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www.derechoycambiosocial.com ISSN: 2224-4131 Depósito legal: 2005-5822 8 Derecho y Cambio Social N.° 55 SISTEMAS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS: ACLARACIONES Y CONSEJOS PARA SU EXIGIBILIDAD 1 Antonio Sánchez-Bayón 2 Gloria Campos García de Quevedo 3 Carlos Fuente Lafuente 4 Fecha de publicación: 01/01/2019 1 Publicación realizada en el seno de GiDECoS-ISEMCO, con el apoyo de COLPOLSOC- Madrid y Promerits-UEMC, gracias a la financiación del proyecto de investigación “Ciudades seguras, inclusivas y participativas en la posglobalización” (curso 2017 -18). 2 Doctor en Derecho por UCM y en Humanidades por UMU, es Prof. titular en CC.SS. y Jurídicas (ANECA), con sexenios (CNEAI) y Autoridad Internacional (VIAF). Ganador de diversos premios internacionales (v.g. Limaclara-Argentina), por su amplia producción (medio centenar de libros y de artículos en publicaciones indexadas). Actualmente es Prof. Agregado en ISEMCO-URJC, EAE Business School y Promerits-UEMC, más Univ. Bernardo O´Higgins (Chile). Ha sido docente e investigador en España (Dir. Investigación en CEDEU-URJC y en UCJC); además de académico visitante en EE.UU. (v.g. Harvard, DePaul, Baylor) y Latinoamérica (v.g. IIDH, UCR, URL). Ha sido abogado ejerciente (ICAM), analista-consultor en centros de alto rendimiento (v.g. CIEJYP, IMDEE, IAECoS) y mediación socio-empresarial (v.g. GRIN y Family Sapiens en Venezuela), y colaborador en diversos medios de comunicación. [email protected] 3 Doctora en Comunicación por la Univ. Camilo José Cela, es Profesora universitaria y Directora Gral. de International School of Event Management & Communication (centro colaborador de la Univ. Rey Juan Carlos). Consultora experta en organización de eventos durante más de treinta años, trabajando para instituciones públicas, agencias de comunicación y multinacionales. Emprendedora y consejera delegada de varias compañías de relaciones institucionales y formación. Cuenta con más de medio centenar de publicaciones académicas y técnico-profesionales. [email protected] 4 Doctor en Comunicación por la Univ. Camilo José Cela, es Profesor de la Univ. Rey Juan Carlos. Director del Instituto Superior de Comunicación y Eventos (entidad colaboradora de la Univ. Rey Juan Carlos). Director académico del International School of Event Management & Communication (ISEMCO). Vicepresidente de la Asociación Española de Protocolo y miembro del Meeting Professionals International (MPI). Director de Protocolo de los Premios Princesa de Asturias entre 1981 y 2013. [email protected]

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Derecho y Cambio Social

N.° 55

SISTEMAS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS:

ACLARACIONES Y CONSEJOS PARA SU EXIGIBILIDAD1

Antonio Sánchez-Bayón2

Gloria Campos García de Quevedo3

Carlos Fuente Lafuente4

Fecha de publicación: 01/01/2019

1 Publicación realizada en el seno de GiDECoS-ISEMCO, con el apoyo de COLPOLSOC-

Madrid y Promerits-UEMC, gracias a la financiación del proyecto de investigación “Ciudades

seguras, inclusivas y participativas en la posglobalización” (curso 2017-18).

2 Doctor en Derecho por UCM y en Humanidades por UMU, es Prof. titular en CC.SS. y

Jurídicas (ANECA), con sexenios (CNEAI) y Autoridad Internacional (VIAF). Ganador de

diversos premios internacionales (v.g. Limaclara-Argentina), por su amplia producción

(medio centenar de libros y de artículos en publicaciones indexadas). Actualmente es Prof.

Agregado en ISEMCO-URJC, EAE Business School y Promerits-UEMC, más Univ.

