Comercio medios de pago

24
INTRODUCCIÓN Los Medios de Pago Internacional son instrumentos financieros por lo general en moneda extranjera, y el cual debe ser plenamente aceptado por el exportador que a su vez es el vendedor y que a la vez este satisfaga la deuda contraída por el importador que al mismo tiempo es el comprador. En muchas ocasiones no existe una relación previa entre las partes; es en este momento donde hay que tener en cuenta los factores determinantes para la elección del medio de pago internacional más adecuado al nivel de la operación/transacción que se va a realizar. El objeto de los medios de pago es asegurar el buen fin de la operación. Es evidente que si no se cobra no hay beneficios sino perdidas, por lo que puede fácilmente entenderse que se exporta para obtener beneficios económicos, con lo que la utilización de los medios de pago estará siempre en función de obtener los beneficios referentes al proceso de exportación – importación. Medios de pago en el comercio internacional 1

Transcript of Comercio medios de pago

Page 1: Comercio medios de pago

INTRODUCCIÓN

Los Medios de Pago Internacional son instrumentos financieros por lo general en

moneda extranjera, y el cual debe ser plenamente aceptado por el exportador que

a su vez es el vendedor y que a la vez este satisfaga la deuda contraída por el

importador que al mismo tiempo es el comprador.

En muchas ocasiones no existe una relación previa entre las partes; es en este

momento donde hay que tener en cuenta los factores determinantes para la

elección del medio de pago internacional más adecuado al nivel de la

operación/transacción que se va a realizar.

El objeto de los medios de pago es asegurar el buen fin de la operación. Es

evidente que si no se cobra no hay beneficios sino perdidas, por lo que puede

fácilmente entenderse que se exporta para obtener beneficios económicos, con lo

que la utilización de los medios de pago estará siempre en función de obtener los

beneficios referentes al proceso de exportación – importación.

Medios de pago en el comercio internacional 1

Page 2: Comercio medios de pago

MEDIOS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

1. DEFINICIÓN:

El comercio Internacional genera tanto la necesidad de efectuar pagos a distancia y recíprocamente cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países, como la de realizar operaciones cambiarías vale decir efectuar el cambio de la moneda correspondiente.

2. INSTRUMENTOS(MEDIOS) INTERNACIONALES DE PAGO:

Son aquellos instrumentos o modalidades operativas por medio de los cuales el importador puede cancelar el compromiso de pago contraído con el exportador en virtud de una relación comercial instrumentada mediante un contrato de Compraventa Internacional (o no).

Factores a tener en cuenta en la elección de un medio de pago:

Factores de carácter general

Naturaleza del producto

Monto de la transacción

Forma de pago

Costo de cada medio

Agilidad para el cobro.

Tamaño de las partes.

Grado de relación o de confianza entre las partes

Medios de pago en el comercio internacional 2

Page 3: Comercio medios de pago

Características de las partes intervinientes

Factores vinculados con el exportador

Liquidez

Capacidad de crédito

Política empresaria

Política monetaria del país

Política promocional del país

Factores vinculados con el importador

Características del país

Política monetaria del país

Comportamiento de la competencia

Solvencia económica y financiera del importador

Los pagos en los contratos de compraventa Internacional se materializan a través de Bancos, básicamente mediante dos formas:

A) Los Bancos intervienen para PAGAR (Cartas de Crédito o Créditos Documentarios), ORDEN DE PAGO generado por el Importador en favor del Exportador.

B) Los Bancos intervienen para COBRAR (Documentos en Cobranza o Cobranza Documentada), ORDEN DE COBRO, generada por el Exportador con cargo al Importador.

La intermediación bancaria en ambos casos es independiente del contrato de compraventa internacional pues los Bancos sólo trabajan con documentos de embarque (factura comercial, conocimiento de embarque, póliza de seguro, packing list, etc.), sin asumir responsabilidad alguna por la presentación de documentación fraguada. Se entiende que el vendedor ya ha determinado si va a exportar valiéndose de una carta de crédito o si utilizará el servicio de cobranza documentaria.

