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1 BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACION Año LXXXVIII Nº 2357 Encargada Boletín Municipal: Gabriela Laura Maillard Fecha de publicación: 18-10-2016 Autoridades del Departamento Ejecutivo INTENDENTE: CARLOS FERNANDO ARROYO SECRETARIAS GOBIERNO: Jorge Alejandro Vicente DESARROLLO SOCIAL: Vilma R. Baragiola ECONOMIA Y HACIENDA: Gustavo Felix Schroeder EDUCACION: Ana Maria Crovetto CULTURA: Silvana Licia Rojas PLANEAMIENTO URBANO: Guillermo Mario de Paz DESARROLLO PRODUCTIVO: Ricardo De Rosa SEGURIDAD y JUSTICIA MUNICIPAL: SALUD: Gustavo Héctor Blanco Autoridades del Honorable Concejo Deliberante PRESIDENTE: Guillermo Saenz Saralegui VICEPRESIDENTE PRIMERO: Héctor Rosso VICEPRESIDENTE SEGUNDO: Cristian Azcona SECRETARIO: Juan Ignacio Tonto BLOQUE AGRUPACION ATLANTICA-PRO PRESIDENTE Guillermo Fernando Arroyo Guillermo Raúl Saenz Saralegui Javier Ignacio Alconada Zambosco Patricia Marisa Leniz Patricia Mabel Serventich José Reinaldo Cano Juan Jose Aicega BLOQUE UNION CIVICA RADICAL PRESIDENTE Maria Cristina Coria Nicolás Maiorano Mario Alejandro Rodríguez Eduardo Pedro Abud Pedro Gonzalo Quevedo BLOQUE ACCION MARPLATENSE PRESIDENTE Claudia Alejandra Rodríguez Alejandro Ferro Héctor Anibal Rosso Marcelo Herminio Fernandez Santiago José Bonifatti BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA PRESIDENTE Daniel José Rodríguez Marcos Horacio Gutierrez Marina Laura Santoro BLOQUE FRENTE RENOVADOR PRESIDENTE Lucas Fiorini Cristian Alfredo Azcona Alejandro Angel Carrancio Concejal Balut Olivar Tarifa Arenas

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Page 1: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACION Año LXXXVIII Nº 2357 Encargada Boletín Municipal: Gabriela Laura Maillard Fecha de publicación: 18-10-2016

Autoridades del Departamento Ejecutivo INTENDENTE: CARLOS FERNANDO ARROYO SECRETARIAS GOBIERNO: Jorge Alejandro Vicente DESARROLLO SOCIAL: Vilma R. Baragiola ECONOMIA Y HACIENDA: Gustavo Felix Schroeder EDUCACION: Ana Maria Crovetto CULTURA: Silvana Licia Rojas PLANEAMIENTO URBANO: Guillermo Mario de Paz DESARROLLO PRODUCTIVO: Ricardo De Rosa SEGURIDAD y JUSTICIA MUNICIPAL: SALUD: Gustavo Héctor Blanco

Autoridades del Honorable Concejo Deliberante PRESIDENTE: Guillermo Saenz Saralegui VICEPRESIDENTE PRIMERO: Héctor Rosso VICEPRESIDENTE SEGUNDO: Cristian Azcona SECRETARIO: Juan Ignacio Tonto BLOQUE AGRUPACION ATLANTICA-PRO PRESIDENTE Guillermo Fernando Arroyo Guillermo Raúl Saenz Saralegui Javier Ignacio Alconada Zambosco Patricia Marisa Leniz Patricia Mabel Serventich José Reinaldo Cano Juan Jose Aicega BLOQUE UNION CIVICA RADICAL PRESIDENTE Maria Cristina Coria Nicolás Maiorano Mario Alejandro Rodríguez Eduardo Pedro Abud Pedro Gonzalo Quevedo BLOQUE ACCION MARPLATENSE PRESIDENTE Claudia Alejandra Rodríguez Alejandro Ferro Héctor Anibal Rosso Marcelo Herminio Fernandez Santiago José Bonifatti BLOQUE FRENTE PARA LA VICTORIA PRESIDENTE Daniel José Rodríguez Marcos Horacio Gutierrez Marina Laura Santoro BLOQUE FRENTE RENOVADOR PRESIDENTE Lucas Fiorini Cristian Alfredo Azcona Alejandro Angel Carrancio Concejal Balut Olivar Tarifa Arenas

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RESOLUCIONES DE ENOSUR RESOLUCION Nº 463 (01 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Otorgar a la Empresa Mirta Cuadrado una ampliación del plazo de Obra de treinta (30) días corridos por las razones expresadas en el exordio de la presente, en la Obra “AMPLIACION ESCUELA SECUNDARIA Nº 202", ubicada en la calle 3 de febrero Nº 9.511, DE ESTA CIUDAD quedando el plazo total de la Obra en ciento veinte (120) días corridos. ARTICULO 2.- La Empresa deberá adecuar el Plan de Trabajos a las modificaciones de Plazo de Obra que correspondan a esa fecha. ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones, Boletín Municipal e intervenga la Dirección de Obras Públicas para su notificación. ABAUD RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha 20 de julio de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“VISTO el expediente Nº 648-A-2016 cpo. 01 relacionado con la Contratación Directa Nº 14/2016, para la ejecución de la Obra: “REPARACIÓN INTEGRAL DE ALEROS Y PLUVIALES EN JARDIN MUNICIPAL Nº 17”, ubicado en la calle Ameghino nº 385 de esta ciudad.”

ARTÍCULO 2.- Rectificar los artículos segundo y cuarto de la Resolución Nº 450 de fecha 20 de julio de 2016, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2.- Aprobar el llamado a Contratación Directa Nº 14/2016, para la ejecución de la Obra: “REPARACIÓN INTEGRAL DE ALEROS Y PLUVIALES EN JARDIN MUNICIPAL Nº 17”, ubicado en la calle Ameghino nº 385 de esta ciudad, cuya apertura fuera efectuada el día 13 de Julio de 2016 a las 12,00 hs.” “ARTÍCULO 4.- Adjudicar el llamado a Contratación Directa Nº 14/2016, para la ejecución de la Obra: “REPARACIÓN INTEGRAL DE ALEROS Y PLUVIALES EN JARDIN MUNICIPAL Nº 17”, por menor precio y ajustarse a lo solicitado a la firma BICCO JUAN OSMAR por menor precio y ajustarse a lo solicitado, por un monto total de doscientos ocho mil cinco con 00/100. ($ 208.005,00.-).”

ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal; Notifíquese. ABAUD RESOLUCION Nº 465 (01 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el artículo 3 de la Resolución Nº 419 de fecha 06 de julio de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3.- Adjudicar el llamado a Concurso de Precios Nº 17/2016, para la “ADQUISICIÓN DE INSECTICIDAS” – División Control de Plagas para Establecimientos Educativos Provinciales, por un monto total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 ($ 65.418,00.-), a las siguientes firmas y por los montos que a continuación se detallan:

- Por menor precio y ajustarse técnicamente a lo solicitado:

A la firma DISTRIBUIDORA DE JARDINERIA MYM SRL los renglones 1, 9 y 11 por un monto total de PESOS ONCE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 00/100 ($ 11.128,00.-).

A la firma AGRISOL S.A. los renglones 2, 3, 4, 8 y 12 por un monto total de

PESOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 50.280,00.-).

- Por Única oferta y ajustarse al PByC:

A la firma DISTRIBUIDORA DE JARDINERIA MYM SRL el renglón 10, por un

monto total de PESOS CUATRO MIL DIEZ CON 00/100 ($ 4.010,00.-). ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal, para su notificación y demás efectos intervenga la Oficina de Compras. ABAUD RESOLUCION Nº 466 (03 de Agosto de 2016)

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ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras. ARTÍCULO 2.- Llamar a Licitación Pública Nº 06/16 - “PUESTA EN VALOR CAPS ALTO CAMET” – Ubicación: Cura Brochero nº 3675, Barrio Las Dalias, ciudad de Mar del Plata, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de pesos dos millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ($ 2.284.600.-).

ARTÍCULO 3.- Fijar para el día 02 de septiembre de 2016 a las 10:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de la apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 4.- Conformar una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Contaduría; Oficina de Compras y Asesoría Letrada. ARTÍCULO 5.- Efectuar las correspondientes publicaciones de Ley en los medios locales, y publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal; comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese. ABAUD RESOLUCION Nº 467 (03 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras. ARTÍCULO 2.- Llamar a Licitación Pública Nº 07/16 - “PUESTA EN VALOR CAPS LAS HERAS” – Ubicación: Heguilor n° 2750, ciudad de Mar del Plata, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de pesos un millón novecientos sesenta y ocho mil doscientos ($ 1.968.200.-).

ARTÍCULO 3.- Fijar para el día 02 de septiembre de 2016 a las 11:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de la apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 4.- Conformar una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Contaduría; Oficina de Compras y Asesoría Letrada. ARTÍCULO 5.- Efectuar las correspondientes publicaciones de Ley en los medios locales, y publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal; comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese. ABAUD RESOLUCION Nº 468 (03 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras. ARTÍCULO 2.- Llamar a Licitación Pública Nº 08/16 - “REPARACIONES VARIAS EN CASA DEL NIÑO EL GRILLITO” – Ubicación: Av. Constitución nº 7020, ciudad de Mar del Plata, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de pesos cinco millones trescientos setenta y ocho mil setecientos ($ 5.378.700.-).

ARTÍCULO 3.- Fijar para el día 02 de septiembre de 2016 a las 12:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de la apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 4.- Conformar una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Contaduría; Oficina de Compras y Asesoría Letrada. ARTÍCULO 5.- Efectuar las correspondientes publicaciones de Ley en los medios locales, y publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.

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ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal; comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese. ABAUD RESOLUCION Nº 469 (03 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras. ARTÍCULO 2.- Llamar a Licitación Pública Nº 09/16 - “PUESTA EN VALOR CAPS EL MARTILLO” – Ubicación: Génova n° 6657, barrio El Martillo, ciudad de Mar del Plata, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de pesos dos millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos ($ 2.645.200.-).

ARTÍCULO 3.- Fijar para el día 02 de septiembre de 2016 a las 13:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de la apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 4.- Conformar una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Contaduría; Oficina de Compras y Asesoría Letrada. ARTÍCULO 5.- Efectuar las correspondientes publicaciones de Ley en los medios locales, y publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal; comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese. ABAUD RESOLUCION Nº 470 (03 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1º.- Trasladar, a partir del 4 de agosto de 2016, a la agente MAÑAS, MARIA ROSA – Legajo Nº 21653/1 - Cargo MAYORDOMO (C.F. 7-17-69-04) módulo 44 horas semanales dependiente del Ente de Obras y Servicios Urbanos: DE LA: SECRETARIA DE PRESIDENCIA AL: DPTO. TALLERES Y TRÁFICO ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y comunicar por la Dirección de Personal.- ABAUD RESOLUCION Nº 471 (05 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Otorgar a la Empresa CONSTRUCCIONES R Y M S.A. una ampliación de catorce (14) días corridos de la Obra “CONSTRUCCIÓN DE CIELORRASO Y AISLACIÓN TÉRMICA EN ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Nº 3", quedando el plazo total de la Obra en CUARENTA Y CUATRO (44) días corridos. ARTICULO 2.- La Empresa Contratista deberá, en el término de cinco (5) días de notificada, presentar un nuevo plan de trabajo encontrándose el pedido encuadrado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales (art. 5.1). ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal, intervenga la Dirección de Obras Públicas y Contaduría. DE PAZ RESOLUCION Nº 472 (05 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Convalidar la suspensión desde el 30 de septiembre del 2015 hasta el 30 de junio de 2016, toda la actividad relacionada con el avance de la obra en la Obra “CONSTRUCCIÓN PUENTE VEHICULAR SOBRE ARROYO LA TAPERA” Licitación Pública Nº 17/12 –, a cargo de la Empresa VIALSA S.A., quedando el plazo total de la misma en 1214 días corridos siendo la fecha de finalización el 18 de agosto de 2016. ARTICULO 2.- La Empresa Contratista deberá en el término de cinco (5) días hábiles de notificada, presentar el nuevo plan de trabajo encontrándose el pedido encuadrado en el artículo 5.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. ARTÍCULO 3.-Dese al Registro de Resoluciones, Boletín Municipal, para su notificación y demás efectos intervenga la Dirección de Obras Públicas. DE PAZ

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RESOLUCION Nº 473 (10 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aplicar un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Firma EASY CLEAN INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A., inscripta en el Registro de Proveedores bajo el nº 1731, por incumplimiento a las obligaciones derivadas de la Orden de Compra nº 379-16 - Exp. nº 915-C-16 cpo. 1. ARTÍCULO 2.- Proceder a la devolución de la mercadería entregada por la firma EASY CLEAN INTERNATIONAL DE ARGENTINA S.A. – detallada a fs. 02 de la presente. ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal; para su notificación y demás efectos intervenga la Oficina de Compras. Tome conocimiento la Dirección de Servicios Públicos. DE PAZ RESOLUCION Nº 474 (12 de Agosto de 2016)

ARTICULO 1.- . Convalídese la Recepción Provisoria de Obra de fecha 11 de Julio de 2016 de la Obra “INSTALACIÓN DE CALEFACCION EN ESCUELA MUNICIPAL Nº 2 – SECUNDARIA Nº 212”, a cargo de la Empresa MIRTA NOEMI CUADRADO Contratación Directa Nº 05/2016.

ARTICULO 2.- Autorízase a la Contaduría y Tesorería del Ente a devolver las garantías oportunamente ingresadas, de acuerdo a lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal; intervenga para su notificación a la Empresa y Contaduría del Ente la Dirección de Obras Públicas. DE PAZ RESOLUCION Nº 475 (12 de Agosto de 2016)

ARTICULO 1.- . Convalídese la Recepción Provisoria de Obra de fecha 12 de Julio de 2016 de la Obra “RECONEXION DE GAS NATURAL EN JARDIN MUNICIPAL Nº 31”, a cargo de la Empresa MIRTA NOEMI CUADRADO Contratación Directa Nº 06/2016.

ARTICULO 2.- Autorízase a la Contaduría y Tesorería del Ente a devolver las garantías oportunamente ingresadas, de acuerdo a lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal; intervenga para su notificación a la Empresa y Contaduría del Ente la Dirección de Obras Públicas. DE PAZ RESOLUCION Nº 476 (15 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Contaduría del Ente a efectivizar el pago de las horas extra laborales, realizadas en el mes de Julio de 2016, por los agentes que se detallan en el anexo I que forma parte integrante del presente.- ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal. Comunicar por la Dirección de Personal.-

ANEXO I

Div. Control de Plagas

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE C.F. CARGO

17711 BRUCETTA, CLAUDIO 4-18-69-1 TECNICO IV

18342 DÀDDERIO, JORGE 3-21-69-15 LIC. EN SERVICIO SOCIAL ESPECIALIZADO

14911 SUFFREDINI, CLAUDIA 4-18-74-1 TECNICO IV DE PAZ RESOLUCION Nº 477 (15 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Contaduría del Ente a efectivizar el pago de las horas extra laborales, realizadas en el mes de Julio del año 2016, a los agentes del Departamento Higiene Urbana que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente, por los motivos expuestos en el exordio.- ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal. Comunicar por la Dirección de Personal.-

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ANEXO I

Dep. Higiene Urbana

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE C.F. CARGO

9206 STACI, JORGE ERNESTO 15-18-74-01 SUPERVI. DE INSPECTORES

8857 AVALOS, MIGUEL ANGEL 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

16516 ECHEVARRIA, JULIO MARCELO 5-18-74-01 SUPERIOR ADMINISTRATIVO

17387 CORDOBA, CLAUDIO NORBERTO 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

17388 ACOSTA, ARMANDO OSCAR 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

17393 RUSEÑOL, FRANCISCO CARLOS 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

17685 RUSEÑOL, MIGUEL ANGEL 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

18384 RAMOS, JUAN CARLOS 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

20588 ARMENANTE, MARCELO FABIAN 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

20604 ROMEO, CLAUDIO JAVIER 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

20605 TAILOR, RAUL GERARDO 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

20607 PEDRAZA, JUAN CARLOS 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

22583 CASTILLO, VICTOR OSVALDO 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

23458 RIVAS, GUILLERMO OSCAR 6-12-66-02 CONDUCTRO IV

24028 GRECZKO, WALTER ANGEL 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

24263 CHAVEZ, ANGEL OSCAR 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

24496 PARRAGA, CRISTIAN HECTOR 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

25205 ALVAREZ, DIEGO JULIAN 6-14-70-02 COND. De EQUIPOS ESPECIALES

25208 CIARNIELLO, MARTIN IGNACIO 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

25210 GARCIA, OMAR DELFIN 4-20-74-01 TECNICO ESPECIALIZADO IV

26236 PELUSO, CRISTIAN ALEJANDRO 6-13-66-02 CAPATAZ I

27076 SEQUEIRA, MARCOS ARIEL 6-13-66-02 CAPATAZ I

27322 ABALOS, HORACIO 6-12-66-01 MAESTRO DE OFICIO

27319 FAVINI, MATIAS MANUEL 5-10-66-01 SEC. ADMINISTRATIVO

17885 FAIENZO, SERGIO DANIEL 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL

27394 CALABRESE, FABIAN 6-09-66-01 OFICIAL

27397 CAMEJO, WALTER 6-12-66-01 MAESTRO DE OFICIO

27418 DUARTE, PABLO ADOLFO 6-09-66-01 OFICIAL

27935 BUÑIRGO MONTENEGRO, CARLOS 6-05-66-02 OBRERO

29006 DUTRA, MAXIMILIANO 6-05-66-02 OBRERO

31063 CURCUY, ALEJANDRO GABRIEL 6-01-66-01 OBRERO INICIAL

31084 PELUSO, CRISTIAN EZEQUIEL 6-01-66-01 OBRERO INICIAL

31474 ISLAS,LUCAS GABRIEL 6-01-66-01 OBRERO INICIAL

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31547 MALFA, PABLO SEBASTIAN 6-01-66-01 OBRERO INICIAL

31424 RODRIGUEZ, JUAN MARTIN 6-01-66-01 OBRERO INICIAL

13215 CAMPANA, GUSTAVO 6-18-71-01 CAPATAZ GENERAL

31572 GRIEGO, DAMIAN ALBERTO 6-01-66-01 OBRERO INICIAL

31886 GOPAR, JORGE 6-01-66-01 OBRERO INICIAL

17390 STEFANELLI, VICENTE 6-18-70-01 CAPATAZ GRAL.

17286 DEMATTEI, SERGIO ESTEBAN 4-18-69-01 TECNICO IV

27398 DALPRATO, MARTIN 6-09-66-01 OFICIAL

DE PAZ RESOLUCION Nº 478 (15 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Contaduría del Ente a efectivizar el pago de las horas extra laborales al 100% (cien por ciento), a los agentes del Departamento Horno Crematorio que se detallan en el Anexo I, que forman parte integrante de la presente.- ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que para los casos de emergencias que se susciten en el futuro, se establecerá el mismo régimen.- ARTÍCULO 3º.- Dar al Registro de Resoluciones y Boletín Municipal. Comunicar por la Dirección de Personal.-

ANEXO I

HORNO CREMATORIO

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE C.F. CARGO

27328 BERESIARTE, GERMAN EVARISTO 6-13-66-02 CAPATAZ I 27988 ROMAGNOLI, JULIO ANGEL 6-7-66-01 MEDIO OFICIAL 26237 SOSA, IVAN MANUEL 6-13-66-02 CAPATAZ I 27073 FALLONI, JOSE MARIA 6-13-66-02 CAPATAZ I 27288 SANCHEZ, ARIEL RICARDO 6-13-66-02 CAPATAZ I 27291 ORTIZ, LUIS MARIA 6-13-66-02 CAPATAZ I 19905 ISLAS, ELSA INES 5-18-00-01 SUPERIOR ADMINISTRATIVO

DE PAZ RESOLUCION Nº 479 (15 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Contaduría del Ente a efectivizar el pago de las horas extra laborales al 100% (cien por ciento), a los agentes del Departamento Cementerio Loma que se detallan en el Anexo I, que forman parte integrante de la presente.- ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que para los casos de emergencias que se susciten en el futuro, se establecerá el mismo régimen.- ARTÍCULO 3º.- Dar al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal.Comunicar por la Dirección de Personal.-

ANEXO I

CEMENTERIO LOMA

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LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE C.F. CARGO

12524 GARCIA, OSVALDO 6-18-69-01 CAPATAZ GENERAL 20220 CEBALLES, OSCAR 06-15-66-01 CAPATAZ II 20145 CORREA, RICARDO 06-18-69-01 CAPATAZ GENERAL 19505 SACCO, MIGUEL 06-15-69-01 CAPATAZ II 24135 TORRENTE, DAMIAN 06-15-69-01 CAPATAZ II 32101 ACHA, ANGEL 06-01-66-01 OBRERO INICIAL 31010 GONZALEZ MARTINEZ, ALICIA 05-02-66-01 ADMINISTRATIVO INICIAL

DE PAZ RESOLUCION Nº 480 (15 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Contaduría del Ente a efectivizar el pago de las horas extra laborales al 100% (cien por ciento), a los agentes del Departamento Cementerio Parque que se detallan en el Anexo I, que forman parte integrante de la presente.- ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que para los casos de emergencias que se susciten en el futuro, se establecerá el mismo régimen.- ARTÍCULO 3º.- Dar al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal. Comunicar por la Dirección de Personal.-

ANEXO I

CEMENTERIO PARQUE

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE C.F. CARGO

12528 VALLEDOR, LUIS ALBERTO 6-18-69-01 CAPATAZ GENERAL

26233 POLI, SEBASTIAN 5-14-66-01 SUPERVISOR

ADMINISTRATIVO 16175 SILVA, LEANDRO FRANCISCO 5-18-00-01 SUPERI. ADMINISTRATIVO 16400 PLANA, RAUL SERGIO 6-15-69-01 CAPATAZ II 18642 LORENZO, MIGUEL ANGEL 6-18-70-01 CAPATAZ GENERAL 18854 MENDIBURU, JUAN CARLOS 6-15-71-01 CAPATAZ II 19234 PANARIO, VICTOR 6-18-69-01 CAPATAZ GENERAL 20597 DALPRATO, PEDRO LUIS 6-15-71-01 CAPATAZ II 32097 GARCIA, JOSE LUIS 6-01-66-01 OBRERO INICIAL 29829 GUERRERO, BRENDA 5-06-66-01 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 24137 MORRO, MATIAS JAVIER 6-15-69-01 CAPATAZ II 22910 VALENTINI, MARIANO MARTIN 4-18-69-01 TECNICO IV 24136 LONGHI, CARLOS DANIEL 4-18-69-01 TECNICO IV 25834 PEREZ, MARIO FERNANDO 6-09-66-03 REDUCIDOR 27072 PANARIO CIRIACO, VICTOR MIGUEL 6-09-66-03 REDUCIDOR 27074 LORENZO, SERGIO MIGUEL 6-09-66-03 REDUCIDOR 27164 PEREZ de ARCE, HECTOR DAVID 6-15-66-01 CAPATAZ II 27289 VILAS J. FABIAN 6-13-66-02 CAPATAZ I 27290 SERI PATRICIO ALFREDO 6-13-66-02 CAPATAZ I 27937 AGUYARO, JORGE ANDRES 6-05-66-02 OBRERO 24149 CUAGLIO, FERNANDO 6-15-69-01 CAPATAZ II

DE PAZ

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RESOLUCION Nº 481 ( 16 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa CABLEVISION S.A. (MULTICANAL), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886 y Decreto Nº 1452/87, para llevar a cabo los trabajos consistentes en: Colocación de 56 columnas metálicas. En las siguientes direcciones: GASCON Nº 3820 GASCON Nº 3560 ALBERTI Nº 3350 JUJUY Nº 2340 ELCANO Nº 5539 ELCANO Nº 5267 ELCANO Nº 4865 ELCANO Nº 4578 PRINGLES Nº 350 PAUNERO Nº 4330 ALEM Nº 3446 ALEM Nº 2740 LAVALLE Nº 2341 ALTE. BROWN Nº 940 BOLIVAR Nº 978 VIAMONTE Nº 1975 BOLIVAR Nº 1210 ALTE. BROWN Nº 1350 RAWSON Nº 1370 GARAY Nº 1440 GARAY Nº 1850 SAN LORENZO Nº 2380 CORDOBA Nº 3150 20 DE SEPTIEMBRE Nº 4275 ALMAFUERTE Nº 3740 ALMAFUERTE Nº 3310 JUJUY Nº 3070 JUJUY Nº 2868 DORREGO Nº 2860 CORDOBA Nº 1314 H. YRIGOYEN Nº 1243 SALTA Nº 1428 SALTA Nº 1120 ESPAÑA Nº 1480 ESPAÑA Nº 1158 11 DE SEPTIEMBRE Nº 4055 25 DE MAYO Nº 4070 BELGRANO Nº 4081 BAHIA BLANCA Nº 1363 3 DE FEBRERO Nº 6652 FRENCH Nº 3458 FALKNER Nº 3751 PADRE CARDIEL Nº 3744 MARMOL Nº 753 FUNES Nº 157 BERUTI Nº 4352 DON BOSCO Nº 148 DON BOSCO Nº 522 ROLDAN Nº 275 J. A. PEÑA Nº 5230 LOPEZ DE GOMARA Nº 5268 VALENCIA Nº 5520 PJE. CASTAGNINO Nº 435 ALEM Nº 3750 FALKNER Nº 4073 DORREGO Nº 1440

de acuerdo a lo indicado en fs. 17 a 23, del presente expediente.