Bernardo O´Higgins (Chile). Ha sido docente e investigador en España (Dir. Investigación

en CEDEU-URJC y en UCJC); además de académico visitante en EE.UU. (v.g. Harvard,

DePaul, Baylor) y Latinoamérica (v.g. IIDH, UCR, URL). Ha sido abogado ejerciente

(ICAM), analista-consultor en centros de alto rendimiento (v.g. CIEJYP, IMDEE, IAECoS)

y mediación socio-empresarial (v.g. GRIN y Family Sapiens en Venezuela), y colaborador

en diversos medios de comunicación.

[email protected]

3 Doctora en Comunicación por la Univ. Camilo José Cela, es Profesora universitaria y

Directora Gral. de International School of Event Management & Communication (centro

colaborador de la Univ. Rey Juan Carlos). Consultora experta en organización de eventos

durante más de treinta años, trabajando para instituciones públicas, agencias de

comunicación y multinacionales. Emprendedora y consejera delegada de varias compañías

de relaciones institucionales y formación. Cuenta con más de medio centenar de

publicaciones académicas y técnico-profesionales.

[email protected]

4 Doctor en Comunicación por la Univ. Camilo José Cela, es Profesor de la Univ. Rey Juan

Carlos. Director del Instituto Superior de Comunicación y Eventos (entidad colaboradora de

la Univ. Rey Juan Carlos). Director académico del International School of Event

Management & Communication (ISEMCO). Vicepresidente de la Asociación Española de

Protocolo y miembro del Meeting Professionals International (MPI). Director de Protocolo

de los Premios Princesa de Asturias entre 1981 y 2013.

[email protected]

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Sumario: Presentación: revelaciones sobre los sistemas

regionales. 1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

(SIDH). 1.1. Instrumentos del SIDH. 1.2. Instituciones del SIDH.

2. Sistema Europeo de Derechos Humanos (SEDH). 2.1.

Instrumentos del SEDH. 2.2. Instituciones del SEDH. 3. Otros

sistemas internacionales iushumanistas. 3.1. Instrumentos del

SADH. 3.2. Instituciones del SADH. - Conclusiones. -

Bibliografía.

Resumen: en este artículo se esbozan los principales sistemas

regionales de derechos humanos, prestando especial atención al

Sistema Interamericano y Sistema Europeo (como los más

desarrollados), más otros complementarios, como el Sistema

Africano. Se dan a conocer sus normas e instituciones competentes, aclarándose desde su evolución histórica y

comparada, hasta ciertas notas procesales de cada sistema.

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Presentación: revelaciones sobre los sistemas regionales

En esta publicación se habla de revelaciones, pues se pretende retirar

aquellos velos de confusión que no permite discernir correctamente la

realidad en curso y que confunden el juicio al respecto. Antes de caer en la

trampa discursiva que casi lleva a los derechos humanos a morir de éxito

(pues si los mismos alcanzan a casi todas las facetas sociales y relaciones

con los poderes públicos, entonces no protegen y promocionan nada). Por

ello, en este artículo se expone y explica cómo se articulan los sistemas

regionales de derechos humanos y cómo acceder a su protección. De entre

los sistemas regionales, se presta especial atención al Sistema Interamericano

y Sistema Europeo (al ser los más desarrollados), además de aportarse alguna

aclaración acerca de otros complementarios, como el Sistema Africano. Se

dan a conocer sus normas e instituciones competentes, aclarándose desde su

evolución histórica y comparada, hasta ciertas notas procesales de cada

sistema.

Para acercarse a la temática objeto de estudio de esta publicación, se invita

al siguiente ejercicio de reflexión de partida:

¿En qué consisten los sistemas regionales de derechos humanos? Son

sistemas de protección de los derechos que, en sus respectivas regiones y

bajo el paraguas de organizaciones internacionales de carácter regional,

complementan al sistema universal de derechos humanos.

¿Cuáles son los sistemas regionales de derechos humanos con mayor peso

en sus regiones? Como se viene señalando, el Sistema Interamericano de

Derechos Humanos (SIDH) y el Sistema Europeo de Derechos Humanos

(SEDH) son los dos sistemas regionales iushumanistas con tradición más

prolongada y mejor conocidos internacionalmente: con más éxito en su

estructura y que ofrecen un sistema de protección más amplio; no obstante,

existen otros sistemas, como el Sistema Africano de Derechos Humanos, que

va cobran mayor relevancia, aunque aún ha de seguirse trabajando en su

consolidación, ampliación y profundización (vid. supra).

1. Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)

El SIDH se enmarca en el seno de la Organización de Estados Americanos

(OEA), de la que son miembros los 35 Estados del continente americano y

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cuyo origen se remonta a la I Conferencia Internacional

Americana/Panamericana celebrada en Washington de octubre de 1889 a

abril de 1890. El embrión de la futura OEA se irá formando en sucesivas

Conferencias celebradas en el continente, pero fue tras la Segunda Guerra

Mundial, en 1948 cuando se consolidó este proyecto con la IX Conferencia

Interamericana, celebrada en Bogotá. La OEA en materia Derechos

Humanos cuenta con varios órganos especializados que conforman un

sistema para el reconocimiento, protección y promoción de los derechos

humanos.

1.1. Instrumentos del SIDH

a) Carta de la OEA

La Carta de la OEA fue adoptada en Bogotá, Colombia el 2 de mayo de 1948

en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá, en ella se

proclama la creación de la Organización y se declaran sus objetivos

fundamentales: lograr un orden de paz y justicia en la región y fomentar la

solidaridad y defender la soberanía, integridad territorial e independencia de

sus miembros. La Carta hace una referencia expresa a los Derechos Humanos

proclamando los “derechos fundamentales de la persona humana” y

establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como uno de

los órganos de la Organización cuya función fundamental es “la promover la

observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano

consultivo de la Organización en esta materia”. La Carta consta de un

preámbulo y tres partes: Primera Parte.- Naturaleza y propósitos (Capítulo

I), Principios (capítulo II), Miembros (Capítulo III ), Derechos y deberes

fundamentales de los estados (Capítulo IV), Solución Pacífica de

controversias (Capítulo V), Seguridad colectiva (Capítulo VI), Desarrollo

Integral (Capítulo VII). Segunda Parte.- De los órganos (Capítulo VIII), La

Asamblea General (Capítulo IX), La reunión de Consulta de Ministros de

Relaciones Exteriores (Capítulo X), Los Consejos de la Organización

(Capítulo XI), El Consejo Permanente de la Organización (Capítulo XII), El

Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (Capitulo XII), El Comité

Jurídico Interamericano (Capítulo XIV), La Comisión Interamericana de

Derechos Humanos (Capítulo XV), La Secretaría General (Capítulo XVI),

Las Conferencias especializadas (Capítulo XVII), Los Organismos

especializados (Capítulo XVIII). Tercera Parte.- Naciones Unidas (Capítulo

XIX), Disposiciones varias (Capítulo XX), Ratificación y vigencia (Capítulo

XXI), Disposiciones transitorias (Capítulo XXII)

b) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

La Declaración Americana constituye el primer instrumento internacional de

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derechos humanos ya que fue adoptada antes que la Declaración Universal

de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el 2 de mayo de 1948 en Bogotá

(al igual que la Carta). A pesar de ser un instrumento dispositivo (softlaw),

ya que no fue adoptado como un tratado, es una fuente de obligaciones para

los Estados miembros de la OEA.

