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Programa Global de Valores Fiduciarios SECUVAL Fiduciario SOCIEDAD MILITAR “SEGURO DE VIDAFiduciante y Agente de Cobro SUPLEMENTO DE PROSPECTO SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA VII FIDEICOMISO FINANCIERO Certificados de Participación Renta Variable V/N $ 15.000.000.- LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CUENTAN SOLO CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO Oferta Pública del Programa autorizada por Resolución N° 12.537 de fecha 21 de enero de 1999, 15.236 de fecha 10 de noviembre de 2005 y del presente fideicomiso por autorización de fecha 24 de agosto de 2006, todas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este suplemento de prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente prospecto es responsabilidad del Fiduciario y del Fiduciante, en lo que a cada uno respecta, sin perjuicio de su diligente revisión por parte del Fiduciario. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente suplemento de prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los Certificados de Participación que se ofrecen por el presente corresponden al Programa Global de Valores Fiduciarios denominado “SECUVAL”. La emisión de los Certificados de Participación (CP) se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley 24.441, las Normas de la CNV y demás disposiciones legales y reglamentarias que resultaren de aplicación. El pago de los Certificados de Participación a sus respectivos titulares (los “Beneficiarios”) tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario, los del administrador, y los del Organizador, no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley Nro. 24.441. En caso de incumplimiento total o parcial de los obligados de los activos que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario, el administrador ni el Organizador. La fecha de este Suplemento de Prospecto es 24 de Agosto de 2006, y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa, publicado en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 14 de noviembre de 2005. Ambos documentos están disponibles además en www.cnv.gov.ar y www.bolsar.com . Banco de Valores S. A. Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S. A. Organizadores de la Serie y de la Colocación 1

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FFIIDDEEIICCOOMMIISSOO FFIINNAANNCCIIEERROO Certificados de Participación

Renta Variable V/N $ 15.000.000.-

LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CUENTAN SOLO CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO Oferta Pública del Programa autorizada por Resolución N° 12.537 de fecha 21 de enero de 1999, 15.236 de fecha 10 de noviembre de 2005 y del presente fideicomiso por autorización de fecha 24 de agosto de 2006, todas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este suplemento de prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente prospecto es responsabilidad del Fiduciario y del Fiduciante, en lo que a cada uno respecta, sin perjuicio de su diligente revisión por parte del Fiduciario. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que el presente suplemento de prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los Certificados de Participación que se ofrecen por el presente corresponden al Programa Global de Valores Fiduciarios denominado “SECUVAL”. La emisión de los Certificados de Participación (CP) se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley 24.441, las Normas de la CNV y demás disposiciones legales y reglamentarias que resultaren de aplicación. El pago de los Certificados de Participación a sus respectivos titulares (los “Beneficiarios”) tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario, los del administrador, y los del Organizador, no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley Nro. 24.441. En caso de incumplimiento total o parcial de los obligados de los activos que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario, el administrador ni el Organizador. La fecha de este Suplemento de Prospecto es 24 de Agosto de 2006, y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa, publicado en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 14 de noviembre de 2005. Ambos documentos están disponibles además en www.cnv.gov.ar y www.bolsar.com.

Banco de Valores S. A. Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S. A. Organizadores de la Serie y de la Colocación

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ADVERTENCIAS

LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DEL FIDUCIARIO NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NI POR EL FIDUCIANTE. LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PRESENTE PROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR EL FIDUCIANTE U OBTENIDA DE FUENTES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, LA QUE HA SIDO REVISADA DILIGENTEMENTE POR EL FIDUCIARIO Y COLOCADOR, Y ES PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO EN RELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION. TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SE CONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION. ESTE FIDEICOMISO, NI EL FIDUCIARIO EN CUANTO TAL, NO SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA LEY 24.083 DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN LA ENTREGA DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁ INTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, PARA COMPRAR LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION. SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE CERTIFICADOS DE PARTICIPACION, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HA RECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOS MISMOS, HA EMITIDO DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL DECRETO NRO. 677/01, LOS OFERENTES DE LOS VALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN TAMBIEN RESPONSABLES JUNTO CON EL FIDUCIARIO Y EL FIDUCIANTE EN LO QUE A CADA UNO DE ESTOS RESPECTA, DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 260/02 LAS OPERACIONES DE CAMBIO EN MONEDA EXTRANJERA DEBARAN CURSARSE POR EL MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS.

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I.-RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CERTIFICADOS DE

PARTICIPACIÓN DE FIDEICOMISO FINANCIERO SMSV VII Los términos en mayúscula se definen en el Contrato Suplementario inserto en el presente, o en el Contrato Marco inserto en el Prospecto del Programa.

Fiduciante Sociedad Militar Seguro de Vida. La única relación jurídica y económica que el Fiduciario mantiene con el Fiduciante es la entablada con relación al presente fideicomiso, y los anteriores fideicomisos bajo las mismas partes bajo el Programa que se encuentran vigentes.

Fiduciario Banco de Valores S.A.

Bienes Fideicomitidos Créditos personales originados por el Fiduciante. Se transferirán para el Fideicomiso por un saldo de capital e intereses devengados a la Fecha de Corte por un importe de $ 18.581.949.-

Certificado de Participación Valor nominal $ 15.000.000.-, con pagos de Servicios mensuales, que incluirá a) en concepto de Amortización Básica un importe de hasta el 85 % del capital de las cuotas de los Créditos devengadas hasta el mes inmediato anterior al pago de Servicio; b) en concepto Amortización Adicional, la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos, luego de deducir la utilidad y la Amortización Básica; y c) en concepto de utilidad un rendimiento equivalente a la Tasa BADLAR Total de Bancos Privados de 30 a 35 días publicada el primer día de cada mes más 500 puntos básicos con un mínimo del 13 % y un máximo de 22 % calculado sobre el saldo de valor nominal (la “Tasa de los CP”), devengado desde la Fecha de Emisión. Para el cálculo de la utilidad se tomará 360 días (12 meses de 30 días). Los Servicios por Amortización y Utilidad se pagaran de acuerdo al cuadro de pago de servicios inserto en el Suplemento de Prospecto.

Fecha de Corte 30 de Junio de 2006.

Fecha de Emisión Corresponde a la fecha de integración de los Certificados de Participación.

Plazo Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el plazo de los Certificados de Participación vencerá a los ciento ochenta días de la fecha de vencimiento normal del Crédito de mayor plazo.

Forma de los Certificados Certificados Globales definitivos, para su depósito en Caja de Valores S. A. Los inversores renuncian a exigir la entrega de títulos individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores, conforme a la Ley 20.643. La Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a cargo de los depositantes.

Colocadores Precio de Colocación.

Los Certificados de Participación serán colocados por Banco de Valores S.A. en conjunto con los Agentes y Sociedades del Mercado de Valores de Buenos Aires- y Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S. A., a la Tasa de Corte o el Precio que determine el Fiduciario de común acuerdo con el Fiduciante, como resultado de aplicar el procedimiento denominado “sistema holandés”. Ver más detalles en el Capítulo “COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN”

Cotización y Negociación Los Certificados de Participación podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A. como así también en otros mercados autorregulados

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Agente de Control y Revisión Deloitte & Touche Corporate Finance S.A.

Valor nominal unitario: V$N 1 (un peso)

Calificación de Riesgo

Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A.

Certificado de Participación “AAA(arg)”

II.-ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO

$

C ontra tos

F iduciario Fiduc iante O rig inante

In versores C lien tes

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P roduc idoC o locac ión

C on tra tos V a lo resF iduc ia rios $

III.- CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN

La inversión en los Certificados de Participación se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características. Los potenciales adquirentes de los Certificados de Participación deben leer cuidadosamente este Prospecto en su totalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Certificados de Participación. a. Derechos que otorgan los Certificados de Participación. Inexistencia de recurso contra el

Fiduciante o el Fiduciario Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si las cobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Certificados de Participación, ni el Fiduciante ni el Fiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores no tendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario. b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos La inversión en los Certificados de Participación puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimiento en el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas de los Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitan a, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condiciones económicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real. Estos y otros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas. La mayoría de los deudores de los Créditos son empleados en relación de dependencia, retirados o pensionados. Si por circunstancias sobrevinientes, tales como el cambio de empleo o disminución de las remuneraciones, suspensión o despido se comprometiese la fuente de recursos de los deudores de los Créditos, la cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversores de los Certificados de Participación, podría verse perjudicada. c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos Por circunstancias diferentes, los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación o precancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento esperado de los

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Certificados de Participación. Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo a las transferencias laborales, el desempleo o las decisiones de administración de recursos. d. Mejoramiento del Crédito de los Certificados de Participación Si bien la posibilidad de cobro de los Certificados de Participación se halla mejorada por la existencia de un importe original de Créditos fideicomitidos por $ 18.581.949.-, que supera el valor nominal de aquéllos en un 23.87 %, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos no excedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante esa sobregarantía. En el caso que las pérdidas netas excedan el nivel de sobregarantía, los pagos a los CP se verían perjudicados. e. Dependencia de la actuación del Fiduciante y de los Agentes de Retención El Fiduciante actuará como administrador de los Créditos. Por otra parte, la cobranza de los Créditos se realiza a través de descuentos en los haberes o retiros que perciben los deudores de determinados organismos públicos (fuerzas armadas y de seguridad) (los “Agentes de Retención”). El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por parte del Fiduciante, o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Agentes de Retención frente al Fiduciante, puede resultar en pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores. f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador Los deudores de los Créditos son generalmente empleados en relación de dependencia. Aun cuando los deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impiden el embargo de las remuneraciones por encima de un porcentaje determinado. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podría aumentar el nivel de mora de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Certificados de Participación. g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor. La Ley 24.240 no define su aplicación general a la actividad financiera, pero sí contiene disposiciones particulares que podrían sostener tal criterio, como lo ha entendido en diversos precedentes la jurisprudencia. La aplicación judicial de la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, no puede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de los Créditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores. h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos Los Créditos, conforme a las prácticas del mercado, determinan la acumulación de una tasa de intereses moratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos en base a la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales del mercado. Existen normas generales del ordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas de interés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo de fondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. El Fiduciante, en base a su conocimiento específico de la materia, consideran que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no pueden asegurarse que ello no ocurra. i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Certificados de Participación No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Certificados de Participación o, en caso de desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Certificados de Participación. Los compradores potenciales de los Certificados de Participación ofrecidos por la presente deberán considerar cuidadosamente toda la información de este Prospecto y del Suplemento de Prospecto correspondiente a la Serie que corresponda.