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos:

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a) Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad estipuladas en el Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.

b) Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:

b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.

b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

c) Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal, señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.

d) Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.

e) Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación de los carteles.

f) Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de sesenta (60) días para la terminación total de los trabajos, dejándose establecido que, previo al labrado del Acta de Inicio de Obra y a la iniciación de los trabajos, la Empresa CABLEVISION S.A., deberá designar por nota un Representante Técnico indicando un teléfono para tener comunicación con él mismo las veinticuatro (24) horas. ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento a la Resolución Nº 742/13, la cuál establece el uso obligatorio del cartel de obra y vallas, con las características indicadas en Anexos I y II de la misma. ARTÍCULO 5º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia. ARTÍCULO 6º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente. ARTÍCULO 7º. - Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal y notifíquese del presente por intermedio del Departamento Control de Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa. DE PAZ RESOLUCION Nº 482 ( 16 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa CABLEVISION S.A. (MULTICANAL), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886 y Decreto Nº 1452/87, para llevar a cabo los trabajos consistentes en:

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Colocación de 57 postes de madera y riendas. En las siguientes direcciones: AYOLAS DEL 6200 AL 6400 DELLEPIANE Nº 938 ELCANO Nº 6093 FLORENCIO SANCHEZ DEL 700 AL 800 GUANAHANI DEL 5800 AL 6300 HERNANDARIAS Nº 6050 IRALA AL 5800 JUANA MANSO Nº 278 JUANA MANSO DEL 600 AL 1100 MATTEOTI Nº 13 MATTEOTI DEL 100 AL 500 ORTIZ DE ZARATE Nº 5942 ORTIZ DE ZARATE Nº 6102 SAN SALVADOR Nº 5803 SAN SALVADOR AL 6400 SOLIS AL 6300 TALCAHUANO DEL 700 AL 1100

de acuerdo a lo indicado en plano de fs. 14, del presente expediente.

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos: g) Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad

estipuladas en el Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.

h) Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:

b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.

b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

i) Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal, señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.

j) Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.

k) Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación de los carteles.

l) Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

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ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de sesenta (60) días para la terminación total de los trabajos, dejándose establecido que, previo al labrado del Acta de Inicio de Obra y a la iniciación de los trabajos, la Empresa CABLEVISION S.A., deberá designar por nota un Representante Técnico indicando un teléfono para tener comunicación con él mismo las veinticuatro (24) horas. ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento a la Resolución Nº 742/13, la cuál establece el uso obligatorio del cartel de obra y vallas, con las características indicadas en Anexos I y II de la misma. ARTÍCULO 5º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia. ARTÍCULO 6º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente. ARTÍCULO 7º. - Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal y notifíquese del presente por intermedio del Departamento Control de Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa. DE PAZ RESOLUCION Nº 483 ( 16 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa CABLEVISION S.A. (MULTICANAL), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886 y Decreto Nº 1452/87, para llevar a cabo los trabajos consistentes en: Colocación de 67 postes de madera y riendas. En las siguientes direcciones: BOUCHARD AL 6500 CASTEX DEL 1200 AL 1700 CASTEX AL 2000 CASTEX DEL 2300 AL 2600 CALABRIA Nº 6851 AVDA. FORTUNATO DE LA PLAZA DEL 6600 AL 6900 AVDA. FORTUNATO DE LA PLAZA AL 7100 DOLORES DEL 1500 AL 1800 FRIULI DEL 1500 AL 1800 GENOVA DEL 6500 AL 7000 GONZALEZ CHAVEZ AL 2700 GUTENBERG DEL 6400 AL 6500 LEBENSOHN DEL 6500 AL 6800 PUAN Nº 6879 RAU Nº 1490 ROSALES DEL 6500 AL 6800 SOLER DEL 6900 AL 7000 TRIPULANTES DEL FOURNIER DEL 6900 AL 7100

de acuerdo a lo indicado en plano de fs. 14, del presente expediente.

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos: m) Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad

estipuladas en el Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.

n) Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:

b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.

Page 13: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

o) Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal, señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.

p) Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.

q) Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación de los carteles.

r) Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de sesenta (60) días para la terminación total de los trabajos, dejándose establecido que, previo al labrado del Acta de Inicio de Obra y a la iniciación de los trabajos, la Empresa CABLEVISION S.A., deberá designar por nota un Representante Técnico indicando un teléfono para tener comunicación con él mismo las veinticuatro (24) horas. ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento a la Resolución Nº 742/13, la cuál establece el uso obligatorio del cartel de obra y vallas, con las características indicadas en Anexos I y II de la misma. ARTÍCULO 5º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia. ARTÍCULO 6º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente. ARTÍCULO 7º. - Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal y notifíquese del presente por intermedio del Departamento Control de Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa. DE PAZ RESOLUCION Nº 484 ( 16 de Agosto de 2016) ARTÍCULO1º: Aceptar con fecha 04 de julio de 2016 la Recepción Definitiva de la obra de “Extensión para la provisión de gas natural” efectuada por la Empresa BODEGA ALBERTO JAVIER en el sector comprendido por las calles LOS ALELIES entre LAS LAMBERCIANAS y Bvard. DEL BOSQUE de esta ciudad.- ARTÍCULO 2º: Autorizar la devolución del Depósito de Garantía de contrato efectuado por la Empresa BODEGA ALBERTO JAVIER según comprobante Nº 6060 de fs. 16.- ARTÍCULO 3º: Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal y comuníquese a la Empresa BODEGA ALBERTO JAVIER con domicilio en la calle Rawson Nº 3035, 1º C e inscripta en el REOP bajo matrícula CD212 por el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas. Intervengan Contaduría y Tesorería de E.N.O.S.U.R. a los fines previsto en el Artículo 2º de la presente. Cumplido vuelva. DE PAZ RESOLUCION Nº 485 ( 16 de Agosto de 2016)

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ARTÍCULO1º: Aceptar con fecha 09 de junio de 2016 la Recepción Definitiva de la obra de “Extensión para la provisión de gas natural” efectuada por la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. en el sector comprendido por las calles CASTILLA Y LEON entre BORTHABURU y DE LA MAZA de esta ciudad.- ARTÍCULO 2º: Autorizar la devolución del Depósito de Garantía de contrato efectuado por la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. según comprobante Nº 5801 de fs. 7.- ARTÍCULO 3º: Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal y comuníquese a la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. con domicilio en la calle Moreno Nº 3750 e inscripta en el REOP bajo matrícula CD178 por el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas. Intervengan Contaduría y Tesorería de E.N.O.S.U.R. a los fines previsto en el Artículo 2º de la presente. Cumplido vuelva. DE PAZ RESOLUCION Nº 486 ( 16 de Agosto de 2016) ARTÍCULO1º: Aceptar con fecha 22 de julio de 2016 la Recepción Definitiva de la obra de “Extensión para la provisión de gas natural” efectuada por la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. en el sector comprendido por las calles ARMENIA entre NECOCHEA y BRANDSEN de esta ciudad.- ARTÍCULO 2º: Autorizar la devolución del Depósito de Garantía de contrato efectuado por la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. según comprobante Nº 5869 de fs. 7.- ARTÍCULO 3º: Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal y comuníquese a la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. con domicilio en la calle Moreno Nº 3750 e inscripta en el REOP bajo matrícula CD178 por el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas. Intervengan Contaduría y Tesorería de E.N.O.S.U.R. a los fines previsto en el Artículo 2º de la presente. Cumplido vuelva. DE PAZ RESOLUCION Nº 487 ( 16 de Agosto de 2016) ARTÍCULO1º: Aceptar con fecha 19 de julio de 2016 la Recepción Definitiva de la obra de “Extensión para la provisión de gas natural” efectuada por la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. en el sector comprendido por las calles PADRE MANUEL QUERINI entre LAS AZALEAS y LOS ALMENDROS, LAS AZALEAS entre FELIX DE AYESA y PADRE B. NUSDORFFER y PADRE B. NUSDORFFER entre LAS AZALEAS y LOS ALMENDROS de esta ciudad.- ARTÍCULO 2º: Autorizar la devolución del Depósito de Garantía de contrato efectuado por la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. según comprobante Nº 5949 de fs. 7.- ARTÍCULO 3º: Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal y comuníquese a la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. con domicilio en la calle Moreno Nº 3750 e inscripta en el REOP bajo matrícula CD178 por el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas. Intervengan Contaduría y Tesorería de E.N.O.S.U.R. a los fines previsto en el Artículo 2º de la presente. Cumplido vuelva. DE PAZ RESOLUCION Nº 488 ( 16 de Agosto de 2016) ARTÍCULO1º: Aceptar con fecha 20 de julio de 2016 la Recepción Definitiva de la obra de “Extensión para la provisión de gas natural” efectuada por la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. en el sector comprendido por las calles COLOMBIA entre FALUCHO y A. BROWN y A. BROWN entre COLOMBIA y ECUADOR de esta ciudad.- ARTÍCULO 2º: Autorizar la devolución del Depósito de Garantía de contrato efectuado por la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. según comprobante Nº 5921 de fs. 7.- ARTÍCULO 3º: Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal y comuníquese a la Empresa INGENIERIA GAMAR S.A. con domicilio en la calle Moreno Nº 3750 e inscripta en el REOP bajo matrícula CD178 por el Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas. Intervengan Contaduría y Tesorería de E.N.O.S.U.R. a los fines previsto en el Artículo 2º de la presente. Cumplido vuelva. DE PAZ RESOLUCION Nº 489 ( 16 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Ampliar el plazo de la obra “TRABAJOS DE PINTURA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESCUELA MUNICIPAL DE FORMACION PROFESIONAL N° 02” –Ubicación: Calle El Cano 10045, Barrio Las Américas, ciudad de Mar del Plata, ejecutada por la COOPERATIVA DE TRABAJO EL FLACO LTDA, dentro del marco de la Contratación Directa efectuada por Resolución nº 302/16, en TREINTA (30) días corridos quedando el plazo de obra en NOVENTA (90) días corridos - Expediente Nº 510-T-16 Cpo. 1. ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal. Comuníquese a la Cooperativa de Trabajo. Tome conocimiento el Área Técnica y Contaduría. DE PAZ RESOLUCION Nº 490 ( 22 de Agosto de 2016)

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ARTÍCULO 1.- Reconocer el servicio, mantenimiento y cambio de equipos de radiotelefonía para las distintas dependencias del Ente, prestado en periodos relacionadas con el reconocimiento de servicios prestados y pago por legítimo abono, del año 2014 y 2015 por la firma NEXTEL COMUNICATIONS SRL, por la suma de pesos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y tres con 99/100 ($ 49.333,99), de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Contaduría a abonar la cantidad de pesos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y tres con 99/100 ($ 49.333,99), por los servicios detallados en el artículo primero.

ARTÍCULO 3.- La Contaduría tomará los recaudos pertinentes para imputar a la partida correspondiente la erogación que demande lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal; para su notificación y demás efectos intervengan Contaduría y Tesorería. Tome conocimiento la Oficina de Compras.

DE PAZ RESOLUCION Nº 491 ( 22 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Convalidar la Recepción Definitiva de la Obra: “REPARACION DE CUBIERTA JARDIN MUNICIPAL Nº 9”, ejecutada por la Empresa JUAN OSMAR BICCO – Contratación Directa Nº 23/15, por los motivos expuestos en el exordio – Exp. Nº 755-O-15 cpo.01. ARTÍCULO 2.- Autorizase la devolución del Depósito de garantía de ejecución de contrato depositado oportunamente, por la Empresa JUAN OSMAR BICCO por los motivos expuestos en el exordio de la presente. ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones, Boletín Oficial, intervenga Contaduría y Tesorería. DE PAZ RESOLUCION Nº 492 ( 22 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Convalidar la Recepción Definitiva de la Obra: “CONSTRUCCIÓN JARDÍN DE INFANTES Nº 29”, ejecutada por la Empresa VIALSA S.A. – Licitación Pública Nº 15/10, por los motivos expuestos en el exordio – Exp. Nº 1152-C-10 cpo.06. ARTÍCULO 2.- Autorizase la devolución del Depósito de garantía de ejecución de contrato depositado oportunamente, por la Empresa VIALSA S.A. por los motivos expuestos en el exordio de la presente. ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones, Boletín Oficial, intervenga Contaduría y Tesorería. DE PAZ RESOLUCION Nº 493 ( 23 de Agosto de 2016)

ARTÍCULO 1.- Aprobar la factura nº 1025-00000008, presentada por la Empresa Transportes 9 de Julio S.A., por la suma de pesos cuarenta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil cincuenta y siete con 12/100 ($ 45.638.057,12) - en el marco de la Ordenanza nº 22.384 -Licitación Publica nº 19/15 - Decreto Nº 3322/15- durante el mes de JULIO de 2016, por los siguientes servicios:

Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios. Recolección de Residuos Sólidos de poda, muebles, equipos y otros (montículos). Limpieza de playas y sector costero, corte de pasto. Limpieza y corte pasto en cementerios, servicio

de contenedores y cuadrilla de respuesta rápida. Barrido Manual de calles y avenidas. Barrido mecánico y Barrido mixto de calles y avenidas.

ARTÍCULO 2.- Descontar en concepto de servicios no prestados por actas labradas durante el mes de Julio de 2016, la suma de pesos dos mil veinte con 49/100 ($ 2.020,49).

ARTÍCULO 3.- Descontar en concepto de servicios no prestados por paro de actividades correspondiente a los días 11 y 12 de Julio de 2016, la suma de pesos ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco con 43/100 ($ 836.495,43).

ARTÍCULO 4.- Retener en forma preventiva la suma de pesos treinta y siete mil novecientos noventa con 40/100 ($ 37.990,40), conforme lo establecido por el Art. 3.7 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal. Para su notificación y demás efectos intervenga la Dirección de Gestión de Residuos. Tome conocimiento la Contaduría Municipal y la Secretaría de Economía y Hacienda.

Page 16: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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DE PAZ RESOLUCION Nº 494 ( 26 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Convalidar la Recepción provisoria de fecha 14 de Diciembre de 2015 y la Recepción Definitiva de fecha 28 de Enero de 2016, de la obra “TRABAJOS DE PINTURA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO - ESCUELA FORMACION PROFESIONAL Nº 04” – Ubicación: Calle Juramento Nº 945, Barrio Villa Lourdes, ciudad de Mar del Plata, ejecutada por la Cooperativa de Trabajo El Hormigón Construcciones Ltda., Expediente 983-A-2015 cpo 1. ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Contaduría y Tesorería del Ente a devolver la garantía de fondo de reparo oportunamente ingresada, de acuerdo a lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletin Municipal. Intervenga Contaduría y Tesorería. Comuníquese al Boletín Municipal. DE PAZ RESOLUCION Nº 495 ( 26 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Convalidar la Recepción Provisoria de fecha 27 de Junio de 2016 y la Recepción Definitiva de fecha 10 de Agosto de 2016, de la obra “TRABAJOS DE PINTURA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS – JARDIN MUNICIPAL Nº 8” – Ubicación: Calle Udine Nº 1435, Barrio Fortunato de la Plaza, ciudad de Mar del Plata, ejecutada por la Cooperativa de Trabajo INTRANSIGENCIA EN EL TRABAJO LTDA, Expediente 494-T-2016 cpo 1. ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Contaduría y Tesorería del Ente a devolver la garantía de fondo de reparo oportunamente ingresada, de acuerdo a lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletin Municipal. Intervenga Contaduría y Tesorería. Comuníquese al Boletín Municipal. DE PAZ RESOLUCION Nº 496 ( 26 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Ampliar en un 7,17 % el monto del contrato suscripto con la empresa Construcciones R y M S.A., para la ejecución de la obra: “CONSTRUCCION DE CIELORRASO Y AISLACION TERMICA EN ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL Nº 3” - Ubicación: J. Hernández nº 2286, ciudad de Mar del Plata, manteniéndose las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº 04/16. ARTÍCULO 2.- Autorizar los trabajos adicionales detallados a foja 7, que ascienden a pesos veintidós mil seiscientos sesenta y siete con 09/100 ($ 22.667,09.-), que representa un 7,17 % de la obra original.

ARTICULO 3.- Aprobar el presupuesto cotizado a foja 7 por la Empresa Construcciones R y M S.A., para la ejecución de los trabajos adicionales indicados en el artículo primero. ARTICULO 4.- Autorizar a la Contaduría el pago de pesos veintidós mil seiscientos sesenta y siete con 09/100 ($ 22.667,09.-), en concepto de trabajos adicionales. ARTÍCULO 5.- Requerir de la firma Contratista que dentro del plazo de cinco (05) días de notificada de la presente, constituya depósito de garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de la ampliación.

ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande la presente Resolución. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal; para su notificación intervenga la Contaduría y Tesorería.- DE PAZ RESOLUCION Nº 497 ( 26 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Convalidar la Recepción Provisoria de fecha 06 de Julio de 2016 y la Recepción Definitiva de fecha 19 de Agosto de 2016, de la obra “TRABAJOS DE PINTURA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS – ESCUELA MUNICIPAL SECUNDARIA Nº 203” – Ubicación: Calle Sánchez de Bustamante 3485, Barrio Faro Norte, ciudad de Mar del Plata, ejecutada por la Cooperativa de Trabajo LOS OBREROS DEL SEÑOR LTDA, Expediente 514-T-2016 cpo 1. ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Contaduría y Tesorería del Ente a devolver la garantía de fondo de reparo oportunamente ingresada, de acuerdo a lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones.

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ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletin Municipal. Intervenga Contaduría y Tesorería. Comuníquese al Boletín Municipal. DE PAZ RESOLUCION Nº 498 ( 26 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Convalidar la Recepción Provisoria de fecha 27 de Junio de 2016 y la Recepción Definitiva de fecha 10 de Agosto de 2016, de la obra “TRABAJOS DE PINTURA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS – JARDIN MUNICIPAL Nº 14” – Ubicación: Calle 5 entre 16 y 18, Barrio Hipódromo, ciudad de Mar del Plata, ejecutada por la Cooperativa de Trabajo LOS PINGÜINOS LIMITADA, Expediente 496-T-2016 cpo 1. ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Contaduría y Tesorería del Ente a devolver la garantía de fondo de reparo oportunamente ingresada, de acuerdo a lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletin Municipal. Intervenga Contaduría y Tesorería. Comuníquese al Boletín Municipal. DE PAZ RESOLUCION Nº 499 ( 29 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.

ARTÍCULO 2.- Llamar a Licitación Pública Nº 10/16 - “PUESTA EN VALOR CAPS LIBERTAD” – Ubicación: Calle Leguizamon 552, Barrio Libertad, ciudad de Mar del Plata, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de pesos dos millones trescientos noventa y dos mil seiscientos ($ 2.392.600,00.-). ARTÍCULO 3.- Fijar para el día 23 de septiembre de 2016 a las 11:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de la apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 4.- Conformar una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Contaduría; Oficina de Compras y Asesoría Letrada. ARTÍCULO 5.- Efectuar las correspondientes publicaciones de Ley en los medios locales, y publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal; comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese. DE PAZ RESOLUCION Nº 500 ( 29 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Oficina de Compras.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Segundo llamado a Contratación Directa Nº 12/2016, para la ejecución de la Obra: “RECONEXION DE GAS ENVASADO Y VERIFICACION DE CALDERA EN JARDIN Nº 937”, ubicado en la calle Alberti y Nasser de esta ciudad, cuya apertura fuera efectuada el día 29 de Julio de 2016 a las 13,00 hs. ARTÍCULO 3.- Declarar válidas las propuestas correspondientes a las firmas BOZZOLAN MARIANO Y CUADRADO MIRTA NOEMI. ARTÍCULO 4.- Adjudicar el segundo llamado a Contratación Directa Nº 12/2016, para la ejecución de la Obra “RECONEXION DE GAS ENVASADO Y VERIFICACION DE CALDERA EN JARDIN Nº 937”, a la firma BOZZOLAN MARIANO por menor precio y ajustarse a lo solicitado, por un monto total de cuarenta y dos mil seiscientos veintiuno con 67/100. ($ 42.621,67.-).

ARTÍCULO 5.- Requerir de la firma adjudicataria que dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación efectúe depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, el cual será devuelto una vez dictado el acto administrativo que recepcione provisoriamente la obra e indique su reintegro. ARTÍCULO 6.- La Contaduría tomara los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande la ejecución de la presente contratación.

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ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal; intervenga para su notificación y demás efectos la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. Tome conocimiento la Dirección de Obras Públicas. DE PAZ RESOLUCION Nº 501 ( 29 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa TELMEX ARGENTINA S.A., de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886 y Decreto Nº 1452/87, para llevar a cabo los trabajos consistentes en el tendido de cañería subterránea y construcción de una cámara subterránea, en los sectores que a continuación se detallan: AVDA. JUAN B. JUSTO esquina MEXICO ACHA esquina MAGALLANES ORTIZ DE ZARATE esquina FIGUEROA ALCORTA

de acuerdo a los planos obrantes a fs. 12 a 14 del presente expediente.

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos: s) Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad

estipuladas en el Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.

t) Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:

b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.

b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

u) Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal, señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.

v) Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.

w) Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación de los carteles.

x) Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de sesenta (60) días para la terminación total de los trabajos, dejándose establecido que, previo a la iniciación de los trabajos la Empresa TELMEX ARGENTINA S.A., deberá solicitar por nota y con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación la intervención del Departamento Control de Obras de Gas y Electromecánicas para el labrado del Acta de Inicio de Obra correspondiente. ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento a la Resolución Nº 742/13, la cuál establece el uso obligatorio del cartel de obra y vallas, con las características indicadas en Anexos I y II de la misma.

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ARTÍCULO 5º.- En virtud de la vigencia de la Ordenanza Nº 17.427, los trabajos autorizados por la presente autorización no deberán ejecutarse durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año.