La Declaración incluye un preámbulo y dos capítulos. En el primero se

establecen los derechos y en el segundo las obligaciones: Capítulo primero.-

Derechos: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la

persona (Artículo I).Derecho de igualdad ante la Ley (Artículo II), Derecho

de libertad religiosa y de culto (Artículo III), Derecho de libertad de

investigación, opinión, expresión y difusión (Artículo IV), Derecho a la

protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y

familiar (Artículo V), Derecho a la constitución y a la protección de la

familia (Artículo VI), Derecho de protección a la maternidad y a la

infancia (Artículo VII), Derecho a la inviolabilidad del domicilio (Artículo

IX), Derecho a la inviolabilidad y circulación de la

correspondencia (Artículo X), Derecho a la preservación de la salud y al

bienestar (Artículo XI). Derecho a la educación (Artículo XII), Derecho a

los beneficios de la cultura (Artículo XIII), Derecho al trabajo y a una justa

retribución (Artículo XIV), Derecho al descanso y a su,

aprovechamiento (Artículo XV), Derecho a la seguridad social (Artículo

XVI), Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los

derechos civiles (Artículo XVII), Derecho de justicia (Artículo XVIII),

Derecho de nacionalidad (Artículo XIX), Derecho de sufragio y de

participación en el gobierno (Artículo XX), Derecho de reunión (Artículo

XXI), Derecho de asociación (Artículo XXII), Derecho a la

propiedad (Artículo XXIII),Derecho de petición (Artículo XXIV),Derecho

de protección contra la detención arbitraria (Artículo XXV), Derecho a

proceso regular (Artículo XXVI), Derecho de asilo (Artículo XXVII),

Alcance de los derechos del hombre (Artículo XXVIII). Capitulo segundo.-

Deberes: Deberes ante la sociedad (Artículo XXIX), Deberes para con los

hijos y los padres (Artículo XXX), Deberes de instrucción (Artículo

XXXI), Deber de sufragio (Artículo XXXII), Deber de obediencia a la

Ley (Artículo XXXIII) , Deber de servir a la comunidad y a la

nación (Artículo XXXIV), Deberes de asistencia y seguridad

sociales (Artículo XXXV)Deber de pagar impuestos (Artículo XXXVI),

Deber de trabajo (Artículo XXXVII), Deber de abstenerse de actividades

políticas en país extranjero (Artículo XXXVIII)

c) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

La Convención, adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de

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1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos

Humanos y que entró en vigor el 18 de julio de 1978, desarrolla más

exhaustivamente los derechos recogidos en la Declaración y permite la

creación de una Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al tratarse de

un Tratado Internacional, creado en el marco de la OEA, pero independiente

de esta, no todos los estados miembros de las OEA se han adherido y lo han

ratificado5. La Convención incluye un preámbulo y tres partes. En la parte I

se establecen los deberes de los Estados y los Derechos protegidos, en la II

parte los medios para protegerlos, es decir se regulan los dos órganos

competentes, la Comisión y la Corte y en la III parte se establecen las

disposiciones transitorias: Parte I - Deberes de los estados y derechos

protegidos: Capítulo I - Enumeración de deberes (Artículo 1-2), Capítulo II

- Derechos civiles y políticos (Artículo 3-25), Capítulo III - Derechos

económicos, sociales y culturales (Artículo 26), Capítulo IV - Suspensión de

garantías, interpretación y aplicación (Artículo 27-31), Capítulo V - Deberes

de las personas (Artículo 32). Parte II - Medios de la protección: Capítulo VI

- De los órganos competentes (artículo 33), Capítulo VII - La Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (artículo 34 -51), Capítulo VIII - la

Corte Interamericana de Derechos Humanos (artículo 52 - 69), Capitulo IX

-Disposiciones comunes (artículos 70 - 73). Parte III - disposiciones

generales y transitorias: Capitulo X - Firma, ratificación, reserva, enmienda,

protocolo y denuncia (artículo 74 - 78), Capitulo XI - disposiciones

transitorias: (artículo 79 - 82).

1.2. Instituciones del SIDH

a) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CmiDH o

Comisión)

Fue creada en 1959, en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de

Asuntos Exteriores celebrada en Santiago de Chile pero Inició su

funcionamiento en 1960. Tiene su sede en Washington D.C., EEUU y está

compuesta por siete miembros elegidos por el Consejo de Organización a

propuesta de los gobiernos de los Estados Miembros.

Su función es “promover la observancia y la defensa de los Derechos

Humanos en las Américas”, para llevarla a cabo se vale de una serie de

5 Hasta la fecha (2013), veinticinco Estados han ratificado o se han adherido a la Convención:

Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El

Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,

Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y

Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida

al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998

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instrumentos6:

- Elaboración de estudios e informes sobre la situación de los derechos

humanos en el continente.

- Realización de Audiencias temáticas.

