SOCIEDADES COLECTIVAS

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5.1 Art. 271 - Las participaciones: El capital está dividido en fracciones que reciben el nombre de participaciones y que por prohibición legal no se pueden denominar acciones ya que tiene una naturaleza jurídica distinta: no son libremente transmisibles debido a la presencia de elementos personalistas en la Sociedad Colectiva. Se establece que las participaciones de los socios deben constar en la escritura pública de constitución de la sociedad colectiva. Es evidente que la participación que se asigne a cada uno no tiene que guardar necesariamente proporcionalidad con el número de socios ni con los aportes realizados ni con la obligación de trabajo que asuman. El valor de la aportación suele hacerse equivaler a la parte del socio pero hay en esto libertad; no ha de ser así necesariamente. Por ello parece distinguir entre parte de socio y parte capital de sociedad. La significación de la parte capital cobra interés cuando en una sociedad hay socios que no aportan Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria

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GESTIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS- artículos 271-272

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5.1 Art. 271 - Las participaciones:

El capital est dividido en fracciones que reciben el nombre de participaciones y que por prohibicin legal no se pueden denominar acciones ya que tiene una naturaleza jurdica distinta: no son libremente transmisibles debido a la presencia de elementos personalistas en la Sociedad Colectiva.Ningn socio puede transmitir su participacin en la sociedad sin el consentimiento de los dems. Las participaciones de los socios constan en la escritura pblica de constitucin social. Igual formalidad es necesaria para la transmisin de las participaciones.

Se establece que las participaciones de los socios deben constar en la escritura pblica de constitucin de la sociedad colectiva. Es evidente que la participacin que se asigne a cada uno no tiene que guardar necesariamente proporcionalidad con el nmero de socios ni con los aportes realizados ni con la obligacin de trabajo que asuman.

El valor de la aportacin suele hacerse equivaler a la parte del socio pero hay en esto libertad; no ha de ser as necesariamente. Por ello parece distinguir entre parte de socio y parte capital de sociedad. La significacin de la parte capital cobra inters cuando en una sociedad hay socios que no aportan capital y socios que lo aportan, pues ha de resolverse sobre distribucin de derechos patrimoniales entre unos y otros.

El artculo 271 permite al socio la transferencia de su participacin en la sociedad colectiva. El valor de la participacin transferida se determina, en gran medida, por el valor patrimonial de la sociedad y por el conjunto de derechos especficos de la inscripcin. Por otra parte, la norma sujeta la transferencia de participaciones a condiciones distintas:

1. La aprobacin expresa de todos los dems socios; y 1. Que se otorgue, por escritura pblica, la modificacin respectiva del pacto social.

5.2 Art. 272 - Negocios particulares de los socios:

Los negocios que los socios hagan en nombre propio, por su cuenta y riesgo y con sus fondos particulares, no obligan ni aprovechan a la sociedad, salvo que el pacto social disponga de manera distinta.

Ratifica una norma propia de las sociedades colectivas, tendiente a independizar los otros negocios privados que puedan tener sus socios de los que desarrolla la sociedad, como ocurra con el artculo 47 de la Ley General de Sociedades anterior.

Sin embargo, dichos negocios particulares pueden quedar integrados a la actividad misma de la sociedad colectiva, por disposicin expresa del artculo 272, si el pacto social as lo determina.

5.3 Art. 273 - Beneficio de excusin:

El socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad est en liquidacin, la excusin del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago.

El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a sta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera diversa.

Se establece, como en la mayora de las legislaciones, el beneficio de excusin, segn el cual el socio requerido para el pago de las deudas sociales puede oponer, an cuando la sociedad est en liquidacin, la excusin del patrimonio social, sealando a los acreedores los bienes de la sociedad con los cuales pueden lograr el pago de sus crditos.

Normalmente, el beneficio de excusin, tambin llamado derecho de excusin, corresponde a los fiadores que, al ejercitarlo, logran no ser obligados al pago de la deuda mientras el deudor principal tenga bienes suficientes, que deben ser indicados por el fiador.