ARTÍCULO 6º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia. ARTÍCULO 7º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente. ARTÍCULO 8º. - Dese al Registro de Resoluciones y al Boletin Municipal. Notifíquese del presente por intermedio del Departamento Control Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa. DE PAZ RESOLUCION Nº 502 ( 29 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1º. - Conceder permiso a la Empresa CABLEVISION S.A. (MULTICANAL), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 886 y Decreto Nº 1452/87, para llevar a cabo los trabajos consistentes en: Tendido de cañería subterránea para fibra óptica y construcción de 7 cámaras subterráneas. En el siguiente sector comprendido por: AVDA. J. NEWBERY entre EL PIRINCHO y ACCESO al BARRIO RUMENCO.

de acuerdo a lo indicado en plano de fs. 9, del presente expediente.

ARTÍCULO 2º. - La mencionada Empresa para la ejecución de dichos trabajos deberá ajustarse a los siguientes recaudos: y) Normas Generales: Todas las tareas que se realicen en la vía pública, respetarán las medidas de seguridad

estipuladas en el Decreto Nº 911/96 del Poder Ejecutivo Nacional “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción”. Deberán señalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que se vea afectada la seguridad de peatones, vehículos y de los trabajadores.

z) Señalización: Será de aplicación la Ordenanza Nº 8610 - “Reglamento de señalamiento para desvío y/o advertencia de obras en la vía pública” - y su modificatoria la Ordenanza Nº 12.278. Complementariamente, la Empresa recurrente cumplirá con las siguientes condiciones:

b1) El responsable de los trabajos indicará los sitios a señalar y las características de la señalización a colocar, según las particularidades de la obra. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.

b2) Las señales visuales serán confeccionadas en forma tal que sean fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que se pretenden sean observadas. Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.

aa) Ocupación de veredas y calzadas: Cuando se trabaje en las veredas y calzadas, la tierra y escombros extraídos durante el zanjeo y excavaciones serán depositados en cajones de madera o metal desarmables y con juntas eficientes del largo que se estime conveniente y de un ancho no mayor de un (1) metro. Podrán utilizarse contenedores o bolsas debiendo cumplir con las condiciones de garantizar la circulación de vehículos y/o peatones en el lugar donde se emplacen, procediendo a señalizarlos convenientemente. En veredas se dejarán circulaciones o pasos libres de (1) un metro de ancho contados a partir de la línea municipal, señalizándose con carteles adecuados y colocando una protección (baranda, cerco, etc.), además se dejará libre un (1) metro por cada cinco (5) metros ocupados a los fines de facilitar la circulación de peatones. En las esquinas, cuando se practiquen pozos de ataque para efectuar cruces mediante el uso de tunelera, los mismos deberán estar protegidos mediante un cerco perimetral, debiendo contar con la señalización correspondiente. En todos los casos se garantizará el libre escurrimiento superficial de las aguas de lluvia.

bb) Zanjas abiertas: Las zanjas efectuadas no podrán permanecer más de 24 horas abiertas, en caso que razones de fuerza mayor, debidamente justificadas, no permitan su tapado dentro de la jornada diaria laboral, deberán ser cubiertas con tapas ciegas, de resistencia suficiente, para permitir el paso de peatones y vehículos y aseguradas para que no puedan ser removidas por agentes extraños o fenómenos atmosféricos.

cc) Señalamiento Nocturno: Durante la noche deberán colocarse señales reglamentarias que indiquen la realización de los trabajos y el peligro por medio de carteles y balizas con luces rojas de atención e iluminación de los carteles.

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dd) Reparación de veredas: La reparación de las veredas se efectuará, previo compactado mecánico del terreno en capas de 0,20 m, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concluido el cierre de las zanjas. Se reconstruirá un contrapiso de hormigón de 300 kg/m3 de cemento y 0,10 m de espesor y sobre éste un solado de similares características al existente.

ARTÍCULO 3º. - Otórgase un plazo de sesenta (60) días para la terminación total de los trabajos, dejándose establecido que, previo al labrado del Acta de Inicio de Obra y a la iniciación de los trabajos, la Empresa CABLEVISION S.A., deberá designar por nota un Representante Técnico indicando un teléfono para tener comunicación con él mismo las veinticuatro (24) horas. ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá dar cumplimiento a la Resolución Nº 742/13, la cuál establece el uso obligatorio del cartel de obra y vallas, con las características indicadas en Anexos I y II de la misma. ARTÍCULO 5º. - Dejar expresamente aclarado que la autorización otorgada por la presente, está condicionada al compromiso de la Empresa de efectuar el retiro o traslado de las instalaciones cuando las mismas afecten o restrinjan los derechos de los propietarios frente a cuyos inmuebles se ejecuten las obras o en circunstancias en que así lo exija la Municipalidad, con motivo de trabajos y obras públicas que colisionen con las instalaciones de referencia. ARTÍCULO 6º. - Fijar en trescientos sesenta (360) días la vigencia de la presente autorización. Si vencido el plazo no se han dado comienzo a los trabajos, la misma caducará automáticamente. ARTÍCULO 7º. - Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal y notifíquese del presente por intermedio del Departamento Control de Obras de Gas y Electromecánicas a la Empresa. DE PAZ RESOLUCION Nº 503 ( 30 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Oficina de Compras.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el llamado a Contratación Directa Nº 16/2016, para la ejecución de la Obra: “REEMPLAZO DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA EN ESCUELA PRIMARIA PROVINCIAL Nº 26”, ubicada en la calle J.P.RAMOS nº 615 de esta ciudad, cuya apertura fuera efectuada el día 22 de julio de 2016 a las 12,00 hs. ARTÍCULO 3.- Declarar válidas las propuestas de las firmas CUADRADO MIRTA NOEMI Y SMART SERVICE S.A. ARTÍCULO 4.- Adjudicar el llamado a Contratación Directa Nº 16/2016, para la ejecución de la Obra: “REEMPLAZO DE TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE AGUA EN ESCUELA PRIMARIA PROVINCIAL Nº 26”, ubicada en la calle J.P.RAMOS nº 615 de esta ciudad, por menor precio y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, a la firma CUADRADO MIRTA NOEMI, por un monto total de pesos ochenta y dos mil quinientos sesenta y ocho con 54/100 ($ 82.568,54.-). ARTÍCULO 5.- Requerir de la firma adjudicataria que dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación efectúe depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, el cual será devuelto una vez dictado el acto administrativo que recepcione provisoriamente la obra e indique su reintegro. ARTÍCULO 6.- La Contaduría tomara los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande la ejecución de la presente contratación. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal; intervenga para su notificación y demás efectos la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. Tome conocimiento la Dirección de Obras Públicas. DE PAZ RESOLUCION Nº 504 ( 30 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el llamado a Concurso de Precios nº 20/2016 para la “PROVISION E INSTALACION DE CENTRAL TELEFONICA”, cuya apertura fuera efectuada el día 25 de Julio de 2016, a las 10:00 horas. ARTÍCULO 2.- Declarar válida la propuesta correspondiente a la firma: LIEFRINK Y MARX S.A. ARTÍCULO 3.- Adjudicar el Concurso de Precios nº 20/2016 para la “PROVISION E INSTALACION DE CENTRAL TELEFONICA”, Por única oferta, no superar al Presupuesto Oficial y cumplir con lo solicitado por el Pliego de Bases y Condiciones, a la la firma LIEFRINK Y MARX S.A. el ítem 01, por un monto total de pesos ciento dos mil quinientos treinta y seis con 00/100 ($ 102.536,00.-).

Page 21: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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ARTÍCULO 4.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.

ARTÍCULO 5.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal, para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. DE PAZ RESOLUCION Nº 505 ( 30 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el llamado a Concurso de Precios nº 19/2016 para la “PROVISION E INSTALACION DE CALDERA EN ESCUELA PROVINCIAL Nº 4”, cuya apertura fuera efectuada el día 27 de Julio de 2016, a las 12:00 horas. ARTÍCULO 2.- Declarar válidas las propuestas correspondientes a las firmas: CABALLERO DANIEL H. y OLIVERA NESTOR OSCAR. ARTÍCULO 3.- Adjudicar el Concurso de Precios nº 19/2016 para la “PROVISION E INSTALACION DE CALDERA EN ESCUELA PROVINCIAL Nº 4”, por menor precio y cumplir con lo solicitado por el Pliego de Bases y Condiciones. a la firma OLIVERA NESTOR OSCAR, por un monto total de pesos ciento once mil quinientos con 00/100 ($ 111.500,00.-). ARTÍCULO 4.- Requerir a la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificados de la presente adjudicación, Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato con una suma no menor al cinco por ciento (5 %) del monto total del contrato, el que será devuelto una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones emergentes de esta contratación. ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.

ARTÍCULO 6.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal, para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. DE PAZ RESOLUCION Nº 506 ( 30 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el llamado a Concurso de Precios nº 21/2016 para la “ADQUISICION DE INSUMOS DE ELECTRICIDAD”, cuya apertura fuera efectuada el día 26 de Julio de 2016, a las 11:00 horas. ARTÍCULO 2.- Declarar válidas las propuestas correspondientes a las firmas: CASA BLANCO S.A., O.A.C.I. S.A. y FONTFREDA HNOS. S.A. ARTÍCULO 3.- Adjudicar el Concurso de Precios nº 21/2016 para la “ADQUISICION DE INSUMOS DE ELECTRICIDAD”, por un monto total adjudicado de pesos doscientos sesenta y cuatro mil trescientos ocho con 10/100 ($ 264.308,10.-), por menor precio y cumplir con lo solicitado por el Pliego de Bases y Condiciones:

- A la firma CASA BLANCO S.A. los renglones 2, 3, 4, 14, 15, 17 y 19 por un monto total de pesos doscientos cuarenta mil ciento cuarenta y cinco con 00/100 ($ 240.145,00.-).

- A la firma O.A.C.I. S.A. los renglones 1, 5, 6, 9, 11 y 12 por un monto total de pesos siete mil

doscientos cincuenta y dos con 00/100 ($ 7.252,00.-).

- A la firma FONTFREDA HNOS. S.A. los renglones 7, 8, 10, 13, 16 y 18 por un monto total de pesos dieciséis mil novecientos once con 10/100 ($ 16.911,10.-).

ARTÍCULO 4.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.

ARTÍCULO 5.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal, para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. DE PAZ RESOLUCION Nº 507 ( 30 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Oficina de Compras.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el llamado a Contratación Directa Nº 15/2016, para la ejecución de la Obra: “INSTALACION DE TANQUE CISTERNA Y BOMBEO EN ESCUELA PROVINCIAL EP Nº 52”, ubicada en la calle Nº 845 e/ 4 y 6, Barrio Chapadmalal, de esta ciudad, cuya apertura fuera efectuada el día 22 de julio de 2016 a las 11,00 hs. ARTÍCULO 3.- Declarar válida la propuesta de la firma CUADRADO MIRTA NOEMI.

Page 22: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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ARTÍCULO 4.- Adjudicar el llamado a Contratación Directa Nº 15/2016, para la ejecución de la Obra: “INSTALACION DE TANQUE CISTERNA Y BOMBEO EN ESCUELA PROVINCIAL EP Nº 52”, ubicada en la calle Nº 845 e/ 4 y 6, Barrio Chapadmalal de esta ciudad, por menor precio y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, a la firma CUADRADO MIRTA NOEMI, por un monto total de pesos ochenta y cuatro mil ciento setenta y ocho con 50/100 ($ 84.178,50.-). ARTÍCULO 5.- Requerir de la firma adjudicataria que dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación efectúe depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, el cual será devuelto una vez dictado el acto administrativo que recepcione provisoriamente la obra e indique su reintegro. ARTÍCULO 6.- La Contaduría tomara los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande la ejecución de la presente contratación. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal; intervenga para su notificación y demás efectos la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. Tome conocimiento la Dirección de Obras Públicas. DE PAZ RESOLUCION Nº 508 ( 30 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Oficina de Compras.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el llamado a Contratación Directa Nº 17/2016, para la ejecución de la Obra: “REPARACIÓN CUBIERTA CANALÓN FIBROCEMENTO EN JARDÍN PROVINCIAL Nº 946”, ubicada en la calle Diagonal 41 esq. 50 - Batán, cuya apertura fuera efectuada el día 27 de julio de 2016 a las 11,00 hs. ARTÍCULO 3.- Declarar válidas la propuestas de las firmas BOZZOLAN MARIANO, RODOLFO ANIBAL DIAZ Y BICCO JUAN OSMAR. ARTÍCULO 4.- Adjudicar el llamado a Contratación Directa Nº 17/2016, para la ejecución de la Obra: “REPARACIÓN CUBIERTA CANALÓN FIBROCEMENTO EN JARDÍN PROVINCIAL Nº 946”, ubicada en la calle Diagonal 41 esq. 50 - Batán, por menor precio y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, a la firma BOZZOLAN MARIANO, por un monto total de pesos treinta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro con 59/100 ($ 35.674,59.-). ARTÍCULO 5.- Requerir de la firma adjudicataria que dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación efectúe depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, el cual será devuelto una vez dictado el acto administrativo que recepcione provisoriamente la obra e indique su reintegro. ARTÍCULO 6.- La Contaduría tomara los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande la ejecución de la presente contratación. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal; intervenga para su notificación y demás efectos la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. Tome conocimiento la Dirección de Obras Públicas. DE PAZ RESOLUCION Nº 509 ( 30 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Oficina de Compras.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el llamado a Contratación Directa Nº 18/2016, para la ejecución de la Obra: “RECONEXIÓN DE INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN TRIBUNAL DE CLASIFICACION DESCENTRALIZADO Nº 19”, ubicado en calle Chacabuco Nº 5210 de esta ciudad, cuya apertura fuera efectuada el día 29 de julio de 2016 a las 10,00 hs. ARTÍCULO 3.- Declarar válidas la propuestas de las firmas DIAZ RODOLFO ANIBAL, BOZZOLAN MARIANO Y CUADRADO MIRTA NOEMI. ARTÍCULO 4.- Adjudicar el llamado a Contratación Directa Nº 18/2016, para la ejecución de la Obra: “RECONEXIÓN DE INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN TRIBUNAL DE CLASIFICACION DESCENTRALIZADO Nº 19”, ubicado en calle Chacabuco Nº 5210, de esta ciudad, por menor precio y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, a la firma CUADRADO MIRTA NOEMI, por un monto total de pesos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco con 00/100 ($ 63.555,00.-). ARTÍCULO 5.- Requerir de la firma adjudicataria que dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación efectúe depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, el cual será devuelto una vez dictado el acto administrativo que recepcione provisoriamente la obra e indique su reintegro.

Page 23: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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ARTÍCULO 6.- La Contaduría tomara los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande la ejecución de la presente contratación. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal; intervenga para su notificación y demás efectos la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. Tome conocimiento la Dirección de Obras Públicas. DE PAZ RESOLUCION Nº 510 ( 30 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Oficina de Compras.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el llamado a Contratación Directa Nº 19/2016, para la ejecución de la Obra: “TRABAJOS DE GAS Y CALEFACCIÓN EN ESCUELA SECUNDARIA Nº 202”, ubicada en la calle Pigüe Nº 626 de esta ciudad, cuya apertura fuera efectuada el día 29 de julio de 2016 a las 11,00 hs. ARTÍCULO 3.- Declarar válidas la propuestas de las firmas HERNANDEZ ALBERTO Y CUADRADO MIRTA NOEMI. ARTÍCULO 4.- Adjudicar el llamado a Contratación Directa Nº 19/2016, para la ejecución de la Obra: “TRABAJOS DE GAS Y CALEFACCIÓN EN ESCUELA SECUNDARIA Nº 202”, ubicada en la calle Pigüe Nº 626 de esta ciudad, por menor precio y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, a la firma HERNANDEZ ALBERTO, por un monto total de pesos ciento nueve mil ochocientos con 00/100 ($ 109.800,00.-). ARTÍCULO 5.- Requerir de la firma adjudicataria que dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación efectúe depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, el cual será devuelto una vez dictado el acto administrativo que recepcione provisoriamente la obra e indique su reintegro. ARTÍCULO 6.- La Contaduría tomara los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande la ejecución de la presente contratación. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal; intervenga para su notificación y demás efectos la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. Tome conocimiento la Dirección de Obras Públicas. DE PAZ RESOLUCION Nº 511 ( 30 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Oficina de Compras.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el llamado a Contratación Directa Nº 20/2016, para la ejecución de la Obra: “REPARACIONES VARIAS EN ESCUELAS: E.S.T. Nº 2 – E.E.S. Nº 65 Y ESCUELA POLIVALENTE DE ARTE”, ubicada en las calles San Luis Nº 1445, 25 de Mayo Nº 2751 y Diag. Alberdi y Santa Fe, de esta ciudad, cuya apertura fuera efectuada el día 29 de julio de 2016 a las 12,00 hs. ARTÍCULO 3.- Declarar válidas las propuestas de las firmas BICCO JUAN OSMAR, BOZZOLAN MARIANO Y MOLINA SERGIO. ARTÍCULO 4.- Adjudicar el llamado a Contratación Directa Nº 20/2016, para la ejecución de la Obra: “REPARACIONES VARIAS EN ESCUELAS: E.S.T. Nº 2 – E.E.S. Nº 65 Y ESCUELA POLIVALENTE DE ARTE”, ubicada en las calles San Luis Nº 1445, 25 de Mayo Nº 2751 y Diag. Alberdi y Santa Fe de esta ciudad, por menor precio y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, a la firma MOLINA SERGIO, por un monto total de pesos setenta y ocho mil ochocientos ($ 78.800.-). ARTÍCULO 5.- Requerir de la firma adjudicataria que dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación efectúe depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, el cual será devuelto una vez dictado el acto administrativo que recepcione provisoriamente la obra e indique su reintegro. ARTÍCULO 6.- La Contaduría tomara los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande la ejecución de la presente contratación. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal; intervenga para su notificación y demás efectos la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. Tome conocimiento la Dirección de Obras Públicas. DE PAZ RESOLUCION Nº 512 ( 30 de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones y las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Oficina de Compras.

Page 24: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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ARTÍCULO 2.- Aprobar el llamado a Contratación Directa Nº 21/2016, para la ejecución de la Obra: “CEGADO DE POZO, CONSTRUCCION DE POZO NUEVO Y CAMARA SEPTICA EN JARDIN DE INFANTES Nº 918 Y REPARACION DE CUBIERTA, CANALETA Y CIELORRASOS EN ESCUELA PROVINCIAL Nº 46”, ubicada en Ruta 226 Km 20,5, Paraje Gloria de la Peregrina, de esta ciudad, cuya apertura fuera efectuada el día 12 de agosto de 2016 a las 11,00 hs. ARTÍCULO 3.- Declarar válidas la propuestas de las firmas CUADRADO MIRTA NOEMI Y MOLINA SERGIO GUILLERMO. ARTÍCULO 4.- Adjudicar el llamado a Contratación Directa Nº 21/2016, para la ejecución de la Obra: “CEGADO DE POZO, CONSTRUCCION DE POZO NUEVO Y CAMARA SEPTICA EN JARDIN DE INFANTES Nº 918 Y REPARACION DE CUBIERTA, CANALETA Y CIELORRASOS EN ESCUELA PROVINCIAL Nº 46”, ubicada en Ruta 226 Km 20,5, Paraje Gloria de la Peregrina, de esta ciudad, por menor precio y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, a la firma MOLINA SERGIO GUILLERMO, por un monto total de pesos doscientos mil ($ 200.000,00.-). ARTÍCULO 5.- Requerir de la firma adjudicataria que dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación efectúe depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, el cual será devuelto una vez dictado el acto administrativo que recepcione provisoriamente la obra e indique su reintegro. ARTÍCULO 6.- La Contaduría tomara los recaudos pertinentes a fin de afectar a la partida presupuestaria correspondiente el egreso que demande la ejecución de la presente contratación. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, al Boletín Municipal; intervenga para su notificación y demás efectos la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. Tome conocimiento la Dirección de Obras Públicas. DE PAZ RESOLUCION Nº 513 ( 30 de Agosto de 2016)

ARTÍCULO 1.- Aprobar el llamado a Licitación Pública Nº 05/16 para la “ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS DEL ENTE”, cuya apertura fuera efectuada con fecha 03 de agosto de 2016 a las 11,00 horas. ARTÍCULO 2.- Declarar Válida la propuesta de la firma NEUMATICOS MAR DEL PLATA S.A. ARTÍCULO 3.- No adjudicar la Licitación Pública Nº 05/16 para la “ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS DEL ENTE”, por los motivos expuestos en el exordio. ARTÍCULO 4.- Efectuar un Segundo llamado a Licitación Pública nº 05/16, para la “ADQUISICIÓN DE NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS DEL ENTE”, para el día 21 de septiembre de 2016, a las 11:00 horas. ARTÍCULO 5.- Efectuar las correspondientes publicaciones de Ley en los medios locales y publicar por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6.- Conformar una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las áreas de Contaduría, Oficina de Compras, Asesoría Letrada. ARTÍCULO 7.- Eximir de la compra del Pliego de Bases y Condiciones y de efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de oferta para el Segundo llamado a la firma NEUMATICOS MAR DEL PLATA S.A. ARTÍCULO 8.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución. ARTÍCULO 9.- Dese al Registro de Resoluciones y al Boletín Municipal; comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese. DE PAZ RESOLUCIONES DE EMTUR

Mar del Plata, 22 de septiembre de 2016. VISTO: la realización de la Fiesta Nacional del Contratista

Rural, y

CONSIDERANDO:

Que dicho acontecimiento se llevará a cabo en la ciudad de Alcira Gigena, Cordoba desde el 30 de setiembre al 2 de octubre de 2016.

Page 25: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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Que nuestra ciudad estará representada, por la 1º Princesa Nacional del Mar, señorita Julieta Germano, acompañada por la sra. Liliana Iraola.

Que por tal motivo, se considera necesario hacer entrega con cargo de rendición de cuentas a la Sra. Iraola, de la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) para afrontar gastos.

Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación presupuestaria correspondiente.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el

Decreto Nº 1934/16

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE ARTÍCULO 1°.- Designar a la agente que a continuación se detalla, para desarrollar acciones promocionales encomendadas por este EMTUR, en la Fiesta Nacional del Contratista Rural;

Sra. Ana Liliana Iraola -Legajo Nº 8370 ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a la agente Ana Liliana Iraola, con cargo de rendición de cuenta, de la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) para afrontar gastos en concepto de gastos eventuales. ARTÍCULO 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Act. 3 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 - “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente. ARTÍCULO 4.- A su regreso, la agente Iraola, rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución n° 0254/92. ARTÍCULO 5 °-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos. ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría y Tesorería. REGISTRADA BAJO EL Nº 292 Mar del Plata, 23 de setiembre de 2016.

VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por la firma LA

NORMANDINA S.A. contra la Resolución Nº 230/16 del Ente Municipal de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que el concesionario ha cumplido los requisitos formales de admisibilidad del recurso (pago previo de la multa interpuesta, presentación en término, etc.), conforme las exigencias previstas en las Cláusulas Punitivas del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.

Que la Resolución Nº 230/16 impuso una multa al concesionario

motivada por la transgresión a los artículos 28º de las Cláusulas Generales y 6.2 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, los cuales establecen la obligación de constituir garantía de contrato y su debida actualización anual conforme la redeterminación del valor del canon.

Que el recurrente manifiesta en su descargo que el acto

administrativo recurrido resulta nulo por emanar de un órgano incompetente (Presidente del Ente) actuando en forma individual y no orgánica, es decir, que debió ser -a juicio del impugnante- convalidado por el Directorio del Ente.

