SOCIEDAD MILITAR “SEGURO DE VIDA - Portfolio Personal SMSV... · 1 Programa Global de Valores...

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1 Programa Global de Valores Fiduciarios SECUVAL Fiduciario, Organizador y Colocador SOCIEDAD MILITAR “SEGURO DE VIDAINSTITUCIÓN MUTUALISTA Fiduciante, Administrador y Fideicomisario SUPLEMENTO DE PROSPECTO SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA XXXI FIDEICOMISO FINANCIERO Valor de Deuda Fiduciaria V/N hasta $ 85.000.000 Banco de Valores S. A. Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S. A. Organizadores de la emisión y de la Colocación Los Valores de Deuda Fiduciaria (los “VDF”) que se ofrecen por el presente corresponden al Programa Global de Valores Fiduciarios denominado “SECUVAL”. La emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley 24.441, y el Título. V, Capítulo IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores CNV(N.T. 2013 y mod.. Resolución. General. 622/13 las “Normas de la CNV”). y demás disposiciones legales y reglamentarias que resultaren de aplicación. El pago de los Valores de Deuda Fiduciaria a sus respectivos titulares (los “Beneficiarios”) , bajo los términos y condiciones previstos en el Contrato Marco y en el Contrato Suplementario del presente Fideicomiso, tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario, los del Fiduciante, y los del Organizador, no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas exclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley Nro. 24.441. En caso de incumplimiento total o parcial de los obligados de los activos que constituyen el Patrimonio Fideicomitido, los Beneficiarios no tendrán derecho o acción alguna contra el Fiduciario, el Fiduciante ni el Organizador. LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CUENTAN SOLO CON UNA CALIFICACION DE RIESGO DADO QUE NO SE HA PRODUCIDO AÚN LA EMISIÓN, LA CALIFICACIÓN OTORGADA SE BASA EN LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PRESENTADA POR EL EMISOR Y SUS ASESORES A FEBRERO DE 2015 QUEDANDO SUJETA A LA RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA AL CIERRE DE LA OPERACIÓN LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓN ESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA DE LA CNV (www.cnv.gob.ar) Oferta Pública del Programa autorizada por Resoluciones N° 12.537 de fecha 21 de enero de 1999, N° 15.236 de fecha 10 de noviembre de 2005, N° 15.602 del 29 de marzo del 2007, Nº 16.450 del 10 de noviembre de 2010, Nº16.769 de fecha 21 de marzo de 2012 y Nº 16.813 de fecha 9 de mayo de 2012 y N° 17266 de fecha 14 de enero de 2014, y el presente fideicomiso fue autorizado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de fecha 2 de junio de 2015, todas de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente es responsabilidad del Fiduciario, excepto la relativa al Fiduciante, que es responsabilidad de tal entidad, y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley 26.831, en lo que a cada uno respecta. El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno respecta y con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser conocida por el público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

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Fiduciario, Organizador y Colocador

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Fiduciante, Administrador y Fideicomisario

SUPLEMENTO DE PROSPECTOSSOOCCIIEEDDAADD MMIILLIITTAARR SSEEGGUURROO DDEE VVIIDDAA XXXXXXII

FFIIDDEEIICCOOMMIISSOO FFIINNAANNCCIIEERROOValor de Deuda Fiduciaria

V/N hasta $ 85.000.000

Banco de Valores S. A. Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S. A.Organizadores de la emisión y de la Colocación

Los Valores de Deuda Fiduciaria (los “VDF”) que se ofrecen por el presente corresponden al Programa Global de Valores Fiduciariosdenominado “SECUVAL”. La emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley 24.441, yel Título. V, Capítulo IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores “CNV” (N.T. 2013 y mod.. Resolución. General. 622/13 – las“Normas de la CNV”). y demás disposiciones legales y reglamentarias que resultaren de aplicación. El pago de los Valores de DeudaFiduciaria a sus respectivos titulares (los “Beneficiarios”) , bajo los términos y condiciones previstos en el Contrato Marco y en el ContratoSuplementario del presente Fideicomiso, tiene como única fuente los Bienes Fideicomitidos. Los bienes del Fiduciario, los del Fiduciante, ylos del Organizador, no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechasexclusivamente con el Patrimonio Fideicomitido, conforme lo dispone el Artículo 16 de la Ley Nro. 24.441. En caso de incumplimiento totalo parcial de los obligados de los activos que constituyen el Patrimonio Fideicomitido, los Beneficiarios no tendrán derecho o acción algunacontra el Fiduciario, el Fiduciante ni el Organizador.

LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA CUENTAN SOLO CON UNA CALIFICACION DE RIESGO DADO QUE NO SE HAPRODUCIDO AÚN LA EMISIÓN, LA CALIFICACIÓN OTORGADA SE BASA EN LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓNPRESENTADA POR EL EMISOR Y SUS ASESORES A FEBRERO DE 2015 QUEDANDO SUJETA A LA RECEPCIÓN DE LADOCUMENTACIÓN DEFINITIVA AL CIERRE DE LA OPERACIÓN LAS ACTUALIZACIONES DE LA CALIFICACIÓNESTARÁN DISPONIBLES EN LA AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA DE LA CNV (www.cnv.gob.ar)

Oferta Pública del Programa autorizada por Resoluciones N° 12.537 de fecha 21 de enero de 1999, N° 15.236 de fecha 10 denoviembre de 2005, N° 15.602 del 29 de marzo del 2007, Nº 16.450 del 10 de noviembre de 2010, Nº16.769 de fecha 21 demarzo de 2012 y Nº 16.813 de fecha 9 de mayo de 2012 y N° 17266 de fecha 14 de enero de 2014, y el presente fideicomisofue autorizado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva de fecha 2 de junio de 2015, todas de la CNV. Estaautorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no haemitido juicio sobre los datos contenidos en este Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información suministrada en elpresente es responsabilidad del Fiduciario, excepto la relativa al Fiduciante, que es responsabilidad de tal entidad, y demásresponsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley 26.831, en lo que a cada uno respecta. El Fiduciario y elFiduciante manifiestan, en lo que a cada uno respecta y con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento deProspecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquellaque deba ser conocida por el público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

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La fecha de este Suplemento de Prospecto es 2 de junio de 2015, y debe leerse juntamente con el Prospecto del Programa, ésteúltimo publicado en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el 20 de enero de 2014. Los documentos estándisponibles en www.cnv.gob.ar, y www.mae.com, www.merval.sba.com.ar en las oficinas del Fiduciario y Colocadores.

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ADVERTENCIAS

LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA NO REPRESENTAN UN DERECHO U OBLIGACIÓN DELFIDUCIARIO O DEL FIDUCIANTE NI SE ENCUENTRAN GARANTIZADOS POR EL MISMO, NIPOR EL FIDUCIANTE.

LA PRESENTE OPERACIÓN NO CONSTITUYE UN FONDO COMÚN DE INVERSIÓN, NI SEENCUENTRA ALCANZADA POR LA LEY 24.083

LA INFORMACIÓN DEL FIDUCIANTE CONTENIDA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DEPROSPECTO HA SIDO PROPORCIONADA POR EL U OBTENIDA DE FUENTES DECONOCIMIENTO PÚBLICO, SEGÚN CORRESPONDA, LA QUE HA SIDO REVISADADILIGENTEMENTE POR EL FIDUCIARIO, LOS ORGANIZADORES Y LOS COLOCADORES, Y ESPUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EVENTUALES INVERSORES SOLAMENTE PARA SU USO ENRELACIÓN CON EL ANÁLISIS DE LA COMPRA DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA.

TODO EVENTUAL INVERSOR QUE CONTEMPLE LA ADQUISICIÓN DE LOS VALORES DEDEUDA FIDUCIARIA DEBERÁ REALIZAR, ANTES DE DECIDIR DICHA ADQUISICIÓN, Y SECONSIDERARÁ QUE ASÍ LO HA HECHO, SU PROPIA EVALUACIÓN SOBRE EL FIDEICOMISO YSOBRE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS VALORES FIDUCIARIOS, INCLUYENDO LOSBENEFICIOS Y RIESGOS INHERENTES A DICHA DECISIÓN DE INVERSIÓN Y LASCONSECUENCIAS IMPOSITIVAS Y LEGALES DE LA ADQUISICIÓN, TENENCIA YDISPOSICIÓN DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA.

LA ENTREGA DEL PROSPECTO Y DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO NO DEBERÁINTERPRETARSE COMO UNA RECOMENDACIÓN DEL FIDUCIARIO, NI DEL FIDUCIANTE, NIDE LOS ORGANIZADORES NI DE LOS COLOCADORES PARA COMPRAR LOS VALORES DEDEUDA FIDUCIARIA.

SE CONSIDERARÁ QUE CADA INVERSOR ADQUIRENTE DE VALORES DE DEUDAFIDUCIARIA, POR EL SOLO HECHO DE HABER REALIZADO TAL ADQUISICIÓN, HARECONOCIDO QUE NI EL FIDUCIARIO, NI EL FIDUCIANTE, NI LOS ORGANIZADORES NI LOSCOLOCADORES, NI CUALQUIER PERSONA ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LOSMISMOS, HA EMITIDO A LA FECHA DEL PRESENTE, DECLARACIÓN ALGUNA RESPECTO DELA SOLVENCIA DE LOS OBLIGADOS AL PAGO BAJO LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.

NI LOS BIENES DEL FIDUCIARIO, NI LOS DEL FIDUCIANTE RESPONDERÁN POR LASOBLIGACIONES CONTRAIDAS EN LA EJECUCIÓN DEL FIDEICOMISO. ESAS OBLIGACIONESSERÁN SATISFECHAS EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDOCONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 24.441. EL PAGO DE LOS VALORESFIDUCIARIOS SE REALIZARÁ EXCLUSIVAMENTE CON EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO. ENCASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS DEUDORES DE LOS ACTIVOS QUECONSTITUYAN EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO, LOS BENEFICIARIOS NO TENDRÁNDERECHO O ACCIÓN ALGUNA CONTRA EL FIDUCIARIO Y/O EL FIDUCIANTE. ELLO SINPERJUICIO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL FIDUCIARIO EN INTERÉS DE LOSBENEFICIARIOS DE PERSEGUIR EL COBRO CONTRA LOS OBLIGADOS MOROSOS.

DE ACUERDO A LO PREVISTO POR EL ART. 119 DE LA LEY 26.831, LOS EMISORES DE VALORES,JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN,ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOSVALORES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUEFIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁNRESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOSREGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”)AGREGA EL ARTICULO 120 QUE LAS ENTIDADES Y AGENTES HABILITADOS EN EL MERCADO QUEPARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA OCOMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓNCONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRECIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHAINFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL

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MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOSARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.LOS INVERSORES DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES DE RIESGO PARALA INVERSIÓN DETALLADAS EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO.

SE INFORMA A LOS POTENCIALES INVERSORES, QUE EL 72,57% DE LOS CRÉDITOSTRANSFERIDOS EN PROPIEDAD FIDUCIARIA AL PRESENTE FIDEICOMISO, HAN SIDOORIGINADOS CON ANTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE LA COMUNICACIÓN “A” 5590, 5591,5592 Y 5593 POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (“BCRA”) DEL DÍA10/06/14. LOS CREDITOS ORIGINADOS CON POSTERIORIDAD A LAS COMUNICACIONESMENCIONADAS QUE REPRESENTAN EL 27,43% DEL VALOR FIDEICOMITIDO HAN SIDOORIGINADOS A UNA TASA IGUAL O INFERIOR A LA TASA DE INTERES MÁXIMA APLICABLEA FINANCIACIONES SUJETAS A REGULACION INFORMADA POR EL BCRA EN EL MES DEORIGINACION, CONFORME LO VERIFICADO POR EL AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.DADO QUE EL FIDUCIANTE NO SE ENCUENTRA INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE OTROSPROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CREDITOS DEL BCRA LAS ENTIDADES FINANCIERASNO PODRAN ADQUIRIR LOS VDF OFRECIDOS EN EL PRESENTE FIDEICOMISO.

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I.- RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES

Los términos en mayúscula se definen en el Contrato Suplementario de Fideicomiso inserto en el presente,o en el Contrato Marco inserto en el Prospecto del Programa o en el Prospecto del Programa.

Programa Global de ValoresFiduciarios

SECUVAL

Fideicomiso Financiero Sociedad Militar Seguro de Vida XXXI

Monto de emisión V/N 85.000.000.-

Fiduciante,, Administrador yFideicomisario

Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista.

Fiduciario y Emisor Banco de Valores S.A.

Relaciones entre el Fiduciante,Fiduciario y el Organizador

La única relación jurídica y económica que el Fiduciario, Fiduciante yOrganizador mantienen es la entablada con relación al presentefideicomiso y los anteriores fideicomisos que se encuentran vigentes.

Asesores legales para el Programay la constitución del Fideicomiso

Nicholson y Cano Abogados

Agente de Control y Revisión Pablo De Gregorio C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 290 Folio: 46 - Fecha deinscripción: 11 de mayo de 2004., socio de Pistrelli, Henry MartinAsesores S.R.L., en carácter de Agente de Control y Revisión Titular, yClaudio Nogueiras, C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 197 Folio: 64 y CarlosSzpunar C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 192 Folio: 110, Fecha de inscripción:26 de septiembre de 1990, socios de Pistrelli, Henry Martin y AsociadosS.R.L. en carácter de Agentes de Control y Revisión Suplentes.

Agente de Retención Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y PensionesMilitares.

Organizadores del Fideicomiso yde la Colocación

Banco de Valores S. A. y Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A.

Depositaria Caja de Valores S.A.

Bienes Fideicomitidos Créditos personales otorgados por el Fiduciante y los Fondos LíquidosDisponibles, conforme ambos términos se definen en el ContratoSuplementario. Los Créditos se transferirán para el Fideicomiso a suValor Fideicomitido.

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Valores de Deuda Fiduciaria(“VDF”)

Valor nominal equivalente al 58,43% del saldo de capital de los Créditos,es decir $ 85.000.000.- (pesos ochenta y cinco millones). Tendrán derechoa percibir en forma mensual los siguientes Servicios, en función del Flujode Fondos: (a) en concepto de amortización, para el primer Servicio, laCobranza percibida desde la Fecha de Corte hasta el último día del mescalendario anterior al del pago y para los restantes, la totalidad de losingresos percibidos por las cuotas de los Créditos del mes calendarioanterior al del pago, luego de deducir en todos los casos el interés de losVDF y las contribuciones a los fondos indicados en los artículos 1.4, 1.6 y2.3 del Contrato Suplementario de Fideicomiso, de corresponder; y (b) enconcepto de interés, un rendimiento equivalente a la Tasa BADLAR deBancos Privados publicada el primer Día Hábil del mes de inicio delPeriodo de Devengamiento más 250 puntos básicos con un mínimo del 23% (veintitres por ciento) y un máximo del 32% (treinta y dos por ciento)nominal anual calculado sobre el saldo de valor nominal (la “Tasa de losVDF”) durante el Período de Devengamiento. Para el cálculo del interésdel primer Servicio y sucesivos se tomará como base 360 días (12períodos de 30 días). Los Servicios se pagarán de acuerdo al Cuadro dePago de Servicios inserto en el Suplemento de Prospecto.

Período de Devengamiento Es el período transcurrido (a) desde el 1° de abril de 2015 –inclusive-hasta el último día del mes calendario anterior a la primera Fecha de Pagode Servicios, para el primer Servicio, y (b) el mes calendario anterior acada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios. Eldevengamiento de los intereses se efectuará por Períodos deDevengamiento. Para su cálculo se considerará como base un año de 360días (12 meses de 30 días).

Tasa BADLAR de BancosPrivados

Significa la tasa en Pesos publicada por el BCRA, y que surge delpromedio de tasas de interés pagadas por el total de los bancos privadospara depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos porperíodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días.En caso de que laTasa BADLAR de Banco Privados dejare de ser informada por el BCRA,se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR de Bancos Privadosque informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasasustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa BADLAR deBanco Privados, considerando el promedio de tasas informadas paradepósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesospor periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancosprivados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancosprivados se considerará el último informe de depósitos disponiblespublicados por el BCRA.

Fecha de Corte 1 de marzo de 2015.

Fecha de Emisión o Fecha deLiquidación.

Corresponde a la fecha de integración de los Valores de Deuda Fiduciariaque tendrá lugar el segundo Día Hábil siguiente al cierre del período decolocación.

Plazo Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadrode Pago de Servicios, el vencimiento final de los VDF se producirá a los30 (treinta) días de la fecha de vencimiento del Crédito de mayor plazo(el “Plazo de los VDF”).

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Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario en las Fechas de Pago deServicios indicadas en los Cuadros de Pago de Servicios o Día Hábilsiguiente (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia delos importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para suacreditación en las respectivas cuentas de los titulares de los Valores deDeuda Fiduciaria con derecho al cobro. Con una anticipación no inferior acinco (5) Días Hábiles a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciariopublicará en los sistemas de información de los mercados autorizadosdonde se listen y/o negocien los Valores de Deuda Fiduciaria el monto apagar por tal concepto a los Valores de Deuda Fiduciaria, discriminandolos conceptos. Las Fechas de Pago de Servicios se indican en el Cuadrode Pago de Servicios inserto en el Suplemento de Prospecto.

Forma de los Valores de DeudaFiduciaria

Certificados Globales definitivos, para su depósito en Caja de Valores S.A. Los inversores renuncian a exigir la entrega de títulos individuales. Lastransferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivoadministrado por dicha Caja de Valores, conforme a la Ley 20.643. LaCaja de Valores se encuentra habilitada para cobrar aranceles a cargo delos depositantes.

ColocadoresPrecio de Colocación.

Los Valores de Deuda Fiduciaria serán colocados por Banco de ValoresS.A. en conjunto con la red de Agentes miembros del Mercado deValores de Buenos Aires- y Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S. A.,conforme al al precio que surja de la oferta y la demanda por el sistemadenominado “Subasta Holandesa Modificada” conforme al rango de TIR(Tasa interna de Retorno), conforme a las ofertas que los interesadospresenten al sistema electrónico de colocación del Merval – “SICOLP”- através de los mismos Colocadores, de los agentes y sociedades de bolsadel Merval y de los demás agentes habilitados a presentar tales ofertas enel SICOLP. Mayor información se encuentra en la sección“COLOCACION Y NEGOCIACION DE LOS VALORES DE DEUDAFIDUCIARIA”. La Colocación será bajo la modalidad ciega.

Destino de los fondos provenientesde colocación.

El producido de la colocación de los Valores de Deuda Fiduciaria, neto degastos y comisiones, y constitución de los Fondos de Gastos y Fondo deRiesgo de Administración, corresponderá al Fiduciante por el montoimputable a la colocación de los Valores de Deuda Fiduciaria.

Listado y Negociación Los Valores de Deuda Fiduciaria podrán listarse en el Mercado deValores de Buenos Aires S.A y negociarse en el Mercado AbiertoElectrónico S.A. como así también en otros mercados autorizados.

Valor nominal unitario y unidadmínima de negociación:

V$N 1 (valor nominal un peso)

Sociedad Calificadora de Riesgo.Calificación de Riesgo

El 2 de junio de 2015. FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓNDE RIESGO emitió un dictamen de calificación mediante el cual seotorgaron las siguientes notas:Categoría AAAsf(arg) (arg): “AAA nacional implica la máximacalificación asignada por FIX en su escala de calificaciones nacionalesdel país. Esta calificación se asigna al mejor crédito respecto de otrosemisores o emisiones del país..

Fecha de cierre del ejercicio delFideicomiso

31 de diciembre de cada año.

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Fecha de vencimiento delFideicomiso

La duración del Fideicomiso, se extenderá hasta los 30 (treinta) días de lafecha de vencimiento del Crédito de mayor plazo, sin perjuicio de sucontinuación por las tareas de liquidación. No obstante ello el plazo deduración máxima del presente Fideicomiso será de cinco (5) años, salvoprórroga expresa que se acuerde entre el Fiduciario y los Beneficiarios,aunque en ningún caso excederá el plazo establecido en el inciso c) delartículo 4 de la ley 24.441.

Resoluciones vinculadas con elFideicomiso

La celebración del Contrato Suplementario fue aprobada por losapoderados del Fiduciante, en función de la autorización otorgadaconforme el acta del Consejo Directivo de fecha 28 de mayo de 2013 ynota de delegados de fecha de 22 de mayo 2015.

La celebración del Contrato Suplementario fue aprobada por el Directoriodel Fiduciario en su reunión de fecha 21 de abril de 2015.

La actuación de la Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A. fue aprobada porel Directorio en su reunión de fecha 23 de febrero de 2015.

Lavado de dinero

Transparencia del Mercado

Los inversores deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en (a)el artículo 303 del Código Penal – relativo al delito de Lavado de Activos,(b) el artículo 306 del mismo Código, relativo al delito de Financiamientodel Terrorismo, (c) la ley 25.246, (d) las resoluciones de la Unidad deInformación Financiera (“UIF”).El emisor cumple con todas las disposiciones de la ley 25.246 y susmodificatorias y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero yfinanciamiento del terrorismo, establecidas por resoluciones de la UIF (enespecial las resoluciones 11/2011, 229/2011, 140/12, 68/13, 3/14 ycomplementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art.21 a) y b) de la ley mencionada. Todas ellas pueden ser consultadas enwww.uif.gob.ar. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones delTítulo XI de las Normas de la CNV, que pueden ser consultadas enwww.cnv.gob.ar.

La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con elpropósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparenciadel mercado de capitales. Se la puede consultar enwww.infoleg.gob.ar. Dicha normativa legal se encuentra reglamentada enel Título XII de las Normas de la CNV, que se puede consultar enwww.cnv.gob.ar.

Régimen para suscripción eintegración de los valoresfiduciarios con fondosprovenientes del exterior.

Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y decontroles al ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se sugiere alos inversores consultar con sus asesores legales y dar una lecturacompleta del Decreto 616/2005 y la Resolución 637/2005 con susreglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto losinteresados podrán consultar las mismas en el sitio web del MECON(http://www.mecon.gob.ar) o del BCRA (http://bcra.gob.ar).

II.-ESQUEMA FUNCIONAL DEL FIDEICOMISO

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III.- CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN

La inversión en los Valores de Deuda Fiduciaria importa la asunción de riesgos asociados con (a) la falta de pagoo el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales de cualquier obligado de los Créditosfideicomitidos, (b) factores políticos y económicos en relación con la República Argentina y el mundo.. Ni el Fiduciario ni el Fiduciante asumirán obligación ni garantía alguna respecto del Patrimonio Fideicomitido,excepto aquellas obligaciones que les impone la Ley 24.441 respecto de la adquisición, conservación, cobro yrealización del Patrimonio Fideicomitido. La insuficiencia de los pagos recibidos bajo los activos fideicomitidosno conferirá a los Beneficiarios derecho o acción alguna contra el Fiduciario ni contra el Fiduciante, salvo lagarantía de evicción que este último presta. Ello sin perjuicio del compromiso asumido por el Fiduciario deperseguir el cobro contra los deudores morosos. Los derechos de los Beneficiarios no serán afectados por lasituación económica, financiera o patrimonial del Fiduciario, ni del Fiduciante en cuanto tales, pues elPatrimonio Fideicomitido permanecerá exento de las acciones individuales y colectivas de los acreedores deéstos, sin perjuicio de la acción de fraude que pudiera corresponder a los acreedores del Fiduciante.

