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DERECHO MERCANTIL I SOCIEDAD ANONIMA La ley general de sociedades mercantiles define a todas las sociedades tomando dos elementos en cuenta a) el nombre bajo el cual se constituyen, es decir, una razón o una denominación social b) el tipo de responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad De esta manera su definición la ofrece el a. 87: "SA es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones". De tal definición he sacado las principales características: a) Se constituye siempre con una denominación, lo que significa que no tiene que comprender el nombre de ningún socio. La denominación social puede formarse libremente, siempre que no origine confusiones con la empleada por otras sociedades. La razón social es la que debe formarse con el nombre de algún socio o el nombre de todos los socios en caso de que no haya una denominación. b) Responsabilidad limitada. Los socios responden hasta por el monto de sus aportaciones. c) Capital. Igual a la suma de las aportaciones de los socios. d) Capital dividido en acciones. La participación de los socios queda Incorporada en títulos de crédito: acción. Referencias: UNAM MEXICO 1991, Derecho Mercantil, Jorge Barrera Graf —sociedad anónima pág. 86— La sociedad anónima es el clásico y típico ejemplo de las sociedades de capital (el poder y los derechos de los socios se determina por la cuantía o el monto de su aportación en el capital social). Es indudable la importancia que esta sociedad representa en la actualidad, pues, en un muy alto porcentaje, la industria y el comercio se manejan mediante sociedades de este tipo. Referencia: DERECHO MERCANTIL —tercera edición— Ignacio Quevedo Coronado pág. 66 ACCIONES c) División de capital en títulos negociables denominados acciones.- Las acciones representan una parte proporcional del capital y son negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables y obligaciones de los socios, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma. También sirven para acreditarlo y transmitirlo; y que pueden ser, comunes, las que a su vez pueden ser ordinarias, preferentes, de voto

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DERECHO MERCANTIL I

SOCIEDAD ANONIMA

La ley general de sociedades mercantiles define a todas las sociedades tomando dos elementos en cuenta

a) el nombre bajo el cual se constituyen, es decir, una razón o una denominación social

b) el tipo de responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad

De esta manera su definición la ofrece el a. 87: "SA es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones". De tal definición he sacado las principales características:

a) Se constituye siempre con una denominación, lo que significa que no tiene que comprender el nombre de ningún socio. La denominación social puede formarse libremente, siempre que no origine confusiones con la empleada por otras sociedades. La razón social es la que debe formarse con el nombre de algún socio o el nombre de todos los socios en caso de que no haya una denominación.

b) Responsabilidad limitada. Los socios responden hasta por el monto de sus aportaciones.

c) Capital. Igual a la suma de las aportaciones de los socios.

d) Capital dividido en acciones. La participación de los socios queda Incorporada en títulos de crédito: acción.

Referencias:UNAM MEXICO 1991, Derecho Mercantil, Jorge Barrera Graf —sociedad anónima pág. 86—

La sociedad anónima es el clásico y típico ejemplo de las sociedades de capital (el poder y los derechos de los socios se determina por la cuantía o el monto de su aportación en el capital social).Es indudable la importancia que esta sociedad representa en la actualidad, pues, en un muy alto porcentaje, la industria y el comercio se manejan mediante sociedades de este tipo.

Referencia:DERECHO MERCANTIL —tercera edición— Ignacio Quevedo Coronado pág. 66

ACCIONES

c) División de capital en títulos negociables denominados acciones.- Las acciones representan una parte proporcional del capital y son negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derechos indesligables y obligaciones de los socios, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma.También sirven para acreditarlo y transmitirlo; y que pueden ser, comunes, las que a su vez pueden ser ordinarias, preferentes, de voto limitado —en este caso un voto por acción– (a. 113), también pueden ser privilegiadas; y especiales, como son; —las acciones de trabajo— (a. 114), —las de goce— (a. 136, fr. IV, y 137), —las de tesorería— (ex-a. 216 in fine), —y los bonos de fundador— (aa. 106-110). Sólo las comunes en cualquiera de sus cuatro variedades forman parte del capital social.

LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

La responsabilidad se entiende como la acción de asumir las consecuencias de los actos propios.

La sociedad anónima entonces es una sociedad en la que los socios tienen responsabilidad limitada por qué, a diferencia de las sociedades de personas, la totalidad del patrimonio de los socios no queda expuesto a los terceros acreedores de la sociedad, sino que hay un límite que está determinado por el monto sus acciones. Ahora, por ese monto que corresponde al valor de sus acciones, sigue existiendo la obligación del artículo 2984 del código civil federal de responder con todo su patrimonio por esa obligación

LA CONSTITUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS

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DERECHO MERCANTIL I

LA ETAPAS

En el derecho mexicano suponen 4 etapas: 1. Formación del contrato 2. Adhesión y aportación 3. Inscripción en el registro público de comercio 4. Cumplimiento de ciertos trámites administrativos 

La sociedad anónima estará legalmente constituida cuando se hayan cumplido las etapas, pero existirá legalmente tan pronto como los socios se hayan adherido a los estatutos (documento escrito otorgado ante notario) y hecho aportaciones que la ley previene.

