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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, jueves 14 de enero de 2016 Año CXXIV Número 33.296 DECRETOS OPERATIVO ESCUDO NORTE Decreto 152/2016 Prórroga...................................................................................................................................... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 148/2016 Dase por designada Subsecretaria de Relaciones Parlamentarias. .............................................. 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 149/2016 Designación. ............................................................................................................................... 2 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Decreto 164/2016 Prorrógase Intervención. Desígnase Interventor . .......................................................................... 2 INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Decreto 155/2016 Desígnanse Presidente y Vicepresidente. .................................................................................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 150/2016 Designación. ............................................................................................................................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 151/2016 Designación. ............................................................................................................................... 3 JUSTICIA Decreto 161/2016 Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 159/2016 Desígnase Subsecretario de Planificación Económica. ................................................................ 3 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 160/2016 Dase por designado Director General de Recursos Humanos y Organización. .............................. 3 PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Decreto 162/2016 Promociones............................................................................................................................... 3 RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO Decreto 156/2016 Desígnase Presidente. ................................................................................................................ 4 SECRETARÍA GENERAL Decreto 153/2016 Desígnase Directora General de Administración de Recursos Humanos y Organización. .............. 4 SECRETARÍA GENERAL Decreto 154/2016 Desígnase Director General de Administración. ........................................................................... 4 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 158/2016 Desígnase Directora General de Administración. ......................................................................... 5 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5049188I# OPERATIVO ESCUDO NORTE Decreto 152/2016 Prórroga. Bs. As., 12/01/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 5787/2015 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 1.091 del 20 de julio de 2011, 296 del 29 de diciembre de 2011, 2.689 del 28 de diciembre de 2012, 2.221 del 18 de diciembre de 2013 y 2.574 del 22 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1091/11 se estable- ció el OPERATIVO ESCUDO NORTE, con el objetivo de incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras no- reste y noroeste de la REPÚBLICA ARGEN- TINA, así como la aprehensión y la puesta a disposición de las autoridades judiciales de quienes crucen las fronteras de manera ilegal. Que el citado Decreto estableció la con- clusión del OPERATIVO ESCUDO NOR- TE el 31 de diciembre de 2011, habiendo sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2012 por el Decreto N° 296/11, hasta el 31 de diciembre de 2013 por el Decre- to N° 2689/12, hasta el 31 de diciembre de 2014 por el Decreto N° 2221/13 y hasta el 31 de diciembre de 2015 por el Decreto N° 2574/2014. Que la implementación del OPERATIVO ESCUDO NORTE necesita ser renovada hasta tanto nuevas y más eficaces medidas de seguridad del espacio terrestre, fluvial y aéreo puedan ser implementadas. Que las condiciones que dieron origen al mismo continúan presentes. Que los servicios permanentes de aseso- ramiento jurídico del MINISTERIO DE SE- GURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corres- ponde. Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 3°, inciso i, de la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y el ar- tículo 5°, inciso g, de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Prorrógase el OPERATIVO ESCUDO NORTE hasta el 31 de diciembre de 2016. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — MACRI. — Patricia Bullrich. #F5049188F# #I5049184I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 148/2016 Dase por designada Subsecretaria de Re- laciones Parlamentarias. Bs. As., 12/01/2016 VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- CION NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 1 de enero de 2016, a la Doctora Da. María Alejandra SVETAZ (D.N.I. N° 12.324.762), en el cargo de Subsecretaria de Relaciones Parla- mentarias de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5049184F# DECRETOS

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,jueves 14de enero de 2016

Año CXXIVNúmero 33.296

DECRETOS

OPERATIVO ESCUDO NORTEDecreto 152/2016Prórroga...................................................................................................................................... 1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 148/2016Dase por designada Subsecretaria de Relaciones Parlamentarias. .............................................. 1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 149/2016Designación. ............................................................................................................................... 2

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASDecreto 164/2016Prorrógase Intervención. Desígnase Interventor. .......................................................................... 2

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURADecreto 155/2016Desígnanse Presidente y Vicepresidente. .................................................................................... 2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 150/2016Designación. ............................................................................................................................... 2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 151/2016Designación. ............................................................................................................................... 3

JUSTICIADecreto 161/2016Acéptase renuncia. ..................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 159/2016Desígnase Subsecretario de Planificación Económica. ................................................................ 3

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecreto 160/2016Dase por designado Director General de Recursos Humanos y Organización. .............................. 3

PREFECTURA NAVAL ARGENTINADecreto 162/2016Promociones. .............................................................................................................................. 3

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADODecreto 156/2016Desígnase Presidente. ................................................................................................................ 4

SECRETARÍA GENERALDecreto 153/2016Desígnase Directora General de Administración de Recursos Humanos y Organización. .............. 4

SECRETARÍA GENERALDecreto 154/2016Desígnase Director General de Administración. ........................................................................... 4

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADecreto 158/2016Desígnase Directora General de Administración. ......................................................................... 5

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.

#I5049188I#

OPERATIVO ESCUDO NORTE

Decreto 152/2016

Prórroga.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 5787/2015 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 1.091 del 20 de julio de 2011, 296 del 29 de diciembre de 2011, 2.689 del 28 de diciembre de 2012, 2.221 del 18 de diciembre de 2013 y 2.574 del 22 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1091/11 se estable-ció el OPERATIVO ESCUDO NORTE, con el objetivo de incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras no-reste y noroeste de la REPÚBLICA ARGEN-TINA, así como la aprehensión y la puesta a disposición de las autoridades judiciales de quienes crucen las fronteras de manera ilegal.

Que el citado Decreto estableció la con-clusión del OPERATIVO ESCUDO NOR-TE el 31 de diciembre de 2011, habiendo sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2012 por el Decreto N°  296/11, hasta el 31 de diciembre de 2013 por el Decre-to N° 2689/12, hasta el 31 de diciembre de 2014 por el Decreto N° 2221/13 y hasta el 31 de diciembre de 2015 por el Decreto N° 2574/2014.

Que la implementación del OPERATIVO ESCUDO NORTE necesita ser renovada hasta tanto nuevas y más eficaces medidas de seguridad del espacio terrestre, fluvial y aéreo puedan ser implementadas.

Que las condiciones que dieron origen al mismo continúan presentes.

Que los servicios permanentes de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE SE-GURIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corres-ponde.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 3°, inciso i, de la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y el ar-tículo 5°, inciso g, de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase el OPERATIVO ESCUDO NORTE hasta el 31 de diciembre de 2016.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Patricia Bullrich.

#F5049188F#

#I5049184I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 148/2016

Dase por designada Subsecretaria de Re-laciones Parlamentarias.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 1 de enero de 2016, a la Doctora Da. María Alejandra SVETAZ (D.N.I. N° 12.324.762), en el cargo de Subsecretaria de Relaciones Parla-mentarias de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5049184F#

DECRETOS

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 2

Pág.TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADODecreto 157/2016Decreto N° 2.507/2002. Modificación. Desígnanse Directores. .................................................... 5

YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOSDecreto 163/2016Acéptase renuncia de Interventor. ............................................................................................... 6

RESOLUCIONES

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓNResolución 1/2016Resolución Nº 27/2002. Modificación. ......................................................................................... 6

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 8Anteriores .................................................................................................................................. 24

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 24

#I5049185I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 149/2016

Designación.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0000443/2016 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 261 del 29 de diciembre de 2015 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del Licenciado D. Christian Carlos ARSLANIAN en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE PROCESOS Y POLÍTICAS DE GES-TIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto N° 261 del 29 de di-ciembre de 2015 se creó, entre otros, el cargo extraescalafonario de COORDINA-DOR DE PROCESOS Y POLÍTICAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN INTERMINIS-TERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de per-sonal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y fi-nanciado el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE PROCESOS Y POLÍTI-CAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL con rango y jerarquía de Subsecretario, cuya

cobertura se impone con cierta inmediatez frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el servicio permanente de aseso-ramiento Jurídico pertinente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 30 de diciembre de 2015, en el cargo ex-traescalafonario de COORDINADOR DE PRO-CESOS Y POLÍTICAS DE GESTIÓN depen-diente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Licenciado D. Christian Carlos ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5049185F#

#I5049200I#ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 164/2016

Prorrógase Intervención. Desígnase In-terventor.

Bs. As., 13/01/2016

VISTO la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 571 de fecha 21 de mayo de 2007, N° 1646 de

#I5049191I#INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Decreto 155/2016

Desígnanse Presidente y Vicepresidente.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por aceptada, a partir del 4 de enero de 2016, la renuncia del Con-tador Público Nacional y Perito Partidor D. Guillermo Daniel GARCÍA (M.I. N° 16.740.769) al cargo de Presidente del INSTITUTO NACIO-NAL DE VITIVINICULTURA, organismo des-centralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Art. 2° — Dáse por aceptada, a partir del 4 de enero de 2016, la renuncia del Ingenie-ro Agrónomo D. Héctor Rómulo VOENA (M.I. N°  7.639.500) al cargo de Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MI-NISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Art. 3° — Desígnase Presidente del INSTITU-TO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organis-mo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA al Ingeniero Agrónomo D. Carlos Raúl TIZIO MAYER (M.I. N° 8.011.093), a partir del día siguiente al de la aceptación de la renuncia propiciada por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 4° — Desígnase Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MI-NISTERIO DE AGROINDUSTRIA al Licenciado en Economía D. Marcelo Eduardo ALOS (M.I. N° 20.463.339), a partir del día siguiente al de la aceptación de la renuncia propiciada por el Artículo 2° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Ricardo Buryaile.

#F5049191F#

#I5049186I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 150/2016

Designación.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO, el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado, a par-tir del 30 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA dependien-te de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con ran-go y jerarquía de Subsecretario, al Licen-ciado D. Hernán Agustín IGLESIAS (D.N.I. N° 23.454.322).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDIC-CIÓN 25 — JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5049186F#

fecha 14 de noviembre de 2007, N° 953 de fecha 17 de junio de 2008, N° 2138 de fe-cha 11 de diciembre de 2008, N° 616 de fecha 26 de mayo de 2009, N°  1874 de fecha 26 de noviembre de 2009, N° 1038 de fecha 20 de julio de 2010, N° 1688 de fecha 18 de noviembre de 2010, N° 692 de fecha 6 de junio de 2011, N° 262 de fecha 22 de febrero de 2012, N° 946 de fecha 21 de junio de 2012, N° 2686 de fecha 27 de diciembre de 2012, N° 1524 de fecha 3 de octubre de 2013, N°  222 de fecha 26 de febrero de 2014, N° 2704 de fecha 30 de diciembre de 2014 y N° 1392 de fecha 20 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  571/2007 se dispuso la intervención del ENTE NACIO-NAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) por el plazo, prorrogable, de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que mediante el dictado de los Decretos Nros. 1646/2007, 953/2008, 2138/2008, 616/2009, 1874/2009, 1038/2010, 1688/2010, 692/2011, 262/2012, 946/2012, 2686/2012, 1524/2013, 222/2014, 2704/2014 y 1392/2015, se ha prorrogado por sucesivos plazos de CIENTO OCHEN-TA (180) días corridos la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Que el Interventor designado, Ingeniero D. Antonio Luis PRONSATO y la Subinter-ventora designada, Lic. Débora lanina Bak, han presentado la renuncia a sus respecti-vos cargos, las que fueron aceptadas por la Resolución N° 823 del 1 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que hasta tanto se alcancen las condicio-nes que permitan poner fin a la interven-ción del ENARGAS y regularizar su fun-cionamiento, resulta necesario prorrogar dicha intervención y proceder a la desig-nación del reemplazante del interventor renunciante.

Que el Sr. David José TEZANOS GONZÁ-LEZ (D.N.I. N° 13.566.050), propuesto para cubrir el cargo de Interventor del referido organismo, reúne los requisitos necesarios conforme que acreditan sus antecedentes técnicos y profesionales para desempeñar dicha función.

Que ha tomado intervención el Servicio de Asesoramiento Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico del MI-NISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que fue-ra dispuesta por el Decreto N°  571 de fecha 21 de mayo de 2007, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Art. 2° — Desígnase Interventor del ENTE NA-CIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, al Sr. David José TEZA-NOS GONZÁLEZ (D.N.I. N° 13.566.050), quien continuará, hasta la finalización del plazo esta-blecido en el Artículo 1° del presente, con las funciones establecidas en el Decreto N° 571 de fecha 21 de mayo de 2007, y con la remunera-ción allí prevista.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 3#I5049187I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 151/2016

Designación.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0082285/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, y 261 del 29 de diciembre de 2015 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Vis-to, tramita la designación en el cargo ex-traescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, del Licenciado D. Mariano TOMMASI como COORDINADOR DE GES-TIÓN ESTRATÉGICA dependiente de SE-CRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMI-NISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el artículo 9° del Decre-to N° 261 del 29 de diciembre de 2015 se crearon diversos cargos extraescalafo-narios, entre ellos el de COORDINADOR DE GESTIÓN ESTRATÉGICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y fi-nanciado el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE GESTIÓN ESTRATÉ-GICA dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con rango y jerarquía de Subsecretario, cuya cobertura se impone con cierta inme-diatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 30 de diciembre de 2015, como COORDI-NADOR DE GESTIÓN ESTRATÉGICA depen-diente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, cargo de carácter ex-traescalafonario con rango y jerarquía de Sub-secretario, al Licenciado D. Mariano TOMMASI (D.N.I. N° 16.725.471).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5049187F#

#I5049197I#JUSTICIA

Decreto 161/2016

Acéptase renuncia.

Bs. As., 13/01/2016

VISTO el Expediente N° S04:0069825/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Leonardo José DE MARTINI, ha presentado su renuncia a partir del 18 de marzo de 2016, al cargo de JUEZ DE CAMARA en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 6 DE LA CAPITAL FE-DERAL.

Que es necesario proceder a su acepta-ción.

Que el presente se dicta en uso de las atri-buciones conferidas por el artículo 99, in-ciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 18 de marzo de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Leonardo José DE MARTINI (D.N.I. N° 11.528.671), al cargo de JUEZ DE CA-MARA en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 6 DE LA CAPITAL FEDERAL.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5049197F#

#I5049195I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 159/2016

Desígnase Subsecretario de Planificación Económica.

Bs. As., 13/01/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Planificación Económica de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS al Licenciado en Economía D. Ernesto Alejandro O’CONNOR (M.I. N° 16.977.600).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.

#F5049195F#

#I5049196I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 160/2016

Dase por designado Director General de Recursos Humanos y Organización.