Los potenciales adquirentes de los Valores de Deuda Fiduciaria deben leer cuidadosamente este Suplemento deProspecto, el Prospecto del Programa Global de Valores Fiduciarios “Secuval” y el Contrato Marco en sutotalidad, y analizar detenidamente los riesgos asociados a la inversión en los Valores de Deuda Fiduciaria .

a. Derechos que otorgan los Valores de Deuda Fiduciaria. Inexistencia de recurso contra elFiduciante o el Fiduciario

Los fondos generados por los Créditos constituyen la única fuente de pago para los inversores. Por lo tanto, si lascobranzas de los Créditos no son suficientes para pagar los Valores de Deuda Fiduciaria, ni el Fiduciante ni elFiduciario estarán obligados a utilizar recursos propios para cubrir las deficiencias de pago, y los inversores notendrán derecho alguno contra el Fiduciante o el Fiduciario, .

b. Riesgos generales y particulares relacionados a los Créditos

La inversión en los Valores de Deuda Fiduciaria puede verse afectada por situaciones de mora o incumplimientoen el pago de los Créditos, su ejecución judicial o pérdida neta. Las tasas reales de mora, ejecución y pérdidas delos Créditos pueden variar y verse afectadas por numerosos factores. Dichos factores incluyen, pero no se limitana, cambios adversos en las condiciones generales de la economía argentina, cambios adversos en las condicioneseconómicas regionales, inestabilidad política, aumento del desempleo, y pérdida de nivel del salario real. Estos yotros factores pueden provocar aumentos en las tasas actuales de mora, ejecución y pérdidas.Los deudores de los Créditos son integrantes retirados de las Fuerzas Armadas. Si por circunstanciassobrevinientes, tales como disminución de las remuneraciones, suspensión o baja se comprometiese la fuente derecursos de los deudores de los Créditos, la cobranza de los Créditos, y consecuentemente el pago a los inversoresde los Valores de Deuda Fiduciaria, podría verse perjudicada.

c. Riesgos derivados de la cancelación no prevista de los Créditos

Por circunstancias diferentes, los deudores de los Créditos pueden cancelarlos o precancelarlos. La cancelación oprecancelación que exceda los niveles esperables puede afectar el rendimiento esperado de los Valores de DeudaFiduciaria .Existen diversos factores que afectan la tasa de cancelación, incluyendo a las transferencias laborales, eldesempleo o las decisiones de administración de recursos.

d. Mejoramiento del Crédito de los Valores de Deuda Fiduciaria

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Si bien la posibilidad de cobro de los Valores de Deuda Fiduciaria se halla mejorada por la existencia de Créditosfideicomitidos por un valor fideicomitido de $186.715.500 (pesos ciento ochenta y seis millones setecientos quince milquinientos) equivalente a 2.1967 veces el valor nominal de los Valores de Deuda Fiduciaria (119.67% es elexcedente, la “Sobreintegración”). La Sobreintegración, será de $ 101.715.500.- (pesos ciento un mil setecientosquince mil quinientos). No obstante, no puede asegurarse que las pérdidas que ocurran bajo los Créditos noexcedan el nivel de mejoramiento del crédito alcanzado mediante esa Sobreintegración. En el caso que laspérdidas netas excedan el nivel de Sobreintegración, los pagos a los Valores de Deuda Fiduciaria se veríanperjudicados.

e. Dependencia de la actuación del Fiduciante y del Agente de Retención

El Fiduciante actuará como administrador de los Créditos. Por otra parte, la cobranza de los Créditos se realiza através de descuentos en los haberes que perciben los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad a travésdel Agente de Retención. El incumplimiento de las funciones correspondientes a tal rol por parte del Fiduciante,o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Agente de Retención frente al Fiduciante, puede resultaren pérdidas respecto de los Créditos, y consecuentemente, en pérdidas para los inversores.

En el supuesto de remoción del Fiduciante como administrador el Fiduciario notificará al Agente de Retenciónquien deberá proceder a transferir la totalidad de los fondos que les corresponde rendir al Fiduciante a la cuentafiduciaria que el Fiduciario les indique, para lo cual el Fiduciante deja otorgado suficiente poder irrevocable.

f. Aplicación de disposiciones legales imperativas de protección al trabajador

Los deudores de los Créditos son generalmente integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Aun cuandolos deudores de los Créditos mantuvieran su nivel salarial, existen disposiciones legales imperativas que impidenel embargo de las remuneraciones por encima del 20%. Ello, al dificultar el recupero de los Créditos, podríaaumentar el nivel de mora de los Créditos, lo que eventualmente dañaría la posibilidad de cobro de los Valores deDeuda Fiduciaria .

g. Aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor

La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias (la “Ley de Defensa del Consumidor”)establece un conjunto de normas y principios de tutela del consumidor que son aplicables a la actividadfinanciera. La aplicación judicial de la Ley de Defensa del Consumidor es aún muy limitada. Sin embargo, nopuede asegurarse que en el futuro la jurisprudencia judicial y la administrativa derivada de la intervención de laSecretaría de Industria y Comercio de la Nación no incremente el nivel de protección de los deudores de losCréditos, lo que podría dificultar su cobranza, y en consecuencia, la posibilidad de cobro de los inversores.

h. Reducción judicial de las tasas de interés de los Créditos

Los Créditos, conforme a las prácticas del mercado, determinan la acumulación de una tasa de interesesmoratorios a los compensatorios pactados. El Fiduciante ha determinado la tasa de interés de los Créditos en basea la evaluación del riesgo crediticio, y demás prácticas habituales del mercado. Existen normas generales delordenamiento jurídico en base a las cuales los jueces, a pedido de parte o de oficio, pueden modificar las tasas deinterés acordadas por las partes respecto de los Créditos. De ocurrir tal circunstancia, la disminución del flujo defondos de los Créditos podría perjudicar la posibilidad de cobro de los inversores. El Fiduciante, en base a suconocimiento específico de la materia, considera que tal posibilidad es de difícil verificación, pero no puedenasegurarse que ello no ocurra.

i. Desarrollo de un mercado secundario para la negociación de los Valores de Deuda Fiduciaria

No puede garantizarse el desarrollo de un mercado secundario para los Valores de Deuda Fiduciaria o, en casode desarrollarse, que el mismo proveerá a los inversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo delos Valores de Deuda Fiduciaria .Los compradores potenciales de los Valores de Deuda Fiduciaria ofrecidos por la presente deberán considerarcuidadosamente toda la información de este Suplemento de Prospecto y del Prospecto del Programa.

j. Reclamo impositivo de la Provincia de Misiones y otras provincias

La Provincia de Misiones ha reclamado con relación a distintos fideicomisos financieros el pago de una supuesta deuda

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en concepto de impuesto de sellos, con fundamento en que los respectivos contratos de fideicomiso, en tanto implican lacolocación por oferta pública de los valores fiduciarios, pueden tener efectos en dicha provincia, sobre la base depresumir que al estar las ofertas dirigidas a los inversores de cualquier parte del país se incluye a los habitantes de dichaprovincia. Determina así una deuda equivalente al 1% sobre el 2,66% del monto de cada fideicomiso (porcentaje éste enel que participa la población misionera sobre el total de la población del país), con más intereses y multa.Dichas intimaciones fueron cursadas en carácter de vista del procedimiento de determinación de oficio (artículo43 del Código Fiscal de la Provincia), adquiriendo el carácter de legal intimación. Con apoyo en esadeterminación de deuda, un juez provincial dispuso embargos sobre cuentas fiduciarias, medidas que pordeterminadas circunstancias no han afectado hasta el momento a fideicomisos en vigencia.Los fiduciarios de los fideicomisos financieros afectados – entre los que se encuentra Banco de Valores SA –interpusieron el 24 de agosto de 2010 una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de laNación (“CSJN”) tendiente a que revoque los actos administrativos que constituyen dichas determinaciones dedeuda fiscal y por lo tanto quede sin efecto la pretensión de la Provincia, fundado ello en su irrazonabilidad yviolación de la Constitución Nacional y normativa de carácter federal. .El 6 de diciembre de 2011, la CSJN se pronunció declarándose competente y haciendo lugar a la medida cautelarsolicitada, por lo que ordenó a la Provincia de Misiones que se abstenga de aplicar el Impuesto de Sellos respectode los fideicomisos indicados en la causa. Se desconoce la actitud que adoptará la Provincia de Misiones conrelación a otros fideicomisos. Entonces, la provincia podría continuar con su pretensión recaudatoria respecto delos fideicomisos no directamente involucrados en la contienda, y obtener la traba de embargo sobre los fondos enla Cuenta Fiduciaria en el presente Fideicomiso, situación que no fue considerada en el Flujo de Fondos de losValores Fiduciarios.Aunque la sentencia definitiva de la Corte sea favorable a la demanda, si bien con menor probabilidad, laProvincia podría continuar con su pretensión recaudatoria, toda vez que el fallo no tiene efectos erga omnes sinolimitados a los fideicomisos por los cuales se ha demandado. No obstante, en tal escenario, y por la importanciaque tiene un pronunciamiento del más alto tribunal de la República, es probable que la Provincia desista de supretensión respecto de todas las emisiones, sin necesidad de entablar nuevas demandasExisten otras jurisdicciones provinciales que han efectuado determinaciones de supuestas deudas por impuesto desellos respecto de fideicomisos financieros, que aunque no han determinado hasta el momento la traba demedidas cautelares sobre los bienes fideicomitidos, no puede asegurarse que efectivicen esas medidas en elfuturo.

k Falta de inscripción del Fiduciante en el registro de otros proveedores no financieros de créditosdel Banco Central de la República Argentina.

Dado que el Fiduciante no se encuentra inscripto en el registro de otros proveedores no financieros de créditos delBCRA las entidades financieras no podrán adquirir los VDF ofrecidos en el presente fideicomiso. En virtud deello el mercado secundario, en caso de desarrollarse, no puede garantizarse que el mismo proveerá a losinversores un nivel de liquidez satisfactorio, o acorde al plazo de los Valores de Deuda Fiduciaria.

IV.- DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO

El Banco de Valores S.A. (el “Banco de Valores” o el “Banco”) nació en el año 1978, para desarrollar lasactividades de banco comercial y aquellas que son propias de la banca de inversión.

El Mercado de Valores de Buenos Aires, su fundador, controla el 99,9% del capital accionario. Diseñó su perfilcaracterístico y distintivo en el sistema bancario que actualmente representa, constituyéndolo en la EntidadFinanciera del Sistema Bursátil Argentino.

El Banco de Valores ha sido fundado y dirigido por hombres de larga y reconocida trayectoria en la actividadbursátil. Cuenta para sí con la estrecha vinculación que el grupo Mercado de Valores S.A., Bolsa de Comercio deBuenos Aires y Caja de Valores S.A. le brinda en forma constante. Expresa la vasta experiencia que susintegrantes aportan en lo atinente a la distribución y comercialización bursátil de títulos valores.

El Banco de Valores es una sociedad comercial inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad deBuenos Aires el 18 de Diciembre de 1978 bajo el No. 4834 del Libro 88, Tomo A de Sociedades Anónimas,autorizada para funcionar como banco comercial por el Banco Central de la República Argentina el 6 de Octubrede 1978, con sede social en Sarmiento 310 de la Ciudad de Buenos Aires y CUIT 30-57612427-5.Teléfono/Fax: (011) 4323-9000.Dirección de correo electrónico: [email protected].

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Directorio y Comisión Fiscalizadora

La nómina de los integrantes del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora se encuentra disponible en la páginaweb del Banco Central de la República Argentina www.bcra.gob.ar / Información de Entidades / Tipo de Entidad/ Bancarias y Financieras / Banco de Valores S.A / Directivos por tratarse de una entidad sujeta a su control.

Calificación como banco otorgada por MOODY´S INVESTORS SERVICE Y FITCH RATINGS

Moody´s asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “Baa1.ar ”.Puede consultarse la página web de la calificadora: moodys.com.ar Ver LISTA DE CALIFICACIONES - Listade Calificaciones de Argentina –INSTITUCIONES FINANCIERAS – Banco de Valores S.A.

Fitch Ratings asignó al Banco de Valores S.A. la Categoría “A1” (arg).Puede consultarse la página web de la calificadora: fitchratings.com.ar Ver Calificaciones Ent. Financieras -Banco de Valores S.A.

CALIFICACIÓN COMO FIDUCIARIO

A mediados del año 2006 Moody's Investors Service ha asignado por primera vez una calificación de calidad defiduciario de TQ1.ar (TQ= Trustee Quality). Esta distinción correspondió al Banco de Valores S.A., Lacalificación TQ1.ar del Banco de Valores es la más alta calificación de calidad de fiduciario que puede seralcanzada por un fiduciario argentino. Dicha calificación se mantiene al día de la fecha.Información contable

La información contable de Banco de Valores S.A. podrá ser consultada por los interesados en la página web delBanco Central de la República Argentina (www.bcra.gov.ar// Información de entidades // Tipos de Entidades //Bancarias y Financieras // Banco de Valores S.A // Estados Contables).

Política ambiental

Consciente, en sintonía con enunciados de la C.E.P.A.L., de que una conducta social responsable contribuye alestablecimiento de bases sólidas para mejorar la convivencia social y, por ende, a la mayor gobernabilidad,estabilidad, crecimiento económico y desarrollo sustentable; el Directorio del Banco de Valores ha incluidoenunciados al respecto en el Código de Gobierno Societario, con el objetivo de establecer internamente estosprincipios y orientar en la organización una concepción de responsabilidad empresarial en lo ético, financiero,social y ambiental.Considerando, en el sentido que marca la reglamentación de los entes de supervisión y control relevantes a laactividad del Banco de Valores, la dimensión e importancia económica y la naturaleza y complejidad de susoperaciones, el Directorio ha ido delineando y estableciendo un cuerpo de códigos y políticas ad hoc (ética,prácticas bancarias, protección al inversor, recursos humanos, otros) y un esquema adecuado de procedimientosde gestión afín, en el marco de un proceso dinámico de mejora continua y adaptación a nuevas realidades ydesafíos. En este marco, si bien a la fecha no se ha considerado indispensable la integración de una políticaespecífica del tema ambiental (en función, fundamentalmente, del objeto y alcance del negocio, la ubicacióngeográfica de nuestras instalaciones y la magnitud del impacto directo en el medio ambiente), sí se hanincorporado como prácticas de uso, por iniciativa y bajo gestión e implementación del Departamento de RecursosHumanos, la participación en programas comunitarios de reciclado de plásticos y pilas, el aprovechamiento derecursos energéticos, la utilización racional del papel y la participación del personal en jornadas y seminariosrelevantes a la materia tales como la del reciclado de basura, acompañando los esfuerzos que, al respecto, vienenrealizando la comunidad y gobierno de la ciudad; asimismo, consciente de la responsabilidad que tiene con lacomunidad en su conjunto, el Banco de Valores colabora, tanto de manera directa como a través de la Mutual desu personal, en diferentes proyectos de ayuda a organizaciones no gubernamentales y comunidades del interiordel país

V.- DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE

La siguiente descripción ha sido proporcionada por el Fiduciante y sólo tiene propósitos de información

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general. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra informaciónsuministrada en el presente Suplemento de Prospecto relativa al Fiduciante es responsabilidad de su órgano deadministración, y en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del mismo, sin perjuicio de una revisióndiligente por parte del Fiduciario.

Sociedad Militar “Seguro de Vida” Institución Mutualista nace en los albores del siglo XX como fruto de la gestadel Teniente Coronel Ricardo Cornell, un veterano de la Expedición al Desierto, quien estableció las bases y elmodo de operar de una Institución que fuera capaz de responder a los problemas de camaradas suyos que al cabode la carrera militar carecían de respaldo económico.

Su idea se vio plasmada el 21 de marzo de 1901, resolviéndose como fecha de comienzo de las actividades el 1°de Mayo de 1901.

El 11 de Septiembre de 1902 se aprobó el primer estatuto social, donde quedan fijados claramente la orientación,los objetivos fundacionales y la Visión de Futuro de quienes fueron sus creadores. Según el art. 2° del Estatuto,esta Sociedad tiene por objeto brindar a sus asociados los siguientes servicios: subsidios por fallecimiento, ayudaseconómicas, inmobiliarios, ahorro mutual, locación de cajas de seguridad y servicios de administración omandato que no contradigan la naturaleza de la entidad.

La SMSV administra y capitaliza los diferentes ingresos para distribuirlos de la mejor forma en cumplimiento desu fin mutualista. Es por ello que lo que el Socio paga, ya sea por cuota social (fijada según el sueldo del grado deMayor en actividad sin cargas de familia) o por tasas de servicio, de una u otra manera vuelve a él en forma delos más variados servicios mutuales que presta la Sociedad, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 7° desu Estatuto.

La Sociedad creció en etapas sucesivas, limitada por necesidades y posibilidades, al compás de losacontecimientos del país, llegando a estructura actual, compuesta de la Casa Central y 16 Filiales, que buscanbrindar el mejor servicio a toda su masa societaria, recurso más valioso que posee.

A continuación, se mencionan otros datos de interés que hacen a la vida institucional:Sede social: Av. Córdoba 1674 – Ciudad de Buenos AiresActividad: Servicio de Ayuda Económica MutualInicio de actividades: 1/05/1901Fecha de obtención de personería jurídica: 29/01/1906Fecha de inscripción como asociación mutual: 26/09/1946N° de Matrícula ex INAM: 97CUIT:30-52751673-7Teléfono/Fax 4129-4000Correo electrónico: [email protected] de cierre de ejercicio social: 30 de junioOrganismo de contralor: INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social)Auditor Externo: Pistrelli, Henry Martin & Asociados S.R.L.

Código de descuento.

SMSV suscribió un convenio con el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militarespor medio del cual ésta le otorgó a SMSV el código de descuento Nro 200 que permite a SMSV deducir de loshaberes del personal retirado de las Fuerzas Armadas las cuotas de los Créditos. Dicho código no poseevencimiento encontrándose el mismo vigente y operativo a la fecha.

ORGANO DIRECTIVO (vencimiento mandato)

Presidente

General de División D. Ernesto Juan BOSSI (2018)

Vicepresidente

Contraalmirante D. Guillermo Jorge DUHALDE (2016)

Directores Titulares

Coronel D. José Ernesto SCACCHI (2018)

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Brigadier D. Horacio MIR GONZALEZ (2016)

Brigadier D. Julio César SANCHOTENA (2016)

Coronel D. Hermenegildo BARBOSA (2016)

General de Brigada D. Ricardo ETCHEGARAY (2018)

Vicealmirante D. Antonio TORRES (2018)

Directores Suplentes

Brigadier D. Jorge Luis HUCK (2016)

Capitán de Navío D. Carlos María FRANZONI (2016)

General de Brigada D. Miguel Ángel PODESTA (2018)

Contraalmirante D. José María MAURIZIO (2018)

Coronel D. Carlos Ismael DIAZ ROSAENZ (2018)

Coronel D. Roberto Osvaldo FERRER (2016)

Fiscalizadores Titulares

Capitán de Navío D. Raúl Damián PUEYRREDÓN (2016)

Coronel D. Carlos Héctor Eduardo FABBI (2016)

Comodoro D. Ricardo Ernesto COMELLI (2016)

Fiscalizadores Suplentes

Capitán de Navío D. Roberto Augusto ULLOA (2016)

Comodoro D. Julio R. BROUWER DE KONING (2016)

Coronel D. Carlos Alberto GIULIANI (2016)

EMPLEADOS

MES sept-11 sept-12 sept-13 sept-14 Dic-14 Mar-15

Empleados 603 605 593 594 599 606

LOS SOCIOS al 31 de marzo de 2015

Categoría Social CantidadACTIVOS 13.449ADHERENTES 73.065PARTICIPANTES 25.982TOTAL SOCIOS 112.496

LOS SERVICIOS MUTUALESActualmente se prestan los siguientes servicios:

Ayudas Económicas: Personales y Prendarias; Administración de Haberes: brinda los siguientes servicios: Recepción de carta-poder para el cobro de haberes por parte de Socios poderdantes a través de su Caja

de Ahorro en SMSV; Otorgamiento de anticipos de haberes a retirados y pensionistas; Anticipo Mutual a Poderdantes, que consiste en el adelanto de la fecha de cobro de haberes de aquellos

Socios Poderdantes adheridos a este Servicio; Ahorro Mutual: a través de sus distintas modalidades: a la Vista, a término en pesos, en dólares

estadounidenses y en euros; Subsidios: Individuales y Colectivos Obligatorios y Adicionales, y sobre saldo deudor de ayudas

económicas. A partir del mes de Junio/03, los Seguros de Vida y Seguros Patrimoniales se prestan através de dos empresas controladas: “SMSV CIA. ARGENTINA DE SEGUROS DE VIDA S.A.” y“SMSV ASESORES DE SEGUROS S.A.”, creadas en los meses de Junio y Agosto del año en curso,respectivamente;

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Subsidios por nacimiento y/o adopción de hijos, por matrimonio civil y por antigüedad social; Servicio de Sepelio; Cajas de seguridad: las 10.376 cajas distribuidas en Casa Central y en las Filiales Mar del Plata,

Palermo, Mendoza, Bahía Blanca y Córdoba, se encuentran alquiladas en su totalidad; Cartelera Inmobiliaria habilitada en Casa Central y Filiales; Cobro de Impuestos y Servicios: por caja o por débito automático; Turismo: SMSV opera como agente de viajes y turismo, autorizada por la Secretaría de Turismo de la

Nación desde el año 1977; Tarjetas de Crédito y Débito: VISA y MasterCard, con el financiamiento del total de los consumos por

parte de la Institución, y BANELCO Electrón; Valores negociables: transferencia, administración, custodia, compra y venta de valores negociables. Gestoría: asesora, entre otras cosas, respecto de: Otorgamiento de pensiones militares Anticipos de pensiones provisorias Cobro de subsidios por parte de los beneficiarios de los socios fallecidos; Asesoramiento Jurídico Gratuito en Casa Central y Filiales. Tramitación de Documentación: DNI, Cédula de Identidad y Pasaporte, a través de las delegaciones del

Registro Nacional de las Personas y de la Policía Federal instaladas en la Casa Central; Descuentos en Espectáculos y Servicios, Beneficios Exclusivos para Asociados: a través de diferentes

convenios celebrados; Microemprendimientos: Préstamos accesibles para pequeños emprendimientos.

