Ds 040-2014 Ing Santoyo

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Teléfono (51) (1) 4111100 http://www.minem.gob.pe/ Av. Las Artes Sur 260 San Borja LIMA - PERU Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero D.S. N° 040-2014-EM (12.11.14) Noviembre, 2014. Ing. Julio R. Santoyo Tello Dirección de Gestión Ambiental Minera

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Ds 040-2014 Ing Santoyo

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  • Telfono (51) (1) 4111100 http://www.minem.gob.pe/ Av. Las Artes Sur 260 San Borja LIMA - PERU

    Reglamento de Proteccin y Gestin Ambiental para las Actividades de Explotacin, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero

    D.S. N 040-2014-EM (12.11.14)

    Noviembre, 2014.

    Ing. Julio R. Santoyo TelloDireccin de Gestin Ambiental Minera

  • 2TTULO IV

    DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MINERAS DE EXPLOTACIN, BENEFICIO,

    LABOR GENERAL, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MINERALES Y CONCENTRADOS.

    D.S. N 040-2014-EM (12.11.14)

  • 3Artculo 40.- Caractersticas de la lnea base

    Estudio de caracterizacin inicial: identificacin, inventario, evaluaciny diagnstico de todos los componentes fsicos, biolgicos, qumicos,socioeconmicos y del paisaje, la identificacin de fuentes decontaminacin o actividades, y de ser el caso, la salud de laspersonas, as como aspectos sociales, econmicos, culturales yantropolgicos de la poblacin.

    Informacin de carcter cuantitativo. Fuente de informacin primaria. Variaciones estacionales (poca seca y lluviosa). Promover participacin de comunidades y/o poblacin. Evaluacin y diagnstico del recurso hdrico superficial y subterrneo,

    incluye informacin primaria (no menor a un ao de recopilacin). Para ampliacin o modificacin del proyecto con estudio ambiental

    aprobado, se debe sustentar con reportes de monitoreo que no serequiere levantamiento de una nueva lnea base.

    Otras consideraciones segn lo establecido en : Reglamento del SEIA,normas, guas e instrumentos aprobados por la Autoridad Ambiental yANA, en lo que aplique.

  • 4Artculo 41.- Sobre la descripcin del proyecto

    Localizacin de los componentes principales y auxiliares, sustentado en el anlisis dealternativas (incorporar criterios econmicos, tcnicos, ambientales y sociales).

    Evaluacin de la alternativa ms viable. Monto de inversin. La cantidad, fuente, sistema de captacin, transferencia y almacenamiento del

    recurso hdrico necesario para el proyecto. Estudio hidrolgico e hidrogeolgico. Plan de minado. Calidad y cantidad de efluentes y emisiones. Delimitacin del rea del proyecto. Fuerza laboral en las distintas fases del proyecto. Lista de insumos y reactivos (cantidades y caractersticas). Cantidad estimada, caracterizacin fsica y qumica, tipo de residuos y manejo de los

    mismo. Descripcin tcnica de los componentes principales y auxiliares. Mapas y planos a escala que representen las especificaciones tcnicas de los

    componentes. Anlisis de riesgos ambientales y a la salud. Incluir programa de reasentamiento (cuando corresponda). Solicitud de informacin adicional a criterio de la DGAAM.

  • 5a) Identificacin y caracterizacin de impactos que resulten de la interaccin entre las actividades del proyecto, el ambiente y entorno socioeconmico.Dentro de un ANP, ZA o rea de Conservacin Regional, tomar en cuenta la categora, objetivos de establecimiento y el plan maestro aprobado.

    b) Emplear metodologas usualmente utilizadas para la actividad minera, que sean de carcter cuantitativo, considerando los aspectos fsicos, qumicos, biolgicos y socioeconmicos, as como impactos acumulativos y sinrgicos.

    c) Involucrar el anlisis de correlacin entre la informacin obtenida en las lnea base y la descripcin del proyecto, resultados de los estudios de riesgo ambiental y salud.

    En los estudios ambientales, la identificacin y evaluacin de los potenciales impactos ambientales y sociales del proyecto minero debern incluir:

    Artculo 42.- Sobre la identificacin, caracterizacin y evaluacin de los posibles impactos ambientales y socioeconmicos en los Estudios

    Ambientales.

