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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Decretos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 23/2017. Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos ............................... 1 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 24/2017. Promoción .................................................................................................... 2 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decreto 21/2017. Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa .............................. 2 MINISTERIO DE SALUD Decreto 22/2017. Acéptase renuncia ........................................................................................ 2 Decisiones Administrativas JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 4/2017. Designaciones ........................................................................ 2 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 5/2017. Desígnase Directora de Comunicación Interna ........................ 3 Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 4 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 41 Primera Sección Buenos Aires, lunes 9 de enero de 2017 Año CXXV Número 33.540 Decretos #I5244317I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 23/2017 Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos. Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017 VISTO el Expediente N° EX-2016-00023409-APN-DDYME#JGM y su agregado EX-2016- 00023412-APN-DDYME#JGM, ambos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, la Ley N° 27:341, los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de 2016 y 725 del 31 de mayo de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramitan las designaciones en cargos extraescalafona- rios, con rango y jerarquía de Subsecretario, de D. Diego Hernán CAPELLI (D.N.I. N° 20.213.039) como COORDINADOR DE PLANEAMIENTO ECONÓMICO ESTRATÉGICO y de D. Norberto Os- mar PONTIROLI (D.N.I. N° 30.862.418) como COORDINADOR DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, dependientes de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS. Que mediante el Decreto N° 725 del 31 de mayo de 2016 se estableció, en los artículos 4° y 5°, la creación de los cargos Extrascalafonarios anteriormente mencionados, dependientes de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario. Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017. Que por el artículo 3° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que las desig- naciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cual- quiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio de o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el orga- nismo. Que los cargos citados se encuentran vacantes y financiados, cuyas coberturas se imponen con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir 1° de junio de 2016, al personal nominado en la Planilla que, como Anexo IF-2017-00243550-APN-COORDAL#JGM, forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo al detalle obrante en la misma. ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

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Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Decretos

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 23/2017. Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos ............................... 1

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 24/2017. Promoción .................................................................................................... 2

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecreto 21/2017. Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa .............................. 2

MINISTERIO DE SALUDDecreto 22/2017. Acéptase renuncia ........................................................................................ 2

Decisiones Administrativas

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 4/2017. Designaciones ........................................................................ 2

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 5/2017. Desígnase Directora de Comunicación Interna ........................ 3

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 4

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 41

Primera Sección

Buenos Aires,lunes 9de enero de 2017

Año CXXVNúmero 33.540

Decretos

#I5244317I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 23/2017

Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente N°  EX-2016-00023409-APN-DDYME#JGM y su agregado EX-2016-00023412-APN-DDYME#JGM, ambos del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, la Ley N° 27:341, los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de 2016 y 725 del 31 de mayo de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramitan las designaciones en cargos extraescalafona-rios, con rango y jerarquía de Subsecretario, de D. Diego Hernán CAPELLI (D.N.I. N° 20.213.039) como COORDINADOR DE PLANEAMIENTO ECONÓMICO ESTRATÉGICO y de D. Norberto Os-mar PONTIROLI (D.N.I. N° 30.862.418) como COORDINADOR DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, dependientes de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto N° 725 del 31 de mayo de 2016 se estableció, en los artículos 4° y 5°, la creación de los cargos Extrascalafonarios anteriormente mencionados, dependientes de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que las desig-naciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cual-quiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio de o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el orga-nismo.

Que los cargos citados se encuentran vacantes y financiados, cuyas coberturas se imponen con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir 1° de junio de 2016, al personal nominado en la Planilla que, como Anexo IF-2017-00243550-APN-COORDAL#JGM, forma parte integrante de la presente medida, de acuerdo al detalle obrante en la misma.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 2

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° FUNCIÓN CARGO EXTRA -

ESCALAFONARIO

CAPELLI, Diego Hernán 20.213.039

Coordinador de Planeamiento Económico Estratégico

Rango y Jerarquía de Subsecretario

PONTIROLI, Norberto Osmar 30.862.418 Coordinador de

Asuntos EstratégicosRango y Jerarquía de

Subsecretario

IF-2017-00243550-APN-COORDAL#JGM

#F5244317F#

#I5244318I#

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 24/2017

Promoción.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la Teniente de Comunicaciones Dña. Anabella LEIVA (D.N.I. Nº 26.836.088) del BATALLÓN DE COMUNICACIONES 601 “SARGENTO MAYOR MANUEL DE ESCALADA” fue considerada para su ascenso por la JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES (2011).

Que en esta oportunidad, fue clasificada “APTA PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” con la observación “EN SUSPENSO”, una calificación de 73,529 (valor COME) y un orden de mérito Nº 91 entre los así clasificados. La causa de la observación “EN SUSPENSO” fue hasta tanto apruebe el Curso de Jefe de Subunidad de las Armas y Especialidades.

Que dicho recaudo fue cumplido por la causante con fecha 12 de septiembre de 2012.

Que la causante fue considerada por la JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES en sesión del 1 de octubre de 2014, la que propuso ratificar la clasificación “APTA PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR”, al 31 de diciembre de 2012, año en que aprobó el curso de Jefe de Subunidad de las Armas y Especialidades.

Que la propuesta fue aprobada por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército por Re-solución del 8 de octubre de 2014.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINIS-TERIO DE DEFENSA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la medida de acuerdo con el artículo 99, inciso 12), de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA y en virtud de lo esta-blecido en el artículo 45 de la Ley N° 19.101 (Ley para el Personal Militar).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Dáse por promovida a la Teniente de Comunicaciones Dña Anabella LEIVA (D.N.I. Nº 26.836.088) al grado inmediato superior al 31 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Julio C. Martinez.

#F5244318F#

#I5244315I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decreto 21/2017

Desígnase Subsecretario de Coordinación Administrativa.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2017, en el cargo de SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN al Contador Público Nacional D. Daniel Alejandro DE ROSA (D.N.I. N° 17.172.582).

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.

#F5244315F#

#I5244316I#

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 22/2017

Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Acéptase, a partir de la notificación del presente, la renuncia presentada por el Dr. Néstor Abel PEREZ BALIÑO (D.N.I. N° 7.609.612), al cargo de Secretario de la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2º — Agradécese al funcionario renunciante los valiosos servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.

#F5244316F#

Decisiones Administrativas

#I5244310I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 4/2017

Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-00028160-APN-SECCP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012, 2009 de fecha 24 de septiembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Deci-sión Administrativa N° 556 de fecha 31 de mayo de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autoriza-ción del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda desig-nación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Juris-dicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 556 de fecha 31 de mayo de 2016 se apro-bó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el artículo 13 de la medida mencionada en el considerando anterior, se incor-poraron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversas unidades organizativas pertenecientes a la Secretaría citada precedentemente, entre ellas se reasignaron y homologaron la unidad organizativa Delegación de Administración y Con-trol Presupuestario (ex Coordinación de Administración y Control Presupuestario – Nivel IV), asignándole el Nivel III y la Delegación de Recursos Humanos (ex Coordinación de Recursos Hu-manos), asignándole el Nivel IV, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto Nº 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012 se dio por designada tran-sitoriamente a Da. Analía Mónica CORTESE como Coordinadora de Administración y Control Presupuestario de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2009 de fecha 24 de septiembre de 2015, por el mismo término.

Que como consecuencia del reordenamiento que se está llevando a cabo en la mencionada Secretaría, resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación transitoria de Da. Analía CORTESE, como Coordinadora de Administración y Control Presupuestario, por un tér-mino limitado.

Que en virtud de la modificación estructural aprobada y las necesidades operativas y de servi-cio existentes, resulta aconsejable disponer las designaciones transitorias de D. Gonzalo SOA-JE PINTO como Director de la Delegación de Administración y Control Presupuestario y de la Licenciada Da. Silvia Alicia LOPEZ como Directora de la Delegación de Recursos Humanos, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el señor Gonzalo SOAJE PINTO deberá ser exceptuado del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 3

Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspon-diente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley N° 27.341 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase, a partir del 19 de marzo de 2016 y hasta el 31 de mayo de 2016, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 2805 de fecha 28 de diciembre de 2012 y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº 2009 de fecha 24 de sep-tiembre de 2015, de la agente de planta permanente, Nivel B Grado 7, Agrupamiento General, Tramo Intermedio, Da. Analía Mónica CORTESE (D.N.I. Nº 17.789.025), en el entonces cargo de Coordinadora de Administración y Control Presupuestario de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMI-NISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 2º — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en un cargo Nivel B Grado 0, a D. Gonzalo SOAJE PINTO (D.N.I. N° 31.659.147), como Titular de la Delegación de Administración y Control Presupuestario de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 3º — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la agente de planta permanente, Nivel B Grado 11, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado, Licenciada Da. Silvia Alicia LÓPEZ (D.N.I. Nº 10.555.820), como Directora de la Delegación de Recursos Humanos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 4º — Los cargos involucrados en los artículos 2° y 3° deberán ser cubiertos confor-me los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de junio de 2016.

ARTÍCULO 5º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 19 -Prensa y Difusión de Actos de Gobierno- de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5244310F#

#I5244311I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 5/2017

Desígnase Directora de Comunicación Interna.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO: el Expediente N° 2016-03336710-APN-DNRI#MM, la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Reso-lución N° 77 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2017.

Que por el Artículo 7° de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 77 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta ne-cesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE COMU-NICACIÓN INTERNA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vi-gentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde exceptuar a la Licenciada Da. Florencia María del Carmen DIOS (D.N.I. N° 22.081.027) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.341 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente me-dida, a la Licenciada Da. Florencia María del Carmen DIOS (D.N.I. N° 22.081.027), como Directora de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INTERNA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del citado Convenio Colectivo y de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.341.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

#F5244311F#

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 4

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5242804I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

SUSPENSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas. — Cont. Púb. ALEJANDRA PATRICIA GAVARRON, Jefa (Int.) Departamento Estrategias de Fiscalización Simultánea, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/01/2017 N° 703/17 v. 09/01/2017#F5242804F#

#I5242805I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se proce-de a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N°  2300. — Cont. Púb. ALEJANDRA PATRICIA GAVARRON, Jefa (Int.) Departamento Estrategias de Fiscalización Simultánea, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/01/2017 N° 704/17 v. 09/01/2017#F5242805F#

#I5241485I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONES

EDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida DOMÍNGUEZ Silvia Susana (D.N.I. N° 12.475.238), alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolu-ción S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendien-tes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 12/12/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 09/01/2017 N° 73/17 v. 11/01/2017#F5241485F#

#I5241486I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE PERSONAL

SECCIÓN JUBILACIONESEDICTO BOLETÍN OFICIAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fa-llecido CAMPOS Jorge Alberto (D.N.I. N° 10.780.313), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos.

Fecha: 12/12/2016

Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, Jefe (Int.), Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 09/01/2017 N° 74/17 v. 11/01/2017#F5241486F#

#I5242810I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRODisposición 1/2017

Asunto: Modificación del régimen de reemplazos de la jefatura de la División Investigación de la Dirección Regional Centro.

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO la actuación SIGEA N° 10620-4084-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

CONSIDERANDO:

Que por la misma, la jefatura de la División Investigación propone modificar el régimen de reem-plazos para casos de ausencia o impedimento de su jefatura natural.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP).

Por ello,

LA DIRECTORADE LA DIRECCIÓN REGIONAL CENTRODE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de la jefatura natural de la División Investigación, dependiente de la Dirección Regional Centro, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (En el orden que se indica)

DIVISIÓN INVESTIGACIÓN Cont. Púb. Alberto Vicente MANDUCA - Legajo N° 28.802/10.* Cont. Púb. Miguel Ángel CORBALAN - Legajo N° 34.506/91.*

*Corresponde al ejercicio de Juez Administrativo.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. SONIA ELIZABETH RINALDI, Directora, Dirección Regional Centro, Subdir. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

e. 09/01/2017 N° 709/17 v. 09/01/2017#F5242810F#

#I5243444I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSDV SEC2

REF. NOTA N° 01/2017 (DV SAC)

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se citan a las personas que más abajo se mencionan, a fin de notificár-seles que se ha dispuesto habilitar los plazos de la feria administrativa y para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al artículo 970 del C.A., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería a favor del Estado producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Asimismo, se hace saber que el importe de los tributos co-rrespondientes a la mercadería en trato ascienden a los importes abajo citados intimando a su cancelación en los términos del artículo 794 y cc. del Código Aduanero.

EXPEDIENTE IMPUTADO MULTA TRIBUTOS

12181-3349-2005 STEPHAN LATOUR.(Pasaporte Canadiense N° BC 290913)

$ 3.744 y abandono de la mercadería U$S 1.200.-

Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA ).

e. 09/01/2017 N° 912/17 v. 09/01/2017#F5243444F#

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 5#I5244087I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSCODIGO ADUANERO (LEY 22.415)

Por ignorarse domicilio, se cita a la firma que más abajo se menciona, para que dentro del plazo de 10 (diez) días de notificadas, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el Art. 954 Inc. a) del Código Aduanero, atento que de las tareas de fiscalización efectuadas por la División Control Expost de Importación (Ramo 8) surge un incumplimiento con lo establecido en el artículo 6, inciso a), de la Resolución 763/96 (MEOSP), generándose un perjuicio fiscal, procediéndose a habilitar la feria administrativa el día 05-01-2007 de acuerdo a lo normado en Res. A.N.A. 4091/83 y concordantes, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría N° 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Azopar-do 350, PB, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento, en los términos del Art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. Se les hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Arts. 930, 931 y 932 del C.A.) Fdo. Abog. Daniel A Ilarregui — Jefe Div. Secretaría N° 3 (Int) - Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. Asimismo se comunica que para habilitar el despacho a plaza es necesario la presentación de la certificación requerida, de lo contrario se ordenara el reembarco de los bienes en cuestión.

SIGEA IMPUTADO DESTINACION MULTA EN PESOS

TRIBUTOS EN

DOLARES

TRIBUTOS EN PESOS

13810-16-2011 IRAMEL SA(CUIT 30-70901399-4) 07001IC04219824U 19.208,90 5.843,36 907,50

13810-16-2011 ALEJANDRO BLACK(20-24481397-7) 07001IC04219824U 19.208,90 0,00 0,00

13810-15-2011 PEREZ MARCIAL CESAR(CUIT 20-12861470-3) 07001IC81001914Y $ 79.647,57 USD 0,00 $ 0,00

Abog. DANIEL A. ILARREGUI, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 09/01/2017 N° 1053/17 v. 09/01/2017#F5244087F#

#I5243542I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

BUENOS AIRES, 05 ENE. 2017

En cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Ae-ronáutico) y de lo ordenado por el Decreto N° 1172/2003 y de la Resolución N° 485/2016 del MI-NISTERIO DE TRANSPORTE, el día 27 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la Audiencia Pública N° 218 en el TEATRO DE LA RIBERA, sito en Av. Don Pedro de Mendoza N° 1821 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de tratar las solicitudes de servicios de transporte aéreo con aeronaves de gran porte presentadas por las empresas interesadas.

La realización del acto estuvo a cargo de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO (J.A.T.A.) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - A.N.A.C., integrada por el Ing. Juan Pedro IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil, en calidad de Presidente; el Ing. Paolo MARINO, Director Nacional de Seguridad Operacional de la A.N.A.C.; el Lic. Alejandro ÁLVAREZ, Director General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de la A.N.A.C., ambos en calidad de Vocales, y quien suscribe, en calidad de Secretario.

El señor Ministro de Transporte de la Nación, Lic. Guillermo Javier DIETRICH y el señor Ministro de Turismo de la Nación, Lic. José Gustavo SANTOS, fueron los oradores iniciales de la Audien-cia Pública y numerosos funcionarios nacionales, provinciales y municipales, registrados como participantes, se expresaron en el transcurso de la misma.

Participaron de la Audiencia Pública, en carácter de peticionarias, CINCO (5) empresas: ALAS DEL SUR LÍNEAS AÉREAS S.A., AMERICAN JET S.A., ANDES LÍNEAS AÉREAS S.A., AVIAN LÍNEAS AÉREAS S.A. y FB LÍNEAS AÉREAS S.A., las cuales presentaron SIETE (7) solicitudes.

Efectuaron alocuciones un total de CUARENTA Y SIETE (47) participantes previamente inscrip-tos en el Registro habilitado al efecto.

Cada una de las empresas peticionarias expuso sucintamente el objeto de sus solicitudes, acla-rando el carácter de los servicios peticionados y los beneficios que los mismos podrían aportar a la comunidad.

Por su parte, los participantes previamente inscriptos, al hacer uso de la palabra, detallaron las consideraciones que a su juicio merecía cada uno de los pedidos a ser tratados en la Audiencia Pública.

Los expedientes por los que se presentaron las peticiones tratadas en la Audiencia Pública se encuentran a disposición en la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMI-NISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - A.N.A.C., sita en la calle Azopardo N° 1405, 6° Piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Las autoridades competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE dictarán la resolución final que adopten en cada caso, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el dictamen final de la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AÉREO o, una vez acreditada la capacidad técnica por la empresa peticionaria, según corresponda, disponiendo seguidamente su publicación en el Boletín Oficial.

Publíquese en el Boletín Oficial (conf. Resolución. M.T. 485/2016, Anexo I, Art. 27).

Dr. HORACIO KNOBEL, Secretario de la J.A.T.A.e. 09/01/2017 N° 1010/17 v. 09/01/2017

#F5243542F#

#I5241574I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma NEW DAWN CORP S.A. (CUIT N° 33-71080380-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina

“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6209, Expediente N° 100.273/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/01/2017 N° 162/17 v. 13/01/2017#F5241574F#

#I5241575I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi-les bancarios al representante legal de la firma “F y L” o “F & L” SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA (CUIT N° 30-60652162-2) y a los señores Francisco LUPPINO (CI N° 6.020.594) y Rodolfo José STABILE (DNI N° 14.142.517) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Fede-ral, a estar a derecho en el Sumario N° 6925, Expediente N° 100.248/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Ana-lista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/01/2017 N° 163/17 v. 13/01/2017#F5241575F#

#I5240077I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor NELSON MANUEL SALGADO ALFARO (CI CHILENA N° 6.461.476-2 y CUIT N° 20-60343100-7) y JAIME HERNAN OYARZO BARRIENTOS (Documento Extranjero N° 65.836.068 y CUIT N° 20-60343143-0) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiarlo, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Fede-ral, a estar a derecho en el Sumario N° 6756, Expediente N° 100.188/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/01/2017 N° 100948/16 v. 13/01/2017#F5240077F#

#I5240078I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mustafá El Achcar Hernandez (L.E. N° 7.331.413) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6224, Expediente N° 100.997/11, caratulado “CAMBIO INTERNA-CIONAL S.A. (AGENCIA DE CAMBIO) Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 09/01/2017 N° 100949/16 v. 13/01/2017#F5240078F#

#I5240079I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JORGE NORBERTO GALATI (D.N.I. N° 4.189.153) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5984, Expediente N° 100.455/10, caratulado “JORGE NORBERTO GALATI Y JORGE RUBEN GALATI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario.

e. 09/01/2017 N° 100950/16 v. 13/01/2017#F5240079F#

#I5240080I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Sergio Fernando RODRI-GUEZ (D.N.I. N° 20.006.461) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en

Page 6: Smario Decretos - Errepar · 2021. 4. 21. · Número 33.540 Decretos #I5244317I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 23/2017 Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 6

Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6678, Expediente N° 100.334/12, ca-ratulado “RODRIGUEZ SERGIO FERNANDO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su re-beldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/01/2017 N° 100951/16 v. 13/01/2017#F5240080F#

#I5241576I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11416/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

10/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Esta-bilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

B.C.R.A. Coeficiente de estabilización de referencia (CER)Anexo a la Com. “B”

11416

Cálculo según Ley 25.713 Artículo 1. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía; a partir del 7 de febrero de 2014, Resolución 35/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a partir del 7 de diciembre de 2015, Resoluciones 5/2016, 17/2016, 45/2016, 100/2016, 152/2016, 187/2016 y 203/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas).

La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visualizarse en este cua-dro) puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estan-darizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria.

Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Consultas: [email protected]. 09/01/2017 N° 164/17 v. 09/01/2017

#F5241576F#

#I5241579I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11424/2016Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Lici-tación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.

21/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — ELADIO GON-ZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Co-munes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

ANEXO

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 09/01/2017 N° 167/17 v. 09/01/2017#F5241579F#

#I5241581I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11425/2016Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Lici-tación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.

25/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — ELADIO GON-ZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Co-munes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

ANEXO

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 09/01/2017 N° 169/17 v. 09/01/2017#F5241581F#

#I5241582I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11427/2016Ref.: Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción en la Provincia de San Juan (Prés-tamo BID Nro. 2763/OC-AR). Régimen de la Comunicación “A” 5481. Llamado a Subasta Nro. 7.

29/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación al Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción en la Provincia de San Juan (Préstamo BID N° 2763/OC-AR) a fin de informarles que, en función de lo solicitado por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, se ha dispuesto convo-car para el 07.12.16 a la Subasta N° 7 de Fondos del Programa —con fondos de contrapartida local—, tal como está previsto en la normativa vigente (Comunicaciones “A” 5481 y “B” 10691).

Al respecto, se señala que podrán participar las entidades financieras adheridas al citado Pro-grama de Crédito y habilitadas al efecto por esta Institución, mediante la realización de posturas en el Módulo Rueda LIC2 del SIOPEL del MAE S.A.

Dado lo solicitado en la materia por la Unidad Ejecutora del Programa, las ofertas de las entida-des financieras a presentar en el horario de 10 a 13 deberán considerar los siguientes términos y condiciones:

1. Fecha de Subasta: 07 de diciembre de 2016.

2. Monto Total a Distribuir: $ 96.000.000.- (pesos noventa y seis millones).

3. Tasa Base: 6% (seis por ciento) nominal anual.

4. Oferta mínima que las IFIs pueden realizar: $ 500.000 (pesos quinientos mil).

5. Sistema de Adjudicación de Cupos: Las ofertas de las lFls se ordenarán en forma descen-dente, a partir de la que consigne la mayor tasa pasiva nominal anual. Dichas ofertas se irán aceptando sucesivamente a partir de la primera, sin exceder el porcentaje máximo previsto en el punto 7., hasta tanto se complete el monto subastado. En el caso de que dos o más ofertas registren la misma tasa de corte y la sumatoria de las mismas exceda el monto distribuible, los cupos se asignarán sobre dicho monto en forma proporcional a los importes ofertados.

6. Tasa a abonar por cada IFI sobre los fondos que le sean adjudicados: Tasa Única, correspon-diente a la de corte de la Subasta.

7. Porcentaje Máximo del monto subastado que puede adjudicarse a cada IFI por el total de sus ofertas aceptadas: 18% (dieciocho por ciento) del monto total subastado.

8. Porcentaje Mínimo a colocar/comprometer por cada IFI respecto de los fondos adjudicados, según se trate —respectivamente— de subpréstamos con Desembolsos Únicos o Escalonados: 90% (noventa por ciento).

9. Destino de los fondos: El cupo que resulte adjudicado podrá destinarse a subpréstamos para la financiación de proyectos de inversión y bienes de capital. Para capital de trabajo y/o asistencia técnica, se deberá respetar el porcentaje dispuesto en el punto 2.3.3.7. de la Comunicación “B” 10691, respetando los plazos mínimos y máximos establecidos para cada tipo de destino en el punto 3.5. de la citada norma

Page 7: Smario Decretos - Errepar · 2021. 4. 21. · Número 33.540 Decretos #I5244317I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 23/2017 Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 7

10. Banda de spread a aplicar en los subpréstamos a otorgar con los fondos adjudicados en la Subasta:

a. entre 0 (cero) y 4,00 (cuatro) puntos porcentuales adicionales a la tasa de corte de la Subasta, para subpréstamos otorgados a plazos de hasta 4 años.

b. entre 0 (cero) y 5,00 (cinco) puntos porcentuales adicionales a la tasa de corte de la Subasta, para subpréstamos otorgados a plazos de más de 4 años y hasta 5 años.

c. entre 0 (cero) y 6,00 (seis) puntos porcentuales adicionales a la tasa de corte de la Subasta para subpréstamos otorgados a plazos de más de 5 años.

d. entre 0 (cero) y 6,00 (seis) puntos porcentuales adicionales a la tasa de corte de la Subasta para subpréstamos otorgados a micro y pequeñas empresas según Resolución N° 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, no pertenecientes a grupos económicos, cualquiera sea el plazo otorgado.

11. Las IFIs que resulten adjudicatarias de fondos podrán solicitar la acreditación total o parcial de dichos recursos a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación del BCRA de esa adjudicación y dentro de los 150 (ciento cincuenta) días corridos contados desde la fecha de dicha notificación (período de vigencia del cupo), ampliando así el plazo previsto en el punto 2.4.1.1. de la Comunicación “B” 10691.

Finalmente, se recuerda a las IFIs el estricto cumplimiento del punto 2.5. Rendición de Cuentas de la Comunicación “B” 10691. El no cumplimiento dará lugar a la aplicación de lo establecido en el punto 2.5.4. de dicha norma.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones.

e. 09/01/2017 N° 170/17 v. 09/01/2017#F5241582F#

#I5241583I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11429/2016

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comuni-cado 14290.

01/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias. — HILDA BEATRIZ BIASONE, Ge-rente Principal de Programación Monetaria.

ANEXO

B.C.R.A. Series estadísticas vinculadas con la tasa de interésComunicación “A” 1828 y Comunicado 14290

Anexo a la Com. “B”

11429

La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a

http://www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandariza-dos de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de inte-rés - Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Consultas: [email protected]. 09/01/2017 N° 171/17 v. 09/01/2017

#F5241583F#

#I5241584I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11433/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Lici-tación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.

05/12/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — LUIS D. BRIONES ROUCO, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Co-munes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

ANEXO

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 09/01/2017 N° 172/17 v. 09/01/2017#F5241584F#

#I5241601I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 73233/2016

Ref.: RUNOR 1 - Nuevo Correo Institucional.

22/11/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO,A LAS CAJAS DE CRÉDITO,A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN:

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que el correo X- 400 ha sido desafectado defi-nitivamente, siendo reemplazado por un nuevo correo institucional denominado OWA —Outlook Web Application— al que se accede mediante la dirección https://correo.bcra.sfa.owa.

En dicho correo se habilitaron las siguientes casillas vinculadas a la Gerencia de Cuentas Co-rrientes:

Garantí[email protected]

Envío y recepción de información, exclusivamente entre la Gerencia de Cuentas Corrientes del Banco Central de la República Argentina y las Cámaras Electrónicas de Compensación (liqui-dación y devolución de garantías, apertura y cierre de cuentas de garantía e intercambio de mensajes relacionados con esta temática).

[email protected]

Canalización de los archivos correspondientes a las rendiciones de las Órdenes de Pago Pre-visionales de ANSES y MTESS que las entidades presentan mensualmente ante la Gerencia de Cuentas Corrientes, como así también toda información adicional vinculada a dicho proceso.

[email protected]

Intercambio de todo tipo de información a ser cursada por las Entidades Financieras y la Geren-cia de Cuentas Corrientes de este Banco Central, no contemplada en las casillas precedente-mente indicadas.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

OSCAR HIPÓLITO BELLANTE, Gerente de Cuentas Corrientes. — LUIS ALBERTO D’ORIO, Ge-rente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 09/01/2017 N° 189/17 v. 09/01/2017#F5241601F#

#I5242729I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 10187 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO los Expedientes N° 21.00.0/06 y 21.01.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces CÓ-MITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución Nº 832-COMFER/03 – modificada por sus similares números 927; 1057 y 1162-COMFER/06- y Nº 927-COMFER/06- prorrogadas por sus similares Nº 1270 y 1597-COMFER/06, rectificada por Resolución Nº 1324-COMFER/06 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la frecuencia 1390 KHz, con categoría VI, en la localidad de VILLA GENERAL SAN MARTIN, provincia de SAN JUAN, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.

Page 8: Smario Decretos - Errepar · 2021. 4. 21. · Número 33.540 Decretos #I5244317I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 23/2017 Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 8

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la firma PRODUCTORA DEL OESTE (en formación), quedando do-cumentada como Expediente Nº 21.01.0/06.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la com-petencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigi-dos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido, en lo que hace a su competencia específica.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la firma PRODUCTORA DEL OESTE (en forma-ción), no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condicio-nes, considerando que no reúne los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, entendiendo procedente su rechazo por resultar inadmisible.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convo-cado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolución Nº 832- COMFER/03 – modificada por sus similares números 927; 1057 y 1162-COMFER/06- y Nº 927- COMFER/06- prorrogadas por sus similares Nº 1270 y 1597-COMFER/06, rectificada por Resolución Nº 1324-COMFER/06 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la frecuencia 1390 KHz, con categoría VI, en la localidad de VILLA GENERAL SAN MARTIN, provincia de SAN JUAN, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE la oferta presentada por la firma PRODUCTORA DEL OESTE (en formación) integrada por la señora María Victoria GRAFFIGNA (CUIT Nº 23-22625373-4), y por el señor Juan Pablo ASTIE (CUIT Nº 20-18447360-8), documentada mediante Expediente Nº 21.01.0/06, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso de que trata el Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 628/17 v. 09/01/2017#F5242729F#

#I5242720I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 10188 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1008.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU-SIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Marcelo Alberto WAYAR, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de fre-cuencia en la localidad de JOAQUÍN V. GONZALEZ, provincia de SALTA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y 672- SG/06.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regi-rían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Articulo 1º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la con-vocatoria para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución N°  753-COMFER/06, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del Artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que efectivamente, el señor WAYAR, es titular de un Permiso Precario y Provisorio, en la loca-lidad de JOAQUÍN V. GONZALEZ, provincia de SALTA, inscripto en el Registro instrumentado por el Decreto N° 1357/89 bajo el N° 498 y reinscripto de conformidad con las previsiones de la Resolución N°341- COMFER/93 bajo el N° 784.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias contenida en la quinta etapa del cronograma detallado en su anexo II, quedarían au-tomáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en dicho anexo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emi-soras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el dia en que se habilite dicho servicio.

Que el pliego de bases y condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de JOAQUÍN V. GONZALEZ, provincia de SALTA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta pre-sentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigen-cias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC N° 47427/06, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, pro-cedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 241, frecuencia 96.1 MHz., catego-ría E, señal distintiva “LRK442”, para la localidad de JOAQUÍN V. GONZALEZ, provincia de SALTA.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor WAYAR, se adecua a las exigencias y re-quisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 fa-culta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presen-te acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — ADJUDÍCASE al señor Marcelo Alberto WAYAR (DNI Nº 11.538.638 – CUIT Nº 20-11538638-8), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 241, frecuencia 96.1 MHz., categoría E, identificada con la señal distintiva LRK442, de la localidad de JOAQUÍN V. GON-ZALEZ, provincia de SALTA, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo ven-cimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones pre-vistas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el Artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL NO-VENTA Y DOS ($ 10.092), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades pres-criptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTÍCULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTÍCULO 7º — Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la localidad de JOAQUÍN V. GONZALEZ, provincia de SALTA, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 498, solicitud de reinscripción Nº 784, se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se habilite dicho servicio.

ARTÍCULO 8º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 619/17 v. 09/01/2017#F5242720F#

#I5242722I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 10189 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente Nro. 2383.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU-SIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 9

Que en el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud efectuada por el señor Juan FE-RRANDO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la locali-dad de PALO SANTO, provincia de FORMOSA, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y N° 2/99, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que mediante Actuación Nº 13191-AFSCA/14 el señor FERRANDO manifestó su voluntad de desistir de la referida solicitud de licencia.

Que los términos de la renuncia formulada por el señor Juan FERRANDO, ameritan dejar sin efecto el procedimiento de adjudicación directa que tramita en el Expediente Nº 2383.00.0/06, debiendo dictarse el acto administrativo que así lo disponga.

Que el desistimiento ut supra efectuado por el señor FERRANDO, se encuadra en el Artículo 66 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Adminis-trativos Nº 19.549, por lo que no existe óbice para dar favorable acogida al mismo.

Que el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 fa-culta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12, inciso 11), de la Ley Nº 26.522, el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del De-creto N° 1225 de 31 de agosto de 2010, Artículo 1° inciso e) apartado 9 de la Ley N° 19549 y por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — TIÉNESE por desistida la solicitud efectuada por el señor JUAN FERRANDO (D.N.I. Nº 7.921.399 - CUIT N° 20-7921399-4) tendiente a obtener la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audio-visual de frecuencia modulada para la localidad de PALO SANTO, provincia de FORMOSA, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 621/17 v. 09/01/2017#F5242722F#

#I5242730I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 10190 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente Nº 2573.00.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU-SIÓN y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Marcelo Oscar LINKE, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de fre-cuencia en la localidad de CAMPO LARGO, provincia del CHACO, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99 y Nº 883/01, reglamentado por Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó, a través del dictado de la Resolución N° 124-SG/02, modificada por sus similares Nº 215-SG/04 y Nº 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el Artículo 2º de la Resolución N° 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estacio-nes de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del Artículo 4° inciso d) del Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CAMPO LARGO, provincia del CHACO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta pre-sentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigen-cias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC N° 30023/07, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., ca-tegoría F, señal distintiva “LRR343”, para la localidad de CAMPO LARGO, provincia del CHACO.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por el señor LINKE se adecua a las exigencias y re-quisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 fa-culta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º —ADJUDÍCASE al señor Marcelo Oscar LINKE (DNI N° 23.934.822 – CUIT N° 20- 23934822-0), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 205, frecuencia 88.9 MHz., categoría F, identificada con la señal distintiva” LRR343”, de la localidad de CAMPO LARGO, provincia del CHACO, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condicio-nes previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del pliego de bases y condiciones generales y particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el Artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 12.899), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTÍCULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTÍCULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 629/17 v. 09/01/2017#F5242730F#

#I5242728I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 10192 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° 3092.00.0/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud efectuada por la UNIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN RAFAEL (C.U.I.T. Nº 30-53219851-4), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada dispo-nibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas co-municacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que el análisis efectuado por el área competente concluye que se encuentran reunidos los ele-mentos que justifican la vía de excepción prevista por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se co-lige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico.

Que con relación a la propuesta de programación, el área pertinente ha concluido que la mis-ma se adecua a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522, en tanto se compromete a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social y, asimismo, consideró cumplidas las exigencias establecidas por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, en lo que se refiere a dicho aspecto, para acceder a las licencias del servicio en cuestión.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 10

Que a través del TREENACOM Nº 33936/2016 se procedió a asignar la frecuencia 99.1 MHz., canal 256, con categoría “G” y la señal distintiva “LRN436”, para la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — ADJUDÍCASE a la UNIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN RAFAEL (C.U.I.T. Nº 30-53219851-4), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 99.1 MHz., canal 256, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRN436”, en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, en el marco del régimen establecido por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Re-solución Nº 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 2º — La licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condicio-nes previstas por el Articulo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación.

ARTÍCULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la docu-mentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el Artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.

ARTÍCULO 4º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del estatuto —con constancia de su inscripción en el registro correspondiente— en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 5º — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional du-rante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 627/17 v. 09/01/2017#F5242728F#

#I5242723I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 10197 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° 2228/2000 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud formulada por la UNIVERSIDAD NACIO-NAL DEL COMAHUE, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y ex-plotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, para la localidad de GENERAL ROCA, provincia de RIO NEGRO.

Que el Artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servi-cios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).

Que, por su parte, el Artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decre-to N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.

Que, en tal sentido la entidad peticionante acompañó la documentación requerida por el artículo precedentemente aludido, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el Artículo 89 inciso d) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el Artículo 88 de la misma norma— “...En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuen-cias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las universidades nacionales...”.

Que se asignó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., con categoría E, y la señal distintiva LRG 320, para la prestación del servicio de radiodi-fusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de GENERAL ROCA, provincia de RIO NEGRO.

Que la presente medida procura la regularización del servicio de radiodifusión sonora por modu-lación de frecuencia que se encuentra operativo en el ámbito de la FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES de la citada UNIVERSIDAD NACIONAL, desde el año 1988.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuen-cia, en el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., con categoría E, identificado con la señal distintiva LRG 320, en la localidad de GENERAL ROCA, provincia de RIO NEGRO.

ARTÍCULO 2° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente, la autorizada, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la nor-mativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del Artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DI-RECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 622/17 v. 09/01/2017#F5242723F#

#I5242721I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 10198 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente N° 1339.00.0/1999 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFU-SIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, orga-nismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y com-petencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N°  1964-COMFER/01 se adjudicó al señor Marcelino ARZIMENDI una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría F, en el canal 257, frecuencia 99.3 MHz., en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, habiéndosele asignado la señal distintiva “LRF 382”.

Que en el marco de las tareas tendientes a la optimización del PLAN TÉCNICO BÁSICO NACIO-NAL DE FRECUENCIAS PARA EL SERVICIO DE FM, en particular con relación a la provincia de SANTA CRUZ, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES propuso la modifi-cación de los parámetros técnicos de dicho servicio por el canal 256, frecuencia 99.1 MHz, con categoría F.

Que la propuesta de modificación fue oportunamente notificada al licenciatario.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la modificación de los parámetros origi-nariamente asignados al servicio cuya licencia fuera adjudicada al señor César Marcelino ARIZ-MENDI, en uso de las facultades acordadas por el Artículo 90 de la Ley Nº 26.522.

Que en tal orden, el Artículo 88 de la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/10, establece la adaptación progresiva de los planes técnicos vigentes al tiempo de su dictado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12, inciso 18), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión so-nora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRF 382, de la ciudad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, cuya licencia fuera adjudicada mediante Reso-lución N° 1964-COMFER/01 al señor César Marcelino ARIZMENDI (D.N.I. N° 10.789.346), por la frecuencia 99.1 MHz., canal 256, con categoría F, en virtud de las razones expuestas en los “Considerandos”.

ARTÍCULO 2° — Dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificada la presente, el licen-ciatario, deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica vigente, para su aprobación y ulterior habilitación, en los términos del Artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 620/17 v. 09/01/2017#F5242721F#

Page 11: Smario Decretos - Errepar · 2021. 4. 21. · Número 33.540 Decretos #I5244317I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 23/2017 Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 11#I5244243I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 111 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 17015/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9) solicitó la autorización de distintas transferencias accionarias directas e indirectas que se denuncian y que involucran a las firmas FIBERCOMM S.A., TRIXCO S.A., CALLBI S.A., INFOTEL S.A., SKYONLINE DE ARGENTINA S.A., NETIZEN S.A. y ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A..

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener auto-rización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del Artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modi-ficatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156.”.

Que conforme lo dispuesto en su Artículo N° 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licen-cias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de la conjunción de lo dispuesto en los Artículos Nros. 13 y 92 de la Ley Nº 27.078, resulta que el cambio de control societario se encuadra dentro las previsiones del Artículo N° 10.1.l) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/00, atento tratarse de una modificación de las participaciones sociales que conlleva un cambio de control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Áreas Técnicas competentes en cuanto a que las empresas involucra-das han dado cumplimiento a los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias menciona-do para la autorización de la modificación en las participaciones sociales.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que en lo que respecta a la cancelación de la licencia de la empresa FIBERCOMM SOCIEDAD ANONIMA, se le dará oportuno tratamiento en el marco de sus respectivas actuaciones.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16, de fecha 04 de enero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE, las transferencias accionarias directas e indirectas que se de-nuncian y que involucran a las firmas TRIXCO S.A., CALLBI S.A., INFOTEL S.A., SKYONLINE DE ARGENTINA S.A., NETIZEN S.A. y ERITOWN CORPORATION ARGENTINA S.A, a favor de la Empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA (CUIT 30-67877531-9).

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo N° 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo N° 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 1209/17 v. 09/01/2017#F5244243F#

#I5244244I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 122 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 2099/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución Nº 485 de fecha 26 de noviembre de 2001 dictada por la ex SECRE-TARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que la empresa EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) solicitó el registro de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Internacional y Videoconferencia, de-sistiendo posteriormente del registro del servicio de Videconferencia.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado prece-dentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro del servicio a su nombre.

Que mediante presentación fundada, la empresa notificó el cambio de razón social de EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) por el de ORANGE BUSINESS SER-VICES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la EQUANT ARGENTINA SO-CIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4), a través de la Resolución Nº 485 de fecha 26 de no-viembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación de los Servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, debe entenderse otorgada a la Empresa ORANGE BUSINESS SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4).

Que atento a este cambio de denominación, el registro del nuevo servicio solicitado deberá realizarse a nombre de la Empresa ORANGE BUSINESS SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16, de fecha 4 de enero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NA-CIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — REGÍSTRASE el cambio de denominación social de la Empresa EQUANT AR-GENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) por el de ORANGE BUSINESS SERVI-CES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4).

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRASE a nombre de la empresa ORANGE BUSINESS SERVICES AR-GENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) la Licencia para la prestación de los Ser-vicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, que fuera otorgada a la empresa EQUANT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4) a través de la Resolución N° 485 de fecha 26 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de la entonces PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en atención al cambio de denominación social operado.

ARTÍCULO 3° — REGÍSTRASE a nombre de la Empresa ORANGE BUSINESS SERVICES AR-GENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69638411-4), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764/00 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Larga Distancia Internacional.

ARTÍCULO 4° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 1210/17 v. 09/01/2017#F5244244F#

#I5244253I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 123 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 17.795/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Page 12: Smario Decretos - Errepar · 2021. 4. 21. · Número 33.540 Decretos #I5244317I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 23/2017 Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 12

Que el señor Carlos María VILLARROEL (CUIT 20-17850198-5) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el señor Carlos María VILLARROEL (CUIT 20-17850198-5) solicitó la inscripción en el Regis-tro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Carlos María VILLARROEL (CUIT 20-17850198-5) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16 de fecha 4 de enero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Carlos María VILLARROEL (CUIT 20-17850198-5) Licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Carlos María VILLARROEL (CUIT 20-17850198-5) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 1219/17 v. 09/01/2017#F5244253F#

#I5244255I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 124 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 12.847/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la señora Laura Inés ESMOLI (CUIT 27-25271657-8) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la señora Laura Inés ESMOLI (CUIT 27-25271657-8) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16 de fecha 4 de enero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la señora Laura Inés ESMOLI (CUIT 27-25271657-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la señora Laura Inés ESMOLI (CUIT 27-25271657-8) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 1221/17 v. 09/01/2017#F5244255F#

#I5244252I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 125 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 6853, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa SGS VALLE VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69806515-6), solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la empresa SGS VALLE VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69806515-6), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte de la empresa SGS VALLE VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-69806515-6), de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Reso-lución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16 de fecha 4 de enero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Page 13: Smario Decretos - Errepar · 2021. 4. 21. · Número 33.540 Decretos #I5244317I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 23/2017 Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 13

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa SGS VALLE VISION SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69806515-6), Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa SGS VALLE VISION SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA (CUIT 30-69806515-6), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 1218/17 v. 09/01/2017#F5244252F#

#I5244256I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 126 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 2564/1999, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución Nº 9.954, de fecha 28 de abril de 1993, y su rectificatoria, Resolución N° 15.694 de fecha 13 de junio de 1999, dictadas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIO-NES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se le otorgó a la empresa SKY SISTEMAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69730742-3), licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Transporte de Señales de Radiodifusión.

Que la licencia que se trata, fue otorgada en los términos de la Resoluciones N° 477, de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y CO-MUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que con fecha 22 de enero de 2007, el prestador solicitó la baja de la licencia oportunamente otorgada.

Que cumplidos los requisitos correspondientes, y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, este se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha licencia.

Que el servicio jurídico permanente del organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16 de fecha 4 de enero de 2017.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CANCÉLASE la licencia otorgada en régimen de competencia a la empresa SKY SISTEMAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69730742-3), por Resolución N° 9.954 de fecha 28 de abril de 1999, y su rectificatoria, Resolución N° 15.694 de fecha 13 de junio de 1999, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación del Servicio de Transporte de Señales de Radiodifusión.

ARTÍCULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 22 de enero de 2007.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos, Decreto 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 1222/17 v. 09/01/2017#F5244256F#

#I5244245I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 127 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº 2497/2011 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa MAGALAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70827645-2) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la empresa MAGALAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70827645-2) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa MAGALAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70827645-2) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU-NICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16 de fecha 4 de enero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa MAGALAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70827645-2) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura pro-pia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa MAGALAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70827645-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previs-to en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 1211/17 v. 09/01/2017#F5244245F#

#I5244254I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 128 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO los Expedientes Nº 47.00.0/15 y 47.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Page 14: Smario Decretos - Errepar · 2021. 4. 21. · Número 33.540 Decretos #I5244317I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 23/2017 Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 14

Que las actuaciones del VISTO documentan el Concurso público convocado por la enton-ces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del presente concurso público obrante en el Expe-diente N° 47.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la COOPERA-TIVA DE TRABAJO RADIO ORÁN LIMITADA, documentada como Expediente N° 47.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Genera-les y Particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por Resolución Nº 366-AFSCA/15 y su circular aclaratoria aprobada mediante Resolución N° 600-AFSCA/15 (ANEXO A).

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº  241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técni-co; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el Artículo 21 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que la oferta presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO ORÁN LIMITADA docu-mentada como Expediente N° 47.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondien-tes al aspecto personal establecidos por el pliego en cuestión.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 16, de fecha 04 de enero de 2017.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del Concurso público número 47 (CUARENTA Y SIETE), convocado mediante Resolución N°  241-AFSCA/15, modificada por Resolución Nº 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias, para la instalación, fun-cionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modu-lación de frecuencia, en la localidad de SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN, provincia de SALTA.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO ORÁN LIMITADA (C.U.I.T. Nº 33-70861773-9), documentada mediante Expediente N° 47.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Na-cional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 1220/17 v. 09/01/2017#F5244254F#

#I5244302I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 137 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO el Expediente Nº  2814/1997 del Registro de la EX COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES, la Resolución Nº 10 de fecha 10 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES, la Resolución Nº 897 de fecha 8 de mayo de 1997 y su similar N° 869 de fecha 23 de marzo de 1999 dictadas por la EX SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las Resoluciones N° 4 de fecha 28 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA y N° 44 de fecha 19 de enero de 2000 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 897 de fecha 8 de mayo de 1997 de la SECRETARÍA DE CO-MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se atribuyeron determinadas bandas de frecuencias para los Sistemas de Radiocomunicaciones Fijos de Alta Densidad.

Que el punto 6 del Anexo II de la Resolución precitada, titulado “DERECHOS, TASAS Y ARANCELES”, establecía: “…Hasta que SECOM establezca el correspondiente régimen de derechos y aranceles radioeléctricos, a partir de la fecha de aprobación de lo establecido en el punto 3.3, el prestador abonará un canon radioeléctrico equivalente al que abonan los servicios de CCTVS…”.

Que posteriormente dicha norma fue modificada por la Resolución Nº 869 de fecha 23 de marzo de 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la misma reglamentó el acceso a las bandas de frecuencias correspondientes al Servi-cio Fijo de Alta Densidad (SFAD) y al Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado (SFDVA).

Que en el punto 10 del Anexo III de la norma en trato se estableció que“…hasta que la Au-toridad Regulatoria dictara el correspondiente Régimen de Derechos, Tasas y Aranceles Radioeléctricos, el prestador abonaría un canon radioeléctrico equivalente al ítem 1.14.q) de la Resolución SETyC Nº 10/95 y sus modificatorias …”.

Que como consecuencia de la aplicación de dicho punto, se recibieron diversas presenta-ciones de los Licenciatarios titulares de autorizaciones de esas bandas, solicitando la revi-sión de la aplicación del canon radioeléctrico establecido.

Que se consideró, oportunamente, lo dispuesto por el Artículo 42 de la Constitución Nacio-nal y que la tecnología de acceso inalámbrico permitía un rápido y económico desarrollo de las facilidades de telecomunicaciones y resultaba el medio que adoptado por los países generadores de tecnología, como una forma eficaz de promover la competencia.

Que asimismo, en aquel momento los Sistemas Fijos de Alta Densidad se encontraban en etapa de maduración y experimentación a nivel mundial, situación que debía contemplarse en la reglamentación del servicio para hacer factible su uso comercial.

Que así, se merituó que la adopción de los cánones fijados por el punto 10 del Anexo III de la Resolución S.C. N° 869/98 “…implicaría aumentar los costos de los servicios de transmisión de datos por vía inalámbrica, con su correspondiente traslación al precio final de aquellos servicios…”

Que un fenómeno como el señalado “…afectaba la competencia de los prestadores de aque-llos servicios por vía inalámbrica, por cuanto estos se encontrarían en una situación desfa-vorable para competir respecto a las empresas prestadoras de aquellos servicios a través de sistemas fijos y que una situación como la descripta se encuentra en clara colisión con las previsiones de la Ley N° 25.156, de Defensa de la Competencia, por lo que resulta necesario suspender el punto 10 del Anexo III de la Resolución S.C. N° 869/98…”

Que, así las cosas, por la Resolución Nº  4 de fecha 28 de diciembre de 1999 de la SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAES-TRUCTURA y VIVIENDA suspendió la vigencia del punto 10 del Anexo III de la Resolución Nº 869 de fecha 23 de marzo de 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta tanto se estableciera el Régimen de Derechos, Tasas y Aranceles Radioeléctricos a aplicar a los prestadores, en concordancia con la reglamentación de los Sistemas Fijos de Alta Densidad.

Que luego, por su similar N° 44 de fecha 19 de enero de 2000, se aclaró que la Resolución citada suspendía los efectos de la aplicación de los Derechos Radioeléctricos desde el 1º de diciembre de 1999, por lo que tiene efectos sobre el cuatrimestre que abarca desde el 1º de diciembre de 1999 al 31 de marzo de 2000.

Que con posterioridad a la suspensión dispuesta, se sucedieron distintos hechos como la declaración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, por Ley N° 25.561, de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, vigente al presente conforme Ley N°27.200, que tuvo impacto trascendente, en distintos sectores, entre ellos el las telecomunicaciones.

Que asimismo, corresponde recordar otras dificultades que se configuraron y que fueron re-señadas por organismos de control, tal el caso de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, en cuyo INFORME DE AUDITORÍA, aprobado por RESOLUCION N° 93/16, se señalaban los valores de UTR establecidos y su falta de actualización y con relación al valor del DER y el bajo importe actual de la UTR.

Que amen de lo señalado, de los antecedentes agregados al expediente citado en el VISTO, resultan distintos proyectos de determinaciones con relación a los derechos que los Licen-ciatarios de Telecomunicaciones prestadores del Servicio Fijo de Alta Densidad (SFAD) y del Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado (SFDVA) debían oblar.

Que por lo tanto y a efectos de superar la situación configurada, complejizada por las cir-cunstancias apuntadas —algunas, cuyas consecuencias se proyectan a la actualidad—, se efectuó una detallada consideración de los distintos aspectos involucrados en la temática abordada.

