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Sobre la autora: Gladys Jimeno Santoyo, colombiana, psicóloga, es experta en derechos humanos y derecho internacional humanitario. Ha profundizado en los derechos étnicos y el derecho al desarrollo, en la inclusión del enfoque de derechos humanos en las políticas públicas y los enfoques diferenciales y de antidiscriminación. Defensora de los derechos humanos ha apoyado a diferentes organizaciones sociales y también ha trabajado con el Estado colombiano (Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Dirección General de Asuntos Indígenas, Grupo especial de asesores en derechos humanos del Procurador General de la República, Defensoría del Pueblo) y con la cooperación internacional (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia para los Derechos Humanos, USAID, Países Bajos, entre otros). Se desempeñó en este Proyecto, como coordinadora nacional.

Agradecimientos: Al equipo del proyecto: Viviane Weitzner, Coordinadora Internacional por el Instituto Norte-Sur y al equipo del INS que la acompañó; Plutarco Sandoval Ararat, Coordinador Cauca; Federico Herrera, Coordinador Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta; Walter Sánchez, Asistente y abogado del equipo nacional, Eliana Martínez también asistente del proyecto. A los integrantes de los equipos regionales; Lisifrey Ararat – minero, presidente del Consejo Comunitario de La toma y hoy Concejal del municipio de Suárez, Gabino Hernández –abogado de amplia trayectoria en los derechos y participante del grupo que elaboró la Ley 70 de 1993-, Francia Márquez, Manuel Cortés, Adelmo Carabalí, Clemencia Carabalí y María Teresa Carabalí y otros integrantes de los Consejos Comunitarios de Suárez y del Norte del Cauca. A Héctor Jaime Vinasco exgobernador del Resguardo y parte del equipo del Proyecto y dirigente del CRIDEC; Efrén Reyes, Gobernador del Resguardo; Luisa Fernanda Montes, abogada; Andrés Felipe García, antropólogo; Sandra Cartagena, Celmira Andica Gómez y otros y otras integrantes de las comunidades Embera del Resguardo. A Juan Carlos Morales González coordinador del Proyecto que adelanta la FIAN y que se sumó a la elaboración y publicación de la cartilla sobre consulta y consentimiento. Agradecemos especialmente a los entes que financiaron el proyecto, y en particular la elaboración y publicación de la cartilla sobre consulta y consentimiento: La Fundación Ford, el Centro Internacional para la Investigación y el Desarrollo (CIID) de Canadá, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), el Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega, Derechos y Democracia, y el Programa CoCoon (Conflict and Cooperation over Natural Resources in Developing Countries)del NWO (Netherlands Organization for Scientific Research).

Proyecto: “Desarrollo de estándares y mecanismos para la protección de los Pueblos Étnicos frente a proyectos mineros y energéticos: aplicación de la consulta, previa, libre e informada y el consentimiento previo, libre e informado en el contexto de un conflicto armado interno.” Un proyecto desarrollado entre el Proceso de Comunidades Negras-ASOM, el Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta, y el Instituto Norte-Sur.

Esta publicación fue posible gracias al apoyo de la Fundación Ford, del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID) de Canadá, de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), del Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega y de Derechos y Democracia de Canadá. Las opiniones expresadas en esta publicación no representan aquellas de las agencias y entidades de cooperación antes mencionadas.

El Instituto Norte-Sur es una sociedad benéfica establecida en 1976 para ofrecer investigaciones profesionales y con pertinencia política sobre las relaciones entre los países industrializados y los países en desarrollo. El Instituto es independiente y coopera con una amplia gama de organizaciones canadienses e internacionales que trabajan en actividades relacionadas. El contenido del presente documento representa exclusivamente los puntos de vista y conclusiones de los autores, que pueden no coincidir con los de la dirección, patrocinadores del Instituto Norte-Sur o entidades que lo apoyan, o los de las personas consultadas durante su preparación.

Julio 2012DOCUMENTO SÍNTESIS COLOMBIA: De la Consulta al Consentimiento

© Instituto Norte-Sur, Proceso de Comunidades Negras, Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta

Cualquier corrección por favor mandar a: [email protected]; [email protected]

Fotos de portada: Viviane WeitznerIntegrantes del equipo del proyecto suben las barrancas de la Represa Salvajina en Cauca, para visitar con mineros ancestrales.

Fotos de contratapa: Viviane WeitznerVisitando mineros en Cauca, con Rodolfo Stavenhagen (izquierda).

Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta (RICL)Carrera 11 No.11-04 Riosucio-CaldasColombiaWeb: www.resguardolomaprieta.orgEmail: [email protected]: 859 2729 Fax: 859 1747

Proceso de Comunidades Negras (PCN)Calle 23 No. 5-85 Oficina 307Bogota, Colombia Web: www.renacientes.orgEmail: [email protected] Tel: 2821375

The North-South Institute55 Murray Street, Suite 500Ottawa, OntarioCanada K1N 5M3Tel.: (613) 241-3535Fax.: (613) 241-7435E-mail: [email protected], [email protected]: www.nsi-ins.ca

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1. Introducción En este Documento Síntesis De La Consulta al Consentimiento, recogemos lo aprendido durante la ejecución de este Proyecto colaborativo. Y queremos resumir lo más claramente que esté a nuestro alcance, aquello significativo que encontramos y que debe ser trasmitido para que quede en nuestras memorias esta experiencia y no repetir errores o aprovechar lo aprendido.

Lo realizado en dos años y unos meses de ejecución de este Proyecto es mucho, pero no todo puede ser colocado en palabras y descrito. La realidad suele trascurrir diferente a lo planeado y por lo general rebasa la racionalidad que ha planeado y presupuestado “todo” (pretensión inútil), y la ha metido en cuadros, flujos, cronogramas y ha delimitado las acciones con anticipación. Estos esquemas sin embargo nos son necesarios para guiarnos y no perder el rumbo, las metas, y para no desparramarnos en un sinfín de actividades que agregarían follaje al follaje más no apuntarían a lo central: a fortalecer las raíces y el tronco del ejercicio de los derechos y del fortalecimiento de las comunidades étnicas partes del Proyecto. Entre estas dos tendencias estuvimos durante este Proyecto: lo visualizado para hacer las realidades de las comunidades que nos exigían de manera desordenada y urgente acciones no previstas. Logramos mantener un justo equilibrio al mismo tiempo que una flexibilidad, y sin duda un mayor trabajo de lo esperado, pero estos esfuerzos bien valieron la pena si vemos, que el Proyecto apuntó y acertó en sus propósitos y metas fundamentales. Varias de ellas, sin embargo, no eran metas para resolver sólo durante los tiempos de existencia del Proyecto, si no que se dirigían a aportar en una dirección determinada, sobre la cual aún es necesario trasegar una y otra vez por varios años.

Esto es aún más cierto, en cuanto el Proyecto no tenía por objeto montar una fábrica o levantar un edificio, sino fortalecer a unas comunidades étnicas -Comunidades Negras Palenqueras del Norte del Cauca y comunidades indígenas Embera Chamí de Riosucio-Supía (Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta)- que afrontaban serias amenazas surgidas de diferentes sujetos y fuerzas, y de un modelo de desarrollo que quiere ser hegemónico frente a modos de vivir tradicionales diferentes. Pero las amenazas también vienen de una cultura, que aún afirma sin reconocerlo, la discriminación racial y étnica histórica. La misma que los ha excluido política, económica e incluso socialmente por cuatro siglos largos y que ha colocado a muchas de sus comunidades en situaciones de gran fragilidad social – económica y a veces organizativa, al mismo tiempo que ellas –las comunidades- recomponían una y otra vez su identidad cultural y la voluntad de continuar con la recreación de sus vidas y culturas en sus territorios ancestrales.

Foto: Viviane Weitzner

Integrantes del equipo del proyecto escuchando al Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta explicando los eventos que llevaron a una acción judicial en contra de la construcción de una hidroeléctrica en el Resguardo, por falta de la debida consulta y consentimiento previos, libres e informados. La acción fue exitosa, y la empresa tuvo que detener sus actividades.

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Las dos comunidades partes del Proyecto, viven una situación de grandes asimetrías en relación al acceso y uso del poder político-administrativo y económico, y una situación histórica de abusos y violaciones a sus derechos humanos mínimos y constitucionales fundamentales, que sólo con muchos esfuerzos sostenidos pueden ser poco a poco revertidos.

2. Contexto nacionalCuando iniciamos el Proyecto, el contexto nacional del cual partimos fue:

“Indígenas y Afrodescendientes en Colombia: Una historia de exclusión, racismo, y violación a sus derechos especiales

Colombia es uno de los países del mundo que cuenta con un amplio reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes (negros). El Convenio 169 de la OIT fue aprobado en 1992 y junto con los demás tratados de derechos humanos ha sido incorporado -por bloque de constitucionalidad- en el mismo rango. 1 Recientemente -21 de abril 2009- el Gobierno colombiano anuncio su “respaldo unilateral” a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.2

Sin embargo, la falta de voluntad política efectiva de un gobierno tras otro, el modelo de desarrollo basado en la extracción de los recursos naturales, las debilidades del Estado en asumir sus obligaciones en cuanto a los derechos humanos y la protección de la diversidad étnica, cultural, ambiental y el conflicto armado interno, hacen -entre otros elementos- que estos derechos no se cumplan ni se garanticen en la práctica. Esta situación coloca a los Pueblos Indígenas y Negros en una situación de constante amenaza, alerta y resistencia para la defensa de sus derechos mínimos.”

“Los Pueblos Étnicos y Tribales en Colombia viven históricamente una situación de violación a sus derechos, de exclusión social, política, económica y cultural. En el país existen 102 Pueblos Indígenas diferentes que representan un 3,4% de la población total nacional y los afrocolombianos que son el 10.6 % de la población total según el censo nacional que se considera subestimado.3 Estas poblaciones que llegan al 15% continúan siendo las más excluidas de los beneficios del desarrollo contemporáneo, de las libertades y del bienestar general conquistados en el mundo, en la nación y en las regiones donde habitan. Marginados en la atención estatal y de las políticas públicas, su trato está atravesado por la discriminación, el racismo y el despojo de sus bienes materiales e inmateriales. El ejercicio de la interculturalidad no se ha asimilado como un criterio que debe permear las políticas públicas de manera similar a la transversalización de la perspectiva de género, para dar lugar a la inclusión y la no discriminación.

“Las autoridades Indígenas y Afrodescendientes a pesar de ser reconocidas como autoridades públicas de carácter especial (en el caso de los Indígenas) y gozar de Autonomías de Gobierno y Territorial (ambos), continúan siendo negados en ésta calidad, por lo que las relaciones de poder permanecen desiguales. La exclusión se refleja en que los Indígenas y Negros son las poblaciones con mayores índices de pobreza y de desatención por parte de los servicios públicos obligatorios del estado y los más afectados a nivel nacional por los impactos del conflicto armado interno siendo víctimas proporcionalmente en mayor medida del destierro y el desplazamiento forzado interno4. Los obstáculos para ejercer sus derechos y libertades civiles y políticas son grandes y están agravadas por la discriminación, el racismo y el no cumplimiento con los mínimos en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales.”5

Este contexto general continúa siendo válido, sin embargo hay transformaciones y cambios, que están en fermento: la consulta y el consentimiento libres, previos e informados se han posicionado en las dos regiones y localidades y en el debate nacional, la discusión sobre la legítima y adecuada representatividad para los procedimientos de consulta y consentimiento, se encuentran con grandes discusiones y el Gobierno nacional tuvo que echar atrás la maquinaria corrupta que había construido para darle trámite a medidas legislativas con los grupos Afrodescendientes, aunque montó una similar y excluyente; con los Pueblos indígenas hasta ahora están funcionando bien las Mesas de Concertación como instancias, más los procesos tampoco han sido fáciles. Sin embargo, al terminarse el período de existencia legítima de la Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras,

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De la Consulta al Consentimiento 3

después de un movimiento de presión de las organizaciones de comunidades negras, entre ellas PCN, Afrodes, La Conferencia Nacional Afrocolombiana, Cimarrón, otras, en vez de crear un espacio de interlocución válido y legítimo, representativo verdaderamente de los diferentes grupos Afrodescendientes en todas sus diferencias y pluralidades, el Gobierno Nacional optó por emitir -sin consulta ni consentimiento- un “Acto Administrativo – Resolución 0121 del 30 de enero de 2012 “Por medio la cual se convoca a los representante legales de Consejos Comunitarios de comunidades negras y los representantes de San Andrés Providencia y Santa Catalina a Asambleas Departamentales y se dictan otras disposiciones”. Mediante este acto administrativo que respondía a una orden dada por el Consejo de Estado en una Sentencia, creó de nuevo de manera viciada un espacio nacional “transitorio” para realizar los procesos de consulta y consentimiento nacionales, especialmente para los actos legislativos, recortado, excluyendo a amplios sectores afros y tratando de guardar un poder de manipulación de dicho espacio. Se amparó en que era una órden que venía de un tribunal de justicia, para hacerlo sin los requisitos mínimos de consultar a los sujetos del derecho: las autoridades étnicas, a sus organizaciones de gobierno los Consejos Comunitarios, a las organizaciones históricas que participaron en la elaboración de la Ley 70 de 1993 y que ellas dijeran cuáles eran las mejores maneras para estructurar un espacio representativo de su diversidad, ya que las comunidades negras no son un solo pueblo, son entre sí, de una gran diversidad que hay que respetar y tener en cuenta.

Parte de los problemas de esta Resolución son:

• no le pone límites a la transitoriedad;

• excluyó a todas las comunidades, organizaciones y Consejos Comunitarios, que no tienen titulado territorio. La adjudicación y titulación de tierras colectivamente es un deber del Estado, frente al cual se encuentra en omisión, lo cual hace que sean doblemente victimizadas las comunidades a las que se les ha incumplido este derecho, por el cual se les niega la participación en la representación. Pero además, ésta definición desconoce un principio de los derechos étnicos: que la titularidad de derechos no la define el tener territorios titulados o no, sino el ser Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras o Raizales. Así se excluyó a gran cantidad de comunidades con derechos;

• no estipula una representación adecuada, proporcional a las poblaciones por territorios sino que define un número x de representantes por departamentos de manera arbitraria;

• y lo más grave, es que le arrebata la titularidad del derecho a decidir cómo representarse legítimamente para los diálogos con el Estado y el Gobierno, que está en cabeza de las autoridades tradicionales –los Consejos Comunitarios- y las organizaciones étnicas históricas de ellos, y la coloca en cabeza de este espacio creado por la Res. 0121 de 2012 del Ministerio del Interior, sin consulta ni consentimiento, y sin tener en cuenta las particularidades culturales, identitarias y poblacionales propias.