Bs. As., 13/01/2016

VISTO el Expediente N° S01:0353420/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-

CIÓN, la Ley de Ministerios (texto orde-nado por Decreto N° 438/92) y sus modi-ficatorios, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, la Decisión Adminis-trativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015 y la Resolución N° 276 de fecha 29 de di-ciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2.192 de fecha 28 de diciembre de 2009 y sus modifica-torios, se aprobó la estructura organizati-va de primer nivel operativo de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN dependientes del ex MI-NISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 276 de fecha 29 de diciembre de 2010 del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobaron las aperturas inferiores de la UNIDAD MINISTRO y de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN, ambas del Minis-terio citado.

Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros as-pectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, se considera imprescindible la co-bertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director General de Recursos Humanos y Organi-zación.

Que el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros o del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, en virtud de lo dispuesto por el Ar-tículo 10 de la citada ley.

Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016.

Que la persona propuesta deberá ser ex-ceptuada de lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologa-

do por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario algu-no para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado tran-sitoriamente, a partir del 17 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Ciencia Política Don Carlos Andrés AMPUGNANI (M.I. N° 28.018.220) en el cargo de Director General de Recursos Humanos y Organización depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les contados a partir del 17 de diciembre de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendi-do con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera.

#F5049196F#

#I5049198I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 162/2016

Promociones.

Bs. As., 13/01/2016

VISTO el Expediente N° S02:0056720/2015 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que es procedente promover al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2015, a los señores Oficiales Superiores del Cuerpo General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que reúnen los requisitos reglamentarios para ello.

Page 4: Smario DECRETOS - Biblioteca Jurídica Online · ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482). ... N° 1038 de fecha 20 de julio ... de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 4Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 45, primera parte, de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Promuévese con fecha 31 de diciembre de 2015, en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Personal Superior que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — MACRI. — Patricia Bullrich.

ANEXO I

CUERPO GENERAL - ESCALAFON GENERAL

A Prefecto General, los Prefectos Mayores:

- Alejandro Raúl RAJRUJ (D.N.I. N° 13.878.509)

- Rodolfo Eduardo ZURMUHLE (D.N.I. N° 14.571.094)

- Osvaldo Carlos RIOS (D.N.I. N° 13.932.701)

- Martín Pablo RUIZ (D.N.I. N° 14.442.052)

- Rene Vicente REIBEL (D.N.I. N° 13.188.283)

- Francisco Feliciano SUSSINI (D.N.I. N° 13.987.612)

- Armando Alfredo GONZALEZ (D.N.I. N° 13.689.248)#F5049198F#

#I5049189I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 153/2016

Desígnase Directora General de Admi-nistración de Recursos Humanos y Or-ganización.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO las Leyes N°  27.008 y N°  27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 491 del 12 de marzo de 2002, 648 del 26 de mayo de 2004 y modifica-torios y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se aprobaron los Presupuestos de Gas-tos y Recursos de la Administración Na-cional para los Ejercicios de los años 2015 y 2016, respectivamente.

Que el artículo 7° de las mencionadas Leyes estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacio-nal no podrán cubrir los cargos vacan-tes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo deci-sión fundada del Jefe de Gabinete de Mi-nistros. Que por el artículo 10 de las cita-das Leyes se dispuso que las facultades otorgadas por dichas Leyes al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumi-das por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en fun-ción de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que por el Decreto N° 648/04 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto N°  491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ám-bito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la juris-dicción correspondiente.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado de Director General de Administración de Recursos Humanos y Organización de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A — Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Siste-ma Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Ju-risdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria de la persona que se propone con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.

Que la persona propuesta reúne los re-quisitos de idoneidad y experiencia ne-cesarios para cubrir el referido cargo, no obstante lo cual debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos míni-mos previstos en el artículo 14 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Em-pleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso ex-traordinario alguno.

Que ha tomado intervención la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS de la SUBSECRETARÍA DE ASUN-TOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL, de los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter tran-sitorio, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 18 de di-ciembre de 2015, a la Licenciada María Soledad TUGNARELLI (D.N.I N°  28.650.177), como Di-rectora General de Administración de Recursos Humanos y Organización de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel. I del referido Con-venio, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, con carácter de excepción al artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad a los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo estable-cido, respectivamente, en los Títulos II Capítu-los III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 18 de Diciembre de 2015.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del pre-supuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5049189F#

#I5049190I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 154/2016

Desígnase Director General de Adminis-tración.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los De-cretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 491 del 12 de marzo de 2002, 648 del 26 de mayo de 2004 y modificatorios y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 se aprobaron los Presupuestos de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para los Ejercicios de los años 2015 y 2016, respectivamente.

Que el artículo 7° de las mencionadas Le-yes estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de las citadas Leyes se dispuso que las facultades otorgadas por dichas Leyes al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Po-der Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dis-puesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que por el Decreto N° 648/04 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope-

#I5049192I#RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 156/2016

Desígnase Presidente.

Bs. As., 13/01/2016

VISTO la Ley N°  26.522 y los Decretos N° 1526/09, y su modificatorio N° 1269/11, N° 12/15, N° 43/15 y N° 237/15 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N°  26.522 se crea RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SO-CIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), esta-bleciéndose que estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7) miem-bros, los que “deberán ser personas de la más alta calificación profesional en materia de comunicación y poseer una democrática y reconocida trayectoria”.

Que, a su vez, la citada ley determina que, de los SIETE (7) miembros del Di-rectorio, el Presidente y un Director son designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por Decretos N°  1526/09 y su mo-dificatorio N° 1269/11 se aprueba el Es-tatuto Social de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.).

Que mediante el Decreto N°  12/15 se creó el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS en el ám-bito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procurando mediante el mismo proveer los medios necesarios de producción de contenidos, la difu-sión del conocimiento y el acceso a la información en materia de cultura, edu-cación y formación profesional, ciencia y tecnología, salud social e individual, promoción de valores y desarrollo de iniciativas sociales, a través de nuevas

tecnologías, medios de comunicación y dispositivos a nivel federal.

Que por el Decreto N° 237/15 se estable-ce la conformación organizativa de dicho Sistema y se determinan sus funciones, al tiempo que se le transfiere, entre otros entes, RADIO Y TELEVISION ARGENTI-NA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.).

Que mediante Decreto N°  2073/13 fue designado el señor Tristán BAUER (D.N.I. N°  13.512.869) como Presidente de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), por un nuevo período de ley.

Que la renuncia del nombrado ha sido aceptada mediante Decreto N° 43/15.

Que corresponde designar al Presidente de dicha Sociedad del Estado.

Que el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS postula para el referido cargo al señor Miguel Ángel PEREIRA (D.N.I. N°  13.121.193), quien reúne las condiciones requeridas para el marco legal aplicable.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL y por el artículo 132 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Presidente de RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIE-DAD DEL ESTADO (RTA S.E.) al señor Miguel Ángel PEREIRA (D.N.I. N° 13.121.193).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5049192F#

Page 5: Smario DECRETOS - Biblioteca Jurídica Online · ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482). ... N° 1038 de fecha 20 de julio ... de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 5rativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la co-bertura del cargo vacante financiado de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Juris-dicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria de la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N°27.008 y N° 27.198.

Que la persona propuesta reúne los requi-sitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo, no obstante lo cual debe ser exceptuada del cumplimien-to de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), ho-mologado por Decreto N° 2098/08.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, de los artículos 7° y 10 de las Ley N°  27.008, y N°  27.198, y de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter tran-sitorio, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 24 de diciem-bre de 2015, al Licenciado D. Leonardo Martín BELLANTE (D.N.I N° 34.914.362), en el cargo de Director General de Administración de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A — Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N°  2098/08, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del referido Convenio, y con au-torización excepcional por no reunir los requi-sitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, con carácter de excepción al artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en el Título II, Capítu-los III y IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na-cional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de diciembre de 2015.

Art. 3° — El gastó que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigen-te de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5049190F#

cesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las ta-reas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la agente propuesta reúne los conocimientos e idoneidad necesarios para el desem-peño del cargo a cubrir, no obstante lo cual debe ser exceptuada del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la persona consignada en el ANEXO que forma parte integrante del presente, en la unidad organizativa, cargo, nivel y grado que allí se detallan, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que allí se indica del CONVENIO COLECTI-VO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

ANEXO

SUBSECRETARÍA TÉCNICA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Apellido y Nombre Tipo y N° de Documento Cargo Nivel y Grado Nivel F.E.

MIHANOVICH, Sonia DNI N° 33.024.272 Directora General de Administración A-0 I

#F5049194F#

#I5049194I#SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 158/2016

Desígnase Directora General de Administración.

Bs. As., 13/01/2016

VISTO la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la adminis-tración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Director General de Administración de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la citada Secretaría, resultando ne-

#I5049193I#TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 157/2016

Decreto N° 2.507/2002. Modificación. De-sígnanse Directores.

Bs. As., 13/01/2016

VISTO los Decretos N°  2507/02, N°  12/15 y N° 273/15 y las Resoluciones N° 1, N° 2 y N° 3 - SFMyCP-16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2507/02 se crea TE-LAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdic-ción de la entonces Secretaría de Medios de Comunicación de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el artículo 7° de dicho acto adminis-trativo delega en la referida Secretaría el ejercicio de los derechos societarios que le correspondan al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, a su vez, el artículo 8° del Estatuto Social de TELAM SOCIEDAD DEL ESTA-DO, que obra como Anexo I del Decreto N° 2507/02, dispone que los Directores son designados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL a propuesta del ex Secretario de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación.

Que mediante el Decreto N° 12/15 se creó el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CON-TENIDOS PUBLICOS en la órbita de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, procurando mediante el mismo proveer los medios necesarios de producción de contenidos, la difusión del conocimiento y el acceso a la información en materia de cultura, educación y formación profesional; ciencia y tecnología, salud social e indi-vidual, promoción de valores y desarrollo de iniciativas sociales, a través de nuevas tecnologías, medios de comunicación y dispositivos a nivel federal.

Que por el Decreto N° 237/15 se estable-ce la conformación organizativa de dicho Sistema y se determinan sus funciones, al tiempo que se le transfiere, entre otros en-tes, TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por las Resoluciones N° 1, N° 2 y N° 3 -SFMyCP-16 se aceptaron las renuncias de los señores Fabián Rodríguez, Santiago Aragón y Alberto Hugo Emaldi como Direc-tores de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, respectivamente.

Que el Sistema Federal de Medios y Con-tenidos Públicos postula como Directores de la referida Sociedad del Estado a los señores Rodolfo Ernesto Pousá (D.N.I. N°  4.317.605) y Ricardo Mario Carpena (D.N.I. N° 14.466.797).

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 6Que, al mismo tiempo, propone adecuar el plexo legal vigente a la nueva organización y estructura del actual Gobierno.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 7 de la CONSTI-TUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 2507/02, el que quedará redactado a tenor del siguiente texto:

“Delégase en el SISTEMA FEDERAL DE ME-DIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, el ejerci-cio de los derechos societarios que le Corres-pondan al Estado Nacional por su participación en el capital accionario de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO”.

Art. 2° — Modificase el artículo 8° del Estatuto Social de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, que obra como Anexo I del Decreto N° 2507/02, el que quedará redactado a tenor del siguiente texto:

“La Dirección y Administración de la Socie-dad estará a cargo de un Directorio compuesto por TRES (3) Directores Titulares. La duración del mandato será por DOS (2) EJERCICIOS, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los Directores son designados por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta del titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENI-DOS PUBLICOS de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS”.

Art. 3° — Desígnanse Directores de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO a los señores Rodolfo Ernesto Pousá (D.N.I. N°  4.317.605) y Ricardo Mario Carpena (D.N.I. N° 14.466.797).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5049193F#

#I5049199I#YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS

Decreto 163/2016

Acéptase renuncia de Interventor.

Bs. As., 13/01/2016

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Acéptase, a partir del 11 de diciembre de 2015, la renuncia presentada por el señor Atanacio PEREZ OZUNA (M.I. N°  12.125.681) al cargo de Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RIO TUR-BIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUA-RIOS con terminales en PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.

#F5049199F#

RESOLUCIONES

#I5048785I#TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN

Resolución 1/2016

Resolución Nº 27/2002. Modificación.

Bs. As., 12/01/2016

VISTO la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y la Resolución Conjunta del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD N° 589 y del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 56 de fecha 03 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley citada en el Visto, dispone en el inciso b) que será atribución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en pleno, actuar como organismo rector en el ámbito de las tasaciones, estableciendo normas y métodos de alcance nacional.

Que mediante la Resolución del citado Tribunal N° 27 de fecha 7 de junio de 2002, se re-solvió la aplicación en ese organismo de las normas de tasación aprobadas por el Acta de Sesión Especial N° 14 del 3 de mayo de 2002, que como Anexo I, forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que a través de las Resoluciones del mentado Organismo Nros. 42 de fecha 30 de agosto de 2002, 58 de fecha 15 de octubre de 2002, 28 de fecha 16 de septiembre de 2004, 29 de fecha 26 de mayo de 2005, 22 de fecha 2 de junio de 2006, 55 de fecha 7 de diciembre de 2007, 10 de fecha 23 de febrero de 2009, 27 de fecha 13 de julio de 2009, 28 de fecha 1° de octubre del año 2012, 18 de fecha 15 de octubre de 2013, 18 de fecha 7 de agosto de 2014, 30 de fecha 25 de noviembre de 2014, 4 de fecha 4 de febrero de 2015 y 48 de fecha 27 de octubre de 2015, se resolvió modificar el Anexo I a la resolución mencionada en el considerando anterior.

Que mediante Resolución Conjunta ENRE N° 589 y TTN N° 56 de fecha 03 de diciembre de 2015, ambos Entes estimaron conveniente la actuación conjunta para definir los extre-mos que requiere la Ley N° 19.552 en la determinación de la metodología para definir los valores indemnizables originados por la constitución de las Servidumbres Administrativas de Electroducto.

Que en consecuencia, mediante Acta de Sesión Especial N° 34 de fecha 22 de diciembre de 2015, se resolvió por unanimidad, aprobar la Norma TTN N° 15.2 referida a la Tasación de Servidumbres de Cámaras de Electricidad y de la Norma TTN N° 13.2 referida a la

Valuación de Servidumbre de Electroducto de Líneas, ambas de fecha 22 de diciembre de 2015.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso e) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓNRESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo I a la Resolución del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 27 de fecha 7 de junio de 2002, con la aprobación de la Norma TTN N° 15.2 referida a la Tasación de Servidumbres de Cámaras de Electricidad y de la Norma TTN N° 13.2, referida a la Valuación de Servidumbre de Electroducto de Líneas, ambas de fecha 22 de diciembre de 2015, de acuerdo con el detalle que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel E. Martin.