  • 6Art. 43Sobre los

    parmetros de los

    Estudios Ambientales

    - Las emisiones y efluentes no pueden exceder losLMP.- Controlar las emisiones fugitivas.- No sobrepasar la capacidad de carga del cuerporeceptor.

    Pueden adoptarse otros parmetrosinternacionales, justificando a partir de lacomparacin de modelamientos de calidad deagua, aire, suelo y ruidos.

    No podrn aprobarse estudios ambientales u otros estudios tcnicos si los efluentes y emisiones producen alteracin de la calidad del cuerpo receptor superando los ECAS vigentes.

  • 7Art. 44.- Sobre los datos e indicadores

    - Sustentados en fuentes de informacin primaria, datosoficiales, informacin de alcance local o regional.- Ser objeto de control y aseguramiento de la calidad.- Identificar claramente toda fuente de informacin utilizada.

    Art. 45.- Sobre los mapas y planos- Debern estar georeferenciados y a escalas oficiales.- Mostrar detalles temticos, leyenda o simbologa, escala,Datum de proyeccin horizontal, membrete y especificacionesnecesarias para su lectura.- Firmados por profesionales especialistas y habilitados.- Para los mapas o planos oficiales o publicados debercitarse la fuente.

  • 8a) Plan de Manejo Ambiental.b) Plan de Vigilancia ambiental que contiene el Monitoreo Ambiental.c) Plan de Contingencia Ambiental.d) Plan de Compensacin Ambiental, cuando corresponda.e) Plan de cierre Conceptual.

    g) Otros planes que por la naturaleza o ubicacin del proyecto, requiera la legislacin especfica o lo determine la autoridad ambiental competente.

    f) Plan de Gestin Social.

    Art. 46 .- De los planes que contiene en Estudio Ambiental.

    Incluir Cronograma y presupuesto para la implementacin de la estrategia de manejo ambiental y cuadro resumen de compromisos ambientales.

    Desarrollados en funcin de los impactos identificados yevaluados, as como de los riesgos previsibles a partir de losestudios realizados.

    Incluye medidas tcnicas, programas, obligaciones ycompromisos, metas e indicadores de seguimiento.

    Art 47Caractersticas de los planes contenidos en la Estrategia

    de Manejo Ambiental

  • 9a) Manejo de aguas superficiales y subterrneas.b) Manejo de suelos y control de erosin.c) Manejo y proteccin de flora y fauna silvestre.d) Manejo, control y tratamiento de: emisiones y efluentes mineros.e) Manejo de residuos slidos (del tipo industrial, de los procesos mineros del mbito municipal, etc.).f) Manejo de sustancias qumicas y otros materiales peligrosos.g) Control de ruidos y vibraciones.i) Medidas para la rehabilitacin de hbitats.h) Control de emisiones no ionizantes.

    j) Otros relevantes en funcin de cada proyecto.

    Art. 48.- Contenido del Plan de Manejo Ambiental

  • 10

    a) Ubicacin y descripcin de los puntos de monitoreo.b) Los parmetros a ser medidos y la frecuencia del monitoreo y del reporte a la autoridad.c) En el caso de existir emisiones fugitivas, el modelamiento o la metodologa de monitoreo debe ser sustentada ante la DGAAM, con quien se determinar la ubicacin de los puntos monitoreo.

    d) En el caso de monitoreo de la calidad de agua superficial, se debe considerar al menos un punto aguas arriba y otro aguas abajo, del punto de descarga del efluente y/o de la ubicacin de la operacin minera en caso no existan descargas. Esto incluye el monitoreo de manantiales, segn corresponda.

    e) Monitoreo de calidad y nivel de agua subterrnea.f) Monitoreo de calidad de aire, ruido, vibraciones y radiaciones no ionizantes, segn sea el caso.

    g) Los resultados de los anlisis presentados en el reporte de monitoreo debern ser realizados por laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI u otra entidad con reconocimiento o certificacin internacional en su defecto.h) Monitoreo de otros impactos directos, identificados en el estudio ambiental y que sean relevantes (disponibilidad hdrica, fragmentacin y funcionamiento de ecosistemas claves, entre otros).

    Art. 49 .- Del Plan de Vigilancia Ambiental que contiene en programa de MonitoreoAmbiental.

  • 11

    El Plan de Contingencia debe incluir las medidas decontrol y respuesta frente a situaciones de emergenciaque puedan poner en riesgo el ambiente, la salud, laoperacin minera, as como bienes de terceros o decarcter pblico.