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Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados

ESTADO DE SITUACIONPATRIMONIAL jun-11 jun-12 jun-13 jun-14

(*)ACTIVO CORRIENTE 1.424 1.484 1.706 2.068

Disponibilidades e inversiones 958 703 1107 1298Cuentas a cobrar 339 486 563 707

Otros activos corrientes 127 295 37 62ACTIVO NO CORRIENTE 1.278 1.343 1.607 2.235

Bienes de uso 59 62 65 66Inversiones 514 583 697 889Intangibles 129 117 135 152

Otros activos no corrientes 577 580 709 1129TOTAL ACTIVO 2.703 2.826 3.313 4.303

PASIVO CORRIENTE 2.307 2.460 2.875 3.794Depósitos 1926 1924 2171 2830

Deuda bancaria y financiera 66 66 94 141Deuda Comercial 239 388 465 699

Otros pasivos corrientes 76 82 145 124PASIVO NO CORRIENTE 240 205 264 288

Previsiones 124 108 117 145Otros pasivos corrientes 116 97 146 142

TOTAL PASIVO 2.547 2.665 3.138 4.082PATRIMONIO NETO 155 161 175 221PASIVO + PAT NETO 2.703 2.826 3.313 4.303

ESTADO DE RESULTADOS jun-11 jun-12 jun-13 jun-14(*) (*)

INGRESOS NETOS 355 489 559 896GASTOS OPERATIVOS 333 430 548 800

RESULTADO OPERATIVO 22 59 10 96Amortizaciones -27 -23 -14 -18

Otros ingresos y egresos -33 -23 -55 -85Resultados financieros 67 -2 75 56

RESULTADO DEL EJERCICIO 29 11 16 50

INDICE DE SOLVENCIA(PN/Pasivo) 6,10% 6,04% 5,57% 5,42%

INDICE DE RENTABILIDAD(Resultado del Ej./PN) 18,38% 6,68% 9,15% 22,43%

* Aprobado por Asamblea (25/09/14)

Cifras en millones de $

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Flujo de Fondos

Variaciones del efectivo oct-2014 nov-2014 dic-2014 ene-2015 feb-2015 mar-2015

Efectivo al inicio del ejercicio 391.690.857,95 339.748.355,94 319.280.758,21 637.142.378,41 369.415.157,34 390.355.810,75Efectivo al cierre del ejercicio 339.748.355,94 319.280.758,21 637.142.378,41 369.415.157,34 390.355.810,75 669.135.676,47

Variación neta del efectivo (51.942.502,01) (20.467.597,73) 317.861.620,20 (267.727.221,07) 20.940.653,41 278.779.865,72

Causas de las variaciones del efectivo

Actividades Operativas

Variación neta por ayudas económicas (198.347.814,30) (71.843.990,13) (160.306.268,38) 11.628.266,35 (61.932.759,19) (67.516.278,52)Rendiciones de cobranzas a los fideicomisos 0,00 0,00 (38.003.071,62) (6.870.517,66) (6.623.479,89) (6.063.376,66)Origen por cobranzas de ayudas económicas fideicomitidas 24.043.899,59 7.554.723,65 6.615.248,48 6.823.167,17 6.427.539,38 6.204.530,99Recursos por ayudas económicas 53.276.150,99 59.123.165,63 59.638.786,81 62.453.609,98 64.849.870,91 68.518.238,74Variación neta por depósitos de asociados 94.608.135,95 (11.472.836,22) 252.100.516,31 9.467.413,49 54.525.548,59 75.278.585,33Pago de estímulos a depósitos de asociados (31.878.782,63) (28.909.731,84) (40.255.942,43) (37.569.694,19) (32.982.615,40) (41.737.207,40)Por administración de haberes y adelantos a asociados (90.469.176,23) 96.148.783,57 (86.854.387,78) 58.414.521,19 3.506.591,00 112.822.377,95Pago de Gastos de Administración (44.066.802,27) (54.751.005,35) (65.967.323,53) (57.433.586,25) (56.009.595,97) (42.070.238,74)Recursos por subsidios netos 4.459.366,86 6.400.328,53 6.083.009,98 8.714.103,80 17.750.764,72 6.897.214,84Recursos por cuotas sociales y servicios prestados 20.403.245,91 20.588.301,59 20.676.765,93 21.413.437,33 21.055.405,13 21.050.714,61Diferencias de cambio realizadas 2.305.907,16 521.222,37 67.106,06 1.986.176,42 2.061.831,61 1.916.750,47Financiación neta a sociedades controladas (36.695,23) (37.844,38) (132.772,97) (22.994,88) (5.002,06) (113.699,48)Fondos netos recibidos del Estado Nacional con destino específico (979.899,06) 16.809.393,62 5.784.818,03 (754.324,76) (1.607.212,40) 1.939.380,05Otros Origenes y/o Aplicaciones netos 100.764,91 334.514,61 400.400,56 805.856,93 520.445,51 2.104.350,42

Variación de fondos originada por actividades operativas (166.581.698,35) 40.465.025,65 (40.153.114,55) 79.055.434,92 11.537.331,94 139.231.342,60

Actividades de Inversión

Variación neta por inversiones 121.614.951,91 (90.639.687,21) 222.390.901,42 (271.950.121,99) (6.342.173,47) 147.208.820,91Adquisición de Bienes de Uso e Intangibles (377.921,33) (912.404,77) (1.010.303,81) (540.723,63) (2.283.003,11) (8.920.363,46)Inversiones en Sociedades Controladas 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Variación de fondos originada por actividades de inversión 121.237.030,58 (91.552.091,98) 221.380.597,61 (272.490.845,62) (8.625.176,58) 138.288.457,45

Actividades de Financiación

Orígenes o aplicaciones por fideicomisos SMSV 0,00 412.749,55 77.323.918,13 0,00 539.635,87 0,00Variación neta del financiamiento de terceros (5.314.004,65) 32.070.888,00 64.629.072,99 (70.458.967,09) 21.599.595,86 4.597.908,16Pago de Intereses por Financiaciones Recibidas (1.283.829,59) (1.864.168,95) (5.318.853,98) (3.832.843,28) (4.110.733,68) (3.337.842,49)

Variación de fondos originada por actividades de financiación (6.597.834,24) 30.619.468,60 136.634.137,14 (74.291.810,37) 18.028.498,05 1.260.065,67

Disminución Neta del Efectivo (51.942.502,01) (20.467.597,73) 317.861.620,20 (267.727.221,07) 20.940.653,41 278.779.865,72

Sociedad Militar Seguro de Vida Institución MutualistaFlujo de Fondos Mensual

Originación Ayudas Económicas

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PeríodoMontooriginal

Precancelaciones %

2013/08 32.429.042 5.500.306 17%2013/09 47.949.540 6.348.222 13%2013/10 47.975.780 4.976.899 10%2013/11 46.914.818 3.226.795 7%2013/12 32.947.260 1.975.718 6%2014/01 38.981.990 2.843.249 7%2014/02 31.887.415 1.818.034 6%2014/03 31.616.060 1.503.137 5%2014/04 33.558.384 1.106.636 3%2014/05 26.734.110 635.863 2%2014/06 27.991.740 715.462 3%2014/07 32.286.265 328.279 1%2014/08 3.970.680 123.500 3%2014/09 62.654.250 303.155 0%2014/10 57.617.200 989.446 2%2014/11 55.263.055 1.039.970 2%2014/12 43.884.430 621.765 1%2015/01 50.979.895 1.480.007 3%2015/02 50.033.360 1.292.404 3%2015/03 56.991.780 254.519 0%

Mora e IncobrabilidadSituación de Deudores respecto de cartera original

Al 31/03/2015 la cartera no presenta mora ni incobrabilidad.

Fideicomisos emitidos

El Fideicomiso Financiero SMSV XXXI es el trigésimo primero fideicomiso en los cuales SMSV actúa comoFiduciante.

Al 31 de marzo de 2015, los valores fiduciarios bajo el Fideicomiso Financiero SMSM XXX posee un valorresidual de $29.124.281.-

Sociedad Militar Seguro de Vida Serie V. Nominal VDF residual TotalXXX 80.000.000.- 29.124.281 29.124.281

Procedimiento de cobranza de los créditos.

La cobranza de los Créditos se realiza a través de descuentos en los haberes que perciben los integrantes delAgente de Retención. El Fiduciante actuará como administrador de los Créditos quien deberá depositar lacobranza de los Créditos en la cuenta que oportunamente le informe el Fiduciario dentro de los tres días depercibidos del Agente de Retención.

POLITICA AMBIENTAL

Sociedad Militar Seguro de Vida, Institución Mutualista apoya su gestión ambiental en un comportamientodirigido a prevenir y reducir los impactos negativos que pueda generar su actividad mejorando nuestra actuación

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con el medio ambiente.

Para esto, nos comprometimos a:

1) Cumplir los requisitos legales aplicables a la protección y mejoramiento del ambiente;2) Desarrollar sus actividades controlando sus riesgos, preservando el medio ambiente y la seguridad hacia lacomunidad en general y sus socios en particular;3) Prevenir la contaminación, lesiones y enfermedades profesionales.4) Mantener una revisión y actualización periódica de nuestros objetivos y metas, enfocados hacia la mejoracontinua de nuestros procedimientos;

5) Difundir permanentemente a nuestro personal sobre materias medio ambientales, seguridad, y saludocupacional.

VI.- DESCRIPCIÓN DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD DE BOLSA S.A.

RESEÑA INSTITUCIONAL

Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A. es agente del Mercado de Valores de Buenos Aires, desde el año 2002. Suaccionista mayoritario y controlante es la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca S.A., fundada el 23 de junio de1979. Su sede social se encuentra en Avenida Colón 2 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.Se encuentra inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la matrícula N 34.339. Fecha deinsripción del estatuto Social: 26/03/1993 CUIT : 30-66415587-3 Teléfono : 0291-4596100/6125/ FAX: 0291-4596124. Correo electrónico: [email protected]

El 29 de agosto de 1997 inauguró su nueva sede central ubicada en la Avenida Colón 2 en su intersección concalle Chiclana, pleno centro neurálgico de la ciudad. El edificio integra el patrimonio histórico de la ciudad, fueconstruido a principios del siglo XX por el Banco Español del Río de La Plata, habiendo sido adquirido por laBolsa en 1995.- En dicha sede social funciona la Sociedad de Bolsa. Asimismo Bahía Blanca Sociedad de BolsaS.A. cuenta con una Oficina Representativa en la Ciudad de Buenos Aires, ubicada en 25 de Mayo 267, 4º Piso.

Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A., en cumplimiento con lo previsto en el art. 47 de la Ley Nº 26831 y suDecreto reglamentario Nº1023/13, obtuvo su inscripción en el respectivo Registro que lleva la ComisiónNacional de Valores, como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación propio bajo elNº 120.-

La Bolsa de Comercio de Bahía Blanca cuenta con la Fundación Bolsa de Comercio de Bahía Blanca - en cuyoentorno funciona el Centro Regional de Estudios Económicos (CREEBBA), instituto de alta calidad profesionalcreado el 7 de noviembre de 1995 dedicado a la investigación y a estudios económicos con estricto rigorcientífico .Asimismo desde el 29 de abril de 1991, actúa en la órbita de la sociedad principal el Tribunal ArbitralPermanente de la Bolsa de Comercio de Bahía Blanca, integrado por destacados juristas del ámbito nacional. Porsu objeto, tiene representación a escala nacional en el sistema bursátil argentino y es accionista de la Caja deValores.Por lo tanto el conjunto de las Instituciones participan activamente en el desarrollo del Mercado de Capitales,logrAndo que la Sociedad de Bolsa mantenga volumen participativo dentro del ranking de derechos dentro delMercado de Concurrencia del Mercado de Valores de Buenos Aires a través de más de 29.000 cuentas comitenteshabilitadas y a las cuales brinda su asesoramiento profesional y especializado.

Con relación a necesidades de financiamiento, Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A. presta a las empresasrequirentes su asistencia y asesoramiento sobre procesos de financiación con la realización de los consiguientesestudios de prefactibilidad y tiene una asistencia especial en el sector Pyme a través de una alianza comercial conGarantizar SGR para llevare a cavo la negociación de cheques de pago diferido en el segmento avalado.

OTROS ANTECEDENTES DE BOLSA DE COMERCIO DE BAHIA BLANCA S.A.

Relacionados con la función bursátil:

Ha actuado como underwriter en el proceso de privatizaciones de la década del '90, específicamente paraTelefónica de Argentina.En el año 1991 intervino en la colocación primaria de acciones de Telefónica Argentina y de Telecom.

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En mayo de 1999 la Banque Nationale de París designó a la Bolsa como agente colocador de sus FondosComunes de Inversión BNP Asset Management.En julio de 2000 propugnó la colocación y suscripción primaria de una emisión de bonos en el marco delconvenio firmado con la Municipalidad de Monte Hermoso, llevándose a cabo la primera emisión del BOM 1 el31.07.2000.

DIRECTORIO:

El Directorio y sindicatura actual de Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A. fue designado por asamblea del 9 dejunio de 2014 y se compone de la siguiente forma:

Presidente Cra. NORMA AURORA GENTILEVice Presidente Ing. CARLOS ALBERTO ARECCO

Director Titular Sr. OSCAR ANTONIO MARBELLA

Directores SuplentesCr. HECTOR ALBERTO CUETODr. CARLOS SEBASTIÁN SCOCCIA

COMISIÓN FISCALIZADORA:

Síndicos Titulares Cr. JUAN PABLO RODRIGUEZ URIARTE

Síndicos Suplentes Cr. JORGE EDUARDO PELLA

El plazo de duración del mandato de los miembros del Directorio es de dos ejercicios, mientras que la ComisiónFiscalizadora es de un ejercicio.

VII.- AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN

Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. y Pistrelli, Henry Martin Asesores S.R.L. son sociedades organizadasbajo las leyes de República Argentina y firmas independientes miembro de Ernst & Young Global, firma líder enla prestación global de servicios profesionales.

Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. fue inscripta en el Registro Público de Comercio el día 23 dediciembre de 2002 bajo el Nº 8148 del Lº 117 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y su sede social es en25 de Mayo 487 de la Ciudad de Buenos Aires, CUIT 30-70818586-4 tel: 4318-1600, tel / fax: 4515-2698, web: www.ey.com/ar e mail: Ernst-&[email protected] C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 1 Folio:13. Fecha de inscripción: 17 de marzo de 2003

Pistrelli, Henry Martin Asesores S.R.L. fue inscripta en el Registro Público de Comercio eldía 23 de diciembre de 2002 bajo el Nº 8151 del Lº 117 de Sociedades de Responsabilidad Limitada y su sedesocial es en 25 de Mayo 487 de la Ciudad de Buenos Aires, CUIT 33-70818583-9 tel: 4318-1600, tel / fax: 4515-2698, web: www.ey.com/ar. e mail: Ernst-&[email protected]. C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 1 Folio:12. Fecha de inscripción: 17 de marzo de 2003

Firmante titular de los informes Pablo De Gregorio: C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 290 Folio: 46 - Fecha deinscripción: 11 de mayo de 2004. Socio de Pistrelli, Henry Martin Asesores S.R.L.

En caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo firmarán supletoriamente e indistintamente: (i) ClaudioNogueiras: C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 197 Folio: 64, Fecha de inscripción: 10 de abril de 1991, o (ii) CarlosSzpunar: C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo: 192 Folio: 110, Fecha de inscripción: 26 de septiembre de 1990. Ambossocios de Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L. Las inscripción del Agente de Control y Revisión titular y lade los Agentes de Control y Revisión Suplentes en la matrícula otorgada por el C.P.C.E.C.A.B.A. se encuentranvigentes.

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Estas dos sociedades que se constituyeron con el objeto del ejercicio profesional en ciencias económicas bajo ladivisa de Ernst & Young siguen las mismas políticas y prácticas profesionales, lo cual les es impuesto no solo porlas normas legales y profesionales aplicables en la Argentina, sino además por las obligaciones que se siguen desu pertenencia a la mencionada organización EY.

Actualmente, Eduardo Cesar Coduries el Socio Gerente Administrador designado por el acta de Reunión deSocios el 2 de julio 2014 por un período de cuatro años para ambas sociedades.

De acuerdo con lo previsto por la ley de Sociedades Comerciales las sociedades optaron por prescindir desindicatura.

VIII.- TRATAMIENTO IMPOSITIVO

La siguiente descripción es un resumen de ciertas consideraciones impositivas de la Argentina vinculadas a unainversión en los Valores Fiduciarios. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundadaen las leyes y regulaciones impositivas locales en vigencia a la fecha de este Suplemento de Prospecto.Asimismo, la descripción no hace referencia a todas las consecuencias impositivas posibles relacionadas a unainversión en los Valores Fiduciarios.Si bien este resumen se considera una interpretación correcta de la legislación vigente a la fecha de esteSuplemento de Prospecto, no puede asegurarse que los tribunales o las autoridades fiscales responsables de laaplicación de dichas leyes concuerden con esta interpretación. Las leyes tributarias argentinas han sufridonumerosas reformas en el pasado, y podrían ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones,restablecimiento de impuestos, y otras clases de modificaciones que podrían disminuir o eliminar el rendimientode las inversiones.

LOS COMPRADORES POTENCIALES DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA DEBEN CONSULTAR ASUS ASESORES IMPOSITIVOS EN LO QUE RESPECTA A LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVASAPLICABLES DE ACUERDO CON SUS SITUACIONES PARTICULARES, DERIVADAS DE LA ADQUISICIÓN,TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA.

I. Impuestos que gravan los FideicomisosI.1. Impuesto a las Ganancias

El artículo 69 inciso a) punto 6 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que los fideicomisos financierosson sujetos del Impuesto a la alícuota del 35% (treinta y cinco por ciento), quedando comprendidos en esta normadesde la celebración del respectivo contrato. Asimismo, el último párrafo del inciso a) del citado artículoestablece que las personas que asuman la calidad de fiduciarios quedan comprendidos en el inciso e) del Artículo6 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal (t.o. en 1998 y sus modificaciones), por lo que en su carácter deadministradores de patrimonios ajenos deberán ingresar el impuesto que se devengue en cabeza del fideicomiso.El Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias ("el Decreto") establece en el último párrafodel segundo Artículo incorporado a continuación del artículo 70 que a los efectos de establecer la ganancia netade los fondos fiduciarios deberán considerarse las disposiciones que rigen la determinación de las ganancias de latercera categoría, entre las que se encuentran comprendidas las ganancias obtenidas en el año fiscal y destinadas aser distribuidas en el futuro durante el término de duración del Contrato Marco de Fideicomiso, así como a lasque en ese lapso se apliquen a la realización de gastos inherentes a la actividad específica del fideicomiso queresulten imputables a cualquier año fiscal posterior comprendido en el mismo.El Decreto establece en el primer artículo incorporado a continuación de su artículo 70 que las personas queasuman la calidad de fiduciarios deberán ingresar en cada año fiscal el impuesto que se devengue sobre lasganancias netas imponibles obtenidas por el ejercicio de la propiedad fiduciaria. A tales fines, se considerarácomo año fiscal el establecido en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley, vale decir, el año calendario.El citado artículo incorporado a continuación del artículo 70 del Decreto establece en su último párrafo que parala determinación de la ganancia neta no serán deducibles los importes que, bajo cualquier denominación,corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades.

Sin embargo, el Decreto 1207/08 (B.O. 1/08/2008), modificó el segundo artículo incorporado a continuación delartículo 70 del reglamento de la ley del impuesto limitando la deducción de utilidades obtenidas por el desarrollode su actividad, sólo a aquellos fideicomisos financieros con oferta pública que cumplan los requisitos que lanorma establece y que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a laprestación de servicios públicos.

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De este modo, considerando que el fideicomiso no se encuentra vinculado con la realización de obras deinfraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos, no califica para acceder al beneficio de deducciónde utilidades debiendo por tal motivo tributar el 35% sobre la ganancia neta impositiva determinada en cadaejercicio fiscal.

I.2. Impuesto al Valor Agregado

Los agrupamientos no societarios y otros entes individuales o colectivos se encuentran incluidos dentro de ladefinición de sujeto pasivo del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en lamedida que realicen operaciones gravadas. Debido al alcance amplio de la descripción de sujetos pasivos de laLey del Impuesto al Valor Agregado, los fideicomisos pueden ser considerados dentro de la misma siempre quese encuentren en alguna de las situaciones previstas en el primer párrafo del artículo 4 de la referida Ley. Enconsecuencia, en la medida en que el fideicomiso califique como sujeto del tributo y realice algún hechoimponible, deberá tributar el Impuesto sobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicaciónde una exención.Ahora bien, el artículo 84 de la ley 24.441 estipula que, a los efectos del Impuesto al Valor Agregado, cuando losbienes fideicomitidos fuesen créditos, las transmisiones a favor del fideicomiso no constituirán prestaciones ocolocaciones financieras gravadas.Finalmente, dicho artículo dispone que cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación, el sujetopasivo del impuesto continuará siendo el fiduciante, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien ésteindique en cuyo caso será quien lo reciba el que asumirá la calidad de sujeto pasivo. En caso de verificarse estasituación simultáneamente a la ausencia de débitos fiscales por otras operaciones, los créditos fiscales derivadosde las compras de bienes ó contrataciones de servicios no resultarán computables, y constituirán mayor costo dedichos bienes y servicios.

I.3. Impuesto sobre los Bienes Personales

En virtud de que los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales, y de lodispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Decreto 780/95, el fiduciario no será responsable por elingreso del gravamen correspondiente a los activos fideicomitidos.

I.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Los fideicomisos financieros no son sujetos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

1.5. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias

La ley 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidadesregidas por la ley de entidades financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas defondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a laalícuota del 1,2%.El inciso c) del artículo 10 del decreto 380/2001 establece que se encuentran exentos del impuesto los débitos ycréditos correspondientes a las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo de su actividad por losfideicomisos financieros comprendidos en los artículos 19 y 20 de la ley 24.441, en tanto reúnan los requisitosestablecidos en el segundo artículo agregado a continuación del artículo 70 del decreto reglamentario de la Leyde Impuesto a las Ganancias. De conformidad con la Nota Externa 9/2008 de la Administración Federal deIngresos Públicos dicha exención no se encuentra afectada por el dictado del decreto 1207/08.

I.6. Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Este es un impuesto de carácter local que recae sobre el ejercicio habitual de una actividad a título oneroso en laCapital Federal o alguna jurisdicción provincial cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto quela realice. Se debe tener presente que las legislaciones fiscales locales no contienen normas específicasrelacionadas con el tratamiento a dispensar a los fideicomisos financieros. Sin embargo, los patrimoniosdestinados a un fin determinado, cuando sean considerados por las normas tributarias como unidades económicaspara la atribución del hecho imponible, se encuentran comprendidos dentro de la enumeración de sujetos de esteimpuesto. Asimismo, en el caso de Capital Federal, el Código Fiscal dispone como responsable de deuda ajena alos fiduciarios por lo que cabría deducir la sujeción de los fideicomisos a las reglas del gravamen.

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En consecuencia, en la medida en que el fideicomiso califique como sujeto del tributo y realice algún hechoimponible previsto en las legislaciones fiscales locales, resultará sujeto al Impuesto sobre los Ingresos Brutossobre la base imponible correspondiente, salvo que proceda la aplicación de una exención. En caso en que severifique desarrollo de actividad en más de una jurisdicción, la atribución de la base imponible deberá realizarsede acuerdo a las normas establecidas por el convenio multilateral.