NORMA TTN 13.2 22 de diciembre de 2015

VALUACION DE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO DE LINEAS

RESOLUCION CONJUNTA ENRE N° 589 y TTN N° 56

Publicada en el Boletín Oficial del 22/12/2015

En función del dictado de la Resolución Conjunta ENRE N° 589 y TTN N° 56, publicada en el Boletín Oficial del 22/12/2015:

Al afectarse un predio con una línea eléctrica y en especial con una de alta tensión, éste se ve reducido en su valor, ya que si bien no se altera el dominio se afecta su exclusividad y/o se restrin-gen las posibilidades de uso afectando su valor económico.

En consecuencia, corresponde determinar en cada caso y de acuerdo al uso y destino del predio, en qué grado sufre deterioro el valor económico del mismo para establecer la indemniza-ción correspondiente.

Las indemnizaciones por establecer se clasifican en las producidas por la construcción y/o reparación del electroducto y las que son motivadas por la extensión del electroducto en sí.

Las primeras corresponden a los daños que son consecuencia de la construcción, el trans-porte de materiales y de personal en la obra, y pueden extenderse más allá de la zona del electro-ducto por razones operativas.

Las segundas, de carácter permanente, son motivadas por la ocupación física del suelo y espacio aéreo y de las restricciones a que está sujeta la zona de afectación por servidumbre y son consecuencia del derecho de usar o ejercitar la servidumbre. En este caso, la determinación de la indemnización se regirá por la presente norma.

La determinación de la indemnización por la existencia del electroducto en sí, tiene carácter de permanente y debe tener en cuenta la disminución del valor económico del predio como con-secuencia directa de la afectación y del uso y/o explotación a que estaba sometido el bien.

La rentabilidad de un predio rural depende de la explotación y uso. Cualquier restricción que limite, cambie o impida dicho destino, afecta en forma parcial o total la renta y en consecuencia el valor económico del predio.

Bajo los Electroductos existen zonas de seguridad, cuyos anchos son variables en función de la tensión, distancia entre los conductores externos o extremos y flecha máxima en el centro de la distancia entre dos torres.

La autoridad de aplicación determina las restricciones sobre construcciones y plantaciones en dichas áreas.

INDEMNIZACION DE LA TIERRA

El artículo 9° de la Ley N° 19.552 de la República Argentina, modificado por el artículo 83 de la Ley N° 24.065 de República Argentina, establece que: “El propietario del predio afectado por la servidumbre tendrá derecho a una indemnización que se determinará teniendo en cuenta: a) El valor de la tierra en condiciones óptimas en la zona donde se encuentre el inmueble gravado. b) La aplicación de un coeficiente de restricción que atienda el grado de las limitaciones impuestas por la servidumbre, el que deberá ser establecido teniendo en cuenta la escala de valores que fije la autoridad competente”.

El valor de la tierra en condiciones óptimas debe interpretarse como el valor de mercado de la tierra libre de mejoras del inmueble afectado, determinado por el método de comparación des-cripto en la Norma TTN 3.x.

A los efectos de medir el grado de limitaciones impuestas por una servidumbre de electro-ducto, y en concordancia con la normativa vigente, resulta razonable establecer una escala de valores en base a la aptitud, destino o uso del suelo por el que atraviesa el electroducto. Asimismo, la magnitud del perjuicio estará determinada por la relación entre la superficie afectada sobre la superficie total de la parcela y la forma en que el trazado del electroducto incide en la geometría del inmueble y se determinará en cada caso.

En síntesis, para la determinación del Valor de Tasación que debe establecerse como indem-nización, corresponderá:

1. Determinar el valor de la tierra afectada por el tendido considerando las áreas de seguridad, según corresponda. La determinación del valor se realizará por el Método Comparativo aprobado por las Normas TTN 3.x y 5.x.

2. Aplicar al valor de la tierra así determinado los coeficientes de restricción que se establecen en el siguiente cuadro que atienden a la aptitud o uso de la franja de servidumbre.

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 7Cuadro 1: Tabla de coeficientes de restricción según la aptitud o uso de la franja de seguridad

USO, APTITUD O ESTADOCOEFICIENTES DE RESTRICCION (%)

Zona de máxima seguridad

Zona de media seguridad

a) Ganadería extensiva (campos de uso exclusivamente ganadero con aprovechamiento de pastizales rurales) 30 10

b) Ganadería semiextensiva (con aprovechamiento de pasturas cultivadas) 35 20

c) Agricultura extensiva. 40 20

d) Horticultura, floricultura, frutales de bajo porte, criadero de aves, cerdos, etc. 60 40

e) Forestación, frutales de alto porte. 90 50

f) Quintas de fin de semana, clubes de campo. Aeródromos y canchas de golf 90 60

g) Lotes urbanos y suburbanos 95 50

3. En las áreas ocupadas por las torres se indemnizará con el 95% (Noventa y cinco por ciento) del valor de la tierra, cuando se trate de Torres Autosoportadas. Cuando se trate de Torres Cross Rope o Torres Arriendadas, el porcentaje a aplicar será del 60% (Sesenta por ciento) de la superficie ocupa-da por estas instalaciones siempre que este porcentaje sea mayor que el obtenido para la franja pro-piamente dicha, caso contrario le corresponderá el porcentaje utilizado para la franja de servidumbre.

En lotes urbanos y suburbanos se considerará la pérdida de aptitud de la superficie libre de mejoras.

4. Determinar en cada caso particular la magnitud del perjuicio al predio remanente debida a la relación entre la superficie afectada y la superficie total del predio y/o la forma o disposición del trazado del Electroducto en fracciones rurales.

Se utilizaran las tablas siguientes para fracciones rurales.

Tabla 1: Afectación por superficie

Sup. Afectada / Sup. Total % de indemnización de la Superficie no afectada

Hasta 1% 0,51 a 2% 12 a 5% 35 a 10% 410 a 15% 715 a 20% 1020 a 25% 1325 a 30% 1730 a 35% 2035 a 40% 2340 a 45% 2745 a 50% 3250 a 55% 3755 a 60% 4260 a 65% 4765 a 70% 5270 a 75% 5775 a 80% 6280 a 85% 6885 a 90% 7490 a 95% 8095 a 100% 90

NOTA: Estos porcentajes se aplicarán hasta 25 hectáreas.

Tabla 2: Porcentaje de depreciación sobre el área no afectada según la forma del trazado

NOTA: aplicable a las aptitudes estipuladas en los incisos d), e) y f) del Cuadro 1 de la presente Norma. Estos porcentajes se aplicarán hasta 25 hectáreas.

NORMA TTN 15.2 22 de diciembre de 2015

TASACIÓN DE SERVIDUMBRES DE CAMARAS DE ELECTRICIDAD

RESOLUCION CONJUNTA ENRE N° 589 y TTN N° 56

Publicada en el Boletín Oficial del 22/12/2015

En función del dictado de la Resolución Conjunta ENRE N° 589 y TTN N° 56, publicada en el Boletín Oficial del 22/12/2015:

La indemnización debe establecerse con motivo de la ocupación física de un espacio deter-minado por la cual se ve imposibilitado su uso por un extenso e ilimitado período de tiempo, la determinación de la indemnización por la afectación de la servidumbre tendrá en consecuencia el carácter de permanente y de orden legal, y deberá tenerse en cuenta el valor económico de dicho espacio y el perjuicio directo causado al resto del inmueble.

De acuerdo con la Norma TTN 1.x corresponderá partir del valor de mercado o venal del es-pacio afectado. Por tratarse de una afectación y no de una transferencia de dominio, dicho valor será corregido por un coeficiente multiplicador de 0,95.

La determinación del valor de mercado del espacio afectado se realizará según la Norma TTN 3.x, es decir por el Método Comparativo, asimilando dicho espacio al espacio general del que forma parte.

Los perjuicios que pudieran existir serán considerados en cada caso. La indemnización por servidumbre de cámara de electricidad será:

ls = Vm esp. kr + P

Siendo:

Is: Indemnización por servidumbre

Vm esp: Valor de mercado del espacio ocupado

Kr: Coeficiente reductor (0,95)

P: Perjuicios directos eventuales

El suministro eléctrico al propio afectado o a otros vecinos, realizado a partir del aprove-chamiento de las instalaciones ubicadas en el lugar es independiente de la valuación de la servi-dumbre.

#F5048785F#

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#I5047257I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 14/01/2016 N° 1359/16 v. 14/01/2016#F5047257F#

AVISOS OFICIALESNuevos

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 9#I5048837I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE EZEIZA

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA(30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho co-rrespondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza).

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 15

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 16

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 17

Abog. ANDREA MUÑOZ, Directora, Dirección Aduana de Ezeiza.

e. 14/01/2016 N° 2031/16 v. 14/01/2016#F5048837F#

#I5048925I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 4/2016

ASUNTO: Contador Público COSTA, Marcelo Pablo (Leg. N° 028452/34). S/designación como Oficial de Enlace. Contadora Pública GUTERMAN, Diana (Leg. N° 022959/99). S/ designa-ción como Oficial de Cumplimiento, en los términos de los artículos 12, 20 y 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Bs. As., 07/01/2016

VISTO la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 618 de fecha 10 de julio de 1997 y 290 del 27 de marzo de 2007, la Resolución UIF N° 220 de fecha 23 de noviembre de 2011, la Dis-posición N° 574 (AFIP) del 15 de diciembre de 2015 y la Disposición N° 2 del 5 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento del deber de información que recae sobre los sujetos obliga-dos estatuido por el Artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, su Artículo 20 bis dispone que, para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 6 y 15 del Artículo 20, deberá designarse un Oficial de Cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que se efectúen en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia.

Que en el ámbito de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA, es la unidad a la que se le ha asignado, entre otras, la responsabilidad primaria de analizar información vinculada al movimiento de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo de crédito u otros instrumentos financieros originado en operaciones económicas y financieras, con el fin de coadyuvar a la prevención de la comisión de ilícitos relacionados con el sistema financiero en ocasión del ejercicio de las competencias del Organismo, así como tam-bién entender en el cumplimiento de la normativa que alcanza al Organismo en carácter de suje-to obligado en los términos de la Ley N° 25.246, sus modificatorias y complementarias y algunas de las acciones que le competen se refieren a la gestión de los requerimientos de información sobre operaciones en las que se sospeche lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

Que en virtud de lo expuesto, es apropiado designar como Oficial de Cumplimiento a la Direc-tora de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA, conforme lo establecido en el Artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que asimismo, y en razón de las competencias específicas asignadas a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN, a las características de su estructura administrativa, a la informa-ción y bases de datos a las que tiene acceso y a razones de buen orden administrativo resulta pro-cedente designar como Oficial de Enlace al Subdirector General de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN, según las previsiones del Artículo 12 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del De-creto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Designar al Subdirector General de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZA-CIÓN de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Contador Público COSTA, Marcelo Pablo (Leg. N° 028452/34) para que actúe como Oficial de Enlace entre este Organismo y la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del Artículo 12 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Designar a la directora de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN FINANCIERA, dependiente de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN, Contadora Pública GUTER-MAN, Diana (Leg. N° 022959/99) para que actúe como Oficial de Cumplimiento, conforme lo pre-ceptuado en el Artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3° — Dejar sin efecto la Disposición N° 144 (AFIP) de fecha 19 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 14/01/2016 N° 2072/16 v. 14/01/2016#F5048925F#

#I5047287I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 2/2016

Asunto: Baja de Representante del Fisco en jurisdicción de la Dirección General de los Recur-sos de la Seguridad Social. Abogada Karina Judith MARRONE.

Bs. As., 08/01/2016

VISTO la Actuación SIGEA AFIP N° 17032-140-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FE-DERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Subdirección General de Técnico Legal de los Recur-sos de la Seguridad Social solicita dar de baja a la Representante del Fisco, abogada Karina Judith MARRONE, que fuera designada mediante la Disposición N° 59/15 (SDG RHH) de fecha 2 de febrero de 2015, para ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de su jurisdicción.

Que ha prestado su conformidad la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, y por las Disposiciones N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012 y N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, procede disponer en consecuencia.

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 18Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dénse por finalizadas las funciones como Representante del Fisco de la abo-gada Karina Judith MARRONE (D.N.I. N° 22.079.177 - Legajo N° 72.566/83), que fuera designada mediante la Disposición N° 59/15 (SDG RHH) de fecha 2 de Febrero de 2015, para ejercer la repre-sentación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de ejecución fiscal que se promuevan en el ámbito de su jurisdicción, en las situaciones a que se refieren los Artículos 92 y siguientes de la Ley N° 11.683 (texto según Ley N° 26.044), Artículo 1° del Decreto N° 2102/93 y Artículo 1125 y concordantes del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. MARÍA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 14/01/2016 N° 1364/16 v. 14/01/2016#F5047287F#

#I5047588I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Disposición 1/2016

Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Comodoro Ri-vadavia.

Bs. As., 11/01/2016

VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 190/2013 (SDG OPII) y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole operativa surge la necesidad de modificar el régimen de reemplazos para casos de ausencias o impedimento natural del Director Regional de la Dirección Regional Co-modoro Rivadavia dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimen-tos del Director Regional de la DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Comodoro Rivadavia, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Cont. Púb. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección Ge-neral de Operaciones Impositivas del Interior.

e. 14/01/2016 N° 1536/16 v. 14/01/2016#F5047588F#

#I5047338I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 710/2015

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el expediente N° S02:0115546/2015 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.-

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley N° 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.-

Que mediante el Decreto N° 1.787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NACIO-NAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y

ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos compe-tentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.-

Que asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto N° 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).-

Que en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. N° 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.-

Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. N° 207 de fecha 27 de Octubre de 2.009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE MENDOZA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia.-

Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo I el “Proceso para la Certificación y Homologación de Centros de Emisión de Licencia de Conducir Provinciales y el Cronograma de Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en los mismos”, a fin de ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Provincia de Mendoza sancionó la Ley Provincial N° 6082 que regula la materia de Tránsito en el ámbito de su territorio, y la Ley Provincial N° 8053 por la cual adhiere a la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que asimismo, el Municipio de La Paz, de la Provincia de Mendoza, se adhirió a las Ley Nacio-nal N° 26.363, mediante Ordenanza Municipal N° 09/15.-

Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de La Paz el procedimiento establecido en el Convenio Específico mencionado y la Disposición A.N.S.V. N° 207/2009 para la “CERTIFICA-CIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habili-tándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIREC-TOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley N° 26.363 y Anexo V al Decreto N° 1.716/08.-

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO, las tres en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, como así también la DIREC-CIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la intervención de su competencia.-

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.-

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.-

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de La Paz, de la Provincia de Mendoza, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.-

ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 14/01/2016 N° 1384/16 v. 14/01/2016#F5047338F#

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 19#I5047445I#

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Disposición 30/2015

22/12/2015

Establécese el mantenimiento de la inscripción de la Empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número VEINTINUEVE (029) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de ser-vicios calificables como de MENSAJERÍA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNO-MA DE BUENOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial (sólo GRAN BUENOS AIRES), utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establécese que, sin perjuicio del man-tenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la infor-mación declarada bajo formularios RNPSP N° 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presen-tación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de febrero de 2016. Establécese que la Empresa LE GROUPE SERVICIOS S.R.L. deberá acompañar la documentación que acredite la disponibilidad del vehículo dominio 125 KE y completar la información de dicho vehículo en cuanto a su dominio, en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, debiéndose, en consecuencia, proceder confor-me lo establecido en las mencionadas resoluciones.