Sin embargo, aunque estos temas no están resueltos, y las viejas prácticas gubernamentales de no cumplir los estándares internacionales y nacionales de los derechos humanos para grupos étnicos y de la consulta y el consentimiento libres, previos e informados continúa. La cultura política y de gobierno vigente continúa anclada en viejos patrones colonialistas y de discriminación racial y étnica, de exclusión de los grupos étnicos de los beneficios del desarrollo, de imposición de una visión de desarrollo excluyendo la posibilidad de diferenciación con el modelo hegemónico y la diversidad cultural en esta materia. A pesar de lo anterior, algunos logros para los grupos étnicos, especialmente para las comunidades negras, parecen estar cocinándose poco a poco gracias a sus permanentes cuestionamientos y exigencias a través de diferentes formas.

En el año 2009, cuando se inició el proyecto y se escribió el anterior resumen de contexto en el cual trabajaríamos, se acababa de aprobar. Otra vez sin la realización de la consulta y el consentimiento libre, previos e informados6 la reforma al Código Minero anterior y se aprueba el nuevo Código o Ley 1383 de 2010, con varios efectos graves sobre la minería pequeña, tradicional, ancestral como se la caracteriza ahora, y la artesanal. Uno de ellos era que de un solo golpe todas estas formas de minería tradicional artesanal o ancestral, todas pequeñas o medianas, pasaban a hacer parte de lo que se considera, minería ilegal. Los mineros pertenecientes a grupos étnicos pasaron a ser de repente perseguidos y criminalizados o susceptibles de serlo en cualquier momento. Así mismo las condiciones para la creación de reservas mineras especiales para indígenas y para Afrodescendientes se modificaron, acabándose o disminuyéndose significativamente las protecciones a estas actividades y

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poniéndolos a competir al mismo nivel que cualquier empresa. Una manera lenta de acabarlos, pues la asimetría en poderes y capacidades económicas es muy grande y no podrán jamás estos mineros y mineras –pues muchas son mujeres- competir en igualdad de condiciones: mineros y mineras ancestrales vs grandes compañías mineras nacionales o multinacionales, es imposible y asimétrico. Podemos ver en el Anexo 1 de este documento, las normas que dicha Ley trae para los grupos étnicos.

La Corte Constitucional –dos años después- falló mediante la Sentencia C-366 del 11 de mayo del 2011 sobre la Reforma al Código De Minas o Ley 1382 de 2010, y sentenció su inexequibilidad por haber omitido la exigencia de realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y Afrodescendientes. También falló unos “Efectos temporales de la decisión de inconstitucionalidad” que consisten en que continuaría vigente el Código por dos años, tiempo que da para que sea realizada la consulta. Ha transcurrido un año y un mes, y el Gobierno no se ha ocupado de darle aplicación a éste fallo, y dar los pasos para garantizarle a los grupos étnicos, dicha consulta y consentimiento libres, previos e informados de acuerdo a lo ya estipulado.

Se sabe de propuestas de proyectos de modificación al Código Minero, que cursan entre diferentes oficinas del Gobierno

proponiendo reformas al Código declarado inexequible, propuestas internas del Gobierno. Pero lo que falló la Corte Constitucional Colombiana, no fue que el Gobierno no ha sido consultado, lo que falló es que los Grupos Étnicos no han sido consultados y por lo tanto al Gobierno le compete crear y garantizar las condiciones para que esta consulta se realice en los tiempos señalados, con la información suficiente, precisa, indispensable, la participación y representación suficiente y completa, que permita que los grupos étnicos propongan sus propuestas para modificar el Código y reglamentar lo que les incumbe respecto a la minería de acuerdo a sus derechos, entre ellos el derecho a una minería ancestral protegida. Estas son las razones de fondo que orientaron el fallo. Pero ahora el Gobierno quiere aprovechar para hacerle enmiendas nuevas…a las que habrá que examinar en qué afectan a los mineros y mineras étnicos.

No podemos menos que interpretar, que hay de nuevo una omisión por parte del Gobierno e incluso que podría haber una actuación de mala fe, pues se puede pensar que si el Gobierno elabora propuestas a llevar a la consulta en espacios internos sin diálogo con los grupos étnicos, es porque seguramente tratará de direccionar los resultados de esa consulta que debe hacer, a los intereses que en ese momento tenga el Gobierno en materia de política pública minera. Esta actuación podría incidir y forzar a los representantes de Indígenas y Comunidades Negras, Afrodescendientes, Palenqueras y Raizales a tomar decisiones en contra de sus intereses y derechos.

Por otra parte las formas de representación de los Grupos étnicos para los espacios de consulta y consentimiento libres, previos e informados a medidas legislativas de nivel nacional, se encuentran duramente cuestionados en su legitimidad, especialmente el de las Comunidades Negras y Afrodescendientes, Palenqueras y Raizales, sin que el Gobierno haya querido resolver dichos problemas de manera adecuada, legítima y acorde a los

Fuente: Ingeominas en Rudas Lleras (2011)

Concesiones mineras solicitadas a mayo de 2009 — más del 50% del país.

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estándares internacionales y la jurisprudencia nacional al respecto. Más bien al contrario, quiere un espacio estructurado pero que sea de su bolsillo, de su manejo. Tejer una representación adecuada y representativa de las Comunidades Negras, Afrodescendientes, Palenqueras y Raizales no es fácil, exige un trabajo serio, dialogado, de escuchar a los distintos matices y argumentos y de concertar con ellos cómo sería. Esto le parece dispendioso al Gobierno, que prefiere sacar un “edicto”, una Resolución, una orden como si se tratara del régimen colonial y de servidumbre y esclavitud, sobre algo que no comprende siquiera bien.…

Otra Ley que fue aprobada con un procedimiento de consulta, procedimiento que ha sido ampliamente cuestionado especialmente entre el Pueblo Negro, Afrodescendiente, Palenquero y Raizal, es la que aprobó el Plan de Desarrollo: Ley 1450 de junio de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010 - 2014”, Prosperidad para Todos.

Los Grupos Étnicos fueron consultados de manera disímil e irregular. Los Indígenas a través de las Mesas de Concertación, proceso avalado por las organizaciones nacionales Indígenas, aunque hay disgustos. Las Comunidades Negras, Afrodescendientes, Palenqueras y Raizales el Gobierno lo realizó mediante un procedimiento seriamente cuestionado pues fue apresurada, sin información suficiente y adecuada, en la instancia que no es para eso, con la Alta Consultiva Nacional de Comunidades Negras. Este espacio constituido por la misma Ley 70 de 1993, para otras finalidades que eran mantener diálogos permanentes con el Gobierno, no puede legítimamente abrogarse la representatividad de la diversidad étnica afro para las consultas y consentimientos a nivel nacional. Este proceso de consulta ha sido cuestionado por la gran mayoría de organizaciones étnicas Afrodescendientes y el mismo Consejo de Estado, aclaró, que son los Consejos Comunitarios los sujetos que llevan la representación étnica.

Lo aprobado como modelo de desarrollo para Colombia para los próximos cuatro años, coloca en serias dificultades y riesgo de violación de sus derechos fundamentales a los grupos étnicos con territorios donde haya recursos minerales, que son muchos. Y esta es quizás la amenaza más complicada que tienen para los próximos años. Sobre el Plan de Desarrollo 2010-2014, un grupo de investigadoras lo analizan así:

“Uno de los sectores económicos priorizados en ese modelo de desarrollo, bajo el argumento de poseer la capacidad de impulsar la clase de prosperidad que busca la Administración de turno, es el denominado “sector de desarrollo minero y expansión energética”, que tiene la finalidad de crear un choque de oferta (boom minero energético) para impulsar los índices generales de crecimiento económico, a través de la explotación de minerales e hidrocarburos y de la generación energética.

“Es preciso recordar que este sector ocupa un importante papel en la agenda oficial toda vez que en el marco de su explotación se genera la mitad de las exportaciones colombianas y se concentran dos terceras partes de la inversión extranjera directa. En este sentido, en el seno de este sector se fomenta un esquema en el que la extracción y la exportación de minerales, hidrocarburos y energía es primordial en la estrategia de impulso económico de la actual Administración.”“….“Tres documentos centralizan la política minera del gobierno Colombiano. El primero es el Plan de Desarrollo Minero 2006 2010, el segundo, el Plan de Desarrollo Minero Colombia Visión 2019, ambos producidos en la administración del gobierno de Álvaro Uribe Vélez, y el tercero es el Plan Nacional de Desarrollo 2011 2014, los cuales apuntan a que en el mediano plazo, Colombia se defina como un “País Minero”.

“En el marco de aplicación de ese marco jurídico y de desarrollo de la política minera, el crecimiento calculado en la explotación en este sector es aterrador: en 2007 Colombia exportaba productos minero−energéticos por 7.344 millones de dólares, en 2009 esa cifra ascendió a 18.035,4 millones y para 2021 se estima que llegará a 54.149,9 millones. Es decir, en un período de cinco años la producción minera se multiplicó en 2,45 veces, y en doce años se triplicará.

Entre 2007 y 2008 se alcanzó un repunte histórico en el área contratada, y para el primer semestre de 2010 se lograron las metas previstas para todo el año, de tal forma que en este periodo el área minera contratada ascendió a 424.799 hectáreas, lo que implica el otorgamiento de derechos adquiridos a favor de personas naturales, empresas nacionales y transnacionales, para adelantar labores de exploración y explotación de territorios determinados.

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En orden a responder con la demanda que supone esa proyección de cifras, las autoridades naciones han otorgado licencias de explotación minera en páramos, en áreas de parques naturales y en territorios de comunidades indígenas, negras y campesinas, de manera tal que el aumento de concesiones sobre los territorios registrado sólo hasta 2009 comprende una extensión de 35 millones de hectáreas.”7

A la luz de este modelo de desarrollo extractivista aprobado por la ley es que hacemos el análisis de los obstáculos que enfrentan las comunidades para el respeto de los derechos étnicos y especialmente de los derechos a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado. Este modelo de desarrollo quiere implantarse de manera acelerada, tal vez como estrategia para que las oposiciones y resistencias sociales, ambientales y étnicas sean débiles y no alcancen a organizarse suficientemente y a madurar. Lo cierto es que la percepción que se recibe es que este modelo va a ser intensivo, devastador, arrasador de todo aquello que se le oponga o se le diferencie.

El cumplimiento con los derechos por parte del Estado por lo tanto, está signado por su compromiso que a todas luces se presume que para el Gobierno es primordial, de cumplir con la “locomotora minera y energética” y con las otras tres locomotoras que son complementarias para el desarrollo de las dos anteriores. Son las lógicas empresariales de Beneficios vs. Costos las que guían las políticas públicas no la garantía a los derechos. Desde esta perspectiva unilateral, la consulta y el consentimiento son vistos como obstáculos y la forma de resolver este obstáculo por el Gobierno es, que sea posible de hacerla rápido y a favor de esta política. Es decir, convertirla en un trámite administrativo “eficiente”, “simple”, “rápido” en la consecución de permisos y licencias de exploración y explotación y el consentimiento hay que hacerlo ver como “un veto”. El consentimiento, es decir la autonomía, la libre determinación, son realmente inaceptables para un poder dominante que actúa de la misma forma que un régimen colonial, si contradice sus pretensiones.

Está en curso por parte del Gobierno nacional, la intención, con proyectos elaborados que sólo circulan internamente aún, de reglamentar mediante una Ley Estatutaria, estos dos derechos, el de consulta y consentimiento libres, previos e informados, para darles seguridad jurídica a los inversionistas, aunque se le coloque como objeto a la Ley que será para garantizar la integridad étnica y cultural de los Grupos étnicos. Esta intención, es un elemento muy importante del contexto actual, ya que si los Grupos Étnicos a través de sus organizaciones y autoridades tradicionales auténticas no entran a actuar con la responsabilidad que el presente les está demandando, la futura pervivencia de muchos Pueblos Indígenas y Negros estará amenazada.

La tensión de fondo respecto a este tema se encuentra en que las comunidades Étnicas que han recreado sus formas tradicionales de vida, sus cosmovisiones y sus culturas por siglos, tienen una visión de la vida económica, social y política muy diferente a las que acompañan al modelo capitalista y al Estado de Derecho Social. Visión y prácticas que deben ser respetadas, pues al ser Colombia una nación diversa y plural, la pluralidad y diversidad también se aplica a los modelos de vida y de desarrollo, no sólo a lo étnico o lo biológico y genético. Los Grupos Étnicos –Pueblos- actualmente proyectan su visión bajo la propuesta de aspirar a un Buen Vivir, como forma alternativa al modelo de desarrollo de mercado capitalista y al modelo extractivista exportador de los recursos naturales. Su cosmovisión no quiere hablar de desarrollo siquiera, pues la vida para ellos no se puede reducir a que si no hay desarrollo como es entendido, entonces se trata es de un atraso. Confrontan los conceptos de desarrollo (sostenible, etc.) y se proponen crear para ellos un modelo de Buen Vivir: vivir dignamente, vivir sin humillaciones y vivir libremente, vivir como se quiere, respetando a las naciones y comunidades que piensen y decidan de otra manera diferente.

Otro factor de importancia en el contexto actual, es la continuidad del conflicto armado interno en el país. La expedición de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas, igualmente aprobada sin un proceso adecuado y respetuoso de la consulta y el consentimiento, si bien se dirige a profundizar y desarrollar dinámicas de postconflicto justas y que empiezan a tener en cuenta a las miles de víctimas del conflicto armado de las cuales la proporción mayoritaria corresponde a Pueblos Indígenas y Pueblos Negros afectados, no constituye en sí, el hecho de que el conflicto armado interno haya terminado.

El Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República y el Congreso nacional, realizan esfuerzos por ir cimentando el camino hacia una negociación con la insurgencia armada y abrir un camino de paz. Pero el resurgimiento de las distintas formas de autodefensas en Bandas Criminales asociadas al narcotráfico, a la mafia de la minería ilegal del oro y a otras mafias que operan en amplios territorios del país, son de hecho una amenaza constante contra las reivindicaciones de derechos de las comunidades indígenas y negras, de sus organizaciones,

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de sus líderes y lideresas, de sus intentos de desarrollar sus propios modelos de vida y economía, o Buen Vivir. Las actuales Bandas Criminales como se llaman ahora, localmente están de parte de los intereses de los grandes proyectos de desarrollo, de los megaproyectos mineros o de los proyectos medianos, de los cuales se lucran directa o indirectamente.

Colombia continúa viviendo un conflicto armado interno y las comunidades presionadas por uno u otro sector armado y victimizada por dicho conflicto. Y el Estado continúa con grandes fallas y omisiones en el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes.