1.7. Impuesto de Sellos

En la Ciudad de Buenos Aires están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a)se otorguen en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en loscasos especialmente previstos en la ley; (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o porcorrespondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados deacuerdo con los se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% a partir del 1rode enero de 2013, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% al 3,6%. Asimismo, la ley incorpora una serie deexenciones para determinados actos, contratos y operacionesEn cuanto a los contratos de fideicomisos, el art. 371 de la ley citada expresa: En los contratos de fideicomisoscelebrados al amparo de las disposiciones de la ley 24.441 –Titulo I, el impuesto se aplicará exclusivamentesobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por elimpuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen losfiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración querealice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidadestablecidos en este titulo en cada caso. Asimismo, la norma contempla una exención para los instrumentos, actosy operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos Valores deDeuda Fiduciaria de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la Oferta Pública, por parte,entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a haceroferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos,operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos oposteriores a las mismas

II. Impuestos que gravan los ValoresII.1. Impuesto a las Ganancias

Rendimientos (intereses)Conforme lo dispuesto por el inciso b) del artículo 83 de la ley 24.441, el rendimiento obtenido por quienesposean los Valores Fiduciarios de los Fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y siempre ycuando los mismos sean colocados por oferta pública, resultan exentos del Impuesto a las Ganancias.

Sin perjuicio de lo expuesto, la exención aludida NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de la leydel Impuesto a las Ganancias quienes están obligados a practicar la regla del ajuste por inflación impositivo.Éstos últimos son los sujetos- empresa del país, vale decir -entre otros-, las sociedades anónimas, las sociedadesde responsabilidad limitada, las sociedades en comandita por acciones en la parte que corresponde a los socioscomanditarios, las sociedades en comandita simple, etc.; en consecuencia, cuando se paguen intereses de Valoresde Deuda Fiduciaria a dichos sujetos, corresponderá que el fideicomiso o quien efectúe tales pagos retenga el35% sobre el importe de los intereses pagados, de acuerdo al régimen previsto en el último párrafo del artículo 81de la ley del impuesto a las Ganancias. No obstante, la retención no resultará aplicable si el titular de los Valoresde Deuda Fiduciaria goza de una exención en el gravamen, se halla excluido o, cuenta con un certificado de noretención emitido por las autoridades fiscales.Por último, cuando se trate de Beneficiarios del exterior comprendidos en el Título V de la ley del Impuesto a lasGanancias, NO regirá lo dispuesto en su artículo 21 ni en el artículo 106 de la ley de Procedimiento Fiscal -ley Nº11.683-, en cuanto subordinan los efectos de exenciones o desgravaciones (totales o parciales) del Impuesto a lasGanancias, en la medida que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.

Resultados derivados de la compraventa de los Valores Fiduciarios.Los resultados provenientes de la compraventa de los títulos bajo análisis resultan exentos del Impuesto a lasGanancias, en la medida que se trate de fideicomisos constituidos para la titulización de activos, y siempre ycuando los mismos sean colocados por oferta pública.Para el caso de inversores que residen en el exterior cabe aclarar que, conforme lo establecido por el artículo 78del Decreto Nº 2284/91, se exime del Impuesto a las Ganancias a todos los resultados provenientes de lacompraventa o disposición de títulos valores, aun cuando estos últimos no cumplan con el aludido requisito de sercolocados por oferta pública.

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Por último, cabe mencionar que la citada exención NO alcanza a los sujetos comprendidos en el Título VI de laley del Impuesto a las Ganancias, vale decir, a los sujetos empresa del país.

Por medio de la Ley N° 26893, reglamentada mediante el decreto 2.334/2013 del 20/12/13 publicado en el BoletínOficial el 7/02/2014, se introdujeron diversas modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias. Entreaquellas, se dispuso la aplicación de un alícuota del 10% (diez por ciento) sobre los dividendos o utilidades quedistribuyan las empresas argentinas en general (S.A, SRL, en Comanditas, etc.), los fideicomisos y los fondoscomunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la ley24.083 y sus modificaciones.(los fondos comunes de inversión "cerrados"), siempre que el perceptor de lasutilidades sea una persona física residente en el país y/o un beneficiario del exterior. La aplicación del impuestocorresponderá independientemente si las acciones y/o los respectivos títulos cotizan o no en bolsas y tengan o noautorización de Oferta Pública. La alícuota del 10% sobre dividendos y utilidades, según la ley, tiene el carácterde "pago único y definitivo", por lo tanto, debería implementarse un régimen de retención del impuesto en lafuente a cargo del sujeto pagador de las utilidades, lo cual, hasta el presente no ha sido dispuesto por lasautoridades fiscales.

La gravabilidad de la distribución de dividendos y utilidades, según lo dispone la ley reformatoria, es aplicable apartir de su vigencia, la cual fue establecida a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, es decir, el23/09/2013.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), mediante Resolución General Nº 3674/14 publicada en elBoletín Oficial el 12/09/14, dispuso las formas y plazos para el ingreso de las retenciones que se practiquen respecto alos dividendos o utilidades que se distribuyan. Atento que la resolución señalada fue emitida un año después de lavigencia de la Ley que estableció el impuesto del 10%, aquella dispone un plazo especial de ingreso de las retencionesomitidas y/o practicadas y no ingresadas hasta el 30/09/2014

II.1.3. Exención para beneficiarios del exterior

De conformidad con lo establecido por el artículo 78 del decreto 2.284/91, ratificado por ley 24.307, no seaplicará el Impuesto a las Ganancias por los resultados por disposición de Valores, aún cuando no se cumplieracon el Requisito de la Oferta Pública, si los inversores no fueran residentes argentinos.

II.1.4. Exención para personas físicas residentes en Argentina

Asimismo, las ganancias por la compraventa, cambio, permuta o disposición de los Valores obtenidas por laspersonas físicas residentes en la República Argentina se encuentran exentas por aplicación del artículo 20 inc. w)de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, esta exención no comprende a los comisionistas,rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio que no sean corredores, viajantes de comercio odespachantes de aduana por tratarse de sujetos obligados a realizar el ajuste por inflación impositivo.

II.2. Impuesto al Valor Agregado

Conforme lo prescripto por el artículo 83 inc. a) de la ley 24.441 las operaciones financieras y prestacionesrelativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de los Valorescomo así también las correspondientes a sus garantías, están exentas del Impuesto al Valor Agregado siempre ycuando los Valores citados cumplan con el Requisito de la Oferta Pública.

II.3. Impuesto sobre los Bienes Personales

De conformidad con lo dispuesto por el título VI de la ley 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones) ("La Ley deBienes Personales), las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la RepúblicaArgentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la Argentina, lo cualincluye los Valores Fiduciarios) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienesexistentes al 31 de diciembre de cada año.Por medio de la ley 26.317 se introdujeron ciertas modificaciones a la Ley de Bienes Personales referidas almínimo exento y las alícuotas aplicables según el valor total de los bienes gravados, las cuales surtirán efectodesde el 31-12-07, inclusive, en adelante.Respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, el impuestograva a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto, exceda

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de $ 305.000, aplicándose alícuotas entre el 0,5% y 1,25 %, dependiendo del monto de los bienes sujetos aimpuesto.A su vez, respecto de las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero elreferido impuesto debe ser pagado por la persona domiciliada en la Argentina que tenga el dominio, posesión,uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores (el “ResponsableSustituto”), que deberá aplicar una alícuota de 1,25 %.El Responsable Sustituto podrá recuperar las sumas pagadas en concepto de Impuesto sobre los BienesPersonales, reteniendo o enajenando los Valores Fiduciarios respecto de los cuales el impuesto resultó aplicable.El Impuesto sobre los Bienes Personales no resultará aplicable en esos casos si el monto a ingresar resultaremenor a $ 255,75. El impuesto tampoco resultará aplicable a las personas físicas o sucesiones indivisas residentesen el exterior que sean tenedores respecto de quienes no exista un Responsable Sustituto en la Argentina.

II.4. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones domiciliadas en el país, lasempresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo,las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1º de la ley 22.016, las personas físicas y sucesionesindivisas titulares de inmuebles rurales en relación a dichos inmuebles, los fideicomisos constituidos en el paísconforme a las disposiciones de la ley 24.441 excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y20 de dicha ley, los fondos comunes de inversión constituidos en el país no comprendidos en el primer párrafodel artículo 1º de la ley 24.083 y sus modificaciones, y los establecimientos estables domiciliados o ubicados enel país para el desarrollo de actividades en el país pertenecientes a sujetos del exterior, son sujetos del Impuesto ala ganancia mínima presunta, debiendo tributar el 1% de sus activos valuados de acuerdo con las estipulacionesde la ley de creación del tributo.Los Valores Fiduciarios emitidos por fideicomisos financieros no gozan de ningún tratamiento diferencial, por locual, deberán ser incluidos en la base imponible de este gravamen.

II.5. Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Para aquellos inversores que realicen actividad habitual o que puedan estar sujetos a la presunción dehabitualidad en alguna jurisdicción, los ingresos que se generen por la renta o como resultado de la transferenciade los Valores quedan gravados con alícuotas que van del 0% al 15% sobre la base imponible correspondiente,salvo que proceda la aplicación de una exención.

II.6. Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias

La Ley 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos efectuados en cuentas abiertas en las entidadesregidas por la ley de entidades financieras a la alícuota del 0,6% y sobre todos los movimientos o entregas defondos que se efectúen a través de un sistema de pago organizado reemplazando el uso de cuentas bancarias a laalícuota del 1,2%. En consecuencia, los débitos y créditos en cuentas bancarias originados con motivo desuscripciones o cobros de Valores Fiduciarios estarán sujetos al gravamen, excepto que proceda la aplicación deuna exención, en función de la actividad del inversor.

II.7. Otros impuestos

La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la RepúblicaArgentina a nivel nacional. En el orden provincial, las jurisdicciones que han implementado impuestos a latransmisión Gratuita de Bienes son la provincia de Buenos Aires -Ley 14044 - a partir del 1/01/2011 y laprovincia de Entre Ríos -Ley 10.197- a partir del 8/02/2013. Son contribuyentes las personas físicas y jurídicasbeneficiarias de una transmisión gratuita de bienes en tanto se domicilien o residan en la respectiva provincia,independientemente del lugar donde estén situados los bienes. Las alícuotas aplicables varían entre el 4% y 22%atendiendo al grado de parentesco y el monto de la base imponible. Los Valores Fiduciarios, en tanto quedeninvolucrados en una transmisión gratuita de bienes podrían quedar afectados por estos gravámenes enlas jurisdicciones señaladas.

III. Regimenes de información sobre fideicomisos. RG AFIP Nº3312

Por medio de la Res. Gral. Nº3312 del 18/04/12 la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó unrégimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la ley 24.441, incluyendo a losfinancieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de

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cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración deoperaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de laoperación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, laque ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos yegresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesionesgratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos,con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción decontratos de fideicomisos.

Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales losvendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país,respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

El contrato de fideicomiso quedará sujeto al régimen de información aludido en los párrafos precedentes.

La Res Gral Nº3538/2013 de la AFIP del 12/11/13 introdujo modificaciones en la Res Gral Nº3312 disponiendola obligatoriedad de presentar electrónicamente la documentación respaldatoria de las operaciones registradas(“Régimen de Registración de Operaciones”) en formato “pdf”, en el mismo plazo previsto para la registración,es decir, de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total oparcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero).

No obstante, los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valorespara hacer Oferta Pública de sus valores fiduciarios, quedan exceptuados de suministrar electrónicamente ladocumentación respaldatoria de las registraciones.(art. 1°, pto 1, RG N°3538/13)

El contrato de fideicomiso quedará sujeto al régimen de información aludido en los párrafos precedentes.

IV. Cooperación en Materia Tributaria entre la República Argentina y otros Países. Resolución General631/2014 de la CNV

En el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobreintercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándarreferido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la OCDE, adoptada en la ReuniónMinisterial de esa Organización de fecha 6 de mayo de 2014 y las disposiciones vinculadas a la Ley de CumplimientoFiscal de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” FATCA) de los Estados Unidos de América, laComisión Nacional de Valores, mediante Resolución General 631/2014 del 18/09/2014, ha dispuesto que los agentesregistrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar(no residentes). A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados deberán incluir en el casode personas físicas la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en esepaís, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberácomprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.

La información recolectada en los términos indicados deberá ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca.

ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDOINTERPRETADA AUN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADESFISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTANSUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NOPUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHAS NORMATIVASEFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA, LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LAS DIRECCIONESDE RENTAS LOCALES.

IX.- CONTRATO SUPLEMENTARIO DE FIDEICOMISO

Entre BANCO DE VALORES S.A., una sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio el 18 dediciembre de 1978 bajo el número 4834 del Libro 88, Tomo A de SA, con domicilio en Sarmiento 310 de laciudad de Buenos Aires, autorizada a funcionar como banco comercial por el BCRA, representada por losapoderados abajo firmantes, actuando en calidad de fiduciario (en adelante el “Fiduciario”), y SOCIEDAD

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MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA, una asociación mutual constituida el27/03/1901 e inscripta en el ex Instituto Nacional de Acción Mutual bajo el Nro. de Matrícula 97, representadapor los apoderados abajo firmantes, con domicilio en Av. Córdoba 1674 de la misma ciudad, (en adelante el“Fiduciante”; todos en conjunto “las Partes”), celebran el presente contrato de Fideicomiso Financierodenominado “SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA XXXI” (el “Contrato Suplementario deFideicomiso”), con arreglo a lo establecido en el contrato de fideicomiso marco (el “Contrato Marco”) delPrograma Global de Valores Fiduciario “SECUVAL” (“el Programa”), y de conformidad con lo dispuesto acontinuación:

SECCIÓN PRELIMINARDEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN.

A todos los efectos bajo este Contrato Suplementario de Fideicomiso (i) los términos que comienzan enmayúscula (excepto cuando fueren empleados a fin de iniciar una oración o como nombre propio), tienen lossignificados que se les han asignado en el Contrato Marco o en el Prospecto del Programa, y (ii) los términos enmayúsculas definidos en este Contrato Suplementario de Fideicomiso tienen los significados asignados en elmismo.

“Administrador”: significa el Fiduciante y/o la/s persona/s que los sustituyan, en relación a los Créditos que secedan al Fideicomiso.

“Administrador Sustituto”: significa la entidad a ser designada conforme lo previsto en el artículo 3.9 delpresente Contrato Suplementario de Fideicomiso.

“Agente de Control y Revisión”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 3.14

“Agente de Retención”: Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, entidadcreada por Ley Nro 12.913.

“Ayudas Económicas”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 1.2 del presente Contrato Suplementariode Fideicomiso.

“AIF”: significa la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar)

“Aviso de suscripción”: el aviso a ser publicado por el Fiduciario en los sistemas de información de losmercados autorizados donde se listen y/o negocien los Valores de Deuda Fiduciaria , y en la Autopista deInformación Financiera (“AIF”) de la CNV, por el que anuncie la apertura del Período de Colocación, y losdomicilios de los Colocadores a los efectos de la recepción de las solicitudes de suscripción.

“BCRA”: significa el Banco Central de la República Argentina.

“Beneficiarios”: significa los tenedores de los Valores de Deuda Fiduciaria.

“Beneficiarios Mayoritarios”: El conjunto de los Beneficiarios que representen la mayoría absoluta de votoshabilitados a emitirse en una Asamblea de Beneficiarios, que se computará sobre la totalidad de los Valores deDeuda Fiduciaria en circulación. Cuando la resolución se adopte fuera de asamblea, será el conjunto deBeneficiarios que representen la mayoría absoluta de votos correspondientes a los Valores de Deuda Fiduciariaen circulación y habilitados para votar.

“Bienes Fideicomitidos”: Los Créditos y los Fondos Líquidos Disponibles.

“Cobranzas”: son las sumas ingresadas al Fideicomiso en concepto de pagos realizados por los Deudores conimputación a los Créditos.

“Código de Descuento”: Es el código otorgado al Fiduciante por el Agente de Retención.

“Contrato” o “Contrato Suplementario de Fideicomiso”: es el presente Contrato Suplementario deFideicomiso.

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“Contrato Marco”: es el correspondiente al Programa Global de Valores Fiduciarios SECUVAL y contenido enel Prospecto del Programa.

“Créditos”: Créditos personales otorgados por el Fiduciante en pesos por préstamos a sus asociados,denominados “Ayudas Económicas”.

“Créditos en Mora”: son aquellos Créditos respecto de los cuales una o más obligaciones de pago por parte de losDeudores se encuentran vencidas y mantenidas durante 60 (sesenta) días desde la fecha de vencimiento de laobligación de pago.

“Cuadro de Pago de Servicios”: es el cuadro incluido en el Suplemento de Prospecto que indica los montosteóricos a pagar a los Valores de Deuda Fiduciaria y las respectivas Fechas de Pago de Servicios.

“Cuenta Fiduciaria”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 3.5 del presente Contrato Suplementariode Fideicomiso.

“Deudor/es”: significa el obligado al pago de un Crédito.

“Dirección Electrónica”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 4.3 del presente ContratoSuplementario de Fideicomiso.

“Documentos”: (a) todos los instrumentos en soporte papel o magnético que sirven de prueba de la existencia delos Créditos y (b) los legajos de los deudores.

“Domicilio Postal”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 4.3 del presente Contrato Suplementariode Fideicomiso.

“Fecha de Corte”: es el 1 de marzo de 2015.

“Fecha de Pago de Servicios”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 2.5 del presente ContratoSuplementario de Fideicomiso.

“Fecha de Liquidación” o “Fecha de Emisión”: corresponde a la fecha de integración de los Valores de DeudaFiduciaria que tendrá lugar el segundo Día Hábil siguiente al cierre del período de colocación.

“Fideicomisario”: el Fiduciante.

“Flujo de Fondos”: Las sumas de dinero provenientes de los Bienes Fideicomitidos, en concepto de capital,intereses, indemnizaciones y/o cualquier otro derecho a recibir sumas de dinero u otros valores, incluyendotambién el resultado de la inversión de los Fondos Líquidos Disponibles.

“Fondo de Riesgo de Administración”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 2.3 del presenteContrato Suplementario de Fideicomiso.

“Fondo de Gastos”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 1.4 del presente Contrato Suplementario deFideicomiso.“Fondo de Impuesto a los Ingresos Brutos”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 1.4 del presenteContrato Suplementario de Fideicomiso.

“Fondo de Impuesto a las Ganancias”: tiene el significado que se le asigna en el artículo .1.6 del presenteContrato Suplementario de Fideicomiso.

“Fondos Líquidos Disponibles”: Los fondos que se obtengan por el cobro de los Créditos y que conforme a lostérminos del Contrato Marco y al Contrato Suplementario de Fideicomiso aún no deban ser distribuidos a losBeneficiarios y permanezcan en forma transitoria en poder del Fiduciario.

“Fuerzas Armadas”: Ejército Argentino, Armada Argentina y Fuerza Aérea Argentina.

“Gastos": significan los conceptos enumerados en el artículo 9.2 del Contrato Marco.

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“Informe Diario de Cobranza”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 3.5 del presente ContratoSuplementario de Fideicomiso.

“Informe Semanal de Cobranza”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 3.5 del presente ContratoSuplementario de Fideicomiso.

“Informe Mensual de Cobranza”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 3.6 del presente ContratoSuplementario de Fideicomiso.

“Patrimonio Fideicomitido”: Es el conjunto de los bienes que integra el Fideicomiso.

“Período de Devengamiento”: Es el período transcurrido (a) desde el 1° de abril de 2015 –inclusive- hasta elúltimo día del mes calendario anterior a la primera Fecha de Pago de Servicios , para el primer Servicio, y (b) elmes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, para los siguientes Servicios. El devengamiento delos intereses se efectuará por Períodos de Devengamiento. Para su cálculo se considerará como base un año de360 días (12 meses de 30 días).

“Persona Autorizada”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 4.4 del presente ContratoSuplementario de Fideicomiso.

“Pesos” y “$”: es la moneda de curso legal en la Argentina.

“Servicios”: Los importes que corresponda pagar periódicamente a los titulares de los Valores de DeudaFiduciaria conforme las condiciones de emisión.

“Sobreintegración”: tiene el significado asignado en el Artículo 1.1.

“Suplemento de Prospecto”: El suplemento de prospecto de oferta pública del Programa que formule elFiduciario conforme al Contrato Marco y el presente Contrato Suplementario de Fideicomiso, a efecto de lacolocación por oferta pública de los Valores de Deuda Fiduciaria.

“Tasa Badlar de Bancos Privados”: Significa la tasa en Pesos publicada por el BCRA, y que surge delpromedio de tasas de interés pagadas por el total de los bancos privados para depósitos en Pesos por un montomayor a un millón de Pesos por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días En caso de que la TasaBADLAR de Banco Privados dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la TasaBADLAR de Bancos Privados que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustitutaindicada en (i) precedente, se calculará la Tasa BADLAR de Banco Privados, considerando el promedio de tasasinformadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancosprivados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA..

“Tasa de los VDF”: tiene el significado que se le asigna en el artículo 2.1 del presente Contrato Suplementariode Fideicomiso.

“Tribunal Arbitral”: significa el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o aquel que losustituya, o el conformado de acuerdo a lo previsto en el Contrato Marco.

“Tasa de Descuento”: Es la tasa en base a la cual se calcula el Valor Fideicomitido de los Créditos a efectos desu transferencia al Fideicomiso. La Tasa de Descuento equivale al 15 % nominal anual.

“Valor Fideicomitido”: Es el valor presente de los Créditos fideicomitidos, conforme surge de aplicar la Tasa deDescuento sobre las cuotas que se fideicomitan. El tiempo será el que exista entre el 1° de marzo de 2015 y lafecha de vencimiento de cada cuota.

“Valores de Deuda Fiduciaria” o “VDF”: significan los Valores de Deuda Fiduciaria.

SECCIÓN I

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CONDICIONES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

Artículo 1.1. Constitución del Fideicomiso. El Fiduciario y el Fiduciante constituyen el Fideicomiso Financierodenominado “SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA XXXI”, que se integra con Créditos por el saldo decapital a la Fecha de Corte que se indica en el artículo 2.13 del presente Contrato Suplementario de Fideicomiso,por un valor nominal total de $ 220.552.386.- (pesos doscientos veinte millones quinientos cincuenta y dos miltrasciendo ochenta y seis) y un Valor Fideicomitido de $ 186.715.500 (pesos ciento ochenta y seis millonessetecientos quince mil quinientos ). El Valor Fideicomitido inicial equivale a 2.1967 veces al valor nominal delos Valores de Deuda Fiduciaria (119.67% es el excedente, la “Sobreintegración”). La Sobreintegración, es de $101.715.500 .- (pesos ciento un millones setecientos quince mil quinientos). El Fiduciante adhiere a todos lostérminos y condiciones del Contrato Marco con relación al presente Fideicomiso. Los bienes del Fiduciario y losdel Fiduciante no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso. Estas obligacionesserán exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley24.441. El Fiduciante será asimismo Fideicomisario por los recursos excedentes del Fideicomiso una vezcancelados los Valores de Deuda Fiduciaria y los Gastos del Fideicomiso.