JUAN IGNACIO ACCATTOLI, A/C Dirección Nacional de Servicios Postales.

e. 14/01/2016 N° 1442/16 v. 14/01/2016#F5047445F#

#I5047444I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Disposición 31/2015

22/12/2015

Dispónese el mantenimiento de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES de la Firma EMPRESA CENTRAL ARGENTINO S.A. con el número ONCE (11) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispues-to por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establécese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de ENCOMIENDA y SERVICIO PUERTA A PUERTA, en la modalidad de distribución domiciliaria y con la característica de ser una modalidad pactada, a realizar con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y PROVINCIA DE MISIONES, y en forma parcial y con medios propios en la PROVINCIA DE CHACO, específicamente en la ciudad de RESISTENCIA, abarcando el Código Postal N° 3.500. Establécese que, sin perjuicio del mantenimiento de la ins-cripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, N° 007 y N° 008 exigirá la reformulación de la presentación exigi-da por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el Artículo 2° de la presente. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Firma EMPRESA CENTRAL ARGENTINO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de julio de 2016. Intímese a la firma a presentar la documentación respecto de la información económica-financiera y contable de la misma de acuerdo a la Resolución CNC N° 1811/2015, la cual deberá ser presentada en un plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y N° 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCU-MENTO, respectivamente, debiéndose en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

JUAN IGNACIO ACCATTOLI, A/C Dirección Nacional de Servicios Postales, Autoridad Fe-deral de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

e. 14/01/2016 N° 1441/16 v. 14/01/2016#F5047444F#

#I5047442I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Disposición 32/2015

22/12/2015

Inscríbase a la Empresa DMC LOGÍSTICA S.R.L. en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA que funciona en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número CIENTO TRES (103), en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Reso-lución CNC N° 1811/05 y de la Resolución CNC N° 604/2011. Dispónese que la inscripción acordada en el artículo precedente sólo habilita para la oferta y prestación de servicios de MENSAJERÍA URBANA en el ámbito de la Provincia de MENDOZA en forma parcial, entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando

como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establécese que la realización de otro tipo de servicios no comprendidos en lo dis-puesto en el artículo anterior, especialmente cuando involucre el tratamiento de cantidades de envíos, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93. Requiérase a la empresa en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, rectifique la información que sea incorrecta presentando un nuevo Formulario RNPSP N° 008 u 008b). Requiérase en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, presente los seguros y gravámenes que recaigan sobre los vehícu-los. Requiérase a la empresa en el mismo plazo, presente certificación bancaria que intervendrá en el pago de haberes. Requiérase a la empresa en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, acredite la habilitación definitiva y las condiciones de seguridad e higiene del inmueble. Requiérase a la empresa en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada, acredite la suscripción del Formulario RNPSP N° 005 - Declaración Jurada Empleados (Artículo 6° Ley 20.216) de todo el personal afectado a la actividad. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos precedentes, la verificación de oferta y/o prestación de otro tipo de actividades no comprendidas en el Artículo 2° de la presente dará lugar a la iniciación de los procesos sancionatorios correspondientes, conforme lo dispuesto en la normativa vigente. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES y de CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las menciona-das resoluciones. Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la Empresa DMC LOGÍSTICA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 30 de noviembre de 2016.

JUAN IGNACIO ACCATTOLI, A/C Dirección Nacional de Servicios Postales.

e. 14/01/2016 N° 1439/16 v. 14/01/2016#F5047442F#

#I5047443I#AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Disposición 33/2015

22/12/2015

Establécese el mantenimiento de inscripción de la empresa MENSAJERÍA INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L. con el número SESENTA (60) en el SUBREGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, creado en la esfera del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVI-CIOS POSTALES, en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05, y Resolución CNC N° 604/2011. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios de MENSAJERÍA URBANA en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en forma parcial (exceptuando VILLA LUGANO y VILLA SOLDATI), entendiéndose dichos servicios como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el clien-te y su posterior entrega o realización en él o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en un ámbito urbano acotado, utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomo-tor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Dispónese que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el Artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP N° 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los térmi-nos del Artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en eI Artículo 2° de la presente. Dispónese que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa MENSAJERÍA INTEGRAL BUENOS AIRES S.R.L. acredite el cum-plimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 29 de julio de 2016. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, eI presente acto no habilita la oferta y prestación de los SERVICIOS INTERNACIONALES Y DE CARTA DOCUMENTO, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.

JUAN IGNACIO ACCATTOLI, A/C Dirección Nacional de Servicios Postales.

e. 14/01/2016 N° 1440/16 v. 14/01/2016#F5047443F#

#I5048908I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 2/2016

Bs. As., 06/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015309/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 26888, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-NADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N° 959 del 23 de diciembre de 2009, N° 165 del 19 de abril de 2013, N° 107 del 24 de febrero de 2014, N° 336 del 5 de Agosto de 2014 y N° 31 del 4 de febrero de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N°  959 del 23 de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, en todo el Territorio Nacional.

Que con fecha 11 de septiembre de 2013 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley N° 26888, que crea el Programa Nacional Para La Prevención De La Enfermedad HLB (huanglongbing o greening de los cítricos), cuyo insecto vector es el Psílido asiático de los citrus (Diaphorina citri).

Que la Resolución Senasa N° 336 del 5 de Agosto de 2014 Aprueba la reglamentación del Programa Nacional de Prevención de HLB (huanglongbing).

Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el Registro Nacional Fitosanitario de Ope-

Page 20: Smario DECRETOS - Biblioteca Jurídica Online · ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482). ... N° 1038 de fecha 20 de julio ... de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 20radores de Material de Propagación, Micro propagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentén arias reglamentadas.

Que la fruta fresca cítrica sin procesar puede ser una vía de traslado de Diaphorina citri.

Que la Resolución Senasa N° 107 del 24 de febrero de 2014 prorroga hasta el 31 de julio de 2015, la emergencia fitosanitaria para HLB (huanglongbing) establecida por la resolución n° 959 del 23 de diciembre de 2009 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria.

Que en el marco de la Prevención del HLB el Senasa ejecuta desde el año 2009 un programa de vigilancia para la detección precoz.

Que, para tal fin se realizaron NOVENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE (98.637) monitoreos y diversas consultas a expertos de la red, referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas.

Que conforme al programa de vigilancia para la detección precoz del HLB surgieron deteccio-nes positivas a HLB en los municipios de El Soberbio y Colonia Aurora en la provincia de Misiones, y en los Departamentos de Iguazú, Eldorado y Montecarlo.

Que en Mocoretá, departamento de Monte Caseros provincia de Corrientes se ha realizado el seguimiento de un positivo de Julio del año 2014 durante dos ciclos de cultivo y habiendo tomado 526 muestras de Material vegetal y 165 de Diaphorina citri y no se han detectado la presencia de la batería Candidatus Liberibater spp.

Que en el Artículo 13 de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013 Se faculta a la Direc-ción Nacional de Protección Vegetal a proceder a la modificación de las áreas de Huanglongbing según su condición fitosanitaria y su ámbito de aplicación, como así también el procedimiento para movimien-to de fruta fresca y material de propagación vegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria.

Que recientemente se han detectado plantas positivas a Candidatus Liberibacter asiaticus en las ciudades de Puerto Iguazú y Wanda, Colonia Delicia y Puerto Piray Provincia de Misiones

Que mediante la Resolución N° 31 de SENASA, del 4 de febrero de 2015, se aprueba el Docu-mento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de produc-tos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que la citada Resolución N° 31/2015 faculta a la DNPV, en sus artículos 4° y 5°, a disponer la incorporación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal al DTV.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no en-contrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el ar-tículo 13 de la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 y en el artículo 5° de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE PROTECCION VEGETALDISPONE:

ARTICULO 1° — Artículo 5° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitu-ción. Se sustituye el texto del artículo 5° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013, donde se establecen las Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB.

Inciso a) Se establece como Áreas en Contingencia Fitosanitaria HLB a aquellas en las cuales se aplican medidas tendientes a la contención y erradicación de un brote de la enfermedad.

Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación

Departamento General Belgrano, Eldorado, Iguazú, Montecarlo; y Municipios de El Soberbio y Colonia Aurora, Provincia de MISIONES.

ARTICULO 2° — Artículo 6° inciso d) de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución. Se sustituye el texto del inciso d) del Artículo 6° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013 por el siguiente:

“Inciso d) El traslado de fruta cítrica procesada sin grado de selección asignado y en envases habilitados por la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, requiere que la carga esté amparada por el Documento de Transito Vegetal, el cual debe estar firmado y sellado por un inspector habilitado por SENASA, quien certifica el proceso de limpieza.”

ARTÍCULO 3° — Artículo 8° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril de 2013. Sustitución: Se sustituye el texto del artículo 8° de la Resolución Senasa N° 165 del 19 de abril por el siguiente:

“ARTÍCULO 8° — Traslado de fruta fresca cítrica procesada.

En caso de trasladar fruta fresca cítrica procesada con grado de selección asignado y en en-vases habilitados por la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, en todo el Territorio Nacional, la misma debe estar amparada por el Documento de Tránsito Vegetal.”

ARTICULO 4° — Documento de Transito Sanitario Vegetal (DTV). Obligatoriedad para el traslado de fruta fresca cítrica: Se incorpora para el traslado de fruta fresca cítrica el uso obligatorio del DTV, aprobado por Resolución Senasa N° 31 del 4 de febrero del 2015, el cual reemplaza a partir de la en-trada en vigencia de la presente disposición a la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING y a la GUIA FI-TOSANITARIA DE TRANSITO aprobadas mediante los artículos 10 y 11 de la Resolución N° 165 del 19 de abril de 2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, respectivamente.

ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente disposición, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3° subsección 1a del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Reso-lución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. — De Forma: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, Director Nacional de Protección Vegetal.

Ingeniero Agrónomo PABLO LUIS CORTESE, A/C de la Dirección Nacional de Protección Ve-getal, Resolución SENASA N° 96/2012.

e. 14/01/2016 N° 2055/16 v. 14/01/2016#F5048908F#

#I5046836I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 3/2016

Bs. As., 06/01/2016

VISTO el Expediente N° S02:001097/2016 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el ACUERDO SOBRE TRANSPORTES MARÍTIMOS ENTRE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobado por la Ley N° 23.557, se dictó la Disposición N° 1108 de fecha 25 de octubre de 2013 de la SUBSECRETARÍA DE PUER-TOS Y VÍAS NAVEGABLES por la cual, en su Artículo 1°, se estableció que dentro del ámbito geográfico de los países que integra el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) las cargas de exportación originadas en puertos argentinos, únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional o en puertos de los estados parte del MERCOSUR y sus estados asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha medida tenía como objeto fortalecer la operativa de transporte de carga por agua, en el marco de los acuerdos bilaterales vigentes.

Que la finalidad específica del mentado ACUERDO SOBRE TRANSPORTES MARÍTIMOS EN-TRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobado por la Ley N° 23.557 radica en desarrollar el intercambio comercial por vía marítima entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, así como el mejor y más racional aprove-chamiento de la capacidad de los buques de ambos países.

Que por otro lado, por medio de la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HlDROVIA PARAGUAY-PARANÁ (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERA-TIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en fecha 26 de junio de 1992, cuyo objeto específico consiste en el facilitamiento de la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puer-to de Nueva Palmira), mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.

Que, más específicamente, el Artículo 9° de la norma ut supra referenciada prevé, en lo perti-nente, que: “...se reconoce entre los países signatarios, la libertad de transferencia de carga, alije, trasbordo y depósito de mercancías en todas las instalaciones habilitadas a dichos efectos, no pudiéndose realizar discriminación alguna a causa del origen de la carga de los puntos de partida, de entrada, de salida o de destino o de cualquier circunstancia relativa a la propiedad de las mer-cancías, de las embarcaciones o de la nacionalidad de las personas.”.

Que, en consonancia con ello, en su artículo 16 se estipula el compromiso que asumen los países signatarios de eliminar todas las trabas y restricciones reglamentarias y de procedimiento a fin de lograr el desarrollo de un comercio fluido y una operación fluvial eficiente.

Que, el ACUERDO SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobado por la Ley N° 23.557 no prohíbe las ope-raciones de trasbordo en puertos de terceros estados, y que dicha posibilidad se encuentra con-sagrada —para países integrantes del MERCOSUR— entre los principales objetivos que declara el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA aprobado por Ley N° 24.385.

Que, la mentada Disposición SSPyVN N° 1108 del 25 de octubre de 2013 no solo que no ha-bría logrado alcanzar Ios objetivos planteados que sirvieran de fundamento para su dictado, sino que además ha generado serias distorsiones en el funcionamiento del comercio exterior a nivel regional, afectando gravemente su fluidez, con el consecuente impacto negativo en los costos de exportación de mercaderías argentinas, circunstancia que, por lo demás, ha sido puesta de relieve en forma reiterada por la mayoría de los actores del sector.

Que, resulta oportuno en razón de ello proceder a dejar sin efecto la disposición en estudio.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en razón del Artículo 9° del Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificato-rias y por el Artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Disposición N° 1108 del 25 de octubre de 2013 de la SUBSE-CRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y toda normativa complementaria o interpretativa a la misma.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publica-ción en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. GUILLERMO J. DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.

e. 14/01/2016 N° 1323/16 v. 14/01/2016#F5046836F#

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 21#I5046833I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

Resolución 2/2016

Bs. As., 08/01/2016

VISTO el Expediente JGM N° 751/2016 y el Decreto N° 101/85

EL TITULARDEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOSDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por aceptada a partir del día 5 de enero de 2016, la renuncia presentada por el señor D. Santiago ARAGON, al cargo de Vicepresidente del Directorio de TELAM Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HERNÁN S. LOMBARDI, Titular, Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.

e. 14/01/2016 N° 1320/16 v. 14/01/2016#F5046833F#

#I5046834I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS

Resolución 3/2016

Bs. As., 08/01/2016

VISTO el Expediente JGM N° 752/2016 y el Decreto N° 101/85

EL TITULARDEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOSDE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por aceptada a partir del día 5 de enero de 2016, la renuncia presentada por el señor D. Alberto Hugo EMALDI, como Director Vocal del Directorio de la Agencia Nacional de Noticias, TELAM Sociedad del Estado.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. HERNÁN S. LOMBARDI, Titular, Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.

e. 14/01/2016 N° 1321/16 v. 14/01/2016#F5046834F#

#I5048926I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 4/2016

Bs. As., 08/01/2016

VISTO el Expediente N° 34.981/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del emplea-dor, declarada judicialmente.