Medios de pago en el comercio internacional 3

Page 4: Comercio medios de pago

Se utiliza más los Documentos en Cobranza (COBRO) que la Carta de Crédito (PAGO) debido al menor costo y aún cuando hay mayor riesgo existe confianza entre el Exportador y el Vendedor. De no existir absoluta confianza se debe preferir la Carta de Crédito. Tanto las órdenes de pago como las órdenes de cobro pueden ser simples y documentarías. Las simples no requieren de la presentación de documentos comerciales de ninguna naturaleza, mientras que las documentarías están condicionadas a la presentación de los documentos indicados, lo que significa un mayor costo pues el Banco debe entregarlos conforme a las instrucciones recibidas.

Los usos y prácticas internacionales de medios de pago se estandarizan mediante un conjunto de normas flexibles elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que si bien no son de obligatorio cumplimiento, se aplican pues están basados en la experiencia de los bancos comerciales y de las empresas exportadoras e importadoras. Las normas concernientes a los créditos documentarios son conocidas como “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios”, cuya versión vigente es Publicación o Folleto N° 500. Las normas concernientes a los documentos en cobranza se conocen como “Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas” cuya versión vigente es la Publicación o Folleto N° 522.

Los créditos documentarios como los documentos en cobranza consiguen conciliar los intereses del comprador y del vendedor. El comprador quiere tener la seguridad que no pagará hasta tener la certeza documental que el vendedor ha cumplido con la obligación de entrega y el vendedor por su parte, quiere tener la seguridad que recibirá el pago en el plazo convenido.

La intervención de los Bancos facilita y asegura el cumplimiento de ambas partes.La Carta de Remesa es el formulario que envía el Banco Remitente al Banco Cobrador con los documentos e instrucciones, para que el Banco Cobrador efectúe la cobranza. Se utiliza tanto en carta de crédito como en la cobranza documentaria.

3. DOCUMENTOS FINANCIEROS Y COMERCIALES:

A) Documentos Financieros.-son los que se utilizan para efectuar pagos: letra de cambio, pagaré, cheque, comprobante de pago y demás documentos de crédito o de cobranza similares que se utilicen para obtener el pago.

Medios de pago en el comercio internacional 4

Page 5: Comercio medios de pago

B) Documentos Comerciales.-son los que sirven para acreditar la compraventa entre las partes, el envío de las mercancías y su disponibilidad. Los documentos comerciales pueden ser Primarios y Operativos.

Los documentos primarios.- son los que se utilizan desde la iniciación hasta el perfeccionamiento de la compraventa internacional: carta de presentación del exportador, solicitud de cotización del importador, oferta del exportador, contra oferta del comprador, confirmación del pedido por el exportador que precisa el envío y forma de pago sin modificar la oferta, factura proforma que no es definitiva etc. Es de advertir que los documentos primarios pueden ser obviados, como es en el caso de los contratos verbales.

Los documentos operativos.-son los que evidencian la implementación del contrato de compraventa: La factura comercial que se expide por el exportador luego de haberse concluido la negociación contractual; el documento de transporte que acredita el despacho de la mercancía por el medio de transporte utilizado, expedido por el transportista designado que varía según sea el medio que se utilice para el envío de la mercancía al comprador, pudiendo tratarse de Conocimientos de Embarque (Bill of Lading) cuando el envío se hace por barco, Carta de Porte Aéreo (Air Way Bill), Carta de Porte Terrestre, Carta de Porte de Ferrocarril y de transporte multimodal; el Packing List o Lista de Empaque o relación de contenido que lo emite al transportista; la Póliza de Seguro, los Documentos de Certificación (de origen, sanitarios, de verificación etc.) y todo documento utilizado para operativizar el despacho.

Normalmente, el pago en la compraventa Internacional se hace contra la presentación de los documentos operativos indicados en la orden de pago o bien contra la aceptación de la letra de cambio de ser el caso.