Situación local de las contrapartes del Proyecto

El contexto de los casos

“Además de hacer una investigación global, el proyecto profundizará en dos casos de investigación–acción específicos: La experiencia de las Comunidades Negras de los municipios de Suárez y Buenos Aires (norte del Cauca), y la experiencia del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta (del Pueblo Embera Chamí de Caldas), ubicado en los municipios de Riosucio y Supía.8 Ambos se ven afectados por actividades de exploración por parte de empresas mineras multinacionales, incluyendo empresas canadienses, con repercusiones serias sobre las actividades de los mineros artesanales y tradicionales, entre otros impactos.”9

A. El Norte del Cauca: Suárez-Buenos Aires

“Además de la AngloGold y otros exploradores mineros ‘junior’ que se están presentando en el área, las Comunidades Negras de Buenos Aires y Suárez se ven afectadas por una represa construida por una empresa española (EPSA)…”… “En estos momentos se está proponiendo elaborar un plan de manejo para la represa, además de un posible desvío de un río que es central para los Afrodescendientes de la zona. Es un momento crítico para trabajar con las comunidades para que tengan las herramientas adecuadas para resaltar sus inquietudes y proteger sus derechos.10”

El proyecto se propuso apoyar a las Comunidades Negras y Palenqueras del Norte del Cauca en estos dos casos de proyectos de inversión (minería del oro y represa de La Salvajina) que estaban afectando sus derechos al territorio, a un Buen Vivir, a continuar perviviendo cultural y económicamente de la explotación de la minería del oro como actividad eje y fundamento de su cultura e identidad y fuente de los recursos económicos que les dio la libertad y les permite llevar una vida digna.

La primera actividad del Proyecto fue atender y apoyar a los Consejos Comunitarios de La Toma –corregimiento del municipio de Suárez- para enfrentar los intentos de desalojo policial de las Comunidades Negras de esta mina de oro. Las comunidades se movilizaron y detuvieron en tres oportunidades dichos desalojos, al mismo tiempo que interponían recursos jurídicos de tutela a sus derechos: el territorio que habitan es un Territorio Ancestral. La minería que practican, igualmente es ancestral –desde 1636- y ha sido recurso fundamental de pervivencia étnica y cultural. Los títulos mineros fueron concedidos sin consulta y consentimiento, lo mismo que las licencias de exploración y explotación minera. La Corte Constitucional revisó después de dos instancias el caso y falló la Sentencia ST 1045A de diciembre de 2010, en la que tutela los derechos a la consulta y al consentimiento libres previos e informados para el título en demanda y otros similares. (El del Sr. Héctor de Jesús Sarria, entre ellos, ya referenciado). La aplicación de esta Sentencia de Tutela, así como de lo ordenado para estas comunidades en el Auto 005 de 2009 por la Corte Constitucional Colombiana es unas de las tareas prioritarias a continuar.

Estas minas continúan siendo codiciadas también por la minería ilegal de retroexcavadoras, dos de cuyos intentos de invadir el territorio de Suárez, fueron impedidos por las comunidades, el Proyecto, la Defensoría del Pueblo y una red de organizaciones sociales que han hecho solidaridad.

La segunda situación ha sido apoyar la formación para adelantar la consulta y el consentimiento previos, libres e informados al Plan de Manejo de la represa de La Salvajina, la cual apenas está iniciándose, después de dos años

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de preparativos y evasiones. Frente a este caso, hay que recordar que desde 1986, hay unos Acuerdos firmados entre las comunidades y el estado, de repararles los daños causados por la construcción de esta represa que desalojó de manera forzada a familias negras e inundó sus mejores minas y tierras de cultivo. Acuerdos que aún están por cumplirse. “El proceso en el Norte del Cauca con el Consejo Comunitario de La Toma y los Consejos Comunitarios que hacen parte del Palenque del Norte del Cauca continúan bajo una fuerte presión por el conflicto social político armado, por la violencia del narcotráfico. También por la corrupción de funcionarios estales, gubernamentales y diferentes integrantes de las fuerzas públicas del Estado.”11

El contexto actual que viven las Comunidades Negras y Palenqueras del Norte del Cauca, también ha sido modificado por las dinámicas y fuerzas que han intervenido durante estos dos años y también por las actividades del Proyecto, el cual se insertó en las dinámicas, presentándose avances en los temas y propósitos del Proyecto que han modificado la situación de contexto, especialmente en cuanto al fortaleciendo las capacidades locales de las autoridades étnicas tradicionales de las Comunidades Negras y Palenqueras, de las organizaciones como los Consejos Comunitarios y de las comunidades.

Así ocurre respecto a:

• La consulta y el consentimiento libres, previos e informados: localmente han desarrollado e investigado los criterios propios adecuados para sus dinámicas, capacidades y condiciones propias para llevar a cabo procesos de consulta y de consentimiento. El consentimiento es reconocido como un alcance, un derecho y una garantía que tienen. Las Comunidades Negras del Norte del Cauca, trabajan interétnicamente el manejo y los criterios de consulta y consentimiento y extienden desde el Comité Interétnico donde participan Comunidades Negras y Comunidades Indígenas, estos derechos a las comunidades agrarias campesinas que enfrentan similares condiciones y amenazas. Cuentan con criterios y guías sobre estos temas que los empoderan.

• También han desarrollado criterios propios para abordar sus propios análisis de estudios de impacto ambiental, social, cultural y de derechos humanos que son o pueden ser causados por un determinado proyecto. Han ganado en directrices propias al respecto y podrán analizar y proponer sus propias conclusiones frente a Estudios de Impacto Ambiental –EISA- elaborados por las empresas. La consulta sobre el Plan de Manejo Ambiental de la represa de La Salvajina continúa siendo un paso próximo.

• Las Comunidades Negras del Norte del Cauca, mineras, cuentan ahora con mayor claridad en la defensa de sus derechos mineros. La clarificación a la cual colectivamente y en un trabajo conjunto con las autoridades indígenas del Resguardo de Cañamomo Lomaprieta, con delegados de Oro Verde y de la Asociación de Minería Responsable – ARM, el equipo nacional del Proyecto en asocio con DeJusticia, se llegó a caracterizar la minería específica que estas comunidades hacen como una minería de tipo ancestral fue un paso muy importante que podrá ser llevado y contribuir en las protecciones a la minería de estas comunidades. Es una minería ancestral en cuanto no sólo es una actividad económica de subsistencia principal, sino que además se mostró que es una actividad cultural, eje de la recreación de la pervivencia cultural de estas comunidades y cuyas raíces en el caso de las comunidades negras se extienden inercontinentalmente y espiritualmente.

• Las Comunidades Negras también cuentan ahora con un acercamiento a la recolección de su historia, la de esta minería ancestral tan ligada a sus procesos de libertad. Han recopilado información histórica, aunque este tema continúa requiriendo un esfuerzo para su recolección y escritura.

• El espacio del Comité Interétnico se ha fortalecido, como un espacio indispensable para resolver innumerables dificultades interétnicas que se viven en el Norte del Cauca y sobre todo para enfrentar de manera conjunta entre Comunidades Negras e Indígenas a las amenazas comunes contra sus territorios e identidades. Desde este espacio aprenden a solucionar autónomamente sus conflictos interétnicos y a buscar en conjunto caminos de paz en la región. También avanzan en las reflexiones de pensarse como gobiernos propios interétnicos –de Comunidades Negras e Indígenas- en la medida que comparten territorios ancestrales vecinos en una misma región.

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• Con el Gobierno nacional se trabajó en espacios de diálogos creados para la situación específica de las Comunidades Negras del Norte del Cauca, llamada la Mesa Minera y las Audiencias Mineras públicas realizadas regionalmente y Encuentros interétnicos o movilizaciones para afirmar derechos. Estos espacios trabajaban la situación de riesgo y amenaza a los líderes y lideresas de los Consejos Comunitarios y los derechos mineros y territoriales. Estos espacios lograron avanzar en protección a las comunidades y en hacer que Ingeominas presentara cuentas públicas de los procesos de entrega de títulos mineros en Suárez y Buenos Aires. Sin duda estos espacios ayudaron a fortalecer a las comunidades y a sus Consejos Comunitarios. Se acabaron estos espacios de interlocución de sociedad civil-Gobierno, en cuanto el Gobierno decidió dejar de participar con personas representativas y de decisión, enviando funcionarios que no podían tomar decisiones de ninguna índole, por lo que el espacio murió.

• Alrededor de todas estas actividades se cumplían las diversas actividades del Proyecto, los jóvenes filmaban, se formaban, las mujeres incidían, adelantaban estudios, participan de los espacios organizativos y los lideran, hacían gestión local y nacional, se visitaba a las altas Cortes (La Constitucional), de tal manera que el tejido del Proyecto logró sostener y fortalecer a estas comunidades en la recreación de su propio tejido social y la capacidad de exigibilidad y conocimiento de sus derechos. Se hicieron diversas filmaciones por los jóvenes y programas como “La Toma tiene Derechos”, televisivos.

• También en el municipio de Suárez, el líder más connotado de las Comunidades Negras de La Toma, Lisifrey Ararat, salió elegido como concejal municipal de Suárez. Esto permite también a las Comunidades Negras entrar a tener una incidencia mayor en las actuaciones de las administraciones municipales.

• A las actividades de visibilización de la situación de las Comunidades Negras del Norte del Cauca, es de resaltar que se vincularon personas de renombre internacional como Ángela Davis y la relatora independiente para minorías de Naciones Unidas Gay MacDougall.

Foto: Viviane Weitzner

Grupo de discusión en taller sobre consentimiento previo, libre e informado, Cauca.

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B. Caldas: Riosucio-Supía, Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta

“En una intervención reciente ante el Tribunal Político de los Pueblos (TPP) el Pueblo Embera Chamí de Caldas señaló que el racismo contra ellos por parte de políticos y funcionarios estatales se expresa en señalamientos, desprecio a lo indígena y tratamiento como seres inferiores e incapaces. Son excluidos de los espacios políticos, se les niega de hecho el derecho a participar en lo electoral a nivel local y regional; hay muy poco interés de las autoridades locales y regionales en conocer y poner en ejercicio la legislación y el derecho de los Pueblos Indígenas.”12

En el Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta, del Pueblo Embera Chamí, la minería ancestral indígena del oro también es una fuente de identidad y de bienestar económico. También estas minas ancestrales, están amenazadas por la adjudicación de títulos y permisos de exploración mineros inconsultos, en cabeza de grandes multinacionales, entre ellas la Anglo Gold Ashanti y la Batero Gold. Varios incidentes se han presentado entre las autoridades Indígenas del Resguardo y representantes de las compañías mineras.

“La situación de conflicto en la región y dentro del Resguardo continúa y al igual que en el Norte del Cauca han aparecido sectores armados nuevamente, amenazantes para la tranquilidad de las gentes, ligados a los anteriores sectores paramilitares y actuando de manera regular.”

“Apareció en la zona del territorio indígena una nueva empresa la Batero Gold en asocio con la pequeña sociedad de mineros de Quinchía, que anteriormente estaban íntimamente ligados con la empresa con la Kedahda, la cual es ejecutora de la AGA. Hay cinco multinacionales en Quinchía, municipio vecino con población mestiza mayoritariamente y donde los proyectos mineros se han abierto a la fuerza y mediante la violencia social, las amenazas, los homicidios y desapariciones, la desorganización y el terror social. En el cerro Batero, que es el límite entre el departamento de Caldas y el departamento de Antioquia y que hace parte del Resguardo de Escopetera Pirsa la nueva compañía se propone abrir exploración y explotación del oro. Están impulsando una división de las comunidades, estrategia ya conocida pero no por ello impedida de que la realicen y tenga efectos nefastos sobre las comunidades indígenas del resguardo, quieren así fragmentar a Escopetera Pirsa para poder negociar con las 11 comunidades que están directamente en los territorios donde realizarán la mina.

Foto: Viviane Weitzner

Cabildo Gobernador Efren Reyes (izquierda), y el ex Cabildo Gobernador Héctor Jaime Vinasco con el coordinador local Federico Herrera (derecha) en el sitio donde una empresa tenía planes para una hidroeléctrica; planes que fueron detenidos por acción judicial por parte del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta por falta de consulta y consentimiento previos, libres e informados.

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“Desde lo organizativo, el Gobierno propio continúa su accionar, su fortalecimiento como gobierno, su fortalecimiento en controlar su territorio, en organizar a sus comuneros mineros. Se está en el proceso de apoyar la creación de la asociación de mineros indígenas.” 13

El Resguardo enfrentó también y detuvo mediante vías jurídicas, la instalación de una hidroeléctrica HidroSupía, que llegó hasta tener licencia ambientales para su funcionamiento y para construir sus instalaciones, sin llevar a cabo los procesos de consulta y consentimiento libres, previos e informados. El Resguardo ha ganado en primera instancia esta disputa y se dispone a prepararse para otras eventualidades que les lleguen.

El contexto actual del Resguardo de Cañamomo Lomaprieta también se ha modificado por circunstancias ajenas al control de las comunidades y también en parte por las actividades del Proyecto, dándose avances en los temas y propósitos de fortalecer las capacidades locales de las autoridades tradicionales, de las organizaciones y de las comunidades por sus derechos y bienestar.

Respecto a:

• La consulta y el consentimiento libres, previos e informados: localmente en Cañamomo Lomaprieta, las autoridades junto con el equipo del Proyecto, elaboraron y sistematizaron las directrices del derecho internacional al respecto como los criterios propios Embera para aplicarlos en los procesos que se les están presentando y aquellos que se les presenten en el futuro. El Resguardo, a través de sus autoridades propias, el Consejo de Gobernadores, aprobó una Resolución sobre los protocolos propios para la realización de la consulta y el consentimiento libres, previos e informados. Resolución adoptada mediante los mecanismos de autonomía de Gobierno y jurisdicción propios que tienen en Colombia los Pueblos Indígenas. Las autoridades del Resguardo detuvieron las actividades de la empresa Generamos S. A., quienes intentaron con los permisos oficiales ambientales instalar una hidroeléctrica apropiándose de una parte del curso de rio Supía y usando tierras del territorio indígena para las instalaciones, sin consulta y consentimiento libres , previos e informados. También las autoridades indígenas se vieron obligadas a expulsar a funcionarios que se identificaron como empleados de la Medoro Resources (ahora Gran Colombia Gold), que habían entrado sin consulta ni consentimiento a hacer exploración minera, tomando muestras dentro del territorio indígena. La Resolución que recoge la formación recibida más la experiencia acumulada, sin duda fortalece en gran manera las capacidades de defensa de las Comunidades Indígenas de sus derechos a ser consultados previamente y a dar su consentimiento en los casos de proyectos económicos dentro de sus territorios.

• En el Resguardo se hizo un trabajo ejemplar sobre la elaboración de los Estudios de Impacto Social, Ambiental, Cultural y de derechos humanos. Fue liderado este trabajo por una mujer integrante del equipo, Sandra Cartagena, y el equipo del proyecto avanzó en diseñar y aplicar una metodología propia adecuada a su cultura y también a su historia, a sus recursos, a sus particularidades territoriales, sociales y políticas. A partir de esto, cuenta con herramientas para hacer sus propios estudios y para hacer balances críticos responsables de los Estudios de Impacto Ambiental elaborados por empresas ajenas.