LA ACCIÓN DE ESTATUTOS

En la escritura de constitución de la sociedad y en los estatutos sociales se harán constar todos los pactos que los socios fundadores consideren convenientes, siempre que no contradigan las leyes, pero obligatoriamente se expresarán los siguientes datos:Escritura

• Datos personales de los otorgantes (personas físicas), o razón social (personas jurídicas).• Voluntad de fundar una sociedad anónima.• Lo que aporta o se obliga a aportar cada socio, indicando el título en que lo hace y el número de

acciones atribuidas.• Cuantía de los gastos de constitución.• Estatutos de la sociedad.• Datos personales de las personas encargadas de la administración y representación de la sociedad, o

su denominación social si se trata de personas jurídicas.

REDACCIÓN DE ESTATUTOS

El artículo 5o. de la LSM exige que la constitución de las sociedades mercantiles se haga constar ante notario, es decir, en escritura pública.Requisitos de la escritura pública:1. Los nombres, la nacionalidad y el domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyen la sociedad.2. La razón social o denominación.3. El objetivo o finalidad social.4. El importe del capital social.5. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos, y el criterio seguido para su valoración.6. El importe del fondo de reserva legal.7. El domicilio.8. La duración.9. La forma de administrar y las facultades de los administradores.10. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social.11. La forma de reparto de ganancias y pérdidas entre los socios.12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente.13. Las bases para la liquidación de la sociedad y el modo de designar a los liquidadores, cuando no sean nombrados anticipadamente (artículo 6o. de la LSM frac. XIII).

Todos los requisitos mencionados, así como las demás reglas que se establezcan en la misma escritura sobre la organización y el funcionamiento de la sociedad, constituyen los estatutos.Referencias:Ley general de sociedades mercantiles artículo 5º

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FUNDACION Y APORTACIONSon fundadores de una sociedad los otorgantes del contrato social (escritura constitutiva), y las personas que redactan, firman y depositan el programa, en el caso de constitución sucesiva. Estas personas que constituyen la sociedad deberán aportar su dinero para ser posible el cumplimiento de las finalidades socialesReferencia:DERECHO MERCANTIL —tercera edición— Ignacio Quevedo Coronado pág. 68

Para ello comprendo dos clases de fundación:* Simultanea.- en la que los socios solemnizan su obligación y realizan aportaciones al menos parciales en un solo acto por comparecencia ante notario 

* Sucesiva.- los ofrecimientos de adhesiones hechos por diferentes personas como resultado de la invitación al público por fundadores y el pago de aportaciones, se realizan paulatinamente 

Las aportaciones.- El concepto de capital social está vinculado estrechamente al de aportación. El capital social se constituye precisamente con las aportaciones de los socios. Aportación equivale a "toda prestación y, por tanto, a cualquier cosa que tenga un valor en uso o en cambio, a cualquier derecho, ya sea de propiedad, de uso, de usufructo, etc.".

Las aportaciones de los socios pueden ser: de dinero (aportaciones en numerario), de bienes de otra naturaleza (aportaciones en especie), de trabajo (aportaciones de industria) o de créditos. En todo caso, el valor de las aportaciones que consistan en bienes distintos del numerario, ha de expresarse necesariamente en dinero, señalándose el criterio seguido para su valoración (Art. 6°, frac. VI, LSM).

REGISTRO DE LA SOCIEDAD

El artículo 19 del Código de Comercio, dispone que la inscripción en el Registro de Comercio es obligatoria para todas las sociedades mercantiles (Art. 2º, Art. 7º LSM).

Los requisitos de la escritura constitutiva son' los siguientes:

1° Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o jurídicas que constituyan la sociedad;

2° Razón social o denominación;

3° El "objeto" o finalidad social;

4° El importe del capital social;

5° La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración;

6° El importe del fondo de reserva legal;

7° El domicilio;

8° La duración;

9° La forma de administración y las facultades de los administradores;

10 El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

11° La forma de hacer el reparto de las ganancias y pérdidas entre los socios; 12° Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

13° Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la designación de los liquidadores, cuando no sean nombrados anticipadamente (Art. 6° LSM).

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TRAMITES ADMINISTRATIVOS

Una vez que  nuestra sociedad haya realizado estas gestiones, habrá adquirido personalidad jurídica. Pero antes de funcionar en la práctica deberá cumplir otros trámites administrativos ante diversos organismos públicos.

 Trámites en Hacienda:

• Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

• Alta de Declaración Censal y código de identificación fiscal (CIF)

Documentación:1. Declaración censal modelo 037.

2. Estatutos y original y copia simple de la escritura.

3. Certificación del registro.

 b) Trámites ante el Registro Mercantil:

• Certificación negativa del nombre

• Legalización de libros

 c) Trámites en el Ayuntamiento:

• Licencia de obras

• Licencia de apertura

• Impuesto sobre bienes inmuebles

 d) Trámites en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

• Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.

Documentación:- Original y fotocopia del DNI del Representante.

- Original y copia del contrato de la escritura.

- Alta en IAE o declaración previa en hacienda.