Documento de transporte “LIMPIO” es aquel que no contiene cláusulas o anotaciones sobreañadidas que hacen constar en forma expresa el estado deficiente de la mercancía o del embalaje. En principio, cualquier documento de transporte que el vendedor suministre al comprador debe ser LIMPIO. Usualmente el documento de transporte consiste en un juego completo (full set) que son tres originales, indicándose el número siempre que se emita en más de un original.

Es bien conocido que el conocimiento de embarque marítimo o Bill Of Lading (B/L) cumple tres funciones importantes:

Acredita la entrega de la mercancía por parte del exportador.

Medios de pago en el comercio internacional 5

Page 6: Comercio medios de pago

Demuestra la existencia del contrato de transporte, así como la carga de la mercancía a bordo del buque.

Constituye el título de propiedad de la mercancía en tránsito, razón por lo que su presentación resulta imprescindible para poderla retirar en el puerto de destino, lo cual permite que se pueda transferir la propiedad mediante endoso.

Las dos primeras funciones son comunes a cualquier documento de transporte y sólo la tercera función es propia y específica del Bill Of Lading, de modo que si el importador quiere vender la mercancía en tránsito debe contar con el B/L.

La intervención de las ADUANAS en la compraventa Internacional otorga legalidad a la Exportación (país del vendedor) y a la importación (país del comprador), controlando la salida y entrada de la mercancía y aplicando los impuestos correspondientes según su clasificación arancelaria, origen geográfico y valor.

En nuestra legislación, la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores, en sus artículos 246 al 250 norma al Conocimiento de Embarque y en sus artículos 251 al 254 a las Carta de Porte Terrestre y Aérea, disponiendo que las normas de esta Ley les son de aplicación en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte marítimo, terrestre y aéreo.

4. Créditos Documentarios (Carta de Crédito)

La Carta de Crédito es el documento bancario esencial por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional más utilizada mundialmente.

El Importador, ordenante o comprador es el que pide a un banco emisor que emita la carta de crédito (solicitud de apertura de crédito documentario).

El Exportador, beneficiario o vendedor es a favor de quien viene dirigida la carta de crédito y la recibe por intermedio del banco notificador.

Medios de pago en el comercio internacional 6

Page 7: Comercio medios de pago

Bancos Intervinientes (Intermediación Bancaria)

La carta de crédito es una orden o compromiso de pago internacional emitida por el banco emisor por cuenta y en nombre del comprador, a favor del vendedor por un importe y condicionado al cumplimiento de sus términos que debe efectuar el banco corresponsal. Supone un compromiso previo e independiente del comprador con un banco para asegurarle el pago al vendedor. Intervienen:

1. Banco Emisor que emite la carta de crédito a solicitud de su cliente que es el Importador.

2. Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el crédito al exportador.

3. Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crédito al exportador, previa entrega y examen de la documentación que requiere el importador.

4. Banco Negociador, es el que descuenta, adelante o paga por cuenta del banco emisor. Puede ser el banco notificador.

5. Banco Reembolsador, es el que paga al banco negociador por cuenta del emisor y a solicitud del banco negociador, previo acuerdo con el banco emisor.

Las Cartas de Crédito se distinguen con la sigla L.C (Letter of Credit).

Clasificación de las Cartas de Crédito

1. Por la Garantía de Pago:

o Carta de Crédito REVOCABLE, pueden ser modificados o anulados por el ordenante o por el Banco Emisor sin notificar al beneficiario.

o Carta de Crédito IRREVOCABLE, es un compromiso definitivo que ni el ordenante ni el Banco Emisor pueden modificarlo sin el consentimiento del beneficiario.

2. Por la Confirmación:

Medios de pago en el comercio internacional 7

Page 8: Comercio medios de pago

o Carta de Crédito Irrevocable y CONFIRMADA, cuando el Banco Pagador confirma al beneficiario el crédito. No cabe la confirmación de un crédito revocable. Ambos Bancos (emisor y pagador) asumen el compromiso de pago, brindando así la máxima seguridad al exportador.

o Carta de Crédito Irrevocable y NO CONFIRMADA, cuando no recibe confirmación del Banco Pagador y el compromiso de pago es asumido sólo por el Banco Emisor.

