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     UNIDAD 1

    1) Concepto de asociación en sentido latoEs toda unión voluntaria de personas que de un modo organizado y más o menos estable oponen susesfuerzos o bs. en común para conseguir un objeto también común, estando el gobierno y laadministración en poder de los asociados en forma directa o bien indirectamente a través de quienesellos designen.

    Es una unión voluntaria de personas porque es de su esencia la libre adhesión de los integrantes,descartando del concepto de asociación toda unión impuesta que prescinda de la voluntad de los sujetos.La unión es el vínculo que liga a los integrantes aún hallándose ausentes, no requiriendo presencia físicaa diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en una asamblea.No se puede hablar de asociación si no eiste una organización por mas simple que ella sea. !staestructura los diversos órganos, establece los derechos " obligaciones de los asociados entre sí " conrespecto al ente, " conduce a la unificación de la voluntad " de la acción, manifestándose como voluntadcolectiva, por encima del inter#s individual de cada uno de sus miembros.$equiere cierta idea de permanencia " el gobierno y administración deben estar en mano de los propiosasociados, directa o indirectamente.

    %sociación en sentido estricto.&na asociación civil es aquella entidad o persona jurídica que tiene por principal objeto el bien común, "no adoptan en su constitución ninguno de los tipos previstos en la le" de soc., sino que se constitu"e "adopta una estructura jurídica que le es propia.

    Libertad de asociación y la Constitución Nacional.La 'N argentina reconoce el derecho a la libertad de asociación en el art. () que nombra dentro de losderechos que poseen los habitantes de la Nación el de *asociarse con fines útiles+, " en el art. () bispermitiendo la *organiación sindical libre " democrática, reconocida por la simple inscripción en unregistro especial+, como uno de los derechos relativos al trabajo.

    Diversas figuras de carácter asociativo.

    %sociación en sentido propio- Asociaciones Civiles  son personas jurídicas siempre que tengan por principal objeto el bien común,posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bs, no subsistan eclusivamente deasignaciones del Estado, " obtengan autoriación para funcionar. Mutualidades  el art. ( de la le" /.0( las define como asociaciones, lo cual permite afirmar queconstitu"en una especie del g#nero de asociaciones civiles. El art. establece q *son asociacionesmutuales las constituidas libremente sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad, con elobjeto de brindarse a"uda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material "espiritual, mediante una contribución periódica+ 1ss de sepelio, m#dico2.Sociedad civil  una soc. es civil cuando no teniendo por objeto realiar actos de comercio, no adoptaninguno de los tipos previstos por la le" (3.44/. 5u fin es obtener alguna utilidad apreciable en dinerodel empleo que hicieran de lo que cada uno aportó.Cooperativas  tienen r#gimen legal propio en la le" /.006, por lo que no es ni una soc. comercial niuna civil. Están fundadas en el esfuero propio " la a"uda mutua para organiar " prestar servicios.Sociedades comerciales  Le" (3.44/- *7abrá soc. comercial cuando o más personas en formaorganiada, conforme a uno de los tipos previstos en esta le", se obliguen a realiar aportes paraaplicarlos a la producción o intercambio de bienes o ss, participando de los beneficios " soportando lasp#rdidas+. Entonces basta el tipo adoptado para que una soc. sea comercial, sin importar si su objeto esmercantil " si persiguen un fin lucrativo "a que habla de *participar en los beneficios+.

    Distinción entre sociedades y asociacionesEn nuestro derecho, cuando estaba en vigencia el art 8 del código de comercio se podía establecer unaclara distinción entre las sociedades " asociaciones. 9ecía que la sociedad se constituía con el unico fin

    de obtener un lucro para repartir entre los socios. En cambio las asociaciones tienen por principal objetoel bien común " si desempe:a una actividad lucrativa, tal lucro no será para repartir entre los socios sinopara el mejor cumplimiento de sus fines.La le" (344/ no habla de lucro, se limita a decir que todos los socios deben particiar en los beneficios "soportar las perdidas, e incluso el art 0 dice que las asociaciones que adopten la forma de sociedades

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    bajo alguno de los tipos previstos quedan sujetas a sus disposiciones, cualquiera fuere su objeto. Estosignifica que podrá haber sociedades comerciales con fines de lucro " sin fines de lucro. %ctualmente, ladiferencia no se da por si tienen o no fines de lucro.

    9iferencias-(2 las sociedades responden al principio de tipicidad, en cambio las asociaciones tienen una

    estructura jurídica libre.2 La sociedad en comparación con la asociación es cerrada porque tiene menores posibilidades de

    ingreso " de egreso de socios. La asociación es abierta.02 En la sociedad, por el egreso, el socio tiene derecho a una cuota de liquidación, en la asociaciónno.

    )2 Las sociedades según la le" (344/ deben constituirse por tiempo limitado, las asociaciones seconstitu"en por tiempo ilimitado.

    elación con la e!presa.5ociedad- es un sujeto de derecho " como tal, ente susceptible de adquirir derechos " contraerobligaciones. Normalmente toda sociedad desarrolla una actividad empresarial. ;ero puede desarrollaruna actividad no empresaria como por ej. una actividad artesanal o artística.La empresa es una organiación de carácter económico, sistemático de los diversos factores de laproducción, apta para producir o actuar en el intercambio de bs. o servicios destinados al mercado, con

    ánimo de lucro.*Es la actividad planificada del empresario, llevada a cabo mediante una organiación noaccidental de los factores de la producción " tecnología, apta para producir o intermediar bienes oservicios, destinados a un mercado abierto, no limitado o indefinido, asumiendo los riesgos de variadanaturalea que tal actividad conlleva+.Elementos de la empresa-

    (2 Empresario: es quien organia las partes del todo para alcanar el fin u objetivo querido por el.9ispone los medios necesarios. %sume los riesgos según su propio plan. La empresa no puededarse sin el hombre, es inconcebible una organiación sin sujeto que la desarrolle.

    2 acienda o fondo de comercio: esta constituido por el conjunto de bienes organiados por elempresario, para llevar adelante su empresa. 5e trata de una universabilidad de hecho. 5in esteelemento no se puede llevar a cabo la empresa.

    02 !os trabajadores: su presencia en la empresa es fundamental e imprescindible, al lado delcapital. 5on las personas que llevan a cabo la actividad de la empresa.

    La diferencia ppal. entre sociedad y empresa radica en que la sociedad  es sujeto de derecho ", como tal,ente susceptible de adquirir derechos " contraer obligaciones< la empresa es una organiación paraproducir bs. o serv., pero no es un sujeto de derecho, además necesita de un titular que puede ser unapersona física o jurídica.El concepto de empresa es un concepto económico " solo adquiere significación jurídica a trav#s de lapersona de su titular, esto es, el empresario.La ley de contrato de trabajo aplica el concepto de empresa, tambi#n a las personas jurídicas que notienen fines de lucro 1asoc. civiles, fundaciones2.

    elación con el "ideico!iso.=ideicomiso 1le" ).))(2- un fiduciante transmite la propiedad fiduciaria 1dominio imperfecto2 a otrollamado fiduciario, a los fines de cumplir #ste el encargo que le hace el primero, en beneficio o a favorde los beneficiarios o fideicomisarios. Es una relación contractual que se basa en la confiana. 7a" dosrelaciones-

    • >bligacional- obligación del fiduciario de cumplir el encargo donde supletoriamente se aplican lasdisposiciones del mandato.

    • 9e derecho real- los bienes fideicomitidos no integran el patrimonio del fiduciario, sino que semantienen separados. Los acreedores del fiduciario no pueden afectar estos bienes.

    Esto no es sociedad, no hace otro sujeto de derecho. 5in embargo, al haber un patrimonio separado, se

    cumple con uno de los elementos de la figura asociativa, pero si no tiene los demás elementos no lo es.El testador puede, en un testamento, designar parte de su patrimonio para que un fiduciario asignado lodestine a algún fin.

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    #) La sociedad$ co!o contrato y co!o su%eto de derec&o.El concepto de soc. impone la necesidad de su estudio desde un doble punto de vista-

    a2 la naturaleza jur"dica del acto constitutivo 1art. ( le" (3.44/2 se refiere a los requisitos oelementos que integran el acto constitutivo.

    b2 la naturaleza jur"dica del ente creado #por el acto constitutivo$, el de la personalidad de la soc. 1art. le" (3.44/2  *la soc. es un sujeto de derecho con el alcance fijado en #sta le"+.

    Nociones sobre la naturale'a %ur(dica del acto constitutivo.

    El acto constitutivo es el acuerdo mediante el cual dos o más personas resuelven crear una sociedad.Eisten varias teorías donde cada una ofrece soluciones distintas a los variados problemas que enfrentanlas sociedades. Entre ellas encontramos-

    a2 ?E>$@% '>N?$%'?&%LA5?% 'LB5A'%-?rata al negocio constitutivo de la soc. " la asoc. como un contrato bilateral, oneroso, conprestaciones equilibradas, donde las partes intercambian sus voluntades. El 'ódigo de 'omerciodefine a la soc. como un contrato " el 'ódigo 'ivil la ubica dentro de los contratos.Los códigos civiles " comerciales, partiendo del 'odigo de Napoleón, así como los autores del siglopasado, trataron al acto constitutivo en la sociedad como un contrato, sin entrar en ma"oresconsideraciones ni buscar diferencias con otros contratos. Nuestro código de comercio definió a lasociedad dentro de los contratos.

    Esta teoría tiene antecedentes más remotos en el 9erecho $omano, en el cual la *societas+ eraun contrato.9entro de la teoría contractualita se encuentra la denominada teor"a del contrato a favor detercero.

    >;ANACN 9E ?7%LLE$-No duda que el acto constitutivo de la soc. sea un contrato, pero advierte que es un contrato enel que, los vínculos que se establecen son mu" diferentes a los que se originan en las demásconvenciones ordinarias, establece entre los contratantes un *vínculo simpático+. ;aracaracteriarlos, sostuvo que la sociedad crea entre las partes que la forman *un inter#s común+ "no un inter#s contrario. Entre los asociados ha" *confraternidad+< todos para uno " uno para

    todos.  ?E>$@% 9EL '>N?$%?> % =%D>$ 9E ?E$'E$> 1raiani2-

     Las obligaciones asumidas por los socios, especialmente la de aportar, lo son en relación al nuevoente que surge, no hacia los consocios, de este modo la soc. resultaría ese 0ro beneficiario. Ej-seguros de vida, empleador en relación al empleado,etc.Esta teoría es inadmisible porque-

     La soc. no es un sujeto etra:o, es una creación del contrato " no un destinatario de susbeneficios.