Que a su vez, a través del apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTEN-DENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario aprobar el Balan-ce del Fondo de Garantía y su excedente correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014.

Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de Junio de 2014, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10, apartado 1, inciso c) del Decreto N° 491/97.

Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto N° 491/97 establece que la S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T., ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1° de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2014, que se acompaña como Anexo integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

NOTA: El Anexo de esta Resolución se publica en forma parcial, el texto completo del mismo podrá ser consultado en la Pág. web: www.srt.gob.ar

ANEXO

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 22

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 23

e. 14/01/2016 N° 2073/16 v. 14/01/2016#F5048926F#

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 24

AVISOS OFICIALESAnteriores

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5044620I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi-les bancarios al señor ANDRE CAMBAUVA DO NASCIMIENTO (Pasaporte N° CW067387 y C.U.I.T. N° 20-60350548/5), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.765/09, Sumario N° 5916, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de mantener la rebeldía declarada en fecha 11/09/2015. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial.

HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONI-CA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 11/01/2016 N° 371/16 v. 15/01/2016#F5044620F#

#I5047327I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL, PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS

DIVISIÓN BUQUES NÁUFRAGOS E INACTIVOS

EDICTO

La Prefectura Naval Argentina INTIMA a los señores EUGENIO LUIS COLOBIG con do-micilio en la calle Mitre N° 455, piso 2do, Paraná, Entre Ríos; LEOPOLDO ERNESTO DIAZ con domicilio en Puerto Viejo, Paraná, Entre Ríos y OSCAR RICARDO OCHOA con domicilio en la calle Presidente Roca N°  256, piso 1ro, Rosario, Santa Fé, propietarios de la chata “SWIFT N° 1” (Mat. 1956), hundida en el Río Carabelas Grande sobre su margen izquierda, aproximadamente a 500 metros de la intersección de éste con el Canal Antonio Seoane, re-presentantes legales y a toda otra persona física o jurídica con interés legítimo sobre la chata citada, que acorde Disposición DJPM, DV1 N° 24/2015, deberán proceder a su extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, contados a partir de la publicación del presente edicto y finalizar en el plazo total de SESENTA Y UN (61) días corridos contados a partir de la iniciación de los trabajos. En caso de incumplimiento de uno u otro plazo, se procederá acorde los términos del artículo 17 bis de la Ley N° 20.094 “DE LA NAVEGACIÓN” (modificada por Ley N° 26.354), debiendo informar a la PREFECTURA ESCOBAR, previo al comienzo de los trabajos. Se les notifica asimismo, que les asiste el derecho de hacer abandono de la barcaza referida a favor del Es-tado Nacional —Prefectura Naval Argentina— de conformidad con lo normado en el artículo 19 del citado texto legal. Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

HECTOR RAFAEL MERIANO, Prefecto, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 12/01/2016 N° 1373/16 v. 14/01/2016#F5047327F#

#I5046644I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1410/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.669.000/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente N° 1.669.000/15 y a fojas 2/4 del Expediente N 1.676.097/15 agregado como fojas 45 al citado en primer término constan los acuerdos celebrados entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora.

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados por sus celebrantes y se solicitó su homologación conforme constancias de fojas 71 del sub examine.

Que a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 249, de fecha 18 de junio de 2015, cuya copia fiel consta a fojas 66/68 del Expediente citado en el Visto, se de-claró formalmente constituida, entre las partes, Comisión Negociadora en los términos y con los alcances allí descriptos.

Que mediante el primero de los acuerdos se establece una suma única de naturaleza remu-nerativa y a través del segundo de los acuerdos se fija un incremento salarial escalonado el que se hará efectivo en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

Que el citado cuerpo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las partes indi-vidualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo N° 95, de fecha 02 de abril de 2004.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto cuyo ámbito personal y territorial de aplicación se circunscribe a la estricta corres-pondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las pre-sentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEA-DOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 20/21 del Expediente N° 1.669.000/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEA-DOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.676.097/15 agregado como fojas 45 al Expediente N° 1.669.000/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 20/21 del Expediente N° 1.669.000/15 y a fojas 2/4 del Expediente N 1.676.097/15 agregado como fojas 45 al citado en primer término.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjun-tamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.669.000/15

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1410/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 20/21 del expediente principal y a fojas 2/4 del expediente N° 1.676.097/15 agregado como foja 45 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1155/15 y 1156/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.669.000/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Mayo de 2015 se reúnen por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo en su carácter de Secretario General del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES junto con el Sr. Alejandro Scuderi, y la Sra. Maria Carabajal por una parte y por la otra los Sres. Gustavo Germino y Walter Falco en representación de la FEDERACION ARGENTI-NA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO asistidos por el Dr. Claudio Corol.

Las partes de común acuerdo, declaran y pactan lo siguiente:

PRIMERA-OBJETO.-

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas y de los adicionales que integran el salario del trabajador, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDO-NUEVOS SALARIOS BASICOS CONVENCIONALES.-

Los salarios enunciados integran el CCT N° 375/04 y comenzara a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala básica vigente al 30 de Abril de 2015, conforme al cronograma que se indica seguidamente.

Diecisiete por ciento (17%) a partir del 01/05/2015

Trece por ciento (13%) a partir del 01/09/2015

Asimismo, se establece a partir del 01/05/2015 un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años (art. 11 CCT 321/75), de la bonificación-subsidio por fallecimiento (art. 23 inc. a) del 17% y el 13% respectivamente sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2015, conforme surge del Anexo I.-

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 25Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identi-

ficados como Anexo I.

TERCERA-VIGENCIA.-

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01/05/2015 al 30/04/2016. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA-ABSORCION.-

Los valores de los salarios fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concu-rrencia: 1) Los pagos efectuados por las empresas empleadoras con carácter remunerativo o no remunerativo con imputación a cuenta de futuros aumentos a partir del 01/05/2015. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premio por contraprestaciones mensurables, 2) Los aumentos salariales u otorgamiento de prestación no remunerativa o remunerativa que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA-SALARIO MINIMO GARANTIZADO-.

Se establece un salario mensual mínimo garantizado por todo concepto, salvo horas extras, de Pesos Ocho mil ($8000.-) para todos los trabajadores que realicen jornada completa, encua-drados en el presente CCT, con plazo de vigencia a partir del 01/05/2015.- Las ausencias no am-paradas por las normas legales serán descontados proporcionalmente del mínimo garantizado. La liquidación del salario mensual garantizado en la presente para los trabajadores a tiempo parcial será liquidada conforme lo establece el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo. La liquidación en estos casos deberá discriminar el complemento por antigüedad en caso que corresponda. La suma para arribar al mínimo garantizado deberá discriminarse en rubro por separado y no será alcanzado por el adicional antigüedad.

SEXTA-CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizaran una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT N° 375/04 de $150.- que se abonara con los haberes del mes de Mayo de 2015. Su pago se efectuara en las mismas fechas y condicio-nes que las leyes 23551 y 24642 que establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que a tal efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal 1000 cuenta corriente N° 70901-3, cuando se liquiden los haberes corres-pondientes al mes de Mayo de 2015.-

SEPTIMA-HOMOLOGACION.-

El acuerdo es ratificado en el presente íntegramente en este acto y solicitan su homologación. Las partes establecen, hasta tanto el presente sea homologado, que los empleadores deberán abonar el primer vencimiento (MAYO 2015) como anticipo y a cuenta del aumento salarial aquí pactado.

OCTAVA-PAZ SOCIAL.-

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del pre-sente acuerdo al plazo de vigencia del mismo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto.

ANEXO I

EXPEDIENTE N° 1.669.000/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Abril de 2015, siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Silvia SUA-REZ, por el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, los Sres. Alejandro SCUDERI (DNI. N° 13.798.848) y Rodrigo ALONSO (DNI. N° 7.789.934) con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Osvaldo MIRANDA por una parte y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, el Sr. Gustavo Aníbal GERMINO (DNI. N° 11.598.678) con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, y luego de un amplio intercambio de opiniones sobre la presentación realizada en autos, se concede la palabra a las partes que de mutuo acuerdo manifiestan: Que han arribado mediante la cual la representación empleadora re-conoce a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT. N° 375/04 el pago de una suma única remunerativa de $ 1.500.- (pesos mil quinientos) imputable al mes de abril de 2015 que se abonará con los salarios correspondientes al mes de abril de 2015. La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a los trabajadores que se encuentren en período de licencia por maternidad (Art. 167° L.C.T.) o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo. Ambas partes dejan expresado que este importe no se toma como base de cálculos a los fines de la próxima negociación paritaria 2015-2016, ni se incorpora a los básicos vigentes a estos mismos efectos. La suma acordada absorbe y compensa hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otros tipos de beneficios entregados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1° de abril de 2015. Lo aquí dis-puesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamiento de prestación remuneratoria y no remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la for-ma de aplicación de la disposición. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables. Ratifican en todos sus términos lo expuesto y solicitan la elevación de este acuerdo para su homologación. Y solicitan se fije audiencia para el día 12 de mayo del cte.

En este estado, la Actuante designa audiencia para el día 12 de mayo de 2015 a las 15.00 horas, reunión a la que deberán comparecer ante el Lic. Marcos Ambruso —Secretario de Conci-liación que tiene a su cargo la actividad, sirviendo la presente de formal notificación.

No siendo para más, a las 15.45 horas, cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

#F5046644F#

#I5046645I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1376/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.685.391/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.685.391/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECÁNICOS AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), por la parte gremial y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes establecen un incremento salarial a partir del 1 de julio de 2015 para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Page 26: Smario DECRETOS - Biblioteca Jurídica Online · ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482). ... N° 1038 de fecha 20 de julio ... de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 26Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.685.391/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS AFINES DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.685.391/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.685.391/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1376/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1111/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FAURECIA S.E.A.S.A. / SMATA

En la ciudad de Lanús, a los 27 días del mes de Julio de 2015, se reúnen:

Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Ma-dero 1020 P° 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por El Sr. Osvaldo Sam-

martino, en su carácter de apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Mal-vaso, Jorge Sánchez y Ricardo Murua y como comisión interna, el Sr. Héctor Fariña, y ambas en conjunto denominas las partes, a efectos de convenir lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 01 de Julio de 2015, los valores de los salarios básicos son los descrip-tos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incre-mento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, ha-bituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Asimismo las partes convienen que la empresa abonará el monto del incremento del mes de Julio junto con el pago de la primera quincena del mes de Agosto de 2015.

CUARTO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

#F5046645F#

#I5046647I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1336/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.123/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.681.123/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1265/12 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora que prestan tareas en la Planta Campana, con vigencia desde el 1 de febrero 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Page 27: Smario DECRETOS - Biblioteca Jurídica Online · ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482). ... N° 1038 de fecha 20 de julio ... de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 27Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte em-pleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.681.123/15, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.681.123/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1265/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa-do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.123/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1336/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1113/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 29 días del mes de Enero de 2015, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte Automotor, por una parte los re-presentantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señor GABRIEL MESSINA y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORÁN, RI-CARDO DE SIMONE, ESTEBAN SANCIO, FACUNDO FORLONG, DAMIAN CABALLERO, DIEGO YAQUEMET, EMILIANO MITIDIERE

ACUERDO

PRIMERO: a partir del 01/02/2015 regirán para los trabajadores de la empresa HONDA MO-TOR DE ARGENTINA S.A. Planta Campana y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella se ocupan, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente.

SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otor-gamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecu-tivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos con-vencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.

QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjui-cio de ellos, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.-

ESCALA SALARIAL PLANTA CAMPANA Vigencia 01-02-2015

#F5046647F#

#I5046649I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1349/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 557.229/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 67/67 vuelta del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚ-BLICA ARGENTINA - Seccional Rosario y la empresa SENSOR AUTOMATIZACIÓN AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo ha sido ratificado a fojas 71 del Expediente de marras por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por medio del acta que lo integra.

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1258/12 “E”, conforme los detalles allí pactados.

Que en relación al carácter asignado a la asignación especial única prevista en la cláusula segunda del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 533 de fecha 8 de abril de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los trabajadores tienen el carácter que les correspon-de según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par-te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 67/67 vuelta del Expedien-te N° 557.229/13 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Rosario y la empresa SENSOR AUTO-MATIZACIÓN AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 71 del mismo Expediente por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por medio del acta que lo integra, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación que lo integra obrantes, respectivamente, a fojas 67/67 vuelta y 71 del Expediente N° 557.229/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1258/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 557.229/13

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1349/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/67 vuelta y 71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo

Page 28: Smario DECRETOS - Biblioteca Jurídica Online · ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482). ... N° 1038 de fecha 20 de julio ... de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 28el número 1116/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

26/03/2014

En la ciudad de Totoras, provincia de Santa Fe, a los 26 días del mes de Marzo de 2014 siendo las 17:00 hs., los aquí presentes en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Trans-porte Automotor de la R.A. (S.M.A.T.A.) Sec. Rosario; Sr. Secretario Adjunto Antonio Milici DNI 14.729.625, el Sr. Sergio Gazzera DNI 20.175.542 sub-secretario gremial y el Sr. Gerardo Rodil DNI 16.820.161 Secretario Administrativo, también se encuentran presentes los delegados del personal Gisella Corvetti DNI 29.557.987 y Leandro Maurutto DNI 35.099.218. Por otra parte, y en represen-tación de la empresa Sensor Automatización Agrícola S.A. se encuentra el Sr. Walter E. Peruzzo D.N.I. 11.895.134, Cdor. Damián Alcalde DNI 25.205.842 y Dr. Ariel Bertolotto DNI 18.271.016, se reúnen a fin de continuar las negociaciones salariales iniciadas con anterioridad, y en marco del Expediente 1-224-557229-2013 que se tramita en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Delegación Rosario.