3. Por la Forma de Pago:

o Carta de Crédito a la Vista, autoriza al beneficiario el cobro contra entrega de los documentos requeridos por la Carta de Crédito.

o Carta de Crédito Diferido, es una facilidad de pago que otorga el exportador (vendedor) al importador (comprador).Se paga en la fecha indicada en la Carta de Crédito. Por ejemplo 60 días de la fecha de embarque que tiene que realizarse dentro de la vigencia de la carta de crédito.

o Carta de Crédito de Aceptación, el exportador adjunta al Banco Corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo determinado para la aceptación por el importador y retorna al exportador debidamente aceptada, lo cual abre la posibilidad al exportador de descontarla, antes que venza el plazo, con otro Banco.

o Carta de Crédito para Negociación, en la cual el Banco Corresponsal además de la aceptación de la letra de cambio debe negociar de acuerdo a las instrucciones suministradas.

o Carta de Crédito con Cláusula Roja, el exportador puede obtener adelantos a cuenta de la exportación contra el compromiso escrito de cumplir con efectuar la exportación dentro de los plazos y condiciones estipulados (Anticipatory Credit).

o Carta de Crédito con Cláusula Verde, es parecida a la Cláusula Roja con la diferencia que el exportador debe exhibir documentos que prueben la ejecución de los trámites de exportación, por ejemplo que la mercancía se encuentra en puerto a la espera del buque transportador (Packing Credit).

4 Por los Beneficiarios:

Medios de pago en el comercio internacional 8

Page 9: Comercio medios de pago

o Carta de Crédito Directo (straight) , el Banco Emisor se obliga con el beneficiario únicamente a través del Banco Avisador o Notificador. Los derechos sobre la carta de crédito no pueden ser transferidos a terceros bancos que intervengan en la operación.

o Carta de Crédito Transferible, el Banco Emisor se compromete a pagar a cualquier banco, aunque no sea el Banco Avisador o Notificador. El exportador puede transferir el crédito a otro exportador, ya sea parte o el total. La transferencia es válida por una sola vez.

5. Por la Divisibilidad:

o Carta de Crédito Indivisible, cuando no se permiten utilizaciones ni embarques parciales.

o Carta de Crédito Divisible, cuando la mercancía es embarcada en partes, el pago al exportador se efectúa también en partes proporcionales.

o Carta de Crédito Rotativo (Revolving Credit), cuando se establecen embarques periódicos fijos hasta que se agote el valor del crédito. Por cada utilización el crédito se renueva automáticamente.

o Carta de Crédito Acumulativa, cuando no se ha cumplido con un despacho en el plazo estipulado para este embarque parcial y se permite acumularlo hasta el próximo despacho o para el final, hasta cubrir la suma total indicada en el contrato.

o Carta de Crédito No Acumulativa, cuando el exportador no efectuó el embarque parcial y pierde el derecho a dicha exportación y no se acumulará para el próximo embarque.

o Carta de Crédito “Back to Back”, cuando el exportador no puede cumplir con la exportación y pide al Banco Negociador que extienda un crédito a favor de otro proveedor con la garantía del crédito original.

Medios de pago en el comercio internacional 9

Page 10: Comercio medios de pago

5. Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios – Publicación N° 500 de la CCI

La Publicación o Folleto N° 500 de la CCI (Revisión de la Publicación Nº 400) aprobada el 23 de Abril de 1993, en vigencia a partir del 1 de Enero de 1994, contiene las denominadas “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios” que constituye un sistema general de usos y prácticas recogidas por la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias, que es la máxima autoridad técnica sobre la materia, dentro de la Cámara de Comercio Internacional.

