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Sistemas y Medios de Pago y la Sistemas y Medios de Pago y la Protección del Ahorro del PúblicoProtección del Ahorro del Público

I Congreso de Sistemas y Medios de pago: I Congreso de Sistemas y Medios de pago: Herramientas de Desarrollo de un PaísHerramientas de Desarrollo de un País

Cartagena de Indias, Abril 16 de 2009

Roberto Borrás PolaníaRoberto Borrás PolaníaSuperintendente FinancieroSuperintendente Financiero

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1.1. Sistemas y Medios de Pago. Los retos del Sistemas y Medios de Pago. Los retos del supervisor en la protección del ahorro del supervisor en la protección del ahorro del públicopúblico

2.2. Supervisión de entidades vigiladas. Supervisión de entidades vigiladas.

3.3. Alcance de la protección constitucional y Alcance de la protección constitucional y legal del ahorro público. El concepto de legal del ahorro público. El concepto de “captación”.“captación”.

4.4. Experiencias recientes en supervisión.Experiencias recientes en supervisión.

5.5. Consideraciones sobre la regulación y Consideraciones sobre la regulación y supervisión.supervisión.

1.1. Sistemas y Medios de Pago. Los retos del Sistemas y Medios de Pago. Los retos del supervisor en la protección del ahorro del supervisor en la protección del ahorro del públicopúblico

2.2. Supervisión de entidades vigiladas. Supervisión de entidades vigiladas.

3.3. Alcance de la protección constitucional y Alcance de la protección constitucional y legal del ahorro público. El concepto de legal del ahorro público. El concepto de “captación”.“captación”.

4.4. Experiencias recientes en supervisión.Experiencias recientes en supervisión.

5.5. Consideraciones sobre la regulación y Consideraciones sobre la regulación y supervisión.supervisión.

AGENDAAGENDA

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Frente al desarrollo los sistemas de pagos y de nuevos instrumentos y canales de pagos

Reconocer que hay propósitos transparentes y loables:

• Brindar seguridad en operaciones

• Menores costos transaccionales

• Reducción en la demanda y manejo de efectivo

• Masificación en el acceso a bienes y servicios

• Reconocer que algunas actividades no requerirían de una supervisión típicamente financiera, etc.

Frente al desarrollo los sistemas de pagos y de nuevos instrumentos y canales de pagos

Reconocer que hay propósitos transparentes y loables:

• Brindar seguridad en operaciones

• Menores costos transaccionales

• Reducción en la demanda y manejo de efectivo

• Masificación en el acceso a bienes y servicios

• Reconocer que algunas actividades no requerirían de una supervisión típicamente financiera, etc.

1. Los retos del Supervisor1. Los retos del Supervisor

Page 5: Sistemas y Medios de Pago y la Protección del Ahorro del Público I Congreso de Sistemas y Medios de pago: Herramientas de Desarrollo de un País Cartagena.

No obstante…

• Tales desarrollos pueden implicar el ejercicio no autorizado de actividades financieras, de captación, manejo o recaudo de ahorro público.

• De manera concurrente o independiente de la captación no autorizada, se desarrollan esquemas que cumplen con la función propia de un sistema de pago de bajo valor sin estar sometidos a supervisión.

• No todos los desarrollos están fundamentados en la buena fe. Algunos esquemas han sido deliberadamente empleados en propósitos de captación ilegal o con ánimo defraudatorio.

No obstante…

• Tales desarrollos pueden implicar el ejercicio no autorizado de actividades financieras, de captación, manejo o recaudo de ahorro público.

• De manera concurrente o independiente de la captación no autorizada, se desarrollan esquemas que cumplen con la función propia de un sistema de pago de bajo valor sin estar sometidos a supervisión.

• No todos los desarrollos están fundamentados en la buena fe. Algunos esquemas han sido deliberadamente empleados en propósitos de captación ilegal o con ánimo defraudatorio.