5.4 Art. 274 - Derechos de los acreedores de un socio:Los acreedores de un socio no tienen respecto de la sociedad, ni aun en el caso de quiebra de aqul, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficio o liquidacin le corresponde, segn sea el caso, al socio deudor. Tampoco pueden solicitar la liquidacin de la participacin en la sociedad que le corresponda al socio deudor. Sin embargo, el acreedor de un socio con crdito vencido, puede oponerse a que se prorrogue la sociedad respecto del socio deudor.

El rgimen de responsabilidad de los socios frente a acreedores sociales, constituye probablemente la caracterstica ms significativa de la sociedad colectiva y se puede destacar lo siguiente:

1. La responsabilidad recae sobre todos los socios, sean o no administradores. 1. La responsabilidad de los socios se extiende a todas las deudas sociales, contractuales o extracontractuales. 1. Es un rgimen imperativo, por lo que no puede ser alterado por la voluntad de las partes con efectos frente a terceros (aunque s en el orden interno). 1. La responsabilidad de los socios es una responsabilidad ilimitada, subsidiaria, solidaria y provisional.1. Los acreedores podrn exigir de los socios la indemnizacin de los daos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la sociedad pero no la misma prestacin que les adeudare sta.

Adems contiene limitaciones especiales a los derechos de los acreedores del socio de una sociedad colectiva. En efecto:

1. Se establece que el acreedor slo tiene derecho a embargar y percibir lo que corresponda al socio deudor por beneficios o por liquidacin; 1. Esta limitacin rige inclusive en el caso de quiebra y, evidentemente tambin en caso de insolvencia de la sociedad; y 1. Tampoco puede el acreedor solicitar la liquidacin de la participacin en la sociedad que corresponda al socio deudor.

5.5 Art. 275 - Prrroga de la duracin de la sociedad:

Ya hemos visto que segn el Art. 267 de la Ley General de Sociedades, la sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de duracin. Es decir, no se puede pactar que el plazo de la sociedad sea "indefinido" o "indeterminado", como sucede con la sociedad annima.

El acreedor de un socio colectivo, quien tiene a su favor un crdito vencido, tiene derecho a oponerse a la prrroga de la sociedad respecto del socio deudor, porque la ley busca protegerlo para que cobre su crdito lo ms pronto posible.

El acuerdo de prrroga de la sociedad se publica por tres veces. La oposicin se formula dentro de los treinta das del ltimo aviso o de la inscripcin en el Registro y se tramita por el proceso abreviado. Si se declara fundada la oposicin, la sociedad debe liquidar la participacin del socio deudor en un lapso no mayor de tres meses.

El acuerdo de prrroga de la sociedad se publica por tres veces. La oposicin a que se refiere el artculo anterior se formula dentro de los treinta das del ltimo aviso o de la inscripcin en el Registro y se tramita por el proceso abreviado. Declarada fundada la oposicin, la sociedad debe liquidar la participacin del socio deudor en un lapso no mayor a tres meses.

El procedimiento que debe seguir la sociedad colectiva, en cualquier caso de prrroga del plazo de duracin de la sociedad, est contemplado en el artculo 275 de la Ley, el cual debe ser previo a la formalizacin de la prrroga, de conformidad con el artculo 267. Ello permite el ejercicio oportuno del derecho de oposicin de los acreedores, en la forma siguiente:

1. La sociedad debe publicar por tres veces el acuerdo de prrroga de su plazo de duracin. 1. Los acreedores cuentan con un plazo de treinta das para ejercitar su derecho de oposicin a la prrroga, con relacin al socio moroso, siempre que se trate de un crdito vencido. El plazo se cuenta, alternativamente, desde la publicacin del ltimo aviso o desde la inscripcin en el Registro. 1. El trmite se realiza mediante proceso abreviado. 1. Declarada fundada la oposicin, la sociedad debe liquidarla participacin del socio deudor, dentro de un plazo mximo de tres meses.