La Publicación N° 500 consta de 49 artículos divididos estructuralmente en los siguientes rubros:

A) Disposiciones Generales y Definiciones (Artículos 1 al 5).B) Forma y Notificación de los Créditos (Artículos 6 al 12).C) Obligaciones y Responsabilidades (Artículos 13 al 19).D) Documentos (Artículos 20 al 38).E) Disposiciones Varias (Artículos 39 al 47).F) Crédito Transferible (Artículo 48).G) Cesión del Producto del Crédito (Artículo 49).

- La Publicación N° 500, en sus Disposiciones Generales y Definiciones, establece que sus Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios son de aplicación a todos los créditos documentarios y obligan a todas las partes intervinientes, a menos que expresamente se estipule lo contrario en el Crédito.

Precisa que, por su naturaleza, los créditos son operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y que todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones a que tales documentos puedan referirse. Indica también que todas las instrucciones para la emisión de un crédito, el crédito en sí y las instrucciones para su modificación y la modificación en sí, deben ser completas y precisas y expresar claramente el o los documentos contra los que se tiene que efectuar el pago, aceptación o negociación.

- En cuanto a los documentos de transporte se establece que un documento de transporte “Limpio” es un documento que no contiene cláusulas o anotaciones que hagan constar expresamente el estado deficiente de la mercancía y/o del embalaje, debiendo los bancos rechazar los documentos de transporte que contengan cláusulas o anotaciones semejantes, salvo que el crédito estipule las cláusulas o anotaciones que pueden ser aceptados.

6. Documentos en Cobranza (Cobranza Documentaría)

Medios de pago en el comercio internacional 10

Page 11: Comercio medios de pago

- Se puede definir la cobranza documentaria como la operación, por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador.(INSTRUCCION DE COBRO). La operación de cobranza se origina en el exportador y para el Banco Remitente es una cobranza de exportación, mientras que para el Banco corresponsal es una cobranza de importación.

El banco no tiene otro compromiso ni responsabilidad más que ejecutar las instrucciones de su cliente.

- Los documentos pueden ser financieros y comerciales. Son documentos financieros las letras de cambio, cheques, pagarés, comprobantes de pago y demás documentos similares.Son documentos comerciales las facturas, documentos de transporte, de título de póliza, de seguro o de cualquier otro siempre y cuando no sea un documento financiero, que se anexan a éstos para ser entregados contra aceptación o pago, según sea el caso. Los documentos comerciales pueden también no estar acompañados a financieros.

- Cualquier documento enviado para su cobro, (INSTRUCCIÓN DE COBRO) debe ir acompañado de las órdenes completas y precisas. Los bancos sólo están autorizados para actuar según las instrucciones suministradas. Las instrucciones básicas pueden ser:Entrega de documentos comerciales contra “Orden D/P” o contra “Orden D/A”.D/P, Significa entrega de documentos contra pago a primera presentación. Si se quiere demorar el pago y entrega se indica: D/P llegada mercancía D/A, Significa entrega de documentos contra aceptación.

El documento comercial sirve para exigir el pago de la obligación o el pago del documento financiero ya que sin ellos no podrá desaduanarse la mercancíaTodo crédito documentario tiene una doble finalidad económica; asegurar al vendedor el cobro de la mercancía enajenada y garantizar al comprador que tal mercancía le fue enviada.

Intervinientes e Intermediación Bancaria

Generalmente intervienen:

1. El ordenante o cedente (principal) que es el acreedor, vendedor o exportador, es decir el cliente que encomienda el cobro a su banco.

2. El Banco Remitente (Remitting Bank) que es el banco del país del exportador que recibe la tramitación de cobro, documentos en cobranza e instrucciones.

Medios de pago en el comercio internacional 11

Page 12: Comercio medios de pago

3. El Banco Cobrador o Corresponsal (Collecting Bank) que es el banco del país del importador que recibe la documentación del Banco Remitente para tramitar su cobro.Es el Banco Presentador (Presenting Bank) cuando efectúa la presentación al librado.

4. El Girado o librado (Drawee) que es el deudor, comprador o importador, es decir la persona quien debe pagar.

- Para las Importaciones, por su menor costo, los documentos en cobranza resultan los más utilizados, mientras que para las Exportaciones son más utilizados los créditos documentarios.