Los retos del SupervisorLos retos del Supervisor

Page 6: Sistemas y Medios de Pago y la Protección del Ahorro del Público I Congreso de Sistemas y Medios de pago: Herramientas de Desarrollo de un País Cartagena.

Además…

• Hay ausencia de algunos conceptos normativos claros. Dónde está la frontera entre lo que se considera permitido o no? Entre lo que requeriría una supervisión financiera u otro tipo de control por parte del Estado?

• Desarrollos normativos recientes, expedidos con el propósito de reprimir la proliferación exagerada de captadores ilegales, contribuyen a precisar qué se puede hacer y qué no?

• No se debe generar una “satanización” de actividades legítimas que implican el uso de instrumentos y facilidades transaccionales.

Además…

• Hay ausencia de algunos conceptos normativos claros. Dónde está la frontera entre lo que se considera permitido o no? Entre lo que requeriría una supervisión financiera u otro tipo de control por parte del Estado?

• Desarrollos normativos recientes, expedidos con el propósito de reprimir la proliferación exagerada de captadores ilegales, contribuyen a precisar qué se puede hacer y qué no?

• No se debe generar una “satanización” de actividades legítimas que implican el uso de instrumentos y facilidades transaccionales.

Los retos del SupervisorLos retos del Supervisor

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La creatividad empresarial, el desarrollo tecnológico, la búsqueda de eficiencias y menores costos de transacción e incluso el loable propósito de bancarizar no pueden soslayar algunos principios:

1. La protección constitucional y legal del ahorro público. Supervisión.

2. La evolución del concepto de “captación” de ahorro público

3. La necesidad de supervisar algunas actividades, que si bien no implican “captación” pueden generar riesgos sobre el manejo del ahorro público o generar efectos sistémicos indeseados

Los retos del supervisorLos retos del supervisor

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La experiencia reciente del supervisor: Se pretende desvirtuar la existencia de captación u otras operaciones típicamente financieras, así como actividades similares a las propias de los SPBV.

El interés del supervisor:

• La actividad financiera sólo puede ser desarrollada por entidades vigiladas. → Cuándo hay captación de ahorro?

• La administración de los SPBV está sometida a supervisión por los riesgos que se presentan en éstos y que pueden incidir en la estabilidad sistémica. → Cuándo algunas actividades son propias – y exclusivas - de un SPBV?

Los retos del supervisorLos retos del supervisor

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Principales áreas de interés para el supervisor en relación con los medios, canales e instrumentos utilizados por las entidades vigiladas.

1. Seguridad y calidad de la información

2. Protección al consumidor financiero

3. Administración del riesgo operativo

4. Administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo

5. Regulación y supervisión de nuevos canales e instrumentos

Principales áreas de interés para el supervisor en relación con los medios, canales e instrumentos utilizados por las entidades vigiladas.

1. Seguridad y calidad de la información

2. Protección al consumidor financiero

3. Administración del riesgo operativo

4. Administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo

5. Regulación y supervisión de nuevos canales e instrumentos

2. Supervisión de entidades vigiladas2. Supervisión de entidades vigiladas

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Principales áreas de interés para el supervisor en relación con los medios, canales e instrumentos utilizados por las entidades vigiladas.

1. Seguridad y calidad de la información

Desarrollada en la Circular Externa 052 de 2007 donde se consideran aspectos tales como:

• Cifrar la información confidencial que viaja por los distintos canales.

• Emitir tarjetas personalizadas e inteligentes.

• Elaborar el perfil de las costumbres transaccionales de sus clientes y monitorear sus operaciones.

• Contar con sistemas de video grabación en oficinas y cajeros automáticos.

Principales áreas de interés para el supervisor en relación con los medios, canales e instrumentos utilizados por las entidades vigiladas.

1. Seguridad y calidad de la información

Desarrollada en la Circular Externa 052 de 2007 donde se consideran aspectos tales como:

• Cifrar la información confidencial que viaja por los distintos canales.

• Emitir tarjetas personalizadas e inteligentes.