• Otro gran resultado del proyecto local en el Resguardo es su fortalecimiento en la delimitación física geográfica del territorio del Resguardo, de manera geo referenciada, hicieron un levantamiento topográfico y delimitación en mapas para su exclusivo uso interno, a la vez que con demarcaciones con vallas que permiten la información hacia adentro y hacia afuera de los límites del Resguardo. En esta tarea avanzaron delimitando cual es el polígono territorial donde Ingeominas del Gobierno nacional ha adjudicado títulos mineros de manera inconsulta.

• La creación de la secretaría de Derechos Humanos del Resguardo, también es una modificación organizativa interna que les permitirá proteger su territorio e identidad de mejor manera.

• Las Comunidades Indígenas Mineras del Resguardo, fortalecieron con el Proyecto su organización como sector, la Asociación de Mineros del Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta, cuya secretaria es Maria Celmira Andica. Ella llevó a cabo el censo minero y en este proceso acompañado por las autoridades del Cabildo, recuperaron y afianzaron los lazos con sus autoridades de Gobierno y estuvieron vinculadas al trabajo de proyectar una minería limpia y de definir el concepto de minería ancestral y reconocer los beneficios de esta caracterización. También al respecto, avanzaron en una reflexión sobre

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ordenamiento territorial propio, las zonas de exclusión de minería a mediana y a gran escala e incluso de exclusión de cualquier minería en determinadas zonas del resguardo. Esto lo consignaron en una Resolución elaborada y aprobada por el Consejo de Gobierno que ya entró en vigencia, tomada por autonomías de Gobierno y de jurisdicción interna propia.

• También por Resolución interna, las autoridades del resguardo reglamentaron la actividad minera para que se ajuste a cánones ambientales y socialmente limpios y con identidad cultural. Las Comunidades Indígenas del Resguardo, también cuentan ahora con un acercamiento a criterios propios y además realizaron una gran investigación histórica sobre la minería dentro de su Resguardo. Esta investigación es de incalculable valor, pues se remonta hasta la época colonial registrando no solamente una historia lineal, sino la dialéctica de la transformación de las dinámicas mineras en Cañamomo Lomaprieta.

• El nuevo alcalde elegido para el municipio de Riosucio es un líder Embera-Chamí, ex Gobernador del Resguardo de San Lorenzo. La retoma del poder político de la administración municipal por el movimiento indígena local, si bien responde a las dinámicas de todo el municipio y al trabajo de los cuatro Resguardos indígenas de Riosucio, fortalece el trabajo antidiscrimación y permite que se demuestre que podría haber una mayor equidad en las administraciones municipales y sus políticas públicas. Junto con las Comunidades Negras del Norte del cauca, se hicieron numerosos intercambios de ideas, que redundaron en formación en talleres sobre diversos temas como metodologías participativas para realizar investigaciones: investigación acción participativa propia. Sobre conflictos mineros y perspectivas de soluciones y negociaciones a favor de las comunidades. La actividad en comunicaciones fue abundante, se hicieron piezas de radio, videos y escritos.

3. Metodología del Proyecto La metodología con la cual se trabajó basada en los principios de “aprender haciendo” y “de transformar la realidad estudiándola y actuando”, fue lo más adecuado que se encontró en cuanto logró articular diferentes aspectos que no siempre se pueden relacionar entre sí simultáneamente de buena manera.

Estos fueron: la sensibilidad por la participación de mujeres, jóvenes, mayores en condiciones de igualdad y aprovechando los liderazgos naturales en uno o en otra persona, para que a la vez de recibir un apoyo en afirmar sus identidades específicas y sus particularidades, recibiera formación e información a través de los talleres y eventos. Se avanzó en temas de los derechos étnicos, la consulta y el consentimiento, los estudios de impacto ambiental, social, cultural y de derechos humanos, elaboración de protocolos de consulta y de Estudios, y otros temas que se trabajaron durante el proyecto en ambas localidades.

Por otra parte, los eventos de formación constituían a la vez, espacios de intercambio de experiencias, lo que complementó por la vía de la práctica la ampliación de miradas y horizontes, fortaleció y tejió lazos nuevos de solidaridad, ayudó a llegar a nuevas caracterizaciones y conceptualizaciones como fue la clarificación del concepto de minería ancestral, y a profundizar en lo que verdaderamente son los derechos de autodeterminación, participación, consulta y consentimiento libres, previos e informados.

4. Temas PrincipalesA. ConsultayConsentimientoLibres,PrevioseInformados: ¿qué principios la guían y qué es? ¿Cuáles son las implicaciones políticasdelaconsultayelconsentimientoenColombia?

Es mucho lo que se ha avanzado en estos dos años respecto a lo que son y no son la consulta y el consentimiento libres, previos e informados. La aprobación por las Naciones Unidas de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la cual habla en su articulo 19, ya no del derecho a la consulta, sino al consentimiento libre, previo e informado, sienta un precedente normativo que señala que es necesario trabajar con las máximas formas

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de protección de la integridad étnica y cultural en el mundo.

El Proyecto realizó en las localidades un trabajo de elaboración de criterios propios de consulta y consentimiento, de qué significaba que fueran libres, previos e informadas, y elaboró de acuerdo a esta reflexión y este aprendizaje protocolos guías, propios para los procesos de consulta que deban enfrentar. También se elaboraron tres cartillas durante su ejecución, prontas a salir impresas sobre los siguientes temas (estos no son sus nombres):

1.- La Investigación Acción Participativa

2.- Minería y Comunidades: Transformación de conflictos a favor de las comunidades indígenas y negras.

3.- La Consulta y el Consentimiento Libres, Previos e Informados, frente a proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en territorios étnicos desde la mirada de las comunidades negras e indígenas.

En la elaboración colectiva de estas cartillas, se condensan los principales temas y conceptos trabajados. En la última lo relativo a la consulta y al consentimiento. ¿Son derechos? Definitivamente sí, ambos. Pero también son la herramienta, el instrumento, el mecanismo para hacer exigibles los derechos a la participación y a la libre determinación como Pueblos Étnicos que tiene Indígenas, Comunidades Negras, Palenqueras, Afrodescendientes y Raizales.

En muchos casos para los mismos grupos étnicos, además de lo anterior, la consulta previa, libre e informada es una estrategia que les permite desde sus propias cosmovisiones defender según sus costumbres y sus principios o ley de origen, su integridad étnica y cultural y garantizar su pervivencia.

También es como dice un exmagistrado de la Corte Constitucional y exDefensor del Pueblo, el Dr. Cifuentes, un principio axial, un principio guía.

Junto a la presencia del conflicto armado interno en los territorios de las comunidades partes del proyecto, y como una estrategia de protección frente a abusos y amenazas o despojo de derechos y territorios, se trabajó en la elaboración de decidir, mediante jurisdicciones internas Indígenas y de las Comunidades Negras, el criterio de Zonas de Exclusión de Minería, según las condiciones o el ordenamiento territorial o las amenazas externa derivadas de megaproyectos mineros o energéticos. También las Zonas de Exclusión, mediante las mismas decisiones internas, de realización de procesos de consulta y consentimiento en razón de la existencia del conflicto armado interno y de la amenazas que éste ejerce impidiendo las condiciones de que los procesos sean libres.

Foto: Viviane Weitzner

Una especialista en evaluación de impactos ambientales (izquierda) y Sandra Cartagena (derecha), integrante del equipo del proyecto del Resguardo Indígena

Cañamomo Lomaprieta, discuten la metodología para la recolección de información para la línea base para la evaluación propia dirigida por el Resguardo

para identificar y manejar los impactos de la minería ancestral.

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14 Documento Síntesis Colombia

Y también hemos visto, en el transcurso del proyecto, que la consulta y el consentimiento son -- como dicen otros juristas -- requisito de legitimidad y derechos a la vez.

El consentimiento, que es la esencia del derecho a la libre determinación, y que no puede ser reducido exclusivamente a un veto, aunque en oportunidades así lo sea, está aún abriéndose camino. Incluso entre los mismos juristas y altas instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma Corte Constitucional Colombiana14, se reconoce pero limitándolo a condiciones que consideran extremas. Los criterios para determinar cuándo hay un mayor impacto o cambios socio económicos profundos por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son, cuando se da una :

1.- pérdida de territorios y tierra tradicional

2.- desalojos

3.- migración

4.- posibles reasentamientos

5.- agotamiento de recursos necesarios para subsistencia física y cultural

6.- destrucción o contaminación del ambiente tradicional

7.- desorganización social y comunitaria

8.- impactos sanitarios y nutricionales negativos y de larga duración

9.- abuso y violencia

Este es el marco de jurisprudencia del Consentimiento hasta donde ha avanzado hoy en día.

Sin embargo, cuando vemos desde la perspectiva de la igualdad, de la diversidad y pluralidad, de la no discriminación por ningún motivo, y miramos desde la descolonización de nuestras perspectivas de vida, desarrollo, relacionamientos sociales, relacionamientos de poder, admitimos que cada Pueblo y sus comunidades, con características Étnicas, Raciales y Culturales diferenciadas y con sus autoridades y territorios propios o no, pueden determinar sus vidas, sus condiciones, su Buen Vivir.

Reconocemos que no hay hoy en día ninguna justificación para creer que una sociedad mayoritaria o una comunidad “nacional” tenga un interés prevalente sobre el interés de otra comunidad así sea ésta parte pequeña de lo nacional.

Negarle a una comunidad la libre determinación de su presente y de su futuro, es una actitud colonialista y de negación a las libertades.

¿Cómo se ponderan los intereses y los derechos? Esto debe hacer parte de un diálogo y una concertación previos y no de un acto arbitrario así sea tomado por una autoridad despojada de toda “arbitrariedad”. ¿Cómo hacer ponderaciones respetando los derechos, debe hacer parte de los diálogos previos a iniciar un proceso de consulta y consentimiento. Y requiere despojarse de asimetrías de poder y aceptar la igualdad de los derechos a existir y a vivir dignamente.

B. ElNuevoCódigoMineroyelfallodeinexequibilidaddelaCorte ConstitucionalColombiana:unaoportunidad

La Sentencia de Constitucionalidad sobre la Ley 1382/10, SC-366 de mayo de 2011, abre una oportunidad para garantizar la protección de los derechos étnicos frente a la minería. Hasta el momento las organizaciones étnicas no han preparado la manera de abordar y aprovechar esta oportunidad, sin embargo es necesario incentivar esta dinámica. Unos derechos mineros para los Pueblos Indígenas y los Pueblos Negros, Afrodescendientes, Palenqueros y Raizales, incorporados a través de esta consulta que ya no es previa a este nuevo Código Minero, es de gran importancia, incluso de la mayor importancia. ¿Cuál será la estrategia respecto a este tema?

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De la Consulta al Consentimiento 15

Aquí hago una síntesis de lo que dice esta Sentencia, con aquellos aspectos que me parecen relevantes:

• Identifica para qué medidas legislativas se exigen procesos de consulta previa, libre e informada:

“las decisiones de la Corte han concluido, aunque sin ningún propósito de exhaustividad, que materias como el territorio, el aprovechamiento de la tierra rural y forestal o la explotación de recursos naturales en las zonas en que se asientan las comunidades diferenciadas, son asuntos que deben ser objeto de consulta previa.”“…“13.3. Como se observa, la condición que debe cumplirse para que a una medida legislativa o administrativa le sea imponible el deber de adelantar la consulta previa, consiste en que la política correspondiente afecte directamente a las comunidades diferenciadas. Esta incidencia directa se verifica en tres escenarios: (i) cuando la medida tiene por objeto regular un tópico que, por expresa disposición constitucional, debe ser sometido a procesos de decisión que cuenten con la participación de las comunidades étnicas, como sucede con la explotación de recursos naturales; (ii) cuando a pesar que no se trate de esas materias, el asunto regulado por la medida está vinculado con elementos que conforman la identidad particular de las comunidades diferenciadas; y (iii) cuando a pesar de tratarse de una medida de carácter general, regula sistemáticamente materias que conforman la identidad de las comunidades tradicionales, por lo que puede generarse bien una posible afectación, un déficit de protección de los derechos de las comunidades o una omisión legislativa relativa que las discrimine.”15

• Participación, diversidad cultural , autonomía y grupos étnicos

Para el caso particular de las comunidades indígenas y afrodescendientes, el derecho a la participación en la deliberación democrática cobra un significado distinto y reforzado. Esto deriva de la eficacia del principio constitucional de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. Uno de los rasgos característicos del nuevo constitucionalismo es aceptar que dentro de los Estados coexisten diversos entendimientos acerca de lo público y de la interacción entre las autoridades y la sociedad. Estos diversos entendimientos también ocasionan pluralidad de modos de conformación de identidad individual y comunitaria, aspecto nodal para los pueblos indígenas y afrodescendientes, que en este fallo son también denominados, por la misma razón, como comunidades diferenciadas. La Constitución colombiana, en ese orden de ideas, rechaza posturas universalistas y de asimilación de la diferencia, basadas en la homogeneidad en la comprensión de los derechos y acepta, aunque de forma moderada, el pluralismo jurídico. A este respecto, la Corte ha señalado que “[s]on los mismos ideales, con un contenido no muy distante y una especial aplicación, los que resultan un reto ineludible para el principio de universalidad como elemento central del Estado social. En este tipo de Estado la idea de universalidad no debe implicar homogeneidad, entendiendo por ésta una aplicación de derechos humanos fundados en principios y contenidos idénticos para grupos poblacionales diversos. Por el contrario, la universalidad debe concretar el principio de dignidad humana, reconociendo la posibilidad de aplicaciones diversas fundamentadas en, como en el caso de los indígenas, una especial cosmovisión que implica expresiones culturales, religiosas, políticas, organizativas diferentes a las de la cultura mayoritaria. (…) En este sentido la diversidad étnica y cultural se manifiesta en posibilidades de expresión, mantenimiento e, incluso, profundización de las manifestaciones culturales que contribuyen a la definición de las etnias presentes en el territorio de nuestro Estado. Por eso resultan de vital importancia para su concreción elementos como la educación, las garantías para el uso de su lengua, sus manifestaciones religiosas y, en general, todas aquellas tradiciones que los identifican de la sociedad mayoritaria. En esa medida son estos elementos los que deben protegerse en cuanta actuación de un principio fundamental del Estado que aspira construirse a partir de los parámetros trazados por la Constitución.

La autonomía garantizada por el principio de identidad étnica y cultual eventualmente puede contraponerse a elementos del sistema jurídico establecidos para regular las relaciones de la sociedad mayoritaria, que tengan un carácter igualmente fundamental desde el punto de vista constitucional. Por esta razón las manifestaciones de la diversidad étnica y cultural deben tener un espacio garantizado que resulte armónico con los demás elementos integrantes del sistema constitucional que, como se anotó, son igualmente fundamentales dentro de dicho Estado. Por esta razón, aunque la diversidad étnica y cultural implique apertura y pluralidad, no debe entenderse como la base legitimadora de un relativismo jurídico, que niegue sentido a los principios y derechos fundamentales previstos en la Carta.”