     El 0ro, en tanto no acepte, no adquiere ningún derecho inmediato. Fientras el contrato a favor del 0ro hace surgir a favor de #ste solo derechos, el de la soc.

    impone tambi#n obligaciones al ente en beneficio de los socios.

     '$@?A'%5 % L% ?E>$@% '>N?$%'?&%LA5?% 'LB5A'%-

    En los contratos bilaterales cada parte se obliga frente a la otra " está legitimada para lograr quesu contraparte cumpla en su favor las estipulaciones del contrato 1cada socio obliga al otro2.En la sociedad, es #sta " no el socio individual quien dispone el cumplimiento de las obligacionesemergentes del estatuto social 1quien puede eigir el cumplimiento a los socios2.

    Fediante la constitución de la soc. se da nacimiento a un sujeto de derecho que no se identificacon los socios, diferencia notable con el contrato bilateral 1ecepción- soc. en participación2. Enel contrato, mediante el acuerdo de voluntades, no surge una persona distinta a la de loscontratantes.

    Los contratos de reciprocidad de prestaciones permiten conjugar los intereses no coincidentes de

    las partes, que satisfacen sus necesidades a trav#s del cumplimiento de lo pactado. En lassociedades los aportes de los socios tienen una función instrumental " tornan factible eldesenvolvimiento de la actividad económica que constitu"e el objeto de la sociedad.

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    b2 ?E>$@%5 %N?A'>N?$%'?&%LA5?%5-Niegan terminantemente la naturalea contractual, caracteriando al vínculo societario como unarelación jur"dica unilateral al que denominan *acto social constitutivo+ del cual nace un nuevosujeto de derecho. Esta teoría fracasa "a que no ha" una sola parte.5e inicia en la doctrina alemana " fue ierGe quien por primera ve negó la naturaleacontractual caracteriando el vinculo societario como una relación jurídica unilateral como unacto de fundación unilateral al que se denomino acto social constitutivo del cual nace un nuevosujeto de derecho.

    'omo críticas a la teoría de ierGe se se:ala que niega al acto constitutivo natural contractual sinma"or eplicación, lo que quitó consistencia a su teoría "a que se refiere eclusivamente alnacimiento de un nuevo sujeto de derecho pero olvida las relaciones jurídicas entre los socios " lasociedad emergente del acto constitutivo.Fessineo, sostiene que el acto por el cual dos o más personas constitu"en una sociedad es un actounilateral colectivo, porque todas las declaraciones de voluntades se encuentran del mismo "único lado. Esta teoría fracasa "a que no ha" una sola parte.

    c2 ?E>$@% 9EL %'?> '>LE'?AD>-El acto por el cual dos o más personas constitu"en una soc. es un acto *unilateral+ 1actocolectivo2, puesto que todas las declaraciones de voluntad se encuentran del mismo y único lado.La voluntad de dos o más sujetos son del mismo contenido, se unen entre sí pero permanecen

    distintas " discernibles " tienden a un fin " efecto jurídico común.Esta teoría habla solamente del acto constitutivo pero no del nacimiento de un sujeto de derecho1basta la ma"oría de voluntades2.5egún Fessineo es aquel en el que dos o más declaraciones de voluntad tienen el mismocontenido, están dispuestas paralelamente, se unen entre sí 1pero permanecen distintas "discernibles2 " tienen a un fin común " a un efecto jurídico común en el que participa la voluntadde todas o de la ma"oría. Fientras que en la sociedad ha" un fin común, en el contrato ha"conciliación de intereses opuestos.En el contrato las declaraciones de voluntad son dirigidas de una parte hacia la otra, mientras queen la sociedad las declaraciones de voluntad son paralelas 1no opuestas2, coincidentes " de igualcontenido.

    d2 ?E>$@% 9EL %'?> '>F;LEH>-5e da cuando dos o más declaraciones de voluntad tienen el mismo fin " contenido, " lascorrespondientes declaraciones, se funden en una voluntad unitaria, de manera que no es posiblediscernir entre ellas. % diferencia del acto colectivo, la voluntad no se forma sino con el concursode *todas+ las declaraciones de voluntad 1no la ma"oría2. ?ampoco dice cómo nace el sujeto dederecho. 'omo critica a las teorías del acto colectivo " del complejo, Iarbero se:ala que el acto colectivo1al igual que el complejo2 presupone en los autores de las manifestaciones individuales devoluntad una relación de comunidad "a eistente. En tanto que en la sociedad es justamente elacto constitutivo el que constitu"e esa relación, por lo que actos colectivos o complejos serán losque emanen de los socios una ve constituida la sociedad. La voluntad común nace en el acto, no

    eiste anteriormente.

    e2 ?E>$@% 9EL '>N?$%?> ;L&$AL%?E$%L 9E >$%NAJ%'ACN-'on ella se desechan las teorías anticontractualistas, pero superando la concepcióncontractualista clásica.Es un contrato plurilateral por cuanto admite la posibilidad de dos o más partes 1centro deintereses jurídicos comunes que pueden estar constituido por una o varias personas2< es deorganización pues constitu"e un contrato con comunidad de fin 1la soc. seguirá su eistencialuego del contrato constitutivo2< es abierto pues el acuerdo no se limita necesariamente a loscontratantes originarios sino que abre la posibilidad de que posteriormente otros ingresen en #l.

    Los autores se:alan que las opiniones anticontractualistas incurren en un doble error- No es verdad que no eista contraposición de intereses entre los socios, tal contraposición eiste

    en el acto constitutivo, durante la eistencia de la sociedad " en su liquidación.

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    5i bien es cierto que del acto constitutivo surge un sujeto de derecho, esto no desnaturalia laposición que asume cada socio en este acto, pues las declaraciones de voluntad se entrecruan,resultando la soc. de ese acuerdo de voluntades que permanecen discernibles " diferenciadas.

    La soc. como contrato plurilateral de organiación presenta las siguientes características-• 5iempre admite la posibilidad de dos o más partes, es un contrato abierto.• 'onstitu"e una especie dentro de los contratos plurilaterales, singulariada por darnacimiento a una organiación colectiva. 5e configura como un sujeto de derecho mediante un

    contrato de ejecución continuada.• En los contratos de cambio cada contratante adquiere la prestación del otro en recompensade la su"a. En el contrato de soc. las partes ponen en común sus prestaciones para el logro delfin social, cada contratante tiene correspondencia a su prestación en su participación en losresultados.• Las prestaciones son atípicas, no determinadas " pueden ser de contenido heterog#neo.• Las prestaciones son debidas al ente creado " no al otro contratante.• El cumplimiento de las prestaciones no pone fin al contrato sino que constitu"en elinstrumento necesario para el desenvolvimiento de la soc..• 'ada parte está obligada a cumplir su prestación " además tiene el derecho a hacerlo puesen virtud de la prestación efectuada adquiere los derechos de socio.• El incumplimiento de uno de los socios no autoria a los demás a invocar la resolucióncontractual, salvo situaciones mu" especiales.• El contrato no se etingue por la imposibilidad de cumplimiento de una de las partes salvoque dicha prestación sea esencial para la soc..• La nulidad o anulabilidad que afecte a una de las partes no hace nulo o anulable el contrato.

    Es un contrato de varias partes donde nace un nuevo ente que subsiste a trav#s de sus órganos.

    f2 ?E>$@% 9EL L% AN5?A?&'ACN 1=rancia2-?oma en consideración más que el problema del acto constitutivo en si, la naturalea del entecreado 1una institución2 ", como consecuencia, subordina la voluntad de los constitu"entes de lasoc. a la función que #sta debe cumplir en el medio social. La institución es una realidad fáctica "

    no jurídica que tiene sus propios fines " que constitu"e un grupo social intermedio entre el Estado" el individuo.5i bien la teoría de la institución pone su empe:o fundamental en estudiar la naturalea del sersocial, tiene su repercusión en lo que respecta a la naturalea del acto constitutivo porque si losindividuos se subordinan al fin principal de la institución no se puede sostener que esta naca deun contrato porque en tal caso su nacimiento, evolución " eistencia, estarían dependiendoeclusivamente de la voluntad de los contratantes, "a que esta es la característica normal de uncontrato. ;or ello los institucionalistas ortodoos prefieren hablar de adhesión " no deconsentiemiento.En una corriente mas heterodoa 1en desacuerdo o que no sigue las prácticas tradicionales2 estánaquellos que dicen que el ente societario es una institución, pero admiten que el acto constitutivoes un negocio jurídico resultante de la libre voluntad de sus fundadores.

    >tros autores hacen un distingo< defienden la teoría de la institución para la 5.% " no para losotros tipos sociales " a su ve dentro de esta corriente ha" quienes admiten que la institución secrea en virtud de un contrato de adhesión " quienes no admiten la naturalea contractual delacto constitutivo de la sociedad.>tros dicen que la teoría del contrato plurilateral de organiación es adecuado para todas lassociedades ecepto para las sociedades por acciones, a las que es aplicables la teoría de lainstitución.Esta teoría analia a la institución "a creada, pero no eplica el acto constitutivo.5i todo su funcionamiento fuera un contrato debería tener el consentimiento de todos todo eltiempo.'$A?A'%- no es posible subjetiviar al ente social.

    g2 '$A?E$A> 9EL 'C9A> 'ADAL K 9E L% LEK 9E 5>'. '>FE$'A%LE5-La le" (3.44/ cada ve que se refiere al acto constitutivo lo denomina directamente como uncontrato. ;ero en numerosos aspectos no rigen las reglas comunes de los contratos sino

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    disposiciones específicas que la doctrina partidaria del contrato plurilateral ha se:alado comopropias de esta figura.

    5egún el art. ( la nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirála nulidad, anulación o resolución del contrato, salvo que la participación o la prestación de esesocio deba considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias.