    Art. 50Contenido del Plan de Contingencia.

    Se elaborar siempre que no se puedan adoptarmedidas de prevencin, correccin, mitigacin,recuperacin y/o restauracin en reas de importanciaecolgica que puedan ser afectadas por el proyecto(bofedales, lagunas, ros, manantiales, humedales,bosques primarios, ecosistemas frgiles o reas de altabiodiversidad).

    Art. 51Contenido del Plan de Compensacin

    Ambiental

    El Plan de Cierre Conceptual del proyecto minero,identificar y describir las medidas estimadas pararealizar el cierre de labores y desmantelamiento deinstalaciones de los componentes del proyecto minero(posteriormente ser evaluado a nivel de factibilidad).

    Art. 52Contenido del Plan

    de Cierre Conceptual

  • 12

    Establece, las estrategias, programas, proyectos y medidas de manejo deimpactos sociales que deben adoptarse a fin de prevenir, mitigar,controlar, compensar o evitar los impactos sociales negativos y deoptimizar los impactos sociales positivos del proyecto minero en susrespectivas reas de influencia social.

    Art. 53Contenido del Plan de

    Gestin Social

    Comprender la estimacin de los impactos ambientales significativos delproyecto, que han sido identificados en el estudio de impacto ambiental,respecto de los cuales se considerar para efectos del clculo de lavalorizacin, los valores de uso, directo e indirecto, el uso actual ypotencial del rea, la que debe contemplar los costos de las medidas deprevencin, mitigacin, control, o rehabilitacin, as como el costo de lasmedidas de compensacin ambiental que corresponda ejecutar encumplimiento de la legislacin vigente

    Art. 54Valorizacin Econmica del Impacto Ambiental

    La entidad a cargo de la fiscalizacin ambiental verificar el cumplimientode la Estrategia de Manejo Ambiental del estudio.

    La entidad a cargo de la fiscalizacin podr requerir al titular de laactividad, adopte las medidas correctivas o de manejo ambiental queresulten necesarias para controlar o mitigar sus efectos.

    El titular minero deber presentar un informe de cumplimiento de laEstrategia de Manejo Ambiental en la oportunidad de la presentacin de laDeclaracin Anual Consolidada-DAC-.

    Art. 55De la Supervisin y Fiscalizacin de la

    Estrategia de Manejo Ambiental y otras

    obligaciones

  • 13

    TTULO VI

    MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS.

    D.S. N 040-2014-EM (12.11.14)

  • 14

    En la construccin y manejo de instalaciones se establece losiguiente:

    68.1 En el cruce de ros o cauces de aguas de lluvia,debern construirse infraestructuras para evitar la erosinde sus riberas.

    68.2 Para la disposicin de material excedente deconstruccin, se aplicarn mtodos adecuados para evitardesbordes o erosiones.

    68.3 Los campamentos, oficinas, bodegas e instalacionespara equipos y materiales debern ubicarse, teniendo enconsideracin las condiciones ambientales y de seguridad,procurando ocupar la menor rea posible.

    68.4 En el almacenamiento y manipulacin de sustanciasqumicas, como la disposicin de los residuos que generen,se deber evitar la contaminacin del aire, suelo, aguassuperficiales y subterrneas, y se seguirn las indicacionescontenidas en las hojas de seguridad MSDS. Para sustanciaqumicas peligrosas deber al menos aislarlas, de loscomponentes y realizarse en reas impermeabilizadas, consu plan de contingencia y de manejo respectivo.

    Art. 68Disposiciones vinculadas a la construccin y

    manejo de instalaciones

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 15

    68.5 El titular debe ejecutar programas de inspeccin ymantenimiento preventivo de las maquinarias einstalaciones, y mantener un registro actualizado de estasactividades.68.6 Cuando el mantenimiento o reemplazo de equiposexpone suelos y se evidencia una contaminacin con elpotencial de afectar aguas subterrneas, se realizarnanlisis tomando en consideracin lo dispuesto en elDecreto Supremo N 002-2013-MINAM ECA para Suelo ynormas complementarias.68.7 El titular minero puede extraer material de prstamode canteras al interior de sus concesiones mineras, ascomo utilizar el material de corte de la construccin decomponentes, siempre que sea expresamente propuestay evaluada en el estudio ambiental.