Que el Informe UIT-R SM.2012 “Aspectos económicos de la gestión del espectro” describe los diferentes enfoques económicos para las actividades de gestión del espectro a partir de nuevas experiencias de las administraciones.

Que dicho Informe establece directrices sobre metodologías para determinar fórmulas y el sistema de cánones del espectro.

Que en la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL la Resolución N° 387/2004 de la AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANATEL) establece el REGLAMENTO DE COBRO DE PRECIO PÚBLICO POR EL DERECHO DE USO DE RADIOFRECUENCIA basado en una fórmula que considera un valor de referencia del costo de radiofrecuencia (uso exclusivo o no exclusivo, colectivo o restringido), anchura de banda autorizada, área y tiempo de utili-zación de la frecuencia, factor de frecuencia, finalidad del servicio y población afectada por el mismo.

Que similares aspectos han sido tenidos en cuenta por la COMISIÓN NACIONAL DE TE-LECOMUNICACIONES (CONATEL) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY en la Resolución 856/2000 y modificatorias.

Que el análisis de las cuestiones alcanzadas permitió arribar a un documento final, cuyo tratamiento es motivo del presente y a través del cual se determina una fórmula para el pago de los derechos radioeléctricos correspondientes al Servicio Fijo de Alta Densidad (SFAD) y del Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado (SFDVA).

Que conforme al análisis efectuado, en dicha fórmula se han tenido en cuenta diversos fac-tores de ponderación de incentivo; de manera que el pago del derecho radioeléctrico por el uso del espectro dependerá no sólo del ancho de banda ocupado y de la zona de cobertura, sino también de las condiciones de compartición, del emplazamiento geográfico de la es-tación, del nivel de desarrollo económico y de la densidad de población en dicha zona, de factores sociales, de la exclusividad y del tipo de servicio radioeléctrico.

Que esta ponderación facilita el acceso no discriminatorio al espectro para diversas ca-tegorías de usuarios, y estimula el uso de bandas de frecuencia menos congestionadas (especialmente las más elevadas) y el desarrollo armonizado de los servicios de radiocomu-nicaciones en todo el país.

Que la formula referida permite al usuario determinar en todo momento el valor de su pago por el uso del espectro y por ello lo hace transparente y accesible a todos los usuarios. De esta manera, si el usuario utiliza un mayor ancho de banda y zona de servicio, actúa en una zona geográfica más poblada o más desarrollada económicamente y funciona en bandas de frecuencias más codiciadas, mayor será el pago que deba efectuar.

Que por otra parte, y en atención a las características y particularidades específicas de los servicios involucrados, resulta procedente que por la gestión del espectro —en sus distintos aspectos— los prestadores de Servicio Fijo de Alta Densidad (SFAD) y del Servicio Fijo de

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 15

Transmisión de Datos y Valor Agregado (SFDVA) abonen un arancel anual administrativo de SESENTA (60) UNIDADES DE TASACION RADIOELECTRICA (UTR).

Que particular consideración corresponde formular con relación a los períodos alcanzados por la suspensión dispuesta, mediante las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE COMU-NICACIONES N° 4/99 y N° 44/2000.

Que la cuestión, propiciada en anteriores iniciativas, mereció reparos del Servicio Jurídico permanente de la cartera ministerial en aquel momento con competencia en la materia.

Que al momento de expedirse la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del en-tonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se-ñaló “… resulta improcedente el pago de los derechos radioeléctricos que deberán abonar los prestadores autorizados a brindar el Servicio Fijo de Alta Densidad (SFAD) y el Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado (SFDVA), por los períodos incluidos en la suspensión de cobro dispuesta (…) atento el principio de irretroactividad de las normas…”

Que dicha Asesoría Letrada, en el dictamen comentado (DICTAMEN DGAJ N° 005001 del 25 de junio de 2008, glosado a fs.1263 y s.s. del expediente citado en el VISTO), destacó que di-cho principio imponía la intangibilidad de las situaciones jurídicas individuales desarrolladas bajo la vigencia de una norma, atento que la misma rige para el futuro y sus disposiciones no pueden alterar las relaciones jurídicas producidas válidamente conforme la legislación sustituida; trayéndose a colación lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del Código Civil, en-tonces vigente.

Que en tal sentido, señalaba el Servicio Jurídico, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tenía dicho que “Por aplicación del principio de irretroactividad de las leyes, es-tablecido en el artículo 3° del Código Civil, las leyes rigen ex nunc, para el futuro, salva-guardando las situaciones cumplidas al amparo del régimen legal anterior” (Dict.243:539) y, asimismo, recordaba lo sentenciado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos 325:28).

Que en tal sentido, la Resolución SC N° 897/97, punto 6 del Anexo II establecía que hasta que la (ex) Secretaria de Comunicaciones establezca el correspondiente régimen de derechos y aranceles radioeléctricos, a partir de la fecha de aprobación de lo establecido en el punto 3.3, el prestador abonará un canon radioeléctrico equivalente al que abonaban los servicios de CCTVS.

Que posteriormente dicha norma fue modificada por su similar Nº 869/98, que estableció que hasta que la Autoridad Regulatoria dictara el correspondiente Régimen el prestador abonaría un canon radioeléctrico equivalente al ítem 1.14.q) de la Res.SETyC N°10/95.

Que las consecuencias de la aplicación de la citada norma, motivaron la suspensión del ré-gimen, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y la clara colisión con las previsiones de la Ley N° 25.156, de Defensa de la Competencia.

Que a partir de lo expuesto, se concluye que el régimen fue suspendido, no dejado sin efecto y, por tanto, la disposición anterior (pago de derechos equivalente al que abonaban los ser-vicios de CCTVS) no volvió con vigencia renovada.

Que en tal orden de ideas y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, resulta oportuno re-cordar que “…La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador…” (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda en “Defensor del Pueblo de la Nación c/ E.N. -P.E.N.- M° E. - dto. 1738/92 y otro s/ proceso de conocimiento”).

Que de lo expuesto, no cabe colegir más que la decisión de la Administración de no aplicar un régimen hasta tanto se cumplieran las condiciones antes reseñadas; evitando la introduc-ción de medidas generales, con resultados inciertos.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley N° 27.078, “…Los licen-ciatarios de Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones en particular deberán abonar los derechos y aranceles radioeléctricos para cada una de las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos que operan en todo el territorio de la Nación, cuya unidad de me-dida será la denominada Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR). La clasificación, valor, actualización, periodicidad de pago, penalidades y exenciones serán determinados por la Autoridad de Aplicación…”

Que, en tal orden de ideas, señala el Artículo 51 del citado plexo normativo “…La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de fijar aranceles administrativos…”.

Que, en tanto, el Artículo 52 dispone distintas pautas para la determinación de sistemas y estaciones no abiertos a la correspondencia pública “…Las tasas y gravámenes para es-tablecer sistemas y estaciones de telecomunicaciones no abiertos a la correspondencia pública se determinarán de acuerdo con las características de los mismos, la importancia de sus instalaciones y la evaluación del tráfico previsible, conforme a lo previsto en la regla-mentación…”

Que, por último, cabe recordar que el Artículo 53 de la citada ley, se refiere a las exencio-nes “…Podrán establecerse a título precario exenciones o reducciones de tasas, tarifas y gravámenes de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en general y tele-comunicaciones en particular, cuando la índole de determinadas actividades lo justifique…”

Que conforme establecía el Artículo 77 de la Ley N° 27.078, era autoridad de aplicación la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIO-NES (AFTIC).

Que, posteriormente, se dictó el Decreto N° 267/2015, por medio del cual se efectuaron dis-tintas adecuaciones a las disposiciones de la Ley N°27.078.

Que por Artículo 1° del Decreto N° 267/2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICA-CIONES.

Que, en cuanto a sus competencias, el Artículo 2° del citado decreto señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICA-CIONES por el artículo 23 decies (…) el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley N° 27.078, y sus normas modif. asignan a la AFTIC…” y, en tal sentido, el Artículo 26 del mismo plexo dispone que el “… ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, de la AFTIC…”.

Que el Servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha toma-do la intervención de su competencia.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 15, de fecha 28 de diciembre de 2016.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 50 y c.c. de la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y las Actas de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 1 y 15.

Por ello,

El PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Modificase el artículo 1° del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución SETyC N°10/95 y sus modificatorias, agregándose como apartado 1.24 el siguiente texto:

“1.24 Servicios Fijo de Alta Densidad (SFAD) y Servicios Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado (SFDVA):

Se aplicará la siguiente fórmula para cada banda de frecuencia y para cada provincia donde el licenciatario posea autorización para la prestación del servicio pertinente, por mes:

T (U.T.R) = F (f) x AB x A x C x E x P x S

Siendo:

T: Tasación correspondiente al SFDVA y al SFAD, en Unidades de Tasación Radioeléctrica (U.T.R)

F(f): Factor de valorización de la banda de frecuencias.

f: Frecuencia central autorizada, expresada en MHz.

AB: Ancho de banda, expresado en MHz.

A: Factor por área de explotación geográfica.

C: Factor por cobertura.

E: Factor por tipo/modalidad de explotación del servicio.

P: Factor poblacional.

S: Factor por servicio TIC.

Los valores de los factores F(f), A, C, E, P y S se obtendrán conforme a las Tablas y al proce-dimiento de cálculo que como Subanexo IV integra la presente”

ARTÍCULO 2° — Incorpórese al Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos, aprobado como Anexo I de la Resolución SETyC N°10/95 y sus modificatorias, agregándose como artículo 26 - DERECHO ANUAL POR LA GESTIÓN DEL ESPECTRO, el siguiente texto:

Por la gestión del espectro radioeléctrico para el Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado (SFD-VA) y del Servicio Fijo de Alta Densidad (SFAD) deberán abonar un derecho anual de SESENTA UNIDADES DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (60,00 U.T.R), el que se hará efectivo por adelan-tado teniendo como fecha de vencimiento el día 10 de septiembre o día hábil posterior. En todos los casos, es de aplicación al presente Derecho Anual, lo estipulado por los artículos 9°, 10 y 11 del Anexo I de la Resolución SETyC N° 10/95 y sus modificatorias.

La primera factura del Derecho Anual incluirá, además de los meses correspondientes al perío-do anual respectivo, los meses comprendidos entre el mes de otorgamiento y el mes de inicio del período anual.

ARTÍCULO 3° — Modificase el apartado 8.2 del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctri-cos, aprobado como Anexo I de la Resolución SETyC N°10/95 y sus modificatorias, el que que-dará redactado en el siguiente sentido: “8.2 Las correspondientes a las estaciones radioeléctri-cas de los servicios Fijo y Móvil Terrestre en bandas superiores a treinta (30) MHz, las estaciones costeras y aeronáuticas de los Servicios Móvil Marítimo y aeronáutico, respectivamente, las estaciones Terrenas de los Servicios Fijo y Móvil por Satélite, las estaciones Receptoras de No-ticiosos y las estaciones del Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado y del Servicio Fijo de Alta Densidad, se hará efectivo por períodos cuatrimestrales.

El primer cuatrimestre es el formado por los meses de abril a julio, el segundo por los de agosto a noviembre y el tercero por los de diciembre a marzo”

ARTÍCULO 4° — De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, agréguese como Subanexo IV al Anexo I de la Resolución SETyC N°10/95 y sus modificato-rias, las Tablas y el procedimiento de cálculo, el que como ANEXO IF-2016-05434429-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES integra en un todo la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º — Modificase el punto 10 del Anexo III de la Resolución Nº 869 de fecha 23 de marzo de 1998 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, que quedará redactado en el siguiente sentido: “Todo prestador, desde la fecha de notificación de la autorización, abonará el canon radioeléctrico establecido en el ítem 1.24 y en el artículo 26 de la Resolución 10 de fecha 10 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y modificatorias”.

ARTÍCULO 6º — Déjase sin efecto la suspensión dispuesta por la Resolución Nº 4 de fecha 28 de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA y sus complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 1268/17 v. 09/01/2017#F5244302F#

#I5242877I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 37 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017

VISTO el Expediente N° 10202/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 16

Que mediante la Resolución N° 124-COMFER/93, se adjudicó una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de ANTONIO CARBONI, provincia de BUENOS AIRES, posteriormente transferida a favor de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CONSUMO, CRÉDITO Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE ANTONIO CARBONI LIMITADA mediante Resolución Nº 612-COMFER/09.

Que, asimismo, se señala que mediante Resolución Nº 626-COMFER/93 se autorizó el inicio de las transmisiones en forma precaria.

Que por Resolución Nº 1044-COMFER/08 se aprobó el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología, en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

Que ello así, la licencia se encontraba vigente al momento del dictado del Decreto Nº 267/15.

Que en efecto, mediante el artículo 7º del Decreto Nº 267/15, se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, estableciéndose que “Las licencias de Radiodifusión por suscripción median-te vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente ar-tículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo ra-dioeléctrico...”.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 6396-ENACOM/16 estableció que “Los licenciatarios alcanzados por la migración dispuesta por la Resolución N° 18-SC/14, que actualmente se encuentren prestando el servicio en el rango de frecuencias de 698 MHz. a 806 MHz., podrán optar por: (i) continuar transitoriamente brindando sus respectivos servicios, en otras fre-cuencias correspondientes a las bandas atribuidas al Servicio de Radiodifusión, en particular la banda 512-698 MHz, condicionado a la factibilidad técnica que en cada caso se verifique y por el plazo que establece el Artículo 2° de la presente; o (ii) solicitar la asignación de un an-cho de banda equivalente al que actualmente poseen autorizado, en la banda de destino 12,2 a 12,7 GHz. A tal efecto, deberán dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente, presentarse ante este ENTE NACIONAL, a fin de coor-dinar las nuevas frecuencias de operación de sus respectivos servicios, bajo apercibimiento de tener por ejercida la opción a que se refiere el punto (ii)”.

Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CONSUMO, CRÉDITO Y OTROS SERVICIOS PÚ-BLICOS DE ANTONIO CARBONI LIMITADA, encontrándose alcanzada por las previsiones contenidas en el artículo 1º de la Resolución Nº 6396-ENACOM/16, efectuó temporáneamen-te la presentación exigida por aquella, mediante TREENACOM Nº 22937/16.

Que consecuentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC evaluó la propuesta presentada por la licenciataria, concluyendo que resulta factible reorganizar técnicamente el servicio de radiodifusión por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF de que se trata, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión detallados en el Anexo de la presente.

Que en tal orden, corresponde dejar sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada mediante la presente.

Que tal medida se corresponde con el legítimo ejercicio por parte del Estado Nacional de las potestades que acuerda el Capítulo I, del Título V, de la Ley Nº 27.078, como tales irrenun-ciables y de ejercicio obligatorio, relativas a la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público.

Que en tal antecedente, el artículo 28 de la referida Ley Nº 27.078 establece que las auto-rizaciones y permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la autoridad de aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 14 de fecha 15 de diciembre del 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — REORGANÍZASE técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de ANTONIO CARBONI, provin-cia de BUENOS AIRES, de titularidad de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CONSUMO, CRÉDITO Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE ANTONIO CARBONI LIMITADA, de acuerdo con las Resoluciones Nº 124-COMFER/93 y Nº 612-COMFER/09, asignándosele provisoria-mente los canales radioeléctricos y demás parámetros técnicos del emisión detallados en el Anexo IF-2016-05160311-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRONICO DE DOCU-MENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución de la presente.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás pará-metros de emisión efectuada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTO-RIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la reali-zada por el artículo primero.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la reorganización técnica referida en el artículo primero, de-berá hallarse concluida en el plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente, el cual podrá ser prorrogado, mediante solicitud del licenciatario debidamente fundada, formu-lada con anterioridad al vencimiento. La prórroga a otorgarse deberá contemplar, y en ningún caso podrá exceder, los plazos de las obligaciones de cobertura para la etapa pertinente, de los licenciatarios del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) establecidos en el Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Pú-blico para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias, aprobado mediante la Resolución de la ex Secretaría de Comunicaciones Nº 38/2014 y sus modificatoria Resolución de la ex Secre-taría de Comunicaciones Nº 62/2014, o el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 2531 ENACOM/2016, sustituido por el artículo 2º de la Resolución Nº 6396 ENACOM/16.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

Canal Polarización/Modulación

Categoría de

Operación (*1)

Radio del Área Primaria

de Servicio (APS)

Asignada (km)

Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico

máximo en el límite del

APS (dBµV/m)

Localidad Provincia Licenciatario

29 H/Digital C 25 60 Antonio Carboni

Buenos Aires

Cooperativa de Electricidad,

Consumo, Crédito y Otros Servicios

Públicos de Antonio Carboni

Ltda.

31 H/Digital C 25 60 Antonio Carboni

Buenos Aires

Cooperativa de Electricidad,

Consumo, Crédito y Otros Servicios

Públicos de Antonio Carboni

Ltda.

38 H/Digital C 25 60 Antonio Carboni

Buenos Aires

Cooperativa de Electricidad,

Consumo, Crédito y Otros Servicios

Públicos de Antonio Carboni

Ltda.

39 H/Digital C 25 60 Antonio Carboni

Buenos Aires

Cooperativa de Electricidad,

Consumo, Crédito y Otros Servicios

Públicos de Antonio Carboni

Ltda.

41 H/Digital C 25 60 Antonio Carboni

Buenos Aires

Cooperativa de Electricidad,

Consumo, Crédito y Otros Servicios

Públicos de Antonio Carboni

Ltda.

47 H/Digital C 25 60 Antonio Carboni

Buenos Aires

Cooperativa de Electricidad,

Consumo, Crédito y Otros Servicios

Públicos de Antonio Carboni

Ltda.

49 (*2) H/Digital C 25 60 Antonio

CarboniBuenos

Aires

Cooperativa de Electricidad,

Consumo, Crédito y Otros Servicios

Públicos de Antonio Carboni

Ltda.

51 (*2) H/Digital C 25 60 Antonio

CarboniBuenos

Aires

Cooperativa de Electricidad,

Consumo, Crédito y Otros Servicios

Públicos de Antonio Carboni

Ltda.

Notas:(*1) La categoría de operación equivale a la indicada con igual letra en la tabla del Art. 2° de la Resolución N° 3128 CNT/92.(*2) En caso que el ENACOM reciba denuncias de interferencias causadas a servicios de telecomunicaciones au-torizados y operativos en el rango de frecuencias 698 a 806 MHz producto de la operación del canal radioeléctrico indicado, la empresa licenciataria deberá cesar en forma inmediata las emisiones a sólo requerimiento de esta Autoridad de Aplicación.

IF-2016-05160311-APN-ENACOM#MCO

e. 09/01/2017 N° 776/17 v. 09/01/2017

#F5242877F#

#I5242808I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8301 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes N° 87.00.0/14, 87.01.0/14 y 87.02.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunica-ción audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de ESPINILLO, provincia de FORMOSA.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 17

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Joaquín ARGÜELLO y Leonardo Octavio GARCÍA POCHELU, documentadas como Expedientes N° 87.01.0/14 y 87.02.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº  323-AFSCA/14 y modificada por Resolución Nº 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº  323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de pro-gramación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que, la oferta documentada como Expediente N°  87.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el pro-ceso de selección.

Que, en efecto, la citada oferta no cumple con los requisitos del aspecto personal estable-cidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente procedimiento, como así tampoco cumple con lo dispuesto por el artículo 24 inciso g) de la Ley N°26.522.

Que la oferta documentada como Expediente N° 87.02.0/14, ha cumplido con la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, se adjudique al señor GARCÍA POCHELU, una licencia para la prestación de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia y se rechace por inadmisible la oferta presentada por el señor ARGÜELLO.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 87 (OCHENTA Y SIETE), convocado mediante Resolución Nº  323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº  592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, fun-cionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modula-ción de frecuencia, con categoría E, en la localidad de ESPINILLO, provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE al señor Leonardo Octavio GARCÍA POCHELU (D.N.I. Nº 20.063231 - C.U.I.T. Nº 20-20063231-2) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 94.5 MHz, canal 233, con categoría E, en la localidad de ESPINILLO, provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 3º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Joaquín ARGÜELLO (DNI Nº 8.222.923 - CUIT Nº 20-08222923-0), documentada como Expediente Nº 87.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 5º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, ascien-de a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($26.355), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 6º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudica-ción.

ARTÍCULO 8º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artícu-los precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 9° — A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 09/01/2017 N° 707/17 v. 09/01/2017#F5242808F#

#I5242875I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 9614 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente N° 10.212/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO-NES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, orga-nismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y com-petencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 319-COMFER/85, se adjudicó a la firma CABLE TELEVI-SORA COLOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico, en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA.

Que por Resolución Nº 44-COMFER/92 se autorizó a la referida firma, en calidad de amplia-ción de la mencionada licencia, a prestar el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad y provincia precitadas.

Que en el Expediente Nº 911-COMFER/07 fue presentada la documentación consistente en el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología, en cumplimien-to del Decreto Nº 527/05.

Que cabe destacar, que mediante Expediente Nº 3707-COMFER/98 tramita la solicitud de prórroga de la licencia en cuestión la cual se encuentra ratificada temporáneamente en los términos del artículo 4º de la Resolución Nº 427-ENACOM/16, por Actuación Nº 8.483-ENA-COM/16.

Que ello así, la licencia se encontraba vigente al momento del dictado del Decreto Nº 267/15.

Que en efecto, mediante el Artículo 7º del Decreto Nº 267/15, se sustituyó el Artículo 10° de la Ley Nº 27.078, estableciéndose que “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE CO-MUNICACIÓN AUDIOVISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico...”.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 6.396-ENACOM/16 estableció que “Los licenciatarios alcanzados por la migración dispuesta por la Resolución N°  18-SC/14, que actualmente se encuentren prestando el servicio en el rango de frecuencias de 698 MHz. a 806 MHz., podrán optar por: (i) continuar transitoriamente brindando sus respectivos servicios, en otras frecuencias correspondientes a las bandas atribuidas al Servicio de Radiodifusión, en particular la banda 512-698 MHz, condicionado a la factibilidad técnica que en cada caso se verifique y por el plazo que establece el Artículo 2° de la presente; o (ii) solicitar la asignación de un ancho de banda equivalente al que actualmente poseen autorizado, en la banda de destino 12,2 a 12,7 GHz. A tal efecto, deberán dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente, presentarse ante este ENTE NACIONAL, a fin de coordinar las nuevas frecuencias de operación de sus respectivos servicios, bajo apercibimiento de tener por ejercida la opción a que se refiere el punto (ii)”.

Que la firma CABLE TELEVISORA COLOR S.R.L., encontrándose alcanzada por las previ-siones contenidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 6.396-ENACOM/16, efectuó tem-poráneamente la presentación exigida por aquella, mediante TREENACOM Nº 23100/16.

Que consecuentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC evaluó la propuesta presentada por la licenciataria, concluyendo que resulta factible reorganizar técnicamente el servicio de radiodifusión por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF de que se trata, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión detallados en el Anexo de la presente.

Que en tal orden, corresponde dejar sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difie-ra de la realizada mediante la presente.

Que por otra parte corresponde modificar la asignación efectuada mediante Resolución Nº  239-AFSCA/15 al Gobierno de la provincia de MENDOZA, del canal digital 27.1, con ubicación en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, por el canal digital 19.1, con categoría E, formato de servicio full HD 1080 y tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s; con las observaciones formuladas en el artículo 4º de la presente.

Que asimismo corresponde dejar sin efecto la planificación efectuada mediante Resolución Nº 234- AFSCA/15, del canal radioeléctrico 31, para la ciudad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, reemplazándola por la del canal radioeléctrico 27, con categoría K, formato de servicio HD 720 y tasa de transmisión hasta 7 Mbit/s para el canal digital 27.1; y formato de servicio SD 576 y tasa de transmisión hasta 3,5 MBit/s para los canales digitales 27.2, 27.3 y 27.4.

Que tales medidas se corresponden con el legítimo ejercicio por parte del Estado Nacional de las potestades que acuerda el Capítulo I, del Título V, de la Ley Nº 27.078, como tales irrenunciables y de ejercicio obligatorio, relativas a la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público.

Que en tal antecedente, el Artículo 28 de la referida Ley Nº 27.078 establece que las auto-rizaciones y permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la autoridad de aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 14 del día 15 de diciembre de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 18

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — REORGANÍZASE técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, de titularidad de la firma CABLE TELEVISORA COLOR SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, de acuerdo con las Resoluciones Nº 319-COMFER/85 y Nº 44-COMFER/92, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros técnicos de emisión detallados en el Anexo IF-2016-04714302-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás paráme-tros de emisión efectuada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada por el artículo primero.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la reorganización técnica referida en el artículo primero, debe-rá hallarse concluida en el plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente, el cual podrá ser prorrogado, mediante solicitud del licenciatario debidamente fundada, formulada con anterioridad al vencimiento. La prórroga a otorgarse deberá contemplar, y en ningún caso podrá exceder, los plazos de las obligaciones de cobertura para la etapa pertinente, de los licenciata-rios del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) establecidos en el Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público para la Adjudica-ción de Bandas de Frecuencias, aprobado mediante la Resolución de la ex Secretaría de Comu-nicaciones Nº 38/2014 y sus modificatoria Resolución de la ex Secretaría de Comunicaciones Nº 62/2014, o el plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 2.531 ENACOM/2016, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 6.396 ENACOM/16.

ARTÍCULO 4° — Modifícase la asignación efectuada mediante Resolución Nº 239-AFSCA/15 al Gobierno de la provincia de MENDOZA, del canal digital 27.1, con ubicación en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, por el canal digital 19.1, con categoría E, formato de servicio full HD 1080 y tasa de transmisión hasta 12 Mbit/s; dejándose constancia que su planta transmisora deberá estar co-localizada con la del canal radioeléctrico 20 y deberá contar con filtros adiciona-les que disminuyan la potencia en menos 24 dB hacia los canales radioeléctricos 18 y 20.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la planificación efectuada mediante Resolución Nº 234-AFS-CA/15, del canal radioeléctrico 31, para la ciudad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, reemplazándola por la del canal radioeléctrico 27, con categoría K, formato de servicio HD 720 y tasa de transmisión hasta 7 Mbit/s para el canal digital 27.1; y formato de servicio SD 576 y tasa de transmisión hasta 3,5 MBit/s para los canales digitales 27.2, 27.3 y 27.4.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presi-dente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

Canal (*2) Polarización/Modulación

Categoría de

Operación (*1)

Radio del Área Primaria

de Servicio

(APS) Asignada

(km)

Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico máximo

en el límite del APS (dBµV/m)

Localidad Provincia Licenciatario

29 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

30 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

31 (*3) H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

32 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

33 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

34 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

35 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

36 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

38 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

39 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

40 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

41 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

42 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

43 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

44 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

45 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

Canal (*2) Polarización/Modulación

Categoría de

Operación (*1)

Radio del Área Primaria

de Servicio

(APS) Asignada

(km)

Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico máximo

en el límite del APS (dBµV/m)

Localidad Provincia Licenciatario

46 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

47 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

48 H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

49 (*4) H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

50 (*4) H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

51 (*4) H/Digital C 25 60 San Rafael MendozaCable

Televisora Color S.R.L.

Notas:

(*1) La categoría de operación equivale a la indicada con igual letra en la tabla del Art. 2° de la Resolución N° 3128 CNT/92.(*2) En caso que se presenten interferencias perjudiciales entre cualquiera de los canales asignados a la empresa “CABLE TELEVISORA COLOR S.R.L.” indicados en este ANEXO y cualquiera de los canales asignados a la em-presa “TELEVISORA COLOR ALVEAR S.R.L.” de la localidad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA, am-bas empresas deberán coordinar las medidas técnicas tendientes a resolver dichas interferencias.(*3) La posibilidad de emplear el canal radioeléctrico indicado, está sujeta a que:a) se modifique el canal radioeléctrico 27 indicado en la asignación efectuada a favor del GOBIERNO DE LA PRO-VINCIA DE MENDOZA, mediante Resolución 239 AFSCA/15, por el canal radioeléctrico 19, manteniendo invariante la categoría de operación (a saber, “E”), dejando constancia que su planta transmisora deberá estar co-localizada con la del canal radioeléctrico 20 y deberá contar con filtros adicionales que disminuyan la potencia en menos 24 dB hacia los canales radioeléctricos 18 y 20;b) se deje sin efecto la previsión técnica del canal radioeléctrico 31 en la localidad de San Rafael, indicada en el Ane-xo I a la Resolución 234 AFSCA/15, y se incorpore la previsión técnica del canal 27 con categoría de operación “K”.(*4) En caso que el ENACOM reciba denuncias de interferencias causadas a servicios de telecomunicaciones au-torizados y operativos en el rango de frecuencias 698 a 806 MHz producto de la operación del canal radioeléctrico indicado, la empresa licenciataria deberá cesar en forma inmediata las emisiones a sólo requerimiento de esta Autoridad de Aplicación.

IF-2016-04714302-APN-ENACOM#MCO

e. 09/01/2017 N° 774/17 v. 09/01/2017#F5242875F#

#I5242869I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9701 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 10.218/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resolución N° 454-COMFER/91, se adjudicó al señor Jorge Adino DE BER-NARDO, una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima.

Que, asimismo, se señala que mediante Resolución Nº 729-COMFER/92 se autorizó el inicio de las transmisiones en forma precaria.

Que por Resolución Nº 537-COMFER/95, rectificada por su similar Nº 82-COMFER/96, se auto-rizó la transferencia de titularidad de la referida licencia a favor de AVC CONTINENTE AUDIOVI-SUAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por Resolución Nº 1536-COMFER/08 se aprobó el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología, en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

Que ello así, la licencia se encontraba vigente al momento del dictado del Decreto Nº 267/15.

Que en efecto, mediante el artículo 7º del Decreto Nº 267/15, se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, estableciéndose que “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO-VISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico...”.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 6396-ENACOM/16 estableció que “Los licenciatarios alcan-zados por la migración dispuesta por la Resolución N° 18-SC/14, que actualmente se encuentren prestando el servicio en el rango de frecuencias de 698 MHz. a 806 MHz., podrán optar por: (i) con-tinuar transitoriamente brindando sus respectivos servicios, en otras frecuencias correspondientes a las bandas atribuidas al Servicio de Radiodifusión, en particular la banda 512-698 MHz, condicio-nado a la factibilidad técnica que en cada caso se verifique y por el plazo que establece el Artículo 2° de la presente; o (ii) solicitar la asignación de un ancho de banda equivalente al que actualmente poseen autorizado, en la banda de destino 12,2 a 12,7 GHz. A tal efecto, deberán dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente, presentarse ante este ENTE NACIONAL, a fin de coordinar las nuevas frecuencias de operación de sus respectivos servicios, bajo apercibimiento de tener por ejercida la opción a que se refiere el punto (ii)”.

Que la firma AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándose alcanza-da por las previsiones contenidas en el artículo 1º de la Resolución Nº 6396-ENACOM/16, efec-tuó temporáneamente la presentación exigida por aquella, mediante TREENACOM Nº 23131/16

Que consecuentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC evaluó la propuesta presentada por la licenciataria, concluyendo que resulta factible reorgani-

Page 19: Smario Decretos - Errepar · 2021. 4. 21. · Número 33.540 Decretos #I5244317I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 23/2017 Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 19

zar técnicamente el servicio de radiodifusión por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF de que se trata, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión detallados en el Anexo I de la presente.

Que asimismo, la licenciataria solicitó la asignación de los canales 34, 35 y 36.

Que el análisis de la factibilidad técnica de dichas asignaciones deberá ser diferida hasta tanto culminen las medidas de reordenamiento de los Servicios de Televisión Digital Terrestre Abierta planificados para la ciudad de CORDOBA.

Que en tal orden, corresponde dejar sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada mediante la presente.

Que tal medida se corresponde con el legítimo ejercicio por parte del Estado Nacional de las potestades que acuerda el Capítulo I, del Título V, de la Ley Nº 27.078, como tales irrenunciables y de ejercicio obligatorio, relativas a la administración, gestión y control del espectro radioeléc-trico, recurso intangible, finito y de dominio público.

Que en tal antecedente, el artículo 28 de la referida Ley Nº 27.078 establece que las autoriza-ciones y permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la autoridad de aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello de lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autori-zado o administrado.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presen-te acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — REORGANÍZASE técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, de titularidad de la firma AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA, de acuerdo con la Resoluciones Nº 454-COMFER/91, Nº 537-COMFER/95 y Nº 82-COMFER/96, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros técnicos del emisión detalla-dos en el Anexo IF-2016-04714340-APN- ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma en un todo parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º — Determínase que la asignación de los canales 34, 35 y 36 para el servicio de AVC CONTINENTE AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANÓNIMA en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, se encuentra sujeta a la culminación de las tareas de reorganización del Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta planificados para dicha ciudad.

ARTÍCULO 3º — Déjase sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada por el artículo primero.

ARTÍCULO 4º — Establécese que la reorganización técnica referida en el artículo primero, debe-rá hallarse concluida en el plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, el cual podrá ser prorrogado, mediante solicitud del licenciatario debidamente fundada, formulada con anterioridad al vencimiento. En ningún caso, la prórroga a otorgarse podrá exceder los plazos del despliegue del servicio de comunicaciones móviles establecidos en la Resolución Nº 38-SE-COM/2014 o el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 2531-ENACOM/16, susti-tuido por el artículo 2º de la Resolución Nº 6396- ENACOM/16.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presi-dente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

Canal Polarización/Modulación

Categoría de Operación

(*1)

Radio del Área Primaria de

Servicio (APS) Asignada (km)

Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico máximo

en el límite del APS

(dBµV/m )

Localidad Provincia Licenciatario

38 H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

39 H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

40 H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

41 H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

42 (*2) H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

43 (*2) H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

44 (*2) H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

Canal Polarización/Modulación

Categoría de Operación

(*1)

Radio del Área Primaria de

Servicio (APS) Asignada (km)

Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico máximo

en el límite del APS

(dBµV/m )

Localidad Provincia Licenciatario

45 H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

46 H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

47 H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

48 H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

49 (*3) H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

50 (*3) H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

51 (*3) H/Digital C 25 60 Córdoba Córdoba

AVC Continente Audiovisual

S.A.

Notas:

(*1) La categoría de operación equivale a la indicada con igual letra en la tabla del Art. 2° de la Resolución N° 3128 CNT/92.(*2) La posibilidad de emplear el canal radioeléctrico indicado, está sujeta a que se deje sin efecto la autorización otorgada por Resolución 509 COMFER/03 a la MUNICIPALIDAD de la localidad de VILLA CARLOS PAZ, provincia de CÓRDOBA, para la instalación de una repetidora de LS82 TV CANAL 7 DE BUENOS AIRES.(*3) En caso que el ENACOM reciba denuncias de interferencias causadas a servicios de telecomunicaciones au-torizados y operativos en el rango de frecuencias 698 a 806 MHz producto de la operación del canal radioeléctrico indicado, la empresa licenciataria deberá cesar en forma inmediata las emisiones a sólo requerimiento de esta Autoridad de Aplicación.

IF-2016-04714340-APN-ENACOM#MCO

e. 09/01/2017 N° 768/17 v. 09/01/2017#F5242869F#

#I5242872I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 9703 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 10.222/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante la Resoluciones N° 497-COMFER/86, Nº 276-COMFER/92 y Nº 125-COMFER/93, se adjudicó a la firma COMPAÑÍA DE CIRCUITOS CERRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, una licencia del servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico con ampliación a vínculo radioeléc-trico en la banda de UHF, en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN.

Que, asimismo, se señala que mediante Resolución Nº 509-COMFER/94 se autorizó el inicio de las transmisiones en forma precaria del servicio codificado.

Que por Resolución Nº 920-COMFER/09 se aprobó el espacio de programación y el plan de incorporación de nueva tecnología, en cumplimiento del Decreto Nº 527/05.

Que en efecto, mediante el artículo 7º del Decreto Nº 267/15, se sustituyó el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, estableciéndose que “Las licencias de Radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico otorgadas por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIO-VISUAL con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación del presente artículo serán consideradas, a todos los efectos, Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o mediante vínculo radioeléctrico...”.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 6396-ENACOM/16 estableció que “Los licenciatarios alcan-zados por la migración dispuesta por la Resolución N° 18-SC/14, que actualmente se encuentren prestando el servicio en el rango de frecuencias de 698 MHz. a 806 MHz., podrán optar por: (i) con-tinuar transitoriamente brindando sus respectivos servicios, en otras frecuencias correspondientes a las bandas atribuidas al Servicio de Radiodifusión, en particular la banda 512-698 MHz, condicio-nado a la factibilidad técnica que en cada caso se verifique y por el plazo que establece el Artículo 2° de la presente; o (ii) solicitar la asignación de un ancho de banda equivalente al que actualmente poseen autorizado, en la banda de destino 12,2 a 12,7 GHz. A tal efecto, deberán dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente, presentarse ante este ENTE NACIONAL, a fin de coordinar las nuevas frecuencias de operación de sus respectivos servicios, bajo apercibimiento de tener por ejercida la opción a que se refiere el punto (ii)”.

Que la firma COMPAÑÍA DE CIRCUITOS CERRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándose al-canzada por las previsiones contenidas en el artículo 1º de la Resolución Nº 6396-ENACOM/16, efectuó la presentación prevista por aquella, mediante TREENACOM Nº 23025/16.

Que consecuentemente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC evaluó la propuesta presentada por la referida firma, concluyendo que resulta factible reorgani-zar técnicamente el servicio de radiodifusión por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF de que se trata, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión detallados en el Anexo I de la presente.

Que en tal orden, corresponde dejar sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada mediante la presente.

Page 20: Smario Decretos - Errepar · 2021. 4. 21. · Número 33.540 Decretos #I5244317I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 23/2017 Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 20

Que tal medida se corresponde con el legítimo ejercicio por parte del Estado Nacional de las potestades que acuerda el Capítulo I, del Título V, de la Ley Nº 27.078, como tales irrenunciables y de ejercicio obligatorio, relativas a la administración, gestión y control del espectro radioeléc-trico, recurso intangible, finito y de dominio público.

Que en tal antecedente, el artículo 28 de la referida Ley Nº 27.078 establece que las autorizaciones y permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario, por lo que la autoridad de aplicación podrá sustituirlos, modificarlos o cancelarlos, total o parcialmente, sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor del autorizado o administrado.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presen-te acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — REORGANÍZASE técnicamente el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo radioeléctrico en la banda de UHF, en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, provincia de TUCUMÁN, de titularidad de la firma COMPAÑÍA DE CIRCUITOS CERRADOS SO-CIEDAD ANÓNIMA, de acuerdo con la Resoluciones N° 497-COMFER/86, Nº 276-COMFER/92 y Nº 125- COMFER/93, asignándosele provisoriamente los canales radioeléctricos y demás pa-rámetros técnicos del emisión detallados en el Anexo IF-2016-04714330-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto toda asignación de canales radioeléctricos y demás parámetros de emisión efectuada por el ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y/o ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que difiera de la realizada por el artículo primero.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la reorganización técnica referida en el artículo primero, no impli-ca expedirse sobre la vigencia de la licencia y deberá hallarse concluida en el plazo de TREINTA (30) días corridos de notificada la presente, el cual podrá ser prorrogado, mediante solicitud del licen-ciatario debidamente fundada, formulada con anterioridad al vencimiento. La prórroga a otorgarse deberá contemplar, y en ningún caso podrá exceder, los plazos de las obligaciones de cobertura para la etapa pertinente, de los licenciatarios del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) establecidos en el Anexo III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias, aprobado mediante la Re-solución de la ex Secretaría de Comunicaciones Nº 38/2014 y sus modificatoria Resolución de la ex Secretaría de Comunicaciones Nº 62/2014, o el plazo establecido en el artículo 3º de la Resolución Nº 2531 ENACOM/2016, sustituido por el artículo 2º de la Resolución Nº 6396 ENACOM/16.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presi-dente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

Canal Polarización/Modulación

Categoría de Operación

(*1)

Radio del Área Primaria de Servicio

(APS) Asignada

(km)

Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico

máximo en el límite del APS

(dBµV/m)

Localidad Provincia Licenciatario

31 (*2) H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

32 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

33 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

34 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

35 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

36 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

38 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

39 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

40 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

41 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

42 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

43 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

Canal Polarización/Modulación

Categoría de Operación

(*1)

Radio del Área Primaria de Servicio

(APS) Asignada

(km)

Nivel de Intensidad de Campo Eléctrico

máximo en el límite del APS

(dBµV/m)

Localidad Provincia Licenciatario

44 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

45 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

46 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

47 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

48 H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

49 (*3) H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

50 (*3) H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

51 (*3) H/Digital C 25 60 San Miguel de Tucumán Tucumán

Compañía de Circuitos

Cerrados S.A.

Notas:

(*1) La categoría de operación equivale a la indicada con igual letra en la tabla del Art. 2° de la Resolución N° 3128 CNT/92.(*2) La posibilidad de emplear el canal radioeléctrico indicado, está sujeta a que: a) se declaren fracasados los lla-mados a concurso público Nº 55 y 56 del Anexo B a la Resolución 39 AFSCA/15; b) se deje sin efecto la previsión técnica de los canales radioeléctricos 30 y 31 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, indicada en el Anexo I a la Resolución 24 AFSCA/15 y c) se cancele la autorización otorgada por Resolución 325 COMFER/97 a TELEVISORA TUCUMAN S.A.P.E.M., para la instalación de una repetidora de LW83 CANAL 10 DE TUCUMAN.(*3) En caso que el ENACOM reciba denuncias de interferencias causadas a servicios de telecomunicaciones au-torizados y operativos en el rango de frecuencias 698 a 806 MHz producto de la operación del canal radioeléctrico indicado, la empresa licenciataria deberá cesar en forma inmediata las emisiones a sólo requerimiento de esta Autoridad de Aplicación.

IF-2016-04714330-APN-ENACOM#MCO

e. 09/01/2017 N° 771/17 v. 09/01/2017#F5242872F#

#I5244078I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 1/2017

ACTA N° 1456

Expediente ENRE N° 47.318/2016

Buenos Aires, 05/01/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Integrar al Anexo I de la Resolución ENRE N° 626/2016 del 28 de diciembre de 2016, el Anexo A - Obras FOCEDE que por la presente se aprueba y de la cual forma parte integrante. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 09/01/2017 N° 1044/17 v. 09/01/2017#F5244078F#

#I5244079I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 2/2017

ACTA N° 1456

Expediente ENRE N° 46.381/2016

Buenos Aires, 05/01/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a pu-blicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte efectuado por la Empresa VIENTOS LOS HÉRCULES S.A., para el ingreso al SADI del Parque Eólico Hércules de 120 MW, que se vinculará a la Red de Transporte seccionando el electroducto de 132 kV que une la ET Santa Cruz Norte con la ET Las Heras. 2.- Dar a publicidad la solicitud de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra que consiste en la construcción de una Estación Transformadora dentro del Parque Eólico Los Hércules, seccionan-do la LAT 132 kV Santa Cruz Norte – Las Heras, consistente en DOS (2) campos de línea de 132 kV, DOS (2) campos de transformación para DOS (2) máquinas de 132/34,5/13,8 kV – 65/65/20 MVA, y celdas y equipamiento en 33 kV; se establece el límite entre VIENTOS LOS HÉRCULES S.A. y TRANSPA S.A. en los bornes de 132 kV de los transformadores, con lo cual la barra de 132 kV será responsabilidad de la transportista, y los transformadores y equipamiento en 33 kV quedarán a cargo de la Central. 3.- Publicar la solicitud mediante UN (1) AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIE-DAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días, en el que deberá

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 21

consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas re-cibidas o sus intereses económicos, o considere procedente presentar un proyecto alternativo del Acceso y de la Ampliación que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. Dicha publicación se reali-zará, además, durante DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar, o donde pueda afectar eléctricamente. 4.- Disponer que, en caso de que no hubiera nin-guna presentación justificada, vencido el plazo señalado en el Artículo precedente se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 2 y autorizado el Acceso indicado en el Artículo 1. 5.- Establecer que en caso de que existan presen-taciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a TRANSPA S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. 6.- Disponer que el solicitante deberá respetar las observaciones efectuadas por CAMMESA en su Nota B-107873-1. 7.- Disponer que el solicitante deberá presentar ante CAMMESA la información necesaria para conformar la base de datos eléctricos del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, los que deberán tener en cuenta parámetros eléctricos del equipamiento a ingresar que formen parte de la ampliación solicitada. 8.- Notifíquese, a TRANSPA S.A.; a VIENTOS LOS HÉRCULES S.A., y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone-. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 09/01/2017 N° 1045/17 v. 09/01/2017#F5244079F#

#I5244080I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 3/2017

ACTA N° 1456

Expediente ENRE N° 46.648/2016

Buenos Aires, 05/01/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publici-dad el pedido de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la amplia-ción de la capacidad de Transporte existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) a requerimiento de la EMPRESA DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANÓNI-MA (EDET S.A.) para la obra consistente en la incorporación de CUATRO (4) nuevas celdas de 13,2 KV y obras asociadas en la ET Cevil Pozo, ubicada en la Provincia de TUCUMÁN. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el plazo de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE. 3.- TRANSNOA S.A. y EDET S.A. deberán firmar una adenda al Convenio de Conexión, incorporando el nuevo equipamiento de conexión a lo establecido en los Procedimientos. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir a TRANSNOA S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el último plazo señalado en el Artículo 2, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1. 6.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a EDET S.A., a CAMMESA y a la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de TUCUMÁN. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Prime-ro Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 09/01/2017 N° 1046/17 v. 09/01/2017#F5244080F#

#I5244081I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 4/2017

ACTA N° 1456

Expediente ENRE N° 46.369/2016

Buenos Aires, 05/01/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a pu-blicidad la Solicitud de Otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANS-PORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTI-NO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de la EMPRESA DE DISTRIBU-CIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.), para la obra consistente en la incorporación de UNA (1) nueva celda de 13,2 KV en la Estación Transformadora (ET) Estática, Provincia de TUCUMÁN. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página WEB del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días, también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar que la obra vaya a rea-lizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENTE. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se conside-rará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir a TRASNOA S.A. contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.-TRANSNOA S.A. y EDET S.A. deberán firmar una adenda al Convenio de Conexión, incorporando el nuevo equipamiento de conexión a lo establecido en Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS). 6.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a EDET S.A., a CAMMESA y a la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia de TUCUMÁN. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone-. — Dra. MA. GRACIELA ANDINA SIL-VA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 09/01/2017 N° 1047/17 v. 09/01/2017#F5244081F#

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 22#I5243328I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1/2017

Buenos Aires, 02/01/2017

VISTO el expediente Nº 7399/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 175 del 15 de enero de 2016 y Nº 1346 del 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nº INCAA Nº 268/91, 111/92, 901/97, , 2093/03, 783/01, 727/07, 2156/09, 2177/09, 858/10, 1911/10, 2719/10, 90/11, 261/11, 1810/11, 2203/11, 151/13, 982/13, 1900/14 y 2327/14 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1º pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES el fomento y regulación de la actividad cinema-tográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la actividad de fomento referida en el considerando anterior, la ley asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de subsidiar la producción cinematográfica nacional como así tam-bién la de adoptar otras medidas de fomento que recepten las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.

Que la función de estímulo a la producción cinematográfica nacional mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas de fomento debe ser ejercida considerando a la realización cine-matográfica y audiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de un proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser exhibidas.

Que en ese sentido, teniendo en cuenta la complejidad y el crecimiento de la actividad cine-matográfica tanto en materia de producción, como de distribución y exhibición, se consideró necesario implementar un nuevo régimen de fomento superador del actual sistema de vías, el que por su carácter comprensivo de toda la normativa de fomento se lo denomina RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO.

Que para cumplir con dicho objetivo se convocó y/o se recibieron las distintas proposiciones de los diversos sectores representativos de la industria cinematográfica, quienes aportaron distin-tas visiones y propuestas de modificación al Plan de Fomento vigente.

Que, del análisis comparativo de los aportes realizados por estos sectores surgió también la demanda de regular el nuevo RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO arriba referido.

Que, como denominador común se detectó la necesidad de un cambio de paradigma que re-sulte superador del sistema de vías previamente establecido y propicie la implementación de un nuevo diseño de fomento que contemple incentivos a la producción no como un fin en sí mismo, sino como estímulo a la captación de mayores audiencias, según las especificidades de cada tipo de producción y el público objetivo de las mismas.

Que, en función de lo precedentemente mencionado se definieron tres nuevas modalidades o categorías de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje complemen-tadas con la regulación ya existente para los documentales digitales:

PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA, de género ficción, animación o docu-mental que por su diseño de producción y propuesta están concebidas sobre la base de la captación de amplias audiencias en los distintos medios de exhibición.

PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA, de género ficción, animación o docu-mental que en función de su temática o propuesta estética o riesgo artístico, su diseño de pro-ducción está concebido previendo la captación de audiencias de intensidad media.

PRODUCCIONES de largometrajes de género ficción y animación que, por su naturaleza, reco-nocen un diseño de producción más acotado y que requieren mayor seguridad financiera y apo-yo en la exhibición a los efectos de lograr captar mayores audiencias. Las mismas se agrupan a los efectos de la asignación de medidas de fomento en tres grupos: LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y OPERA PRIMA.

PRODUCCIONES DE DOCUMENTALES DIGITALES, que actualmente se encuentran regulados por la Resolución INCAA Nº 982/13 y que se complementan con la producción de películas nacionales de largometraje del presente régimen. Que este apoyo a las producciones de docu-mentales digitales debe mantenerse en la normativa referida a los efectos de respetar su espe-cificidad, de modo de potenciar y elevar en términos cualitativos la producción y lograr a su vez mayor visibilidad para el género.

Que en uso de las facultades reglamentarias de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se consideró pertinente fijar el acceso a los subsidios de medios electrónicos respecto de las dos primeras categorías de producciones bajo la modalidad de VENTANILLA CONTINUA, y siempre previa declaración de interés por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYEC-TOS.

Que en ambos casos se contempla la segmentación de la asignación de subsidios según las características de estas producciones, y contemplando la maximización de sus potenciales au-diencias.

Que, respecto de la tercera categoría, la asignación de subsidios por medios electrónicos se realiza bajo la modalidad de CONVOCATORIA PREVIA. Que resulta oportuno considerar que estas producciones pasarán por un doble proceso de selección competitivo a los efectos de obtener la declaración de interés por parte del COMITÉ DE SELECCIÓN. En primer lugar, es-tableciendo un cupo determinado de proyectos a subsidiar y en segundo lugar, facultando al COMITÉ DE SELECCIÓN para declarar total o parcialmente desierta la convocatoria.