Artículo 1.2. Origen de los Créditos. Los Créditos que se transfieren al Fideicomiso han sido otorgados enpesos por el Fiduciante, por préstamos a sus asociados, denominados “Ayudas Económicas” que se indican en elAnexo I. Los Deudores son integrantes de las Fuerzas Armadas que perciben sus haberes a través del Agente deRetención que ha celebrado un convenio con el Fiduciante, a todos los cuales el Agente de Retención retiene desus haberes las sumas adeudadas, que transfieren directamente al Fiduciante. El Fiduciante declara que no esrequerida la notificación por acto público a los deudores de la transferencia fiduciaria de los Créditos por cuantolos mutuos contienen una cláusula que habilita a la transferencia de los mismos conforme a lo dispuesto en losarts. 70 a 72 de la Ley 24.441. Los Créditos transferidos no observan atrasos mayores a 30 (treinta) días a laFecha de Corte, ni son producto de ninguna refinanciación.

Artículo 1.3. Reemplazo de Créditos en Mora. En caso de mora de cualesquiera de los deudores de losCréditos que integran el Fideicomiso, mantenida durante 60 (sesenta) días desde la fecha de vencimiento de unacuota, el Fiduciante podrá readquirir bajo titularidad plena el Crédito en Mora de que se trate y a reemplazarlopor otro crédito de características análogas o similares al sustituido luego de habérselo requerido el Fiduciario. Laretrocesión y reemplazo deberá verificarse por hasta el capital total del Crédito a sustituir, más los interesescompensatorios devengados a la fecha de sustitución. En caso que a la fecha de sustitución de un Crédito, el valordel Crédito a sustituir fuere superior al valor del crédito que lo reemplace, la diferencia será abonada por elFiduciante en el acto de sustitución. Todos los costos, honorarios, gastos e impuestos relacionados con elreemplazo de Créditos previsto en este artículo, estarán a exclusivo cargo del Fiduciante.

Artículo 1.4. Contribuciones al Fondo de Gastos. Fondo de Impuesto a los Ingresos Brutos. El Fiduciarioretendrá del producido de la colocación: (a) $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) que se asignará a un fondo de gastos(“Fondo de Gastos”), el cual se destinará a cancelar los Gastos hasta el monto indicado. En cualquier momento enque el Fondo de Gastos se reduzca hasta representar un importe menor al monto indicado, se detraerá de losfondos percibidos de los Créditos y asignados a pagar los Servicios el monto necesario para restablecer el Fondode Gastos en dicho límite. (b) $ 50.000.- (pesos cincuenta) que se asignará a un fondo para el pago del impuesto alos ingresos brutos (“Fondo de Impuesto a los Ingresos Brutos”). Periódicamente en el caso de que cualquiera delos fondos mencionados se reduzca hasta representar un importe menor al monto indicado, se detraerá de losfondos percibidos de los Créditos y asignados a pagar los Servicios el monto necesario para restablecer losfondos en dicho límite, la frecuencia y forma de dicha reposición quedara librada al criterio del Fiduciario.Cuando (i) a juicio del Fiduciario el monto acumulado en cada fondo alcanzare para pagar la totalidad de losGastos o del impuesto, respectivamente, o (ii) finalice el Fideicomiso, los fondos serán liberados a favor delFiduciante hasta el monto retenido del producido de la colocación. Adicionalmente retendrá del producido de lacolocación todos los gastos iniciales y honorarios de la colocación.

Artículo 1.5. Remuneración del Fiduciario. Desde la fecha de emisión de los valores fiduciarios y hasta laextinción del Fideicomiso o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad deliquidar el Patrimonio Fideicomitido, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar en concepto de comisión mensual porsu función de $30.000 .-, más IVA.

Artículo 1.6. Fondo de Impuesto a las Ganancias. El fondo de impuesto a las ganancias (“FIIGG”) seconstituirá con el producido de las Cobranzas y su constitución se realizará según lo siguiente: a) Al cierre delprimer ejercicio fiscal el Fiduciario estimará el importe a pagar en concepto de impuesto a las ganancias(“IIGG”). A partir del segundo Período de Devengamiento posterior al cierre del primer ejercicio fiscal, el

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Fiduciario detraerá mensualmente de las Cobranzas un importe equivalente al 33,34% del IIGG estimado hastacompletar dicho monto. Si al finalizar el primer Período de Devengamiento posterior al cierre del primer ejerciciofiscal, el equivalente al 30% de las Cobranzas de dicho mes fuese inferior al 33,34% del IIGG determinado, elFiduciario podrá comenzar a constituir el FIIGG a partir de dicho mes. b) Si existiesen anticipos de IIGG, elFiduciario detraerá de las Cobranzas de cada Período de Devengamiento el equivalente al 100% del anticipoestimado a pagar al siguiente mes. c) Si en cualquier momento el Fiduciario estimase que las Cobranzas futurasfuesen insuficientes para los pagos de IIGG que correspondan, podrá anticipar la constitución del FIIGG. d) Losfondos excedentes del FIIGG, de existir, se liberarán para su acreditación en la Cuenta Fiduciaria luego del pagodel IIGG. El FIIGG será invertido por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a los Fondos LíquidosDisponibles conforme la cláusula 5 del Contrato Marco.

Artículo 1.7. Plazo de duración. La duración del Fideicomiso, se extenderá hasta los 30 (treinta) días de la fechade vencimiento del Crédito de mayor plazo, sin perjuicio de su continuación por las tareas de liquidación. Noobstante ello el plazo de duración máxima del presente Fideicomiso será de cinco (5) años, salvo prórrogaexpresa que se acuerde entre el Fiduciario y los Beneficiarios, aunque en ningún caso excederá el plazoestablecido en el inciso c) del artículo 4 de la ley 24.441.

SECCION IICONDICIONES DE EMISIÓN

Artículo 2.1. Emisión. Conforme a lo previsto en el Contrato Marco y en el presente Contrato, el Fiduciarioresuelve la emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria por un valor nominal total de hasta $ 85.000.000.- (pesosochenta y cinco millones) y un valor nominal unitario de un peso. Los VDF dan derecho a percibir en formamensual los siguientes Servicios, en función del Flujo de Fondos: (a) en concepto de amortización, para el primerServicio, la Cobranza percibida desde la Fecha de Corte hasta el último día del mes calendario anterior al delpago y para los restantes, la totalidad de los ingresos percibidos por las cuotas de los Créditos del mes calendarioanterior al del pago, luego de deducir en todos los casos el interés de los VDF y las contribuciones a los fondosindicados en los artículos 1.4, 1.6 y 2.3 del Contrato Suplementario de Fideicomiso, de corresponder; y (b) enconcepto de interés, un rendimiento equivalente a la Tasa BADLAR de Bancos Privados publicada el primer DíaHábil del mes de inicio del Periodo de Devengamiento más 250 puntos básicos con un mínimo del 23%(veintitrés por ciento) y un máximo del 32% (treinta y dos por ciento) nominal anual calculado sobre el saldo devalor nominal (la “Tasa de los VDF”) durante el Período de Devengamiento. Para el cálculo del interés delprimer Servicio y sucesivos se tomará como base 360 días (12 períodos de 30 días). Los Servicios se pagarán deacuerdo al Cuadro de Pago de Servicios inserto en el Suplemento de Prospecto.

Artículo 2.2. Plazo de los VDF. Sin perjuicio de las Fechas de Pago de Servicios que surgen del Cuadro de Pagode Servicios, el vencimiento final de los VDF se producirá a los 30 (treinta) días de la fecha de vencimiento delCrédito de mayor plazo (el “Plazo de los VDF”).

Artículo 2.3. Fondo de Riesgo de Administración. Del importe a percibir por el Fiduciante en razón de lacolocación de los Valores de Deuda Fiduciaria, inicialmente se detraerá un importe equivalente a dos y media(2.5) veces el próximo servicio de rendimiento de los VDF, utilizando para la determinación del mismo la Tasade los VDF correspondiente al último Período de Devengamiento (el “Fondo de Riesgo de Administración”). Losimportes acumulados en el Fondo de Riesgo de Administración serán aplicados por el Fiduciario al pago deServicios de los VDF, cuando por cualquier causa el Administrador no pueda cumplir con sus obligaciones, a finde mantener el pago de dichos Servicios según el Flujo de Pago de Servicios, hasta tanto el Fiduciario asuma laadministración o se designe un nuevo Administrador. Todo excedente del Fondo de Riesgo de Administración sedevolverá al Fiduciante hasta el límite de lo retenido del producido de la colocación. Una vez asumida laadministración por el Fiduciario o un nuevo Administrador, y pagados los Servicios correspondientes, serestituirá al Fiduciante el saldo de la suma retenida para el Fondo de Riesgo de Administración – neto de losgastos derivados de la sustitución del Administrador - solo en su caso si el nuevo Administrador constituye undepósito en iguales condiciones a las establecidas en el párrafo precedente. De lo contrario, el saldo serárestituido luego del pago de todos los Servicios adeudados a los titulares de los VDF. Los fondos acumulados enel Fondo de Riesgo de Administración serán invertidos por el Fiduciario bajo las mismas reglas aplicables a losFondos Líquidos Disponibles. En caso de reposición del Fondo de Riesgo de Administración dichos fondosprovendrán de los fondos percibidos de los Créditos.

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Artículo 2.4. Forma de distribución de los ingresos al Fideicomiso. El total de los fondos ingresados alFideicomiso durante el mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios como consecuencia del cobrode los Créditos –con excepción de la primer Fecha de Pago de Servicios que incluye más de un mes calendario-y del rendimiento de las colocaciones realizadas por excedentes de liquidez transitorios, a partir de la Fecha deCorte, se distribuirán de la siguiente forma y orden:

A) Hasta tanto no estén íntegramente cancelados los VDF:

1. Al Fondo de Gastos.2. Al Fondo de Impuesto a los Ingresos Brutos.3. Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, de corresponder.4. Al Fondo de Riesgo de Administración, de corresponder.5. Al Fondo de Impuesto a las Ganancias, según lo establecido en el artículo 1.66. Al pago del rendimiento correspondiente a los VDF, previa cancelación del rendimiento adeudado bajo los

mismos, si lo hubiere;7. Al pago de la Amortización pagadera en esa Fecha de Pago de Servicios a los VDF.

Una vez cancelados totalmente los VDF, las sumas remanentes, neta de los Gastos y en su caso las Reservas,serán reintegradas al Fiduciante

Artículo 2.5. Pago de los Servicios. Los Servicios serán pagados por el Fiduciario en las Fechas de Pago deServicios indicadas en los Cuadros de Pago de Servicios o Día Hábil siguiente (la “Fecha de Pago de Servicios”),mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en lasrespectivas cuentas de los titulares de los Valores de Deuda Fiduciaria con derecho al cobro. Con unaanticipación no inferior a cinco (5) Días Hábiles a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará enlos sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los Valores de DeudaFiduciaria y en la AIF el monto a pagar por tal concepto a los Valores de Deuda Fiduciaria, discriminando losconceptos. Las Fechas de Pago de Servicios se indican en el Cuadro de Pago de Servicios inserto en elSuplemento de Prospecto.

Artículo 2.6. Falta de pago de los Servicios. La falta de pago o pago parcial de un Servicio, por insuficiencia defondos fideicomitidos, no constituirá incumplimiento, devengándose en su caso el rendimiento sobre el saldo decapital. El monto que no haya podido pagarse a los Beneficiarios en cada Fecha de Pago de Servicios por serinsuficiente lo recaudado, será pagado cuando el Flujo de Fondos efectivamente percibido lo permita.Transcurridos sesenta (60) días desde la última Fecha de Pago de Servicios sin que existan fondos suficientespara cancelar la totalidad de los Servicios adeudados a los VDF, se procederá conforme a lo dispuesto en losartículos 2.9 y 2.10. No obstante, en cuanto hubiera fondos disponibles en la Cuenta Fiduciaria, el Fiduciarioprocederá a realizar pagos a los VDF. Dichos pagos, en cuanto fueren parciales, se efectivizarán con unaperiodicidad mínima de treinta (30) días, y siempre que los fondos disponibles para ello no fueran inferiores al3% (tres por ciento) del saldo del valor residual de los VDF.

Artículo 2.7. Forma de los Títulos. Los Valores de Deuda Fiduciaria estarán representados por CertificadosGlobales definitivos, para su depósito en Caja de Valores S. A. Los Beneficiarios renuncian a exigir la entrega detítulos individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo administrado pordicha Caja de Valores, conforme a la ley 20.643. La Caja de Valores se encuentra habilitada para cobrararanceles a cargo de los depositantes.

Artículo 2.8. Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido un EventoEspecial en cualquiera de los siguientes supuestos:

(a) Falta de pago de un Servicio bajo los Valores de Deuda Fiduciaria, conforme a lo dispuesto en el artículo2.6 del presente Contrato Suplementario de Fideicomiso;

(b) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultaracomprometida su función de garantía;

(c) Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante de cualquier obligación establecidaen este Contrato Suplementario de Fideicomiso. Si dicho incumplimiento fuese remediable a sólo criterio delFiduciario, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciantedentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario.

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(d) Toda impugnación por sentencia o laudo arbitral definitivo que restrinja la validez, vigencia, alcance yejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato Suplementario de Fideicomiso, comprendiendo cualquieracto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la transferencia fiduciaria delos Créditos y que tenga por efecto una insuficiencia en los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago delos Servicios.

(e) Resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, que pueda razonablemente resultaren la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo oquiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en los Bienes Fideicomitidos para cumplir con elpago de los Servicios.

(f) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada porel Fiduciante (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en este ContratoSuplementario de Fideicomiso o en cualquier documento entregado por el Fiduciante conforme a o en ejecuciónde este Contrato Suplementario de Fideicomiso resultara haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa,en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización y tenga por efecto una insuficiencia en losBienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. Si una declaración incompleta, inexacta oerrónea fuese remediable, a sólo juicio del Fiduciario, el Evento Especial se tendrá por producido si el mismo nohubiese sido remediada por el Fiduciante dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por elFiduciario.

(g) Si una autoridad gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y significativamente alFiduciante, o a los derechos del Fiduciario o de los Beneficiarios.

(h) Cuando se verificara respecto del Fiduciante cualquiera de los supuestos que habilitan a su remocióncomo Administrador.

Artículo 2.9. Consecuencias de un Evento Especial. I.-Producido cualesquiera de los Eventos Especialesindicados en el artículo anterior, el Fiduciario deberá, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles de constatado el hecho,(a) declarar la existencia de un Evento Especial, publicándolo en la AIF; (b) notificar de inmediato dichadeclaración al Fiduciante y a la Calificadora de Riesgo; (c) requerir de los Beneficiarios Mayoritarios unaresolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Entre otros, serán derechos y facultadesde los Beneficiarios Mayoritarios ante un Evento Especial, los siguientes: (i) Disponer la liquidación anticipadadel Fideicomiso, mediante la venta en licitación privada conforme a lo previsto en el Apartado b del artículosiguiente. El precio por el que se enajenen los Créditos no podrá ser inferior al valor nominal de los Valores deDeuda Fiduciaria en circulación; o (ii) Disponer la continuación del Fideicomiso. Desde la declaración deexistencia del Evento Especial previsto en el inciso a) del artículo anterior se devengarán de pleno derechointereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la renta aplicable a los VDF; (d) Podrá prescindirsede la consulta a los Beneficiarios según se indica en el ítem c), si existieran Créditos fideicomitidos por un montosuficiente que permitiera aplicar la Cobranza correspondiente a la amortización acelerada de los VDF, con pagosmensuales.

Artículo 2.10. Liquidación anticipada del Fideicomiso. I.- a) Por decisión del Fiduciario con el consentimientode una Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios podrá resolverse la liquidación anticipada del Fideicomiso en lossiguientes casos: (i) la imposición de impuestos o cargas que graven los Fideicomisos, los activos que losintegren y/o las ganancias generadas por el mismo, y que a criterio del Fiduciario y de la Mayoría Extraordinariade Beneficiarios tornen inconveniente la continuación del Fideicomiso; (ii) ante la vigencia de leyes o normasreglamentarias que a criterio del Fiduciario y de la Mayoría Extraordinaria de Beneficiarios tornen inconvenientela continuación del Fideicomiso y (b) ante la cancelación de la autorización de oferta pública y/o listado de losValores de Deuda Fiduciaria el fiduciario deberá liquidar anticipadamente el Fideicomiso. Adoptada la resoluciónde liquidar conforme a lo previsto en el punto (a), o publicado el último de los avisos previstos en el punto (b), seprocederá a liquidar el Fideicomiso con arreglo a lo dispuesto en el apartado (c).(c) La enajenación de los Créditos, en su caso en la cantidad necesaria para cancelar los VDF y los Gastos, serárealizada por el Fiduciario a través de un procedimiento de licitación privada conforme a las siguientes reglas: (i)El Fiduciario, confeccionará un pliego descriptivo de la cartera a enajenar y de las condiciones de la licitación;(ii) Se publicará un aviso en un diario de gran circulación en el domicilio del Fiduciante llamando a formularofertas para la compra de la cartera. En el aviso se indicará: (1) que el pliego con la descripción de la cartera ycondiciones de la licitación se encuentra a disposición de cualquier interesado en las oficinas del Fiduciario, y (2)la fecha de presentación de las ofertas (iii) Las condiciones de la licitación son las siguientes: (1) Las ofertas sepresentarán en sobre cerrado en las oficinas del Fiduciario, y deben indicar el precio contado a pagar por lacartera; (i2) Todos los costos relativos a la transferencia de los créditos de la cartera estarán a exclusivo cargo delcomprador, incluyendo impuestos; (3) En la fecha y hora indicadas en el aviso, el Fiduciario procederá a abrir los

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sobres; (4) el Fiduciante tendrá el derecho, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la apertura de los sobres, amanifestar su voluntad de adquirir la cartera al mejor precio ofrecido; (5) Vencido el plazo anterior, o antes si elFiduciante hubiera manifestado su desinterés, el Fiduciario notificará la adjudicación al oferente que hayaofrecido el mayor precio, o al Fiduciante en su caso, debiéndose celebrar el pertinente contrato y pagar el preciodentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes; (6) Si el precio no fuera pagado en el plazo correspondiente, laoperación quedará sin efecto, y el Fiduciario adjudicará la cartera a quién haya ofrecido el precio inmediatoinferior, repitiendo el procedimiento indicado en el inciso anterior. (7) En caso de no existir ofertas y elFiduciante manifestara su intención de adquirir los Créditos, podrá adquirir los mismos al precio que resulte deaplicar lo dispuesto en el apartado II del presente artículo. (8) El producido de la enajenación, neto de Gastos y dela eventual contribución a Reservas, se aplicará al pago del interés devengado y el saldo de capital de los VDF.II.- Los Créditos se valuarán conforme a las normas de previsionamiento del Banco Central de la RepúblicaArgentina, y se deducirán los importes correspondientes a Reservas y los Gastos.

Artículo 2.12. Destino del remanente de la liquidación. Liquidado el Fideicomiso, una vez cancelados los VDFy los Gastos y en su caso las Reservas, todo excedente corresponderá al Fiduciante.

Artículo 2.13. Fecha de Corte. La Fecha de Corte es el 1de marzo de 2015.

SECCIÓN IIIASIGNACIÓN DE LOS CRÉDITOS AL FIDUCIARIO. ADMINISTRACIÓN. CUSTODIA.

Artículo 3.1. Transferencia de los Créditos al Fideicomiso. Las Partes por el presente perfeccionan latransferencia de los Créditos al Fideicomiso por un saldo de capital a la Fecha de Corte por un importe de$145.482.500.- (pesos ciento cuarenta y cinco cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos) y un ValorFideicomitido de $ 186.715.500 (pesos ciento ochenta y seis millones setecientos quince mil quinientos). Elvalor de transferencia al Fideicomiso de los Créditos fideicomitidos es equivalente al Valor Fideicomitido.

Artículo 3.2. Administración. Procedimientos. Dada la experiencia y conocimiento de la cartera a ceder queposee el Fiduciante, éste tiene las funciones de administrar los Créditos fideicomitidos. La gestión delAdministrador se cumplirá conforme a las Normas de Administración de Créditos vigentes incluidas como AnexoII del presente. El Administrador podrá delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos sujeto a que elAdministrador notifique al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre lapersona propuesta que razonablemente solicite el Fiduciario, estipulándose además que el Administrador serásolidariamente responsable con dicha persona. El Administrador declara cumplir los requerimientos de laComunicación A 3198 del BCRA y eventuales modificatorias con relación a la contratación de proveedoresexternos. También deberá entregar al Fiduciario los elementos necesarios a efectos de que éste último realice, entiempo y forma, las registraciones contables y presentaciones impositivas pertinentes. De igual forma entregaránla información validada que el Fiduciario deba eventualmente presentar al BCRA o necesaria para calcular elprevisionamiento de la cartera de créditos bajo su administración.

Artículo 3.3. Obligaciones del Fiduciario frente al Administrador. El Fiduciario firmará a solicitud delAdministrador los documentos que el Administrador certifique que son necesarios o convenientes para permitirlecumplir con sus obligaciones conforme al presente.

Artículo 3.4. Custodia de los Documentos. El Fiduciario ostenta la custodia de los Documentos. El Fiduciarioentregará al Administrador aquellos Documentos necesarios para que este último pueda gestionar la cobranza delos Créditos en Mora. Asimismo cualquier otra operación que se efectúe en relación al fideicomiso, como asítambién los libros del Fideicomiso se encuentran en el domicilio del Fiduciario.

Artículo 3.5. Depósito de las cobranzas de los Créditos. Cuenta Fiduciaria. Dentro de los 3 (tres) DíasHábiles siguiente de percibida la cobranza de los Créditos, antes del cierre del horario bancario de atención alpúblico, el Administrador procederá a depositarla en la cuenta bancaria abierta en Banco de Valores S.A. queoportunamente le indique el Fiduciario (la “Cuenta Fiduciaria”). Diariamente el Administrador informará alFiduciario el importe de las Cobranzas percibidas correspondiente a los Créditos (el “Informe Diario deCobranza”). Semanalmente el Administrador remitirá al Fiduciario un informe que contendrá la informaciónnecesaria para realizar la imputación de los pagos (el “Informe Semanal de Cobranza”). La falta de rendición entiempo y forma de la cobranza importará la mora de pleno derecho del Administrador y se devengará de plenoderecho a favor del Fideicomiso un interés moratorio equivalente a una vez y media el rendimiento variable delos VDF. En ese supuesto, el Fiduciario notificará de inmediato al Administrador que si a más tardar el Día Hábil

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siguiente no rindiera los montos omitidos junto con el interés moratorio, podrá ser removido. Incumplida esaintimación, sin perjuicio de la designación de un nuevo Administrador conforme a lo dispuesto en el artículo 3.9,el Fiduciario podrá notificar a los Agentes de Retención para que procedan a rendir la Cobranza de los Créditosmediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria para lo cual el Fiduciante deja otorgado por el presentes suficientepoder irrevocable.

Artículo 3.6. Informe Mensual de Cobranza. El Administrador informará al Fiduciario mensualmente, nuncamas allá de los cinco (5) Días Hábiles de finalizado cada período mensual, desde la vigencia del Fideicomiso, elestado de la cobranza de los Créditos fideicomitidos. Este informe contendrá, sin que la enumeración puedaconsiderarse limitativa, detalle de los Créditos fideicomitidos vencidos y cobrados en el período, Créditosimpagos, y las cuotas cobradas por adelantado (el “Informe Mensual de Cobranza”).