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RÉGIMEN PARA SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION CON FONDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR Decreto 616/05 (B. O. 10-6-05) Artículo 1º — Dispónese que los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes, deberán ser objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Art. 2º — Todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación. Art. 3º — Deberán cumplir con los requisitos que se enumeran en el Artículo 4º del presente decreto, las siguientes operaciones: a) Todo ingreso de fondos al mercado local de cambios originado en el endeudamiento con el exterior de personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector privado, excluyendo los referidos al financiamiento del comercio exterior y a las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; b) Todo ingreso de fondos de no residentes cursados por el mercado local de cambios destinados a: i) Tenencias de moneda local; ii) Adquisición de activos o pasivos financieros de todo tipo del sector privado financiero o no financiero, excluyendo la inversión extranjera directa y las emisiones primarias de títulos de deuda y de acciones que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados; iii) Inversiones en valores emitidos por el sector público que sean adquiridos en mercados secundarios. Art. 4º — Los requisitos que se establecen para las operaciones mencionadas en el artículo anterior son los siguientes: a) Los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos. b) El resultado de la negociación de cambios de los fondos ingresados deberá acreditarse en una cuenta del sistema bancario local. c) La constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación. d) El depósito mencionado en el punto anterior será constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país, no pudiendo ser utilizado como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo. Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar el porcentaje y los plazos establecidos en los artículos anteriores, en el caso de que se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que motiven la necesidad de ampliar o reducir los mismos. Facúltase, asimismo, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para modificar los demás requisitos mencionados en el presente decreto, y/o establecer otros requisitos o mecanismos, así como a excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen. Art. 6º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA queda facultado para reglamentar y fiscalizar el cumplimiento del régimen que se establece a partir de la presente medida, así como para establecer y aplicar las sanciones que correspondan. Art. 7º — La reglamentación del presente decreto no podrá afectar la posibilidad de ingresar, remesar ni de negociar divisas que sean registradas e ingresadas con arreglo al mismo, sin perjuicio de las sanciones que sean aplicables...” Resolución 637/05 del Ministerio de Economía y Producción (B. O. 17-11-05) Artículo 1º — Establécese que deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos. Art. 2º — Para el caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, será de aplicación el régimen penal correspondiente...”

IV.- DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO

El Banco de Valores S.A. (el “Banco de Valores” o el “Banco”) nació en el año 1978, para desarrollar las actividades de banco comercial y aquellas que son propias de la banca de inversión. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., su fundador, controla el 99,9% del capital accionario. Diseñó su perfil característico y distintivo en el sistema bancario que actualmente representa, constituyéndolo en la Entidad Financiera del Sistema Bursátil Argentino.

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El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividad bursátil. Cuenta para sí con la estrecha vinculación que el grupo Mercado de Valores S.A., Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que sus integrantes aportan en lo atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores. El Banco de Valores S.A. es totalmente controlado (99,9 %) por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., quien a su vez controla el 50% de la Caja de Valores S.A. y además tiene, como una unidad propia, el Instituto Argentino de Mercado de Capitales. La Bolsa de Comercio de Buenos Aires posee el otro 50% de la Caja de Valores S.A. y tiene directores comunes con el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Las funciones de todas estas instituciones están íntimamente relacionadas y son complementarias entre sí. Razón de ser del Banco de Valores: ser el banco que habilita al grupo bursátil a acceder a las actividades propias de los bancos, relacionadas con la operatoria de títulos valores y del mercado de capitales en general. El Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. tiene su capital accionario formado por 207 acciones que son poseídas por 106 Sociedades de Bolsa -muchas de ellas controladas por bancos-, 15 Sociedades de Agentes de Bolsa, 18 Agentes de Bolsa unipersonales y 30 tenedores simples. Ellos operan normalmente con el Banco de Valores como su banco natural de cabecera. Asimismo, el Banco liquida todas las operaciones del Mercado de Valores de Buenos Aires. La experiencia del sistema bursátil no exige mayores comentarios. Dos años después del acto fundacional de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (1856), se inició en ella la suscripción y negociación de acciones de las primeras sociedades que hicieron oferta pública, entre ellas: Compañía de Gas, Banco Argentino, Caja de Crédito, Coliseum y Ferrocarriles del Sur. En 1898, se llevó a cabo la coordinación del Fondo Patriótico, donde la Bolsa de Comercio demostró el rol decisivo que le cabría ocupar en las décadas siguientes para el desarrollo del Mercado de Capitales Argentino. La vinculación institucional con los agentes y sociedades de bolsa fue exteriorizada con éxito en la colocación de acciones de YPF, donde el Banco de Valores actuó como coordinador para el tramo Argentino en junio de 1993. Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio el 18 de diciembre de 1978 bajo el numero 4834 de Libro 88 Tomo A de Sociedades Anónimas, autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de octubre de 1978, con domicilio en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires.

Autoridades del Banco de Valores S.A.

Presidente: Jorge Alberto Cozzani Vicepresidente y Director Ejecutivo: Héctor Norberto Fernández Saavedra Secretario: Antonio Maestro Directores Titulares: Héctor Luis Scasserra Miguel García Labougle Directores Suplentes: Raúl Daniel Mackintosh Víctor Alejandro Marina Enrique Pérez Iturraspe Comité Ejecutivo Presidente: Héctor Norberto Fernández Saavedra Directores: Jorge Alberto Cozzani Antonio Maestro Síndicos Titulares: Ernesto Juan Cassani Guillermo Eduardo Alchouron Claudio Néstor Nogueiras Síndicos Suplentes: Ernesto Mario San Gil Carlos Alberto Brady Alet Guillermo Juan Díaz Gerentes: Gerente Comercial: Norberto A. Mathys Gerente de Mercado de Capitales: Jorge Saez Gerente de Administración y Finanzas: Roberto Muiños

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Gerente de Operaciones Diego Giambruni Gerente de Sistemas: Martín Filgueira Gerente de Riesgo: Ignacio Vrljicak Adscripto al Directorio: Alejandro Bedoya Calificación otorgada por MOODY´S INVESTORS SERVICE Y FITCH RATINGS Banco de Valores S.A. ha obtenido de Moody´s y Fitch Ratings la más alta calificación que puede obtener un Banco en Argentina. Con fecha Marzo de 2006, Moody´s asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “Aaa.ar”. El significado de la Categoría Aaa es el siguiente: “Los emisores o las emisiones calificadas como Aaa.ar muestran la capacidad crediticia más fuerte con respecto a otros emisores nacionales”. Y con fecha Marzo de 2006, Fitch Ratings asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “A1”(arg). El significado de la Categoría A1 (arg) es el siguiente: “La más sólida capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Bajo la escala de calificaciones nacionales de Fitch Argentina, esta categoría se asigna al mejor riesgo crediticio respecto de todo otro riesgo en el país. Cuando las características de la emisión o emisor son particularmente sólidas, se agrega un signo “+” a la categoría”. CALIFICACIÓN DE FIDUCIARIO Con fecha Junio de 2006 Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una calificación de calidad de fiduciario (TQ) de TQ1.ar al Banco de Valores S.A. (Valores), sobre la base de su fuerte capacidad de administración de activos fideicomitidos para beneficio de los inversores en valores fiduciarios de fideicomisos. La calificación TQ1.ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario que puede ser alcanzada por un fiduciario argentino. Las calificaciones TQ de Moody's difieren de las calificaciones tradicionales de deuda, que son opiniones con respecto a la pérdida esperada asociada con un instrumento de deuda específico. Las calificaciones TQ no evalúan la capacidad de un fiduciario para repagar sus obligaciones de deuda sino su capacidad para administrar los activos que mantiene en fideicomiso para beneficio de los inversores y cumplir con sus obligaciones bajo los términos de los documentos de la transacción.

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V.- DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE

La siguiente descripción ha sido proporcionada por el Fiduciante y sólo tiene propósitos de información general. El Fiduciario no tiene responsabilidad alguna respecto a la misma. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Prospecto relativa al Fiduciante es exclusiva responsabilidad de su órgano de administración, y en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del mismo, sin perjuicio de una revisión diligente por parte del Fiduciario. La Sociedad Militar “Seguro de Vida” nace en los albores del siglo XX como fruto de la gesta del Teniente Coronel Ricardo Cornell, un veterano de la Expedición al Desierto, quien estableció las bases y el modo de operar de una Institución que fuera capaz de responder a los problemas de camaradas suyos que al cabo de la carrera militar carecían de respaldo económico. Su idea se vio plasmada el 21 de marzo de 1901, resolviéndose como fecha de comienzo de las actividades el 1° de Mayo de 1901. El 11 de Septiembre de 1902 se aprobó el primer Estatuto Social, donde quedan fijados claramente la orientación, los objetivos fundacionales y la Visión de Futuro de quienes fueron sus creadores. Según el Art. 2° del Estatuto, esta Sociedad tiene por objeto brindar a sus asociados los siguientes servicios: subsidios por fallecimiento, ayudas económicas, inmobiliarios, ahorro mutual, locación de cajas de seguridad y servicios de administración o mandato que no contradigan la naturaleza de la entidad. La SMSV administra y capitaliza los diferentes ingresos para distribuirlos de la mejor forma en cumplimiento de su fin mutualista. Es por ello que lo que el Socio paga, ya sea por cuota social (fijada según el sueldo del grado de Mayor en actividad sin cargas de familia) o por tasas de servicio, de una u otra manera vuelve a él en forma de los más variados servicios mutuales que presta la Sociedad, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 7° de su Estatuto. La Sociedad creció en etapas sucesivas, limitada por necesidades y posibilidades, al compás de los acontecimientos del país, llegando a estructura actual, compuesta de la Casa Central y 16 Filiales, que buscan brindar el mejor servicio a toda su masa societaria, recurso más valioso que posee. A continuación, se mencionan otros datos de Interés que hacen a la vida institucional: Domicilio legal: Av. Córdoba 1674 – Ciudad de Buenos Aires Actividad: Servicio de Ayuda Económica Mutual Inicio de Actividades: 1/05/1901 Fecha de obtención de Personería Jurídica: 29/01/1906 Fecha de inscripción como Asociación Mutual: 26/09/1946 N° de Matrícula ex INAM: 97 Fecha de cierre de Ejercicio Social: 30 de Junio Organismo de Contralor: INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) Órgano Directivo: compuesto de un Presidente, un Vicepresidente y seis Directores Titulares, además de seis Directores Suplentes. Órgano de Fiscalización: compuesto por tres Fiscalizadores Titulares y tres Suplentes. Auditor Externo: Pistrelli, Henry Martin & Asociados S.R.L. LOS SOCIOS La SMSV nace a la vida institucional con 400 Socios en el año 1901. En el año 1934 se incorpora a las pensionistas de las FF.AA. y esposas de Oficiales, lo que permite incrementar el cuerpo de Asociados. En el año 1951, al cumplir su cincuentenario, la cantidad de socios llega a la cifra de 7.616. Y, al incorporar a partir del año 1969 nuevos grupos de socios adherentes (familiares hasta 3er grado de parentesco de los Oficiales de las FF.AA.), se genera un crecimiento extraordinario en materia social. En 1973 se pueden incorporar los Oficiales de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, a partir de 1975 los de la Policía Federal Argentina, mientras que en 1977 pueden hacer lo propio los Oficiales del Servicio Penitenciario Federal. Finalmente, en 1997 se incorporan los Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, y sus familiares. Hoy en día el número de socios asciende a 100.104, agrupados en las diferentes categorías amparadas en el Estatuto: Activos, Adherentes o Participantes.

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Composición de la Cartera de Asociados al 31/07/06

Categoría Social Cantidad ACTIVOS 13.599 ADHERENTES 61.139 PARTICIPANTES 25.366 TOTAL SOCIOS 100.104

LOS SERVICIOS MUTUALES En cumplimiento de sus objetivos institucionales, la Sociedad Militar “Seguro de Vida” – Institución Mutualista ha estructurado una vasta gama de servicios con el fin de ofrecer respuestas eficaces a las demandas que las diferentes situaciones plantearon y aún inquietan al conjunto de sus asociados. Actualmente se prestan los siguientes servicios:

Ayudas Económicas: Personales, Hipotecarias y Prendarias; Administración de Haberes: brinda los siguientes servicios: Recepción de carta-poder para el cobro de haberes por parte de Socios poderdantes a través de su

Caja de Ahorro en SMSV; Otorgamiento de anticipos de haberes a retirados y pensionistas; Anticipo Mutual a Poderdantes, que consiste en el adelanto de la fecha de cobro de haberes de

aquellos Socios Poderdantes adheridos a este Servicio; Ahorro Mutual: a través de sus distintas modalidades: a la Vista, a término en pesos, en dólares

estadounidenses y en euros; Subsidios: Individuales y Colectivos Obligatorios y Adicionales, y sobre saldo deudor de ayudas

económicas. A partir del mes de Junio/03, los Seguros de Vida y Seguros Patrimoniales se prestan a través de dos empresas controladas: “SMSV CIA. ARGENTINA DE SEGUROS DE VIDA S.A.” y “SMSV ASESORES DE SEGUROS S.A.”, creadas en los meses de Junio y Agosto del año en curso, respectivamente;

Subsidios por nacimiento o adopción de hijos y por antigüedad social; Cajas de seguridad: las 9.162 cajas distribuidas en Casa Central y en las Filiales Mar del Plata,

Palermo, Mendoza y Córdoba, se encuentran alquiladas en su totalidad; Cartelera Inmobiliaria y Laboral, habilitadas en Casa Central y Filiales; Cobro de Impuestos y Servicios: por caja o por débito automático; Turismo: SMSV opera como agente de viajes y turismo, autorizada por la Secretaría de Turismo de

la Nación desde el año 1977; Tarjetas de Crédito y Débito: VISA y MasterCard, con el financiamiento del total de los consumos

por parte de la Institución, y BANELCO Electrón; Valores negociables: transferencia, administración, custodia , compra y venta de valores

negociables. Gestoría: asesora, entre otras cosas, respecto de: Otorgamiento de pensiones militares Anticipos de pensiones provisorias Cobro de subsidios por parte de los beneficiarios de los socios fallecidos; Asesoramiento Jurídico Gratuito en Casa Central; Tramitación de Documentación: DNI, Cédula de Identidad y Pasaporte, a través de las delegaciones

del Registro Nacional de las Personas y de la Policía Federal instaladas en la Casa Central; Descuentos en Espectáculos y Servicios, Beneficios Exclusivos para Asociados: a través de

diferentes convenios celebrados; Asesoramiento para internaciones geriátricas.

INSTALACIONES Y DISTRIBUCIÓN GEOGRAFICA En 1967 se adquiere el predio ubicado en la Av. Córdoba 1672/1688 y se resuelve denominar al Edificio “Almirante Repetto”, en homenaje a quien fuera Presidente del Directorio de la SMSV, habilitándose en el mes de mayo de 1971 la actual Sede Social, en un local de 7.200 m2 cubiertos destinados a oficinas, de moderna arquitectura recientemente remodelado, y que responde a adecuadas pautas de distribución de áreas de atención de socios. En el año 2001 se compró la semitorre de oficinas que ocupan los pisos 4° a 12° del Edificio de Av. Córdoba 1666 (3.150 m2), construido en 1980 y hasta entonces en poder del Banco de la Provincia de Buenos Aires. En él se proyecta proceder a instalar las sociedades vinculadas a la Sociedad Militar, de reciente creación.

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La incesante incorporación de Asociados a la Institución, generó la continua expansión hacia el interior del país, que puede resumirse en que, desde el año 1968 a la fecha, nos hemos extendido por el país a través de 16 (dieciséis) Filiales, llevando nuestra presencia mutualista a la mayor cantidad de asociados a lo largo y a lo ancho del territorio nacional, ratificando nuestro espíritu federal, dotándolos con la misma calidad, confort y calidez que los que dispone nuestra Casa Central, acercando los servicios y beneficios de la Mutual allí donde están radicados sus socios. La moderna tecnología de información con la que contamos, así como las comunicaciones mediante red de transmisión de datos en tiempo real, permiten enlazar a las Filiales entre sí y con el Centro de Cómputos de nuestra Sede Central. SOPORTE TÉCNICO SMSV cuenta con un equipo de computación de alta tecnología, cuya configuración permite interconectar todas las Filiales con Casa Central, brindando así al Asociado la posibilidad de operar indistintamente en todas sus dependencias. Estar a la vanguardia en materia de actualización tecnológica fue siempre una premisa del Área Informática de la Institución. RECURSOS HUMANOS La Institución cuenta al 31/07/06 con una dotación de 523 personas, destacadas por la actitud de servicio en la atención que brinda a los Asociados, y que cuentan, además, con las habilidades y experiencias necesarias para proveer valor diferencial a los requerimientos de los Asociados.

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VI.- CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO

BANCO DE VALORES S.A., una sociedad constituida en la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en el Registro Público de Comercio el 18 de diciembre de 1978 bajo el número 4834 del Libro 88, Tomo A de Sociedades Anónimas, con domicilio en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires, autorizada a funcionar como banco comercial por el BCRA, representada por Sergio Capdevila y Alejandro Bedoya, en su carácter de apoderados, actuando en calidad de Fiduciario Financiero (en adelante el “Fiduciario”), SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA, una asociación mutual constituida el 27/03/1901 e inscripta en el ex Instituto Nacional de Acción Mutual bajo el Nro. de Matrícula 97, representada por el Brigadier Carlos Alfredo Oliva y por el Contralmirante Hugo Horacio Dri en su carácter de apoderados, con domicilio en Avenida Córdoba 1674, de la Ciudad de Buenos Aires; (en adelante el “Fiduciante”; todos en conjunto “las Partes”), celebran el presente contrato de Fideicomiso, para la emisión de Certificados de Participación en el Fideicomiso Financiero “SMSV VII”, bajo el Programa Global denominado “SECUVAL” (“el Programa”); con arreglo a lo establecido en el contrato de fideicomiso marco del Programa (el “Contrato Marco”), contenido en el Prospecto Global del Programa, y de conformidad con lo dispuesto a continuación: SECCIÓN I CONDICIONES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO Artículo 1.1. Constitución del Fideicomiso. El Fiduciario y el Fiduciante constituyen el Fideicomiso, que se integrará con Créditos por el Saldo de Capital e intereses devengados a la Fecha de Corte que se indica en el artículo 3.1 del presente. El Fiduciante adhiere a todos los términos y condiciones del Contrato Marco con relación a la presente Serie. Los bienes del Fiduciario y los del Fiduciante no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, con la única excepción de la obligación del Fiduciante de sustituir los Créditos en Mora. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 24.441. El Fiduciante será asimismo Fideicomisario por los recursos excedentes del Fideicomiso una vez cancelados los Certificados de Participación y los Gastos del Fideicomiso. Artículo 1.2. Origen de los Créditos. Los Créditos que se transferirán al Fideicomiso han sido originados en pesos por el Fiduciante, por préstamos a sus asociados, denominados “Ayudas Económicas”. Los deudores son integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que han celebrado convenios con el Fiduciante, y su personal retirado y pensionados, a todos los cuales dichas Fuerzas (los “Agentes de Retención”) retienen de sus haberes las sumas adeudadas, que transfieren directamente al Fiduciante. El Fiduciante (a) declara que no es requerida la notificación por acto público a los Deudores de la cesión de los Créditos por cuanto los mutuos contienen una cláusula que habilita a la cesión de los mismos conforme a lo dispuesto en los arts. 70 a 72 de la Ley 24.441 y (b) notificará la existencia del Fideicomiso Financiero a los Agentes de Retención, y les hará saber que tanto el Fiduciario como el Agente de Cobro Sustituto estarán habilitados para ejercer los derechos que corresponden al Fiduciante bajo los convenios que tenga suscriptos con los Agentes de Retención en relación con los Créditos fideicomitidos, y consecuentemente instruirles sobre la rendición de la cobranza, sin que la cesión fiduciaria implique la transferencia del “código de descuento” asignado al Fiduciante, y dejándose además constancia que la deducción de haberes que realice cada Agente de Retención con imputación a los Créditos fideicomitidos importará pago con efecto liberatorio para el deudor cedido correspondiente. El Fiduciante deberá acreditar ante el Fiduciario el cumplimiento de dichas cargas en forma previa a la colocación de los Certificados de Participación. Los Créditos transferidos no observan atrasos mayores a 30 días a la Fecha de Corte, ni son producto de ninguna refinanciación. Artículo 1.3. Reemplazo de Créditos en Mora. En caso de mora de cualesquiera de los deudores de los Créditos que integraren el Fideicomiso, mantenida durante 60 días desde la fecha de vencimiento de una cuota, el Fiduciante deberá readquirir bajo titularidad plena el Crédito en Mora de que se trate y a reemplazarlo por otro crédito de características análogas o similares al sustituido luego de habérselo requerido el Fiduciario. La retrocesión y reemplazo deberá verificarse por hasta el capital total del Crédito a sustituir, más los intereses compensatorios devengados a la fecha de sustitución. En caso que a la fecha de sustitución de un Crédito, el valor del Crédito a sustituir fuere superior al valor del crédito que lo reemplace, la diferencia será abonada por el Fiduciante en el acto de sustitución. Todos los costos, honorarios, gastos e impuestos relacionados con el reemplazo de Créditos previsto en este artículo, estarán a exclusivo cargo del Fiduciante. Artículo 1.4. Informe de Gestión de Cartera. El Informe de Gestión de Cartera previsto en el artículo 6.2 del Contrato Marco será rendido a los Beneficiarios exclusivamente a través de su publicación en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiduciario cumplirá con el régimen informativo previsto en los Artículos 27 y 28 de las Normas de la CNV.