- Procedimiento contencioso: “cualquier persona, grupo de personas o

entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados

miembros de la OEA” puede presentar, habiendo agotado todos los

recursos administrativos o judiciales internos, una petición ante la

Comisión por la violación de algunos de los derechos contemplados en

la Convención Americana o en la Declaración.

- Medidas cautelares para aquellos casos de gravedad y urgencia.

b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Corte)

Fue creada el 22 de mayo de 1979, en el Séptimo Período Extraordinario de

Sesiones de la Asamblea General de la OEA (hasta la entrada en vigor de la

Convención), tiene su sede en San José de Costa Rica y está compuesta por

siete jueces de reconocida competencia en sus países de origen. Se trata de

una institución judicial autónoma con una doble función, la jurisdiccional y

la consultiva. La función consultiva consiste en que cualquier estado

miembro de la OEA puede consultar a la Corte sobre la interpretación de la

Convención o de otros tratados. Según la función jurisdiccional, la Corte

actúa como un Tribunal Internacional al cual están sometidos todos aquellos

Estados parte de la Convención que hayan reconocido la jurisdicción de la

Corte y sus decisiones tienen carácter jurídico vinculante. Para llevar a cabo

estas dos funciones se vale de una serie de herramientas en materia de

derechos humanos:

- Procedimiento contencioso: debe comenzar una vez agotados los

procedimientos ante la Comisión y se inicia cuando la Comisión y los

peticionarios interponen una demanda contra un estado. Una vez que la

Corte dicta sentencia no cabe posibilidad de apelación y para asegurar

el cumplimiento de sus decisiones, aunque no exista disposición alguna

en los instrumentos jurídicos del tribunal, en la práctica, la Corte emite

resoluciones sobre el cumplimiento de las sentencias, así como

informes periódicos que envía a la Asamblea General de la OEA.

- Medidas provisionales en casos de amenazas “graves y urgentes” de

6 Es importante resaltar que la propia Comisión distingue en su Estatuto entre las obligaciones de

los Estados parte de la Convención Americana de los que solo son parte de la OEA, ya que éstas

no son las mismas.

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los derechos Humanos.

2. Sistema Europeo de Derechos Humanos (SEDH)

Para entender el sistema de derechos humanos en el continente europeo, se

debe comprender el funcionamiento de las dos Organizaciones Europeas que

poseen competencias en esta materia: El Consejo de Europa y la Unión

Europea. Ambas organizaciones surgen tras y como consecuencia de la II

guerra mundial pero sus objetivos iníciales difieren; mientras el principal

objetivo del Consejo de Europa es la defensa y protección de la democracia,

el Estado de Derecho y los derechos humanos en el continente europeo, el

objetivo originario de la Unión Europea (desde el inicio con la Comunidad

Europea del Carbón y del Acero y posteriormente como las Comunidades

Europeas) es la cooperación económica entre sus miembros. Por tanto el

Consejo de Europa nace desde el principio con el objeto de proteger los

derechos humanos en el continente europeo y la Unión Europea irá

incorporando la protección de los derechos humanos a medida que se va

desarrollando.

2.1.- Instrumentos del SEDH

a) Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las

Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos)

Este convenio, más conocido como Convenio Europeo de Derechos

Humanos, fue adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (aunque su

entrada en vigor se produjo el 3 de septiembre de 1953) y está inspirado en

la Declaración Universal de Derechos de Naciones Unidas (1948). Mediante

este instrumentos los estados signatarios se comprometen a proteger y

garantizar los derechos políticos y civiles fundamentales de las personas que

se encuentren bajo su jurisdicción (no solo los nacionales). El convenio ha

ido evolucionando desde su creación a través de la adopción de protocolos

adicionales, como el Protocolo nº 11, que permitió que el TEDH admitiera

demandas individuales directas. A fecha de hoy han sido adoptados 14

protocolos adicionales.

Los 47 Estados miembros del Consejo de Europa han ratificado el Convenio,

la Unión Europea (UE), tras la reforma de los tratados que tuvo lugar en

Lisboa en 2007, incluyó en el artículo 6.2 del Tratado de la Unión Europea

(TUE) la posibilidad de la “adhesión de la Unión Europea al Convenio

Europeo de Derechos Humanos”. Asimismo, todos los estados miembros de

la Unión son parte del Convenio y los países que deseen adherirse deben,

como condición indispensable, adoptar también este convenio.