Que, asimismo, y en base a la DECLARACIÓN DE INTERÉS de los proyectos seleccionados por CONVOCATORIA PREVIA, resulta pertinente otorgar un premio consistente en una suma de dinero que se liquidará en forma progresiva según se acrediten las distintas etapas de producción del proyecto y que será considerado como pago a cuenta de los subsidios que pudieran corresponderle una vez configuradas las condiciones de su devengamiento. Ello, porque por las características de los proyectos de esta categoría, resulta indispensable que la asistencia al productor presentante se exteriorice de modo concurrente con las demandas de fondos de la producción.

Que, por su parte, y de acuerdo a las facultades del artículo 30 in fine de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias resulta importante complementar el SUBSIDIO POR MEDIOS ELEC-TRÓNICOS considerando el impacto de las nuevas tecnologías en la distribución y exhibición de la obra cinematográfica.

Que así y, como un primer paso a la incorporación a las políticas de fomento de nuevas moda-lidades de distribución y consumo de obras cinematográficas debe establecerse un SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE devengado en función de la captación de audiencia en el sistema transaccional de la plataforma de Video a Demanda del INCAA (ODEON o la que

en el futuro la sustituya), para ser incorporados en un próximo paso las distintas plataformas de Video a Demanda Transaccional que estén registradas y permitan al INCAA establecer el nece-sario control y fiscalización.

Que resulta oportuno establecer el mismo como optativo para las producciones de AUDIENCIA MASIVA y AUDIENCIA MEDIA, (tendiente a estimular la participación de la inversión privada y no alterar la potencialidad comercial de las obras cinematográficas), y como parte de las condi-ciones obligatorias de acceso al beneficio para las producciones de CONVOCATORIA PREVIA.

Que, con el objetivo de mejorar los procesos de selección de proyectos tendiente a elevar la cali-dad de las producciones, resulta oportuno establecer un SISTEMA DE PUNTAJE que cuantifique antecedentes y características de los proyectos. Qué asimismo, estos procedimientos de selec-ción cuantificados se complementan con otras nuevas modalidades y opciones de fomento, de modo de mantener y/o incrementar la cantidad de producciones.

Que así también, se establece en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO la aplicación de distin-tas medidas de fomento según las características de los diversos géneros de las producciones, contemplando las especificidades de animación ficción y documental.

Que por ello, y teniendo en cuenta las características especiales de las producciones de cada género se consideran distintos COMITÉS de EVALUACIÓN o SELECCIÓN DE PROYECTOS se-gún se trate de un proyecto de animación, ficción o documental.

Que, en tanto la sanción del Decreto 1346/2016 eleva el índice máximo de subsidios que pudie-ran corresponder a películas nacionales, resulta oportuno elevar el monto máximo a percibir en concepto de SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN o POR MEDIOS ELECTRÓNICOS de las películas que sean CIENTO POR CIENTO (100%) animadas.

Que hace a la esencia de la sustentabilidad del nuevo RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO el es-tricto acatamiento de parte de sus beneficiarios de los plazos de producción que se establecen para la ejecución del proyecto, los que sólo podrán ser prorrogados en base a circunstancias que irrefutablemente justifiquen la postergación solicitada.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se establecen plazos diferenciados en lo que se refiere a pe-lículas de animación cuyo proceso de producción se distingue en modo, plazo y costos de los de ficción y documental.

Que, a los fines de verificar la concurrencia de las condiciones bajo las cuales el proyecto ob-tuvo la CLASIFICACIÓN de INTERÉS (sea por VENTANILLA CONTINUA o por CONVOCATORIA PREVIA) y al momento de la clasificación de la película terminada, el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO mantiene las normas relativas a la presentación ante el COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS, que en forma dispersa y asistemática se encontraban vigente.

Que, más allá de los mecanismos de subsidios hasta ahora señalados, resulta indubitable que un sistema de fomento a la cinematografía nacional debe considerar la génesis misma de los proyectos atendiendo al estímulo de la realización de guiones de calidad artística y proyectos concebidos con profesionalidad y sustentabilidad. En este marco el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, con recursos ajenos a la reserva que manda el artículo 29 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece programas de asistencia para desarrollos con impacto directo en la calidad de las producciones como ser el apoyo para el desarrollo de guiones y de proyectos.

Que igualmente en uso de las facultades reglamentarias que otorga la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias es oportuno establecer un programa de fomento a películas de cortometraje de animación y de ficción.

Que respecto de estos programas (desarrollo de guiones, desarrollo de proyectos y producción de películas de cortometraje) y siguiendo políticas de transparencia en la asignación de fondos públicos corresponde aplicar las funciones que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias asigna al Consejo Asesor para la designación de los integrantes que seleccionarán los proyec-tos destinatarios de estas ayudas. En este sentido se crean los COMITÉS DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE GUIONES, COMITÉS DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS Y COMITÉ DE SELECCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE.

Que, en los últimos años se ha asistido a un proceso masivo de digitalización de las salas cine-matográficas que sustituye las copias de la película en material fílmico de TREINTA Y CINCO (35) mm por soportes digitales en la exhibición cinematográfica.

Que asimismo, como consecuencia de los cambios tecnológicos que son de público cono-cimiento, han cesado las actividades en el país de los laboratorios donde se prestaban los servicios de revelado del negativo de 35 mm y los procesos necesarios para obtener la copia del film terminado en material fílmico. Que de ello surge la imposibilidad fáctica de realizar en el país el procesado del material de la película tendiente a la obtención de la Copia A en material fílmico.

Que, tomando nota de esta situación fáctica, el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, siempre atendiendo a los estándares de calidad pretendidos por la norma y en consonancia con el resto de la normativa vigente, habilita la alternativa de un modo de registro y paso de exhibición com-patible con la calidad de exhibición cinematográfica imperante en nuestro país y en el mundo y que ha sido considerado superior a la anterior tecnología.

Que dado el dinamismo con el que evoluciona la tecnología resulta oportuno que las caracterís-ticas, soportes, formatos, calidades y modalidades de presentación de la Copia A a los efectos de la preservación, conservación y visualización de las películas se establezcan en una norma independiente del presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO en la que se apruebe un proto-colo de entrega de la Copia “A” de las mismas.

Que por su parte, es dable advertir que la sanción del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO pre-tende atender a la necesidad de un ordenamiento normativo que implica la incorporación pro-gresiva a la presente resolución de normas complementarias.

Que finalmente, la presente reglamentación se realiza en estricto cumplimiento de las normas que la ordenan proponiendo mecanismos de transparencia tendientes a evitar la discrecionali-dad en el manejo de los fondos públicos, generar más fuentes de trabajo para los profesionales del sector, sumar nuevas audiencias del cine argentino en sus distintas pantallas de exhibición, estimular a los nuevos creadores que puedan aportar obras innovadoras e impulsar las produc-ciones regionales.

Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI-SUALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/02 y Nº 175/16.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 23

Por ello:

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO. Apruébese el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (RGF) que se incorpora a la presente como ANEXO 1 y contiene la normativa apli-cable a la asignación, liquidación y pago de los subsidios a la producción cinematográfica bajo el régimen del SUBSIDIO DE RECUPERACION INDUSTRIAL y SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN a películas nacionales de largometraje, como así también la reglamentación de los mecanismos de fomento respecto de películas de cortometrajes, desarrollo de proyectos y desarrollo de guiones.

ARTÍCULO 2° — APÉNDICES. Apruébense los siguientes apéndices al RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO: “APÉNDICE A –GLOSARIO” y “APÉNDICE B – SISTEMA DE PUNTAJE”.

ARTÍCULO 3° — ADECUACIÓN. Los proyectos presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, quedarán incluidos en el presente régimen según la equivalencia de categorías del artículo 4º, con las limitaciones que a continuación se establecen respecto a topes de subsi-dios a otras formas de exhibición o por medios electrónicos por monto fijo y con los alcances y salvedades del artículo 6º, ambos de la presente Resolución.

TOPE DE SUBSIDIOS A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN o POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO:

a) Los proyectos de animación, ficción y documental que hubiesen sido declarados de interés por PRIMERA VÍA bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 se regirán por los siguientes topes de subsidios por medios electrónicos por monto fijo:

- Animación: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTI-TUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CIEN POR CIENTO (100%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

- Ficción: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

- Documental: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTI-TUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

b) Los proyectos de animación, ficción y documental que hubiesen sido declarados de interés por SEGUNDA VÍA bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 se regirán por los siguien-tes topes de subsidios por medios electrónicos por monto fijo:

- Animación: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITU-TO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (67,74%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

- Ficción: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

- Documental: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTI-TUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

c) Los proyectos de animación, ficción y documental que hubiesen sido declarados de interés por TERCERA VÍA bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 se regirán por los siguien-tes topes de subsidios por medios electrónicos por monto fijo:

- Animación: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTI-TUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTISEIS CON CUARENTA POR CIENTO (26,40%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

- Ficción: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTICUATRO POR CIEN-TO (24%) del costo de una película nacional de presupuesto medio

- Documental: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INS-TITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del DEICISEIS CON TREINTA POR CIENTO (16,30%) del costo de una película nacional de presupuesto.

ARTÍCULO 4° — EQUIVALENCIA DE CATEGORÍAS. Los proyectos de largometrajes presen-tados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por PRI-MERA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA ó AUDIENCIA MEDIA, según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.

Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vi-gencia de la presente Resolución por SEGUNDA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA, AUDIENCIA MEDIA ó LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA , según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.

Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigen-cia de la presente Resolución por TERCERA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA ó LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, según la opción que realizare el PRODUCTOR PRE-SENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.

En todos los casos estas equivalencias se aplicarán en las condiciones y con las exclusiones y salvedades de los artículos 3º y 6º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — RÉGIMEN DE OPCIÓN:

a) OPCIÓN POR AUDIENCIA MASIVA. Los proyectos de largometraje presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA VÍA no estrenados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, que no hayan solicitado anticipo de subsidio podrán optar por el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA. La opción antes referida deberá ejercerse siempre hasta DIEZ (10) días hábiles antes del estreno y en el plazo máximo de NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo que antes ocurra. Aquellos proyectos en los que no se haya ejercido

la opción y/o hayan recibido anticipos de subsidios y/o hayan estrenado entre el 1º de agosto de 2016 y la fecha de entrada en vigencia de la presente quedarán enmarcados inexcusablemente en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA en el caso de proyectos presen-tados por PRIMERA y en el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA en el caso de proyectos presentados por TERCERA VÍA. Asimismo, los proyectos presentados por SEGUNDA VIA quedarán también enmarcados en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA a menos que ejerzan la opción por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCA-TORIA establecido en el párrafo siguiente.

b) OPCIÓN POR LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA. Los proyectos de largometraje pre-sentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por SEGUNDA, VÍA no estrenados a la fecha 1º de agosto de 2016, podrán optar también por el ré-gimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA. La opción antes referida deberá ejercerse siempre hasta DIEZ (10) días hábiles antes del estreno y en el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo que antes ocurra. Aquellos pro-yectos en los que no se haya ejercido la presente opción por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, ni la opción por el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA quedarán enmarcados inexcusablemente en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA.

ARTÍCULO 6° — ALCANCES Y SALVEDADES. En el presente artículo se establecen las situacio-nes especiales y/o exclusiones de las equivalencias arriba establecidas con respecto al RÉGI-MEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución:

1) PREMIO POR CONVOCATORIA: Los proyectos presentados a clasificar y/o declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA en tanto no quedan sometidos a régimen concursable, quedarán excluidos del régimen de otorgamiento del premio consecuencia de la declaración de interés obtenida en las convocatorias previas para largometrajes.

b) ANTICIPOS DE SUBSIDIO Y CRÉDITO: Los proyectos presentados a clasificar y/o declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen de producciones destinadas a LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, podrán acceder al régimen de anticipos de subsidios y de crédito de las Re-soluciones INCAA Nº 90/11 y 2203/11.

c) PLAZOS. En todas las modalidades de producciones iniciadas bajo el Régimen de la Reso-lución INCAA Nº 151/13 que aún no hubiesen iniciado rodaje, se establece el plazo de DOCE (12) meses para iniciar rodaje contabilizado desde la notificación de la declaración de interés del proyecto. Asimismo, en todas las modalidades de producciones iniciadas bajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 se establece en forma transitoria el plazo de DIECIOCHO (18) meses para la entrega de la Copia “A” contabilizado desde la fecha de inicio de rodaje o desde la entrada en vigencia de la presente Resolución lo que ocurra en último término. Asimismo, se contemplaran las eventuales prórrogas del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución.

d) SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE. Extiéndase transitoriamente a CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de reserva del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AU-VISUALES para asignar fecha de inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DE-MANDA (TVOD) en la plataforma ODEON, o la que en un futuro la sustituya, a los efectos del subsidio por medios electrónicos variable, a los largometrajes cuyos proyectos se hubiesen presentado a clasificar o hubiesen sido declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por PRIMERA o SEGUNDA VÍA sin ejercicio de la opción por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y que en ambos casos fueran estrenados durante el primer año de vigencia de la presente Resolución.

Asimismo, establézcase transitoriamente el plazo de reserva de CIENTO OCHENTA (180) a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUVISUALES para asignar fecha de inclu-sión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON, o la que en un futuro la sustituya, a los efectos del subsidio por medios electrónicos variable, a los largometrajes cuyos proyectos se hubiesen presentado a clasificar o hubiesen sido de-clarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATO-RIA y que en ambos casos fueran estrenados durante el primer año de vigencia de la presente Resolución.

e) CUPOS. A los efectos del cómputo de los cupos previstos en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución, para las distintas modalidades de producción, serán consideradas las producciones declaradas de interés por el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 dentro del presente año calendario en las categorías equivalentes.

f) PROYECTOS PRESENTADOS SIN DECLARACIÓN DE INTERÉS. A los efectos del tratamiento por el COMITÉ DE EVALUACIÓN O DE SELECCIÓN DE PROYECTOS, los proyectos que se hu-bieran presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y no hubieran sido tratados por el Comité respectivo se regirán conforme lo establecido en la Resolución INCAA Nº 151/13. Una vez obtenida la declaración de interés según dicho régimen se regirán por la categoría equivalente según el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución y con los alcances y salvedades de presente artículo con más las del artículo 3º de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, todo PRODUCTOR PRESENTANTE bajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 y en tanto no se hubiese dictado la Resolución otorgando o denegando el interés, quedará habilitado para desistir de la presentación y reingresarla bajo las condiciones del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, sin obligación de ingresar nuevamente el pago del arancel que pudiere corresponder.

ARTÍCULO 7° — ARANCELES. Apruébense los aranceles que a continuación se establecen correspondientes a la presentación de proyectos según la modalidad de producción:

MODALIDAD ANIMACIÓN o FICCIÓN DOCUMENTAL

AUDIENCIA MASIVA $ 14.000 $ 6.000

AUDIENCIA MEDIA $ 8.000 $ 3.500

LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA $ 1.500

ARTÍCULO 8° — DEROGACIONES. Déjense sin efecto las Resoluciones INCAA Nº  268/91, 111/92, 901/97, 783/01, 2156/09, 2719/10, 261/11, 1810/11, 858/14 y 1900/14. Toda mención a las mismas contenida en otras normas, deberá entenderse referida a la presente Resolución para todos los proyectos que se integren al nuevo RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO. Asimismo, se considera derogadas todas las normas que se oponga a la presente.

Dejése sin efecto de modo parcial la Resolución INCAA Nº 151/13, manteniéndose su vigencia de modo transitorio y exclusivamente en las partes que así correspondan, respecto de los pro-yectos que encuadren en lo establecido en el artículo 6º punto f) de la presente Resolución y hasta tanto hubieran obtenido resolución firme relativa al interés por parte del Organismo.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 24

ARTÍCULO 9° — La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovi-suales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/01/2017 N° 796/17 v. 09/01/2017#F5243328F#

#I5243336I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 4/2017

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° 13639/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley 25.119, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 1209 de fecha 30 de agosto de 2010, la Resolución INCAA N° 1 del 2 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece la obligación de presentar la pelí-cula terminada a los efectos de su calificación y clasificación.

Que en uso de las facultades reglamentarias que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias confieren al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se ha dictado la Reso-lución INCAA N° 1/2017.

Que la citada Resolución INCAA N° 1/2017 establece la obligación de los productores presen-tantes de películas de largometraje beneficiarias de subsidios de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias de presentar la Copia “A” de la película terminada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la evaluación del COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS.

Que asimismo, la citada Resolución INCAA N° 1/2017 exige la obligación presentar la copia “A” de las películas de cortometrajes que resulten beneficiarias de las ayudas otorgadas en la regla-mentación de dicha norma.

Que se encuentran abiertos concursos o producciones en distintas etapas para la realización de películas nacionales cuyos productores son beneficiarios de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y que los ganadores se encuentran obligados a entregar la Copia A al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que por su parte la Ley N° 25.119 reglamentada por el Decreto N° 1209/10 establece la creación de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN) y modifica el artículo 56 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias exigiendo, a todos los productores que reciban apoyo del INCAA para la realización de una obra audiovisual, la obligación “... de entregar a la CINAIN un internegativo o master: o matriz equivalente de su producto y una copia.” (Artículo 6° de la Ley N° 25.199 y Decreto Reglamentario N° 1209/10).

Que resulta necesario a los efectos de estandarizar la entrega de la Copia “A” de las películas terminadas al Organismo para su visualización, así como para la adecuada preservación y con-servación del patrimonio audiovisual que deberá llevar adelante la CINAIN, establecer los for-matos, soportes y calidades de entrega de la película a los efectos del cumplimiento de ambos fines.

Que respecto de la entrega de la Copia “A” debe tenerse en cuenta el paso de exhibición exigible para el caso de las películas nacionales de largometraje y de cortometraje.

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece las condiciones de las películas nacionales de largometraje en el artículo 8°, señalando en el inciso c) que hayan sido rodadas y procesadas en el país y en el inciso d) que sean finalizadas en paso de TREINTA Y CINCO (35) milímetros o mayor.

Que respecto del paso de exhibición, comenzó en el mundo desde hace más de diez años, un proceso de recambio tecnológico tendiente a la búsqueda de un formato de exhibición de pelí-culas en salas de cine superador del TREINTA Y CINCO (35) milímetros.

Que ese proceso llevó en la actualidad que las salas cinematográficas del mundo se encuentren en su mayoría digitalizadas. Que asimismo, la estimación de digitalización promedio de las salas en el mundo es del noventa por ciento.

Que por su parte, no hay disponibilidad en el país para procesar el material de la película para la obtención de una copia en 35mm.

Que dadas estas circunstancias y atendiendo a los requerimientos de Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias debe establecerse la alternativa de la entrega de la Copia “A” en el formato que faculte la exhibición de las películas en salas cinematográficas, bajo los estándares tecno-lógicos vigentes y que permita que las mismas sean procesadas en el país.

Que asimismo, respecto de la entrega a los efectos de la preservación y conservación y para el archivo de la CINAIN la norma pertinente precedentemente citada contempla la exigencia alternativa de entrega de “un internegativo o master, o matriz equivalente de su producto y una copia”. Y que el Decreto N° 1209/2010 considera en su artículo 1° “acervo audiovisual” en los tér-minos de Ley N° 25.119 a: “...los registros fílmicos o en video o en otros soportes creados o que se crearen en el futuro conteniendo imágenes en movimiento o con sensación de movimiento, mudas o sonoras, realizadas, difundidas o existentes en el país...”.

Que resulta pertinente aprobar un protocolo de entrega de películas terminadas que permita su estandarización y que coloque a nuestra industria audiovisual dentro de los estándares tecnoló-gicos actuales que por un lado faculten su exhibición en salas cinematográficas y por otro lado permitan su conservación de modo tal de cumplir con el mandato de las normas vigentes en lo que respecta al acervo audiovisual.

Que el dinamismo tecnológico determina que sea conveniente la aprobación del protocolo de entrega de Copia “A” en una norma independiente del resto de las regulaciones de fomento.

Que se ha recibido asesoramiento técnico por parte del Subcomité de Cinematografía en la ór-bita de IRAM/ISO donde además participan las principales asociaciones e instituciones técnicas de la industria audiovisual argentina.

Que la GERENCIA DE TECNOLOGÍA a través de la UNIDAD DE DIGITALIZACION Y NUEVAS TECNOLOGÍAS AUDIOVISUALES del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA-LES ha tomado intervención de acuerdo al ámbito de su competencia.

Que el DELEGADO ORGANIZADOR de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) designado por Resolución INCAA N° 1662/2016 ha tomado intervención de acuerdo al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI-SUALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 175/2016.

Por ello.

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las películas nacionales de largometraje beneficiarias de las medidas de fomento de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, así como las películas de cortometraje, según lo establece el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (Resolución INCAA N° 1/2017), deberán pre-sentar DOS (2) soportes obligatorios de acuerdo con las finalidades establecidas a continuación:

1. A los efectos de la preservación y conservación de la película se podrá optar entre soporte fílmico o digital:

a) en caso de ser soporte fílmico se exige la entrega de un internegativo o master (interpositivo) y los negativos de sonido:

b) en caso de ser soporte digital se exige una cinta magnética de almacenamiento de datos cinta LTO (Lineal Tape Open) generación LTO06 o superior, que deberá contener la secuencia de cuadros de la película; los archivos de sonido de la película; la versión DCP (Digital Cinema Package) sin encriptar de la película, la versión FULL HD y subtítulo/s de la película (en caso de corresponder).

2. A los efectos de la exhibición y visualización se podrá optar entre soporte fílmico o digital:

a) en caso de ser soporte fílmico se exige la entrega de una copia final paso 35mm o mayor:

b) en caso de ser soporte digital se exige un disco rígido que deberá contener DCP (Digital Ci-nema Package) sin encriptar y una versión FULL HD (optativa).

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Protocolo de Entrega de Copia A, que Como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Los soportes y contenidos exigidos para la entrega de la Copia A en el artículo 1° de la presente Resolución deberán realizarse en todos los casos de acuerdo al presente Protocolo de Entrega de Copia A (Anexo I de la presente Resolución).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovi-suales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/01/2017 N° 804/17 v. 09/01/2017#F5243336F#

#I5243340I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESResolución 6/2017

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° 12419/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t. o. Decreto N° 1248 del 10 de Octubre de 2001), los Decretos N° 1536 del 20 de Agosto de 2002 y N° 434 del 01 de Marzo de 2016, las Resoluciones INCAA N° 1027 del 01 de Junio de 2016 y N° 1148 del 10 de Junio de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que conforme el Artículo 3° del Decreto N° 1536/2002 es facultad del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES determinar la planta de personal, su distribu-ción y asignación de funciones, pudiendo asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del Organismo, de conformidad con la estructura que establezca.

Que con fundamento en las mencionadas competencias, y los objetivos establecidos por el Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto N° 434/2016, se suscribió la Resolución INCAA N° 1027/2016.

Que la mencionada Resolución aprobó la estructura organizativa del Instituto en su primer nivel operativo.

Que entre las Gerencias de este primer nivel se encuentra la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL.

Que a efectos de garantizar y asegurar el funcionamiento operativo de las políticas de fomento del INCAA, resulta necesario establecer la estructura de dicha Gerencia, asignándole a cada uno de los niveles que la integran, su responsabilidad primaria y acciones.

Que resulta oportuno, en aras de una unidad normativa, incorporar a la estructura aprobada por el presente acto resolutivo la SUBGERENCIA DE FOMENTO, creada por la Resolución INCAA N° 1148/2016.

Que debe dictarse el acto administrativo pertinente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen N° 2600/2016.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t. o. Decreto N° 1248/01), y Decreto N° 175 de fecha 14 de Enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la estructura organizativa de la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, de acuerdo con los Anexos I y II de la presente, los que a todos los efectos forman parte inte-grante de la misma.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 25

ANEXO I RESOLUCIÓN N° 06

ANEXO II RESOLUCIÓN N° 06

GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

SUBGERENCIA DE FOMENTO

Responsabilidad Primaria

Entender y coordinar las políticas de fomento que deberán ser implementadas y ejecutadas conforme los lineamientos trazados por las autoridades.

Acciones

- Formular y/o desarrollar programas y/o proyectos específicos bajo la dirección de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.

- Planificar, organizar, dirigir y controlar el sistema administrativo vinculado al proceso de pro-ducción.

- Efectuar el análisis y monitoreo de los trámites a realizarse en los expedientes.

- Acompañar y colaborar con los productores, directores y presentantes en el proceso de pro-ducción, en todas sus etapas, desde la presentación del proyecto en el Organismo, hasta la obtención de la copia A y su clasificación final.

- Planificar, organizar, dirigir y controlar la política crediticia, de reconocimiento de costos, y del sistema administrativo vinculado al Área.

- Supervisar el proceso de liquidación de créditos y premios otorgados, así como el de recono-cimiento parcial y final de los costos presentados por el productor.

COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES Y DOCU-MENTALES DIGITALES

Responsabilidad Primaria:

Entender en la planificación, organización, verificación y control de todo el proceso de evalua-ción previa de proyectos de películas nacionales y documentales digitales, tanto por ventanilla continua como por convocatorias nacionales, regionales, o derivadas de programas o acuerdos internacionales. Coordinar el trabajo de las distintas áreas que la integran:

a- Evaluación de proyectos de películas nacionales de ficción y animación.

b- Convocatorias de proyectos de películas nacionales de ficción y animación.

c- Evaluación de proyectos de películas nacionales de género documental y documentales di-gitales.

Acciones

- Asesorar a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.

- Realizar informes periódicos respecto del desarrollo del área.

- Instruir, coordinar y evaluar al personal a su cargo para dar cumplimiento a las directivas pro-puestas por la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual,

- Organizar, analizar y valorar la documentación que se presente respecto de proyectos de pelí-culas nacionales de género animación ficción y documental y documentales digitales.

- Encuadrar el proyecto en la modalidad correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

- Organizar las convocatorias para la selección de películas nacionales de animación, ficción y animación, tanto nacionales, como regionales y/o derivadas de programas o acuerdos interna-cionales y gestionar la presentación de proyectos para su participación en programas interna-cionales.

- Organizar la difusión de las distintas convocatorias.

- Elaborar y supervisar los informes respecto a la pertinencia de la documentación presentada.

- Asesorar al Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVIOSUALES respecto de las necesidades del Organismo en cuanto a los distintos Comités a conformar para el funcionamiento de las distintas unidades organizativos de la Gerencia de Fomento a la Pro-ducción Audiovisual.

- Asesorar al Comité de Evaluación de Proyectos, al Comité de Evaluación de Proyectos Docu-mentales y a los Comités de Selección de Proyectos.

- Organizar la dinámica de funcionamiento de los distintos Comités de evaluación y selección de Proyectos.

- Controlar las actas emitidas por los distintos Comités de evaluación y selección de Proyectos.

- Elaborar, proyectar y supervisar los actos administrativos que correspondan al otorgamiento o denegatorias de evaluación y selección de proyectos.

- Elaborar, proyectar y supervisar los actos administrativos que correspondan al otorgamiento o denegatorias de preclasificación de proyectos.

- Asesorar a los Comités correspondientes en los casos de sustanciarse recurso de reconside-ración contra la Resolución que hubiese declarados sin interés un proyecto.

- Supervisar la presentación de la documentación pertinente por parte de los ganadores y/o seleccionados.

- Proyectar y supervisar los actos administrativos relativos a las bases de las diferentes con-vocatorias a los efectos de suscribir la pertinente documentación con los seleccionados y/o ganadores.

- Proyectar y supervisar los actos administrativos y disposiciones que otorguen prórrogas para inicio de rodaje y/o inicio de producción de la animación.

- Elaborar informes respecto del seguimiento de los proyectos seleccionados destinados a la Coordinación de Seguimiento y Control de Proyectos.

- Elaborar y dirigir informes que requiera la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.

- Informar a los productores de los cambios normativos y evacuar consultas que se presenten.

- Administrar, planificar y gestionar la presentación de proyectos para su participación en pro-gramas internacionales o convocatorias derivadas de acuerdos internacionales.

- Asesorar a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual en las reuniones vinculadas a la adjudicación de proyectos en programas internacionales.

- Elaborar a petición de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual los informes que requieran otras unidades organizativas del Organismo.

- Colaborar en la capacitación de los integrantes del área.

- Informar y capacitar a los integrantes del sector audiovisual sobre la normativa vigente y eva-cuar consultas que se presenten.

COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A OTRAS FORMAS DE EX-HIBICIÓN. CORTOMETRAJES Y DESARROLLOS.

Responsabilidad Primaria:

Entender en la planificación, organización, verificación y control del proceso de selección de proyectos de obras destinadas a otras formas de exhibición, desarrollos de las mismas, corto-metrajes y desarrollo de proyectos y guiones de películas nacionales. Coordinar el trabajo de las distintas áreas que la integran:

a) Convocatorias de desarrollos de proyectos y guiones de películas nacionales y cortometrajes.

b) Convocatorias de obras destinadas a otras formas de exhibición.

Acciones:

- Asesorar a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.

- Realizar informes periódicos respecto del desarrollo del área.

- Instruir, coordinar y evaluar al personal a su cargo para dar cumplimiento a las directivas pro-puestas por la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.

- Planificar y supervisar las convocatorias de desarrollo de proyectos y guiones de películas nacionales, cortometrajes.

- Asistir a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual en las convocatorias y proyectos y desarrollos de otras obras destinadas a otras formas de exhibición a los efectos de la coordi-nación de dichas tareas con la Gerencia de Producción de Contenidos Audiovisuales.

- Asesorar a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual respecto de la difusión de las convocatorias.

- Organizar, analizar y valorar la documentación que se presente respecto de los proyectos o desarrollos de las distintas convocatorias tantos nacionales como regionales.

- Elaborar y supervisar los informes respecto a la pertinencia de la documentación presentada.

- Brindar a la Coordinación de Evaluación de Proyectos de películas nacionales y documentales digitales y a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual las necesidades de su área en cuanto a Comités de selección a conformar.

- Asesorar a los Comités de Selección de Proyectos.

- Organizar la dinámica de funcionamiento de los distintos Comités Selección de Proyectos a su cargo.

- Recibir la información respecto de las actas de los jurados de los concursos de proyectos y desarrollos de obras destinadas a otras formas de exhibición y brindar las asistencia que fuera requerido por estos.

- Controlar las actas emitidas por los Comités de selección de Proyectos.

- Elaborar, proyectar y supervisar los actos administrativos que correspondan a la selección de proyectos.

- Proyectar y supervisar los actos administrativos y disposiciones que otorguen prórrogas para inicio de rodaje y/o inicio de producción de la animación y/o etapas pertinentes.

- Analizar y supervisar la presentación de la documentación pertinente por parte de los ganado-res y/o seleccionados.

- Proyectar y supervisar los actos administrativos relativos a las bases de las diferentes con-vocatorias a los efectos de suscribir la pertinente documentación con los seleccionados y/o ganadores.

- Elaborar y dirigir informes que requiera la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.

- Elaborar informes respecto del seguimiento de los proyectos seleccionados destinados a la Coordinación de Seguimiento y Control de Proyectos.

- Informar y capacitar a los integrantes del sector audiovisual sobre la normativa vigente y eva-cuar consultas que se presenten.

- Colaborar en la capacitación de los integrantes del área.

COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROYECTOS

Responsabilidad Primaria

Entender en planificación, organización, verificación, control y seguimiento de proyectos bene-ficiarios de ayudas del organismo —películas nacionales de todos los géneros: documentales digitales, cortometrajes, desarrollos de proyectos y de guiones de películas nacionales, pro-

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 26

yectos y desarrollos de otras obras destinadas a otras formas de exhibición. La intervención de la coordinación comienza a partir de la declaración de interés y/o la selección del proyecto por parte del Organismo y se extiende hasta la finalización del proceso del proceso administrativo. Coordinar el trabajo de las distintas áreas que la integran:

a) Gestión y análisis económico.

b) Gestión de créditos.

c) Liquidaciones.

d) Clasificación de películas terminadas.

Acciones

- Asesorar la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.

- Realizar informes periódicos respecto del desarrollo del área.

- Instruir, coordinar y evaluar al personal a su cargo para dar cumplimiento a las directivas pro-puestas por la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual.

- Organiza, planificar, dirigir y controlar el sistema administrativo vinculado al proceso de pro-ducción o de desarrollo de los distintos proyectos a partir de la declaración de interés y/o /o la selección del proyecto por parte del Organismo.

- Analizar y supervisar los requerimientos y la documentación presentada en los expedientes de producción y/o de desarrollo e impulsar el procedimiento administrativo correspondiente según el caso.

- Direccionar los expedientes según la etapa productiva en la que se encuentre.

- Procurar gestionar el cumplimiento en tiempo y forma del plan de producción o de desarrollo de cada proyecto.

- Implementar procedimientos de control administrativo.

- Planificar y organizar los procesos administrativos y de control para el logro de los fines del Régimen de Fomento y para el cumplimiento de los lineamientos y objetivos trazados por la Gerencia de Fomento de Fomento a la Producción Audiovisual.

- Supervisar y efectuar el análisis económico financiero de proyectos a su cargo y elevarlo en caso de corresponder a la Coordinación de Proyectos de películas nacionales y documentales digitales, para la intervención que correspondan.

- Brindar a la Coordinación de Evaluación de Proyectos de películas nacionales y documentales digitales y a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual las necesidades de su área en cuanto a Comités de créditos y de clasificación de películas terminadas a conformar.

- Proyectar y supervisar los actos administrativos que correspondan al área tanto en lo que tenga que ver con actas, disposiciones o resoluciones y respecto de crédito, prórrogas, actuali-zaciones de presupuesto y clasificación de películas terminadas.

- Opinar acerca de su viabilidad de los pedidos de prórroga conforme la reglamentación vigente.

- Analizar y supervisar la documentación presentada para aprobar la aptitud para la toma de créditos a películas nacionales.

- Asesorar al Comité Técnico de Créditos y verificar el cumplimiento de sus funciones conforme lo reglamentado en el plan de Fomento.

- Verificar el cumplimiento de los aspectos formales de las Actas de Comités y disponer su mo-dificación en caso de que no se ajusten a las exigencias legales de la normativa.

- Planificar la asignación de expedientes donde se sustancien pedidos de crédito al comité de créditos conforme cumplimiento de requisitos de la normativa vigente.

- Analizar y supervisar las garantías y documentación presentada.

- Coordinar con la Gerencia de Asuntos Jurídicos el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa.

- Realizar y supervisar las gestiones para la elaboración y suscripción del contrato de mutuo.

- Confeccionar y supervisar las resoluciones proyectadas referidos a la concesión del crédito, aprobación del mutuo y de las prórrogas que se aprobaren.

- Efectuar el seguimiento de las partidas presupuestarias correspondientes al otorgamiento de créditos y demás partidas a ejecutar en los distintos programas de fomento e informar a la Ge-rencia de Fomento a la Producción Audiovisual acerca de la necesidad de actualización de las partidas presupuestarias.

- Entender en la planificación, organización, verificación, control, seguimiento y ejecución del proceso de liquidación de créditos a películas nacionales, subsidios a documentales digitales y premios de las distintas convocatorias de proyectos de producción de películas nacionales, cortometrajes, desarrollo de proyectos y de guiones de películas nacionales, desarrollo y pro-ducción de obras destinadas a otras formas de exhibición.

- Organizar, analizar y valorar la documentación que se presenten en las actuaciones adminis-trativas.

- Elaborar y supervisar la confección de informes para la liquidación de las cuotas que corres-pondan según el tipo de proyecto.

- Aprobar las liquidaciones proyectadas.

- Verificar con carácter previo a la realización de las liquidaciones si los beneficiarios se encuen-tran inmersos en alguna de las incompatibilidades previstas en la Resolución 963/2011/INCAA y normas concordantes.

- Verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de la normativa vigente de acuerdo a la etapa de producción o desarrollo del pertinente proyecto.

- Dirigir y controlar el procedimiento administrativo a fin de obtener la clasificación final de las películas terminadas verificando el cumplimiento de los recaudos a tal fin.

- Supervisar que los procedimientos de clasificación de películas terminadas y de apelación de películas terminadas se lleven a cabo en tiempo y forma.

- Coordinar la visualización de los proyectos presentados.

- Coordinar y organizar el proceso de clasificación final de cada película terminada.

- Coordinar y asistir al Comité de Clasificación de Películas Terminadas.

- Elaborar y proyectar los actos administrativos que correspondan a la clasificación final y al reconocimiento final en materia de coproducciones internacionales.

- Informar y capacitar a los integrantes del sector audiovisual sobre la normativa vigente y eva-cuar consultas que se presenten.

- Colaborar en la capacitación de los integrantes del área.

e. 09/01/2017 N° 808/17 v. 09/01/2017#F5243340F#

#I5243341I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 7/2017

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° 9929/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 25.119, el Decreto N° 1209 de fecha 30 de agosto de 2010, la Reso-lución INCAA N° 1662 de fecha 26 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.119 se creó la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) como ente autárquico y autónomo que actúa con las facultades que establece dicha ley dentro de la ex SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el artículo 11° del Decreto N° 1209/2010 delegó en la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la facultad de designar un Delegado Organizador de la CI-NEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN).

Que la Resolución INCAA N° 1662/2016 designó al Sr. Fernando Luis PEREZ MADEDO como Delegado Organizador por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 24 de agosto de 2016.

Que el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.119 establece la constitución de un CONSEJO ASESOR ad-honorem. El cual se conformará a propuesta de las Instituciones uno por cada categoría, a saber: 1. EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA): 2. Las escuelas de cine dependientes de instituciones oficiales o universidades privadas o que tengan personería jurídica o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica; 4. Los cineclubes y cinematecas representativas que tengan personería jurídica o actúen dentro de entidades que tengan personería jurídica; 5. Las asociaciones de directores de cine representa-tivas que tengan personería jurídica; 6. Las asociaciones de productores de cine representativas que tengan personería jurídica; 7. El Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA); 8. La Asociación Argentina de Actores (AAA); 9. Fondo Nacional de las Artes; 10. Museo del Cine de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones análogas que existieren.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1209/2010 prevé que el Delegado Organizador convocará, en el plazo de SESENTA (60) días de iniciada su gestión, a las instituciones indicadas en el mencio-nado inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.119 para la conformación del CONSEJO ASESOR.

Que el artículo 12° del Decreto N° 1209/2010 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá proveer al Delegado Organizador de los recursos físicos y económicos para desarrollar la tarea encomendada.

Que en consecuencia, resulta necesario que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AU-DIOVISUALES realice el procedimiento administrativo a efectos de dar cumplimiento con el prin-cipio de publicidad destinado a las instituciones enunciadas en el Anexo I del presente acto resolutivo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del Decreto N° 175/16.

Que corresponde dictar Resolución al efecto.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédase a la publicación del Anexo I de la presente Resolución por medio de la cual el Delegado Organizador de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIO-NAL (CINAIN) convocará a las instituciones comprendidas en el artículo 2° inciso b) de la Ley N° 25.119, a efectos de sustanciar la conformación del CONSEJO ASESOR de la CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) conforme a lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 1209/2010.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovi-suales.

ANEXO I

POR MEDIO DE LA PRESENTE EL DELEGADO ORGANIZADOR DE LA CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL (CINAIN) INVITA A LAS INSTITUCIONES ENUMERADAS EN EL INCISO B)

DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 25.119, A INICIAR EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL ORGANISMO.

A TAL EFECTO SOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES COMPRENDIDAS EN LA MENCIONADA NORMATIVA A PRESENTARSE EL DÍA MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 15 HS. EN EL

MICROCINE DE LA ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC) SITO EN LA CALLE MORENO N° 1199 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

e. 09/01/2017 N° 809/17 v. 09/01/2017#F5243341F#

#I5243347I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 8/2017

Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N°  13121/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y AR-TES AUDIOVISUALES, lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, la Ley N° 27.203, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 175 de fecha 14 de enero de 2016 y N° 616 de fecha 25 de abril de 2016, la Resolución Conjunta General AFIP N° 3917 de fecha 27 de julio de 2016, la Resolución General AFIP N° 3940 de fecha 23 de septiembre de 2016, la Resolución INCAA N° 90 de fecha 14 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la sanción de la Ley N° 27.203 ha establecido el marco regulatorio de la tarea actoral en todas sus ramas categorizando al vínculo respectivo como de relación de dependencia.

Que el Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016, Reglamentario de la Ley N° 27.203, la Resolución Conjunta General AFIP N° 3917 de fecha 27 de julio de 2016 y Resolución General AFIP N° 3940 de fecha 23 de septiembre de 2016 han determinado el ámbito de aplicación subjetivo de la nor-ma, así como el procedimiento que deben observar los empleadores para ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 27

Que habida cuenta del nuevo status que reconoce la relación actoral en la producción de una película cinematográfica, concurren en el caso idénticas circunstancias que respecto de la labor de los técnicos cinematográficos.

Que en razón de lo referido en el párrafo anterior, corresponde extender a los productores la facultad de solicitar un anticipo de subsidios a otras formas de exhibición a los fines de atender el pago de los aportes y contribuciones laborales, previsionales, de obra social y sindicales de actores cinematográficos en los mismos términos que el actual artículo 2° de la Resolución IN-CAA N° 90/2011 lo establece para los técnicos cinematográficos.

Que por ello es pertinente modificar el artículo segundo de la Resolución INCAA N° 90/2011.

Que la labor del Estado resulta esencial en el logro de brindar apoyo al pleno empleo y que el mismo sea debidamente registrado, procurándose ello sea por vía de la fiscalización, sea por medio de estímulos fiscales, entre los que dan cuenta distintas y sucesiva normativa (Decretos N° 565/2002, N° 703/2010, entre otros).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en el marco de las competencias de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 175/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1°— Modifícase el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 90/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2° — Los productores de películas nacionales de largometraje podrán solicitar se les conceda un anticipo del subsidio por otros medios de exhibición a los fines de realizar los pagos de aportes y contribuciones laborales, previsionales, obra social y sindicales, para lo cual deberán acreditar:

a) Resolución de Clasificación del Proyecto considerándolo de interés para el INSTITUTO NA-CIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

b) Contratos de trabajo celebrados con el personal técnico cinematográfico y/o contratos de trabajos formalizados con actores, para el cumplimiento de tareas en la película relativa al Pro-yecto.

c) Constancias de presentación ante la A.F.I.P. del alta temprana del personal técnico y actores contratados.

d) Nota en carácter de declaración jurada con la determinación del monto de las cargas sociales por las cuales se solicita el anticipo de subsidios, detallando la composición de los conceptos que la conforman.”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 09/01/2017 N° 815/17 v. 09/01/2017#F5243347F#

#I5244104I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 19 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017

VISTO: El expediente N° 2016-04384179-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, las Decisiones Administrativas Nros. 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 y 1 de fecha 12 de enero de 2000, y la Resolución N° RESOL-2016-616-E-APN-MAD de fecha 30 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, se aprobó la designación de D. Juan Francisco ROUST ELGUE (D.N.I N°  40.130.846) como Asesor en la Planta de Gabinete de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, con la correspondiente asignación de Unidades Retributivas de acuerdo con las previsiones de las Decisiones Administrativas citadas precedentemente.

Que por la Decisión Administrativa N° 477 de fecha 16 de septiembre de 1998, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secreta-rios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 12 de enero de 2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el Visto de la presente.

Que por un error material involuntario se consignó en la resolución citada, que al agente mencio-nado, en carácter de Asesor de Gabinete, se le asigne una remuneración mensual equivalente a la cantidad de DOS MIL SETECIENTAS CINCUENTA (2.750) Unidades Retributivas a partir del 1° de noviembre de 2016 y la cantidad de DOS MIL SEISCIENTAS (2.600) Unidades Retributivas a partir del 1° de diciembre de 2016 en adelante.

Que habiéndose advertido en forma inmediata el error incurrido, y sobre la base de lo expuesto, resulta necesario rectificar dicha resolución a efectos de subsanar dicho yerro.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo N° 101 del Decreto Reglamenta-rio N° 1759/72 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

EL MINISTRODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifíquese la Resolución N° RESOL-2016-616-E-APN-MAD de fecha 30 de diciembre de 2016, modificándose toda vez que se refiera al carácter de la función como “ASE-SOR” de Gabinete, por “AUXILIAR” de gabinete, y en la parte pertinente a la cantidad de Unida-des Retributivas asignadas al agente D. Juan Francisco ROUST ELGUE (D.N.I N° 40.130.846),de-berá consignarse la cantidad de OCHOCIENTAS CINCUENTA (850) Unidades Retributivas co-rrespondientes al mes de noviembre de 2016 y la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) Unidades Retributivas correspondientes al mes de diciembre 2016

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la

Jurisdicción 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE - Servicio Admi-nistrativo Financiero Nº 317.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 09/01/2017 N° 1070/17 v. 09/01/2017#F5244104F#

#I5243488I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 7 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO: la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, y 1265 del 15 de diciembre de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 95 del 19 de mayo de 2016, y el Expediente Electró-nico N° EX-2017-00046293--APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdiccio-nes y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, pro-pendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableciéndose, a tra-vés del artículo 23 octies, entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Na-cional; e intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que por el Decreto N 13 del 5 de enero de 2016 se aprobó la conformación organizativa de esta cartera Ministerial, creándose entre otras la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRA-TIVA, estableciéndose entre sus objetivos entender en las propuestas e iniciativas de transfor-mación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordina-ción de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecno-lógicas; de entender en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que a su vez, el mencionado Decreto N° 13/16 establece entre los objetivos de la SUBSECRE-TARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, supervisar la implementación de las iniciativas de modernización relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramita-ción a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los siste-mas transversales centrales.

Que, por otra parte, el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo que prevé, entre otros objetivos específicos, implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciuda-dano, sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Ges-tión Documental Electrónica - GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, se-guimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI-NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, acla-ratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que en ese marco, por el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que en virtud del Decreto N° 1265 del 15 de diciembre de 2016, se creó la Plataforma de Autenti-cación Electrónica Central en el ámbito de este Ministerio de Modernización, en adelante PAEC, a los efectos de facilitar el acceso de los particulares a los servicios que brinda la administración por medios electrónicos”.

Que el mencionado Decreto N° 1265/16 faculta al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de la PAEC, así como a designar al administrador de la citada plataforma y a fijar las políticas y facto-res de autenticación electrónica.

Que el artículo 6° del Decreto N° 1265/16 dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITA-CIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA brindará la asistencia técnica y capacitación necesarias para la implementación y funcionamiento de la PAEC.

Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 asignó a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA responsabilidad primaria en la incorporación de iniciativas y sistemas de gestión que faciliten la tramitación a distancia para personas físicas y jurídicas, promoviendo la integración de iniciati-vas de modernización transversales con impacto en todo el Sector Público Nacional en materia de sistemas de identificación electrónica de personas.

Que con el dictado de la Resolución N° 95/16, de este Ministerio de Modernización, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la Secretaria de Modernización Adminis-trativa, estableciendo entre las acciones de la Dirección de Tramitación a Distancia dependiente de la Dirección Nacional de Tramitación e Identificación a Distancia, la de investigar y desarrollar tecnologías de registro, autenticación, identificación y autorización de personas para la trami-

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 28

tación a distancia e implementar los sistemas de identificación de personas, permitiendo la identificación unívoca y la firma a distancia de las personas físicas y jurídicas.

Que dado que la PAEC ha sido creada con el fin de brindar un servicio centralizado de infor-mación respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red, en estrecha vinculación con el módulo de Trámites a Distancia (TAD) creado por el Decreto Nº  1063/16, corresponde designar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRA-TIVA como administradora de la PAEC.

Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 1265/16.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICA-CIÓN A DISTANCIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, administrará la Plataforma de Autenticación Electrónica Central, en adelante PAEC, creada por el Decreto Nro. 1265 del 15 de diciembre de 2016, la que brindará un servicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización.

e. 09/01/2017 N° 956/17 v. 09/01/2017#F5243488F#

#I5242835I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 5 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0052381/2014 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LOGINTER S.A. presentó con fecha 13 de mayo de 2014 un reclamo administra-tivo en los términos del artículo 30 de la Ley N° 19549, solicitando el pago de reintegros corres-pondientes al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), por la suma total de pesos CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREIN-TA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 14.434.530,62), con más los intereses hasta su cancelación por los períodos identificados como: mayo - agos-to/2011; septiembre-diciembre/2011; y enero -abril/2012.

Que arguye el apoderado de la empresa, que su representada reunió todas las condiciones y requisitos para constituirse como beneficiaria del REFOP por todo el período transcurrido entre el mes de mayo del año 2011 hasta el mes de abril de 2012.

Que manifiesta que ha habido una ilegítima actuación de la -por entonces- Secretaría de Trans-porte, que “ha omitido los pagos pertinentes correspondientes al segundo y tercer cuatrimestre del año 2011, y con ello el acceso al crédito que le corresponde”, como así también se le “ha impedido efectuar la presentación del primer cuatrimestre del 2012, cercenando el derecho de propiedad de LOGINTER S.A., garantizado constitucionalmente”.

Que el régimen fue tenido en miras por LOGINTER S.A. “en su giro comercial cotidiano” y los reintegros “eran uno de los parámetros a analizar año a año para el mantenimiento de la ecua-ción económica financiera del servicio de transporte” que la misma brinda.

Que, según los dichos del representante de LOGINTER S.A., injustificadamente la ex Secretaría de Transporte se negó a recibir los pedidos de reintegro por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2012 e incumplió en forma palmaria su obligación de abonar los reintegros a la recla-mante, los que fueron –según sus manifestaciones- presentados en tiempo y forma, contrarian-do lo previsto en el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Que, según la accionante, “la obligación de pago derivaba de la vigencia del régimen” al tiempo de participación de la empresa y “no estaba condicionada a ningún otro supuesto que la presen-tación -en tiempo y forma- de las solicitudes de reintegro…”

Que continúa diciendo el representante de LOGINTER S.A. que “la Secretaría de Transporte…continúa sin abonar los montos adeudados incurriendo en una omisión sin sustento jurídico al-guno que desconoce el derecho adquirido de índole patrimonial que asiste a mi representada”, y que dicha negativa “conlleva la violación de los derechos constitucionales de propiedad y de ejercicio de industria lícita…. con una grave afectación a su situación comercial”.

Que ante lo manifestado, con fecha 9 de octubre de 2014 se expide la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR emitiendo su informe técnico económico sobre lo planteado por la interesada. Al respecto, resalta que para poder percibir el beneficio las empresas debían tener cancelados los compromisos de la Seguridad Social y Obra Social, además de cumplir con las formalidades propias de la presentación.