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Artículo 1.5. Contribuciones al Fondo de Gastos. Fondo Impuesto Ingresos Brutos. El Fiduciario retendrá del producido de la colocación: (a) $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) que se asignará al Fondo de Gastos (“Fondo de Gastos”), el cual se destinará a cancelar los Gastos Deducibles hasta el monto indicado. En cualquier momento en que el Fondo de Gastos se reduzca hasta representar un importe menor al monto indicado, se detraerá de los fondos percibidos de los Créditos y asignados a pagar los Servicios el monto necesario para restablecer el Fondo de Gastos en dicho límite. (b) $30.000.- (pesos treinta mil) que se asignará a un fondo para el pago del impuesto a los ingresos brutos (“Fondo Impuesto Ingresos Brutos”). Periódicamente en el caso de que cualquiera de los Fondos mencionados se reduzca hasta representar un importe menor al monto indicado, se detraerá de los fondos percibidos de los Créditos y asignados a pagar los Servicios el monto necesario para restablecer los Fondos en dicho límite, la frecuencia y forma de dicha reposición quedara librada al criterio del Fiduciario. Cuando (i) a juicio del Fiduciario el monto acumulado en cada Fondo alcanzare para pagar la totalidad de los Gastos Deducibles o del impuesto, respectivamente, o (ii) finalice el Fideicomiso, los Fondos serán liberados a favor del Fiduciante hasta el monto retenido del producido de la colocación. Adicionalmente retendrá del producido de la colocación todos los gastos iniciales y honorarios de la colocación. Artículo 1.6. Remuneración del Fiduciario. Conforme lo establecido en el Artículo 10.4. del Contrato Marco, desde la fecha de colocación de los Certificados de Participación y hasta la fecha de liquidación y extinción del Fideicomiso o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Patrimonio Fideicomitido, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función hasta el uno por ciento nominal anual, más IVA sobre el valor nominal residual de los títulos en circulación. La doceava parte de dicha proporción se aplicará sobre el valor de los títulos al último Día Hábil de cada mes, pagaderos dentro de los 5 días del mes calendario siguiente. En ningún momento, durante la vigencia de los Certificados, la comisión establecida será inferior a un monto que podrá fijarse en al menos $ 4.000 (pesos cuatro mil ) mensuales más IVA. Artículo 1.7. Renuncia o remoción del Fiduciario. El Fiduciario deberá notificar su renuncia en los términos del artículo 4.1 del Contrato Marco, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos allí establecidos. En caso de renuncia o remoción del Fiduciario la designación del fiduciario sustituto corresponderá a los Beneficiarios Mayoritarios. A tales efectos designarán su sustituto de entre por lo menos tres entidades que hubieran cotizado a tal fin ponderando para la elección la experiencia acreditada, la capacidad de gestión y la retribución pretendida. En caso de no designarse ningún fiduciario sustituto dentro de los quince días de acreditada la renuncia o notificada la remoción, cualquier Beneficiario podrá solicitar al Tribunal Arbitral la designación de un fiduciario sustituto para que se desempeñe hasta que otro sea designado. Cualquier fiduciario sustituto designado en tal forma por el Tribunal será reemplazado en forma inmediata y sin que medie ningún acto adicional, por el fiduciario sustituto aprobado por los Beneficiarios Mayoritarios. La designación del Fiduciario sustituto deberá ser previamente aprobada por la CNV. SECCION II CONDICIONES DE EMISIÓN Artículo 2.1. Emisión. El Fiduciario resuelve la emisión de Certificados de Participación (“CP”) por un valor nominal total de $ 15.000.000.- (Pesos quince millones), y un valor nominal unitario de un peso. Tendrán derecho al cobro mensual, en función del Flujo de Fondos, de: a) En concepto de Amortización Básica un importe de hasta el 85 % del capital de las cuotas de los Créditos devengadas hasta el mes inmediato anterior al pago de Servicios; b) en concepto Amortización Adicional, la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos, luego de deducir la utilidad y la Amortización Básica; y c) en concepto de utilidad un rendimiento equivalente a la Tasa BADLAR Total de Bancos Privados de 30 a 35 días publicada el primer día de cada mes más 500 puntos básicos con un mínimo del 13 % y un máximo de 22 % calculado sobre el saldo de valor nominal (la “Tasa de los CP”), devengado desde la Fecha de Emisión. Para el cálculo de la utilidad se tomará 360 días (12 meses de 30 días). Los Servicios por Amortización y Utilidad se pagaran de acuerdo al cuadro de pago de servicios inserto en el Suplemento de Prospecto. Artículo 2.2. Plazo. Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pago de Servicios, el plazo de los Certificados de Participación vencerá a los ciento ochenta (180) días de la fecha de vencimiento normal del Crédito de mayor plazo. Artículo 2.3. Fondo de Riesgo de Administración. Del importe a percibir por el Fiduciante en razón de la colocación de los CP, se detraerá un importe equivalente al 3 % (tres por ciento) del saldo de capital de la emisión, que se irá reduciendo mes a mes conforme a la amortización de los certificados de participación, para destinarlo a un Fondo por Riesgo de Administración. Los importes acumulados en el Fondo por Riesgo de Administración serán aplicados por el Fiduciario al pago de Servicios a los CP, cuando por cualquier causa el Administrador no pueda cumplir con sus obligaciones, a fin de mantener el pago de dichos Servicios

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según el Flujo de Pago de Servicios, hasta tanto el Fiduciario asuma la administración o se designe un nuevo Administrador. Todo excedente del Fondo sobre la Recaudación Garantizada se devolverá al Fiduciante en su carácter de fideicomisario. Una vez asumida la administración por el Fiduciario o un nuevo Agente de Cobro, y pagados los Servicios correspondientes, se restituirá al Fiduciante el saldo de la suma retenida para el Fondo – neto de los gastos derivados de la sustitución del Agente de Cobro - solo en su caso si el nuevo Agente de Cobro constituye y cede en propiedad fiduciaria un depósito en iguales condiciones a las establecidas en el párrafo precedente. De lo contrario, el saldo será restituido luego del pago de todos los Servicios adeudados a los titulares de los CP. Los fondos acumulados en el Fondo serán invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos Líquidos Disponibles. Artículo 2.4 . Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. El total de los fondos ingresados al Fideicomiso como consecuencia del cobro de los Créditos y del rendimiento de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, a partir de la Fecha de Corte, se distribuirán de la siguiente forma y orden: 1. Al Fondo de Gastos. 2. Al Fondo de Impuesto de Ingresos Brutos. 3. Al Fondo de Riesgo de Administración, de corresponder. 4. Al pago del rendimiento correspondiente a los CP. 5. Al pago de la Amortización Básica atrasada a los CP. 6. Al pago de la Amortización Básica pagadera en esa Fecha de Pago de Servicios a los CP. 7. Al pago de la Amortización Adicional a los CP. 8. Cancelados los CP y cubiertos los Gastos del Fideicomiso, el remanente, de existir, corresponderá al

Fiduciante. Artículo 2.5. Pago de los Servicios. Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince o siguiente hábil de cada mes (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Certificados de Participación con derecho al cobro. El pago del primer Servicio se realizará el día 15 de octubre de 2006 o Día Hábil siguiente. Con una anticipación no menor de setenta y dos horas (72) hábiles bursátiles anteriores a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el monto a pagar por tal concepto a los Certificados de Participación, discriminando los conceptos. Las Fechas de Pago de Servicios se indica en el Cuadro de Pago de Servicios. Artículo 2.6. Falta de pago de los Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio, por insuficiencia de fondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento, devengándose en su caso el rendimiento sobre los montos y conceptos impagos. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en cada Fecha de Pago de Servicios por ser insuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita. Transcurridos sesenta días desde la última Fecha de Pago de Servicios sin que existan fondos suficientes para cancelar la totalidad de los Servicios adeudados a los CP, el Fiduciario requerirá a Beneficiarios que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación le instruyan sobre la reestructuración, prórroga o liquidación del Fideicomiso, en los términos del artículo 24 de la Ley 24.441. No obstante, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciario procederá a realizar pagos a los CP. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con una periodicidad mínima de treinta días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores al 3% del saldo del valor residual de los CP.