En la cobranza documentaría, los documentos comerciales deberán ser entregados al deudor contra el pago (cobranza documentada contra pago – Orden C/P) o contra la aceptación del documento financiero (cobranza documentada contra aceptación - Orden C/A).

7. Orden de Pago / Transferencias al Exterior:

El orden de pago o transferencia es la orden dada por el importador a su Banco para que transfiera mediante una entidad bancaria una determinada cantidad de dinero a favor de un beneficiario. Puede ser simple o documentaria en cuyo caso se condiciona la disposición de los fondos por parte del beneficiario a la presentación de algún documento.

Es la transferencia de fondos que un Ordenante o Tomador, efectúa a favor de un Beneficiario o Destinatario, generalmente, a través de un Banco. Es el instrumento más ágil, económico y por ende más utilizado en las transacciones de Comercio Exterior debido a su sencillez. No hay instrucciones especiales por cumplir, los Bancos solo deben responsabilizarse por remitir en tiempo y forma los fondos a la cuenta del Beneficiario indicado. Por su naturaleza son esencialmente: Simples – Irrevocables – Indivisibles.

Función de los Bancos: Simples Intermediarios: Sin Riesgo Comercial y, Mínimo Riesgo Operativo 

Medios de pago en el comercio internacional 12

Page 13: Comercio medios de pago

8. Remesa

La remesa consiste en el tratamiento por las entidades financieras, según las instrucciones recibidas de documentos financieros y/o comerciales con la finalidad de obtener la aceptación y/o el pago. La remesa simple implica el envío de documentos financieros (letras, pagarés, etc.) sin ir acompañados de documentos comerciales. El exportador pierde el control físico y documental de la mercancía con anterioridad al pago.

La remesa documentaria consiste en el envío de documentos comerciales acompañados o no de documentos financieros (letra, pagaré, etc.) Con este sistema el exportador mantiene el control documentario de la mercancía, ya que si el importador no paga o no acepta la letra no le será entregada la documentación comercial necesaria para disponer de la mercancía.

Inglés = Documentary Draft Francés = Remise Documentaire Alemán = Dokumentäre Rimesse Según la Cámara de Comercio Internacional una remesa documentaria es: "La manipulación por parte de los Bancos, a petición de sus clientes, de documentos financieros y/o comerciales, con la finalidad de conseguir la aceptación y/o pago de los documentos financieros, y la entrega de los documentos comerciales según los términos y condiciones indicadas.

9. Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas - Publicación N° 522 de la CCI

La Cámara de Comercio Internacional normó por primera vez estos cobros en 1956. Versiones revisadas fueron publicadas en 1967 (Folleto 254), y en 1978 (Folleto 322). Actualmente se conocen como Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas (Publicación 522), vigente desde el 1 de Enero de 1996.

La Publicación o Folleto N° 522. Consta de 26 artículos, con la estructura siguiente:a) Disposiciones Generales y Definiciones (Artículos 1 al 3)b) Forma y Estructura de las cobranzas (Artículo 4)c) Forma de Presentación (Artículos 5 al 8)d) Obligaciones y Responsabilidades (Artículo 9 al 15)e) Pago (Artículos 16 al 19)

f) Intereses, cargos y gastos (Artículos 20 y 21)g) Otras disposiciones (Artículos 22 al 26)

Medios de pago en el comercio internacional 13

Page 14: Comercio medios de pago

- La Publicación N° 522 de la CCI define los documentos tanto financieros como comerciales, así como el significado de cobranza (Collection); de “Cobranza Simple” (Clean Collection) que es el cobro del documento financiero a los que no se agregan documentos comerciales y de “Cobranza Documentada” (Documentary Collection) que es el cobro de un documento financiero acompañado de documentos comerciales, o el cobro de documentos comerciales, sin documentos financieros. Precisa también quiénes son las partes interesadas que intervienen en una cobranza y que cualquier documento enviado para su cobro debe ir acompañado por una INSTRUCCIÓN DE COBRO (Collection Instruction) que contenga instrucciones completas y precisas, pues los Bancos sólo están autorizados para actuar según las instrucciones suministradas para el cobro.En la cobranza documentaría, los documentos comerciales deberán ser entregados al deudor contra el pago (cobranza documentada contra pago – Orden C/P) o contra la aceptación del documento financiero (cobranza documentada contra aceptación -Orden C/A)