Luego de un intercambio de ideas entre los representantes de la empresa y los representantes sindicales, los cuales manifiestan que han realizado una asamblea con el personal de la empre-sa donde se decidió aceptar la propuesta realizada por parte de la empresa y por consiguiente, ambas partes, representantes sindicales y representantes de la empresa manifiestan que se ha llegado al siguiente ACUERDO:

1) Ambas partes acuerdan la siguiente ESCALA SALARIAL. La misma equivale a un aumento del 26% en forma escalonada sobre la base del salario básico actual más el concepto que se viene liquidando como a Cuenta de Futuros Aumentos, el cual se abonará de la siguiente forma: un 9% con el salario del mes de Abril de 2014; un 9% con el salario del mes de julio de 2014 y un 8% con el salario del mes de Octubre de 2014. Todo esto según se expone a continuación:

Se aclara que se incorpora a partir del 1° día del mes de Marzo de 2014 a los Sueldos y Jorna-les básicos el concepto “A Cta. Fut. Aumentos” liquidado en los meses anteriores.

2) Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, la empresa abonara, en forma de asignación especial no remunerativa, única, no bonificable, y con carácter excepcional, a todos los trabajadores que cumplan íntegramente con la jornada legal de trabajo durante el mes comple-to la suma igual y uniforme para todas las categorías del convenio colectivo de trabajo de pesos un mil quinientos con 00/100 ($ 1.500,-) la cual se liquidará bajo la denominación de “Asignación Especial No Remunerativa 2014”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en el mes Abril de 2014. Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carác-ter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto. El importe de dicha Asignación aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

3) Se acuerda mantener el plazo de vigencia del presente acuerdo hasta el 31/10/2014

4) Ambas partes se comprometen a realizar todas las diligencias necesarias para presentar dicho acuerdo para su correspondiente homologación ante las autoridades que correspondan.

Siendo las 17.30 se da por finalizada la reunión.

En prueba de conformidad, los aquí presentes firman la presente acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE N° 557229/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2015, siendo las 12:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VI-LLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-

TE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORÁN (DNI. 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuacio-nes y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Sensor Automatización Agrícola S.A. el día 26 de marzo de 2014 y acreditado a fojas 67 del expediente de referencia, solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, que-dando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F5046649F#

#I5046650I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1343/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.673/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.683.673/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colec-tivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par-te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la pre-sente negociación, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.683.673/15, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa GONVARRI ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.683.673/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1129/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Page 29: Smario DECRETOS - Biblioteca Jurídica Online · ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482). ... N° 1038 de fecha 20 de julio ... de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 29Expediente N° 1.683.673/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1343/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1117/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2015, se reúnen, el representante de GONVARRI ARGENTINA S.A. Sr. EMILIO ANTONIO ROS TORRES, PAS. AAD361741 en carácter de Apoderado, en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los re-presentantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “SMATA” los Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; RICARDO DE SIMONE, DNI: 11.460.260; MARIO VICTOR VA-LOR, DNI 25.084.489; ALBERTO DUARTE, DNI 11.868.078; HECTOR QUIÑONES, DNI 20.018.528; y el Sr. Delegado de Personal LEONARDO JAVIER VELASQUEZ, DNI 30.163.763; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de va-rias reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de julio de 2015 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1129/10 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de octubre de 2015 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Tra-bajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Pro-ducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejo-ramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SÉPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO

SUELDOS AL 31/06/2015

#F5046650F#

#I5046651I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1378/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.652.276/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.652.276/14 obra el acuerdo celebrado entre la CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITA-RIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), ratificado a fojas 11 y 17 del mismo Expe-diente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 779/06 “E”, del cual son signatarias.

Que el ámbito del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CENTRAL TÉRMICA GÜEMES SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), obrante a foja 2 del Expediente N° 1.652.276/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.652.276/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 779/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.652.276/14

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1378/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1118/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO N° 1/2014

En la ciudad de General Güemes, provincia de Salta, a los 7 días del mes de abril del 2014 se reúnen el señor Sergio Marcelo Fernandez y el señor Rubén Edgardo Hadad en su carácter Gerente de Operaciones y jefe de Recursos Humanos, respectivamente, en representación de la CENTRAL TÉRMICA GÜEMES S.A., con domicilio legal en Ruta N° 34, Kilómetro 1135, de la ciudad de General Güemes, provincia de Salta, por un parte, en adelante CTG; y por la otra parte el Inge-niero José Rossa, Vicepresidente de APUAYE y el Dr. Carlos A. Moreno, Asesor Legal de APUAYE, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante “APUAYE”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en conjunto las “Partes”, convienen en celebrar la presente acta acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. Las Partes, en el marco del CCT 779/06 “E”, acuerdan un incremento salarial del 12% (doce por ciento) calculado sobre el Sueldo Básico Mensual (SBM) del mes de marzo de 2014, aplicable a partir del mes de abril del 2014.

Page 30: Smario DECRETOS - Biblioteca Jurídica Online · ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482). ... N° 1038 de fecha 20 de julio ... de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 30SEGUNDA. Las partes acuerdan un incremento del 10% adicional calculado sobre el Sueldo

Básico Mensual del mes de marzo del 2014, aplicable a partir del mes de julio del 2014.

A continuación se detallan las escalas de los Sueldos Básicos Mensuales de cada categoría, que rigen desde el mes de marzo y los incrementos correspondientes a los meses de abril y julio del corriente año.

TERCERA. Las Partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo N° 1/2014 es parte integrante del CCT 779/06 “E” y procederán a elevarla al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para su correspondiente homologación.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo las Partes el propio, en la ciudad de General Güemes, provincia de Salta a los 7 días del mes de abril del año dos mil catorce.

#F5046651F#

#I5046652I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1358/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.678.677/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.678.677/15, obra agregado el acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”, de confor-midad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del mentado acuerdo, las partes han convenido la incorporación de una ca-tegoría al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, a la vez que el pago de una gratificación, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en la cláusula sexta del pre-sente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos quinto y sexto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 59 de fecha 20 de febrero de 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Ne-gociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRA-TERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.678.677/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.678.677/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 720/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.678.677/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1358/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1119/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2015, se reúnen, por una parte, el Sindicato LA FRATERNIDAD, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1938, de esta ciudad, representada por los señores Omar A. MATURANO D.N.I. No. 13.031.615, Simón Ariel CO-RIA D.N.I. 16.282.098, Julio Adolfo SOSA, D.N.I. No. 12.205.023, Horacio César CAMINOS, D.N.I. No. 10.939.449 y Omar Sebastián MATURANO, D.N.I. No. 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Hugo César ELBEY y José Alberto ALANIZ en su carácter de Delegados del Personal, en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., con domicilio en Reconquista 1088, 5° piso de esta ciudad, representada por el Dr. Luis Guillermo IRLICHT, D.N.I. N° 11.120.308, Gerente General y el Dr. Martín Federico BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279 T° 65 F° 634, Gerente de Recursos Humanos, con el asesoramien-to del Dr. Carlos Alfredo SANCHEZ OBERTELLO T° 8 F° 305, en adelante denominada indistinta-mente la “EMPRESA o “FSR”; y “LF” y la “EMPRESA”, en conjunto en adelante denominadas “Las Partes”, las que luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto, convienen celebrar el presente acuerdo, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA:

Dentro del ámbito del CCT “E” 720/05 se incorpora la Categoría de “Instructor Técnico de Conducción”, en adelante, indistintamente, “El Instructor” o “El Empleado” o “La nueva Categoría”.

CLÁUSULA SEGUNDA:

Como contraprestación por sus tareas “El instructor” percibirá una compensación mensual integrada por los siguientes conceptos, excluyendo aquellos que pudieran estar percibiendo en la actualidad en compensación del ejercicio de las tareas de instructor:

• Básico $17.266.-

• Bono conducción $ 1.726.60.-

• Viático local $ 120.- (por día efectivamente trabajado)

• Viático pernocte $ 478.- (por día efectivamente trabajado)

• Suma No remunerativa $ 3.700.- (con las modalidades, vigencia y naturaleza dispuestas en la cláusula sexta del presente acuerdo).

CLÁUSULA TERCERA:

“El Empleado” deberá desarrollar las siguientes tareas:

• Verificar el cumplimiento de la normativa vigente (Ley Nacional de FF.CC. N° 2873, Regla-mento General de FF.CC., Reglamento Operativo y Disposiciones de Seguridad Operativa, Regla-mento Interno Técnico Operativo, Itinerarios de Servicio y métodos operativos) con el fin de garan-tizar el cumplimiento de las mismas y también la seguridad que la operación requiere, realizando el informe correspondiente.

• Ante requerimientos, aportar a la solución de las fallas técnicas producidas en trayecto, acorde a sus conocimientos.

• Intervenir, junto con la supervisión, Asistencia Técnica y/o el técnico de seguridad, en el análisis de causas de accidentes o incidentes, aportando sugerencias para planes de acción. A requerimiento, podrá participar como veedor en auditorías de técnicas conductivas, revisiones de formaciones u otras relacionadas con el personal de conducción implementadas por la compañía u otros entes externos.

• Cumplir y hacer cumplir normas y políticas corporativas de seguridad e higiene, sistema de gestión y recursos humanos:

1. Asistirá a la zona operativa a la cual pertenece en tareas relacionadas con el uso de he-rramientas de gestión (trabajos con grupos de mejora continua, entrenamiento en el puesto de trabajo -EPT, verificación trabajo operacional - VTO, método de orden y limpieza -5S, elaboración de procedimientos de trabajo, tratamiento de desvíos -No Conformidades, seguimiento de indi-cadores).

2. Asistirá a la zona operativa a la cual pertenece en tareas relacionadas con el uso de he-rramientas de seguridad (identificación de peligros / evaluación de riesgos -IPER y su posterior análisis de riego de la tarea -ART, reporte de comportamientos y desvíos -RCD, diálogos diarios de seguridad DDS, verificaciones de comportamiento preventor -VCP).

• Velar por la seguridad de los elementos tractivos y del material rodante y su conservación.

• Actuar en permanente contacto con el Puesto de Control Trenes.

• A falta de Conductor que auspicie de práctico, podrá actuar como asesor y/o piloto del per-sonal de conducción en aquellos casos en que por la categoría del tren y zona a recorrer la jefatura así lo requiera.

• Ante la falta de un Conductor para la corrida de un tren, podrá oficiar de práctico al Ayudante de Conductor Habilitado que se nombre en su reemplazo.

• Realizar conducción de locomotoras en caso de, accidentes u otras necesidades que con-sidere la empresa para cumplir con los compromisos adquiridos con los clientes en el traslado de mercaderías en tiempo y forma.

• Cumplir con el programa de inspecciones en campo sobre técnicas conductivas del perso-nal de conducción, el cual será realizado y consensuado entre cada zona operativa y Asistencia Técnica. Elaborará los informes correspondientes detallando evidencias observadas y los elevará a las áreas mencionadas.

• Verificar el cumplimiento de las instrucciones de trabajo contempladas en el sistema de Gestión de Calidad, en las que se incluyen la IT02 referida al libro de abordo, realizar el seguimiento de los elementos de protección que acompañan a trenes de línea y verificar el cumplimiento de la IT66 referida a valijas.

Page 31: Smario DECRETOS - Biblioteca Jurídica Online · ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482). ... N° 1038 de fecha 20 de julio ... de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 31• Acompañar personalmente, cuando así le sea indicado, unidades tractivas que presente

deficiencias u origine inconvenientes en la Línea realizando los informes correspondientes.

• Conformar el equipo de formadores del personal de conducción en las tracciones que tenga e incorpore la empresa. Instruirá desarrollando los programas de capacitación en reglamento, generalidades mecánicas y eléctricas, unidades diesel y eléctricas, seguridad e higiene, y las téc-nicas conductivas con la ubicación de los distintos elementos.

• Responsable, junto con el personal que destaque a ese efecto el sector de Asistencia Téc-nica, de las evaluaciones de personal a presentarse para ser examinado ante el Centro Unico de Examen de la C.N.R.T.

• Cuando sean requeridos, podrán ser destacados en comisión ante el centro Unico de Exa-men de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), como Inspectores Naciona-les de ese Ente así como también al Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), siempre que no altere las necesidades operativas y actividades de capacitación previstas por la empresa.

• Controlar y verificar en campo el cumplimiento de las precauciones temporarias de vía in-cluidas en boletines operativos diarios.

CLÁUSULA CUARTA: La dependencia jerárquica será del jefe (o coordinador) de transporte de la zona que corresponda y funcionalmente de Asistencia Técnica, la que coordinará con la zona las tareas específicas de la función.

CLÁUSULA QUINTA: Para la promoción a la categoría de Instructor Técnico de Conducción, tendrán prioridad los Conductores y en segundo término los Ayudantes de Conductores Habilita-dos. Se publicará el puesto a cubrir entre los convencionados en el CCT 720/05 “E” pudiéndose presentar quienes acrediten buen desempeño en sus funciones, para lo cual se exige no haber tenido sanciones disciplinarias graves en su trayectoria laboral ni ningún tipo de sanción los dos últimos años anteriores a la convocatoria a concurso. Se realizará un concurso (cuyos alcances y contenidos deberán ser definidos por la COPAR) con presencia de representantes de la empresa y sindicato, y quien obtenga el mayor puntaje accederá a la función. Cuando igualen el puntaje obtenido, para definir la instancia se tomará en cuenta: 1) la antigüedad en la categoría; y 2) a igual antigüedad, el de mayor edad.

CLÁUSULA SEXTA: La vigencia de la suma no remunerativa establecida en la cláusula segun-da del presente acuerdo regirá según lo establecido en la cláusula séptima del presente y hasta el 30 de junio del 2015 inclusive. Dada su naturaleza no remunerativa, esta suma no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras nego-ciaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual. Su pago sólo corresponderá al personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el CCT No. 720/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago. La Empresa abonará a la LA FRATERNI-DAD, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 9% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria; b) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores. La suma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recompo-sición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remu-neraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscrip-ción del presente, sujeto a la homologación previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso que la homologación se produjera con posterioridad a la citada fecha, la entrada en vigencia se diferirá al primer día del mes inmediatamente posterior a la de la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CLÁUSULA OCTAVA: El pedido de homologación ante la Autoridad de Aplicación podrá ser requerido en forma indistinta por cualquiera de LAS PARTES.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

#F5046652F#

#I5046654I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1344/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.806/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.682.806/15 obra el acuerdo celebrado por la firma IN-DUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, conforme los términos allí previstos.