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16 Documento Síntesis Colombia

• Dentro de la Sentencia cita la Sentencia de Tutela 769 de 2009, sobre el caso mande Norte, donde señala cuándo se requiere obligatoriamente sin ninguna excusa el consentimiento:

“...cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala, que tengan mayor impacto dentro del territorio de Afrodescendientes e indígenas, es deber del Estado no sólo consultar a dichas comunidades, sino también obtener su consentimiento libre, informado y previo, según sus costumbres y tradiciones, dado que esas poblaciones, al ejecutarse planes e inversiones de exploración y explotación en su hábitat, pueden llegar a atravesar cambios sociales y económicos profundos, como la pérdida de sus tierras tradicionales, el desalojo, la migración, el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural, la destrucción y contaminación del ambiente tradicional, entre otras consecuencias; por lo que en estos casos las decisiones de las comunidades pueden llegar a considerarse vinculantes, debido al grave nivel de afectación que les acarrea. (Sentencia de Tutela 769 de 2009 de la Corte Constitucional Colombiana)”

• En relación a la consulta y el consentimiento en los proyectos económicos que afectan a los indígenas y grupos étnicos :

“El Relator para PI en el Informe Provisional presentado ante el sexagésimo quinto periodo de sesiones de la Asamblea General, celebrada en agosto de 2010, el Relator Especial expresó, al referirse a los proyectos económicos y de infraestructura que afectan a los indígenas, lo siguiente:

“27. Los problemas derivados de dichos proyectos de desarrollo que afectan a los pueblos indígenas se manifiestan en una amplia gama de situaciones que el Relator Especial encuentra periódicamente en el marco de sus actividades de vigilancia y respuesta a situaciones de interés para los pueblos indígenas de todo el mundo.

Estos problemas suelen estar relacionados con la falta de mecanismos adecuados de participación de esos pueblos en la concepción y ejecución de las iniciativas de desarrollo; la ausencia de medidas de mitigación adecuadas que tengan en cuenta las preocupaciones ambientales y culturales de los indígenas; la falta de reconocimiento de los derechos de propiedad de los indígenas de

Foto: Viviane Weitzner

Integrantes del equipo Cauca escuchan al especialista en impactos sociales ambientales, Mauricio Adarve, explicar algunos impactos de la inundación de territorios ancestrales para crear la Represa Salvajina en Cauca.

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las tierras y los recursos, y la ausencia de la participación equitativa en los beneficios de los proyectos de desarrollo. En ese sentido, el artículo 32 de la Declaración, al pedir que se obtenga el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo, proporciona una pauta importante para evitar estos problemas en el contexto del desarrollo.” (Resaltos fuera de texto).”

A este respecto, el Relator Especial, en otro de sus informes, esta vez de 2009, señaló:

“43. Sería irrealista decir que el deber de los Estados de celebrar consultas directamente con los pueblos indígenas mediante procedimientos especiales y diferenciados se aplica literalmente, en el sentido más amplio, siempre que una decisión del Estado pueda afectarlos, ya que prácticamente toda decisión legislativa y administrativa que adopte un Estado puede afectar de una u otra manera a los pueblos indígenas del Estado, al igual que al resto de la población. En lugar de ello, una interpretación de los diversos artículos pertinentes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas basada en el propósito de dichos artículos, teniendo en cuenta otros instrumentos internacionales y la jurisprudencia conexa, conduce a la siguiente conclusión sobre el ámbito de aplicación del deber de celebrar consultas: es aplicable siempre que una decisión del Estado pueda afectar a los pueblos indígenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad. Una incidencia diferenciada de esa índole se presenta cuando la decisión se relaciona con los intereses o las condiciones específicos de determinados pueblos indígenas, incluso si la decisión tiene efectos más amplios, como es el caso de ciertas leyes. Por ejemplo, la legislación sobre el uso de la tierra o de los recursos puede tener efecto general pero, al mismo tiempo, puede afectar los intereses de los pueblos indígenas de modos especiales debido a sus modelos tradicionales de tenencia de la tierra o a modelos culturales conexos, lo que, en consecuencia, da lugar al deber de celebrar consultas.

44. El deber de celebrar consultas no está limitado a las circunstancias en que una medida propuesta pueda afectar o afecte en el futuro un derecho ya reconocido o derivado de un contrato. El Relator Especial observa con preocupación que algunos Estados, de hecho o de manera deliberada, han adoptado la posición de que las consultas directas con los pueblos indígenas en relación con la actividad de extracción de recursos naturales o con otros proyectos de repercusiones importantes sobre el medio ambiente, como las presas, solo se requieren cuando las tierras en que se realizan las actividades en cuestión han sido reconocidas como tierras indígenas por el derecho interno. Esta posición es infundada ya que, de la misma manera que ocurre con el derecho a la libre determinación y con los principios democráticos, y debido a las condiciones generalmente vulnerables de los pueblos indígenas, el deber de celebrar consultas con ellos se plantea siempre que estén en juego sus intereses particulares, incluso si dichos intereses no corresponden a un derecho a la tierra reconocido o a otros derechos contractuales. A este respecto, un comité tripartito del Consejo de Administración de la OIT afirmó explícitamente que: “la consulta prevista en el párrafo 2 del artículo 15, procede respecto de los recursos de propiedad del Estado que se encuentren en las tierras que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera, tengan o no título de propiedad sobre los mismos”. Es posible imaginar fácilmente innumerables maneras en que los pueblos indígenas y sus intereses puedan verse afectados por proyectos de desarrollo o por iniciativas legislativas en casos en que carezcan del correspondiente derecho.”

• Fundamenta su decisión de inexequibilidad de la ley en cuanto al contenido de los temas mineros para los grupos étnicos en lo siguiente:

“Análisis del aparte de la Ley sobre los grupos étnicos:

“33.4. Como se observa, las normas del Código de Minas antes explicadas permiten las actividades de exploración y explotación en los territorios tradicionales, bajo ciertas condiciones y con el cumplimiento de determinados requisitos y obligaciones por parte del Estado y los concesionarios. Sin embargo, el Código no prevé un régimen exceptuado, autónomo y separado para dichas actividades de aprovechamiento minero, de lo cual se concluye forzosamente que en lo no regulado por las normas particulares antes descritas, se aplican las disposiciones generales del Código de Minas, oponibles a las distintas actividades de explotación minera, preceptos que, a su vez, tienen vigencia respecto de la exploración y explotación de recursos mineros ubicados en las áreas

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declaradas como zonas mineras indígenas, afrodescendientes o mixtas. Ello en razón que, como se explicó en el fundamento jurídico 32, esa normatividad busca regular de forma exclusiva, exhaustiva, sistemática y prevalente, el aprovechamiento de los recursos mineros del país, con excepción de los hidrocarburos líquidos y gaseosos.”

“Nótese que según lo explicado en el fundamento jurídico 33.4., el Código de Minas no plantea un régimen de exclusión a la actividad minera en dichas áreas. Antes bien, permite que en esas zonas se adelanten labores de exploración y explotación, solo que lo somete a determinadas condiciones y requisitos. Esto implica una consecuencia jurídica de nodal importancia para este caso, según la cual las disposiciones del Código de Minas son aplicables a la actividad minera desarrollada en los territorios indígenas y afrodescendientes. Esto por la simple razón que el ordenamiento jurídico (i) no prevé un régimen autónomo y separado para la actividad minera en las zonas en que se asientan las comunidades indígenas y afrodescendientes; y (ii) confiere naturaleza exhaustiva y prevalente al Código de Minas, según se ha explicado en diversos apartes de este fallo. Así por ejemplo, las comunidades indígenas o afrodescendientes que desarrollen minería tradicional en sus territorios, deberán sujetarse a las reglas generales del mencionado Código sobre ese particular, entre ellas las que prevén disposiciones para su formalización. De otro lado, los contratos de concesión en territorios ancestrales, desarrollados por terceros no integrantes a los pueblos étnicos están sometidos tanto a ese mismo régimen general, como a las condiciones particulares del capítulo XVI.”

“37. En suma, la Corte concluye que la Ley 1382/10 contiene diversas e importantes reformas a distintos aspectos del Código de Minas, que modifican o adicionan reglas legales que son aplicables respecto del aprovechamiento minero en los territorios indígenas y afrodescendientes. Estas disposiciones, por ende, afectan directamente a las comunidades étnicas, puesto que (i) como se indicó, son aplicables a la actividad minera en sus territorios ancestrales, de forma articulada con las condiciones y límites que el mismo Código de Minas prevé para la actividad minera en los territorios ancestrales; y (ii) existe un consenso, tanto en la jurisprudencia constitucional como en el derecho internacional de los derechos humanos, respecto de la estrecha relación entre la salvaguarda de la identidad diferenciada de las comunidades étnicas y su participación en el diseño y ejecución de medidas legislativas y administrativas relacionadas con la explotación de los recursos naturales en sus territorios, entre ellos los mineros. Esto debido a la especial significación que para dicha identidad tiene el vínculo entre la comunidad y la tierra en que se asiente, que se extiende a los recursos naturales en ella contenidos. Por lo tanto, la Ley 1382/10 debió ser objeto de procedimiento de consulta previa de medidas legislativas, con sujeción a los requisitos y condiciones jurídicas y materiales descritas en este fallo.

Omisión del procedimiento de consulta previa. Inexequibilidad de la ley acusada

38. Habida consideración de lo expuesto y según la metodología determinada por la Sala en el fundamento jurídico 30, comprobada la obligación constitucional de satisfacción del derecho de consulta previa respecto de la norma acusada, debe la Corte determinar si esta fue llevada a cabo, con sujeción a las condiciones explicadas en esta sentencia.

La respuesta a este interrogante es negativa. En efecto, a partir del análisis de las pruebas sobre el procedimiento legislativo recaudadas en este proceso, se comprobó que (i) la presentación del proyecto de ley ante el Congreso no estuvo precedida de ningún trámite de consulta con autoridades representativas de las comunidades indígenas y afrodescendientes; y (ii) los escenarios de participación ciudadana durante el trámite no contaron con espacios particulares para la consulta a tales comunidades.”

“RESUELVE: Primero.- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1382 de 2010, “por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas”. Segundo.- Diferir los efectos de la inexequibilidad declarada por el término de dos (2) años, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.”16

Este hecho, representa una gran oportunidad si es adecuada y oportunamente usado por las organizaciones sociales étnicas, y puede representar un límite a la “locomotora minera” que no quiere respetar aspectos ambientales, de derechos económicos sociales y culturales, ni los derechos étnicos mínimos y fundamentales. Ver el Anexo donde reproducimos las normas del código minero relativas a comunidades étnicas.

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5. Balance de retos, alcances, lecciones aprendidas y resultados en el desarrollo del Proyecto17

Retos

Si las comunidades étnicas, en cuyos territorios se encuentran los recursos mineros codiciados por las grandes y medianas empresas -- multinacionales, transnacionales o nacionales o asociaciones de varias de éstas -- no responden de manera adecuada, efectiva y oportuna en estos momentos a las demandas venidas de afuera por empresas y el Gobierno, esas comunidades serán arrasadas por el poder político-económico preponderante; serán desplazadas de sus territorios y expropiadas del goce y beneficio de sus recursos, en nombre de un interés público mayor que no está definido de manera precisa en qué consiste efectivamente y cuáles son los parámetros de declaración de éste: simplemente se aduce que los intereses de desarrollo del país o de las mayorías, no pueden ser detenidos por unas minorías o comunidades étnicas minoritarias.

Cuando se revisa a quiénes beneficia realmente la “locomotora minera, energética y vial”, encontramos que los beneficios para las comunidades, el ambiente sano, la pervivencia de los grupos étnicos y de la diversidad cultural y étnica, de la biodiversidad, de la riqueza genética y paisajística entre otros temas, serán sacrificados en aras de ese “interés superior público” que se está invocando. Las amenazas surgidas en estos tres últimos años, de esta definición político-económica del Plan de Desarrollo nacional, que significa que en Colombia se avanzará de manera intensiva de la mano del modelo de desarrollo extractivista exportador minero energético, se han multiplicado enormemente. Las amenazas se han ampliado en su dimensión, se han expandido a un mayor número de comunidades y territorios, y se han diversificado en la manera de ir consolidando el modelo extractivista minero de la mano del poder del Estado y de las Fuerzas Públicas del mismo Estado, amparadas consciente o inconscientemente, en la existencia también del conflicto armado interno.

Este modelo, afecta no sólo la vocación natural de Colombia que es agraria y de bosques, sino que también afecta el bienestar ciudadano general. Lo afecta no de manera sencilla, sino de manera dramática. Y afecta

Foto: Viviane Weitzner

Rodolfo Stavenhagen (izquierda), Gladys Jimeno y Maria Clara Galvis, asesora jurídica, escuchan a las ideas de un empresario construyendo una nueva planta para procesar oro en Suárez, Cauca.

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especialmente y en primer lugar, a las Comunidades Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales del país que se encuentran en territorios con recursos minerales o energéticos.

Alcances

Decimos que las amenazas se han diversificado porque no respetan los ejes y fundamentos de vida de las comunidades étnicas, aun cuando éstos estén protegidos mediante derechos humanos mínimos o fundamentales reconocidos, y que cuentan con herramientas de exigibilidad de ellos. Estos son:

• Derecho al Territorio

• Derecho a la identidad cultural

• Derecho a escoger y determinar su modo de vida y economía (Buen Vivir)

• Derecho a la autodeterminación y el autogobierno propio

• Derecho a participar en las decisiones y definiciones que los afecten y en la vida general del país

• Derechos que se concretan y desarrollan a través de la consulta y el consentimiento libres, previos e informados, que a su vez tienen el rango de derechos.

Todos estos derechos y otros, son echados a un lado sin ponderarlos frente al “interés público nacional”, otros más son ignorados o se pasa por encima de ellos, como es el derecho a una vida digna. Lo paradójico es que estos derechos son los que configuran el propósito fundamental de que este marco normativo mismo exista: la pervivencia de la diversidad cultural y étnica, la pervivencia de todas y cada uno de los grupos y comunidades étnicas que habitan el país. Y desde la perspectiva de un desarrollo capitalista extractivista de los recursos naturales, esta visión superior, de garantizar la pervivencia de la diversidad cultural y étnica (también de modelos económicos y de vocaciones ambientales) y de los pueblos y grupos étnicos, es olvidada e invisibilizada.

Por otra parte se han ampliado las amenazas: las comunidades enfrentaban la intervención cada vez mayor de los proyectos energéticos – petroleros, de gas, represas e hidroeléctricas-, de agroindustrias para combustibles, ahora vienen y se suman a las anteriores, otras amenazas derivadas de las expectativas extractivistas a gran escala de los recursos minerales, mineras de todo tipo quieren instalarse en el territorio colombiano. La extracción de los recursos naturales del suelo y el subsuelo es una de las actividades económicas más depredadoras, con daños ambientales y sociales irreversibles.