Artículo 3.7. Gestión de Créditos morosos. I.- El Administrador deberá iniciar cualesquiera procedimientosnecesarios o convenientes para exigir judicial y extrajudicialmente –salvo lo indicado en el apartado siguiente-los pagos que corresponden a los Créditos, previo otorgamiento de poderes suficientes por el Fiduciario. ElAdministrador podrá delegar la ejecución judicial o extrajudicial de los Créditos, sujeto a que el Administradornotifique al Fiduciario sobre la delegación propuesta y le suministre toda la información sobre la/s persona/s oentidad/es propuesta/s que razonablemente solicite el Fiduciario.II.- Fracasada la gestión de cobranza extrajudicial, el Administrador deberá iniciar la gestión judicial, salvo queconcurran los siguientes requisitos: (a) se hayan cancelado íntegramente los VDF, (b) el monto de capital de losCréditos en mora no supere el 20% (veinte por ciento) saldo de capital de los Créditos a la Fecha de Corte, y (c)conforme a su experiencia, considere inconveniente para el Fideicomiso Financiero la cobranza por dicha vía, enfunción de una desproporción entre el monto de la deuda y los costos inherentes a la cobranza judicial. En talcaso, el Crédito se declarará incobrable y se computará la pérdida consiguiente. El Administrador deberáacreditar y el Fiduciario verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.

Artículo 3.8. Otras obligaciones del Administrador. El Administrador asume además las siguientesobligaciones:(a) Mantener procedimientos de control, por medio de un sistema especialmente elaborado para tal fin, quepermitan la verificación por el Fiduciario de toda la gestión de cobranza de los Créditos;(b) Notificar al Fiduciario, en el plazo de 24 horas de tomar conocimiento, de cualquier hecho o situación que ajuicio de un buen hombre de negocios pudiera afectar o poner en riesgo en todo o en parte la gestión de cobranza;(c) Atender pronta y diligentemente toda solicitud de información realizada por el Fiduciario dentro del plazomáximo de 48 horas de la solicitud respectiva;(d) Mantener siempre en adecuadas condiciones de operación los sistemas de procesamiento necesarios para lagestión de cobranza;(e) Emplear en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos conforme al presente, laprudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él,cumpliendo con los compromisos que asume conforme al presente y adoptando las medidas necesarias paraproteger el patrimonio fideicomitido. Cumplirá debidamente todas y cada una de sus obligaciones en tiempo yforma y atenderá en todos los aspectos esenciales los requisitos legales que fueren menester, especialmenteaquellos cuya inobservancia pudiera derivar en un efecto adverso y significativo al interés de los Beneficiarios. Atales efectos tendrá amplias facultades para llevar a cabo todos los actos relativos a la administración y cobranzade los Créditos, sujeto a lo establecido en el presente Contrato.(f) Mantener e implementar procedimientos administrativos y operativos a fin de preservar la informaciónrelativa a los deudores de los Créditos incluida en libros, microfilms, registros informáticos y cualquier otrainformación, que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato.(g) Cumplir debidamente con (i) todas las obligaciones que de su parte debieran cumplirse en virtud de losCréditos, (ii) todos los requisitos aplicables en virtud de la legislación vigente con el fin de administrar losCréditos conforme el presente.(h) Mantener e implementar - de conformidad con las normas contables profesionales vigentes-, procedimientosadministrativos y operativos (incluyendo la capacidad para recuperar los registros que evidencien los Créditos enel supuesto de la destrucción de los originales de dichos registros ante una contingencia operativa tecnológica) ymantener todos los documentos, libros, microfilms, archivos electrónicos y cualquier otra información necesariapara la administración y cobro de los Créditos conforme al presente. El Administrador se compromete a guardarpor el término de diez (10) años contados a partir de la celebración del presente, toda la documentación que nohaya sido previamente entregada al Fiduciario que acredite la validez, vigencia y exigibilidad de los Créditos ydeberá entregársela al Fiduciario, cuando éste lo requiera.(i) Comprometerse a (i) realizar un proceso de archivo electrónico (back up) en forma diaria conteniendo lainformación relativa a los Créditos y un plan de contingencia de modo de permitir la prestación continua e

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ininterrumpida de los servicios, y (ii) guardar los registros electrónicos de dichos Créditos, necesarios para laadministración de los mismos conforme el presente Contrato.(j) Suministrar al Fiduciario toda la información y documentación que el Fiduciario razonablementerequiera en relación con la ejecución del presente Contrato;(k)Realizar todos los esfuerzos y medidas razonables, tendientes a mantener actualizada la base de datos de losdeudores del Fideicomiso y a informar inmediatamente al Fiduciario cualquier modificación relevante a lamisma;(l)Asistir a las audiencias en el marco de la ley de Defensa del Consumidor y de ser necesario, se obliga a concurriren representación del Fiduciario y realizar dentro de lo razonable los mayores esfuerzos para explicar que el sujetopasivo del reclamo es el Fiduciante y no es el Fiduciario.(m) Entregar al Fiduciario los elementos necesarios a los efectos de que éste último realice, en tiempo y forma,las registraciones contables y presentaciones impositivas pertinentes, así como cualquier otra vinculada con suactividad fiduciaria. De igual forma entregarán la información validada que el Fiduciario deba eventualmentepresentar al BCRA o necesaria para calcular el previsionamiento de la cartera de créditos bajo su administración.(n)Llevar segregada de su contabilidad una o varias cuentas especiales las que deberán reflejar separadamente, almenos, activos, cobranzas y gastos del Fideicomiso.(ñ) Remitir los informes indicados en los artículos 3.5 y 3.6

Artículo 3.9. Revocación del Fiduciante como Administrador. En caso de vacancia del Fiduciante comoAdministrador, imposibilidad o notorio y grave incumplimiento de sus funciones, el Fiduciario podrá asumirdirectamente la tarea de administración de los Créditos o asignarla en todo o en parte a un agente de cobrosustituto (el “Administrador Sustituto”). Corresponderá al Fiduciario remover al Fiduciante como Administrador,sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos respecto del Fiduciante: (a)no deposite en modo, tiempo y lugar de acuerdo a lo pactado en el presente Contrato la cobranza de los Créditosfideicomitidos, siempre que sea por causas atribuibles exclusivamente al Administrador; (b) no brindare alFiduciario en tiempo y forma la información detallada en la presente Sección de manera que se impida y/odificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a los Beneficiarios y a lasentidades de control; (c) no otorgare en tiempo oportuno los actos públicos y/o privados que le fueran requeridospor el Fiduciario; (d) fuera decretado un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un montoacumulado superior al 5% (cinco por ciento) del monto máximo del Fideicomiso, y dichas medidas cautelares odefinitivas no fueran levantadas en el plazo de 10 (diez) Días Hábiles; (e) fuera solicitada la quiebra, y la mismano fuera desistida, rechazada o levantada en el término de 10 (diez) Días Hábiles de ser notificado; (f) solicitarala formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; (g) ) se formara uncomité de acreedores a los efectos de reestructurar su deuda, ya sea formal o informalmente, o en caso de iniciarprocedimientos preconcursales; (h) le fuera cerrada cualquier cuenta corriente por libramiento de cheques sinprovisión de fondos, aunque tal causal fuera concurrente con otra; (i) le fuera protestada por falta de pago ointimado el pago de una letra de cambio, pagaré o factura de crédito, o si le fuera rechazado un cheque por faltade fondos, y no pagara las sumas adeudadas en el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas; (j) figurara en la Centralde Riesgo del BCRA en situación irregular (clasificaciones 3, 4 ó 5). El Fiduciante se obliga a informar alFiduciario, en forma fehaciente, a más tardar el Día Hábil bancario siguiente al de haber tomado conocimientopor cualquier medio, el acaecimiento de cualquiera de las situaciones antes detalladas. El incumplimiento de estaobligación dará inmediato derecho al Fiduciario a sustituir al Fiduciante en las gestiones de cobro de los Créditos.Verificado cualquiera de los supuestos indicados en los ítems (a), (b) y (c), procederá la remoción delAdministrador si éste no subsanare el incumplimiento dentro del término que el Fiduciario especifique en laintimación pertinente. En caso de vacancia o remoción, si el Fiduciario encomendara en todo o en parte la gestiónde cobranza a un tercero, designará un nuevo Administrador de entre por lo menos 3 (tres) entidades quehubieran listado a tal fin, ponderando para la elección la experiencia acreditada, la capacidad de gestión y laretribución pretendida, que en caso de exceder la indicada en el artículo 3.10 del presente Contrato Suplementariode Fideicomiso deberá ser aprobada por los Beneficiarios Mayoritarios. Todas las disposiciones del presenteatinentes al Administrador serán directamente aplicables al Administrador Sustituto. En tal supuesto, elFiduciario notificará al Agente de Retención que deberá proceder a transferir la totalidad de los fondos que lescorresponde rendir al Fiduciante a la cuenta fiduciaria que el Fiduciario les indique, para lo cual el Fiduciantedeja otorgado suficiente poder irrevocable. El Fiduciario pondrá a disposición del Fiduciante los fondosexcedentes en el plazo más breve posible.

Artículo 3.10. Remuneración del Administrador. La remuneración del Administrador se establece en el 0.30%(cero con 30 por ciento) del flujo de cobro de la cartera, más IVA, pagadera en forma mensual. Mientras estafunción sea cumplida por el Fiduciante, este renuncia irrevocablemente a su percepción.

Artículo 3.11. Declaración especial del Fiduciante como Administrador. El Fiduciante declara y reconoce,

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como condición esencial de este Contrato en lo que a esta Sección refiere, que (a) la función que le correspondecomo Administrador de los Créditos debe ser cumplida con escrupulosidad, y con la diligencia del buen hombrede negocios que obra en base a la confianza depositada en él por parte del Fiduciario y los Beneficiarios; (b) queel incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus funciones puede causar perjuicios graves e irreparables alos Beneficiarios, y al mercado de capitales y el público inversor en su conjunto; (c) que la retención o desviaciónde los fondos provenientes de la Cobranza constituye el delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 6º delCódigo Penal), consideraciones todas estas que justifican las facultades reconocidas al Fiduciario en los artículossiguientes, en miras al cumplimiento del objeto de este Fideicomiso y el interés de los Beneficiarios.

Artículo 3.12. Revocación u otras medidas acerca del Administrador. Cuando a juicio del Fiduciario laverificación de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 3.9 no hiciera necesaria o conveniente larevocación del mismo como Administrador, el Fiduciario podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas,alternativa o acumulativamente: (a) Designar un veedor en las oficinas del Administrador, eventualmente confacultades para disponer medidas relativas a la cobranza de los Créditos, su contabilización y rendición de lascobranzas que sin causar perjuicio al Administrador a criterio del Fiduciario sea convenientes para el interés delos Beneficiarios; (b) Reducir el plazo o periodicidad para la rendición de la Cobranza; (c) Notificar a los Agentesde Retención que los pagos sean realizados exclusivamente en la Cuenta Fiduciaria, aún respecto de créditos nofideicomitidos (sin perjuicio de la liberación de los fondos que no correspondan a créditos fideicomitidos en elplazo más breve posible); (d) Disponer que la gestión de Cobranza de los créditos en mora esté a cargo en formatotal o parcial de terceros. A efectos de los dispuesto en el inciso (c) precedente, el Fiduciante deja otorgadosuficiente poder irrevocable al Fiduciario para darles instrucciones a los Agentes de Retención sobre la rendiciónde la Cobranzas, con cargo de rendición de cuentas al Fiduciante con respecto a la Cobranza correspondientes aCréditos no fideicomitidos. Las medidas señaladas en los puntos a) y b) de este apartado podrán ser adoptadasalternativa o acumuladamente en cualquier momento por el Fiduciario cuando lo considerase necesario para unmejor desempeño del fideicomiso. Los gastos derivados de cualquiera de las medidas señaladas en este apartadoserán con cargo al fideicomiso salvo culpa o dolo del Administrador declarada por laudo firme del TribunalArbitral. Las medidas se coordinarán con el Administrador Sustituto ante la eventualidad que se tenga que hacercargo de la Administración con posterioridad. En tanto no sea revocado el Fiduciante en esa función podrá cobrarla remuneración como Administrador aunque como consecuencia de las medidas señaladas se hayan tercerizadoalgunas funciones. En caso que se hayan tomado conjuntamente las medidas c) y d) mencionadas en esteapartado, el Fiduciario podrá pedir al Administrador Sustituto que las coordine, en cuyo caso el Fiduciante dejaráde cobrar la remuneración como Administrador y ésta pasará a ser cobrada por el Administrador Sustituto aunqueel Fiduciante siga procesando la Cartera y desempeñando algunas tareas de Administrador.En el caso que el Fiduciario detecte a su sólo criterio incumplimientos en la función del Administrador que nohaya podido subsanarse – o que existan dudas razonables acerca de que puedan subsanarse - con las medidasanteriormente descriptas, y aún cuando se inicie el procedimiento de sustitución por el Administrador Sustituto, oel Administrador imposibilitara u obstaculizara el cumplimiento de las funciones asignadas al veedor conforme elapartado (a) precedente, el Fiduciario podrá solicitar a un juez competente (i) el nombramiento de un veedor o deun co-administrador, y/o (ii) el dictado de medidas de no innovar respecto a los procedimientos de Cobranza decréditos o disponibilidad de fondos. Tales medidas podrán ser solicitadas sin que sea exigible contracautela salvola caución juratoria, y el Administrador no tendrá derecho a oponerse a ellas en tanto no acredite fehacientementeque de su parte no han existido los incumplimientos invocados o que la medida es desproporcionada.

Artículo 3.13. Revisión y Control. El Fiduciario podrá constituirse -por intermedio de las personas que a su solocriterio determine-, en cualquier momento en que lo considere conveniente y mediando aviso previo de 2 (dos)Días Hábiles, en el domicilio del Administrador, o en los lugares en donde éste lleve a cabo las tareas que poreste contrato asume, en horario y Día Hábil, a efectos de constatar el debido cumplimiento de las obligacionesasumidas por el Administrador. A tales fines, el Administrador se obliga a prestar toda la colaboración que tantoel Fiduciario como las personas que éstos designen le soliciten, incluyendo la puesta a disposición de toda ladocumentación relacionada con las cobranzas de los Créditos, sin que esto implique entorpecimiento de las tareashabituales y cotidianas del Administrador ni obste a la adopción de otras medidas conforme al artículo anterior.

Articulo 3.14 Agente de Control y Revisión. Pablo De Gregorio, como titular, socio de Pistrelli, Henry MartinAsesores S.R.L. y en caso de ausencia y/o vacancia por cualquier motivo como suplentes indistintamente: (i)Claudio Nogueiras o (ii) Carlos Szpunar, socios de Pistrelli, Henry Martin Asociados S.R.L. o la persona opersonas que el Fiduciario designe (el “Agente de Control y Revisión”), actuará como Agente de Control yRevisión de la cartera transferida al Fideicomiso. A tal efecto recibirá mensualmente del Administrador de losCréditos o del Fiduciario información en formato digital acerca de la cartera de créditos y de los fondosacreditados en la Cuenta Fiduciaria. Con dicha información remitirá al Fiduciario un informe con periodicidadmensual de acuerdo a los procedimientos acordados. Asimismo el Agente de Control y Revisión tendrá a su

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cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación: a) Realizar la revisión y control delos Créditos a ser transferidos al Fideicomiso; b) Control de los flujos de fondos provenientes de la Cobranza yverificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por la normativa vigente; c) Control de losniveles de mora y niveles de cobranza; d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienesfideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el pago de servicios de los Valores de DeudaFiduciaria; e) Control del pago de los Valores de Deuda Fiduciaria y su comparación con el cuadro teórico depagos incluido en el Suplemento de Prospecto; y f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación.

Artículo 3.15. Revocación del Agente de Control y Revisión. Corresponderá al Fiduciario remover al Agentede Control y Revisión, sin derecho de éste a indemnización alguna, cuando ocurra cualquiera de estos hechos a surespecto: (a) no brindare al Fiduciario en tiempo y forma la información que está a su cargo proveer, de maneraque se impida y/o dificulte al Fiduciario cumplir con la carga informativa que le es propia frente a losBeneficiarios y a las entidades de control, y no subsanare el incumplimiento dentro del término que el Fiduciarioespecifique en la intimación pertinente; (b) se decretare su quiebra, (c) no de cumplimiento a las funcionesenumerada en el artículo 3.14 y (d) no cumpla con los requisitos dispuestos por las Normas de la CNV. En casode remoción el Fiduciario designará al agente de control y revisión sustituto.

Artículo 3.16 Remuneración del Agente de Control y Revisión. El Agente de Control y Revisión tendráderecho a cobrar en concepto de comisión por su función un monto que podrá fijarse en hasta la suma de $6.300(pesos seis mil trescientos) mensuales más IVA.

Artículo 3.17 Modificación de artículos de la presente Sección. El Fiduciante - o el Administrador Sustituto,en su caso - y el Fiduciario, podrán acordar modificaciones a los artículos 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9 de la presenteSección - para modificar el régimen de rendición de cobranzas, modificar el contenido de los informes decobranza, e imponer otras obligaciones al Administrador - con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de laadministración de los Créditos, en tanto ello no altere los derechos de los Beneficiarios o, en su caso, lacalificación de riesgo. En todo otro supuesto se requerirá el consentimiento de la Asamblea de Beneficiarios, y lapertinente autorización de la CNV.

SECCIÓN IVMISCELANEAS

Artículo 4.1.- Declaraciones y garantías. El Fiduciante declara y garantiza que:(a) La formalización y cumplimiento de este Contrato, y de los actos que son su consecuencia se encuentrandentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere deautorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad, excepto por las autorizaciones de oferta pública ylistado de los Valores de Deuda Fiduciaria;(b) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales,organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que afecte al Fiduciante y pueda tener un efecto adversoy significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad deeste Contrato Suplementario de Fideicomiso; y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den enel futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.9 del presente ContratoSuplementario de Fideicomiso;(c) Ha otorgado los Créditos dentro de sus facultades, de acuerdo con los estatutos y leyes que le son aplicables,en el curso de operaciones normales;(d) Es titular irrestricto y tiene la libre disponibilidad de los Créditos;(e) Los Créditos se encuentran en plena vigencia y validez y se encuentran libres de todo gravamen y afectaciónde cualquier naturaleza;(f) Los Créditos constituyen obligaciones válidas de moneda nacional.(g) Los Créditos fueron originados de acuerdo con las características establecidas en el manual de originación deayudas financieras de Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista.(h) Los convenios con los Agentes de Retención se encuentran vigentes;(i) Los Créditos no poseen mora a la fecha del presente Suplemento de Prospecto;(j) Está debidamente inscripta como asociación mutual, opera válidamente y existe bajo las leyes que rigen suconstitución y existencia, posee todas las habilitaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades en la formaen que lo hace en la actualidad, y está debidamente autorizado y habilitado para brindar todos los servicios queofrece.

Artículo 4.2. Fecha de cierre de los Estados Contables del Fideicomiso: La fecha de cierre de los EstadosContables del Fideicomiso será el 31 de Diciembre de cada año. Los libros del Fideicomiso se encontrarán en las

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oficinas del Fiduciario de Av. Sáenz 646, Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4.3. Domicilios. El Fiduciario y el Fiduciante constituyen en la cláusula siguiente (a) domiciliospostales especiales, donde serán válidas todas las notificaciones a ser cursadas por escrito con motivo delFideicomiso (el “Domicilio Postal”); y (b) direcciones de correo electrónico, donde serán válidas todas lascomunicaciones que conforme al Contrato Marco y el presente Contrato Suplementario de Fideicomiso, o segúnacuerden las Partes, puedan ser cursadas o recibidas por ese medio (la “Dirección Electrónica”). Cualquier nuevodomicilio postal o dirección de correo electrónico sólo será oponible a las otras partes una vez notificada pormedio fehaciente.

Artículo 4.4. Notificaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones o intimaciones que deban cursarseconforme lo previsto en el presente, deben ser realizadas por escrito y en forma fehaciente, salvo los casos en queproceda las comunicaciones por correo electrónico según este Contrato. Las notificaciones que por suscaracterísticas no admitan demora serán cursadas por telefax o por cualquier otro medio disponible, en cuyo casoserán de inmediato confirmadas por escrito en forma fehaciente. Las comunicaciones por correo electrónico sepresumirán remitidas por la persona autorizada que figure como remitente en la comunicación respectiva (la“Persona Autorizada”).

Sociedad Militar Seguro de Vida Institución MutualistaDomicilio: Av. Córdoba 1674 - Buenos AiresTel: 4129-4000Dirección Electrónica: [email protected]ón: Omar Menéndez / Jorge Díaz

Banco de Valores S.A.Sarmiento 310 (C1041AAH) - Buenos AiresTel.: 4323-6912/6927Fax: 4323-6918Dirección Electrónica: [email protected]ón: Norberto Mathys / Cynthia Sileo

Artículo 4.6 Solución de controversias. Todo conflicto relativo a la interpretación o ejecución de este contratoserá resuelto en forma definitiva por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires -o de la entidad que la sustituya o continúe conforme a la ley 26.831 - por el reglamento para el arbitraje dederecho.Los inversores pueden optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. En los casos en que la leyestablezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación seefectuará ante el tribunal judicial.

Artículo 4.7. Aplicabilidad del Contrato Marco. Todos los aspectos no contemplados en el presente ContratoSuplementario de Fideicomiso están regidos por las disposiciones del Contrato Marco.

Ciudad de Buenos Aires, __ de junio de 2015.-

Anexo I. Créditos incorporados al fideicomiso

El Anexo I esta contenido en el CDROM Marca Verbatim foA204071011D20 .

ANEXO II NORMAS DE ORIGINACION Y ADMINISTRACION DE LOS CREDITOS

El Fiduciante ofrece 4 tipos de asistencia financiera:- Ayudas Económicas- Tarjetas- Anticipo de haberes –Actividad- Anticipo de haberes –Retirados

A continuación se desarrollan las característica de la línea Ayudas Económicas, cuyas créditos conforman losBienes Fideicomitidos.

LINEA “AYUDAS ECONOMICAS”

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Sujeto y destino del crédito:1) Socios y Usuarios por Convenios Intermutuales.Socios: La segmentación/ calificación de socios, tal como se expresa en detalle, responde a la condición desolicitante de "Ayudas Económicas u otros servicios crediticios" y no a su condición societaria ( Activos,Adherentes, Participantes)

· Socios Activos Cuadros de Oficiales pertenecientes a las FFAA, en Actividad o Retirados, sean o noestos, "Poderdantes de SMSV"Socios Adherentes Cuadros de Oficiales pertenecientes FFSS, en Actividad o Retirados, sean estos o no,"Poderdantes de SMSV" y Pensionistas FFAA/FFSS· Socios Adherentes Suboficiales pertenecientes a FFAA y FFSS, en Actividad o Retirados, sean o noestos "Poderdantes de SMSV" y Pensionistas FFAA/FFSS.· Personal Civil de las FFAA y FFSS en Actividad.· Socios Adherentes Oficiales de Reserva de las FFAA, Egresados de la Escuela de Defensa Nacional,Personal Jerárquico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.· Socios Adherentes Empleados de SMSV, Ex – Empleados Jubilados y sus Pensionistas.· Socios Participantes Civiles cuya situación laboral no se desarrolle en las FFAA, FFSS y PFA. SociosParticipantes (Familiares de Socios Activos y Adherentes).