Artículo 2.7. Forma de los Títulos. Los Certificados de Participación estarán representados por Certificados Globales definitivos, para su depósito en Caja de Valores S. A.. Los inversores (los “Beneficiarios”) renuncian a exigir la entrega de títulos individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado por dicha Caja de Valores, conforme a la ley 20.643. La Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a cargo de los depositantes. Artículo 2.8. Reembolso anticipado por cuestiones impositivas o normativas. Conforme al artículo 15.2 del Contrato Marco, por decisión del Fiduciario con el consentimiento del voto mayoritario de los beneficiarios podrá resolverse el reembolso anticipado de los Certificados de Participación en caso de: (i) la imposición de impuestos o cargas que graven los Fideicomisos, los activos que los integren y/o las ganancias generadas por el mismo, y que a criterio del Fiduciario tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso; (ii) ante la vigencia de leyes o normas reglamentarias que a criterio de aquellos tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso. La decisión será comunicada a los titulares de Certificados de Participación con una anticipación no menor a diez (10) días ni mayor de treinta (30) días, en la forma que indica el artículo 15.4. de las Normas Generales de Aplicación del Programa. El valor de rescate, para los Certificados de Participación, será el mayor de los siguientes: (a) el promedio de los precios promedio ponderado diarios

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de esa especie en el mercado donde los Certificados tengan negociación habitual, durante los veinte (20) Días Hábiles bursátiles anteriores al tercer día hábil bursátil que antecede a la primera publicación del aviso indicado más adelante; o (b) el importe de su valor nominal residual más la renta que se hubiere devengado hasta el día de puesta a disposición. El rescate se anunciará por el Fiduciario durante tres (3) días en un diario de gran circulación general y/o en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y el valor de rescate deberá ponerse a disposición de los Beneficiarios en una fecha de pago de Servicios, pero nunca más allá de los cinco (5) Días Hábiles del último de los avisos. Artículo 2.9. Fecha de Corte. La Fecha de Corte es el día 30 de Junio de 2006. SECCIÓN III ASIGNACIÓN DE LOS CRÉDITOS AL FIDUCIARIO. ADMINISTRACIÓN. CUSTODIA. Artículo 3.1. Cesión de los Créditos. Las Partes perfeccionarán la transferencia de los Créditos al Fideicomiso por un saldo de capital e intereses devengados a la Fecha de Corte por un importe de $ 18.581.949.- (pesos dieciocho millones quinientos ochenta y un mil novecientos cuarenta y nueve), fideicomitidos por igual valor. Artículo 3.2. Inversión de Fondos Líquidos. El Fiduciario invertirá los Fondos Líquidos, conforme al artículo 2.6 del Contrato Marco. Los Fondos Líquidos podrán asimismo ser invertidos en cuotapartes de fondos comunes abiertos de plazos fijos. Deben realizarse inversiones cuando el saldo de la Cuenta Fiduciaria supere un saldo de $ 50.000 (Pesos cincuenta mil). Las entidades en las cuales se realicen las inversiones deberán tener una calificación de riesgo local equivalente a la que reciban los Certificados de Participación o superior Artículo 3.3. Agente de Cobro. Procedimientos. Dada la experiencia y conocimiento de la cartera a ceder que posee el Fiduciante, éste tiene dentro de las funciones que le son propias por este Contrato la tarea de administrar los Créditos fideicomitidos . La gestión del Agente de Cobro se cumplirá conforme a las Normas de Administración de Créditos vigentes. Podrá delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos sujeto a que el Agente de Cobro respectivo notifique al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre la persona propuesta que razonablemente solicite el Fiduciario, estipulándose además que el Agente de Cobro será solidariamente responsable con dicha persona. El Agente de Cobro declara cumplir los requerimientos de la Comunicación A 3198 del BCRA y eventuales modificatorias con relación a la contratación de proveedores externos. También deberá entregar al Fiduciario los elementos necesarios a efectos de que éste último realice, en tiempo y forma, las registraciones contables y presentaciones impositivas pertinentes. De igual forma entregarán la información validada que el Fiduciario deba eventualmente presentar al BCRA o necesaria para calcular el previsionamiento de la cartera de créditos bajo su administración. Artículo 3.4. Obligaciones del Fiduciario frente al Agente de Cobro. El Fiduciario firmará a solicitud del Agente de Cobro respectivo los documentos que el Agente de Cobro certifique que son necesarios o convenientes para permitirle cumplir con sus obligaciones conforme al presente. Artículo 3.5. Custodia de los Documentos. El Fiduciario ostenta la custodia de los documentos respaldatorios de los Créditos (los “Documentos”). El Fiduciario entregará al Agente de Cobro aquellos Documentos necesarios para que este último pueda gestionar la cobranza de los Créditos en mora. Asimismo cualquier otra operación que se efectúe en relación al fideicomiso, como así también los libros del Fideicomiso se encuentran en el domicilio del Fiduciario Artículo 3.6. Depósito de las cobranzas. Diariamente, dentro del Día Hábil siguiente de percibida la cobranza de los Créditos, antes del cierre del horario bancario de atención al público, el Agente de cobro procederá a depositarla en la cuenta bancaria que oportunamente le indique el Fiduciario (Cuenta Fiduciaria). Semanalmente el Agente de Cobro remitirá al Fiduciario el Informe Diario de Cobranza, que contendrá la información necesaria para realizar la imputación de los pagos. La falta de rendición en tiempo y forma de la cobranza importará la mora de pleno derecho del Agente de Cobro, y se devengará de pleno derecho a favor del Fideicomiso un interés moratorio equivalente a una vez y media el rendimiento variable de los Certificados de Participación. Artículo 3.7. Informe Mensual de Cobranza. El Agente de Cobro informará al Fiduciario mensualmente, nunca mas allá de los cinco (5) Días Hábiles de finalizado cada período mensual, desde la vigencia del Fideicomiso, el estado de la cobranza de los Créditos fideicomitidos. Este informe contendrá, sin que la enumeración pueda considerarse limitativa, detalle de los Créditos fideicomitidos vencidos y cobrados en el período, los Créditos impagos, y las cuotas cobradas por adelantado.

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Artículo 3.8. Gestión de Créditos morosos. Sin perjuicio de la obligación asumida por el Fiduciante de reemplazar los Créditos en mora, en su caso el Agente de Cobro deberá iniciar cualesquiera procedimientos necesarios o convenientes para exigir judicial y extrajudicialmente los pagos que corresponden a los Créditos, previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario y según instrucciones del mismo. Previa conformidad por escrito del Fiduciario, el Agente de Cobro podrá delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos sujeto a que el Agente de Cobro notifique al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre la/s persona/s propuesta/s que razonablemente solicite el Fiduciario, estipulándose además que el Agente de Cobro será solidariamente responsable con dicha/s persona/s. Artículo 3.9. Otras obligaciones del Agente de Cobro. El Agente de Cobro asume además las siguientes obligaciones: (a) Mantener procedimientos de control, por medio de un sistema especialmente elaborado para tal fin, que permitan la verificación por el Agente de Control y Revisión de toda la gestión de cobranza de los Créditos; (b) Notificar al Fiduciario y al Agente de Control y Revisión, en el plazo de 24 horas de tomar conocimiento, de cualquier hecho o situación que a juicio de un buen hombre de negocios pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de cobranza; (c) Atender pronta y diligentemente toda solicitud de información realizada por el Fiduciario o por el Agente de Revisión y Control dentro del plazo máximo de 48 horas de la solicitud respectiva; (d) Mantener siempre en adecuadas condiciones de operación los sistemas de procesamiento necesarios para la gestión de cobranza; (e) Mantener sistemas de “backup” y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua e ininterrumpida de los servicios. Artículo 3.10. Revocación del Fiduciante como Agente de Cobro. En caso de vacancia del Fiduciante como Agente de Cobro, imposibilidad o notorio y grave incumplimiento de sus funciones, el Fiduciario podrá asumir directamente la tarea de administración de los Créditos o asignarla en todo o en parte a un agente de cobro sustituto. Corresponderá al Fiduciario remover al Fiduciante como Agente de Cobro, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos respecto del Fiduciante: (a) no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato la cobranza de los Créditos fideicomitidos, siempre que sea por causas atribuibles exclusivamente al Agente de Cobro; (b) no brindare al Fiduciario en tiempo y forma la información detallada en la presente Sección de manera que se impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y a las entidades de control; (c) no otorgare en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados que le fueran requeridos por el Fiduciario; (d) fuera decretado un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un monto acumulado superior al cinco por ciento (5%) del monto máximo del Fideicomiso, y dichas medidas cautelares o definitivas no fueran levantadas en el plazo de diez (10) Días Hábiles; (e) fuera solicitada la quiebra, y la misma no fuera desistida, rechazada o levantada en el término de diez (10) Días Hábiles de ser notificado; (f) solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (g) solicitara la formación de un “Club de Bancos”, ya sea formal o informalmente, o en caso de iniciar procedimientos preconcursales; (h) le fuera cerrada cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sin provisión de fondos, aunque tal causal fuera concurrente con otra; (i) le fuera protestada por falta de pago o intimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazado un cheque por falta de fondos, y el Agente de Cobro no pagara las sumas adeudadas en el plazo de cuarenta y ocho horas; (j) figurara en la Central de Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5). El Fiduciante se obliga a informar al Fiduciario, en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil bancario siguiente al de haber tomado conocimiento por cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas. El incumplimiento de esta obligación dará inmediato derecho al Fiduciario a sustituir al Fiduciante en las gestiones de cobro de los Créditos. Verificado cualquiera de los supuestos indicados en los ítems (a), (b) y (c), procederá la remoción del Agente de Cobro si éste no subsanare el incumplimiento dentro del término que el Fiduciario especifique en la intimación pertinente. En caso de vacancia o remoción, si el Fiduciario encomendara en todo o en parte la gestión de cobranza a un tercero, designará un nuevo Agente de Cobro de entre por lo menos tres (3) entidades que hubieran cotizado a tal fin, ponderando para la elección la experiencia acreditada, la capacidad de gestión y la retribución pretendida, que en caso de exceder la indicada en el artículo 3.12 deberá ser aprobada por la mayoría Beneficiarios. Todas las disposiciones del presente atinentes al Agente de Cobro serán directamente aplicables a los Agente de Cobro sustitutos. En tal supuesto, el Fiduciario notificará a los Agentes de Retención que deberán proceder a transferir la totalidad de los fondos que les corresponde rendir al Fiduciante a la cuenta fiduciaria que el Fiduciario les indique, para lo cual el Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable. El Fiduciario pondrá a disposición del Fiduciante los fondos excedentes en el plazo más breve posible. Artículo 3.11. Agente de Control y Revisión. Deloitte Corporate Finance S.A o la persona o personas que