Que con posterioridad, con fecha 27 de octubre de 2014, hace lo propio la ex DIRECCIÓN DE PLANES, ESTUDIOS Y NORMATIVA, donde se hace un raconto de la normativa aplicable y di-versas consideraciones al respecto. En tal sentido, ha expresado que “el REGIMEN DE FOMEN-TO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) trajo aparejado una serie de acciones que beneficiaron la actividad involucrada, preservando el interés público comprometido en la protección de las fuentes laborales en cuestión y en la mejora de la calidad y seguridad de los servicios de transporte automotor de cargas”. Respecto al momento en que los pagos de los reintegros debían hacerse efectivos, agrega “…el hecho que no exista plazo para que la Administración realice los reintegros del REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONA-LIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) tiene una explicación lógica: los pagos se encuentran supeditados a la existencia de fondos suficientes para afrontar dicho gasto, teniendo en cuenta los considerables costos a los que debe enfrentarse el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones…”

Que toma intervención con fecha 26 de noviembre de 2014, emitiendo su informe y opinión la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, expresando que sin perjuicio de haber adjuntado los formularios de presentaciones, no se encuentra en las presentes actua-ciones documentación referente a ninguna de ellas ni al tratamiento que les fue dado.

Que el 6 de noviembre de 2015 vuelve a expedirse sobre el punto la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, expresando que “conforme surge de lo informado por AFIP el período septiembre a diciembre de 2011 registra deuda en el pago del Seguridad Social y de la Obra Social”, y “en cuanto a los períodos aprobados, no se ha efectuado el pago debido a que por medio del decreto 494 de fecha 10 de abril de 2012, el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PRO-FESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP)… fue dejado sin efecto”.

Que paralelamente, la accionante presentó un amparo por mora con fecha 14 de abril de 2015 ante la “supuesta” falta de respuesta al reclamo administrativo interpuesto, el cual quedó radi-cado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaría N° 9 de la Capital Federal.

Que en dichas actuaciones se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2015 haciendo lu-gar al amparo interpuesto y ordenando a esta administración a dictar resolución en el presente actuado administrativo.

Que conforme a ello corresponde señalar, en primer término, los antecedentes que motivaron la creación del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que la Ley Nº 26.028 sancionada el 5 de abril de 2005, estableció en todo el territorio nacional un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cual-quier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regiría hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que fue prorrogado por la Ley Nº 26.942 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que el artículo 12 de la Ley 26.028 establecía -en un principio- que el CIENTO POR CIENTO (100%) de la alícuota fijada por la misma, que por entonces era de un VEINTE CON VEINTE CENTÉCIMOS POR CIENTO (20,20%) sería afectado en forma exclusiva y específica al FIDEI-COMISO constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7° del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, de acuerdo a lo es-tablecido por el Título II del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 con las reformas introducidas por los decretos N° 652 del 19 de abril de 2002 y N° 301 del 10 de marzo de 2004.

Que con posterioridad, por medio de la Ley N° 26.454 del 16 de diciembre de 2008, que incre-mentó la alícuota a un VEINTIDOS POR CIENTO (22%) se modificó el referido artículo 12 de la Ley N° 26.028 disponiendo que el VEINTE CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,20%), será afectado en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo estableci-do por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamenta-rias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley; y que el UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,80%) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana Buenos Aires.

Que la Resolución Conjunta Nº 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003, tuvo por finalidad la creación del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que mediante el artículo 2º de la resolución mencionada precedentemente, se dispuso la aper-tura de una cuenta en PESOS denominada “Cuenta REFOP”; como así también, determinó los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y mantenimiento de las acreencias.

Que a través del artículo 4º del Decreto Nº 1488/2004 se dio por prorrogado el REFOP y por el artículo 10 del Decreto Nº 564/2005 se facultó a la por entonces SECRETARÍA DE TRANS-PORTE, a fin de dar continuidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 1488/2004, a determinar los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscalización.

Que a través del artículo 1° del Decreto Nº 564/2005, se establecieron los criterios de distribu-ción de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), creado por el Decreto Nº 1377/2001.

Que el Decreto Nº 564/2005 fue complementado por el Decreto Nº 678/2006, por medio del cual se procedió a sustituir el artículo 5º del Decreto Nº 652/2002 y su modificatorio, estableciéndose que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), establecido por el artícu-lo 1º del Decreto Nº 1377/2001, incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) y el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que con fecha 24 de junio de 2005 fue dictada la Resolución N° 435 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias, las condicio-nes de acceso y mantenimiento de las mismas.

Que el artículo 6º de la citada Resolución N° 435/2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE instruyó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los períodos men-suales.

Que mediante el Anexo de la mentada Resolución Nº  435/2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se fijó el procedimiento para el pago y disposición de fondos.

Que corresponde mencionar que mediante el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se dejó sin efecto el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que conforme se desprende de los antecedentes normativos antes transcriptos, mediante el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se dejó sin efecto el régimen de fomento denomi-nado REFOP, motivo por el cual, al no existir el régimen, carece de legitimación el accionante para exigirle al ESTADO NACIONAL que efectúe pagos referidos a un programa que ha perdido vigencia.

Que de acuerdo a las condiciones coyunturales imperantes por aquel entonces (año 2012), el ESTADO NACIONAL estimó conveniente redireccionar su “estímulo” que hasta ese momento estaba dirigido al REFOP, y volcarlo hacia un nuevo programa para mejorar la flota de vehículos

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 29

con el objetivo de incrementar la eficiencia, mejorar la competitividad sectorial, bajar los costos de logística y disminuir el impacto ambiental de la actividad del transporte de cargas (se trata del programa conocido como REFLOTA).

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de su actividad discrecional, ha decidido conti-nuar con la actividad de fomento al sector del transporte automotor de cargas, ya no a través de reembolsos dinerarios, sino a través de créditos accesibles para la renovación de la flota automotor.

Que en este orden, no puede desconocerse que la actividad de fomento, como la que nos ocu-pa, llevada a cabo por el ESTADO NACIONAL reposa sobre los principios de la discrecionalidad administrativa, y en tal caso, no resulta posible que un particular le exija a la Administración Pública acciones a las cuales no se encuentra obligada.

Que la actividad desarrollada por el Estado a través del REFOP no estriba sobre la prestación de servicios públicos ni se enmarcan dentro del poder de policía del Estado, sino que se en-cuentran en el plano facultativo de la Administración, y en ese marco, el particular carece de legitimación para exigir a ésta la realización de determinadas acciones.

Que si bien la formalización del fomento puede asumir eventualmente las modalidades de un acto jurídico bilateral, la conmutación que le es característica no puede resultar análoga a la de una convención de derecho privado. Al revestir el estímulo un carácter instrumental para el logro del bien común, y siendo variables en el tiempo los medios que se apliquen para obtenerlo, según los cambiantes requerimientos y urgencias de la comunidad, el derecho a la promoción acordada bajo la forma de un auxilio financiero indirecto no goza de igual grado de protección jurídica que el emergente de una convención de derecho común.

Que la accionante no puede obligar al ESTADO NACIONAL a continuar con una actividad de fomento enmarcada en el ámbito de la actuación discrecional y facultativa de la Administración, ni el Estado se encuentra obligado a fomentar la actividad del sector a través de obligaciones dinerarias.

Que ha sostenido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que nadie tiene en princi-pio un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentos, ni a la inalterabilidad de un determinado régimen jurídico (Fallos 305:2205 y 306:721).

Que el hecho que la empresa haya tenido en miras este beneficio otorgado a través del REFOP para “evaluar su giro comercial” hacia el futuro es una cuestión que depende solamente de su razonamiento, en el cual no ha tenido presente el concepto de la actividad de fomento del Estado, la cual es temporal. No debe perderse de vista los principios propios de la actividad empresarial, donde se desprende con claridad el de “riesgo empresario”.

Que en rigor de verdad no se comprende cómo un beneficio de estas características puede comprometer el ejercicio de tan preciados derechos constitucionales, como son el de propiedad y ejercer toda industria lícita –según lo manifestado por la peticionante- los cuales pueden ser ejercidos -y de hecho se ejercieron y se ejercen antes y después de la vigencia del mentado régimen- sin necesidad de fomento alguno.

Que corresponde concluir que nadie tiene un derecho adquirido a recibir un subsidio por parte del Estado, dado que éste se encuentra sujeto a las posibilidades y solvencia de sí mismo, así como también a los objetivos y políticas públicas fijadas por el propio Estado.

Que LOGINTER S.A., otrora beneficiaria del REFOP, se sometió voluntariamente al régimen, y en función de ello, no le corresponde reclamar suma alguna en concepto de intereses, ya que la Resolución Conjunta N° 543/2003 y 251/2003 de fecha 28 de noviembre de 2003, sancionada entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dispone en el segundo párrafo del artículo 6° que: “En ningún caso se reconocerá derecho a percibir intereses por mora en los pagos de los conceptos reglados en la presente resolución”.

Que asimismo, el artículo 8° de la citada resolución en su parte pertinente dispone: “(…) podrán solicitar dicha inclusión con posterioridad, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes, pero sin que ello implique derecho a solicitar la liquidación de meses anteriores” –ello con rela-ción a la inclusión en el mentado RÉGIMEN-.

Que conforme surge del artículo 9° de la Resolución N° 543/03, “la solicitud de inclusión por par-te del Beneficiario, implicará el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido (…)”; con posterioridad y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución N° 435/2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en ningún caso se reconocerá derecho a percibir intereses por mora en los pagos de los conceptos reglados en la citada resolución.

Que la empresa no podía ser beneficiaria de las acreencias del RÉGIMEN si no demostrare no mantener deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Que por tales motivos es que no fueron reintegrados parte de los montos oportunamente solici-tados, conforme se desprende de los informes técnicos obrantes en el expediente administra-tivo de la referencia.

Que respecto al pedido de pago por lo periodos correspondientes al año 2012, no obra cons-tancia de que LOGINTER S.A. haya efectuado presentación alguna en tiempo y forma –sólo se cuenta con los dichos de la reclamante.

Que sin perjuicio de lo manifestado, en relación a la inexistencia de elementos que permitan acceder a lo peticionado por el reclamante, corresponde hacer saber que a la fecha, no existen fondos suficientes en la cuenta especial creada al efecto durante la vigencia del régimen para atender todos los reclamos presentados (CUENTA “REFOP” -creada por el artículo 2° de Reso-lución Conjunta Nº 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003-).

Que esta eventualidad fue contemplada en el artículo 3° de la Resolución N° 435/05, el cual establece que: “…En el caso de que los fondos disponibles en la “Cuenta REFOP” resultaren insuficientes para abonar los conceptos estipulados en la presente resolución, se aplicará el procedimiento normado en el Artículo 22 del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001…”

Que en tal sentido, y conforme la técnica legislativa de interpretación normativa utilizada por la norma, correspondería la aplicación directa del artículo 22 del Contrato de Fideicomiso celebra-do entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL.

Que el artículo citado en el párrafo anterior establece lo siguiente: “Orden de prelación. Todos los beneficiarios y sus respectivas acreencias gozan de igual rango y prioridad frente al Fidei-comiso. En el evento que en un momento dado, los Activos Fideicomitados, fueran insuficientes para satisfacer de manera íntegra todas las Acreencias, se estará al siguiente orden de prelación:

a) Primero, la Acreencia de día anterior;

b) En caso de que las Acreencias se hayan emitido en el mismo día, a prorrata; y

c) Aquellas Acreencias que, en un momento dado, no pudieran ser satisfechas total o parcial-mente, tendrán prioridad respecto de cualquier otra Acreencia para el cobro, del total o del remanente adeudado, lo que corresponda, cuando se verifique el ingreso de adicionales Activos al Fideicomiso”.

Que el régimen del REFOP, al cual LOGINTER S.A. voluntariamente se decidió acoger, conforme lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución N° 435/2005, no solo prevé el caso de insuficiencia de fondos del régimen, sino que además efectúa una remisión a una norma que establece un orden de prelación que otorga la solución no sólo al caso particular de la reclamante, sino de todas aquellas empresas a las cuales eventualmente le hubiera correspondido percibir montos dinerarios.

Que acceder a ordenar el pago de las acreencias reclamadas desconociendo la existencia del mentado artículo 22 del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, sería reconocerle privilegios a la reclamante que no le han sido dados ni reconocidos por normativa alguna. Se recuerda en tal sentido lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2574: “Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece”.

Que, en consecuencia, no corresponde acceder en estas circunstancias al pago de acreencia alguna, sean éstas reclamadas administrativamente y/o judicialmente.

Que en otro orden, cabe destacar que existe un procedimiento específico aplicable ante situa-ciones de controversias, como la que nos ocupa.

Que, como se mencionó anteriormente, LOGINTER S.A. resulta ser uno de los beneficiarios del régimen de fomento, y como tal debe someterse al procedimiento previsto para resolver las eventuales controversias que pudieran suscitarse.

Que en tal sentido, el artículo 35 inciso b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BAN-CO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL de fecha 13 de septiembre de 2001, expresamente dispone:

“b) Disputas, Controversias o Reclamos promovidos por Beneficiarios o en el que los Beneficia-rios sean Partes: Cualquiera de esas circunstancias será dirimida de una manera exclusiva y final por arbitraje y cualquier Parte estará obligada a someter dicha disputa, controversia o reclamo a arbitraje, sirviendo el presente de compromiso irrevocable de sometimiento de las partes a la jurisdicción arbitral.

El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el Tribunal Arbitral) integrado por cinco árbitros, uno de los cuales será designado por el Fiduciario, el otro por el Fiduciante, dos por la Mayoría de los Beneficiarios y un quinto designado por los árbitros así seleccionados. El quinto árbitro presidirá el tribunal. Si las partes, debidamente notificadas no designaran árbitro o si no se pu-sieran de acuerdo sobre el quinto árbitro, éste será sorteado (por los árbitros designados) sobre una lista de académicos que deberá confeccionar a tal efecto la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Salvo acuerdo expreso por escrito entre las Partes, el procedimiento estará sujeto a las siguien-tes reglas:

(I) Tendrá lugar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

(II) Los árbitros deberán ser, y permanecer en todo momento, totalmente imparciales e indepen-dientes;

(III) En forma supletoria se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civi-les y Comerciales de la Nación Argentina.

(IV) Las costas del arbitraje (incluyendo los honorarios y costos de los abogados) serán sopor-tados en la forma que determine el Tribunal Arbitral.

La decisión de la mayoría de los árbitros será escrita, final y obligatoria y no será susceptible de ser apelada o recurrida ante ninguna jurisdicción…”

Que el citado inciso, en su última parte establece que a los fines de la aplicación de su artículo, se entienden como partes, tanto al fiduciario, como al fiduciante, y también a los beneficiarios; siendo el reclamante –LOGINTER S.A.-, tal como se mencionara, uno de los beneficiarios del régimen de fomento.

Que, por lo expuesto, es en ese marco donde deberían resolverse las controversias planteadas.

Que en virtud de todo lo expuesto, no corresponde hacer lugar al reclamo presentado por LO-GINTER S.A., debiendo ser rechazada su pretensión en todas sus partes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 677 de fecha 14 de marzo de 1977 y conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Desestímase el reclamo administrativo previo presentado por la empresa LO-GINTER S.A. respecto de las sumas reclamadas en concepto de pago de reintegros corres-pondientes al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), por la suma total de pesos CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREIN-TA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 14.434.530,62), con más sus intereses por los períodos identificados como: mayo -agosto/2011; septiembre-diciembre/2011; y enero -abril/2012.

ARTÍCULO 2º — Notifíquese a la empresa LOGINTER S.A., haciéndole saber que el dictado de la presente clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 09/01/2017 N° 734/17 v. 09/01/2017#F5242835F#

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 30#I5242845I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 6 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0015260/2015 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa COPPARONI S.A. con fecha 5 de noviembre de 2012 efectuó un reclamo adminis-trativo mediante el envío de una Carta Documento a través de Correo Argentino (N° 285464121) solicitando el pago de reintegros correspondientes al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PRO-FESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), por la suma total de pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($ 1.408.523.-), ello por los períodos identificados como: octubre-diciembre/2010 y enero -diciembre/2011, que a la fecha del envío de la misma no habían sido abonados a pesar del tiempo transcurrido.

Que arguye el Señor Héctor Lino Copparoni —como presidente de la empresa reclamante—, que las presentaciones de las solicitudes de reintegros fueron efectuadas en legal tiempo y forma.

Que por otro lado expresa que la Autoridad —es decir la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE— no podrá alegar ni argumentar lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 494/2002, por el cual se dejó sin efecto el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANS-PORTE DE CARGAS (REFOP), atento a que las solicitudes de reintegro son de fecha anterior al decreto en cuestión.

Que en el reclamo documentado continúa manifestando el representante de COPPARONI S.A. que las solicitudes detalladas constituyen para el beneficiario un “derecho adquirido que no puede ser restringido ni alterado por normativa posterior fundado en que resulta ilegítimo y arbi-trario que una norma posterior afecte un derecho existente al momento de la presentación de la solicitud, ya que de tal manera se estaría aplicando retroactivamente una norma vulnerando de tal manera los principios que rigen la materia en tratamiento”.

Que el reclamante con fecha 24 de febrero de 2014 inicia las actuaciones que se caratulan “COPPARONI S.A. C/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRASNPORTE —SECRETARÍA DE TRAS-NPORTE S/ AMPARO POR MORA” – Expte. 3674/2014— las que quedan radicadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 Secretaría N° 4, de la Ciudad de Buenos Aires.

Que en dichas actuaciones se hace lugar a la presentación de la actora ordenándose, con fecha 12 de agosto de 2014, que el Ministerio demandado proceda a expedirse respecto del reclamo administrativo efectuado por la empresa COPPARONI S.A.

Que en función de ello, corresponde que este Ministerio resuelva el reclamo incoado por la empresa COPPARONI S.A., dando cumplimiento a lo decidido por el órgano judicial actuante.

Que en tal sentido, en primer lugar, corresponde referirse a los antecedentes normativos que motivaron la creación del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANS-PORTE DE CARGAS (REFOP).

Que la Ley Nº 26.028 sancionada el 5 de abril de 2005, estableció en todo el territorio nacional un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cual-quier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica, entre otros destinos, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor, que regiría hasta el 31 de diciembre de 2010, plazo que fue prorrogado por la Ley Nº 26.942 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que el artículo 12 de la Ley 26.028 establecía —en un principio— que el CIENTO POR CIEN-TO (100%) de la alícuota fijada por la misma, que por entonces era de un VEINTE CON VEINTE CENTÉCIMOS POR CIENTO (20,20%) sería afectado en forma exclusiva y específica al FIDEICOMISO constituido por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el Artículo 7° del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, de acuerdo a lo establecido por el Título II del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 con las reformas introducidas por los decretos N° 652 del 19 de abril de 2002 y N° 301 del 10 de marzo de 2004.

Que con posterioridad, por medio de la Ley N° 26.454 del 16 de diciembre de 2008, que incre-mentó la alícuota a un VEINTIDOS POR CIENTO (22%) se modificó el referido artículo 12 de la Ley N° 26.028 disponiendo que el VEINTE CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,20%), será afectado en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo estableci-do por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los decretos 652 del 19 de abril de 2002 y 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamenta-rias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley; y que el UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,80%) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Área Metropolitana Buenos Aires.

Que la Resolución Conjunta Nº 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003, tuvo por finalidad la creación del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (“REFOP”).

Que mediante el artículo 2º de la resolución mencionada precedentemente, se dispuso la aper-tura de una cuenta en PESOS denominada “Cuenta REFOP”; como así también, determinó los beneficiarios, las acreencias, las condiciones de acceso y mantenimiento de las acreencias.

Que a través del artículo 4º del Decreto Nº 1488/2004 se dio por prorrogado el REFOP y por el artículo 10 del Decreto Nº 564/2005 se facultó a la por entonces “...SECRETARÍA DE TRANS-PORTE, a fin de dar continuidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 1488/2004, a determinar los beneficiarios del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP) con posterioridad al plazo dispuesto por el mencionado decreto, las acreencias que los mismos percibirán, las condiciones para acceder y mantener las referidas acreencias, y el procedimiento para el pago, disposición de fondos y su fiscali-zación”.

Que a través del artículo 1° del Decreto Nº 564/2005, se establecieron los criterios de distri-bución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377/2001.

Que el Decreto Nº 564/2005 fue complementado por el Decreto Nº 678/2006, por medio del cual se procedió a sustituir el artículo 5º del Decreto Nº 652/2002 y su modificatorio, estableciéndose que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), establecido por el artícu-

lo 1º del Decreto Nº 1377/2001, incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) y el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que con fecha 24 de junio de 2005 fue dictada la Resolución N° 435 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE mediante la cual se determinaron los beneficiarios, las acreencias, las condicio-nes de acceso y mantenimiento de las mismas.

Que el artículo 6º de la citada Resolución N° 435/2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE instruyó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE a fijar el cronograma al que se ajustarán las solicitudes de los períodos men-suales.

Que mediante el Anexo de la mentada Resolución Nº  435/2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE se fijó el procedimiento para el pago y disposición de fondos.

Que por último, corresponde mencionar que mediante el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012 se dejó sin efecto el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANS-PORTE DE CARGAS (REFOP).

Que de acuerdo a las condiciones coyunturales imperantes por aquel entonces (año 2012), el ESTADO NACIONAL estimó conveniente redireccionar su “estímulo” que hasta ese momento estaba dirigido al REFOP, y volcarlo a un nuevo programa para mejorar la flota de vehículos con el objetivo de incrementar la eficiencia, mejorar la competitividad sectorial, bajar los costos de logística y disminuir el impacto ambiental de la actividad del transporte de cargas (se trata del programa conocido como REFLOTA).

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de su actividad discrecional, ha decidido conti-nuar con la actividad de fomento al sector del transporte automotor de cargas, ya no a través de reembolsos dinerarios, sino a través de créditos accesibles para la renovación de la flota automotor.

Que en este orden, no puede desconocerse que la actividad de fomento, como la que nos ocu-pa, llevada a cabo por el ESTADO NACIONAL reposa sobre los principios de la discrecionalidad administrativa, y en tal caso, no resulta posible que un particular le exija a la Administración acciones a las cuales no se encuentra obligada.

Que la actividad desarrollada por el Estado a través del REFOP no estriba sobre la prestación de servicios públicos ni se enmarcan dentro del poder de policía del Estado, sino que se en-cuentran en el plano facultativo de la Administración, y en ese marco, el particular carece de legitimación para exigir a ésta la realización de determinadas acciones.

Que si bien la formalización del fomento puede asumir eventualmente las modalidades de un acto jurídico bilateral, la conmutación que le es característica no puede resultar análoga a la de una convención de derecho privado. Al revestir el estímulo un carácter instrumental para el logro del bien común, y siendo variables en el tiempo los medios que se apliquen para obtenerlo según los cambiantes requerimientos y urgencias de la comunidad, el derecho a la promoción acordada bajo la forma de un auxilio financiero indirecto no goza de igual grado de protección jurídica que el emergente de una convención de derecho común.

Que la accionante no puede obligar al ESTADO NACIONAL a continuar con una actividad de fomento enmarcada en el ámbito de la actuación discrecional y facultativa de la Administración, ni el Estado se encuentra obligado a fomentar la actividad del sector a través de obligaciones dinerarias.

Que ha sostenido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que nadie tiene en princi-pio un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentos, ni a la inalterabilidad de un determinado régimen jurídico (Fallos 305:2205 y 306:721).

Que en rigor de verdad no se comprende como un beneficio de estas características puede comprometer el ejercicio de tan preciados derechos constitucionales, entre los cuales se en-cuentra el de propiedad, tal como expresa el reclamante. En este sentido el derecho en cuestión puede ser ejercido —y de hecho se ejerció y se ejerce antes y después de la vigencia del men-tado régimen— sin necesidad de fomento alguno.

Que corresponde concluir que nadie tiene un derecho adquirido a recibir un subsidio por parte del Estado, dado que éste se encuentra sujeto a las posibilidades y solvencia de sí mismo, así como también a los objetivos y políticas públicas fijadas por el propio Estado.

Que COPPARONI S.A., otrora beneficiaria del REFOP, se sometió voluntariamente al régimen en cuestión.

Que conforme surge del artículo 9° de la Resolución N° 543/03, “la solicitud de inclusión por parte del Beneficiario, implicará el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido (…)”.

Que la empresa no podía ser beneficiaria de las acreencias del REGIMEN si no demostrare no mantener deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Que respecto al pedido de pago por el periodo correspondiente a octubre –diciembre del año 2010, no correspondería efectuar su pago atento al hecho que conforme lo que surge de las constancias obrantes en esta Administración, los mismos fueron reintegrados.

Que por otro lado, corresponde hacer saber que a la fecha, no existen fondos suficientes en la cuenta especial creada al efecto durante la vigencia del régimen para atender todos los recla-mos presentados (CUENTA “REFOP” —creada por el artículo 2° de Resolución Conjunta Nº 543 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 251 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de noviembre de 2003—).

Que esta eventualidad fue contemplada en el artículo 3° de la Resolución N° 435/05, el cual establece que: “…En el caso de que los fondos disponibles en la “Cuenta REFOP” resultaren insuficientes para abonar los conceptos estipulados en la presente resolución, se aplicará el procedimiento normado en el Artículo 22 del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001…”

Que en tal sentido, y conforme la técnica legislativa de interpretación normativa utilizada por la norma, correspondería la aplicación directa del artículo 22 del Contrato de Fideicomiso celebra-do entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL.

Que el artículo citado en el párrafo anterior establece lo siguiente: “Orden de prelación. Todos los beneficiarios y sus respectivas acreencias gozan de igual rango y prioridad frente al Fidei-comiso. En el evento que en un momento dado, los Activos Fideicomitados, fueran insuficientes para satisfacer de manera íntegra todas las Acreencias, se estará al siguiente orden de prelación:

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 31

a) Primero, la Acreencia de día anterior;

b) En caso de que las Acreencias se hayan emitido en el mismo día, a prorrata; y

c) Aquellas Acreencias que, en un momento dado, no pudieran ser satisfechas total o parcial-mente, tendrán prioridad respecto de cualquier otra Acreencia para el cobro, del total o del remanente adeudado, lo que corresponda, cuando se verifique el ingreso de adicionales Activos al Fideicomiso”.

Que el régimen del REFOP, al cual COPPARONI S.A. voluntariamente se decidió acoger, con-forme lo dispuesto en el artículo 7° de la Resolución N° 435/2005, no solo prevé el caso de insuficiencia de fondos del régimen, sino que además efectúa una remisión a una norma que es-tablece un orden de prelación que otorga la solución no sólo al caso particular de la reclamante, sino de todas aquellas empresas a las cuales eventualmente le hubiera correspondido percibir montos dinerarios.

Que acceder a ordenar el pago de las acreencias reclamadas desconociendo la existencia del mentado artículo 22 del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL, sería reconocerle privilegios a la reclamante que no le han sido dados ni reconocidos por normativa alguna. Se recuerda en tal sentido lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2574: “Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece”.

Que, en consecuencia, no corresponde acceder en estas circunstancias al pago de acreencia alguna, sean éstas reclamadas administrativa y/o judicialmente.

Que en otro orden, cabe destacar que existe un procedimiento específico aplicable ante situa-ciones de controversias, como la que nos ocupa.

Que, como se mencionó anteriormente, COPPARONI S.A. resultó ser uno de los beneficiarios del régimen de fomento, y como tal debió y debe someterse al procedimiento previsto para re-solver las eventuales controversias que pudieran suscitarse.

Que en tal sentido, el artículo 35 inciso b) del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BAN-CO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL de fecha 13 de septiembre de 2001, expresamente dispone:

“b) Disputas, Controversias o Reclamos promovidos por Beneficiarios o en el que los Beneficia-rios sean Partes: Cualquiera de esas circunstancias será dirimida de una manera exclusiva y final por arbitraje y cualquier Parte estará obligada a someter dicha disputa, controversia o reclamo a arbitraje, sirviendo el presente de compromiso irrevocable de sometimiento de las partes a la jurisdicción arbitral.

El arbitraje estará a cargo de un tribunal arbitral (el Tribunal Arbitral) integrado por cinco árbitros, uno de los cuales será designado por el Fiduciario, el otro por el Fiduciante, dos por la Mayoría de los Beneficiarios y un quinto designado por los árbitros así seleccionados. El quinto árbitro presidirá el tribunal. Si las partes, debidamente notificadas no designaran árbitro o si no se pu-sieran de acuerdo sobre el quinto árbitro, éste será sorteado (por los árbitros designados) sobre una lista de académicos que deberá confeccionar a tal efecto la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Salvo acuerdo expreso por escrito entre las Partes, el procedimiento estará sujeto a las siguien-tes reglas:

(I) Tendrá lugar en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

(II) Los árbitros deberán ser, y permanecer en todo momento, totalmente imparciales e indepen-dientes;

(III) En forma supletoria se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civi-les y Comerciales de la Nación Argentina.

(IV) Las costas del arbitraje (incluyendo los honorarios y costos de los abogados) serán sopor-tados en la forma que determine el Tribunal Arbitral.

La decisión de la mayoría de los árbitros será escrita, final y obligatoria y no será susceptible de ser apelada o recurrida ante ninguna jurisdicción…”

Que el citado inciso, en su última parte establece que a los fines de la aplicación de su artículo, se entienden como partes, tanto al fiduciario, como al fiduciante, y también a los beneficiarios; siendo el reclamante —COPPARONI S.A.—, tal como se mencionara, uno de los beneficiarios del régimen de fomento.

Que por lo expuesto, es en ese marco donde deberían resolverse las controversias planteadas.

Que en virtud de todo lo expuesto, no corresponde hacer lugar al reclamo presentado por COPPARONI S.A., debiendo ser rechazada su pretensión en todas sus partes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 677 de fecha 14 de marzo de 1977, y conforme lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Desestímase el reclamo administrativo incoado por la empresa COPPARONI S.A. respecto de las sumas reclamadas en concepto de pago de reintegros correspondientes al RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP), por la suma total de pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($ 1.408.523.-) por los períodos identificados como: octubre-diciembre/2010; enero -diciembre/2011.

ARTÍCULO 2º — Notifíquese a la empresa COPPARONI S.A. haciéndole saber que el dictado de la presente resolución clausura la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 09/01/2017 N° 744/17 v. 09/01/2017#F5242845F#

#I5244225I#MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 8 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0128230/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y la Disposición ONC Nº 62 de fecha 27 de septiem-bre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 se modificó la Ley de Ministerios, a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que como consecuencia de ello, mediante el citado Decreto se creó el MINISTERIO DE TRANS-PORTE otorgándole, entre otras, la competencia específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte.

Que, asimismo, en el ejercicio de sus funciones este Ministerio se ha propuesto adquirir CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) Unidades Múltiples Eléctricas (EMU) en el marco del proyecto deno-minado Red de Expresos Regionales de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RER).

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO- SOFSE, elevó un anteproyecto de especificaciones técnicas para la adquisición de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) Unida-des Múltiples Eléctricas (EMU) para la prestación de servicios ferroviarios de pasajeros de la Red de Expresos Regionales (RER) del área metropolitana de Buenos Aires.

Que la mencionada SOFSE propicia la apertura de una etapa para recibir observaciones a los proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas para la adquisición del material rodante ferroviario, que servirá de base para la confección de los instrumentos licitatorios a utilizarse en el procedimiento de selección del contratista que en su oportunidad se convoque.

Que el artículo 8º del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, autoriza a la autoridad competente a que prevea un plazo para que los interesados formulen observaciones al Pliego.

Que el artículo 26 del Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 establece que cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, corresponderá que el titular de la unidad operativa de contrataciones autorice la apertura de una etapa previa a la convocatoria, para recibir observaciones al proyec-to de Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en esta instancia se considera necesario utilizar este procedimiento atento al alto impacto y complejidad que implicará la adquisición de material rodante ferroviario, a efectos de que los interesados o potenciales interesados realicen observaciones y/o sugerencias circunscriptas al carácter técnico del anteproyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas y al anteproyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la adquisición de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) Unidades Múltiples Eléctricas (EMU) para la prestación de servicios ferroviarios de pasaje-ros de la Red de Expresos Regionales (RER) del área metropolitana de Buenos Aires.

Que las observaciones y/o sugerencias que se realicen tendrán carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional y no generarán derecho alguno a favor de los interesados y, en la medida en que se consideren pertinentes, serán utilizados por la Unidad Operativa de Con-trataciones para incluir en el respectivo proyecto de pliego que someta a consideración de las autoridades competentes, conforme lo normado por el artículo 12 del “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, Anexo I aprobado por Disposi-ción ONC Nº 62 de fecha 27 de septiembre de 2016.

Que someter a observaciones los anteproyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivos tiene como finalidad la posibilidad de mejorar, en el aspecto técnico, el proyecto de obra que en definitiva se concrete y que en su momento servirá como instrumento licitatorio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministe-rios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y el Artículo 8º del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la convocatoria a recibir observaciones y/o sugerencias sobre los anteproyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Pliego de Bases y Condiciones Par-ticulares para la adquisición de CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) Unidades Múltiples Eléc-tricas (EMU) para la prestación de servicios ferroviarios de pasajeros de la Red de Expresos Regionales (RER) del área metropolitana de Buenos Aires. Dichos anteproyectos se encuentran agregados en el ANEXO I y forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Publíquese por el término de QUINCE (15) días hábiles en el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (www.transporte.gob.ar), los anteproyectos de Pliego de Es-pecificaciones Técnicas y de Pliego de Bases y Condiciones Particulares mencionados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán efectuar observaciones y/o sugerencias técnicas hasta DIEZ (10) días posteriores a la finalización del plazo establecido en el Artículo 2º, por correo elec-trónico a la dirección de email [email protected], [email protected] y [email protected], ó mediante presentación formal dirigida a la DIRECCIÓN DE CONTRATA-CIÓN DE BIENES Y SERVICIOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sita en la calle Hipólito Yri-goyen 250, piso 12, oficina 1240 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando en soporte digital (CD -ROM, pendrive) toda documentación que considere pertinente.

ARTÍCULO 4° — La presente convocatoria constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selec-ción de contratista que en su caso se convoque.

ARTÍCULO 5° — Toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carác-ter de colaboración con la Administración Pública Nacional, y será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin expresar justificación o causa y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro proceso licitatorio.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 32

ARTÍCULO 6° — Convócase a TRES (3) reuniones informativas sobre los anteproyectos de Plie-go de Especificaciones Técnicas y Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las que se lleva-rán a cabo en las fechas, horas y lugar a determinar por la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios. En dichas reuniones, los responsables técnicos designados serán los encargados de evacuar las consultas que efectúen los interesados para poder formular la presentación formal de observaciones y/o sugerencias previstas en el artículo 2º. Podrán asistir y participar todos los interesados que se acrediten completando el formulario que como ANEXO II ( ) se agrega y forma parte de la presente. Dicho formulario deberá enviarse vía correo electrónico a la dirección de email [email protected], con un día de antelación al fijado para cada reunión.

ARTÍCULO 7° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS a convocar a nuevas reuniones informativas, a través de la publicación en el sitio de internet www.transporte.gob.ar, las que deberán ser difundidas por los medios previstos en el Artículo 9º de la presente medida. En dicha convocatoria, se especificará la fecha, hora y lugar del encuentro, subsistiendo la misma forma de acreditación de los interesados establecida en el Artículo 6°, a efectos de confirmar su asistencia.

ARTÍCULO 8° — No se contestarán consultas formuladas fuera de las reuniones informativas previstas en los Artículos 6° y 7º precedentes.

ARTÍCULO 9° — Publíquese la convocatoria por el término de QUINCE (15) días en el Boletín Oficial de conformidad con el modelo que como ANEXO III (  ) se adjunta y forma parte de la presente medida, y difúndase en el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el sitio del Banco Mundial (http://www.dgmarket.com/) a los efectos de lograr mayor difusión.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/01/2017 N° 1191/17 v. 09/01/2017#F5244225F#

#I5244063I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEResolución 91 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03586696- -APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b), apartado 1, la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Que el inciso b) del artículo 53 del citado decreto, reglamentario de la Ley Nº 24.449, fue susti-tuido por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que el inciso b.3) del Anexo 1 del Decreto 779/95, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de sustancias peligrosas, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limita-ciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que la Resolución Nº 4 de fecha 28 de enero de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2016 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2003, 2004, y 2005, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de diciembre de 2015.

Que las entidades representativas del sector han solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para las unidades modelos 2004, 2005 y 2006, que se hayan afectadas a la pres-tación del servicio.

Que en virtud de que el material rodante que debería ser renovado conforme la normativa vigen-te se encuentra aún en condiciones para continuar circulando y prestando servicio, máxime si se tienen en cuenta las mejoras introducidas en la estructura vial, lo cual ha generado un menor desgaste en las unidades afectadas al servicio, resulta conveniente prorrogar la continuidad en el servicio de dichas unidades modelo 2004, 2005 y 2006.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modi-ficatorias, y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE GESTIÓN DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2017 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos, 2004, 2005 y 2006 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de sustancias peligrosas al 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo prece-dente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el

vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2004, que caducaran el 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a GEN-DARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario, Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

e. 09/01/2017 N° 1029/17 v. 09/01/2017#F5244063F#

#I5242796I#

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-0724-15-6 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas Enfermedades No Transmisibles (ENT), como ser la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebrovascu-lares y renales, entre otras, las cuales constituyen la principal causa de morbimortalidad en el mundo.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN por medio de la Resolución N° 1083 del año 2009 estableció la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de ENT y el Plan Argentina Saludable.

Que, específicamente, en el marco de dicha estrategia se establecieron diferentes acciones y actividades con el objetivo de promover la reducción de los principales factores de riesgo de las ENT.

Que en ese sentido, en lo que refiere a la reducción del consumo de sodio, en ese mismo año se impulsó la iniciativa “Menos Sal, Más Vida”, la cual propicia la reducción del consumo de sal por parte de la población argentina.

Que en el año 2010, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN creó una comisión en la que participaron representantes del EX MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de las Industrias Alimentarias y de la Sociedad Civil con el fin de articular actividades para evaluar y acordar la reducción del contenido de sodio en productos alimenticios.

Que, en consecuencia, en el año 2011 consolidando la Iniciativa “Menos Sal, Más Vida” se acordaron reducciones de sodio en determinados grupos de alimentos procesados y envasa-dos por medio de la suscripción de Convenios Marco de Reducción Voluntaria y Progresiva del Contenido de Sodio de los Alimentos Procesados celebrados entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el EX MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y las principales Coordinadoras, Cámaras e Industrias de Alimentos de nuestro país.

Que en el marco de los referidos convenios se concertaron contenidos máximos de sodio, para productos tales como cárneos y sus derivados, farináceos y sopas, con los cuales se propicia la reducción del consumo de sodio de la población, redundando esto en beneficios para la salud.

Que en caldos, sopas y sopas instantáneas se concertaron contenidos máximos de sodio cada 100 mililitros de producto listo para consumir preparado de acuerdo a las instrucciones del envase.

Que actualmente resulta oportuno priorizar dentro de los panificados la reducción de contenido de sodio en el pan, pan con salvado y masa congelada para pan empezando por un producto de consumo masivo en el país, a los fines de propiciar la reducción del consumo de sal por parte de la población.

Que promover una alimentación saludable y otros hábitos de tal carácter redunda en importan-tes beneficios para la salud de las generaciones presentes y futuras.

Que la Ley 26.905 que tiene por objeto promover la reducción del consumo de sodio en la pobla-ción, en su Anexo I, fija los valores máximos de contenido de sodio permitidos por 100 gramos de producto para diferentes grupos alimentarios.

Que dicho Anexo I establece valores máximos de contenido de sodio permitidos por 100 gramos de producto, entre otros, para alimentos tales como “empanados de pollo”, “masa congelada para pan”, “snacks” y “snacks galletas”, los cuales no se encuentran definidos en el Código Alimentario Argentino (CAA), por lo que es necesario incluirlos.

Que para el cumplimiento de las mandas de la Ley 26.905 resulta necesario propiciar la armoni-zación de las normativas alimentarias.

Que habiendo evaluado los antecedentes mencionados, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) considera adecuado proceder a la incorporación al CAA de los artículos 443 bis, 725 bis, 760 tris y 760 quáter y a la modificación de los artículos 294, 327, 330, 334, 335, 336, 338, 339, 340, 343, 344, 346, 349, 350, 351, 352, 360 bis, 360 tris, 360 quáter, 360 quinto, 360 sexto, 440, 442, 725 y 760 del CAA.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la inter-vención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°  815/99 y el Decreto N° 32/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOSYEL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALORRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 294 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 294: Se entiende por Jamón cocido, una salazón preparada con pernil de cerdo, con o sin hueso y sometido a la cocción en agua salada con o sin condimentos autorizados.

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A los efectos de esta definición se entiende por Pernil de cerdo a la pieza única de carne corres-pondiente al despiece total o parcial de los miembros posteriores del ganado porcino, separado como máximo del resto del costado de la semicanal en un punto no anterior al extremo del hueso de la cadera, excluyéndose expresamente las carnes trituradas o picadas, y recortes de carne.

El jamón cocido deberá responder a las siguientes exigencias:

No tener proteínas agregadas ni otros extensores.

Hidratos de carbonos totales máximo: 1,5 % expresado como glucosa

Relación Humedad/proteínas: 4,65

Reacción de almidón negativa

Sólo podrán utilizarse los aditivos que están permitidos por este Código para salazones cocidas.

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 327 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 327: Con el nombre genérico de Chorizos frescos, se entiende el embutido fresco, elaborado sobre la base de carne de cerdo, de vacuno, de ovino o mezcla de ellas, con la adición de tocino, con o sin sal y el agregado o no de otros ingredientes y aditivos de uso permitido.

Estos productos tendrán como máximo 950 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 330 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 330: Se entiende por hamburgués o bife a la ham-burguesa, al producto de forma plana, elaborado exclusivamente con carne vacuna picada con un contenido graso promedio en el lote no mayor al veinte por ciento (20%), sal, con o sin el agregado de antioxidantes, aromatizantes, saborizantes, especias, exaltadores de sabor, es-tabilizantes, (únicamente fosfatos y polifosfatos) estabilizantes de color (excluyendo nitritos y nitratos) autorizados. No se admite el agregado de colorantes naturales y/o artificiales. En caso de utilizarse carnes distintas de la vacuna, deberá denominarse “Hamburgués de …. “ o “ Bife a la Hamburguesa de …” seguido de la denominación de la o de las especies que lo componen.

Estos productos tendrán como máximo 850 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 334 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 334: Con el nombre genérico de Longaniza, se en-tiende el embutido seco, elaborado sobre la base de carne de cerdo y vacuno, con el agregado o no de tocino, sal, salitre y especias.

Estos productos tendrán como máximo 1900 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 335 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 335: Se entiende por Longaniza a la española, el embutido seco, elaborado sobre la base de carne de cerdo, carne de vacuno y tocino con o sin la adición de sal, salitre, azúcar, clavo de olor, pimentón dulce, nuez moscada molida, orégano, ajo y vino tinto.

Estos productos tendrán como máximo 1900 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 336 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 336: Se entiende por Longaniza a la napolitana, el embutido seco, elaborado sobre la base de carne de cerdo, carne de vacuno y tocino, con o sin la adición de sal, salitre, nuez moscada molida, ají picante, ajo, hinojo en grano y vino tinto.

Estos productos tendrán como máximo 1900 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el Artículo 338 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 338: Con el nombre genérico de Salame, se entiende el embutido seco, elaborado sobre la base de carne de cerdo o carne de cerdo y vacuno, con el agregado de tocino, sal, salitre, especias, vino blanco y azúcar.

Estos productos tendrán como máximo 1900 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 339 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 339: Con el nombre de Salamines, se entiende el embutido seco, elaborado sobre la base de carne de cerdo o carne de cerdo y vacuno, con el agregado de tocino, sal, salitre, azúcar, especias y vino.

Estos productos tendrán como máximo 1900 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 340 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 340: Se entiende por Sopresatta a la italiana, el embutido seco, elaborado con carne de vacuno y tocino cortados en trozos del tamaño de una avellana o una nuez pequeña, con el agregado o no de salitre, pimienta en grano y aditivos permitidos.

Estos productos tendrán como máximo 1900 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 343 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 343: Con el nombre genérico de Morcilla, se entien-de el embutido cocido, elaborado sobre la base de sangre de los animales de consumo permiti-dos, recogida durante el degüello efectuado en buenas condiciones higiénicas y en recipientes perfectamente lavados, desfibrinada y filtrada, con el agregado o no de tocino, cuero de cerdo picado, sal, especias y otras substancias que hacen al producto y previamente autorizadas.

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 344 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 344: Se entiende por Morcilla de hígado, el embutido cocido, elaborado sobre la base de sangre obtenida de la anterior forma y triturados de carne de cerdo, hígado de cerdo y vacuno y tocino con o sin la adición de sal, salitre, pimienta blanca molida, orégano, clavo de olor, coriandro, cebolla, almidón o féculas.

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el Artículo 346 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 346: Con el nombre genérico de Mortadela, se en-tiende el embutido, elaborado sobre la base de carne de cerdo y vacuno, con el agregado o no de tocino, azúcar, con o sin la adición de salitre, productos amiláceos, leche en polvo y especias.

La mezcla se embute en bolsitas de plástico aprobado a tal fin, tripas secas cosidas, vejigas y esófagos cosidos. Cuando no se trate de vejigas, se colocarán en moldes de acuerdo con la forma que se desee obtener.

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el Artículo 349 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 349: Con el nombre de Salchicha tipo Frankfurt o tipo Viena, se entiende al embutido cocido, elaborado sobre la base de carne de cerdo o carne de cerdo y vacuno, con el agregado de tocino, sal y especias, escaldadas y luego ahumadas hasta obtención de color moreno claro superficial.

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el Artículo 350 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 350: Con la denominación genérica de Salchichón,

se entiende el embutido cocido, elaborado en forma similar a la mortadela y embutido en intes-tino grueso de vacuno u otro continente autorizado.

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el Artículo 351 del Código Alimentario Argentino, el que queda-rá redactado de la siguiente manera: “Artículo 351: Se entiende por Salchichón con jamón, el embutido cocido, elaborado con jamón, carne de vacuno y tocino, con el agregado o no de sal, salitre, pimienta blanca molida, nuez moscada, cardamomo molido, pimienta de Jamaica, co-riandro, gelatina en polvo, pimentón dulce y harina.

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el Artículo 352 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 352: Se entiende por Salchichón de carne, al em-butido cocido, elaborado con carne vacuna, carne de cerdo y tocino, con el agregado o no de sal, salitre, pimienta blanca molida, nuez moscada, cardamomo molido, pimienta de Jamaica, coriandro, gelatina en polvo, pimentón dulce y harina.

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el Artículo 360 bis del Código Alimentario Argentino, el que queda-rá redactado de la siguiente manera: “Artículo 360 bis: Se entiende por Fiambre de cerdo cocido, el chacinado elaborado con piezas anatómicas o cortes de cerdo, no admitiéndose recortes ni carne picada, con o sin la adición de sal.

En el rótulo del producto Fiambre de cerdo cocido no podrá hacerse mención en cuanto al ori-gen anatómico de los cortes.

El fiambre de cerdo cocido deberá responder a las siguientes exigencias:

Puede contener proteínas de soja agregada según el límite para chacinados.

Relación Humedad/proteínas: 6,5

Almidón agregado según el límite para chacinados.

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el Artículo 360 tris del Código Alimentario Argentino, el que que-dará redactado de la siguiente manera: “Artículo 360 tris: Se entiende por “Fiambre cocido de pata de cerdo”, el chacinado cocido no embutido, elaborado con jamón de cerdo, con o sin hueso y sometido a la cocción, excluyéndose expresamente las carnes trituradas o picadas, y recortes de carne, con o sin la adición de sal.

El ‘Fiambre cocido de pata de cerdo’ deberá responder a las siguientes exigencias:

Azúcares totales máximo: 2% expresado como glucosa.

Relación Humedad/Proteínas: 6.5

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el Artículo 360 quáter del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 360 quáter: Se entiende por “Fiambre co-cido de paleta de cerdo”, el chacinado cocido no embutido elaborado con el miembro anterior del cerdo con sus músculos propios y parte de los que lo unen al tronco hasta la articulación del carpo y sometido a la cocción, excluyéndose expresamente las carnes trituradas o picadas, y recortes de carne, con o sin la adición de sal.

El “Fiambre cocido de Paleta de Cerdo” deberá responder a las siguientes exigencias:

Relación Humedad/Proteínas: 6,5.

Azúcares totales máximo: 2% expresado como glucosa.

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el Artículo 360 quinto del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 360 quinto: Se entiende por “Fiambre co-cido de lomo de cerdo”, al chacinado cocido no embutido preparado con músculos psoádicos de cerdo, sometidos a la cocción, excluyéndose expresamente las carnes trituradas o picadas, y recortes de carne, con o sin la adición de sal.

El “Fiambre cocido de Lomo de Cerdo” deberá responder a las siguientes exigencias:

Relación Humedad/Proteínas: 6,5.

Azúcares totales máximo: 2% expresado como glucosa.

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el Artículo 360 sexto del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 360 sexto: Se entiende por Fiambre cocido de... para emparedados, el chacinado cocido no embutido elaborado con trozos y/o recortes de carne de especies de faena permitida, con o sin la adición de sal y sometido a cocción.

De acuerdo al contenido porcentual de las distintas carnes declaradas en la monografía la de-nominación de venta será “fiambre cocido de... (nombre/s de la/s especie/s) para emparedados” debiéndose completar con la enumeración en orden porcentual decreciente de la totalidad de las especies animales de faena permitida que componen el producto. La denominación comple-ta de venta se deberá consignar con caracteres de igual tamaño, realce, contraste y visibilidad.

Este producto deberá responder a las siguientes exigencias:

Relación Humedad/proteínas: máx 8.

Azúcares totales máximo: 3% expresado como glucosa.

Estos productos tendrán como máximo 1196 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 22. — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 443 bis, el que que-dará redactado de la siguiente manera: “Artículo 443 bis: Se entiende por “Milanesa de ...” al producto consistente en una rebanada o un filete de carne que ha sido rebozado o empanado, debiendo completarse la denominación con la declaración de la especie de la que proviene la carne.

Se entiende por “Carne de ... rebozada o empanada” al producto consistente en una pieza o trozo único de carne que ha sido rebozada o empanada, debiendo completarse la denominación con la declaración de la especie de la que proviene la carne.

Se entiende por “Producto de carne de … preparado como milanesa” a todo alimento cárneo que se obtenga de líneas de tecnología específicas (picado, escamado, compactado, etc.), que responda en sus caracteres físicos (forma y dimensiones) a los que son propios de la “milanesa” y que sea sometido a un rebozado o empanado, debiendo completarse la denominación con la declaración de la/s especie/s animal/es de la/s que proviene/n la/s carne/s. En caso de contener más de una, la enumeración se consignará en orden porcentual decreciente.