Que el mismo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E” suscripto por el sindicato signatario y la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en tal sentido, cabe señalar que oportunamente ha sido acreditado que la firma INDUS-TRIAS LEAR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es continuadora de la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en relación a la gratificación extraordinaria pactada en el artículo primero del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 974 del 13 de agosto de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la firma INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.682.806/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.682.806/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 232/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.682.806/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1344/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1120/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2015, comparecen en repre-sentación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. el Sr. Horacio Las Heras, Apoderado y el Sr. Walter J. Quiroga, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo Pignanelli, Secretario General de SMATA, Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto, Sr. Gustavo Moran, Secretario Gremial, Sr. Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, Sr. Jose Alberto Caro, Delegado General, Sr. Salvador Esposito, Sr. Luis Alvarez y la Sra. Susana Gimenez, Consejo Di-rectivo, todos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), quienes formulan el presente acuerdo de carácter sujeto a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan:

PRIMERO: LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT N° 232/97 una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), una suma que será el equivalente a multiplicar el jornal hora (Ver Anexos A y B Acta Acuerdo 29 de Abril de 2015 - Escalas Salariales) de cada trabajador con más su adicional por antigüedad por 92. Al resultado anterior se le adicionará la cantidad de $ 774,00 (Pesos setecientos setenta y cuatro con 0/100.-).

SEGUNDO: El pago al que se refiere el punto anterior será abonado por la empresa mediante depósito en la cuenta sueldo de cada trabajador conjuntamente con la liquidación de los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de junio de 2015 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratif. Extraord. No Remunerativa por Única vez”.

TERCERO: Ambas PARTES convienen que el pago referido en los puntos precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las razones por las cuales será abonado, será con-siderado a todos sus efectos como un pago excepcional no remunerativo, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), ni la asignación remuneratoria vacacional (Art. 28 del CCT), ni a ningún otro efecto.

CUARTO: Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir en las mismas.

QUINTO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y con-ciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 32afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

#F5046654F#

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 33#I5046656I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1341/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.551.139/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 157/158 y 170/170 vuelta del Expediente N° 1.551.139/13 obran respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes establecen sustancialmente una recomposición sa-larial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que, respecto a la contribución solidaria pactada en el primer párrafo del presente acuerdo, a cargo de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante, se hace saber a las partes que la misma no podrá exceder el porcentaje que los trabajadores afiliados aportan en concepto de cuota sindical.

Que con relación a la suma extraordinaria pactada, resulta procedente hacer saber a las par-tes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que cabe indicar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 305 de fecha 1 de julio de 2015, obrante a fojas 176/178 del Expediente N° 1.551.139/13, se declaró constituida la Comisión Negociadora.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que lucen respectivamente a fojas 157/158 y 170/170 vuelta del Expediente N° 1.551.139/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes respectivamente a fojas 157/158 y 170/170 vuelta del Expediente N° 1.551.139/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.551.139/13

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1341/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/158 y 170/170 vuelta del expediente de referencia, quedando regis-trado bajo el número 1124/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente M.T. N° 1551139/13

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Abril de 2015, en el marco de la nego-ciación colectiva salarial vinculada al CCT 533/08, se reúnen, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hacen el Sr. José Juan PAEZ, en su carácter de Secretario General, Walter Phigin, Omar CAMISAY y Rubén MALAGOLI, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra parte el Sr. Yago ALAIMO en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES, y el Sr. Jorge Osvaldo MAIERU, en representa-ción de la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA asistido por el Dr. José Mariano MALTESE. Luego de un extenso debate, las partes acuerdan fijar las nuevas escalas salariales a partir del mes de abril de 2015 y hasta marzo de 2016, en los valores que surgen del siguiente cuadro:

Las partes acuerdan que sin perjuicio de lo expuesto, se reunirán en el mes de setiembre de 2015 a efectos de analizar la evolución del acuerdo colectivo salarial que las vincula. También acuerdan prorrogar, durante la vigencia del presente acuerdo el aporte solidario establecido en el Acuerdo homologado por Resolución S.T. 8/2009 del 2%, para el caso de los trabajadores no afi-liados, comprendidos en los beneficios del CCT 533/08. Del mismo modo, se prorroga el acuerdo que en los casos de trabajadores contratados a tiempo parcial los aportes y contribuciones con destino a la Organización Sindical serán liquidados considerando los valores de jornada completa.

Por último, las partes acuerdan el pago por única vez, para cada trabajador comprendido en las disposiciones del CCT 533/08, de una asignación extraordinaria y no remunerativa de $ 800 a hacerse efectivo antes del 25 de diciembre de 2015. Asociado a dicha asignación, en el marco del art. 9 de la ley 23.551, se pacta un aporte extraordinario a favor de la Organización Sindical, por única vez y a hacerse efectivo en igual fecha que la suma extraordinaria precedentemente indicada, a cargo de las empresas de la actividad, de $ 23 por cada trabajador comprendido en el CCT 533/08.

Las partes ratifican lo acordado y solicitan la homologación del presente Acuerdo.

CUMPLEN REQUERIMIENTO.

Buenos Aires, 22 de Junio de 2015.

Al SeñorMINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDr. Carlos TomadaDIRECCION GENERAL DE RELACIONES DEL TRABAJOLic. Marcos AmbrusoCallao 114 - Capital FederalS____________/____________D

Expte. N° 1551139/13.

De nuestra consideración:

JUAN JOSÉ PAEZ, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYE-ROS Y AFINES DE LA ARGENTINA conjuntamente con su letrado apoderado HUGO ROBERTO MANSUETI, C.S.J.N. T° 30 F° 242, ratificando constituyendo domicilio a los efectos procesales en Libertad 94 Piso 2° Dto. “D” (Zona N° 113, correo electrónico: [email protected]; Tel./fax: 4382-3280), y Luis TEDESCHINI por la Cámara de Empresarios de Joyerías y Afines, con domicilio en Bartolomé Mitre 1371, piso 4° “L”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Yago ALAIMO por la Cámara Argentina de Relojería, Joyería y Afines, con domicilio en Talcahuano 178, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetuosamente decimos.

I.- OBJETO.

Que en tiempo y forma, venimos a cumplir con el requerimiento cursado a estas entidades, en relación a algunos aspectos que han sido observados en el Acuerdo de fs. 155/156.

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 34II.- CUMPLEN REQUERIMIENTO.

Que venimos por el presente a cumplir con lo requerido por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, en el Dictamen N° 2090 de fecha 01/06/2015.

En relación a la contribución empresaria pactada, el Dictamen intima a que se aclare cuál es la finalidad que contendrá dicho aporte.

Atento ello, venimos a aclarar que la finalidad será la de contribuir a la financiación de la Es-cuela de Joyería y Engarce del Sindicato Unificado de Relojeros, Joyeros y Afines de La Argentina, en la que se dictan los cursos de Joyería, Relojería, Modelado, Grabado, Engarce, y Cincelado, y cuya sede se encuentra en Valentín Gomez N° 3828 de C.A.B.A.

Respecto a la segunda cuestión, esto es, el pago de aportes y contribuciones con destino a la organización sindical en los supuestos de contratos a tiempo parcial, las partes modifican este aspecto del acuerdo, estableciendo que los aportes y contribuciones, en los contratos a tiempo parcial serán abonados de conformidad a lo establecido en el art. 92 ter de la LCT.

Finalmente, respecto de la Cámara de Empresarios de Joyería y Afines de la República Argen-tina, vienen a manifestar que el Sr. Luis Tedeschini, en su calidad de Presidente de dicha entidad, ratifica el convenio celebrado por el Sr. Jorge Marieu en representación de dicha Cámara.

Por lo expuesto, solicito se tengan por aclaradas las observaciones del Dictamen N° 2090 de la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, y se resuelva la homologación del Acuerdo de de fs. 155/156.

III.- PETITORIO.

Por lo expuesto, solicito de V.E.:

1.-) Por cumplidos las observaciones dispuestas por la Asesoría Técnico Legal de la D.N.R.T.

2.-) Se resuelva la homologación del Acuerdo de recomposición salarial para el personal com-prendido en el CCT 533/08, como así también la contribución empresaria y contribución solidaria allí convenida.

Sin otro particular, saludo a V.E. atentamente.#F5046656F#

#I5046657I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1340/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.419.179/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/78 del Expediente N° 1.419.179/10, luce un acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ratificado a fojas 79, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas y labo-rales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, con vigencia a partir del 1 de julio del año 2015.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1608 de fecha 4 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de repre-sentación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que cabe indicar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 415 de fecha 10 de agosto de 2015, obrante a fojas 81/83 de las presentes actuaciones, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colec-tivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto por la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, obrante a fojas 73/78 del Expe-diente N° 1.419.179/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10 con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación, bajo apercibimiento de ley.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 73/78 del Expediente N° 1.419.179/10.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará apli-cable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.419.179/10

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1340/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/78 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1126/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de dos mil quince, siendo las 12:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA IN-DUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, los Sres. Gonzalo ECHEVERRIA y Oscar COTO, en calidad de Miembros Paritarios y la Dra. María Eu-genia SILVESTRI en calidad de Asesora Paritaria; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), con domicilio en México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Heraldo MAGE, Roberto BLASI y Graciela VALDEZ.

1. Se establece para el período 1° de Julio y hasta el 30 de noviembre de 2015, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 614/10, según consta en el Anexo I.

2. Para el período 1° de Diciembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016, los nuevos valores para los Salarios Básicos para cada una de las respectivas categorías profesionales del mencio-nado CCT, según consta en el Anexo I.

3. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una GRATIFICACION ANUAL ESPE-CIAL POR ÚNICA VEZ de carácter no remunerativo de $ 1.400 (pesos mil cuatrocientos) para todas las categorías del CCT 614/10, la cual podrá ser abonada desde el 15 de diciembre de 2015 y hasta el 15 de enero de 2016 a opción del empleador y en una sola cuota.

La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que, la fecha de ingreso del trabajador sea HASTA el 30 de septiembre de 2015 inclusive, luego de dicha fecha no le corres-ponderá la percepción de la misma.

4. Acuerdan restablecer la vigencia para el período 1° de Julio de 2015 al 30 de Junio de 2016 de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente N° 1.302.728/08. El mismo permanecerá establecido en el Art. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función de las gestiones que UCI ha venido desarro-llando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización brinda a todos sus convencio-nados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de los traba-jadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N° 614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de Junio de 2016. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentina cuenta N° 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales.”.

5. ARTÍCULO 11°. BASE MÍNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: Las partes acuerdan, que a partir del 1° de julio de 2015, se modifica el valor del adicional de la base salarial mínima imponible establecida en el Art. 11 del CCT 614/10:

- Desde el 01/07/2015 hasta el 30/06/2016 de $2.045 = BASICO de la categoría que revista el trabajador + $2.045.-

6. ARTÍCULO 11° BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE: Las partes acuerdan, que a partir del 1° de julio de 2015, se modifica el valor de la Base Mínima Imponible para “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, establecido en el Artículo 11° BIS, pasando a ser de $1.000 (pesos mil).

Page 35: Smario DECRETOS - Biblioteca Jurídica Online · ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482). ... N° 1038 de fecha 20 de julio ... de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 35Nota: Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por maternidad, el Esta-

do de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de sueldo establecida en el Art. 23 del CCT 614/10 no se consideraran para el pago de la Base mínima de “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social “Obra Social Cortadores de la In-dumentaria”, se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima Obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, SERAN considerados los días EFECTIVAMEN-TE trabajados.

7. Asimismo, las partes acuerdan modificar la redacción y el valor del VIATICO, establecido como Beneficio Social en el Artículo 24°, inciso 2) Viáticos, del CCT 614/10, INFORMANDO, que a partir de la fecha del 01/07/2015 y conforme Dictamen N° 338 producido por la Asesoría Técnica Legal de la Dirección de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, glosado a fs. 100/101 en el expediente N° 1.569.263/13, implementado por la Resolución S.T. N° 145 de fecha 22/01/15 glosada a fs. 95/97 del mencionado expediente, median-te el cual se hace lugar al recurso de reconsideración incoado por la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), dando al Beneficio social “VIATICO” con el carácter de NO REMUNERATIVO.

Se acuerda que a partir del 1° de Julio de 2015, el VIATICO pasa a tener un valor de $28 (pesos veintiocho) de carácter no remunerativo, por cada día de trabajo efectivo.

8. Las partes convienen modificar el importe por contribución especial por sepelio, estableci-do en el Art. 24 BIS “Subsidio por Sepelio del Trabajador”, del CCT 614/10, a partir del 1° de julio de 2015, pasando dicha suma a $130 (pesos ciento treinta).

9. Las partes acuerdan modificar el Artículo 6° del CCT 614/10, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 6°. ENCUADRAMIENTO: A los efectos de la aplicación y control de esta CCT y de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, todos los Talleres y Establecimientos fabriles inscriptos o en forma irregular deberán permitir el ingreso a los representantes o directivos de la organización sindical Unión Cortadores de la Indumentaria.

Los representantes de UCI verificarán mediante Acta de Constatación todo lo referente a cumplimiento efectivo de leyes o artículos convencionales y clasificará las tareas de todos los trabajadores por su calificación profesional la que se adecuará a las nuevas categorías del pre-sente convenio colectivo de trabajo. A los fines de la aplicación de esta CCT la calificación de los trabajadores se hará como mínimo teniendo en cuenta las tareas que realizaban estos a la fecha de homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.”

10. Las partes acuerdan modificar el Artículo 42° “Pizarras”, quedando redactado de la si-guiente manera:

“ARTICULO 42° PIZARRAS. En todos los establecimientos de la Industria de la Indumentaria y Afines, se colocarán en lugares visibles al personal, vitrinas o pizarras, para uso exclusivamente de las comunicaciones del Sindicato.

A tal efecto los empleadores se comprometen a publicar en ellas las comunicaciones remi-tidas por UCI, la cuales pueden ser remitidas por correo, e-mail o fax, destinadas al personal de corte.

Resultan de suma importancia que las comunicaciones enviadas por el Gremio de UCI, sean colocadas en la pizarra gremial o sector destinado a ello.

Las partes convienen, además, que queda prohibida cualquier tipo de publicación en las piza-rras, que no sean las enviadas por el Gremio de UCI”.

11. Se acuerda incorporar el Art. 44 BIS respecto de la “erradicación de la violencia laboral”, quedado redactado de la siguiente manera:

“Art. 44 BIS: ERRADICACION DE LA VIOLENCIA LABORAL: La representación empresarial y la asociación sindical acuerdan en condenar toda forma de violencia en el ámbito laboral, com-prometiéndose a impulsar acciones positivas tendientes a la difusión de la problemática dentro del universo de trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, con la finalidad de prevenir su desarrollo dentro de las empresas de la actividad.

Las partes promoverán iniciativas en materia de asistencia técnica y capacitación; para ello podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia La-boral (OAVL) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.”.