    Artculo 68Disposiciones vinculadas a la construccin y

    manejo de instalaciones

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 16

    Los estudios ambientales deben considerarmedidas para la prevencin y control ambientalde emisiones fugitivas, debiendo implementarprogramas de mantenimiento, renovacin

    tecnolgica, revisin de procedimientos y

    prcticas, para minimizar toda descarga no

    dirigida al ambiente, as como las medidas decontingencia a ejecutar.

    Artculo 69Control de

    emisiones fugitivas y otras descargas no dirigidas Los

    estudios ambientales

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 17

    La utilizacin de material radiactivo en las actividadesmineras debe estar autorizada por el IPEN y deberceirse al Reglamento de Seguridad Radiolgica en

    Actividades Industriales y complementarias.

    Adems deben tenerse en cuenta las disposiciones

    especiales (acceso, manipulacin, uso y disposicin) para

    sustancias controladas (explosivos, insumos qumicos

    fiscalizados, otros).

    Utilizacin de materiales

    radioactivos y sustancias fiscalizadas

    Art.70

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 18

    El manejo y disposicin de los residuosslidos en el mbito no municipal,peligrosos y no peligrosos, generados entodos los componentes y actividades,debe ser concordante con la Ley N27314 Ley General de Residuos Slidos,sus modificatorias y reglamento.

    Art. 71Manejo y

    transporte de residuos

    slidos, sustancias

    qumicas y/o materiales peligrosos

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 19

    Los titulares debern remitir anualmente ala autoridad competente una Declaracinde Manejo de Residuos Slidos (volumende generacin, manejo efectuado y el que vana ejecutar en el siguiente perodo).

    La Autoridad Ambiental Competente evaluarel manejo y gestin de residuos slidosas como la infraestructura para sutratamiento y disposicin final cuandosta se localice dentro del rea delproyecto o dentro de las concesionesinvolucradas.

    Para el transporte de materiales peligrosos,sustancias qumicas y residuos slidos fueradel rea del proyecto, se regir bajo la LeyN 28256 (Ley de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos, sureglamento y modificatorias).

    Art. 71Manejo y

    transporte de residuos slidos,

    sustancias qumicas y/o

    materiales peligrosos

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 20

    Para los depsitos de almacenamientopermanente de cualquier tipo de materialque est fuera del rea de extraccin(tajos y labores), se deber realizar unaevaluacin del potencial de generacinde drenaje cido y lixiviacin demetales u otros contaminantes delmaterial a almacenar. En caso decomprobarse que dichos depsitos sonpotencialmente generadores de drenajecido, debern implementarse medidasde manejo para y asegurar sutratamiento adecuado, antes de sudescarga final al ambiente.

    Artculo 73Del manejo

    ambiental de los depsitos de

    almacenamiento

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 21

    En caso de tratarse de una operacin deminado subterrneo, la descripcin delproyecto debe incluir el sistema deevacuacin del agua de drenajesubterrneo, tratamiento y disposicin delas aguas de la mina, de conformidad conla legislacin de los recursos hdricos ynormas complementarias.

    Artculo 74 Operaciones de minado

    subterrneo

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 22

    La descripcin del proyecto, debe incluirentre otros aspectos:

    a) Relacin de las labores de minadoproyectadas, con las caractersticashidrogeolgicas, estimacin de losposibles ingresos de agua subterrnea ysuperficial.

    b) El sistema de evacuacin del agua queestar de acuerdo a las caractersticashidrogeolgicas del acufero, tratamiento ydisposicin de las aguas de la mina.

    Artculo 75Operaciones de minado a cielo Abierto

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 23

    El titular minero puede desarrollarlabores de confirmacin de reservas,as como instalaciones auxiliares(piques, chimeneas de ventilacin,sistemas de bombeo entre otros) alinterior del rea de minado del proyectoaprobado como parte del estudioambiental, siempre y cuando no generenimpactos ambientales negativossignificativos adicionales.

    Dichas labores no requerirn de unamodificacin, debindose presentar unInforme Tcnico Sustentatorio (D.S. N054-2013-PCM)

    Artculo 76Labores de

    confirmacin de reservas

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 24

    En las plantas de concentracin de mineralessulfurados u oxidados y depsitos de relaves sedeben implementar medidas para:

    a) El control y manejo de las emisiones de material particulado.

    b) El control y manejo de reactivos. c) Priorizar el uso de los slidos contenidos en los

    relaves para optimizar el rea de disposicin final. d) Priorizar la recirculacin del agua contenida en los

    relaves al proceso de beneficio. e) Utilizacin de materiales impermeables y sistemas

    de control de filtraciones en el rea de presa y depsitos de relaves.

    f) Controlar y mantener el balance de agua tcnicamente establecido en el depsito de relaves.

    g) Utilizar filtros para el secado de concentrados cuando corresponda.

    h) El control de derrames en general y limpieza de los mismos.

    Est prohibida la construccin de presas de relave con el mtodo aguas arriba.

    Artculo 77Plantas de

    concentracin de minerales y depsitos de

    relaves

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 25

    En los procesos hidrometalrgicos de lixiviacin deminerales sulfurados u oxidados, concentracin opurificacin de valores metlicos disueltos y electro-obtencin o precipitacin de los metales comoproductos semiacabados o finales, se debenimplementar medidas para:

    a) Control de las emisiones que se generen.

    b) Manejo y control de reactivos.

    c) Implementar sistemas de control de infiltraciones.

    d) La impermeabilizacin del rea para la acumulacindel mineral en los procesos de lixiviacin, as como elcontrol, monitoreo y manejo de las posiblesinfiltraciones que se puedan generar.

    e) Implementar sistemas de contencin primaria ysecundaria de soluciones o pulpas en el caso detanques de lixiviacin.

    f) El control y tratamiento de emisiones de mercurio(Hg), cuando corresponda.

    g) El manejo, transporte y tratamiento de solucionesdel proceso de lixiviacin.

    h) La estabilidad qumica de los residuos slidos.

    i) Manejo y tratamiento de efiuentes, cuandocorresponda.

    Art. 78 Procesos

    hidro-metalrgicos

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 26

    En los procesos bio-hidrometalrgicos delixiviacin bacteriana de mineralessulfurados u oxidados de baja ley, se debenimplementar medidas para el manejo ytratamiento de soluciones incluyendosistemas de contencin de soluciones,medidas de bioseguridad, as como laadecuada disposicin y estabilizacin delos residuos.

    Artculo 79.-Procesos bio-hidrometalrgi

    cos

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 27

    En los procesos hidrometalrgicos delixiviacin a elevadas presiones ytemperaturas, para concentrados demetales bases, concentracin o purificacinde valores metlicos disueltos,precipitacin de impurezas y electro-obtencin de metales valiosos comoproductos finales, se implementarn medidaspara:

    a) El control de las emisiones de material particulado.

    b) El manejo de insumos. c) El manejo y tratamiento de soluciones y

    emisiones. d)La estabilidad qumica de los residuos. e) El manejo, balance de agua y control de

    efiuentes.

    Artculo 80Procesos

    hidrometalrgicos a altas presiones y

    temperaturas

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 28

    En todos los procesos pirometalrgicos o piro-hidrometalrgicos, en especial los relacionados altratamiento de: concentrados de cobre, tendiente a laproduccin de cobre metlico impuro; concentradosde plomo, tendiente a la produccin de plomo bulln;concentrados conjuntos (bulk) plomo-zinc o zinc,tendiente a la produccin de plomo y zinc,concentrados de estao y sinterizacin de mineralesde hierro, se implementarn entre otras medidas lassiguientes:

    a) El control y manejo de material particulado y la captura y recuperacin de emisiones de dixido de azufre.

    b) El control y la minimizacin de las emisiones fugitivas.

    c) El manejo de insumos.

    d) El manejo de escorias.

    e) El manejo, balance de agua y control de efiuentes.

    f) El manejo de residuos y otros sub productos metlicos.

    g) En el caso del estao, el control del contenido de

    azufre en el concentrado.

    Artculo 81.-Procesos

    pirometalrgicosy de

    sinterizacinpara

    concentrados de cobre, plomo, zinc y estao

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 29

    Se implementarn, entre otras, medidas, lassiguientes:

    a) El manejo de emisiones gaseosas. b) El manejo de sangras (bleed off). c) El manejo de insumos. d) El manejo, balance de agua y control de

    efiuentes. e) Manejo de residuos y sub productos. f) Manejo de soluciones de rebose.

    Artculo 82Refinacin electroltica

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 30

    Para la refinacin pirometalrgica demetales se implementarn, entreotras, medidas para:

    a) El control de material particulado y emisiones gaseosas.

    b) El control y minimizacin de emisiones fugitivas.

    c) El manejo de insumos. d) El manejo de residuos y sub

    productos.

    Artculo 83.-Refinacin

    pirometalrgica

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 31

    Se considerar, entre otros aspectos: a) La infraestructura existente y proyectada

    y su capacidad para movilizar el mineral y/oconcentrado de la planta concentradora a lasinstalaciones portuarias.

    b) La infraestructura de las vas detransporte pblico.

    El anlisis del sistema de transporte debeincluir los productos generados en la minay el abastecimiento de insumos(combustibles, y productos qumicos yotros).

    Art. 84.-Del anlisis de

    alternativas para el

    transporte y embarque

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 32

    En el estudio ambiental se describirn losdiseos, actividades, obras, as como lasinstalaciones de soporte asociadas, incluyendoentre otras:

    a) Carreteras, vas frreas, mineroductos,transportadores de faja, vas fiuvial, martima uotros medios de transporte que se hayanseleccionado o que se requiera para laconexin con la infraestructura existente.

    Se deber evaluar la ruta de transporte(cruces de ros, puentes, zonas angostas,zonas de alta pendiente, zonas dedeslizamiento, poblaciones, etc.), identificandozonas de riesgo y considerar medidas deseguridad en casos de contingencias queafecten a la salud y al ambiente.

    Art. 85.-Descripcin de

    las vas de transporte

    Para la opcin escogida de la va o vas de transporte

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 33

    b) En el caso que se determine el uso decarreteras pblicas como principal medio detransporte, se deber incluir el respectivoestudio de transitabilidad de la va, de acuerdoa los parmetros fijados por el MTC.

    c) Aeropuertos y helipuertos. d) Sistemas de almacenamiento, beneficio,

    manejo y transferencia de mineral en insumos,en mina y puerto.

    e) Infraestructura del puerto.

    Art. 85.-Descripcin de

    las vas de transporte

    Para la opcin escogida de la va o vas de transporte

    (Continuacin)

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 34

    En el transporte de minerales y/o deconcentrados fuera del rea de operacionesel vehculo o transporte ferroviario, deberser completamente cerrado no incluyelonas. Este sistema es aplicable a losconcentrados de plomo. Slo para el casode minerales no metlicos podr cubrirsecon lona en toda su extensin, para evitar sudispersin.

    Art. 86.-Del manejo de minerales y/o concentrados

    en el transporte

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 35

    87.1 Las unidades de transporte de carga de mineralesy/o concentrados por va terrestre deben cumplir conlo siguiente:

    a) Contar con los permisos correspondientes para eltransporte de materiales.

    b) Contar con equipos y materiales para enfrentaremergencias por derrames, fugas, volcaduras eincendios.

    c) Autorizacin de Transporte Terrestre y en la Ley y elReglamento Nacional de Transporte Terrestre deMateriales y Residuos Peligrosos, en todo lo que resulteaplicable al transporte de dichos materiales.

    Art. 87Del transporte

    terrestre de minerales y/o concentrados

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 36

    Los mineroductos deben contar, por lomenos, con lo siguiente:

    a) Anlisis de riesgo ambiental en la ruta delmineroducto, considerando criteriosambientales, de seguridad y econmicos.

    b)Estaciones de medicin y controlautomtico de presin, proteccincatdica y recepcin del concentrado yregulacin del fiujo.

    c) Programa de mantenimiento preventivoy reemplazo oportuno de tramosafectados para evitar fugas y mantener laintegridad del ducto.

    Artculo 92.-Del transporte

    por mineroductos

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 37

    93.1 Los sistemas de transporte por fajas desdealmacenes al punto de embarque deben contarcon medidas de control ambiental, tales como:

    a) Confinamiento que eviten el arrastre delmaterial y/o guardas que eviten los derramesdel material que se transporta. Se dispondr unsistema de cerrado para la faja y as evitar laexposicin del material transportado al ambiente.

    b) Sistemas de control en los puntos detransferencia del material que transportan.

    c) Estaciones de monitoreo de la calidad deaire y de calidad de suelos aledaos al reaindustrial.

    93.2 Las especificaciones para la instalacin ymantenimiento de las fajas transportadoraspara el embarque deben ser definidas de acuerdoal volumen de produccin y las caractersticasdel material a transportar.

    Artculo 93

    Fajas transportadoras para embarque

    de minerales y/o concentrados

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 38

    Debern contar con las medidas deseguridad necesarias planteadas por laOrganizacin Martima Internacional (OMI) uotras pertinentes.

    a) Plan de contingencia y permisosotorgados por la autoridad competente parala carga, transporte y descarga demateriales.

    b) Sistemas de prevencin y control dederrames en los cuerpos de agua.

    c) Sistemas de recepcin, tratamiento ydisposicin de los residuos lquidos y slidosgenerados en las embarcaciones, deacuerdo con lo dispuesto por la Direccin deCapitanas y Guardacostas y el reglamentorespectivo.

    Artculo 94De Los terminales martimo, fiuvial y

    lacustre

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 39

    Est prohibido transportar en el mismo vehculoo contenedor concentrados, materiales y/osustancias peligrosas con otro tipo demercancas, o con otro producto peligroso deconformidad con el artculo 65 del ReglamentoNacional de Transporte Terrestre de Materiales yResiduos Peligros.

    Art. 95.-De la

    incompatibilidad de materiales

    peligrosos en el transporte

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 40

    El titular de la actividad minera debe contarcon sistemas de medicin y control de lasmermas que se produzcan en eltransporte que realice directamente, entreel origen y lugar de destino en el territorionacional, las mismas que sern fiscalizadaspor la autoridad competente. El titular deberrealizar al respecto, un informe anual en laDAC, respecto de mermas significativas delperiodo y de sus causas, a efecto de mejorarla gestin del transporte.

    Art. 96.-De la merma de

    mineral, concentrado u

    otras sustancias

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 41

    Los titulares de las actividades minerasson responsables del manejo de losmateriales peligrosos hasta su destinofinal y estn obligados a exigir a lasempresas contratistas que intervenganen la carga, transporte y descarga demateriales peligrosos, contar con lospermisos necesarios para el manejo y/otransporte de materiales peligrososotorgado por la autoridad.

    Art. 97.- De las empresas

    contratistas

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 42

    Para el almacenamiento de concentrados deplomo, deben utilizarse instalacionescubiertas, hermticas y con presinnegativa. Para otros concentrados deberconsiderarse instalaciones cubiertas queeviten la dispersin del material al ambiente.Adicionalmente se podrn tomar las siguientesmedidas:

    Art. 98.- Del almacenamiento

    de mineral y/o concentrados en

    puerto o en zonas aledaas.

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 43

    Las instalaciones de almacenamiento de recipientesde materiales peligrosos deben contar con lassiguientes medidas:

    a) Rotulados y ordenados por tipo de productos oresiduos.

    b) Sistemas de contencin y de respuesta acontingencias.

    c) Debern ser inspeccionados peridicamente yadoptar las medidas necesarias para minimizar lasposibles emisiones o fugas.

    d) La autoridad podr establecer puntos demonitoreo en la zona adyacente a los almacenesde embarque.

    e) Verificar el mantenimiento de las instalaciones.

    Art. 100.-De los recipientes

    y sus reas de almacenamiento

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 44

    Para el inicio de operaciones delalmacenamiento de concentrados y/ominerales fuera de las reas de concesionesmineras, el titular est obligado a contar conel respectivo estudio ambiental aprobado porla autoridad ambiental competente, an enlos casos en que realice dicha actividadconjuntamente con otras actividadeseconmicas.

    Artculo 102.-De los Almacenes de Concentrados

    y/ o Minerales fuera de la concesin

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 45

    103.1 El titular de la actividad minera debercontar con los permisos necesarios para lainfraestructura y labores de almacenamientotemporal de minerales, concentrados ysustancias peligrosas as como con losrecursos humanos y equipos suficientespara cumplir con las medidas de proteccinambiental, tales como:

    a) Sistemas de control de merma del material, para evitar su dispersin por el viento.

    b) Control de las caractersticas fisicoqumicas, fsicas y qumicas del material manipulado.

    Artculo 103.- Del manipuleo de

    minerales, concentrados y

    sustancias peligrosas en los

    puertos

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 46

    d) Instalacin de cercos perimtricos con alturasuficiente para el aislamiento del materialalmacenado.

    e) Sistemas de barrido continuo para lalimpieza de cualquier eventual derrame odispersin de concentrado en las instalacionesdel puerto durante el embarque odesembarque.

    f) Estaciones de monitoreo de la calidad deaire, ruido, agua, suelo y biolgico (sub ruidosub acutico y sedimento de lecho marino,cuando sea pertinente).

    103.2 Las medidas sealadas, debern estardescritas dentro del Estudio de ImpactoAmbiental correspondiente ya sea del titularminero o de la entidad u empresa que le brindelos servicios de almacenamiento u operacinportuaria.

    Artculo 103.- Del manipuleo de

    minerales, concentrados y

    sustancias peligrosas en los

    puertos

    Ttulo VI. MEDIDAS TCNICAS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • 47

    TTULO VIII

    DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

    D.S. N 040-2014-EM (12.11.14)

  • 48

    Art. 145.- De los Registros

    El titular debe implementar registros sobre sus actividades, de sus estudios ambientales ynormativa vigentes; y ponerlos a disposicin de la entidad fiscalizadora. son:

    Registro de manejo de residuos slidos.

    Registro de monitoreo de emisiones y efluentes.

    Registro de insumos y reactivos.

    Otros registros establecidos en la legislacin.

    Art. 146.-De los Reportes a las Autoridades

    El titular minero deber presentar los reportes a la autoridad que sean requeridos para suactividad y que debern estar a disposicin de la entidad fiscalizadora. son:

    Informes semestrales de ejecucin del Plan de Cierre de Minas.

    Declaracin Anual de Residuos Slidos.

    Manifiesto de Residuos Slidos Peligrosos.

    Reporte de monitoreo ambiental.

    Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental

    Otros

    Ttulo VIII. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

  • 49

    Art.147.- Reporte de la Emergencia Ambiental y declaracin de emergencia Ambiental

    Los Reportes de Emergencia Ambiental de las actividades bajo la competencia de la OEFAestn regulados por la Resolucin del Consejo Directivo N 018-2013-OEFA/CD y las

    respectivas normas.

    Las Declaratorias de Emergencia Ambiental estn regulados por la Ley N 28611, Ley N28804 y sus normas reglamentarias bajo competencia del MINAM.

    Art.148.- Reporte pblico de sostenibilidad ambiental

    Los titular debern presentar anualmente (setiembre) al MEM y OEFA un reporte desostenibilidad ambiental (informacin del desempeo social y ambiental de su actividad enejercicio anterior)

    Art.149.- Promocin de buen desempeo

    El MEM en coordinacin con la OEFA incentivar el cumplimiento de las obligacionesambientales de las actividades mineras, mediante:

    Registro de empresas que cumplan con buenas prcticas ambientales.

    Registro de gestin ambiental eficiente.

    Premio anual de buenas practicas ambientales.

    Otras que el Ministerio de l Ambiente y el MEM determine.

    Ttulo VIII. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

  • 50

    TTULO IX

    DE LA GESTIN AMBIENTAL DURANTE LA EJECUCIN DEL PROYECTO

    D.S. N 040-2014-EM (12.11.14)

  • 51

    Art.150.- Compromiso de la alta Gerencia con la gestin Ambiental.Mediante:

    Compromiso en el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

    Integracin de la gestin del ambiente a todas las funciones de la empresa.

    Motivacin hacia los trabajadores para cumplir con las normas ambientales.

    Asumir la responsabilidad por la gestin ambiental de la empresa.

    Implementacin de mejoras necesarias de las operaciones en la relacin con el ambiente.

    Artculo 151.- De la poltica ambiental del titular mineroLa alta gerencia del titular establecer la poltica ambiental para la unidad minera, siendoresponsable de su implementacin y desarrollo.

    Artculo 152.- De La matriz de Obligaciones ambientalesToda unidad minera deber contar con una Matriz de Obligaciones Ambientales, en la queresuma el conjunto de obligaciones ambientales exigibles al titular mineros para los

    componentes y actividades derivadas de los estudios ambientales o Modificaciones y su

    plan de cierre de mina.

    Artculo 153.- Capacitacin permanente para la gestin ambientalLos titulares deben elaborar un programa anual de capacitacin a sus trabajadores para

    asegurar en ellos la interiorizacin de la poltica ambiental.

    Ttulo IX. DE LA GESTIN AMBIENTAL DURANTE LA EJECUCIN DEL PROYECTO

  • 52

    [email protected]