    En cuanto a la nulidad de la soc. por objeto ilícito, el art. (8 dispone que los 0ros de buena fe

    pueden alegar contra los socios la eistencia de la sociedad, sin que #stos puedan oponer lanulidad. 'onstitu"e esto una solución opuesta a la nulidad de los contratos en gral., "a que el art.(./4/ del 'ódigo 'ivil determina que la nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas almismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado.

    La sociedad unipersonal AU%gregada en la reforma del código, dice que la reducción a uno del número de socios transforma depleno derecho a cualquier sociedad en una sau, si no ha" otra determinación en 0 meses. ?ambi#n leimpone una sindicatura especial 1 ver libro nissen 2

    *) La sociedad co!o su%eto de derec&o. I!portancia del te!a. +l art. ** del Código Civil y el art. #

    de Ley de oc. Co!erciales.El art. de L5 dispone- *La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Le"+.El art ()8 '''N dice- 5on personas jurídicas privadas-

    • Las sociedades• Las asociaciones civiles• Las simples asociaciones• Las fundaciones• Las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.• Las mutuales• Las cooperativas• El consorcio de propiedad horiontal• ?oda otra contemplada en disposiciones de este código o en otras le"es " cu"o carácter de tal se

    establece o resulta de su finalidad " normas de funcionamiento.

    Inoponibilidad de la persona %ur(dica$ breves antecedentes y r,gi!en legal.5e refiere a la invalide de los actos jurídicos. &n acto es inoponible cuando no puede ser presentado aalguien. Es valido 1no nulo2 pero no produce efectos contra terceros.La soc. es una persona jurídica ", por lo tanto, constitu"e un sujeto de derecho distinto a lasindividualidades personales de cada uno de los socios.9esde el punto de vista formal aparece como ineludible, no constitu"e un principio absoluto. El usodesviado se ha procurado remediar mediante la posibilidad de *prescindir o desestimar+ la estructura

    formal del ente, para penetrar  en el sustrato personal " patrimonial del mismo, a efectos de poner derelieve los fines de los miembros que se cobijan tras la máscara de la persona jurídica.La necesidad de investigar más allá de la figura eterior de la personalidad ha dado lugar a numerosasteorías como la *teor"a de la penetración+. Las raones que la justifican pueden ser varias, entre ellas-cuando está de por medio la seguridad del Estado, el inter#s gral, problemas fiscales, intereses de 0ros,etc.

    ?eoría de la penetración.La persona jurídica no es más que un instrumento dado por la norma jurídica para que las personasfísicas puedan lograr un ma"or desenvolvimiento. ;ero eisten límites para el uso de los instrumentos. El(er límite consiste en que su uso debe ser conforme a la le". ;or ello, cuando se abusa de eseinstrumento o se lo hace en forma contraria a la equidad, se ha procurado quitar el velo de lapersonalidad, sin declarar la etinción de la persona jurídica, " entrar a analiar el substractum1sustancia de las cosas2 patrimonial " personal para hacer recaer todas las concesiones 1obligaciones2jurídicas sobre quienes lo usaron " pretendieron evadirse a trav#s de la adopción de la forma jurídica.!a teor"a de la penetración fue elaborada por los alcances " por la jurisprudencia angloamericana.

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    En nuestro país eisten algunas normas aisladas de una norma general que determina en que casos puededesplaarse la personalidad jurídica.En principio nuestra jurisprudencia aplico la teoría de la penetraciónpara tratar de sancionar pretendidas violaciones a la le", por ej- en materia fiscal, laboral, de sociedadcon"ugal.%si por ej.- la le" de concursos etiende la quiebra de la sociedad a toda persona que bajo la aparienciade la actuación de aquella, ha"a efectuado actos en su inter#s personal " dispuesto de los bienes como sifueren propios en fraude de los acreedores. Los terceros pueden ir contra ellos. La quiebra se puedeetender a los socios.

    La le" de contrato de ?rabajo, dice que el contrato por el cual una sociedad se obligue a la prestación deservicios, obras, actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes a favor de untercero, en forma permanente " eclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo " cada unode sus integrantes trabajador dependiente del tercero a quein se hubiesen prestado efectivamente losmismos.La jurisprudencia argentina se ha pronunciado a favor de esta teoría en numerosos fallos, donde los dosmás importantes son-

    a2 '%5> 5MA=? 9EL?E'-&n holding con sede en las Iahamas tenía un importante paquete accionario en 5Oift %rgentina.9eltec carga con deudas ficticias el pasivo de 5Oift ", por lógica, 5Oift es declarada en quiebra,donde 9eltec pretende cobrar esas deudas ficticias que hicieron quebrar a 5Oift.El jue interpreta que 9eltec " 5Oift son la *misma persona+, " al tratarse de dos personas

    dependientes no le hace lugar al reclamo, diciendo que las deudas son ineistentes, " por #staraón, etendió la quiebra a 9eltec, por tratarse de una misma persona.En otra parte de la sentencia la corte resuelve revocar el beneficio de la ecusión que el fallo deljue de ;rimera Anstancia había otorgado a las otras sociedades del grupo 9eltec, en raón de quedicho grupo reviste a los efectos de la quiebra, unidad socioPeconomica con la fallida, entra encontrdiiccion con la conclusión principal de la misma. %ctua al punto de destruirla en susustancia.Ello asi dice la 'orteP porque el recononicimiento del beneficio de ecusión implicaría aceptar laeistenia de la calidad de terceros del grupo 9elec, sea como cesionario o fiador, esto quedadescartado no solo porque nadie puede ser fiador a si mismo sino porque, como lo tiene declaradola 'orte, el beneficio de ecusión no procede cuando no pueden distinguirse los bienes en raónde hallarse confundidos los patrimonio, a parte de que tanto el carácter comercial de unaeventual fiana, como los efectos de la quiebra decretada, impondrían a todo evento otrasolución legal 1art )8/ cod de comercio " /(0 ins 4 ''2

    b2 '%5> ;%$Q 9%DA5 1EE.&&2-!sta controlaba a ;arG 9avis %rgentina, la cual le pagaba regalías a ;arG 9avis EE.&&, porqueera licensataria de las marcas. Llegado el momento de declaratoria del imp. a las ganancias, ;arG 9avis %rgentina inclu"e las regalías como gastos. La 9A consideró que eran remesas encubiertasde utilidades, se apela " la 'orte de la Nación queda de acuerdo con la 9A.

    En ambos casos, una de las personas jurídicas ca"ó, de lo que viene que son inoponibles los hechos.

    ,gi!en legal$ Art. - LC$ Inoponibilidad de la persona %ur(dica.'ito tetualmente- el da:o ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de socios o de quienes no si#ndolo lacontrolen, constitu"e a sus autores en la obligación solidaria de indemniar, sin que puedan alegarcompensación con el lucro que su actuación ha"a proporcionado en otros negocios.

    El socio controlante que aplicare los fondos o efectos de la sociedad a uso o negocio de cuentapropia esta obligado a traer a la sociedad las ganancias resultantes, siendo las perdidas de su cuentaeclusiva.%noponibilidad de la persona jur"dica:

    La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines etra societarios, constitu"e unmero recurso para violar la le", el orden publico o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, seimputara directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderánsolidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados

    %rt. ()) del 'ód. 'ivil-inoponibilidad de la persona %ur(dica.

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    La actuación que este destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constitu"a unrecurso para violar la le", o el orden publico o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona,se imputa a quienes a titulo de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, lahicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

    Lo dispuesto se aplica sin afectar los deechos de los tercetos de buena fe " sin perjuicio de lasresponsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicioscausados.

    Atributos de la personalidad.5on aquellos elementos que deben darse necesariamente en toda persona, sea física o de eistenciaideal, por ser inherentes a su condición, de modo que no es concebible una persona que careca dealguno de ellos. ?ales son-

    1) Capacidad de derec&o$Es la aptitud que tiene toda persona para ser titular de derechos " deberes. Es aplicable parapersonas físicas como jurídicas, pero mientras la capacidad de las (ras, en principio, es ilimitada,en las das está limitada por los fines de la institución 1art. 04 'ód. 'ivil2.$eferido concretamente a soc. comerciales, su capacidad está referida a todos los actoscompatibles con su objeto, o sea, la concreta actividad para la cual se ha constituido a fin deobtener los beneficios de los que pretenden participar los socios.9octrina del *ultra vires+

    Nace en Anglaterra dentro del amplio concepto que puede encerrar esta epresión nos referimos aaquel según el cual el objeto social *representa un limite no solo al poder de los administradores,sino tmabien a la misma capacidad de la sociedad, determinando como consecuencia que losactos etra:os al objeto social son insanablemente nulos, aun cuando el cumplimiento de losmismos ha"a sido decidido por el acuerdo unánime de los socios

    #) /atri!onio$El cogico civil lo define- Es el conjunto de bs. de una persona " las cargas que los gravan. Es uno eindivisible. La soc. comercial, dada su condición de persona jurídica, tiene un patrimonio propiodistinto al patrimonio particular de sus socios. 9e ahí que los bs. son adquiridos en propiedad porla soc. " las obligaciones son contraídas por #sta " no por sus socios.Es distinto del capital porque #ste es la cifra ideal " abstracta que figura en el contrato societario" que los socios están obligados a conservar "Ro recomponer en tutela de los acreedores de la soc.La sociedad responde con todo su patrimonio. No debe confundirse el patrimonio social 1realidadeconómicaS2 con el capital social 1categoría jurídica2

    *) No!bre de la sociedad$Es la designación con la que se distingue a una soc. de otra, " constitu"e una propiedad su"a en elsentido de que puede oponerse a que su nombre sea utiliado por otra soc. u empresa 1estederecho no es absoluto "a que un fallo determinó que mientras que con la utiliación de unnombre igual o parecido no se produca confusión con ambas empresas ni se invada la esfera de laactividad de la titular del nombre, tal uso no puede considerarse ilegítimo2.Es requisito esencial que toda soc. integre su nombre agregando la indicación del tipo societario

    que le corresponda, en forma completa o abreviada.