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el Fiduciario designe, actuará como Agente de Control y Revisión de la cartera transferida al fideicomiso. A tales efectos recibirá mensualmente del Agente de Cobro o del Fiduciario información en soporte magnético acerca de la cartera de Créditos y de los fondos acreditados en las cuentas de recaudación. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidad mensual sobre, entre otros temas (i) el estado de atrasos de la Cartera, (ii) comparación de la Cobranza real contra la Cobranza teórica. Artículo 3.12. Remuneración del Agente de Cobro. La remuneración del Agente de Cobro se establece en el 0,50 % (medio por ciento) del flujo de cobro de la cartera, más IVA, pagadera en forma mensual. No obstante, mientras esa función sea ejercida por el Fiduciante, éste percibirá una comisión máxima de $ 2.000.- (Pesos dos mil) mensuales a partir de la Fecha de Corte. Mientras esta función sea cumplida por el Fiduciante, este renuncia a su percepción, renuncia que podrá dejar sin efecto en cualquier momento mediante comunicación fehaciente al Fiduciario. Artículo 3.13. Revisión y control. El Fiduciario y el Agente de Control y Revisión podrán constituirse -por intermedio de las personas que a su solo criterio determine-, en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de dos (2) Días Hábiles, en el domicilio del Agente de Cobro, o en los lugares en donde éste lleve a cabo las tareas que por este contrato asume, en horario y Día Hábil, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Agente de Cobro. A tales fines, el Agente de Cobro se obliga a prestar toda la colaboración que tanto el Fiduciario o el Agente de Revisión y Control como las personas que éstos designen le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda la documentación relacionada con las cobranzas de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareas habituales y cotidianas del Agente. Articulo 3.14 Revocación del Agente de Control y Revisión. Corresponderá al Fiduciario remover al Agente de Control y Revisión, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos a su respecto: (a) no brindare al Fiduciario en tiempo y forma la información que está a su cargo proveer, de manera que se impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y a las entidades de control, y no subsanare el incumplimiento dentro del término que el Fiduciario especifique en la intimación pertinente; (b) se decretare su quiebra. Artículo 3.15. Remuneración del Agente de Control y Revisión . El Agente de Control y Revisión tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión por su función un monto que podrá fijarse en hasta la suma de $ 3.000.- (pesos tres mil) mensuales más IVA. SECCIÓN IV MISCELANEAS Artículo 4.1.- Declaraciones y garantías. El Fiduciante declara y garantiza que: (a) La formalización y cumplimiento de este Contrato, y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad, excepto por las autorizaciones de oferta pública y cotización de los Certificados de Participación; (b) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que afecte al Fiduciante y pueda tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad de este Contrato Suplementario; y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.10; (c) Ha otorgado los Créditos dentro de sus facultades, de acuerdo con los estatutos y leyes que le son aplicables, en el curso de operaciones normales; (d) Es titular irrestricto y tiene la libre disponibilidad de los Créditos; (e) Los Créditos se encuentran en plena vigencia y validez y se encuentran libres de todo gravamen y afectación de cualquier naturaleza; (f) Los Créditos constituyen obligaciones válidas de moneda nacional. (g) Los Créditos fueron originados de acuerdo con las características establecidas en el manual de originación de ayudas financieras de Sociedad Militar Seguro de Vida. Artículo 4.2. Fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso: La fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso será el 31 de Diciembre de cada año. Artículo 4.3. Domicilios. El Fiduciario y el Fiduciante constituyen en la cláusula siguiente (a) domicilios postales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo del Fideicomiso (el “Domicilio Postal”); y (b) direcciones de correo electrónico, donde serán válidas todas las

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comunicaciones que conforme al Contrato Marco y el presente, o según acuerden las Partes, puedan ser cursadas o recibidas por ese medio (la “Dirección Electrónica”). Cualquier nuevo domicilio postal o dirección de correo electrónico sólo será oponible a las otras partes una vez notificada por medio fehaciente. Artículo 4.4. Notificaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deban cursarse conforme lo previsto en el presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente, salvo los casos en que proceda las comunicaciones por correo electrónico según este Contrato. Las notificaciones que por sus características no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier otro medio disponible, en cuyo caso serán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. Las comunicaciones por correo electrónico se presumirán remitidas por la persona autorizada que figure como remitente en la comunicación respectiva (la “Persona Autorizada”). Sociedad Militar Seguro de Vida Domicilio: Av. Córdoba 1674 - Buenos Aires Tel: 4129-4000 Atención: Omar Menendez Banco de Valores S.A. Sarmiento 310 (C1041AAH) - Buenos Aires Tel.: 4323-6912/6927 Fax: 4323-6918 Telex: 18375-28168 Valor Ar Cables Valoresbank Dirección Electrónica: [email protected] Atención: Norberto Mathys / Sergio Capdevila Artículo 4.6 Solución de controversias. Cualquier disputa, controversia o reclamo que surgiese entre las Partes, o entre cualquiera de éstas y los Beneficiarios, incluyendo enunciativamente cuestiones acerca de la validez, interpretación, cumplimiento o violación del presente, será dirimida mediante un juicio arbitral conforme a derecho, a cuyo fin se someten al Tribunal de Arbitraje Permanente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a la aplicación de su reglamento, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 760 del CPCCN. Artículo 4.7. Aplicabilidad del Contrato Marco. Todos los aspectos no contemplados en el presente Contrato Suplementario están regidos por las disposiciones del Contrato Marco. No se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.6 del Contrato Marco (facultad de tomar préstamos por el Fiduciario). Buenos Aires, agosto de 2006.-

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RESOLUCIONES DEL FIDUCIARIO Y DEL FIDUCIANTE VINCULADAS AL FIDEICOMISO Y A LA EMISIÓN

La celebración del Contrato Suplementario fue aprobada por los apoderados del Fiduciante, en función de la autorización otorgada por el directorio de Sociedad Militar “Seguro de Vida” en su reunión del 17 de Mayo de 2004. La celebración del Contrato Suplementario fue aprobada por el Directorio del Fiduciario en su reunión del 06 de Junio de 2006. Forma parte integrante del presente Suplemento de Prospecto el detalle descriptivo de los Créditos que conforman el Fideicomiso, que será presentado a la Comisión Nacional de Valores. Dicha información se encuentra a disposición del inversor junto con el Prospecto del Programa.

COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION

Los Certificados de Participación serán colocados por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la Ley Nro. 17.811 y modificatorias de Oferta Pública y la Resolución Conjunta Nro. 470/04 y Nro.1738/04 de la CNV y la AFIP, respectivamente (la “Resolución Conjunta 470/1738”) y estará a cargo de Banco de Valores S.A. en conjunto con los Agentes y Sociedades del Mercado de Valores de Buenos Aires, y la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S.A (los “Colocadores”). Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar los Certificados de Participación, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por el Artículo 8°, Capítulo VIII de las Normas de las CNV: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, aclarando el carácter preliminar, de corresponder, del Suplemento de Prospecto (conservando copia impresa de cada documento remitido); (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión ; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el Suplemento de Prospecto preliminar, si ese fuese su estado; (vi) remisión de material impreso con constancia de recibo; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de las características de los Certificados de Participación y de los activos fideicomitidos en particular, de conformidad con lo previsto por las Normas. En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales inversores, un Suplemento de Prospecto Preliminar en los términos del Artículo 7º, inciso a) del Capítulo VIII de las Normas de la CNV y otras normas aplicables. Los Colocadores pondrán un suplemento de prospecto definitivo a disposición de aquellos oferentes que hayan recibido un Suplemento de Prospecto Preliminar y lo entregarán a aquellos que así lo requieran. Los Colocadores, a los efectos de la colocación de los Certificados de Participación, observará en lo pertinente las disposiciones de la Ley de Oferta Pública y sus modificatorias y complementarias, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias. En cumplimiento de la referida normativa, el Fiduciario procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de los Valores Fiduciarios por la CNV. Dicha publicación reviste carácter obligatorio. Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto podrán retirarlas en las oficinas del Fiduciario, sito en Sarmiento 310, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario habitual de la actividad comercial. Los inversores interesados en la adquisición de los Certificados de Participación deberán manifestar su voluntad mediante la firma y entrega a los Colocadores de Ofertas de Suscripción irrevocables. La información relevante, entre otra, que cada Oferente deberá detallar en las Ofertas de Suscripción, es:

• en el caso de las Ofertas de Suscripción que conformen el Tramo Competitivo: - los datos identificatorios del inversor; - tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (“AFJP"), Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión, Entidad Financiera para

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cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversor institucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero; - el tipo de Certificado de Participación a suscribir; - el monto nominal total que se pretenda suscribir; - la TIR (Tasa Interna de Retorno) ofrecida para los Certificados de Participación; y - otras características mencionadas en dicha solicitud.