Que agrega el concesionario que la garantía exigida fue requerida a

la aseguradora en el mes de marzo de 2016, luego fueron cumpliendo diversos requerimientos por parte de la aseguradora hasta llegar a la emisión de la misma.

Que en lo sustancial su tesis defensiva sostiene que la garantía

ahora presentada tiene cobertura desde el mes de marzo de 2016 hasta el mes de marzo de 2017 y ello viene entroncado con la garantía precedente, lo que importa que el seguro estuvo vigente durante todo el tiempo exigido por el pliego, lo que tornaría inexistente la violación normativa invocada.

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Que por último sostiene que la resolución sancionatoria fue emitida con posterioridad al cumplimiento del recaudo exigido y ello torna irrazonable y carente de sustento fáctico-jurídico dicha resolución, máxime cuando no hubo evento que motivara la necesidad de la aplicación de la garantía.

Que a efectos de considerar la cuestión debe tenerse presente lo

normado en el Pliego de Bases y Condiciones, en particular el Artículo 28º de las Cláusulas Generales sostiene que la garantía equivalente al doscientos por ciento (200%) del canon deberá mantener su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones contraídas. Lo mismo reafirma y amplia el artículo 6.2 de las Cláusulas Particulares el cual sostiene que la citada equivalencia deberá mantenerse durante todo el término del contrato.

Que a su vez, establece el Capítulo Sanciones en su apartado 2

inciso b) que constituye una infracción contractual: “La falta de constitución de garantías en tiempo y forma y de corresponder, su actualización”.

Que entrando a considerar los argumentos esgrimidos por la

reclamante debe señalarse que en relación a la falta de legitimación del señor Presidente para dictar la resolución recurrida, cabe considerar que conforme lo establece la Ordenanza Nº 15121 de creación del Ente Municipal de Turismo, “La Dirección y Administración del Emtur será ejercida por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante. Sus jerarquías se equipararán a la de un Secretario y un Subsecretario Municipal...”, “El presidente para el desempeño de sus funciones contará con la colaboración de un Directorio, integrado de acuerdo al siguiente detalle...” (art. 4to.) “...El Directorio será el órgano de consulta indispensable en la formulación de la política turística del Municipio y en toda otra gestión que proponga el Presidente del Ente”. Y por último el Artículo 6º de la citada norma establece que: “...son atribuciones del presidente del Ente...1) ejercer la representación legal del Ente, cumpliendo y haciendo cumplir las leyes, ordenanzas, decretos y resoluciones vigentes...”.

Que de los términos de la Ordenanza de creación del Ente se

constata que el Presidente es la autoridad máxima del mismo y por ello tiene atribuciones más que suficientes para dictar per se una resolución como la recurrida, siendo el Directorio un órgano consultivo y no decisor; por lo que el argumento esgrimido por el impugnante con respecto a la nulidad del acto por falta de representatividad no resiste el menor análisis.

Que el impugnante sostiene que acredita debidamente cuales han

sido los requerimientos documentales que debió sortear a solicitud de la aseguradora y que redundaron en la demora en la presentación de la póliza. Sin embargo, y más allá de que dicha circunstancia no constituye argumento válido para justificar el incumplimiento atribuido, no se acompaña documentación alguna referido a dicho extremo, por lo que debe desestimarse tal pretensión. En efecto, así fuera que el trámite de emisión de la póliza se hubiere dificultado por cuestiones propias o ajenas al concesionario, lo cierto es que la ob ligación que emerge del pliego no contempla demora alguna. Es por ello que cada obligado debe arbitrar los medios necesarios para cumplimentar con dicha obligación en tiempo y forma.

Que con respecto a que la póliza anterior se encontraba vigente es

indistinto que haya surgido o no un evento que motivara la aplicación de la póliza. La obligación formal de la constitución de la garantía emana del pliego y no depende de si deviene o no necesaria la utilización de la misma.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el

Decreto Nº 1934/16

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la firma LA NORMANDINA S.A. contra la Resolución Nº 230/16 del Ente Municipal de Turismo, por los motivos expuestos en el exordio de la presente. ARTÍCULO 2º.- Dése por agotada la vía administrativa. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. REGISTRADA BAJO EL Nº 293 Mar del Plata, 23 de septiembre de 2016.

VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Jorge R.

Finochietto, mediante nota nº 1128/16, y

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CONSIDERANDO:

Que en la misma informa que los alumnos de la UCAECE que a continuación se detallan, participarán en el V Torneo Internacional de Debates Santo Tomás, que se llevará a cabo en la ciudad de Viña del Mar (Chile), del 2 al 7 de octubre de 2016.

Marcos Esteban Werner, DNI 37.240.124 Pedro Zabala Roldán, DNI 36.834.018 Cristian Antonio Silva Escudero, DNI 28.112.428 Agustina Asaro, DNI 37.010.821 Tatiana Alexia Remaggi, DNI 36.834.212

Que es un evento de competencia académica, que tiene

como objetivo potenciar en los alumnos de educación superior, la racionalización del diálogo como criterio básico para el acuerdo y la toma de decisiones.

Que la Universidad CAECE, sede Mar del plata, es la única

universidad de Argentina que participará de dicha competencia. Que serán acompañados en su estadia en la Ciudad de Viña

del Mar, por el Licenciado Santiago Maissonave Echeverria, quien oficia de capitán del equipo. Que sumado a las actividades que realizarán, harán propicia

la oportunidad para desarrollar acciones que propendan a la promoción y difusión de los valores turísticos y culturales de Mar del Plata en ese destino, portando para ello material gráfico e institucional.

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno

reconocer esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos durante su estadía en Viña del Mar (Chile). Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el

Decreto Nº 1934/16.

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos a los alumnos de la UCAECE, Tatiana Alexia Remaggi, Agustina Asaro, Cristian Antonio Silva Escudero, Pedro Zabala Roldán y Marcos Esteban Werner, quienes participarán en el V Torneo Internacional de Debates Santo Tomás, que se llevará a cabo en Viña del Mar (Chile), del 2 al 7 de octubre de 2016. ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa. REGISTRADA BAJO EL Nº 294 Mar del Plata, 27 de setiembre de 2016.

VISTO la solicitud de autorización que el Ente Municipal de

Deportes y Recreación (EMDER), por Nota EMTUR Nº 1077/16 para la realización de la disciplina de Beach Vóley en el marco de los Juegos Nacionales Evita 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Nota de la referencia, se solicita el uso del sector correspondiente a la U.T.F. Bristol Popular (sector Muelle de los Pescadores), durante los días comprendidos entre el 21 y 27 de octubre de 2016.

Que dicho requerimiento se efectúa en el marco de la

realización por parte de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación de los Juegos Nacionales Evita 2016.

Que en dicha U.T.F., dependiente del Ente Municipal de

Turismo, resulta factible de aprobación el uso del espacio para las disciplinas deportivas propuestas. Que no encontrándose objeciones a su realización, y a los

fines de la formalización de la autorización del uso del espacio deviene necesario la elaboración del Acto Administrativo pertinente.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el

Decreto Nº 1934/16

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EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE

ARTICULO 1º: Autorizar a la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación, la utilización de la U.T.F Bristol Popular para la realización de la disciplina Beach Voley correspondiente a Juegos Nacionales Evita 2016, a desarrollarse del 21 al 27 de octubre de 2016, de acuerdo a los contenidos del exordio de la presente. ARTICULO 2º: La organización y coordinación de la actividad estará a cargo de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación; responsables ante la Municipalidad de Gral. Pueyrredon por la totalidad de las acciones a realizar en la Unidad. ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Deportes, Educación Física y Recreación será responsable de la delimitación y limpieza de las áreas afectadas a la actividad y, en todos los casos, una vez finalizada la actividad, se deberá restablecer al lugar objeto de la solicitud las condiciones físicas y ambientales previas, siendo responsable por los daños o perjuicios ocasionados. ARTICULO 4º: La Secretaría mencionada deberá asumir la responsabilidad civil por daños ocasionados a personas o cosas que pudieran surgir durante el lapso de la autorización, debiendo contar con los seguros pertinentes durante todo el desarrollo de la actividad. ARTICULO 5°: Se deja constancia que la Municipalidad de Gral. Pueyrredon queda absolutamente exenta de toda responsabilidad en cuanto al pago de derechos de AADI CAPIF, SADAIC, ARGENTORES, como así también de impuestos o tasas vinculados a propalación de música, promoción publicitaria y todo otro rubro que pudiere resultar exigible en función de la actividad a desarrollar. Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, el presente permiso queda sujeto a la acreditación de la autorización para el uso de repertorio mediante el pago del respectivo derecho de autor e intérprete. ARTICULO 6º: La Secretaría de Deportes, Educación Física y Recreación se obliga a mantener indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades autorizadas en el artículo 1° de la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, y concordantes del Código Civil, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado. ARTICULO 7º: Regístrese. Notifíquese. Comuníquese, y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. Cumplido, archívese. REGISTRADO BAJO EL NRO.0295 Mar del Plata, 27 de setiembre de 2016

VISTO: la presentación efectuada por el señor Sergio

Mileo, mediante nota nº 1142/16 y CONSIDERANDO:

Que el señor Mileo percusionista, compositor y difusor del

arte de la percusión, informa que se desarrollará la Décima Tercera Edición del Festival Internacional Mar del Plata Percusión, acontecimiento que convoca a los más destacados músicos y grupos de la especialidad.

Que el Festival se llevará a cabo los días 14 y 15 de octubre

de 2016 en las instalaciones del Teatro Auditórium, Centro Provincial de las Artes. Que este Festival, se realiza desde el año 2004, y es

reconocido por su particular propuesta y el pluralismo al momento de mostrar todas las posibilidades de lograr música con instrumentos de percusión de mano y baterías.

Que en esta edición, se mostrarán nuevos grupos surgidos en

el país y en la región. Que asimismo se realizara una exposición de instrumentos

musicales. Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno

brindar su adhesión a esta propuesta, que contribuye a diversificar la oferta turística, recreativa y cultural de Mar del Plata.

Page 29: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

29

Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el

Decreto Nº 1934/16

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar Interés Turístico, a la realización en esta ciudad de la Décima Tercera Edición del Festival Internacional Mar del Plata Percusión. ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica. ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado. ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa. REGISTRADA BAJO EL Nº 0296 Mar del Plata, 27 de setiembre de 2016

VISTO: el pedido de la agente Fabiana Paola Giordano, de

dejar de cumplir funciones encomendadas por Resolución Nº 430/15,

CONSIDERANDO:

Que la agente Giordano solicita dejar de cumplir las funciones de atención y firma del Departamento de Asistencia al Turista, que detentaba, durante la ausencia de las titulares.

Que para tal fin corresponde dar por finalizada la

Resolución Nº 430/15. Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el

Decreto Nº 1934/16.

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Dar por finalizadas a partir de la fecha, las funciones encomendas en la Resolución Nº 430/15, a la agente Fabiana Paola Giordano -Legajo N° 26482 – en mérito a lo expresado en el exordio. ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y notificar al Departamento Asistencia al Turista. REGISTRADA BAJO EL Nº 297 Mar del Plata, 27 de setiembre de 2016.

Page 30: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por la firma BIOLOGIA SURF CLUB S.A. contra la Resolución Nº 237/16 del Ente Municipal de Turismo, y

CONSIDERANDO: Que el concesionario ha cumplido los requisitos formales de

admisibilidad del recurso (pago previo de la multa interpuesta, presentación en término, etc.), conforme las exigencias previstas en las Cláusulas Punitivas del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.

Que la Resolución Nº 227/16 impuso una multa al concesionario por

considerarlo infractor a los artículos 25 de las Cláusulas Generales y 10.2 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación; que establecen la obligación de constituir la garantía de contrato y su debida actualización anual conforme la variación del valor del canon.

Que el recurrente manifiesta en su descargo que la póliza de caución

correspondiente al año 2016 se encontraba correctamente emitida y con vigencia desde el día 23 de diciembre de 2015 con fecha de caducidad el 23/12/2016 y que por cuestiones administrativas internas (del concesionario) no fue debidamente presentada, habiendo ya subsanada dicha omisión adjuntando la póliza correctamente actualizada conforme el valor determinado por la Resolución Nº 39/2016.

Que agrega en su reclamación que lo que el Pliego sanciona es la falta

de constitución de la garantía, no la falta de presentación, por lo que tal omisión no puede considerarse como infracción contractual.

Que a efectos de considerar la cuestión debe tenerse presente lo

normado en el Pliego de Bases y Condiciones, en particular el Artículo 25º de las Cláusulas Generales sostiene que la garantía equivalente al doscientos por ciento (200%) del canon deberá mantener su vigencia hasta la extinción total de las obligaciones contraídas y deberá ser actualizada anualmente conforme a la variación del precio del canon”....”El no cumplimiento de los plazos establecidos por la autoridad de aplicación hará pasible al concesionario de las sanciones previstas...”. . En igual sentido reafirma y amplia el artículo 10.2 de las Cláusulas Particulares el cual sostiene que la citada equivalencia deberá mantenerse durante todo el término del contrato.

Que a su vez, establece el Capítulo Sanciones en su apartado 2 inciso

b) que constituye una infracción contractual: “La falta de constitución de garantías en tiempo y forma y de corresponder, su actualización”.

Que si bien es cierto que -tal como alega el concesionario- la falta

tipificada como infracción es la “falta de constitución”, también lo es que “la falta de presentación” hace presumir la falta de constitución, máxime teniendo en cuenta que esa presentación fue requerida en anteriores oportunidades y, a la postre, si la póliza no se encuentra presentada y en poder del EMTUR, éste no puede conocer la existencia de la misma y mal podría llegar a ejecutarla en caso de resultar necesario.

Que lo que se pretende tutelar al exigir esta garantía es el riesgo de que

se produzca un incumplimiento contractual que genere un daño al Municipio que deba ser resarcido. Y la omisión formal de la presentación de la garantía, tal como lo exige el Pliego, ya pone en riesgo al Municipio al no contar -o eventualmente no conocer que cuenta- con este resguardo cuyo cumplimiento es de obligatoria exigencia durante toda la vigencia del contrato.

Que advirtiendo que la póliza presentada efectivamente ha sido

constituida en el mes de diciembre de 2015 con vigencia hasta el mes de diciembre de 2016 y por el importe correspondiente al canon redeterminado, y que de ello deriva que, de haberse producido un siniestro el aseguramiento que se pretende al exigir la presetación de esta garantía hubiera estado vigente, la falta incurrida debe ser ponderada como de una envergadura menor a la prevista para el caso que efectivamente la garantía no hubiese estado emitida.

Que en consecuencia se estima corresponde hacer lugar al pedido de

reducción de la sanción interpuesta, debiendo determinarse un importe menor al establecido por la Resolución Nº 227/16 del Ente Municipal de Turismo.

Que obra informe de la Contaduría del Ente en el cual no encuentra

objeciones a lo actuado (fs. 567 del Expediente Nº 11548-2-2010 Cuerpo 04). Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº

1934/16

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la solicitud de reducción de la sanción contenida en el recurso de revocatoria interpuesto por la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. contra la Resolución Nº 237/16 del Ente Municipal de Turismo, estableciéndose la sanción en una multa consistente en un cinco por ciento (5%) del canon actual, rechazándose los restantes términos del recurso citado.

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ARTÍCULO 2º.- Devuélvase a la firma BIOLOGÍA SURF CLUB S.A. un importe de PESOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS UNO CON CINCUENTA ($ 23.201,50.-) equivalente al cinco por ciento (5%) del canon anual ARTÍCULO 3º.- El egreso que demande el artículo 2º deberá imputarse a la partida de origen: 12.0.00.00 – Ingresos no Tributarios 12.6.00.00 – Multas 12.6.03.00 – Otras Multas Recargos e Intereses ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, e intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales. REGISTRADA BAJO EL Nº 298 Mar del Plata, 28 de setiembre de 2016

VISTO: la presentación efectuada por el señor Fernando

Ramirez, y CONSIDERANDO:

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico al Festival Gastronómico Foodtruckeando.

Que se realizará en nuestra ciudad, los días 8, 9 y 10 de octubre de 2016, en el Complejo La Normandina.

Que será un Festival Gastronómico en donde se podrán valorar las diversas propuestas gourmet y los visitantes apreciarán los productores regionales de la ciudad.

Que asimismo, se realizará una feria de diseño con artículos innovadores.

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el

Decreto Nº 1934/16

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la Feria Gastronómica Foodtruckeando, a llevarse a cabo del 8 al 10 de octubre de 2016, en mérito a lo expresado en el exordio. ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al espacio origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades. ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. ARTICULO 4°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852,1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado. ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista, Marketing y de Prensa. REGISTRADA BAJO EL Nº 300

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Mar del Plata, 28 de setiembre de 2016. VISTO: el expediente Nº 87 - M - 2016, a través del cual se tramita

la adquisición de Souvenirs Varios, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 276/16 se convalida la adquisición de souvenirs a la firma Companía de Publicidad, Promoción y Distribución Textiles S.A “Promotextil” por un monto total de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 33.250.-), por 500 Toallas de Mano a razón de $ 47 cada una ($ 9.750.-) y 500 Bolsas de Tela Promocionales a razón de $ 19,50 cada una ($ 23.500.-),

Que el presupuesto de la firma establecía condiciones de entrega de

30 días. Que en las respectivas Solicitudes de Pedido se consigna como

fecha de entrega, el día 28 de septiembre y como destino de los souvenirs, Fit 2016. Que la firma, mediante Nota del 27 de setiembre de 2016, informa

la imposibilidad de cumplir con la entrega en la fecha solicitada en las Órdenes de Compra Nº 225 y 227 (toallas y bolsas promocionales) y consulta sobre la prosecusión o suspensión de los trabajos.

Que atento a ello y ante la imposibilidad de entrega en la fecha

indicada, desaparece el objeto que originó ambos pedidos, razón por la cual la Jefatura de Compras informa que deben anularse ambas Órdenes.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto

Nº 1934 /16.

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 276/2016 mediante la cual se convalida la adquisición de souvenirs a la firma Companía de Publicidad, Promoción y Distribución Textiles S.A “Promotextil” por un monto total de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 33.250.-), en mérito de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2º. Autorizar a la Jefatura de Compras a la anulación de las Órdenes de Compra Nº 225 y 227, correspondientes a la adquisición de 500 Toallas de Mano a razón de $ 47 cada una ($ 9.750.-) y 500 Bolsas de Tela Promocionales a razón de $ 19,50 cada una ($ 23.500.-) respectivamente. ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Departamento de Marketing, Jefatura de Compras y Contaduría REGISTRADA BAJO EL Nº 301 Mar del Plata, 28 de setiembre de 2016

VISTO: El expediente 71-M-2016 cuerpo 1, a través del

cual se tramitan las actuaciones relacionadas con FIT 2016, que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 1º al 4 de octubre de 2016; y CONSIDERANDO:

Que, como todos los años, el Ente Municipal de Turismo participará en la Feria de comercialización de productos turísticos que se desarrollará en el Predio Ferial de Palermo de la Sociedad Rural Argentina entre los días 1º al 4 de octubre de 2016.

Que por Solicitud de Pedido Nº 215, el Dto de Marketing

requiere la contratación del servicio de transporte del material de promoción a utizarse en el transcurso de la feria, compuesto de aproximadamente entre 80 y 100, cajas con salida de Mar del Plata el dia 30 de septiembre y el regreso desde La Rural (Bs.As.) el dia 4 de octubre, más personal del Ente (3 pasajeros).

Que atento a ello, la Jefatura de Compras de acuerdo con el

servicio requerido, realiza una compulsa de precios, presentándose únicamente la firma MAR DEL BUS S.A., con un costo de Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000.-).

Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar la

imputación preventiva, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires, por estar infringiendose el art. 31 de la LOM (equilibrio fiscal) por lo que los mismos deberán autorizarse mediante acto administrativo.

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Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto

Nº 1934 /16.

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Convalidar la adjudicación a la firma Mar del Bus S.A. del servicio de transporte hasta un monto total de Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000.-), para el material de promoción a utizarse en el transcurso de la Fit con salida de Mar del Plata el dia 30 de septiembre y el regreso desde La Rural (Bs.As.) el dia 4 de octubre, más personal del Ente (3 pasajeros), en un todo de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 215/2016 y en mérito a lo expresado en el exordio de la presente. ARTÍCULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2016. ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería. REGISTRADA BAJO EL Nº 302 Mar del Plata, 28 de setiembre de 2016.

VISTO: la presentación efectuada por el Centro de

Actividades Submarinas Escualo C.A.S.E., mediante nota nº 1044/16, y CONSIDERANDO:

Que en la misma informa sobre la realización del TORNEO DE JUEGOS SUBACUATICOS JESUS AREVALO, a llevarse a cabo los días 8 y 9 de diciembre de 2016, en la U.T.F. Playa Varese- Cabo Corrientes.

Que el Centro C.A.S.E., es una institución sin fines de lucro, que desde sus fundación el 30 de marzo de 1969 promueve la práctica y difusión de la actividad “buceo deportivo”.

Que creada y conformada por buzos que prestan su colaboración en forma absolutamente gratuita ya que carece de personal remunerado en la institución, ha otorgado apoyo y mantiene estrecha vinculación con entidades públicas y privadas.

Que como Escuela Nacional de Buceo, brinda continuamente cursos de capacitación en buceo deportivo y náutica, con certificaciones desde Buzo Una Estrella hasta Instructor de Buceo, así como de Conductor Náutico, Timonel de Yate a Motor y Patrón de Yate a Motor.

Que la Dirección de Recursos Turisticos autorizó la actividad mediante disposición nº 34/16.

Que atento a lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera relevante brindar su adhesión a este emprendimiento, que contribuyen a diversificar la oferta turística, deportiva y recreativa que Mar del Plata ofrece.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 1934/16

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL

ENTE MUNICIPAL DE TURISMO RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico, a la realización del TORNEO DE JUEGOS SUBACUATICOS JESÚS AREVALO.

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la

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utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica. ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado. ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa. REGISTRADA BAJO EL Nº 303 Mar del Plata, 3 de octubre de 2016

VISTO: la presentación efectuada por la señora Valeria

Verna, Directora de Primaria del Colegio Bilingüe Santa María de las Colinas del Norte (Holy Mary of Northern Hills), mediante nota Nº 1170/16; y

CONSIDERANDO:

Que, como todos los años, este establecimiento educativo, organiza un viaje de estudios destinado a alumnos de 6º año de E.P.B. con el propósito de brindarles en lo formativo, intelectual y social un proyecto integrador que favorezca el conocimiento y valoración de los aspectos histórico-culturales, recursos naturales y económicos de nuestro país, promoviendo el acceso a la percepción de distintos aspectos, planos o dimensiones de la vida en sociedad, en sus múltiples interacciones y dinámicas.

Que este año el grupo, integrado por 34 alumnos

acompañados por docentes y directivos, viajará al Litoral Argentino, del 28 de octubre al 6 de noviembre de 2016, donde desarrollarán el Proyecto Viaje de Estudios ”Para Descubrir, comprender y amar...”.

Que en cuanto a lo educativo son de especial atracción: las

características naturales de la zona, que presenta dos parques nacionales El Palmar e Iguazú, y los puntos de interés histórico, de desarrollo económico y de intercambio socio-cultural como son el Complejo Ferrovial Zárate-Brazo Largo, Palacio San José, Represa Salto Grande, Yapeyú, Ruinas de San Ignacio, Casa de Horacio Quiroga, Minas de Wanda, Comunidad Guaraní Pueblo Perutí, ciudad de Concordia, ciudas Puerto Iguazú y ciudad Feceración, entre otros.

Que incluirán en su proyecto acciones de promoción y

difusión de los atractivos turísticos y culturales de Mar del Plata en los lugares que visitarán, portando material gráfico e institucional para tal fin.