    ) a'ón social$5ólo pueden llevar raón social las soc. que tengan socios que respondan solidaria eilimitadamente 1aunque subsidiariamente2 por las obligaciones sociales- 5oc. 'olectiva, En'omandita 5imple, etc..!ste se formará con el nombre de alguno, algunos o todos los socios, debiendo contener laspalabras *" 'ompa:ía+ o su abreviatura si en ella no figuran los nombres de todos los socios.

    La denominación es el nombre social que no constitu"e una raón social, puede consistir en unnombre de fantasía< " en las 5$L puede consistir tambi#n en el nombre de alguno o todos lossocios con el aditamento *5oc. de $esp. Limitada o su abreviatura 5$L+, lo cual indica que noeiste responsabilidad ilimitada " solidaria.% su ve, las 5oc. 'olectivas, 9e 'apital e Andustria " en 'omandita 5imple, pueden prescindir dela raón social " utiliar un nombre de fantasía. No pueden llevar raón social sino denominaciónlas 5$L " las 5%.

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    -) Do!icilio$Es la jurisdicción del $;' en cu"o ámbito territorial se ha constituido la soc. La determinación deldomicilio de la soc. es importante. El contrato constitutivo o modificatorio se debe inscribir en el$;' del domicilio social.El art. (( inciso 2 de L5' epresa que en el contrato social debe figurar-!a razón social o la denominación, y el domicilio de la soc..5i en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse

    mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. 5e tendrán por válidas" vinculantes para la soc. todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.5e distingue entre-T 5ede- siendo esta el lugar concreto donde se halla su administración con indicación de la calle "nro.. 9ebe inscribirse en el $;'. La sede inscripta constitu"e para la soc. un domicilio especial.5e puede especificar dentro del acto constitutivo o por separado. 5u variación no produce lamodificación del contrato.T 9omicilio- si no posee indicación de la sede, es la localidad o cuidad.

    'ambio de domicilio-Amplica la reforma del acto constitutivo, salvo pacto en contrario. 5e requiere en consentimientode todos los socios en la 5', 5'5 " en la 5'eA 1unanimidad2.

    'uando se trata de 5%, el cambio de domicilio debe resolverse por asamblea etraordinaria. ;erosi se pretende llevar el domicilio al etranjero, rige la última parte del art. )) según el cualtanto en (ra como en da convocatoria la resolución debe adoptarse por el voto favorable de lama"oría de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. El socio disidentepuede ejercer el derecho de receso.

    0) rganos sociales$El desenvolvimiento de la soc., la gestión de sus negocios, su actuación frente a 0ros, la vidamisma de la soc., requieren de la actuación de personas físicas facultadas a ese efecto, quedeben procurar que la soc. alcance satisfactoriamente el objetivo propuesto con su creación.5urge así el concepto de órgano societario que es connatural con el de la personalidad de la soc..=ontanarosa dice que *la voluntad de la soc. es el resultado de la voluntad de las personas f"sicasque integran los diversos órganos creados por la ley o por los estatutos para el gobierno delente+.'uanto más compleja sea la organiación de la soc., más diferenciados aparecerán los diversosórganos. Los órganos que componen a una soc. son-

    a. rgano de Ad!inistración$Es la persona o grupo de personas físicas que por disposición de la le" o estatutos, estánautoriados a manifestar la voluntad del ente " a desarrollar la actividad jurídica necesariapara la consecución de sus fines. Los administradores declaran " ejecutan la voluntad de lasoc..%dministración " representación.

    La actividad jurídica de la soc., en las relaciones eternas, se vincula directamente con larepresentación " con la responsabilidad que puede recaer sobre la soc..La representación es el medio por el cual la soc. actúa frente a 0ros, mientras que en laadministración se concentran las relaciones internas de la organiación. ;uede haberrepresentantes de la organiación que no integren el órgano de administración.

    b. rgano de 2obierno$El gobierno definitivo de la soc. está en manos del conjunto de socios quienes puedendisponer del futuro de la soc., resolver su disolución " liquidación, etc.. ?oda reunión desocios para deliberar " resolver sobre cualquier cuestión de inter#s social constitu"e elórgano de gobierno de la sociedad .

    c. rgano de "iscali'ación$El art. (( inciso 2 de la le" eige como requisito común que el instrumento constitutivocontenga la organiación de la fiscaliación de la administración social.

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    9ado el contralor directo " en forma individual que pueden ejercer los socios en las soc.*intuitus personae+, no se puede hablar de un órgano de fiscaliación.En cambio, sí eisten órganos de fiscaliación en las soc. de organismos diferenciados.$especto de las 5$L el art. (48 dice que puede establecerse un órgano de fiscaliación,sindicatura o consejo de vigilancia, que se regirá por las disposiciones del contrato. Lasindicatura o el consejo de vigilancia son obligatorios en la soc. cu"o capital alcance elimporte fijado por el art. 33, inciso 2.

    Nociones sobre el proble!a de la nacionalidad de las sociedades.Las soc. comerciales constituidas " con domicilio en el etranjero que realicen en nuestro paísoperaciones de diversa índole, desde actos aislados hasta el establecimiento de sucursales u otro tipo derepresentaciones permanentes, están admitidas epresamente dentro del 'ódigo de 'omercio, como asítambi#n en la le" (3.44/.5e ha planteado un problema doctrinario " legislativo de si cabe reconocerles nacionalidad a fin dedeterminar sus deberes " derechos cuando actúan en cada pis distinto al de su constitución. La doctrina" legislación mundiales se han dividido en dos grande teorías sobre este asunto.Eisten dos corrientes doctrinales-

    a2 ?E>$@% %=A$F%?AD%-Es sostenido tradicionalmente por los países eportadores de capital. La idea de nacionalidadaplicada a las personas jurídicas es análoga a la que se aplica a las personas físicas. ;ara esta

    teoría ha" que contemplar una realidad- detrás de las soc. se mueven grupos de personas que endefinitiva son los interesados. 7a" distintas teorías para determinar la nacionalidad de las soc.-

    • Nacionalidad de los socios.• Doluntad de los socios- se establece por los estatutos, en donde figura la nacionalidadelegida.• %utoriación- el Estado autoriante determinaría la nacionalidad de la soc..• %cto constitutivo- la soc. tiene la nacionalidad del Estado en el que se constitu"e.• 5ede social- el lugar donde funciona la sede determina la nacionalidad.

    b2 ?E>$@% NE%?AD% 1sostenida2-Es sotenida por los países imprtadores de capital. 5ostiene que las soc. carecen de nacionalidad "

    que con respecto a ellas sólo pueden hablar de domicilio. La nacionalidad se liga a la idea depatria " generalmente supone sentimientos basados en ella. Las soc. carecen de sentimiento depatria " no eisten a su respecto derechos ni deberes de carácter político.En nuestro país se aplica esta teoría que niega la nacionalidad a las soc.. 5e puede hablar de soc.nacionales " etranjeras, pero esto no implica atribuirles nacionalidad.

    ociedades constituidas en el e3tran%ero. ,gi!en legal.La le" (3.44/ no atribu"e nacionalidad a las soc.< se limita a hablar de las soc. constituidas en eletranjero " determina en que medida les son aplicables a tales entidades nuestras le"es, cuando actúanen el ámbito de nuestro país.;rev# como regla general en el art. ((8 que la soc. constituida en el etranjero se rige en cuanto a sueistencia " formas por las le"es del lugar de constitución.

    eali'ación de actos aislados$ se halla habilitada para realiar en el país actos aislados " estar en juicio.

    +%ercicio &abitual de los actos co!prendidos en el ob%eto social$ ;ara el ejercicio habitual de actoscomprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representaciónpermanente, debe-

    a2 acreditar la eistencia de la sociedad con arreglo a las le"es de su paísb2 fijar un domicilio en la $epública, cumpliendo con la publicación e inscripción eigidas por esta

    le" para las soc. que se constitu"an en la $epúblicac2 justificar la decisión de crear dicha representación " designar la persona a cu"o cargo ella estarád2 es obligatorio para dicha soc. llevar en la $epública contabilidad separada " someterse al

    contralor que corresponda al tipo de soc. 1art. (/25i se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda porle"es especiales.

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    Art 114$ * el art ((8 se aplicara a la sociedad constituida en otro Estado bajo un tipo desconocido porlas le"es de la $epublica. 'orresponde al jue de la inscripción determinar las formalidades a cumplir encada caso, con sujeción al criterio del máimo rigor previsto en la presente le"+ 15.%2.Art 1#5$6 es obligatorio para dicha sociedad llevar en la $epublica contabilidad separarada " someterseal contralor que corresponda al tipo de la sociedad+

    Constitución de sociedades$ el art. (0 establece que para constituir soc. en la $epública, deberán

    previamente acreditar ante el jue del $egistro que se han constituido de acuerdo con las le"es de suspaíses respectivos e inscribir su contrato social, reformas " demás documentación habilitante, así comola relativa a sus representantes legales, en el registro ;úblico de 'omercio " en el registro Nacional de5oc. por %cciones, en su caso.

    ociedad constituida en el e3tran%ero pero con sede o ppal. ob%eto en la ep7blica$ el art. () establece que la soc. constituida en el etranjero que tenga su sede en la $epública o su principal objetoest# destinado a cumplirse en la misma, será considerada como soc. local a los efectos del cumplimientode las formalidades de constitución o de su reforma " contralor de funcionamiento.El acto constitutivo puede suscribirse en el etranjero, pero cuando la soc. est# comprendida dentro delart. (), dicho acto constitutivo debe cumplir con todos los requisitos de la le" argentina, inscribirse enel $;' " funcionar dentro de las previsiones de nuestro ordenamiento.

    esponsabilidad de los participantes$ el art. (( establece que el representante de soc. constituida enel etranjero contrae las mismas responsabilidades que para los administradores prev# esta le" ", en lossupuestos de soc. de tipos no reglamentados, las de los directores de 5%.