• Elaborar el perfil de las costumbres transaccionales de sus clientes y monitorear sus operaciones.

• Contar con sistemas de video grabación en oficinas y cajeros automáticos.

Supervisión de entidades vigiladasSupervisión de entidades vigiladas

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Principales áreas de interés para el supervisor en relación con los medios, canales e instrumentos utilizados por las entidades vigiladas.

2. Protección al consumidor financiero

Entre otros aspectos la SFC vela porque las entidades vigiladas:

• Informar por el respectivo canal el valor de la transacción.

• Informen a sus clientes sobre las características de los productos, los riesgos para su operación y las medidas de seguridad.

• Atiendan oportunamente las quejas recibidas.

Principales áreas de interés para el supervisor en relación con los medios, canales e instrumentos utilizados por las entidades vigiladas.

2. Protección al consumidor financiero

Entre otros aspectos la SFC vela porque las entidades vigiladas:

• Informar por el respectivo canal el valor de la transacción.

• Informen a sus clientes sobre las características de los productos, los riesgos para su operación y las medidas de seguridad.

• Atiendan oportunamente las quejas recibidas.

Supervisión de entidades vigiladasSupervisión de entidades vigiladas

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Fortalecimiento de la supervisión por riesgos

• Ha implicado cargas regulatorias significativas a las entidades vigiladas, orientadas a una mejor gestión de riesgos y a la mejor prestación de servicios.

• Impone deberes estrictos en materia de revelación financiera, de productos y tarifas.

• Supone inversiones significativas en equipo humano y tecnología.

Fortalecimiento de la supervisión por riesgos

• Ha implicado cargas regulatorias significativas a las entidades vigiladas, orientadas a una mejor gestión de riesgos y a la mejor prestación de servicios.

• Impone deberes estrictos en materia de revelación financiera, de productos y tarifas.

• Supone inversiones significativas en equipo humano y tecnología.

Supervisión de entidades vigiladasSupervisión de entidades vigiladas

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Facultades

El literal J numeral 1 del Art. 48 del EOSF otorga al Gobierno Nacional la facultad para regular los sistemas de pago y las actividades vinculadas con este servicio que no sean competencia del Banco de la República.

Objetivo

Garantizar que las operaciones se efectúen en condiciones adecuadas de seguridad y transparencia, que se prevengan los riesgos que puedan afectar la estabilidad del sistema financiero, por lo tanto es necesaria la organización y el funcionamiento de los sistemas de pago de bajo valor, sujeto a principios y reglas que garanticen su eficiencia, seguridad, integridad, confiabilidad, desarrollo tecnológico, interconexión, transparencia, libre competencia y respeto y equidad con los consumidores.

En tal sentido, especialmente después de la creación de la SFC, se ha desarrollado una metodología especial de supervisión de los SPBV.

Facultades

El literal J numeral 1 del Art. 48 del EOSF otorga al Gobierno Nacional la facultad para regular los sistemas de pago y las actividades vinculadas con este servicio que no sean competencia del Banco de la República.

Objetivo

Garantizar que las operaciones se efectúen en condiciones adecuadas de seguridad y transparencia, que se prevengan los riesgos que puedan afectar la estabilidad del sistema financiero, por lo tanto es necesaria la organización y el funcionamiento de los sistemas de pago de bajo valor, sujeto a principios y reglas que garanticen su eficiencia, seguridad, integridad, confiabilidad, desarrollo tecnológico, interconexión, transparencia, libre competencia y respeto y equidad con los consumidores.

En tal sentido, especialmente después de la creación de la SFC, se ha desarrollado una metodología especial de supervisión de los SPBV.

Sistemas de Pago de Bajo ValorSistemas de Pago de Bajo Valor

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Decreto 1400 del 2005

Definición sistema de pago

Conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales como equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de transferencia y recaudo.