• en el caso de las Ofertas de Suscripción que conformen el Tramo No Competitivo: - los datos identificatorios del inversor: - el monto nominal total que se pretenda suscribir (el que no podrá superar la suma de V$N 50.000 por inversor); y - otras características mencionadas en dicha solicitud.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el Emisor o contra el Colocador que la haya presentado. Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determine el Fiduciario según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, en el que se indicará la fecha de inicio y de finalización del período de colocación, la fecha de liquidación, y los domicilios de los Colocadores a efectos de la recepción de las Ofertas de Suscripción. El Período de Colocación se extenderá a, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles bursátiles, el que podrá ser prorrogado por el Fiduciario, de común acuerdo con el Fiduciante y será debidamente publicado en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Agentes Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico. Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el Precio de Suscripción y las cantidades asignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellos inversores que hubieran ofrecido un precio igual o mayor al Precio de Suscripción, o una TIR igual o menor a la Tasa de Corte, según corresponda, el que deberá pagarse dentro de las 48 horas hábiles bursátiles siguientes. Los Certificados de Participación serán colocados mediante Subasta Holandesa (Dutch Auction) al precio que determine el Fiduciario y que surja de la oferta y demanda, incluso bajo la par, conforme al rango de TIR (Tasa Interna de Retorno) ofrecida en las Ofertas de Suscripción y recibidas por los Colocadores durante el período de colocación (el “Precio de Suscripción”) Las Ofertas de Suscripción relativas a los Certificados de Participación no podrán ser inferiores a la suma de V$N 1.000 (pesos un mil).- Para la suscripción de los Certificados de Participación cada oferente que cumpla con los requisitos exigidos podrá presentar una o más Ofertas de Suscripción por los TramosCcompetitivo y No Competitivo. Tramo Competitivo: Las ofertas mayores a V$N 50.000.- correspondientes a los Certificados de Participación se consideran “ofertas de tramo competitivo” y deberán indicar, en todos los casos, la TIR (Tasa Interna de Retorno) solicitada. Tramo no Competitivo: Las ofertas iguales o inferiores a V$N 50.000.- se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y, a diferencia de la de “tramo competitivo”, no deberán incluir la TIR solicitada. Las ofertas del Tramo no Competitivo se adjudicarán a Tasa de Corte conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno no pudiendo superar el 70% del monto de la emisión- siempre que existan ofertas iguales o superiores al 30% de los Certificados de Participación formuladas bajo el Tramo Competitivo- Cuando las solicitudes de suscripción consideradas del “Tramo no Competitivo”superen el 70% mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 70% de la emisión. Las ofertas recibidas serán adjudicadas de la siguiente manera, en primera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo- teniendo en cuenta las restricciones del párrafo precedente-, luego el monto restante se adjudicará a quienes las formularan bajo el Tramo Competitivo comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR en orden creciente de tasa y continuando hasta agotar los Certificados de Participación disponibles. A los efectos de la determinación de la Tasa de Corte se tomarán en cuenta la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no

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Competitivo y Tramo Competitivo. Si por aplicación de la restricción mencionada sobre las ofertas de suscripción al Tramo no Competitivo no sea posible realizar la asignación de la totalidad de los títulos disponibles, entonces se aplicará el sistema de subasta holandesa sin ningún tipo de restricción. La adjudicación se realizará a un precio único (establecida sobre la base de la mayor tasa aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la “Tasa de Corte”), que se corresponderá con la mayor tasa ofrecida que agote la cantidad de Certificados de Participación que se resuelva colocar. Habiendo ofertas por el Tramo no Competitivo y ante la inexistencia de ofertas en el Tramo Competitivo o la eventualidad que en el mencionado caso de volver a la aplicación del Sistema Holandés sin ningún tipo de restricción, aún existiendo ofertas por el Tramo Competitivo, con las ofertas del tramo no Competitivo se suscribiera la totalidad de la emisión la Tasa de Corte se fijará igual a aquella establecida en las condiciones de emisión de los Certificados de Participación (la “Tasa Cupón”). El Fiduciante – considerando criterios objetivos- se reserva el derecho de rechazar todas aquellas ofertas recibidas a una tasa superior a la Tasa Cupón para los Certificados de Participación pudiendo establecer una Tasa de Corte superior a la Tasa Cupón y menor a la mayor tasa ofrecida. En el caso que se verifique la mencionada circunstancia se podrá resolver la situación mediante la reducción del monto de la emisión, o mediante la suscripción del Fiduciante en pago por la cartera cedida al Fideicomiso a la mayor tasa aceptada. Por lo expuesto el Fiduciante se reserva el derecho de intervenir en la subasta determinando una Tasa de Cortesiempre que exceda la Tasa Cupón . En el caso que la Tasa Cupón sea variable, se considerará Tasa Cupón la tasa mínima del rango, que es la misma tasa utilizada para elaborar el cuadro de pago de los Certificados de Participación. Asimismo, en el supuesto que la totalidad de ofertas aceptables fuera inferior a la cantidad total de Certificados de Participación a colocar, se procederá a adjudicar dicha cantidad inferior a la máxima TIR aceptada. Los Certificados de Participación no colocados entre terceros podrán ser adjudicados al Fiduciante como parte de pago de la cartera de Créditos cedida al Fideicomiso en los mismos términos. Los Colocadores adjudicaran a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de los Certificados de Participación ofrecidos en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de los Certificados de Participación ofrecidos; ó (ii) que habiendo ofertas por parte o por el total de los Certificados de Participación ofrecidos se acepte una Tasa de Corte que sólo permita colocar parte de los mismos. Los Certificados de Participación no colocados podrán ser conservados por el Fiduciante. En caso que varios inversores presenten Ofertas de Suscripción de igual TIR ofrecidas a la Tasa de Corte, y cuyo monto supere aquél pendiente de adjudicar, se asignará parcialmente prorrateando la cantidad de Certificados de Participación correspondiente entre dichos oferentes. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contiene decimales por debajo de los V$N 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Certificados de Participación a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando V$N 1 al valor nominal de los Certificados de Participación a adjudicar. Los montos excluidos de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación de la Tasa de Corte antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para el Fiduciario ni para los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni el Fiduciario ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido excluidas. Ni el Fiduciario, ni los Colocadores garantizan a los inversores que remitan Ofertas de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación que corresponda a los Certificados de Participación, se les adjudicará el mismo valor nominal de los Certificados de Participación detallados en la Oferta de Suscripción , debido a que puede existir sobresuscripción de dichos títulos. A los efectos de suscribir Certificados de Participación, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarles los Colocadores y/o el Fiduciario para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la Ley N° 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar

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Ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Colocadores al respecto. Los procedimientos internos que empleará el Fiduciario y los Colocadores para la recepción de ofertas, la determinación del precio, adjudicación de los valores e integración del precio de adquisición están disponibles para su verificación por la Comisión Nacional de Valores y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esos procedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y medios computarizados fiables, que se informarán a la Comisión Nacional de Valores. Los Certificados de Participación podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”) como así también en otros mercados autorregulados. .

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CALIFICACIÓN DE RIESGO

Certificados de Participación

Fitch Argentina Calificadora de

Riesgo S.A. CP “AAA(arg)”

FITCH Argentina Calificadora de Riesgo S.A. Domicilio: Sarmiento 663 7mo. Piso - Capital Federal SIGNIFICADO DE LAS CATEGORÍAS Certificados de Participación: “AAA(arg)”. AAA nacional implica la máxima calificación asignada por Fitch Argentina en su escala de calificaciones nacionales del país. Esta calificación se asigna al mejor crédito respecto de otros emisores o emisiones del país. La Sociedad Calificadora revisará en forma continua las calificaciones asignadas. Los dictámenes se distribuirán durante el período de vigencia de la Serie, efectuándose como mínimo cuatro informes por año calendario, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores. Dichas calificaciones no constituyen recomendación alguna para invertir en los Títulos Fiduciarios y pueden ser modificadas en cualquier momento.

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DESCRIPCIÓN DE LOS CREDITOS FIDEICOMITIDOS La cartera seleccionada que forma parte de la transacción, son Créditos que a la Fecha de Corte no tienen atrasos. El saldo de capital de los Créditos a la fecha de corte no incluye ningún tipo de interés ni actualización. La cartera total de la Compañía sobre la cual se seleccionó la cartera definitiva presenta los siguientes indicadores promedios:

Cartera Seleccionada

Operaciones 4,795Clientes 4,773Saldo de Capital 18,582$ Saldo de Capital + Interés 25,025$

RESUMEN DE ATRIUBUTOS ( Saldos en Miles de Pesos )

Análisis al 30.06.06

Operaciones Saldo CapitalCantidad % % Acum $ % % Acum

200 - 1.000 151 3.15% 3.15% 76,138 0.41% 0.41% 1.001 - 1.500 215 4.48% 7.63% 182,956 0.98% 1.39% 1.501 - 2.000 293 6.11% 13.74% 362,124 1.95% 3.34% 2.001 - 2.500 218 4.55% 18.29% 342,481 1.84% 5.19% 2.501 - 3.000 342 7.13% 25.42% 673,275 3.62% 8.81% 3.001 - 3.500 282 5.88% 31.30% 626,086 3.37% 12.18% 3.501 - 4.000 374 7.80% 39.10% 1,015,473 5.46% 17.64% 4.001 - 4.500 289 6.03% 45.13% 881,759 4.75% 22.39%4.501 - 5.000 513 10.70% 55.83% 1,822,716 9.81% 32.20%5.001 - 5.500 242 5.05% 60.88% 901,331 4.85% 37.05%5.501 - 6.000 387 8.07% 68.95% 1,707,783 9.19% 46.24%6.001 - 6.500 152 3.17% 72.12% 694,178 3.74% 49.97%6.501 - 7.000 317 6.61% 78.73% 1,602,624 8.62% 58.60%7.001 - 7.500 111 2.31% 81.04% 597,628 3.22% 61.82%7.501 - 8.000 193 4.03% 85.07% 1,095,153 5.89% 67.71%8.001 - 8.500 91 1.90% 86.97% 571,888 3.08% 70.79%8.501 - 9.000 89 1.86% 88.82% 602,897 3.24% 74.03%9.001 - 9.500 52 1.08% 89.91% 349,797 1.88% 75.91%9.501 - 10.000 188 3.92% 93.83% 1,424,657 7.67% 83.58%10.001 - 12.000 147 3.07% 96.89% 1,270,204 6.84% 90.42%12.001 - 15.000 94 1.96% 98.85% 978,576 5.27% 95.68%15.001 - 20.000 40 0.83% 99.69% 529,526 2.85% 98.53% 20.001 - 26.000 15 0.31% 100.00% 272,698 1.47% 100.00%