Usuarios por convenio: según condiciones particulares.

2) Condición del solicitante: persona capaz.

3)Edad del solicitante: Mayor de 18 años y menores emancipados deberán presentar el instrumento públicoque así lo acredite, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o ante elRegistro Público de Comercio. Si dicha emancipación es comercial, toda vez que el citado demuestre haberes enrelación de dependencia, no será exigible la constancia de emancipación.

4) Domicilio: el registrado en SMSV.

5) Antigüedad Social Para Contratar Servicios: sin restricciones, salvo limitación expresa dispuesta por elDirectorio

6) Antigüedad Laboral Mínima Requerida: 1 año (Relación de Dependencia, Autónomos, Monotributistas).

7) Destino de la Ayuda Económica Personal: Según art. 4 Resolución INAES 1418/2003

Requisitos – Documentación y garantías

1) Demostración de Identidad: LC, L.E o DNI del titular del servicio a contratar (ídem para garantes, sicorrespondiera).

2) Demostración de Domicilio: Presentación de un servicio a nombre del solicitante, que acredite su domicilio(Obligatorio para todos los socios, menos para socios activos).

3) Demostración de Ingresos:Socios Activos y/o Adherentes - Actividad: último recibo de haberes- original- Certificado Decreto14/12. Para aquellas fuerzas que no estén reglamentadas bajo dicho decreto, deben presentar CBUcuenta sueldo con extracto bancariode los últimos 90 días.Socios Activos y/o Adherentes - Retirados, Pensionistas de FFAA, FFSS y Jubilados de Caja Policial:último recibo de haberes - original-.Socios Adherentes Empleados de SMSV, Personal de Planta Permanente, Ex Empleados Jubilados o suPensionistas: último recibo de Haber –original-.Grupo A Gerencial: no se requerirá la presentación del recibo de haber para la solicitud de AEO.Socios Adherentes o Participantes o Usuarios por Convenio - Civiles en Relación de Dependencia:último recibo de haberes –original- certificado de trabajo, con certificación bancaria del empleador endónde debe constar: sueldo bruto, sueldo neto, antigüedad laboral, inexistencia de embargos, razónsocial y cuit del empleador.Socios Adherentes o Participantes o Usuarios por Convenio - Autónomos:

a. Original y fotocopia de CUIT

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b. Ultima declaración Jurada de Ganancias (presentada en término).c. Ticket de pago del impuesto a las Ganancias, si corresponde.d. Comprobante de pago de los aportes de los últimos 3 meses (pagados en término).

Socios Adherentes o Participantes o Usuarios por Convenio - Monotributistas:a. Original y fotocopia del CUIT.b. Formulario 184/Fc. Constancia de inscripción al Monotributo.d. Recategorizaciones, si tuviera.e. Comprobante de pago de los últimos 3 meses de Monotributo (pagados en término).f. Acreditación de pago de Ingresos Brutos de los últimos tres bimestres (pagos en término).

Pensionistas Menores de Edad que soliciten AEO: Opera con Tutor, el dictamen Judicial, debe estarregistrado en dpto. Ases. Jurídica SMSV. Último recibo de haber.Socios o Usuarios por Convenio -: Ultimo recibo de haber y certificado laboral.

4) Garantías: Socios Participantes con pago de cargos por caja deben presentar garante. Además seráresponsabilidad del otorgante, ante operaciones que no se ajusten al perfil de las condiciones establecidas para suotorgamiento, analizar su viabilidad, requiriendo eventualmente garantías a satisfacción de la SMSV, queaseguren su cobrabilidad.

Características del Garante (en caso de requerirse): Condiciones similares a la del solicitante en cuanto aingresos. Puede ser socio o no, debe ser Oficial /Suboficial en Actividad o Retirado de las FFAA o FFSS oPensionista.

Endeudamiento máximo

1) Oficiales de FF.AA y FFSS: hasta un máximo de $ 100.000.

2) Suboficiales de las FFAA y FFSS: hasta un máximo de $ 100.000.

3) Pensionistas de FFAA, FFSS , Jubilados de Caja Policial: hasta un máximo de $ 100.000.

4 ) Personal Civil de Inteligencia en Actividad de FFAA: hasta máximo de $ 100.000.

5) Empleados de SMSV: Hasta máximo de $ 100.000.-

6) Socio Participante civil, con trabajo en relación de dependencia o autónomo: Hasta 4 (cuatro)Haberes/Ingresos Netos. Con un Máximo de $ 30.000Monotributistas: Del máximo de ingreso mensual, según la categoría en la que se encuentre empadronado(Form. 184/F) se tomarán los siguientes porcentajes:Profesionales: 70%Comerciantes: 50%Una vez obtenido el ingreso, el máximo a otorgar, será hasta 4 (cuatro) ingresos netos. Con un máximo de $30.000.-

7) Socios ANEXO II Punto 2.1.3 del Reglamento de Servicio de Subsidio por Fallecimiento SMSV (Sociosdados de alta con 70 años de edad cumplidos, poderdantes de SMSV): 2 haberes netos, hasta $ 15.000 en 24meses.

8)Usuarios por convenio:Aeromutual: (cargo x haber) Hasta 4 haberes netos Tope $ 50.000Sigen: (cargo por haber) Hasta $ 100.000

Plazo máximo1) Ayudas Económicas Ordinarias: 72 meses2) Ayudas Económicas a Término: hasta 180 días3) Usuarios x Convenios vigentes: Aeromutual: 48 meses Sigen: 72 meses.

Relación cuota-ingresoRespetando los topes máximos de afectación disponible (tomando como base de cálculo Plan 72 cuotas)

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Para el otorgamiento de Ayudas económicas por encima de los límites vigentes, el solicitante confecciona unformulario de "Acuerdo" aclarando los motivos de la solicitud. La misma debe ser autorizada por la Gerencia deÁrea y, de ser necesario, por la Gerencia General.

1) Oficiales y Suboficiales de FF.AA y FFSS:En Actividad: Según Decreto 14/12 ó el 40% de los haberes netos percibidos en el último mes, una vezdeducidas las cargas de familia y los conceptos no remunerativos o cobros eventuales.Retirado, Poderdante de SMSV: 50% de los haberes netos percibidos en el último mes, deducidas lascargas de familia y los conceptos no remunerativos o cobros eventuales, no poderdantes hasta 40% conlas mismas consideraciones.

2) Pensionistas de FFAA, FFSS, Jubilados de Caja Policial, : Poderdantes: 50% de los haberes netospercibidos en el último mes, deducidas las cargas de familia y los conceptos no remunerativos o cobroseventuales. No poderdantes : 40% de los haberes netos percibidos en el último mes, deducidas las cargas defamilia y los conceptos no remunerativos o cobros eventuales.

3) Personal Civil de Inteligencia en Actividad de FFAA: 30% de los haberes netos percibidos en el últimomes (según Certif. de la Fuerza), deducidas las cargas de familia y los conceptos no remunerativos o cobroseventuales.

4) Empleados de SMSV Hasta el 40% de los haberes netos percibidos en el último mes, una vez deducidas lascargas de familia y los conceptos no remunerativos o cobros eventuales.

5) Civiles Rel. de Dep., Monotributistas, Autónomos y Usuarios P/Convenio: Afectación máxima del 30%del haber o ingreso demostrado una vez deducidas las cargas de familia y los conceptos no remunerativos ocobros eventuales

Antecedentes BCRAPara cargos con descuento sobre haberes:

No dar curso a la solicitud de servicio cuyos titulares tengan, como antecedentes en BCRA, situación 6.Tomar hasta una Situación 3, 4 o 5, cheques rechazados y/o juicios cuando el total del endeudamiento nosupere los $ 10.000.

Para descuento sobre CBU cuenta sueldo: sit 1 hasta un máximo de 10 hab. netosPara asociados con pago de cargos por Caja: sit 1 hasta un máximo de 10 hab. Netos

ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO

Las normas de seguimiento para las Ayudas Económicas Ordinarias en mora por caja, son las siguientes:El segmento se divide en dos:

Cobros por caja de Ahorros Cobros por caja por baja del descuento por haberes

1) * Socios adherentes por caja y socios que pasaron de haberes y oportunamente regularizaron la deuda yvolvieron a contraerla: correspondencia automática.

Con 1 1/2 servicios adeudados se envía una primera carta de reclamo.Con 2 1/2 servicios adeudados se envía una segunda carta de reclamo.Con 3 1/2 servicios adeudados se envía carta documento.

Con 4 1/2 y 6 servicios adeudados se inicia la gestión prejudicial (carta postal, mail y contactotelefónico).

2) * socios que pasaron de haberes con deuda intermedia a la enunciada anteriormente: correspondenciaautomática según escala de deuda enunciada y se completa en forma manual. * socios que pasaron de haberes con deuda superior a la enunciada anteriormente: la correspondencia serealiza completamente en forma manual.

Para el caso de socios con una antigüedad de deuda mayor a 6 (seis) meses de mora, se procede a trasladar lascarpetas al departamento Jurídico, para gestionar el cobro judicial.

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X.-DECLARACIONES DEL FIDUCIANTE Y DEL FIDUCIARIO

El Fiduciante declara que a la fecha de este Suplemento de Prospecto (a) no existe ningún hecho relevante queafecte y/o pudiera afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria ni su actuación comoAdministrador, (b) la situación económica, financiera y patrimonial del mismo no afecta la posibilidad decumplir con su función de Administrador bajo el Fideicomiso, y (c) no se registra la existencia de atrasos eincumplimientos respecto de la rendición de la cobranza de los créditos fideicomitidos en los fideicomisosanteriores al presente fideicomiso como así tampoco en la rendición de las cobranzas pertenecientes al presentefideicomiso, (d) se ha dado cumplimiento con la presentación ante el Instituto Nacional de Asociativismo yEconomía Social de la información y documentación requeridas en las resoluciones del Instituto Nacional deAsociativismo y Economía Social Nros. 609/2014 y 690/2014, (e) que no ha sido notificado por dicho organismodel inicio o existencia de actuaciones que pudieran afectar el normal desarrollo de sus funciones y (f) en virtud denuestros registros el código de descuento otorgado por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros yPensiones Militares, se encuentra vigente y operativo no contando el mismo con vencimiento.

El Fiduciario declara que a la fecha del presente Suplemento de Prospecto (a) no tiene conocimiento de ningúnhecho relevante que afecte y/o pudiera afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria y el normaldesarrollo de sus funciones, (b) no se registra la existencia de atrasos e incumplimientos respecto de la rendiciónde la cobranza de los créditos fideicomitidos en los fideicomisos anteriores al presente fideicomiso como asítampoco en la rendición de las cobranzas pertenecientes al presente fideicomiso, (c) su situación económica,financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato Suplementario deFideicomiso (d) ha verificado que el Administrador, Organizador y el Agente de Control y Revisión cuentan concapacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar los respectivos servicios, y quea su respecto no existe ningún hecho relevante que afecte o pueda afectar el normal desarrollo de las funcionesdelegadas, (e) el código de descuento otorgado al Fiduciante se encuentra vigentes no encontrándose el mismosujetos a vencimientos y no se tiene conocimiento de la recepción de impugnaciones, denuncias o hechosrelevantes que pudieran afectar su subsistencia, (f) conforme lo informado por el Fiduciante el mismo ha dadocumplimiento con la presentación ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social de lainformación y documentación requeridas en las resoluciones del Instituto Nacional de Asociativismo y EconomíaSocial Nros. 609/2014 y 690/2014 y no ha sido notificado por dicho organismo del inicio o existencia deactuaciones que pudieran afectar el normal desarrollo de sus funciones y (g) no se suscribieron convenios deunderwriting..

XI.-COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN DE LOS VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA

1. Los Valores de Deuda Fiduciaria serán colocados por oferta pública en la República Argentina conforme a laley 26.831 y las Normas de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en los artículos 1° a6° y 8° del Capítulo. IV del Título VI de las Normas de la CNV a través del sistema de Oferta Pública Primariadel Mercado de Valores de Buenos Aires (SICOLP – Sistema de Colocaciones Primarias) bajo la modalidadciega. La colocación estará a cargo de Banco de Valores S.A. y la Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A. (los“Colocadores”) y la red de Agentes miembros del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“Merval”) y demásagentes habilitados. Los Colocadores percibirán una comisión de hasta el 0,60 % sobre el monto efectivamentecolocado entre terceros (valor nominal por precio de suscripción).

2. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar los Valores de Deuda Fiduciaria, los cualespodrán incluir entre otros, los siguientes actos: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío decorreos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión; (iii) eventualmente, mediantepublicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v)distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores; (vi) remisión de material impreso; (vii)reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de lascaracterísticas de los Valores de Deuda Fiduciaria y de los activos fideicomitidos en particular, de conformidadcon lo previsto por las Normas de la CNV.

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En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV yprevia notificación a la misma, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales inversores, un Suplementode Prospecto preliminar en los términos de las Normas de la CNV y otras normas aplicables. Los Colocadoresdifundirán por medios electrónicos un Suplemento de Prospecto definitivo a los fines de cubrir la demanda de losposibles interesados.

3. Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento deProspecto podrán retirarlas, durante el Período de Colocación, en las oficinas del Fiduciario, sito en Sarmiento310, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las oficinas de Banco de Valores S.A., en el domicilio indicadopara el Fiduciario, en el horario de 10 a 15 hs.

El Fiduciario procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo en los sistemas de informaciónde los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los Valores de Deuda Fiduciaria y en la AIF, lo cualocurrirá una vez autorizada la oferta pública de los Valores de Deuda Fiduciaria por la CNV. Dichapublicación reviste carácter obligatorio.

4. Los inversores interesados en la adquisición de los Valores de Deuda Fiduciaria deberán manifestar suvoluntad a través de una oferta de suscripción presentada en el SICOLP por intermedio de los Colocadores,demás agentes miembros del Merval, y otros agentes habilitados a presentar ofertas en el SICOLP (talespersonas, distintas de los Colocadores, los “Agentes Habilitados”). La información relevante, entre otra, que cadaOferente deberá detallar en las ofertas de suscripción, es:

en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo Competitivo:- los datos identificatorios del inversor;- tipo de oferente: (a) inversor local: persona física, Compañía de Seguros, Fondo Común de Inversión,Entidad Financiera para cartera propia, u otro tipo de inversor local; o (b) inversor extranjero: inversorinstitucional extranjero para cartera propia, persona física extranjera, otro tipo de inversor extranjero;- el monto nominal total que se pretenda suscribir;

- la tasa interna para los Valores de Deuda Fiduciaria (cuatro decimales); y- otras características mencionadas en dicha solicitud.

en el caso de las ofertas de suscripción que conformen el Tramo No Competitivo:- los datos identificatorios del inversor:- el monto nominal total que se pretenda suscribir (el que no podrá superar la suma de V$N 50.000 porinversor); y- otras características mencionadas en dicha solicitud.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier oferta de suscripción que no cumpla con latotalidad de los requisitos establecidos precedentemente y/o las normas aplicables referentes a la prevención dellavado de dinero. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra el Emisor o contra el Colocador.

5. Autorizada la oferta pública, en la oportunidad que determine el Fiduciario, de común acuerdo con losColocadores y el Fiduciante y según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de suscripción en lossistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los Valores de DeudaFiduciaria y en la Autopista de Información Financiera (AIF) de la CNV, en el que se indicará, entre otros, lafecha de inicio y de finalización del Período de Colocación (conforme se define más adelante), la Fecha deLiquidación, y los domicilios de los Colocadores.

El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 4 (cuatro) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazomínimo de 1 (un) Día Hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Períodode Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de Difusión y/o elPeríodo de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por el Fiduciario, de común acuerdo conlos Colocadores y con el Fiduciante circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso desuscripción en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien los Valoresde Deuda Fiduciaria y en la AIF dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso,retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Lasinvitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores ypotenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico.

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Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el precio de suscripción y las cantidadesasignadas, quedando perfeccionado el contrato de suscripción conforme con dichos parámetros, con aquellosinversores que hubieran ofrecido una TIR igual o menor a la Tasa de Corte debiendo pagarse el precio desuscripción dentro del segundo día hábil bursátil siguiente.

6. Los Valores de Deuda Fiduciaria serán colocados mediante el sistema denominado “Subasta HolandesaModificada” al precio que surja de la oferta y demanda incluso bajo la par, conforme al rango de TIR ofrecidasen las ofertas de suscripción presentadas al SICOLP durante el Período de Licitación por los Colocadores ydemás Agentes Habilitados (el “Precio de Suscripción”).

Los Colocadores podrán indicar en el aviso de suscripción una Tasa de Corte Mínima aplicable a los Valores deDeuda Fiduciaria (la “Tasa de Corte Mínima”), que los oferentes podrán incluir en las ofertas de suscripción.Todas las ofertas de suscripción en las que los inversores hubieran solicitado una tasa menor a la Tasa de CorteMínima, serán consideradas como realizadas a una tasa igual a la Tasa de Corte Mínima.

La unidad mínima de negociación para los Valores de Deuda Fiduciaria será de V$N 1.

Las ofertas de suscripción relativas a los Valores de Deuda Fiduciaria deberán ser iguales o superiores a la sumade V$N 1.000.

7. Para la suscripción de los Valores de Deuda Fiduciaria, cada oferente que cumpla con los requisitos exigidospodrá presentar una o más ofertas de suscripción por los Tramos Competitivo y no Competitivo.

Tramo Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores de DeudaFiduciaria mayores a V$N 50.000 se consideran “ofertas de tramo competitivo” y deberán indicar, en todos loscasos la TIR solicitada.

Tramo no Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor correspondientes a los Valores de DeudaFiduciaria iguales o inferiores a V$N 50.000 se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y, a diferencia delas del “tramo competitivo”, no deberán incluir la TIR solicitada. Se adjudicarán a la Tasa de Corte , conformelas cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, no pudiendo superar el 50% del monto total adjudicado a tercerosde la emisión. Cuando las solicitudes de suscripción en el “tramo no competitivo” superen el 50% mencionado, latotalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montosadjudicados hasta alcanzar el 50% del monto total adjudicado a terceros de la emisión. En consecuencia si nohubiera ofertas formuladas por el Tramo Competitivo adjudicadas a terceros entonces tampoco podránadjudicarse las ofertas del Tramo no Competitivo.

8. Las ofertas recibidas para los Valores de Deuda Fiduciaria serán adjudicadas de la siguiente manera: enprimera instancia se adjudicará la sumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo -teniendo en cuenta las restricciones del párrafo precedente-; luego el monto restante se adjudicará a quienes laformularan bajo el Tramo Competitivo, comenzando con las ofertas que soliciten la menor TIR y continuandohasta agotar los títulos disponibles. A los efectos de la determinación de la Tasa de Corte se tomará en cuenta lasumatoria de los montos de las ofertas recibidas por el Tramo no Competitivo y Competitivo.

La adjudicación se realizará a un precio único (establecido sobre la base de la mayor tasa aceptada ) para todaslas ofertas aceptadas (la “Tasa de Corte” ), que se corresponderá con la mayor tasa ofrecida que agote la cantidadde Valores de Deuda Fiduciaria que se resuelva colocar.

Una vez finalizado el Período de Licitación Pública, el Fiduciante – considerando criterios objetivos podrá ejercersu derecho de aceptar ofertas por los VDF hasta un nivel de tasa ofrecida estableciendo una Tasa de Corte, queserá igual o superior a la Tasa Cupón o la Tasa de Corte Mínima establecida, la mayor y menor a la mayor tasaofrecida. En el caso que como consecuencia de lo mencionado precedentemente queden VDF sin colocar losmismos serán adjudicados al Fiduciante en pago por la cartera transferida al Fideicomiso a la Tasa de Corte. En elcaso que la tasa establecida en las condiciones de emisión de los Valores de Deuda Fiduciaria sea variable, seconsiderará “Tasa Cupón” la tasa utilizada para elaborar el Cuadro de Pago de Servicios de los Valores de DeudaFiduciaria. Ante la ausencia de ofertas respecto de los Valores de Deuda Fiduciaria, el Fiduciante podrá solicitaral Fiduciario le sean adjudicados los Valores de Deuda Fiduciaria en parte de pago por la transferencia fiduciariade los créditos, en cuyo caso, les serán adjudicados a la Tasa Cupón ó a la Tasa de Corte Mínima, la mayor.

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En el caso que todas las ofertas recibidas de Valores de Deuda Fiduciaria fueran inferiores a la Tasa Cupón, luegode la aplicación de la Tasa de Corte Mínima si correspondiera, el Fiduciante podrá decidir adjudicar los Valoresde Deuda Fiduciaria a una Tasa de Corte igual a la Tasa Cupón siempre y cuando esta sea superior a la Tasa deCorte Mínima.

En el supuesto que la totalidad de ofertas aceptables fuera inferior a la cantidad total de Valores de DeudaFiduciaria a colocar, se procederá a adjudicar al Fiduciante dicha cantidad inferior a la máxima TIR aceptada.Los Valores de Deuda Fiduciaria no colocados entre terceros, ni adjudicados a los Underwriters, podrán seradjudicados al Fiduciante como parte de pago de la cartera de Créditos transferida al Fideicomiso a la máximaTIR aceptada.

El Fiduciario, siguiendo instrucciones del Fiduciante y de común acuerdo con los Colocadores y con losUnderwriters, de corresponder, podrán considerar desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respectode la totalidad de los valores ofrecidos o (ii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el50% del monto de la emisión de VDF aún cuando la totalidad de las ofertas superen el monto de la emisión o (iii)en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo determinen una Tasa de Corte de los VDF que no seaaceptable para el Fiduciante ( para lo cual requerirá la conformidad del Underwriter ). En dichos casos, lasrespectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a losofertantes derecho a compensación ni indemnización alguna. . El considerar desierta la licitación implicará la noemisión de los Valores de Deuda Fiduciaria bajo el fideicomiso.

Los Colocadores adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de los Valores de DeudaFiduciaria ofrecidos (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se especificóanteriormente ) en caso de (i) ofertas por un monto inferior respecto de la totalidad de los Valores de DeudaFiduciaria ofrecidos; (ii) que habiendo ofertas por partes o por el total de los Valores de Deuda Fiduciariaofrecidos se acepte una Tasa de Corte que sólo permita colocar parte de los mismos o (iii) en el caso que lasofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión de los Valores de Deuda Fiduciariaaún cuando la totalidad de las ofertas superen el monto de la emisión .

En el caso de que varios inversores presenten ofertas de suscripción de igual TIR ofrecidas a la Tasa de Corte yel monto de la suma de esas ofertas supere el importe remanente para adjudicar, entonces dichas ofertas seránaceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de Valores de Deuda Fiduciaria correspondiente entre dichosoferentes.

Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento de adjudicación arriba descripto, el valor nominal aadjudicar a un Oferente bajo su respectiva oferta de suscripción contuviera decimales por debajo de los V$N0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Valores de Deuda Fiduciaria aadjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos seránponderados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno (V$N 1) de los Valores deDeuda Fiduciaria a adjudicar.