    +!pla'a!iento en %uicio de la sociedad con sede en el e3tran%ero$ el art. ( establece que elemplaamiento a una soc. constituida en el etranjero puede cumplirse en la $epública-T originándose en un acto aislado, en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato quemotive el litigio.T si eistiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona delrepresentante.T si el apoderado no ha denunciado domicilio en el país " no e posible localiarlo, se lo citará en la$epública.

    ociedades en fraude a la ley ArgentinaEs el supuesto de sociedades constituidas por argentinos en otros países, con capitales argentinos parafuncionar " desarrollar sus actividades en la %rgentina, teniendo por objeto eludir la aplicación de la la"argentina 1ej. en materia impositiva2La solución legal para estos supuestos facticos, no debe buscarse en sanciones del tipo penal o ennulidades de actos, simplemente por aplicación del art () de la le" (344/.%rt ()- la soc. constituida en el etranjero que tenga su sede en la $epública o su principal objeto est#destinado a cumplirse en la misma, será considerada como soc. local a los efectos del cumplimiento delas formalidades de constitución o de su reforma " contralor de funcionamiento.

    5e castiga la intención fraudulenta aplicando a esta sociedad " a los actos que realia la le" argentina,que es justamente que pretendió eludir.

      Unidad II

    1) La sociedad co!ercial. Concepto del art. 1 ley 14.--5.

    art. ( de L5  habrá sociedad si una o más personas en forma organiada, conforme a uno de los tipos

    previstos en esta Le", se obligan a realiar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio debienes o servicios participando de los beneficios " soportando las p#rdidas.La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima. La sociedad unipersonal

    no puede constituirse por una sociedad unipersonal.

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    Análisis.a2 &luralidad de partes-

    9etermina la eistencia de dos o más personas en vez de dos o más partes. ;arte es un centro deintereses jurídicos comunes que puede estar constituido por una o varias personas. ;ara la le"pareciera que sólo pueden concurrir partes unipersonales. 5in embargo, el art. (4 prev# para las5$L " el art. /3 para las 5%, la posibilidad de que eistan condominios sobre la cuota social " laacción, lo cual nos coloca ante la admisión de partes pluripersonales en estos tipos societarios. En

    cambio, esto no parece permitido en las sociedad intuitus personae dadas las especialescaracterísticas que #stas ofrecen.Es esencial la pluralidad de partes con lo cual se rechaa toda discusión sobre la posible admisiónde sociedades unipersonales.La sociedad se disuelve por reducción a uno del nro. de socios, siempre que no se incorporennuevos socios en el t#rmino de 0 meses. En este lapso el único socio será responsable ilimitada "solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.

    b2 'ipicidad - 1conforme a uno de los tipos previstos en la le"2El art. ( impone el * principio de tipicidad + con un doble alcance-

    • el tipo societario adoptado determina el carácter mercantil de la sociedad conindependencia del objeto por el cual se ha constituido.• la tipicidad está adoptada como principio de orden público, pues es nula laconstitución de una sociedad de los tipos no autoriados por la le". Eso era antes de lareforma, ahora cualquier problema con la tipicidad no anula la sociedad sino que la someteal ordenamiento de la sección cuarta.

    c2 En forma organizada:La referencia al concepto tiene un triple significado-

    • necesidad de que eista una regulación que determine el r#gimen de los diversosórganos societarios " los derechos " obligaciones de los socios entre sí " con respecto al entesocial<• necesidad de que las aportaciones se realicen para una eplotación en común,

    coordinándose los bs. " esfueros en un sentido unitario en procura de un fin único<• implica una relación con la idea económica de empresa.

    ?ipo societario tiene una estructura orgánica. Amplica la eistencia de normas q regulan lasrelaciones de los socios entre sí. La noción de organiación alude a la noción económica deempresa.

    d2 (e obliguen a realizar aportes-$equisito esencial de que cada uno de los socios se obligue a efectuar un aporte que consista enuna obligación de dar o de hacer. 5in aportes no ha" socios, " sin aportes que permitan laformación de capital no ha" sociedad.5ólo se es socio en cuanto se asuma la obligación de realiar aportes. Estos aportes constitu"en elfondo común indispensable a la consecución del objeto " determinan el capital social.

    e2 &ara aplicarlos a la producción o intercambio de bs. o servicios-Es el objeto propio de la empresa< está constituido por los actos para cu"o fin se constitu"ó lasociedad, mide la capacidad del ente " es el modo convenido para lograr el objetivo de lasociedad.;roducir es crear nuevas utilidades, que no solo se obtienen con la creación de cosas nuevas, sinotambi#n el disfrute de una cualidad nueva.En cuanto a la producción o intercambio de servicios, comprende a todo tipo de actividad que

    tienda a este resultado mediante la organiación sistemática de un conjunto de elementos detrabajo para satisfacer las necesidades de terceros que no implican creación o modificación decosas materiales.No significa necesariamente finalidad de lucro.

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    f2 &articipando en los beneficios y soportar las pérdidas-El art. (( inciso 62 ordena que en el instrumento de constitución de la sociedad se establecan lasreglas para distribuir las utilidades " soportas las p#rdidas, " en caso de silencio, será enproporción de los aportes.7abla de *beneficios+ en ve de *utilidad+ porque así abarca no sólo las sociedades ordinarias1cu"a causa es la distribución de lucro económico2, sino tambi#n sociedades q desarrollaninvestigación científica en beneficio de los socios " las asociaciones de bien común. Este punto es

    un requisito esencial que hace a la comunidad de fines e intereses que caracterian a la sociedad.

    La ley 14.--5 y sus !odificaciones.Las sociedades comerciales se encuentran sometidas al r#gimen propio establecido por la le" (3.44/ dela:o (.36.La le" /.6/4 del a:o (.36) ha creado un nuevo tipo societario que se agrega a los reglados de la le"(3.44/- las (oc. del Estado, que podrán ser unipersonales. 5e les aplican las normas de las 5% en cuantofueran compatibles.

    8tras refor!as introducidas a la ley 14.--5.U !ey )).*+-/ - atribu"ó a la 'omisión Nacional de Dalores, con competencia eclusiva " eclu"ente, la

    fiscaliación de las 5% con domicilio en jurisdicción federal comprendidas en el art. 33 inciso (2.

    U !ey )).++-)- introdujo reformas en el r#gimen de 5%, sobre todo respecto de aquellas que estánautoriadas a hacer oferta pública de sus acciones " debentures.

    U !ey ))./0-0- contiene (/ artículos- el art. ( se:ala que normas de la le" (3.44/ son reemplaadaspor la nueva le" " determina cual es el nuevo teto de las normas sustituidas. El art. incorpora a loscontratos de colaboración empresaria.

    Ulti!a refor!a basada en la refor!a del cccn seria código unificado civil y co!ercial$ aparentementelas reformas mas importantes están en la incorporación de las sau, las capacidades de los menores paraconstituir sociedades, el r#gimen de la sección cuarta que no hace nula la sociedad por falta derequisitos tipificantes " le cambia el nombre a ley general de sociedades.

    9ipicidad$ concepto: i!portancia.?ipicidad disciplina legislativa particular impuesta a las soc., que permite diferenciar unas de otras atrav#s de ciertos requisitos esenciales que les son propios.Es importante porque-

    - busca proteger a los 0V 1es una garantía2.- determina el carácter mercantil de la sociedad con independencia de su objeto.

    "unda!entos de la tipicidad.

    &nos de los principales fundamentos es la seguridad para los terceros. El derecho de sociedad se ocupade las relaciones de los socios entre sí " con los órganos del ente social, " las relaciones que establece lasociedad con terceros. Los derechos de los terceros dependen en gran medida de la forma en que lasociedad está organiada.

    La le" (3.44/ regula los siguientes tipos sociales-a2 5oc. 'olectiva.b2 5oc. en 'omandita 5imple.c2 5oc. de 'apital e Andustria.d2 5oc. de $esponsabilidad Limitada.e2 5oc. %nónima.f2 5oc. en 'omandita por %cciones.g2 5oc. %ccidental o en ;articipación.h2 5oc. %nónima con ;articipación Estatal Fa"oritaria.

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    No las regula pero es un tipo previsto por la le", las 5oc. de Economía Fita, sujetas a las disposicionesde la le" (.3. 9entro de las 5% aparecen como un subtipo con ciertos rasgos propios las 5oc. %nónimascon participación ma"oritaria del Estado. 5e debe agregar como un nuevo tipo a las 5oc. del Estado.

    Clasificación de las sociedades.

    *$ Soc. Intuitus Personae e Intuitus Rei 1sociedades según la importancia personal2

    a. Antuitus ;ersonae 1o por inter#s2

     la personalidad de cada socio, sus condiciones económicas,morales " habilidades es lo que determinan su constitución " su funcionamiento. Los socios paratransferir esa calidad a un tercero requieren la conformidad de los otros socios, la modificacióndel contrato social " la inscripción en el $;'. Amporta más la persona del socio, que su aporte decapital< por eso no es tan libre transferir sus participaciones. 5i fallece un socio ha" resoluciónparcial.Encontramos- sociedades colectivas, de capital e industria, en comandita simple " en comanditapor acciones.Estas dos últimas respecto de los socios colectivos.

    b. Antuitus rei 1de capital2  La nómina de los socios no trasciende necesariamente a terceros "los cambios q pudieren ocurrir no requieren la modificación del contrato constitutivo ni la

    inscripción en el $;'. Los socios son fungibles dado que quien transfiera su calidad de tal norequiere la conformidad de los demás. Amporta el capital que trae el socio, no su persona.Es más fácil transferir las participaciones " si fallece un socio se incorporan los herederos, no ha"resolución parcial. Encontramos- 5ociedad anónima " sociedad en comandita por acciones.

    c. 5ociedad mita interesa la persona del socio " el capital que representa. Las transferenciastienen algunas restricciones. Encontramos- a las 5$L, en comandita, consideradas en sus dos aspectos.En las sociedades en comandita, la parte que participa de la sociedad capital es la de los socioscomanditarios, " la parte de sociedad de persona la representa los socios comanditados.

    Este criterio se basa en la ma"or o menor prePeminencia que el elemento personal puede tenersobre el elemento capital.La distinción entre intuitus personae e intuitus rei resulta ineludible para ubicar a las sociedadescolectivas " a las de capital e industria por un lado, " las 5% por el otro< pero no resulta favorableel grupo de sociedades mitas, entre las cuales ubica a las 5$L.

    #) Según la responsabilidad de los socios por las obligaciones de la sociedad $

    a. $esponsabilidad ilimitada " solidaria- 5oc. 'olectiva.  todos asumen responsabilidadsolidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Wnica donde todos asumen esaresponsabilidad.

    b. $esponsabilidad limitada- 5%.

    c. $esponsabilidad mita- ha" un grupo de socios que responde solidaria e ilimitadamente1aunque subsidiariamente2 " otro grupo que limita su responsabilidad- 5oc. en 'omandita5imple, de 'apital e Andustria, en 'omandita por %cciones " %ccidentales o en ;articipación.

    d. ;ara las 5$L cabe una situación aparte, si bien en principio, cada socio limita suresponsabilidad a la integración de las cuotas que suscriba o adquiera, puede encontrarsesometido a una responsabilidad ma"or en caso de falta de integración en dinero en efectivodel capital o de sobrevaluación de los bienes  ha" una sola clase de socios " tiene un plusque es la garantía del art. (4/ hasta la integración de aportes " respecto de aportes enespecie.

    *) Según como se divide el capital$

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    a. ;artes de inter#s- son cada una de las porciones en que se divide el capital social "corresponde a cada socio en las sociedades colectivas, sociedad en comandita simple,sociedad de capital e industria " la parte del capital comanditado en las sociedades encomandita por acciones.'aracterísticasP ;ueden ser de distinto valorP 5on intransferibles salvo acuerdo de la totalidad de los sociosP implicar responsabilidad solidaria e ilimitada, aunque subsidiaria.

    P Embargables por acreedores particulares de los socios, pero no pueden ejecutarsejudicialmente.

    b. 'uotas- son las partes en que se divide el capital de las 5$L. 9eben ser de igual valor el quese será de X(/ o un múltiplo de die, son libremente transmisibles salvo disposición encontrario. El contrato de sociedad puede limitar la transmisibilidad pero no prohibirla.

    c. %cciones- el capital de las 5% " la parte del capital comanditario de la sociedad encomandita por acciones se divide " representa por títulos accionarios, los cuales deben ser deigual valor " representados por títulos que deben ser emitidos nominativos " no endosables. Laacción se caracteria por estar incorporada a un título< su cesión transfiere la calidad de sociosin necesidad de modificar el contrato " la aceptación por parte de los demás socios.

    ;ueden ser embargables por los acreedores particulares del socio " se pueden hacer vender.

    )2 Organismos diferenciados y auto-organicismo-

    a. >rganismo diferenciado- la administración, gobierno " fiscaliación se encomienda a órganosdistintos con competencia " atribuciones propias que no pueden delegarse o restringirse. Lossocios no pueden interferir sino a trav#s de los respectivos órganos " resoluciones societariasque sólo pueden ser adoptadas válidamente a trav#s de asambleas que cumplan con losrequisitos legales " estatutarios. Ello ocurre con la 5% " con la 5ociedad en 'omandita por%cciones.

    b. %utoPorganicismo- cualquier socio puede intervenir en la administración, eaminar los libros "papeles de la sociedad " las resoluciones se toman por acuerdos de los socios sin los requisitosque impone una asamblea.% esta categoría pertenecen- la 5ociedad 'olectiva, la de 'apital e Andustria, la 5ociedad en'omandita 5imple " la 5ociedad en ;articipación.

    En cuanto a la 5$L P5i tiene / o más socios, es de organismo diferenciado.  P5i tiene menos de / socios es sólo de autoPorganicismo, en cuanto a la

    organiación q es confiada a la gerencia pero no en cuanto a la fiscaliación "a la asamblea.

    #) +le!entos generales del contrato de sociedad.

    El acto constitutivo de la sociedad constitu"e un contrato plurilateral de organiación, por lo que debendarse todos los elementos esenciales comunes a todos los contratos en general " ellos son-

    #.1.Consenti!iento.Es el acuerdo voluntario 1espontáneo2 de los socios, por el cual nace una sociedad. 'ualquier entidadcreada por la le" a la que deban incorporarse obligatoriamente determinadas personas en raón de suprofesión u otro motivo no puede ser calificada como sociedad.

    El consentimiento tiene tres requisitos-• Epresado con 9A5E$NAFAEN?>• Epresado con AN?EN'A>N

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    • Epresado con LAIE$?%9

    %rt. ( de la L5  la nulidad o anulación que afecte el vínculo de alguno de los socios no producirá lanulidad, anulación o resolución del contrato, salvo que la participación o la prestación de ese sociodeban considerarse esencial, habida cuenta de las circunstancias, o se trate de socio de socio único.

    5i se trata de sociedad en comandita simple, por acciones, o de sociedad de capital e industria, elvicio de la voluntad del único socio de una de las categorías de socios anula el contrato.

     

    El problema se presenta con las sociedades obligatorias " las sociedades impuestas-5ociedades obligatorias- son aquellas entidades creadas por la la" a las cuales deben incorporarseobligatoriamente determinadas personas por raón de su profesión u otro motivo. Ej.- el caso de '%DA'que impuso la obligatoria calidad de accionistas a los titulares de eplotaciones vitivinícolas " el aporteforoso de hasta 4Y de su producción anual. 1=arina se:ala que estas entidades no son sociedades2.5ociedades impuestas- surge por ejemplo de la Le" de 'oncursos "a que se prev# como una soluciónconcordatoria la incorporación de los acreedores a la sociedad. En cu"o caso como decide la Hunta de losacreedores, sin requerirse el consentimiento de todos, los acreedores ausentes " disidentes se veríanobligados a constituir una sociedad, se les impone una sociedad.

    #.# Capacidad.La regla general es que toda persona ma"or de (8 a:os puede por sí formar parte de cualquier tipo desociedad, salvo que ha"a sido declarado incapa o incursó en alguna inhabilidad o incompatibilidad.#.#.1 ;enores de edad.9eben contemplarse diversos supuestos-

    a2 1enor emancipado por matrimonio- se logra a los () a:os para las mujeres " a los ( a:os para los hombres.b2 1enores que reciben por 2erencia un establecimiento mercantil sujeto a indivisión- toda persona podrá imponer a sus

    herederos, aún forosos, la indivisión de los bs. hereditarios por un plao de hasta (/ a:os. 5i se tratase de unestablecimiento comercial, industrial, etc., el lapso de indivisión podrá etenderse hasta que todos los herederosalcancen la ma"oría de edad aunque eceda a los (/ a:os.'uando en el acervo hereditario eistiere un establecimiento de índole semejante, el cón"uge sup#rstite que lo hubiereadquirido o formado en todo o en parte, podrá pedir la indivisión por un t#rmino de (/ a:os.El art. 8 de la L5 dispone que cuando eistan herederos menores de edad, #stos deberán ser socios con

    responsabilidad limitada. El contrato constitutivo deberá ser aprobado por el jue de la sucesión.5i eistiere posibilidad de colisión de intereses entre el representante legal " el menor, se designará un tutor ad hocpara la celebración del contrato " para el contralor de la administración de la sociedad si fuere ejercida por aqu#l.El art. 3 de la L5 dispone que la infracción del art. 8, sin perjuicio de la transformación de la sociedad en una detipo autoriado, hace solidaria e ilimitadamente responsables al representante del menor " a los consocios ma"ores deedad, por los da:os " perjuicios que sufra el menor.

    #.#.# ociedad entre cónyuges.

    %rt. 6 L5- los con"ugues pueden integrar entre si sociedades de cualquier tipo " las reguladas por lasección AD 1antes no era asi, solo podían constituir algunas2

    #.#.*ociedad socia de otra sociedad.

    %rt. 0/ L5 Las 5% " en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones "de responsabilidad limitada. ;odrán ser parte de cualquier contrato asociativo.

    &articipación en otras sociedades. !imitaciones.%rt. 0( L5  ninguna sociedad ecepto aquellas cu"o objeto sea eclusivamente financiero o de

    inversión puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a susreservas libres " a la mitad de su capital " de las reservas legales. 5e eceptúa el caso en que el ecesoen la participación resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitaliación de reservas.Las participaciones, sea en partes de inter#s, cuotas o acciones, que ecedan de dicho monto deberánser enajenadas dentro de los meses siguientes a la fecha de aprobación del balance general del que

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    resulte que el límite ha sido superado. Esta constatación deberá ser comunicada a la sociedadparticipada dentro del plao de (/ días de la aprobación del referido balance general. El incumplimientoen la enajenación del ecedente produce la p#rdida de los derechos de voto " a las utilidades quecorrespondan a esas participaciones en eceso hasta que se cumpla con ella.

    &articipaciones rec"procas. 3ulidad .%rt. 0 L5 Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participacionesrecíprocas, aún por persona interpuesta. La infracción a esta prohibición hará responsable en forma

    ilimitada y solidaria a los fundadores, administradores, directores y s"ndicos. 9entro del t#rmino de 0meses deberá procederse a la reducción del capital indebidamente integrado, quedando la sociedad encaso contrario, disuelta de pleno derecho.?ampoco puede una sociedad controlada participar en la controlante ni en sociedad controlada por estapor un monto superior, según balance, ni de sus reservas, ecluida la legal.Las partes de inter#s, cuotas o acciones que ecedan los límites fijados deberán ser enajenadas dentrode los meses siguientes a la fecha de aprobación del balance del que resulte la infracción. Elincumplimiento será sancionado conforme al art. 0(.

    (ociedades controladas.%rt.00 L5 se consideren sociedades controladas aquellas en que otra sociedad, en forma directa o porintermedio de otra sociedad a su ve controlada-

    a2 posea participación, por cualquier título, que otorgue los votos necesarios para formar lavoluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias<

    b2 ejera una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de inter#sposeídas, o por los especiales vínculos eistentes entre las sociedades.

    (ociedades vinculadas.5e consideran sociedades vinculadas cuando una participe en más del (/Y del capital de otra. Lasociedad que participe en más del 4Y del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próimaasamblea ordinaria tome conocimiento del hecho.

    #.#. sociedad entre padres e &i%os$ <

    #.* 8b%eto.Es la concreta actividad lícita que la sociedad se propone ejercitar para la obtención de los beneficios. Elobjeto debe estar epresado en el contrato " contar con las siguientes características-

    .0.(- l(cito$ si esta epresado un objeto ilícito en el contrato es nula de nulidad absoluta pero esmu" raro 1serían mu" boludos2. Normalmente tienen objeto licito " desarrollan actividadesilícitas, en este caso solo los socios que prueben no haber conocido esta actividad recuperan laguita en la liquidación, los demás la pierden.

    ?ambi#n puede ser objeto prohibido en funcioen del tipo, por ej la act bancaria que solo la puededesarrollar una 5%. En este caso la sociedad es nula, se disuelve " se liquida " la guita vuelve a lossocios.

    .0. ;$E5A5>- pueden ser muchos pero deben ser específicos " relacionados entre si,determinados con claridad, no puede dedicarse a la compra " venta de bienes en general.

    .0.0 9E?E$FAN%9>

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    .0.) ;>5AILE- puede ser posible al constituirla pero tornarse imposible con el tiempo, en esecaso si se dan las ma"orías puedo cambiar el objeto, sino se puede pedir la disolución porimposibilidad del objeto social.

    #. Causa. Art #=1 nccEs el fin inmediato, aquello que motivo a constituir esta sociedad. Es distinto del objeto.

    En principio se presume que todos los actos tienen causa, por eso puede no estar epresa en elacto. ;ero si puedo pedir la nulidad del acto si la causa epresada no es valida, seria nulidad delcontrato por ineistencia de causaPfin.

    #.- "or!a.Es el modo en que el acto jurídico contractual se manifiesta en las sociedades.%rt. ) L5 El contrato por el cual se constitu"a o modifique una sociedad, se otorgará por instrumentopúblico o privado 1en el último caso deben llevar firmas certificadas por escribano público o porautoridad competente2. >bviamente como se dijo en clase tambi#n tiene que tener la fecha, " puede serredactado en cualquier idioma con la salvedad que ha" que hacer una versión traducida para lainscripción " es esta la que es oponible a terceros. 1para los firmantes corre el del idioma original2

    La le" eige además la inscripción en el $;' del domicilio social< " para las 5$L " 5ociedades por%cciones, el deber de publicar por un día en el diario de publicaciones legales, el contrato constitutivo,sus modificaciones " su disolución.La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el $;.

    *) +le!entos espec(ficos del contrato de sociedad.a) "ondo co!7n.La formación de un fondo común que se constituirá con los aportes de cada uno de los socios, en laoportunidad " los requisitos eigidos según el tipo de sociedad.Es la suma de los aportes de los socios. No puede haber sociedad sin fondo común. No puede haber socioque no aporte, todos los socios tienen que aportar para ser socio.=arina dice que el valor del conjunto del capital social " el fondo común, son t#rminos similares oequivalentes.

    uscribir es obligarse a aportar. Integrar es cumplir con esa obligación  el momento puede nocoincidir.

    +l aporte.Es la prestación a que se compromete cada socio. El aporte es debido a la sociedad, no a los otros socios.;ueden ser heterog#neos.5on prestaciones atípicas que pueden consistir en obligaciones de dar y obligaciones de 2acer . Estas

    obligaciones se dan en las sociedades de personas, porque los socios responden solidaria, subsidiaria eilimitadamente por ellos. En las sociedades donde los socios limitan su responsabilidad , los aportesdeben consistir en obligaciones de dar en propiedad  a la sociedad bs. de ejecución forzada.El art. ( de la L5 eige como requisito esencial que cada socio se obligue a realiar un aporte paraaplicarlo en común a la producción o intercambio de bs. o servicios.5in aporte no ha" socio, por ello el art. 06 dispone que el socio que no cumpla con el aporte en lascondiciones convenidas incurre en mora por el mero vencimiento del plao, " debe resarcir los da:os eintereses. 5i no tuviere plao fijado, el aporte es eigible desde la inscripción de la sociedad.La sociedad podrá ecluirlo sin perjuicio de reclamación judicial del afectado o eigirle el cumplimientodel aporte.El aporte constituye una obligación y al mismo tiempo un derec2o para el socio pues en la medida de suaporte se determinan sus derec2os como tal.

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    Distintas clases de aportes-• pueden ser obligaciones de hacer 1solo soc que no limiten la responsabilidad2, o de dar• deben ser cosas comerciables• no pueden ser cosas prohibidas " deben ser posibles " no simuladas.

    IAENE5 %;>$?%ILE55egún lo establece el art. 08  Los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, salvopara los tipos de sociedad en lo que se eige que consistan en obligaciones de dar5e llama socio capitalista a aquel cu"o aporte consiste en dar< " socio industrial a aquel que se limita aaportar su trabajo.% su ve, la obligación de dar puede serlo en uso " goce, o en propiedad. El art. )4 dispone que sepresuma que los bs. se aportaron en propiedad si no consta epresamente su aporte de uso o goce. Elaporte de uso o goce solo se autoria en las soc. de inter#s. En las 5$L " en las 5oc. por %cciones sólo sonadmisibles como prestaciones accesorias.El art. )3 dispone que si el aporte es de uso o goce, salvo pacto en contrario, el socio soportará lap#rdida total o parcial cuando no fuere imputable a la sociedad o a alguno de los otros socios. 9isuelta lasociedad, puede eigir su restitución en el estado en que se hallare.

    Aportes no dinerarios$ su valuación$La le" (3.44/ prev# diversas clases de aportes-

    a2 'esión de derechos-%rt. )/ Los derechos pueden aportarse cuando debidamente instrumentados se refieran abienes susceptibles de ser aportados " no sean litigiosos.5e refiere a derechos emergentes de patentes de invención, derechos intelectuales, modelos "dise:os industriales, concesiones " contratos de licencia.

    b2 'esión de cr#ditos-%rt. )( En los aportes de cr#ditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el

    contrato social. El aportante responde por la eistencia " legitimidad del cr#dito. 5i #ste nopuede ser cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convierte en la de aportar suma dedinero, que deberá hacer efectiva en el plao de 0/ días 1para que tal cesión sea oponible aldeudor cedido " demás terceros de buena fe, deberá cumplirse con la notificación al deudor2.

    c2 %cciones de 5% " demás títulos cotiables en bolsa-%rt. ) Los títulos valores cotiables en bolsa, podrán ser aportados hasta por su valor decotiación 1valor máimo2.

    d2 %cciones " títulos no cotiables-5i no fueran cotiables, o si#ndolo no se hubieren cotiado habitualmente en un período de 0meses anterior al aporte, se valorarán según el procedimiento de los art. 4( 1dispone que losaportes en especie se valuarán en la forma prevenida en el contrato o, en su defecto, según losprecios de plaa o por uno o más peritos que designará el jue de la inscripción2 " siguientes.

    e2 Iienes gravados-%rt. )0  Los bienes gravados sólo pueden ser aportados por su valor con deducción delgravamen, el cual debe ser especificado por el aportante.En los bienes gravados con prenda con registro, el due:o de los bienes prendados no podráenajenarlos, salvo en el caso de que el adquirente se haga cargo de la deuda garantiada,continuando la prenda bajo las mismas condiciones en que se constitu"ó, inclusive en cuanto a laresponsabilidad del enajenante.

    f2 =ondo de 'omercio-%rt. ))?ratándose de un aporte de un fondo de comercio, se practicará inventario " valuación,cumpli#ndose con las disposiciones legales que rijan su transferencia.

    >aluación de los aportes en especie.

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    ?ratados por la le" (3.44/ en los arts. 4(, 4 " 40, en donde distingue ) casos-a2 5ociedades ;or %cciones-

    %rt. 40 En las sociedades por acciones la valuación, que deberá ser aprobada por la autoridadde contralor, sin perjuicio de los dispuesto art. (3, se hará-(. ;or el valor de plaa, cuando se tratare de bienes con valor corriente<. ;or valuación pericial, cuando a juicio de la autoridad de contralor no pueda ser reemplaada

    por informes de reparticiones estatales o bancos oficiales.5e admitirán los aportes cuando se efectúe por un valor inferior a la valuación, pero se eigirá la

    integración de la diferencia cuando fuere superior. El aportante tendrá derecho de solicitar lareducción del aporte al valor resultante de la valuación siempre que socios que representen 0R)del capital, no computado el del interesado, acepten esa reducción.

    b2 5oc. en 'omandita 5imple-En estas sociedades para los aportes de los socios comanditarios deberán indicarse en el contrato,los antecedentes justificativos de la valuación, salvo que la valuación se haga por uno o másperitos designados por el jue de la inscripción.En caso de insolvencia o quiebra de la sociedad, los acreedores pueden impugnarla en el plao de4 a:os de realiado el aporte.

    c2 5oc. de responsabilidad Limitada-

    La valuación puede efectuarse<• En forma privada- se indicarán en el contrato los antecedentes justificativos de lavaluación- los precios de plaa, precio según factura, etc.En caso de quiebra o insolvencia de la sociedad, tal valuación puede ser impugnada por losacreedores en el plao de 4 a:os de realiado el aporte " surge la responsabilidad solidaria eilimitada de todos los socios frente a los terceros.

    • 1ediante pericia judicial- no procederá la impugnación por los acreedores de lasociedad " cesa la responsabilidad de los socios por la valuación.

    d2 9emás sociedades-

    %rt. 4(

     Los aportes en especie se valuarán en la forma prevenida en el contrato o, en sudefecto, según los precios de plaa o por uno o más peritos que designará el jue de lainscripción. 5e aplica a sociedades donde ha" socios que responden solidaria e ilimitadamente15', 5'eA, 5'52.

    4E5E67 4E %1&8936%;3 4E! (76%7 &75'3'E .El socio aportante puede no estar conforme con la valuación que se asigne a los bienes por #l aportados.El art. 4 dispone que el socio afectado por la valuación puede impugnarla fundadamente en instanciaúnica dentro del 4to día hábil de notificado " el jue de la inscripción la resolverá con audiencia de losperitos intervinientes.

    N>?%-Este derecho es aplicable para los socios de las 5oc. por %cciones, "a que no se puede privar al aportante detal derecho pues sería dejarlo librado al error " aun a la arbitrariedad del organismo de contralor.