Vienen junto a esta industria, además, las necesidades de comercializar y exportar los recursos mineros, requieren de una infraestructura para esto, exigen grandes proyectos viales terrestres, aéreos y marítimos, puertos diversos, comunicaciones de todo tipo.

Éstas son – en síntesis y un poco esquemáticamente -- las amenazas directas, después vienen junto a éstas otras amenazas igualmente importantes. Son aquellas que se derivan del cambio de modo de vida y desarrollo de la sociedad, los impactos sobre actividades productivas tradicionales diversas, la posibilidad o no del disfrute de un medio ambiente sano, el acceso al agua potable, el acceso a contar con los alimentos necesarios para vivir bien, las necesidades de nuevas actividades productivas o de empleos dignos, la educación, la ruptura de los planes de vida étnicos o los planes de definir y realizar un Buen Vivir dentro de sus Territorios ancestrales o propios. Todo esto sin que estas comunidades sean desplazadas y lanzadas a engrosar los cinturones de miseria de la ciudades intermedias o capitales y sin que se rompan las identidades culturales y el tejido social diverso.

En cuanto a la estructura del Estado colombiano, de manera urgente y apresurada lo poco que existía para la garantía de los derechos étnicos en la rama del ejecutivo, ha sido desmantelado en el curso de 10 a 15 años: ya no hay oficinas ni responsables del ejercicio de garantizar y proteger los derechos étnicos mínimos. Y esas estructuras han sido sustituidas por unas estructuras ambientales, de Gobierno y del sector minero, como la Autoridad Nacional para Licencias Ambientales - ANLA, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional Minera en proceso de creación, la Dirección de Consulta Previa separada de las Direcciones étnicas, todas creadas para colocarse al servicio de la adjudicación de licencias, permisos, desconocimiento o reconocimientos de comunidades étnicas, protocolización de “consultas previas”, etc., según el ritmo, la eficacia y eficiencia exigida

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por las grandes y medianas compañías mineras, energéticas u otras. Numerosos bloques de territorios salen a licitación pública mundial en las bolsas de Toronto u otras, sin la especificación de áreas excluidas o restringidas por razones ambientales, sin información sobre los territorios étnicos dentro de esos bloques. Lo que importa es la adjudicación de títulos y concesiones sobre muchos más territorios y de la adjudicación de licencias y permisos de exploración y explotación antes que detenerse a revisar quiénes y cuáles comunidades habitan en los territorios donde se adjudican las concesiones y su condición: ¿Son comunidades que podrán pervivir si en sus territorios se desarrolla un proyecto extractivista de los recursos naturales? ¿Cuáles son sus economías y medios de subsistencia? ¿Cuáles son sus culturas e identidades? ¿Cuáles sus fragilidades? Si son despojados de sus territorios y recursos de vida y economía, ¿podrán pervivir dignamente?

Las estructuras del Estado encargadas de garantizar los derechos, protegerlos, promocionarlos y divulgarlos, mientras tanto, como dijimos, han sido desmanteladas o reducidas en su capacidad de acción autónoma de acuerdo a las funciones constitucionales que las asisten. Las reducen políticamente o por reestructuraciones organizativas o de gestión, o por medio de no asignarles suficientes recursos de funcionamiento u otras formas. La institucionalidad que estaba destinada, por ejemplo, a la garantía del derecho a la consulta y el consentimiento libres, previos e informados, ha sido reestructurada como una oficina apéndice de realizar un trámite más en los procesos lleno de requisitos por las empresas para desarrollar un proyecto extractivista. A pesar que la Corte Constitucional ha dicho repetidamente que la consulta y el consentimiento no son un trámite más, lo siguen viendo y tratando como tal. Lo importante es que sea eficiente y rápido, para cualquier empresa. Los derechos no cuentan para ser cumplidos. El modelo de desarrollo extractivista es un principio que supedita a la garantía de los derechos étnicos mínimos.

Esto hace, que haya simultáneamente múltiples iniciativas en diferentes terrenos: políticas públicas, legislativas y normativas -- a todos los niveles territoriales --, todas simultáneamente, pidiéndole a las comunidades entrar en trámites o procesos de consulta o exigiéndoles “participación” o permisos, o respuestas: constantemente son informados ya sobre la marcha de iniciativas de nuevos megaproyectos que cursan sus procesos administrativos de títulos, concesiones, licencias y permisos, decidiendo sobre el destino de los territorios colectivos propios o de los territorios ancestrales de las comunidades étnicas antes de que ellos alcancen a reaccionar.

Citaciones a “procesos de consultas previas” sin concertar modos, cronogramas, protocolos, representaciones legítimas, temáticas, etc… pero proponiendo tiempos y modos de hacerlas que lesionan aceleradas por que el proyecto es urgente, rompiendo los principios de buena fe, oportunidad y ponderación de derechos, como ellos dicen, simplemente: “consultas previas” que hay que hacer rápido, antes que se inicie el proyecto. Y si no se hacen…empiezan probablemente sin hacerla.

Una sola comunidad puede tener que responder al mismo tiempo, por procesos de consulta y consentimiento, y dentro de ellas estudios de impacto ambiental, social y cultural de un proyecto o varios, procesos de consulta y consentimiento legislativos, procesos de definición de su representación, procesos de desalojo policiales o fallos en contra, más las amenazas y otras presiones locales surgidas de la alianza perversa entre sectores armados ilegalmente e intereses de consolidar proyectos y megaproyectos mineros, energéticos, viales en esas localidades. Además por supuesto, los miembros de las comunidades tienen que afanarse por subsistir, ellos y sus hijos e hijas. En nuestro Proyecto en el caso de La Toma, en el Norte del Cauca, esta situación sucede así y en el Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta, también.

Así, montar aceleradamente el modelo de desarrollo extractivista exportador es una gran amenaza para la pervivencia étnica y cultural de las comunidades que son parte de los casos del Proyecto, pero no sólo para ellas, si no para muchísimas otras, a lo ancho y largo del país.

Lecciones aprendidas

Cuando se inició el Proyecto, las Comunidades Negras del Norte del Cauca, vivían una situación de gran zozobra pues tenían sobre sí la amenaza inminente “legal y legítima” de que pronto serían expropiadas y desplazadas por las fuerzas policiales de sus territorios ancestrales y de sus minas de oro ancestrales, única fuente de subsistencia y eje de su reproducción e identidad cultural, pues títulos mineros y licencias mineras se habían concedido en los años precedentes, desconociendo que ese territorio estaba habitado y explotado a través de

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una minería ancestral por las comunidades negras de La Toma. El dueño del título minero18, -- aparentemente testaferro de intereses de la Anglo Gold Ashanti o para vender posteriormente su título y explotación, – había negado e invisibilizado la existencia de ellas, con la aquiescencia de las autoridades del Ministerio del Interior e Ingeominas y él respaldado de títulos fraudulentos y procesos tramposos. Una vez concedido el título y los permisos de explotación por Ingeominas, el Sr. Sarria solicitó el desalojo policial de las comunidades que estaban establecidas en el territorio de “sus minas”. Amparo que Ingeominas aceptó y ordenó a la policía que se realizara. Desalojo que les fue concedido. Los actos administrativos del Gobierno, títulos y licencias, habían sido expedidos sin los procesos de consulta y consentimiento libres, previos e informados y con múltiples irregularidades como fue necesario demostrar y que dio lugar a la resolución de revocatoria de la licencia de explotación a Sarria por la Corporación Regional Autónoma de Cauca, hasta no hacer “la consulta previa”. Pero el título aún no ha sido anulado por el Estado. También fue el proceso que dio lugar a la búsqueda de caminos jurídicos, las diferentes tutelas que finalmente fueron falladas a favor de los derechos de las comunidades negras de La Toma por la Corte Constitucional. En el Anexo 2 a éste Documento, reproducimos la ficha técnica que la organización social Tierra Digna ha elaborado de la AGA.

Los Indígenas de Cañamomo Lomaprieta vivían también condiciones de gran dificultad, del abuso de las empresas mineras sobre sus territorios, pues sin permiso de las autoridades Indígenas que gobiernan el Resguardo, entraron a hacer entrevistas, prácticas de exploración e iniciaron una exploración aérea sin haber cumplido con los proceso de pedir permisos, informar y procesos de consulta y consentimiento libres, previos e informados. También en este caso se trató de la AGA, operando helicópteros para la canadiense Colombia Goldfields,19 con permisos de la administración municipal de realizar sobrevuelos de exploración sin haber consultado a las autoridades Indígenas. Actividades amparadas también en títulos y licencias, que igualmente no han cumplido con los procesos de ley de consulta y consentimiento. También enfrentaban el caso de HidroSupía, una pequeña hidroeléctrica de tecnología limpia, pero que entró a apropiarse del río Supía dentro del Resguardo asociado a gentes locales sin los procesos de consulta, amparados igualmente por la Corporación Autónoma Regional de Caldas. Los procesos dieron lugar a informar y dar claridad a las autoridades Indígenas, apoyarlas en su gestión de no aceptar la arbitrariedad y el despojo. Las autoridades demandaron, ganando hasta ahora en primera instancia a su favor, la suspensión de las licencias por la no realización de la consulta y el consentimiento libres, previos e informados.

Foto: Viviane Weitzner

Mineros ancestrales en el Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta, Caldas, utilizando una mesa alemán para separar el oro utilizando la fuerza de la gravedad. Las Autoridades del Resguardo prohíben terminantemente la utilización del cianuro y otros químicos dañinos.

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La situación de cada comunidad hoy en día se ha modificado, pero están lejos de estar resueltas a favor de los derechos de las comunidades. A pesar de que ha habido avances, las amenazas se tornan a veces aún mayores. Los avances y los resultados del Proyecto de manera sintética abarcan los siguientes grandes ítems o temas:

• Fortalecieron la capacidad de respuesta y de protección de sus derechos por parte de las comunidades y sus autoridades propias: a través de sus gobiernos propios, de comités de derechos humanos propios creados, y/o del fortalecimiento de otras instancias interétnicas regionales (Indígenas y comunidades negras y campesinos).

• Las autoridades étnicas, sus instancias de Gobierno y las comunidades se encuentran mucho más informadas y más formadas en sus derechos étnicos mínimos y fundamentales, y los mecanismos y redes a su alcance para defenderlos.

• Hay unos equipos étnicos formados en la elaboración de estudios propios de impacto ambiental, social y cultural, y en derechos humanos.

• Las autoridades y organizaciones étnicas propias conocen y tienen elaborados principios, guías y protocolos propios -según sus culturas y circunstancias- para llevar a cabo procesos de consulta y consentimiento libres, previos e informadas.

• Se exploró y se conoce cómo decidir y aplicar en sus territorios, mediante decisiones de los Gobiernos propios por jurisdicción interna autónoma, declarar zonas de exclusión para la minería en razón de un ordenamiento territorial del territorio étnico o por razones del conflicto armado interno. En este último caso, la declaratoria de zonas de exclusión temporal de realización de procesos de consulta y consentimiento, en razón de no existir garantías para que éstas sean hechas de buena fé, con eficiencia, y que sean verdaderamente libres, previas e informadas.

• Se enriquecieron las experiencias interétnicas e interterritoriales entre comunidades negras e indígenas para casos de minería en territorios propios y ancestrales.

• Se colocó en mejores condiciones de defensa de los derechos a las comunidades negras de Suárez y del Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta.

Resultados

El resultado más importante de todos, es que las comunidades Negras de La Toma, pudieron pervivir en su territorio y con su minería ancestral. El grano de arena que el Proyecto aportó, en el caso del inminente desalojo de las Comunidades Negras mineras, ancestrales, de sus territorios y de sus minas de oro de La Toma; la formación a los líderes y a las comunidades, la gestión interinstitucional, las redes con organizaciones sociales, académicos, periodistas y Organizaciones Sociales diversas, y otras actividades de apoyo en conjunto con los Consejos Comunitarios de La Toma y del Norte del Cauca, lograron visibilizar nacional e internacionalmente la situación límite que vivían estas comunidades negras. El proceso y el Proyecto fortalecieron las capacidades de las comunidades y de sus autoridades lográndose:

a.- detener y echar atrás el desalojo dictado sobre estas comunidades;

b.- un trabajo jurídico en red con organizaciones de exigibilidad jurídica nacionales y regionales;

c.- una solidaridad en redes sociales nacionales e internacionales:

d.- Lográndose una Sentencia de Tutela (ST 1045A de dic 2010) que suspendió los títulos mineros del municipio de Suárez y de La Toma específicamente, y señaló que todos estos títulos mineros requieren de consulta y de consentimiento libre, previo e informado, si se trata de un megaproyecto.

Las comunidades negras mineras ancestrales de La Toma, en el municipio de Suárez, pudieron permanecer en su territorio, permanecer explotando su mina tradicional y no fueron expulsadas por las fuerzas policiales como se intentó en tres oportunidades. La Corte Constitucional tuteló sus derechos. Es decir momentáneamente, la pervivencia de estas Comunidades Negras y Palenqueras de La Toma, se logró defender. La Comunidad Negra

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de La Toma, pervive en su territorio ancestral y con la minería que aprovechan desde 1636. Pero estas minas continúan en la mira de grandes multinacionales e incluso de empresarios nacionales.

Es decir, una comunidad, la Comunidad Negra minera de La Toma Suárez en el Norte del Cauca, logró que sus mínimos derechos étnicos les fueran reconocidos. Aún es necesario que el territorio ancestral les sea titulado y la Zona Minera Especial plenamente entregada, y que sean reconocidos como mineros ancestrales y artesanales y no como mineros ilegales. La actividad minera ancestral del oro de las Comunidades Negras e Indígenas debe pasar a ser protegida por el Estado, por el Código Minero, legalizada y debe recibir incentivos para tener mejores condiciones de producción, acceso a tecnologías que permitan hacer una minería responsable y limpia, y un comercio limpio y eficiente.

En el Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta, también un resultado de gran importancia es el haber detenido, mediante las acciones de la Organización Indígena, sus autoridades y asesores y abogados, la instalación en medio del territorio del Resguardo de HidroSupía, una hidroeléctrica que a pesar de tener una tecnología limpia, quiso imponerse sin los procesos de consulta y consentimiento y usurpando el uso del territorio indígena para un proyecto en beneficio de privados.

Las comunidades que el Proyecto apoyó, se encuentran en una situación mejor a la que se encontraban antes del inicio del Proyecto, pero como explicitamos antes, nuevas amenazas del contexto también cambiante, han surgido y surgirán aún.

El proyecto en sí arrojó varios resultados más que se pueden enumerar, pero los grandes resultados son el fortalecimiento de dos comunidades, la Comunidad Negra de Suárez-Buenos Aires y de sus organizaciones tradicionales, y las Comunidades Emberas del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta y su organización tradicional y sus autoridades tradicionales. Se las fortaleció con formación, con diversas herramientas como las cartillas, con iniciativas diversas para la defensa y exigibilidad de sus derechos.