Los montos parcial o totalmente excluidos de las ofertas de suscripción en función de la aplicación de losprorrateos y de la metodología de determinación de la Tasa de Corte antes descripta quedarán automáticamentesin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para los Colocadores ni otorgue a losrespectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Los Colocadores no estarán obligados ainformar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus ofertas de suscripción han sido totalmenteexcluidas.

9. A los efectos de suscribir los Valores de Deuda Fiduciaria, los interesados deberán suministrar aquellainformación o documentación que deban o resuelvan libremente solicitarle los Colocadores y/o el Fiduciario parael cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobreprevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada porla Ley N° 25.246 o establecidas por la CNV y/o el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar ofertas en el casoque no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Colocadores al respecto. Sin perjuiciode ello, los Colocadores serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención dellavado de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayansido ingresadas al SICOLP a través de agentes del mercado distintos de los Colocadores.

Los Colocadores no garantizan a los inversores que remitan ofertas de suscripción que, mediante el sistema deadjudicación que corresponda a los Valores de Deuda Fiduciaria, se les adjudicará el mismo valor nominal de los

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Valores de Deuda Fiduciaria detallados en la oferta de suscripción, debido a que dichas ofertas pueden no seraceptadas o ser aceptadas parcialmente

Los Colocadores no son responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores de aplicación, nicaídas del software del sistema SICOLP.

10. Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas, la determinación delprecio y la adjudicación de los Valores de Deuda Fiduciaria e integración del precio de adquisición estarándisponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo. A tal fin esosprocedimientos serán llevados en el país en base a constancias documentales y/o medios computarizados fiables,que se informarán a la CNV.

Los agentes de entidades autorizadas que intervengan en cualquier tipo de proceso de colocación primariadeberán llevar un registro de las manifestaciones de interés recibidas, en el que se deberán identificar lospotenciales inversores, detallar la fecha y hora en que fueron efectuadas, la cantidad de Valores de DeudaFiduciaria requeridos, el límite de precio y/o tasa y cualquier otro dato que resulte relevante y deberán contar conmanuales de procedimientos internos para la colocación de valores negociables.Asimismo, deberán cumplir conlas obligaciones emergentes del régimen de Prevención del Lavado de Activos de origen delictivo y delFinanciamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones (BCRA, CNV, UIF, según corresponda) y en especial lasresoluciones 11/2011, , 229/11, 140/12, 68/13 y 3/14 de la UIF y sus modificaciones.

11. Los Valores de Deuda Fiduciaria podrán listarse en el Mercado de Valores S.A y negociarse en el MercadoAbierto Electrónico S.A como así también en otros mercados autorizados.

48

XII.-DESCRIPCIÓN DE LOS CREDITOS FIDEICOMITIDOS

La cartera seleccionada que forma parte de la transacción se integra con Créditos que a la Fecha de Corte notienen atrasos.

La totalidad de los Créditos fueron otorgados a socios retirados poderdantes del Fiduciante que perciben sushaberes en el Fiduciante a través del Agente de Retención.

El saldo de capital de los Créditos a la fecha de corte no incluye ningún tipo de interés ni actualización.

Forma parte integrante del presente Suplemento de Prospecto el detalle descriptivo de los Créditos queconforman el Fideicomiso (contenidos en el CDROM Marca Verbatim foA204071011D20 . Dicha informaciónse encuentra a disposición del inversor junto con el Prospecto del Programa.

La cartera fideicomitida presenta los siguientes indicadores promedios:

Cartera Seleccionada

Beneficiarios 5.364Operaciones 5.904Relación credito/cliente 1,10Capital Original 182.920.222$Saldo de Capital 145.482.500$Saldo de Capital + Interés 220.552.386$Valor Fideicomitido 186.715.500$Capital Original (Promedio por operacion) 30.982$Saldo de Capital (Promedio por operacion) 24.641$Valor Fideicomitido (Promedio por operacion) 31.625$Plazo en cuotas (Promedio Ponderado) 42,56Antigüedad en días (Promedio Ponderado) 540,98Vida Remanente en cuotas (Promedio Ponderado) 29,95

Análisis al 01 de marzo de 2015

Todos los Créditos fueron otorgados a personas físicas.

ESTRATIFICACION POR CAPITAL ORIGINAL

Cantidad % % Acum. $ % % Acum. $ % % Acum. 0 - 19.999 2.295 38,87% 38,87% 20.075.185 13,80% 13,80% 25.294.982 13,55% 13,55%

20.000 - 39.999 1.878 31,81% 70,68% 41.117.587 28,26% 42,06% 52.555.468 28,15% 41,69%40.000 - 59.999 1.004 17,01% 87,69% 37.863.595 26,03% 68,09% 48.659.416 26,06% 67,76%60.000 - 79.999 490 8,30% 95,99% 26.548.401 18,25% 86,34% 34.299.018 18,37% 86,13%80.000 - 99.999 81 1,37% 97,36% 5.891.036 4,05% 90,39% 7.663.418 4,10% 90,23%

100.000 - 119.999 130 2,20% 99,56% 10.755.245 7,39% 97,78% 13.919.031 7,45% 97,68%120.000 - 139.999 13 0,22% 99,78% 1.464.058 1,01% 98,79% 1.967.567 1,05% 98,74%140.000 - 159.999 8 0,14% 99,92% 891.543 0,61% 99,40% 1.178.895 0,63% 99,37%160.000 - 179.999 1 0,02% 99,93% 153.523 0,11% 99,50% 204.608 0,11% 99,48%180.000 - 200.000 4 0,07% 100,00% 722.327 0,50% 100,00% 973.098 0,52% 100,00%

Totales 5.904 100,00% 145.482.500 100,00% 186.715.500 100,00%

EstratoOperaciones Saldo de deuda Valor fideicomitido

ESTRATIFICACION POR SALDO DE CAPITAL

49

Cantidad % % Acum. $ % % Acum. $ % % Acum. 0 - 12.333 1.878 31,81% 31,81% 13.851.651 9,52% 9,52% 17.241.000 0,092338 9,23%

12.334 - 24.666 1.704 28,86% 60,67% 30.319.579 20,84% 30,36% 38.470.362 20,60% 29,84%24.667 - 36.999 1.059 17,94% 78,61% 31.822.647 21,87% 52,24% 40.794.487 21,85% 51,69%37.000 - 49.333 612 10,37% 88,97% 25.897.255 17,80% 70,04% 33.329.597 17,85% 69,54%49.334 - 61.666 368 6,23% 95,21% 20.313.816 13,96% 84,00% 26.299.057 14,09% 83,62%61.667 - 73.999 100 1,69% 96,90% 6.746.721 4,64% 88,64% 8.875.335 4,75% 88,38%74.000 - 86.333 104 1,76% 98,66% 8.285.351 5,70% 94,33% 10.626.816 5,69% 94,07%86.333 - 98.666 46 0,78% 99,44% 4.182.480 2,87% 97,21% 5.603.755 3,00% 97,07%98.667 - 110.999 13 0,22% 99,66% 1.363.861 0,94% 98,14% 1.816.681 0,97% 98,04%111.000 - 123.333 9 0,15% 99,81% 1.028.288 0,71% 98,85% 1.396.160 0,75% 98,79%123.334 - 135.666 4 0,07% 99,88% 502.031 0,35% 99,20% 675.833 0,36% 99,15%135.667 - 147.999 1 0,02% 99,90% 139.274 0,10% 99,29% 191.853 0,10% 99,25%148.000 - 160.333 2 0,03% 99,93% 307.218 0,21% 99,50% 421.466 0,23% 99,48%160.334 - 172.666 - 0,00% 99,93% - 0,00% 99,50% - 0,00% 99,48%

172.667 - 184.204,67 4 0,07% 100,00% 722.327 0,50% 100,00% 973.098 0,52% 100,00%Totales 5.904 100,00% 145.482.500 100,00% 186.715.500 100,00%

Valor fideicomitidoEstrato

Operaciones Saldo de deuda

ESTRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD (EN DIAS)

Cantidad % % Acum. $ % % Acum. $ % % Acum.0 - 189 1.310 22,19% 22,19% 31.269.660 21,49% 21,49% 40.141.545 21,82% 21,82%

190 - 379 838 14,19% 36,38% 21.501.536 14,78% 36,27% 28.579.870 15,33% 37,15%380 - 569 905 15,33% 51,71% 29.730.129 20,44% 56,71% 38.000.118 20,21% 57,36%570 - 759 752 12,74% 64,45% 18.754.737 12,89% 69,60% 23.525.170 12,56% 69,92%760 - 949 1.115 18,89% 83,33% 26.033.453 17,89% 87,49% 33.553.987 17,79% 87,71%

950 - 1.139 602 10,20% 93,53% 11.615.784 7,98% 95,48% 14.784.297 7,91% 95,62%1.140 - 1.329 99 1,68% 95,21% 2.371.236 1,63% 97,11% 2.975.967 1,59% 97,22%1.330 -1.519 241 4,08% 99,29% 3.666.217 2,52% 99,63% 4.515.595 2,43% 99,65%1.520 - 1.709 36 0,61% 99,90% 508.499 0,35% 99,98% 604.852 0,33% 99,98%1.710 - 1.811 6 0,10% 100,00% 31.249 0,02% 100,00% 34.099 0,02% 100,00%

Totales 5.904 100,00% 145.482.500 100,00% 186.715.500 100,00%

DíasOperaciones Saldo de deuda Valor fideicomitido

ESTRATIFICACION POR PLAZO (EN MESES)

Cantidad % % Acum. $ % % Acum. $ % % Acum.1 - 6 94 1,59% 1,59% 623.392 0,43% 0,43% 664.429 0,36% 0,36%

7 - 12 365 6,18% 7,77% 4.838.389 3,33% 3,75% 5.451.443 2,92% 3,28%13 - 18 261 4,42% 12,20% 5.623.234 3,87% 7,62% 6.690.393 3,58% 6,86%19 - 24 417 7,06% 19,26% 9.717.447 6,68% 14,30% 12.198.882 6,53% 13,39%25 - 30 139 2,35% 21,61% 4.278.078 2,94% 17,24% 5.663.675 3,03% 16,43%31 - 36 831 14,08% 35,69% 26.191.172 18,00% 35,24% 35.016.778 18,75% 35,18%37 - 42 0 0,00% 35,69% - 0,00% 35,24% - 0,00% 35,18%43 - 48 1.791 30,34% 66,02% 49.829.950 34,25% 69,49% 64.032.271 34,29% 69,47%49 - 54 0 0,00% 66,02% - 0,00% 69,49% - 0,00% 69,47%55 - 60 1.561 26,44% 92,46% 35.933.471 24,70% 94,19% 46.256.465 24,77% 94,25%61 - 66 0 0,00% 92,46% - 0,00% 94,19% - 0,00% 94,25%67 - 72 425 7,20% 99,66% 8.029.070 5,52% 99,71% 10.203.296 5,46% 99,71%73 - 78 0 0,00% 99,66% - 0,00% 99,71% - 0,00% 99,71%79 - 84 20 0,34% 100,00% 418.298 0,29% 100,00% 537.867 0,29% 100,00%Totales 5.904 100,00% 145.482.500 100,00% 186.715.500 100,00%

Valor fideicomitidoCuotasOriginales

Operaciones Saldo de deuda

ESTRATIFICACION POR VIDA REMANENTE (EN MESES)

50

Cantidad % % Acum. $ % % Acum. $ % % Acum.0 - 1 - 0,00% 0,00% - 0,00% 0,00% - 0,00% 0,00%2 - 3 64 1,08% 1,08% 279.086 0,19% 0,19% 292.948 0,16% 0,16%4 - 5 48 0,81% 1,90% 376.285 0,26% 0,45% 402.416 0,22% 0,37%6 - 7 70 1,19% 3,08% 725.255 0,50% 0,95% 795.742 0,43% 0,80%8 - 9 157 2,66% 5,74% 1.828.865 1,26% 2,21% 2.038.923 1,09% 1,89%

10 - 11 144 2,44% 8,18% 2.200.844 1,51% 3,72% 2.500.968 1,34% 3,23%12 - 13 83 1,41% 9,59% 1.467.134 1,01% 4,73% 1.703.724 0,91% 4,14%14 - 15 93 1,58% 11,16% 2.045.045 1,41% 6,13% 2.413.843 1,29% 5,44%16 - 17 103 1,74% 12,91% 2.364.418 1,63% 7,76% 2.846.095 1,52% 6,96%18 - 19 96 1,63% 14,53% 1.995.789 1,37% 9,13% 2.448.434 1,31% 8,27%20 - 21 169 2,86% 17,39% 4.126.340 2,84% 11,97% 5.151.491 2,76% 11,03%22 - 23 245 4,15% 21,54% 5.778.115 3,97% 15,94% 7.212.455 3,86% 14,89%24 - 25 376 6,37% 27,91% 7.476.094 5,14% 21,08% 9.220.828 4,94% 19,83%26 - 27 650 11,01% 38,92% 12.243.302 8,42% 29,49% 15.285.514 8,19% 28,02%28 - 29 586 9,93% 48,85% 14.807.942 10,18% 39,67% 18.819.927 10,08% 38,10%30 - 31 607 10,28% 59,13% 16.633.620 11,43% 51,10% 21.449.574 11,49% 49,59%32 - 33 621 10,52% 69,65% 17.710.757 12,17% 63,28% 23.038.624 12,34% 61,92%34 - 35 599 10,15% 79,79% 19.297.137 13,26% 76,54% 25.471.369 13,64% 75,57%36 - 40 278 4,71% 84,50% 9.431.703 6,48% 83,03% 12.585.099 6,74% 82,31%38 - 39 915 15,50% 100,00% 24.694.771 16,97% 100,00% 33.037.526 17,69% 100,00%Total 5.904 100,00% 145.482.500 100,00% 186.715.500 100,00%

CuotasOperaciones Saldo de deuda Valor fideicomitido

ESTRATIFICACION POR TASA DE INTERES

Cantidad % % Acum. $ % % Acum. $ % % Acum.0 - 4,99 % 0 0,00% 0,00% 0 0,00% 0,00% 0 0,00% 0,00%5 - 9,99 % 0 0,00% 0,00% 0 0,00% 0,00% 0 0,00% 0,00%10 - 14,99 % 0 0,00% 0,00% 0 0,00% 0,00% 0 0,00% 0,00%15 - 19,99 % 0 0,00% 0,00% 0 0,00% 0,00% 0 0,00% 0,00%20 - 24,99 % 0 0,00% 0,00% 0 0,00% 0,00% 0 0,00% 0,00%25 - 29,99 % 11 0,19% 0,19% 134.617 0,09% 0,09% 155.806 0,08% 0,08%30 - 34,99 % 3.469 58,76% 58,94% 84.154.744 57,85% 57,94% 106.804.412 57,20% 57,29%35 - 39,99 % 621 10,52% 69,46% 18.097.827 12,44% 70,38% 24.240.788 12,98% 70,27%40 - 42% 1.803 30,54% 100,00% 43.095.312 29,62% 100,00% 55.514.493 29,73% 100,00%

Totales 5.904 100,00% 145.482.500 100,00% 186.715.500 100,00%

EstratoOperaciones Saldo de deuda Valor fideicomitido

ESTRATIFICACION POR COSTO FINANCIERO TOTAL

Cantidad % % Acum. $ % % Acum. $ % % Acum.0 - 4,99 % 0 0,00% 0,00% - 0,00% 0,00% - 0,00% 0,00%5 - 9,99 % 0 0,00% 0,00% - 0,00% 0,00% - 0,00% 0,00%10 - 14,99 % 0 0,00% 0,00% - 0,00% 0,00% - 0,00% 0,00%15 - 19,99 % 0 0,00% 0,00% - 0,00% 0,00% - 0,00% 0,00%20 - 24,99 % 1 0,02% 0,02% 15.835 0,01% 0,01% 18.033 0,01% 0,01%25 - 29,99 % 8 0,14% 0,15% 97.486 0,07% 0,08% 112.816 0,06% 0,07%30 - 34,99 % 2.346 39,74% 39,89% 59.690.824 41,03% 41,11% 75.474.178 40,42% 40,49%35 - 39,99 % 1.490 25,24% 65,13% 35.124.428 24,14% 65,25% 45.370.084 24,30% 64,79%40 - 44,99 % 1.600 27,10% 92,23% 45.092.146 30,99% 96,25% 59.624.517 31,93% 96,72%45 - 49,99 % 364 6,17% 98,39% 4.809.165 3,31% 99,55% 5.418.692 2,90% 99,63%55 - 52,21 % 95 1,61% 100,00% 652.616 0,45% 100,00% 697.180 0,37% 100,00%

Totales 5.904 100,00% 145.482.500 100,00% 186.715.500 100,00%

EstratoOperaciones Saldo de deuda Valor fideicomitido

El CFT incluye los intereses, cuota social, gastos de otorgamiento y seguro de vida sobre saldo deudor.

ESTRATIFICACION POR FECHA DE ORIGINACION

Cantidad % % Acum. $ % % Acum. $ % % Acum.Antes del 11 de Junio de 2014 4.235 71,73% 71,73% 105.628.783 95,45% 95,45% 135.497.835 72,57% 72,57%Desde el 11 de Junio de 2014 1.669 28,27% 100,00% 39.853.717 4,55% 100,00% 51.217.665 27,43% 100,00%

Totales 5.904 100,00% 145.482.500 100,00% 186.715.500 100,00%

Fecha Operaciones Saldo de deuda Valor fideicomitido

Flujo estimado de los Créditos

51

FECHA CAPITAL INTERES TOTAL VALOR FIDEICOMITIDOMar-15 3.765.750 4.277.509 8.043.259 8.043.259Abr-15 3.879.543 4.163.716 8.043.259 7.948.348May-15 3.935.523 4.046.449 7.981.973 7.797.694Jun-15 3.996.694 3.927.575 7.924.269 7.649.975Jul-15 4.065.746 3.806.997 7.872.743 7.513.426

Ago-15 4.147.410 3.684.411 7.831.822 7.386.175Sep-15 4.257.205 3.559.443 7.816.648 7.284.876Oct-15 4.280.836 3.431.179 7.712.015 7.105.271Nov-15 4.299.366 3.302.493 7.601.859 6.921.137Dic-15 4.289.478 3.173.551 7.463.029 6.717.132Ene-16 4.301.610 3.045.293 7.346.903 6.534.584Feb-16 4.295.154 2.917.012 7.212.166 6.339.050Mar-16 4.374.865 2.789.320 7.164.184 6.227.340Abr-16 4.408.870 2.659.395 7.068.265 6.071.466May-16 4.443.475 2.528.768 6.972.243 5.920.581Jun-16 4.490.503 2.397.428 6.887.930 5.779.968Jul-16 4.535.959 2.264.962 6.800.920 5.641.772

Ago-16 4.568.295 2.131.435 6.699.730 5.492.246Sep-16 4.674.580 1.997.313 6.671.893 5.404.886Oct-16 4.695.405 1.860.127 6.555.532 5.249.967Nov-16 4.691.589 1.722.735 6.414.323 5.076.265Dic-16 4.688.509 1.585.992 6.274.501 4.908.896Ene-17 4.733.803 1.449.883 6.183.686 4.780.759Feb-17 4.602.649 1.312.814 5.915.462 4.519.423Mar-17 4.548.177 1.180.002 5.728.179 4.329.668Abr-17 4.437.281 1.048.786 5.486.067 4.097.736May-17 4.227.782 920.729 5.148.511 3.801.680Jun-17 4.020.368 798.655 4.819.024 3.516.397Jul-17 3.738.886 682.564 4.421.450 3.189.442

Ago-17 3.471.947 574.777 4.046.724 2.884.685Sep-17 3.172.665 474.741 3.647.406 2.569.353Oct-17 2.832.523 383.425 3.215.948 2.239.545Nov-17 2.492.842 302.140 2.794.982 1.923.423Dic-17 2.138.355 230.580 2.368.935 1.611.610Ene-18 1.767.908 169.371 1.937.279 1.302.398Feb-18 1.358.411 118.950 1.477.361 981.484Mar-18 1.166.195 80.410 1.246.605 819.349Abr-18 1.008.349 47.489 1.055.838 685.776May-18 593.015 19.088 612.103 393.026Jun-18 84.980 2.378 87.358 55.430TOTAL 145.482.500 75.069.886 220.552.386 186.715.500

Las cobranzas acumuladas al 22 de mayo de 2015 ascienden a $ 34.971.656 . De dicho monto $10.903.166 corresponden a precancelaciones.

XIII.- CUADRO TEORICO DE PAGO DE SERVICIOS

Para el armado de los Cuadros de Pago de Servicios han sido considerados a) los gastos estimados delFideicomiso referidos a: comisiones fiduciarias estimadas en $ 653.400, honorarios de asesores impositivos,agente de control y revisión y auditores externos estimados en $263.457, el Impuesto sobre los Ingresos Brutospor $ 1.780.188, los Gastos Afrontados por el Fiduciante y aranceles de publicación en $ 678.564, totalizando unmonto estimado de $ 3.375.609.- b) la estimación del impuesto a las ganancias correspondiente según el criterioestablecido en el artículo 1.6 por $3.297.176.- Asimismo no se ha considerado: (i) mora y precancelaciones y (ii)la aplicación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Corrientes Bancarias en concordancia con elCapítulo REGIMEN IMPOSITIVO.

VALORES DE DEUDA FIDUCIARIA

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Fecha de pago Amortizacion Renta TOTAL saldo de capital85.000.000

15/06/2015 30.769.816 3.258.333 34.028.150 54.230.18410/07/2015 6.649.429 1.039.412 7.688.841 47.580.75510/08/2015 6.760.033 911.964 7.671.997 40.820.72210/09/2015 6.853.714 782.397 7.636.111 33.967.00810/10/2015 6.951.694 651.034 7.602.728 27.015.31510/11/2015 7.007.487 517.794 7.525.281 20.007.82710/12/2015 7.040.469 383.483 7.423.953 12.967.35810/01/2016 7.003.730 248.541 7.252.272 5.963.62810/02/2016 5.963.628 114.303 6.077.930 -

TOTAL 85.000.000 7.907.262 92.907.262

El cuadro de Pago de Servicios se ha realizado teniendo en cuenta el interés mínimo del título de 23%

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Banco de Valores S. A.Sarmiento 310

C1041AAH Buenos AiresFiduciario

Sociedad Militar “Seguro de Vida” Institución MutualistaAv. Córdoba 1674

Buenos AiresFiduciante y Administrador

Banco de Valores S. A.Sarmiento 310

C1041AAH Buenos Aires

Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S. A.Av. Colón 2

B8000FTN Bahía BlancaProvincia de Buenos Aires

Organizadores de la Serie y de la Colocación

Nicholson y CanoAbogados

San Martín 140 - Piso 14Buenos Aires

Asesores Legales

FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGOSarmiento 663 7mo. Piso – Buenos Aires

Calificadora de Riesgo

Pablo De Gregorio, en carácter de titular, ( miembro de Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L) y ClaudioNogueiras y Carlos Szpunar (miembros de Pistrelli, Henry Martin Asesores S.R.L.)

25 de Mayo 476. Buenos AiresAgentes de Control y Revisión

Caja de Valores S.A.25 de mayo 362

Teléfono: 4317-7118Ciudad de Buenos Aires

Depositaria