Se entiende por “Formados de carne de ... rebozados o empanados” a todo alimento cárneo que se obtenga de líneas de tecnología específicas (picado, escamado, compactado, etc.), debién-dose completar la denominación indicando la/s especie/s animal/es de la/s que proviene/n la/s carne/s. En caso de contener más de una, la enumeración se consignará en orden porcentual decreciente.

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El producto podrá recibir una denominación de fantasía que sea descriptiva de su forma.

Los productos de éstas características que posean una denominación reglamentaria prevista en el presente Código, conservarán la misma, debiendo agregarse el término “rebozado o em-panado”.

Se entiende que los productos descriptos en este artículo que son elaborados con carne de pollo están incluidos en el “Grupo empanados de pollo” y tendrán como máximo 736 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el Artículo 440 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 440: Con el nombre de Caldo, se designa la conser-va alimenticia que resulta de la cocción de carnes, vegetales, substancias ricas en proteínas o sus derivados y/o de la reconstitución de mezclas de substancias alimenticias deshidratadas, conforme a su modo de empleo, con o sin adición de:

Grasas alimenticias

Hidrolizados de proteínas

Extracto de levadura desamargado

Vegetales deshidratados

Extractos de vegetales

Sal

Especias y/o sus extractos o destilados en los niveles requeridos según las prácticas de una buena fabricación, salvo los casos en que los límites se fijen específicamente.

Aditivos permitidos por la GMC Nº  16/00 incorporada por la Resolución Conjunta SPReI N° 26/012 y SAGyP N° 20/12.

Como Caldo sin otra denominación, se designa el producto líquido preparado de acuerdo con lo definido precedentemente, que se expende listo para ser consumido.

Como Caldo concentrado, se designa el producto preparado de acuerdo con lo definido pre-cedentemente, que se expende en forma semilíquida o viscosa, para ser consumida mediante el agregado de agua, de acuerdo al modo de empleo indicado en su rotulación y responda, en composición y caracteres organolépticos a las exigencias del presente Código.

Como Caldo deshidratado, se designa el producto preparado de acuerdo a lo definido prece-dentemente, que por lo general se presenta en estado granulado, en polvo o moldeado en forma de cubos, cubitos, tabletas o en pasta, para ser consumido mediante el agregado de agua de acuerdo al modo de empleo indicado en su rotulación y responda en composición y caracteres organolépticos a las exigencias del presente Código.

Como Caldo de carne deshidratado, se designa el producto obtenido por deshidratación de caldo de carne o el elaborado por mezcla de carne bovina deshidratada y/o extracto de carne, con el agregado opcional de los productos alimenticios y aditivos permitidos.

Como Caldo de gallina deshidratado, se designa el producto obtenido por deshidratación del caldo de gallina o el elaborado con mezclas de carne deshidratada de aves evisceradas del género “Gallus” y/o sus extractos, con el agregado opcional de los productos alimenticios y aditivos permitidos.

Como Caldo de verduras y/u hortalizas deshidratadas, se designa el producto obtenido por deshidratación del caldo de verdura y/u hortalizas o el elaborado por mezcla de vegetales des-hidratados y/o sus extractos, con el agregado opcional de productos alimenticios y aditivos permitidos.

Como Caldo de puchero deshidratado, se designa al caldo mixto que responde a una forma de preparación, elaborado utilizando total o parcialmente los ingredientes característicos de las va-riedades antes definidas con el agregado opcional de las materias primas a que hace referencia la definición general de Caldo.

Los caldos deshidratados de cualquier tipo no podrán contener humedad superior al 5%.

Los caldos deshidratados tendrán como máximo 430 mg de sodio/100 ml de producto prepara-do de acuerdo a las instrucciones del envase.

La cantidad de antioxidantes, emulsificantes y sinergistas, en relación al contenido de substan-cias grasas, no debe ser superior a la permitida en el presente Código.

La cantidad permitida de glutamato de sodio y/o potasio no deberá ser superior a 8 gramos por dm3, expresado como ácido glutámico, referido al producto reconstituído listo para su consumo y la de los ácidos inosínico y guanílico y/o sus mezclas, y su valor de sodio y/o potasio, no deberá ser superior a 0,50 gramo por dm3.

Estos productos deberán expenderse en envases bromatológicamente aptos, que preserven adecuadamente sus cualidades físicas, organolépticas y microbiológicas.

Se rotularán:

Caldo de..., llenando el espacio en blanco con el nombre de la materia prima que caracteriza el producto, con tipografía de igual tamaño, realce y visibilidad.

Por debajo de la denominación deberá llevar inserto, según corresponda, el vocablo deshidra-tado y/o concentrado, cuyo tamaño en alto no podrá ser menor a la mitad del empleado para la denominación del producto.

Deberán ostentar en el rótulo, con caracteres de buen tamaño y en lugar bien visible, la nómina de los ingredientes en orden decreciente de sus proporciones, los aditivos empleados, año de elaboración e indicación del número de porciones de 250 cm3, que pueden ser preparados con cada cubo, tableta, unidad o contenido del envase.

Estos caldos, preparados según las indicaciones consignadas en la rotulación, deberán respon-der en todos los casos a los siguientes valores referidos en miligramos por decímetro cúbico al contenido del producto listo para consumir:

Carne Gallina Verdura Puchero

Nitrógeno total mg/dm3 Mín. 100 100 - 75

Creatina-Creatinina expresadas en Creatinina, mg/dm3 Mín.

30 10 - 20

Queda permitido usar en la rotulación nombres de fantasía, siempre que se designe correcta-mente el producto y se indique en forma bien visible el o los ingredientes más característicos de la variedad, en cuyo caso en la rotulación se consignará como:

Caldo de..., llenando el espacio en blanco con el citado nombre de fantasía con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, seguido con la designación si correspondiere y todas las exi-gencias y leyendas que deben llevar insertas en la rotulación los caldos de acuerdo a su forma de presentación: concentrado, deshidratado, etc.

Cuando los caldos no presentan adecuada presión osmótica, para evitar el desarrollo microbia-no deberán ser sometidos a procesos de esterilización, de acuerdo con una buena práctica de fabricación.

Los tenores microbiológicos de los caldos deshidratados que se liberen al comercio deberán ajustarse a los siguientes valores:

Microorganismos mesófilos aerobios, Máx: 100.000/g

Colisímiles, Máx.: 1.000/g

E. coli, Máx.: 10/g

S. aureus (coagulasa positiva), Máx.: 100/g

Esporas de Cl. perfringens, Máx.: 10/g

Salmonellas: Ausentes en 25 g.”

ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el Artículo 442 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 442: Con el nombre de Sopa, se designa la conser-va alimenticia elaborada a base de caldos con agregado de pastas frescas o secas, sémola, féculas, grasas alimenticias, extractos de carne, hidrolizados de proteínas, harinas, almidones, extractos de levadura desamargada, carne y sus derivados, chacinados, hongos, trufas, leche y sus derivados, granos de cereales, legumbres y hortalizas, extractos vegetales, huevos, edulco-rantes nutritivos, sal, especias y/o sus extractos y destilados, condimentos, y/o por la reconsti-tución de la mezcla equivalente de dichas materias primas deshidratadas, conforme a su modo de empleo y en los niveles requeridos según las prácticas de una buena fabricación, salvo los casos en que los límites se fijen específicamente.

Podrán incorporarse otras substancias alimenticias aceptadas en el presente Código y los aditi-vos permitidos por la Resolución GMC Nº 16/00 incorporada por la Resolución Conjunta SPReI N° 26/012 y SAGyP N° 20/12.

Como Sopa sin otra definición, se designa el producto líquido y preparado de acuerdo con lo definido precedentemente, que se expende listo para ser consumido.

Como Sopa concentrada, se designa el producto preparado de acuerdo con lo definido pre-cedentemente, que se expende en forma semilíquida o viscosa, para ser consumida mediante el agregado de agua, de acuerdo al modo de empleo indicado en su rotulación y responde en composición y caracteres organolépticos a las exigencias del presente Código.

Como sopa deshidratada, se designa el producto preparado por deshidratación de sopas o el elaborado por mezclas de componentes deshidratados mencionados precedentemente, para ser consumido hidratado de acuerdo al modo de empleo indicado en su rotulación y responda en composición y caracteres organolépticos a las exigencias del presente Código.

Las sopas deshidratadas de cualquier tipo no podrán contener humedad superior a 7%.

La cantidad de antioxidantes, emulsionantes y sinergistas en relación al contenido de substan-cias grasas, no deberá ser superior a la permitida en el presente Código.

La cantidad permitida de glutamato de sodio y/o potasio no deberá ser superior a 8 g por dm3, expresado como ácido glutámico referido al producto constituido listo para su consumo y la de los ácidos inosínico y guanílico, sus mezclas y/o sales de sodio y/o potasio, deberá ser superior a 0,50 g por dm3.

Estos productos deberán expenderse en envases bromatológicamente aptos que preserven sus cualidades físicas, organolépticas y microbiológicas.

Las sopas, sopas concentradas y sopas deshidratadas preparadas de acuerdo a las instruccio-nes del envase, según corresponda, tendrán como máximo 346 mg de sodio/100 ml de producto listo para consumir.

Las sopas cremas, sopas cremas concentradas y sopas cremas deshidratadas preparadas de acuerdo a las instrucciones del envase, según corresponda, tendrán como máximo 306 mg de sodio/100 ml de producto listo para consumir.

Las sopas deshidratadas instantáneas tendrán como máximo 352 mg de sodio/100 ml de pro-ducto preparado de acuerdo a las instrucciones del envase.

Se rotularán:

Sopa de..., llenando el espacio en blanco con el nombre de la materia prima que caracteriza el producto con tipografía de igual tamaño, realce y visibilidad.

Por debajo de la denominación deberá llevar inserto, según corresponda, el vocablo deshidra-tada y/o concentrada cuyo tamaño en alto no podrá ser menor a la mitad del empleado para la denominación del producto.

Deberá ostentar en el rotulado con caracteres de buen tamaño y en lugar bien visible, la nómina de los ingredientes en el orden decreciente de sus proporciones, los aditivos empleados, el año de elaboración y la indicación del número de porciones de 250 cm3 que pueden ser preparados con el contenido del envase.

Cuando con estos productos se obtenga un preparado listo para consumir de consistencia cre-mosa, podrá titularse:

Sopa crema de..., en caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, seguido de la leyenda fijada precedentemente, para sopas, sopas concentradas y sopas deshidratadas.

Queda permitido usar en la rotulación nombres de fantasía siempre que designen correctamen-te al producto y se indique en forma bien visible el o los ingredientes más característicos de la variedad, en cuyo caso la rotulación se designará como:

Sopa...o, Sopa cremosa..., llenando el espacio en blanco con el citado nombre de fantasía con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, seguido de la designación correspondiente y to-das las exigencias y leyendas que deben llevar insertas en la rotulación las sopas o sopas crema de acuerdo a su forma de presentación: concentrada, deshidratada, etc.

Cuando las sopas no presenten una adecuada presión osmótica, para evitar el desarrollo mi-crobiano deberán ser sometidas a procesos de esterilización, de acuerdo con buenas prácticas de fabricación.

Los tenores microbiológicos de las Sopas deshidratadas que se liberen al comercio deberán ajustarse a los siguientes valores:

Productos que se cocinan Productos que no se cocinan

Microorganismos mesófilos aerobios sin límite Máx 100.000/g

E. coli sin límite Máx 10/g

Colisímiles sin límite Máx 1.000/g

S. aureus Coagulasa positiva Máx 100/g Máx 100/g

Esporas de Cl. perfrigens Máx 10/g Máx 10/g

Salmonella Ausentes en 25 g Ausentes en 25 g”

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 35

ARTÍCULO 25. — Sustitúyese el Artículo 725 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 725: Con la denominación genérica de Pan, se en-tiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa fermentada o no, hecha con harina y agua potable, con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal con o sin la adición de otras substancias permitidas para esta clase de produc-tos alimenticios.

El pan sin salvado tendrá como máximo 501 mg de sodio/100 g producto y el pan con salvado tendrá como máximo 530 mg de sodio/100 g producto.

ARTÍCULO 26. — Incorpórase al Código Alimentario Argentino, el Artículo 725 bis, el que queda-rá redactado de la siguiente manera: “Artículo 725 bis: Con la denominación de Masa congelada para pan, se entiende el producto fermentado o no por levaduras obtenido por el empaste y amasado mecánico de una mezcla hecha con harina y agua potable con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de salvado, con o sin otras sustancias permitidas para esta clase de productos, los aditivos incluidos en el Artículo 750 y mantenido desde la elaboración hasta su expendio a una temperatura de congelación.

Estos productos deberán expenderse en envases cerrados en cuyo rótulo se consignarán con caracteres bien visibles la denominación del producto, la fecha de vencimiento (día, mes y año) que habrá autorizado la autoridad sanitaria jurisdiccional luego de haber evaluado la propuesta presentada por el elaborador, la que deberá contener los ensayos efectuados para establecer su estabilidad acompañados por documentación de validez científica que los avalen; recayendo sobre el elaborador la responsabilidad de cualquier tipo de consecuencia derivada de la fijación incorrecta del lapso de aptitud; y la indicación: “Manténgase congelado”.

Estos productos tendrán como máximo 527 mg de sodio/100 g de producto.”

ARTÍCULO 27. — Sustitúyese el Artículo 760 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 760: Con la denominación genérica de Galletitas, Bizcochos y productos similares (Cakes, Crackers, Biscuits, Barquillos, Vainillas, Amaretis, etc.), se entienden numerosos productos a los que se les da formas variadas antes del horneado de una masa elaborada a base de harina de trigo u otras o sus mezclas, con o sin salvado, con o sin agentes químicos y/o biológicos autorizados. La masa podrá ser adicionada de:

a) Enzimas apropiadas,

b) Sal,

c) Leche, leche en polvo, crema, almidón o féculas, caseinatos,

d) Edulcorantes: azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas, los que podrán ser reemplazados parcial o totalmente por miel,

e) Jugos vegetales, ácidos (cítrico, tartárico, láctico, málico, fumárico, adípico, glucónico, l- as-córbico o sus mezclas), así como la de sus sales alcalinas permitidas,

f) Sorbitol, hasta 3,0 % sobre producto seco,

g) Frutas: secas, desecadas o deshidratadas, confitadas,

h) Otros productos alimenticios, estimulantes o fruitivos, condimentos,

i) Substancias grasas: manteca, margarina, grasas o aceites comestibles,

j) Huevo entero; yema o clara, frescos, conservados o deshidratados,

k) Aditivos: de acuerdo a lo establecido en el artículo 760 bis del presente Código.

Los productos terminados deberán cumplimentar las exigencias que se establecen en el artículo 766.

Podrán presentarse en forma de unidades aisladas o constituidas por dos o más adheridas en-tre sí por medio de productos alimenticios o preparaciones cuyos componentes se encuentren admitidos por el presente Código, y recubiertas o no parcial o totalmente con substancias o adornos cuyos constituyentes se encuentren permitidos.

En el rótulo de estos productos, además de los nombres de su denominación, podrán llevar uno de fantasía, debiendo cumplimentar (cuando corresponda) las siguientes exigencias particula-res:

1. Cuando contengan edulcorantes, deberán llevar la leyenda: Galletitas dulces o Bizcochos dulces.

2. Cuando contengan substancias aromatizantes, deberán llevar la leyenda: Con aromatizante / saborizante..., llenando el espacio en blanco con el nombre que corresponda de acuerdo con el aroma y/o sabor y con la clasificación que figura en el presente Código.

3. Cuando contengan vainillina, etilvainillina, canela, especias, condimentos, deberá consignar-se la leyenda: Con..., llenando el espacio en blanco con el nombre de la substancia correspon-diente.

4. Cuando contengan substancias grasas de cualquier origen, deberá consignarse su porcen-tualidad (con X% de grasa) inmediatamente por debajo de la denominación, con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad.

5. Cuando se rotulen: al huevo o con huevo, deberán contener sobre substancia seca, no menos de 40,0 mg/100 g de colesterol proveniente de la yema, y en estos casos queda permitido el refuerzo de la coloración amarilla por el agregado de los colorantes permitidos para este tipo de productos sin que ello importe la supresión del huevo en la forma prescripta.

Sin perjuicio de estas exigencias particulares, podrán llevar en el rótulo toda otra indicación refe-rente a las materias primas o substancias adicionadas. Los envases de diferentes tamaños que contengan estos productos y que se expendan al peso deberán llevar en el rótulo y de la misma manera las especificaciones citadas precedentemente”

Las galletitas tipo crackers con o sin salvado tendrán como máximo 941 mg de sodio/ 100 g de producto.

Las galletitas dulces tendrán como máximo 512 mg de sodio/100 g producto y las galletitas dulces rellenas tendrán como máximo 429 mg de sodio/100 g producto.”

ARTÍCULO 28. — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 760 tris, el que que-dará redactado de la siguiente manera: “Artículo 760 tris: Con la denominación de productos para copetín (snacks) o para aperitivos se entiende a los elaborados a base de papas, cereales, harinas o almidones (derivados de cereales, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas), con o sin la adición de sal, especias, frutas secas, saborizados o no, con o sin el agregado de otros ingredientes permitidos, horneados o fritos.

Podrán adicionarse los aditivos incluidos en la Resolución GMC Nº 02/08 incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPReI N° 203/2008 y SAGPyA N° 568/2008.

Estos productos tendrán como máximo 950 mg de sodio / 100 g de producto.

Se denominarán “Producto para copetín”, “producto de copetín” o “snack”. Se podrá adicionar una denominación de fantasía.”

ARTÍCULO 29. — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 760 quáter, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 760 quáter: Con la denominación de snacks galletas se entiende a los productos elaborados a base de harina de trigo u otras o sus mezclas,

con o sin salvado, con o sin la adición de sal, con o sin el agregado de especias y otras sus-tancias permitidas para esta clase de productos, saborizados o no, con o sin agentes químicos y/o biológicos autorizados, a los que se les da formas variadas. Se excluyen las galletitas que figuran en el artículo 760.

Podrán ser adicionados de los aditivos incluidos en la Resolución GMC Nº 02/08 incorporada al CAA por Resolución Conjunta SPReI N° 203/2008 y SAGPyA N° 568/2008.

Estos productos tendrán como máximo 1.460 mg de sodio / 100 g de producto.

Se denominaran “snacks galletas”, “galletitas snack” o “snack galletitas”. Podrá adicionarse una denominación de fantasía.”

ARTÍCULO 30. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Otórgase a las empresas un plazo de 12 (DOCE) meses para su adecuación.

ARTÍCULO 31. — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacio-nal del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — EDUARDO MUNIN, Secre-tario, Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud. — NESTOR EDUAR-DO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.

e. 09/01/2017 N° 695/17 v. 09/01/2017#F5242796F#

#I5242803I#SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 2 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4714-12-1 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) solici-tó a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) unificar los criterios entre el Decreto 4.238/68 y el Código Alimentario Argentino (CAA) en lo referido a huevo y ovoproductos.

Que en consecuencia resulta necesario modificar los artículos 492, 497, 499, 512, 513 y 514 del Capítulo VI “Alimentos cárneos y afines” del CAA e incorporar los artículos 492 bis y el 513 tris que detallan especificaciones para el lavado y las temperaturas de conservación permitidas respectivamente.

Que corresponde derogar los artículos 501, 502, 503, 504 del citado Código.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la inter-vención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº  815/99 y el Decreto Nº 32/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOSYEL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALORRESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 492 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 492: Se entiende por Huevo fresco al no fecundado (proveniente de gallinas que no han sido inseminadas de forma natural o artificial) y que no ha sido sometido a ningún procedimiento de conservación.

No podrá ser denominado huevo fresco el huevo que haya sido sometido intencionalmente a temperaturas inferiores a los 8 grados centígrados.

El huevo se clasifica en las siguientes categorías, debiendo cumplir con las exigencias que se establecen para cada caso:

1. Se entiende por huevo fresco de calidad “A” al que reúne por unidad las siguientes condicio-nes, comprobadas macroscópicamente y al ovoscopio o por otros medios físicos:

a) Cáscara: naturalmente limpia, con su correspondiente cutícula, o lavada y tratada posterior-mente de acuerdo a lo establecido en el artículo 492 bis, sana, fuerte y de forma normal. A la luz de Wood, deberá presentar fluorescencia roja o rojiza.

b) Cámara de aire: de hasta 5 milímetros de profundidad, fija y sana.

c) Yema: casi invisible, de contorno difuso, céntrica, fija y de color uniforme.

d) Clara o albúmina: traslúcida, de consistencia firme y de aspecto homogéneo. e) Cicatrícula o germen: ausente.

2. Se entiende por huevo fresco de calidad “B”, al que reúne por unidad las siguientes condicio-nes comprobadas macroscópicamente y al ovoscopio o por otros medios físicos:

a) Cáscara: naturalmente limpia, con su correspondiente cutícula, o lavada y tratada posterior-mente de acuerdo a lo establecido en el artículo 492 bis, sana, fuerte y de forma prácticamente normal. A la luz de Wood deberá presentar fluorescencia roja o rojiza.

b) Cámara de aire: de hasta 8 milímetros de profundidad, fija y sana.

c) Yema: ligeramente visible, de contorno ligeramente visible, céntrica, puede ser algo móvil, y de color uniforme.

d) Clara o albúmina: traslúcida, consistencia firme, aspecto homogéneo.

e) Cicatrícula o germen: ausente

Para las dos calidades el huevo deberá cumplir las siguientes exigencias:

a) Índice de la yema determinado por el método de Funk (cociente de la división de la altura de la yema por la semisuma de los dos diámetros de la misma en presencia de la albúmina).

Mínimo Calidad “A”: 0,44

Mínimo Calidad “B”: 0,39

Page 36: Smario Decretos - Errepar · 2021. 4. 21. · Número 33.540 Decretos #I5244317I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 23/2017 Designaciones en la Secretaría de Asuntos Estratégicos.

Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 36

b) El índice de albúmina expresado en unidades Haugh.

Mínimos calidad “A”: 65

Mínimo Calidad “B”: 47

Para todas las calidades de huevos comestibles, la cantidad de nitrógeno amoniacal no podrá superar en el conjunto de huevos, los 3 miligramos por cada 100 gramos, y la cantidad de fósforo en la clara no superará 0,1 miligramos por cada 100 gramos.

Clasificación por peso:

Se clasificarán en grados de acuerdo a la siguiente escala cuyos valores se toman como míni-mos:

a) Extra grande o Grado IS: 62 gramos por unidad, 744 gramos por docena.

b) Grande o Grado 1: 54 gramos por unidad y 648 gramos por docena.

c) Mediano o Grado 2: 48 gramos por unidad y 576 gramos por docena.

d) Chico o Grado 3: 42 gramos por unidad y 504 gramos por docena.

ARTÍCULO 2º — Incorpórase al CAA el artículo 492 bis el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 492 bis: Queda prohibido el lavado de la cáscara de los huevos, destinados al consumo directo, sin su posterior revestimiento protector. Enseguida del secado, el huevo deberá ser recubierto con una película de un material que reemplace la cutícula, aprobado por la Autoridad Sanitaria Competente.

Los destinados a industrialización inmediata quedan exceptuados de la antecedente exigencia.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 497 del CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 497: Cuando se trate de partidas de huevos frescos, se acepta en la categoría A hasta un máximo de 10% de la categoría B.”.

ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el Artículo 499 del CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 499: Se entiende por Huevo refrigerado, el huevo con cáscara que ha sido sometido intencionalmente a la acción de temperaturas inferiores a los 8 grados centígrados. No se tendrá en cuenta esta definición, para aquellos huevos que estén expuestos a dicho rango térmico por la acción climática propia de la estación.”.

ARTÍCULO 5º — Sustitúyese el Artículo 512 del CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 512: El huevo, yema y clara líquidos se elaborarán con huevos frescos de cali-dad “A” y/o “B”, y/o con huevos conservados.”.

ARTÍCULO 6º — Sustitúyese el Artículo 513 del CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 513: Se entiende por Huevo líquido congelado, Clara o Yema congeladas, según el caso, los productos líquidos precedentemente definidos que han sido congelados en envases de cierre hermético, de vidrio, acero inoxidable, aluminio u otro material aprobado por la autoridad sanitaria.”.

ARTÍCULO 7º — Incorpórase al CAA el Artículo 513 tris el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 513 tris: El huevo líquido comestible deberá ingresar inmediatamente en cade-na de frío no superando las siguientes temperaturas: Ultra congelado - 18º C; Congelado: -12º C; Enfriado: 4º C.”.

ARTÍCULO 8º — Sustitúyese el Artículo 514 del CAA el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 514: Los huevos empleados para ovoproductos deberán ser limpios y secos.”.

ARTÍCULO 9º — Deróganse los Artículos 501, 502, 503, 504 del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 10. — Otórgase a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su adecuación a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — EDUARDO MU-NIN, Secretario, Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.

e. 09/01/2017 N° 702/17 v. 09/01/2017#F5242803F#

#I5242806I#SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 3 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-5950-13-4 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA DE ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó la inclusión en el Código Alimentario Argentino (CAA) de la fosfolipasa A2.

Que la yema de huevo o huevo entero tratados con fosfolipasa A2, utilizados para la formulación de alimentos procesados tales como mayonesa, aderezo, postres y productos de confitería, mejoran la consistencia, la sensación cremosa en la boca y la estabilidad ante el calor.

Que el uso de fosfolipasa A2 derivada de cepas genéticamente modificadas de Aspergillus niger está autorizado para las categorías: yema de huevo, huevo entero o sus mezclas, pan, productos de panadería y pastelería en países tales como Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia y México.

Que habiendo evaluado los antecedentes mencionados, la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMEN-TOS (CONAL) considera adecuado proceder a la modificación del artículo 1263 del CAA inclu-yendo la citada enzima.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la inter-vención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°  815/99 y el Decreto Nº 32/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOSYEL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALORRESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1263 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1263: El empleo de enzimas o fermentos en la in-

dustria alimentaria queda limitado a los casos expresamente indicados por el presente Código y son los siguientes:

a) Carbohidrasas: Amilasas, procedentes de hongos (Aspergillus oryzae). Invertasa y lactasa, procedente de levaduras.

Para emplear en productos de panadería u otros a base de cereales; en cervecería; en la elabo-ración de azúcar invertida, etc.

b) Pectinasas: Procedentes de hongos, frutos y diversas plantas.

Para emplear en la industria de los jugos cítricos, del vino y de zumos vegetales.

c) Proteasas (Protidasas-Peptidasas): Procedentes de hongos, bacterias, plantas o animales (Pancreatina, Pepsina, Triptasa, Labfermento o Cuajo, Ficina, Bromelina, Papaína).

Para emplear en la industria panadera, cervecera, quesera, de la carne y derivados.

d) Enzimas no hidrolíticas (Glucosa-Oxidasa, Glucosa-Dehidrogenasa, Catalasa): Procedentes las primeras de hongos y la última de hongos, bacterias y animales.

Para emplear en la industria del queso, de zumos vegetales.

e) Lipasas: Procedentes de hongos o bacterias.

Para emplear fundamentalmente en la industria quesera.

f) Fosfolipasa C proveniente de microorganismos.

Para uso en la industria aceitera.

g) Fosfolipasa A2 producida por fermentación microbiana de cepas seleccionadas de Aspergi-llus niger para su uso en yema de huevo, huevo entero o sus mezclas, pan (con excepción del pan francés), productos de panadería y pastelería.”

ARTÍCULO 2° — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — EDUARDO MU-NIN, Secretario, Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.

e. 09/01/2017 N° 705/17 v. 09/01/2017#F5242806F#

#I5242807I#

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 4 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-003247-14-6 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) reconoce que las Enfermedades Trans-mitidas por Alimentos (ETA) constituyen uno de los problemas de salud más relevantes.

Que la Escherichia Coli productora de Toxina Shiga (STEC), importante patógeno emergente asociado a ETA, puede causar enfermedades severas en el hombre, como Colitis Hemorrágica (CH), Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) y Púrpura Trombocitopénica Trombótica (PPT).

Que el Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) es una de las principales causas pediátricas de in-suficiencia renal aguda y de insuficiencia renal crónica, y además, es responsable de un elevado porcentaje de trasplantes renales en niños.

Que el SUH es asociado generalmente con el consumo de carne, sin embargo, la información epidemiológica indica que los vegetales también son vehículo relevante en la transmisión de STEC.

Que el INSTITUTO BIOLÓGICO DR. TOMÁS PERÓN, de la OFICINA DE ALIMENTOS DEL MINIS-TERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó la incorporación de criterios microbiológicos para serotipos de STEC no O157 a los artículos 156 tris, 255, 302 y 925 quáter del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que los microorganismos que se proponen para integrar los referidos criterios son de importan-cia en salud pública debido al riesgo epidemiológico y resulta conveniente incorporarlos a fin de dar protección al consumidor.

Que deben considerarse asimismo, los factores intrínsecos propios de los alimentos implicados (actividad de agua, pH, contenido de sales, entre otros) y las diversas tecnologías aplicadas (procesado térmico, curado, fermentación, etc.).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) remitió el tema al Grupo de Trabajo Ad-hoc Criterios Microbiológicos para su evaluación a fin de que emitieran su opinión.

Que el mencionado grupo de trabajo está integrado por representantes de: el CONSEJO NACIO-NAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), la UNIVERSIDAD NACIO-NAL DE LA PLATA (UNLP), el EX MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN (MAGYP), el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), el INSTITUTO BIOLÓGICO “DR. TOMÁS PERÓN” DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES, la FACULTAD DE CIENCIAS VETERI-NARIAS DE LA UNIVERSIDAD DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNCPBA), el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS (INEI), la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD (ANLIS) “DR. CARLOS MALBRÁN”, la DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA (DGHYSA) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el LABORATORIO DE AGUAS Y ALIMENTOS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA BROMA-TOLOGÍA DE NEUQUÉN y el LABORATORIO DE LA SUPERIOR UNIDAD BROMATOLÓGICA PROVINCIAL (SUNIBROM) DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

Que el Grupo de Trabajo ad-hoc de criterios microbiológicos de la CONAL elaboró y presentó a la citada Comisión la propuesta de criterios microbiológicos para E. coli productor de toxina Shiga de los serogrupos: O145, O121, O26, O111 y O103, para los citados artículos del CAA.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 37

Que dicho grupo de trabajo especificó que en los criterios microbiológicos propuestos se ten-gan en cuenta sólo los aislamientos positivos para los genes que codifican los factores de viru-lencia stx y eae de los mencionados serogrupos.

Que a los fines de la propuesta se consideraron los serogrupos de mayor prevalencia en Argen-tina para los cuales existe metodología analítica validada.

Que a tales efectos resulta necesario modificar los artículos 156 tris, 255, 302 y 925 quáter del CAA mediante la inclusión de los nuevos criterios microbiológicos.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la inter-vención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOSYEL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALORRESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 156 tris del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 156 tris: Se entiende por comida preparada lista para consumo, la elaboración culinaria resultado de la preparación con o sin cocción de uno o varios productos alimenticios de origen animal o vegetal, con o sin adición de otras sustancias autorizadas para el consumo.

Podrá presentarse envasada o ser fraccionada a la vista o no del consumidor en el momento de ser dispensada, y estar dispuesta para el consumo directamente, o bien tras su calentamiento.

Quedan excluidos de esta definición todos aquellos alimentos contemplados en otras categorías del presente Código.

Se aplicarán los siguientes criterios a los alimentos que se dispensen en establecimientos con o sin cocina tales como restaurantes, comedores de colegios, empresas, hospitales, residencias, medios de transporte, entre otros, como así también a los alimentos producidos por estableci-mientos que se dedican a la elaboración de comidas preparadas, que se comercialicen para su consumo dentro o fuera del mismo tales como cocinas centrales, y establecimientos minoristas de comidas para llevar.

De acuerdo a la forma de preparación las comidas preparadas listas para el consumo se clasi-fican en:

I. Comidas preparadas sin tratamiento térmico.

II. Comidas preparadas con tratamiento térmico que incluyan posteriormente ingredientes no sometidos a tratamiento térmico.

III. Comidas preparadas con tratamiento térmico que reciban un proceso de manipulación post tratamiento térmico tal como cortado, mezclado, feteado, envasado, entre otros.

IV. Comidas preparadas que al final de su elaboración hayan sido sometidas en su conjunto a un proceso térmico.

Las comidas preparadas listas para el consumo deberán responder a las siguientes especifica-ciones microbiológicas: para las preparadas según los ítems I, II y III corresponde la tabla 1 y para las preparadas según ítem IV corresponde la tabla 2.

En situaciones de riesgo epidemiológico que justifiquen un alerta sanitario, podrán ser realiza-das otras determinaciones microbiológicas, en función del problema.

Tabla 1

(1) o su versión más actualizada.(2) En caso de llevar como ingredientes vegetales crudos no realizar esta determinación.(3) Incluir sólo en alimentos con carnes.(4) Incluir sólo en alimentos con cereales, papas, amiláceos.(5) En alimentos a base de carne picada y/o vegetales crudos.(6) E. coli productor de toxina Shiga de los serogrupos: O145, O121, O26, O111 y O103. Se tendrán en cuenta sólo los aislamientos positivos para los genes stx y eae, de los serogrupos mencionados.

Tabla 2

(1) o su versión más actualizada(2) Incluir sólo en alimentos con cereales, papas, amiláceos(3) Incluir sólo en alimentos con carnes(4) Incluir sólo en alimentos preparados a base de carne picada, tales como albóndigas, empanadas, pasteles, arrollados o similares.(5) En alimentos a base de carne picada y/o vegetales crudos.(6) E. coli productor de toxina Shiga de los serogrupos: O145, O121, O26, O111 y O103. Se tendrán en cuenta sólo los aislamientos positivos para los genes stx y eae, de los serogrupos mencionados.

El muestreo de estos productos alimenticios se realizará, siempre que sea posible, de conformi-dad con los planes de muestreo establecidos en este artículo.

Cuando el número total de unidades del lote fuera igual o inferior a 100 unidades, se procederá a la toma de una muestra indicativa (n = 1).

Criterio de aceptación para la muestra indicativa:

- para parámetros que presentan un plan de muestreo de 2 clases mantener el plan y la alícuota de muestra analizada en gramos para cada parámetro; o sea aceptación o rechazo, en función de la presencia o ausencia del microorganismo investigado en la muestra indicativa.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 38

- para parámetros que presentan un plan de 3 clases, pasar a uno de 2 clases donde ningún valor deberá sobrepasar el M propuesto, o sea aceptación si el recuento del microorganismo en la muestra indicativa es ≤ M y rechazo si el recuento del microorganismo en la muestra indicativa es > M.

El resultado de la muestra indicativa es interpretado para todo el lote o partida.”

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el Artículo 255 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 255: Con la designación de Carne triturada o picada, se entiende la carne apta para el consumo dividida finamente por procedimientos mecánicos y sin aditivo alguno.

Debe prepararse en presencia del interesado, salvo aquellos casos en que por la naturaleza de los establecimientos o volumen de las operaciones sean autorizados expresamente por la autoridad competente.

La carne picada fresca deberá responder a las siguientes especificaciones microbiológicas:

Criterio complementario:

Criterio obligatorio:

(1) E. coli productor de toxina Shiga de los serogrupos: O145, O121, O26, O111 y O103. Se tendrán en cuenta sólo los aislamientos positivos para los genes stx y eae, de los serogrupos mencionados.

Podrán investigarse otros microorganismos cuando las circunstancias lo hicieran necesario.”

ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el Artículo 302 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 302: Se entiende por Chacinados, los productos preparados sobre la base de carne y/o sangre, vísceras u otros subproductos animales que hayan sido autorizados para el consumo humano, adicionados o no con substancias aprobadas a tal fin.

Los chacinados clasificados en embutidos (frescos, secos y cocidos) y no embutidos (frescos y cocidos) deberán cumplir con las siguientes especificaciones microbiológicas de acuerdo a su clasificación según las siguientes tablas:

(método 1) (2)

Recuento de E. coli (NMP/g) (2)

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 39

(1) O su versión más actualizada

(2) Para chacinados frescos, embutidos y no embutidos, se puede utilizar técnica de recuento en placa según ISO 16649-2, expresando el resultado UFC/g.

(3) E. coli productor de toxina Shiga de los serogrupos: O145, O121, O26, O111 y O103. Se considerarán sólo aisla-mientos de los mencionados serogrupos positivos para los genes stx y eae.”

ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el Artículo 925 quáter del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 925 quáter: Las frutas y hortalizas deberán ajustarse a las siguientes normas microbiológicas:

1.- Hortalizas frescas y Frutas frescas.

(1) O su versión más actualizada

(2) E. coli productor de toxina Shiga de los serogrupos: O145, O121, O26, O111 y O103. Se tendrán en cuenta sólo los aislamientos positivos para los genes stx y eae, de los serogrupos mencionados.

2.- Vegetales mínimamente procesados: Hortalizas y frutas frescas, enteras o cortadas, peladas o no, lavadas, tratadas (desinfectadas) o no y envasadas, listas para consumir.

E. coli O157: H7/NM

ISO 16654:2001

(1) O su versión más actualizada

(2) E. coli productor de toxina Shiga de los serogrupos: O145, O121, O26, O111 y O103. Se tendrán en cuenta sólo los aislamientos positivos para los genes stx y eae, de los serogrupos mencionados.

3.- Vegetales mínimamente procesados: Hortalizas y frutas frescas enteras, cortadas, peladas o no y envasadas que deben lavarse con agua potable antes de consumirse crudas o cocidas.

(1) O su versión más actualizada(2) E. coli productor de toxina Shiga de los serogrupos: O145, O121, O26, O111 y O103. Se tendrán en cuenta sólo los aislamientos positivos para los genes stx y eae, de los serogrupos mencionados.

ARTÍCULO 5° — Otórgase a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles para su adecuación a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — EDUARDO MU-NIN, Secretario, Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario, Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.

e. 09/01/2017 N° 706/17 v. 09/01/2017#F5242807F#

#I5243421I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1232 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2016

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-02772037-APN -DGA#MDS del registro del MINIS-TERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y lo reglamentado por el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente E-929-2016, se tramitó la Licitación Pública Nº 14/2016 llevada a cabo para la adquisición de gel hidro-alcohólico sanitizante para manos, emitiéndose la Orden de Compra Nº 169/2016, a favor de la firma LABORATORIOS ESME S.A.I.C..

Que la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL solicita la ampliación en un importe del veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente.

Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra Nº 169/2016, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto Nº 893/12 y sus modifica-torios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y com-plementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, y los Decretos Nº 434/16, N° 561/16 y sus respectivas normas complementarias, Nº 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, y Nº 140 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1º — Amplíase la Orden de Compra Nº 169/2016, emitida a favor de la firma LABO-RATORIOS ESME S.A.I.C., correspondiente a la Licitación Pública Nº 14/2016, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($260.475.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º — Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($260.475.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 3º — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

e. 09/01/2017 N° 889/17 v. 09/01/2017#F5243421F#

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 40#I5243425I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1239 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-02261957-APN -DGA#MDS, el Decreto Nº 1023 del 13 de agos-to de 2001 y sus modificatorios y complementarios y el Decreto Nº 1030 del 15 de Septiembre de 2016 y sus normas complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Privada N° 20/2016 autorizada por Disposición DI- 2016-1781-E-APN - DGA#MDS del 21 de octubre de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y comple-mentarios, reglamentado por los artículos 9, 12, 13 y 27 inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias; por la que tramita la adquisición de materiales deportivos, con el fin de asistir a jóvenes en situación de extrema vulnerabilidad social e implementar políticas públicas sociales en miras a mejorar la calidad de vida de los jóvenes y facilitar el ejercicio de sus derechos, y articular esfuerzos en forma conjunta con los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como iniciativas deportivas, políticas culturales y artísticas, entre otros, solicitados por la Subsecretaría de Juventud dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA.

Que conforme el acta de apertura del 01 de noviembre de 2016, en la Licitación Privada N° 20/2016, se presentaron las siguientes firmas: PEPAN S.A. (oferta 1), WOLFI EQUIPOS S.R.L. (oferta 2), OS-VALDO S.A.C.I. (oferta 3) y ABC LATINOAMERICANA DE COMERIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 4).

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicita mejora de precio a las firmas OSVALDO S.A.C.I. (oferta 3) para el renglón 9 en razón de superar su cotización unitaria el importe estima-do para el presente renglón y a la firma PEPAN S.A. (oferta 1), para los renglones 16 y 17 en razón de superar su cotización unitaria el importe unitario estimado para los renglones mencionados.

Que la firma OSVALDO S.A.C.I. (oferta 3) informa la mejora de precio solicitada.

Que la firma PEPAN S.A. (oferta 1) informa la mejora de precio solicitada.

Que mediante IF-2016-03764585-APN -DPAT#MDS, la Dirección de Patrimonio y Suministros manifiesta que los menores precios valederos cotizados por las firmas PEPAN S.A. (oferta 1), WOLFI EQUIPOS S.R.L. (oferta 2), OSVALDO S.A.C.I. (oferta 3) y ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 4) para los renglones 16 y 17 (según mejora); 5 y 14 (según mejora); 9 (según mejora); y 3, respectivamente, superan el monto estimado para la presente contratación, por lo que solicita a la SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD en su carácter de área requirente, merituar la conveniencia de proseguir con el trámite del presente proceso licitatorio para los renglones mencionados.

Que la SUBSECRETARÍA DE JUVENTUD mediante PV-2016-04709948-APN -SSJ#MDS amplía el IF-2016-03824036-APN -SSJ#MDS, manifestando la imperiosa necesidad de contar con los elementos que por esta Licitación se tramitan, por lo que han solicitado presupuestos a las fir-mas del ramo de dichos elementos para los renglones mencionados precedentemente, resultan-do que los mismos se adecúan a los valores actuales de mercado, por lo que resulta conveniente proseguir con el trámite de dichos renglones.

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 176/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar , el renglón fracasado y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 176/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATA-CIONES según lo prescripto en los artículos 7 y 72 del Anexo al Decreto Nº 1030/2016 y modifi-catorios y en el Boletín Oficial.

Que no se ha efectuado impugnación al Dictamen de Evaluación N° 176/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1030/16 y sus normas complementarias y el Capítulo II del Anexo a la Disposición ONC 62 -E/2016 y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus nor-mas complementarias, el Decreto N° 561/16, el Decreto N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Privada Nº  20/2016, autorizada por Disposición DI- 2016-1781-E-APN -DGA#MDS del 21 de octubre de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso c) y 26 del Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 9, 12, 13 y 27 inciso b) del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias; por el que tramita la adquisición de materiales deportivos, con el fin de asistir a jóvenes en situación de extrema vulnerabilidad social e implementar políticas públicas sociales en miras a mejorar la calidad de vida de los jóvenes y facilitar el ejercicio de sus derechos, y articular esfuerzos en forma conjunta con los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemá-ticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como iniciativas deportivas, políti-cas culturales y artísticas, entre otros, solicitados por la Subsecretaría de Juventud dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA.

ARTÍCULO 2° — Desestímase en la Licitación Privada Nº 20/2016 para el renglón 1 y 16 la oferta presentada por la firma OSVALDO S.A.C.I. (oferta 3), para el renglón 9 y 11 la oferta de la firma PEPAN S.A. (oferta 1) y para los renglones 9, 10, 11, 16 y 17 la oferta de la firma WOLFI EQUIPOS S.R.L. (oferta 2) acorde lo consignado en el Dictamen de Evaluación Nº 176/2016.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado en la Licitación Privada Nº 20/2016 el renglón 11, acorde lo consignado en el Dictamen de Evaluación Nº 176/2016.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Licitación Privada Nº 20/2016, acorde lo expuesto en el Dic-tamen de Evaluación Nº 176/2016, a la firma, renglón, cantidades, marca y montos consignados en el Anexo IF-04788125-APN-DPAT#MDS, cuyo monto total asciende hasta la suma de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($3.052.200.-).

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Órdenes de Compra correspondientes conforme la adjudicación consignada en el Anexo IF-04788125-APN -DPAT#MDS.

ARTÍCULO 6° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($3.052.200.-), con cargo a los créditos específicos de este MINISTERIO para el presente ejercicio.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

ANEXO

EXPEDIENTE N° EX-2016-02261957-APN-DGA#MDS

LICITACIÓN PRIVADA Nº 20/2016

Renglón Oferente Descripción Cantidad Marca Precio Unitario

Monto Total adjudicado

1 WOLFI EQUIPOS S.R.L. (Oferta N° 2)

Pelota de Futbol N° N° 5, sintética,

cosida. Según especificaciones del

Pliego.

900 UNIDADES DRIAL $359,00 $323.100.-

2 WOLFI EQUIPOS S.R.L. (Oferta N° 2)

PELOTA. De Vóley de dieciocho (18) gajos en cuero

vulcanizado. Según especificaciones del

Pliego.

900 UNIDADES WOLFI $135,00 $121.500.-

3

ABC LATINOAMERICANA

DE COMERCIALIZACION

S.R.L. (Oferta N° 4)

RED. Juego de redes (2 redes)

para arco de fútbol cinco (5). Según

especificaciones del Pliego

300 UNIDADES ION RED $968,00 $290.400.-

4 WOLFI EQUIPOS S.R.L. (Oferta N° 2)

RED. Para vóley, con banda

superior de lona con acero. Según

especificaciones del Pliego.

300 UNIDADES WOLFI $595,00 $178.500.-

5 WOLFI EQUIPOS S.R.L. (Oferta N° 2)

COLCHONETA. Para gimnasia. Placa de compactado de alta densidad

(50 kg). Según especificaciones del

Pliego.

1.500 UNIDADES WOLFI

$225,00 Según Mejora

$337.500.-

6 PEPAN S.A (Oferta N° 1)

JUEGO DE TARJETAS PARA ÁRBITROS.

Colores rojo y amarillo. Según

especificaciones del Pliego.

300 Juegos HAPPENING $28,00 $8.400.-

7 OSVALDO SACI (Oferta N° 3)

INFLADOR. De mano, con pico de goma. Según

especificaciones del Pliego.

300 UNIDADES ABA-SPORT $55,00 $16.500.-

8 OSVALDO SACI (Oferta N° 3)

SILBATO. Silbato metálico con collarín

en blíster. Según especificaciones del

Pliego

300 UNIDADES HE-60 $26,00 $7.800.-

9 OSVALDO SACI (Oferta N° 3)

CONO. De material flexible de 16 cm de alto. Confeccionado

en PVC. Según especificaciones del

Pliego.

3.000 UNIDADES ABA-SPORT

$24,50 Según mejora

$73.500.-

10 PEPAN S.A (Oferta N°1)

GUANTES DE BOXEO. Par. Material cuero sintético con látex compuesto.

Ajustable con velcro o cordón. Según

especificaciones del Pliego.

600 PARES BEAT BOSS $588,00 $352.800.-

12 WOLFI EQUIPOS S.R.L. (Oferta N° 2)

BOLSA DE BOXEO. Material lona vinílica

reforzada. Según especificaciones del

Pliego.

300 UNIDADES BEAT BOSS $464,00 $139.200.-

13 WOLFI EQUIPOS S.R.L. (Oferta N° 2)

SOPORTE METÁLICO CIRCULAR PARA

BOLSA DE BOXEO. Con elementos de fijación y cadena

para colgar. Según especificaciones del

Pliego.

300 UNIDADES BEAT BOSS $730,00 $219.000.-

14 WOLFI EQUIPOS S.R.L. (Oferta N° 2)

BOLSA DE BOXEO GOTA (PUNCHING

BALL). Material lona camionera. Según

especificaciones del Pliego.

300 UNIDADES BEAT BOSS$980,00 Según mejora

$294.000.-

15 OSVALDO SACI (Oferta N° 3)

ROTOR METÁLICO A BOLILLA PARA

SOPORTE DE PUNCHING O

PROFESIONAL CON RULEMAN. Según

especificaciones del Pliego

300 UNIDADES ABA SPORT $200,00 $60.000.-

16 PEPAN S.A (Oferta N° 1)

JUEGO DE PECHERAS PARA

FÚTBOL. Color celeste. Según

especificaciones del Pliego

3000 UNIDADES PEPAN$105,00 Según mejora

$315.000.-

17 PEPAN S.A (Oferta N° 1)

JUEGO DE PECHERAS PARA

FÚTBOL. Color naranja. Según

especificaciones del Pliego.

3.000 UNIDADES PEPAN

$105,00 Según mejora

$315.000.-

TOTAL ADJUDICADO $3.052.200.-

IF-2016-04788125-APN-DPAT#MDS

e. 09/01/2017 N° 893/17 v. 09/01/2017#F5243425F#

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 41

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5241661I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODisposición 116 - E /2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.734.644/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/14 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo y Anexos, considerando las necesidades operativas de la empresa en la Planta Pacheco, las partes convienen implementar un sistema de trabajo en el Departa-mento de Mantenimiento en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 8/89 “E”.

Que, asimismo, establecen la forma de pago correspondiente a los adicionales previstos en el mentado Convenio Colectivo en relación al Turno Rotativo por Equipos, conforme a las condi-ciones y términos pactados.

Que corresponde hacer saber a las partes que en el caso de proceder al dictado de un acto ad-ministrativo por parte de esta Autoridad será de registración del presente, como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signa-taria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1º — Declárense registrados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 5/14 del Expediente N° 1.734.644/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 5/14 del Expediente Nº 1.734.644/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del pre-sente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 8/89 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexos registrados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.734.644/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 116/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1551/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

MANTENIMIENTO: TURNO ROTATIVO POR EQUIPOS

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 26 días del mes de agosto de 2016, se reúnen, por una par-te, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella, en su carácter de Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos de Planta Pacheco, y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, José Caro, Carlos Copa, José Luis Paparatto y Roberto Herrera, y los integrantes de la COMI-SIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Claudio Gastón Aranda, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Javier Márquez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Aníbal Santillán, y Hugo Saverino en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

LA EMPRESA hace saber:

1.- Que las actuales circunstancias en que se desenvuelve la actividad de la Planta Pacheco hacen necesario que se activen modalidades de trabajo que permitan obtener mayor eficiencia, productividad y la optimización de equipos e instalaciones, modalidades estas que, a la vez, favorezcan el crecimiento técnico profesional del personal.

2.- Se transcribe a continuación lo consignado en el Acta Acuerdo del 30 de marzo de 2016, en la “Manifestación Conjunta de las PARTES “Productividad y Competitividad buscando un futuro para la Planta”- Posible nuevo producto y posibles inversiones, LAS PARTES coinciden plenamente que, sin perjuicio del nuevo esquema de turnos de producción, resulta impres-cindible obtener, a la mayor brevedad posible, mejoras significativas en la productividad y en la competitividad. Constituyen objetivos primordiales la reducción de horas por unidad, la disminución notoria del ausentismo, la optimización del orden en las plantas y la rebaja de los costos de fabricación. Para ello LAS PARTES comprometen sus mejores esfuerzos para la obtención de dichos logros. Este Plan de Trabajo Conjunto deberá contar con la colaboración de los líderes, supervisores y gerentes de la EMPRESA conjuntamente con los delegados del cuerpo gremial de la Planta.”