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno

destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos Voluntarios durante su viaje. Por todo ello

LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos Voluntarios, al grupo de alumnos, y docentes de 6º Año E.P.B. del Colegio Bilingüe Santa María de las Colinas del Norte (Holy Mary of Northern Hills), durante el viaje de estudios que emprenderán por el Litoral Argentino. ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y Prensa. REGISTRADA BAJO EL Nº 304 Mar del Plata, 3 de octubre de 2016

Page 35: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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VISTO: la presentación efectuada por los señores Marcelo Espinosa y Rubén Anglada, Presidente y Secretario del Club Atllético Independiente, mediante nota 1174/16, y

CONSIDERANDO:

Que en la misma, informan que estan organizando el XXIVº Torneo Nacional de Fútbol Infantil, el que se llevará a cabo del 10 al 18 de diciembre de 2016, en la Villa Olimpica del Club.

Que participarán más de 3000 chicos provenientes del país

y del exterior, lo que permite inferir el importante impacto promocional para Mar del Plata. Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno

adherir a acontecimientos de esta naturaleza, que diversifican la oferta deportiva y recreativa de la ciudad y a la vez que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

Por todo ello

LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del XXIVº Torneo Nacional de Fútbol Infantil” ., en mérito a lo expresado en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades. ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica. ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado. ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa. REGISTRADA BAJO EL Nº 305 Freire, mediante nota nº 1215/16, y CONSIDERANDO:

Que en la misma, informan que participarán en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Sostenible (Hábitat III), a llevarse a cabo Quito, Ecuador del 17 al 20 de octubre de 2016.

Que el señor Patricio Gabriel Freire y la señora Macarena

Blanco Pepi son Arquitectos y se encuentran cursando la Maestría en Hábitat y Vivienda en la UNMDP y la señora Lucia S. Martinez Irazoqui es Abogada y cursa el Doctorado en Derecho en la UNMDP.

Que en la Tercera conferencia Mundial de las Naciones

Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Sostenible participan profesionales provenientes de todo el mundo. Que sumado a la actividad que desarrollarán han

manifestado interés en realizar acciones promocionales, portando para ello material gráfico e institucional.

Page 36: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno reconocer a estos profesionales marplatenses, declarándolos Embajadores Turísticos .

Por todo ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos a la Arquitecta Macarena Blanco Pepi, Arquitecto Patricio Gabriel Freire y Abg. Lucia S. Martinez Irazoqui, durante su participación en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Sostenible (Hábitat III), a llevarse a cabo Quito, Ecuador del 17 al 20 de octubre de 2016. ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa. REGISTRADA BAJO EL Nº 306 Mar del Plata, 5 de octubre de 2016

VISTO: la presentación efectuada por el Secretario de la

Asociación Marplatense de Fútbol de Salón, Futsal, Fútbol Cinco y Papi Fútbol, señor Cristian Cativiela, mediante nota nº 1210/16, y

CONSIDERANDO:

Que en la misma, informa que AMFUS está organizando el IXº Torneo Nacional Promocional de Clubes de Fútbol de Salón, el que se llevará a cabo del 9 al 15 de octubre de 2016, en nuestra ciudad.

Que este Torneo está fiscalizado por la Confederación

Argentina de Fútbol de Salón (CAFS) y forma parte del calendario anual de competencias que comprenden 18 torneos en todo el Pais.

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno

adherir a acontecimientos de esta naturaleza, que diversifican la oferta deportiva y recreativa de la ciudad y a la vez que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

Por todo ello

LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del IXº Torneo Nacional Promocional de Clubes de Fútbol de Salón”, a llevarse a cabo del 9 al 15 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades. ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica. ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado. ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa. REGISTRADA BAJO EL Nº 307

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Mar del Plata, 5 de octubre de 2016.

VISTO el Expediente 82 Letra M Año 2016, por el cual se tramita

el Segundo Llamado de la Licitación Privada Nº 10/2016 para la contratación de “Logística en Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – 2do. Semestre”, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a Resolución Nº 290/2016, con fecha 29 de septiembre de 2016, se procede a la apertura del Segundo LLamado Licitación de referencia.

Que de acuerdo al Acta de Apertura de ofertas, de ocho (8)

invitaciones efectuadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante la pág. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon en el Calendario de Licitaciones, la Tesorería del Ente informa que no se han adquirido nuevos Pliegos de Bases y Condiciones, recepcionándose tres (3) ofertas.

Que son consideradas “ofertas válidas”, la totalidad de las ofertas

presentadas, correspondiendo las mismas a las firmas: Red Hotelera Iberoamericana S.A., Iruña S.C.A y Operadora Rivendell S.A.

Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de

Pre Adjudicación, e informa: las cotizaciones presentadas y su relación al presupuesto oficial:

ITEM I 5* temporada alta (single y doble)

% 5* temporada baja (single y doble)

%

Presupuesto oficial $ 3.000 $ 2.000

RED HOTELERA IBEROAMERICANA S.A. (Hotel Costa Galana)

$ 4.335

144,5

$ 2.675 133,75

ITEM IV 3* temporada alta

doble % 3* temporada baja

doble %

Presupuesto oficial $1.750 $1.200

IRUÑA S.C.A (Hotel Torre Presidente)

$1.938 110,74

$1.577 131,42

OPERADORA RIVENDELL S.A. (Hotel Riviera)

$1.816 103,77

$1.450 120,83

ITEM V 3* temporada alta

single % 3* temporada baja

single %

Presupuesto oficial $1.600 $1.100

IRUÑA S.C.A (Hotel Torre Presidente)

$1.869 116,81

$1.300 118,18

OPERADORA RIVENDELL S.A. (Hotel Riviera)

$1.816 103,77

$970 88,18

Que las mismas incluyen los horarios de check in y check out,

servicios incluídos y no, y los plazos de tiempo para efectuar las reservas. Que la mayoría de las cotizaciones superan el presupuesto oficial

de las respectivas categorías. Que la cotización de la firma Red Hotelera Iberoamericana S.A ha

sufrido un incremento de más del 30% en temporada alta con respecto a la última Licitación Privada (marzo 2016), por lo que se deberá evaluar si es absolutamente necesaria la contratación de habitaciones en hotelería 5* en temporada alta.

Que la Comisión de Pre Adjudicación, teniendo en cuenta lo

informado por la Jefatura de Compras, y de acuerdo a la evaluación de las ofertas más convenientes en función de sus costos y servicios incluídos, sugiere la adjudicación: a la firma Red Hotelera Iberoamericana S.A. por por menor costo, el Item I Habitaciones Dobles/Singles en Hotel 5* en Temporada Baja, 30 habitaciones con un precio unitario de $ 2.675. a la firma Operadora Rivendell S.A. por menor costo, el Item IV Habitaciones Dobles en Hotel 3* en Temporada Alta, 25 habitaciones con un precio unitario de $ 1.816 y en Temporada Baja, 65 habitaciones con un precio unitario de $ 1.450 y el Item V Habitaciones Simples en

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Hotel 3* en Temporada Alta, 5 habitaciones con un precio unitario de $ 1.816 y en Temporada Baja, 5 habitaciones con un precio unitario de $ 970.

Que la Asesoría Letrada del Ente no presenta observaciones,

considerando que puede procederse a la adjudicación de acuerdo al informe de la Comisión de Pre Adjudicación, o a lo que establezca el órgano decisor.

Que la Contaduría del Ente procede al análisis del Pliego y

Condiciones Generales y Particulares del mismo dando también su conformidad, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires, por incumplimiento del art. 31 de la LOM (equilibrio fiscal) por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.

Por todo ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO RESUELVE

ARTICULO 1º.- Convalidar la adjudicación parcial del Item I a la firma Red Hotelera Iberoamericana S.A., hasta un monto total de PESOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 80.250.-), por 30 Habitaciones Dobles/Singles en Hotel 5 Estrellas en Temporada Baja (precio unitario de $ 2.675.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente. ARTICULO 2º.- Convalidar la adjudicación de los Items IV y V a la firma Operadora Rivendell S.A., hasta un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 153.580.-), por 25 Habitaciones Dobles en Hotel 3 Estrellas en Temporada Alta ($ 45.400.-, precio unitario de $ 1.816.-), 65 Habitaciones Dobles en en Temporada Baja ($ 94.250.-, precio unitario de $ 1.450.-), 5 Habitaciones Singles en Hotel 3 Estrellas en Temporada Alta ($ 9.080.- precio unitario de $ 1.816.-) y 5 Habitaciones Singles en Temporada Baja ($ 4.850.-, precio unitario de $ 970.-) en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente. ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 “ Otros” del Presupuesto de Gastos 2016. ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervengan los Dtos. de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras. REGISTRADA BAJO EL Nº 308 Mar del Plata, 6 de octubre de 2016.

VISTO: la presentación del Departamento de Marketing, y

CONSIDERANDO:

Que en la misma informa que este Ente de Turismo, participará del 26º Workshop Turístico de Tucumán y en el 15º Workshop Turístico en Salta, que se realizarán del 10 al 15 de octubre de 2016.

Que concurrirá la agente Laura Capdevielle, Legajo Nº

25610.

Que por tal motivo, se considera necesario hacer entrega con cargo de rendición de cuentas a la Sra Capdevielle, de la suma de DIECISIETE MIL CINCUENTA ($ 17.050.-) para afrontar gastos de traslado de material y costos de escritorios.

Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa la imputación presupuestaria correspondiente.

Por todo ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago a la agente LAURA CAPDEVIELLE, Legajo Nº 25610 con cargo de rendición de cuentas, de la suma de DIECISIETE MIL CINCUENTA PESOS($ 17.050--) para afrontar gastos en concepto de gastos eventuales.

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ARTÍCULO 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Act. 2 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 - “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente. ARTÍCULO 4.- A su regreso, la agente Capdevielle, rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución n° 0254/92. ARTÍCULO 5 °-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos. ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría y Tesorería. REGISTRADA BAJO EL Nº 309 Mar del Plata, 7 de octubre de 2016

VISTO: la presentación efectuada por el señor Juan

Manuel Roldan, integrante de la Comisión Mar y Rio de la Asociación Marplatense de Kayak, mediante nota 1207/16, y CONSIDERANDO:

Que en la misma, informa la suspensión del Festival “Santas Olas Fest 2016/2017”, que se llevaban a cabo en el mes de octubre de 2016 y en marzo de 2017, en mérito a lo expresado en el exordio.

Que se habían Declarado de Interés Turistico mediante

resolución nº 269/16, la que corresponde dejar sin efecto. Por todo ello,

LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución 269/16 de declaración de Interés Turístico del Festival “Santas Olas Fest 2016/2017”, en mérito a lo expresado en el exordio. ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa. REGISTRADA BAJO EL Nº 310 Mar del Plata, 7 de octubre de 2016.

VISTO: el expediente Nº 87 - M - 2016, a través del cual se tramita

la adquisición de Souvenirs Varios, y

CONSIDERANDO:

Que por Solicitud de Pedido nº 214, el Departamento de Marketing del Ente, requiere la adquisición de 500 toallas de mano promocionales, medida 50 x 30 cms., con cinta sublimada con logo a dos colores y cocida a lo ancho de la toalla y de 500 bolsas promocionales de tela cocidas, medida: 40 x 34 cms., impresión a ambos ladosa tres colores, con manijas largas para colgar.

Que la Jefatura de Compras solicita presupuesto a las firmas Arqsf

S.A.; Companía de Publicidad, Promoción y Distribución Textiles S.A “Promotextil” y Frencheli Claudina “supromoción”.

Que sólo presentan cotización, las firmas Companía de Publicidad,

Promoción y Distribución Textiles S.A “Promotextil”: $ 47 por la toalla de mano y $ 19,50 la bolsa de tela; mientras que Frencheli Claudina “supromoción” $ 52 la toalla de mano y $ 34,90 la bolsa de tela.

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto de

ambas Solicitudes de Pedido, e informa la necesidad de observar el gasto en razón del art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires, por estar infringiéndose el art. 31 de la LOM (equilibrio fiscal), por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.

Por todo ello

LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

RESUELVE

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ARTÍCULO 1º. Convalidar la adquisición de souvenirs a la firma Companía de Publicidad, Promoción y Distribución Textiles S.A “Promotextil” por un monto total de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 33.250.-), por 500 Toallas de Mano a razón de $ 47 cada una ($ 9.750.-) y 500 Bolsas de Tela Promocionales a razón de $ 19,50 cada una ($ 23.500.-), en un todo de acuerdo a las características requeridas, en mérito de lo expresado en el exordio. ARTICULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º; corresponderá imputarse a: Prog. 16 – Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 9, por el importe de PESOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 33.250.-) del Presupuesto de Gastos del Ejercicio vigente. ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Departamento de Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería. REGISTRADA BAJO EL Nº 311 RESOLUCIONES DEL EMVIAL EXPEDIENTE Nº 427/C/16

Mar del Plata, 2 de Agosto de 2016

Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 427-C-16 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada Nº 13/16 para la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO CP 40 A GRANEL” y CONSIDERANDO Que se ha cumplido con las formalidades del Primer Llamado y Segundo Llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.

Que conforme surge del acta de apertura se presentó en ambos llamados solo la firma CEMENTOS AVELLANEDA SA

Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones.

Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.

Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 13/16, para la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO CP 40 A GRANEL” cuya apertura fuera efectuada el día 29 de Julio de 2016 a las 11,00 horas. ARTICULO 2º.- Aceptar como válida la oferta de la firma CEMENTOS AVELLANEDA SA.

ARTICULO 3º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 13/16, para la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO CP 40 A GRANEL” a la firma CEMENTOS AVELLANEDA SA, por ser su oferta conveniente y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 944.150,00); la provisión de:

QUINIENTAS (500) TONELADAS DE CEMENTO TIPO CP40, NORMA IRAM 50.000

MARCA CEMENTOS AVELLANEDA A $ 1.888,30.- C/U.

ARTÍCULO 4º.- Requiérase de la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificada de la presente adjudicación, deposito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado.

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ARTÍCULO 5º.- Reintégrense el Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta a la firma CEMENTOS AVELLANEDA SA Recibo Número 1515, una vez cumplido lo requerido en el articulo anterior.

ARTICULO 6º.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande el cumplimiento de la presente Resolución.-

ARTICULO 7º.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. Registrado bajo el Nº 208/2016

Mar del Plata, 02 de agosto de 2016

Visto lo actuado en el presente expediente nº 637/D/2012, que trata el pedido de desafectación de la obra de pavimento ejecutada por el Emvial, presentada por el Sr. HORACIO MATÍAS DEIBELE respecto de la cuenta municipal nº 67915, y CONSIDERANDO

El citado contribuyente ha presentado la documentación que avala su condición de propietario del inmueble sito en Irala 5170, y Contrato de locación hacia la firma INFRIMAR S.A.,

Que el contribuyente ha demostrado no tener relación

con la deuda. Que el Depto. Contribución por Mejoras ha adjuntado

detalle de la deuda generada para la cuenta municipal nº 67915, la cual no es frentista de la Obra del Programa de Mejoramiento de la Infraestructura Urbana de la Zona Portuaria, Ordenanza Nº19959/10 y 19845/10, e informe dominial de la misma.

Que el Asesor Letrado ha emitido dictamen favorable al

respecto, Por ello,

EL PRESIDENTE EL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO RESUELVE

ARTICULO 1º.- Desaféctese la deuda de pesos: CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TRECE CENTAVOS ($14.438,13.-) de la Cuenta Municipal nº: 67.915 cuyo titular es el Señor DEIBELE HORACIO MATÍAS, por corresponder la misma a la firma INFRIMAR S.A. locataria de la reclamante. ARTICULO 2º.- Comuníquese al interesado y arbítrense los medios para informar lo resuelto. ARTICULO 3º.- Intervenga la División Recursos a fin de dejar reflejado lo resuelto en la respectiva cuenta corriente de la Cta. Nº 67.915 y tomen conocimiento de lo dispuesto la Contaduría y Tesorería ARTICULO 4º.- Cumplido archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 209 /2016 EXPEDIENTE Nº 16645/4/2015-Cpo1

Mar del Plata, 2 de agosto de 2016

VISTO el expediente Nº 16645/4/2015, iniciado por el Sr. JAVIER ALEJANDRO LINIERS con el patrocinio letrado de la Dra. Melania Ayelén García y,

CONSIDERANDO

Que el Sr. JAVIER ALEJANDRO LINIERS, inicia reclamo administrativo donde reclama los daños sufridos por su vehículo, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 24 de octubre del 2015.-

Que en su relato refiere que el día 24 de octubre del 2015 se dirigía a realizar la Verificación Técnica Vehícular, circulaba por la Ruta 88, a una cuadra antes de llegar a la entrada del Mercado Central sentido norte- sur. Cuando cambia el semáforo a verde iba a comenzar a circular cuando ve que se cruza un perro a mitad de camino, al ver tal situación detiene la circulación, el vehículo que se encontraba detrás, que también había iniciado su marcha frena, en ese momento la camioneta Chevrolet S-10, dominio KFD, embiste al Fiat Weekend que se encontraba atrás del Sr. Liniers, y como consecuencia el vehículo mencionado impactó en su coche.-

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Que a raíz del siniestro manifiesta que su vehículo sufrió fracturas y rayones del paragolpe trasero izquierdo y rotura del soporte del mismo.-

Que acompaña copia Licencia Nacional de Conducir, cédula identificación automotor, DNI, Certificado de Cobertura de Boston Seguros y denuncia de siniestro, Fotocopia color vehículo, Nota Nación Seguros, Copia Presupuesto.-

Que reclama la reparación de su vehículo por los daños sufridos a raíz del supuesto evento dañoso.-

Que a fs. 21 produce informe el DEPARTAMENTO DE TALLER y

dice: “…En referencia al reclamo ... por los daños mencionados en fs. precedente al automóvil VOLKSWAGEN GOL 1.6 3 PUERTAS FORMAT, dominio FBJ033 de propiedad del Sr. LINIERS JAVIER ALEJANDRO, se informa que no puede asegurarse si los daños detallados concuerdan con el vehículo ya que no se presentó ninguna fotografía que contenga los daños del siniestro y patente. Suponiendo que los daños son los descriptos y que deban ser reemplazados los elementos detallados, el presupuesto presentado se ajustaría a valores de mercado….”.-

Que a fs. 22/23 luce agregado dictamen jurídico de la Asesoría Letrada del EMVIAL el cual se tiene por reproducido en todas sus partes en la presente resolución.-

Que el dictamen concluye que “…De los antecedentes fácticos expuestos surge que se trata de un choque múltiple, en el cuál intervienen tres vehículos A, B y C, en el que A (Ford Ranger, EMVIAL) golpea a B (Fiat Weekend tercero) proyectándolo contra C (Volkswagen Gol titular Sr. Liniers).- Así las cosas, en casos donde no existe duda con respecto a la responsabilidad estatal, si el reclamo aparece perfectamente adecuado a aquella y delimitado en cuanto a su objeto o si la suma exigida se ofrecía como cantidad líquida, sin que resultare necesario efectuar estimación o valuación de perjuicio alguno, es aconsejable hacer lugar al reclamo en sede administrativa (Conf. Doctrina Dictámenes PTN 133:493). Consecuentemente a lo expuesto no existe objeción legal alguna para que se proceda al pago al titular registral y/o arreglo del vehículo en cuestión pero solo conforme presupuesto de fs. 9 y con los alcances informados por taller VIAL, y previo a adjuntar las fotos requeridas por Taller, sin que sea viable el pago de ningún otro rubro o concepto.- que no se encuentran incorporados elementos suficientes que permitan acceder por el momento a lo solicitado por el presentante, dada la inexistencia de acreditación de la relación causal entre el daño hipotéticamente sufrido y conducta alguna de la Administración Pública por la que esta deba responder

Que a fojas 25/26 constan fotografías del vehículo en cuestión.

Que esta Presidencia ratifica el dictámen de la Asesoría Letrada

Por ello,

EL Sr. PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Hacer lugar la petición formulada por el Sr. JAVIER ALEJANDRO LINIERS, respecto a los daños materiales sufridos por su vehículo VOLKSWAGEN GOL 1.6 3 PUERTAS FORMAT, dominio FBJ033 conforme presupuesto fojas 9 por los motivos expuestos.-

ARTÍCULO 2.- Realizar la correspondiente orden de pago por la suma de Pesos Tres Mil seiscientos cincuenta ($3.650), a cuyo fin pasen las presentes actuaciones al Departamento de Contaduría.- ARTICULO 3.- Regístrese, notifíquese y para demás efectos intervengan el Departamento Administrativo, la Contaduría, y Tesorería del Ente. Registrado bajo el Nº 210/2016

EXPEDIENTE Nº 302/E/16-1 SOLICITUD Nº 04/16

Mar del Plata, 09 de Agosto de 2016.- VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra TENDIDO CABLE SUBTERRANEO DE MEDIA TENSIÓN desde calle Alsina hasta L.Alem c/calle Garay- Castelli y L.N.Alem, bajo Proyecto de EDEA S.A. 73-1508-15, y CONSIDERANDO: Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.

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Que en virtud del permiso de rotura solicitado, el área Técnica ha efectuado, la valorización correspondiente del sector afectado. Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento para la 3º etapa de la obra (según nota obrante a fs.86- valorización de fs 74), y recibo oficial Nº 20/000004394/01

Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector: GRAL PAZ Y GARAY 6,60 M2. GRAL. URQUIZA Y GARAY 6,60 M2. C. PELLEGRINI Y GARAY 6,60 M2.

B. DE IRIGOYEN Y GARAY 6,60 M2.

(3º etapa)

ARTICULO 2º.- Se deberán tomar las previsiones correspondientes por parte de la Empresa Contratista, una vez comenzada la obra, en los SECTORES DE VEDA; dispuesto por Ordenanza 17427, y que por causa de fuerza mayor, los trabajos integrantes de la misma, no puedan ser interrumpidos, conforme a lo establecido por la norma de aplicación, caso contrario los referidos trabajos serán suspendidos por la Inspección actuante del EMVIAL.