CASOS PRACTICOS:

EXPORTACIÓN REEMBOLSADA MEDIANTE ORDEN DE PAGO SIMPLE EN DÓLARES CANADIENSES

Ibérica, S.A. tiene un comprador en Canadá que reembolsa sus compras mediante orden de pago simple en dólares canadienses.

Con fecha 1 de abril, embarca diversa mercancía con destino Ottawa por valor de un millón de dólares canadienses, Tiene absoluta confianza en su comprador, por lo quo acepta que éste le reembolse mediante una orden do pago simple a la recepción de la mercancía.

Con fecha 30 de abril, la empresa Canadá Trade solicita a su banco (Banco do Ottawa) que emita una orden de pago simple a favor de Ibérica, S.A., por valor de un millón de dólares canadienses ya que ha recibido la mercancía de conformidad. La empresa española ha solicitado que la orden de pago sea transmitida por vía "SWIFT" pues, en operaciones anteriores de características similares, el abono se demoro mucho por haber sido emitidas las ordenes por vía postal.

Ibérica, S.A., recibe el aviso do la orden de pago y como es una empresa que realiza, en ocasiones, pagos en dólares canadienses en concepto de royalties, prefiere no cambiarlos a euros y ordena a su banco que los abone directamente en una cuenta en divisas que mantiene en él.

Medios de pago en el comercio internacional 14

Page 15: Comercio medios de pago

EXPORTACION REEMBOLSADA MEDIANTE REMESA SIMPLE A LA VISTA

Ibérica, S.A., tiene un pedido valorado en un millón do euros procedente do la em-presa francesa Poitiers, S.A.

Las relaciones entre ambas empresas son antiguas y su grado de confianza mutua alto, por lo que la sociedad española factura mediante remesa simple pagadera a la vista. Se trata, en definitiva, de realizar el envío de la mercancía y de los documentos comerciales para, posteriormente, girar una letra de cambio a cargo de Poitiers, S.A. que, al pagarla, liquidará la operación.

Con fecha 16 de junio la empresa española procede al envío de la mercancía y de los documentos. Al desprenderse de los documentos, el riesgo implícito es extre-madamente alto.

Posteriormente, con fecha 17 de junio, libra una letra de cambio, con vencimiento a la vista, por un importe de un millón de euros a cargo de Poitiers, S.A. A Ibérica, S.A. le parece más eficaz que la gestión de cobro de la letra la haga su banco quién, además, podrá actuar mas eficazmente en caso de impago.

El banco francés recibe la letra y, al no estar ésta aceptada, entra en contacto, como es lógico, con Poitiers, S.A..

La empresa francesa indica que ha recibido los documentos y que éstos son con-formes con lo solicitado, por lo que autoriza al banco francés para que proceda a su adeudo en la cuenta corriente que mantiene en esa entidad.

El Banco Francés comunica el día 20 de junio por fax al Banco Español el cobro de la letra y procede a abonar su importe en la cuenta en euros que éste mantiene, precisamente, en la entidad francesa.

A su vez, el banco del exportador (Banco Español) procede a efectuar el abono en la cuenta en euros de Ibérica, S.A.

Medios de pago en el comercio internacional 15

Page 16: Comercio medios de pago

ANEXOS

FORMAS DE PAGO INTERNACIONALES:

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGOS INTERNACIONALES

Medios de pago en el comercio internacional 16

Page 17: Comercio medios de pago

ORDEN DE PAGO

Medios de pago en el comercio internacional 17

Page 18: Comercio medios de pago

REMESA DOCUMENTARIA

Medios de pago en el comercio internacional 18