3.- Teniendo en cuenta lo manifestado en el punto 2 precedente y tomando en consideración las actividades de los departamentos de Mantenimiento de cada una de las Plantas de Produc-ción, en vista a las necesidades referenciadas anteriormente resulta imprescindible fijar sólidos esquemas de trabajo que permitan dentro del actual contexto, vislumbrar nuevas inversiones y con ello contar con el sistema técnico productivo de las plantas en óptimas condiciones de fun-cionamiento. Lo anterior proporcionará además mejores condiciones de trabajo y de seguridad para sus operadores, como así también facilitará la obtención de los volúmenes de producción programados con los estándares de calidad esperados.

4.- Serán las mejoras de los procesos de Mantenimiento uno de los pilares que permitirán la ob-tención de nuevas inversiones en tecnología, en sistemas, en herramental y para las condiciones de trabajo en general.

5.- Nuevos esquemas de trabajo de Mantenimiento deberán verse concretados en las distintas áreas de la actividad, es decir, en las tareas de índole preventiva, predictiva y correctiva, evi-tando en la medida de lo posible situaciones técnicas negativas que conduzcan a pérdidas de producción, riesgo en la integridad de los equipos, del herramental y de las personas.

6.- LA EMPRESA considera determinante contar con un sistema de trabajo en el Departamento de Mantenimiento que permita la concreción de la totalidad de los programas de mantenimiento sobre equipos e instalaciones, asegurando con ello la estabilidad de los procesos de produc-ción, los costos de producción y de calidad, lo que redundará en resultados valorados por los usuarios.

7.- Asimismo LA EMPRESA requerirá de los colaboradores de las distintas áreas, oficios y es-pecialidades del Departamento de Mantenimiento la participación en un nuevo ciclo de capaci-tación y entrenamiento permanentes, trayendo ello aparejadas las posibilidades de crecimiento profesional. El entrenamiento y capacitación tienen como objetivo que todos los integrantes del Departamento citado se encuentren en condiciones de participar de la actividad en momentos que sean convocados o bien permitan la participación alternada.

8.- Las especiales características de la actividad de Mantenimiento, requieren del efectivo cum-plimiento de los programas, de la planificación y de los procesos de trabajo. Lo anterior será posible no solo con una sólida y consistente organización técnica, sino que deberá ser soste-nida en la práctica diaria, por la actitud y disposición personal de cada uno de sus integrantes producto a la vez de las también necesarias e imprescindibles convicciones profesionales per-sonales.

9.- Es por todo lo manifestado en los puntos precedentes que LA EMPRESA, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y contando con la facultad de la organización del trabajo, hace saber a LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL que es necesario implementar el esquema de trabajo para la totalidad del Departamento de Mantenimiento, previsto en el CCT8/89E en el artículo 10, apartado “Turnos rotativo por equipos”. Dicha modalidad de prestación de tareas se encuentra establecida en Mantenimiento Central desde el mismo momento de inicio de activida-des de la Planta, en la Guardia de Pre-tratamiento de Planta Pintura y en Protección de Planta, contándose además con las experiencias recogidas con dicha modalidad de “Turno Rotativo por Equipos”, en los anteriores emprendimientos industriales de las Plantas de San Justo y de Monte Chingolo.

10.- Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL dejan constancia que la actividad de Mante-nimiento constituye un servicio fundamental para la empresa y que se han encontrado en diversas oportunidades requiriendo a LA EMPRESA la puesta en marcha de programas que permitieran garantizar la efectividad del trabajo como asimismo garantizar el buen estado de equipos, instalaciones y herramentales diversos. Sin perjuicio de lo anterior decidieron llevar a cabo las presentes negociaciones, en la inteligencia que sus resultados no solo posibilitarán una mayor efectividad a la Planta, sino que también se ampliará la versatilidad de sus repre-sentados.

11.- Ambas PARTES coinciden en que, sin perjuicio de otras medidas adoptadas de común acuerdo, y a la luz de la información trasmitida por la EMPRESA, en relación a los servicios que presta el Departamento de Mantenimiento, la necesidad de realizar un cambio o restructuración en el sistema de dicha actividad.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 42

A la fecha, luego de varias reuniones y de un productivo intercambio de ideas entre LAS PARTES teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes, han arribado a coinciden-cias conceptuales las que se expresarán en el presente.

ACUERDO

PRIMERO: A partir del día 29 del mes de agosto de 2016 se implementará en los sectores de Mantenimiento de las Plantas de Carrocerías, Pintura y Montaje, la modalidad de trabajo con-vencional denominada “Turno Rotativo por Equipos” (art. 10 del CCT 8/89E).

SEGUNDO: El contenido del apartado “Turno Rotativo por Equipos” correspondiente al artículo 10 del CCT8/89E, será modificado durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo, expresando el mismo a partir de ahora los siguiente: “El personal ocupado en turnos rotativos por equipos, que desempeñe tareas que por su naturaleza no admitan interrupción para el nor-mal funcionamiento de las Plantas, percibirá por su régimen especial un adicional equivalente al 30% de su jornal.”.

TERCERO: Los equipos estarán integrados por el número de especialistas que determine la Gerencia de Mantenimiento de cada Planta. Tal designación y la posible rotación previs-ta en el párrafo siguiente, revestirá el carácter de cumplimiento obligatorio y permanente. Oportunamente la EMPRESA podrá determinar la práctica de ciclos de rotación de los integrantes de los distintos equipos de trabajo, en principio, cada seis (6) meses, de modo tal que podría ser considerada para formar parte de esta modalidad de trabajo, la totalidad del personal de Mantenimiento de cada Planta, en tanto así lo permitan la disponibilidad de especialistas.

CUARTO: Al disponer cada Planta el personal que integrará cada grupo de trabajo por la imple-mentación del turno rotativo por equipos, el personal restante del plantel de Mantenimiento con-tinuará prestando tareas con la modalidad habitual, es decir cumpliendo con la jornada semanal de cinco días activos de lunes a viernes.

QUINTO: La jornada de trabajo diaria del “turno rotativo por equipos” tendrá una extensión similar a la del turno de producción y contendrá una pausa paga de treinta (30) minutos para descanso y consumo de refrigerio en el comedor del personal en los horarios fijos que estable-cerá cada Planta.

SEXTO: El personal incluido en la modalidad del “turno rotativo por equipos” prestará servicios cumpliendo una jornada semanal de trabajo normal que constará de cinco (5) días activos con-secutivos, y subsiguientemente, dos (2) jornadas de descanso —a la finalización de las dos pri-meras semanas activas— y, con un (1) día descanso a la finalización de la tercer semana activa, siendo posible que esta secuencia de días de descanso se modifique por la misma aplicación del sistema. Se mantendrá la actual sucesión de la rotación semanal de los turnos, a saber, MA-ÑANA - NOCHE - TARDE. (VER ANEXO 1)

SEPTIMO: Forma de pago: 1.- El adicional por Turno Rotativo por Equipos (art. 10 Turno Rotativo por Equipos, del CCT 8/89E) será de 30% (Treinta por ciento) sobre la totalidad de los rubros remunerativos. 2.- El personal percibirá por cada una de las cinco jornadas ac-tivas, el jornal horario equivalente a ocho horas diarias normales. 3.- Percibirá un adicional equivalente a 8 (ocho) horas normales cada veintiún (21) días corridos del ciclo de trabajo, en compensación por la jornada de descanso de un (1) franco propio del sistema. 4.- Cuando el personal realice tareas entre las 21.00 y las 6.00hs., percibirá la bonificación del 36% (treinta y seis por ciento) por “trabajo nocturno”. 5.- Los días feriados percibirá ocho (8) horas bá-sicas con más 1 (uno) “tiempo comedor” en concepto de “feriado” y si prestara tareas en dicha fecha percibirá el 100% (cien por ciento) de premio sobre las horas trabajadas. 6.- En “vísperas de franco o feriado” el personal que prestara tareas en turno noche, percibirá las horas trabajadas entre las 0 (cero) y las 6 (seis) con el 100% (cien por ciento) de premio. 7.- Horas Extraordinarias: las realizadas por el personal durante su semana activa —y tomando como parámetro de inicio el comienzo y fin del turno teórico en el que le corresponda pres-tar tareas— serán percibidas con el 50% (cincuenta por ciento) de premio. Las realizadas durante el transcurso de su “franco de descanso” serán percibidas con el 100% (cien por ciento) de premio. 8. “Tiempo de comedor”: el personal percibirá por dicho concepto el equivalente a 45 (cuarenta y cinco) minutos por cada jornada en que este rubro aplique. 9. El personal percibirá el “Subsidio por Transporte”. 10.- La octava hora efectivamente traba-jada en horario nocturno será abonada con un 50% (cincuenta por ciento) de bonificación calculado sobre el jornal básico más antigüedad. Los referidos conceptos de pago podrán

ser modificados en función de cambios de orden general tales como esquemas de turnos, horarios, pausas en la jornada, u otros que los afectaran.

OCTAVO: En la inteligencia que la actividad principal de los integrantes del Departamento de Mantenimiento es la de preservar el normal funcionamiento de la línea de producción y sectores conexos, a través de la tareas de asistencia, cualquiera sea su función o pertenencia, las tareas específicas que el persona llevará a cabo en la modalidad de “turno rotativo por equipos” serán las determinadas por la Gerencia de Mantenimiento de cada Planta. Sólo a titulo referencial y por ello no excluyente, los puestos de trabajo y/o tareas que incluirá la actividad específica de los integrantes del “turno rotativo por equipos” serán las siguientes: A) TAREAS REFERENCIALES BASICAS E INDISPENSABLES, que se desarrollarán los días SABADO, DOMINGO y FERIA-DOS: pre-arranque; guardias, trabajos que exceden el tercer turno; mantenimiento preventivo y correctivo y tareas generales de mantenimiento. B) TAREAS REFERENCIALES BASICAS E INDISPENSABLES que se desarrollarán entre los días lunes y viernes: mantenimiento preventivo correctivo; asistencia a la línea de producción; trabajos en talleres y tareas generales de man-tenimiento.

NOVENO: En el caso de presentarse situaciones o condiciones de excepcionalidad y/o emer-gencias de cualquier índole y/o de fuerza mayor, el personal del turno rotativo por equipos y el personal de Mantenimiento no afectado a dicha modalidad, llevarán a cabo conjunta e indistinta-mente todas aquellas tareas que la Supervisión de cada Planta determine, a efectos de resolver en el menor tiempo posible la situación que genero la circunstancia de emergencia o paro técni-co de actividad, ya sea de las líneas de producción o de cualquier otro sector afín a las mismas. La EMPRESA presupondrá el reconocimiento expreso por parte de la totalidad del personal de Mantenimiento del carácter de lo expresado en esta cláusula.

DECIMO: El personal de Mantenimiento podrá ser convocado a la realización de horas extraor-dinarias según lo previsto por el CCT8/89E en el Artículo 10 (“horas extraordinarias”).

DECIMOPRIMERO: Se constituirá una “Comisión Mixta de Seguimiento” conformada por integrantes de la Comisión Interna de Reclamos y Relaciones Laborales la que se reunirá a solicitud de cualquiera de LAS PARTES a fui de atender y resolver cualquier circunstancia práctica que se presentare. En el caso que por su característica deba ser necesario elevar un tema o situación para su consideración y resolución, corresponderá tener en cuenta un plazo de 48hs.

DECIMOSEGUNDO: El período de vigencia de la presente acta acuerdo se extenderá entre el día 29 de Agosto de 2016 hasta el día 31 de Agosto de 2018 inclusive, pudiendo con acuerdo de LAS PARTES renovarse la presente acta acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior LA EMPRESA podrá dejar sin efecto lo pactado en esta acta acuerdo en caso que no se obtengan los resultados que han sido buscados con los cambios efectuados, dando aviso a la Representación Gremial con una anticipación de 30 (treinta) días.

DECIMOTERCERO: Comunicación: Ambas PARTES coinciden que reviste carácter prioritario la trasmisión clara, concreta y precisa a la totalidad del personal del Departamento de Mante-nimiento de los alcances y características distintivas de la implementación de la modalidad del “Turno Rotativo por Equipos”. Para ello ambas emplearán los respectivos canales institucionales de comunicación que consideren más apropiados. Asimismo la EMPRESA notificará individual-mente a cada uno de los integrantes designados. (ANEXO II)

DECIMOCUARTO - PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, me-didas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la inter-vención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMOQUINTO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante las autori-dades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homolo-gación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el Código Civil y Comercial de la Nación.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el inicio.

Anexo 1

Sistema de Turnos Rotativos por Equipos

Esquema de Rotación

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 43

ANEXO II

VOLKSWAGEN ARGENTINA

Centro Industrial Planta Pacheco

NOTIFICACION DE INTEGRACION AL TURNO ROTATIVO POR EQUIPOS DE MANTENIMIENTO

Gral. Pacheco, ... de Agosto de 2016

Señor

....................................

NIP...............................

De nuestra consideración:

Por la presente le notificamos que a partir del 29 de agosto de 2106, Ud. prestará tareas con la modalidad de trabajo “Turno Rotativo por Equipos”, conforme disposiciones que surgen del CCT8/89E y ACTA ACUERDO oportunamente suscripta entre esta EMPRESA, SMATA y la CO-MISION INTERNA DE RECLAMOS de Planta Pacheco.

Le corresponderá a Ud. iniciar su prestación de tareas en el Equipo de Trabajo denominado “G… “de Planta ....., en el turno ……, en el horario de…… a….. horas y posteriormente continuar con el esquema de rotaciones semanales previsto (ACTA ACUERDO referida, punto SEXTO).

Saludamos a Ud. atentamente.

...............................................

P/VOLKSWAGEN ARGENTINA

...............................................

FIRMA EMPLEADO

...............................................

ACLARACION

...............................................

NIP#F5241661F#

#I5241663I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODisposición 118 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.740.118/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.740.118/16, que es ratificado por las partes a fojas 58 y 59 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo aná-lisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/10 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma TA GAS TECHNOLO-GY SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-

TOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.740.118/16, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/10 de autos, ratificados por las partes a fojas 58 y 59.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo con-juntamente con la nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/10 del Expediente N° 1.740.118/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.740.118/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 118/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1554/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En Beccar, a los 03 días del mes de octubre de 2016, se reúnen, por una parte, los representan-tes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N° 12.342594, ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, por parte de la EM-PRESA y, por la otra, los miembros de la comisión negociadora del SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO DE SIMONE, DNI 11.460.260; SERGIO MARTIN PIGNANELLI, DNI 27.434.841; DITTO JAVIER, DNI 23.768.372; AUTEDA GUSTAVO, DNI 18.517.150; ROBERTO REYNALDO HERRERA, DNI 14.776.267, LUIS ANDRES ALVAREZ, DNI 10.888.684, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390 y los Sres. Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586; PABLO SEBASTIAN FUNES, DNI 29.802.654 y TOLOZA LUCIANO ESTEBAN, DNI 31.634.714; en adelante, el SMATA, todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, expresan:

Que TA Gas Technology S.A. manifiesta que continua atravesando una delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente pusieran en conocimiento del SMATA.

Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre los empleados y buscar soluciones que tiendan a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando que se trate de cuestiones transitorias cuya superación se de en un corto plazo, la EMPRESA manifiesta que tal situación requiere una medida transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los trabajadores y la Empresa.

Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa, como las empresas PDVSA Industrial (Venezuela), Medical Engineers LTD (India) y WMTM (Brasil), sumado a la baja generalizada de demanda de otros im-portantes mercados Regionales para esta empresa como Colombia, Perú e incluso el mercado Argentino mismo, cuyo nivel de conversiones desde hace años no logra sostener la capacidad instaladas de las empresas locales; las partes (en los términos del artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que del total de 142 trabajadores, 100 están comprometidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1172/10 “E”, no prestaran tareas lo empleados que figuran individualizados en los anexos adjuntos los días 06, 07, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 27 y 28 de octubre 2016; que firmados por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalen-te al 75% (setenta y cinco) del salario bruto.

También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de trabajo no previsto ni previsible a la fecha, la empresa podrá convocar al personal detallado en el anexo a prestar la-bores efectivas. Debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs., supuesto en el cual no se aplicaran sanciones por los días y/o plazos de la convocatoria.

La empresa se compromete a: 1) abonar el valor correspondiente a la contribución patronal inclusive el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura asistencial en la coyuntura definida.

Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cual-quier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cual-quiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, para su homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mis-mo tenor y a un solo efecto, se da por terminada la reunión en fecha indicada al inicio del presente.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 44

SUSPENSIONES OCTUBRE 2016

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 45

#F5241663F#

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 46#I5241664I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODisposición 119 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.738.652/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, obrante a fojas 7/12 del Expediente N° 1.738.652/16, el cual es ratificado a fojas 53 y 54 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan la suspensión del personal, desde el día 16 de Agosto de 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo aná-lisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el cual será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, obrante a fojas 7/12 del Expediente N° 1.738.652/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/12 del Expediente N° 1.738.652/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 8/89 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.738.652/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 119/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1553/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Agosto de 2016, se reúnen por una parte el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Ar-gentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en la Av. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario General; Mario Manrique, en su carácter de Secretario General Adjunto; Ricardo De Simone, en su ca-rácter de Secretario Gremial; Sergio Pignanelli en su carácter de Sub Secretario Gremial; Jose Maria Aguilera, en su carácter de Secretario Administrativo; Faustino Aníbal Soler, en su carácter de Secretario de Prensa; Javier Ditto en su carácter de Sub Secretario de Leyes y Convenios; Gustavo Auteda en su carácter de Sub Secretario de Higiene y Seguridad; Mario Valor, en su carácter de Delegado General de la Delegacion Escobar; Pablo Pagez y Gabriel Santucho, en carácter de Consejo Directivo Nacional del SMATA; Ramón Cejas, Manuel Cerrado, Roberto Adrián Bono, Oscar Bravo, Leonardo Cedrola, Daniel Laborante, Miguel Ángel Ledesma, Silvio Ledesma, Daniel Mendoza, Aníbal Nuñez, Félix Oviedo, Arturo Perez, Rubén Ponce, Jose Torres Centurión, Aníbal Velazco y Norberto Iñiguez, en carácter de Comisión Interna de Reclamos, en adelante “SMATA” y por la otra, la empresa FORD ARGENTINA S.C.A., con domicilio en Av. De Mayo 651, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto el Sr. Ernesto Huerta, en su carácter de Director de Recursos Humanos; Martin Ferraza, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Manufactura y Mariano Saucedo, en su carácter de Gerente de Re-

laciones Laborales, en adelante “LA EMPRESA”, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES.-

LA EMPRESA manifiesta que el 70% de su volumen producido se exporta a la República Fe-derativa de Brasil. Debido a una importante caída en la industria automotriz de dicho país, LA EMPRESA se ve en la necesidad de modificar sus programas de producción, adecuando los volúmenes a los niveles de demanda actuales.

Dicha reducción de la actividad productiva responde a circunstancias imprevisibles e inevitables y necesariamente derivan en una falta de trabajo que no le es imputable a LA EMPRESA.

Que a fin de evitar un mal mayor y teniendo en cuenta la realidad socioeconómica del país, LAS PARTES decidieron establecer un esquema de suspensiones programadas del personal, como una solución transitoria y de última instancia a fin de resguardar los puestos de trabajo a la es-pera de una suba del volumen a producir.

El esquema propuesto por LA EMPRESA contempla el pago de una asignación no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo a los efectos de mitigar el im-pacto de dicha medida en el personal que resulte afectado a la misma.

En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan lo que a continuación se detalla:

PRIMERA: LA EMPRESA procederá a suspender en los términos del Art. 221 de la Ley de Contra-to de Trabajo al personal jornalizado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 8/89 “E” que se detalla en el Anexo A, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Dichas suspensiones se extenderán desde el 16/08/2016 hasta el 31/12/2016 inclusive.

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonara al personal jornalizado afectado por la suspensión de tareas una asignación en dinero de carácter no remunerativo de acuerdo a lo previsto por el Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Dicha compensación equivaldrá al setenta y cinco por ciento (75%) de los haberes brutos que le corresponderían al personal por un total de ocho (8) horas diarias de trabajo. No se abonaran los conceptos de viático por transporte y 45 minutos de comedor.

TERCERA: LA EMPRESA en ejercicio de sus facultades de dirección y organización contempla-das en la Ley de Contrato de Trabajo organizara el trabajo del personal no afectado por la me-dida de suspensión para la prestación adecuada de los servicios, pudiendo modificar los turnos de trabajo según lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 8/89 “E”, comprometién-dose a garantizar las condiciones de trabajo habituales en especial la provisión de servicio de comedor para dicho personal. Asimismo, se dispondrá una jornada de ocho (8) horas en tres (3) turnos, con cuarenta y cinco (45) minutos de comedor.

CUARTA: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 47

#F5241664F#

#I5239214I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 811 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/73 del expediente citado en el Visto, obra agregado el convenio colectivo de trabajo de empresa suscripto entre la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C. por el sector empleador y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTI-NA (A.L.E.A.R.A.) por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo las partes convienen las condiciones de trabajo del personal de la empresa IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C., alcanzados en el ámbito personal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN-TO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), dentro de la PRO-VINCIA DE TUCUMÁN.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad representada por la empleadora firmante y el ámbito personal y territorial reconocido por el MINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a los artículos 29, 31 y 55 del instrumento a fojas 38/73, deberán estar a los límites establecidos por la normativa laboral vigente.

Que entonces ello, corresponde proceder a la homologación del Convenio en análisis, en tanto lo observado precedentemente se adecúa a derecho no afectándose ni alterándose los princi-pios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del con-venio colectivo de trabajo de empresa, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación y aprobación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito de em-presa celebrado entre IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C. por el sector em-pleador y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ES-PARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) por el sector de los trabajadores, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 38/73 del Expediente Nº 1.720.218/16, con la limitación establecida en el considerando cuarto de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de ámbito de empresa obrante a fojas 38/73 del Expediente Nº 1.720.218/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.720.218/16

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 811/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrarte a fojas 38/73 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1537/16 “E”. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Octubre de 2016.

PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A. (en adelante LA EMPRESA o IVISA S.A.) representada por el Sr. ROBERTO JAVIER ROSENZVIT en su carácter de paritario, y por el Sector Laboral el SINDICATO de TRA-BAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de la REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante ALEARA), representada en este acto por su Secretario General MARIANO ZEISS PRIETO, SANDRA WEBER en su carácter de Secretaria de la Mujer, y LORENA WEINMAYER en su condición de paritaria, con el asesoramiento de la Dra. GALIA GRINBAUM.

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ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o explotados en Salas de Juegos —según se define más adelante—, comprendiendo la administración y explota-ción de todo tipo de juego de azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a Salas de Juegos. El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y exclu-sivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 100 empleados.

AMBITO DE APLICACION: Alcance en todo el territorio de la Provincia de Tucumán y en todas las salas de juego de su propiedad o cuya explotación se encuentra a cargo de IVISA S.A.

PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un periodo de cuatro (4) años a partir del primer día del mes siguiente a la notificación de la homologación, destacán-dose que durante ese lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades, expresamente homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las clausulas económicas.

SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). El desarrollo de los juegos de azar, de banca, se ca-racterizan —es la nota típica y distintiva— en que la persona que los explota, mediante la previa autorización de la autoridad competente, es quién corre con el riesgo del juego en razón de que el pago de las apuestas con acierto o que resulten premiadas está a cargo exclusivamente del banquero, del titular de la explotación (autorización, permiso, concesión o gerenciamiento). A su vez la actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y propicio no sólo para el juego, también como esparcimiento y en el que para el desarrollo de la actividad debe conjugarse y ponerse en funcionamiento atractivos y ser-vicios sin los cuales la misma no podría llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad entonces, queda conceptualizada como la organización, armonización y puesta en marcha de un conjunto de servicios en favor del público en general dentro de los cuales los “juegos de azar” si bien constituyen el principal atractivo, no es ni pueden ser los únicos, ya que no se concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del mismo ambiente, de los denominados “servicios accesorios” ya que complementan la actividad.

Se entenderá por “Sala de Juegos” al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuma necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.

INTRODUCCION.

CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS

Artículo 1.1. Objeto:

Es objetivo común de las partes (EMPRESA - ALEARA) emprender una relación estable y armó-nica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en que la estructura privile-gie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la Empresa logre desenvolver-se positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción en el mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evo-lución positiva de las condiciones de trabajo, es decir que comportará el logro de los objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio – Trabajadores.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se considera esencial y vital la Polivalencia funcional de éstos y es preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y funcio-nes. A esos efectos la Empresa o ALEARA brindarán a los empleados —con carácter obligato-rio— la capacitación y formación profesional necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los juegos que se exploten y en todos los sectores de la organización empresaria y de la actividad. La empresa y ALEARA podrán acordar la realización de actividades conjuntas de capacitación.

1.2. METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de IVISA S.A. es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta y seriedad y seguridad de los bienes afecta-dos al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el de ALEARA, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un sa-lario justo con oportunidades de progreso laboral. Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a) mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b) asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c) favorecer la Polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni mate-rial al trabajador.

d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y am-bientación laboral.

e) adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su “persona”.

f) promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, compro-metiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

1.3. RESPONSABILIDADES.

1.3.1. DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:

a) Impulsar, por sí o conjuntamente con ALEARA, el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y formación, mediante el funcionamiento semi - per-manente de una academia que permita lograr el desarrollo mencionado.

b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con ALEARA, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

c) cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enferme-dades.

d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y grupo familiar, cu-briendo la protección de la salud a través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.

e) alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.

f) proveer elementos y ropa de trabajo adecuados y un ámbito laboral cuyo nivel de organiza-ción, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

g) mantener sus salas de explotación dotadas de la cantidad de personal necesario y suficiente para su buen desenvolvimiento, lo que asimismo facilitará el efectivo goce de los derechos lega-les y convencionales por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines empresariales.

h) proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores.

1.3.2- DE ALEARA:

Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, ALEARA se compromete a:

a) representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b) ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajado-res, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c) colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de éxito operativo - comercial y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora cons-tante de la calidad y la productividad en tanto, respetando el sentido de la coparticipación, ello redunde en la mejora económico - laboral de los trabajadores que representa.

d) cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.

e) analizar conjuntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio - laboral que de ello deviene.

f) a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce.

1.3.3. DE LOS TRABAJADORES: con el objeto de que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a) realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b) contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizan-do el riesgo de infortunios laborales.

d) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento de las Salas de Juego.

e) trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la progra-mación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f) respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.

g) realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus progra-mas de producción.

h) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en su relación laboral.

i) asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar un mayor y mejor desarrollo laboral.

j) comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abando-nado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de uso público.

CAPITULO 2 - CONDICIONES GENERALES

Artículo 2°. Representación

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente, para los establecimientos de la empleadora sitos en la Provincia de Tucumán y vinculadas a salas de juego.

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Artículo 3°. Ámbito Territorial

El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa comprendido en el mismo que presten servicios en los establecimientos de titularidad de la Empresa existentes o que se habiliten en el futuro en la Provincia de Tucumán.

Artículo 4°. Marco jurídico y representación invocada

Las partes firmantes de la presente convención acuerdan que las condiciones de trabajo apli-cables en la empresa respecto del personal representado por ALEARA. serán regidas exclusi-vamente por el presente CCT y la Ley 20.744, sus modificatorias, leyes complementarias y los decretos, resoluciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación conforme a la actividad representada por ALEARA, en los términos y con el alcance previsto en la ley 14.250 Art 4°.

El reglamento interno de la Empresa, debidamente notificado a todo el personal, continua siendo aplicable en tanto no contradiga las normas antes indicadas.

Artículo 5°. Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus represen-tantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y IVISA S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 6°. Vigencia

Se acuerda un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de cuatro (4) años, a contar desde el primer día del mes siguiente a la notificación de la homologación.

Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas económicas.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ALEARA e IVISA S.A. durante su vigencia.

Artículo 7°. Personal excluido

Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores dependientes de IVISA S.A. que en uso de las facultades de organización empresaria se desempeñen cumpliendo funciones de Dirección (tales como Gerentes, Tesoreros de dinero o de fichas —caja de conversión—).

En ningún supuesto, el personal excluido podrá superar el quince por ciento (15%) del total de la dotación.

Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedores, que no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de IVISA S.A., a saber: construcción, modi-ficación y mantenimiento de obras civiles; servicio de limpieza y mantenimiento provistos por terceros; servicios médicos y enfermería.

Artículo 8°. Personal y funciones comprendidas.

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta servicios en el ámbito de las Salas de Juegos explotadas por la empresa signataria dentro del ámbito de la Provincia de Tucumán, cualquiera fuere su función específica, no excluido por el artículo 7°.

b) Con carácter particular: b.1). Empleados polivalentes que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servi-cios o actividades accesorios, complementarias o conexas de boletería, guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes necesarios afectados a la explotación; b.2). Empleados polivalentes que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexas funcionen dentro y/o anexa-dos a las Salas de Juegos.

Artículo 9°. Modalidades de contratación.

En atención a la naturaleza de la actividad que encara IVISA S.A. y los principios sustentados conjuntamente con ALEARA en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente con-venio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 y sus modificatorias, y todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan, y en particular la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de la misma lo permite, se compromete a contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2° de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las funcio-nes adecuadas a sus capacidades, que les asignará la empresa. A su vez, la incorporación de personas discapacitadas en contratos por tiempo indeterminado le permitirá a la empresa usu-fructuar las rebajas de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes vigentes o futuras reconozcan.

Artículo 10°. Periodo de prueba

En los términos de la Ley 25.877, el periodo de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas, por ley para dicho período.

Artículo 11°. Paz Social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, bus-cando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 12°. Actividades de Seguridad e Higiene.

Todos los empleados comprendidos en el presente convenio realizarán actividades de capacita-ción para el trabajo y en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y productividad, de acuerdo a lo expresado en la introducción. Las mismas se implementarán durante el horario de trabajo.

Artículo 13°. Capacitación y formación profesional

IVISA S.A. reconoce como principal fundamento y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación y formación, a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios que infor-man al sistema de trabajo de la Empresa.

Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse y llevarse a cabo conjuntamente con fa Entidad Sindical signataria del presente convenio.

Artículo 14°. Trabajadores a tiempo parcial (part-time)

La particularidad de la actividad y la dinámica propia de los servicios que en cada caso re-quieran ser cubiertos por la Empresa, determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo como así también en la legislación vigente, puedan ser combinadas en su instrumentación y administra-ción con modalidades de extensión de jornada en los términos previstos en al artículo 92 TER del L.C.T.; debiendo en esos casos estar instrumentadas por escrito. Es esos casos, y a exclusivo criterio del empleador, la jornada laboral podrá ser establecida en base a sus necesidades y a una cantidad predeterminada de días laborales por semana o mes, no pudiendo superar en ningún caso el límite de 2/3 partes de la jornada en su computo diario o semanal de la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia. La remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa (Art. 92 Ter. LCT). Los traba-jadores que se desempeñaran bajo la modalidad part time, tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada completa de extensión, y su número, no podrá exceder el 15% de la nómina total de empleados bajo este Convenio.

CAPITULO 3 - Categorías. Funciones y clasificaciones.

Artículo 15°.- Secciones:

Las Secciones de trabajo serán las siguientes:

15.1. Sección Salas Máquinas de Apuestas.

15.2. Sección Mantenimiento y Maestranza.

15.3. Sección de Vigilancia.

15.4. Sección Servicios Accesorios al cliente.

15.5. Sección Técnica.

15.6. Sección Procesamiento de Datos.

Artículo 16°. Funcionalidad y polivalencia funcional:

La enumeración y descripción de Células o Secciones y sus categorías, desarrolladas en el presente convenio tienen carácter taxativo.

IVISA S.A., en el ejercicio de su poder de dirección y organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que los establecimientos pueden estar organizados en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, de acuerdo a las necesidades de la empresa y particularidades de cada localidad.

El trabajo se caracterizará por la polivalencia funcional de los empleados.

La polivalencia funcional que caracteriza al trabajo no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la espe-cialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores, debiéndose contar en todos los casos con el consentimiento de los trabajadores.

Las funciones y categorías de cada Sección son:

16.1. Sección Salas Máquinas de Apuesta: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo en Salas de Juego en la que exclusivamente se administre, funcione y explote el juego de “Má-quinas Tragamonedas”, y sus funciones estén vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de ese juego, desempeñándose, indistintamente, como vendedor de fichas, pagador de fichas, canje de fichas y dinero, auxiliar de juego, tesorería, conversión, y toda otra tarea inherente o complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos que no esté asignada a otra sección.

Categorías:

16.1.1. Supervisor Sr.: es el trabajador responsable de supervisar y coordinar el correcto fun-cionamiento de la sala en forma integral. Tiene a cargo la operatividad de la Sala y la produc-tividad de los restantes trabajadores que se encuentren en el sector. Interviene en cualquier inconveniente que se suscite con los clientes y coordina la tarea de los Supervisores.

16.1.2. Supervisor: es el trabajador responsable de supervisar y coordinar el correcto fun-cionamiento de la sala en forma integral. Tiene a cargo la operatividad de la Sala y la produc-tividad de los restantes trabajadores que se encuentren en el sector. Interviene en cualquier inconveniente que se suscite con los clientes.

16.1.3. Cajero A: son los trabajadores responsables de canjear los tickets (TITO) y/u otros com-probantes por dinero, a solicitud de los asistentes y clientes de la Sala. Asimismo son los res-ponsables de la recaudación y la contabilidad de los fondos del sector que tengan a su cargo durante la jornada de trabajo. Por ser los de mayor experiencia y confianza, deberán asumir una tarea didáctica y formativa respecto del resto de los cajeros, brindado también asistencia ante eventualidades atípicas.

16.1.4. Cajero B: son los trabajadores responsables de canjear los tickets (TITO) y/u otros com-probantes por dinero, a solicitud de los asistentes y clientes de la Sala. Asimismo son los res-ponsables de la recaudación y la contabilidad de los fondos del sector que tengan a su cargo durante la jornada de trabajo. Por su mayor experiencia, servirán de referencia a los cajeros más novatos.

16.1.5. Cajero C: son los trabajadores responsables de canjear los tickets (TITO) y/u otros com-probantes por dinero, a solicitud de los asistentes y clientes de la Sala. Asimismo son los res-ponsables de la recaudación y la contabilidad de los fondos del sector que tengan a su cargo durante la jornada de trabajo.

16.1.6. Asistente A: serán aquellos trabajadores que colaboren en tareas o incidencias que sur-jan dentro de la Sala durante la jornada de trabajo. Asistirán al cliente en todas las necesidades

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que estén a su alcance. También poseen el suficiente conocimiento técnico como para reempla-zar el papel para la impresora de la maquina o solucionar atascos del mismo. Colaboran de ser necesario en tareas administrativas.

16.1.7. Asistente B: serán aquellos trabajadores que colaboren en tareas o incidencias que surjan dentro de la Sala durante la jornada de trabajo. Asistirán al cliente en todas las necesidades que estén a su alcance.

16.2. Sección Mantenimiento y Maestranza: Es todo trabajador polivalente que cumple su tra-bajo en las Salas de Juegos y dependencias Administrativas y sus funciones están directa o indirectamente vinculadas, indistintamente, a mantenimiento de edificios y bienes, la limpieza de los edificios donde funcionan las Salas de Juegos y/o dependencias administrativas —tanto interna como externamente—.

Categorías:

16.2.1. Supervisor de Limpieza: es quien se ocupa de las tareas de limpieza de los salones (pisos, alfombras, cristales, slots, ceniceros, papeleros, baños, cocina, etc) como asi también de las veredas respectivas. Organiza y establece los turnos del personal de limpieza. Forma al personal que se desempeña en su área.

16.2.2. Limpieza: es quien se ocupa de las tareas de limpieza de los salones (pisos, alfombras, cristales, slots, ceniceros, papeleros, baños, cocina, etc) como así también de las veredas res-pectivas.

16.3. Sección de Vigilancia: Es todo trabajador que realiza tareas de vigilancia externa e interna del edificio, portería, playa de estacionamiento y de toda otra tarea inherente.

Categorías:

16.3.1. CCTV Operador Principal: es el responsable de observar mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) para detectar e informar cualquier hecho que atente contra la seguridad de las personas, clientes y bienes patrimoniales, controlar los accesos, cámaras de video, realizar y comunicar informes de las anomalias que observe. Puede realizar tareas de mantenimiento sen-cillas, reubicar cámaras, realizar backups, etc. Por su experiencia será el nexo con el personal policial asignado a la Sala.

16.3.2. CCTV Operador Calificado: es el responsable de observar mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) para detectar e informar cualquier hecho que atente contra la seguridad de las personas, clientes y bienes patrimoniales, controlar los accesos, cámaras de video, realizar y comunicar informes de las anomalías que observe. Esta especialmente formado para controlar también el desempeño de las ruletas electrónicas.

16.3.3. CCTV: es el responsable de observar mediante el circuito interno de vigilancia (CCTV) para detectar e informar cualquier hecho que atente contra la seguridad de las personas, clien-tes y bienes patrimoniales, controlar los accesos, cámaras de video, realizar y comunicar infor-mes de las anomalías que observe.

16.4. Sección de Servicios Accesorios al Cliente: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado a los servicios de confitería, bar americano, restaurante, en tanto y en cuanto éstos servicios conexos funcionen dentro o anexado a las Salas de Juegos.

Categorías:

16.4.1. Supervisor de Servicios: Conoce y realiza todas las tareas inherentes al área de servicios. Forma, educa e instruye al personal de Servicios en las distintas tareas. Organiza los equipos y turnos de trabajo. Controla existencias. Determina y/o autoriza los pedidos para mantener el stock. Toma decisiones respecto a los productos/bebidas ofrecidas.

16.4.2. Servicio A: es quien realiza tareas de mozo, despacha bebidas, toma pedidos y realiza la limpieza de barras y mesas. Esta también capacitado para tareas de preparación de comidas, sándwiches, panchos, snacks, etc. En caso de desempeñarse en la barra, es responsable por las existencias entre el momento en que toma y deja su turno.

16.4.3. Servicio B: Servicios Accesorios al Cliente: es quien realiza tareas de mozo, despacha bebidas, torna pedidos, realiza la limpieza de barras y mesas, etc. En caso de desempeñarse en la barra, es responsable por las existencias entre el momento en que toma y deja su turno.

16.5. Sección Técnica: Categorías:

16.5.1. Técnico A: realizará la reparación y funcionamiento de máquinas en general, aparatos electrónicos, monitores, etc., y efectuara los trabajos preventivos que estos elementos deman-den. Se ocupará de las tareas de mayor complejidad.

16.5.2. Técnico B: realizará la reparación y funcionamiento de máquinas en general, aparatos electrónicos, monitores, etc., y efectuara los trabajos preventivos que estos elementos deman-den.

16.6. Sección Procesamiento de Datos: Categorías:

16.6.1. Supervisor CPD: se ocupará del procesamiento de la información, y de la administración de reportes y atención telefónica. Es su responsabilidad la atención de reclamos, la reparación de equipos y comunicaciones en laboratorio. Por tener mayor experiencia, será el referente de consulta ante casos excepcionales.

16.6.2. Técnico CPD: se ocupará del procesamiento de la información, y de la administración de reportes y atención telefónica. Es su responsabilidad la atención de reclamos, la reparación de equipos y comunicaciones en laboratorio, y en las agencias que así lo requieran, trasladándose a las mismas para realizar la tarea.

Artículo 17°. Categorías. Funciones y clasificaciones

Las tareas a cargo del personal de IVISA S.A. estarán clasificadas y divididas por Secciones o Sectores (artículo 15°), Funciones y Categorías (artículo 16°), a cada una de las cuales corres-ponderá un régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la actividad.

La asignación específica de funciones a cada trabajador será establecida por la Empresa.

Artículo 18°. Asignación de tareas.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un trabajador, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos eco-nómicos, incluida las sumas que pudieren corresponderle por el concepto “caja de empleados”, ni en sus principios éticos-morales.

Artículo 19°. Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascensos.

19.1. La ausencia temporaria de uno o más trabajadores será cubierta por cualquiera de los miembros de la misma sección, dentro del marco polivalente, que tendrán los trabajadores de IVISA S.A., de conformidad con las pautas establecidas en la legislación vigente.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los prin-cipios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera

19.2 En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, las mismas serán anunciadas internamente a través de los medios que la Empresa disponga, con la antelación necesaria, a fin de que todos los interesados puedan postularse. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida a criterio de la Empresa, la selección se extenderá a candidatos externos. A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test que a tales efectos, la Empresa requiera.

La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad.

19.3 El trabajador que desempeñe funciones en una categoría superior a la propia, deberá pre-viamente ser notificado por escrito de las funciones que se le atribuyera, y en todos los casos sin excepción percibirá un plus salarial por la mayor categoría.

Artículo 20°. Evaluación de desempeño y habilidades. Recategorizaciones.

De conformidad con el sistema de trabajo, y a fin de fomentar el buen desenvolvimiento y de-sarrollo de todos los trabajadores, como así también permitir el control de su capacitación, en pos del espíritu de mejora constante en la prestación de servicios, la Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño en forma periódica compuesto por una junta de miembros de IVISA S.A., la que al menos una vez por año evaluará el desempeño de cada trabajador en su puesto y decidirá su re categorización, en caso de corresponder por su buen desempeño, mérito y contracción al trabajo. La junta estará compuesta por miembros de la empresa designados por esta, sin intervención de los superiores de las salas donde se realiza la evaluación.

CAPITULO 4 - Licencias. Lugar de Trabajo y otros beneficios

Artículo 21°. Licencia anual ordinaria:

La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos —y tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con anticipación.

Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año. Ello, en virtud de presentar la actividad las características de excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

A tales fines, la EMPRESA solicitará al comienzo de cada año la autorización administrativa de acuerdo a las prescripciones del citado texto legal, siendo de cumplimiento la metodología acordada a partir del 2016.

Se conviene que uno de cada tres periodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento de la tarea.

En todos los casos, la notificación se hará en forma individual, haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad de días.

Artículo 22°. Licencias especiales con goce de haberes

Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce integro de sueldo y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:

1. Por matrimonio del trabajador: 10 días

2. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.

3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matri-monio, de hijos o de padres: 4 días,

4. Por fallecimiento de hermano: 2 días.

5. Por nacimiento de hijos: 2 días.

6. Por nacimiento múltiple: 6 días.

7. Por mudanza: 2 días corridos.

8. Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

9. Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta dos (2) días co-rridos por examen con un máximo de 10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

10. Por traslado artículo 25 C.C.T.: hasta cinco (5) días.

11. Por día de cumpleaños del trabajador: (1) día.

12. Por enfermedad grave e internación hospitalaria (conjuntamente) de hijo, cónyuge o con-viviente y/o padres, que convivan con el trabajador y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera debidamente acreditada por autoridad de nosocomio, cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la contingencia: hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario.

Los 30 días se computaran como límite máximo para todos los casos de internación por en-fermedad grave que pudieran presentarse en el año calendario. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que jus-tifiquen el otorgamiento de la citada licencia, la que tendrá lugar cuando IVISA S.A. encuentre debidamente justificada la causa invocada.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.

En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vaca-ciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.

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Artículo 23°. Licencia Gremial. Los delegados electos de acuerdo a los procedimientos legal-mente previstos, en tanto se encuentren en el ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, go-zarán de las licencias que a través de la entidad gremial que los agrupa se soliciten, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) La licencia será solicitada por escrito por ALEARA a la administración de IVISA S.A. con una antelación no menor a los 3 (tres) dias hábiles de la fecha en que se inicie la misma, enviando copia de la solicitud a la Sala donde se desempeñe el delegado.

b) Las licencias se otorgarán hasta un máximo de 72 (setenta y dos) horas por mes, y hasta 48 (cuarenta y ocho) horas consecutivas.

c) Cualquier licencia gremial que no esté en orden a lo dispuesto en el punto anterior y que por razones extraordinarias supere cualquiera de los límites allí determinados, deberá contar con la aprobación expresa de IVISA S.A.

Artículo 24°. Feriados Nacionales y días no laborables

Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán abonados con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se retire en ho-ras de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado por el beneficio de este artículo si ha cumplido por lo menos el 50% de la jornada en horas correspondientes al feriado.

Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, las actividades cesarán a las 18:00 hs, reiniciándose la jornada a las 16:00 hs del día 25 de diciembre y 1 de enero respectivamente.

Se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será considerado el día del Trabajador de ALEARA, por lo que dicho día será abonado con un recargo del 100% al trabaja-dor que cumpla tareas, que se encuentre gozando de su franco compensatorio correspondiente o que se hallara cumpliendo con las Licencias Especiales con Goce de Haberes del Art. 22 del presente CCT (exceptuando los puntos 7, 9 y 11) y las licencias gremiales del Art. 23 del presente CCT.

No será percibido por aquellos trabajadores que se hallaren cursando licencia por enfermedad, cumpliendo suspensión o registre ausencia dicho día.

Artículo 25°. Ropa de Trabajo.

La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de trabajo necesaria y que con-sistirá en: Uniforme completo y zapatos, o botines especiales cuando la función así lo requiera. La provisión de ropa se efectuará una (1) vez al año, o con una frecuencia menor siempre que resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro de la empresa o cuando por la tarea misma que el dependiente desempeña la ropa sufra un mayor desgaste.

Será obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se pro-dujera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el desgaste natural producto del uso.

Artículo 26°. Traslados transitorios y definitivos de personal.

Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo deberán contar siempre con el consentimiento de los trabajadores, el que será expresado en oportunidad de concertar su contrato de trabajo y en la ficha de ingreso.

En las contrataciones que se formalicen a partir de la vigencia del presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su conformidad al ingresar (ficha de ingreso). En las rela-ciones de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del C.C.T. se estará a lo establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo o ficha de ingreso.

26.1. Traslado Definitivo. Se entiende por traslado de personal, la transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo familiar en el nuevo destino. Las condiciones del traslado se acordarán entre la Em-presa y el empleado, con participación sindical.

26.2. Traslado Transitorio. Cuando la transferencia de un empleado —sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino— se efectúe por un período transitorio y quede afectado du-rante ese periodo a diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la reali-zación de una o más operaciones pre - establecidas; se entenderá que es un traslado transitorio.

En tal supuesto se acuerda que la Empresa les proveerá alojamiento y viáticos, los que no ten-drán naturaleza remuneratoria en los términos del artículo 106 de la ley 20.744.

Artículo 27°. Descansos.

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las particulari-dades de la actividad y las contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo y, espe-cialmente, la sección en la que el trabajador esté comprendido. Los descansos y francos serán programados por la empresa conforme lo previsto en la ley 11.544 y 20.744.

Se respetarán las formas de trabaja contempladas en el Artículo 35 y todos sus incisos.

Artículo 28°. Accidentes y Enfermedades Profesionales.

28.1. Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará amparado —a todos los efectos legales— por la Ley de Ries-gos del Trabajo N° 24.557.

28.2. Cuando el trabajador jubilado por causas de accidente de trabajo dejara de percibir la jubilación por incapacidad o la misma fuere reducida en su monto en razón de haber declarado la autoridad competente la desaparición total o parcial de su incapacidad, la Empresa lo rein-corporará en una categoría de puesto y escala salarial que concuerde con su estado físico. Para el supuesto que la empresa no cuente con un puesto de trabajo adecuado a las nuevas con-diciones físicas del trabajador lo indemnizará con un monto equivalente a las sumas previstas en el artículo 245 del régimen de contrato de trabajo en virtud de la antigüedad que poseía el trabajador al momento de separarse de la empresa por incapacidad.

Artículo 29°. Controles.

Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se im-plementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.

El empleador tendrá la facultad de realizar control de alcoholemia y drogadicción, con consen-timiento del trabajador.

En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de indumentaria y pertenen-cias. En caso de sospechas fundadas el control se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y cuando este último sea persona del mismo sexo que el trabajador. En caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en

lugar privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará constancia por escrito con la firma de los presentes.

Artículo 30°. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados por la presente convención, orientando claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 31°. Exámenes y Controles Médicos.

31.1. La Empresa efectuará por facultativos nombrados por ella un examen médico a su per-sonal con la periodicidad que considere pertinente. Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes. Las recomendaciones a que den lugar los exámenes médicos serán dadas a conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados durante los días francos.

Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

31.2. En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en especial cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de los mismos para someterse a controles médicos

A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, IVISA S.A. organizará visitas médi-cas domiciliaras y permitirá que familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los certificados médicos correspondientes.

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente en el domicilio del empleado la patologia esgrimida en el certificado médico: por el tipo de estudios que se requie-ran, la empresa tendrá la facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le notifique.

La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patologia será considerada falta grave.

31.3. El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por IVISA S.A.

Artículo 32°. Lugar de Trabajo. Instalaciones.

32.1. En cada Sala de Juegos deberá estar instalado, con todos sus accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro para el personal femenino. En los mismos deberán instalarse “lockers”, a fin de que los trabajadores puedan preservar sus elementos personales.

32.2. Cada Sala de Juegos deberá contar con una sala para el descanso del personal que presta servicios en la misma, con las comodidades necesarias para el descanso e ingerir alimentos.

32.3. Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo de ocho horas en la empresa tendrá dere-cho a gozar de un descanso de media hora para realizar una comida principal. A este fin, IVISA S.A. les deberá proveer un lugar apto, dotado de un horno microondas y una heladera, por lo menos. Asimismo, en las sucursales en que la Empresa posea confitería o restaurante podrá ofrecer como alternativa un menú variado a precio económico, entendiéndose como tal aquel que pueda ser costeado de acuerdo al salario de los trabajadores.

Artículo 33°. Régimen Salarial. Composición del Salario. Liquidación de Haberes.

33.1. Rubros y/o Adicionales y/o Bonificaciones: El Salario de los Empleados estará compuesto por los siguientes conceptos, rubros, bonificaciones o adicionales, los que se percibirán en las condiciones y términos que en cada caso se establece y por los importes o porcentajes o uni-dades de medida que se establecen en las respectivas planillas anexas:

33.1.1. Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoria de cada una de las Secciones.

33.1.2. Adicional por Rotatividad y Nocturnidad. El personal afectado a turnos de trabajo rotati-vos y/o que cumpla funciones en horario nocturno, cobrará un plus del 5% sobre el valor de las horas trabajadas comprendidas entre las 21 hs de un día y las 6 hs del siguiente.