    2arant(a de +vicción.?odo socio responde por la evicción de los bienes por #l aportados. El art. ) dispone que la evicciónautoria la eclusión del socio, sin perjuicio de su responsabilidad por los da:os ocasionados. 5i no esecluido, deberá el valor del bien " la indemniación de los da:os ocasionados.El art. )6 dispone que el socio responsable de la evicción podrá evitar la eclusión si reemplaa el biencuando fuere sustituible por otro de igual especie " calidad, sin perjuicio de su obligación de indemniarlos da:os ocasionados.

    /la'o para cu!plir el aporte?ratándose de L, el art. ()3 dispone que el capital debe suscribirse (ntegra!ente en el acto deconstitución de la sociedad.

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    Los aportes en dinero deben integrarse en un 4Y, como mínimo " completarse en el plao de a:os. 5ucumplimiento se acreditará al tiempo de ordenarse la inscripción en el $;', con el comprobante dedepósito del banco oficial.

    'on respecto a las A 1" al capital comanditario de las en comandita por acciones2, el art. (8 disponeque el capital debe suscribirse total!ente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. El art.(86 dispone que la integración en dinero efectivo no podrá ser menor al 4 Y de la suscripción. Losaportes no dinerarios deben integrarse total!ente. 5olo pueden consistir en obligaciones de dar .

    'on respecto a los demás tipos societarios no encontramos ninguna disposición que imponga la obligaciónde integrar en el acto constitutivo determinado porcentaje del capital social ni un plao para completarel saldo.%rt. 06el socio que no cumpla con el aporte en las condiciones convenidas incurre en mora por elmero vencimiento del plao, " debe resarcir los da:os e intereses. 5i no tuviere plao fijado, el aporte eseigible desde la inscripción de la sociedad.La sociedad podrá ecluirlo sin perjuicio de la reclamación judicial del afectado o eigirle elcumplimiento del aporte.

    Los aportes seg7n los distintos tipos societarios.En las 5%, 5$L " en cuanto al capital comanditario, los aportes sólo pueden consistir en obligaciones de

    dar en propiedad. Nada de esto se establece para los demás tipos societarios para los que rige laposibilidad de elegir las aportaciones entre las obligaciones de dar en propiedad, en uso o goce uobligaciones de hacer.En el art. (( inciso )2 se eige que en el acto constitutivo de todas las sociedades comerciales, sinecepción, se determine el capital social, que deberá ser epresado en moneda argentina.

    Capital.Es una cifra abstracta, intangible e invariable que representa el valor de los bienes que los socios hanaportado o comprometido aportar en propiedad.Es invariable pues se mantiene constante pese a las variaciones que pueda sufrir el patrimonio " sólohabrá de modificarse en caso que mediante resolución adoptada por la ma"oría requerida según el tipo

    social, se decida aumentarlo o disminuirlo 1e3cepción 

     art. (88-el estatuto puede prever el aumentodel capital hasta su quíntuplo " las 5% que hagan oferta pública de sus acciones pueden aumentar elcapital sin límite, sin por ello, tener que modificar el estatuto.2.

    Caracter(sticas.

    a2 Anvariabilidad-No significa que el capital de una sociedad no se pueda modificar, pero mientras las ma"oríasnecesarias no resuelvan en este sentido la cifra del capital, ha de ser siempre la misma en elcontrato de sociedad " en los balances, sea cual fuere la realidad patrimonial.5e mantiene igual salvo q se decida reducción o aumento 1no cambia con los resultados2.

    b2 Antangibilidad o inviolabilidad-Eige que se mantenga o por lo menos se trate de mantener la integridad del capital.'onsecuencias-

    • Los socios deben efectuar aportaciones efectivas " no ficticias.• El capital social debe aplicarse únicamente al objeto social bajo la responsabilidadde los administradores.

    • ;rohibición de abonar un inter#s fijo a los socios si no provienen de ganancias realiadas "líquidas.

    • %bsorción de las p#rdidas de un ejercicio con los beneficios ulteriores que debenemplearse, ante todo, para cubrirlas en base al principio de solidaridad del balance.

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    d2 que la totalidad de las ganancias " aun en las prestaciones a la sociedad, pertenecan al socio osocios sobrevivientes<

    e2 que permitan la determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro,que se aparte notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva.

    'abe destacar que sanciona la nulidad a la estipulación " no al contrato de sociedad.

    5ilencio del contrato sobre participación en los beneficios " en las p#rdidas.El art. (( dispone eige que en el contrato social se establecan las reglas para distribuir las utilidades "

    soportar las p#rdidas, pero en caso de silencio, será en proporción de los aportes.5i se prev# sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las p#rdidas " viceversa.En cuanto a la 5'eA, en el art. ()) dispone que el contrato debe determinar la parte del socio industrialen los beneficios sociales. 'uando no lo disponga se fijará judicialmente.

    c) Affectio ocietatis.'onstitu"e un elemento esencial del contrato de sociedad, caracteriada como la colaboración activa,consistente e igualitaria dirigida a obtener los beneficios del negocio para dividirlos entre los socios.La le" (3.44/ no dice que sea un elemento constitutivo del contrato de la sociedad. La jurisprudencia engeneral lo sostiene como un elemento esencial en las sociedad intuitus personae, no del acto constitutivo

    sino para la subsistencia del vínculo.Fuchas veces nos permite distinguir entre una sociedad " relaciones de otro tipo como por ej elfideicomiso, en el cual no ha" afecto societatis.K adquiere importancia en las sociedades que son abandonadas por largo tiempo " podría pedirse ladisolución por falta de este requisito 1según $"an, el profe no el soldado2

    El problema de la la" (344/Esta le" en ningún caso se refiere al *affectio societatis+. El art. 3( al determinar en que casos puedeconstituirse una sociedad epresa que cualquier socio en las soc. en comandita simple, de capital eindustria " en participación, en los de responsabilidad limitada " los comanditados de las de en

    comandita por acciones, puede ser ecluido si mediare justa causa. Es nulo el pacto en contrario.7abrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones. ?ambi#n eistiráen los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso civil, salvo en las 5$L.

    d) /la'o deter!inado.%parece como un elemento esencial 1no tipificante2 propio del contrato de sociedad. En efecto, el art.(( inciso 42 dispone que el instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecidopara ciertos tipos de sociedad, el plao de duración, que debe ser determinado.Esto se justifica que en raón de esta forma " aun para las 5', se tutelan mejor los interesesconvergentes " se ratifican principios dirigidos a afirmar la seguridad jurídica.El plao debe guardar relación con la probabilidad media de duración de la vida humana " acorde a la

    naturalea " objeto de la sociedad.5i el plao vence, surgirá una responsabilidad directa #no subsidiaria$, ilimitada y solidaria.

    %rt. 33 Los administradores con posterioridad al vencimiento de plao de duración de la sociedad o alacuerdo de disolución o a la declaración de haberse comprobado alguna de las causales de disolución,solo pueden atender los asuntos urgentes " deben adoptar las medidas necesarias para iniciar laliquidación.esponsabilidad.'ualquier operación ajena a esos fines los hace responsables ilimitada y solidariamente respecto a losterceros y los socios sin perjuicio de la responsabilidad de #stos.

    La le" no establece ningún plao mínimo para ningún tipo de sociedad, #ste se computa desde la

    inscripción en el $;'.

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      u nidad III

    1) e?uisitos del acto constitutivo de la sociedad. Contenido del instru!ento constitutivo.+3igencias de la ley 14.--5. +nu!eración y análisis.

    El art. (( establece los requisitos esenciales no tipificantes que, en general, debe contener el

    acto constitutivo de una sociedad comercial, sin perjuicio de ciertos requisitos impuestos paradeterminados tipos societarios.

    ;ese a la minuciosidad de la enumeración, la le" omite toda referencia al idioma en que deberedactarse el acto, a la indicación del lugar " fecha " al requisito de la firma de los otorgantes.5u omisión puede subsanarse hasta la impugnación judicial.El art. (6 dispone que las sociedades previstas en el capítulo AA de esta le" no pueden omitirrequisitos esenciales tipificantes ni comprender elementos incompatibles con el tipo lega.

    En caso de infracción a estas reglas 1" acá esta la novedad2 la sociedad constituida noproduce los efectos propios de su tipo " queda regida por lo dispuesto en la sección AD de estecapítulo.

    5ería que no es nulo el acto constitutivo ni la sociedad constituida, pero no limita laresponsabilidad.

    %rt. ((-El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tiposde sociedad-

    1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio " 9NA de los socios.• La edad es importante para determinar si se cuenta con la capacidad o no paraformar parte del tipo social elegido.• El estado civil determinará si el socio es casado•

    La nacionalidad sirve para establecer cómo se compone " quienes manejan unasociedad, cuando por raones especiales es de inter#s general determinarlo.• La profesión permite determinar si eiste alguna incompatibilidad que impida formarparte de una determinada sociedad.• El nombre " el número de documento es para identificar a la persona que participaen la sociedad.• 9omicilio- es necesario conocerlo para ubicar al socio o enviar su correspondencia.

    #) La raón social o la denominación " el domicilio de la sociedad.5i en el contrato contare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberáinscribirse media petición por separado suscripta por el órgano de la administración. 5etendrán por válidas " vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas enla sede inscripta.

    5ólo pueden llevar raón social aquellas sociedades donde ha" socios que respondansolidaria e ilimitadamente 1aunque subsidiariamente2 por las obligaciones sociales 1ej.-5oc. colectivas, en comandita simple, de capital e industria, en comandita por acciones2.5e forma con el nombre de uno, alguno o todos los socios, debiendo contener las palabras*" compa:ía+ o su abreviatura, si en ella no figuran el nombre de todos los socios.9enominación- es el nombre social que no constitu"e una raón social, puede constituiren un nombre de fantasía< " en las 5$L puede consistir tambi#n en el nombre de alguno o

    todos los socios con el aditamento *5oc. de responsabilidad limitada+ o su abreviatura ola siglas *5$L+ 1no eiste responsabilidad solidaria e ilimitada2.No pueden llevar ra'ón social sino deno!inación las L: A: Cooperativas y las oc.de +cono!(a ;i3ta.

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    9omicilio- se hace una distinción entre domicilio 1sin identificación de la sede, es laciudad o localidad2 y sede 1la identifica con la dirección, lugar concreto donde se halla laadministración2.La sede, figure o no en el contrato o en instrumento separado