- Inscripción de empresas: modelo TA-6.

- Opción cobertura AT/EP: INSS o Mutua de AT/EP.

• Alta en el Registro de Autónomos.

• Alta y afiliación de los trabajadores.

• Comunicación de apertura del centro de trabajo.

 e) Trámites en el INEM

• Oferta de empleo

• Contrato de trabajo

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• Copia Básica

f) Registros oficiales

• Registro Oficial de Actividad

• Registro de la Propiedad Industrial

• Registro de la Propiedad Inmobiliaria

EL ACCIONISTA

Los accionistas son los socios que integran ala constitución de la sociedad anónima

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

Son derechos del socio la participación en las utilidades (dividendos) y en el haber social en caso de disolución (cuota de liquidación), y el de intervenir en las deliberaciones sociales (voto).El socio tendrá un voto por cada acción que posea, aunque hay una excepción (acciones con voto limitado), pero sólo en las asambleas extraordinarias que se reúnan para decidir sobre prórroga de la duración, disolución anticipada, cambio de objetivo o de nacionalidad, transformación o fusión de la sociedad (artículo 113 de la lsm).Referencia:DERECHO MERCANTIL —tercera edición— Ignacio Quevedo Coronado pág. 69

OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS

Los socios tienen la obligación de responder de forma subsidiaria por las deudas sociales, —es decir la obligación de aportar una ayuda económica— aunque el monto varía dependiendo del tipo de sociedad mercantil. En el caso de las sociedades anónimas, los socios responden con todo su patrimonio por las deudas de la sociedad hasta el monto de sus acciones

La limitación absoluta de la responsabilidad de los socios y la fungibilidad de los accionistas, tiene como contrapartida que la sociedad tenga un capital formado con bienes cuya existencia y valor sea reales y existan. La promesa de prestar servicios o de realizar trabajos en beneficio de la sociedad puede frustrarse por multitud de razones: la muerte del socio, su incapacidad, la transferencia de sus acciones a un tercero etcétera. Esto justifica que las sociedades anónimas sean sociedades de capital fundacional.

Gasperoni, Nicola, Las acciones de las sociedades mercantiles Madrid, editorial revista de derecho privado 1950, pp. 31

ORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDAD ANONIMA

En cuanto a los órganos sociales, en la SA los tres tradicionales son obligatorios:

la asamblea general, que es el supremo, y a la que los otros están supeditados en cuanto que puede nombrar y revocar a sus miembros, así como dentro de límites que no desvirtúen su carácter limitar sus atribuciones legales;

El órgano de administración, que corresponde a un solo miembro (administrador único) o a dos o más (consejo de administración (aa. 142 y 143), le toca la gestión y la representación de la sociedad;

Y el órgano de vigilancia, formado también de uno o varios comisarios (aa. 164 y ss.).

UNAM MEXICO 1991, Derecho Mercantil, Jorge Barrera Graf —sociedad anónima pág. 87—

LAS ASAMBLEAS

La asamblea general de accionistas se reúne con regularidad. Dependiendo del a frecuencia y las decisiones que se tomen en una reunión, las asambleas se clasifican en A) asamblea constitutiva, b) asamblea ordinaria, c) asamblea extraordinaria, y d) asamblea especial

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DERECHO MERCANTIL I

—Las asambleas pueden ser generales y especiales. Aquéllas se integran por todos los socios; ellas son, la constitutiva, en las constituciones sucesivas (aa. 99-101), las ordinarias (a. 181) y las extraordinarias (a. 182), con una esfera distinta de competencia cada una: la de éstas se refiere, básicamente, a modificaciones estatutarias, la de las ordinarias a todos los demás asuntos (distintos a los enumerados en el mencionado a. 182). ——Las especiales se integran con "categorías de accionistas" (a. 195), como pueden ser los titulares de acciones de voto limitado, de preferentes, de acciones de goce, etcétera. No de las llamadas acciones de tesorería, que mientras sean tales, carecen de titular y no conceden derecho alguno (en realidad, más que acciones son proyectos de acciones). —

LAS ASAMBLEAS ESPECIALES DE ACCIONISTAS

Las asambleas especiales existen cuando en el acta constitutiva aparezca pactado que el capital social se divida en varias clases de acciones, con derechos especiales para cada una y, por lo tanto, los accionistas que formen cada categoría deberán reunirse para tratar cualquiera de las proposiciones que puedan afectar sus derechos. Se tratan asuntos que no se pueden tratar en una ordinaria, puesto que no incumben a todos. Las asambleas especiales no son generales (artículo 195 de la LSM). Estas asambleas serán presididas por el socio que se designe en ese momento.

LAS ASAMBLEA GENERALES DE ACCIONISTAS

La asamblea constitutiva (generales) es aquella en la que los socios se reúnen para aprobar la constitución de la sociedad y la adopción de los estatutos (artículo 100, LGSM)

Tienen lugar sólo una vez en la vida de las sociedades; su objetivo se cumple cuando la sociedad queda constituida.

La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes:1) Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales;2) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará;3) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal;4) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda;5) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión;6) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y7) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano.