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533018 V NORMAS LEGALES Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 PODER LEGISLATIVO NG SO DE LA REPIJBL RESOLUCIÓN LEGISLATIVA ' N 2 30244 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, hecha el 30 de agosto de 1961, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce. ANA MARIA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de setiembre de 2014. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1140592-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N9 30245 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2011 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal deAlemania y el Gobierno de la República del Perú, formalizado mediante el canje de Notas, Nota Verbal N° 1181/2013 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 23 de setiembre de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/83 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 08 de noviembre de 2013. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce. ANA MARTA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de setiembre de 2014. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1140592-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N 2 30246 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce. ANA MARTA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de setiembre de 2014. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1140592-3 -.ti 000145

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533018 V NORMAS LEGALES Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014

PODER LEGISLATIVO

NG SO DE LA REPIJBL

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA ' N2 30244

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS

CASOS DE APATRIDIA

Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, hecha el 30 de agosto de 1961, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARIA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 20 de setiembre de 2014.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N9 30245

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2011 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal deAlemania y el Gobierno de la República del Perú, formalizado mediante el canje de Notas, Nota Verbal N° 1181/2013 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 23 de setiembre de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/83 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 08 de noviembre de 2013.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARTA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 20 de setiembre de 2014.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N2 30246

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBLICA DEL

PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LOCALIDADES

FRONTERIZAS VINCULADAS

Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARTA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 20 de setiembre de 2014.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

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EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO

ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL SOBRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República

Federativa del Brasil sobre ocalidades Fronterizas Vinculadas, suscrito el 11

de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su

promulgación.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas."

Congreso de £&R'p,"bm Comisión de Relaciones Exteriores

DICTAMEN COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

Periodo Anual de Sesiones 2013— 2014

SEÑOR PRESIDENTE:

CONGRESO DE LA REPUBLICA AREA DE TRAMITE DOCUMENTARID

11 MAR 2014

RECIBIDO Firma ,

Hora

Ha venido para Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas", suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima. República del Perú.

Luego del análisis y debate correspondiente, en su Décima Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, realizada el 16 de diciembre de 2013 se acordó por MAYORIA aprobar el dictamen en sus términos.

I. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Mediante OF. RE (DGT) N° 3-0/74 c/a, de fecha 13 de diciembre de 2012, el Ministerio de Relaciones, somete a consideración el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas".

Adjunta al pedido:

En cumplimiento del artículo 76 numeral 1 literal f) del Reglamento del Congreso de la República, los documentos sustentatorios, a fin de considerar la aprobación del instrumento internacional por parte del Poder Legislativo.

Dos copias autenticadas del Convenio Internacional.

Memorándum (SUD) N° SUD0296/2009 de fecha 15 de diciembre de 2009 de la Dirección General de Sudamérica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Memorándum (SUD) N° SUD0080/2010 de fecha 08 de abril de 2010, de la Dirección General de Sudamérica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Memorándum (DDF) N° DDF0174/2012 de fecha 14 de marzo de 2012, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores

Oficio N° 1789-2010-EF/13.01 de fecha 15 de noviembre de 2010, de la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, que adjuntó el Informe N° 2125- 2010-EF/16.01 del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 03 de noviembre de 2010, y el Informe N° 316-2010-EF/66.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del 13 de octubre de 2010.

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Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas."

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Comisión de Relaciones Exteriores

Oficio N° 2296-2011-MTC/04 de fecha 07 de diciembre de 2011, del Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que adjuntó el Informe N° 2287-2010-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 24 de agosto de 2010.

Oficio N° 1459-2009-PCM de fecha 29 de septiembre de 2009, de la Presidencia de Consejo de Ministros. que adjuntó el Informe N° 243-2009-PCM/OGAJ-MGO de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 23 de setiembre de 2009.

Oficio N' 1814-2009-PRODUCE/SG de fecha 02 de octubre de 2009, de la Secretaria General del Ministerio de la Producción, que adjuntó el Oficio N° 1242- 2009-PRODUCE/OGPP-OCTAI, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto de 01 de octubre de 2009.

Oficina N° 603-2009-SUNAT/100000 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2009, de la SUNAT.

Oficio N° 122-2011/VMG1-0C1 de fecha 17 de febrero de 2011, del Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación.

Oficio N° 987-2009-DIREOP.PMP-DIRDENCOF/SEC de fecha 30 de setiembre de 2009, del Director de Defensa Nacional y Control de Fronteras de la Policía Nacional del Perú.

Oficio N° 336-2009-MEM/DM de fecha 24 de setiembre de 2009, del Ministerio de Energía y Minas.

Oficio N° 2636-2009-1601-PLA de fecha 07 de julio de 2009, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que adjuntó el Informe N° 017-2009-IN-1601-PLA de la DIGEMIN PLANIFICACIÓN del 26 de junio de 2009.

Oficio N° 2500-2009-AG-SEGMA de fecha 01 de octubre de 2009, del Secretario General del Ministerio de Agricultura que adjuntó el Oficio N° 1297-2009-AG-SENASA, Oficio N° 0874-2009-AG-DGFFS (DPFFS), Oficio N° 045-2009-AG-DGCA/DA y el Oficio Múltiple N° 069-2009-AG-DGAC-DA.

Oficio N° 681-2009-VIVIENDA/DM de fecha 15 de octubre de 2009, del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que adjuntó el Informe N° 109-2009- VIVIENDANMVU-DNU de la Dirección Nacional de Urbanismo del 30 de septiembre de 2009 y el Informe N° 048-2009-VIVIENDA/VMVU-DNU.TRA del Director Programa Sectorial II del 28 de setiembre de 2009.

Oficio N° 7043-2008-DGSP/MINSA de fecha 06 de octubre de 2008, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud y la Nota Informativa s/n 2008-DSS/DGSP/MINSA de la Dirección de Servicios de Salud del 01 de octubre de 2008.

Oficio N° 1514-2008-MTPE/2 de fecha 05 de agosto de 2008, del Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que adjunto el Informe

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Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas."

Comisión de Relaciones Exteriores

N° 393-2008-MTPE/9.110 de la Oficina de Asesoría Jurídica del 02 de julio de 2008.

Oficio N° 1852-2009-MINJUS/SG de fecha 05 de noviembre de 2009, de la Secretaria General del Ministerio de Justicia, que adjuntó el Oficio N° 1338-2009- JUS/DNAJ. en el que remite el Informe N° 007-2009-JUS/DNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del 04 de octubre de 2009.

Resolución Suprema que dispone la remisión al Congreso de la República el Acuerdo entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronteriza Vinculadas, suscrito el 11 de diciembre de 2009. en la ciudad de Lima, República del Perú.

II. SITUACIÓN PROCESAL

El Proyecto de Resolución Legislativa N°1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas", ha sido remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76° del Reglamento del Congreso.

III. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDILIDAD

El procedimiento del pedido de aprobación del Acuerdo se enmarca en los artículos 56° y 102° de la Constitución Política del Perú, en el literal f) del numeral 1 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República y en el artículo 2° de la Ley N° 26647 por la que se establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado peruano.

- Constitución Política del Perú

El artículo 56 de la Constitución Política del Perú. refiere que los Tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados por el Congreso los Tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

El artículo 102 de la Constitución Política, señala que son atribuciones del Congreso, inciso 3) Aprobar los Tratados, de conformidad con la Constitución.

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Comision de Relaciones Exteriores

Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012- PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas."

En consecuencia, dado que el presente Acuerdo vinculado al artículo 56° recae en disposiciones de alcance tributario que exceden lo regulado por la legislación nacional'. este Acuerdo debe ser aprobado por el Congreso de la República. antes de su ratificación por el presidente de la República. Esto en concordancia con el Reglamento del Congreso de la República y la Ley N°26647, descritos a continuación:

- Reglamento del Congreso

El artículo 76 del literal f) del numeral 1 del Reglamento del Congreso de la República, dispone que las proposiciones de Resolución Legislativa para la aprobación de tratados, de acuerdo al artículo 56 de la Constitución Política, deben ir acompañadas por el texto íntegro del documento internacional, sus antecedentes, informe sustentatorios, opinión técnica favorable del sector o sectores competentes y la Resolución Suprema que aprueba la remisión del Tratado al Poder Legislativo.

- Ley N° 26647

El articulo 2 primer párrafo, estableciendo que la aprobación legislativa de los tratados a que se refiere el artículo 56° de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa, antes de su ratificación por el Presidente de la República, por tratarse de un Tratado que contiene materias referidas a obligaciones financieras del Estado.

Por todo lo expuesto, el presente Convenio, por la importancia de la materia que regula, enmarca con lo previsto en el artículo 56 y el articulo 102 inciso 3 de la Constitución Política, requerirá de un control parlamentario previo en concordancia con el artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República en su literal f) y la Ley N° 26647 sobre normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado Peruano.

IV. CONTENIDO DEL CONVENIO

. ANTECEDENTES

Nuestro país es miembro de la Comunidad Andina — CAN, y Brasil es país asociado a ésta y tienen por objeto promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.

En consecuencia los países andinos adoptaron la Decisión 459 que constituye la política comunitaria para la integración y el desarrollo fronterizo, como un componente esencial del fortalecimiento y consolidación del proceso de integración subregional y regional.

I Ver artículo 2° literales a) y e) del presente Acuerdo.

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Congreso de la Peptilaim

Comisión de Relaciones Exteriores

El objeto de esa política es elevar la calidad de vida de las poblaciones entre los países de la CAN, por lo que Perú aprobó un conjunto de políticas de Estado que constituyen un Acuerdo Nacional cuya ejecución se ha comprometido y con ese objetico Perú viene impulsando activamente el desarrollo sostenible de las regiones "fronterizas del país y su integración con espacios similares de los paises vecinos para fortalecer de Democracia y el Estado de Derecho conforme a la sexta política de estado, donde se comprometen a llevar a cabo una política exterior para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración.

• CONTENIDO

El Acuerdo Marco materia del presente dictamen, contien 18 artículos y tiene por objeto establecer un régimen especial de beneficio mutuo en materia económica-comercial, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de educación y salud, para Localidades Fronterizas Vinculadas, con la finalidad de promover su integración y desarrollo armónico y mejorar la calidad de vida de su población.

ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL BRASIL SOBRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS

La República del Perú y la República federativa del Brasil, en adelante "las Partes",

Teniendo en cuenta que coinciden en la voluntad de crear instrumentos que promuevan la mayor integración de las localidades fronterizas, buscando mejorar la calidad de vida de sus poblaciones;

Considerando que la fluidez y la armonía del relacionamiento entre tales localidades constituye uno de los aspectos más relevantes y emblemáticos del proceso de integración fronteriza bilateral;

Teniendo presente el histórico relacionamiento entre las poblaciones fronterizas y la necesidad de proceder a su profundización y dinamización; y,

A fin de facilitar la convivencia de las poblaciones fronterizas vinculadas y la conveniencia de impulsar su integración a través de una trato diferenciado en materia económico-comercial, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de educación y salud;

ACUERDAN:

ARTICULO I

Objetivos y Beneficiarios

Establecer un régimen especial de beneficio mutuo en materia económico-comercial, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de educación y

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Comisión de Relaciones Exteriores

Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas."

salud, para Localidades Fronterizas Vinculadas, con la finalidad de promover su integración y desarrollo armónico y mejorar la calidad de vida de su población.

Serán beneficiarios de este régimen especial los pobladores residentes en las Localidades Fronterizas Vinculadas que las partes acuerden.

ARTICULO II

Permiso de residencia, Estudio, Trabajo y Acceso a Servicios de Salud

1. A los nacionales de una de las Partes, residentes en una de las Localidades Fronterizas Vinculadas que se establezcan luego de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se les podrá conceder permiso para:

a) Residir en la localidad fronteriza vinculada, quedando exentas o inafectas de tributos de importancia o exportación las mercancías que ingresen o salgan en calidad de enseres y mobiliario de la mudanza de acuerdo a la legislación de cada una de las Partes;

b) Ejercer trabajo, oficio o profesión en la Localidad Fronteriza Vinculada, sin perjuicio de que los trabajadores continúen realizando aportes previsionales a su respectivo país hasta que las Partes cuenten con un acuerdo bilateral sobre la materia;

c) Asistir a establecimientos de enseñanza pública o privada en la Localidad Fronteriza Vinculada, en iguales condiciones a las que se ofrecen a los nacionales del país sede;

d) Recibir atención en los servicios públicos en salud de la Localidad Fronteriza Vinculada, en iguales condiciones a las que se ofrecen a los nacionales del país sede. El acceso a los servicios públicos de salud de la localidad vinculada será regulado a través de acuerdos administrativos entre las autoridades competentes de Salud de las Partes;

e) Acceder al Régimen Especial Fronterizo de Mercancías de Subsistencia y a otros regímenes que en el futuro acuerden las Partes; y, Percibir otros beneficios que las Partes acuerden concederles.

2. La calidad de residente fronterizo podrá ser otorgada por cinco (5) años, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, y valdrá, bajo cualquier circunstancia, exclusivamente dentro de los límites de la Localidad Fronteriza Vinculada para la que fue concedida.

ARTICULO III

Documento Especial de Residente Fronterizo

1. Se entiende por residente fronterizo a aquella persona cuyo domicilio fijo se encuentre en una de las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

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Congreso de la Pepubbra

Comision de Relaciones Exteriores

Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas."

2. A los residentes fronterizos se les podrá otorgar el documento especial de Residente Fronterizo, que acredita dicha calidad.

3. La posesión del documento especial de residente Fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad ya establecidos en otros acuerdos vigentes entre las Partes.

ARTICULO IV

Concesión del Documento Especial de Residente Fronterizo

1. Compete a la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior del Perú y al Departamento de Policia Federal do Brasil conceder el documentos especial de Residente Fronterizo a los ciudadanos peruanos y brasileños, respectivamente, que habiten en las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

2. En el documento especial de residente Fronterizo constará la localidad donde la persona estará autorizada a ejercer los derechos previstos en el presente Acuerdo Marco. Para la concesión del documento especial de Residente Fronterizo se exigirán:

a) Documento Nacional de Identidad válido, admitido por las Partes en acuerdo vigentes;

b) Certificación que acredite la residencia en una de las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden;

c) Certificado de no registrar antecedentes penales ni policiales en los últimos cinco (5) años;

d) Dos fotografías recientes, tamaño 3x4 cm a color; y, e) Comprobante de pago de las tasas respectivas.

3. El documento especial de residente Fronterizo no autoriza la residencia fuera del ámbito de las Localidades Fronterizas Vinculadas establecidas por acuerdo de las Partes.

4. No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien estuviese cumpliendo sentencia penal por mandato jurisdiccional de las Partes o de un tribunal extranjero o quién se encuentre respondiendo a un proceso penal que lo inhabilite para salir del territorio en el que se encuentre.

5. En el caso de los menores de edad, la solicitud se formalizará por medio de quienes ejerzan su patria potestad o tutela, o por medio de quienes los representen por mandato legal.

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Comisión de Relaciones Exteriores

ARTICULO V

Cancelación de la Calidad Especial de Residente Fronterizo

1. La calidad especial de Residente Fronterizo será cancelada en cualquier momento en que se presentara alguna de las siguientes causales: a) Condena penal; b) Fraude o utilización de documentos o certificados falsos para su otorgamiento: c) Obtención de otra calidad migratoria; d)Tentativa de ejercer los derechos previstos en este Acuerdo, fuera de los

límites de las Localidades Fronterizas Vinculadas establecidos por las Partes para cada caso;

e)Cambio de residencia fuera de los límites de las Localidades Fronterizas Vinculadas establecidos por las Partes para cada caso; y,

f) Cuando se compruebe debidamente la reincidencia de infracciones a cualquiera de los regímenes establecidos en el presente Acuerdo.

2. La cancelación acarreará el retiro del documento especial de residente Fronterizo y su devolución a la autoridad que los expidiera.

3. Las Partes podrán establecer de mutuo acuerdo, por la vía diplomática, otras causales de cancelación de la calidad especial de Residente Fronterizo.

ARTICULO VI

Circulación de Vehículos Automotores de Uso Particular

1 Los beneficiarios del documento especial de Residente Fronterizo podrán requerir a las autoridades competentes de la localidad fronteriza vinculada que sus vehículos automotores de uso particular sean identificados con una tarjeta especial, indicando que se trata de un vehículo de propiedad de un Residente Fronterizo. Para que la identificación especial sea otorgada, el vehículo deberá contar con una póliza de seguro contra terceros que tenga cobertura en las Localidades Fronterizas Vinculadas.

2. Los vehículos automotores identificados en los términos del párrafo anterior podrán circular libremente dentro de la localidad fronteriza vinculada, sin conferir derecho a que el vehículo permanezca de forma definitiva infringiendo normas aduaneras.

3. Se aplican, en cuanto a la circulación, las normas y los reglamentos de tránsito del país donde estuviera transitando el vehículo y, en cuanto a las características del vehículo, se aplican las normas del país de registro. Las autoridades locales de tránsito intercambiarán información sobre la normativa aplicable en la materia.

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Comisión de Relaciones Exteriores

ARTICULO VII

Transporte dentro de las Localidades Fronterizas Vinculadas

1 Las Partes se comprometen a simplificar, de común acuerdo y en el nivel que corresponda, la reglamentación existente sobre transporte terrestre y fluvial de mercancías y sobre transporte público y privado de pasajeros, cuando el origen y el destino de la operación estuvieren dentro de los límites de Localidades Fronterizas Vinculadas establecidas por las Partes.

2 Las operaciones de transporte de mercancías descritas en el párrafo anterior, realizadas en vehículos comerciales livianos, quedan exentas de las autorizaciones y exigencias complementarias descritas en los Artículos 23° y 24° del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscrito en Montevideo, el 1 de enero de 1990, del que ambos países forman parte.

ARTICULO VIII

Áreas de Cooperación

1. Las instituciones públicas responsables de las acciones de prevención y control relacionadas a salud pública, así como de la vigilancia epidemiológica y sanitaria de las Partes, deberán colaborar con sus homólogas en las Localidades Fronterizas Vinculadas para la realización de trabajos conjuntos. Esta labor será efectuada conforme a las normas y procedimientos armonizados entre las Partes o, en su ausencia, a las respectivas legislaciones nacionales.

2. Las partes promoverán la cooperación en materia educativa entre las Localidades Fronterizas Vinculadas, incluyendo intercambio de docentes, alumnos y materiales educativos. La enseñanza de las asignaturas de Historia y geografía será realizada con una perspectiva regional o integradora y se procurará destacar los aspectos comunes.

3. Los Comités de Frontera podrán proponer a los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas partes otras áreas de cooperación entre las Localidades Fronterizas Vinculadas de su jurisdicción.

4. Independientemente de la sugerencia de los Comités de Frontera, las partes podrán establecer, de común acuerdo y por la vía diplomática, otras áreas de cooperación entre las Localidades Fronterizas Vinculadas.

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Comisión de Relaciones Exteriores

ARTICULO IX

Régimen Especial Fronterizo de Mercancías de Subsistencia

1 El Régimen especial fronterizo de mercancías de subsistencia será aplicado exclusivamente dentro de las áreas de las localidades fronterizas que los países acuerden por la vía diplomática. En cada caso, las Partes determinarán con precisión y de conformidad a su propia normativa la delimitación geográfica de aplicación del presente régimen.

2 Estarán exentas o inafectas de impuestos de importación o exportación las mercancías de subsistencia que entren o salgan de los países como producto del movimiento característico entre las Localidades Fronterizas Vinculadas.

3 Serán beneficiarias del presente régimen los residentes fronterizos de las Localidades Fronterizas Vinculadas que las partes acuerden.

4 Se entiende por mercancías de subsistencia los artículos de alimentación, limpieza, higiene y cosmética personal, prendas de vestuario, calzado, libros, revistas y diarios, destinados al uso y consumo personal y de la unidad familiar, cuando no revelen, por su tipo, volumen o cantidad, destino comercial.

5 El ingreso y salida de mercaderías que son objeto del presente régimen especial fronterizo estarán dispensados:

a) De registro, licencia o de cualquier otro visto, declaración de importación o de exportación, autorización o certificación, salvo en los casos de aplicación de la legislación sanitaria, fitosanitaria, zoosanitaria o ambiental, vigente en una de las Partes, en cuyo caso la autorización de dichas autoridades podrá ser efectuada en la respectiva boleta de venta: y,

b) De la presentación del certificado de origen que correspondan a los tratamientos preferenciales acordados en el marco de los tratados comerciales.

6 Las mercancías objeto del presente régimen estarán acompañadas de boleta de venta emitida por establecimientos formales de comercio situados en las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

7 Para la aplicación del presente régimen las mercancías de subsistencia deberán ser transportadas o acompañadas por el adquiriente beneficiario del presente régimen.

8 Quedan excluidas del presente régimen las mercancías cuyo ingreso o salida del territorio de una de las Partes no esté autorizado.

9 Las personas que infrinjan los requisitos y las condiciones establecidas para el tratamiento especial regulado por el presente régimen, estarán sujetas a la aplicación de las penalidades previstas en la legislación de la Parte donde ocurra la infracción. Asimismo, las autoridades aduaneras podrán recomendar

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Comisión de Relaciones Exteriores

la suspensión o cancelación del documento especial de Residente Fronterizo cuando se compruebe debidamente el incumplimiento o la reincidencia de infracciones al presente régimen.

10 El presente régimen se aplicará de conformidad con las legislaciones nacionales vigentes y conforme al espíritu de cooperación de este Acuerdo Marco. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar procedimientos específicos para determinadas Localidades Fronterizas Vinculadas.

ARTICULO X

Régimen Especial de Atención a Zonas Fronterizas de Difícil Acceso

A fin de atender la situación de zonas de frontera de difícil acceso, las Partes realizarán sus mayores esfuerzos a fin de acordar por la vía diplomática un Régimen Especial Fronterizo Específico que comprenda la comercialización de bienes originarios de una de las Localidades Fronterizas Vinculada, destinadas a la venta para consumo y utilización exclusiva en la otra Localidad Fronteriza Vinculada.

ARTICULO XI

Otros Acuerdos

1 El presente Acuerdo Marco no restringe los derechos y obligaciones establecidos a favor de los Residentes Fronterizos por otros acuerdos vigentes entre las Partes.

2 El presente Acuerdo Marco no afectará la aplicación en las Localidades Fronterizas Vinculadas de otros acuerdos vigentes entre las Partes que favorezcan una mayor integración.

ARTICULO XII

Establecimiento y Modificación del Régimen de Localidades Fronterizas Vinculadas

1 Las Partes acordarán por la vía diplomática el listado de las Localidades Fronterizas Vinculadas para las que se aplicará el presente Acuerdo Marco, incluyendo el ámbito geográfico correspondiente a cada una de ellas.

2 Las Partes acordarán igualmente por la vía diplomática los beneficios, áreas de cooperación y los regímenes especiales aplicables a las Localidades Fronterizas Vinculadas que se establezcan, pudiendo ampliarlos o modificarlos por intercambio de Notas. Las modificaciones que las Partes Acuerden entrarán en vigor a los noventa (90) días de la fecha de recibida la última Nota del intercambio.

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Comisión de Relaciones Exteriores

3 Como excepción al inciso anterior cada Parte podrá, a su criterio, suspender hasta por un año o cancelar unilateralmente la aplicación del presente Acuerdo Marco con relación a una o cualesquiera de las Localidades Fronterizas Vinculadas que se hayan establecido, por medio de una Nota diplomática cursada con una antelación de treinta (30) días. La suspensión o cancelación se podrá referir también a cualquiera de los incisos de los Artículos II. VIII. IX del presente Acuerdo.

4 La suspensión o cancelación de la aplicación del presente Acuerdo prevista en el inciso anterior, no afectará el ejercicio de los beneficios ni la validez de los documentos especiales de Residente Fronterizo ya expedidos en otras Localidades Fronterizas Vinculadas acordadas por las Partes.

ARTICULO XIII

Extinción de las Penalidades

Al momento que las Partes acuerden por la vía diplomática el establecimiento de Localidades Fronterizas Vinculadas se considerarán extinguidas las penalidades administrativas aplicadas o aplicables en razón de la permanencia irregular de las personas residentes en las mismas.

ARTICULO XIV

Estímulo de Integración

Cada una de las Partes será tolerante en cuanto al uso del idioma de la otra Parte por los beneficiarios de este Acuerdo Marco cuando se dirijan a organismo o reparticiones públicas para reclamar o reivindicar los beneficios que surjan del mismo.

Las Partes se comprometen a adoptar iniciativas que contribuyan a la adecuada difusión de los alcances del presente Acuerdo Marco.

ARTICULO XV

Arreglos Institucionales

Mediante convenio administrativo entre el Ministerio del Interior del Perú y el Ministerio de Justicia del Brasil, formalizado a través de intercambio de Notas diplomáticas, se podrán introducir modificaciones en relación a las entidades competentes y documentos establecidos, respectivamente, en los incisos 1 y 2 del Artículo IV, así como sobre las causales de cancelación de la calidad de Residente Fronterizo a que hace referencia el inciso 1 del Artículo V.

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Comisión de Relaciones Exteriores

ARTICULO XVI

Vigencia

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los instrumentos de ratificación.

ARTICULO XVII

Denuncia

El presente Acuerdo Marco podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita, transmitida por la vía diplomática, con una antelación mínima de noventa (90) días.

ARTICULO XVIII

Solución de controversias

Cualquier duda relacionada con la aplicación del presente Acuerdo Marco será resuelta por los medios diplomáticos a través de intercambio de notas.

Suscrito en Lima, en dos ejemplares en castellano y en portugués, ambos igualmente auténticos y válidos, a los 11 días del mes de diciembre de 2009.

V. OPINIONES RECIBIDAS

1. Del Ministerio de Relaciones Exteriores

Mediante OF.RE (DDF) N° 3-o-A1374 de fecha 28 de noviembre de 2013, el Despacho Ministerial, señala que las propuestas planteadas por la Dirección General de Migraciones y Naturalización, hoy Superintendencia General de Migraciones y Naturalización, fueron evaluadas en su oportunidad en el marco de las negociaciones realizadas con Brasil para la suscripción de dicho Convenio, por lo que se acordó que no era necesario establecer una definición común sobre lo que podría constituir localidades vinculadas ni definir las condiciones para otorgar y cancelar los beneficios del citado Acuerdo, en tanto que ello debía corresponder a la decisión de cada pais luego de haber evaluado diversos factores como el de seguridad nacional.

En tal sentido, en su artículo XII se estableció que los países acordarán por la vía diplomática, el listado de localidades para las que se aplicará el referido instrumento internacional así como los beneficios aplicables y el proceso para la suspensión o cancelación de los mismos.

Por ultimo refiere que se debe precisar que el artículo IV del Acuerdo Marco se designó a la instancia competente del Ministerio del Interior encargada del

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Comisión de Relaciones Exteriores

otorgamiento del documento especial de residente fronterizo, a través del cual la población accederá a los beneficios que ofrece el mismo.

Con Informe (DGT) N° 018-2012 de fecha 29 de marzo de 2012. la Dirección General de Tratados considera que la vía que corresponde para el perfeccionamiento interno del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, constituye la vía agravada, prevista en el 2do párrafo del artículo 56 de la Constitución Política del Estado yen el 1 er párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, Ley de Perfeccionamiento Interno de los Tratados, por lo que estiman procedente la aprobación del referido Acuerdo Marco.

Con Memorándum (SUD) N° SUD0080/2010 de fecha 08 de abril de 2010. la Dirección General de Sudamérica expresa su opinión favorable sobre los Acuerdos que en materia de integración fronteriza fueran suscritos con el Brasil en el transcurso del 2009, entre los que se encuentran:

Acuerdo que modifica el Reglamento de los Comités de Frontera del Perú y Brasil, convenido mediante intercambio de Notas, efectuado en Río Branco el 28 de abril de 2009. Convenio Marco para el Establecimiento de la Zona de integración Fronteriza Perú — Brasil, suscrito en Lima el 11 de diciembre de 2009.

Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito en Lima el 11 de diciembre de 2009.

Por último indican que dichos instrumentos han abierto una nueva etapa en la integración peruano-brasileña, en la medida que permitan brindar mayores oportunidades para mejorar la calidad de vida de nuestras poblaciones asentadas en las regiones de frontera, así como facilitar el tránsito de personas, el turismo y el comercio bilateral.

Con Memorándum (DDF) N° DDF0174/2012 de fecha 14 de marzo de 2012, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, considera que el presente Acuerdo Marco es coincidente con la voluntad del Estado por atender las necesidades de la población fronteriza — particularmente las definidas con aisladas y de dificil acceso — y que existen antecedentes normativos sobre el tema, los mismos que están vigentes en la actualidad.

2. Del Ministerio de Economía y Finanzas

Mediante Oficio N° 1789-2010-EF/13.01 la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas adjunta el Informe N° 2125-2010-EF/60.01 de fecha 03 de noviembre de 2010 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el cual manifiesta su conformidad en relación a lo expresado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, el mismo que emite opinión señalando lo siguiente:

a) Que conforme a la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado

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Comisión de Relaciones Exteriores

por el Decreto Supremo N° 016-2006-EF y demás normas complementarias, se tiene que la salida de mercancías al exterior no se encuentra afecta a tributos, por lo que la iniciativa que libera de tributos de exportación a la salida de mercancías de subsistencia se encuentra en concordancia con la legislación vigente.

b) Que respecto a la propuesta de ingreso de mercancías de subsistencia libre del pago de impuestos de importación, esto excede la legislación vigente, toda vez que en dicho texto se otorga el beneficio sobre las mercancías que ingresen a las localidades fronterizas sin incluir los requisitos previstos en la ley nacional para este supuesto. Y por último,

c) Que, con relación al ingreso de enseres y mobiliario de la mudanza exento o inafecto de tributos de importación, cabe señalar que, tratándose de aquellos que califiquen como equipaje la normatividad prevé la inafectación de los mismos, de acuerdo a una lista taxativa de bienes, estableciendo la aplicación de un tributo único para el equipaje que exceda de dicha lista, en función por viaje y por año. Asimismo, señala que no se contempla una inafectación o exoneración para el ingreso de los bienes que califiquen como menaje de casa sino la aplicación de un tributo único. En ese sentido, el Acuerdo Marco en este extremo estaría excediendo lo dispuesto en la legislación nacional.

En tal sentido, manifiestan su conformidad en relación a lo expresado.

Del Informe N° 316-2010-EF/66.01 de fecha 13 de octubre de 2010, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que remite información respecto de los aspectos tributarios contenidos en el Acuerdo Marco, señala que conforme a la legislación nacional, la salida de mercancías al exterior no se encuentra afecta a tributos, por lo que la iniciativa que libera de tributos de exportación a la salida de mercancías de subsistencia se encuentra en concordancia con la legislación vigente.

Asimismo, indican que respecto a la propuesta de ingreso de mercancías de subsistencia libre del pago de impuestos de importación, ésta excede la legislación vigente, toda vez que en dicho texto se otorga el beneficio sobre las mercancías que ingresen a las localidades fronterizas sin incluir los requisitos previstos en la Ley para este supuesto.

Y por último, con relación al ingreso de enseres y mobiliario mudanza exento o inafecto de tributos de importación, cabe señalar que tratándose de aquéllos que califiquen como equipaje la normatividad prevé la inafectación de los mismos de acuerdo a una lista taxativa de bienes, estableciendo la aplicación de un tributo único para el equipaje que exceda de dicha lista, en función a montos por viaje y por año. Asimismo, no se contempla una inafectación o exoneración para el ingreso de los bienes que califiquen como menaje de casa sino la aplicación de un tributo único. En ese sentido, el Acuerdo Marco en este extremo estaría excediendo lo dispuesto en la legislación nacional.

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3. Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Mediante Oficio N' 2296-2011-MTC.04 de fecha 07 de diciembre de 2011 el Secretario General remite el Informe N° 2287-2010-MTC/08 elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica el mismo que señala que teniendo en cuenta las opiniones técnicas legales emitidas por las Direcciones Generales de Transporte Terrestres, de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y de Control y Supervisión de Comunicaciones, así como de la Dirección Ejecutiva de Provias Nacional, la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y la SUTRAN, corresponde que se tome en cuenta las recomendaciones y observaciones planteadas por dichos órganos, con la finalidad de proseguir con el proceso de perfeccionamiento interno de los referidos instrumentos internacionales.

4. De la Presidencia del Consejo de Ministros

Mediante Oficio N° 1459-2009-PCM de fecha 29 de setiembre de 2009, la Presidencia del Consejo de Ministros, adjunta el Memorándum N° 1881-2009-PCM/OGAJ de la Asesoría Jurídica , el mismo que adjunta el Informe N° 243-2009-PCM/OGAJ-MGO de fecha 23 de setiembre de 2009, indicando su conformidad con los alcances del Acuerdo.

5. Del Ministerio de la Producción

Con Oficio N° 1814-2009-PRODUCE/SG de fecha 02 de octubre de 2009 la Secretaría General del Ministerio de la Producción, remite el Oficio N° 1242-2009- PRODUCE/OGPP-Octai, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, de fecha01 de octubre de 2009, el mismo informa en relación a las propuestas del Acuerdo, precisando que (en la fecha) no se han previsto controles integrados para dicha actividad, entiéndase a las actividades pesqueras en la región fronteriza, el cual se desarrollará en un ámbito geográfico compartido como es el caso de las fronteras fluviales en ña región amazónica, en donde el límite

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fronterizo está dado por el "Thalweg" o canal profundo del río y la navegación que se realiza con total libertad.

6. De la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria — SUNAT

Con Oficio N° 603-2009-SUNAT/100000 de fecha 15 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional manifiesta su conformidad al Proyecto de Acuerdo, señalando que en la formulación del texto para el Acuerdo en mención la Superintendencia ha tenido participación activa de los especialistas de la institución.

7. Del Ministerio de Educación

Con Oficio N° 122-2011NMG1-0C1 de fecha 18 de febrero de 2011, la Oficina de Cooperación Internacional de su sector, señala:

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Comisión de Relaciones Exteriores

Que el Ministerio de Educación reconoce la importancia estratégica de las relaciones bilaterales en materia de integración fronteriza entre el Perú y Brasil, y expresa que los Acuerdos Generales suscritos, no se contraponen con las políticas nacionales, programas y/o acciones emprendidas en el sector educación.

Por último indica que es necesario resaltar que su aplicación supondrá una serie de coordinaciones internas e intersectoriales posteriores para delinear y determinar programas, proyectos y/o acciones concretas que posibiliten su ejecución en materias tan diversas como la definición de las escuelas y perfiles de docentes que se ajustarían a los requerimientos del Acuerdo. así como coordinaciones con los gobiernos regionales y sus respectivas direcciones regionales de educación.

8. De la Policía Nacional del Perú — PNP

Con Oficio N° 987-2009-DIREOP.PNP-DIRDENCOF/SEF de fecha 02 de octubre de 2009, la Dirección de Defensa Nacional y Control de Fronteras, ha considerado que el Acuerdo se encuentra enmarcado en la normativa nacional e internacional y a lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución Política del Estado y concordante con el Art. 7 Inc. 8, Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, significando que el marco legal que sustenta dichos acuerdos por ser de Estado a Estado le corresponde el Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Del Ministerio de Energía y Minas

Mediante Oficio N° 336-2009-MEM/DM de fecha 24 de setiembre de 2009 el Despacho Ministerial, manifiesta su conformidad con el Acuerdo.

10. Del Ministerio del Interior

Mediante Oficio N° 2636-2009-1601-PLA de fecha 07 de julio de 2009, el Director General de Migraciones y Naturalización adjunta el Informe N° 017-2009-IN-1601-PLA de fecha 26 de junio de 2009, señala que el Acuerdo seria parte de un Proyecto único orientado a fortalecer y facilitar la participación del Perú y Brasil en los mercados regionales y economías de la cuenca del Perú, teniendo como objetivos generales los planteados en el punto 3.2 es decir que los objetivos estén orientados a que la zona de integración fronteriza sea el eje de la articulación mediante el cual se visualice la inserción y el fortalecimiento de la presencia en los nuevos mercados, todo ello ligado al desarrollo de un puerto.

Además señala: "pensando que Brasil es más pragmático que el Ecuador, debe haber un tratamiento diferente en el enfoque del acuerdo a ser desarrollado. Por lo que señala que dentro de esa línea de pensamiento y considerando que los criterios empleados en la Decisión 501 son genéricos, sería importante establecer y vincular ejes viales principales con las proyectadas zonas de integración fronteriza y si dichos ejes podrán ser multimodales, teniendo en perspectiva el impacto ambiental y el desarrollo que en forma independiente cada uno de ellos podria generar (Carretera, ferrocarril, etc.)

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Comisión de Relaciones Exteriores

Por ultimo indica que establecer está referido a:

A. La forma de cooperación para el desarrollo de dichos ejes. B. Procurar que los ejes propuestos sean multimodales. C. Los ejes viales o multimodales complementarios a ser desarrollados. D. Las zonas de influencia y zonas de desarrollo complementario.

11. Del Ministerio de Agricultura

Con Oficio N° 2500-2009-AG-SEGMA de fecha 01 de octubre de 2009, la Secretaría General del Ministerio adjunta los Oficios N° 976-2009-AG-DVM-DGAA-46110, de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Oficio N° 1297-2009-AG-SENASA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Oficio N°0874-2009-AG-DGFFS-DPFFS de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y el Oficio N° 045-2009-AG-DGCA-DA de la Dirección de Agro negocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, al respecto se tiene:

Que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. manifiesta su conformidad con la propuesta. Además señala que "seria conveniente separar el accionar de cada institución en capítulos aparte, toda vez que los procedimientos de control que realizan estas instituciones es diferente al realizado por el SENASA, quien cuenta con presencia física en todos los puntos de ingreso al país de mercancías procedente de otros países y que además, realiza la inspección del 100% de las mercancías restringidas por función.

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales, realiza aportes al Convenio

Que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, da su conformidad en lo referente al Acuerdo Marco. Y

Que la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, da su conformidad a los Proyectos de Acuerdo Marco presentado.

La Oficina de Planeamiento y presupuesto agrega algunos aportes a tener en cuenta:

1. Los temas de interés que se presentan en el Proyecto para el Sector Agrario son el de manejo de cuencas y ecosistemas contiguos

2. El Convenio incluye un enfoque integro de la geografía y ecosistemas. 3. Se debe hacer especial énfasis sobre las herramientas de control en el

tránsito de mercancías de subsistencia para evitar la utilización de este mecanismo con fines comerciales relacionados a los productos agrarios.

12. Del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Comisión de Relaciones Exteriores

Con Oficio N° 681-2009-VIVIENDA/DM, de fecha 15 de octubre de 2009, el Despacho Ministerial adjunta el Informe N° 109-2009-VIVIENDANMVU-DNU y el Informe N° 048- 2009-VIVIENDANMVU-DNU.TRA. En tal sentido, tenemos:

- Del Informe N° 109. la Dirección Nacional de Urbanismo con fecha 30 de setiembre de 2009, expresa la conformidad al texto del Acuerdo Marco. sugiriendo el tema del rol e inclusión de las Comunidades Nativas en el proceso de desarrollo fronterizo.

- Del Informe 048, el Director de Ordenamiento Territorial, con fecha 29 de setiembre de 2009, expresa su conformidad sobre el texto del Acuerdo acotando a manera de sugerencia el tema de rol e inclusión de las comunidades nativas, en el proceso de desarrollo fronterizo.

13. Del Ministerio de Salud

Mediante Oficio N° 7045-2008-DGSP/MINSA de fecha 10 de octubre de 2008, el Director General de Salud de las Personas, manifiesta su opinión favorable, además señala que las instituciones públicas responsables por la prevención y la lucha contra las enfermedades, así como de las vigilancia epidemiológica y sanitaria de las Partes, deberán colaborar con sus homólogos en las localidades fronterizas vinculadas para la realización de trabajos conjuntos en esas áreas.

Por otro lado especifica el funcionamiento de la red de salud fronterizo Perú — Brasil para mejorar la salud de la población:

a) Promover el intercambio de servicios de los Establecimientos de salud de mayor relevancia en la frontera.

b) Instrumentar un sistema de asistencia en salud reciproca efectiva en beneficio de la población de frontera.

Y respecto de los profesionales de la salud en ambos territorios indica:

a) Promover el intercambio de información y experiencias en cuanto a diagnóstico y tratamiento de las patologías de interés común así como la provisión de medicamentos.

14. Del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Con Oficio N° 1514-2008-MTPE/2 el Viceministro de Trabajo adjunta el Informe N° 393-2008-MTPE/9.110. Respecto al Informe, este señala estar de acuerdo y opina la viabilidad del instrumentó internacional, asimismo opina respecto a la viabilidad de dar a los migrantes brasileños residentes en las localidades fronterizas vinculadas, un trato que flexibilice las reglas para su contratación por un empleador en el Perú. Otorgar este trato empero estará condicionado a que Brasil se comprometa a dar a los trabajadores nacionales un trato equivalente y a que se defina con precisión el ámbito subjetivo del Acuerdo. 15. Del Ministerio de Justicia

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Comisión de Relaciones Exteriores

Mediante Oficio N° 1852 de fecha 06 de noviembre de 2009, la Secretaria General del Ministerio adjunta el Oficio 1338-2009-JUS/DNAJ, el mismo que adjunta el Informe N° 007-2009-JUS/DNAJ, remitido por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos.

Al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos expresa que se requiere realizar algunas precisiones como "la inclusión del término faltas, en los artículo del 17 y siguientes, a efectos de que sean consideradas como infracciones penales que puedan tener incidencia en el cumplimiento de las funciones a desempeñarse en los Centros de Control Integrado de Frontera.

VI. ANÁLISIS DEL ACUERDO

1. Naturaleza y Ámbito de Aplicación del Convenio

El Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, constituye un instrumento internacional entre ambos países que establece un régimen especial de beneficio mutuo en materia económico-comercial, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de educación y salud, para localidades fronterizas vinculadas, con el objetivo de promover su "integración y desarrollo armónico y mejorar la calidad de vida de los pobladores".

Del Obieto del Acuerdo Marco

El presente Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de un régimen especial de beneficio mutuo en materia económico-comercial, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de educación y salud, para localidades fronterizas vinculadas, con la finalidad de promover su integración y desarrollo armónico y mejorar la calidad de vida de su población.2

Respecto de los Estados Contratantes

Estos son la República del Perú y la República Federativa del Brasil. Además se entiende que recaerá a los residentes fronterizos de cada estado, por lo que el artículo 3 especifica que: "Se entiende por residente fronterizo a aquella persona cuyo domicilio fijo se encuentre en una de las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden".

Además señala que a estos residentes fronterizos se les podrá otorgar el documento especial de Residente Fronterizo, que acredita dicha calidad, por lo que la posesión del documento especial de residente Fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad ya establecidos en otros acuerdos videntes entre las Partes.

2 Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre localidades fronterizas vinculadas. Articulo 10.

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2. Contenido y Disposiciones del Convenio

• Respecto de la Relación Perú Brasil

En los últimos años, el acercamiento poblacional y económico entre el Perú y Brasil se ha incrementado con la construcción de la carretera Interoceánica y la firma de acuerdos comerciales.

A más de cien años de la firma del tratado que estableció definitivamente las fronteras entre nuestros países, el entendimiento bilateral alcanza uno de sus mejores momentos. Existen amplias perspectivas de profundización del proceso de integración, especialmente en el área de frontera y en los diversos ejes que se vienen construyendo. Los entendimientos en curso apuntan al establecimiento de un área privilegiada en nuestra cooperación bilateral, que transformará una linea que nos dividia en una zona que nos integra.

Por lo expuesto, el presente Acuerdo se circunscribe dentro de una política de integración bilateral entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, política que tuvo gran impulso con el Encuentro Presidencial de Río Branco3 en el que se emitió un Comunicado Conjunto denominado "Compromiso de Río Branco", el cual recoge importantes coincidencias en materia de interconexión eléctrica, integración económica e iniciativas conjuntas para el desarrollo fronterizo, interconexión física, facilitación del tránsito en los pasos de frontera, medio ambiente y desarrollo sostenible y desarrollo social, salud, educación y cultura.

Como resultado el 11 de diciembre de 2009 se subscriben tres acuerdos: el establecimiento de una Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil (ZIF), la suscripción del Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas y el Acuerdo para el Establecimiento de un Sistema de Control Integrado en los pasos de frontera.

• Respecto al Marco Jurídico de la relación Bilateral Perú Brasil

El presente Acuerdo entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil se ajusta a la normatividad nacional, en adición, al ser el Perú miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y Brasil país asociado a está, se enmarca también conforme a lo dispuesto por el ordenamiento internacional dado por la CAN, en sus decisiones 4594 y 501.5

- Constitución Política del Perú

Artículo 44.-Son deberes primordiales del Estado...promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar políticas de fronteras, así como

3 Efectuado el 28 de abril de 2009 25 de mayo de1999

5 22 de junio de 2001

21

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Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas."

Con gres., de Id Mpu4Gm

Comisión de Relaciones Exteriores

promover la integración, el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la Política Exterior.

Artículo 74.- Los tributos que se crean. modifican o derogan, o se establece una exoneración. exclusivamente por ley o por decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasa, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

- Ley General de Aduanas

Artículo 83 6 Se establece un régimen especial para el tráfico fronterizo, entendido como "intercambio de mercancías destinados al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales Vigentes".

- DS N° 004-99-EF

Artículo 1.- No está sujeto a fiscalización el tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del artículo 83 del Decreto Legislativo N° 809, que efectúen los residentes de las zonas fronterizas del Perú con sus similares de los países limítrofes y cuyo monto no supere el seis por ciento (6%) de la Unidad Impositiva Tributaria por día.

Artículo 2.- El tráfico fronterizo deberá ser destinado exclusivamente al uso o consumo local de carácter doméstico de los residentes de las zonas mencionadas.

- Comunidad Andina - Decisión 459. Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo

Artículo 3.- El objetivo fundamental de esta Politica Comunitaria es elevar la calidad de vida de las poblaciones y el desarrollo de sus instituciones, dentro de los ámbitos territoriales fronterizos entre los Países Miembros de la Subregión.

Artículo 4.- Son objetivos específicos de la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo:

Facilitar la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios, a través de los pasos de' frontera, mediante el trabajo comunitario en materias de: la infraestructura física, las aduanas, las migraciones, y la armonización de las normativas y legislaciones de los Países Miembros.

Impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF), considerando las particularidades de cada ZIF en las estrategias que aseguren la generación de empleo, mejoren los ingresos y eleven el nivel de vida, mediante la promoción de actividades productivas viables y el estímulo a las micro, pequeñas y medianas empresas.

6 Aprobada por el Decreto Legislativo N' 809, de abril de 1996.

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Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas."

Congreso de (o (tpuihüm

Comisión de Relaciones Exteriores

Asegurar la realización de acciones encaminadas a satisfacer las necesidades de infraestructura sanitaria, de educación, capacitación laboral, y de preservación y conservación del medio ambiente, en las Zonas de Integración Fronteriza.

Fortalecer el diálogo, la consulta y la cooperación entre las autoridades de las Zonas de Integración Fronteriza a fin de definir acciones conjuntas para impulsar la integración y el desarrollo económico y social, así como para consolidar la paz, la estabilidad y la seguridad subregional.

- Comunidad Andina — Decisión 501. Zonas de Integración Fronteriza (ZIF)

e) Favorecer a las colectividades locales, eliminando los obstáculos que dificultan una potenciación de sus capacidades productivas, comerciales, culturales y de coexistencia pacífica

- El Acuerdo Nacional-Sexta Política de Estado

Política Exterior para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración, establece en sus literales:

c) Participará activamente en los procesos de integración política, social, económica y física en los niveles subregional, regional y hemisférico, y desarrollará una política de asociación preferencial con los países vecinos a fin de facilitar un desarrollo armónico. así como para crear identidades y capacidades de iniciativa, negociación y diálogo, que permitan condiciones más equitativas y recíprocas de participación en el proceso de globalización. Dentro de ese marco, buscará la suscripción de políticas sectoriales comunes.

d) Impulsará activamente el desarrollo sostenible de las regiones fronterizas del país y su integración con espacios de los países vecinos.

• De los Principales aspectos del Acuerdo Marco

Entre los aspectos más relevantes del Acuerdo se destacan:

a) Regular la concesión y cancelación de la calidad especial de residente.

b) Conceder permiso para poder residir en las localidades fronterizas vinculadas con exención o inafectación de tributos de importación o exportación de mercaderías.

c) Conceder permiso para ejercer trabajo, oficio o profesión en la localidad fronteriza vinculadas.

d) Dar acceso a la educación pública o privada en igualdad de condiciones promoviendo la cooperación en materia educativa.

23

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Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012- PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas."

Congrao de la Itpubisna

Comisión de Relaciones Exteriores

e) Acceder a los servicios de salud en igualdad de condiciones, siendo las instituciones públicas responsables de la prevención y control de la salud pública.

f) Facilitar el acceso al régimen especial fronterizo de mercancías de subsistencia y a otros.

9 ) Otorgar al residente fronterizo regulación especial para la circulación de vehículos automotores particulares y de transporte.

Se debe resaltar que:

Las Partes acordarán por las vía diplomática el listado de las Localidades Fronterizas Vinculadas para las que se aplicará el Acuerdo Marco.

El Acuerdo se enmarca en una situación de perfecta reciprocidad.

Existen antecedentes normativos sobre el tema, los mismos que están vigentes en la actualidad.

• Respecto de la Vigencia, Denuncia y Solución de Controversias

Conforme señala el artículo XVI del Acuerdo Marco, éste entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los instrumentos de ratificación, y será denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita, trasmitida por la vía diplomática, con una antelación mínima de 90 días, así lo señala el artículo XVII.

Pr último refiere el artículo XVIII que cualquier duda relacionada con la aplicación del Acuerdo Marco, está será resuelta por los medios diplomáticos a través de intercambio

/ de notas.

2.1. De la Importancia de la aprobación del Acuerdo

Este Acuerdo facilitará la convivencia de las poblaciones fronterizas vinculadas eliminando obstáculos para que los pobladores de las mismas puedan residir, trabajar, estudiar, recibir atención de salud y hacer compras en la localidad vecina del país en igualdad de condiciones, dinamizando de esta forma su relación.

Siendo emblemático, dentro del proceso de integración, promover la fluidez, armonía y amistad de las poblaciones residentes en las áreas fronterizas. El desarrollo institucional y búsqueda por mejorar la calidad de vida de nuestras poblaciones fronterizas constituye un compromiso de ambos Estados.

VII. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, de conformidad con el literal a) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda la

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14( Salvo mejor parecer. Dese cuenta Sala de la Comisión de Relaciones Exteriores

Apruébase el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del ;Brasil sobre localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito el 11 de diciembre de 2009,

en la ciudad de Lima, República del Perú.

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Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas."

Con, evo .1,1a /17. Mica

Comisión de Relaciones Exteriores

aprobación del Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE. con el siguiente

texto:

El Congreso de la República Ha dado la siguiente Resolución Legislativa:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE

LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS

Artículo único: Objeto de la Resolución Legislativa

Lima, 16 de diciembre de 2013

11 /

ARTIN BELAUNDE MOREYRA Presidente

t MARÍA 1.104:

y A PÉREZ TELLO

Vicepresi nta

LUZ SALGADO RUBIANES Secretaria

JUSTINIANO APAZA ORDÓÑEZ Miembro Titular

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Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.”

Con no de la Rquillüca

Comisión de Relaciones Exteriores

MARISOL ESPINOZA CRUZ Miembro Titular

NATALIE COND IrilffiHuirta

LOURDES ALCORTA SUERO Miembro Titular

CECILIA CHACÓN DE VETTORI Miembro Rular

MARÍA CORDERO JON TAY Miembro Titular

VÍCTOR ANDR ARCÍA BELAUNDE CARMEN OMONTE DURAND Mie Titular Miembro Titular

CARLOS TUBINO ARIAS SCHREIBER Miembro Titular

ROGELIO CANCHES GUZMÁN Miembro Titular

C CE MONTES DE OCA LUISA MARÍA CUCULIZA TORRE iembro Titular Miembro Titular

"N 000118

26

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Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas."

sbagraorr-mscria,c‘x

Comisión de Relaciones Exteriores

ACCESITARIOS

ANA JARA VELÁSQUEZ DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Miembro Accesitario Miembro Accesitario

TEÓFILO GAMARRA SALDÍVAR Miembro Accesitario

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Miembro Accesitario Miembro Accesitario

ROLANDO REÁTEGUI FLORES RENNÁN ESPINOZA ROSALES

Miembro Accesitario Miembro Accesitario

JULIO ROSAS HUARANGA YONHY LESCANO ANCIETA

Miembro Accesitario Miembro Accesitario

000117 27

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Dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE, que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas."

kkgrko de k

Comisión de Relaciones Exteriores

DANIEL MORA ZEVALLOS JOSÉ LUIS ELÍAS ÁVALOS Miembro Accesitario Miembro Accesitario

LUIS GALARRETA VELARDE GABRIELA PÉREZ DEL SOLAR C. Miembro Accesitario Miembro Accesitario

VICENTE ZEBALLOS SALINAS RENZO REGGIARDO BARRETO Miembro Accesitario Miembro Accesitario

m000116

28

Page 31: SO DE LA REPIJBL

2. PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ, MARÍA SOLEDAD VICEPRESIDENTE (Alianza PPC-APP)

6. CANCHES GUZMÁN, ROGELIO ANTENOR (Nacionalista Gana Perú)

1. BELAUNDE MOREYRA, MARTÍN PRESIDENTE (Solidaridad Nacional)

7. CONDORI JAHUIRA, NATALIE (Nacionalista Gana Perú)

3. SALGADO RUBIANES, LUZ SECRETARIA (Fuerza Popular)

4. APAZA ORDÓÑEZ, JUSTINIANO RÓMULO (Nacionalista Gana Perú)

5. ISLA ROJAS, VÍCTOR (Nacionalista Gana Perú)

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES Período Anual de Sesiones 2013 - 2014

RELACIÓN DE ASISTENCIA - DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA

FECHA: Lunes, 16 de diciembre del 2013

Hora: 11:00 AM

Lugar: Hemiciclo Raúl Porras Barrenechea

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9. ANGULO ÁLVAREZ, ROBERTO EDMUNDO (Nacionalista Gana Perú)

la Papahnm

8. ESPINOZA CRUZ, MARISOL (Nacionalista Gana Perú)

10. CUCULIZA TORRE, LUISA MARÍA (Fuerza Popular)

/

11. CORDERO JON TAY, MARÍA (Fuerza Popular)

í 12. TUBINO ARIAS SCHREIBER, CARLOS

(Fuerza Popular)

13. CHACÓN DE VETTORI, CECILIA (Fuerza Popular)

14. OMONTE DURAND DE DYER, MARÍA DEL CARMEN (Perú Posible)

15. GARCÍA BELAUNDE, VÍCTOR ANDRÉS (Acción Popular - Frente Amplio)

-.N 000114

Page 33: SO DE LA REPIJBL

16. ALCORTA SUERO, LOURDES (Unión Regional)

17. BRUCE MONTES DE OCA, CARLOS (Concertación Parlamentaria)

MIEMBROS ACCESITARIOS

1. JARA VELÁSQUEZ, ANA (Nacionalista Gana Perú)

2. ABUGATTÁS MAJLUF, DANIEL FERNANDO (Nacionalista Gana Perú)

3. GAMARRA SALE/IN/4R, TEÓFILO (Nacionalista Gana Perú)

4. AGUINAGA RECUENCO, ALEJANDRO (Fuerza Popular)

5. CHIHUÁN RAMOS, LEYLA (Fuerza Popular)

6. REÁTEGUI FLORES, ROLANDO (Fuerza Popular)

0 00113

3

Page 34: SO DE LA REPIJBL

fa?

7. ROSAS HUARANGA, JULIO PABLO (Fuerza Popular)

8. ELÍAS ÁVALOS, JOSÉ LUIS (Fuerza Popular)

9. MORA ZEVALLOS, DANIEL EMILIANO (Perú Posible)

10. ESPINOZA ROSALES, RENNÁN SAMUEL (Perú Posible)

11. LESCANO ANCIETA, YONHY (Acción Popular - Frente Amplio)

12. ZEBALLOS SALINAS, VICENTE ANTONIO (Solidaridad Nacional)

13. PÉREZ DEL SOLAR CUCULIZA, GABRIELA (Unión Regional)

14. GALARRETA VELARDE, LUIS (Alianza PPC-APP)

0 00 111

4

Page 35: SO DE LA REPIJBL

15. REGGIARDO BARRETO, RENZO (Concertación Parlamentaria)

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5

Page 36: SO DE LA REPIJBL

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"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria'

Y

Lima, 16 de diciembre de 2013

Oficio N°: t - 2013.2014-JAO-CR

Señor MARTÍN BELAÚNDE MOREYRA Presidente Comisión de Relaciones Exteriores Lima.-

Asunto: Licencia por no poder asistir a la Décima Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores (16.12.2013)

De mi consideración:

Por el presente, expreso a usted mi cordial saludo y, a la vez, por encargo expreso del señor Congresista JUSTINIANO RÓMULO APAZA ORDÓÑEZ, solicito ante su Despacho se sirva concederle licencia por no poder asistir a la Décima Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, que se llevará a cabo el día de hoy lunes 16 de diciembre del año en curso a las 11:00 a.m., toda vez, que el Congresista se encuentra en la Ciudad de Arequipa cumpliendo con su labor de Representación Congresal.

Atentamente,

JAO/epm Cc/archivo

.0 000 11 0

Congresista de la República - Justiniano Rómulo Apaza Ordoñez Jr. Ancash 569 — Ex- Hospicio Ruiz Dávila C Of.237 Telf.: 311-7592

Page 37: SO DE LA REPIJBL

MARIS• IN Congresista de la

CRUZ epública

""DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAp AI IMENTARLA"

tONfRESO DE LA KNAMJCA

OFICIO N° 2487 - 2013/MEC-CR

Lima, 16 de Diciembre del 2013

Señor MARTIN BELAUNDE MOREYRA Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República Presenta-

De mi consideración:

Es grato expresarle mi saludo cordial, y a la vez, solicitarle se me otorgue LICENCIA para la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del día lunes 16 de diciembre, debido a que me encontraré en la ciudad de Piura, atendiendo una invitación del Alcalde de Chulucanas, en mi calidad de Vicepresidenta de la República.

Agradeciéndole su gentil atención, me despido de usted no sin antes expresarle las muestras de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

Ei.ID Edificio José Faustino Sánchez Cardón - Azangaro N° 468 - Ofc. 308-310 - Lima. Telf 311-7586 - Fax 3117587 email: [email protected]

000109

Page 38: SO DE LA REPIJBL

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad 9Jííme aria"

Lima, 12 DIC. 2013

CARTA N° L• E -2013-2014-CTAS/CR

Señor MARTÍN BELAUNDE MOREYRA Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores Presente.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para saludarlo y a su vez solicitarle tenga a bien extenderme la licencia correspondiente, ya que no podré asistir a la Sesión de la Comisión bajo su presidencia del día lunes 16 del presente, por tener que atender una actividad parlamentaria fuera de la ciudad de Lima, al amparo de lo establecido en el artículo 52 del Reglamento del Congreso de la República.

Sin otro particular, me despido de Ud. renovándoles los sentimientos de mi consideración y estima.

Atentamente

ty!. LOS TUBINO ARIAS SCHREIBER Congresista de la República

CTAS/Ece.

000105

Jr. Azángaro N° 468; Oficina 611 — Cercado de Lima Teléfono: 311-7460

[email protected]

Page 39: SO DE LA REPIJBL

CQNGRESO DE LA REPÚBL:C.A COMI N DE RELACIONES EXTERIORES

1 6 -DIC. 2013

ALVA SEGURA sesor

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

Lima, 16 de diciembre de 2013

CARTA N° 037-2013-2014-COD/CR

Señor: MARTÍN BELAUNDE MOREYRA Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores Presente.-

De mi especial consideración:

Me dirijo a Ud., para expresarle mi saludo cordial y por especial encargo de la congresista Carmen Omonte Durand, le solicitamos se sirva otorgar dispensa, a la sesión convocada por usted, para el día 16 de diciembre de 2013, por encontrarse fuera de la capital.

Sin otro particular, me suscribo a usted,

Atentamente,

000107

Jr. Ancash N° 569 Of 138 - Hospicio Ruiz Dávila Teléfono 311-7650 - 311-4328

E-mail: comonte(gt.ongreso.gob.pe

Page 40: SO DE LA REPIJBL

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cor:uxt-so LIG LA KEPÚBLICA rIÓN DE RELACIONE! EXTERIORES

DIC. 2013

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria' —

1 P 9

Lima, 16 de diciembre de 2013

Oficio N° 221-2013-2014/DC/LMCT/CR

Señor Congresista MARTÍN BELAUNDE MOREYRA Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores

del Congreso de la República

Por especial encargo de la congresista Luisa María Cuculiza Torre, me dirijo a usted para saludarlo cordialmente y, asimismo hacerle llegar el Certificado Médico expedido

por el doctor César Otoya Calle, el mismo que le indica descanso médico por 48 horas.

Por lo expuesto, solicito se sirva otorgarle la Licencia respectiva para la Décimo Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión, a llevarse a cabo el 16 de diciembre del

presente año, por las razones señaladas en el mencionado Certificado Médico, adjunto

al presente.

Hago propicia la ocasión para saludarlo y manifestarle mi especial consideración y

estima personal.

Atentamente,

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Jr Huallaga No. 364 - Of 205 - Cercado de Lima Teléf.. 311-7562

Page 41: SO DE LA REPIJBL

CERTIFICADO

El médico que suscribe, certifica que la Señora Congresista

CUCULIZA TORRE, LUISA MARIA presenta un cuadro de

ARRITMIA SUPRAVENTRICULAR CIE — 10 149.9, por lo que siendo

evaluado se indica descanso médico por 48 horas, a partir de las

08:00 hrs del presente.

Se expide el presente certificado para los trámites administrativos

correspondientes.

Lima, 16 de Diciembre de 2013.

Dr. Cespr gtoya Calle G.F. Sehricio Medico CMP 41849 RNA 1979

000105

Page 42: SO DE LA REPIJBL

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C' "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

COr.C.150 DE uA REPuBjcA Lima. 76 de diciembre del 2013

OFICIO N° 091-2013-2014/RCG-CR

Señor Congresista MARTÍN BELA UNDE MOREYRA Presidente Comisión de Relaciones Exteriores Presente. -

De mi mayor consideración.

Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez, comunicarle mi

imposiblidad de asistir a la Sesión Ordinaria de la Comisión que usted preside a realizarse

el día de hoy, lunes 16 del presente por motivos de salud y por el cual me han otorgado

Descanso médico desde el día de hoy. lunes 16 de diciembre del presente año hasta el día viernes 10 de enero del 2014.

En ese sentido, solicito se me conceda la licencia correspondiente anexando el Certificado Médico correspondiente.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para expresarle mi especial consideración y estima personal.

At Lamente)

Despacho Congresal

Edificio José Faustino Sánchez Carrión Jr. Azángaro N° 468 Oficina 103 - 107 Mz. Lima - Perú Teléfono: (51-1) 311-7777 Anexo: 7512 •.“ 000104

Page 43: SO DE LA REPIJBL

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COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ ' 'S ni \ CONSEJO NACIONAL

CERTIFICADO MÉDICO El que suscribe, Médico Cirujano CMP N° - ,icefrO6---

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ortopedia Vrn,rflatøIOSI okniy- O ONVIDOS CMP. 39906

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Page 44: SO DE LA REPIJBL

PERÚ

Ministerio de Relaciones Exteriores

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"

Lima,

OF. RE (DDF) N°3 ---c/ -p 1-' 7 ti Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas Perú-Brasil

Ref. Of. N°203-2013-2014-CREEEE-CR

— COrrCirt:SU LP,

COWSION ¿ir PI' , ACION” C';'57101t.S

28 NOV. 2013 „.Ech,_ u I

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Señor Martín Belaúnde Moreyra Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores Congreso de la República Ciudad.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a su oficio de la referencia, mediante el cual solicita la opinión de este Ministerio respecto a la sugerencia de la entonces Dirección General de Migraciones y Naturalización de establecer la definición de localidad fronteriza, así como los criterios y condiciones para la identificación y la cancelación de dicha condición, en el marco del Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas Perú—Brasil.

Al respecto, cabe señalar que las propuestas planteadas por la Dirección General de Migraciones y Naturalización -hoy Superintendencia General de Migraciones y Naturalización- fueron evaluadas en su oportunidad en el marco de la negociación realizada con Brasil para la suscripción de dicho Convenio, acordándose que no era necesario establecer una definición común sobre lo que podría constituir localidades vinculadas ni definir las condiciones para otorgar y cancelar los beneficios del citado Acuerdo; en tanto que ello debía corresponder a la decisión de cada país luego de haber evaluado diversos factores, como el de la seguridad nacional.

En ese sentido, en el artículo XII del Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas suscrito en el 2009 se estableció que los países acordarán, por la vía diplomática, el listado de localidades para las que se aplicará el referido instrumento internacional, así como los beneficios aplicables y el proceso para la suspensión o cancelación de los mismos.

En dicho contexto, se debe precisar que el artículo IV del Acuerdo Marco se designó a la instancia competente del Ministerio del Interior encargada del otorgamiento del documento especial de residente fronterizo, a través del cual la población accederá a los beneficios que ofrece el mismo.

Atentamente,

Eda ranchini Min' e Relaciones Exteriores

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ARTICULO Estabin1iert,D y Modificación dci Régimen de Localidades Fronterizas Vincuindnn

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ARTICULO XIV nla innnnirncinci

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ARTICULO XVII

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Congreso de la República Comisión de Relaciones Exteriores

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Seguridad Alimentaria"

Lima, 17 de octubre de 2013

Oficio N° 203-2013-2014-CRREE-CR

Señora EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores Presente.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted para solicitarle cordialmente en mi condición de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, a fin de que nos haga llegar la opinión del sector bajo su cargo, respecto del Informe N° 017-2009- 1N-1601-PLA, de la Dirección General de Migraciones, en ese momento, que acompaña al expediente del Proyecto de Resolución Legislativa N° 1824/2012-PE que propone aprobar el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil Sobre Localidades Fronterizas Vinculadas", el mismo que señala, que sería necesario establecer un glosario de términos que contenga la definición de localidad fronteriza, criterios y condiciones para acceder a ser denominado localidad fronteriza vinculada, mantenimiento de ese status y las circunstancias en las que dejarían de serlo.

Se formula este pedido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96° de la Constitución Política del Perú y los artículos 22 inciso b), 34, 69 y 87 del Reglamento del Congreso de la República.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para manifestarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

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ARTIN BELAÚNDE MOREYRA Presidente

omisión de Relaciones Exteriores

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Proyecto de Ley N° /17Z

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PERU

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

Lima' 13 Me, 2012

OF. RE (DGT) N° .3- C l --1-y c Somete a la aprobación del Congreso de la República el Acuerdo Marco entre el Perú y Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas

Señor Congresista Víctor Isla Rojas Presidente del Congreso de la República Palacio Legislativo Ciudad.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56° de la Constitución Política del Perú, con la finalidad de remitir a su Despacho el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas", suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Urna, República del Perú.

El referido Acuerdo contiene dieciocho artículos, y tiene por objeto el establecimiento de un régimen especial de beneficio mutuo en materia económico-comercial, tránsito, régimen laboral y acceso a los servicios públicos de educación y salud, para localidades fronterizas vinculadas, con la finalidad de promover su integración y desarrollo armónico y mejorar la calidad de vida de la población.

En tal sentido, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76 numeral 1 inciso f del Reglamento del Congreso de la República, se acompaña el expediente sustentatorio, a fin de considerar la aprobación del aludido Acuerdo Marco por parte de ese Poder del Estado. Cabe anotar, que dicho expediente cuenta con la documentación siguiente:

029

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Es copia fiel del original

21 DIC 2012

Fedatario

- Dos copias autenticadas del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

- Memorándum (SUD) N° SUD0296/2009 de fecha 15 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Sudamérica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

000092

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- Memorándum (SUD) N° SUD0080/2010 de fecha 08 de abril de 2010, de la Dirección General de Sudamérica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Memorándum (DDF) N° DDF0174/2012 de fecha 14 de marzo de 2012, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Oficio N° 1789-2010-EF/13.01 de fecha 15 de noviembre de 2010, de la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, que adjuntó el Informe N° 2125- 2010-EF/16.01 del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 03 de noviembre de 2010, y el Informe N° 316- 2010-EF/66.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del 13 de octubre de 2010.

- Oficio N° 2296-2011-MTC/04 de fecha 07 de diciembre de 2011, del Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que adjuntó el Informe N° 2287-2010-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 24 de agosto de 2010.

-Oficio N° 1459-2009-PCM de fecha 29 de septiembre de 2009, de la Presidencia de Consejo de Ministros, que adjuntó el Informe N° 243-2009-PCM/OGAJ-MGO de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 23 de septiembre de 2009.

-Oficio N° 1814-2009-PRODUCE/SG de fecha 02 de octubre de 2009, de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, que adjuntó el Oficio N° 1242-2009- PRODUCE/OGPP-Octai de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del 01 de octubre de 2009.

-Oficio N° 603-2009-SUNAT/100000 de fecha 15 de octubre de 2009, de la SUNAT.

- Oficio N° 122-2011/VMGI-OCI de fecha 17 de febrero de 2011, dei Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación.

-Oficio N° 987-2009-DIREOP.PNP-DIRDENCOF/SEC de fecha 30 de septiembre de 2009, del Director de Defensa Nacional y Control de Fronteras de la Policía Nacional del Perú.

-Oficio N° 336-2009-MEM/DM de fecha 24 de septiembre de 2009, del Ministro de Energía y Minas.

-Oficio N° 2636-2009-1601-PLA de fecha 07 de julio de 2009, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, que adjuntó el Informe N° 017-2009-IN-1601-PLA de la DIGEMIN-PLANIFICACIÓN del 26 de junio de 2009.

000091

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- Oficio N° 2500-2009-AG-SEGMA de fecha 01 de octubre de 2009, del Secretario General del Ministerio de Agricultura, que adjuntó el Oficio N° 1297-2009-AG-SENASA, Oficio N° 0874-2009-AG-DGFFS(DPFFS), Oficio N° 045-2009-AG-DGCA/DA y el Oficio Múltiple N° 069- 2009-AG-DGAC-DA.

-Oficio N° 681-2009-VIVIENDA/DM de fecha 15 de octubre de 2009, del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que adjuntó el Informe N° 109-2009- VIVIENDANMVU-DNU de la Dirección Nacional de Urbanismo del 30 de septiembre de 2009, y el Informe N° 048-2009-VIVIENDA/VMVU-DNU.TRA del Director Programa Sectorial II del 28 de septiembre de 2009.

-Oficio N° 7043-2008-DGSP/MINSA de fecha 06 de octubre de 2008, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud y la Nota Informativa s/n 2008-DSS/DGSP/MINSA de la Dirección de Servicios de Salud del 01 de octubre de 2008.

-Oficio N° 1514-2008-MTPE/2 de fecha 05 de agosto de 2008, del Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que adjuntó el, Informe N° 393- 2008-MTPE/9.110 de la Oficina de Asesoría Jurídica del 02 de julio de 2008.

-Oficio N° 1852-2009-MINJUS/SG de fecha 05 de noviembre de 2009, de la Secretaria General del Ministerio de Justicia, que adjuntó el Oficio N° 1338-2009-JUS/DNAJ, en el que remite el Informe N° 007-2009-JUS/DNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del 04 de octubre del 2009.

-Resolución Suprema que dispone la remisión al Congreso de la República del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Dios guarde a usted,

Rafael Roncagliolo Orbegoso Ministro de Relaciones Exteriores

000090

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CONGRESO pp LA REPÚBLICA Lima, -7--̀2' de `` Q;s11"--del 201 2---1 Según la consulta realizada, de conformidad con ek Artículo, 77° del Reglamento del Congreso de la República: pase la Proposición N° IVV-Ipara sw estudio y dictamen, a la (s) Comisión (es,) dr

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HUGO ROVIRA ZAG L DIRECTOR GENERAL PARLAMENTA• 10 (E)

Encallado de la OfItlalía Mayor tONDRERG DE LA REPÚBLICA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Es copia fiel del original

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POLIDORO CHANAME ROBLES Fedatario

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ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

SOBRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS

La República del Perú y la República Federativa del Brasil, en adelante "las Partes",

Teniendo en cuenta que coinciden en la voluntad de crear instrumentos que promuevan la mayor integración de las localidades fronterizas, buscando mejorar la calidad de vida de sus poblaciones;

Considerando que la fluidez y la armonía del relacionamiento entre tales localidades constituye uno de los aspectos más relevantes y emblemáticos del proceso de integración fronteriza bilateral;

Teniendo presente el histórico relacionamiento entre las poblaciones fronterizas y la necesidad de proceder a su profundización y dinamización; y,

A fin de facilitar la convivencia de las poblaciones fronterizas vinculadas y la conveniencia de impulsar su integración a través de un trato diferenciado en materia económico-comercial, de tránsito; de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de educación y salud;

ARTICULO I Objetivo y Beneficiarios

Establecer un régimen especial de beneficio mutuo en materia económico-comercial, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de educación y salud, para Localidades Fronterizas Vinculadas, con la finalidad de promover su integración y desarrollo armónico y mejorar la calidad de vida de su población.

Serán beneficiarios de este régimen especial los pobladores residentes en las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

ARTICULO II Permiso de Residencia, Estudio, Trabajo y Acceso a Servicios de Salud

1. A los nacionales de una de las Partes, residentes en una de las Localidades Fronterizas Vinculadas que se establezcan luego de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se les podrá conceder permiso para:

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a) Residir en la localidad fronteriza vinculada, quedando exentas o inafectas de tributos de importación o exportación las mercancías que ingresen o salgan en calidad de enseres y mobiliario de la mudanza de acuerdo a la legislación de cada una de las Partes;

b) Ejercer trabajo, oficio o profesión en la Localidad Fronteriza Vinculada, sin perjuicio de que los trabajadores continúen realizando los aportes previsionales a su respectivo país hasta que las Partes cuenten con un acuerdo bilateral sobre la materia;

c) Asistir a establecimientos de enseñanza pública o privada en la Localidad Fronteriza Vinculada, en iguales condiciones a las que se ofrecen a los nacionales del pais sede;

d) Recibir atención en los servicios públicos de salud de la Localidad Fronteriza Vinculada, en iguales condiciones a las que se ofrecen a los nacionales del país sede. El acceso a los servicios públicos de salud de la localidad vinculada será regulado a través de acuerdos administrativos entre las autoridades competentes de Salud de las Partes;

e) Acceder al Régimen Especial Fronterizo de Mercancías de Subsistencia y a otros regímenes que en el futuro acuerden las Partes; y,

f) Percibir otros beneficios que las Partes acuerden concederles.

2. La calidad de residente fronterizo podrá ser otorgada por cinco (5) años, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, y valdrá, bajo cualquier circunstancia, exclusivamente dentro de los límites de la Localidad Fronteriza Vinculada para la que fue concedida.

ARTICULO III Documento Especial de Residente Fronterizo

1. Se entiende por residente fronterizo a aquella persona cuyo domicilio fijo se encuentre en una de las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

2. A los residentes fronterizos se les podrá otorgar el documento especial de Residente Fronterizo, que acredita dicha calidad.

3. La posesión del documento especial de Residente Fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad ya establecidos en otros acuerdos vigentes entre las Partes.

ARTICULO IV Concesión del Documento Especial de Residente Fronterizo

1 Compete a la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior del Perú y '15 al Departamento de Policia Federal do Brasil conceder el documento especial de

Residente Fronterizo a los ciudadanos peruanos y brasileños, respectivamente, que habiten en las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

6 000087

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2. En el documento especial de Residente Fronterizo constará la localidad donde la persona estará autorizada a ejercer los derechos previstos en el presente Acuerdo Marco. Para la concesión del documento especial de Residente Fronterizo se exigirán: a) Documento Nacional de Identidad válido, admitido por las Partes en acuerdos

vigentes; b) Certificación que acredite la residencia en una de las Localidades Fronterizas

Vinculadas que las Partes acuerden; c) Certificado de no registrar antecedentes penales ni policiales en los últimos cinco

(5) años; d) Dos fotografías recientes, tamaño 3 x 4 cm a color; y, e) Comprobante de pago de las tasas respectivas.

3. El documento especial de Residente Fronterizo no autoriza la residencia fuera del ámbito de las Localidades Fronterizas Vinculadas establecidas por acuerdo de las Partes.

4. No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien estuviere cumpliendo sentencia penal por mandato jurisdiccional de las Partes o de un tribunal extranjero o quien se encuentre respondiendo a un proceso penal que lo inhabilite para salir del territorio del país en el que se encuentre.

5. En el caso de los menores de edad, la solicitud se formalizará por medio de quienes ejerzan su patria potestad o tutela, o por medio de quienes los representen por mandato legal.

ARTICULO V Cancelación de la Calidad Especial de Residente Fronterizo

1. La calidad especial de Residente Fronterizo será cancelada en cualquier momento en que se presentara alguna de las siguientes causales: a) Condena penal; b) Fraude o utilización de documentos o certificados falsos para su otorgamiento; c) Obtención de otra calidad migratoria; d) Tentativa de ejercer los derechos previstos en este Acuerdo, fuera de los límites

de las Localidades Fronterizas Vinculadas establecidos por las Partes para cada caso;

e) Cambio de residencia fuera de los límites de las Localidades Fronterizas Vinculadas establecidos por las Partes para cada caso; y,

f) Cuando se compruebe debidamente la reincidencia de infracciones a cualquiera de los regímenes establecidos en el presente Acuerdo.

2. La cancelación acarreará el retiro del documento especial de Residente Fronterizo y su devolución a la autoridad que lo expidiera.

3. Las Partes podrán establecer de mutuo acuerdo, por la vía diplomática, otras causales de cancelación de la calidad especial de Residente Fronterizo.

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ARTICULO VI Circulación de Vehículos Automotores de Uso Particular

1. Los beneficiarios del documento especial de Residente Fronterizo podrán requerir a las autoridades competentes de la localidad fronteriza vinculada que sus vehículos automotores de uso particular sean identificados con una tarjeta especial, indicando que se trata de un vehículo de propiedad de un Residente Fronterizo. Para que la identificación especial sea otorgada, el vehículo deberá contar con una póliza de seguro contra terceros que tenga cobertura en las Localidades Fronterizas Vinculadas.

2. Los vehículos automotores identificados en los términos del párrafo anterior podrán circular libremente dentro de la localidad fronteriza vinculada, sin conferir derecho a que el vehiculo permanezca de forma definitiva infringiendo normas aduaneras.

3. Se aplican, en cuanto a la circulación, las normas y los reglamentos de tránsito del país donde estuviera transitando el vehículo y, en cuanto a las características del vehículo, se aplican las normas del país de registro. Las autoridades locales de tránsito intercambiarán información sobre la normativa aplicable en la materia.

ARTICULO VII Transporte Dentro de las Localidades Fronterizas Vinculadas

1. Las Partes se comprometen a simplificar, de común acuerdo y en el nivel que corresponda, la reglamentación existente sobre transporte terrestre y fluvial de mercancías y sobre transporte público y privado de pasajeros, cuando el origen y el destino de la operación estuvieren dentro de los límites de Localidades Fronterizas Vinculadas establecidas por las Partes.

2. Las operaciones de transporte de mercancías descritas en el párrafo anterior, realizadas en vehículos comerciales livianos, quedan exentas de las autorizaciones y exigencias complementarias descritas en los Artículos 23° y 24° del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscrito en Montevideo, el 1 de enero de 1990, del que ambos países forman parte.

ARTICULO VIII Áreas de Cooperación

1. Las instituciones públicas responsables de las acciones de prevención y control relacionadas a salud pública, así como de la vigilancia epidemiológica y sanitaria de las Partes, deberán colaborar con sus homólogas en las Localidades Fronterizas Vinculadas para la realización de trabajos conjuntos. Esta labor será efectuada conforme a las normas y procedimientos armonizados entre las Partes o, en su ausencia, a las respectivas legislaciones nacionales.

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2. Las Partes promoverán la cooperación en materia educativa entre Localidades Fronterizas Vinculadas, incluyendo intercambio de docentes, alumnos y materiales educativos. La enseñanza de las asignaturas de Historia y Geografía será realizada con una perspectiva regional e integradora y se procurará destacar los aspectos comunes.

3. Los Comités de Frontera podrán proponer a los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes otras áreas de cooperación entre las Localidades Fronterizas Vinculadas de su jurisdicción.

4. Independientemente de la sugerencia de los Comités de Frontera, las Partes podrán establecer, de común acuerdo y por la vía diplomática, otras áreas de cooperación entre las Localidades Fronterizas Vinculadas.

ARTÍCULO IX Régimen Especial Fronterizo de Mercancías de Subsistencia

1. El régimen especial fronterizo de mercancías de subsistencia será aplicado exclusivamente dentro de las áreas de las localidades fronterizas que los países acuerden por la vía diplomática. En cada caso, las Partes determinarán con precisión y de conformidad a su propia normativa la delimitación geográfica de aplicación del presente régimen.

2. Estarán exentas o inafectas de impuestos de importación o exportación las mercancías de subsistencia que entren o salgan de los países como producto del movimiento característico entre las Localidades Fronterizas Vinculadas.

3. Serán beneficiarias del presente régimen los residentes fronterizos de las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

4. Se entiende por mercancías de subsistencia los artículos de alimentación, limpieza, higiene y cosmética personal, prendas de vestuario, calzado, libros, revistas y diarios, destinados al uso y consumo personal y de la unidad familiar, cuando no revelen, por su tipo, volumen o cantidad, destino comercial.

5. El ingreso y la salida de mercaderías que son objeto del presente régimen especial fronterizo estarán dispensados:

a) De registro, licencia o de cualquier otro visto, declaración de importación o de exportación, autorización o certificación, salvo en los casos de aplicación de la legislación sanitaria, fitosanitaria, zoosanitaria o ambiental, vigente en una de las Partes, en cuyo caso la autorización de dichas autoridades podrá ser efectuada en la respectiva boleta de venta; y,

b) De la presentación del certificado de origen que correspondan a los tratamientos preferenciales acordados en el marco de tratados comerciales.

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6. Las mercancías objeto del presente régimen estarán acompañadas de boleta de venta emitida por establecimientos formales de comercio situados en las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

7. Para la aplicación del presente régimen, las mercancías de subsistencia deberán ser transportadas o acompañadas por el adquiriente beneficiario del presente régimen.

8. Quedan excluidas del presente régimen las mercancías cuyo ingreso o salida del territorio de una de las Partes no esté autorizado.

9. Las personas que infrinjan los requisitos y las condiciones establecidas para el tratamiento especial regulado por el presente régimen, estarán sujetas a la aplicación de las penalidades previstas en la legislación de la Parte donde ocurra la infracción. Asimismo, las autoridades aduaneras podrán recomendar la suspensión o cancelación del documento especial de Residente Fronterizo cuando se compruebe debidamente el incumplimiento o la reincidencia de infracciones al presente régimen.

10. El presente régimen se aplicará de conformidad con las legislaciones nacionales vigentes y conforme al espíritu de cooperación de este Acuerdo Marco. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar procedimientos específicos para determinadas Localidades Fronterizas Vinculadas.

ARTICULO X Régimen Especial de Atención a Zonas Fronterizas de Difícil Acceso

A fin de atender la situación de zonas de frontera de difícil acceso, las Partes realizarán sus mayores esfuerzos a fin de acordar por la vía diplomática un Régimen Especial Fronterizo Específico que comprenda la comercialización de bienes originarios de una de las Localidades Fronterizas Vinculadas, destinadas a la venta para consumo y utilización exclusiva en la otra Localidad Fronteriza Vinculada.

ARTICULO XI Otros Acuerdos

1. El presente Acuerdo Marco no restringe los derechos y obligaciones establecidos a favor de los Residentes Fronterizos por otros acuerdos vigentes entre las Partes.

2. El presente Acuerdo Marco no afectará la aplicación en las Localidades Fronterizas Vinculadas de otros acuerdos vigentes entre las Partes que favorezcan una mayor integración.

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ARTICULO XII Establecimiento y Modificación del Régimen de Localidades Fronterizas Vinculadas

1. Las Partes acordarán por la vía diplomática el listado de las Localidades Fronterizas Vinculadas para las que se aplicará el presente Acuerdo Marco, incluyendo el ámbito geográfico correspondiente a cada una de ellas.

2. Las Partes acordarán igualmente por la vía diplomática los beneficios, áreas de cooperación y los regímenes especiales aplicables a las Localidades Fronterizas Vinculadas que se establezcan, pudiendo ampliarlos o modificarlos por intercambio de Notas. Las modificaciones que las Partes acuerden entrarán en vigor a los noventa (90) días de la fecha de recibida la última Nota del intercambio.

3. Como excepción al inciso anterior cada Parte podrá, a su criterio, suspender hasta por un año o cancelar unilateralmente la aplicación del presente Acuerdo Marco con relación a una o cualesquiera de las Localidades Fronterizas Vinculadas que se hayan establecido, por medio de una Nota diplomática cursada con una antelación de treinta (30) días. La suspensión o cancelación se podrá referir también a cualquiera de los incisos de los Artículos II, VIII y IX del presente Acuerdo.

4. La suspensión o cancelación de la aplicación del presente Acuerdo prevista en el inciso anterior, no afectará el ejercicio de los beneficios ni la validez de los documentos especiales de Residente Fronterizo ya expedidos en otras Localidades Fronterizas Vinculadas acordadas por las Partes.

ARTICULO XIII Extinción de las Penalidades

Al momento que las Partes acuerden por la vía diplomática el establecimiento de Localidades Fronterizas Vinculadas se considerarán extinguidas las penalidades administrativas aplicadas o aplicables en razón de la permanencia irregular de las personas residentes en las mismas.

ARTICULO XIV Estímulo a la Integración

Cada una de las Partes será tolerante en cuanto al uso del idioma de la otra Parte por los beneficiarios de este Acuerdo Marco cuando se dirijan a organismos o reparticiones públicas para reclamar o reivindicar los beneficios que surjan del mismo.

Las Partes se comprometen a adoptar iniciativas que contribuyan a la adecuada difusión de los alcances del presente Acuerdo Marco.

000082

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POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

ARTÍCULO XV Arreglos institucionales

Mediante convenio administrativo entre el Ministerio del Interior del Perú y el Ministerio de Justicia del Brasil, formalizado a través de intercambio de Notas diplomáticas, se podrán introducir modificaciones en relación a las entidades competentes y documentos establecidos, respectivamente, en los incisos 1 y 2 del Artículo IV, así como sobre las causales de cancelación de la calidad de Residente Fronterizo a que hace referencia el inciso 1 del Artículo V.

ARTICULO XVI Vigencia

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercamb los instrumentos de ratificación.

ARTICULO XVII Denuncia

El presente Acuerdo Marco podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita, transmitida por la vía diplomática, coh una antelación mínima de noventa (90) diás.

ARTICULO XVIII Solución de Controversias

Cualquier duda relacionada con la aplicación del presente Acuerdo Marco será resuelta por los medios diplomáticos a través de intercambio de notas.

Suscrito en Lima, en dos ejemplares en castellano y en portugués, ambos igualmente auténticos y válidos, a los 11 días del mes de diciembre de 2009.

LA REPÚ LICA FEDERATIVA DEL BRASIL

5.72119~".11111XSIVIWITISI-2

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E Ministro Consejero

Dirección General de Tratados

EL DIRECTOR GE=RAL DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE 111.1...Aciotas EXTERIORES

CE TIFICA 21te la presente es copia fiel del original ¡ue se encuentra registrado en la ficha

5.3g y que consta de 6.21 páginas que se conserva en los archivos de esta Dirección General

Lima. 1 0 ABR 2012

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ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

SOBRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS

La República del Perú y la República Federativa del Brasil, en adelante "las Partes",

Teniendo en cuenta que coinciden en la voluntad de crear instrumentos que promuevan la mayor integración de las localidades fronterizas, buscando mejorar la calidad de vida de sus poblaciones;

Considerando que la fluidez y la armonía del relacionamiento entre tales localidades constituye uno de los aspectos más relevantes y emblemáticos del proceso de integración fronteriza bilateral;

Teniendo presente el histórico relacionamiento entre las poblaciones fronterizas y la necesidad de proceder a su profundización y dinamización; y,

A fin de facilitar la convivencia de las poblaciones fronterizas vinculadas y la conveniencia de impulsar su integración a través de un trato diferenciado en materia económico-comercial, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de educación y salud;

ACUERDAN:

ARTICULO I Objetivo y Beneficiarios

Establecer un régimen especial de beneficio mutuo en materia económico-comercial, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de educación y salud, para Localidades Fronterizas Vinculadas, con la finalidad de promover su integración y desarrollo armónico y mejorar la calidad de vida de su población.

Serán beneficiarios de este régimen especial los pobladores residentes en las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

ARTICULO II Permiso de Residencia, Estudio, Trabajo y Acceso a Servicios de Salud

1. A los nacionales de una de las Partes, residentes en una de las Localidades Fronterizas Vinculadas que se establezcan luego de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se les podrá conceder permiso para:

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a) Residir en la localidad fronteriza vinculada, quedando exentas o inafectas de tributos de importación o exportación las mercancías que ingresen o salgan en calidad de enseres y mobiliario de la mudanza de acuerdo a la legislación de cada una de las Partes;

b) Ejercer trabajo, oficio o profesión en la Localidad Fronteriza Vinculada, sin perjuicio de que los trabajadores continúen realizando los aportes previsionales a su respectivo país hasta que las Partes cuenten con un acuerdo bilateral sobre la materia;

c) Asistir a establecimientos de enseñanza pública o privada en la Localidad Fronteriza Vinculada, en iguales condiciones a las que se ofrecen a los nacionales del país sede;

d) Recibir atención en los servicios públicos de salud de la Localidad Fronteriza Vinculada, en iguales condiciones a las que se ofrecen a los nacionales del país sede. El acceso a los servicios públicos de salud de la localidad vinculada será regulado a través de acuerdos administrativos entre las autoridades competentes de Salud de las Partes;

e) Acceder al Régimen Especial Fronterizo de Mercancías de Subsistencia y a otros regímenes que en el futuro acuerden las Partes; y,

f) Percibir otros beneficios que las Partes acuerden concederles.

2. La calidad de residente fronterizo podrá ser otorgada por cinco (5) años, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, y valdrá, bajo cualquier circunstancia, exclusivamente dentro de los límites de la Localidad Fronteriza Vinculada para la que fue concedida.

r.

ARTICULO III Documento Especial de Residente Fronterizo

u. 1. Se entiende por residente fronterizo a aquella persona cuyo domicilio fijo se encuentre en una de las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

2. A los residentes fronterizos se les podrá otorgar el documento especial de Residente Fronterizo, que acredita dicha calidad.

3. La posesión del documento especial de Residente Fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad ya establecidos en otros acuerdos vigentes entre las Partes.

ARTICULO IV Concesión del Documento Especial de Residente Fronterizo

1. Compete a la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior del Perú y al Departamento de Policia Federal do Brasil conceder el documento especial de Residente Fronterizo a los ciudadanos peruanos y brasileños, respectivamente, que habiten en las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

000078

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2. En el documento especial de Residente Fronterizo constará la localidad donde la persona estará autorizada a ejercer los derechos previstos en el presente Acuerdo Marco. Para la concesión del documento especial de Residente Fronterizo se exigirán: a) Documento Nacional de Identidad válido, admitido por las Partes en acuerdos

vigentes; b) Certificación que acredite la residencia en una de las Localidades Fronterizas

Vinculadas que las Partes acuerden; c) Certificado de no registrar antecedentes penales ni policiales en los últimos cinco

(5) años; d) Dos fotografías recientes, tamaño 3 x 4 cm a color; y, e) Comprobante de pago de las tasas respectivas.

3. El documento especial de Residente Fronterizo no autoriza la residencia fuera del ámbito de las Localidades Fronterizas Vinculadas establecidas por acuerdo de las Partes.

4. No se podrá beneficiar de este Acuerdo quien estuviere cumpliendo sentencia penal por mandato jurisdiccional de las Partes o de un tribunal extranjero o quien se encuentre respondiendo a un proceso penal que lo inhabilite para salir del territorio del país en el que se encuentre.

5. En el caso de los menores de edad, la solicitud se formalizará por medio de quienes ejerzan su patria potestad o tutela, o por medio de quienes los representen por mandato legal.

ARTICULO V Cancelación de la Calidad Especial de Residente Fronterizo

1. La calidad especial de Residente Fronterizo será cancelada en cualquier momento en que se presentara alguna de las siguientes causales: a) Condena penal; b) Fraude o utilización de documentos o certificados falsos para su otorgamiento; c) Obtención de otra calidad migratoria; d) Tentativa de ejercer los derechos previstos en este Acuerdo, fuera de los límites

de las Localidades Fronterizas Vinculadas establecidos por las Partes para cada caso;

e) Cambio de residencia fuera de los límites de las Localidades Fronterizas Vinculadas establecidos por las Partes para cada caso; y, Cuando se compruebe debidamente la reincidencia de infracciones a cualquiera de los regímenes establecidos en el presente Acuerdo.

2. La cancelación acarreará el retiro del documento especial de Residente Fronterizo y su devolución a la autoridad que lo expidiera.

3. Las Partes podrán establecer de mutuo acuerdo, por la vía diplomática, otras causales de cancelación de la calidad especial de Residente Fronterizo.

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ARTICULO VI Circulación de Vehículos Automotores de Uso Particular

1. Los beneficiarios del documento especial de Residente Fronterizo podrán requerir a las autoridades competentes de la localidad fronteriza vinculada que sus vehículos automotores de uso particular sean identificados con una tarjeta especial, indicando que se trata de un vehículo de propiedad de un Residente Fronterizo. Para que la identificación especial sea otorgada, el vehículo deberá contar con una póliza de seguro contra terceros que tenga cobertura en las Localidades Fronterizas Vinculadas.

2. Los vehículos automotores identificados en los términos del párrafo anterior podrán circular libremente dentro de la localidad fronteriza vinculada, sin conferir derecho a que el vehiculo permanezca de forma definitiva infringiendo normas aduaneras.

3. Se aplican, en cuanto a la circulación, las normas y los reglamentos de tránsito del país donde estuviera transitando el vehículo y, en cuanto a las características del vehículo, se aplican las normas del país de registro. Las autoridades locales de tránsito intercambiarán información sobre la normativa aplicable en la materia.

ARTICULO VII Transporte Dentro de las Localidades Fronterizas Vinculadas

1. Las Partes se comprometen a simplificar, de común acuerdo y en el nivel que corresponda, la reglamentación existente sobre transporte terrestre y fluvial de mercancías y sobre transporte público y privado de pasajeros, cuando el origen y el destino de la operación estuvieren dentro de los límites de Localidades Fronterizas Vinculadas establecidas por las Partes.

2. Las operaciones de transporte de mercancías descritas en el párrafo anterior, realizadas en vehículos comerciales livianos, quedan exentas de las autorizaciones y exigencias complementarias descritas en los Artículos 23° y 24° del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscrito en Montevideo, el 1 de enero de 1990, del que ambos países forman parte.

ARTICULO VIII Áreas de Cooperación

1 Las instituciones públicas responsables de las acciones de prevención y control relacionadas a salud pública, así como de la vigilancia epidemiológica y sanitaria de las Partes, deberán colaborar con sus homólogas en las Localidades Fronterizas Vinculadas para la realización de trabajos conjuntos. Esta labor será efectuada conforme a las normas y procedimientos armonizados entre las Partes o, en su ausencia, a las respectivas legislaciones_nacionales.

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14.

2. Las Partes promoverán la cooperación en materia educativa entre Localidades Fronterizas Vinculadas, incluyendo intercambio de docentes, alumnos y materiales educativos. La enseñanza de las asignaturas de Historia y Geografía será realizada con una perspectiva regional e integradora y se procurará destacar los aspectos comunes.

3. Los Comités de Frontera podrán proponer a los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes otras áreas de cooperación entre las Localidades Fronterizas Vinculadas de su jurisdicción.

4. Independientemente de la sugerencia de los Comités de Frontera, las Partes podrán establecer, de común acuerdo y por la vía diplomática, otras áreas de cooperación' entre las Localidades Fronterizas Vinculadas.

ARTÍCULO IX Régimen Especial Fronterizo de Mercancías de Subsistencia

1. El régimen especial fronterizo de mercancías de subsistencia será aplicado exclusivamente dentro de las áreas de las localidades fronterizas que los países acuerden por la vía diplomática. En cada caso, las Partes determinarán con precisión y de conformidad a su propia normativa la delimitación geográfica de aplicación del presente régimen.

Estarán exentas o inafectas de impuestos de importación o exportación las mercancías de subsistencia que entren o salgan de los países como producto del movimiento característico entre las Localidades Fronterizas Vinculadas.

3. Serán beneficiarias del presente régimen los residentes fronterizos de las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

4. Se entiende por mercancías de subsistencia los artículos de alimentación, limpieza, higiene y cosmética personal, prendas de vestuario, calzado, libros, revistas y diarios, destinados al uso y consumo personal y de la unidad familiar, cuando no revelen, por su tipo, volumen o cantidad, destino comercial.

5. El ingreso y la salida de mercaderías que son objeto del presente régimen especial fronterizo estarán dispensados:

a) De registro, licencia o de cualquier otro visto, declaración de importación o de exportación, autorización o certificación, salvo en los casos de aplicación de la legislación sanitaria, fitosanitaria, zoosanitaria o ambiental, vigente en una de las Partes, en cuyo caso la autorización de dichas autoridades podrá ser efectuada en la respectiva boleta de venta; y,

b) De la presentación del certificado de origen que correspondan a los tratamientos preferenciales acordados en el marco de tratados comerciales.

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6. Las mercancías objeto del presente régimen estarán acompañadas de boleta de venta emitida por establecimientos formales de comercio situados en las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

7. Para la aplicación del presente régimen, las mercancías de subsistencia deberán ser transportadas o acompañadas por el adquiriente beneficiario del presente régimen.

8. Quedan excluidas del presente régimen las mercancías cuyo ingreso o salida del territorio de una de las Partes no esté autorizado.

9. Las personas que infrinjan los requisitos y las condiciones establecidas para el tratamiento especial regulado por el presente régimen, estarán sujetas a la aplicación de las penalidades previstas en la legislación de la Parte donde ocurra la infracción. Asimismo, las autoridades aduaneras podrán recomendar la suspensión o cancelación del documento especial de Residente Fronterizo cuando se compruebe debidamente el incumplimiento o la reincidencia de infracciones al presente régimen.

10. El presente régimen se aplicará de conformidad con las legislaciones nacionales vigentes y conforme al espíritu de cooperación de este Acuerdo Marco. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar procedimientos específicos para determinadas Localidades Fronterizas Vinculadas.

ARTICULO X Régimen Especial de Atención a Zonas Fronterizas de Difícil Acceso

A fin de atender la situación de zonas de frontera de difícil acceso, las Partes realizarán sus mayores esfuerzos a fin de acordar por la vía diplomática un Régimen Especial Fronterizo Específico que comprenda la comercialización de bienes originarios de una de las Localidades Fronterizas Vinculadas, destinadas a la venta para consumo y utilización exclusiva en la otra Localidad Fronteriza Vinculada.

ARTICULO XI Otros Acuerdos

1. El presente Acuerdo Marco no restringe los derechos y obligaciones establecidos a favor de los Residentes Fronterizos por otros acuerdos vigentes entre las Partes.

2. El presente Acuerdo Marco no afectará la aplicación en las Localidades Fronterizas Vinculadas de otros acuerdos vigentes entre las Partes que favorezcan una mayor integración.

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ARTICULO XII Establecimiento y Modificación del Régimen de Localidades Fronterizas Vinculadas

1. Las Partes acordarán por la vía diplomática el listado de las Localidades Fronterizas Vinculadas para las que se aplicará el presente Acuerdo Marco, incluyendo el ámbito geográfico correspondiente a cada una de ellas.

2. Las Partes acordarán igualmente por la vía diplomática los beneficios, áreas de cooperación y los regímenes especiales aplicables a las Localidades Fronterizas Vinculadas que se establezcan, pudiendo ampliarlos o modificarlos por intercambio de Notas. Las modificaciones que las Partes acuerden entrarán en vigor a los noventa (90) días de la fecha de recibida la última Nota del intercambio.

3. Como excepción al inciso anterior cada Parte podrá, a su criterio, suspender hasta por un año o cancelar unilateralmente la aplicación del presente Acuerdo Marco con relación a una o cualesquiera de las Localidades Fronterizas Vinculadas que se hayan establecido, por medio de una Nota diplomática cursada con una antelación de treinta (30) días. La suspensión o cancelación se podrá referir también a cualquiera de los incisos de los Artículos II, VIII y IX del presente Acuerdo.

4. La suspensión o cancelación de la aplicación del presente Acuerdo prevista en el inciso anterior, no afectará el ejercicio de los beneficios ni la validez de los documentos especiales de Residente Fronterizo ya expedidos en otras Localidades Fronterizas Vinculadas acordadas por las Partes.

ARTICULO XIII Extinción de las Penalidades

Al momento que las Partes acuerden por la vía diplomática el establecimiento de Localidades Fronterizas Vinculadas se considerarán extinguidas las penalidades administrativas aplicadas o aplicables en razón de la permanencia irregular de las personas residentes en las mismas.

ARTICULO XIV Estímulo a la Integración

Cada una de las Partes será tolerante en cuanto al uso del idioma de la otra Parte por los beneficiarios de este Acuerdo Marco cuando se dirijan a organismos o reparticiones públicas para reclamar o reivindicar los beneficios que surjan del mismo.

Las Partes se comprometen a adoptar iniciativas que contribuyan a la adecuada difusión de los alcances del presente Acuerdo Marco.

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ARTÍCULO XV Arreglos institucionales

Mediante convenio administrativo entre el Ministerio del Interior del Perú y el Ministerio de Justicia del Brasil, formalizado a través de intercambio de Notas diplomáticas, se podrán introducir modificaciones en relación a las entidades competentes y documentos establecidos, respectivamente, en los incisos 1 y 2 del Artículo IV, así como sobre las causales de cancelación de la calidad de Residente Fronterizo a que hace referencia el inciso 1 del Artículo V.

ARTICULO XVI Vigencia

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien los instrumentos de ratificación.

ARTICULO XVII Denuncia

El presente Acuerdo Marco podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación escrita, transmitida por la vía diplomática, con una antelación mínima de noventa (90) días.

ARTICULO XVIII Solución de Controversias

Cualquier duda relacionada con la aplicación del presente Acuerdo Marco será resuelta por los medios diplomáticos a través de intercambio de notas.

Suscrito en Lima, en dos ejemplares en castellano y en portugués, ambos igualmente auténticos y válidos, a los 11 días del mes de diciembre de 2009.

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Dkección General de retad

EL DIRECTOR GENERAL DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CERTIFICA: Que la presente es copia fiel del original que se encuentra registrado en la ficha

a-3535 y que consta de..0)....páginas que se conserva en los archivos de esta Dirección General

Lima. 10 ABR 2012

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MUY URGENTE

MEMORÁNDUM (SUD) N° SUD0296/2009

A : DIRECCIÓN DE TRATADOS

De : DIRECCION GENERAL DE SUDAMÉRICA

Asunto : Remite acuerdos suscritos en el marco de la Visita Oficial del Presidente del Brasil (Lima, 11 de diciembre de 2009) y se solicita copias fedatadas

Se remite a esa Dirección, para fines de registro, archivo y perfeccionamiento, los siguientes acuerdos e instrumentos que fueron suscritos en ocasión de la visita que realizó al Perú el Presidente de la República Federativa del Brasil, el 11 del presente mes:

1. Convenio Marco para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil 2. Acuerdo Marco sobre Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera 3. Acuerdo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas 4. Acuerdo sobre Facilitación del Transporte de Vehículos Particulares 5. Acuerdo Bilateral sobre Servicios Aéreos 6. Acuerdo de Cooperación en Materia de Desarrollo del Transporte Fluvial en los Ríos

Amazónicos 7, Memorándum de Entendimiento entre el Centro de Exportación, Transformación, Industria,

Comercio y Servicios de Paita (CETICOS PAITA) y la Superintendencia de la Zona Franca de Manaos (SUFRAMA)

8. Memorándum de Entendimiento entre el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP y el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento del Brasil

9. Acuerdo de Cooperación entre el Instituto Nacional de Detensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de la República del Perú y el Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial de la República Federativa del Brasil (INMETRO).

10. Acuerdo de Cooperación Técnica para la implementación del Proyecto Piloto de Escuela Pública Peruano Brasileña

11. Acuerdo de Cooperación Técnica sobre Intercambio de Experiencias y Tecnologías para mejorar la Productividad del Cacao y la Gestión Empresarial de asociaciones de productores en la región del VRAE — Perú

12. Acuerdo de Cooperación Técnica sobre Intercambio de Experiencias y Tecnologías para mejorar la Productividad y la Gestión Empresarial de Café en la región del VRAE — Perú

13. Acuerdo de Cooperación Técnica sobre Fortalecimiento de las Capacidades para el desarrollo del Plan Nacional de Electrificación Rural, del Ministerio de Energía y Minas del Perú

14. Acuerdo de Cooperación Técnica sobre Apoyo a la Implementación del Banco de Leche Humana en el Perú.

Mucho se agradecerá remitir a esta Dirección General 03 copias fedatadas de cada uno de los instrumentos adjuntos, a fin de distribuirlos entre los sectores e instituciones concernidos. Asimismo, a solicitud de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), se apreciará remitir, adicionalmente, 02 copias fedatadas de los acuerdos enumerados del 10 al 14.

Cabe señalar que en el marco de la referida visita, también se suscribió la "Declaración sobre el Establecimiento de Vuelos Regionales Transfronterizos entre el Perú y Brasil", cuyo original será posteriormente remitido a esa Dirección, para los fines antes señalados.

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Lima, 15 de diciembre del 2009

Francisco Rivarola Rubio

Ministro Director General de Sudamérica

C.C:DDF; DIF; PCO; PCO; SPC; APC; AAE; MER; TRA LEMV

Proveido de Jose Antonio Doig Alberdi ( 15/12/2009 01:54:51 pm ) Derivado a Javier Lossio : Javier; para conocimiento.

Proveido de Julio Eduardo Martinetti Macedo ( 18/12/2009 01:46:49 pm ) Derivado a Jose Antonio Doig Alberdi;Javier Lossio : F. tomar nota

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

INFORME (DGT) N ° 018 -2012

I.- SOLICITUD DE PERFECCIONAMIENTO:

La Dirección General de Sudamérica, mediante Memorándum (SUD) N° SUD0296/2009 de fecha 15 de diciembre del 2009, solicitó a la entonces Dirección de Tratados, hoy Dirección General, el inicio del proceso de perfeccionamiento interno del "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas", suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

II.- ANTECEDENTES:

El tránsito de personas y mercaderías en la frontera entre el Perú y el Brasil es elevado y se va a incrementar por la inversión en infraestructura que se viene realizando, por lo que se requiere la celebración de instrumentos internacionales que beneficien a las localidades fronterizas. Cabe, tanto al Perú como al Brasil, materializar un mayor número de tratados que permitan elevar el nivel de integración fronteriza para promover la mayor unificación de las localidades fronterizas, buscando un trato diferenciado en materia económica, comercial, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos y a la seguridad social para mejorar la calidad de vida de los pobladores y promover el desarrollo económico de éstas localidades.

El Perú es miembro de la Comunidad Andina (CAN) y Brasil es país asociado a ésta y tiene por objetivo la promoción del desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social. Los países andinos adoptaron, la Decisión 459 que constituye la Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo, como un componente esencial del fortalecimiento y consolidación del proceso de integración subregional y regional. El objetivo fundamental de esta política es elevar la calidad de vida de las poblaciones y el desarrollo de sus instituciones, dentro de los ámbitos territoriales fronterizos entre los países de la CAN.

El Perú ha aprobado un conjunto de políticas de Estado que constituyen un Acuerdo Nacional a cuya ejecución se ha comprometido, con este objetivo el Estado impulsará activamente el desarrollo sostenible de las regiones fronterizas del país y su integración con espacios similares de los países vecinos para fortalecer la Democracia y el Estado de Derecho conforme a la sexta política de estado, donde se comprometen a llevar a cabo una política exterior para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración.

Que conforme al Comunicado Conjunto de fecha 11 de diciembre de 2009, el Presidente de la República Federativa del Brasil realizó en esta fecha una visita al Perú,

c:1 ocasión que fue propicia para avanzar en la implementación de los compromisos con el fin de fortalecer el proceso de integración fronteriza bilateral, así como en los campos de cooperación técnica, cultural, educativa, energética y comercial. Los Presidentes del Gobierno de la República del Perú y del Gobierno de la República Federativa del Brasil,

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suscribieron el Acuerdo Marco para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú — Brasil, Acuerdo Marco para el establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera de Perú — Brasil y el Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.

Teniendo en cuenta, que la agenda bilateral peruano — brasileña se traduce en una profunda y dinámica vinculación en materia de integración fronteriza, el presente Acuerdo permitirá que los residentes de una localidad fronteriza puedan residir, trabajar, estudiar, recibir atención de salud y hacer compras en la localidad vecina del pais.

Perú y Brasil han reafirmado el compromiso y conveniencia de contar con un Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.

III.- CALIFICACIÓN:

En primer término, es conveniente precisar si el presente instrumento internacional constituye un tratado, para lo cual se tiene que considerar lo prescrito en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, ratificado por el Perú mediante Decreto Supremo N° 029-2000-RE de 14 setiembre de 2000 y vigente a partir del 14 de octubre del mismo año, dicha Convención en su artículo 2. numeral 1 literal a) establece lo siguiente: "se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular".

Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, el presente Acuerdo, cumple con los requisitos previstos por la mencionada Convención para que se constituya en un Tratado, ya que ha sido celebrado por escrito entre sujetos de Derecho Internacional, con la facultad para celebrar este tipo de instrumento, y donde los derechos y las obligaciones son de estricta observancia para las Partes.

Esta caracterización es relevante en vista que aquellos instrumentos internacionales que son calificados como Tratados son sometidos al perfeccionamiento interno en el derecho peruano.

VI.- OBJETO:

Este tratado tiene por objeto el establecimiento de un régimen especial de beneficio mutuo en materia económico-comercial, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de educación y salud, para localidades fronterizas vinculadas, con la finalidad de promover su integración y desarrollo armónico y mejorar la calidad de vida de los pobladores.

Entre los aspectos relevantes del Acuerdo Marco podemos señalar los siguientes:

fronterizo. - Regular la concesión y cancelación de la calidad especial de residente

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- Conceder permiso para poder residir en las localidades fronterizas vinculadas con exención o inafectación de tributos de importación o exportación de mercaderías.

- Conceder permiso para ejercer trabajo, oficio o profesión en la localidad fronteriza vinculada.

- Dar acceso a la educación pública o privada en igualdad de condiciones, promoviendo la cooperación en materia educativa.

- Acceder a los servicios de salud en igualdad de condiciones, siendo las instituciones públicas responsables de la prevención y control de la salud pública.

- Facilitar el acceso al régimen especial fronterizo de mercancías de subsistencia y a otros.

-Otorgar al residente fronterizo regulación especial para la circulación de vehículos automotores particulares y de transporte.

IV.- OPINIONES QUE SUSTENTAN LA APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO ENTRE PERÚ Y BRASIL SOBRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS:

El Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Oficio N° 1514-2008-MTPE/2 de fecha 05 de agosto de 2008, adjuntó el Informe N° 393-2008-MTPE/9.110 de la Oficina de Asesoría Jurídica del 02 de julio de 2008, en el que opina por la viabilidad de otorgar a los migrantes brasileños residentes en las localidades fronterizas vinculadas un trato que flexibilice las reglas para su contratación por un empleador en el Perú, que deberá estar condicionado a que Brasil se comprometa a otorgar a los trabajadores nacionales un trato equivalente. La Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza mediante Memorándum (DDF) N° DDF0174/2012 de fecha 14 de marzo de 2012, expresó que las sugerencias emitidas por este sector, durante la etapa de elaboración del proyecto de Acuerdo Marco, han sido recogidas en el texto final.

El Director General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, mediante el Oficio N° 7043-2008-DGSP/MINSA de fecha 06 de octubre de 2008, expresó opinión favorable, señalando una serie de propuestas que fueron tomadas en consideración según la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de / Relaciones Exteriores a través del Memorándum (DDF) N° DDF0174/2012 de fecha 14 de marzo de 2012, en el que precisó que se ha creado un Sub Grupo de Trabajo de Salud en el marco de la Comisión Viceministerial de Desarrollo e Integración Fronteriza, habiéndose alcanzado compromisos de cooperación fronteriza en coordinación con las autoridades nacionales de salud.

Igualmente, adjuntó la Nota Informativa s/n -2008-DSS/DGSP/MINSA de la Dirección de Servicios de Salud del 01 de octubre de 2008, en el que fija su opinión/ favorable sobre el proyecto del Acuerdo Marco.

El Director General de MigracioneS y Naturalización del Ministerio del Interior, mediante el Oficio N° 2636-2009-1601-PLA de fecha 07 de julio de 2009, adjuntó el Informe N° 017-2009-IN-1601-PLA de la DIGEMIN-PLANIFICACIÓN del 26 de junio de 2009, en el que prescribe que se establece un objetivo común con el Acuerdo de Zonas de Integración Fronteriza Perú — Brasil de manera que se puedan alcanzar logros

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sustantivos en las localidades fronterizas vinculadas y que no solamente estén centrados en las ciudades o localidades de mayor importancia.

El Ministro de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 336-2009-MEM/DM de fecha 24 de septiembre del 2009, expresa su conformidad con el proyecto del Acuerdo Marco.

El Presidente del Consejo de Ministros, mediante el Oficio N° 1459-2009-PCM de fecha 29 de septiembre de 2009, adjuntó el Informe N° 243-2009-PCM/OGAJ-MGO de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 23 de septiembre de 2009, en el que menciona que no se encuentra observación jurídica de fondo alguna, opinando favorablemente sobre el proyecto del Acuerdo Marco.

El Director de Defensa Nacional y Control de Fronteras de la Policía Nacional del Perú, mediante el Oficio N° 987-2009-DIREOP.PNP-DIRDENCOF/SEC de fecha 30 de septiembre de 2009, considera que el Acuerdo Marco se encuentra dentro de los lineamientos generales relacionado con el desarrollo e integración fronteriza, por tanto, se halla enmarcado en la normativa nacional e internacional.

El Secretario General del Ministerio de Agricultura, mediante el Oficio N° 2500- 2009-AG-SEGMA de fecha 01 de octubre de 2009, señala que las diferentes dependencias de este Ministerio han emitido opinión, por lo que, adjuntó el Oficio N°. 1297-2009-AG-SENASA de la Jefatura Nacional de SENASA del 22 de septiembre de 2009, en el que manifestó su conformidad del proyecto del Acuerdo Marco.

Asimismo, adjuntó el Oficio N° 0874-2009-AG-DGFFS (DPFFS) de la Dirección General de Forestal y de Fauna Silvestre de 28 de septiembre de 2009, en el que menciona su conformidad, así como anexó el Oficio N° 045-2009-AG-DGCA/DA de la Dirección General de Competitividad Agraria del 28 de septiembre de 2009, en el cual señaló conformidad con el Acuerdo Marco. Asimismo, sumó el Oficio Múltiple N° 069- 2009-AG-DGCA-DA, en el que añadió que el Acuerdo Marco entre el Perú y Brasil promueve la integración fronteriza a través de iniciativas para lograr un desarrollo económico-social con un manejo sostenible de los recursos naturales, lo cual guarda coherencia con los objetivos establecidos por el Ministerio de Agricultura para el desarrollo del sector agrario.

El Secretario General del Ministerio de la Producción, mediante el Oficio N° 1814- 2009-PRODUCE/SG de fecha 02 de octubre de 2009, adjuntó el Oficio N° 1242-2009- PRODUCE/OGPP-Octai de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del 01 de octubre de 2009, en el que alude a que la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, apunta que por ser las actividades pesqueras exclusivamente artesanales y de autosostenimiento, no se ha previsto controles integrados, las que se desarrollarán en un ámbito geográfico compartido; expresando opinión favorable del proyecto del Acuerdo Marco.

El Superintendente Nacional de la SUNAT, mediante el Oficio N° 603-2009- SUNAT/100000 de fecha 15 de octubre de 2009, expresa su conformidad del proyecto del Acuerdo Marco.

El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Oficio N° 681-2009-VIVIENDA/DM de fecha 15 de octubre de 2009, adjuntó el Informe 109-2009- VIVIENDA/VMVU-DNU del Director Nacional de Urbanismo del 30 de septiembre de 2009, en el que precisó su conformidad con el texto del Acuerdo Marco, sugiriendo el tema del rol e inclusión de las comunidades nativas. La Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza por Memorándum (DDF) N° DDF0174/2012 de fecha 14 de marzo de 2012, señaló que se estaría garantizando con la promulgación de la Ley de Consulta

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Previa. La finalidad de esta consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente que garanticen su inclusión.

Asimismo, acompañó el Informe N° 048-2009-VIVIENDANMVU-DNU.TRA del Director de Programa Sectorial II del 28 de septiembre de 2009, en el que manifiesta su conformidad sobre el texto del proyecto del Acuerdo Marco.

La Secretaria General del Ministerio de Justicia, mediante el Oficio N° 1852-2009- MINJUS/SG de fecha 05 de noviembre de 2009, adjuntó el Oficio N° 1338-2009- JUS/DNAJ de la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos, que remite el Informe N° 007- 2009-JUS/DNAJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, del 04 de octubre de 2009, en el que señaló que el Acuerdo Marco se ajusta a la normativa nacional, y a lo dispuesto por el ordenamiento internacional; apodando la inclusión de los jubilados o pensionistas, ya que en nuestro país existe una exoneración tributaria para este sector social y que podría hacerse extensivo en Brasil, lo que colaborará con el logro de los objetivos propuestos en el Acuerdo Marco. La Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza por Memorándum (DDF) N° DDF0174/2012 de fecha 14 de marzo de 2012, señaló que las sugerencias emitidas por este sector, han sido recogidas en el texto final.

La Dirección General de Sudamérica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Memorándum (SUD) N° SUD0080/2010 de fecha 08 de abril del 2010, señaló que el Acuerdo Marco, ha abierto una nueva etapa en la integración /, peruano-brasileña, en la medida que permitirá dar mayores oportunidades para facilitar el tránsito de persónas, el turismo y el comercio bilateral, expresando opinión favorable.

El Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Oficio N° 1789-2010-EF-/13.01 de fecha 15 de noviembre de 2010, adjuntó Informe N° 2125-2010-EF/60.01 de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 03 de noviembre de 2010, en el que menciona que la Dirección General de Política de Ingresos Públicos emite opinión señalando que el ingreso de mercancías de subsistencia libre de pago de impuestos excede a la legislación vigente porque en el texto del Acuerdo Marco no se han incluido los requisitos previstos en la Ley nacional. Por otra parte, señala que en nuestra legislación no se contempla una inafectación o exoneración para el ingreso de bienes que ty califiquen como menaje de casa como se expresa en el texto del Acuerdo Marco, sino la aplicación de un tributo único y que en este extremo se estaría excediendo lo dispuesto en la legislación nacional. Manifestando que cualquier nueva exención de tributos en un tratado, sólo podría ser incorporado a nuestra legislación nacional si ha sido aprobado por el Congreso de la República.

Asimismo, acompañó el Informe N° 316-2010-EF/66.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos de fecha 13 de octubre de 2010, en el que menciona que la salida de mercancías al exterior no se encuentra afecta a tributos, por lo que esta en estricta concordancia con la legislación vigente; sin embargo, respecto al ingreso de, mercancías de subsistencia libre de pago de impuestos de importación, ésta excede la legislación vigente, ya que no se han incluido los requisitos previstos en la Ley. Con relación al ingreso de enseres y mobiliario mudanza exento o inafecto de tributos de importación estaría también excediendo lo dispuesto en nuestra legislación nacional, ya que la Ley contempla la aplicación de un tributo único.

EL Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación a través del Oficio N° 122-2011/VMGI-OCI de fecha 17 de febrero de 2011, manifiesta que ( el Acuerdo Marco no se contrapone con las políticas nacionales, programas y/o acciones emprendidas en el sector educación, manifestando opinión favorable.

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El Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante el Oficio N° 2296-2011-MTC/04 de fecha 07 de diciembre de 2011, adjuntó el Informe N° 2287-2010-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 24 de agosto de 2010, en el que señala que cada dependencia del Ministerio ha emitido opinión: La Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, expresa que conforme a los objetivos generales del Acuerdo se encuentran en vías de ejecución la construcción de la Carretera Pucallpa-Frontera Brasil.

Por otra parte, la Dirección General de Transporte Terrestre, precisó que con relación a la circulación de vehículos automotores de uso particular se efectuará conforme al Acuerdo, pero que el seguro contra terceros que tenga cobertura en las Localidades Fronterizas Vinculadas debería ser sustituida por el SOAT, dicha observación fue levantada por la Dirección General de Desarrollo e Integración Fronteriza, mediante el Memorándum (DDF) N° DDF0174/2012 del 14 de marzo de 2012, en el que preció que dicha sustitución no resulta atendible en la medida que el Acuerdo Marco hace referencia a seguros en general a uno y otro lado de la frontera, dado que en el Brasil el referido seguro puede o no tener el nombre de SOAT.

V.- VÍA DE PERFECCIONAMIENTO:

Luego del estudio y análisis del presente Acuerdo Marco, la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores concluye que es de aplicación el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política del Perú, puesto que también deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

En virtud de lo expresado, esta Dirección General considera que la vía que corresponde para el perfeccionamiento interno del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú, la constituye la vía agravada, prevista en el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución Política del Estado y en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, Ley de Perfeccionamiento Interno de los Tratados.

En consecuencia, esta Dirección General, estima procedente la aprobación del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

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Lima, 29 de marzo de A

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MEMORÁNDUM (SUD) N° SUD0080/2010

A : DIRECCIÓN DE TRATADOS

De : DIRECCION GENERAL DE SUDAMÉRICA

Asunto : Opinión sobre acuerdos suscritos con Brasil en materia de desarrollo e integración fronteriza

Referencia : Memoranda TRA0448/2010 y SUD0056/2010

En atención a la opinión solicitada por esa Oficina, esta Dirección General tiene a bien expresar su opinión favorable sobre los acuerdos que, en materia de integración fronteriza, fueran suscritos con el Brasil en el transcurso del 2009, entre los que se encuentran los instrumentos indicados en su Memorándum de la referencia:

•Acuerdo que modifica el Reglamento de los Comités de Frontera del Perú y Brasil, convenido mediante intercambio de Notas, efectuado en Río Branco el 28 de abril de 2009;

•Convenio Marco para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil, suscrito en Lima, el 11 de diciembre de 2009;

•Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito en Lima, el 11 de diciembre de 2009.

Cabe señalar que dichos instrumentos — junto con los demás acuerdos que en materia fronteriza también fueron suscritos el 2009 — han abierto una nueva etapa en la integración peruano-brasileña, en la medida que permitirán brindar mayores oportunidades para mejorar la calidad de vida de nuestras poblaciones asentadas en las regiones de frontera, así como facilitar el tránsito de personas, el turismo y el comercio bilateral.

Cabe reiterar que las negociaciones relativas a los acuerdos arriba señalados fueron coordinadas en su oportunidad por la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo.

Lima, 08 de abril del 2010

Agustin Francisco De Madalengoitia Gutiérrez Ministro

Director General de Sudamérica

C.C:TRA; DDF; DIF, GAC

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MUY URGENTE

MEMORÁNDUM (DDF) N° DDF0174/2012

A : DIRECCIÓN GENERAL DE TRATADOS

De : DIRECCIÓN DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN FRONTERIZA

Asunto : Remite opinión de DDF sobre respuesta de sectores sobre el Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas

Referencia : Memorandum DGT 3072012

Con relación al memorándum de la referencia, mediante el cual esa Dirección General remite las respuestas de diversos sectores respecto del Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, esta Dirección remite adjunto al presente su opinión respecto de los mismos:

a) Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Las opiniones del MTC respecto del Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, se encuentran expresadas tanto en el memorandum DGT N° 02962012 como en el memorandum DGT 03072012. Estas son:

1. Se propone que el articulo 6, numeral 1, señale -seguro obligatorio por Accidentes de Tránsito-SOAT-en vez de -seguro contra terceros'', lo cual no resulta atendible en la medida que el acuerdo bilateral hace referencia a seguros en general a uno y otro lado de la frontera, dado que en el Brasil el referido seguro puede o no tener el nombre de SOAT.

2. Por otro lado, la opinión de la Dirección General de Transporte Terrestre con respecto al ATIT, esta relacionada al Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas y no al Acuerdo Marco ZIF. En este contexto, cabe citar lo que esta Dirección señala -...el ATIT ...debe ser adecuado a la realidad de la Zona de Integración Fronteriza'', lo cual precisamente se logra a través de los artículos 6 y 7 del Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.

3. Del mismo modo, el Acuerdo sobre Tránsito de Vehículos con fines turísticos se ve adecuado a la realidad fronteriza a través de los referidos artículos 6 y 7, los cuales no invalidan las disposiciones y el espíritu del mismo, sino más bien le dan una especificidad necesaria.

4. En relación a la observación respecto de la utilización del

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término liviano presente en el articulo 7, numeral 2, cabe señalar que de acuerdo al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas, se define como vehículo liviano a el "vehículo automotor que, de acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorías: MI, M2, N1, 01 y 02, y que su peso bruto es de 3,5 toneladas o menos.- Es decir, la utilización de la categoría' liviano- cumple con el objetivo que intenta alcanzar el referido artículo.

b) Ministerio de Educación

Las sugerencias emitidas por este sector, durante la etapa de elaboración del proyecto de acuerdo, han sido recogidas en el texto final.

e) Ministerio de Justicia

Las sugerencias emitidas por este sector, durante la etapa de elaboración del proyecto de acuerdo, han sido recogidas en el texto final.

d) Ministerio de Vivienda

Expresa su conformidad con el texto del Acuerdo, sugiriendo el tema del rol de la inclusión de las comunidades nativas en el proceso de desarrollo fronterizo, lo cual ya se garantiza con la promulgación de la Ley de Consulta Previa.

e) Ministerio de Salud

Sus sugerencias han sido atendidas, habiéndose creado un Sub Grupo de Trabajo de Salud en el marco de la Comisión Viceministerial de Desarrollo e Integración Fronteriza, el cual ha sesionado hasta en 3 oportunidades, habiéndose alcanzado compromisos de cooperación fronteriza, los cuales han sido y son materia de seguimiento, en coordinación con las autoridades nacionales de salud.

O Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Las sugerencias emitidas por este sector, durante la etapa de elaboración del proyecto de acuerdo, han sido recogidas en el texto final.

g) Ministerio de Economía y Finanzas

El MEF señala que el artículo 9, numeral 2, establece el ingreso de mercancías de subsistencia libre del pago de impuestos de importación, lo cual excede la legislación vigente, toda vez que en dicho texto se otorga el beneficio sobre las mercancías que ingresen a las localidades fronterizas, sin incluir los requisitos previstos en la Ley nacional para este supuesto. Asimismo, el MEF señala que, en virtud de lo mencionado, el Acuerdo debería ser ratificado por el Congreso de la República.

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Sobre el terna, esta Dirección considera que la atención de la dinámica de integración fronteriza por parte del Estado, requiere, en algunos casos, de la adecuación de la normativa interna en materia social y económica, entre otros.

Cabe mencionar que en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809, de abril de 1996, en el artículo 83° se establece un régimen especial para el tráfico fronterizo, entendido como "intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes".

Asimismo, mediante el DS N° 004-99-EF, en el Artículo 1, se establece que "No está sujeto a fiscalización el tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del Artículo 83 del Decreto Legislativo N° 809, que efectúen los residentes de las zonas fronterizas del Perú con sus similares de los países limítrofes y cuyo monto no supere el seis por ciento (6%) de la Unidad Impositiva Tributaria por día. En el Artículo 2 de mismo, se establece que "El tráfico fronterizo deberá ser destinado exclusivamente al uso o consumo local de carácter doméstico de los residentes de las zonas mencionadas.

En ese sentido, esta Dirección considera que el Acuerdo de Localidades Fronterizas Vinculadas es coincidente con la voluntad del Estado por atender las necesidades de la población fronteriza - particularmente las definidas con aisladas y de difícil acceso - y que existen antecedentes normativos sobre el tema, los mismos que están vigentes en la actualidad.

Esta Dirección coincide con el MEF en que el Acuerdo debería ser ratificado por el Congreso de la República.

Lima, 14 de marzo del 2012

Félix Ricardo Américo Antonio Deneg Director de Desarrollo e Integración Fr

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Secretaría General'.

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ENDrPIbLE.. "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA. Y SCSC:EAL DEL PERÚ!"

Lima, 1 5 NOV. 20ig

OFICIO N° -2010-EF/13.01

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Señor EUGENIO F. MAURY PARRA Ministro Consejero, Director (e ) de Tratados Ministerio de Relaciones Exteriores Presente.-

Referencia: OF.RE (TRA) N° 2-5-E/1451, OF.RE (TRA) N° 2-5-E/1569, OF.RE (TRA) N° 2-5-E/1601, OF.RE (TRA) N° 2-5-E/1629.

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a los documentos de la referencia, a través de los cuales solicita opinión respecto del "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas".

Al respecto, se adjunta copia del Informe N° 2125-2010-EF/60.01 elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, para su conocimiento y fines pertinentes.

Hago propicia la ocasión para extenderle los sentimientos de mi consideración.

Atentamente,

ROSALÍA ALVAREZ ESTRADA • SECRETARIA GENERAL

Jr. Junín N° 319 - Lima, Telef. 311-5930

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"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ "

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

INFORME N° 2/ -75 -2010-EF/60.01

Para : Señor Economista CARLOS CASAS TRAGODARA Viceministro de Economía

Asunto : Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.

Referencia

Fecha

a) OF. RE (TRA) N° 2-5-E/1451 b) Informe No 316-2010-EF/66.01 c) OF. RE (TRA) N° 2-5-E/1569 d) OF. RE (TRA) N° 2-5-E/1601 e) OF. RE (TRA) N° 2-5-E/1629

1,19,1. 7t1.U1

Es grato dirigirme a usted con relación al asunto del rubro y documentos de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

1. Mediante documento de la referencia b) la Dirección General de Política de Ingresos Públicos informa en relación al Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas suscrito el 11.12.2009, en la ciudad de Lima, República del Perú, y remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para opinión de este Ministerio.

2. Tal como lo señala el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el documento de la referencia a), el Acuerdo tiene como objetivo establecer un régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de educación y salud, para Localidades Fronterizas Vinculadas, con la finalidad de promover su integración, desarrollo armónico y mejorar la calidad de vida de su población.

3. La Dirección General de Política de Ingresos Públicos, emite opinión, señalando lo siguiente: a. Que conforme a la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo

N° 1053, el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2006-EF y demás normas complementarias, se tiene que la salida de mercancías al exterior no se encuentra afecta a tributos, por lo que la iniciativa que libera de tributos de exportación a la salida de mercancías de subsistencia se encuentra en concordancia con la legislación vigente.

b. Que respecto a la propuesta de ingreso de mercancías de subsistencia libre del pago de impuestos de importación, ésto excede la legislación vigente, toda vez que en dicho texto se otorga el beneficio sobre las mercancías que ingresen a las localidades fronterizas sin incluir los requisitos previstos en la Ley nacional para este supuesto.

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"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ ''

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

c. Que, con relación al ingreso de enseres y mobiliario de la mudanza exento o inafecto de tributos de importación, cabe señalar que, tratándose de aquellos que califiquen como equipaje la normatividad prevé la inafectación de los mismos, de acuerdo a una lista taxativa de bienes, estableciendo la aplicación de un tributo único para el equipaje que exceda de dicha lista, en función a montos por viaje y por año. Asimismo, señala, que no se contempla una inafectación o exoneración para el ingreso de los bienes que califiquen como menaje de casa sino la aplicación de un tributo único. En ese sentido, el Acuerdo Marco en este extremo estaría excediendo lo dispuesto en la legislación nacional.

4. Al respecto, esta Oficina General manifiesta su conformidad en relación a lo expresado por la DGPIP. Asimismo, consideramos necesario señalar que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 560 de la Constitución Política del Perú, "deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución".

Asimismo, el artículo 74° de la Constitución determina que "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo".

5. En tal sentido, si se considerara conveniente el establecimiento de cualquier nueva exención de tributos en un convenio o tratado internacional, ésta sólo podría ser incorporada a nuestra legislación nacional si dicho convenio o tratado ha sido aprobado por el Congreso de la República, antes de su ratificación por el Presidente de la República.

Por lo expuesto, remitimos a su despacho un proyecto de Oficio debidamente visado para el trámite correspondiente, de considerarlo pertinente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

JUAN CARLOS SALINAS AMPUERO Jefe de la Oficina General de

Asesoría Jurídica

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Ministerio de Economía y Finanzas

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ"

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INFORME N° 3 /6 -2010-EF66.01

Para : Señor JUAN CARLOS SALINAS AMPUERO Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica

Asunto : Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil

sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.

Referencia : Memorando N° 582-2010-EF/60.01

Fecha 13 OCT. 2010

Es grato dirigirme a usted con relación al asunto del rubro y documento de la referencia, a fin de

informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia su Despacho solicita la opinión de esta Dirección General en lo que respecta a los aspectos tributarios que debe cumplir el Gobierno del Perú como

consecuencia del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil

sobre Localidades Fronterizas Vinculadas (en adelante, Acuerdo Marco sobre Localidades

Fronterizas Vinculadas) enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

II. ANÁLISIS

Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas

1. De acuerdo a la documentación remitida el objetivo del Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas es establecer un régimen especial de beneficio mutuo

en materia

económica-comercial, de transito, régimen laboral y acceso a los servicios públicos de

educación y salud, para localidades fronterizas vinculadas', con la finalidad de promover su

integración y desarrollo armónico y mejorar la calidad de vida de su población.

Serán beneficiarios de este régimen especial los pobladores residentes en las Localidades

Fronterizas Vinculadas que las Partes acuerden.

2. El inciso a) del acápite 1 del articulo II del Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas

Vinculadas señala que a los nacionales de una de las Partes, residentes en una de las

Localidades Fronterizas Vinculadas que se establezcan luego de la entrada en vigor del

presente Acuerdo, se les podrá conceder permiso para residir en la localidad fronteriza

vinculada, quedando exentas o inafectas de tributos de importación o exportación las

mercancías que ingresen o salgan en calidad de enseres y mobiliario de la mudanza de

acuerdo a la legislación de cada una de las Partes.

Por otro lado, conforme al numeral 2 del artículo IX del acotado Acuerdo estarán exentas o

inafectas de impuestos de importación o exportación las mercancías de subsistencia2 que

entren o salgan de los países como producto del movimiento característico entre las

Localidades Fronterizas Vinculadas'.

Las Partes acordarán por la vias diplomática el listado de Localidades Fronterizas Vinculadas para las que se aplicará el Acuerdo bajo comentario, incluyendo el ámbito geográfico correspondientes a cada una de ellas.

2 Se entiende por mercancias de subsistencia los artículos de alimentación, limpieza, higiene y cosmética personal, prendas de vestuario, calzado, libros, revistas y diarios, destinados al uso y consumo personal y de la unidad familiar, cuando no revelen,

por su tipo, volumen o cantidad, destino comercial. Son beneficiarios del presente régimen los residentes de las Localidades Fronterizas Vinculadas que las Partes Acuerden.

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PERÚ Vicertentstro de Economía

Ministerio de Economía y Finanzas

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ"

Normatividad aplicable 3. En cuanto a los beneficios tributarios aplicables al ingreso y salida de enseres y mobiliario de

mudanza, así como de las mercancías de subsistencia, la legislación nacional vigente establece lo siguiente:

» El inciso k) del artículo 98° de la Ley General de Aduanas'', considera como régimen aduanero especial o de excepción el ingreso y salida del equipaje y menaje de casa, el que se rige por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarán los casos en que corresponderá aplicar un tributo único de catorce por ciento (14%) sobre el valor en aduana.

A su vez, el artículo 4° del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casas, señala que está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de bienes considerados como equipaje de acuerdo a lo siguiente: prendas de vestir, objetos de tocador, medicamentos, libros, revistas y documentos impresos en general, de uso personal del viajero; maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero; una secadora, una máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero; una cámara fotográfica o cámara digital; una computadora portátil, con fuente de energía propia; un teléfono celular; hasta tres litros de licor, entre otros.

Adicionalmente, el viajero podrá ingresar bienes mediante Declaración Jurada de Equipaje por un valor que no exceda de US$ 1 000,00 por viaje, con un tributo único de 14% sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de US$ 3 000,00.

Asimismo, se encuentra afecto a un tributo único de 14% sobre el valor en aduana el ingreso al país de los bienes considerados como menaje de casa, de acuerdo a lo siguiente: muebles en general; mantelería y ropa de cama; cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa; artículos de cocina y repostería; artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias; herramientas domésticas; una computadora personal y sus periféricos; un aparato facsímil; un aparato o equipo de gimnasio; otros bienes de uso y consumo en el hogar

» El inciso a) del artículo 98° de la Ley General de Aduanas6 establece cómo régimen aduanero especial o de excepción el tráfico fronterizo, el cual se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en el marco de los convenios internacionales y la legislación nacional vigente.

Por su parte, el Decreto Supremo N° 133-2000-EF7 establece que el tráfico fronterizo ampara el comercio individual consistente en el ingreso o salida de bienes de uso y consumo doméstico con carácter no lucrativo efectuado por el residente de frontera, el cual podrá efectuarse hasta por un monto diario equivalente al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Mediante Circular N° INTA-CR.1368 -Aprueban circular referida al procedimiento aplicable al Destino Aduanero Especial de Tráfico Fronterizo- se establece que las personas que ingresan bienes de uso y consumo doméstico de carácter no lucrativo

Aprobado por el Decreto Legislativo N° 1053. 5 Aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2006-EF, ° Aprobada por el Decreto Legislativo 1053. 7 De acuerdo con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1053, las referencias a la Ley General de Aduanas o a algún articulo de ella contenidas en cualquier norma aprobada con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo, deben entenderse que corresponden a dicha Ley o a su articulo que regule el mismo tema en lo que resulte aplicable. °Publicada el 08.11.2000.

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PERÚ Ministerio de Economía yFinanzas

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"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ"

deben acercarse al Puesto Aduanero de Control Fronterizo presentando su documento de identidad nacional, el cual será registrado por el personal de Aduanas para el control diario correspondiente.

Asimismo, se señala que el personal de Aduanas verificará y controlará de manera selectiva que el valor de los bienes adquiridos para uso y consumo doméstico que se ingresen al país no superan el 3% de la UIT, para lo cual solicitará el respectivo comprobante de pago. De no contar con este documento, la Aduana verificará que el valor de dichos bienes no excede el límite fijado tomando como base los precios que rigen en la zona. Si como consecuencia del control selectivo se constata que los bienes superan el monto establecido, el personal de Aduanas formulará la Declaración Simplificada por el excedente procediendo a la liquidación de los derechos arancelarios y demás impuestos que correspondan.

Conforme con el artículo 60° de la Ley General de Aduanas' así como con el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumol°, la salida de bienes al exterior no se encuentra afecta al pago de tributos.

4. De las normas glosadas se tiene que conforme a la legislación nacional la salida de mercancías al exterior no se encuentra afecta a tributos, por lo que la iniciativa que libera de tributos de exportación a la salida de mercancías de subsistencia se encuentra en concordancia con la legislación vigente.

5. Respecto a la propuesta de ingreso de mercancías de subsistencia libre del pago de impuestos de importación, ésta excede la legislación vigente, toda vez que en dicho texto se otorga el beneficio sobre las mercancías que ingresen a las localidades fronterizas sin incluir los requisitos previstos en la Ley para este supuesto.

6. Con relación al ingreso de enseres y mobiliario mudanza exento o inafecto de tributos de importación, cabe señalar que tratándose de aquéllos que califiquen como equipaje la normatividad prevé la inafectación de los mismos de acuerdo a una lista taxativa de bienes, estableciendo la aplicación de un tributo único para el equipaje que exceda de dicha lista, en función a montos por viaje y por año. Asimismo, no se contempla una inafectación o exoneración para el ingreso de los bienes que califiquen como menaje de casa sino la aplicación de un tributo único. En ese sentido, el Acuerdo Marco en este extremo estaría excediendo lo dispuesto en la legislación nacional.

7. Finalmente, en lo que respecta a la aprobación de los tratados y el establecimiento de exoneraciones, la Constitución Política del Perú establece lo siguiente:

"Artículo 56°: (...) También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución."

"Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los

'aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

El artículo 60° establece que la exportación definitiva no está afecta a ningún tributo. 10 El artículo 33° establece que las exportaciones de bienes o servicios, asi como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas.

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Ministerio de Economia y Finanzas

Vicemihistro de Economia

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ'

III. CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo expuesto, se cumple con remitir la opinión solicitada respecto de los aspectos tributarios contenidos en el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.

Es todo cuanto tengo que informar.

Atentamente,

LILIANA CHIPOCO SACDIAS

Dirección Gari::,rai do Politica de Ingresos Publicas

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Lima, 07 üü,.2011 OFICIO N° 2091, -2011-MTC

Señor JOSE LUIS PÉREZ SANCHEZ-CE Secretario General Ministerio de Relaciones Exteriores Presente.-

Ref. OF.RE (DGT) N° 2-15-A/68

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se le haga llegar las recomendaciones técnicas sobre los cambios necesarios en el ordenamiento interno para la implementación de Acuerdo Marco entre la Republica del Perú y la Republica del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito el 11 de diciembre de 2009.

Al respecto, remitimos adjunto al presente el Informe N° 2287-2010-MTC/08, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, para los fines que estime pertinente.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle mi consideración y estima personal.

Atentam' te,

4111i,1 ..... 10,0 PIPEZ - COSTA ret 110 General

Ministerio de Transpones y Comunicaciones

www.mtc.clob.ne

000051

Jirón Zorritos 1203 Lima, Lima 01 Perú

(511) 615-7B0

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SECP 'ARS CENERAL

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00 EN LA FECHA . s RECI HORA:

FIRMA

PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

INFORME No.22,39-2010-MTC/08

A Jorge Menacho Pérez Secretario General

ASUNTO Opinión respecto al texto del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integración Fronteriza Perú - Brasil" y del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del

' Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.

REF a) OF. RE (TRA) No. 2-15-A/26 del 03.05.10 b) Informe No. 1265-2010-MTC/08 del 17.05.10 1 c) Memorándum No. 634-2010-MTC/24 del 21.05.10 d) Informe No. 1368-2010-MTC/08 del 28.05.10 e) Memorándum No. 1888-2010-MTC/29 del 01.06.10 7" f) Informe No. 1696-2010-MTC/08 del 25.06.10 g) Informe No. 519-2010-MTC/15 del 30.06.10 / h) Memorándum No. 1842-2010-MTC/03 del 05.07.10 1) Oficio No.371-2010-SUTRAN del 15.07.10 ✓

j) Memorándum No. 2897-2010-MTC/15 del 09.08.10 k) Memorándum No. 2553- 2010-MTC/20 del 09.08.10 I) Memorándum No. 2564-2010-MTC/20 del 10.08.10✓

FECHA Lima, 2 4 AGO. 2010

Me dirijo a usted, en atención al Oficio a) de la referencia que ha sido emitido por el Secretario General del Ministerio de Relaciones de Exteriores, con la finalidad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emita opinión respecto al texto del Acuerdo Marco entre la República del Perú s/ la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integración Fronteriza Perú - Brasil" y del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.

Al respecto, le informamos lo siguiente:

I. ANTECEDENTES:

1.1

Con fecha 11 de diciembre de 2009, el Gobierno de la República del Perú y del Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscribieron el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integración Fronteriza Perú - Brasil" y del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre localidades Fronterizas Vinculadas.

000050

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PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año da la Consolidación Económica y Social del Perú"

1.2 Mediante Informe No. 1265-2010-MTC/08 de fecha 17 de mayo de 2010, la Oficina General de Asesoría Jurídica remitió a las Direcciones Generales de Transporte Terrestre, de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y de Control y Supervisión de Comunicaciones, así corno a la Dirección Ejecutiva de Provias Nacional y la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, el Oficio citado precedentemente con copia de los Acuerdo Marcos mencionados, con la finalidad que emitan la correspondiente opinión técnica legal correspondientes.

1.3 Por medio del Memorándum No. 634-2010-MTC/24 de fecha 21 de mayo de 2010, la Secretaría Técnica del Fitel, derivó a la Oficina General de Asesoría Jurídica su opinión respecto a lo solicitado con Informe No. 1265-2C • MTC/08.

1.4 Con Informe No. 1368-2010-MTC/08 del 28 de mayo de 2010, la Oficina General de Asesoría Jurídica reitera la opinión requerida a través del Informe No. 1265-2010-MTC/08 a las Direcciones Generales de Transporte Terrestre, de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y de Control y Supervisión de Comunicaciones, así como a la Dirección Ejecutiva de Provias Nacional.

1.5 A través del Informe No. 1696-2010-MTC/08 del 25 de junio de 2010, la Oficina General de Asesoría Jurídica, volvió a reiterar a las citadas dependencias se sirvan remitir la opinión técnica legal respecto a los textos de Acuerdos Marcos entre el Perú y Brasil.

1.6 Mediante Informe No. 519-2010-MTC/15 del 30 de junio de 2010, la Dirección General de Transporte Terrestre, emitió la opinión correspondiente.

1.7 Con Memorándum No. 1888-2010-MTC/29 del 01 de junio de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, adjuntó Informe No. 2856-2010-MTC/29.02 de la Coordinación de Monitoreo Inspecciones, por medio del cual emite la opinión solicitada.

1.6

Por medio del Memorándum No. 1842-2010-MTC/03 del 05 de julio de 2010, el Despacho del Viceministerio de Comunicaciones, remite el Memorándum No. 660-2010-MTC/26 emitido por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con la opinión correspondiente.

A través del Oficio No. 371-2010-SUTRAN, de fecha 15 de julio de 2010, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, emitió la opinión solicitada.

000049

9-3

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

1.10 Mediante Memorándum No. 2553-2010-MTC/20 de fecha 09 de agosto de 2010, la Dirección Ejecutiva de Provias Nacional, emitió la opinión solicitada por la Oficina General de Asesoría Jurídica.

ANÁLISIS

2.1 En el marco de las respectivas competencias, cada dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha emitido su opinión respecto al texto del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integración Fronteriza Perú - Brasil" y del Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, la cuales se detallan a continuación.

2.1.1 Respecto al Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integración Fronteriza Perú - Brasil"

2.1,1.1 La Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones — FITEL, a través del Memorándum No. 634-2010-MTC/24, señaló que verificando la concordancia de los objetivos que plantea el referido Acuerdo Marco con las funciones que cuenta Fitel, su Secretaría podría colaborar en cumplir con el objetivo específico siguiente: "Incentivar la inversión privada local, regional,

.nacional y binacional, de manera que promueva el desarrollo económico" en algunas de las zonas de Integración Fronteriza, a través de la formulación de estudios de pre-inversión que busquen la dotación de servicios de telecomunicaciones en las zonas fronterizas. Asimismo, señalan que han formulado un Proyecto Piloto denominado "Banda Ancha para la integración fronteriza Perú— Brasil" en Madre de Dios, el cual permitirá brindar servicios de conexión de banda ancha impactando favorablemente en el desarrollo socioeconómico de nueve localidades adyacentes.

2.1.1.2 La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, a través del Memorándum No. 1888-2010-MTC/29, manifestó que con relación al objetivo específico siguiente: "el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura, de integración física y conectividad, incluyendo las telecomunicaciones y el roaming fronterizo; promoviendo emprandimientos públicos y privados", es preciso, de acuerdo la experiencia de dicha dirección, que previo al desarrollo de proyectos de telecomunicaciones que involucren el uso de espectro radio eléctrico en la Zona de Integración Fronteriza, se elabore un plan de trabajo sobre mediciones de intensidad de campo e inventario de los servicios de radiodifusión que operan en los 3 sectores que conforman la Zon'a de Integración Fronteriza, con el objetivo de elaborar un documento técnico aprobado por ambos países en donde se fijen las condiciones técnicas

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2.1.1.5

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

de uso del espectro radioeléctrico en las bandas de radiodifusión sonora y televisiva, las cuales se detallan en el documento citado. Asimismo, precisa que es necesario contar con mediciones de intensidad de campo en los sectores comprendidos en la Zona de Integración Fronteriza, a fin que el Grupo de Trabajo Binacional, pueda contar con un documento técnico que defina los parámetros técnicos de operatividad de las estaciones que se encuentren en dicha zona.

2.1.1.3 La Dirección General de Transporte Terrestre, por medio del Informe No. 510- 2010-MTC/15, indicó que de acuerdo a su competencia, corresponde emitir opinión respecto a la facilitación del tránsito fronterizo de vehíridos automotores y sobre el servicio público de transporte terrestre que p. ;a prestarse por la red vial que existe o se construya en la Zona de Integración Fronteriza en el artículo 5 del Acuerdo; y que al respecto, existe un Acuerdo entre éstos países sobre tránsito de vehículos de uso particular con fines turísticos, siendo que el tránsito de vehículos particulares se debe realizar bajo dicha norma binacional. Asimismo, en lo referente al transporte terrestre, se encuentra vigente el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre- ATIT, que regula el transporte terrestre bilateral entre Perú y Brasil, el que deberá ser adecuado a la realidad de la Zona de Integración Fronteriza. Finalmente, precisa que no tiene observaciones al texto del referido acuerdo.

2.1.1.4 La Dirección General de Regulación. y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a través del Memorándum No. 660-2010-MTC/26, precisó que uno de los objetivos. específicos, relacionado.s con el desarrollo y fortalecimiento de la infraestructura de integración física y conectividad, incluyendo telecomunicaciones y roaming fronterizo, promoviendo emprendimientos públicos y privados, se encuentra relacionado al subsector comunicaciones, por lo que sugieren que previo al desarrollo de proyectos de telecomunicaciones que involucren el uso del espectro radioeléctrico en i9 Zona de Integración Fronteriza, se elaboren un plan de trabajo so mediciones de intensidad de campo e inventario de los, servicios de radiodifusión que operan en los tres sectores que conforman la referida zona, con el objeto de elaborar un documento técnico aprobado por ambos paises, en donde se fijen las condiciones técnicas de uso del espectro radioeléctrico en las bandas de radiodifusión sonora y televisiva. Asimismo, en dicho documento se detalla el contenido que deberá tener el mencionado documento técnico. Finalmente, precisa que es necesario contar con mediciones de intensidad de campo en los sectores que también detalla en el presente Memorandum bajo comentario.

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, a través del Oficio No. 371-2010-SUTRAN, señala que es importante tener en cuenta el contenido del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT). Bajo dicho contexto, señalan que el extremo del

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

referido acuerdo (Artículo VII numeral 2) respecto a que quedan exentos en las autorizaciones y exigencias complementarias descritas en sus artículos 23 y 24, las operaciones de transporte de mercancía realizadas en vehículos comerciales liviano, no se condice con la clasificación vehicular establecida en la legislación de la República Federal de Brasil, con la nuestra, ya que para el Decreto Supremo No. 058-2003-MTC, los vehículos livianos (L) corresponde a los denominados vehículos menores (moto taxis), cuya competencia para otorgar la autorización y la labor de fiscalización 'y control corresponde a las Municipalidades, tal coma lo establece el artículo 3 de la Ley No. 27189, Ley del Transporte, Público, Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, concordante con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972.

2.1.1.6 La Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, por medio del Memorándum No. 2553-2010-MTC/20, señala que de acuerdo a los objetivos generales planteados en los Acuerdos alcanzados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, su Dirección se encuentra en vías de ejecución la construcción de la Carretera Pucallpa — Boqueriáo da Esperanza — Cruzeiro do sul, Tramo: Pucallpa - Frontera Brasil.

2.1.2 Respecto al Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas

2.1.2.1 La Dirección General de Transporte Terrestre, por medio del Informe No. 519- 2010-MTC/15, precisó que en cuanto a la Circulación de Vehículos Automotores de Uso Particular, consideran que la circulación de vehículos automotores de uso particular se efectuará conforme al Acuerdo entre el Perú y Brasil, para Facilitar el Tránsito de Vehículos dé Uso Particular; sin embargo, la frase "(...) el seguro contra terceros que tenga cobertura en las Localidades Fronterizas Vinculadas", que se indica en el numeral 1 del articulo VI del Acuerdo, debería ser sustituida por el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito — SOAT nacional del país del registro del vehículo con extensión hasta la localidad fronteriza vinculada de la otra parte, toda vez que este seguro está vigente en ambos países y es emitido por las compañías de seguros. Finalmente con relación al transporte dentro de localidades Fronterizas Vinculadas, señalan que se encuentran de acuerdo con el compromiso de simplificar las normas del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrester — ATIT.

2.1.2.2 La Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, por medio del Memorándum No. 2553-2010-MTC/20, señala que de acuerdo a los objetivos generales planteados en los Acuerdos alcanzados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, su Dirección se encuentra en vías de ejecución la construcción de

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"

la Carretera Pucallpa — Boqueriáo da Esperanza — Cruzeiro do sul, Tramo: Pucallpa - Frontera Brasil.

III. CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta las opiniones técnicas legales emitidas por las Direcciones Generales de Transporte Terrestre, de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y de Control y Supervisión de Comunicaciones, as( como de la Dirección Ejecutiva de Provias Nacional, la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y la SUTRAN, corresponde que se tome cuenta las recomendaciones y observaciones planteadas por dichos órganos, aun la finalidad de proseguir con el proceso de perfeccionamiento interno de los referidos instrumentos internacionales, para lo cual se adjuntan los informes que los sustentan.

Atentamente,

1 /ea

LA VARGA CASAS Asesora Legal

El presente Informa cuenta con la conformidad de la suscrita.

Rosario Torres Benavides Directora General

Oficina General de Asesoría Jurldica

Reg. Nos. 1853 2023 2415 2470 2650 2944 2945 2959

000045

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Presiden del Consejo'de Mm stiros

Miraflores, ?a SE r, 2I305

OFICIO No./2/

Señor JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Presente.-

o S8

V)DE 2 9 SE1, 215'3

Atentamente,

QUEZ QUESQUÉN EL CONSEJO DE MINISTROS

.'9000044

Referencia Oficio RE (DDF) N° 22-6-BB/77 (a) Memorándum N° 1881-2009-PCM/OGAJ (b)

De mi especial consideración:

Me dirijo a usted, en relación al asunto que se indica, en atención al documento de la referencia a), por el que nos solicita emitir opinión favorable o eventualmente comentarios referentes a tres proyectos de Convenios a ser suscritos próximamente por nuestro Estado con la República Federativa del Brasil en materia de integración fronteriza y facilitación del tránsito fronterizo entre ambas naciones.

Al respecto, la Oficina de Asesoría Jurídica de PCM según el documento de la referencia b) ha expresado su conformidad con los alcances del Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas y del Acuerdo Marco para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los pasos de Frontera. Sin embargo, en cuanto al Convenio Marco para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú — Brasil, dicha Oficina ha expresado las recomendaciones que se señalan en el referido documento b), el cual se adjunta al presente a fin de que su Despacho incorpore lo que considere pertinente.

Por lo demás, teniendo en cuenta que los proyectos de Acuerdos con el gobierno del Brasil han sido materia de una revisión exhaustiva por nuestra Cancillería y por la del gobierno brasileño, en razón a la especialidad que sobre la materia recae en vuestro Despacho, opino favorablemente por la suscripción de dichos instrumentos internacionales, toda vez que la finalidad de los mismos es el implementar las decisiones presidenciales de ambos países expresadas en el encuentro de Río Branco realizado en abril del presente año.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi consideración y estima personal. y,. •■.,-•^.-

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PREIBIEll 131120 01 11111151E0S GABINETE DE ASESORES

SEP 2009 C 1-2_

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MEMORAN DUM Nig SI- 2009-PCM/OGAJ

DR. RODOLFO REYNA Jefe del Gabinete de Asesores Presidencia del Consejo de Ministros

Asunto

Referencia

Fecha

Opinión sobre la próxima suscripción de tres Acuerdos con el gobierno del Brasil.

OF. RE (DDF) N° 22-6-BB/77

Miraflores, 2 4 SEP 2.009

Me dirijo a usted, en atención al documento de la referencia, a 'fin de remitir adjunto al presente, el Informe N° 243-2009-PCM/OGAJ-MGO, que este Despacho hace suyo sobre el asunto arriba indicado, lo que someto a su consideración para los fines que correspondan.

Dado que los convenios puestos a consideración contienen materias que involucran a otros sectores', se recomienda recabar su opinión en lo que les pudiera corresponder.

Atentamente,

arje Palma e la Oficina General de Asesoría Jurídica

Presidencia del Consejo de Ministros

' Ministerios de Interior, de Salud, de Educación, de Economía y Finanzas (SUNAT), entre otros.

000043

Page 104: SO DE LA REPIJBL

Presidencia del?Consejo de Ministros

A

Asunto

Referencia

Fecha

Ca Vaión te a /a l.'ae ,71a

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INFORME No. 243-2009-PCM/OGAJ-MGO

DRA. DELIA AÍDA FARJE PALMA Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica Presidencia del Consejo de Ministros

Opinión sobre la próxima suscripción de tres Acuerdos con el gobierno del Brasil.

OF. RE (DDF) N° 22-6-BB/77

Miraflores, 23 de setiembre de 2009

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, a través del cual, el Ministro de Relaciones Exteriores solicita al Presidente del Consejo de Ministros, su conformidad o eventuales comentarios respecto a los textos de los tres proyectos de Acuerdos siguientes con el gobierno de Brasil:

a) Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas. b) Convenio Marco para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza

Perú-Brasil c) Acuerdo Marco para el establecimiento de Sistemas de Control Integrado en

los pasos de Frontera

Sobre el particular, considero importante señalar lo siguiente:

1. Respecto de los proyectos de los Acuerdos Marco de los literales a) y c) arriba mencionados, no se encuentra observación jurídica de fondo alguna.

2. En cuanto al proyecto de Convenio Marco del literal b) arriba mencionado, se recomienda lo siguiente:

a) Modificar el literal c) del numeral 2) del artículo IV, donde dice ".,.antecedentes penales y policiales..." por "...antecedentes penales ni policiales...".

b) Modificar el numeral 5) del mismo artículo IV, donde dice "...por medio de representación de quienes ejerzan..." por ".. por quienes ejerzan...".

c) Diferenciar, en el artículo V, entre la "Cancelación del Documento Especial de Residente Fronterizo" del "Cese de la calidad especial de Residente Fronterizo". Considero que la figura a regularse cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el numeral 1) del mencionado artículo V, es el cese de la calidad especial de Residente Fronterizo y su efecto es la cancelación del Documento Especial de Residente Fronterizo.

d) Agregar en el numeral 3) del artículo V que las Partes podrán establecer "de mutuo acuerdo", por la vía diplomática, otras causales de cancelación (cese) de la calidad especial de Residente Fronterizo.

000042

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Presidencia del Consejo de Ministros

ICIO MIGUEL G

e) Precisar en el numeral 1) del artículo VI, el tipo de cobertura que deberá tener la póliza de seguro con que deba contar el vehículo.

f) Definir el plazo máximo de suspensión que cada parte podrá dar a la aplicación del presente Acuerdo con relación a una o cualesquiera de las localidades que constan en el Anexo I, a que faculta el numeral 4) del artículo X.

Es todo cuanto debo informar al respecto, lo que someto a su consideración para que, de estimarlo usted conveniente, sea puesto en conocimiento del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección.

Atentamente,

000041

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PERÚ

Ministerio de la Producción

"Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Ext na"G5 "Decenio de las Personas con DiscIpacilt Vn el ú1/1

San Isidro, 02 OCT. 2009

Atentamente,

KITTY TRINIDAD GUERRERO Secretaria General

OFICIO N° ig P-I -2009-PRODUCE/SG

Señor Embajador JULIO MUÑOZ DEACÓN Secretario General Ministerio de Relaciones Exteriores Presente.-

Ref.: OF.RE (DDF) N° 22-6-BB/77

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en atención al documento de la referencia, remitirle el Oficio N° 1242-2009-PRODUCE/OGPP-Octai de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, por el cual se informa en relación a las propuestas de Acuerdos a suscribirse con el Gobierno de Brasil, así como el nombre de los representantes que participarán en reuniones preparatorias.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

A. .1

05 OCT. 2009

2

www.produce.gob.pe Calle Uno Oeste Nº 060, Urb.Córpac San Isidro, Lima 27, Perú T: (511) 616-2222

n 000040

Page 107: SO DE LA REPIJBL

PERÚ Ministerio de la Producción

Oficina Gel crIllársiOraip ?t'ojo égt

"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis External "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perk ."..

San Isidro„01 de O4í,ERE de 2009

Oficio Nii,92-2009-PRODUCE/OGPP-Octai

Señorita

A/

TRINIDAD GUERRERO Secretaria General Presente.-

ASUNTO:

REFERENCIA:

ANEXO:

Suscripción de Acuerdos Perú — rasil referidos a la integración fronteriza.

Memorando N° 05118-2009-PRODUCE/SG

1) Informe (Convenio) N° 151-2009-PRODUCE/OGPP-Octai 2) Proyecto de Oficio

Me dirijo a usted, en atención al Memorando de la referencia, a través del cual solicitó elaborar el Informe dentro del plazo requerido, respecto a algunas propuestas de Acuerdos a suscribirse con el Gobierno de Brasil, referidos al desarrollo e Integración Fronterizos, que involucra localidades fronterizas vinculadas, zona de integración fronteriza, y sistemas de control integrado en los pasos de frontera, precisando que vuestro aporte contribuirá a consolidar la propuesta sectorial al interior de las negociaciones vinculantes con la próxima visita del presidente brasileño en el mes de diciembre del presente año.

Al respecto, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, señala "que por ser las actividades pesqueras en dicha región, exclusivamente artesanales y de autosostenimiento, no se ha previsto controles integrados para dicha actividad, la cual se desarrollará en un ámbito geográfico compartido, como es el caso de las fronteras fluviales en la región amazónica en donde el límite fronterizo está dado por el 'Thalweg" o canal profundo del río y la navegación que se realiza con total libertad".

En relación a los representantes, que asistirán a las reuniones referidas a la suscripción de los acuerdos de integración fronteriza Perú — Brasil, de acuerdo a lo señalado por cada despacho viceministerial serían los siguientes funcionarios:

• Raúl Ponce Monge, Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia. • Samuel Bellido Salcedo, Asesor de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y

la Piratería.

Atentamente,

sz2

OE LA PRODUCCIÓN SECRETARIA GENERAL

Hora

01 OCT. 2009

REC

RUTRONIMO ZACARIAS • Directora General

Ofiana General de Planificación y Presupuesto MINISTERIO DE LA PRODUCCION (;)

Calle Uno Oeste Nº 060, Urb.Córpac San Isidro, Lima 27, Perú T7 (511) 616-2222

www.produce.gob.pe

000039

Page 108: SO DE LA REPIJBL

Atentamente,

MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional

SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

TiJecenio de lea Petjnas con Discapacidad en el Perú" I'liTio.de.Ia'bnióit Nacional Frente a la Crisis Externa"

Cr)

OFICIO N° 60 /2009-SUNAT/100000

Lima, 1 firT 2009

Señor JOSÉ ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Presente

Ref. : OF. RE (DDF) N° 22-6-BB/ 77

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De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita nuestra conformidad o eventuales comentarios sobre los proyectos de Acuerdos de Integración Fronteriza Perú – Brasil que fueron elaborados con la colaboración y aportes de tos Sectores Gubernamentales nacionales competentes en el control fronterizo, así como de las autoridades regionales y locales de la zona amazónica.

Al respecto, cumplimos con manifestarle nuestra conformidad a los proyectos de Acuerdos de Integración Fronteriza Perú —:Brasil, en cuya formulación de los textos de interés Institucional de cada uno de los proyectos de Acuerdos Bilaterales antes referidos ha contado con la activa participapión de nuestros esiaecialistas.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

ts. E 6.1-1 alic 15 OCT 2d09

000038

Page 109: SO DE LA REPIJBL

Copies para Inromseeln 1

Pl3F/OCI MMdeCh/UCT Isap/HE N° 160-11 Sistra N° 0013531 08/02/2011

PEDRO BENDEZU FUENTES Jefe

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presarle los sentimientos de mi especial consideración.

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18 FEB. 2011

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OFICIO N° "/RD-c

Señor Embajador GILBERTO CHAUNY Director General de Tratados Ministerio de Relaciones Exteriores Presente.-

Asunto : "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el establecimiento de la zona de integración fronteriza Perú-Brasil" y el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas"

Ref. : OF. RE (TRA) N° 2-8-C/222 cía

Me dirijo a usted en relación al documento de la referencia mediante el cual nos informa que el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú Brasil' y el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas" se encuentran en proceso de perfeccionamiento interno y solicitan la opinión técnica del sector.

Sobre el particular, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el Viceministerio de Gestión Pedagógica, se pone en su conocimiento lo siguiente:

• El Ministerio de Educación reconoce la importancia estratégica de las relaciones bilaterales en materia de integración fronteriza entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil y expresa que los acuerdos generales suscritos en el "Acuerdo Mamo entre la República del Perú y la Re ública Federativa del Brasil para el establecimiento de la zona de integración fronteriz Brasil' y el "Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federa iva del Brasil sobre localidades fronterizas vinculadas", no se contraponen con las políticas nacionales, programas y/o acciones emprendidas en el sector educación.

• Sin embargo, es necesario resaltar que su aplicación supondrá una serie de coordinaciones internas e intersectoriales posteriores para delinear y determinar programas, proyectos y/o acciones concretas que posibiliten su ejecución en materias tan diversas como la definición de las escuelas y perfiles de docentes que se ajustarían a los requerimientos del acuerdo, así como coordinaciones con los gobiernos regionales y sus respectivas direcciones regionales de educación.

Calle Del Comercio cdra. 2 San Borja, Urna 41, Peru Oficina C 33 (espalda del Museo de la Nación)

Teléfonos: (511) 615-5800 Anexos; 21248-21251-21252 Telefax: (511) 223-2322 www.minedu.gob.pe

• 000037

Page 110: SO DE LA REPIJBL

Mielstei .Xelseiceras Exteriores

1 OFICINA NACIONAL DE DESARROLLO 'CIONAL

POLICIA NACIONAL DEL PERIJ DIRECCION DE DEFENSA NACIONAL1 O 2 OCT. 2009

co":"ER.DL DE FRONTERAS t Miraf lores, 30 de Setiembre del 2009 11131D(C)

OFICIO N° Q7--2009-DIREOP.PNP-DIRDENCOF/SEC.

SEÑOR Dr. José Antonio GARCIA BELAUNDE 2 27

Ministro de Relaciones Exteriores

ASUNTO

Sobre conformidad y comentarios respecto a los textos de los Proyectos de Acuerdos relacionados al Desarrollo e Integración Fronteriza Perú-Brasil.

REF. OF.RE (DDF) N° 22-6-BB/77 de 11SET2009.

Por especial encargo del Director General de la PNP, tengo el honor de dirigirme al despacho de su digno cargo, dando cumplimiento a lo solicitado con el documento de la referencia, sobre la conformidad y

comentarios relacionados a la suscripción de Acuerdos sobre el Proyecto de Convenio Marco entre la República del Perú y la República del Brasil, relacionados al DESARROLLO E INTEGRACION FRONTERIZA de los acuerdos Marco de:

a) Localidades Fronterizas Vinculadas. b) Establecimiento de la Zona de Integración Fronterizas Perú — Brasil .

c) Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos Fronterizos.

Efectuado la Evaluación y Análisis de los Proyectos de Convenio Marco, se ha considerado lo siguiente:

Sobre los Proyectos de Convenios Marco que se indica, se encuentran enmarcados en la normatividad Nacional e Internacional y a lo dispuesto en el art. 166° de la Constitución Política del Estado y concordante con el Art. 7 Inc. 8, Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, significando que el marco legal que sustenta dichos acuerdos por ser de Estado a Estado le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores establecerlos.

En el Convenio Marco de la referencia b) en su Art. 6°, referente a los Planes Operativos por cada Sector, se aprecia que en el Numeral "J", se refiere a "Cooperación .en materia contra las actividades ilícitas" en cuya propuesta esta comprometida la Policía Nacional del Perú en cumplimiento a las atribuciones que les confiere el ordenamiento jurídico de nuestro país para- garantizar, mantener y restablecer el orden interno, la seguridad del patrimonio público y privado, y atención de las personas y cualquier otra acción represiva o de fuerza, en el Área de Control Integrado que corresponda, de conformidad a la legislación.

6' 000036

IMUY URGENTE

Page 111: SO DE LA REPIJBL

• PNP. DEFENSA NACIONAL

CONTROL DE FRONTERAS

En cuanto al Convenio Marco de la referencia c) para el establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera entre ambos paises, la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, Art. 166° de la Constitución Política del Estado, cumplirá conforme a las DISPOSICIONES GENERALES, con apoyo y/o enlace en el cumplimiento a las funciones que ejerce los organismos nacionales competentes conforme la normativa legal vigente.

Por las consideraciones indicas, esta Dirección de Defensa Nacional y Cffilf+olgje.t.:,contefardeS)1POftdiá Ñadienal del Perú, considera que,sele,,,npmetitta,',1:1 entro de los

_ilpuestoé; TeláditidáddS'á1"tÉÁKizzáild-ÉTÑtldiUrioos N FRONTÉR,('ZA de

)•, ibs aeueldoS-Marco

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima.

Dios guarde a Ud.

FODM/JRL nzvp

L r 1,124út /326

m -- 1 - OCT. 2009

000035

Page 112: SO DE LA REPIJBL

PERÚ Ministerio - de Energía y Minas

Lima, 2 4 SET. 2009

OFICIO N°'3 36 -2009-MEM/DM

Señor Embajador JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores Presente.-

Referencia: OF. RE (DDF) N° 22-6-BB/77

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted, en atención al Oficio de la referencia, mediante el cual vuestro Despacho, remite una ayuda memoria con información referida el estado de los Proyectos de Acuerdos Perú — Brasil, relacionados al desarrollo e integración fronterizos, así como los correspondientes textos de los Proyectos de Acuerdos Marco.

Sobre el particular, manifestamos nuestra conformidad con los tres Proyectos remitidos. Asimismo, cumplo con designar al Ingeniero Ismael Aragón Castro, Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas como representante del Sector para participar en la reunión nacional preparatoria programada para el día 29 de septiembre de 2009 en la sede de la Cancillería.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente, f

cc

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministre de Energia y Minas

Av. Las Artes Sur 260

San Borja, Lima 41, Perú

(511) 618 8700 — •

www.minem.gob.p

000034

Page 113: SO DE LA REPIJBL

GENE" 'NP. NI JUAN ANTONIO Director General

o

MAQUE

Uf ación

"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la unión nacional frente a la crisis externa"

Lima,

Oficio N°2-(36-2009-1601-13LA

Señor Embajador Eduardo MARTINETTI MACEDO Director Nacional de Desarrollo Fronterizo Ministerio de Relaciones Exteriores

Asunto: Zona de integración fronteriza Perú — Brasil

Ref. : RE (DDF-DIF) N° 22-6-BB/52

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación a la reunión efectuada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en base al documento de la referencia, para remitir adjunto el Informe N° 017-2009-IN-1601-PLA relacionado con el proyecto de acuerdo marco sobre control integrado Perú — Chile; el proyecto de acuerdo marco sobre control integrado Perú — Brasil; las alternativas de ubicación del centro de control integrado de Iñapari; la propuesta de posible ubicación del centro de control integrado de Desaguadero; el proyecto de acuerdo de localidades fronterizas vinculadas Perú — Brasil y la zona de integración fronteriza Perú — Brasil.

Sea propicia la oportunidad, para expresarle los sentimientos de mi consideración y deferente estima.

Atentamente,

7 JUL 20D1

DIGEMIN PLC/AVI: BREE/ Perú-BrasiV Of-Rem-Inform-Zonas-ZIF-Junio2009

000033

r.

CC CLD

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Cr)

9.

Page 114: SO DE LA REPIJBL

mistepo DinICCion Ucueyáti Mimsteno

del Interior

"Decenio de las personas con discapacidad en el Perú" "Año de la unión nacional frente ala crisis externa"

Informe N° 017-2009-IN-1601-PLA

Señor Gral. PNP. ( r ) Juan Antonio ALVAREZ MANRIQUE Director General Dirección General de Migraciones y Naturalización

Asunto: Zona de integración fronteriza Perú — Brasil

Ref. : RE (DDF-DIF) N° 22-6-BB/52

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento, lo siguiente:

Mediante oficio RE (DDF-DIF) N° 22-6-BB/52 el Ministerio de Relaciones Exteriores convocó una reunión para el 17JUN2009 en las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de evaluar proyectos de convenio relacionados a integración y control fronterizo con Chile, Brasil y Bolivia.

II.- La agenda de la reunión fue la siguiente:

A.- Proyecto de acuerdo marco sobre control integrado Perú — Chile. B.- Proyecto de acuerdo marco sobre control integrado Perú — Brasil. C.- Alternativas de ubicación del centro de control integrado de Iñapari. D.- Propuesta de posible ubicación del centro de control integrado de

Desaguadero. Proyecto de acuerdo de localidades fronterizas vinculadas Perú — Brasil.

En el transcurso de la reunión, el Embajador Eduardo Martinetti Macedo Director Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores entregó a consideración de los diversos representantes el proyecto de Zona de integración fronteriza Perú — Brasil.

III.- Proyecto de acuerdo marco sobre control integrado Perú — Chile

El proyecto de acuerdo propone en el artículo 27° BIS "...Los organismos de frontera deberán armonizar el contenido de la Tarjeta Migratoria a fin de operar con un formato único y reducir el número de copias. Deberán tender, igualmente, a la homologación del sistema de registro y procesamiento de información..."

Al respecto, el 020CT2008 se realizó en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina la VIII Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas sobre Migraciones en la Comunidad Andina, donde se alcanzaron proyectos de Decisión que propenden a la creación del Sistema de Información Estadística sobre las Migraciones en la Comunidad Andina así como a la modificatoria de la data contenida en la TAM.

000032 60.

Page 115: SO DE LA REPIJBL

Con relación a este último tema, en la XIV Reunión del Comité Interinstitucional de Estadísticas de Migraciones — CIEM llevada a cabo el 030CT2008 el suscrito, como representante de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, hizo una exposición sobre la situación de la Tarjeta Andina de Migración — TAM donde concluía en la necesidad de efectuar un sinceramiento de la data contenida en la TAM, la misma que debe reducirse para posibilitar la actualización de la base de datos de la DIGEMIN.

Para un mejor conocimiento de la necesidad de sincerar la data de la TAM, mostramos la tarjeta Andina de Migración actualmente usada y la que es necesaria para facilitar mantener una base de datos actualizada.

DATA ACTUAL DE LA TAM PROPUESTA DE NUEVA DATA PARA LA TAM

1 Apellidos 1. Apellidos 2 Nombres 2. Nombres 3 País de nacimiento. 3. Nacionalidad 4 Nacionalidad 4. País de residencia 5 País de residencia 5. País de destino o procedencia 6 País de residencia no escala 6. Tipo de documento de viaje

técnica; País de destino (solo 7. Número de documento. para peruanos y residentes). 8. Fecha de nacimiento

7 Tipo de documento de viaje 9. Sexo 8 Número de documento. 10. Medio de transporte 9 Fecha de nacimiento 11. Compañía transportadora 10 Sexo USO OFICIAL 11 Estado civil. Calidad Migratoria 12 Ocupación o profesión Sello de ingreso o Salida 13 Tipo de alojamiento 14 Medio de transporte 15 Compañía de transporte

utilizado 16 Motivo principal de viaje 17 Monto gastado durante su

estancia en el caso de salida

Asimismo, adjuntamos el informe N° 034-2008-IN-1601-PLA que muestra la situación de la base de datos y de la TAM.

IV.- Proyecto de acuerdo marco sobre control integrado Perú — Brasil

El artículo 34° expresa que "...A los efectos de la realización del control integrado migratorio, deberá entenderse que: a) El organismo de frontera del país sede entregará al usuario la Tarjeta de Migración correspondiente que le autorice el ingreso a su país de conformidad con el inciso (b) del artículo 12° o de conformidad con el inciso (b) del artículo 13°..."

Al respecto, así como se efectúa una previsión respecto al control secuencial, deberá realizarse una similar con relación a las tarjetas de migración independientemente del proceso de uniformización al que hace referencia el artículo 35°.

000031

Page 116: SO DE LA REPIJBL

V.- "Alternativas de ubicación del centro de control integrado de Iñapari"

Consideramos que deberían ser objeto de estudio las alternativas signadas con los números III y IV de las cuatro presentadas.

VI.- "Propuesta de posible ubicación del centro de control integrado de Desaguadero"

Considerando que el CEBAF debe ser ubicado lo más próximo a la línea de frontera y tener una sola vía de aproximación al CEBAF, de las cuatro alternativas presentadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la alternativa II localizada en la carretera Desaguadero, no debería ser considerada pues deja libre el desvío hacia Desaguadero de los vehículos procedentes de Bolivia que han empleado el puente nuevo internacional.

Respecto a la alternativa I, en la reunión del 17JUN2009 la misma quedo descartada de acuerdo a lo informado por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La alternativa III es de forma triangular y abarca los carrilles que se emplean para ir en dirección al puente internacional.

Considerando lo anterior, la alternativa IV, a nuestro criterio, por su ubicación, forma del terreno y voluntad de venta de los propietarios sería la elegible, lo cual debería confirmarse con los estudios correspondientes. Asimismo, es necesario gestionar ante la Municipalidad correspondiente para que determine una zonificación urbana que no permita el desarrollo de centros comerciales en las inmediaciones de la carretera entre el CEBAF y el Puente nternacional Nuevo.

.2,10> in embargo, debemos tener en perspectiva la posibilidad de construcción en °^ las las proximidades del puente internacional si los precios para la adquisición de

los terrenos se elevan de manera que hacen viable examinar dicha alternativa

En la reunión el Embajador Eduardo Martinetti expresó que la parte boliviana no desarrollaba lo correspondiente al CEBAF con la premura que la situación exige, razón por la cual se debía considerar el planteamiento del CEBAF de una sola cabecera.

Al respecto, consideramos que el planteamiento sería coherente con los gastos incurridos en la construcción de la carretera de no — Desaguadero — La Paz, debiéndose tener en cuenta que la inversión en el CEBAF aumentaría y demandaría algunas condicionantes como el compromiso de Bolivia de utilizar los ambientes del CEBAF, la compra de terrenos en ambos lados de la carretera y la posible alternativa de ubicación sería la unión de las alternativas III y IV con al adquisición de un terreno similar a la alternativa IV en el otro frente de la carretera.

VII.- En consideración al proyecto de acuerdo de localidades fronterizas vinculadas Perú — Brasil es necesario establecer un glosario de términos, que contenga la definición de localidad fronteriza así como los criterios y condiciones para acceder a ser denominada localidad fronteriza vinculada, el mantenimiento de ese status y las circunstancias en que dejarían de serlo.

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Page 117: SO DE LA REPIJBL

Vd1CRISIMAILIS ANIFICACION

Establecer un objetivo común con el proyecto de Zona de integración fronteriza Perú — Brasil de manera que se puedan alcanzar logros sustantivos en las localidades fronterizas vinculadas y que no solamente estén centrados en las ciudades o localidades de mayor importancia.

VIII.- Zona de integración fronteriza Perú — Brasil.

Si bien es cierto que la Decisión 501 define lo que se entiende por Zona de Integración Fronteriza y la finalidad de crear desarrollo sostenible, es importante definir un objetivo macro hacia el cual converjan los diversos acuerdos que con Brasil se suscriban, debiéndose colegir que el "Proyecto de acuerdo de localidades fronterizas vinculadas Perú — Brasil " y el de "Zona de integración fronteriza Perú — Brasil" serían partes de un proyecto único orientado a "Fortalecer y facilitar la participación del Perú y Brasil en los mercados regionales y economías de la cuenca del Pacífico" teniendo como objetivos generales los planteados en el punto 3.2 es decir que los objetivos estén orientados a que la zona de integración fronteriza sea el eje de articulación mediante el cual se visualice la inserción y el fortalecimiento de la presencia en los nuevos mercados, todo ello ligado al desarrollo de un puerto.

Igualmente, pensando que Brasil es más pragmático que el Ecuador, debe haber un tratamiento diferente en el enfoque del acuerdo a ser desarrollado. Dentro de esa línea de pensamiento y considerando que los criterios empleados en la Decisión 501 son genéricos, sería importante establecer y vincular ejes viales principales con las proyectadas zonas de integración fronteriza y si dichos ejes podrán ser multimodales, teniendo en perspectiva el impacto ambiental y el desarrollo que en forma independiente cada uno de ellos podría generar. (Carretera, ferrocarril, etc.).

Asimismo establecer: A. La forma de cooperación para el desarrollo de dichos ejes. B. Procurar que los ejes propuestos sean multimodales. C. Los ejes viales o multimodales complementarios a ser desarrollados D. Las zonas de influencia y zonas de desarrollo complementario.

En el proyecto se presentan tres áreas fronterizas a las cuales se propone concentrar los esfuerzos de desarrollo e integración vinculados al proyecto de acuerdo de localidades fronterizas vinculadas. Al respecto, es importante que en los planteamientos o propuestas a ser presentados, los niveles de desarrollo no sean tan disímiles pues ello propenderá a la asimilación de la localidad menos desarrollada.

Es todo cuanto tengo que informar a usted, para los fines que estime correspondientes.

Breña, 26 de Junio del 2009.

DIGEMIN PLC/AVI: RREEJ Perú-Brasil/ Inforrn-Zonas-ZIF-Junio2009

000029 63_

Page 118: SO DE LA REPIJBL

OFICINA NACC.11±.

Ministerio de Agricultura

"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

La Molina, 0 1 OCT. 20'09

OFICIO N° Ps ge O - 2009-AG-SEGMA

Señor Embajador NESTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Viceministro Ministerio de Relaciones Exteriores Presente.-

C-1)

C9

CID

rv

Asunto Suscripción de Acuerdos Perú-Brasil referidos a la integración fronteriza

Ref. OF. RE (DDF) N° 22-6-6E/77

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia mediante el cual solicita conformidad o eventuales comentarios del sector, respecto a los textos de los proyectos de Acuerdos con la República Federativa de Brasil.

Sobre el particular, se hicieron las consultas con las diferentes Direcciones Generales y dependencias del Ministerio de Agricultura, habiendo recibido las opiniones correspondientes, las cuales se adjuntan:

1. Oficio N° 1297-2009-AG-SENASA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el cual se manifiesta la conformidad a las propuestas referidas al ACúerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas y al Convenio Marco: para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasi; con relación al Acuerdo Marco para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado se señala una observación en referencia a los contenidos del Capítulo Xl.

2. Oficio N° 976-2009-AG-DVM-DGAA-46110, de la Dirección General de Asuntos Ambientales, se realizan aportes al Convenio Marco para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú y al Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas.

3. Oficio N° 0874-2009-AG-DGFFS-DPFFS, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el cual se da conformidad en lo referente a los Acuerdos Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas y para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera Perú-Brasil, con relación al Acuerdo Marco para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil se propone realizar algunas precisiones en el tema Planes Operativos.

4. Oficio N° 045-2009-AG-DGCA-DA, de la Dirección de Agronegocios de la Dirección General de Competitividad Agraria, se da conformidad a los Proyectos de Acuerdo Marco presentados, por otro lado se realizan comentarios

Av. La Universidad No. 200 - La Molina Central Telefónica: 613-5800 www.minag.gob.pe

000028 6Y:

Page 119: SO DE LA REPIJBL

Ministerio de Agricultura

Atentamente,

CK URIARTE COLADA SECRETARIO GENERAL (e)

ZI". P teS — r>

CODIGO

Trarriei a cargo-- „

bpf- 0 6 OC i. 2009 Copias para inlormanón

2 Observado

"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

al Convenio Marco para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil.

5, La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto al Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, agrega algunos apodes a tener en cuenta; con relación al Convenio Marco para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil, precisa la intervención del Sector Público Agrario; mientras tanto, respecto al Acuerdo Marco para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado, precisa los temas de interés del Sector y realiza recomendaciones.

En tal sentido, agradeceré tener en cuenta las observciones y/o aportes que son materia de este documento, para lo cual remitimos copia de los mismos.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi mayor consideración y estima personal

Av. La Universidad No. 200 - La Molina Central Telefónica: 613-5800 www.minag.gob.pe

000027

Page 120: SO DE LA REPIJBL

Servició Nacidnah de Sanidad Agraria. SENASA

PERÚ Ministérity de Agricultura

MINAG -

ADGCA

Lima, 2 2 SEP 2009

"Decenio de (as personas con dtscapae(dad en el Perú" "Año de fa Unión Nacional frente a la Crisis Externa"

MINIST EE, 6E ACRIC LlTruk SERVICIO NACiON41 C.,E. SAN/CA ro GF4.11, r.

IttORETARIA TÉCSItt,A

NIGR E $ A o O

OFICIO N° 9 -2009-AG-SENASA 2 3 SET, 20u9 Rey. N' )7

Hora 1;41. ,. FirinJ

Señor JOSE ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Estado Ministerio de Relaciones Exteriores Presente.-

Asunto: Suscripción de Acuerdos con el Brasil

Referencia: OF.RE (DDF) N° 22-6-BB/77

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con relación a su solicitud, de comentarios a las propuestas de Acuerdos con el Brasil, con miras a ser suscritas en diciembre del presente año.

Al respecto, le manifestamos nuestra conformidad a las propuestas referidas al Acuerdo Marco -sobre Localidades Fronterizas Vinculas, y al Convenio Marco para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú — Brasil.

Con relación al Acuerdo marco para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera, coincidimos con las disposiciones referidas al accionar de nuestra Institución en el Capítulo XI: Disposiciones relativas a los controles de Sanidad Agropecuaria, Forestal e Inocuidad Alimentaria; sin embargo, se han incluido en el Artículo 48°, comprendido en este Capítulo, disposiciones relativas a los controles CITES y residuos sólidos, de competencia del Ministerio de Agricultura y Ministerio de Salud, respectivamente, sin especificar un procedimiento como el ampliamente descrito entre los Artículos 40 al 47 que realiza nuestra Institución. Asimismo, se ha excluido el control de alimentos procesados, correspondientes también al Ministerio de Salud.

Teniendo en cuenta que el Artículo 41° establece a los Organismos Competentes del Perú y Brasil para el caso de controles Fito y Zoosanitarios, al que se debe agregar la

ocuidad de los productos frescos y de procesamiento primario, los plaguicidas de uso 'cola, los productos de uso veterinario y alimento para animales; consideramos Mente que se detalle a las Instituciones competentes en los temas CITES, residuos dos e inocuidad de los alimentos procesados.

Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Sede Central - Teléfono- 313 3300 Anexo 1800 Central de Fax: 340 1486 Anexo 1800

Av. La Molina No. 1915 Pagina Web: wwe..ersoa 55139e

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Page 121: SO DE LA REPIJBL

Miiiistetto - de Agricultura

MINAG.DVM

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S.krvidolVácional iteSánicipct SENASA

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F. KW DE .U:131(111,11 11 Nacional de Sanidad 89,raria

rilGINIAL FIRMADO POR 9.

IF~I ' '''''''' FI niti:t 'or in • .1 F 1:11

"Decenio de las personas con discapacIdad en el Pertí" "Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa"

En tal sentido, probablemente sería conveniente separar el accionar de cada Institución en Capítulos aparte, toda vez que los procedimientos de control que realizan estas Instituciones es diferente al realizado por el SENASA, quien cuenta con presencia física en todos los puntos de ingreso al país de mercancías procedente de otros paises y que además, realiza la inspección del 100% de las mercancías restringidas por función.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

DPJ/21-09-2009

Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Sede Central - Telefono: 313 3300 Anexo 1800 Central de Fax: 340 1486 Anexo 1800

Av La Molina No 1915 Pagina Web' Ad, ,,c11;19 i2111). g.

000025

Page 122: SO DE LA REPIJBL

o,

Aten mente,

Abog. igúeLYRó s Silva rel• " orestal de.

Fauna Silvestre ( e ) -

"Decenio de las Personas can Discapacidad en el Perú" "Afio de la Unión Nacional Bente a la Crisis Evterna"

Lima, 2 8 SET. 2009

OFICIO N° 08 Ry -2009-AG-DGFFS(DPFFS)

Señor VICTOR MANUEL NORIEGA TOLEDO Director General Dirección General de Competitividad Agraria Ministerio de Agricultura Presente.-

Ref. : Oficio Multiple N°-069 -2009-AG-DGCA-DA

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento dela referencia, en el que nos solicita opinión respecto a los textos de ldsproyectos,de Abuerdos con-el Gobierno de Brasil.

- - Al respecto, se ale-eriza lo siguientes, comentarios: 1. Atuérdo.Marcosd6re LocalidadeS Fronter1Zas Vinculadas

Estarnos de acuerdo con la ijrúpuesta •

2. Convenio Marso,riára;61.EStabireciriiiénto"de la- "Zeria de integración Fronteriza Perú — Brasil" En el artíctilo 6° Plañes Operativos, agregar en el literal i. Cooperación en asuntos ambientales, relacionados a conservación de la diversidad biológica y uso sostenible de los recursos naturales: forestales, fauna silvestre e hídricos. Se recomienda considerar otro literal, a parte: Cooperación en reducción de riesgos de desastres

3. Acuerdo Marco para el Establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera Perú— Brasil En el texto revisado se han incorporado las sugerencias realizadas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Oficio N° 570-2009-AG-DGFFS(DPFFS), de fecha 25 de junio de 2009, por lo cual se da conformidad a la propuesta.

En tal sentido, expresarnos nuestra conformidad a los Acuerdos Marco mencionados en el numeral 1 y 3 y recomendaciones a incluir en el texto del Convenio Marco del numeral 2.

Sin otro particular es propicia la oportunidad para expresarle a usted, mis cordiales saludos.

Anaft -adn Ru.5(.51 4 ,152

'I" 000024

Page 123: SO DE LA REPIJBL

PERÚ Ministerio de Agricultura

28 SET. 2 MINISTERIO DE AGRICULTURA Direcnen General de Compolluvidad Agraria

INGRESADO

2 8 SEP 2009

Reg N° r

Hora \ Firma'

11bUA I U

"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Lima,

OFICIO N° oqs -2009-AG-DGCAMA

Señor VICTOR MANUEL NORIEGA TOLEDO Director General Dirección General de Competitividad Agraria Presente.-

Asunto: Suscripción de Acuerdos Perú-Brasil referidos a la integración fronteriza.

Ref. OF.RE (DDF) N° 22-6-BB/77

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en relación al documento de la referencia mediante el cual solicita conformidad o eventuales comentarios del sector, respecto a los textos de los proyectos de Acuerdos con la República Federativa del Brasil.

En relación al texto del Convenio Marco para el Establecimiento de la "Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil", en general nos manifestamos conforme con la propuesta no sin antes mencionar que respecto a los objetivos específicos resulta importante comentar que se deben priorizar la integración de cadenas productivas en la zona, donde ya se viene trabajando productos como la Borracha (jebe), Castaña y Frutas Exóticas, con gran potencial de mercado para ambos países. Asimismo, se debe considerar por parte de las autoridades brasileras la facilitación del intercambio fronterizo, respecto a dos temas:

a) Apertura e implementación de la oficina de ANVISA (autoridad sanitaria brasilera) en el puesto de frontera brasilero.

b) Posibilidad de homologación y reducción de los impuestos estaudales (los que son aplicados por el Estado) y de circulación (aplicados por el Gobierno Federal) en la nacionalización de productos importados por el Brasil.

En relación al mismo texto en la parte considerativa a Lineamientos Generales se menciona el impulso del comercio fronterizo de productos de subsistencia, se debe trabajar un plan conjunto con los Gobiernos Regionales dentro del ámbito de la Zona de Integración Fronteriza priorizando productos con alto valor nutritivo que permitan la seguridad alimentaria de la Región.

Jr. Yauyos N° 258 — Lima Teléfono: 711-3700 — Anexo 2134

u y/

000023

Page 124: SO DE LA REPIJBL

Por otro lado se muestra conformidad con los dos Proyectos de Acuerdos Marco: sobre Localidades Fronterizas vinculadas y Sistemas de Control integrado en los Pasos de Frontera.

Sin otro particular, quedo de usted.

PEDRO R. CAN E. MUNARRIZ Directo de gronegocios

Dirección General e Competitividad Agraria

MINAG • DVM

DGCA If ity

Jr. Yauyos N° 258 — Lima Teléfono: 711-3700 —Anexo 2134

000022

Page 125: SO DE LA REPIJBL

Ministerio de Agricultura

C..11

11,, INAG • DVM

DGCA,

Opinión a proyectos de Acuerdos Marco entre Perú y Brasil

Referencia Oficio Múltiple N°069-2009-AG-DGCA-DA

1. En el Encuentro de Rio Branco, realizado en abril del presente año, se reafirmó priorizar el capítulo de cooperación y desarrollo fronterizo, donde se incluyó la intención de suscribir un acuerdo sobre Comunidades Fronterizas Vinculadas, Acuerdo sobre Control Integrado, y el establecimiento de una Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil.

2. De acuerdo a los temas planteados en el párrafo anterior, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha recibido el Oficio Múltiple N° 069-2009-AG-DGCA-DA, donde se solicita opinión de los proyectos de acuerdos entre Perú y Brasil:

i) Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas. ii) Convenio Marco para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil. iii) Acuerdo Marco para el establecimiento de Sistemas de, Control Integrado en los

Pasos de Frontera.

3. Los Proyectos de Acuerdo y Convenio entre Perú y Brasil promueven la integración fronteriza a través de iniciativas para lograr un desarrollo económico — social con un manejo sostenible de los recursos naturales, lo cual guarda coherencia con los objetivos establecidos por el Ministerio de Agricultura para el desarrollo del Sector Agrario.

4. En cuanto al Acuerdo Marco sobre Localidades Fronterizas Vinculadas. Los temas de interés que se presentan en el proyecto para el Sector Agrario son el de manejo de cuencas y ecosistemas contiguos. El convenio incluye un enfoque integro de la geografía y ecosistemas. Se debe hacer especial énfasis sobre las herramientas de control en el tránsito de mercancías de subsistencia para evitar la utilización de este mecanismo con fines comerciales relacionados a los productos agrarios.

5. Convenio Marco para el Establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú-Brasil.

Los temas relacionados con el Ministerio de Agricultura — MINAG se vinculan con el incentivo de la integración de cadenas productivas e impulso del acceso a mercados; así como, el uso sostenible de los recursos naturales (recursos forestales, diversidad biológica, ecosistemas y recursos hídricos) La intervención del Sector Público Agrario que será adoptada en el marco de este Convenio debe ser concordantes con los Planes, políticas y estrategias de desarrollo establecidos para el Sector Agrario

Jr. Yauyos N° 258 — Lima Central Telefónica N° 711-3700

ssi 000021 Yr

Page 126: SO DE LA REPIJBL

MINAG•DVM

DGCA

6. Acuerdo Marco para el establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera.

Los temas de interés del MINAG que se relacionan con este tratado son tráfico comercial de madera rolliza, aserrada, especies de flora y fauna silvestre, y sanidad agraria. Se observa la coherencia entre la revisión única a cada lado de la frontera, con el intercambio de información sobre la categorización de especies de flora y fauna silvestre según el CITES y la detención de aquellas que se encuentran en peligro de extinción, información de especies domesticadas de flora y ganado que representen algún grado de amenaza para el patrimonio sanitario de las zonas de integración y los paises suscriptores del convenio. Es necesario que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre cuente con información actualizada sobre las especies de flora y fauna silvestre, priorizando el ámbito de las zonas de integración fronteriza, y de las regiones limítrofes con el Brasil, ya que constituyen corredores ecosistémicos.

Ir. Yauyos N° 258 — Lima Central Telefónica N° 711-3700

000020

Page 127: SO DE LA REPIJBL

Señor JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Presente.-

Decenio de asmersonas cor±disCalakcided en el Per "Ario de la Unión Nacional Frente a la Crisis Ex tema"

. OFICIO Nc6?)1-2009-VIVIENDA/DM

Lima, 1 5 OCT

Asunto Suscripción de Acuerdos Perú — Brasil sobre integración fronteriza y facilitación del tránsito por pasos de frontera.

Referencia : a) OF. RE(DDF) N° 22-6-BB/77 b) Informe N° 109-2009-VIVI ENDANMVU-DNU c) 'nforme N° 048-2009-VIVIENDANMVU-DNUTRA

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia a), mediante el cual su Despacho tiene a bien solicitar la conformidad o eventuales comentarios de este Sector, respecto de los textos de los Acuerdos a ser suscritos con el Gobierno del Brasil, referidos a la promoción de la integración fronteriza así como al régimen de facilitación del tránsito por pasos de frontera.

Al respecto, habiendo dispuesto la revisión de los textos que ha remitido, adjunto al presente remito los documentos de las referencias b) y c), elaborados en la Dirección Nacional de Urbanismo, en los cuales se indica nuestra conformidad y sugerencias a los mismos, de acuerdo a lo solicitado.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de t ni especial consideración y estima personal.

Atentamente,

Ik1/2 0/1/.10) 1/25 CS4fratild JUAN Or. SOTO

Ministro de onda, Construcción y Saneamiento

..14 000019

Page 128: SO DE LA REPIJBL

. Ministerio PERU de Vivienda, Cons

y.5aneamiento

"Decenio le las pdrsonas con discapacidad en el Perú"

"Alio de I 1 Unión Nacional Frente ala Crisis Externa"

INFORME N° /09 -2009-VIVIENDA/VMVU-DNU

A : VICEMINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

VICIMINISTERIO DE VIVIENDA Y UlakNISMO

3 0 SET. 2009 FtECIE1100

Rep. N' Hora- 1s4.

ASUNTO

REFERENCIA

FECHA

Proyectos de Acuerdos Perú-Brasil, relacionados al Desarrollo e Integración Fronterizos

Oficio-RE-DDF N° 22-6-77 (E-2009-33383) / b) Informe Ns 048-2009-VIVIENDA/VMVU-DNU-TRA

: San Isidro, 3 3 SEP 2009

Es grato dirigirme a usted, en atención al documento del seriar Ministro de Relaciones Exteriores, respecto a la próxima suscripción de tres Acuerdos con el gobierno del Brasil referidos a la promoción de la Integración fronteriza y a la facilitación del tránsito por pasos de frontera.

Sobre el particular, con el Informe de lareferen9lailiq sa texto del fireifin AcueffalMale$51611110114:1F4tedaSeÚlida ,-stiliffén• o fe

de lasett firigátilliU414. rerrrdáraiSirgegfibbrirMarco para el establecimiento de fa Zona Ve integración Fronteriza Perú — Brasil, sugiriendo la conveniencia de considerar en el proceso de integración, el rol y funciones de las ciudades, considerando que el área de influencia es de carácter binacional, con el fin de dimensionar y establecer su nivel de equipamiento urbano - rural (educación, salud, recreación, administrativo, financiero, etc.); y al Acuerdo Marco para el establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los Pasos de Frontera.

Atentamente,

........ Ar U1S 0. AGLE l RO

Director Nacional Dire n Nacional de Urbanismo

Pasen ¿eta ~Ea 1161 79~11,7,1113nk0e I San W-dan Urna 27, Peral

7151.11 nana° - vno- mi

000018 Y9

Page 129: SO DE LA REPIJBL

HIN ETERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Dirección Nacional de Urbaai

2 9 SET. 2009 . Hora' CA o o

Control Documentario

Ministerio de Vivienda, Cons Y Saneamiebto.

"Derendo le las personas con discapacidad en el Perú" "Aido de 1 I Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

INFORME N° 048-2009-VMENDANIINU-DNU.TRA

A : ARO, EUSEBIO CABRERA ECHEGARAY Director (e) de Ordenamiento Terdtorial

ASUNTO e Proyectos de Acuerdos Perú-Brasil, relacionados al Desarrollo

Integración Fronterizos

REFERENCIA : E.2009-33383/0ficio-RE-DDF N° 22-6-77

FECHA : San Isidro, 28 de septiembre de 2009

Habiéndose revisado los proyecté de acuerdo Perú — Brasil, relacionados al Desarrollo e Integración

Fronterizos, Informo a Ud. lo siguiente:

1.- Acuerdo Mamo sobre Localidades Fronterizas Vinculadas. Se expresa nuestra conformidad sobre el texto de este Acuerdo, acotando a manera de sugerencia, el

tema del rol e inclusión de las comunidades nativas, en el proceso de desarrollo fronterizo.

2.- Convenio Mamo para él establecimiento de la Zona de Integración Fronteriza Perú — Brasil. Se considera conforme el proyecto de Convenio Mamo, sugiriendo que seria conveniente considerar en el

proceso de Integración, el rol y funciones de las-ciudades, considerando que, el área de influencia es de carácter binacional, con el fin de dimenslonar y establecer su nivel de equipamiento urbano - rural

(educación, salud, recreación, administrativo, financiero, etc.).

Así mismo, se recomienda tener en cuenta la organización espacial territorial binacional, que permita conocer sus potencialidades y limitaciones, para una ocupación y uso planificado del mismo.

3.- Acuerdo Marco para el establecimiento de Sistemas de Control Integrado en los PaSos de Frontera. Con respecto a este proyecto de Acuerdo Marco, expresamos nuestra conformidad.

Es cuanto informo para su conocimiento y fines.

Atentamente,

Geog. ODORO OJAS ACOSTA Director Programa Sectorial If

A: Director Nacional de Urbanismo

El que suscribe hace .ntenido dei presente informe y lo traslada a su Despacho para el trámfle

con- pendiente.

Aro. USEt310 ECHEGARAY Director (e) de Ordenamiento Territorial

000017

Page 130: SO DE LA REPIJBL

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ELPERd

''Año de las Cumbres Mundiales en el Peru"

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OFICIO N° -7 '743 -2008-DGSP/MINSA

Lima, 0 & OCT. 2008

Señor Embajador EDUARDO MARTINETTI MACEDO Director Nacional de Desarrollo Fronterizo Ministerio de Relaciones Exteriores Presente.-

Asunto:

Referencia

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en atención al documento de la referencia, manifestarle lo siguiente:

En el ARTÍCULO VII, de -fas Áreas de Cooperación, se señala que las Instituciones Públicas

responsables por la prevención y la lucha contra las enfermedades, así como de la vigilancia epidemiológica y sanitaria de las Partes, deberán colaborar con sus homólogos en las localidades fronterizas vinculadas para la realización de trabajos conjuntos en esas áreas.

Sobre el particular, esta Dirección General opina favorablemente y a su vez alcanza propuestas referidas a la Complementariedad de Servicios como linea de trabajo para la V Reunion del GTB Perú/Brasil, información proporcionada en medio magnetico a través de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud. Entre las propuestas estan:

1 Funcionamiento de la red de salud fronterizo Perú-Brasil para mejorar la salud de la población.

a. Promover el intercambio de servicios de los Establecimientos de salud de mayor relevancia en la frontera.

b. Instrumentar un sistema de asistencia en salud reciproca efectiva en beneficio de la población de frontera.

2. Trabajo conjunto de los profesionales de salud de ambos territorios.

a Promover el intercambio de información y experiencias en cuanto a diagnostico y tratamiento de las patologías de interés común, asi como la provisión de medicamentos.

Sin otro particular, es propicia la ocasión para renovar a usted los sentimientos de mi estima personal.

Atentamente

1111*~E DR. PEDRO 7ELA6AD :

D1RECT•R ENERA Dirección General de Salud de las ersonas

000016

Ev,”di.ndnsci Av. Sok:watt-y 801 Jesús Mario. Limo I I. Perú I15111 315-6600

Solicitud de opinión sobre el proyecto de Acuerdo sobre Comunidades Fronterizas Vinculadas.

Oficio N° 22-6-BB/60-RE(DCW) Expediente N° 08-053424-002

ARREDC

Page 131: SO DE LA REPIJBL

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ELPEPLI "Año de las Cumbres Mundiales en el Perú'

NOTA INFORMATIVA N° -2008-DSS/DGSP/MINSA

A

Dr PEDRO ABAD BARREDO Director General Dirección General de Salud de las Personas

ASUNTO

REFERENCIA

FECHA

Solicitud de opinión sobre el proyecto de Acuerdo sobre Comunidades Fronterizas Vinculadas.

Oficio N° 22-6-BB/60-RE(DDF) Expediente N° 08-053424-002

Lima, o 1 un 2008

Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en atención al documento de la referencia, mediante el cual, el Director Nacional de Desarrollo Fronterizo, solicita opinión sobre el proyecto de Acuerdo sobre Comunidades Fronterizas Vinculadas; al respecto, le señalo lo siguiente:

En el ARTÍCULO VII, de las Áreas de Cooperación, se señala que las Instituciones Públicas responsables por la prevención y la lucha contra las enfermedades, así como de la vigilancia epidemiológica y sanitaria de las Partes, deberán colaborar con sus homólogos en las localidades fronterizas vinculadas para la realización de trabajos conjuntos en esas áreas.

Sobre el particular, esta Dirección General opina favorablemente y a su vez alcanza propuestas referidas a la Complementariedad de Servicios como linea de trabajo para la V Reunion del GTB Perú/Brasil, información proporcionada en medio magnetico a través de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud. Entre las propuestas estan:

1. Funcionamiento de la. red de salud fronterizo Perú-Brasil para mejorar la salud de la población.

a. Promover el intercambio de servicios de los Establecimientos de salud de mayor relevancia en la frontera.

b. Instrumentar un sistema de asistencia en salud reciproca efectiva en beneficio de la población de frontera.

2. Trabajo conjunto de los profesionales de salud de ambos territorios.

a. Promover el intercambio de información y experiencias en cuanto a diagnostico y tratamiento de las patologías de interés común, asi como la proyisión de medicamentos.

En tal sentido, se han proyectado oficio DGSP a la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin otro particular, es propicia la ocasión para renovar a usted los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

Tictorilvier -Correa Tineo DIRECTOR EJECUTIVO

ectdón de Servicios de Salud -»1000015

VJC V/CLCH/ab

.1., Av. Salaverry 801 Jesús María. Lima 11. Perú

Page 132: SO DE LA REPIJBL

flionist.aim tle IRRIaria(112.5

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i r .;;

JOR ILLA Vicendnistre de Trabajo

De mi consideración

Tengo el agrado de dirigirme a

usted con relación al documento

de la referencia,

mediante el cual fuimos

tados a una reunión con el objeto

de evaluar el Acta de la

IV Reunión del

Grupo de Trabajo sobre Cooperación Amazónica

y Desarrollo

vinculadas alcanzado por

Brasil.

Fronterizo Perú-rasil y el proyecto

de acuerdo sobre localidades

fronterizas En dicha reunión, las

diferentes entidades nos comprometimos

a emitir opinión sobre

la propuesta presentada por Brasil,

con relación a los

aspectos de nuestras

competencias.

En cumplimiento de este compromiso adjuntarnos

a la presente el

Informe N° 393-2008-MTPE/9.110

que aborda los temaspropuesta

vinculados a

Ministerio.

nuestro sector el cual ha sido

elaborado por la Oficina de

Asesoría Jurídica de este

Sirva

/a presente para expresar a usted los sentimientos de mi

consideración y estima. Atentamente ,

--Ts p.,;(";;; 7-7—, MESA 06 Aufrus

M ______.__ 4-5.totio lic'7,

,,°9. s,„.Iss . roo/co ,1:SY 1

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() 2008

OFICIO N° /5/ 2008-mrp

Señor

Embajador (e) HERNÁN A . COurtauER

mAkciArEct3

Relaciones Exteriores

Despacho del Vice ministro

Snr7retario Genera/ de

Presente.- Ministerio de

Relaciones Exteriores

Referencia: OE RE

DDF N° Z-11-,v 15

Lima

"MBAR

Decenio de lasPersonas con

Discapacidad en el Perú

Año de /as Cumbres Mundiales

éti)811Vrel 15 nm 11 14

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Page 133: SO DE LA REPIJBL

MINISTERIO DEL TRABAJO Y 1 PROMOCION DEL EMPLEO

Despacho Vicerninisteriai de Trabajo

2 3 JUL. 2008

RECIBIn Registio

3ll Hora

f

Mffiletria de Trabajoy Promoción del Eiripk.

Lima, 2 de julio de 2008

INFORME N°393 -2008-MTPE/9.110

Señor GUILLERMO MIRANDA HURTADO Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo• Presente.-

Referencia: OF. RE (DDF) N° 2-11-A/15

Por medio del presente, me dirijo a usted a fih de informar con relación al documento de la referencia, por el que el Viceministro Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores requirió la participación de• representantes del Sector en la reunión mutisectorial llevada a cabo el día 19 de junio del año en curso, con el objeto de evaluar el acta de la IV reunión del grupo de trabajo sobre cooperación amazónica y desarrollo fronterizo Perú — Brasil, y el proyecto de acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas alcanzado por Brasil.

Al respecto, se informa que la reunión convocada se llevó a cabo en la fecha señalada, interviniendo el suscrito en representación del Sector junto a las señoritas Eliana Caro Paccini, asesora del Viceministerio de Trabajo, y Silvia Machado García, Directora (e) de la Oficina de Políticas Sectoriales y Cooperación Técnica Internacional de la Oficina de Planificación y Presupuesto. Dicho evento sirvió para .presentar la propuesta brasileña.

El proyecto de acuerdo planteado propone establecer una regulación que promueva la integración de las comunidades ubicadas en la frontera Perú — Brasil, con miras a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. En tal medida, se propone un trato diferenciado dirigido a los pobladores de dichas regiones en materia de tránsito, comercio, acceso a servicios públicos de educación y a régimen laboral.

1. Regulación sobre permisos de trabajo.-

En su artículo I la propuesta establece que a los nacionales de las partes residentes en las localidades fronterizas enumeradas en uno de los anexos de dicho texto, se les podrá conceder permiso para el 'ejercicio de trabajo, oficio o profesión, con las consiguientes obligaciones y derechos correspondientes a la prevención social derivada de los mismos".

2. Opinión.-

El sentido del texto planteado es facilitar a los nacionales brasileños que domicilien en las localidades fronterizas vinculadas, el acceso a Perú para ejercer actividades laborales, y que Brasil conceda el mismo trato a los peruanos que domicilien en tales localidades.

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Page 134: SO DE LA REPIJBL

17) E N'Anille/lo da Trabajo y Promoclán del Empleo

2.1. Límites a la contratación de personal extranjero.-

La contratación de trabajadores extranjeros se encuentra sujeta a limitar:!ones que se refieren a aspectos como la observancia de porcentajes limitativos, (rel.,ztivos tanto al número de trabajadores a contratarse, como al total de la planilla de suelt:us y salarios); la observancia de una formalidad específica (el carácter escrito)(t.y :;A aprobación administrativa del contrato de trabajo de manera previa al otorgarnérito de la visa corréSPótidiente y, consecuentemente, al inicio de la prestación de servidos.

Dict-ick asquema se encuentra definido en el Decreto Legislativo N° 689, reglamentado por Decreto Supremo N° 014-92-TR; y el mismo admite, además, la existencia de dos situaciones:

- . la de aquellos extranjeros que se encuentran exceptuados de las limitaciones (porcentuales) establecidas (según el artículo 3° del mencionado D. Legislativo); y,

- la de aquellos que; encontrándose comprendidos en tales limitaciones, pueden exonerarse de ellas, acreditando estar en determinados supuestos de hecho (de acuerdo al artículo 6° de la misma norma).

En el primer grupo se encuentra:

- El extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos; - El extranjero con vía de inmigrante; - El extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad; - El personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera. - El personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos; - El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestare sus servicios en el país; - El inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT; - Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el Territorio 'de la República durante un período máximo de tres meses al año.

Este personal recibe el mismo tratamiento que los trabajadores nacionales y, en tal virtud, no está sujeto al trámite de aprobación de los contratos ni a los porcentajes limitativos establecidos.

Por su parte, en el segundo grupo está:

- el personal profesional o técnico especializado;

000012.

Page 135: SO DE LA REPIJBL

?AMO@ los Trahajoy Piorrocrón del Emplea

- el personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial; - los profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionalest:o en centros especializados de enseñanza de idiomas; »,c, - el personal de empresas del sector público o de empresas privadas que: tenQáh celebrados contratos, qn organismos, instituciones o empresas del sector público; - cualquier otro case,cfue se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterles tde especialización, palíficalión o experiencia.

Los empleadores que deseen contratar trabajadores cuyas situaciones enmarcan en alguno de estos supuestos, pueden solicitar la exoneración de los porcentajes limitativos, acreditando que el personal a contratarse cumple las condiciones prescritas.

2.2. Trámite de aprobación del contrato de trabajo.-

Éste se rige fundamentalmente por los artículos 12°, 13° y 18° del Reglamento aprobado por D. S. N° 014-92-TR. Se inicia con la presentación de la solicitud, a la que se acompaña el contrato de trabajo y la demás documentación exigida, y cuando se solicite exoneración de los porcentajes limitativos, se debe incluir la documentación que corresponda.

Según el artículo 3° de la norma, el contrato de trabajo se aprueba dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su presentación. Si dentro de este plazo la autoridad administrativa de trabajo constata la falta de documentación, requiere al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles; en este caso, el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación. Dos ejemplares del contrato de trabajo aprobado son devueltos al empleador.

2.3. Situación de los trabajadores de brasileños.-

A partir de la normativa referida en el punto que antecede, ocurre que un trabajador de nacionalidad brasileña, para ser contratado por un empleador en Perú puede situarse en tres supuestos:

Encontrarse incurso en alguna de las situaciones de excepción artículo 3° del Decreto Legislativo N° 689; caso en el cual su encuentra fuera de las limitaciones contenidas en dicha norma;

No encontrarse en alguno de dichas situaciones, caso en el que debe sujetarse a las limitaciones existentes, solicitando administrativa del contrato; o,

previstas en el contratación se

su contratación la aprobación

No encontrarse en los supuestos de excepción, pero sí en los que permiten solicitar la autorización de la exoneración de los porcentajes limitativos. En este caso, puede solicitar la aprobación del contrato de trabajo, solicitando, a la vez, la exoneración de los porcentajes establecidos, acreditando para tal efecto la causal en la que específicamente encuadra.

8 1 ,

Page 136: SO DE LA REPIJBL

2.4. Evaluación de la posible propuesta.-

Consideramos que en el marco de un acuerdo como el que se viene negociando con Brasil, sería posible establecer urjctratamiento más favorable para los nacionales de dicho país que quieran ingresan celebrar contratos de trabajo bajo las normas peruanas; siempre que quede pactado queda contraparte se obliga a establecer para los peruanos una regulación queTetorgue unzAmtp equivalente al que se dará a sus nacionales donde. haya una situación de perfectateliprocidad.

Ello, desde nuestra perspectiva, podría hacerse efectivo de la manera siguiente:

Ambos países tendrían tres tipos de trabajadores migrantes a regular: • Trabajadores con desplazamiento individual • Trabajadores de empresa • Trabajadores de temporada

a) La presentación de una oferta de trabajo, de un contrato de trabajo, o del plan de negocios o el contrato comercial que sustenta la migración del trabajo de empresa; sustentaría el otorgamiento de la visa de trabajo por ambos países.

b) Se establecería entre las autoridades de trabajo relaciones de coordinación para la eventual verificación de la veracidad de los documentos presentados. En ello, la autoridad de trabajo correspondiente podría emitir una constancia de ser trabajador peruano o brasileño en el que se verifique la nacionalidad, la residencia en alguna de las localidades fronterizas, la existencia de un contrato, de una oferta, etc.; la que se presentaría ante las autoridades del otro país para la solicitud de la visa de trabajo.

c) Se podría regular una cláusula de salvaguarda cuando por razones económicas se requiera proteger el empleo de una rama de actividad específica.

d) El contrato se regularía por la legislación del país donde se ejecuta el servicio.

e) Se establecería un acuerdo para iniciar negociaciones en materia de seguridad social en pensiones, a fin de garantizar la portabilidad de las aportaciones.

Desde la perspectiva peruana, esto implicaría dar a los brasileños de las localidades fronterizas vinculadas un tratamiento similar al que tiene el trabajador migrante andino; recibiendo de Brasil un tratamiento igual al que deben recibir los trabajadores peruanos que tienen la condición de migrantes andinos.

Así, de optarse por la contratación de un trabajador brasileño residente en alguna de las localidades fronterizas vinculadas, o el desplazamiento de un trabajador de una empresa brasileña a una filial en Perú, la empresa estaría exenta de seguir el procedimiento de contratación de extranjeros establecido en el Decreto Legislativo N° 689, no siéndole aplicables los requisitos y limitaciones allí previstas, y rigiéndose la contratación por las normas aplicables a los trabajadores nacionales. De este modo, el trabajador podría ser contratado a plazo indefinido o sujeto a modalidad, en este último caso, si se presentan

000010 87_

Page 137: SO DE LA REPIJBL

ICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Millal. o da Trahajoy Fiarme da del Empleo

Firma y sello del funcionario responsable

3. Conclusión.-

De acuerdo a lo desarrollado en el presente doctimento, se opina por la viabilidad de dar a los migrantes brasileños residentes'en lashlocalidades fronterizas vinculadas un trato que flexibilice las reglas para su contrataciórrpor un empleador en Perú. Otorgar este trato, empero, estará condicionado a que Brasil se comprometa a dar a los trabajadores nacionales, un trato equivalente; y a que se defina con precisión el ámbito subjetivo del acuerdo.

De otro lado, se pone de manifiesto de la necesidad de que en la negociación del presente acuerdo sean involucrados el Seguro Social de Salud — EsSalud como la Oficina de Normalizac— n Previsional — ONP la Su effintendencia—de—BanaSequros yAFP, con el propósito de incluir en el documento un acápite que aborde la regulación de lo relativo a la cobertura de la seguridad social de los trabajadores que se desplacen en el marco del acuerdo.

Es cuanto cumplo con informar a Usted.

Atentamente,

Lima, 2 3 in. 20G8 Con la conformidad del funcionario que suscribe: Elévese el presente informe al Viceministerio de Trabajo, para sus fines

Gu i t

Director General n o randa Hurtado

Qrci a de Asesoría Juridicc

000009

12

Page 138: SO DE LA REPIJBL

Miraflores, 0 5 110V 2009

Oficio N° N52.-2009-MINJUS/SG

ClOCUrroeqk /

1 6 el 2009 R

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Araceli Rita Basureo Neurnann secretada General

Ministerio de Justicia

000008

MESA 0 E Enrrre

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Trámle a cargo o

DDI 5 NOV. 2009 Copias para Informadón 1

Observaciones

Señor NÉSTOR FRANCISCO POPOLIZIO BARDALES Viceministro y Secretario General Ministerio de Relaciones Exteriores Presente.-

Ref.- OF. RE (DDF) N° 22-6-BB/77

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al oficio de la referencia, mediante el cual su Despacho solicita opinión sobre el Proyecto de Acuerdo entre la República del Perú y la República de Brasil.

Al respecto, para su conocimiento y fines, alcanzo a usted el Oficio N° 1338- 2009-JUS/DNAJ, que adjunta el Informe N° 007-2009-JUS/DNAJ, remitido por la Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración.

Atentamente,

Scipián Mona 350

Miraflores. Lima 18. Perú

1 (511)410-4310 anexo: 110

Page 139: SO DE LA REPIJBL

yt10 DES

tentamente,

KA 'MARIEr at(1,42_

CACERES Directora Nacional de Asuntos Jurídicos

MINISTERIO DE JUSTICIA

Diriencion Nacional de Asuntos Jurídicos

- Año de la Unión Nacional Bente a la Crisis Eterna` -II/cocino de las Personas con Di scapaci dad en el Perú

Miraflores, fi OCI. 2009

OFICIO N°/3357 - 2009-JUS/DNAJ

Doctora

ARACELI BASURCO NEUMANN Secretaria General Presente

Ref.: OF. RE (DDF) N° 22-6-BB/77

MINISTERIO DE JUSTICIA' SECRETARIA GENERAL '

0 7 OCT, 2009

REOtB8D0 :9- Registro

H h t

1 siker=

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, para remitirle

el Informe N° 007-2009-JUS/DNAJ elaborado por la Dra. Katiuska Apaza Rondón, Asesora

de esta Dirección Nacional, mediante el cual se emite los comentarios solicitados al Proyecto

de Acuerdo entre la República. del Perú y la República del Brasil, con cuyo contenido este

Despacho se encuentra conforme y lo hace propio. Se remiten los antecedentes originales.

Es propicia la ocasión para expresarle especial consideración.

DNAJ/nfrn

sablón Lbna 350

MIrallares Lima 18. Peru

T (511)440.4310 anexo 252

000007

Page 140: SO DE LA REPIJBL

'Año de Unión Nacional frente a le Crisis Externa" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

INFORME N°009 -2009-JUS/DNAJ

A

De

Asunto :

Ref.

Fecha :

Doctora KATTY MARIELA AQUIZE CÁCERES Directora Nacional de Asuntos Jurídicos

Doctora KATIUZKA JACOVINA APAZA RONDON Asesora de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos

Próxima suscripción de Acuerdos Perú Brasil referidos a la integración fronteriza

Oficio RE (DDF) Nro. 22-6-BB/77 Hoja de Trámite Nro. 2009M039049

Miraflores, 04 de Octubre del 2009

Mediante el presente me dirijo a usted, en relación al asunto de la referencia, a fin de hacerle

llegar el siguiente informe:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante documento de la referencia el Ministro de Relaciones Exteriores solicita conformidad o comentarios del Sector Justicia, respecto a los textos de proyectos de acuerdo que se remiten adjuntos al documento antes indicado.

1.2. Ayuda Memoria "Proyectos de Acuerdo entre la Republica del Perú y la Republica Federativa del Brasil", relacionados al desarrollo e integración fronterizos en el que se hace referencia a las acciones realizadas para llegar a los documentos que alcanza el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el que se indica que se trata de un trabajo conjunto de ambos países.

1.3. Permiso de residencia, estudio y trabajó para los nacionales fronterizos uruguayos y brasileños.

1.4. Decisión 459 en la que se establecieron los principios, lineamientos y objetivos de la Politica Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo en la Comunidad Andina, con el objetivo de elevar la calidad de vida de las poblaciones y el desarrollo de sus instituciones, dentro de los ámbitos territoriales fronterizos entre los Países Miembros

de la Subregión.

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Minister fideluStic

"Año de Unión Nacional frente a la Crisis Externa" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

1.5. Decisión 501, en la que se establece las características y alcances de las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) en todas las fronteras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, las cuales tienen como finalidad generar condiciones óptimas para el desarrollo fronterizo sostenible y para la integración fronteriza.

II. ANÁLISIS

2. Entorno

En los últimos tiempos se vienen suscribiendo convenios bilaterales entre Perú y Brasil hecho que se reflejo en el encuentro de Río Branco en la que ambos países reafirmaron este compromiso y la conveniencia de contar con un acuerdo marco entre la Republica del Perú y la República Federativa del Brasil sobre localidades fronterizas vinculadas.

Así mismo dado que el tránsito de personas y mercaderías en la frontera Perú-Brasileña es elevado y se va a ver incrementada por la inversión en infraestructura que se viene realizando, se requieren de acuerdos que beneficien a las localidades fronterizas, espíritu que se recoge en el acuerdo marco alcanzado.

2.1 Contexto Legal

Considerando que nuestro Estado recoge la teoría dualista en cuanto a la relación existente entre las normas de derecho internacional público y las normas de derecho nacional, es pertinente determinar si los proyectos alcanzados se encuentran dentro del marco legal nacional e internacional que se sujeta la Republica del Perú

La Constitución Política del Perú, reconoce las facultades del Presidente de la Republica para suscribir estos acuerdos, debiendo dar cuenta al Congreso, así mismo establece el interés del Estado en promover una política de fronteras y promover la integración, como una de las finalidades mas importantes a cargo del Estado, los que debieran materializarse a través del trabajo conjunto de todos los sectores'.

El Acuerdo Nacional también recoge este objetivo en su Sexta Política de Estado sobre Política Exterior para la Paz, la Democracia, el Desarrollo y la Integración, establece el impulso al desarrollo sostenible de las regiones fronterizas del país y su integración con los países vecinos2. Concordante esto con lo dispuesto en la Política Nacional Nro. 14 en materia de Desarrollo e Integración Fronterizos, que tiene por objeto impulsar el desarrollo fronterizo de y el desarrollo de las fronteras

La Comunidad Andina La Comunidad Andina , en la decisión 459 y 501 apoya el fortalecimiento del dialogo y cooperación entre los países miembros a través de la

1 Constitución Política del Perú Artículo 44° y Artículo 57

2 Sexta Política de Estado: Política Exterior para la Paz, la Democracia, el Desarrollo y la Integración. Décimo Cuarta Política.

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"Año de Unión Nacional frente a la Crisis Externa" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

creación e implementación de las Zonas de Integración Fronteriza tal como se aprecia en :

i) Decisión 459 (D-459), establece como objetivo facilitar la libre circulación de personas bienes, capitales y servicios de frontera mediante trabajo de comunitario en materias de infraestructura, física y migraciones, impulsando el desarrollo económico de cada ZIF, con el objeto de generar empleo fortaleciendo el dialogo y la cooperación de las autoridades de las zonas implicadas.

ii) Decisión 501 (D-501), define y regula la implementación de las Zonas de Integración Fronteriza entre dos países miembros, siendo esto concordante con el estatus de Perú como estado miembro y la Republica Federativa del Brasil como estado asociado, razón por la cual es perfectamente aplicable esta decisión a los proyectos alcanzados y se encuentran dentro de los objetivos fijados por la decisión.

2.2 Acuerdo Marco sobre las localidades Fronterizas y Vinculadas Anexo I y II

El Acuerdo Marco se sustenta en la facultad de todo estado miembro de la Comunidad

Andina parai establecer zopas de .integración fronteriza, hecho que es recogido en el documento alcanzado, asimismo se aprecia que se basa en el acueFdtSdlllito entre la Republica Oriental del Uruguay y la Republica Federativa de Brasil, sobre integración

fronteriza.

El proyecto establece una matriz institucional válida que responde a una estructura

clara, se señalan funciones de cada una de las partes.

Como aportes al acuerdo, precisamos que en el artículo II no se ha considerado el caso de jubilados o pensionistas, este punto es importante dado que se pueden generar algunos beneficios adicionales con esta inclusión, si se toma en cuenta que en Perú, existe una exoneración tributaria' para este sector social, (impuesto predial) de la que gozan los pensionistas podría hacerse extensivo en Brasil, incidirá en el ingreso del pensionista y colaboraría con el logro de los objetivos propuestos por el acuerdo.

• 2.3.

Convenio Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil para el establecimiento de la zona de integración fronteriza Perú- Brasil

Respecto al articulo 3-referido a la finalidad y objetivos planteados para la Zona de Integración Fronteriza, precisamos que en los objetivos establecidos para la sostenibilidad de integración fronteriza en el ítem "n" se indica: Desarrollar programas

y proyectos de educación y enseñanza de los idiomas portugués y castellano de modo

de facilitar la integración". Es este punto, es preciso tener en cuenta lo dispuesto por la

Exoneración Tributaria :Privilegio tributario establecido en forma expresa por Ley o Decreto Legislativo, en cuya virtud un hecho económico imponible, que esta afecto al impuesto, deja de serlo con carácter temporal. Es decir, en la exoneración, el tributo esta dentro del ámbito de aplicación de la norma, pero que dicha norma toma determinada gracia del legislador a favor del contribuyente, donde le suspenden momentáneamente en el tiempo el pago del

Impuesto.

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Constitución Política del Perú que en su articulo 48, establece como idiomas oficiales del país el castellano, quechua y aimara, razón por la cual y con el animo de lograr la integración de ambos países, respetando lo dispuesto por la Carta Magna y las costumbres e identidad de las zonas involucradas, se deberá incluir estos idiomas dentro del acuerdo.

Con respecto a la Republica Federativa del Brasil, no se presenta este problema dado que tiene como único idioma oficial al portugués.

2.4. Acuerdo Marco para el establecimiento de sistemas de control integrados en los pasos de frontera de la Republica del Perú y la Republica Federativa del Brasil

El proyecto alcanzado ha desarrollado los lineamientos dados por las Decisiones 459 y 501 de la Comunidad Andina, así mismo seta establecido una secuencia lógica de procedimientos jurídicos, administrativos y operativos que permitirán agilizar el paso de los pobladores de las zonas de integración fronteriza.

Cabe precisar en este punto que, en los artículos 11, 17 18 y 20 se hace referencia a los delitos o infracciones que se pudieran cometer en las áreas de control integrado, en este sentido se deberá tener en cuenta que nuestra norma penal considera como hechos punibles, que dan lugar a una sanción4, adicionalmente a los delitos, a las faltas, razón por la cual sugerimos se incluya este termino en el proyectos, mas si se toma en cuenta que en la normativa sancionadora se requiere la precisión exacta del hecho y termino especifico para aplicar alguna sanción.

III. CONCLUSIÓN

En atención a lo expuesto se concluye lo siguiente:

1. Los proyectos alcanzados se ajustan a la normatividad nacional, y a lo dispuesto por el ordenamiento internacional, que en este caso es el dado por la Comunidad Andina, en sus decisiones 459 y 501.

2. Se requiere realizar algunas precisiones en los textos alcanzados como son :

i. Convenio Marco : Articulo 3 : Finalidad y Objetivos Objetivos específicos: respecto ala sostenibilidad de la integración fronteriza

° Articulo 11.- Principio de Legalidad Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito a falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella Artículo 11.- Delitos y faltas Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.. 5 Derecho Penal: Acción típica, antijurídica y culpable. Acto tipificado como tal en a ley, contrario al derecho y en el que el agente ha tenido dominio sobre las circunstancias, es decir, que por voluntad no ha desarrollado una conducta diferente.

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"n" Desarrollar programas y proyectos de educación y enseñanza de los idiomas portugués y castellano de modo de facilitar la integración", sugerimos incluir quechua

y aimará, adicionalmente al castellano

U. Acuerdo Marco la inclusión del termino "faltas ", en los artículos pertinentes (17 y siguientes) a efecto de que sean consideradas como infracciones penales que pueden tener incidencia en el cumplimiento de las funciones a desempeñarse en los Centros de Control Integrado de Frontera.

Es cuanto se informa sobre el particular.

Atentamente,

4aKati covina Apaza ndón /917 .70

Asesora de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos

<AL,.

.." 000002

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N2 225-2012

comuníquese y publíquese.

KAIAEL 10/1',GLICLO ORBEGOSO Ministro de Reladon Exteriores

R

OLLA Prelidente

TA HUMALA onlucional

SSO la República

............ JUAN'

Presidente . . ........

Ministros

on 000001

Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, fue suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56° y 102° de la Constitución Política del Perú, así como por el artículo 2° de la Ley N°. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

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