33.1.3. Adicional por Antigüedad. Se abonara un adicional por antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.

33.1.3.1. A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado prece-dente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.

33.1.3.2. Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones particulares el adicional por antigüedad será asignada al personal con contrato indefinido sobre la cuantía del salario bási-co convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación, El complemento por antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir del primer mes del cumplimiento del año aniversario, con un tope del 20%.

33.1.3.3. La bonificación por antigüedad no se generara para aquellos trabajadores que hayan solicitado licencia sin goce de haberes y por el lapso de duración de la misma.

33.1.4. Adicional por Presentismo. El adicional por presentismo constituye una bonificación por-centual del 8,33% (ocho con treinta y tres por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico y la bonificación por antigüedad. Este adicional se establece para todos los tra-bajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos esbozados en el presente convenio, Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30% del Presentismo, perdiéndose su totalidad (30% restante) con la tercera falta justificada.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo. Asimismo, dos llegadas tardes continuas o tres alternadas luego de transcurridos 15 minutos contados a partir del horario de entrada correspondiente, dentro del mismo mes calendario dará lugar a la pérdida del total del adicional por presentismo sin perjuicio de lo expuesto y a los fines del cumplimiento del deber de puntualidad, se considerara llegada tarde cualquiera que se produzca con posterioridad al horario de ingreso correspondiente.

El Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, licencias especiales del artículo 22 y 23.

33.1.5 Plus por Presentismo Bimestral. Estará constituido por una suma fija bimestral, corres-pondiente al beneficiario que no inasista a su puesto de trabajo. Pata acceder a este plus el

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empleado/a deberá contar con asistencia y perfecta, entendiéndose por tal, haber percibido en el bimestre el 100% del adicional establecido en el punto 33.1.4 durante los bimestres enero/febrero: marzo/abril mayo/junio; julio/agosto, septiembre/octubre y noviembre/diciembre depen-diendo del periodo de liquidación correspondiente y según lo establecido en el punto 33.2.-

33.1.6. Plus Empresa. Es una suma fija mensual que otorgará la Empresa en forma voluntaria, por encima de los rubros de Convenio, a aquellos trabajadores que la misma considere que han tenido un desempeño ejemplar.

33.1.7. Adicional “Fallo de caja”. Es una suma fija mensual, que será percibida por todos aquellos trabajadores que se desempeñen como Cajeros, o que hagan un reemplazo transitorio de esa categoría por un periodo no menor a 15 días dentro del mes.

Al Cajero, que al momento de su rendición en forma diaria, semanal o mensual, tenga un faltante detectado por él o por su Supervisor, le será descontado el importe correspondiente a este adi-cional, hasta su concurrencia con el importe faltante, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.

33.2. Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o adicionales que en cada caso co-rrespondan y por los importes o pautas que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se liquidará por períodos mensuales, con excepción del plus por presentismo bimestral.

A efectos de la determinación del salarlo mensual, se considerarán las novedades comprendi-das entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes al que se refiere la liquidación corres-pondiente. Entendiéndose por novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, hora extras, etc.)

33.3. Pago y Liquidación del Sueldo Anual Complementario: La empresa a solicitud del tra-bajador podrá abonar anticipas a cuenta del sueldo anual complementario. En tales casos, al finalizar los meses de junio y diciembre de cada año se efectuará el ajuste, si correspondiere, de manera que las sumas abonadas en concepto de anticipo en cada semestre sea igual a la que hubiera correspondido abonar de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Artículo 34°. Horas Extras.

Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo establece el Decreto 14.356/46, normas convencio-nales y usos y costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal, en todos los casos el ganancial horario se obtendrá tornando como base el divisor doscientos (200), más el 50 ó 100 % según corresponda.

Artículo 35°. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.

35.1. Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos los días del año y en general durante todo el día pero principalmente en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descanso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

35.2. Turnos de Trabajo. Rotación. Por Equipos o no dadas las particularidades propias de cada localidad en que funcionan las Salas de Juegos, se establecen turnos rotativos de trabajo, los que podrán ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de organización del traba-jo y sin perjuicio de los derechos de los trabajadores.

La Empleadora establecerá los diagramas de los turnos, procurando que las rotaciones tengan lugar cada 7 (siete) días. Un mismo trabajador no podrá cumplir tareas en un mismo turno por un periodo superior a las dos semanas continuas, salvo que así lo hubiese pedido.

35.2.1. Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los des-cansos se rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente.

El descanso se diagramará del siguiente modo: 6x1, 6x1, 5x2 y así sucesivamente.

35.2.2. En atención a las particularidades de la actividad, que se caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas de feriados, días en los que la jornada de trabajo corres-pondiente al turno noche puede ser más extensa, pero que durante los restantes días de la se-mana la jornada finaliza más temprano, la empleadora podrá extender el horario de trabajo en el caso de los primeros, compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes de modo que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08.00 (ocho) horas diarias en promedio ó 48:00 horas semanales en los términos del Art. 3° inc. b) de la Ley 11.544.

En el caso de que al final de tres semanas consecutivas, se halla superado las 144 hs de trabajo, las horas trabajadas en exceso se abonarán con el recargo correspondiente.

35.2.3. Turno de trabajo fijo no rotativo: el descanso se diagramará del siguiente modo: 6x1.

35.3 Régimen de jornada relativo a la maternidad: Toda madre lactante tendrá derecho a optar por:

a) disponer de dos (2) descansos de una (1) hora cada uno para amamantar a su hijo en el trans-curso de la jornada de trabajo, salvo el caso en que la certificación del médico oficial establezca un intervalo menor de lactancia, o

b) disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una (1) hora después del horario de entrada o finalizándola una (1) hora antes, desde el reingreso luego de la licencia correspondiente y hasta cumplido el año de edad del hijo.

Artículo 36. GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.

Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente, encuadrados en las categorías de referencia, a los fines previstos por el art 113 de la LCT y tal cual como lo establece el Reglamento Interno de la Empresa.

CAPITULO 6°. Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Sanciones.

Artículo 37°. Deberes y Prohibiciones.

En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y realizan constantemente ope-raciones que afectan directamente los mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables. En cierto aspecto la actividad se asemeja a la bancaria y el elemento “confianza” de la relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:

37.1. Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:

37.1.1. Cumplir el servicio con eficiencia en el lugar, tiempo, forma y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el superior jerárquico.

37.1.2. Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y diga de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación incompatible con el cargo que desempeña.

37.1 3. Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y subordinados.

37.1.4. Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no comentar fuera del servi-cio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurren-tes a las Salas de Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.

37.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.

37.1.6. Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar interpretaciones de parciali-dad, cuando medien razones de incompatibilidad moral.

37.1.7. Cuidar de los bienes de la Empleadora, velado por la economía del material y la conser-vación de los elementos que le fueran confiados en custodia.

37.1.8. Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.

37.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo co-municar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí con-tenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.

37.1.10. Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento de las Salas de Juego estable-cidas o que establezca la empresa, como así también las normas de funcionamiento de todos los juegos que se explotan, que a los efectos legales de la relación de empleo constituyen los “reglamentos internos”.

37.1.11. Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en las “Cajas”, tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar, todo faltante de caja (sea en dinero o en fichas) será considerado como sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la LCT. y responsabilidad del o los empleados a cargo de las “Cajas” los que deberán reponer los efectos o fondos faltantes, cuan-do fuere declarado materialmente por la Empleadora.

37.2. Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:

37.2.1. Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello.

37.2.2. Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patroci-nar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.

37.2.3. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, fran-quicias celebrados u otorgados por la Empleadora.

37.2.4. Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus fun-ciones para realizar proselitismo o acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.

37.2.5. Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.

37.2.6. Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

La misma prohibición rige para las salas de entretenimiento de otras firmas, cuando las mismas estén localizadas en un radio de 100 km. de la sala de IVISA S.A. en la cual se desempeña el empleado.

37.2.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal superior de la empleadora.

37.2.8. El acoso sexual, acoso psicológico o la intimidación en el lugar de trabajo son conside-rados falta grave, ya sea que se corneta por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Artículo 38°. Acoso sexual, acoso psicológico u hostigamiento en el lugar de trabajo.

IVISA S.A. no tolerará ningún tipo de acoso ni hostigamiento en el lugar de trabajo, asumiendo un compromiso de cumplimiento de la normativa al respecto y entendiendo como necesario el prevenir conductas que puedan considerarse constitutivas de acoso en el ámbito laboral.

De las Sanciones. Elemento Esencial de Contrato.

Artículo 39. Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en el artículo 37° constituirá grave incumplimiento. En cada caso el empleador en función de la entidad de la falta, la función desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará la entidad de la sanción a emplear.

En razón de las características y naturaleza de la actividad el elemento “confianza” resulta esen-cial para el mantenimiento de la relación laboral.

Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la “confianza” —que es considerado componente esencial de la relación de trabajo— constituirá falta y serán sancionado conforme las circunstancias, antece-dentes del trabajador y gravedad del caso.

Capitulo 7°. Academia de Capacitación y Formación.

Artículo 40°. Funcionamiento.

40.1. La capacitación y formación profesionales se efectuará de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Empleadora.

40.2. La capacitación y formación profesional se brindará mediante el funcionamiento de una “Academia” a cargo del personal superior que determine la empresa y mediante el dictado de cursos teórico - prácticos.

40.3. La academia funcionará en el lugar y horario que determine la empleadora, aplicándose en caso de así corresponder lo dispuesto en el art. 30 del presente.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 53

Artículo 41°. Reglamentación.

Los cursos de capacitación y formación profesional se impartirán de conformidad con las nor-mas que establezca la Empresa.

Artículo 42°. Personal Comprendido.

Todo el personal comprendido en las Secciones del artículo 15, incisos 15.1 a 15.6 estarán obli-gados a concurrir a los cursos de capacitación y formación.

Artículo 43°. Certificado.

Sin perjuicio de las constancias que se otorguen a la finalización de cada curso o programa de capacitación, en los casos que corresponda, a la finalización del contrato de trabajo (por cualquier causa que fuere) la empleadora entregará a los empleados - conjuntamente con el certificado a que refiere el Art. 80 de la L.C.T., un certificado en el que constará la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados.

CAPITULO 8. Beneficios Sociales.

Artículo 44°. Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por la empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:

a) Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo familiar primario (cónyuge e hijos). Esto último, de acuerdo a lo definido en el Anexo II c).

b) Ambos seguros serán contratados por Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entrete-nimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), en carácter de instituyente y de único contratante de aquel con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

c) El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al uno (1) por ciento del salario básico de la categoría de “Limpieza”, por cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por IVISA S.A., y esta deberá depositarlos en la cuenta corrientes N° 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes.

d) El importe del inciso anterior deberá ser depositado, conjuntamente con el aporte empresario, hasta el diez (10) del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin en el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entre-tenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A.

e) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos diez mil ($ 10.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.

El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente com-prendido en el mismo a partir del día 1° de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se establece en el valor determinado por el costo de un servicio tipo “B” establecido por las Federaciones de Enti-dades de Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete (7) años de edad. El capital se reajustara de acuerdo a la fórmula del Anexo II.

f). El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría “B”. El capital asegurado se reajustará de conformidad con la fórmula del Anexo I.

g). El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente ha sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguro de vida.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se practicara el ajuste pertinente para incorporar las ma-yores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

ANEXO I:

Se tomara como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Vida el pro-medio de salario básico de la Categoría “Limpieza”, a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ANEXO II:

Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del presente CCT es de hasta pesos dos mil ($ 2.000).

Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la homologación del presente Convenio.

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho. Panteón o Bóveda)

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAÚD BÓVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formal, soldadura, mortaja, herrajes imi-tación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucaristico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamien-to, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (súper-medidas), cuando las caracte-rísticas físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe que corresponda.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

Artículo 45°. Aportes Sindicales.

IVISA S.A. retendrá la cuota sindical del dos por ciento (2%) de los salarios brutos, constituyén-dose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunica-rá las listas del personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

Artículo 46°. Aporte Cuota Mutual.

El empleador procederá a retener la suma de $ 30 (treinta pesos) fijos de los haberes del per-sonal comprendidos en el presente Convenio que se encuentren afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades N° 20.321.

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su reten-ción, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.MU.P.E.J.A.— Se deberá adjuntas a la organización mutual la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómica del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.

Artículo 47°- Retención de Cuotas y Contribuciones

La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o contribuciones que los trabaja-dores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones vigentes.

Aquellas otras retenciones que a pedido de la ALEARA y de la A.MU.P.E.J.A. y con previa auto-rización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades,

Artículo 48°. Sistema para los pagos y depósitos.

La herramienta para cumplimentar los compromisos de depósito y pago que surgen del presen-te convenio, tanto a favor de ALEARA como de AMUPEJA es el sistema “Aleara pagos”, debien-do la EMPRESA gestionar su usuario y clave en www.alearapagos.com.ar y proceder conforme el instructivo que ALEARA enviará.

Artículo 49°: Delegados del Personal.

Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será, de acuerdo a las leyes vi-gentes.

Artículo 50°. Derecho a la Información.

Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información atinente al tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de negociaciones y que resulten necesarias para evaluar el desempeño y productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el presen-tismo y ausentismo en la empresa, las altas y bajas, la incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones de capacitación y formación profesional, así como capacitación en materia de higiene y seguridad. Ambas Partes se obligan a resguardar la confidencialidad de la información a la que acceda en virtud de lo establecido en el presente convenio colectivo de trabajo y en las leyes 24.013 y 25.250

Con el fin de mantener actualizados los padrones la Empresa informara en forma mensual a ALEARA, AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se produzcan.

Artículo 51°. Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro de su/s establecimiento/s, en lugares visibles, destinadas a las comu-nicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembro de la Comisión Direc-tiva de ALEARA, o en su defecto, con membrete oficial del Sindicato.

Artículo 52°. Contribución solidaria

“De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250 (t.o. por Dto 108/88) se ins-tituye un aporte solidario, por el plazo de 24 meses a contar desde el primer día del mes siguien-te a la notificación de la homologación, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 1,8% (uno punto ocho por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sin-dicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Cuota solidaria ALEARA”. estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de azar, Entretenimiento, Esparcimiento, recreación y Afines de la R.A. - ALEARA, en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Monserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.”

Artículo 53°. Contribución Patronal.

La empresa efectuara una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al 1,5% del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la pre-sente Convención para el periodo que va del mes siguiente a la notificación de la homologación a Mayo 2017, y del 2% del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención a partir de Junio 2017. El mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat N° 299.658/65.

CAPITULO 9 - Disposiciones complementarias y transitorias

Artículo 54°. Domicilio de las Partes

54.1. LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

54.1.1. ALEARA. Constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 54

54.1.2. IVISA S.A. constituye domicilio en Avenida del Libertador 6570 Piso 11 de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires.

5.2. En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.

54.3. Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

53.4. En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral com-petente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 55°. Obra Social

El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Orga-nización hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenía sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

Artículo 56°. Impresión del Convenio

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.

CLAUSULA TRANSITORIA S/N: Las partes dejan constancia que a la fecha se vienen llevando a cabo tratativas en torno a establecer el pago a todas las trabajadoras de un “Plus por guardería” para hijos de 0 a 5 años, sin embargo a la fecha no se ha alcanzado acuerdo definitivo. Por lo tanto, a efectos de no demorar la firma de la presente convención, las partes se comprometen a continuar las negociaciones durante la próxima COPAR que se reunirá con el cometido de cerrar la paritaria 2016.

ANEXO I

Tucumán

Escala salarial a Octubre del 2016

Tareas Salario básicoAdicional

Presentismo Art. 33.1.4

Remuneración Bruta

SUPERVISOR SR. 16,105.25 1,341.57 17,446.82

SUPERVISOR 14,165.64 1,180.00 15,345.64

CAJERO A 14,070.24 1,172.05 15,242.29

CAJERO B 13,482.01 1,123.05 14,605.06

CAJERO C 13,150.25 1,095.42 14,245.67

ASISTENTE A 14,070.24 1,172.05 15,242.29

ASISTENTE B 13,150.25 1,095.42 14,245.67

SUPERVISOR LIMPIEZA 14,070.24 1,172.05 15,242.29

LIMPIEZA 12,905.76 1,075.05 13,980.81

CCTV Op Principal 15,850.86 1,320.38 17,171.24

CCTV Op. Calificado 14,753.88 1,229,00 15,982.88

CCTV 13,720.48 1,142.92 14,863.40

SUPERVISOR SERVICIOS 16,105.25 1,341.57 17,446.82

SERVICIOS A 14,054.33 1,170.73 15,225.06

SERVICIOS B 13,296.95 1,107.64 14,404.59

TECNICO A 15,850.86 1,320.38 17,171.24

TECNICO B 13,296.95 1,107.64 14,404.59

SUPERVISOR CPD 16,105.25 1,341.57 17,446.82

TECNICO CPD 15,055.98 1,254.16 16,310.14

Antigüedad: Según los porcentajes establecidos en el artículo 33.1.3 del presente CCT.

Adicional por Rotatividad y Nocturnidad: Según lo establecido en el artículo 33.1.2 del presente CCT.

Plus por Presentismo Bimestral: $ 500 según lo establecido en el artículo 33.1.5 del presente CCT.

Adicional por Fallo de Caja: $ 406.45 según lo establecido en el artículo 33.1.7 del presente CCT.#F5239214F#

#I5241677I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 887 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.677.619/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº  1.677.619/15 y a fojas 1/4 del Expediente N°  175.094/16, agregado al Expediente Nº  1.677.619/15 como foja 42, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 10, 11, 12 y 13, y a foja 7 del Expediente N° 175.094/16, agregado al principal como foja 42, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1526/16 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad princi-pal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que respecto a la comisión negociadora, cabe tener presente lo indicado a foja 40 de autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empre-sas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA, que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.677.619/15, ratificado a fojas 10, 11, 12 y 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las em-presas TUTELKAN SOCIEDAD ANÓNIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 175.094/16, agregado al Expediente Nº  1.677.619/15 como foja 42, ratificado a foja 7 del Expediente N°  175.094/16, agregado al Expediente N° 1.677.619/15 como foja 42, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.677.619/15 y a fojas 1/4 del Expediente N° 175.094/16, agregado al Expediente Nº 1.677.619/15 como foja 42.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1526/16 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.677.619/15

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  887/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/9 del expediente N° 1.677.619/15 y a fojas 1/4 del expediente N° 175.094/16 agregado como fojas 42 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1572/16 y 1573/16 respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de agosto de 2015, se reúnen el representante de TUTELKAN SA y STANDARD SERVICE SRL, Sr. Alejandro Tarazaga por una parte, en adelante la EMPRESA, y por la otra parte los representantes del Sindicato de Mecá-nicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Moran Gustavo, De Simone Ricardo y Pierantonelli Roberto, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Moran, en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

PRIMERO: Desde el día 01 de julio de 2015 la totalidad del personal dependiente de la EMPRE-SA, comprendido en el Convenio Colectivo Por Empresa celebrado con el SMATA en fecha 30 de abril de 2015 en trámite por ante Expediente N° 1677619/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tendrá derecho a las escalas salariales que por las partes se acompaña como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que lo otorgado por la EMPRESA durante el corriente año 2015 a sus empleados convencio-nados sumas a cuenta a futuros aumentos, superadoras (por encima) del presente acuerdo, podrán absorberlas de la aquí pactada hasta su concurrencia.

TERCERO: Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2015, dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigen-cia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía.

CUARTO: Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incre-mento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean estos sumas fijas o porcentuales, remunerativos o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados.

QUINTO: Atento al acuerdo aquí arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar un actitud de colaboración y esfuerzo.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados al inicio del presente.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 55

CONVENIO EMPRESA TUTELKAN S.A. Y STANDARD SERVICES S.R.L.

ART. 21. ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL

130 horas por año del salario básico en razón de (10,83 HS. por mes) más la Antigüedad

ART. 37. ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE

El personal que utilice transporte público debera presentar los comprobantes (Boletos) o Decla-ración Jurada de Gastos, extendida por el trabajador,

El personal que utilice transporte propio, se le reconocera el mismo gasto en que hubiera incu-rrido de haber utilizado el Transporte Público.

ART. 38. ADICIONALES

A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Años  %  Años  % 

2 3% 16 24%

4 6% 18 27%

6 9% 20 30%

8 12% 22 33%

10 15% 24 36%

12 18% 26 39%

14 21%

B) POR IDIOMA EXTRANJERO

4% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentre clasificado.

C) POR TITULO HABILITANTE

10% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentre clasificado.

ART. 39. SUBSIDIOS

A) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS

25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.

B) POR FALLECIMIENTO DE PADRES

25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.

C) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO

15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.

D) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS

15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.

ART. 57. CONDICIONES ESPECIALES

Para la Región Patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur percibirán un adicional del VEINTE (20%) por Ciento sobre los salarios basicos del convenio. En caso de los Vendedores y/o promotores de Ventas que trabajen en esta Región, la Garantia Salarial Mínima se incrementará un VEINTE (20%) por Ciento. Dicha garantia es conforme a lo previsto en el art. 14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen el representante de TUTELKAN SA y STANDARD SERVICES SRL, Sr. Alejandro Tarazaga por una parte, en adelante la EMPRESA, y por la otra parte los representantes del Sindicato de Mecá-nicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo De Simone, Sergio Pignanelli y Javier Ditto, con la asistencia letrada del Dr. Guillermo Moran y Roberto Pierantonelli Delegado General de San Juan y Guillermo Correa Delegado del personal de la empresa TUTELKAN S.A., en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

PRIMERO: Desde el día 01 de abril hasta 30 de junio de 2016 la totalidad del personal depen-diente de la EMPRESA, comprendido en el Convenio Colectivo por Empresa celebrado con el SMATA en fecha 30 de abril de 2015 en trámite por ante Expediente N° 1677619/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tendrá derecho a las escalas salariales que por las par-tes se acompaña como Anexo y forma parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado y acordado expresamente que lo otorgado por la EMPRESA durante el corriente año 2016 a sus empleados convencio-nados sumas a cuenta a futuros aumentos, superadoras (por encima) del presente acuerdo, podrán absorberlas de la aquí pactada hasta su concurrencia.

TERCERO: Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2016, dándose por concluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía.

CUARTO: Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incre-mento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean estos sumas fijas o porcentuales, remunerativos o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados.

QUINTO: Atento al acuerdo aquí arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar un actitud de colaboración y esfuerzo.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados al inicio del presente.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 56

CONVENIO EMPRESA TUTELKAN S.A. Y STANDARD SERVICES SRL

ART. 21. ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL

130 horas por año del salario básico en razon de (10,83 HS. por mes) más la Antigüedad

ART. 37. ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE

El personal que utilice transporte público debera presentar los comprobantes (Boletos) o Decla-ración Jurada de Gastos, extendida por el trabajador,

El personal que utilice transporte propio, se le reconocera el mismo gasto en que hubiera incu-rrido de haber utilizado el Transporte Público.

ART. 38. ADICIONALES

A) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Años  %  Años  % 

2 3% 16 24%

4 6% 18 27%

6 9% 20 30%

8 12% 22 33%

10 15% 24 36%

12 18% 26 39%

14 21%

B) POR IDIOMA EXTRANJERO

4% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentre clasificado.

C) POR TITULO HABILITANTE

10% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentre clasificado.

ART. 39. SUBSIDIOS

A) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS

25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.

B) POR FALLECIMIENTO DE PADRES

25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.

C) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO

15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.

D) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS

15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista Multiple Superior en Servicios.

ART. 57. CONDICIONES ESPECIALES

Para la Región Patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur percibirán un adicional del VEINTE (20%) por Ciento sobre los salarios basicos del convenio. En caso de los Vendedores y/o promotores de Ventas que trabajen en esta Región, la Garantia Salarial Mínima se incrementará un VEINTE (20%) por Ciento. Dicha garantia es conforme a lo previsto en el art. 14.

#F5241677F#

#I5241683I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 958 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.739.663/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 6/10 celebrado entre el SIN-DICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.

Que en relación con el carácter atribuido a los adicionales que surgen de la cláusula segun-da, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remune-rativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que mediante providencia de fojas 32 se deja constancia que la Comisión Negociadora se ha constituido en el Expediente N° 1.718.006/16.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 57

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologato-rio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora que luce a fojas 6/10 del Expediente N° 1.739.663/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del Expediente N° 1.739.663/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.739.663/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 958/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1560/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 (veintitrés) días del mes de Septiembre del año 2016 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA de ARGUIBEL (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Omar Vergara, Secretario General Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respec-tivamente y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA S.A. representada en este acto por la Sra. Vanesa Violeta TROISI, en su carácter de apoderada con domicilio en la calle Sarmiento N° 2153, Local 214, de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1 de septiembre del año 2016, independientemente de su homologación, y será de apli-cación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran conven-cionados por el C.C.T. N° 143/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido incrementar en un 16% los salarios básicos conformados a partir del mes de septiembre del año 2016 que se abonarán de la siguiente forma:

1) Un adicional no remunerativo del 11% a partir del 1 de septiembre de 2016, que se incorporará a los salarios básicos en el mes de febrero de 2017.

2) Un adicional no remunerativo del 5% a partir del mes de febrero 2017, que se incorporará a los salarios básicos del mes de marzo de 2017, tomándose como base el salario conformado de marzo de 2017 para el cálculo del próximo acuerdo salarial.

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la suma resultante del salario correspondiente para cada categoría en el valor expresado para el mes de febrero de 2016.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1° de septiembre del año 2016 venciendo el 28 de febrero del año 2017.

CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de marzo del año 2017.

QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 58

#F5241683F#

#I5241684I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJOResolución 959 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.739.661/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del Expediente N° 1.739.661/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, por la parte sindical, y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, ratificado a fojas 11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de septiembre de 2016.

Que en relación a los adicionales que surgen de la cláusula segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), de-berá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 11 de las presentes actuaciones.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.739.661/16, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.739.661/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponderá remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 59

Expediente N° 1.739.661/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 959/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1561/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 (veintitrés) días del mes de Mayo del año 2016 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Se-cretario Adjunto; Adriana COSTA de ARGUIBEL (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Ac-ción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Omar Vergara, Secretario General Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa LEGS CORP S.A. representada en este acto por la Sra. Vanesa Violeta TROISI, en su carácter de apoderada con domicilio en la calle Suipacha N° 760 Piso 4 Depto. B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1 de septiembre del año 2016 independientemente de su homologación, y será de apli-

cación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran conven-cionados por el C.C.T. N° 143/75.

SEGUNDA: Las partes han convenido incrementar en un 16% los salarios básicos conformados a partir del mes de septiembre del año 2016 que se abonarán de la siguiente forma:

1) Un adicional no remunerativo del 11% a partir del 1 de septiembre de 2016, que se incorporará a los salarios básicos en el mes de febrero de 2017.

2) Un adicional no remunerativo del 5% a partir del mes de febrero 2017, que se incorporará a los salarios básicos del mes de marzo de 2017, tomándose como base el salario conformado de marzo de 2017 para el cálculo del próximo acuerdo salarial.

Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la suma resultante del salario correspondiente para cada categoría en el valor expresado para el mes de febrero de 2016.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1° de septiembre del año 2016 venciendo el 28 de febrero de 2017.

CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de marzo de 2017.

QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 60

#F5241684F#

#I5241685I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 960 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.689.057/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.705.752/16 (agregado a fojas 16) obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA ANIMACIÓN, PUBLI-CIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Diciembre de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la cláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley 20.744 (1976).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modifica-torias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUS-TRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES y la empresa HOOK UP ANIMATION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fs. 2/5 del Expediente N° 1.705.752/16, agregado a fojas 16 del Expediente N° 1.705.752/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.705.752/16 (agregado a fs. 16 al Expediente Principal).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.689.057/15

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 960/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.705.752/16, agregado como fojas 16 al expe-diente de referencia, quedando registrado bajo el número 1570/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SICAAPMA - HOOK UP ANIMATION S.R.L. - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 235/75

Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina Animacion, Publicidad y Medios Audiovisuales (en adelante SICAAPMA) Personería Gremial N° 207, con domicilio en calle Juncal N° 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guido Va-lerga DNI 20.775.767 en su carácter de Secretario General y, por los empleados de la empresa, el Sr. Pablo Rago DNI 20.620.208 ambos con el Patrocinio Letrado de la Dra. Gabriela Nascone DNI 27.088.511 y por otra parte lo hace el Sr. Jose María Ferrucci DNI 18.028.378 representan-do a la empresa Hook Up Animation S.R.L. (en adelante la Empresa) con domicilio en Galván N° 3465 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:

Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Em-presa del ámbito personal de aplicación del CCT N° 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.

Cláusula Segunda: Se conviene una actualización salarial sobre las escalas vigentes, el que se instrumentará de la siguiente manera:

Primer tramo de remuneraciones básicas que rige a partir del 01 de Diciembre de 2015 hasta el 29 de Febrero de 2016.- Más una suma no remunerativa de carácter extraordinario.

CATEGORÍAS BÁSICOS BÁSICOS No remunerativo

al 31/03/15 25% 10%

Recepcionista $ 7.502,00 $ 1.875,50 $ 750,20

Empleado A $ 9.245,50 $ 2.311,38 $ 924,55

Empleado B $ 9.927,00 $ 2.481,75 $ 992,70

Maestranza $ 5.524,00 $ 1.381,00 $ 552,40

Asistente $ 9.645,00 $ 2.411,25 $ 964,50

Clean Up $ 9.645,00 $ 2.411,25 $ 964,50

Checker $ 8.129,00 $ 2.032,25 $ 812,90

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 61

CATEGORÍAS BÁSICOS BÁSICOS No remunerativo

al 31/03/15 25% 10%

Asist. Layout $ 14.892,00 $ 3.723,00 $ 1.489,20

Animador $ 11.253,00 $ 2.813,25 $ 1.125,30

Animador 3D $ 11.895,00 $ 2.973,75 $ 1.189,50

Sup. Animacion $ 15.182,00 $ 3.795,50 $ 1.518,20

Fondista $ 11.252,00 $ 2.813,00 $ 1.125,20

Editor $ 15.711,00 $ 3.927,75 $ 1.571,10

Post-Produccion $ 11.252,00 $ 2.813,00 $ 1.125,20

C. de Produccion $ 10.609,00 $ 2.652,25 $ 1.060,90

Sup. Pre-Producción $ 17.464,00 $ 4.366,00 $ 1.746,40

Colorista Digital $ 7.281,00 $ 1.820,25 $ 728,10

Promotor de Ventas $ 12.881,00 $ 3.220,25 $ 1.288,10

Los montos ut-supra detallados mientras mantengan su condición de no remunerativo, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT N° 235/75, enfermedades inculpables (art. 208 ss y ccs LCT) vacaciones anuales deven-gadas, sueldo anual complementario y cualquier otro adicional convencional y/o de empresa.

A partir del 1° de Marzo de 2016 se establecen las siguientes remuneraciones básicas

CATEGORÍAS Salario Basico

Recepcionista $ 10.127,70

Empleado A $ 12.481,43

Empleado B $ 13.401,45

Maestranza $ 7.457,40

Asistente $ 13.020,75

Clean Up $ 13.020,75

Checker $ 10.974,15

Asist. Layout $ 20.104,20

Animador $ 15.191,55

Animador 3D $ 16.058,25

Sup. Animacion $ 20.495,70

Fondista $ 15.190,20

Editor $ 21.209,85

Post-Produccion $ 15.190,20

C. de Produccion $ 14.322,15

Sup. Pre-Producción $ 23.576,40

Colorista Digital $ 9.829,35

Promotor de Ventas $ 17.389,35

Cláusula Tercera: Estas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo previsto en el convenio colectivo N° 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: En el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la actividad productiva y de la protección de los trabajadores, las partes convienen establecer una mesa de dialogo que funcionará a partir del 1° de Marzo del corriente año para el análisis conjunto de la evolución de la actividad, la economía del país, los precios de los bienes y servicios y la capacidad de compra de los trabajadores.

Cláusula Quinta: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del Mes de Enero del 2016, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para Hook Up Animation S.R.L., otro para el SICAAPMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

#F5241685F#

#I5241687I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 962 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.465/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.711.846/16, agregado a fs. 29 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Marzo de 2016 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/88.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de represen-tación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el Artículo Tercero, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la expiración del acuerdo que por la presente se homologa y su monto, deberá compensar el valor a abonar en concepto de cuota sindical.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de eva-luar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), que luce a fs. 2/5 del Expediente N° 1.711.846/16, agre-gado a fs. 29 al Expediente N° 1.701.465/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.711.846/16 (agregado a fs. 29).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/88.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.465/15

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 962/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.711.846/16 agregado como foja 29 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1556/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis, el SINDI-CATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (S.A.E.O.E.P), representado por el Dr. Guillermo MARCONI, en su calidad de Secretario General, y Miguel Ángel MARRAPODI por una parte y por la otra en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS —CRUP— el Dr. Marcelo Fabián JAUREGUI y el Dr. Fernando RATTI como apoderados ACUERDAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT N° 1/88 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento salarial para el año 2016 que se hará efectivo en los términos concretos, que se expresa en la siguiente planilla:

Marzo 2016

1° CAT 2° CAT 3° CAT 4° CAT 5° CAT

BASICO $ 23.490.- $ 21.205.- $ 19.056.- $ 15.834.- $ 14.486.-

6° CAT 7° CAT 8 CAT 9° CAT 10° CAT

BASICO $ 13.520.- $ 13.149.- $ 12.824.- $ 12.755.- $ 10.705.-

Setiembre 2016

1° CAT 2° CAT 3° CAT 4° CAT 5° CAT

BASICO $ 24.618.- $ 22.223.- $ 19.971.- $ 16.594.- $ 15.181.-

6° CAT 7° CAT 8° CAT 9° CAT 10° CAT

BASICO $ 14.169.- $ 13.780.- $ 13.440.- $ 13.367.- $ 11.219.-

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 1% mensual sobre el salario de los trabajadores, establecida el 29 de marzo de 2006 y homologada por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 109 del 4 de febrero de 2008, el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 395 del 31 de marzo de 2009, el 17 de marzo de 2010 homologado por la Disposición DNRT N° 153 del 26 de marzo de 2010, el 19 de abril de 2011 homologado por Resolución ST N° 405 del 6 de Mayo de 2011, el 21 de marzo de 2012 homologado por Resolución ST N° 991 del 10 de julio de 2012, el 13 de Diciembre de 2012 homologado por resolución ST N° 998 del 13 de agosto de 2013, el 18 de diciembre de 2013 homologado por resolución ST N° 396 del 25 de marzo de 2014, el 26 de mayo de 2014, homologado por resolución ST N° 1362 del 25 de agosto de 2014 y el 30 de diciembre de 2014, homologado por resolución ST Nro. 1187 del 28 de agosto de 2015; en cuanto a las modalidades de la misma el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Turismo; Recreación; Capacitación; Promoción; Publicidad; Acción Mutual; OPRENAR y Salud.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 62

Las Universidades deberán enviar planillas discriminadas de sueldos y categorías de su perso-nal aportante dentro de los 10 días posteriores a su liquidación.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial establecido definitivamente el 29 de marzo de 2006 y homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 196/06 del 19 de abril de 2006, el 27 de febrero de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 215/07 del 8 de marzo de 2007, 20 de diciembre de 2007 homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 109 del 4 de febrero de 2008 y el 17 de marzo de 2009 homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por Resolución ST N° 395 del 31 de marzo de 2009, el 17 de marzo de 2010 homologado por la Disposición DNRT N° 153 del 26 de marzo de 2010, el 19 de abril de 2011 homologado por Resolución ST N° 406 del 6 de mayo de 2011, el 21 de marzo de 2012 homologado por Resolu-ción ST N° 991 del 10 de julio de 2012, el 13 de diciembre de 2012, homologado por Resolución ST N° 998 del 13 de agosto de 2013, el 18 de diciembre de 2013 homologado por resolución ST 396 del 25 de marzo de 2014, el 26 de mayo de 2014 homologado por resolución ST 1362 del 25 de agosto de 2014 y el 30 de diciembre de 2014, homologado por Resolución ST Nro. 1187 del 28 de agosto de 2015, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual, OPRENAR y Salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente, tienen vi-gencia hasta el 28 de febrero del 2017.

QUINTA: Se deja constancia que el presente incremento comprende y abarca cualquier aumento salarial sea porcentual o de valor fijo, permanente o por única vez, que pudiera ser dispuesto mediante decreto, reglamento o cualquier otro acto de autoridad competente, por el plazo esta-blecido en el punto anterior.

SEXTA: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.#F5241687F#

#I5241690I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 967 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.730.421/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SIN-DICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical y la empresa SER-VICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, debe dejarse indicado que si bien las partes hacen referencia en el texto del Acuerdo al proyecto de renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1227/11 “E”, en trá-mite ante el Expediente allí individualizado; de los registros obrantes en esta Cartera de Estado surge que el citado plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Emrpesa N° 1514/16 “E”, homologado por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIO-NES LABORALES N° 512, de fecha 19 de Julio de 2016.

Que los actores intervinientes en autos son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1514/16 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia a la re-presentatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 11, 12 y 43 el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados el Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRA-

BAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.730.421/16.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.730.421/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1514/16 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo estableci-do en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.421/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 967/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1566/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes Julio de 2016, se reúnen por una parte, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeN-TOS), Personería Gremial N° 580, con domicilio en la calle Pasco N° 572/580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los miembros paritarios Sr. Adrián Ricardo BERNAL en su carácter de Secretario técnico - profesional a cargo de la Secretaria General, y Dra. Sara Beatriz ELHELOU, en su carácter de Asesora Letrada: el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (SPOSM), con Inscripción Gremial N° 1472, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí N° 151 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misio-nes, representado en este acto por los miembros paritarios Dr. Rubén Darío TOURNIE en su carácter de Secretario Adjunto; Cra. Dora Emilia VILLA, en su carácter de Secretaria Gremial, y Delegados Gremiales Aldo Paolo GARGANTINI, Adriana Jael LOPEZ y Diego Alejandro PE-REZ, en adelante denominadas PARTE SINDICAL; y Servicios de Aguas de Misiones (SAMSA), con domicilio en la Av. López y Planes 2577 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representada en este acto por los miembros paritarios lng. Carlos ADAN CHOCANO, en su carácter de Presidente; Ing. Christian Leonardo HILBERT, en su carácter de Gerente General, y Dr. Gustavo J. GALLO, en su carácter de Asesor Letrado, en adelante la EMPRESA, y con-vienen formalizar el presente Acuerdo Salarial, en adelante el ACUERDO, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES

En fecha 3 de enero del año 2011 las PARTES celebraron un Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del Expediente N° 1.429.941/11, que fue homologado por la Secretaria de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N° 1044/11, del 30 de agosto del mismo año y registrado bajo el N.° 1227/11 “E” del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante el CCT.

Con posterioridad a la suscripción del CCT, las PARTES celebraron el 28 de octubre de 2011 un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se incrementó el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z, que fue homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N° 559/12 y registrada bajo el Nº 427/2012 “E” que forma parte del CCT.

El 06 de marzo de 2012 se celebró un Acuerdo consistente en el pago de una suma no remunera-tiva en concepto de gratificación extraordinaria y por única vez por el Bicentenario de la creación de la Bandera Nacional, que fue homologado por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N° 2040/12 y registrada bajo el N.° 1643/12 “E”.

El 20 de noviembre de 2012 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se incrementó nuevamente el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z y se incorporaron y modi-ficaron algunos adicionales. Dicha Acta, fue homologada por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante la Resolución N° 772/13 y registrada bajo el N.° 668/13 “E” que forma parte del CCT.

El 25 de octubre de 2013 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por medio de la cual se in-crementó nuevamente el Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel Z y se modificó el adicional por antigüedad. Dicha Acta fue homologada por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante Resolución N° 2460/2014 y registrada bajo el N.° 1923/14 “E” que forma parte del CCT.

El 05 de septiembre de 2014 se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por medio del cual se mo-dificó la escala salarial, incrementando el Sueldo Básico Mensual Nivel Z. Dicha Acta fue homo-logada por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante Resolución N° 345/2015 y registrada bajo el N.° 315/15 “E”.

El 11 de agosto de 2015, se celebró un Acta de Acuerdo Salarial, por medio del cual se modi-ficaron las condiciones Económicas, Generales del CCT y la escala salarial, incrementando el Sueldo Básico Mensual Nivel Z. Dicha Acta fue homologada por la Secretaría de Trabajo de la Nación mediante Resolución N° 17/2016 y registrada bajo el N.° 23/2016 “E”.

Dado que la ley 14250 (t.o. 2004), en su Artículo 4, párrafo tercero, no establece la obligatoriedad de la homologación de a los CCT de Empresa, las PARTES deciden celebrar el ACUERDO en cumplimiento de lo acordado en el Art. 6 del CCT “E” último párrafo del proyecto de CCT, cele-brado entre las PARTES el 26 de noviembre de 2015 y, presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en ocasión de la audiencia celebrada en la Secretaría de Conciliación a cargo del Sr. Pablo Marcelo Greco, Departamento de Relaciones Laborales n° 1, de la Direc-ción Nacional de Relaciones del Trabajo, circunstancia en la cual se acompaño y ratificó el texto ordenado a los fines de la renovación del CCT (E) 1227/2011, solicitándose la homologación del mismo, con más las aclaraciones formuladas por las PARTES el 23 de febrero de 2016 ante la Secretaría mencionada, todo ello obrante en el Expte. n° 1.688.045/2015, hoy radicado desde el 18 de juliio de 2016 en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de ese Ministerio.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 63

Conforme lo expuesto, las PARTES acuerdan o siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan un incremento de los valores de la escala salarial de un 36% (treinta y seis por ciento) en total.

CLAUSULA SEGUNDA: Para implementar la cláusula primera, las partes acuerdan una nueva Escala Salarial a regir a partir del mes de Julio de 2016, estableciendo un Sueldo Básico Men-sual Nivel Inicial Z de $ 7.935,85 (pesos, siete mil novecientos treinta y cinco con 85/100), según consta en el Anexo I, que forma parte del ACUERDO, representando esta nueva escala un 25% de incremento de los valores de la escala salarial.

CLAUSULA TERCERA: A partir del mes de Octubre de 2016 se establece una Nueva Escala Salarial elevando el Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial a la suma de $ 8.380,26 (pesos, ocho mil trescientos ochenta con 26/100), según consta en el Anexo I, que suscripto forma parte del ACUERDO, representando esta nueva escala un 7% de incremento no acumulativo.

CLAUSULA CUARTA: A partir del mes de Enero de 2017 se establece una Nueva Escala Sala-rial elevando el Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial a la suma de $ 8.634,20.- (pesos ocho mil seiscientos treinta y cuatro con 20/100), según consta en el Anexo I, que suscripto forma parte del presente Acuerdo, representando esta nueva escala un 4% de incremento salarial no acu-mulativo.

CLAUSULA QUINTA: Las escalas salariales de este acuerdo tendrán vigencia desde el 1ro. de julio hasta el 30 de junio de 2017.

CLAUSULA SEXTA: Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiendo alcanzado el acuerdo precedente, se comprometen a presentar ante el Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el presente acta-acuerdo para su homologación.

En el lugar y fecha ut-supra mencionados se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

ESCALAS SALARIALES A REGIR:

#F5241690F#

#I5241692I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 969 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 236-647.064/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL TU-CUMÁN, por la parte sindical, y la firma SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, el cual luce a fojas 2/3 del Expediente N° 647.064/15, ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 47 y por el sector empleador a foja 41, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales a partir del 1 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, conforme los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratifica-ron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SEC-CIONAL TUCUMÁN, por la parte sindical, y la firma SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 236-647.064/15, conjuntamente el acta de ratificación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTO-MOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 47, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 236-647.064/15, conjuntamente con el acta de ratificación de foja 47.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 26/90 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, del acta de ratificación y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

Expediente N° 647.064/15

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 969/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1564/16. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI N° 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMA-TA), con domicilio en calle Santiago 1572 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, represen-tado por el Sr. Luís Diarte DNI N° 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. Rodolfo Artaza DNI N° 14.788.474, en su carácter de Secretario Gremial, por el Sr. Cáseres, Hugo Marcelo DNI 23.941.325 en su carácter de Secretario Administrativo, y por los Sres. Albornoz, Roberto Oscar DNI 14.878.618, Allendes, Ramón DNI 14.170.041, Bazán, Walter Jesús DNI 18.464.629, Carbajales, Carlos A. DNI 18.255.841 y Rasjido, José Guillermo con D.N.I. 13.166.565 en su carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los tra-bajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT N° 26/90 E.

SEGUNDO: A partir del 01 de Abril de 2015 y hasta el 30 de Junio de 2015 el salario básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 5,3%, aplicado sobre la base del salario básico vigente al 31 de Marzo de 2015. Se adjunta Anexo con nueva escala salarial vigente al 01 de Abril de 2015.

TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el art. SEGUNDO absorberá y compen-sará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legis-lativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo.

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Lunes 9 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.540 64

Impreso por Graficase SRL

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FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Junio de 2015 a los efectos de fijar los sala-rios que regirán para el tercer trimestre de 2015.

QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de PAZ SOCIAL, a través de métodos de dialogo y conciliación. El compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de en-tendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 04 días del mes de Mayo del año dos mil quince, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.

ANEXO I

Impreso 30/04/2015

1 ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 31/03/2015

2 NUEVA ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/04/2015

Aplicando el incremento otorgado del 5,3%, sobre escala Salarial vigente al 31/03/2015.

Ref. Expte. N° 1-236-647064-2015.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los 06 día del mes de Julio del 2015, siendo hs 10:00 comparece espontáneamente por ante el funcionario de esta Delegación Regional Tucumán MTE y SS Dr. Héctor Walter Valdez, lo hace por la SCANIA ARGENTINA SA el Dr. García Pinto Jose, en su carácter de Apoderado General para juicios y con facultades su-ficientes para negociar conforme lo acredita con copia de poder que se encuentra adjunta en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente manifiesta que en cum-plimiento de lo requerido por la D.N.R.T ratifica en este acto en su totalidad el acuerdo obrante a fs. 2/3 del presente expediente solicitando su homologación.

El funcionario actuante manifiesta que los presentes actuados serán remitidos a la D.N.R.T por así corresponder en orden a su competencia de esa Dirección.

No siendo para más, a las 10:30 hs., se da por finalizado el acto firmando el compareciente dos actas, previa lectura, para constancia y ratificación, ante el funcionario actuante quien Certifica.

Expediente N° 647064/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2016, siendo las 9:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifican íntegramente el acuerdo celebrado con SCANIA ARGENTINA S.A. celebrado el día 4 de mayo de 2015, y acreditado a fojas 2/3 del expediente de referencia, en el marco del CCT 26/90 “E”, solicitando su homologa-ción. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 19:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratifica-ción de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F5241692F#

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l\1~11' P.~TRACION FEOERFIL..

CE NGRiiSOS PU8UC:OS

2017 ·Año de las Energlas Renovables

ANEXOI

Suspensión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA 20022027876 SUCESION DE DIAZ DE BRITO JOSE LUIS Art: 40 lnciso/s: a)

20038985311 SUCESION DE PERONE ISMAEL PEDRO Art: 40 lndso/s: a)

20040971859 SUCESION DE BENZO NESTOR ARNALOO Art: 40 lnclso/s: a)

20046794711 MENIN HECTOR LUIS Art: 40 lnclsols: a)

20046809190 MARTINEZ REYNALDO CECILIO Art: 40 lnclso/s: a)

20046936184 SUCESION DE SINCOVICH CARLOS ALBERTO Art: 40 lndsoJs: a)

20049689234 LABORET HECTOR RAUL Art: 40 lndsols: a)

20049722312 CARNERO HUGO OSCAR Art: 40 lndsols: a)

20049724838 MENENDEZ PEORO AGUSTIN Art: 40 lnclsols: a)

20050373445 PASTOR HECTOR LUCIANO Art 40 lnclso/s: a)

20053456945 SUCESION DE GARCIA TOM~S RAUL Art 40 lndsols: b)- An. VI 8.13

20053796711 AGUIRRE HECTOR HORACIO Art: 40 lnclsols: a)

20053892435 GARCIA JORGE ALBERTO Art: 40 lndsols: a)

20054399996 GURRUCHAGA IGNACIO Art: 40 lnclso/s: a)

20054699736 ESTEBAN JOSE MANUEL Art: 40 lnclsols; a)

20054779381 HEINRICH FRANCISCO Art: 40 lncisols: a)

20059948637 SUCESION DE MAOERNA ARTURO HIJO Art: 40 lnciso/s: a)

20060722383 SUCESION DE RUCCI FRANCISCO ANTONIO Art 40 lnclsols: a)

20060754013 TROSSARELLO AOELOUI JOSE Art: 40 lnc. b)- Anexo VI b) 8.

20061004999 MAS MARIO JOAOUIN Art: 40 lnciso/s: a)

20061209280 SUCESION DE FOGANTE ROGELIO JUAN Art: 40 lnclso/s: a)

20061368923 MORO CARLOS ALBERTO Art: 40 lnc. b)- Anexo VI b) 8.

20061698796 CANOIOO GERARDO NORBERTO Art: 40 lnc. b)- Anexo Vl b) 8.

20061826573 MARIN HECTOR ANTONIO Art: 40 lncisols: a)

20062528258 BRECHBUHL CLAUOIO RAUL Art: 40 lnciso/s: a)

20062569752 REY RUBEN DARlO ERNESTO Art: 40 lncisols: a)

20062873389 KUSIC JUAN PEORO Art: 40 lndso/s: a)

20063836061 SUCESION DE PUCHETA EFRAIN VIRGILIO Art: 40 lndsols: a)

20064259203 DEGON BRUNO ANTONIO Art: 40 lnclso/s: a)

20065470862 MATTIO CARLOS HECTOR Art: 40 lndsols: a)

20065950376 GAGLIAROO EBERT FELIX Art: 40 lnclso/s: a)

20066001785 MENGO OSVALDO HECTOR Art: 40 lncisols: a)

20066143288 OLJVERES RENE JOSE Art: 40 lndsols: a)

20066311792 SUCESION DE PICCOU CELINO PEDRO Art: 40 lnclso/s: a)

20073526788 SUCESION DE ARRIGONE HECTOR PEDRO Art: 40 inc. b)- Anexo VI b) 8.

20074180850 GEREZ GUILLERMO Art: 40 lndso/s: a)

20075367415 SCHULZ GUSTAVO Art: 40 lnciso/s: a)

20076375268 SOTO HECTOR HORACIO Art: 40 lnciso/s: a)

20076559059 DIAZ ANGEL VICENTE Art: 40 lnciso/s: a)

20078444941 NAUGHTON NARCISO EDUARDO Art: 40 lnciso/s: a)

20078741431 ZBINDEN OSCAR ALBERTO Art: 40 lnciso/s: a)

20078820986 CARRARA JOSE ALBERTO Art: 40 lncisols: a)

20079138062 GALVAN HUGO A TILlO Art: 40 lnclso/s: a)

20079585743 SUCESION DE MAZA JOSE ARNALDO Art: 40 lnc. b)- Anexo VI b) 8.

20080101776 DE BRAKELEER ROQUE O RLAND Art: 40 lnciso/s: a)

20081079413 SUCESION DE PORTA LUIS HECTOR Art: 40 lnclso/s: a)

20084017826 SUCESION DE MOYANO OSCAR ERNESTO Art: 40 lnclso/s: a)

20084224147 TOMMASI REYNALDO ROBERTO Art: 40 lnclsols: a)

20084518558 CA VALLO AMERICO DOMINGO Art: 40 lncisols: a)

20085872185 SENNARUBEN Art: 40 lnciso/s: a)

20100504007 GARRONE JUAN CARLOS DOMINGO Art: 40 lncisols: a)

20100590140 CUCCO MIGUEL ANGEL Art: 40 lncisols: a)

20100757789 GAREIS PEDRO PABLO Art: 40 lnc. b)- Anexo VI b) 8.

l 20101932258 MINIG MIGUEL ANGEL Art: 40 lnciso/s: a)

20102255993 CARDUCCI JORGE RUBEN Art: 40 lncisols: a)

20103726051 TUMINI VICENTE OMAR Art: 40 lndso/s: a)

20105745088 LEONETTI JUAN Art: 40 lndso/s: a)

1500

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,.• 1 1='11' FICMNISTRAC:ION FEOERRI...

