Sociedades..

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Jhon Schneidder Galvis Juan Carlos Luna

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Jhon Schneidder Galvis

Juan Carlos Luna

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Sociedad es la reunión de dos o más personas

que por medio de un contrato (escritura),, que se

sujetan por regla general a los mismos requisitos

de fondos propios de los contratos civiles,

“obligándose a hacer un aporte ya sea en dinero,

trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con

el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas

en la empresa o actividad social”.

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1. Sociedades de personas:

A. Sociedad colectiva:

Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a

terceros como una persona distinta a la de sus socios), que

realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social

unificada, respondiendo los socios de las deudas que no

pudieran cubrirse con el capital social.

• Se constituye por dos o mas personas, los socios pueden aportar

dinero o bienes y su responsabilidad es ilimitada y solidaria.

• La razón social se forma con el nombre y/o apellidos de unos o

varios socios seguidos con la expresión & compañía (art. 303 c.

de CO.)

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B. Sociedad En Comandita Simple.

Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la

coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente

de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y

socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya

responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

• Se forma por dos o mas personas de las cuales por los menos

una tiene responsabilidad ilimitada(Art. 323 C.de Co).

• La razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios

que tienen responsabilidad ilimitada. Seguido de la expresión &

Cía. . S. en C.

• No requiere revisor fiscal.

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2. Sociedades de capital: Se clasifica en:

A. Sociedad anónima:

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de

una participación en el capital social a través de títulos

o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su

distinto valor nominal

• Se forma con un mínimo de cinco socios y máximo ilimitado (Art.

374 C. de Co.). El capital aportado esta representado en

acciones (Art. 375 C. de Co.).

• La razón social se forma con el nombre que caracteriza la

empresa seguido con la expresión S.A

• Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las

deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad

máxima del capital aportado. RESPONSABILIDAD limitada

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Sociedad Anónima De capital

variable : ésta puede aumentar

o disminuir su capital social.

Sociedad anónima de

responsabilidad limitada

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B. Sociedad en comandita por Acciones:

• Se constituye por uno o mas socios con responsabilidad

ilimitada y cinco o mas socios con responsabilidad limitada.

• El capital esta representado en títulos de igual valor (Art. 334 C.

de Co). El capital se divide en acciones de igual valor.

• La razón social va acompañada de las iníciales S.C.A (Sociedad

en comandita por Acciones).

• Requiere revisor fiscal.

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A. Sociedad De Responsabilidad limitada:

Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad

está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de

que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio

personal de los socios.

• Los socios pueden ser mínimo dos, máximo veinticinco. (Art.

356 C. de Co.).

• El capital esta dividido en cuotas de igual valor. (Art 354 C. de

Co.).

• La razón social esta seguida de la palabra limitada o de su

abreviatura Ltda. (art. 357 C. de Co.)

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A. Sociedad Sin Animo De Lucro:

• Son las entidades que persiguen exclusivamente fines

sociales, culturales, deportivos y de servicios, sin animo de

lucro.

• No existe reparto de utilidades o remanentes generados en

el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de

los bienes o dineros aportados a la entidad.

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TIPO

SOCIAL

Sociedad

Colectiva

S. Comandita

Simple

S. Comandita

Por Acciones

Sociedad

Anónima

S. De

Responsabilida

d limitada

TIPO

DE

SOCIO

S

Socios

1.Colectivos o

gestores

(Administran)

2.comanditarios

1.Colectivos o

gestores

2.comanditario

s

Accionistas socios

CAPITA

L

SOCIAL

•El capital e

divide en

parte de

interés cuyo

valor puede

ser desigual.

•Cada socio

tiene un voto

sin importar

su

participación.

•El capital se

divide en cuotas

de igual valor que

confieren un voto

a cada uno.

•El aumento o

disminución

social requiere

reforma

estatutaria.

•El capital se

divide en

acciones de

igual valor.

•El aumento del

capital

autorizado

requiere reforma

estatutaria.

•El capital se

divide en

acciones

de igual valor.

•Las acciones

en circulación

corresponden

al capital

parado por los

accionistas

•El capital se divide

en cuotas de igual

valor.

•El aumento o

disminución social

requiere reforma

estatutaria.

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TIPO

SOCIAL

Socieda

d

Colectiv

a

S. Comandita

Simple

S. Comandita

Por Acciones

Sociedad

Anónima

S. De

Responsabil

idad

limitada

NUMERO

DE

SOCIOS

O

ACCIONI

STAS

Mínimo dos

socios y no

hay limite

máximo

Mínimo un socio

gestor y máximo

25 socios

comanditarios

Mínimo un socio

gestor y máximo 5

socios

comanditarios y no

hay limite máximo

Mínimo 5

accionistas y no

hay limite

máximo

Mínimo 2 socios

y máximo 25

Respons

abilidad

de los

socios

Solidaria

e

ilimitada

Solidaria e

ilimitada la de

los socios

gestores

Solidaria e

ilimitada la de

los socios

gestores

Los

accionistas

responden

hasta el limite

de sus aportes

Los socios

responden

hasta el limite

de sus aportes

Órganos

sociales

•Junta de

socios

•Represent

ante legal

•Junta de socios

•Representante

legal

•Asamblea de

asociados

•Representante

legal

•Asamblea de

accionistas

•Junta de

socios

•Representant

e legal

•Junta de

socios

•Representant

e legal

Revisor

fiscal

No

requiere No requiere Requiere Requiere No requiere

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TIPO

SOCIAL

Sociedad

Colectiva

S. Comandita

Simple

S.

Comandita

Por

Acciones

Sociedad

Anónima

S. De

Responsa

bilidad

limitada

DISOLUCION Y

LIQUIDACION

• Por muerte de alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante.• Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieran su interés social, o no aceptan la cesión a un extraño.

• Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores (Art. 319 del Código de Comercio). • Por desaparición de una de las dos categorías de socios. • Por pérdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos

• Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores (Art. 319 del Código de Comercio). • Por desaparición de una de las dos categorías de socios.

• Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. • Cuando el 95% o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

• Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%, o cuando el número de socios exceda 25.

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Que puede ser constituida por una o varias

personas

naturales o jurídicas,

Cuyos accionistas limitan su responsabilidad hasta

el

monto de sus aportes,

Que una vez inscrita en el registro mercantil, forma

una

persona jurídica distinta de sus accionistas y

Que cuenta con múltiples ventajas que facilitan la

iniciación y desarrollo de la actividad empresarial.

Es un vehículo jurídico para la realización de cualquier

actividad empresarial:

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Es una sociedad de capitales cuya naturaleza

siempre será comercial, independientemente de

las actividades previstas es su objetivo social.

Duración Indefinida.

no se necesita revisor fiscal en caso oportuno se

nombrara un contador publico titulado con tarjeta

profesional.

Cantidad de empleados inferior o superior a los

10

Fijan sus propias reglas las cuales rigen el

funcionamiento de la sociedad.

El pago del capital puede diferirse hasta por dos

años.

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Beneficiarios

Se pueden beneficiar todas las

personas naturales o jurídicas que

desarrollen actividades comerciales y

civiles, ya sean extranjeras o

nacionales; micros

empresarios, medianos o grandes

empresarios.

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Qué actividades económicas

no pueden ser desarrolladas

por una SAS?

La SAS no puede ser utilizada para el

desarrollo de actividades donde la ley

exige un determinado tipo societario,

como es el caso de las entidades

financieras.

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¿Cómo constituyo una

SAS?Paso No. 1°. Redactar el contrato o acto unilateral constitutivo de la SAS.

Este documento privado debe contener, al menos, la siguiente información de

la sociedad:

Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas;

Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras

"sociedad por acciones simplificada", o de las letras S.A.S.;

El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se

establezcan en el mismo acto de constitución;

El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de

las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas

deberán

pagarse;

La forma de administración y el nombre, documento de identidad y

facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse al

menos un representante

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Paso No. 2°. Las personas que suscriben el documento de constitución

deberán autenticar sus firmas antes que éste sea inscrito en el registro

mercantil. Esta autenticación podrá hacerse directamente o a través de

apoderado, en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad

establezca su domicilio principal.

Paso No. 3°. El documento privado debe ser inscrito en el Registro

Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad

establezca su domicilio principal. Adicionalmente, ante la Cámara de

Comercio se diligencian los formularios del Registro Único Empresarial

(RUE), el Formulario de inscripción en el RUT y se lleva a cabo el pago

de lo atinente a matrícula mercantil, impuesto de registro y derechos de

inscripción.

Nota: Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes

cuya transferencia requiera escritura pública, como es el caso de los

inmuebles, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual

manera (mediante escritura pública) e inscribirse también en los

registros correspondientes.

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Contabilidad 2000

Emma Lucia Gudiño Dávila

McGraw-Hill

Código del Comercio

Legis códigos básicos

Edición 25

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