12. Las partes acuerdan incrementar la contribución al CETIC, quedando la misma estableci-da de la siguiente manera:

“ARTICULO 45° CETIC Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección.

Los empleadores aportarán a la Unión Cortadores de la Indumentaria un cuatro (4) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo para el funcionamiento del Cen-tro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección, C.E.T.I.C. que impartirá enseñanza y capacitación, amplia de la profesión.

Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta N° 92-363-13.”.

13. Queda convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.

14. El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente en prueba de conformi-dad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

ANEXO I

#F5046657F#

#I5046660I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1345/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.668.677/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.677/15 obra agregado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, y MEDIFE ASOCIA-CIÓN CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el per-sonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, con vigencia desde el 01 de abril de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de las empleadoras signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que cabe indicar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Tra-bajo N° 539 de fecha 7 de septiembre de 2015, obrante a fojas 80/83 de las presentes actuaciones, se declaró constituida la Comisión Negociadora.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADO-RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE, y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.677/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,

Page 36: Smario DECRETOS - Biblioteca Jurídica Online · ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482). ... N° 1038 de fecha 20 de julio ... de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 36pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.677/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.668.677/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1345/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1129/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ASE MEDIFE 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Marzo de 2015, se reúnen en la sede de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESA-RIOS —ASE— y MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL, sita en la calle Moreno 970, 1° Piso de la C.A.B.A. en representación de las partes empleadoras ya citadas, ORLANDO HORACIO CALDERONE Y LEONARDO GUSTAVO TOURNOUR, respectivamente, ambos con el patrocinio del Dr. DANIEL EDUARDO DÍAZ MENÉNDEZ, por una parte, y en representación de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Se-cretario General Nacional, Jorge RAMOS —Secretario Adjunto Nacional—, Gustavo PADIN —Se-cretario Gremial Nacional— y María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—, con la participación de los delegados del personal Señores/as LILIANA ZENON, ANDREA COLMAN, JORGE DELGADO, FABIAN ENRIQUE y MARÍA EUGENIA ROMERO, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián SAEZ, por la otra. La parte empleadora ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del convenio colectivo CCT 1136/10 “E” y en consecuencia acuerdan lo siguiente:

Primero: El personal convencionado percibirá un incremento total del 32% de las remunera-ciones vigentes al 31/12/2014, a otorgarse de modo no acumulativo y de la siguiente manera: a) 20% (veinte por ciento) a partir del 1° de Abril de 2015; b) 12% (doce por ciento) a partir del 1° de Septiembre de 2015%. Las remuneraciones básicas de cada categoría correspondiente al año 2015 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado e integra el presente acuerdo.

El incremento acordado y descripto en el párrafo precedente es respecto de las remuneracio-nes fijas, normales y habituales percibidas por los trabajadores convencionados, con exclusión de comisiones, reintegros de gastos y toda otra remuneración variable, extraordinaria o asignación de carácter no remunerativa o en concepto de gratificación.

Segundo: Este acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, debiendo abonar el empleador los nuevos importes, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente.

En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido.

ANEXO ACUERDO SALARIAL ASE MEDIFE CON UTEDYC CCT 1136/10 “E”

#F5046660F#

#I5047553I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1624/2015

Bs. As., 09/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.675.511/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del Expediente N° 1.675.511/15, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa AMÉRI-CA TV SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, para los trabaja-dores de prensa de la empresa, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.

Que en relación a lo pactado en las clausulas tercera inciso d), cuarta, quinta y sexta del pre-sente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que corresponde aclarar que los Anexos I y II obrantes a fojas 21/25 Expediente N° 1.675.511/15, no se encuentran comprendidos en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los térmi-nos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrati-vo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJA-DORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial y la empresa AMÉRICA TV SOCIE-DAD ANÓNIMA, obrante a fojas 18/20 del Expediente N° 1.675.511/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente N° 1.675.511/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.675.511/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1624/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1411/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AMERICA TV - UTPBA.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Agosto del 2014, se reúnen por una parte y en representación de UTPBA, los Sres. Torres Gabriel Edgardo, DNI 20.425.937,

Page 37: Smario DECRETOS - Biblioteca Jurídica Online · ARSLANIAN (D.N.I. N° 25.940.482). ... N° 1038 de fecha 20 de julio ... de julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto

Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 37Merino Claudio Héctor DNI 18.053.262 y el Sr. Romano Lucas Agustín DNI 27.934.661 en su ca-rácter todos de Delegados del Personal y por la Comisión Directiva de la UTPBA el Sr. Das Neves Daniel DNI 14.883.992 Carácter de Secretario Gremial, conforme a las previsiones contenidas en el Artículo 17 de la Ley 14.250 y por otra parte y en representación de AMERICA TV el Sr. Santiago Uriarte DNI 27.200.999 apoderado de la empresa firmante, quienes han arribado al presente acuer-do de alcance colectivo y cuyas condiciones económicas a continuación se estipulan:

PRIMERA - Vigencia:

Las partes acuerdan que el presente acuerdo colectivo tendrá vigencia entre el 1 de abril de 2014, y el 31 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido por el art. 6 de la ley 14.250.

SEGUNDA - Ámbito de Aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de prensa alcanzados por el CCT 124/75, para el ámbito de AMERICA TV.

TERCERA - Incremento de los Salarios Básicos en América TV:

Las partes acuerdan un incremento salarial del treinta y uno por ciento (31%) para todos los trabajadores convencionados del Sector Prensa de AMERICA TV. Dicho incremento se calculará sobre los salarios básicos mensuales vigentes, siendo que se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad a las siguientes pautas:

a) A partir del 1° de abril de 2014 se incrementaran los salarios Básicos en un catorce por ciento (14%), sobre los básicos percibidos al 31 de marzo de 2014.-

b) A partir del 1° de octubre de 2014 se incrementarán los salarios Básicos en un veintiocho por ciento (28%), sobre la misma base antes referida, absorbiendo por tal el catorce por ciento del punto anterior.

c) A partir del 1 de Marzo de 2015 se incrementaran los salarios Básicos en un 31% sobre la misma base antes referida, absorbiendo el 28% por ciento del punto anterior.

El aumento previsto en el presente punto absorberá hasta su concurrencia el concepto liqui-dado como “adicional empresa” Se acompaña nómina del personal alcanzado por la presente cláusula, a través del “Anexo I” que pasa a formar parte inescindible del presente Acuerdo.

d) Como consecuencia del retraso que involucró la presente negociación, el retroactivo ge-nerado en el mes de Junio será liquidado conjuntamente con los haberes del mes de Agosto. Respecto al sueldo anual complementario en caso de existir diferencia alguna con lo ya abonado, será liquidado conjuntamente con los haberes de septiembre bajo el concepto “Ajuste SAC” sin aportes. Estas sumas revestirán carácter no remunerativo.-

e) Asimismo se deja expresa constancia que con los haberes de los meses de Junio y Julio se ha liquidado el aumento correspondiente los meses de Abril y mayo respectivamente 2014.-

CUARTA - Naturaleza Transitoria No Remunerativa del Incremento Pactado.-

Las partes acuerdan que el incremento establecido en la Cláusula Tercera apartado a) tendrá en forma transitoria carácter no remunerativo hasta el mes de Septiembre de 2014 inclusive, abo-nándose bajo el concepto de pago “Asignación No Rem acuerdo 2014” convirtiéndose en remune-rativo a partir del 1 de Octubre de 2014. En cuanto al incremento establecido en la Cláusula Tercera apartado b) tendrá en forma transitoria carácter no remunerativo desde el 1 de Octubre hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de enero de 2015, durante ese período de transitoriedad se identificará en la liquidación de haberes del personal bajo la voz de pago “Asignación No Rem Acuerdo segundo tramo 2014.

QUINTA - Articulo 71 CCT 124/75

Las partes establecen que el valor actualmente abonado para este concepto se incrementara a $ 320 (pesos trescientos veinte) manteniendo el carácter no remunerativo del mismo partir del mes de Octubre de 2014 hasta el término del presente acuerdo.

SEXTA - Plus Articulo 71 CCT 124/75:

Con el objeto de morigerar ciertas asimetrías salariales generadas como consecuencia del reconocimiento de horas extras, se incluirá el presente plus, con la misma naturaleza no remune-rativa prevista en el Art. 71 del CCT 124/75, siendo exclusivamente aplicable al personal que no se encuentra previsto en los siguientes casos: a) Diagrama Horario Convenido b) Horas Extras 66 c) Extensión Horaria e) Otros conceptos de equivalente o similar naturaleza. Se acompaña nómina del personal alcanzado por la presente cláusula, a través del “Anexo II” que pasa a formar parte inescindible del presente Acuerdo.

6.1.- Plus: Dicha suma será liquidada a partir del mes Agosto de 2014, manteniendo su vi-gencia durante el presente acuerdo sin carácter ultraactivo y consistirá en un monto fijo de $ 500 mensuales a favor de cada uno de estos trabajadores que integran el Anexo I y en Adición al monto correspondiente al Artículo 71 del CCT.

SEPTIMA - Armonía Laboral - Ratificación del Acuerdo para su Homologación:

Las partes entienden que han arribado a una justa composición de los intereses en juego, razón por la cual se acuerda un marco de armonía laboral y consecuente paz social por la vigen-cia del presente Acuerdo y se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a lo previsto en la Ley 14.250, razón por la cual designarán los miembros paritarios para la conformación de la comisión nego-ciadora y ratificarán el contenido y alcance del presente ante dicha Autoridad, tal como lo exige la normativa vigente.

#F5047553F#

#I5047554I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 552/2015

Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.490/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 103/105 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CA-SINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una suma de carácter no re-munerativo, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de N° 1021/09 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con respecto a la personería de la entidad empresaria, la misma se encuentra acreditada ante esta Cartera de Estado, acompañándose antecedentes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CASINO CLUB SOCIE-DAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 103/105 del Expediente N° 1.677.490/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 103/105 del Expediente N° 1.677.490/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Prome-dio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 1021/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.677.490/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 552/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 103/105 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1410/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo del año 2015, se reúnen los re-presentantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1021/09 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y la Secretaria de Discapacidad ANA ADORNIS, y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A. representada por su letrada apoderada Dra. MARIA MARCELA VELARDO.

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y com-prendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1021/09 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Asignación retroactiva no remunerativa por única vez.

1.- La empresa otorgará, por única vez, en forma retroactiva con los haberes del mes de Abril de 2015, una suma de dinero única no remunerativa equivalente al 17% de los salarios básicos de convenio vigentes en el mes de Marzo de 2015, más el porcentaje de la zona geográfica que

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 38corresponda, todo conforme los importes que por cada categoría se establecen y se detallan en el ANEXO I, el que forma parte integrante del presente acuerdo, con excepción de las categorías “PG aprendiz” y “EM7 aprendiz”.

2.- La presente asignación constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación “Asignación retroactiva no remunerativa por Única Vez”.

3.- La asignación no remunerativa mencionada no se incorpora en el mes de Abril al salario básico, ni será considerada para el cálculo de los adicionales correspondientes a dicho mes.

SEGUNDA: En el mes de Mayo de 2015 se incorporará al salario básico la suma no remune-rativa pactada en la cláusula primera, tomando para cada categoría los valores de la Asignación No Remunerativa de Posadas y La Rioja oportunamente detallados, conforme se desprende del ANEXO II, el que forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de Agosto de 2015, in-clusive, conviniendo que se reunirán en el mes de Septiembre de 2015 para cerrar la pauta salarial correspondiente al año 2015.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 1021/09 “E”.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I

ANEXO II

#F5047554F#

#I5047555I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1621/2015

Bs. As., 09/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.022/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial, y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 15/19 del Expediente N° 1.661.022/15 luce el acuerdo suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por los trabajadores, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA MITRE, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 29 del Expediente de marras por la ADMI-NISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que los integra.

Que a través de los referidos instrumentos, las partes convienen nuevas condiciones econó-micas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1208/11 “E”, conforme los términos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que a fojas 21/22 de las presentes actuaciones la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE PO-LÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades.

Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 15/19 del Ex-pediente principal, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.022/15 y en las cláusulas primera, segun-da y cuarta del acuerdo que luce a fojas 15/19 del mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamen-te de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en la cláusulas sexta del acuerdo obrante a fojas 3/5 y octava del texto convencional glosado a fojas 15/19, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifes-taciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos octavo a décimo primero de la presente medida.

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 39Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a

la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.022/15, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE, ratificado a foja 29 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 15/19 del Expediente N° 1.661.022/15 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la OPERADORA FERROVIA-RIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ratificado a foja 29 del mismo Expediente por la ADMI-NISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 15/19 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 29 que los integra, todos del Expediente N° 1.661.022/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjun-tamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1208/11 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.022/15

Buenos Aires, 14 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1621/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 29 y a fojas 15/19 y 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1408/15 y 1409/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.022/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiore-lla COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón Ariel CORIA, en su carácter de Secretario Adjunto y Sebastián MATURANO, acompañados por el Sr. Nicolas Octavio GALEANO, DNI N° 28.520.242 y el Sr. Ignacio Elías ORSI, DNI N° 33.084.568, en su carácter de Delegados del Personal y en representación de la empresa CORREDORES FERROVIARIOS S.A.- LINEA MITRE, el Sr. Cristian RIVAMAR, D.N.I. N° 24.957.200. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 1208/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1208/11 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Ane-xo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

LA FRATERNIDAD

SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/2015 AL 30/06/2015

CORREDORES FERROVIARIOS - LINEA MITRE

Expte. N° 1661022/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4950, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE LBM de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1661022/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día 26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fio-rella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.44 y Omar Sebastián MATURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Nicolas Octavio GALEANO, DNI N° 28.520.242, en su carácter de Delegado del Personal, y en represen-tación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA MITRE, el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

En el marco del CCT N° 1208/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1208/11 “E” y conforme los importes que según la cate-goría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1208/11 “E”, que se acompa-ñan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, las partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para analizar la evolución de la actividad económica en general y la variación —si existiera— del poder adquisitivo del salario de la actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el equilibrio pretendido en este acuerdo.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viá-ticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que, la incidencia de los accidentes por arro-llamientos en el personal de conducción, determina la necesidad de buscar mecanismos que coadyuven a financiar su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los mis-mos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30 días para trabajar sobre esta problemática.

CLAUSULA SEPTIMA: Respecto al “Bono por Profesionalidad Conductiva, se establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de julio de 2016.

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Jueves 14 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.296 40

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GE

NTI

NO

CE

NTR

AL

B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condi-ciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

ANEXO II

Expte. N° 1661022/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4950, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE LBM de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

#F5047555F#