En todo caso, un sistema de pago solo será considerado como tal cuando actúen, en calidad de participantes, tres (3) o más instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Definición normativa de sistema de pago de bajo valor

Son aquellos sistemas que cumplen con lo establecido para un sistema de pago y su promedio de órdenes de transferencia o recaudo no superan los 3.11 billones de pesos aprox. para el 2009.

Decreto 1400 del 2005

Definición sistema de pago

Conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales como equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de transferencia y recaudo.

En todo caso, un sistema de pago solo será considerado como tal cuando actúen, en calidad de participantes, tres (3) o más instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Definición normativa de sistema de pago de bajo valor

Son aquellos sistemas que cumplen con lo establecido para un sistema de pago y su promedio de órdenes de transferencia o recaudo no superan los 3.11 billones de pesos aprox. para el 2009.

Sistemas de Pago de Bajo ValorSistemas de Pago de Bajo Valor

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Los análisis sobre la materia suelen alejarse de principios fundamentales

Artículo 335 de la Constitución Política:

“Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a los que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias (…)”.

3. Protección del ahorro3. Protección del ahorro

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El ámbito normativo de protección es muy amplio…

• Captación de dineros del público• Manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados

Bien jurídico tutelado: El ahorro público, el orden público económico, la estabilidad del sistema financiero y la confianza en el mismo.

Protección del ahorroProtección del ahorro

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Alcance de la protección del ahorro público

La fórmula constitucional comprende pero no limita la protección del ahorro público a las actividades típicamente enmarcadas en el objeto de las entidades financieras:

• Intermediación financiera• Mercado de valores• Actividad aseguradora• Otras actividades (sociedades fiduciarias, AFPs)

Los conceptos de captación, manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados pueden suponer la incorporación en el ámbito de la regulación y la supervisión de actividades distintas a las típicamente regladas.

Alcance de la protección del ahorro público

La fórmula constitucional comprende pero no limita la protección del ahorro público a las actividades típicamente enmarcadas en el objeto de las entidades financieras:

• Intermediación financiera• Mercado de valores• Actividad aseguradora• Otras actividades (sociedades fiduciarias, AFPs)

Los conceptos de captación, manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados pueden suponer la incorporación en el ámbito de la regulación y la supervisión de actividades distintas a las típicamente regladas.

Protección del ahorroProtección del ahorro

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La exclusividad en el desarrollo de la actividad de intermediación financiera y todas aquellas vinculadas al manejo del ahorro del público, han llevado a la expedición de regulaciones especiales que desde el ámbito administrativo y penal restringen la realización de esta clase de actividades a personas que no cumplen las condiciones legales.

La realización de estas actividades valiéndose de instrumentos contractuales aparentemente legales, sin contar con la debida autorización, ha inducido la evolución del concepto de captación.

La exclusividad en el desarrollo de la actividad de intermediación financiera y todas aquellas vinculadas al manejo del ahorro del público, han llevado a la expedición de regulaciones especiales que desde el ámbito administrativo y penal restringen la realización de esta clase de actividades a personas que no cumplen las condiciones legales.

La realización de estas actividades valiéndose de instrumentos contractuales aparentemente legales, sin contar con la debida autorización, ha inducido la evolución del concepto de captación.

Evolución del concepto “Captación” Evolución del concepto “Captación”

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Presupuestos

1. Decreto 1981 del 1988

Requisitos para la configuración de la captación ilegal.

• El pasivo para con el público debe estar compuesto por más de 20 personas o más de 50 obligaciones contraídas directamente o por interpuesta persona. Estas obligaciones deben provenir de contratos de mutuo o de cualquier otro en donde no se prevea como contraprestación la entrega de bienes o servicios, o

• Contratos de mandato bajo la modalidad de libre administración celebrados en un período de 3 meses consecutivos.

En cualquiera de los dos eventos deben concurrir además las siguientes condiciones:

• El valor de los dineros recibidos sobrepase el 50% del patrimonio líquido de la persona.

• Que las operaciones realizadas hayan sido resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o haber utilizado cualquier otro sistema con efectos directos.

Presupuestos

1. Decreto 1981 del 1988

Requisitos para la configuración de la captación ilegal.

• El pasivo para con el público debe estar compuesto por más de 20 personas o más de 50 obligaciones contraídas directamente o por interpuesta persona. Estas obligaciones deben provenir de contratos de mutuo o de cualquier otro en donde no se prevea como contraprestación la entrega de bienes o servicios, o

• Contratos de mandato bajo la modalidad de libre administración celebrados en un período de 3 meses consecutivos.

En cualquiera de los dos eventos deben concurrir además las siguientes condiciones:

• El valor de los dineros recibidos sobrepase el 50% del patrimonio líquido de la persona.

• Que las operaciones realizadas hayan sido resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o haber utilizado cualquier otro sistema con efectos directos.

Evolución del concepto “Captación” Evolución del concepto “Captación”

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Presupuestos legales – Estado de Emergencia Social

Decreto 4334 del 2008 (art. 6)

La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que (…) indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.

Presupuestos legales – Estado de Emergencia Social

Decreto 4334 del 2008 (art. 6)

La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que (…) indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.

Captación Captación

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Consideraciones frente al nuevo régimen

• Tiene un enfoque eminentemente preventivo• Ajusta la “carga probatoria” a la realidad práctica del

fenómeno de captación, promoviendo la intervención inmediata

• Introduce el concepto de “recaudo”• Señala de manera enunciativa, modalidades como

“pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios”

• Establece como otra modalidad más no como un requisito necesariamente concurrente los “rendimientos sin explicación financiera razonable”.

Consideraciones frente al nuevo régimen

• Tiene un enfoque eminentemente preventivo• Ajusta la “carga probatoria” a la realidad práctica del

fenómeno de captación, promoviendo la intervención inmediata

• Introduce el concepto de “recaudo”• Señala de manera enunciativa, modalidades como

“pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios”

• Establece como otra modalidad más no como un requisito necesariamente concurrente los “rendimientos sin explicación financiera razonable”.

Evolución del concepto “Captación” Evolución del concepto “Captación”

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Actividades bajo el nuevo régimen

• 60 medidas administrativas de intervención por captación o recaudo no autorizado, o por el ejercicio de actividades exclusivas de vigiladas.

• Más de 200 personas naturales y jurídicas vinculadas a los procesos de intervención.

• Medidas por la promoción no autorizada en el país de sistemas de negociación de divisas que operan en el exterior.

Actividades bajo el nuevo régimen

• 60 medidas administrativas de intervención por captación o recaudo no autorizado, o por el ejercicio de actividades exclusivas de vigiladas.

• Más de 200 personas naturales y jurídicas vinculadas a los procesos de intervención.

• Medidas por la promoción no autorizada en el país de sistemas de negociación de divisas que operan en el exterior.

Evolución del concepto “Captación” Evolución del concepto “Captación”

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Adquisición prepagada de bienes o servicios

Mecanismos utilizados para el pago de bienes o servicios que se ofrecen en el comercio y que son expedidos bajo la responsabilidad directa de los establecimientos emisores, que son, a su vez, proveedores de aquellos.

Puede darse captación o recaudo no autorizado cuando:

• No se prevé como contraprestación real y exclusiva el suministro efectivo de bienes o servicios.

• Se contempla como parte de la contraprestación en suministro de bienes o servicios, pero también se estipula la devolución parcial del dinero recibido, con o sin el reconocimiento de rendimientos.

Adquisición prepagada de bienes o servicios

Mecanismos utilizados para el pago de bienes o servicios que se ofrecen en el comercio y que son expedidos bajo la responsabilidad directa de los establecimientos emisores, que son, a su vez, proveedores de aquellos.

Puede darse captación o recaudo no autorizado cuando:

• No se prevé como contraprestación real y exclusiva el suministro efectivo de bienes o servicios.

• Se contempla como parte de la contraprestación en suministro de bienes o servicios, pero también se estipula la devolución parcial del dinero recibido, con o sin el reconocimiento de rendimientos.

4. Experiencias recientes4. Experiencias recientes

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Compañía emisora Compañía emisora y prestadora de y prestadora de

bienes y serviciosbienes y servicios

Producto o servicio Producto o servicio

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Compañía emisora Compañía emisora y prestadora de y prestadora de

bienes y serviciosbienes y servicios

Producto o servicio

Prestador Prestador de bienes o de bienes o

serviciosserviciosAA

Prestador Prestador de bienes o de bienes o

serviciosserviciosBB

Prestador Prestador de bienes o de bienes o

serviciosserviciosCC

Bienes o servicios

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Adquisición prepagada de bienes o servicios

• Es necesario evaluar cada caso concreto.

• En el análisis siempre privilegia la real y significativa exposición de recursos captados. Es decir, el poner a la otra parte (no vigilada) en posición de disponer de los recursos sin que asuma una obligación real y efectiva de entregar un bien o servicio.

• Análisis especial: Cuando los instrumentos (prepagados) pueden ser empleados para adquirir en lugares distintos a los del emisor.

• Es fundamental que quienes emiten los inst. prepagados cumplan sus obligaciones.

Adquisición prepagada de bienes o servicios

• Es necesario evaluar cada caso concreto.

• En el análisis siempre privilegia la real y significativa exposición de recursos captados. Es decir, el poner a la otra parte (no vigilada) en posición de disponer de los recursos sin que asuma una obligación real y efectiva de entregar un bien o servicio.

• Análisis especial: Cuando los instrumentos (prepagados) pueden ser empleados para adquirir en lugares distintos a los del emisor.

• Es fundamental que quienes emiten los inst. prepagados cumplan sus obligaciones.

Experiencias recientesExperiencias recientes

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Actividades similares a las propias de los SPBV

En algunas actuaciones adelantadas por la SFC, de manera concomitante a la captación no autorizada se ha establecido la existencia de procesos que implican acuerdos bilaterales o multilaterales, empleo de instrumentos de pago, actividades de compensación y liquidación etc., que serían asimilables a las actividades propias de un SPBV.

Sin perjuicio de la definición normativa de un SPBV, que exige la presencia de al menos 3 entidades vigiladas, al amparo del artículo 108 del EOSF la SFC podría adoptar medidas cautelares cuando considere que la actividad realizada es la propia de una actividad vigilada (administración de un SPBV).

Actividades similares a las propias de los SPBV

En algunas actuaciones adelantadas por la SFC, de manera concomitante a la captación no autorizada se ha establecido la existencia de procesos que implican acuerdos bilaterales o multilaterales, empleo de instrumentos de pago, actividades de compensación y liquidación etc., que serían asimilables a las actividades propias de un SPBV.

Sin perjuicio de la definición normativa de un SPBV, que exige la presencia de al menos 3 entidades vigiladas, al amparo del artículo 108 del EOSF la SFC podría adoptar medidas cautelares cuando considere que la actividad realizada es la propia de una actividad vigilada (administración de un SPBV).

Experiencias recientesExperiencias recientes

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Administración de pagos anticipados y/o sistemas de pago

De evaluarse juiciosamente si debe permitirse que entidades no vigiladas por la SFC operen bajo la modalidad de pagos anticipados abiertos y/o administren sistemas para el pago de bienes o servicios, deberán tener una regulación especifica por lo menos en los siguientes aspectos:

1. Constitución de las entidades

2. Seguridad y calidad de la información

3. Instrumentos y canales para su operación

4. Requisitos mínimos sobre la situación financiera

5. Revelación de información al mercado y terceros

6. Administración del riesgo operativo

7. Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

Administración de pagos anticipados y/o sistemas de pago

De evaluarse juiciosamente si debe permitirse que entidades no vigiladas por la SFC operen bajo la modalidad de pagos anticipados abiertos y/o administren sistemas para el pago de bienes o servicios, deberán tener una regulación especifica por lo menos en los siguientes aspectos:

1. Constitución de las entidades

2. Seguridad y calidad de la información

3. Instrumentos y canales para su operación

4. Requisitos mínimos sobre la situación financiera

5. Revelación de información al mercado y terceros

6. Administración del riesgo operativo

7. Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

5. Consideraciones de regulación y supervisión5. Consideraciones de regulación y supervisión

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Administración de pagos anticipados y/o sistemas de pago

La regulación de los anteriores aspectos podría efectuarse considerando conjuntamente los siguientes criterios, a fin de proteger adecuadamente el interés público, al tiempo que se permita el desarrollo de las actividades comerciales:

1. Número de personas involucradas,

2. Monto de los pagos anticipados y

3. Número de operaciones realizadas.

Administración de pagos anticipados y/o sistemas de pago

La regulación de los anteriores aspectos podría efectuarse considerando conjuntamente los siguientes criterios, a fin de proteger adecuadamente el interés público, al tiempo que se permita el desarrollo de las actividades comerciales:

1. Número de personas involucradas,

2. Monto de los pagos anticipados y

3. Número de operaciones realizadas.

Consideraciones de regulación y supervisiónConsideraciones de regulación y supervisión

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• Es necesario complementar los recientes desarrollos normativos, en particular para definir con claridad la posibilidad de que entidades no vigiladas por la SFC desarrollen en condiciones especiales algunas actividades.

• Debe evitarse el arbitraje regulatorio y privilegiar el manejo del ahorro público, sometiendo las actividades que lo impliquen a la supervisión financiera.

• No debe subestimarse el menor tamaño relativo de algunas operaciones y actividades. Fallas en procesos, gestión de riesgos o administración pueden afectar la confianza en algunos sistemas, así no tengan implicaciones sistémicas.

• Es necesario complementar los recientes desarrollos normativos, en particular para definir con claridad la posibilidad de que entidades no vigiladas por la SFC desarrollen en condiciones especiales algunas actividades.

• Debe evitarse el arbitraje regulatorio y privilegiar el manejo del ahorro público, sometiendo las actividades que lo impliquen a la supervisión financiera.

• No debe subestimarse el menor tamaño relativo de algunas operaciones y actividades. Fallas en procesos, gestión de riesgos o administración pueden afectar la confianza en algunos sistemas, así no tengan implicaciones sistémicas.

ConclusionesConclusiones

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A.A. Actividad FinancieraActividad Financiera

B.B. CaptaciónCaptación

C.C. Sistemas de PagoSistemas de Pago

D.D. CasosCasos

E.E. Consideraciones de regulación y supervisiónConsideraciones de regulación y supervisión

F.F. Supervisión de entidades vigiladasSupervisión de entidades vigiladas

A.A. Actividad FinancieraActividad Financiera

B.B. CaptaciónCaptación

C.C. Sistemas de PagoSistemas de Pago

D.D. CasosCasos

E.E. Consideraciones de regulación y supervisiónConsideraciones de regulación y supervisión

F.F. Supervisión de entidades vigiladasSupervisión de entidades vigiladas

ÍNDICEÍNDICE

G.G. ConclusionesConclusionesG.G. ConclusionesConclusiones

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GraciasGracias

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B.B. CaptaciónCaptación

C.C. Sistemas de PagoSistemas de Pago

D.D. CasosCasos

E.E. Consideraciones de regulación y supervisiónConsideraciones de regulación y supervisión

F.F. Supervisión de entidades vigiladasSupervisión de entidades vigiladas

G.G. ConclusionesConclusiones

B.B. CaptaciónCaptación

C.C. Sistemas de PagoSistemas de Pago

D.D. CasosCasos

E.E. Consideraciones de regulación y supervisiónConsideraciones de regulación y supervisión

F.F. Supervisión de entidades vigiladasSupervisión de entidades vigiladas

G.G. ConclusionesConclusiones

ÍNDICEÍNDICE

A.A. Actividad FinancieraActividad FinancieraA.A. Actividad FinancieraActividad Financiera