Un tema que requiere ser señalado, y que aunque el proyecto lo abordó, estamos lejos de haber avanzado es, sobre la forma como las empresas minero –energéticas se relacionan con las comunidades y sus políticas de Seguridad y Derechos Humanos. Por una parte podemos decir que:

• No se ha podido aún crear una cultura de un diálogo franco, informado y respetuoso donde participen representantes de las organizaciones étnicas, líderes y lideresas étnicas y representantes de las empresas.

• Las empresas conciben las políticas de seguridad empresarial junto a las políticas de derechos humanos.

• Las empresas aceptan por ejemplo diversos instrumentos como los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos, pero le dan prioridad a los principios relativos a la seguridad y además los consideran voluntarios.

• Desde la perspectiva de las comunidades y de los derechos humanos, éstos últimos son de obligatorio respeto y no de aceptación y ejercicio voluntario.

• Las empresas consideran que sus políticas de Responsabilidad Corporativa o de Responsabilidad Social Empresarial subsume las necesidades de atender a los derechos humanos, a aquellos que el proyecto impacta y a su reparación y respeto.

• Las comunidades establecen como muy diferentes uno y otro campo.

• Las empresas relacionan estrechamente sus mecanismos de seguridad empresarial con los mecanismos de seguridad nacional o local para el control del orden público. Es la Fuerza Pública la que actúa en ambas circunstancias. Es muy difícil, en un contexto de conflicto armado, no relacionar las políticas de seguridad y de control del órden público y sus abusos y arbitrariedades cuando se dan, con las empresas con presencia local en esos mismos territorios y que usan a estas mismas Fuerzas para su seguridad.

Sin duda este es uno de los campos que requiere aún de una mayor atención: ¿Cómo establecer diálogos entre organizaciones sociales y empresas, francos e informados? Y, ¿Cómo acercar a las empresas a reconocer y aceptar el respeto y el ejercicio de los derechos humanos de las comunidades étnicas en cuyos territorios tiene o aspiran a tener proyectos económicos?

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6. ConclusionesLas dinámicas que este Proyecto apoyó, requieren de un esfuerzo sostenido aún de visibilización nacional e internacional, de fortalecimiento de las capacidades organizativas y de líderes e integrantes de las comunidades, de fortalecimiento de las mujeres, los jóvenes y jóvenes, los y las “ancianos”.

Aspectos tan importantes para que los derechos sean respetados, como la no titulación o el no reconocimiento de los territorios ancestrales, requiere de un proyecto completo a implementar. La resistencia gubernamental a dar paso a procesos de reconocimiento territorial obedece a diversas presiones: de las empresas minero – energéticas, actitudes colonialistas y una cultura de discriminación racial y étnica, dinámicas locales o regionales del conflicto.

Este derecho mínimo no es atendido, así como tampoco es atendido el derecho a la consulta y el consentimiento libres, previos e informados.

Una mirada y una vigilancia internacional sostenida y fuerte puede ayudar significativamente a moderar los abusos ya que en las políticas públicas el tema de la consulta y el consentimiento sean tratados como, eso, como derechos y como garantías, como procesos y no como trámites administrativos.

La asimetría en poderes es tan grande, entre el Estado, las Empresas y las Comunidades Étnicas, que sólo una intervención objetiva, una mirada puede ir poco a poco equilibrando la balanza histórica y estructural.

Las Comunidades Étnicas requieren aún de mucho apoyo para su fortalecimiento y para que las capacidades de exigibilidad sea más fuertes y diestras.

Foto: Viviane Weitzner

Gobernadora de Caramanta en Marmato, Caldas, explica los temas afectando los Pueblos Indígenas y los otros integrantes de la comunidad de Marmato, donde la empresa canadiense Gran Colombia Gold tiene planes para minería de oro a cielo abierto.

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Anexo 1: Las normas del Codigo Minero para grupos étnicos

33.2. El capítulo XIV del Código de Minas, denominado Grupos Étnicos, fija las reglas particulares sobre el aprovechamiento económico de los recursos mineros en áreas en que se encuentren asentadas comunidades indígenas y afrodescendientes. En razón de la importancia de estas reglas para la solución del cargo propuesto, la Sala considera necesario transcribirlas, así:

Artículo121.IntegridadCultural. Todo explorador o explotador de minas está en la obligación de realizar sus actividades de manera que no vayan en desmedro de los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y grupos étnicos ocupantes real y tradicionalmente del área objeto de las concesiones o de títulos de propiedad privada del subsuelo. Artículo122.ZonasMinerasIndígenas. La autoridad minera señalará y delimitará, con base en estudios técnicos y sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios. Toda propuesta de particulares para explorar y explotar minerales dentro de las zonas mineras indígenas será resuelta con la participación de los representantes de las respectivas comunidades indígenas y sin perjuicio del derecho de prelación que se consagra en el artículo 124 de este Código. Artículo123.TerritorioyComunidadIndígenas. Para los efectos previstos en el artículo anterior, se entienden por territorios indígenas las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21 de 1991 y demás leyes que la modifiquen, amplíen o constituyan. Artículo124.Derechodeprelacióndegruposindígenas. Las comunidades y grupos indígenas tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera indígena. Este contrato podrá comprender uno o varios minerales. Artículo125.Concesión. La concesión se otorgará a solicitud de la comunidad o grupo indígena y en favor de ésta y no de las personas que la integran. La forma como éstas participen en los trabajos mineros y en sus productos y rendimientos y las condiciones como puedan ser sustituidas en dichos trabajos dentro de la misma comunidad, se establecerán por la autoridad indígena que los gobierne. Esta concesión no será transferible en ningún caso. Artículo126.Acuerdosconterceros. Las comunidades o grupos indígenas que gocen de una concesión dentro de la zona minera indígena, podrán contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes, con personas ajenas a ellos. Artículo127.Áreasindígenasrestringidas. La autoridad indígena señalará, dentro de la zona minera indígena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras por tener especial significado cultural, social y económico para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres. Artículo128.Títulosdeterceros. En caso de que personas ajenas a la comunidad o grupo indígena obtengan título para explorar y explotar dentro de las zonas mineras indígenas delimitadas conforme al artículo 122, deberán vincular preferentemente a dicha comunidad o grupo, a sus trabajos y obras y capacitar a sus miembros para hacer efectiva esa preferencia. Artículo129.Participacióneconómica. Los municipios que perciban regalías o participaciones provenientes de explotaciones mineras ubicadas en los territorios indígenas de que trata el artículo 123, deberán destinar los correspondientes ingresos a obras y servicios que beneficien directamente a las comunidades y grupos aborígenes asentados en tales territorios.

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Artículo130.LasComunidadesNegras. Las comunidades negras a que se refiere la Ley 70 de 1993 o demás leyes que la modifiquen, amplíen o sustituyan, para los efectos de este Código, son también grupos étnicos en relación con los cuales, las obras y trabajos mineros se deberán ejecutar respetando y protegiendo los valores que constituyen su identidad cultural y sus formas tradicionales de producción minera. Este principio se aplicará en cualquier zona del territorio nacional donde se realicen los trabajos de los beneficiarios de un título minero, siempre y cuando estas áreas hubieren sido poseídas en forma regular y permanente por una comunidad o grupo negro. Artículo131.ZonasMinerasdeComunidadesNegras. Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de ésta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales; establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados. Artículo132.ConformacióndelasComunidadesNegras. Las comunidades negras de que trata el artículo anterior son el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación como poblado, que revelan y conservan identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. Artículo133.DerechodeprelacióndelasComunidadesNegras. Las comunidades negras tendrán prelación para que la autoridad minera les otorgue concesión sobre los yacimientos y depósitos mineros ubicados en una zona minera de comunidad negra. Esta concesión podrá comprender uno o varios minerales y le serán aplicables las disposiciones del presente Capítulo. Artículo134.ZonasMinerasMixtas. La autoridad minera dentro de los territorios ocupados indistintamente por pueblos indígenas y comunidades negras, establecerá zonas mineras mixtas en beneficio conjunto o compartido de estas minorías a solicitud de uno o los dos grupos étnicos. En estas zonas serán aplicables las disposiciones del presente Capítulo. Artículo135.Acuerdoconterceros. La comunidad o grupos negros que gocen de una concesión dentro de la zona minera de comunidades negras, podrán contratar la totalidad o parte de las obras y trabajos correspondientes con personas ajenas a ellos. Artículo136.Promociónyautoridadminera. La autoridad minera cuando se trate de formulación y desarrollo de proyectos mineros en zonas indígenas y de comunidades negras podrá prestar asistencia técnica en materia de exploración, elaboración de los planes mineros y desarrollo de estos, siempre y cuando dichos proyectos sean adelantados por dichas comunidades. De igual manera, podrá prestar el apoyo correspondiente en materia de promoción y legalización de las áreas.

Adicionalmente a estos preceptos, el artículo 158 C.M. prevé una regla particular, según la cual en los terrenos aluviales declarados como zonas mineras de comunidades afrodescendientes, sólo podrán practicar la actividad minera tradicional de barequeo los vecinos del lugar autorizados por el alcalde y que pertenezcan a la comunidad en cuyo beneficio se hubiere constituido dicha zona. En estos casos, el alcalde obrará en coordinación con las autoridades de las comunidades beneficiarias de la zona minera.

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Anexo 2: Tomadode:CentrodeEstudiosparalaJusticiaSocialTierraDigna. Elverdaderorostrodelalocomotoramineraysusparticularidades

eneldepartamentodelChocó.ElCasodelproyectoDojurá.Bogotá.2012.

“3. CaracterizacióndelasempresasminerastransnacionalespresentesenelChocó, enparticularenelterritoriodelaCOCOMOPOCA

“3.1AngloGoldAshanti:“elleóndeoro”La AngloGold Ashanti (AGA en adelante) es una empresa transnacional minera, tercera productora de oro del mundo; su sede principal está ubicada en Sudáfrica y tiene presencia en más de 50 países. Fue creada en 2004 a partir de la fusión de tres compañías: Anglo Gold (con sede en Sudáfrica), Anglo American (con sede en Inglaterra) y la Ashanti Gold Fields Corporation (con sede en Ghana). “3.1.1Políticasyvaloresdelacompañía:Según queda recogido en la web oficial de la empresa y en sus memorias de actividades, la AngloGold Ashanti basa sus actividades en una serie de políticas y valores de buen desempeño. En este sentido la empresa se compromete a: respetar la legislación; garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores; dar un trato ético y respetuoso a todos los socios empresariales y sociales preservando la dignidad de las personas; valorar la diversidad promoviendo la inclusión; asumir la responsabilidad de sus acciones y compromisos; sostener los derechos humanos allí donde trabajan, construyendo asociaciones productivas respetuosas para que las sociedades donde operan “estén mejor gracias a que AngloGold Ashanti ha estado allí”; respetar el medio ambiente, evitando la contaminación, minimizando la polución y los desechos; y asegurar la transparencia en los pagos a los gobiernos27. Además manifiestan su interés en promover estándares de autorregulación de las empresas, por lo que AGA forma parte de distintos organismos o pactos por la defensa y protección de los derechos humanos, como son: el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, el Consejo Internacional de Minas y Metales, el Responsible Jewellery Council (RJC), la Global Reporting Initiative (GRI), la Extractive Industries Transparency Initiative (EITI), el International Cyanide Management Code for the Manufacture, el Transport and Use of Cyanide in the Production of Gold (Cyanide Code) y los Principios Voluntarios de Derechos Humanos28. Sin embargo, a pesar de la larga lista de acuerdos a los que se acoge la empresa, cabe señalar que todos ellos son acuerdos voluntarios, por los que las empresas dicen comprometerse con el respeto a los derechos humanos, la transparencia, la protección de la salud y el medioambiente, pero en ningún caso existen instrumentos de verificación de estos compromisos, más allá de los informes redactados por las mismas empresas, ni sanciones en caso de no cumplirse. En cambio, es relevante mencionar que cuando se trata de normativas vinculantes, es decir de respetar la legislación tanto internacional como nacional de los países donde opera, las políticas de AGA son turbias y priorizan sus beneficios frente a los derechos humanos. Un ejemplo de esta práctica es su actividad en la República Democrática del Congo durante los años 2003 a 2005, donde, como denunció Human Rights Watch, la empresa brindó su apoyo logístico, financiero y político al grupo armado FNI (Frente Nacionalista e Integracionista) para que éste le permitiera el acceso a las áreas ricas en oro como Mongbwalu y diera protección a sus trabajadores. De esta forma, AGA dejó claro que el mantener sus operaciones en el país pasaba por delante de la legislación internacional, que entre otras cosas había decretado el embargo al país a causa del conflicto y los graves abusos a los derechos humanos que estaban perpetrando los grupos armados, entre ellos el FNI.29

Fichatécnicadelaempresa(2010)26 Beneficios netos anuales: 96 millones USD Market cap. (11/21/2011): 17.585 millones USD Empleados directos e indirectos: 62.046

Principal accionista: Bank of NY Mellon Corporation (43,96%) – USA

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Estos hechos nos llevan a constatar que las políticas de responsabilidad social corporativa y las adhesiones a los distintos convenios internacionales como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, son interpretadas por la AngloGold Ashanti como políticas de marketing y para la mejora de su imagen corporativa, en lugar de conformar verdaderas y coherentes políticas de prevención de riesgos y de respeto de los derechos humanos.

“3.1.2 Modus operandi y denuncias: Tal como venimos refiriendo, la AngloGold Ashanti utiliza un discurso público que se contrapone a su accionar: por un lado dice respetar los derechos humanos y trabajar para garantizar la legalidad, la transparencia y la sostenibilidad de sus acciones, pero por otro lado desempeña sus actividades olvidando la legislación propia de los países donde opera y la legislación internacional, aprovechándose de las situaciones de conflicto para conseguir tratos privilegiados y dejando unas consecuencias nefastas para las sociedades donde opera, con impactos tanto sociales como ambientales irreparables. Los ejemplos de su mal accionar los encontramos alrededor de todo el mundo.

En primer lugar encontramos el caso ya mencionado de la región de Mongbwalu en la RDC, donde queda claro que la empresa se aprovechó de una situación de conflicto para desarrollar sus actividades y disponer de los servicios de un grupo armado para garantizar sus operaciones y su seguridad.