TOTAL 4,795 100.00% 18,581,949 100.00%

Promedio 5,356$ Máximo 26,000$ Mínimo 200$

ESTRATIFICACION POR CAPITAL ORIGINALAnálisis al 30.06.06

Estrato

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Operaciones Saldo CapitalCantidad % % Acum $ % % Acum

54 - 250 46 0.96% 0.96% 7,820 0.04% 0.04% 251 - 500 111 2.31% 3.27% 42,111 0.23% 0.27%

501 - 1.000 338 7.05% 10.32% 261,646 1.41% 1.68%1.001 - 1.500 360 7.51% 17.83% 452,895 2.44% 4.11% 1.501 - 2.000 383 7.99% 25.82% 670,718 3.61% 7.72% 2.001 - 2.500 406 8.47% 34.29% 916,620 4.93% 12.66% 2.501 - 3.000 393 8.20% 42.48% 1,077,406 5.80% 18.45% 3.001 - 3.500 409 8.53% 51.01% 1,330,451 7.16% 25.61% 3.501 - 4.500 796 16.60% 67.61% 3,194,214 17.19% 42.80%4.501 - 5.500 551 11.49% 79.10% 2,767,534 14.89% 57.70%5.501 - 6.500 344 7.17% 86.28% 2,059,626 11.08% 68.78%6.501 - 8.000 325 6.78% 93.06% 2,336,404 12.57% 81.36%8.001 - 10.000 202 4.21% 97.27% 1,788,186 9.62% 90.98%10.001 - 15.000 111 2.31% 99.58% 1,309,298 7.05% 98.02%15.001 - 23.000 20 0.42% 100.00% 367,020 1.98% 100.00%

TOTAL 4,795 100.00% 18,581,949 100.00%

Promedio 3,875$ Máximo 22,190$ Mínimo 54$

ESTRATIFICACION POR SALDO DE CAPITAL Análisis al 30.06.06

Estrato

Operaciones Saldo CapitalCant % % Acum $ % % Acum

6 8 0.17% 0.17% 10,333 0.06% 0.06% 12 103 2.15% 2.31% 107,716 0.58% 0.64% 18 168 3.50% 5.82% 292,692 1.58% 2.21% 24 341 7.11% 12.93% 629,320 3.39% 5.60% 30 193 4.03% 16.96% 570,909 3.07% 8.67% 36 398 8.30% 25.26% 1,334,750 7.18% 15.85% 48 3,442 71.78% 97.04% 15,154,528 81.56% 97.41% 60 35 0.73% 97.77% 149,284 0.80% 98.21% 72 107 2.23% 100.00% 332,417 1.79% 100.00%

TOTAL 4,795 100.00% 18,581,949 100.00%

Promedio 44 Máximo 72 Mínimo 6

CANTIDAD DE CUOTAS POR OPERACIÓNAnálisis al 30.06.06

Nro de Cuotas

25

Operaciones Saldo CapitalCant % % Acum $ % % Acum

0 73 1.52% 1.52% 329,200 1.77% 1.77%1 93 1.94% 3.46% 388,253 2.09% 3.86%2 61 1.27% 4.73% 235,140 1.27% 5.13%4 1 0.02% 4.75% 2,423 0.01% 5.14%6 82 1.71% 6.47% 210,153 1.13% 6.27%7 444 9.26% 15.72% 2,146,143 11.55% 17.82%8 415 8.65% 24.38% 1,834,083 9.87% 27.69%9 281 5.86% 30.24% 1,275,215 6.86% 34.55%10 286 5.96% 36.20% 1,288,164 6.93% 41.49%11 213 4.44% 40.65% 897,982 4.83% 46.32%12 265 5.53% 46.17% 1,062,331 5.72% 52.03%

13-14 492 10.26% 56.43% 1,964,456 10.57% 62.61%15-19 839 17.50% 73.93% 3,142,480 16.91% 79.52%20-24 630 13.14% 87.07% 2,195,234 11.81% 91.33%25-29 324 6.76% 93.83% 936,262 5.04% 96.37%30-34 131 2.73% 96.56% 308,616 1.66% 98.03%35-39 44 0.92% 97.48% 83,276 0.45% 98.48%> 40 121 2.52% 100.00% 282,540 1.52% 100.00%

TOTAL 4,795 100.00% 18,581,949 100.00%

Promedio 14 Máximo 53 Mínimo 0

ESTRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDADAnálisis al 30.06.06

Estrato

Cantidad % % Acum $ % % Acum3 - 5 150 3.13% 3.13% 75,475 0.41% 0.41%6 - 11 323 6.74% 9.86% 401,837 2.16% 2.57%12 - 17 419 8.74% 18.60% 889,430 4.79% 7.36%18 - 23 568 11.85% 30.45% 1,746,369 9.40% 16.75%24 - 29 820 17.10% 47.55% 3,141,193 16.90% 33.66%30 - 33 577 12.03% 59.58% 2,535,474 13.64% 47.30%34 - 37 797 16.62% 76.20% 3,841,070 20.67% 67.97%38 - 39 469 9.78% 85.99% 2,366,286 12.73% 80.71%40 - 41 672 14.01% 100.00% 3,584,814 19.29% 100.00%TOTAL 4,795 100.00% 18,581,949 100.00%

Promedio 32Máximo 41 Mínimo 3

ESTRATIFICACION POR VIDA REMANENTEAnálisis al 30.06.06

EstratoOperaciones Saldo Capital

26

MES DE VTO

Saldo Capital Saldo Interés TOTAL

200608 539,516 367,052 906,569 200609 550,161 356,408 906,568 200610 554,564 345,553 900,117 200611 559,007 334,610 893,618 200612 560,589 323,578 884,167 200701 559,335 312,513 871,847 200702 560,999 301,468 862,467 200703 565,796 290,392 856,188 200704 569,633 279,219 848,852 200705 571,329 267,969 839,298 200706 570,926 256,681 827,608 200707 568,321 245,400 813,721 200708 568,725 234,167 802,893 200709 571,552 222,923 794,475 200710 574,025 211,621 785,646 200711 574,983 200,269 775,252 200712 566,589 188,899 755,489 200801 561,049 177,694 738,743 200802 554,977 166,595 721,572 200803 555,109 155,616 710,725 200804 554,180 144,636 698,816 200805 542,777 133,676 676,454 200806 526,985 122,943 649,928 200807 507,453 112,520 619,973 200808 491,076 102,486 593,563 200809 476,812 92,782 569,594 200810 463,517 83,362 546,879 200811 443,882 74,209 518,091 200812 423,438 65,450 488,888 200901 401,945 57,101 459,046 200902 377,969 49,182 427,151 200903 361,467 41,737 403,204 200904 341,196 34,609 375,805 200905 317,760 27,877 345,637 200906 278,512 21,607 300,119 200907 239,045 16,105 255,150 200908 209,992 11,382 221,374 200909 169,486 7,235 176,722 200910 127,522 3,891 131,414 200911 69,749 1,375 71,124 TOTAL 18,581,949 6,442,793 25,024,741

Flujo FuturoCartera Seleccionada

CUADRO TEORICO DE PAGO DE SERVICIOS El cuadro de pago de Servicios se ha expresado considerando que el interés mínimo establecido en este suplemento de Prospecto rige para todos los períodos de devengamiento (13% TNA). Para el armado de los flujos de fondos han sido considerados la mora de la cartera y los gastos del fideicomiso

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Mes Amort.Básica Amort. Adic. Rendimiento Servicio Total Saldo K15,000,000

15/10/06 926,225 662,661 146,250 1,735,136 13,411,11415/11/06 471,380 245,556 145,287 862,223 12,694,17815/12/06 475,156 244,336 137,520 857,013 11,974,68515/01/07 476,500 242,631 129,726 848,857 11,255,55415/02/07 475,434 240,466 121,935 837,835 10,539,65315/03/07 476,849 238,720 114,180 829,748 9,824,08515/04/07 480,927 237,410 106,428 824,764 9,105,74815/05/07 484,188 235,897 98,646 818,731 8,385,66315/06/07 485,630 234,011 90,845 810,485 7,666,02215/07/07 485,287 231,769 83,049 800,105 6,948,96615/08/07 483,073 229,173 75,280 787,526 6,236,72015/09/07 483,417 227,017 67,564 777,998 5,526,28715/10/07 485,819 225,191 59,868 770,878 4,815,27715/11/07 487,921 223,038 52,165 763,125 4,104,31715/12/07 488,735 220,157 44,463 753,356 3,395,42515/01/08 481,601 215,833 36,784 734,217 2,697,99115/02/08 476,892 211,968 29,228 718,088 2,009,13215/03/08 471,731 208,031 21,766 701,527 1,329,37015/04/08 471,842 205,040 14,402 691,284 652,48715/05/08 471,053 181,435 7,069 659,556 0

TOTAL 10,039,660 4,960,340 1,582,454

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Banco de Valores S. A. Sarmiento 310

C1041AAH Buenos Aires Fiduciario

Sociedad Militar “Seguro de Vida” Av. Córdoba 1674

Buenos Aires Fiduciante y Agente de Cobro

Banco de Valores S. A.

Sarmiento 310 C1041AAH Buenos Aires

Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S. A.Av. Colón 2

B8000FTN Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires

Organizadores de la Serie y de la Colocación

Deloitte & Touche Corporate Finance S.A. 25 de mayo 596 Piso 20

Tel. 4311-6014 – Fax 4311-6018 Agente de Control y Revisión

Nicholson y Cano Abogados

San Martín 140 - Piso 14 Buenos Aires

Asesores Legales

FITCH Argentina Calificadora de Riesgo S.A. Sarmiento 663 7mo. Piso – Buenos Aires

Calificadora de Riesgo

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