Se divide en los dos títulos, el Artículo 1, establece el Reconocimiento de los

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derechos humanos y actúa como preámbulo:

TÍTULO I.- Derechos y libertades (Artículo 2-18),

TÍTULO II.- Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Artículo 19-51)

TÍTULO III.- Disposiciones diversas (Artículo 52-59)

b) Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

Fue adoptada en Niza en diciembre de 2000 y proclamada por segunda vez

en diciembre de 2007 en Lisboa. Entró en vigor el 1 de diciembre de 2009,

fecha de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

La Carta recoge en un único texto, por primera vez en la historia de la Unión

Europea, el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales

de los ciudadanos europeos y de las personas que viven en el territorio de la

Unión. Aunque no forma parte de los Tratados si tiene el mismo valor

jurídico que estos.

El catálogo de derechos que incluye la carta se basa en los derechos y

libertades fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos

Humanos, las tradiciones constitucionales de los Estados Miembros de la

Unión, la Carta Social Europea del Consejo de Europa y la Carta

Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,

así como en otros convenios internacionales a los que se han adherido la

Unión Europea o sus Estados Miembros.

La Carta incorpora también una serie de Protocolos y de declaraciones anejas

al Tratado, según los cuales la Carta no tendrá fuerza vinculante para Reino

Unido y Polonia en relación con los derechos que no se reconocen en sus

propios ordenamientos. Los 28 estados miembros de la Unión Europea deben

cumplir las disposiciones incluidas en la Carta

La Carta incluye un preámbulo introductorio y 54 artículos distribuidos en 7

capítulos:

Capítulo I. Dignidad (artículo 1- 5), Capítulo II. Libertades (artículo 6-19),

Capítulo III. Igualdad (artículo 20-26), Capítulo IV. Solidaridad (artículo

27- 38), Capitulo V. Ciudadanía (artículo 39-56), Capítulo VI. Justicia

(artículo 47- 50), Capítulo VII. Disposiciones generales (artículo 51-54)

2.2.- Instituciones del SEDH

a) Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH o Tribunal de

Estrasburgo)

Esta Institución judicial fue creada el 21 de enero de 1959, cuando se produjo

la Primera elección de los miembros del Tribunal por la Asamblea

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Consultiva del Consejo de Europa, está compuesto por 47 Jueces (uno por

cada Estado parte), actuando en varias formaciones judiciales (Juez único,

Comité de tres Jueces, Sección y Gran Sala). Para el desempeño de su

función el Tribunal está asistido por una Secretaría y tiene su sede en

Estrasburgo, Francia.

Esta institución judicial es la garante del cumplimiento de las obligaciones

derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Puede actuar a

instancia de los estados miembros del convenio o en virtud de las demandas

de particulares (ciudadanos o no de estos estados parte)

El procedimiento contencioso ante el TEDH debe empezar una vez agotados

todos los recursos en su país de origen, para ello el interesado (un estado, un

particular o grupo de particulares o una organización no gubernamental)

pueden presentar una demanda contra alguno de los estados parte del

Tratado. El Tribunal examinará primero la admisibilidad del caso y si

considera que es competente, dictará una sentencia tras estudiar el fondo.

Estas sentencias son definitivas.

b) Tribunal de Justicia de la UE (TJUE o Tribunal de Luxemburgo)

Fue creado en 1957, al mismo tiempo que surgen las Comunidades Europeas,

está compuesto por 27 jueces (uno por cada estado miembro) y tiene su sede

en Luxemburgo.

Su función es la de interpretar el derecho el Derecho de la UE para garantizar

que se aplique uniformemente en los países miembros. Asimismo resuelve

conflictos legales entre los gobiernos y las instituciones de la UE y los

particulares, las empresas y las organizaciones pueden acudir también al

Tribunal si consideran que una institución de la UE ha vulnerado sus

derechos. Debido a la naturaleza de la Unión, comparte su función

jurisdiccional con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.

Aunque TEDH no tenga una función específica para la protección de los

derechos humanos sí que ha venido pronunciándose sobre estos asuntos

desde la creación de la Comunidades y su competencia en esta materia se ha

visto reforzada con el reforzamiento de la Carta de los Derechos

Fundamentales. Existen cinco tipos de procedimientos ante el TJUE:

Cuestiones prejudiciales, Recursos por incumplimiento, Recursos de

anulación, Recursos por omisión, Recursos directos, a través de todos ellos

los ciudadanos y Estados de la Unión pueden acudir al TJUE.

c) La Comisión Europea

Creada en 1957, al igual que el Tribunal de Justicia y otros órganos de las

antiguas Comunidades Europeas, tiene su sede en Bruselas, Bélgica y está

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formada por un comisario por cada estado miembro

Su función es la de Representar y defender los intereses del conjunto de la

UE. Además propone nueva legislación al Parlamento y al Consejo, gestiona

el presupuesto de la UE y asigna los fondos, hace cumplir la legislación de

la UE (junto con el Tribunal de Justicia) y representa a la UE en la escena

internacional. Es la “Guardiana de los Tratados”.

La Comisión, no tiene competencias explícitas en materia de derechos

humanos, sin embargo, al llevar a cabo su labor cotidiana se encarga también

de la defensa y protección de éstos, como por ejemplo mediante el control

de la aplicación de la legislación europea en los estados miembros.

Asimismo, la Comisión, como institución encargada del proceso de adhesión

de un nuevo estado en la UE, es también la responsable que el estado

candidato cumpla con los requisitos establecidos, entre ellos el respeto de los

derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho,

obligando a los estados que deseen adherirse a firmar previamente el CEDH.

En cuanto a la Política Exterior de la UE, ésta, en muchos de sus acuerdos

incluye una cláusula de condicionalidad democrática según la cual los

acuerdos podrían romperse en caso de que el tercer estado no respete los

derechos humanos. Esta cláusula ha sido muy polémica ya que no ha sido

utilizada con todos los estados con los que la Unión lleva a cabo acuerdos,

debido a que en ocasiones se ponen por encima los criterios políticos y

económicos frente a la protección de los derechos humanos.

3.- Otros Sistemas regionales iushumanistas

Existen otros sistemas regionales de derechos humanos que, aunque no están

tan desarrollados como los dos anteriormente mencionados, si podrían

suponer un pequeño avance la protección, promoción y defensa se los

Derechos Humanos en el mundo y en particular en sus respectivas regiones:

- Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa-OSCE:

organización inicialmente formada por estados europeos pero que a lo

largo de los siglos XX y XXI ha ido incluyendo miembros de otros

continentes (América, Europa y Asia), cuyo principal objetivo es el de

alcanzar una cooperación intergubernamental fundamentalmente en

materia de seguridad, aunque también realiza un control del respeto de

los derechos humanos en sus 57 Estados miembros.

- Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América-ALBA: es

una organización latinoamericana con un importante componente

ideológico que surgió al amparo del ex presidente venezolano Hugo

Chávez y que está formada por algunos países de Latinoamérica que

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comparten gobiernos con ideologías afines. Ha dedicado parte de su

actividad a proteger los derechos humanos.

- Asociación de Naciones del Sudeste Asiático- ASEAN: se trata de una

organización regional que reúne a la mayoría de los países del sudeste

asiático cuyo objetivo principal es la cooperación económica y fomentar

la paz y la estabilidad en la región. En materia de derechos humanos han

experimentado un gran avance ya que en noviembre de 2012 los estados

miembros firmaron una Declaración de Derechos Humanos.

Pero el que más se ha desarrollado durante las últimas décadas es el Sistema

Africano de Derechos Humanos Este sistema, relativamente reciente

(Década de los 80), desarrollado en el Marco de la Unión Africana

(anteriormente conocida por la Organización para la Unidad Africana) se

basa en los otros dos sistemas regionales de protección de los derechos

humanos analizados

3.1.- Instrumentos del SADH

a) Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, o “Carta de

Banjul”

La Carta, adoptada en Banjul, Gambia, el 27 de junio de 1981 (entró en vigor

el 21 de octubre de 1986) recoge todos los derechos que podemos encontrar

en otros sistemas, pero presenta una peculiaridad, no solo se ocupa de los

derechos individuales, sino también de los derechos colectivos. Todo el

continente africano, con la excepción de Marruecos y Sudán del Sur ha

ratificado la Carta

Se divide en un preámbulo introductorio y tres partes en las que se reconocen

los derechos y deberes, las medidas de salvaguarda y por último, las

disposiciones generales.

Parte I.- derechos y deberes: Capitulo I.- derechos humanos y de los

pueblos (artículos 1-26), Capitulo II.- deberes (artículos 27-29)

Parte II.- medidas de salvaguarda: Capitulo I.- creación y organización de la

comisión africana sobre derechos humanos y de los pueblos (artículos 30-

44), Capitulo II.- mandato de la comisión (artículo 45), capítulo III.-

procedimiento de la comisión (artículo 46), comunicados de los

estados (artículos 47-54), otros comunicados (artículos 55-59), capítulo IV.-

principios aplicables (artículos 60-63)

Parte III.- disposiciones generales (artículos 64-68)

3.2. Instituciones del SADH

a) Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos

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(CADHP)

La CADHP fue constituida el 21 de octubre de 1986, con sede en Banjul,

Gambia. Está compuesta por 11 miembros especialistas en derechos

humanos de los estados parte de la Carta y su función es promover los

derechos humanos y de los pueblos y garantizar su protección, tal y como se

establece en la Carta

La labor de la CADHP es la de promover el respeto de los derechos humanos

en el continente mediante la publicación de documentos e investigaciones,

organización de conferencias, análisis e investigación de las comunicaciones

individuales e interestatales, o la realización de visitas in situ para observar

la situación de los derechos humanos en diversos países.

b) Corte Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

Comenzó su funcionamiento el 24 de enero de 2004, una vez que el

Protocolo de la CADHP entró en vigor, hasta la fecha solo los siguientes

países han ratificado el mencionado protocolo: Argelia, Burkina-Faso,

Burundi, Costa de Marfil, Comoros, Congo, Gabón, Gambia, Ghana, Kenia,

Libia, Lesoto, Mali, Malawi, Mozambique, Mauritania, Mauricio, Nigeria,

Níger, Ruanda, Sudáfrica, Senegal, Tanzania, Togo, Túnez y Uganda. Está

compuesta por 11 jueces procedentes de los países miembros de la Unión

Africana y tiene sede en Arusha, Tanzania (desde 2007, anteriormente se

encontraba en Etiopía)

Este tribunal internacional tiene como función proteger los derechos

humanos y de los pueblos establecidos en la carta. Puede dictar decisiones

vinculantes y ordenar medidas de reparación en comunicaciones

individuales, también puede ordenar la adopción de medidas provisionales

para evitar daños graves e irreparables a la vida humana y la integridad

personal en casos urgentes.

Conclusiones

Como balance de lo visto en esta unidad, cabe destacar las siguientes ideas

clave:

- Para robustecer y hacer realidad un sistema universal de derechos

humanos, existen otros sistemas regionales redundantes, que acercan

dicha protección a las personas de cada continente.

- Los principales sistemas regionales de derechos humanos son: Sistema

Interamericano (en América), Sistema Europeo (en Europa) y Sistema

Africano (en África).

- Cada sistema regional dispone de normas e instituciones propias para

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velar por el cumplimiento del mismo. Dichos sistemas son más

próximos a los modelos estatales, con tribunales especializados para

juzgar los casos denunciados de violación de derechos humanos

(reconocidos en sus tratados correspondientes, firmados y ratificados

por los Estados parte).

Bibliografía

Se recopila aquí buena parte de las publicaciones previas que han servido

para fundamentar las nociones de derechos humanos que en esta publicación

se manejan (y en las siguientes):

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científico-sociales sobre la Carta de Derechos Fundamentales de la

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