Por otra parte, en otros países se han aprovechado de las Fuerzas Armadas del Estado para garantizar sus actividades frente a oposición de las comunidades; éste, tal como denuncia la Alta Comisionada Naciones Unidas por los Derechos Humanos (Mary Robinson), fue el caso de Ghana. Robinson denuncia que las fuerzas de seguridad que trabajan alrededor de las minas utilizaron métodos violentos para desplazar a las comunidades30. Un caso parecido se dio en Mali, donde AGA destinó la mayor parte de las supuestas inversiones que debía hacer para el “desarrollo comunitario” a desembolsos a la policía local. Además son relevantes los impactos sobre el medioambiente y la salud de las personas que la actividad de la AGA ha dejado en gran parte de las zonas donde implementa sus proyectos. En Ghana, la mina de Obuasi ha dejado unos impactos devastadores para el medio ambiente, sobre todo a causa del derrame de aguas contaminadas con productos químicos como el cianuro, que han llegado a ríos y han contaminado el agua utilizada para beber, pescar y regar31.

Estos impactos suponen un empeoramiento de la calidad de vida de los habitantes de las zonas mineras, que queda lejos del pretendido beneficio mutuo que alega la empresa. “3.1.3 Antecedentes en Colombia: La presencia de AngloGold Ashanti en Colombia viene del año 2003 cuando se conformó la Sociedad Kedahda S.A., que aunque en un inicio pretendía ser independiente de la AngloGold, como afirma Álvarez32, en realidad tanto los socios como los directivos de Kedahda en Colombia eran al mismo tiempo, altos funcionarios de AGA. De todas formas, durante el proceso de la Colosa se descubrió la verdadera identidad de la empresa y finalmente Kedahda cambió su nombre por AngloGold Ashanti Colombia33. A febrero de 2010, la AGA poseía 469 títulos mineros y 1340 solicitudes en 20 departamentos del país. A junio de 2011, la empresa reconoció poseer contratos de concesión sobre 1.3 millones de hectáreas. Sumado a ello, la empresa posee una política asociativa, por medio de la cual celebra contratos de riesgos compartidos, para adelantar ciertas fases de proyectos mineros con compañías nacionales o extranjeras. Así, se han registrado este tipo de acuerdos con B2Gold, Glencore, Greystar y Colombia Goldfields34. Sumado a ello, una tendencia adicional que permite caracterizar de una mejor forma a las compañías mineras especializadas en la exploración y/o explotación de metales preciosos, es la existencia de vínculos financieros y corporativos entre ellas.

De esta forma, se han registrado empresas que poseen miembros comunes en sus juntas directivas como ocurre entre AGA y Gramalote Colombia Limited, o entre Negocios Mineros, Grupo Bullet y Continental Gold (ahora CG) quienes tienen en su junta directiva al empresario canadiense Robert Allen. Así mismo existen casos, en donde las compañías comparten la misma dirección de sus sedes, como es el caso de AGA y Exploraciones Chocó Colombia, lo que refleja notorios lazos entre ellas35.

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Los dos principales proyectos en ejecución en Colombia son Gramalote (que desarrolla conjuntamente con la Canadiense B2Gold Corp) y La Colosa, las cuales conjuntamente tienen unas reservas estimadas de más de 12 millones de onzas37. Otros proyectos son Río Dulce, Salvajina y La Llanada, en los que trabaja sólo AGA; y Western Cordillera, Quebradona y Chaparral, en los que opera en asociación con otras empresas.38

La AngloGold Ashanti, si bien se presenta como una compañía con sólidos estándares ambientales y programas que aseguran la sostenibilidad de la actividad, es una de las principales empresas beneficiarias de títulos mineros sobre zonas de especial importancia ecológica, dentro de ellas, Páramos, Parques Nacionales Naturales y Reservas Forestales. Así, la AGA es titular de múltiples contratos de concesión minera que se extienden sobre 41.849 hectáreas en zonas de páramo en los departamentos de Santander, Boyacá, Tolima, Risaralda y Caldas39. “Entre las empresas beneficiadas con títulos mineros en páramos figura AngloGold Ashanti, según un reportaje de El Tiempo. Una semana antes de que el nuevo Código Minero de 2010 entrara en vigencia, Ingeominas le entregó a AngloGold 19 títulos mineros, la mayoría en el páramo de Santurbán”40. Tal como hemos mencionado, la forma de operar de la AngloGold Ashanti ha consistido, en general, en aprovecharse de las situaciones de conflicto y en no respetar ni la ley ni los derechos de las sociedades de los países donde ejecuta sus proyectos. Este comportamiento, trasladado al contexto colombiano, aún se agrava más debido a la histórica situación de conflicto y al contexto de desplazamientos que viene produciéndose desde hace más de seis décadas. Esta situación es la que lleva a Jorge Molano, a afirmar que el modus operandi de la empresa consiste en “beneficiarse de la represión, como mecanismo para garantizar sus procesos de explotación; la utilización de la Fuerza Pública, como parte de su departamento de seguridad; la adecuación de la legislación interna a los intereses de la transnacional; y el congelamiento de territorios como un acto de despojo”41. Un primer dato que demuestra esta afirmación es que “si se mira un análisis comparado de los municipios respecto de los cuales existen profundos intereses de la AngloGold Ashanti, con los municipios en los cuales se ha producido desplazamiento forzado de poblaciones y acciones de despojo de sus pertenencias, se tiene que más del 99.9% de los mismos resultan coincidir”42. Pero además, se pude sustentar la afirmación de Molano en base a distintos casos de vulneración de derechos humanos ocurridos en Colombia. En primer lugar, un caso relevante es el del Sur de Bolívar, donde AGA se benefició de una campaña de represión brutal por parte de las fuerzas de seguridad estatales, que generaron desplazamientos forzados (aproximadamente unas 2.300 personas).43 Concretamente Kedahda se aprovechó de las fuerzas estatales para poder iniciar sus operaciones en la Serranía de San Lucas (cerca del municipio de Santa Rosa) donde la Federación Agrominera del Sur del Bolívar (FEDEAGROMISBOL) estaba trabajando para conseguir que se le reconocieran los títulos de propiedad. En un artículo para El Espectador Camilo Maldonado explica como en un primer momento la empresa llegó a la Serranía de San Lucas con buenos modales, “aplicando una política de buenos vecinos y amigos”, pero que cuando se encontró con la oposición de la FEDEAGROMISBOL cambió de estrategia para hacer avanzar sus intereses.

Para este fin contaron con la colaboración de las Fuerzas Armadas colombianas, que no tuvieron inconveniente en calificar de terroristas a dos de los líderes de la Federación que habían estado más activos en la campaña contra la empresa, pero que en ningún momento, como denunciaron sus compañeros, formaron parte de la guerrilla ni utilizaron la violencia. Uno de ellos, Alejandro Uribe, fue asesinado el 20 de septiembre de 2006 y presentado como un guerrillero del ELN muerto en combate; más tarde, Teófilo Acuña, presidente de la Federación, fue

AGAENCOLOMBIAPRESENCIA DEPARTAMENTAL Y

HECTÁREAS TITULADAS36

Departamento ÁreaTotal(Has.Mts2)

Santander 4639,2801 Tolima 172205,2928 Antioquia 200937,9964 Bolívar 39577,6482 Caldas 12636,589 Cundinamarca 5706,6886 Cauca 70101,4927 Choco 103034,5948 Risaralda 434,0805 Caquetá 3891,219 Nariño 20404,894 Quindío 38895,5598 Huila 18720,027 Total Área Titulada 691185,362918 al 01/08/09

TOTALTÍTULOS 384

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capturado por el ejército, aunque a los pocos días fue liberado. Estas acciones han sido denunciadas por Amnistía Internacional como parte de “una preocupante cadena de atentados, bloqueos, amenazas y asesinatos que, según versiones de los habitantes de la zona, lamentablemente están siendo cometidos por miembros del Batallón Nueva Granada”44. Aunque no se ha podido demostrar el vínculo entre la AGA y la Fuerza Pública, y tanto la empresa como los funcionarios estatales lo niegan, el hecho de que aparecieran las reuniones de protesta contra la AngloGold en los informes de inteligencia del Batallón Nueva Granada demuestra que el ejército estaba trabajando en beneficio de la empresa. Asimismo, Amnistía Internacional en sus informes reporta como los soldados dijeron a los habitantes de la zona que sus operaciones tienen por objeto garantizar la presencia de los intereses de empresas mineras internacionales en la zona45. Notas de Anexo II 26 Datos extraídos de la base de datos de empresas de OSIRIS; datos para 2010. 27 Ver Values Booklet Colombia, Informe Colombia 2008 y web oficial: http://www.anglogold.co.za 28 RODRÍGUEZ BECERRA, Manuel. Minería en Colombia, ¿estilo 007? Artículo publicado en la revista electrónica Razón Pública, el 15 de Agosto de

2010. Disponible en: http://www.razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/1289-mineria-en-colombia-iestilo-007.html 29 Human Rights Watch, The curse of Gold – Democratic Republic of Congo, 2005. 30 War on want, Anglo American. The Alternative Report, 2006.31 Op. Cit. 32 Molano, Jorge. AngloGold Ashanti. La voracidad de las multinacionales de la muerte, el saqueo y la destrucción. En: Tribunal Permanente de los

Pueblos (TPP), Capitulo Colombia. Sesión Minería. Medellín, Colombia, Noviembre 10 y 11 de 2006. 33 De conformidad con Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante escritura pública No. 8679 de la Notaria Sexta de Bogotá citado

en: http://www.indepaz.org.co/attachments/279_resoluci%C3%B3n%200814%20040509%20minambiente.pdf 34 http://www.lasillavacia.com/historia/las preguntas detras de anglogold ashanti 25503 35 http://www.lasillavacia.com/historia/quien le pertenece el oro en colombia 30930 36 INGEOMINAS citado en (ANGLOGOLD ASHANTI: CARACTERIZACIÓN DE UNA AMENAZA) 37 Op. cit. nota 2 38 Informe AGA Colombia, 2010 39 http://www.lasillavacia.com/historia invitado/27599/alejop/estas son las empresas mineras en los paramos 40 http://www.lasillavacia.com/historia/las preguntas detras de anglogold ashanti 25503 41 Op. cit. nota 8 42 Ídem 43 Op. cit. nota 6 44 Disponible para su consulta en: http://m.elespectador.com/impreso/cuadernilloa/actualidad/articuloimpreso serrania no brilla el oro 45 Amnistía Internacional, Sindicalismo en Colombia: Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte, 2007.

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Notas Finales

1 La Constitución Política de Colombia además reconoció el derecho a la autonomía de Gobierno, Jurídica, Fiscal y Administrativa de los Pueblos Indígenas. Creó también las entidades territoriales indígenas (ETI) desde el punto de vista constitucional, aunque ha impedido su creación real como entes administrativos autónomos. Y dentro del artículo 330 (CP) en relación a la explotación de los recursos naturales dice:“De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades…” y tiene el siguiente parágrafo: “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.” (negrillas nuestras).

2 Según el Boletín de Prensa del 21 de abril de 2009 publicado en la Web por los Ministerios del Interior y de relaciones Exteriores: “El Gobierno de Colombia, en su compromiso por profundizar la relación con los pueblos indígenas que habitan el país y en el propósito de consolidar vías que permitan un mejor entendimiento, ha manifestado de manera expresa su respaldo unilateral a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a su espíritu y a los principios que la inspiraron.” “Con un espíritu constructivo, el Gobierno de Colombia invita a continuar fortaleciendo la relación con las comunidades indígenas y a encontrar fórmulas que garanticen la convivencia armónica entre los pueblos indígenas y el resto de la población, a conciliar intereses y a descubrir la riqueza del pluralismo preservando el medio ambiente y el patrimonio cultural de nuestros ancestros para las futuras generaciones.”

3 La población total de Colombia estimada hoy en día por el DANE en base al censo del año 2005 es de 45 millones de personas.

4 Datos de libro del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas-DANE. Dirección de Censos y Demografía. Colombia una Nación Multicultural. Su diversidad étnica. Mayo de 2007. Afirma este libro también: “La población afrocolombiana vive en la actualidad un proceso acelerado de migración hacia centros urbanos como consecuencia del desplazamiento forzado ocasionado por el enfrentamiento de los grupos ilegales, en las regiones de Urabá y del medio Atrato y por la expansión de los cultivos ilícitos en las regiones de los ríos Patía y Naya; es así como en las ciudades de Cartagena, Cali, Barranquilla, Medellín y Bogotá reside el 29,2% de dicha población.”

5 Documento Narrativo: Proyecto Desarrollo de Estándares y mecanismos para la protección de los Pueblos Étnicos frente a proyecto mineros y energéticos: Aplicación de la consulta previa, libre e informada y del consentimiento libre, previo e informado en el contexto de un conflicto armado interno. Proyecto colaborativo entre Proceso de Comunidades Negras, Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta, Instituto Norte-Sur. Julio 24 de 2009, propuesta a la Fundación Ford. Pág 1.

6 Cualquier proyecto de desarrollo o medida administrativa que afecte sus territorios y /o su pervivencia, debe ser decidida con la participación de los pueblos Indígenas y Negros o comunidades afectados bajo los protocolos de consulta previa, libre e informada y consentimiento, previo, libre e informado como dice el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas.

7 Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna. El Verdadero Rostro de la locomotora minera y sus particularidades en el Departamento del Chocó. El Caso del Proyecto Dojurá. Bogotá. 2012.

8 Incluimos más información de las instituciones colaborando en este proyecto en el documento de información adicional que acompaña esta propuesta, bajo ‘perfil institucional’. Para más información sobre el Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta, véase www.resguardolomaprieta.org. Para más información sobre el Proceso de Comunidades Negras, y las comunidades negras de las municipalidades de Buenos Aires y Suárez véase www.renacientes.org.

9 Ibidem. Pág 3.

10 Ibidem. Pág 3.

11 Quinto Informe Parcial narrativo de la Coordinación nacional al Ins. Junio de 2011.

12 Ponencia del Pueblo Embera Chamí de Caldas al Tribunal Político de los Pueblos – TPP en Atánquez, Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia. 19 de julio de 2008.

13 Cuarto Informe Parcial narrativo de la Coordinación nacional al INS. Mayo de 2011.

14 También habla de consentimiento la Corte Constitucional Colombiana en la siguientes Sentencias. Sentencias: T-382 de 2006, T-769 de 2009, T- 129 de 2011.

15 Sentencia de Constitucionalidad del Código Minero – 366 de mayo de 2011.

16 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/c-366-11.htm - _ftn5

17 Tomado del Informe Narrativo Final de la Coordinación nacional al INS, junio de 2012.

18 Héctor de Jesús Sarria. Proyecto Minero BFC-021, Corregimiento de la Toma, Municipio de Suárez, en donde se encuentra ubicado el titulo minero. Fue suspendida después de una lucha de dos años que dio lugar a la Sentencia de Tutela ST 1045ª de 2010, por Ingeominas en la Resolución Nº 0198 de Junio-17-2010, apresuradamente antes del fallo de la Sentencia.

19 Carta del Sr. Cutifani, Director de Anglo Gold Ashanti en Sud África, del 10 de abril, 2012 a Abiola Okpechi, Business & Human Rights Resource Centre, respondiendo a una carta escrita por Proceso de Comunidades Negras y otras organizaciones aliadas el 31 de marzo, 2012.

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