'2017. Año de las Energías Renovables'

OE NGRESO"' F"UBUCOS

20106247405 COSCHICA OMAR LUIS Art: 40 lnclso/s: a)

20106941972 FOLMER AL VINO JOSE DOMINGO Art: 40 lnclso/s: a)

20107268295 BOERO EDUARDO ANDRES Art: 40 lnclso/s: a)

20108803941 ROSSI OSCAR PEDRO Art: 40 Inciso/a: a)

20109569269 FLORIOI RUBEN DARlO Art: 40 lnclso/s: a) 20111124184 VACCARINI RAUL ALBERTO Art: 40 lnclso/s: a)

20112286293 BEUCH ANISAL OMAR Art: 40 lnclso/s: a) 20112375091 GALLO NORBERTO ANGEL Art: 40 lnclso/s: a) 20115338510 GUENAGA MANUEL OMAR Art: 40 lneiso/s: a) 20115992008 BUCCI MIGUEL ANGEL Art: 40 lnclso/s: a) 20116520134 BARGAR ALBERTO BENITO Art: 40 lnclso/s: a) 20119237182 GIACOBONE EDUARDO ERNESTO Art: 40 tnclso/s: a) 20120781759 STARK ALBERTO Art: 40 lnclso/s: a) 20120917642 PEGAZ JUAN PEDRO Art: 40 lnclso/s: a)

20120984390 LANFRANCO EL VIO OSCAR Art: 40 lndsols: a) 20121921228 GANGE JORGE HERBE Art: 40 lnclso/s: a) 20122183506 MERELLI GUILLERMO ANTONIO Art: 40 tnclso/s: a) 20122915965 ROA CARLOS ALBERTO Art: 40 lndsols: a) 20123695551 CASSINI MIGUEL LUIS JOSE Art: 40 lndso/s: a) 20124357080 PRIANO NORBERTO EDUARDO Art 40 lndso/s: a) 20125917306 SCHMITZ EDUARDO MARIO Art: 40 lnciso/s: a) 20127138932 PATERNOSTRO JOSE ALBERTO Art: 40 lnciso/s: a) 20136972341 GARIN JORGE EUDORO Art: 40 lnclso/s: a) 20137930863 STECHINA FERNANDO ALBERTO Art: 40 lnclso/s: a) 20139712650 BLASCO FERNANDO ANTONIO Art 40 lndsols: a) 20142229219 GRONDONA ESTEBAN CARLOS Art: 40 tndso/s: a) 20145933456 CHIARA GERARDO Art: 40 lnciso/s: a) 20147539798 VICENTIN RAUL ORESTE Art: 40 lncisols: a) 20147809515 APPENDINO EDGARDO ANDRES Art: 40 lnclsols: a) 20148315346 STRAUCH DELIO ALCIDES Art: 40 lnclso/s: a) 20149544276 ROCCA JULIO LUCIO Art: 40 lnclsols: a) 20160992280 FEREZIN JUAN CARLOS Art 40 lnclsols: a) 20161379426 NEWTON CARLOS ALBERTO Art: 40 lnclso/s: a) 20162114639 EBERHARDT HUGO LUIS Art: 40 lnclsols: a) 20164666167 OMARINI ROBERTO GABRIEL Art: 40 lncisols: a) 20164841074 CIARDIELLO CLAUDIO DARlO Art 40 lnclso/s: a) 20166120064 CREPY JOSE ALFREDO Art 40 lnciso/s: a) 20166243638 CAMPAGÑA NESTOR DANIEL Art: 40 tnclsols: a) 20167030530 KASALJUAN Art: 40 inc. b)- Anexo VI b) 8. 20170554559 SIGAL ALBERTO LUIS Art: 40 lnclso/s: a) 20171157693 MANAVELLA ANGEL SEGUNDO Art: 40 lnciso/s: a) 20174552844 LOMBI WAL TER DELIO Art: 40 lnciso/s: a) 20177125920 LOPEZ GUIZARD WALTER FELIPE Art: 40 lnclso/s: b)- An. VI 8.13 20177126218 GLORIOSO LUIS ENRIQUE Art: 40 lndso/s: a) 20178722167 FORNERON ALFREDO ADOLFO Art 40 lncisols: a) 20183961897 ALLES DANIEL Art: 40 lncisofs: a)

20202978526 LURASCHI GERARDO RODOLFO Art: 40 lnciso/s: a)

20203216735 ECKERDT MARCELO FABIAN Art: 40 lnciso/s: a) 20204077569 PASSACANTANOO VICTOR LEANDRO Art: 40 lnclso/s: a) 20211563991 FRAYSSINET MARCELO Art: 40 lnciso/s: a) 20214270952 DE LUCA FRANCO BRUNO Art 40 lnciso/s: a) 20214284414 WENDLER CLAUDIO RENE Art: 40 lnclsols: a) 20215044913 MIRACCO JULIO CESAR Art 40 lnc. b)- Anexo VI b) 8. 20217204101 SANTOS OMAR EDUARDO Art: 40 lnciso/s: a) 20217205523 GONZALEZ ITURBE DIEGO JULIAN Art: 40 lnciso/s: b)-An. VI B) 8. 20217209219 TORRES EMIUANO JUAN HUGO Art: 40 lncisofs: a) 20218371915 SCHLAK OTTO CESAR Art 40 lndso/s: a)

J. 20218445110 GOLA JAVIER GUSTAVO Art: 40 lncisols: a) 20219759917 LOCISKI ALDO JAVIER Art: 40 lncisols: a) 20220228690 LORENZO SERGIO FABIAN Art: 40 lnciso/s: a)

2

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'2017- Año de las Energías Renovables'

-.....;,. NGF<E!::iO$ F'UEI!..JCO$

20221369026 MIGOTTI DARlO HUGO Art: 40 lnciso/s: a)

20223371745 SALVIA ALBERTO GUSTAVO Art: 40 lnclso/s: a)

20224384093 OUBINI JOSE LUIS ALBERTO Art: 40 lnclsa/s: a)

20224560673 GUALINI JULIO CESAR Art: 40 lncisals: a)

20229954939 SUCESION DE BALSELLS GUSTAVO JOSE Art: 40 lnCJso/s: a)

20230293555 GONZALEZ ROLANDO CHRISTIAN Art: 40 lnclso/s: a)

20230883042 MARSILI RAUL MARIA Art: 40 lnclso/s: a)

20232488353 SUCESION DE SATRAGNO PEDRO AGUSTIN Art: 40 lnciso/s: a)

20235999634 CARRANZA MARIANO ALBERTO Art: 40 lnciso/s: a)

20236896332 MAPONI JUAN MARCELO Art: 40 lndsols: a)

20238908451 TANTERA JUAN JOSE Art: 40 lnciso/s: a)

20240426308 QUIRNO COSTA GREGORIO Art: 40 lnciso/s: a) 20241547567 KREPICH JUAN CARLOS Art: 40 lnclso/s: a)

20242143826 MARIN !VAN DARlO Art: 40 lnclso/s: a)

20243476241 CELA VETA PABLO JOSE Art: 40 lncisols: a)

20244380558 MORES MAURO DARlO Art: 40 lnclso/s: a)

20255129997 CACAROZZO JULIO CESAR Art: 40 lnclso/s: a) 20256477697 ARRUABARRENA NIGOLAS Art: 40 lnciso/s: a)

20262550649 OLAGARAY GUSTAVO DARlO Art: 40 lnciso/s: a)

20265645667 MARTIN FABIAN GABRIEL Art 40 lnclso/s: a)

20268335618 MARTIN RUBEN DARlO Art 40 lnciso/s: a)

20277480744 TWENTYMAN CARLOS EDUARDO Art: 40 lnciso/s: a)

20280922987 MOLINAR MARIO ANTONIO Art: 40 lndso/s: a) 20285635935 COZZO FRANCISCO CARLOS Art: 40 lnclso!s: a) 20291232389 LEPORI JULIO LUIS Art: 40 lndso/s: a)

20299336124 RESIALE JULIO CESAR Art: 40 lnclso/s: a) 20301386894 OANERI PABLO GABRIEL Art: 40 lnclso!s: a)

20302658510 MOTTO NIGOLAS DARlO Art: 40 lndsols: a)

20303133756 CERLIANI JORGE IGNACIO Art: 40 lndso/s: a)

20305783219 BELLANTE OMAR ALBERTO Art: 40 lnclso/s: s) 20315331995 OOUINEAU SEBAST!AN ARIEL Art 40 lnciso/s: a)

20320755892 ALBERO! FERMIN EUGENIO Art: 40 lnc. b) ··Anexo VI b) 8.

20356884079 D AOST A GASTON ARIEL Art: 40 lnclso/s: a)

20369790073 PORGER FRANCO EMMANUEL Art: 40 lncisols: a)

20370461598 ALEGRE WALTER EDUARDO Art: 40 lncisols: a)

20926447417 TROCKOWIEC NAFAIL Art: 40 lnclsols: a)

23009504559 SUCESION DE GRISOUA FELIPE RODOLFO Art: 40 lnclsols: a)

23055289859 CORRADINI PEDRO VENANCIO Art: 40 lnclsols: a)

23061833579 DROVETT A FRANCISCO LUIS Art: 40 lnclsols: a)

23073566789 NOUVIALE OMAR MIGUEL Art: 40 lndso/s: a)

23074591949 RADOVANCICH DOMINGO Art: 40 lnclscls: a)

23076866589 DIRUSCIO HUGO OMAR Art: 40 lnclsols: a)

23110232209 DOPAZO JORGE ALBERTO Art: 40 lnclso/s: a)

23111601399 FERRERO VICTOR ALDO Art: 40 lnclso/s: a)

23118136284 SARICH OFELIA AlOA Art: 40 lnclso/s: a)

23131377789 MATTIOLI HORACIO ANISAL Art: 40 lnclso/s: a)

23135604399 ALESSANDRELLI SERGIO HUMBERTO Art: 40 lnclso/s: a)

23174402809 BONINO ARIEL FERNANDO Art: 40 lnclso/s: a)

23201452619 VACHETTAJUAN JOSE Art: 40 lnclso/s: a)

23246776369 SAROBE EDGARDO JAVIER Art: 40 lnclso/s: a)

23248269499 CHEUN FERNANDO ADRIAN Art: 40 lnclsols: a)

23256572249 ARLETTAZ MAURO DAMJAN Art 40 lnclso/s: a)

23261434164 GIROTII MARIA CECILIA Art: 40 lnciso/s: a)

23280130109 BAIER DIEGO OSCAR Art: 40 lnclso/s: a)

23291350399 SILVA SERGIO EDUARDO Art: 40 lnclsoJs: b)-An. VI B) 8. 24128188521 RAVANJROBERTOJOSE Art: 40 lnclso/s: a)

27022439796 SUCESION DE CHEST A ELSA MAGDALENA Art: 40 lnciso/s: a)

27039631038 NEIRJNO EOITH CATALINA Art: 40 lnclso/s: a)

27044840931 SCHNEIDER NELIDA CARMEN Art: 40 lnciso/s: a) 27045284307 FONTANAANGELA MARIA Art: 40 lnclso/s: a)

3

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'2017- Año de las Energías Renovables'

OE NGRES05 PUSUC:O$

27045607386 ALVAREZ LIDIA INES Art: 40 !nc. b)- Anexo VI b) 8.

27049208508 BORRAS SARA GRACIELA Art: 40 lnclso/s: a)

27049611140 GOTELLI JUAN ERNESTO Art: 40 lndso/s: a)

27059014094 SENIGAGLIESI ELENA PAULINA Art 40 lndso/s: a)

27060418743 NARDI RAUL ALBERTO Art: 40 lndso/s: a)

27106478983 LAPLACETTE MARIA CLARA Art: 40 lnclso/s: a)

27118450073 BRESSI MARTA IRMA Art 40 lndso/s: a)

27174162676 GALLEANO IRMA FRANCISCA Art 40 lndso/s: a)

27203923886 . SAN MARTIN ESTELA BIBIANA Art 40 lnclso/s: a)

27214439420 ARMANDO CLARA ELIZABET Art: 40 lnclso/s: a)

27261137726 KRUJOVSKI ROSA MARIA Art: 40 lnc. b)- Anexo VI b) 8.

27352178506 PORGER ROMINA FABIANA Art 40 lnclsols: a)

30510355454 MAKALAK SA Art 40 lnclso/s: a)

30512136199 TRES LUNAS AGROP COME IND S A Art: 40 lnclso/s: a)

30517396075 ESTABLECIMIENTO LA EL ISA SA Art: 40 lnclso/s: b)- An. VI 8.13

30551781832 MARIO A BONICELLI Y CIA SRL Art 40 lnclso/s: a)

30560340423 PUCHI JUAN CARLOS Y PUCHI JUAN PEDRO S.H. Art 40 lnclso/s: a)

30563918590 OLABERRJA EDUARDO MANUEL EUGENIO Y SALLA TORE

Art: 40 Jnclso/s: a) OSVALDO TOMAS

30567146053 LA DIANA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Art: 40 Jnclso/s: a)

30590775548 ARROBELSA Art: 40 lnciso/s: a)

30595672208 JOST SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 lnclso/s: a)

30612986157 MOCHI DOMINGO ROGELIO MOCHI JUAN JOSE Y MOCHI

Art: 40 lnclso/s: a) MIGUEL ANGEL S

30615611170 BALANGIONE ANA MARIA Y ALICIA MARGARITA Art: 40 lnciso/s: a)

30616612510 GIACOBONE lSOUNA E HIJOS Art: 40 Jnciso/s: a)

30617452037 EL CORTAO SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 lnciso/s: a)

30619112330 ASTESANA RAIMUNDO Y ASTESANA OSCAR JOSE Art: 40 lnciso/s: a)

30619480089 CATALINA REYNAL SA Art: 40 lnciso/s: a)

30619567370 ROTH CARLOS Y SUCESORES DE ROTH RICARDO Art: 40 Jnclso/s: a)

30619984850 ROLDAN HERMANOS RAUL NORBERTO CARLOS ISIDORO Y

Art: 40 lnclso/s: a) HECTOR ATANAC

30620484799 CAMPO HNOS SOCIEDAD COLECTIVA Art: 40 lnclso/s: a)

30629382042 BIAIN ATUCHA SOC EN COMANDITA POR ACCIONES Art: 40 lnciso/s: a)

30633303750 DE LA IGLESIA AGROPECUARIA S DE HECHO DE LA IGLESI

Art: 40 lnclso/s: a) RICARDO

30634376638 VALLOIRE ARIEL E HIJOS Art: 40 lnciso/s: a)

30637338532 ZANELU HERMANOS S DE H DE ZANELLI JUAN CARLOS

Art: 40 lnclso/s: a) ZANELU RUBEN

30638813161 DIEGO CALDERON S A Art: 40 lncisoJs: a)

30644207141 GASLIAMA S A Art: 40 lnciso/s: a)

30656217274 TREBOL AZUL SA Art: 40 lnclso/s: a)

30660535566 SAUCESSA Art: 40 lnciso/s: a)

30664881566 ASOCIACION COOPERADORA DE LA ESCUELA OE Art: 40 lnciso/s: a)

AGRICULTURA Y GANA

30666275574 AGROTOP SA Art: 40 lnclso/s: a)

30668792177 EL REY DEL GANADO S. A. Art: 40 lnciso/s: a)

30669067131 LLUSA CARLOS ALBERTO LLUSA M CRISTINA BELLO SILVIA Art: 40 lnclso/s: a)

SOC DE HE

30671557707 ARRIETA RICARDO OSCAR Y JOSE Art: 40 fnc. b)- Anexo VI b) 8.

30671616495 ~LELA S H DE BERTONE RODOLFO BERTONE GUILLERMO Art: 40 lnc. b) --Anexo VI b) 8.

30674000479 BERTERO JUAN J Y BERTERO MARIA L Art: 40 lnclso/s: b)-An. VI 8) 5.

30683086548 LOS IMPERTINENTES S A Art: 40 lnclso/s: a)

30686500388 LABARASA Art: 40 lnclso/s: a)

30695642314 NORBERTO Y GUSTAVO GURDULICH S.R.L. Art: 40 lnclso/s: a)

30696901097 T ANZUL SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 lnclso/s: a)

30697347069 EL AMAN CA Y S A Art: 40 lnclso/s: a)

30697368708 MARCOS HECTOR RAUL Y MARCOS MARIO RODOLFO Art: 40 lnciso/s: a)

30697443181 CAMICIA HERNAN ALBERTO Y CAMICIA JOSE IGNACIO SOC

Art: 40 lnclso/s: a) DE HECHO

) ... 30699181753 CAMPO SIEMPRE VERDE SA Art: 40 Jnclso/s: a)

30700156636 AGRO ZUN!NO S.R.L. Art: 40 lnclso/s: a)

30707219617 ESTABLECIMIENTO EL ROSARIO SRL Art: 40 lnclso/s: a)

4

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'2017- Año de las Energías Renovables'

-· INGRESa;; PUBUCClS

30707378839 LENTI OSVALDO LUIS Y LENTt SERGIO LUIS S DE H Art: 40 lndso/s: a)

30707386459 EL TARUKA SRL Art: 40 lnclso/s: a)

30707465456 AGROPECUARIA LOS SAUCES SOCIEDAD DE Art: 40 lnclsols: a) RESPONSABILIDAD LIMITADA

30707494138 VILATA AGROPECUARIA SOCIEDAD CIVIL Art: 40 lnclso/s: a)

30707570926 BELAKEN BOREAL SOCEDAD ANONIMA Art 40 inc. b)- Anexo VI b) 8.

30707587020 VELAZQUEZ CARLOS ROMUALDO Y GOMEZ MELSA Art: 40 lndsols: a)

30707617612 LA GUALIT A S.A. Art: 40 Inciso/a: a)

30707763201 JORGE RAUL ROSSI E HIJO Art: 40 lnclsofs: a)

30707866434 AGRO GERMANIA SA Art: 40 lncJso/s: a)

30708041277 ESTABLECIMIENTO ILCA S.A Art: 40 lnciso/s: a)

30708049995 FLORIDEL SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 Inciso/a: a)

30708145811 PINCIROU DANIEL A Y VICTOR H SOC DE HECHO Art: 40 lnc!so/s: a)

30708276169 LOTE 13 SOCIEDAD DE HECHO DE ESTANISLAO Y CARLOS

Art: 40 lnc!so/s: a) ZUK 30708371552 MARMONSA Art: 40 lnc!so/s: a)

30708472030 SARACENI NIGOLAS ALBERTO Y SARACENI MAXIMILIANO

Art: 40 lnclsoJs: a) OMAR

30708519428 NEDER JORGE DANIEL Y NEDER RENE RUBEN SH Art: 40 lnclsoJs: a)

30708657677 CINCO ESTACIONES S A Art: 40 lnciso/s: a)

30708736569 TRASNASKIA SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 lnclso/s: a)

30708843578 JANER HNOS .S.R.L. Art: 40 lnclsoJs: a)

30708895179 CAMPOS DE SAN PEDRO S.A Art: 40 lnclsols: a)

30709120030 MARJUAN S.R.L. Art: 40 lnclsols: a}

30709130923 DON HILARlO S.A. Art: 40 Inciso/a: a)

30709225304 ESTABLECIMIENTO LA MARGARITA SOCIEDAD DE HECHO Art 40 lndso/s: a) DE GOROSTIDI,

30709230499 LOS CEDROS DE BOUSQUET FABIO JAVIER Y ADRIAN

Art: 40 tnclso/s: a) MAURO SH

30709237612 LUCIANO SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 lnc!so/s: a)

30709239968 EUSKALHERRIA DE IPARRAGUIRRE IGNACIO Y ARIEL RAUL Art: 40 lnc!so/s: a)

30709315524 INVERSORES DEL SUR S.A. Art: 40 lnciso/s: a)

30709352039 TRESINAG S.A. Art: 40 lnciso/s: a)

30709583227 AITON·AMONAK SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 lnciso/s: a)

30709725161 JUAN CALLEGARI E HIJOS SRL Art 40 lncisols: a)

30709770337 BONAUDO CAMILO JUAN Y BONAUDO JORGE ALBERTO Art: 40 lnclso/s: a)

SOC. DE HECHO

30709795569 WAYRASA Art: 40 lnclsols: a)

30709842265 RJO ITIYURO S.A Art: 40 lnclso/s: a)

30709951145 EL LITO SA Art: 40 lnclso/s: a)

30709958441 ARRIOLA CARLOS NORBERTO Y SILVIA SH Art: 40 lnciso/s: a)

30710182708 NUESTRA MARIA DE SAN NIGOLAS S.A. Art: 40 Inciso/a: a)

30710249578 RONDON AGROPECUARIA S A Art: 40 lnclso/s: a)

30710420609 ALMADA ANO RES MARTIN Y GARCIA GLORIA NOELI DEL Art: 40 lnclsols: a) HUERTO SOCIE

30710432569 MIOHILL S.R.L. Art 40 lnciso/s: a)

30710725639 MACERATA S.R.L. Art: 40 lnclso/s: a)

30710779445 S. T. SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 lnciso/s: a)

30710798601 TORCAZ S.A. Art: 40 tnciso/s: a)

30710806671 CAMPO MANANTIALES S.R.l Art: 40 lnclso/s: a)

30710988389 TIERRA BRAVA S.R.L. Art: 40 lnciso/s: a)

30711068836 VITAL MASSCHIO S.A. Art: 40 lnclso/s: a)

30711261555 AGROBAL S.H. Art: 40 lnciso/s: a)

30711429634 FIESOLE S.A. Art 40 lnciso/s: a)

30711457549 OVERSEAS PROPERTIES S.A. Art: 40 inc. b)- Anexo VI b) 8.

30711461244 GUSTAVO Y JAVIER SAN MARTIN S.H. Art: 40 lnciso/s: a)

30711551665 SUCESORES DE HECTOR ROBERTO GARCIA SH Art: 40 lnciso/s: a)

30711723931 JC AGROSERVJCIOS S.H. Art: 40 lnclso/s: a)

30711857903 LOS HORREOS AGROSERVICIOS S.A. Art: 40 Jnclso/s: a)

30711908591 LOS ZANGUI S.H. Art: 40 lnciso/s: a)

30712042210 LA FLORENCIA SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 lnciso/s: a)

30712367861 BIGVALASIAN SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 lnclso/s: a)

30712441476 JOCAR AGRICOLA S.R.l. Art: 40 lnciso/s: a)

5

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1500

'2017 - Año de las Energías Renovables'

OE NGRE:SOS PUBUC:C5

30712481710

30712500294

30712505709

30713774800

30714095761

30714193801

30714533033

30714604739

30714700686

33509498259

33617310339

33630386689

33707936679

33709162719

33709194289

33709692459

33710422309

33710456319

33712160379

33712278469

33714084769

34618764356

CUIT

20059564758

30714896063

CUJT

20183530020

20254866920

30530468131

30714116599

ARIN S.A Art 40 lnclso/s: a)

SANTA RITA S.R.L Art: 40 lnclso/s: a)

FIDEICOMISO AGROPECUARIO AGROMAS ASOCIADOS Art: 40 lnclsols: a)

ASTIZ RAUL OSCAR Y ASTIZ MARIO DANIEL SH Art: 40 lndso/s: a)

AGRONEGOCIOS PASCANAS SRL Art: 40 lnclso/s: a)

AGROGANADERA VAN PRAET S.A. Art: 40 lndso/s: a)

CAR SIOLO S.A. Art: 40 Inciso/a: a)

EL CANDADO DE TRES ARROYOS SRL Art 40 lnclso/s: a)

FIDEICOMISO BAJO DEL RIO Art: 40 lnclso/s: a)

SANTA CLARA AGROPECUARIA SA Art 40 lnc. b)- Anexo VI b) 6.

GASSMANN HECTOR Y ANISAL SOC DE HECHO Art: 40 lndso/s: a)

BRAIDOT HECTOR LUIS Y BRAIDOT HUGO ALBERTO Art: 40 lnclso/s: a)

PECUARIA El GARABI SA Art: 40 lncisofs: a)

fANONTINI NELSON ROGELIO PANONTINI RUBEN ALFREDC Art: 40 lncisofs: a)

YPANONTINI

BRUMALE S.R.L. Art: 40 lnciso/s: a)

CONSULTORES AGROPECUARIOS S.R.L. Art: 40 lnciso/s: a)

ROOOESTE Y CIA S.A. Art 40 lnclso/s: a)

TRUCCONE SUSANA Y RAUL Art: 40 lnciso/s: a)

PERETII ARMANDO DOMINGO Y PERETTI FABIAN Art: 40 lnclso/s: a)

ARMANDO S.H.

AGROPECUARIA LA FEDERACION S.A. (EF) Art: 40 lnclso/s: a)

GALLO GERMAN, GALLO GABRIELA Y GALLO FRANCISCO Art: 40 lncisols: a)

HUAYRA SCA Art: 40 lnclso/s: a)

Suspensión Acopiador

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMJNACJON O RAZON SOCIAL 'NORMA

SUCESION DE MOYA HECTOR ORLANDO Art: 40 lnciso/s: a)

INNOVAC10N ONCATIVO SA. Art: 40 lnclso/s: a)

Suspensión Proveedor de insumas y/o bienes de capital

APELLIDO Y NOMBRE; DENOMINACION'O RAZON SOCIAL

BYS LUIS ALBERTO

SANDOVAL ELEUTERIO RUBEN

CARLOS C GADEA E HIJOS SOCIEDAD ANONJMA

GAGGIOLI HNOS AGROPECUARIA S.R.L. " 1

~

/

NORMA

Art: 40 Inciso/&: a)

Art 40 lnciso/s: a)

Art 40 lnclso/s: a)

Art 40 lnclso/s: a)

Oont. Pdb. ALE RA A\TRICIA QAI/ARROH Jefa (lnt.) O artamento Eotrotoglas

de Flaco! zaciOn Slmulttnea Dirtctdón de An.Ws de Fl~zael6n EQeclaHlada

IIJC Direeeibn de Análisís de Fisca\i2aci6n Espeelalizñt

,.

6

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l·~lrll' AD11'6TRACCN FEDERAL.

oe: NiRESOS PU9UCOSO ANEXO!

Exclusión Productor

CUIT r APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

20044033314 ALBERTENGO JUAN CARLOS

20045359973 HITTA GUSTAVO CLAUDIO

20046253591 PREDIGER OSCAR ISIDORO

20046253737 MULLER JORGE EDMUNDO

20049438274 SUCESJON DE BOGLIOLO MAURICIO H

20049623624 RUBIO ORLANDO MIGUEL

20049788895 SUCESION DE MUSCOLINI NORBERTO ISMAEL

20050366805 PINTOR ANGEL HORACIO

20050674259 GARCIA JORGE LUIS

20050785972 SUCESION DE COLMEGNA RICARDO NI COLAS

20052572628 SUCESION DE GINESTET EDUARDO RAUL

20053976698 AMOROS JUAN CARLOS

20054067748 SPIAZZI HERMES JOSE

20054700238 SUCESION DE ANGLADE NORBERTO MARCELO

20054815280 VENANZI OSVALDO AMADO

20054963190 SUCESION DE LUNDQUJST CARLOS

20058713407 BOLZAN HECTOR RAUL

20058846970 PEREZ GAB!NO EDMUNDO

20061171380 SUCESION DE GROSSO DOMINGO JOSE

20061393316 CAMATS OSVALDO

20061785559 GIARDINI ROOOLFO

20061806432 MOSCA JORGE ALBINO

20061875000 FOGANTE JUAN DOMINGO ANTONIO

20062283247 BORETIO NELSO JOSE

20062904136 SASIA ALBERTO ROQUE

20063427145 ZILLI LUIS MIGUEL

20063439313 GROSSO ITALO LORENZO

20063525198 MAZZOLA LUIS ABEL

20064239423 BARB!ERI JUAN ANTONIO

20064489349 BONINO ROQUE BARTOLOME

20065352592 DIALUCE ARMANDO OSCAR

20065805953 CARDETII ENRIQUE JUAN

20073552339 DONADIO RUBEN EDUARDO

20073593140 GAREIS MARIO CELESTINO

20074231935 PEREYRA JUAN CARLOS

20075245026 MISKUKEVICH EUGENIO

20075682973 FITZSIMONS ERNESTO DANIEL

20076555983 SUCESION DE COURREGES ROBERTO

20078491796 GOMEZ JORGE ALBERTO

20078707365 BELLUOMINI NOLBERTO ANGEL

20076764296 SAURIN MARIO RUBEN

20082878776 FRANZ ARTURO ROBERTO

20083636301 FERNANDEZ MIGUEL ISIDRO

20083916991 VITON A TILlO BAUTISTA

20084402436 CARDONA FERNANDO TOMAS

20084679039 POUJUAN

20085070585 FAURE JORGE HORACIO

20086252806 SUCESION DE FORESTELLO RAUL RUBEN

20100247217 MOCCA ORLANDO

20100523079 DESTEFANIS HUGO ALBERTO

20100641098 BECKLEY EUDIO AROLDO

20100755107 l.AVECINI AUGUSTO JORGE

20100952336 CHAINTIOU JORGE OMAR

20100969743 GOURDON LUIS BERNARDO

20104379762 ClAN ARON A TILlO

20107952404 ELCORO ALEJANDRO

20108263602 ORTOLANI RENE ALEJANDRO

20108975548 BEL TRAMI ENRIQUE ALFREDO

2017 • Arto de las Energlas Renovables

NORMA:•I ' ,, Art: 47 lnclso/s: e)

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'2017- Año de las Energías Renovables'

CE NiRESO!ii F'I.J&LCCI!ii

20109771687 SUCESION DE EFFLER NESTOR ANTONIO Art: 47 lnclso/s: d)

20112262580 SAN MARTINO OMAR RUBEN Art: 47 lnciso/s: e)

20117225047 RAMBALDI EDUARDO RAUL Art: 47 lncisols: e)

20117666019 WILHELEM OSVALDO MIGUEL Art: 47 lnclso/s: e)

20118603800 POLI HORACIO ANTONIO Art: 47 lnclso/s: e)

20118711336 GARCIA GERMAN ESTEBAN Art: 47 lnclso/s: d)

20119457468 BRUNO ANDRES EDUARDO Art: 47 lnciso/s: e)

20119678057 DURAÑONA RICARDO HECTOR Art: 47 lnclso/s: e)

20120615603 MENARDINESTORJUAN Art: 47 lnclso/s: e)

20121903912 NIGOLA RICARDO ALBERTO Art: 47 lnclsofs: e)

20122394337 MARCAIDA EDGARDO HUGO Art: 47 lnclso/s: e)

20124358133 GONZALEZ HIPOUTO EL VIO Art: 47 lnclso/s: e)

20125456449 MORAN JORGE ISMAEL Art: 47 lnciso/s: d)

20132529958 PODVERSICH RUBEN DIONISIO Art: 47 lndso/s: d)

20133161652 SCHLOTTAHUER HORACIO SAMUEL Art: 47 lnelso/s: e)

20133508059 MAROZZJNI JORGE WAJ. TER Art: 47 lnciso/s: e)

20134414147 SUCESION DE URCULLU EDUARDO JUAN Art: 47 lnclso/s: e)

20137137063 RASETTO DAVID EDGAR Art: 47 lnclso/s: e)

20138248594 TONCOVICH CARLOS WAL TER Art: 47 lnclso/s: e)

20138602894 MIKLASZEWSKI CARLOS Art: 47 lnciso/s: e)

20138712479 ARISTUCHE SERGIO DANIEL MARIO Art: 47 lnclsofs: e)

20139510128 KLER JUAN CARLOS Art: 40 lnc. b)- Anexo VI b) 8.

20140195147 SANTIAGO HORACIO JOSE Art: 47 lnclso/s: d)

20140825248 MAULLE ALEJANDRO RAUL Art: 47 lnelso/s: e)

20141460332 ROSATTI RAUL ROQUE Art: 47 lnclsofs: e)

20147398698 CIARROCCHI ARMANDO LUIS Art. 47 lnclso/s: e)

20149473328 SANGUINETII ARIEL CAM:LO Art 47 lnclso/s: e)

20167994459 CRISPENS ROLANDO EMILIO Art: 47 lnclso/s: e)

20170994559 ZITELLI SERGIO ADRIAN Art: 47 lnclso/s: d)

20172937617 CAPPELLETTI DANILO DARDO Art: 47 lnclso/s: e)

20175220217 i=ABARIN HECTOR ORLANDO Art: 47 lnclso/s: e)

20177133508 MONAGO FERNANDO HUGO Art: 47 lnclso/s: e)

20179663539 YACCUZZI DANTE OMAR Art: 47 lnclso/s: e)

20 180488163 FUSCO FERNANDO CLAUDIO Art: 47 lnciso/s: e)

20200989016 RULL HUGO NORBERTO Art: 47 lnclsofs: e)

20206630648 SERVIO CARLOS GABRIEL Art: 47 lnclso/s: e)

20208343786 CARBALLO MARCOS GASTON Art: 47 lnclso/s: e)

20209766540 MANDRILE JUAN CARLOS Art: 47 lnclso/s: e)

20210137425 LARDONEJUANJOSE Art: 47 lncisols: e)

20215597610 BIANCHJ ARIEL JOSE LUIS Art: 47 lnelso/s: e)

20220128394 CHRISPINS JAVIER MARCELO Art: 40 lnelso/s: b) ·An. VI 8.13

20223567305 LAMBERTUCCI ARIEL MARIA Art: 47 Jnelso/s: e)

20233130134 CORRENTI JUAN JOSE Art 47 Jnclso/s: e)

20235558379 GONOOLO ANGEL JAVIER Art: 47 lnclso/s: d)

20236619886 CAUDANA GERARDO JOSE Art: 47 lneiso/s: d)

20236675794 GALASSI IVAN DARlO Art: 47 lnclso/s: d)

20239343695 SPORTELLI GUSTAVO ADRIAN Art: 47 Jnciso/s: d)

20245751053 HOOULICH GERARDO MANUEL Art: 47 lnclso/s: e)

20258422016 MENICHETTJ EDUARDO ANDRES Art: 47 lnclso/s: e)

20264153280 MAURO HERNAN EDUARDO Art: 47 lnclso/s: d)

20270256857 SCHLEICHER ARIEL FABIAN Art: 47 lnciso/s: e)

20274416654 EGUREN IGNACIO LAUTARO Art: 47 lnclso/s: e)

20278716148 MELLANO HERNAN JAVIER Art: 47 lnclso/s: e)

20282157560 GAGLIAROI FRANCO Art: 47 lnciso/s: e)

20285597383 SUAREZ JULIO CESAR Art: 47 lnciso/s: e)

20286727124 PAPARELLI PABLO Art: 47 lnclso/s: e)

20289645951 GENOVESE DIEGO ANORES Art: 4 7 lnciso/s: e)

20292251018 VIVIANI JUAN PABLO Art: 47 lndso/s: e)

20293754854 ECHEZARRET A BLESA JOAQUIN RAFAEL Art: 47 lnclso/s: e)

20295022990 CAMPORA CARLOS SANTIAGO Art: 47 lnc!so/s: e)

20306338138 PEES JUAN PEDRO Art: 47 lnciso/s: e)

2

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'2017- Año de las Energías Renovables'

e&: NGFIIC:O!li F'USUCOS

20312272769 FERNANDEZ ROSSO JOAQUIN Art: 47 lnclso/s: e)

20320740380 MOSCA URIEL ANDRES Art 47 lnclso/s: e)

20351767120 SAVINO JESUS GUIDO NA TALIO Art: 47 lnclso/s: e)

20937494867 JIMENEZ DENIA ANTONIO Art: 40 lnciso/s: b)-An. VI 8) 8.

23054867689 GONZALEZ HECTOR VALENTIN Art: 47 lnclso/s: e)

23059554859 SENGER MARIO RICARDO Art: 47 lncisols: e)

23061165649 SUCESION DE RE JORGE A TILlO Art: 47 lndso/s: d)

23079545619 GOMEZ WALTER Art: 47 lndsols: e)

23109171719 GASPARINI OSCAR DIONISIO Art 47 lnclso/s: d)

23119279399 LURASCHI JUAN JOSE Art: 47 lnciso/s: e)

23128371354 ROSSI GRACIELA EDITH Art: 47 lnclso/s: e)

23133939784 80 MARIA PATRICIA Art: 47 lndso/s: d)

23171212669 WEISS SERGIO ADOLFO Art: 40 lnclso/s: b) ~ An. VI B.13

23177819999 ARGUELLO GUSTAVO MIGUEL Art: 47 lnclso/s: e)

23206186569 LOIZAGA RODRIGO DE Art: 47 lnelso/s: e)

23206482869 SUCESION DE SCHMIDT OSCAR LUIS Art: 47 lnelso/s: d)

23219412169 BARRIONUEVO RODOLFO PABLO Art: 47 lnclsols: e)

23232914254 GARCIA DELIA ESTER Art: 47 lnclso/s: e)

23249955434 DE MARCO PAULA LORENA Art: 47 lnelsols: d)

23311236199 TOBALDO JOSE MARIA Art: 47 lnelso/s: e)

24111512481 CAVATORTA ABELARDO EMILIO Art: 47 Inciso/a: e)

27013964845 SUCESION DE ZANELLI IRIS HEBE Art 47 lnclso/s: d)

27017948976 ARRONA THELMA EL VIRA Art: 47 lnciso/s: e)

2704443441 o BLANCO MARIA ELENA Art: 47 lnelso/s: d)

27064756023 LO PAPA ROSA FEUSA Art 47 lnclso/s: e)

27103380745 DIANDA MARIA ESTER Art: 47 lnclso/s: d)

27114789270 OCHOA MARIA CARMEN Art: 47 lnelsols: d)

27115495688 REYNALDI NORA OLGA Art 47 lnclso/s: e)

27119888617 LLAMBI ALEJANDRA ISABEL Art: 47 lnclso/s: e)

27138371323 RODRIGUEZ MARIA LAURA Art: 47 lnelso/s: d)

27143298782 DANDOLO LUCRECIA NOEMI Art: 47 lnelsols: e)

27160413722 DIEZ NORMA BEATRIZ Art: 47 lnclsols: e)

27163031650 STUMPO SILVIA RAQUEL Art: 47 lnclso/s: d)

27172490781 BRUGNONI NANCY Art 47 lnclso/s: d)

27173104060 GHIANO MARY ISABEL Art 47 lnelso/s: e)

27221184896 MA YR CLAUDIA ALEJANDRA Art 47 lnclsols: e)

27241371935 CURIA MARIA DE LOS ANGELES Art: 47 lnelso/s: e)

27343928365 ACOST A LUISINA LILIAN Art: 47 lnclso/s: d)

30510839400 OERTUN EOELMIRO ARGENTINO Y ANGEUCA BEATRIZ

Art 47 lnciso/s: e) SOCIEDAD DE HE

30517604298 JACINTO SOC EN COMAN POR ACC Art: 47 lnclso/s: e)

30545515926 INSTITUCION SALESIANA NUESTRA SEr'IORA DEL ROSARIO Art: 47 lnclsols: d)

30561667582 SAN DOMENICO SA Art: 47 lnclsols: e)

30581956262 AGRONOMIA SALTO S A Art: 47 lnclsols: e)

30586177288 SANTA CLARA DE COLON SA Art: 4 7 lnelso/s: e)

30594492583 ARCOSUR SOCIEDAD ANONIMA Art: 4 7 lnciso/s: e)

30602807653 TRESDIASSA Art: 47 lnelsofs: e)

30618998564 MARTINEZ BELU PEDRO E Y JORGE 0 Art 47 lnelso/s: d)

30637360740 DE GRANDIS JOSE FELIPE Y DE GRANDIS LUIS ALBERTO S Art: 47 lnelso/s: e)

30638960539 CHOULET JUAN ANTONIO Y CHOULET JESUS MARIA S.H. Art: 47 lnclso/s: d)

30654837631 CANOSA RAMON Y MARIA MERCEDES Art: 47 lnclso/s: e)

30670956384 CRECIMIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Art: 47 lnclsofs: d)

30674653529 BONINO RAUL Y CALCATERRA HUGO SH Art: 47 lnclso/s: e)

30683679859 INVERLAND SA Art: 47 lnclso/s: e)

30687132382 SATRAGNO HAYDEE SATRAGNO M FERNANDA Y

Art: 47 lnclsols: e) SATRAGNO JUAN JOSE SH

30701947335 LA OOLFINA S A Art: 47 lnciso/s: e)

30707224599 EL CORRALON EXPRESS SRL Art: 47 lnciso/s: e)

30707451897 LA NORUEGA S.R.L. Art: 40 lnc. b) --Anexo VI b) 8.

30707454663 EL QUEBRACHO DEL LAGO S R L Art: 47 lneisols: e)

30707673237 INVERSIONES DEL SUDESTE SOCIEDAD ANONIMA Art: 47 lnclso/s: e)

3

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, .. 1~11' FICli"S-..STRP.CION FEDERAl..

'2017- Año de las Energías Renovables'

e& ~O!ii FU9L.COS

30708206098 ~ FUM!-GREEN S.R.L." Art: 47 lnclso/s: e)

30708306130 AGROALIMENT ARIA NACIONAL S.A. Art: 47 lnclso/s: e)

30708361263 BINDELLA NORBERTO HERNAN V BINOELLA PEDRO JAVIER Art: 47 lnclso/s: e)

30708369728 GAMELAS.A. Art: 47 tnclso/s: e)

30708436972 SAMA EXPLOTACIONES AGRICOLAS S.A. Art: 40 lnc. b)- Anexo VI b) 8.

30708486139 OCTANO SRL Art: 47 lnctso/s: e)

30708673729 ASECOB S.A. Art: 40 Inciso/a: b)-An. VI B) 6., b)·An. VI 8) 3., b)·An. VI B) 1., b)·

An. VI 8) 2., b)·An. VI B) 4., b}-An. VI B) 5.

30708755040 MAGNANO EDUARDO Y MAGNANO VICTOR HUGO Art: 4 7 lnclsofs: d)

30708794356 STORTI S.A. Art: 47 lnciso/s: e)

30708834382 EL CALOEN S.H. DE SANCHEZ EDUARDO MARCELO Y Art 47 lnclso/s: d) ARRIAGA CARLOS

30708928913 ECHE MAlTEA S.A. Art: 47 lnclso/s: e)

30709115835 FIDEICOMISO EL ALTO Art: 47 lnclsols: e)

30709303399 G.M.C. S.R.l. Art: 47 lnclsols: d)

30709499153 CESARE CORRADETTI E HIJO SH Art: 47 lnclsols: d)

30709644927 DOS MOLINOS S R L Art: 47 lnclsois: e)

30709834300 JORDOLIVA, ADRIANA l. Y MANAVELLA. VIVIANA DEL C. S.H

Art: 47 lnclso/s: d)

30709952087 PRETTO MARIO LORENZO, PRETIO MARIO DANIEL Y

Art: 47 lnelsols: e) PRETTO MAURICIO

30709958417 GYT S.A. Art: 47 lnclso/s: e)

30709975923 NOVACHIG ANSELMO ANTONIO Y NOVACHIG JOSE LUIS Art: 47 lnclsols: e)

30710017251 MALAPATA S.A. Art: 47 lnciso/s: e)

30710213735 FWISRL Art: 47 lnclso/s: e)

30710294492 IRIGOYEN MARTIN ALBERTO E lRIGOYEN RAMIRO Art: 47 lnclso/s: e)

30710441150 PROCACITTO S.R.L. Art: 47 lnclso/s: e)

30710765274 RUIZ GRIMAU LUCILA MAGDALENA Y PAATS RUIZ GRIMAU

Art: 47 lnclso/s: e) LUCILAMARI

30710857012 WAWQI S.R.L. Art 47 lnclso/s: e)

30711020280 HIJOS DE JULIAN C. MERA S.H. Art: 47 lnelso/s: e)

30711037086 BARCELONNA. DOMINGUEZ E HIJOS SH Art: 47, lneiso/s: e)

30711164746 CAMPO MALAMBO S.A. Art: 47 lnelso/s: e)

30711388342 ZINGIRA S.A. Art: 47 lneiso/s: e)

30711402159 MARNICH GUILLERMO. MARNICH ALBERTO, Y URIGOYEN

Art: 47 lncisols: e) TERESA

30711428670 COMPROMISO RURAL S.A. Art: 47 lncisols: e)

30711625344 KATREFE S.A. Art: 47 lneiso/s: e)

30711838356 ALVAREZ SABINO HECTOR ALVAREZ SABINO EDUARDO

Art: 47 lnclso/s: d) ALVAREZ JOSE AL

30711841926 AGROLOGIA S.R.L. Art: 47 lnclsols: e)

30711889767 ~UGGIERI E. ANDRES, RUGGIERI M. ALEJANDRO, RUGGIER Art: 40 lnelso/s: b}-An. VI B) 8.

M.GABRI

30712059970 LOMA BAYA S.A. Art: 47 lnciso/s: e)

30712247319 MAIRANI PATRICIO M. Y GAGGI, FERNANDO V. Art: 47 lnciso/s: d)

30712522808 AL TOS FIDEICOMISO Art: 47 lnciso!s: e)

30714427330 PETER JOSE LUIS - PETER MARCELO ALEJANDRO - SH Art: 47 lnciso/s: e)

30714444863 ROSSI MARIA MERCEDES ROSSJ LUIS EMILIO ROSSI MARIA Art: 47 lnclso/s: e)

CECILIA R

30714657379 ANNAPURNA DE TANDIL S.A. EN FORMACION Art: 47 lnciso/s: e)

33709016399 LA PROSPERIDAD SOCIEDAD DE HECHO DE SAN SON,

Art: 47 lnciso/s: e) NICHOLAS Y KUGLE

33712486789 GARCIA BALCARCE SANTIAGO LUCAS, GARCIA BALCARCE

Art 47 lncisols: d) LUCIO JUAN,

33714072329 LA SARA S.H. DE ROIG BIBILONJ RUBEN FRANCISCO Y ROIG

Art: 47 lnCJso/s: e) BJBILON

Exclusión Acopiador .,

CUIP oAPELLIDOff NOMBRE, DENOMINA&ION O RAZON SOCIAL NORMA

30506666364 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE VILLA MUGUETA LTDA Art 47 lnclso/s: f)

30522624051 COOPERATIVA FEDERAL AGRICOLA GANADERA DE

Art: 47 lnclso/s: f) DIAMANTE LIMITADA

30576618871 COOPERATIVA AGROPECUARIA PAMPA DEL INDIO Art: 47 lnelso/s: f)

30670118769 ALGODONERA EL MESON SOC ANONIMA Art:47 lnciso/s: f)

30677782478 4 HERMANOS S R L Art: 47 lnciso/s: f)

4

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---------------

,,1~11' '2017- Año de las Energías Renovables'

1500

ADMNISTRFIC:ICN I=EOEAA\., 010 NGRESOs;; F'1..9.-COS

30711265658

CUIT

337.09469849

L CUITJ'

20060544124

' CUIT'

20214240123

Exclusión Corredor

APELLIDO Y NOMBRE;DENOMINACION O RAZON SOCIAL

NOCERINO CEREALES SRL

Exclusión Desmotador de algodón

APELLIDO y, NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

ALGODON PROCESADO SA

Exclusión Arrendador Comerciante de Granos

APELLIDO Y NOMBRE, OENOMINACION O RAZON SOCIAL

CAT AlA ROBERTO RAUL

Exclusión Contratista Rural

APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

WEITZEL HECTOR OSCAR

' ,,

Exclusión Proveedor de insumas y/o bienes de capital

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

20216546610 TARDITTI LEANORO ADEMAR

2028816517 4 DIAZ FACUNDO EZEQUIEL

20329772021 BRUA WALTER EMANUEL

30504051524 APACHE S.A

30520152691 AGENTES ROMERO SA

30624304345 ANTONIO COLANERI Y CIA SRL

30685704087 AGRO TIUN SR L

30686125358 CDM MANDIYU SRL

30710486596 AZCUE~CASTRO AGRONOMIA S.R.L.

Exclusión Otro

CUIT APELLIDO Y•NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

30528105676 ISIDRO PEr=iiA Y CIA. S.R.L.

'--'3-'-07:..:1:..:4:::21:..:8:.:3_:_91'--'----- GREEN GLOSE OVERSEAS S.R.L.

NORMA· .. ·~·· Alt 47 lnclsals; f)

NORMA

Art: 47 Incisa/a: f)

Art: 47 Inciso/a: f)

NORMA v' ' 11'

Art: 47 lnc!sa/s: f)

" NORMA':

Art: 47 lnclsals: f)

Art: 47 lnclsals: f)

Art: 47 lnclsals: f)

Art: 47 lnclsals: f)

Art: 47 lnclsals: f)

Art: 47 lnclsals: f)

Art: 47 lnclsals: f)

Art: 47 lncisols: f)

Art: 47 lnclso/s: f)

NORMA

Art: 47 lncisals: e)

Art: 47 lncisals: e)

J~ Con\ P6b Al PATRICI~ GAVAARON

Joia (\~t.) De r\!mento Estretogles do Fiscal\ sc\6n SimultAnea

olrectiln do Aa- do flleollza<ió• EspOtilliloda . . AIC 6irKcl6n de An6\isis de fisca\izaci6n Especializada

5