ARTICULO 3º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública. ARTICULO 4º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente. ARTICULO 5º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación. ARTICULO 6º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL. ARTICULO 7º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7. ARTICULO 8º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa CONSTRUCTORA VISTA S.A. en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. ARTICULO 9º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes. Registrado bajo el nº 211/2016 EXPEDIENTE Nº 494/C/16-1 (Nº 84/I/2011-Cpo 3- Alc 0 Enosur)

Mar del Plata, 10 de Agosto de 2016.- VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente 494-C-16 y Enosur Nº 84-I-11 Cpo. 3 Alc. 00, relacionado con la Licitación Pública Nº 11/11 para la “ADQUISICION DE OPTICAS DE LEDS Y LINTERNAS PARA SEMAFOROS” y, CONSIDERANDO

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Que la presente adquisición se adjudicó a la firma ELECTROMECANICA TACUAR SRL, mediante resolución Nº 657/11, de fecha 17 de Octubre de 2011 del Enosur. Que mediante Ordenanza Nº 21571, el Depto de Ingeniería de Transito dejó de formar parte del Enosur para pasar a formar parte del Emvial. Que la oficina de Ingeniera de Transito informa que la empresa cumplió con el cincuenta y siete con 61/100 por ciento (57.61%) de la entrega de la mercadería adjudicada. Que la empresa solicitó la reducción de la licitación mencionada y devolución de la garantía de contrato correspondiente. Que el artículo 21º del Pliego de Bases y Condiciones, prevé hasta un cincuenta por ciento (50%) de reducción de las cantidades licitadas. Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Reducir la adjudicación de la “ADQUISICION DE OPTICAS DE LEDS Y LINTERNAS PARA SEMAFOROS” efectuada a la firma ELECTROMECANICA TACUAR SRL en los términos de la Licitación Pública Nro 11/2011, en un 42.39%. ARTÍCULO 2.- La reducción a que se refiere el artículo primero asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 359.396,00.-). ARTÍCULO 3.-Notificar al Enosur a fin de que se proceda con la devolución de la Garantía de Contrato Recibo Oficial Enosur Nro. 4775. ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Empresa Adjudicataria y al Enosur.- Registrado bajo el nº 212/2016 EXPEDIENTE Nº 6158/1/16-Cpo1 Mar del Plata, 10 de Agosto de 2016 VISTO lo actuado en el Expte. n° 6158/1/2016-Cpo1, referido a la autorización de un espacio reservado para estacionamiento por discapacidad frente al inmueble ubicado en la calle Las heras nº 4783, y CONSIDERANDO Que a fs. 01 la Señora Maria Laura Mazza, DNI 23.478.609, solicita autorización para la utilización de un espacio reservado por discapacidad de su madre Marta Noemí Barrenechea de Mazza, DNI 5.976.910, para el estacionamiento del vehículo PUGEOT 406 Dominio BQS 780, frente al domicilio de la referencia . Que a fs. 02 a 20, obran agregadas copias de: DNI y Licencia Nacional de Conducir de la Sra Maria Laura Mazza – DNI y Certificado de Discapacidad de la señora Marta Noemí Barrenechea de Mazza - Croquis del lugar donde se solicita el espacio reservado- Cedula Verde y Titulo del vehiculo PUGEOT 406 Dominio BQS 780- Escritura de propiedad del domicilio de la referencia - Que a fs. 22 el Departamento de Ingeniería de Tránsito produce informe donde no formula objeciones de orden técnico a los fines del otorgamiento del espacio reservado, sugiriendo solicitar opinión al respecto a la Asesoría Letrada del ente, teniendo en cuenta Ley 24.314. Que a fs. 23 la Asesoría Letrada se expide informando que no existen objeciones de índole legal para autorizar el pedido de fs. 01, con fundamento en lo expresado en la Ley 24.314, art. 20.d).

Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE ARTÍCULO 1: Autorizar a la Señora MARIA LAURA MAZZA, DNI 23.478.609, la utilización de un (1) espacio reservado (para discapacitados); de seis (6) metros, con vigencia de Lunes a Domingo durante las 24

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horas - frente al inmueble sito en calle LAS HERAS nº 4783 de esta ciudad, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente. ARTÍCULO 2: La autorización otorgada por el Artículo primero está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente. ARTÍCULO 3: Regístrese y para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito y la División Recursos. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Control. Registrado bajo el nº 213/2016 EXPEDIENTE Nº 417/T/16-Cpo1 Mar del Plata, 10 de Agosto de 2016

VISTO El Decreto Municipal nº 1497/2016 del 05 de julio de 2016, referente a la creación de la de Caja Chicas en la Dirección de Conservación Urbana del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, y CONSIDERANDO Que resulta necesaria la determinación del agente responsable para la misma Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE ARTICULO Nº 1 - Desígnase al Sr EDUARDO LEITAO, legajo nº 12096, como agente responsable de la caja chica de la DIRECCION DE CONSERVACION URBANA del Ente, la cual asciende a la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000,-) para compras que requieran importes menores a pesos SEISCIENTOS ($600,00).- ARTICULO Nº 2 - El agente designado deberá dar cumplimiento a lo exigido por la Ley Orgánica de las Municipalidades en los artículos nº 218 a 224 inclusive, y en el Reglamento de Contabilidad, en los artículos nº 37 a 47 inclusive, respecto a la constitución de fianza. ARTICULO Nº3 – Dese al Registro de Resoluciones, comuníquese a quién corresponda. Registrado bajo el nº 214/2016 EXPEDIENTE Nº 7333/5/2016-Cpo1 Mar del Plata, 11 de Agosto de 2016

VISTO el expediente Nº 7333-5-2016- Cpo 1 iniciado por el Sr. JOSE ALBERTO ASENSIO DNI. 23.224.310, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 01 el Sr. Jose Alberto Asencio inicia reclamo administrativo donde reclama los daños sufridos por su vehículo a raíz de pasar por un pozo en la vía pública en la calle Alberti entre Dorrego y 14 de Julio de esta ciudad.-

Que solicita se le abone la rotura de una (1) cubierta, una (1) llanta y un (1) amortiguador de su vehículo.-

Que a fs 02 a 05 acompaña, fotografía color del pavimento y Presupuestos.

Que a fs. 06 produce informe la Dirección de Obras del EMVIAL.–

Que a fs. 07 a 10 luce agregado dictamen jurídico de la Asesoría Letrada del EMVIAL el cual se tiene por reproducido en todas sus partes en la presente resolución.-

Que el dictamen concluye que “…no se encuentran incorporados elementos suficientes que permitan acceder por el momento a lo solicitado por el presentante, dada la inexistencia de acreditación de la relación causal entre el daño hipotéticamente sufrido y conducta alguna de la Administración Pública, por la que ésta deba responder..…..firmado: Veronica Schupp Abogada EMVIAL 11 de agosto de 2016”.

Page 46: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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Que esta Presidencia ratifica el dictamen de la Asesoría Letrada

Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Rechazar en su totalidad la petición formulada por el Sr. JOSE ALBERTO ASENSIO DNI. 23.224.310 respecto a los daños sufridos por su vehículo por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2.- Dése al Registro de Resoluciones, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Coordinación Administrativa. Registrado bajo el Nº 215 / 2016 EXPEDIENTE Nº 455/9/16- Mar del Plata, 11 de Agosto de 2016

VISTO, el expediente nº 455/P/2016, y CONSIDERANDO

Que a fs. 1 del presente Sra. PINGARO, Juana Elvira, ha solicitado la eximisión de pago de la obra de Alumbrado ejecutada por el EMVIAL respecto de la Cuenta Municipal nº 116.290.-

Que a fs. 2 obra agregada la Disposición nº E 0252/16 de eximición de la tasa por servicios urbanos.

Que a fs. 3 la División Recursos adjunta detalle de la

deuda generada para la citada cuenta municipal. Que a fs. 6 la Abogada Asesora ha emitido dictamen

favorable, Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO RESUELVE

ARTICULO 1º.- Exímase del pago de la obra (1124) de Alumbrado del Bº Las Avenidas, calle Savio M. Nº 1168 PB 01 a la Cuenta Municipal nº 116.290 cuyo titular es la Sra. PINGARO, Juana Elvira, por un monto total de pesos mil uno con 06/100 ($ 1.001,06.-). ARTICULO 2º.- Comuníquese al solicitante lo dispuesto en la presente. ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería. ARTICULO 4º.- Cumplido archívese. Registrado bajo el nº 216/2016 EXPEDIENTE Nº 225/C/16- Mar del Plata, 11 de Agosto de 2016

VISTO, el expediente nº 225/C/2016, y CONSIDERANDO

Que a fs. 1 del presente Sra. PEREZ, Emma, ha solicitado la eximición de pago de la obra de Pavimento ejecutada por el EMVIAL respecto de la Cuenta Municipal nº 28.009.-

Que a fs. 3 obra agregada la Disposición nº E 1015/13 de eximición de la tasa por servicios urbanos.

Que a fs. 5 la División Recursos adjunta detalle de la

deuda generada para la citada cuenta municipal. Que a fs. 8 la Abogada Asesora ha emitido dictamen

favorable,

Page 47: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Exímase del 50% del pago de la obra (5053) de Pavimento del Bº San Carlos, calle Larrea Nº 1858 a la Cuenta Municipal nº 28009 cuyo titular son el Sr. FERRARI, Marcelo Emilio y la Sra. PEREZ, Emma María, por un monto total de pesos un mil novecientos con 36/100 ($ 1.900,36.-). ARTICULO 2º.- Comuníquese al solicitante lo dispuesto en la presente. ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería. ARTICULO 4º.- Cumplido archívese. Registrado bajo el nº 217/2016 EXPEDIENTE Nº 976/C/15-1 SOLICITUD Nº 53/15

Mar del Plata, 17 de Agosto de 2016.- VISTO la presentación efectuada por la Empresa ISTRIA S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la “OBRA DE INFRAESTRUCTURA AV. MARIO BRAVO Y PERALTA RAMOS Y AMPLIACIÓN ESTACION TALCAHUANO Y RED DOMICILIARIA MIRADOR PERALTA RAMOS, bajo Proyecto de OSSE exp. Nº 314-C-2012, y CONSIDERANDO: Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06. Que en virtud del permiso de rotura solicitado, el área Técnica ha efectuado, la valorización correspondiente del sector afectado. Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento recibo oficial Nº 20/000004308/77 Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector: DELLEPIANE ESQ. CALABRIA 6,60 M2. DELLEPIANE ESQ. GUTEMBERG 6,00 M2. DELLEPIANE ESQ. W.MORRIS 4,80 M2.

VALENTINI ESQ. W.MORRIS 6,60 M2.

BESTOSO ESQ. W.MORRIS 7,20 M2.

J.MANSO ESQ. W.MORRIS 7,50 M2.

AV. ANTARTIDA ARGENTINA ESQ. W.MORRIS 7,20 M2.

ARTICULO 2º.- Se deberán tomar las previsiones correspondientes por parte de la Empresa Contratista, una vez comenzada la obra, en los SECTORES DE VEDA; dispuesto por Ordenanza 17427, y que por causa de fuerza mayor, los trabajos integrantes de la misma, no puedan ser interrumpidos, conforme a lo establecido por la norma de aplicación, caso contrario los referidos trabajos serán suspendidos por la Inspección actuante del EMVIAL.

ARTICULO 3º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública. ARTICULO 4º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.

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ARTICULO 5º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación. ARTICULO 6º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL. ARTICULO 7º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7. ARTICULO 8º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por OBRAS SANITARIAS S.E. y la empresa ISTRIA S.A. en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. ARTICULO 9º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes. Registrado bajo el nº 218/2016 EXPEDIENTE Nº 412/S/2016-Cpo1 Mar del Plata, 17 de Agosto de 2016

VISTO el expediente Nº 412-S-2016- Cpo 1 iniciado por el Sr. JUAN ANTONIO SAENZ , y

CONSIDERANDO

Que a fs. 01 el Sr. Juan Antonio Saenz inicia reclamo administrativo donde reclama los daños sufridos por su vehículo a raíz de pasar por un pozo en la vía pública en la calle Zabala frente a Carrefour de esta ciudad.-

Que solicita se le abone la rotura reparación del vehiculo.

Que a fs 02 acompaña, fotografías color del pavimento, no acompañando otra Documentación.

Que a fs. 03 produce informe la Dirección de Obras del EMVIAL.–

Que a fs. 04 a 07 luce agregado dictamen jurídico de la Asesoría Letrada del EMVIAL el cual se tiene por reproducido en todas sus partes en la presente resolución.-

Que el dictamen concluye que “…no se encuentran incorporados elementos suficientes que permitan acceder por el momento a lo solicitado por el presentante, dada la inexistencia de acreditación de la relación causal entre el daño hipotéticamente sufrido y conducta alguna de la Administración Pública, por la que ésta deba responder..…..firmado: Veronica Schupp Abogada EMVIAL 11 de agosto de 2016”.

Que esta Presidencia ratifica el dictamen de la Asesoría Letrada

Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Rechazar en su totalidad la petición formulada por el Sr. JUAN ANTONIO SAENZ respecto a los daños sufridos por su vehículo por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2.- Dése al Registro de Resoluciones, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Coordinación Administrativa.

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Registrado bajo el Nº 219 / 2016 EXPEDIENTE Nº 3620/0/2016-Cpo1 Mar del Plata, 19 de Agosto de 2016

VISTO el expediente nº 3620/0/2016-Cpo 1 y la Resolución 70-2016- , y

CONSIDERANDO

Que a fs. 13 del presente las Dras. MONTINA, Claudia R. y DIAZ Noemí Susana en carácter de representantes legales de la Escuela Especial Multimpedidos C.E.T, la cual pertenece al “EL PORTAL DEL SOL” – Entidad de bien Público, ha solicitado la eximición de pago de la tasa correspondiente a un ESPACIO RESERVADO PARA TRANSPORTE ESCOLAR en la calle Laprida nº 4850 de ésta ciudad otorgada por la Resolución de la referencia.

Que a fs. 23 obra agregado el Listado de Organizaciones de la Sociedad Civil registradas como Entidades de Bien Público, que la incluye.

Que a fs. 29 la División Recursos adjunta copia de Art. 255 de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que a fs. 31 la Abogada Asesora ha emitido dictamen favorable.

Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Exímase del pago de la tasa correspondiente a un ESPACIO RESERVADO PARA TRANSPORTE ESCOLAR en la calle Laprida nº 4850 de ésta ciudad, otorgado por resolución EMVIAL nº 70/2016 para la ESCUELA ESPECIAL MULTIMPEDIDOS CET –(DIPREGEP N° 8049). ARTICULO 2º.- Comuníquese al solicitante lo dispuesto en la presente. ARTICULO 3º.- Tomen conocimiento Contaduría y Tesorería. ARTICULO 4º.- Cumplido archívese. Registrado bajo el Nº 220 / 2016 EXPEDIENTE Nº 307/C/2016-Cpo1 Mar del Plata, 24 de Agosto de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 307-C-16 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada Nro 08/16 para la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA PERSONAL DEL ENTE”, y CONSIDERANDO Que se ha cumplido con las formalidades del Llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.

Que conforme surge del acta de apertura se presentaron cuatro (04) ofertas de las firmas: SECURITY SUPPLY SA, LIBERDOR SA, ABETE Y CIA S.A Y BERTOLAMI MABEL ELENA.

Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones por parte de las firmas oferentes.

Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.

Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

Page 50: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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ARTÍCULO 1.- Aprobar el Llamado a Licitación Privada Nº 08/16 para la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA PERSONAL DEL ENTE” efectuado el día 5 de Agosto de 2016 a las 11,00 horas. ARTÍCULO 2.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas SECURITY SUPPLY SA, LIBERDOR SA, ABETE Y CIA S.A Y BERTOLAMI MABEL ELENA.

ARTÍCULO 3.- Adjudicar, a la firma LIBERDOR SA, por ser su oferta conveniente y ajustarse a lo solicitado en el Pliego, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE CON 20/100 ($ 437.913,20.-) por la provisión de:

DOSCIENTOS OCHENTA (280) BUZO CAMPERA DE POLAR CON BORDADO EN LA ESPALDA Y BOLSILLO, OJAL CON PESPUNTES A ORILLA - CIERRE A LA VISTA MARCA: DORIGNAC - A $ 520.18 C/U. DOSCIENTAS OCHENTA (280) REMERA CON CUELLO – TIPO CHOMBA – TELA PIQUET 100% ALGODÓN – MODELO CORTE CLASICO – MOTIVO LISO – COLOR AZUL – MARCA: DORIGNAC- A $ 314.48 C/U.

CINCUENTA (50) MAMELUCO TELA GRAFA – ESTAMPA TIPOGRAFICA Y EN ESTANDARTE - COLOR AZUL-MARCA: DORIGNAC- A $ 629.08 C/U. DOSCIENTOS OCHENTA (280) CAMPERA DE ABRIGO CON CAPUCHA CON VELCRO PARA CUBRIR CUELLO, TANCA EN LA CINTURA, BOUSILLOS Y PUÑÑOS CON TRABA, ESTAMPADO REFLECTIVO MARCA: DORIGNAC - A $ 616.98 C/U.

A la firma ABETE Y CIA S.A, por ser su oferta conveniente y ajustarse a lo solicitado en el Pliego, la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 112.960,00.-) por la provisión de:

TRESCIENTOS VEINTE (320) PANTALON DESTINATARIO CABALLERO –TELA JEAN – MODELO CORTE CLASICO PARA TRABAJO –COLOR AZUL – MARCA PAMPERO - A $ 353,00 C/U.

Y a la firma SECURITY SUPPLY SA, por ser su oferta conveniente y ajustarse a lo solicitado en el Pliego, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 230.960,00.-) por la provisión de:

CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) BOTIN DE SEGURIDAD CON PUNTA DE ACERO, ALTA TEMPERATURA, MARCA KAMET, MODELO ART 30060 A $ 845.00 C/U. CIENTO DOS (102) BOTIN DE SEGURIDAD DIELECTRICO, MARCA KAMET MODELO ART 31000 A $ 740,00 C/U

ARTÍCULO 4.- Requiérase de las firmas adjudicatarias que constituyan dentro de los cinco (5) días de notificados de la presente adjudicación, depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado, la que será devuelta una vez cumplimentada la entrega total del producto adjudicado. ARTÍCULO 5.- Reintégrense el Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta a las siguientes firmas SECURITY SUPPLY SA Recibo Oficial Numero 1537, LIBERDOR SA, Recibo Oficial Numero 1536, ABETE Y CIA S.A Recibo Oficial Numero 1538 y BERTOLAMI MABEL ELENA, Recibo Oficial Numero 1539, una vez cumplido lo requerido en el articulo anterior.

ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande el cumplimiento de la presente Resolución. ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras y Contaduría. Registrado bajo el Nº 221 / 2016 EXPEDIENTE Nº 478/C/2016-Cpo1 Mar del Plata, 24 de Agosto de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 478-C-16 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA LA INSTALACION DE APSE PARA LOS BARRIOS EL MARTILLO Y FLORENTINO AMEGHINO (PROCREAR)”, CONSIDERANDO

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Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Privada.

Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras. ARTÍCULO 2.- Llámese a Licitación Privada Nº 14/16 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA LA INSTALACION DE APSE PARA LOS BARRIOS EL MARTILLO Y FLORENTINO AMEGHINO (PROCREAR)” en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuya apertura se llevará a cabo el día 9 de Septiembre de 2016 a las 11,00 horas.- ARTÍCULO 3.- Confórmese una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Contaduría, Departamento de Compras y Alumbrado Público. ARTÍCULO 4.- Invítese a participar a las firmas del ramo. ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, la erogación que demande el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 6.- Dese al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda. Registrado bajo el Nº 222 / 2016 EXPEDIENTE Nº 370/C/2016-Cpo1 Mar del Plata, 24 de Agosto de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 370-C-16 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada Nº 11/2016 para la “ADQUISICIÓN DE TACHAS REFLECTIVAS PARA REDUCTORES DE VELOCIDAD”, CONSIDERANDO Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia. Que conforme surge del acta de apertura se presentaron cuatro (4) firmas oferentes: AMERICAN TRAFFIC S.A., BERTOLAMI MABEL ELENA, PUNTO PRET S.R.L. y JORDAN S.R.L.

Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones por parte de las firmas oferentes.

Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.

Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Aprobar el llamado a Licitación Privada Nº 11/2016, para la “ADQUISICIÓN DE TACHAS REFLECTIVAS PARA REDUCTORES DE VELOCIDAD”, cuya apertura fuera efectuada el día 3 de Agosto de 2016 a las 11,00 horas.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar la oferta de la firma AMERICAN TRAFFIC S.A, por cuestiones técnicas.

ARTICULO 3º.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas PUNTO PRET S.R.L. y JORDAN S.R.L.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 11/2016, para la “ADQUISICIÓN DE TACHAS REFLECTIVAS PARA REDUCTORES DE VELOCIDAD”, a la firma PUNTO PRET SRL., por ser su

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oferta de valores convenientes y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL CINCO CON 00/100 ($.715.005,00.-); la provisión de:

CUATRO MIL QUINIENTAS (4.500) TACHAS REDUCTOR RD200 COLOR AMARILLO,

CON REFLECTIVO Y ACCESORIOS DE FIJACION NECESARIOS PARA SU COLOCACION, MARCA PUNTO PRET a $ 158,89 C/U.

A la firma JORDAN SRL por ser su oferta de valores convenientes y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS OCHENTA Y UN MIL CON 00/100 ($.81.000,00.-); la provisión de:

UN MIL DOSCIENTAS (1.200) TACHAS 125 MM COLOR AMARILLO, DOS ANCLAJES CON REFLECTIVO Y ACCESORIOS DE FIJACION NECESARIOS PARA SU COLOCACION, MARCA JORDAN PLAS a $ 67,50 C/U.

ARTÍCULO 5º.- Requiérase de la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación, depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado, el que será devuelto, una vez entregada de conformidad la totalidad del producto ofrecido. ARTÍCULO 6º- Reintégrese el depósito de Mantenimiento de Oferta a las firmas AMERICAN TRAFFIC S.A. Recibo Oficial Nº 1532, PUNTO PRET S.R.L. Recibo Oficial Nº 1534 y JORDAN S.R.L Recibo Oficial Nº 1535, una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7º.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente a la erogación que demande la presente Resolución. ARTÍCULO 8º.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras y Contaduría. Registrado bajo el Nº 223 / 2016 EXPEDIENTE Nº 450/C/2016-Cpo1 Mar del Plata, 25 de Agosto de 2016 VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 450-C-16 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Pública Nº 04/16 para la “ADQUISICIÓN DE GRANZA”, y CONSIDERANDO Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Licitación Pública, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia. Que conforme surge del acta de apertura se presentaron dos firmas: VIALSA S.A. y CANTERAS YARAVI S.A. Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones por parte de las firmas oferentes. Que el requerimiento diario del departamento de conservación urbana, en lo que respecta a la granza 70% 10-30 y 30% 0-6 es de seiscientas (600) toneladas por día. Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el llamado a Licitación Pública Nº 04/16, para la “ADQUISICIÓN DE GRANZA”, cuya apertura fuera efectuada el día 19 de Agosto de 2016 a las 11,00 horas. ARTÍCULO 2º.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas: VIALSA S.A. y CANTERAS YARAVI S.A. ARTÍCULO 3º.- Adjudicar la Licitación Pública Nº 04/16, para la “ADQUISICIÓN DE GRANZA”: A la firma VIALSA S.A. por ser su oferta de valores convenientes, por un monto total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.600.000,00.-), la adquisición de:

DIEZ MIL (10.000,00) TONELADAS DE GRANZA - ESTADO CUARCITICA –

GRANULOMETRÍA 70% 10-30 & 30% 0-6. A $ 160.00 C/U. /.

Page 53: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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/. A la firma CANTERAS YARAVI S.A. por estar de acuerdo a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 1.675.900,00.-) por la adquisición de:

DIEZ MIL (10.000,00) TONELADAS DE GRANZA - ESTADO CUARCITICA –

GRANULOMETRÍA 70% 10-30 & 30% 0-6. A $ 167.59 C/U. ARTÍCULO 4º.- Requiérase de las firmas adjudicatarias que constituyan dentro de los cinco (5) días de notificados de la presente adjudicación, depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado, el que será devuelto, una vez entregada de conformidad la totalidad del producto ofrecido. ARTÍCULO 5º.- Reintégrese el depósito de garantía de mantenimiento de oferta a las firmas VIALSA S.A. Recibo Numero 1546 y CANTERAS YARAVI S.A Recibo Numero 1547, una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO 6º.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande la presente Resolución. ARTÍCULO 7º.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería. Registrado bajo el Nº 224 / 2016 EXPEDIENTE Nº 369/C/2016-Cpo1 Mar del Plata, 25 de Agosto de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 369-C-16 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada Nº 10/2016 para la “ADQUISICIÓN DE DELINEADORES PLASTICOS PARA TRANSITO”, CONSIDERANDO Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia. Que conforme surge del acta de apertura se presentaron seis (6) firmas oferentes: BM SEÑALIZACIONES S.A, ABETE Y CIA S.A, PUNTO PRET S.R.L, JORDAN S.R.L, AMERICAN TRAFFIC S.A Y BERTOLAMI MABEL ELENA.

Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones por parte de las firmas oferentes.

Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.

Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Aprobar el llamado a Licitación Privada Nº 10/2016, para la “ADQUISICIÓN DE DELINEADORES PLASTICOS PARA TRANSITO”, cuya apertura fuera efectuada el día 2 de Agosto de 2016 a las 11,00 horas.

ARTÍCULO 2º.- Rechazar las ofertas de las firmas AMERICAN TRAFFIC SA, JORDAN SRL y BERTOLAMI MABEL ELENA, por cuestiones técnicas.

ARTICULO 3º.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas BM SEÑALIZACIONES S.A, ABETE Y CIA S.A, PUNTO PRET S.R.L.

ARTÍCULO 4º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 10/2016, para la “ADQUISICIÓN DE DELINEADORES PLASTICOS PARA TRANSITO”, a la firma PUNTO PRET S.R.L. por ajustarse su oferta a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($.769.560,00.-); la provisión de:

QUINIENTOS TREINTA (530) DELINEADORES DE TRANSITO POLIURETANICO COLOR AMARILLO, INCLUYENDO TARUGOS, BULONES Y ACCESORIOS NECESARIOS PARA SU COLOCACION, MARCA PUNTO PRET a $ 1.452,00 C/U.

ARTÍCULO 5º.- Requiérase de la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación, depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado, el que será devuelto, una vez entregada de conformidad la totalidad del producto ofrecido.

Page 54: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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ARTÍCULO 6º- Reintégrese el depósito de Mantenimiento de Oferta a las firmas BM SEÑALIZACIONES SA Recibo Oficial Nº 1525 y 1526, ABETE Y CIA S.A. Recibo Oficial Nº 1527, PUNTO PRET S.R.L. Recibo Oficial Nº 1528, AMERICAN TRAFFIC S.A. Recibos Oficiales Nº 1529 y 1530, JORDAN SRL Recibo Oficial Nº 1531 y BERTOLAMI MABEL ELENA Recibo Oficial Nº 1533 una vez cumplimentado lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7º.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente a la erogación que demande la presente Resolución. ARTÍCULO 8º.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras y Contaduría. Registrado bajo el Nº 225 / 2016 EXPEDIENTE Nº 947/E/15-1 Mar del Plata, 25 de Agosto de 2016.- VISTO la presentación realizada por la Empresa EDEA S.A., solicitando al EMVIAL efectúe reparaciones en pavimento, por filtraciones de agua producidas hacia la cámara subterránea de EDEA, que abastece a la empresa “Mar del Plata Soda” ubicada en la intersección de Av. Juan B.Justo (Vereda Par) y Namuncurá (Vereda Par) provocando su salida de servicio, y CONSIDERANDO: Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06 y Resolución de EMVIAL Nº 42/2014 y sus modificatorias (75/2015 y 115/2016) Que en virtud de lo solicitado, el área Técnica ha efectuado, la valorización correspondiente del sector afectado. Que la empresa ha realizado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 20/000004299/87

Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Autorizar los trabajos de Reparación de Pavimento en: AV. JUAN B. JUSTO Y NAMUNCURÁ 14,00 M2. ARTICULO 2º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL. ARTICULO 3º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Dirección de Obras, procédase a ejecutar los trabajos de reparación y controles correspondientes. Registrado bajo el nº 226/2016 Mar del Plata, 26 de Agosto de 2016

VISTO que el Departamento de Ingeniería de Tránsito, no cuenta con un Jefe a cargo del mismo, generándose así una vacante transitoria en el cargo y,

CONSIDERANDO

Que desde el mes de Diciembre de 2015, el Area de Ingeniería de Tránsito de este Ente, no cuenta con Jefe, ya que la persona que desempeñaba dichas tareas, ha sido designado para cumplir funciones en la Dirección General de Inspección General, quedando solo con las divisiones llevando adelante las misiones y funciones de las mismas.

Que el mencionado Departamento consta de una estructura orgánica aprobada por Decreto Nº 1840/14, donde se pone de manifiesto en unos de sus considerandos textual lo que a continuación se detalla: …`` que el aumento de la red de semáforos, el desplazamiento de vehículos, y la necesidad de la planificación de los espacios de estacionamiento, de modo que la movilidad urbana sea eficaz, complementada y segura, y por la complejidad de las demás tareas que se desarrollan en el Departamento Ingeniería de Tránsito, se ha planteado una nueva estructura que contemple tres divisiones dependientes del mismo´´(División Señalización Luminosa, División Señalización No Luminosa y División Planeamiento, Operación y Control).

Page 55: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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Que es de vital importancia para el funcionamiento técnico y operativo de este Ente, que haya una persona a cargo, hasta tanto vuelva a su cargo el Jefe de Departamento.

Que habiéndose procedido a la disolución de la Dirección de Movilidad Urbana, los expedientes ingresados y elevados de otras áreas a esa Dirección, son remitidos al Departamento de Ingeniería de Tránsito, para que a través de la División de Planeamiento sigan su curso.

Que cabe destacar que este Departamento no sólo realiza tareas operativas de señalización vertical y horizontal, sino que en cuanto a lo administrativo, se giran mínimo por año 1.200 expedientes de diversos temas, por lo cual es imperioso la necesidad de contar con una firma autorizada. Que por todo lo expuesto, es que se propone al agente Christian Gilardi, Legajo 24781/1 para contar con despacho y firma del Departamento de Ingeniería de Tránsito, por los conocimientos y la experiencia que él dispone.

Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Encomendar a partir del día de notificación de la presente resolución, al agente CHRISTIAN GILARDI, LEGAJO 24781/1, el Despacho y firma del Departamento Ingeniería de Tránsito, hasta tanto se reincorpore en su cargo el agente COALI, ADRIAN, LEGAJO 20683/1. ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento de Personal.- Registrado bajo el Nº 227 / 2016 EXPEDIENTE Nº 420/P/2016-Cpo1 Mar del Plata, 26 de Agosto de 2016

VISTO el expediente Nº 420-P-2016- Cpo 1 iniciado por el Sr. FLAVIO PINALI , y

CONSIDERANDO

Que a fs. 01 el Sr. Flavio Pinali inicia reclamo administrativo donde reclama los daños sufridos por su vehículo a raíz de pasar por un pozo en la vía pública en la Av. Constitución a la altura de la calle Bradley de esta ciudad.-

Que solicita se le abone los gastos en la reposición de dos neumáticos, amortiguador y cazoleta, rectificación de llanta de su vehiculo.

Que a fs 02 a 11 acompaña, fotocopia de licencia de conducir- Cedula Verde el Automotor- Comprobante de Seguro de cobertura – Comprobante de pago de acarrero- Facturas originales de gastos de reparación y reposición de neumáticos y fotografías color del pavimento, y vehiculo dañado, no acompañando otra documentación.

Que a fs. 12/13 produce informe la Dirección de Obras del EMVIAL.–

Que a fs. 14 a 18 luce agregado dictamen jurídico de la Asesoría

Letrada del EMVIAL el cual se tiene por reproducido en todas sus partes en la presente resolución.-

Que el dictamen concluye que “…no se encuentran incorporados elementos suficientes que permitan acceder por el momento a lo solicitado por el presentante, dada la inexistencia de acreditación de la relación causal entre el daño hipotéticamente sufrido y conducta alguna de la Administración Pública, por la que ésta deba responder..…..firmado: Veronica Schupp Abogada EMVIAL 16 de agosto de 2016”.

Que esta Presidencia ratifica el dictamen de la Asesoría Letrada

Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

Page 56: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Rechazar en su totalidad la petición formulada por el Sr. FLAVIO PINALI respecto a los daños sufridos por su vehículo por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2.- Dése al Registro de Resoluciones, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Coordinación Administrativa. Registrado bajo el Nº 228 / 2016 EXPEDIENTE Nº 484/C/2016-Cpo1- Alc 0 Mar del Plata, 29 de Agosto de 2016 VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 484 - C - 16 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICIÓN DE COLUMNAS PARA SEMAFOROS”, y CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Privada.

Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras. ARTÍCULO 2.- Llámese a Licitación Privada Nº 15/16 para la “ADQUISICIÓN DE COLUMNAS PARA SEMAFOROS”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuya apertura se llevará a cabo el día 13 de Septiembre de 2016 a las 11,00 horas.- ARTÍCULO 3.- Confórmese una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Contaduría, Departamento de Compras e Ingeniería de Tránsito. ARTÍCULO 4.- Invítese a participar a las firmas del ramo. ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, la erogación que demande el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 6.- Dese al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda. P.G.S./ g.l. Registrado bajo el Nº 229 / 2016 EXPEDIENTE Nº 401/P/2016-Cpo1- Mar del Plata, 29 de Agosto de 2016 VISTO lo tramitado mediante expediente 401 – p - 2016, y CONSIDERANDO Que a fs. (3) se dispone aplicar un (1) día de suspensión a los agentes Iglesias, José Alejandro – Legajo Nº 26346/1 y Arreche, Mario Eduardo – Legajo Nº 21192/1 otorgando a los mismos el plazo previstos por la normativa para efectuar el correspondiente descargo, presentando los agentes en tiempo el mismo en forma de recurso. Que a fs. (9) la asesoría letrada del ente dictamina para un mejor orden de procedimiento y atendiendo a la cuestión de forma los escritos que los agentes mencionan como “recurso” deberán considerarse como “descargo” ya que la sanción no se hizo efectiva debido que no ha transcurrido el plazo del descargo y se decidió dar traslado al Señor Director General Pablo Ceunick para que se expida al respecto. Que a fs. (13) el Señor Pablo Ceunick, relata que dos agentes municipales pertenecientes a la Dirección de Conservación Urbana se encontraban manipulando un arma dentro del predio municipal y en horario de trabajo, comunicándoselo al Vicepresidente del Ente, Sr. Mariano Bowden, y al Director General de Conservación Urbana y Caminos Rurales Sr. Eduardo Leitao el cual identifica a los agentes en cuestión. Que a fs. (14) consta disposición dictada el 25 de julio de 2016 por la cual se hace efectiva la sanción dictada a los agentes Iglesias, José Alejandro – Legajo Nº 26346/1 y Arreche, Mario Eduardo – Legajo Nº 21192/1.

Page 57: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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Que a fs. (15) y (18) los agentes presentan el recurso jerárquico hasta agotar la vía administrativa, cuando la disposición emanada por la jefa de departamento de personal de fecha 10/06/2016 no fue un rechazo de recurso de revocatoria sino que efectivizo la aplicación de la sanción luego que los agentes efectuaran sus descargos. Que a Fs. (20) La Jefa de Personal Dispone rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por los agentes y confirmar la sanción disciplinaria de un día de suspensión para ambos agentes motivada por “Inconducta Notoria” según lo dispuesto por el Art. 64º inciso 3) de la Ley 11757 según lo expuesto y evaluando los hechos relatados por el señor Director General Pablo Ceunick y lo solicitado por el Señor Presidente del Ente. Que esta Presidencia considera que no se han aportado elementos de juicio que varíen la medida disciplinaria dispuesta por la Jefa de Departamento Personal. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso Jerárquico en Subsidio interpuesto por los agentes ARRECHE, Mario Eduardo – Legajo Nº 21192 y IGLESIAS, José Alejandro – Nº 26346.- ARTÍCULO 2º.- Hacer efectiva la sanción disciplinaria de un día de suspensión a los agentes ARRECHE, Mario Eduardo – Legajo Nº 21192 y IGLESIAS, José Alejandro – Nº 26346 en el marco de lo establecido en la Ley 11757, Articulo 64º inciso 3).- ARTICULO 3º.- Comunicar por el Departamento de Personal del Ente.- Registrado bajo el Nº 230 / 2016 EXPEDIENTE Nº 434/A/2016-Cpo1-

Mar del Plata, 29 de agosto de 2016

VISTO lo actuado en el presente expediente nº 434/A/2016, que trata la desafectación de la obra de pavimento ejecutada por el Emvial, respecto de la cuenta municipal nº 177492, y CONSIDERANDO

Que en virtud del contrato de comodato firmado entre la empresa CENTRALES DE LA COSTA S.A. titular de la cuenta de la referencia y propietario del predio ubicado en la calle Juan B.Justo Nº 5555 entre las de Tierra del Fuego, Matheu y México y el EMVIAL, para la utilización de dicho predio por parte de este último y por un plazo de tiempo estipulado en dicho contrato y “Addenda posterior” dejando expresado ambas partes la intención de negociar durante la vigencia del contrato los términos y condiciones para la compraventa del inmueble dado en comodato.

Que la Contaduría del ente ha adjuntado a fs. 09 “Titulo

Ejecutivo” cuyo monto de deuda señalado, proviene de la liquidación de una obra de pavimentación por el régimen de Contribución por Mejoras de acuerdo a la Ordenanza Nº 19092/09-

Que conforme a lo previsto en el artículo sexto (6º) del

contrato de comodato, la Comodataria se hará cargo de todos los gastos del inmueble y del pago de los impuestos tasas y contribuciones que graven al mismo, inclusive de los generados por el inmueble y exigibles a la firma del contrato.

Que el Asesor Letrado ha emitido dictamen favorable al

respecto.

Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Dése de Baja “Titulo Ejecutivo de pesos: CIENTO SECENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($168.647,32.-) de la Cuenta Municipal nº: 177.492 cuyo titular es la firma EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al interesado y arbítrense los medios para informar lo resuelto. ARTICULO 3º.- Intervenga la División Recursos a fin de dejar reflejado lo resuelto, en la respectiva cuenta corriente de la Cta. Nº 1277.492 y tomen conocimiento de lo dispuesto la Contaduría y Tesorería

Page 58: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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ARTICULO 4º.- Cumplido archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 231 /2016 EXPEDIENTE Nº 369/C/2016-Cpo1-

Mar del Plata, 31 de agosto de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 369-C-16 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada Nº 10/2016 para la “ADQUISICIÓN DE DELINEADORES PLASTICOS PARA TRANSITO”y, CONSIDERANDO Que por resolución Nº 225/16 de fecha 25 de Agosto se adjudicó a la firma PUNTO PRET S.R.L la licitación de referencia. Que con fecha 29 de Agosto la firma ABETE Y CIA SA presentó una nota solicitando la revisión de la misma, debido a que sostiene que existen diferencias entre la muestra utilizada para realizar la prueba técnica y la cotizada para esta licitación. Que resulta necesario suspender los efectos de la resolución Nº 225/16 hasta tanto se expida el Departamento de Ingeniería de Transito sobre lo expuesto por la firma ABETE Y CIA SA. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Suspender lo resuelto en el Articulo 4º de la resolución Nº 225/16 de fecha 25 de Agosto, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Departamento de Ingeniería de Transito a solicitar nuevas muestras y realizar las pruebas técnicas correspondientes

ARTÍCULO 3º.- Intervenga la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación, una vez concluido las pruebas dispuestas por el Artículo 2º, a fin de emitir un nuevo informe

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las firmas PUNTO PRET SRL y ABETE y CIA SA. ARTÍCULO 5º.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras. REGISTRADO BAJO EL Nº 232 /2016 EXPEDIENTE Nº 83/C/2015-Cpo1- Alc 3

Mar del Plata, 31 de agosto de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 83-C-15 Cpo. 1 Alc. 03, relacionado con la Licitación Pública Nº 04/15 para la contratación de la Obra “FRESADO Y RECAPADO DE PAVIMENTOS ASFALTICOS- ETAPA III”, y CONSIDERANDO Que la presente contratación se adjudicó a la firma ALPA VIAL SA para la zona Centro. Que la empresa solicitó la rescisión de común acuerdo del contrato de la Obra de referencia. Que la Oficina Técnica informa que la empresa ejecutó un 95,19% de la Obra, pudiendo hacer uso del Artículo 24º (AMPLIACIÓN – REDUCCIÓN), del Pliego de Bases y Condiciones. Que la Contadurí a del Ente procede a desafectar el compromiso previamente imputado. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

Page 59: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

59

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Reducir la adjudicación de la Obra efectuada a la firma ALPA VIAL SA en los términos de la Licitación Pública Nro 04/2015, para la contratación del “FRESADO Y RECAPADO DE PAVIMENTOS ASFALTICOS- ETAPA III”, en un 4.81%. ARTÍCULO 2.- La reducción a que se refiere el artículo primero asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 52/100 ($ 215.845,52.-) ARTÍCULO 3.-Autorizar la Recepción Provisoria de la Obra “FRESADO Y RECAPADO DE PAVIMENTOS ASFALTICOS- ETAPA III”- ZONA CENTRO con el 95.19% de ejecutado. ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Empresa Contratista.- PGS/ g.l. REGISTRADO BAJO EL Nº 233 /2016 Mar del Plata, 31 de Agosto de 2016 VISTO lo dispuesto en las Resoluciones 3/2015, 129/2016 y 178/2016 y, CONSIDERANDO Que es necesario actualizar el valor del ítem “Reparto domiciliario de boletas de cobro” establecido en la Resolución 3/2015. Que dicha actualización no fue contemplada en la Resolución N° 178/2016. Que aun considerando un incremento en el valor a pagar, éste resulta económicamente conveniente para el EMVIAL Que en la Resolución 129/2016, referida a los ítems “Servicios de Mantenimiento y Conservación de la Obra Calles para la Gente” y “Servicios de Soporte a Eventos”, se estableció un plazo de vigencia de 180 días corridos a partir de la fecha de dicha Resolución. Que tal plazo se encuentra vencido, por lo que corresponde efectuar el análisis previsto en el artículo 6° de dicha Resolución. Que de acuerdo a lo analizado, resulta conveniente ratificar en todos sus términos lo establecido en la Resolución 129/2016. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1º - Incorporar en el Anexo II de la Resolución 178/2016 el ítem “Reparto domiciliario de Boletas de Cobro”, cuyo monto unitario será de PESOS OCHO CON 34/100 ($ 8,34) no considerándose un piso mínimo a partir del cual se comienza a pagar, tal lo explicitado en ANEXO I.

ARTICULO 2º - Será de aplicación a la liquidación del ítem mencionado en el artículo 1°, lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución 89/2011. ARTICULO 3º - Ratificase en todos sus términos los dispuesto por la Resolución 129/2016 ARTÍCULO 4º: Dar al Registro de Resoluciones y comunicar a las Áreas correspondientes. P.G.S./ r.f./C.P/

ANEXO I – PISOS DE PRODUCCIÓN PARA CADA PRODUCTO Y SERVICIO

PRODUCTO UNIDAD

DE MEDIDA

PISO DIARIO

BACHEO Y CORDON CUNETA DE HORMIGÓN (incluye elaboración, transporte y colocación de hormigón para bacheo y CC).

Bacheo por m2 y

CC x ml 132,65

Page 60: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

60

HORMIGON (elaboración, transporte y colocación de hormigón, exceptuando bacheo y CC). m3 26.53

SUELO BASE (incluye elaboración, colocación y compactación de suelo estabilizado y/o tosca) Tn 142.73

ASFALTO (incluye elaboración, colocación y compactación de carpeta asfáltica) Tn 87,27

CALENTAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTA DE ASFALTO Tn 87,27

ROTURA HORMIGÓN Y CARPETA (rotura y carga de materiales) Tn 24.66

DESTAPE LIMPIEZA (incluye desmonte y carga de material) Tn 181.14

FRESADO (incluye fresado de pavimento asfáltico existente y tareas complementarias) Tn 26.14

TOMADO DE JUNTAS (incluye limpieza, sopleteado de las juntas y colocación de material asfáltico). Piso por equipo.

ml 251.42

CONTROLES (Involucra los controles de asfalto y hormigón producidos en el EMVIAL o por licitación) Su liquidación se realiza en base a las toneladas de asfalto y hormigón.

Tn 119,11

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS VIALES (Involucra el mantenimiento de todos los equipos viales y se liquida en base a la sumatoria de toneladas de hormigón y asfalto producidas por el EMVIAL)

Tn 119,11

ARENA (Carga y transporte de arena dentro del partido) Tn. 350

TRANSPORTE DE MATERIALES PETREOS DESDE BALCARCE. Piso por equipo. Tn 27

BACHEO DE OSSE Y BACHEO DE SERVICIOS m2 8

REPARTO DOMICILIARIO DE BOLETAS DE COBRO Pieza NO SE

APLICA

PRODUCTO UNIDAD

DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

a indexar en base a aumentos de sueldos

municipales BACHEO Y CORDON CUNETA DE HORMIGÓN (incluye elaboración, transporte y colocación de hormigón para bacheo y CC).

Bacheo por m2 y

CC x ml 100,56

ANEXO II – VALOR UNITARIO PARA CADA UNIDAD ADICIONAL DE PRODUCCIÓN

QUE SUPERE LOS PISOS ESTIPULADOS

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HORMIGON (elaboración, transporte y colocación de hormigón, exceptuando bacheo y CC).

m3 177,78

SUELO BASE (incluye elaboración, colocación y compactación de suelo estabilizado y/o tosca) Tn 21,53

ASFALTO (incluye elaboración, colocación y compactación de carpeta asfáltica) Tn 168,57

CALENTAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PLANTAS Tn 33,71

ROTURA HORMIGÓN Y CARPETA (rotura y carga de materiales) Tn 50,25

DESTAPE LIMPIEZA (incluye desmonte y carga de material) Tn 8,98

FRESADO (incluye fresado de pavimento asfáltico existente y tareas complementarias) Tn 53,83

TOMADO DE JUNTAS (incluye limpieza, sopleteado de las juntas y colocación de material asfáltico). Piso por equipo.

ml 7,17

CONTROLES (Involucra los controles de asfalto y hormigón producidos en el EMVIAL o por licitación) Su liquidación se realiza en base a las toneladas de asfalto y hormigón.

Tn 24,26

MANTENIMIENTO DE EQUIPOS VIALES (Involucra el mantenimiento de todos los equipos viales y se liquida en base a la sumatoria de toneladas de hormigón y asfalto producidas por el EMVIAL)

Tn 36,40

ARENA (Carga y transporte de arena dentro del partido) Tn. 34,75

TRANSPORTE DE MATERIALES PETREOS DESDE BALCARCE Tn 12

BACHEO DE OSSE Y BACHEO DE SERVICIOS m2 161.53

REPARTO DOMICILIARIO DE BOLETAS DE COBRO Pieza $ 8,34

Registrado bajo el Nº 234 / 2016 EXPEDIENTE Nº 525/C/2016-Cpo1- Alc 0

Mar del Plata, 1 de Septiembre de 2016 VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 525-C-16 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICION DE PIEDRA PARA LA ELABORACION DE CARPETA ASFALTICA Y HORMIGON” y, CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo determinado en el artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Pública. Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.

Page 62: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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ARTÍCULO 2.- Llamase a Licitación Pública Nº 05/16 para la “ADQUISICION DE PIEDRA PARA LA ELABORACION DE CARPETA ASFALTICA Y HORMIGON”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL con 00/100 ($ 3.200.000,00.-). ARTÍCULO 3.- Fíjese para el 23 de Septiembre de 2016 a las 11:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones. ARTÍCULO 4.- Conformase una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de la oficina de Contaduría; Oficina de Compras, Asesoria Letrada y Departamento de Laboratorio ARTÍCULO 5.- Efectúense las correspondientes publicaciones, por un (1) día en los diarios La Capital y El Atlantico de la ciudad de Mar del Plata y por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución. ARTÍCULO 7.- Dese el Registro de Resoluciones comuníquese a quienes corresponda. REGISTRADO BAJO EL Nº 235 /2016 EXPEDIENTE Nº 485/C/2016-Cpo1- Alc 0

Mar del Plata, 1 de Septiembre de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 485 - C - 16 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICIÓN DE BUZONES Y GABINETES PARA SEMAFOROS”, y CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Privada.

Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras. ARTÍCULO 2.- Llámese a Licitación Privada Nº 16/2016 para la “ADQUISICIÓN DE BUZONES Y GABINETES PARA SEMAFOROS”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuya apertura se llevará a cabo el día 28 de Septiembre de 2016 a las 11,00 horas.- ARTÍCULO 3.- Confórmese una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Contaduría, Departamento de Compras e Ingeniería de Tránsito. ARTÍCULO 4.- Invítese a participar a las firmas del ramo. ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, la erogación que demande el cumplimiento de la presente. ARTÍCULO 6.- Dese al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese. PGS/ g.l. REGISTRADO BAJO EL Nº 236 /2016 EXPEDIENTE Nº 722/C/2013-Cpo1- Alc 2

Mar del Plata, 1 de Septiembre de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el expediente nº 722/C/2013- Cpo 1-Alc 2-, relacionado con la LICITACION PUBLICA Nº 05/13 para la ejecución de la obra “RECONSTRUCCION DE PAVIMENTOS DE HORMIGON EN BARRIOS ZONA PUERTO”, y CONSIDERANDO Que con fecha 31 de Enero de 2014, se contrató la Obra de referencia a la firma CONSTRUCTORA MEDITERRANEA SA.

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Que con fecha 04 de Julio de 2016 y por Resolución Nº 181/2016, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público reduce la adjudicación efectuada a la firma CONSTRUCTORA MEDITERRANEA SA y autoriza la Recepción Provisoria de la Obra. Que con fecha 11 de Julio de 2016 el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público ha labrado el acta de Recepción Provisoria de la obra. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Aceptar con fecha 11 de Julio de 2016 la Recepción Provisoria de la Obra “RECONSTRUCCION DE PAVIMENTOS DE HORMIGON EN BARRIOS ZONA PUERTO”, ejecutada por la firma CONSTRUCTORA MEDITERRANEA SA. ARTÍCULO 2.- Convalidar los certificados y pagos efectuados por el Ente a la Firma CONSTRUCTORA MEDITERRANEA SA, por la ejecución de la obra de la referencia. ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Contaduría y Tesorería del Ente a devolver la garantía oportunamente ingresada en concepto de Garantía de Contrato y Anticipo Financiero, Recibo Numero 1117 y 1118, respectivamente. ARTÍCULO 4.- Dar al Registro de Resoluciones; intervenga Contaduría y Tesorería del Ente. PGS/ REGISTRADO BAJO EL Nº 237 /2016 EXPEDIENTE Nº 8318/3/16-Cpo1 Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2016

VISTO lo actuado en el Expte. n° 8318/3/2016-Cpo1, referido a la autorización de un espacio reservado para estacionamiento por discapacidad frente al inmueble ubicado en La Rioja nº 3751 y CONSIDERANDO Que a fs. 01 el Señor Hugo Daniel Abad, DNI 10.420.627, solicita autorización para la utilización de un espacio reservado por discapacidad, para el estacionamiento del vehículo Ford Escort- Dominio NJZ 678, frente al domicilio de la referencia . Que a fs. 02 a 15, obran agregadas copias de: DNI, Licencia de Conducir y Certificado de Discapacidad del Sr. Hugo D.Abad- Cedula Verde del vehículo Ford Escort- Dominio NJZ 678- - Copia de Escritura de propiedad del domicilio de la referencia y Consentimiento firmado por vecinos de la propiedad - Que a fs. 15 el Departamento de Ingeniería de Tránsito produce informe donde no formula objeciones de orden técnico a los fines del otorgamiento, sugiriendo solicitar opinión al respecto a la Asesoría Letrada del ente. Que a fs. 17 la Asesoría Letrada se expide informando que no existen objeciones de índole legal para autorizar el pedido de fs. 01, con fundamento en lo expresado en la Ley 24.314, art. 20.d). Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Autorizar al Señor HUGO DANIEL ABAD, DNI 10.420.627, la utilización de un (1) espacio reservado (para discapacitados); de seis (6) metros, con vigencia de Lunes a Domingo durante las 24 horas, frente al inmueble sito en calle LA RIOJA nº 3751 de esta ciudad, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente. ARTÍCULO 2: La autorización otorgada por el Artículo primero está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente. ARTÍCULO 4: Regístrese y para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito y la División Recursos. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Control. Registrado bajo el nº 238/2016 Mar del Plata, 1 de Septiembre de 2016

Page 64: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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VISTO que la Jefa de Departamento de Personal, Sra. Patricia Nancy HEIT – legajo 13317/1, hará uso de Licencia por descanso, y CONSIDERANDO

Que por las características, diversidad y cantidad de tareas que se desarrollan en la dependencia es imprescindible cubrir esta Jefatura de Departamento automáticamente en caso de ausencia de la titular.-.

Que para ello, se propone al agente Ernesto REYNOLDS –

Legajo Nº 24632/1, cargo Superior Administrativo, por contar con los conocimientos, aptitud y antigüedad necesarios.- Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Encomendar al agente ERNESTO REYNOLDS – Legajo Nº 24632/1 cargo Superior Administrativo, la atención y firma del Departamento de Personal del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público desde el 05 al 23 de septiembre ambas fechas inclusive.- ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento de Personal.- P.G.S../

r.f.//P.H Registrado bajo el Nº 239 / 2016 EXPEDIENTE Nº 465/C/16-Cpo1 Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2016 Visto el requerimiento efectuado por los Sres. Antonio Troiano y Gonzalo Martín Casas, propietarios del, CAFÉ BOUTIQUE DE FIAMBRES NAPOLES sito en calle ALBERTI esquina SAN LUIS, mediante Expediente Nro. 465/C/16-Cpo1, y CONSIDERANDO Que a fs. 01 el los Sres. Antonio Troiano y Gonzalo Martín Casas solicitaN la autorización para la utilización de un (1) espacio reservado para la instalación de un módulo para el estacionamiento de motos y bicicletas frente al inmueble sito en la calle Alberti esquina San Luis de la ciudad de Mar del Plata -

Que el pedido se halla contemplado en los alcances de la Ordenanza nº 10.476. Que a fs. 06 el Departamento de Ingeniería de Tránsito, se ha expedido favorablemente. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Autorizar a los Sres. Antonio Troiano y Gonzalo Martín Casas, propietarios del, CAFÉ BOUTIQUE DE FIAMBRES NAPOLES, para la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros, para ser utilizado únicamente para la instalación de un módulo para el estacionamiento de motos y bicicletas, frente al inmueble sito en calle ALBERTI esquina SAN LUIS (ubicándolo POR CALLE SAN LUIS) de esta ciudad. ARTÍCULO 2.- La autorización otorgada por el artículo anterior está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente. ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones; para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito y la División Recursos. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Control.

P.G.S../

r.f. Registrado bajo el Nº 241 / 2016 EXPEDIENTE Nº 6815/5/16-Cpo1 Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2016 Visto el requerimiento efectuado por la Administración del Hogar de Día “HOGAR AMOR”, sito en calle SAN LUIS nº 2152, mediante Expediente Nro. 6815/5/16-Cpo1, y CONSIDERANDO Que a fs. 01 la Administración del Hogar de día solicita la autorización para la utilización de un (1) espacio reservado para el estacionamiento de vehículos de esa institución frente al inmueble sito en la calle San Luis nº 2152 de la ciudad de Mar del Plata -

Page 65: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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Que el pedido se halla contemplado en los alcances de la Ordenanza nº 7482 (Reglamento de Espacios Reservados) . Que a fs. 02 el Departamento de Ingeniería de Tránsito, se ha expedido favorablemente. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Hogar de Día “HOGAR AMOR”, para la utilización de un (1) espacio reservado de diez (10) metros, con vigencia de Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 hs para ser utilizado únicamente para el estacionamiento de vehiculos, frente al inmueble sito en calle SAN LUIS Nº 2152 de esta ciudad, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente. ARTÍCULO 2.- La autorización otorgada por el artículo anterior está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente. ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones; para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito y la División Recursos. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Control.

P.G.S../

r.f. Registrado bajo el Nº 242 / 2016 EXPEDIENTE Nº 603/P/13-Cpo1 Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2016

VISTO lo actuado en el presente Expdte nº 603-P-2013 - Cpo.1, referido a los cálculos de costos y publicación del Registro de Oposición, de la obra de Pavimentación, CONSIDERANDO

Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el EMVIAL.

Que las mismas consisten en: Construcción de Cordón cuneta

y carpeta asfáltica en las calles detalladas en el precedente informe de la Dirección de Obras del EMVIAL. Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se

establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; C) FINANCIADO: hasta en 48 cuotas con un interés del 1% mensual sobre saldo; a partir de la cuota 25, en el caso que se ejecuten en forma simultánea las dos obras (cordón cuneta y carpeta asfáltica).

Que a fojas 25 el Departamento Contribución por Mejoras informa que no se han registrado oposiciones a la ejecución de la obra en cuestión.

Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con

la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados.

Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por las obras de cordón cuneta y carpeta asfáltica, en el marco de la Ordenanza 19092/09 ejecutada en el barrio COLINAS DE P. RAMOS en la siguiente cuadra; Pescadores entre Nápoles y Génova, total 1 cuadras de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 11/10/2016.- ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 767,57 y 33,08 a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos.- ARTICULO 3º.- Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente la División Recursos, Tesorería y conocimiento por Contaduría.-

Page 66: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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P.S./ c.v.s.. Registrado bajo el Nº 243 / 2016 EXPEDIENTE Nº 302/E/16-1 SOLICITUD Nº 04/16

Mar del Plata, 05 de Septiembre de 2016.- VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra TENDIDO CABLE SUBTERRANEO DE MEDIA TENSIÓN desde calle Alsina hasta L.Alem c/calle Garay- Castelli y L.N.Alem, bajo Proyecto de EDEA S.A. 73-1508-15, y CONSIDERANDO: Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06. Que en virtud del permiso de rotura solicitado, el área Técnica ha efectuado, la valorización correspondiente del sector afectado. Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento para la 4º etapa de la obra (según nota obrante a fs.88 valorización de fs 74), y recibo oficial Nº 20/000004444/20 Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO RESUELVE

ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector: L.N.ALEM Y GARAY 6,60 M2. CASTELLI Y L.N.ALEM 6,60 M2. (4º etapa)

ARTICULO 2º.- Se deberán tomar las previsiones correspondientes por parte de la Empresa Contratista, una vez comenzada la obra, en los SECTORES DE VEDA; dispuesto por Ordenanza 17427, y que por causa de fuerza mayor, los trabajos integrantes de la misma, no puedan ser interrumpidos, conforme a lo establecido por la norma de aplicación, caso contrario los referidos trabajos serán suspendidos por la Inspección actuante del EMVIAL.

ARTICULO 3º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública. ARTICULO 4º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente. ARTICULO 5º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación. ARTICULO 6º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL. ARTICULO 7º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7. ARTICULO 8º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa CONSTRUCTORA VISTA S.A. en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. ARTICULO 9º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes. Registrado bajo el nº 244/2016 EXPEDIENTE Nº 370/P/13-Cpo1 Mar del Plata, 05 de Septiembre de 2016

VISTO lo actuado en el presente Expdte nº 370-P-13-Cpo.1, referido a los cálculos de costos y publicación del Registro de Oposición, de la obra de pavimentación proyectada para el barrio COLINAS DE P. RAMOS, y

Page 67: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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CONSIDERANDO Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago

Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el EMVIAL.

Que las mismas consisten en: Construcción de cordón cuneta y carpeta asfáltica; detalladas en el precedente informe de la Dirección de Obras del EMVIAL.

Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se

establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; C) FINANCIADO: hasta 48 cuotas con un interés del 1% mensual sobre saldo; a partir de la cuota 25, en el caso de que se ejecuten en forma simultánea las dos obras (cordón cuneta y carpeta asfáltica).

Que a fojas 35 el Depto. Contribución por Mejoras informa

que no se han registrado oposiciones que impidan la ejecución de la obra en cuestión. Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con

la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por la obra de cordón cuneta y carpeta asfáltica en calle: FIGUEROA ALCORTA entre Gutemberg y W. Morris y; GUTEMBERG entre Edison y Acha; total 2 cuadras de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de Oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 11/10/2016. ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 767,57 y 33,08 por ml de frente y m2 de superficie, para la obra de: Cordón cuneta y pavimento, coeficientes a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos. ARTICULO 3º.- Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada. ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente, División Recursos y Tesorería y conocimiento por Contaduría. Registrado bajo el Nº 245 / 2016 EXPEDIENTE Nº 464/K/16-Cpo1 Mar del Plata, 5 de Septiembre de 2016 Visto el requerimiento efectuado por el Sr. Esteban Jorge Adolfo Badih, propietario del emprendimiento gastronómico, KHALIFA BAR sito en calle ALBERTI Nº 2934, mediante Expediente Nro. 464/K/16-Cpo1, y CONSIDERANDO Que a fs. 01 el Sr. Esteban Jorge Adolfo Badih solicita la autorización para la utilización de un (1) espacio reservado para la instalación de un módulo para el estacionamiento de motos y bicicletas frente al inmueble sito en la calle Alberti nº 2934 de la ciudad de Mar del Plata -

Que el pedido se halla contemplado en los alcances de la Ordenanza nº 10.476. Que a fs. 05 el Departamento de Ingeniería de Tránsito, se ha expedido favorablemente. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Autorizar al Sr. ESTEBAN JORGE ADOLFO BADIH, titular de la firma “KHALIFA BAR”, para la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros, para ser utilizado únicamente para la instalación de un módulo para el estacionamiento de motos y bicicletas, frente al inmueble sito en calle ALBERTI nº 2934 de esta ciudad.

Page 68: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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ARTÍCULO 2.- La autorización otorgada por el artículo anterior está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente. ARTÍCULO 3.- Dese al Registro de Resoluciones; para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito y la División Recursos. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Control.

Registrado bajo el Nº 246 / 2016 EXPEDIENTE Nº 205/N/16-Cpo1 Mar del Plata, 5 de Septiembre de 2016 VISTO el requerimiento efectuado por la Sra. Wanda A.Calvo Lorenz Apoderada del Hogar de la ONG “NUEVO ARCOVALENO”, sito en calle 9 DE JULIO nº 6801, mediante Expediente Nro. 205/N/16-Cpo1, y CONSIDERANDO Que a fs. 01 la Sra. Wanda A.Calvo Lorenz, solicita autorización para la utilización de un espacio reservado por discapacidad, para el estacionamiento del vehículo Mercedes Benz modelo Sprinter- Dominio DJY 896, frente al domicilio de la referencia. Que en dicha institución residen diez personas con incapacidad motora. Que a fs. 02 a 46, obran agregadas copias de: Escritura de propiedad del domicilio de la referencia - DNI y Certificados de Discapacidad de las personas que residen en la institucíon, Titulo del vehículo Mercedes Benz modelo Sprinter- Dominio DJY 896- - Copia de Plano de Construcción de la propiedad. Que a fs. 47 el Departamento de Ingeniería de Tránsito produce informe donde no formula objeciones de orden técnico a los fines del otorgamiento, sugiriendo solicitar opinión al respecto a la Asesoría Letrada del ente. Que a fs. 48 la Asesoría Letrada se expide informando que no existen objeciones de índole legal para autorizar el pedido de fs. 01, con fundamento en lo expresado en la Ley 24.314, art. 20.d). Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Autorizar a la Asoc.Civil sin Fines de Lucro “NUEVO ARCOBALENO” la utilización de un (1) espacio reservado (para discapacitados); de seis (6) metros, con vigencia de Lunes a Domingo durante las 24 horas, frente al inmueble sito en calle 9 DE JULIO nº 6801 de esta ciudad, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente. ARTÍCULO 2: La autorización otorgada por el Artículo primero está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente. ARTÍCULO 3: Regístrese y para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito y la División Recursos. Cumplido notifíquese a la Subsecretaría de Control. Registrado bajo el Nº 247 / 2016 EXPEDIENTE Nº 9373/3/16-Cpo1 Mar del Plata, 5 de Septiembre de 2016

VISTO el expediente Nº 9373-3-2016- Cpo 1 iniciado por el Sr. ENRIQUE MANUEL HERRERA , y

CONSIDERANDO

Que a fs. 01 a 03 el Sr. Enrique M. Herrera inicia reclamo administrativo donde reclama los daños sufridos por su vehículo a raíz de pasar por un pozo en la vía pública en la Av. Champagnat intersección con calle Rodriguez Peña de esta ciudad.-

Que solicita se le abone los daños materiales sufridos por la motocicleta dominio 332JCJ y los gastos de movilización.

Que a fs 04 a 27 acompaña, fotocopia de DNI- licencia de conducir- Cedula Verde y Titulo del Motovehículo- Comprobante de Seguro de cobertura- Crtificado de verificación Técnica Vehicular - Presupuesto- Factura de repaación y repuestos- Denuncia de Siniestro- (10) Fotos impresas, no acompañando otra documentación.

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Que a fs. 28 produce informe la Dirección de Obras del EMVIAL.–

Que a fs. 29 a 32 luce agregado dictamen jurídico de la Asesoría Letrada del EMVIAL el cual se tiene por reproducido en todas sus partes en la presente resolución.-

Que el dictamen concluye que “…no se encuentran incorporados elementos suficientes que permitan acceder por el momento a lo solicitado por el presentante, dada la inexistencia de acreditación de la relación causal entre el daño hipotéticamente sufrido y conducta alguna de la Administración Pública, por la que ésta deba responder..…..firmado: Veronica Schupp Abogada EMVIAL 05 de septiembre de 2016”.

Que esta Presidencia ratifica el dictamen de la Asesoría Letrada

Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Rechazar en su totalidad la petición formulada por el Sr. ENRIQUE MANUEL HERRERA respecto a los daños sufridos por su motovehículo por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2.- Dése al Registro de Resoluciones, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Coordinación Administrativa. Registrado bajo el Nº 248 / 2016 EXPEDIENTE Nº 554/R/16-Cpo1 Mar del Plata, 06 de Septiembre de 2016

VISTO lo actuado en el Expte. n° 554-R -2016, en relación al Decreto Municipal nº 1918/16 relacionado con el plan de regularización fiscal, y CONSIDERANDO

Que a fs. 1 el Depto de Contribución por Mejoras informa sobre la implementación por parte de la administración central de un plan de regularización fiscal en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredón, solicitando autorización para adherir al mismo.

Que el porcentaje de descuento determinado en el

Decreto Municipal nº 1918/16, para deudas generadas por obras por contribución por mejoras prevé distintos porcentajes de bonificación sobre recargos e intereses para las deudas que se abonen en planes de hasta 6 y 12 cuotas, y contempla la aplicación de distintos porcentajes de interés de financiación de acuerdo al plan que se considere.

Que previo a iniciar el cobro por vía de apremio antes de

la prescripción de las deudas, y atento a los requerimientos que a diario formulan los contribuyentes deudores del Emvial, que se ven imposibilitados de afrontar las dudas más los recargos, es importante contar con el instrumento que les viabilice regularizar su situación.

Que es facultad del presidente de Ente Descentralizado resolver

en todos los asuntos objeto de administración con equivalentes deberes, derechos y obligaciones que la Ley acuerda al titular del Departamento Ejecutivo – Artículo nº 216 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Adherir al régimen de regularización fiscal, descuentos y formas de pago enunciadas en el Decreto Municipal nº 1918/16. ARTÍCULO 2.- Los planes quedarán conformados de la siguiente forma:

a) Pago contado total efectuado hasta el día 30/09/2016 inclusive: reducción del ciento por ciento (100%) sobre los recargos e intereses devengados al momento del acogimiento.

b) Pago contado total efectuado con posterioridad al día 30/09/2016 y hasta el 28/10/2016 inclusive:

reducción del ochenta por ciento (80%) sobre los recargos e intereses devengados al momento del acogimiento.

Page 70: Sitio Oficial del Municipio de General Pueyrredon - …...2018/10/09  · RESOLUCION Nº 464 (01de Agosto de 2016) ARTÍCULO 1.- Rectificar el Visto de la Resolución Nº 450 de fecha

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c) Pago financiado en hasta seis (6) cuotas: - Interés de financiación del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos –sistema francés–. - Reducción del sesenta por ciento (70%) sobre los recargos e intereses devengados al tiempo del acogimiento. - Cuota mínima: pesos cien ($ 100.-). d) Pago financiado en hasta doce (12) cuotas: - Interés de financiación del uno con cinco por ciento (1%) mensual sobre saldos –sistema francés–. - Reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre los recargos e intereses devengados al tiempo del acogimiento. - Cuota mínima: pesos cien ($ 100.-)

ARTÍCULO 3.- La vigencia del Programa regirá hasta el 28 de Octubre de 2016. De producirse prórroga en la vigencia de este Programa por parte de la administración central se procederá de igual forma.

ARTÍCULO 4.- Dése al Registro de Resoluciones, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento Contribución por Mejoras.

Registrado bajo el Nº 249 / 2016 EXPEDIENTE Nº 806/P/14-1 SOLICITUD Nº 20/14

Mar del Plata, 16 de Septiembre de 2016.- VISTO la presentación efectuada por la Empresa PANEDILE-TESUR UTE, por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra ADECUACIÓN DE PASOS A NIVEL URBANOS, Bajo Proyecto de la (ADIF) Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad de Estado y CONSIDERANDO: Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06. Que en virtud del permiso de la rotura solicitado, el área Técnica ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado. Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibos oficiales Nº 20/000004393/76. y 4450/56.

Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE

VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Otorgar Por Vía de excepción el permiso de rotura correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa PANEDILE-TESUR UTE., para realizar trabajos de rotura de pavimento en los siguientes sectores:

- PASO A NIVEL Av.JARA E/Av.LURO Y 25 DE MAYO (Losas de Aproximación ) 85,50 M2.

- PASO A NIVEL Av.JARA E/Av.LURO Y 25 DE MAYO (Asfalto entre Vías ) 26,60 M2.

- PASO A NIVEL Av.JARA E/Av.LURO Y 25 DE MAYO (Asfalto entre Vías ) 38,00 M2.

- PASO A NIVEL KM. 397.798 JUNCAL Y 9 DE JULIO (Losas de Aproximación) 390,00 M2.

- PASO A NIVEL KM. 397.798 JUNCAL Y 9 DE JULIO (Asfalto entre Vías) 46,00 M2.

- PASO A NIVEL KM. 397.798 JUNCAL Y 9 DE JULIO (Asfalto aproximación ) 28,00 M2.

ARTICULO 2º.- la Empresa Contratista deberá tomar las previsiones correspondientes para dar cumplimiento a las pautas requeridas por la Dirección de Obras del EMVIAL a fjs. 150/154 para la ejecución de la obra- y de las cuales se adjuntan copias a la presente autorización.

ARTICULO 3º.- Se deberán tomar las previsiones correspondientes por parte de la Empresa Contratista, una vez comenzada la obra, en los SECTORES DE VEDA; dispuesto por Ordenanza 17427, y que por causa de

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fuerza mayor, los trabajos integrantes de la misma, no puedan ser interrumpidos, conforme a lo establecido por la norma de aplicación, caso contrario los referidos trabajos serán suspendidos por la Inspección actuante del EMVIAL.

ARTICULO 4º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública. ARTICULO 5º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente. ARTICULO 6º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación. ARTICULO 7º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL. ARTICULO 8º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7. ARTICULO 9º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por la (ADIF) ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Sociedad de Estado- y la empresa PANEDILE-TESUR UTE. en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon. ARTICULO 10º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes. Registrado bajo el nº 250/2016 RESOLUCION 240 / 2016 ANULADA BOLETIN 2357 FECHA 18-10-2016

Resoluciones de ENOSUR 2 a 24

Resoluciones de EMTUR 24 a 40 Resoluciones de EMVIAL 40a 71 DEPARTAMENTO DE LEGISLACION Y DOCUMENTACION MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON