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SISTEMAS INSTITUCIONALES Y EMPRESARIALES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL LIC. EMILIA LARA DIAZ MARZO/1999

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INDICE

ACAPITES

Introducción

Sistema internacional para la protección de la Propiedad Industrial

Sección I

Utilización de la información de patentes

Sección II

Selección, protección, mantenimiento y defensa de la protección legal de invenciones

detección de las invenciones y selección de las que deben protegerselegalmente en el país y en el extranjero y procedimiento para la obten-ción de la protección

publicación oportuna de las invenciones; restricciones a la divulgación ycompartimentación de las informaciones sobre las invenciones no prote-gidas legalmente y sobre los resultados de investigaciones en curso ysecretos técnicos

defensa de las solicitudes de patentes y patentes registradas en proce-dimientos de oposición; la vigilancia tecnológica para la detección deinfracciones inminentes o reales; acciones legales de defensa por infrac-ciones

medidas para evitar infracciones de derechos de patentes propiedad deterceros

Sección III

Selección, protección, mantenimiento y defensa de la protección legal de los nombres co-merciales y marcas de fabrica, de servicio y de comercio.

selección de las marcas, protección legal en el país y en el extranjero yprocedimiento para la obtención de la protección. Medidas para evitarinfracciones de derechos de propiedad ajena

defensa de las solicitudes de marcas y marcas registradas en procedi-mientos de oposición; la vigilancia para detectar infracciones; accioneslegales de defensa por infracciones

selección de los nombres comerciales, protección legal en el país y en elextranjero y procedimiento para la obtención de la protección

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Sección IV

Detección, protección, mantenimiento y defensa de la protección legal de los dibujos ymodelos industriales

Sección V

Los derechos de propiedad industrial en la comercialización.

Anexos

Anexo I

Acuerdos especiales en materia de Propiedad Industrial

Anexo II

Significado y alcance de los derechos exclusivos de explotación

Anexo III

Invenciones, marcas, dibujos y modelos industriales. Definiciones y requisitos fundamenta-les para la protección

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INTRODUCCION

Este material tiene el propósito de familiarizar a las instituciones de investigación y desarrollo con el sistemainstitucional de propiedad industrial.

Enfatiza de modo particular el desarrollo de las actividades necesarias para obtener la protección legal delos resultados de estas instituciones y esboza un conjunto de criterios y consideraciones que no agotan eltema, pero que, utilizados a modo de guía permiten aprovechar las ventajas y limitar los inconvenientes delsistema de propiedad industrial para la explotación comercial de sus resultados. Su contenido puede, deforma similar, resultar de utilidad para las empresas productivas en todo cuanto resulte aplicable.

Las patentes de invención, las patentes de dibujos y modelos industriales y las marcas y nombres comercia-les se consideran activos intangibles de las instituciones y empresas propietarias y por caminos distintos dana estas un determinado poderío en el mercado. La definición de estas modalidades y la forma y el alcance dela protección legal se aborda en los diferentes Anexos, así como los requisitos para que tal protección seaviable, de modo que resulte comprensible su utilización por instituciones y empresas extranjeras como base ysostén de diferentes actividades comerciales.

El material, por su particular propósito principal, no aborda los aspectos relacionados con otras modalida-des: lemas comerciales, rótulos de establecimientos, denominaciones de origen e indicaciones de proceden-cia; tampoco aborda directamente la competencia desleal.

La ejecución eficiente de las actividades en materia de propiedad industrial requiere de un personal califica-do y experimentado. Las instituciones con actividades de alguna importancia en materia de propiedad indus-trial deberían poseer sus propios gestores de propiedad industrial. La lectura de este material conducirá areflexiones en este sentido.

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SISTEMA INTERNACIONALPARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial comprende la protección de:

− las invenciones− los modelos de utilidad− las marcas de fábrica, de servicio y de comercio− los nombres comerciales− los lemas comerciales− los rótulos de establecimientos− las denominaciones de origen e indicaciones de procedencia y la− represión de la competencia desleal

La protección legal que otorga cada Estado a las primeras seis categorías, denominadas «modalidades depropiedad industrial» consiste en la concesión de derechos exclusivos de explotación, que tienen significado yalcance distinto para cada modalidad y que se conceden previa presentación de una solicitud de registro deestos derechos ante el órgano competente en cada Estado (que en general, es la Oficina de Patentes yMarcas) y posterior a un examen donde se analiza si la solicitud en la modalidad que corresponda cumple losrequisitos establecidos en la legislación relevante para esa modalidad. (Ver Anexos II y III)

Las legislaciones en esta materia reflejan las políticas de los gobiernos en cuanto a la utilización de lapropiedad industrial como instrumento de desarrollo tecnológico, comercial y económico en general, por loque existen variaciones entre ellas, que no impiden cierta unificación y armonización en cuestiones básicasrelacionadas con la fecha de prioridad, el alcance de los derechos y los requisitos que deberán satisfacer lasinvenciones, los dibujos y modelos industriales, las marcas y nombres comerciales, etc. para que estos seconcedan.

Esta alineación es más perceptible en cuanto a la teoría filosófica que ha sustentado la concesión dederechos exclusivos a las invenciones en particular. En virtud de esta teoría, el Estado, a cambio de que losinventores revelen sus creaciones tecnológicas para beneficio de la sociedad accede a otorgarles el usoexclusivo de sus invenciones durante un tiempo determinado, para que después sean libremente usadas porel público.

Así, las solicitudes de registro de invenciones se publican en los Boletines que editan las Oficinas compe-tentes, con carácter de órgano oficial y donde también se informan las invenciones por las cuales se registra-ron los correspondientes derechos, que se acreditan por las patentes expedidas.

Estas publicaciones tienen carácter referativo, sólo se ofrecen los datos bibliográficos, estandarizados porla practica internacional conforme a su utilidad técnica, legal y comercial, e incluyen un breve resumen de lainvención y un dibujo representativo.

De igual forma, en este Boletín se informan los datos bibliográficos y diseños de las solicitudes de registrode dibujos y modelos industriales, de marcas, nombres y lemas comerciales, etc., con idéntica finalidad.También se publican las solicitudes por las cuales fueron concedidas y registrados derechos, acreditados porlos certificados expedidos.

Adicionalmente, las invenciones también se publican en forma de descripciones, que contienen, además delos datos bibliográficos, incluido el resumen, una exposición detallada que obedece a una estructura bastanteuniforme; indica entre otros aspectos, el estado del arte anterior, la novedad y el grado de nivel inventivorespecto del estado de la técnica, ejemplos de realización y muy en particular, las reivindicaciones, queespecifican el alcance de la protección solicitada o concedida, definida mediante su cobertura técnica y

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contiene también dibujos que permiten lograr una clara comprensión de la invención descrita.Las descripciones publicadas, conforme a la práctica legal de cada país, o a los requisitos del procedimientoprevisto en los Convenios Internacionales y Regionales, pueden incluir invenciones en distintas fases deexamen e invenciones que ya fueron protegidas legalmente.

Es de señalar que las descripciones de patentes con bastante frecuencia, contienen información que no sedivulgará en artículos publicados en revistas ya que esta información se difunde únicamente porque se sabeque la patente proporcionará protección jurídica. Además, estos documentos transmiten la información másreciente sobre las invenciones, dado que los solicitantes tratan de presentar sus solicitudes lo antes posiblepara beneficiarse de una fecha de prioridad temprana. (Ver Anexo III)

En algunos países donde se suelen presentar solicitudes para invenciones importantes los documentos sepublican rápidamente (de tres meses después de la presentación de la solicitud en el país a 18 mesesdespués de la primera solicitud en cualquier país), con el propósito de compensar el largo tiempo que lleva elexamen de las solicitudes y de modo que el público tenga acceso, dentro de un período de tiempo razonable,a las divulgaciones contenidas en las solicitudes.

Por otra parte, del análisis de los datos bibliográficos de estos documentos pueden inferirse valiosas infor-maciones de índole económica y comercial. Permiten conocer el grado de desarrollo de las distintas firmas ensectores económicos de interés, las tendencias de su estrategia de desarrollo, los intereses comercialesmediante el estudio de sus productos de investigación y la cobertura territorial (países) donde buscan protec-ción legal, el periodo de vigencia de esta protección, etc. Estas informaciones pueden ser extraídas porespecialistas experimentados en el uso de estos documentos.

También permiten establecer mecanismos de vigilancia para la defensa de derechos solicitados o concedi-dos, mediante el seguimiento del producto de la investigación de otras firmas que pueden colisionar coninvenciones de interés.

Una ventaja adicional de estos documentos radica en las oportunidades que ofrece pare lograr que lasfirmas solicitantes y los titulares de derechos identifiquen usuarios potenciales, que estarán más dispuestosa realizar inversiones para la aplicación practica de tecnologías cuando estas están protegidas legalmente.

En suma, el producto informativo del Sistema Internacional de Propiedad Industrial constituye uno de sussoportes fundamentales, de utilidad tanto para instituciones de investigación y desarrollo como para empre-sas y otras entidades que directa o indirectamente estén vinculadas con actividades comerciales.

El SISTEMA INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓNDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL está conformado:

− por el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que posibilita la obtención de laprotección de los derechos de cada solicitante en una pluralidad de países, a través de un conjunto de dispo-siciones de obligatorio cumplimiento pare los países signatarios,

− por Acuerdos Especiales sobre determinados aspectos particulares de la protección de la propiedad in-dustrial concertados entre los Estados miembros del Convenio de París, de modo que con plena autonomía,estos deciden su adhesión a uno, varios o todos ellos. Tales Acuerdos no pueden contravenir las disposicionesdel Convenio de París. En algunos casos estos tienen carácter regional propiciando la integración de lospaíses miembros a un conjunto de normas y procedimientos comunes para la protección de la propiedadindustrial (Ver Anexo I).

− por las leyes de cada país en esta materia, de aplicación dentro de los marcos de sus respectivos territo-rios, por lo que la protección sólo surte efecto en cada país que concede la protección.

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Además, al margen e independiente del Sistema Internacional, existe un acuerdo particular entre países quecomprende esta materia: el Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino).

El Derecho de Propiedad Industrial, base del Sistema Internacional en esta esfera ha sido concebido, desde laóptica interna de los distintos países, como un instrumento de política tecnológica que, acorde con su situa-ción sociopolítica y nivel de desarrollo, proporcione los medios y oportunidades para incentivar, promover yencauzar el progreso tecnológico nacional y como instrumento de política comercial que contribuya a unaexplotación adecuada, tanto en el comercio interno como externo, de sus creaciones tecnológicas.

Un Sistema Nacional de Propiedad Industrial, además de una legislación que refleje la Política del Estado ensu utilización como instrumento de política en la esfera tecnológica y comercial, requiere una estructuraciónde la amplia gama de actividades que la Propiedad Industrial comprende, de modo tal que se corresponda yarmonice con la infraestructura nacional de investigación-desarrollo y la comercial.

El carácter multifacético de las actividades inherentes a la propiedad industrial exige la ejecución interrelacionadade un conjunto de tareas que deberán implementarse, ordenarse y supervisarse a nivel institucional y empre-sarial porque sólo su sistematicidad crea las condiciones para que la propiedad industrial constituya realmen-te un instrumento de política comercial.

A continuación se bosquejan un conjunto de actividades que, aunque no limitativas son fundamentales yrepresentativas del amplio espectro de aspectos involucrados.

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SECCION I

UTILIZACION DE LA INFORMACION DE PATENTES

• La investigación y el desarrollo constituyen una actividad costosa que comporta ries-gos. Por ello, se requiere una cuidadosa planificación de los programas o proyectos deinvestigación y desarrollo, que posibilite disminuir costos, y riesgos con respecto a losobjetivos deseados.

Esta planificación implica una determinación de los temas de investigación y desarrolloque deberán encararse, de su orden de prioridad y de los medios técnicos y recursos dispo-nibles para su realización eficaz.

Implica también la previsión de la utilización de los resultados ya sea con vistas a satisfa-cer necesidades nacionales no cubiertas, sustituir importaciones, explotación comercial enel mercado internacional, etc.

• En lo relativo a la determinación de los temas de investigación y desarrollo y de suorden de prioridad es importante conocer si una actividad igual o similar se está realizandoo ha sido realizada en alguna otra región del país o del mundo, ya que no es deseableduplicar esfuerzos o quedar rezagados respecto a los progresos técnicos en un sectordado. Incluso es deseable identificar la tendencia tecnológica internacional en las esferasde interés y los intereses comerciales vinculados con ellas, y más útil aun, identificar losnombres de las firmas productoras de resultados análogos o afines, el nivel de estas tecno-logías, el lapso de tiempo promedio de sus cambios tecnológicos, la amplitud de sus activi-dades de investigación-desarrollo, etc.

La información de patentes proporciona el conocimiento de las informaciones que serequieren para abordar la planificación de los temas de investigación y desarrollo, un cono-cimiento completo del estado de la técnica, de las soluciones que ya están disponibles,aunque probablemente en un estado imperfecto, de las soluciones de problemas técnicosconexos o similares y de nuevos métodos y tecnologías respecto a métodos de ensayo,medición, análisis, etc. Las tecnologías que se revelan en los documentos de patentespueden ser libremente utilizadas si no estén protegidas en el país por derechos de patente,o si estos no están vigentes.

• Adicionalmente, revelan informaciones de interés comercial ya que como las patentesconceden a su titular un derecho de exclusividad y están condicionadas al pago de tasas,normalmente se solicitan sólo cuando su finalidad es proteger inversiones rentables, ya seapor la venta de productos o por la concesión de licencias dentro del marco de diferentesacuerdos de negociación. El seguimiento de la estrategia de registro de las empresas ex-tranjeras que investigan en sectores similares o afines permite obtener una orientaciónprecisa de los países en que se deben proteger derechos por los resultados de la investiga-ción-desarrollo nacional y utilizando enfoques más detallados su consulta proporciona da-tos de indudable valor comercial.

• La información de patentes contribuye a incrementar la reputación científica de lasinstituciones de investigación-desarrollo de los distintos países, así como de los investiga-dores, en la medida en que sus documentos de patentes, por su volumen, sistematicidad yvalor de las invenciones publicadas devengan útiles para países determinados, por ejem-plo, afines por el nivel de desarrollo y particulares exigencias tecnológicas.

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• Los investigadores y técnicos en general son reacios a consultar la información depatentes e incluso pueden encontrarla orientada hacia las formalidades legales. La lecturade publicaciones científicas, publicaciones académicas, publicaciones periódicas,monografías científicas y bibliografía técnica en general, que constituyen fuentes indispen-sables de información tecnológica, resulta más atractiva.

Sin embargo, cuando la información de patentes se consulta con frecuencia, los obstácu-los para su consulta se vencen fácilmente.

Esto se debe a que la información de patentes proporciona un conjunto de innumerablesventajas que son percibidas con tanta mayor facilidad cuando sus lectores están prepara-dos para extraer de estos documentos la amplia gama de datos que estos aportan. Suconsulta requiere, acorde con sus objetivos, diferentes niveles de conocimientos técnicos ylegales que favorecen el rápido acceso al conocimiento deseado.

Los documentos de patentes se redactan con el doble propósito de divulgar informacióntecnológica y de definir el alcance de los derechos de patentes concedidos o solicitados, demanera que el valor total de la información que contienen solo resultará evidente para laspersonas capacitadas para leerlos teniendo en cuenta ambos enfoques.

• La utilización eficiente de la información de patentes, requiere de un fondo de docu-mentos de patentes conformado de acuerdo con los requerimientos de su esfera de utiliza-ción, que generalmente está disponible en las Oficinas de Patentes y Marcas.

Normalmente este fondo consta de los Boletines Oficiales y las descripciones de inven-ciones concedidas en el país. Adicionalmente, y de forma más general, las oficinas conmayores recursos u oportunidades han buscado disponer de los fondos de países que seconsideran representativos de una amplia cobertura tecnológica y territorial, denominada«documentación mínima del PCT» y en diferente medida, del fondo de publicaciones que sederive del Tratado de Cooperación en materia de Patentes y de la Convención Europea dePatentes, que cubren los intereses de múltiples países. Los fondos de documentos depatentes en las Oficinas de Patentes y Marcas cumplen la finalidad fundamental de suconsulta para el examen de las solicitudes nacionales (independientemente de su funciónpara la satisfacción de intereses informativos nacionales en materia tecnológica) por lo quedebe ser suficientemente representativo del estado de la técnica mundial, teniendo encuenta que sobre esta base se conceden o deniegan los derechos solicitados por naciona-les y extranjeros.

• La explotación eficiente de la información de patentes obrante en el país requiere de laestructuración de un sistema nacional que posibilite la adquisición de la información nece-saria y su acceso a las instituciones de investigación-desarrollo mediante formas adecua-das y poco costosas. Una forma consiste en la suscripción de instituciones conveniente-mente seleccionadas a bases de datos sobre patentes, como información referativa y unacolección de documentos de patentes centralizada, de amplia cobertura territorial que pue-da operarse con relativa facilidad y medios de acceso, reproducción e interacción oportu-nos respecto a las demandas orientadas por las bases de datos y otras fuentes de referen-cia.

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SECCION II

SELECCION, PROTECCION, MANTENIMIENTO Y DEFENSA DE LA PROTEC-CION LEGAL DE INVENCIONES.

Esta actividad abarca en términos generales cuatro tipos de tareas:

Detección de las invenciones, selección de las que deben protegerse legalmente en el paísy en el extranjero y procedimiento para la obtención de la protección.

Publicación oportuna de las invenciones; restricciones a la divulgación y compartimentaciónde las informaciones sobre las invenciones no protegidas legalmente y sobre los resultadosde investigaciones en curso y secretos técnicos.

Defensa de las solicitudes de patentes y patentes registradas en procedimientos de oposi-ción; la vigilancia tecnológica para la detección de infracciones inminentes o reales; accio-nes legales de defensa por infracciones.

Medidas para evitar infracciones de derechos de patentes propiedad de terceros.

I)-

II)-

III)-

IV)-

I)- DETECCION DE LAS INVENCIONES Y SELECCION DE LAS QUEDEBEN PROTEGERSE LEGALMENTE EN EL PAÍS Y EN EL EXTRANJERO YPROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA PROTECCION.

• Las invenciones patentables, por lo general, son resultados de la actividad de las instituciones de inves-tigación y desarrollo. Cuando estas instituciones desean mejorar sus oportunidades de explotación de lasinvenciones con perspectivas comerciales o sociales, fruto de su actividad, deberán establecer una «carterade patentes propia» y después defenderla.

• Esto implica en primer lugar, la detección y selección de las invenciones de la corriente constante deresultados. Las invenciones resultan normalmente de un esfuerzo creador por resolver un problema determi-nado, en la esfera de la técnica. Los investigadores no siempre están conscientes de que el fruto de suactividad es patentable; se impone una estrecha vigilancia que permita detectar las invenciones que estén«en el aire» a través de mecanismos que permitan su revelación.

• Una vez identificada una invención comienza el proceso destinado a determinar si se ha de presentar o nouna solicitud de patente en el país y en el extranjero y la determinación del alcance óptimo de la protección encuanto a su cobertura técnica y territorial (es decir, tipos de patentes, reivindicaciones y países).

• Para la decisión de gestionar o no una patente respecto de una invención tiene importancia fundamentaluna evaluación de si reúne los requisitos necesarios para merecer protección. Según las leyes de práctica-mente todos los países que otorgan patentes, una invención debe ser novedosa a nivel mundial, implicar unaactividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial. (Ver Anexo III)

La evaluación de la patentabilidad de una invención es una tarea compleja, que requiere de la investigacióndocumental del estado de la técnica con arreglo a conocimientos especializados; de aquí que la participaciónde un gestor o agente de patentes experimentado sea necesaria si los investigadores no poseen tales cono-cimientos.

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Por otra parte, el estado de la técnica se investiga en los documentos de patentes cuya consulta tambiéndepende de conocimientos específicos que permitan el acceso a la información buscada.

En la medida que esta evaluación se realice sistemáticamente durante todo el ciclo de la investigación-desarrollo, desde su planificación, tal evaluación resultará en cierta medida, y para los efectos de los requisi-tos de patentabilidad, meramente formal.

• El examen de los requisitos de patentabilidad no es suficiente para determinar si se ha de presentar o nouna solicitud de patente. Es preciso esclarecer, con arreglo a determinados criterios derivados de un conjuntode consideraciones técnicas, económicas, comerciales y de propiedad industrial, la conveniencia de la protec-ción legal. Estos criterios incluyen la importancia comercial o de otro tipo que tiene la invención, sus posibili-dades en el mercado, la aplicabilidad amplia o limitada de la invención, la cuestión de si debe conservarsecomo secreto comercial y otros criterios que dependen de las características de la invención y las posibilida-des de su realización industrial.

• En general, se puede hacer una distinción respecto a los tipos de invenciones que se han seleccionadopara la protección por patente:

− invenciones principales o medulares− invenciones periféricas− invenciones derivadas o secundarias

♦ * Las invenciones principales son aquellas que están relacionadas con la principal esfera de actividad dela institución. Con arreglo a esta consideración se debería promover una protección por patentes amplia,incluso si las oportunidades de explotación todavía no pueden preverse o si la política de la institución deinvestigación-desarrollo, para algunas de ellas, prevé la autorización a otras empresas extranjeras (licencias)para su explotación independiente. En todo caso, la protección por patente debe impedir su libre utilizaciónpor otras firmas.(Ver Anexo II)

♦ Las invenciones periféricas representan a sectores de interés meramente marginal para la institución,como por ejemplo, instrumentos, aparatos, métodos de control que fueron creados para posibilitar el desarro-llo de la investigación o durante la etapa de desarrollo, equipos necesarios para la realización práctica de unprocedimiento industrial, pero que, para la institución de investigación-desarrollo-producción cuyo interésprimordial es la venta directa del producto resultante, sólo reviste un interés residual.

♦ Las invenciones derivadas son producidas como efecto secundario de las principales actividades de in-vestigación-desarrollo y no pertenecen tampoco al ámbito de los intereses centrales de la institución. Porejemplo utilizaciones o aplicaciones secundarias de productos químicos en un campo diferente, la extrapolacióndel método de una industria a otra diferente.

La protección legal de las invenciones derivadas y periféricas no debe descuidarse, pero se ha de solicitarsiempre que se pueda prever cierta explotación comercial, aunque esta no se realice inmediatamente y almenos, pueda conocerse su utilidad comercial para otra institución nacional afín al sector relevante.

• El volumen de producción del objeto base de la invención debe ser valorado conforme a dos criterios:estímulo y facilidades para la imitación. La práctica general demuestra que los artículos que se producen enserie, en relativamente grandes cantidades, pueden resultar fáciles de imitar y resultan tentadores para fir-mas competidoras. En estos casos, los costos de las solicitudes de patente son una parte pequeña de losgastos que se requieren para la fabricación del artículo en serie. Si el producto es producido una vez o enescasas ocasiones por tratarse de un equipo o una máquina especial, con una utilidad determinada, no existeestímulo alguno de copiar tal invención y no vale la pena obtener la protección por patente.

Entre estos casos extremos, se encuentran un número incontable de productos industriales que siempreserán vendidos aunque en «grandes» cantidades. También en estos casos, es conveniente, sobre todo si eldesarrollo técnico del producto conllevó una alta inversión proceder a la protección legal.

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• Las características del producto y su procedimiento de obtención requieren especial análisis; existen unaindeterminada cantidad de productos de diferente índole para los cuales es difícil establecer su método deproducción a partir del análisis del producto, es decir, establecer a partir de sus características cuál entre losvarios procedimientos objetos de patente, fue utilizado. En estos casos, «la carga de la prueba» para uno deestos titulares resulta impracticable por lo común; la protección por patente no aporta beneficio alguno yresulta mejor mantener el secreto.

• También resulta conveniente mantener el secreto en otra serie de casos en dependencia de las caracte-rísticas de la invención y cuando la solicitud de protección por patente, debido a su publicación, sólo contribu-ye a aportar información a las firmas competidoras.

Adicionalmente al ya mencionado, otros ejemplos representativos se dan cuando se crea una nueva sustan-cia cuya composición no se puede analizar o este análisis resulte difícil, o cuando se trata de procedimientosde trabajos o máquinas o sistemas de máquinas cuyo destino es facilitar la labor dentro de las empresas,generalmente inaccesibles. Por ejemplo, un sistema de transporte para grandes equipos que requieren tras-lado de uno a otro lugar de procesamiento. Equipos de esta naturaleza se construyen por diferentes empre-sas. El secreto evita que otras empresas las copien de las descripciones de patentes sin que el titular tengaposibilidades de conocerlo.

Así, si la invención no se lleva al mercado, (procedimientos de fabricación o cuando de la descripción delproducto no es posible inferir el procedimiento) en general, pero no absolutamente, conviene preservar elsecreto.

• En sentido contrario, conviene obtener la protección legal, cuando la explotación comercial resulta másventajosa por medio de la concesión de licencias. En este sentido, a modo de ilustración, parece desacertadoque por una invención que consista en un tornillo de uso en la industria automovilística, cuya utilizaciónsignifica la producción de millones de piezas, su titular pretenda monopolizar su producción y convertirse enel único suministrador de este producto. Idéntico análisis sería posible para un dispositivo economizador degasolina.

Económicamente parece más razonable fabricar los tornillos en el país, donde los mismos se necesitan engrandes cantidades y conceder licencia a las firmas del sector en países con desarrollo en esta industria. Lalicencia conlleva a que las firmas beneficiarias de esta autorización paguen al titular de la patente impuestoso rentas denominadas regalías o royalties durante el tiempo de vigencia de la patente. (Ver Anexo II).

• Es común que una tecnología nueva incluya más de una invención o proporcione oportunidades paraconfiguraciones inventivas diversas. En tales casos patentar únicamente una invención o una característicainventiva no asegurará toda la protección disponible y necesaria para la explotación o defensa de la tecnolo-gía.

Las invenciones genéricas son especialmente frecuentes en la investigación. En estos casos, el obtener unapatente para una invención genérica sola no será suficiente si son posibles variaciones inventivas de lasespecificaciones, ya que estas pueden ser patentadas por otras firmas que deseen compartir la utilización dela tecnología o bloquear su utilización más eficiente. Por ello, las instituciones de investigación-desarrollodeben alentar y propiciar que los inventores desarrollen más ampliamente las tecnologías para poder gozar deun potencial de patente total, por ejemplo, respecto de la gama de materias primas, aditivos, componentes,catalizadores, etc., que han de utilizarse, o respecto de los factores que contribuyen a la óptima aplicación deun procedimiento, como la gama de temperatura, presión, estados de la materia tratada, etc., en lo querespecta a las posibles utilizaciones de la invención.

La primera solicitud de patente debe incluir la gama más amplia posible de componentes, estados, aditivos,factores de procedimiento y utilizaciones, mientras que las solicitudes posteriores o adicionales pueden rela-cionarse con un objeto divisible.

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Tan amplia cobertura por patente impedirá que otros realicen invenciones que giren alrededor de las patentesbásicas de la institución de investigación y desarrollo o las bloqueen, y reforzará la aplicabilidad de cada unade las patentes obtenidas.

• No obstante, esta cobertura amplia tiene su límite. Este límite lo establece el costo de una coberturaamplia por patente.

• Una vez adoptada la decisión de gestionar la patente para una invención es preciso determinar en quépaíses debe solicitarse la protección legal, ya que la protección en el solo territorio nacional de la instituciónde investigación y desarrollo normalmente no será suficiente e inclusive puede resultar inadecuada.

En todo este proceso de análisis deben tenerse en cuenta las exigencias de la legislación nacional; en elcaso de Cuba las invenciones deben registrarse en el propio país (con independencia de la posterior decisiónque se tome con respecto a su protección en otros) para prevenir la concesión de derechos a alguna firmaextranjera por una invención idéntica o equivalente a la obtenida en el país, en cuyo caso, este quedaríaimpedido de utilizarla, aunque sea fruto legítimo de sus actividades de investigación. Por otra parte, talrequisito aporta ventajas al procedimiento posterior de protección legal en el extranjero, si esto resultaraconveniente. La fecha de presentación en el propio país puede ser legítimamente reconocida en otros siempreque las decisiones y trámites posteriores se lleven a cabo en el término de 12 meses a partir de la presenta-ción de la solicitud de patente nacional. Este cuidado proporciona a los países miembros del Convenio demúltiples ventajas.(Ver Anexo III)

• Sin embargo, si después de considerar la conveniencia de la protección legal en el extranjero se determi-nó que el secreto era conveniente, la presentación obligada de la solicitud de patente en el propio país con lacorrespondiente publicación de la descripción resulta inoportuna.

Si no se toman las medidas adecuadas, estas publicaciones sólo contribuirían al progreso tecnológico de lacomunidad científica e industrial internacional y a revelar a los competidores potenciales interesados inven-ciones que pueden usar libremente.

Para las instituciones de investigación y desarrollo en el país sólo debe resultar deseable que se publiquenaquellas invenciones:

− para las cuales no existen intereses comerciales externos en el presente o en el futuro inmediato, toda vezque, incluso, estas publicaciones pueden, eventualmente, despertar el interés de empresas extranjeras, loque deviene en una oportunidad comercial para una cesión de licencias de tipo know how u otras alternativasdiferentes

− para las cuales se solicitó la correspondiente protección legal en el extranjero

− para las cuales se determinó que no era conveniente su protección legal en el extranjero, por diferentesconsideraciones y su revelación, por medio de la publicación de la descripción no permite su utilización sin laparticipación de la institución de investigación desarrollo complejidad del know-how, características de lasmaterias primas, etc)

− que contribuyan, en general, a mostrar un nivel de desarrollo en el sector, la reputación científica de lainstitución, etc, y que no constituyen el centro de interés de la institución en cuanto a planes comercialesexternos. Esta publicación debe impedir además que otros obtengan derechos de patentes por estas solucio-nes.

Para que la presentación obligatoria de la solicitud de patente en el propio país no contribuya a revelar lasinvenciones respecto a las cuales el mantenimiento del secreto resulta fundamental, la institución de investi-gación-desarrollo, posterior al análisis señalado, debe solicitar la no publicación de la invención.

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• La cuestión más difícil generalmente es determinar en qué países debe solicitarse la protección porpatente.

Ante la ausencia de un estudio detallado que oriente acertadamente, al menos los principales mercados, unaregla práctica internacionalmente aceptada se basa en los siguientes criterios, representativos, pero nolimitativos:

− la protección debe obtenerse en el país de origen de la invención según el requisito establecido en ungrupo de legislaciones; en estos casos sólo se exige la protección en el país si se determinó la conveniencia desu protección legal en el extranjero, quedando el titular libre de registrarla en el país si así lo desea paraeliminar la posibilidad de competencia en el mercado nacional

− la protección debe obtenerse en los países donde se prevé la concesión de licencias; esta es deseada porla empresa extranjera beneficiaria de la licencia para protegerse de la competencia de otras firmas queoperan en su mismo territorio y en aquellos autorizados por el titular de la patente para que éste puedarealizar exportaciones y/o conceder sub-licencias

− en los países en que los competidores potenciales cuentan con instalaciones de fabricación y se producenproductos afines, ya que los mercados cambian fácilmente mientras que no lo es el desplazamiento de lasfábricas a países no cubiertos por la patente.

Este criterio tiene sus excepciones, por ejemplo, para productos de primera necesidad, fabricados en plantasque no requieren grandes inversiones por lo que la protección en los territorios de venta puede ser másimportante que la protección en los de producción.

− la protección para las invenciones relacionadas con tecnologías muy desarrolladas y/o complejas, congran densidad de capital puede solicitarse únicamente en países industriales o en rápido desarrollo

− la protección para invenciones relativas a componentes sencillos, productos de consumo mundial y sus-tancias químicas o farmacéuticas puede requerir una cobertura territorial más amplia

− la protección para invenciones relacionadas con productos fabricados con gran densidad de fuerza detrabajo puede solicitarse en todos los países donde la fabricación es de bajo costo

− en general, la cobertura de países puede analizarse en función de buscar protección en los principalesconsumidores o en los principales productores en dependencia de la naturaleza de la invención

− la decisión respecto de los países puede orientarse por otros criterios o enfoques más detallados, porejemplo, hábitos de consumo, necesidad no satisfecha que cubre la invención, productos sólo orientados amercados determinados por ejemplo, el clima.

• La investigación de los documentos de patentes permite identificar las firmas potencialmente competido-ras que basan su estrategia comercial en la protección legal, los países donde estas han solicitado y/o obte-nido patente por invenciones que satisfacen total o parcialmente el mismo problema técnico; también permitevalorar comparativamente el nivel tecnológico de sus resultados, la amplitud establecida en las reivindicacio-nes y la vigencia de los derechos.

• El análisis de las reivindicaciones de las descripciones de invenciones es de suma importancia, en particu-lar cuando las invenciones protegidas por patente están relacionadas con la invención objeto de análisis. Suinterpretación técnico-legal se efectúa sobre la base de principios rectores que conforman tres sistemasdiferenciados; cada país aplica el establecido en su sistema legal.

Su importancia radica en que de acuerdo con el sistema que se aplique, una invención similar a otra yaregistrada aún cuando sea concedida por el órgano competente, puede ser impugnada por una empresacompetidora que aluda interferencia con el alcance de sus derechos, ya sea porque ambas soluciones resultan

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equivalentes o porque la explotación de una de las invenciones no puede ser realizada sin utilizar la invencióndel primer titular. En este último caso es necesario obtener autorización del primer titular para la comercializaciónde la segunda.

Esta cuestión, en algunos casos, puede hacer deseable la decisión de no solicitar protección en los paísesdonde exista una patente principal requerida para el desarrollo de la invención objeto de análisis.

• Todo este conjunto de informaciones requiere de un repertorio de conocimientos especializados por loque la asesoría de un gestor, agente o especialista de patentes es necesaria.

• Sobre la base de las informaciones obtenidas en los documentos de patentes se obtienen criterios preli-minares que propiciarán establecer el tipo de informaciones que deberán ser buscadas para la toma de deci-siones respecto a los países de registro.

• Con frecuencia el propio investigador sabrá lo suficiente acerca de las oportunidades comerciales para laexplotación de su invención, y si en esta etapa temprana surge una empresa extranjera interesada su aseso-ramiento puede ser muy útil.

• Otro criterio de suma importancia lo constituye las obligaciones legales asumidas por la institución deinvestigación-desarrollo en virtud del eventual apoyo financiero recibido por organizaciones económicas inter-nacionales (por ejemplo, PNUD), acuerdos de colaboración económica y científico-técnica con institucionesextranjeras, protocolos de colaboración científica y otros que normalmente deben contener cláusulas respec-to a la pertenencia de los derechos de propiedad industrial de las partes, derechos y obligaciones de éstas enla comercialización, prorrateo de ganancias, etc.

Estas cuestiones deben ser esclarecidas y tenidas en cuenta en el proceso de análisis y toma de decisiones.

• La protección legal de las invenciones resultantes de las actividades de investigación-desarrollo puedeser caro. Las oficinas de patentes nacionales e internacionales exigen tasas para recibir y tramitar las solici-tudes de patentes y para su concesión y mantenimiento en vigor. Esta última fase requiere el pago de cuotasascendentes para cada año de vigencia; de interrumpirse este pago las patentes quedan sin validez legal,caducan, y devienen de dominio público. Estos gastos aumentan en la medida en que aumentan el número deinvenciones para las que se desea protección por patente y el número de países en los que en esta protecciónse busca.

Por otra parte, los agentes oficiales de patentes encargados de gestionar y obtener esta protección, por logeneral pertenecientes a Buroes o Consultorías privadas, incluyen tarifas por su trabajo, de diversa índole, loque aumenta el costo de la gestión de patentes en el extranjero. El costo promedio por solicitud y por país esde 900 a 1000 dólares.

Adicionalmente, si las invenciones están relacionadas con la materia viva por lo general es necesario efec-tuar el depósito de cepas de microorganismos, plásmidos, hibridomas, clones productores, etc. en coleccio-nes de cultivo. Para los países no miembros del Tratado de Budapest, el depósito de una misma entidad vivade este tipo puede ser exigida múltiples veces si este no es efectuado en una colección de cultivo oficialmentereconocida por los países de que se trate, todo lo cual, contribuye a encarecer el procedimiento para laobtención legal de invenciones de este tipo.

Es fácil comprender que las instituciones de investigación-desarrollo deberán planificar adecuada y anual-mente los gastos para esta actividad.

En Cuba estos trámites se realizan por la Cámara de Comercio.

Si el fondo para estos pagos no está dispuesto en el momento oportuno la protección legal deviene riesgosao no cumple su papel en la estrategia de explotación comercial prevista.

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Es necesario tener presente que las solicitudes de patentes deben presentarse con la máxima antelaciónposible teniendo en cuenta la madurez de la invención, por cuanto, la fecha de presentación (fecha de priori-dad) es determinante para el examen de los requisitos de novedad mundial y actividad inventiva. (Ver AnexoIII)

Asimismo, la eficiencia de los Agentes Oficiales de Patentes extranjeros para satisfacer los intereses de susclientes, depende, en la mayoría de los casos, de la puntualidad de los pagos por los servicios prestados.

Los gastos por concepto de protección legal se reembolsan a la larga de los dividendos obtenidos de laexplotación comercial exitosa. En todo caso, constituye siempre parte del «capital de riesgo».

• Una vez adoptada la decisión de gestionar la patente y determinados los países de registro, es precisopreparar y presentar las solicitudes respectivas.

Las solicitudes de patente se presentan en las Oficinas de Patentes y Marcas y constan generalmente deuna petición, una descripción de la invención, una o más reivindicaciones que la definen, uno o más dibujos(cuando sean necesarios) y un resumen.

La redacción de los documentos que conforman la solicitud es un proceso complejo y especializado y de sucorrección con arreglo a los requerimientos técnicos y legales, depende en mucho, no sólo el éxito del examende la solicitud, sino también el éxito ante reclamaciones potenciales de firmas extranjeras, titulares de paten-tes por invenciones muy relacionadas o aparentemente similares.

Esta labor corresponde a gestores de patentes o especialistas experimentados.

La redacción de las reivindicaciones, en particular, es de especial importancia, así como la utilización correc-ta del requisito de «unidad de invención» expresado en las distintas legislaciones en la materia. Este requisito,sabiamente utilizado, permite solicitar la protección para varias invenciones en una misma solicitud, lo q u eabarata considerablemente los costos.

Habilidad y pericia son necesarias para no revelar inadvertidamente el know-how (secretos técnicos deinvestigación-desarrollo y/o producción) que no es necesario expresar en general, para describir y argumen-tar la invención.

La presentación de las solicitudes en las Oficinas de Patentes extranjeras se realiza a través de los AgentesOficiales de Patentes extranjeros, a los que se debe enviar un juego completo de documentos, que estosreharán, adaptándolos desde el punto de vista formal, a los requisitos legales y traduciéndolos al idioma oficialdel país.

Estas tramitaciones deberán realizarse en el término de 12 meses a partir de la fecha de presentación de lasolicitud nacional, que será reconocida en las Oficinas extranjeras cuyos países son miembros del Conveniode París.

Es necesario aprovechar las ventajas que ofrecen los convenios internacionales o regionales como la Con-vención de Patente Europea, Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, etc, que entre otras ventajas,publican antes del examen una búsqueda internacional que orienta a la institución de investigación-desarrollosobre las posibilidades de éxito en el examen posterior y desistir de la continuación del procedimiento detramitación. Implica menores costos cuando el número de países designados es superior a cinco, lo que puedevariar. Sin embargo, si se desea la protección sólo en uno o pocos países puede resultar más caro. Estascuestiones deberán ser objeto de análisis para la toma de decisiones.

• Los requisitos para la obtención de las patentes son bastante rigurosos y selectivos y bastante estrictaslas normas impuestas.

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Puede suceder que las invenciones creadas sean nuevas y útiles pero al ser examinadas se consideren evi-dentes a partir del estado del arte conocido. Estas invenciones pueden ser protegidas en unos 20 paísesmediante el sistema de los modelos de utilidad o certificados de utilidad a los que no se exige nivel inventivo,pero sólo son posibles para un cierto tipo de invenciones. La protección conferida es igual a la de la patentepero durante un tiempo más breve, es menos costosa y por lo general se conceden sin examen previo, por loque presenta mayores riesgos de invalidación.(Ver Anexo III).

Son deseables si la invención es realmente explotable comercialmente en un futuro previsible y si se estimaque el tiempo necesario para recuperar las inversiones realizadas para introducir la invención en el mercado yobtener una ganancia razonable no será superior al plazo de protección que varía según las distintas legisla-ciones en la materia.

• Durante el período de examen se imponen requerimientos oficiales dirigidos a la obtención de informacio-nes adicionales sobre la invención, ejemplos de ejecución demostrativos del alcance de la invención, modifi-cación de errores, reformulación de las reivindicaciones, etc, los que deberán ser cumplimentados en losplazos señalados; en caso contrario se interrumpe la tramitación y se pierde la solicitud.

También se requiere habilidad y pericia para salvar las objeciones y argumentaciones de los examinadores;estas objeciones están matizadas del manejo profesional de conocimientos sobre propiedad industrial por loque no es suficiente en general, ser versado en la materia técnica de que se trate.

Una vez que las instituciones de investigación han devenido titulares de patentes se hace necesario cumpli-mentar los requisitos establecidos conforme a la legislación aplicable en cada país para mantener en vigortales derechos de patente. En general, se deben pagar tasas anuales en cada país, que ascienden cada ano yen otros casos, se exige adicionalmente la explotación industrial de las invenciones que las patentes amparan.En este último caso se hace necesario conocer el alcance del término «explotación»; en algunos es suficientela mera introducción del producto en el mercado de ese país, en otros se requiere la producción del productoo la utilización del procedimiento mediante instalaciones industriales al efecto, sea por el titular o por otrosautorizados por éste mediante licencias.

El no cumplimiento de estos requisitos conduce a la caducidad de la patente, con lo que cesa su vigor y elpúblico puede utilizar libremente la invención.

• Las instituciones de investigacion-desarrollo, durante la vida útil de sus patentes, deben reexaminar envarias oportunidades su decisión respecto de la necesidad y utilidad de la protección por patente que hanobtenido, sobre todo, cuando los costos anuales para el mantenimiento en vigor no se justifican en vista deque falló la explotación comercial prevista, o cuando las invenciones que amparan ya no son competitivas uotras consideraciones.

II)- PUBLICACION OPORTUNA DE LAS INVENCTONES; RESTRICCIONESA LA DIVULGACION Y COMPARTIMENTACION DE LAS INFORMACIONESSOBRE LAS INVENCIONES NO PROTEGIDAS LEGALMENTE Y SOBRE LOSRESULTADOS DE INVESTIGACIONES EN CURSO Y SECRETOS TECNICOS.

• Las instituciones de investigación y desarrollo que desean patentar los resultados de valor tecnológico ycomercial, frutos de su actividad, tendrán que asegurarse de que estos no se publiquen en la bibliografíacientífica, ni se expongan en conferencias científicas o en otras formas accesibles al público antes de lapresentación de la solicitud de patente, porque estos se otorgan a las nuevas invenciones únicamente y todapublicación previa será en detrimento de la concesión.

Esto no excluye la publicación por motivos científicos, sino que se ha de demorar hasta que se haya presen-tado la solicitud de patente ante la oficina nacional. Esta demora será relativamente corta, es decir, algunosdías o semanas si el investigador coopera con el gestor de patentes que debe poseer la institución y si ésteactúa con la prontitud necesaria para salvaguardar la prioridad científica de los resultados de su institución deinvestigación y desarrollo.

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Debe tenerse en cuenta que se podrán obtener las prioridades científicas aun para los resultados de lainvestigación y el desarrollo que se han enviado por correo en sobre cerrado a periódicos y revistas científicasinternacionalmente reconocidas, es decir, realizando ambas actividades simultáneamente.

Las solicitudes nacionales pueden asegurar una prioridad internacional aun en el caso de que no se hayapresentado una solicitud en el extranjero, haciendo uso del derecho de prioridad en los países miembros delConvenio de París.

Sin embargo, la fecha de la solicitud nacional no surte efecto en los países no miembros de tal Convenio. Enconsecuencia, las publicaciones antes de la fecha de presentación de las correspondientes solicitudes en susoficinas, lesiona la novedad de las invenciones.

• Las instituciones de investigación y desarrollo deben tomar algunas precauciones con respecto a la divul-gación involuntaria o prematura de una investigación en curso a los que no son trabajadores de la institución,e incluso, a los que siéndolo no están vinculados con dicha investigación.

Sin embargo, estas precauciones no deben perturbar la libre comunicación científica, siempre que se laencare con cautela y flexibilidad suficientes.

• No se debe desconocer que el valor comercial potencial de una invención puede radicar en el secreto, enparticular cuando la institución ha determinado que la protección legal en el extranjero, por diferentes consi-deraciones, resulta inconveniente o cuando ésta no es patentable. Para invenciones de tal naturaleza elotorgamiento de licencias de know-how constituye una oportunidad comercial conveniente, pero esta sóloresultará atractiva para una empresa extranjera si su secreto está convenientemente preservado de modoque la competencia tenga pocas oportunidades. Sin embargo, la institución contará con ínfimas oportunida-des de conveniar tal licencia si este secreto resulta incautamente revelado antes de la firma del acuerdo, loque exige experiencia de negociación en las conversaciones preliminares y el empleo de compromisos legalesadecuados para que la invención no pierda su valor comercial.

Con este fin en la práctica extranjera es común que las instituciones de investigación y desarrollo y otrasentidades en general, concerten acuerdos especiales sobre invenciones protegidas o no legalmente y secre-tos técnicos y comerciales de acceso a estos. En estos acuerdos se conviene entre otras cosas, el compromi-so de los investigadores y otros en no divulgar los secretos e informaciones propiedad de la empresa y queestos conozcan durante el empleo o con posterioridad.

III)- DEFENSA DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y PATENTESREGISTRADAS EN PROCEDIMIENTOS DE OPOSICION; LA VIGILANCIATECNOLOGICA PARA LA DETECCION DE INFRACCIONES INMINENTESO REALES; ACCIONES LEGALES DE DEFENSA POR INFRACCIONES.

Las patentes carecen de valor a menos que se defiendan contra cargos que se les imputen en procedimientosde oposición entablados por otras partes mientras la solicitud está pendiente y contra objeciones tendentesa la invalidación después de la concesión de las patentes.

Esta defensa requiere el asesoramiento de especialistas conocedores, gestores de patentes o agentesespecializados en propiedad industrial que dominan los enfoques técnicos derivados de las regulaciones jurí-dicas aplicables y debe ser llevada a cabo por agentes oficiales que se contraten en los países necesarios coneste fin.

Esta defensa debe extenderse a las solicitudes de patente presentadas para invenciones relacionadas conlas tecnologías propias de la institución, ya que si se conceden patentes para estas invenciones se corre elriesgo de que, al menos económicamente, obstaculicen la explotación de las tecnologías propias.

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• De igual manera se debe hacer valer la patente contra infractores potenciales o reales. Ello exige lavigilancia permanente de las actividades de los competidores en materia de patentes, lo que, por otra parte,posibilita a las instituciones de investigación y desarrollo mantenerse informadas sobre las tecnologías de quedisponen y su evolución.

Esta vigilancia debe ejercerse en tres niveles fundamentales. En el primero, menos complejo, deben estu-diarse las informaciones comerciales pertinentes de los competidores a fin de tener una indicación general delas tendencias evolutivas en el campo de que se trate a través de los objetos y métodos concretos, frutos desu actividad. En el segundo, más complejo, hay que proceder a un examen continuo de las publicacionespertinentes sobre patentes para determinar exactamente las actividades de los competidores en esta mate-ria. A este respecto, es fundamental un examen detenido de las patentes y las solicitudes de patente publica-das en el propio país de las empresas extranjeras (si en él se publican las solicitudes) y en los demás paísesen los que las empresas desarrollan sus actividades.

Desde luego, esta amplia vigilancia tecnológica dependerá de los productos informativos sobre patentesque puedan consultar las instituciones de investigación y desarrollo para su estudio, pero no es generalmenteposible disponer de documentos sobre patentes que cubran una cobertura territorial tan amplia.

• Las Oficinas de Patente, donde, en general, es posible encontrar las mayores colecciones de documentosde patentes poseen los fondos de países que son representativos de los mayores mercados y donde, porende, las empresas extranjeras buscan revelar y obtener protección legal para sus resultados de investigacióny desarrollo buscando mayores oportunidades de explotación comercial.

Los fondos de documentos de patente de los países menos representativos en cuanto a los intereses demercado de firmas extranjeras, reflejan los intereses de sus empresas nacionales, (al igual que los otros), que-en general- sólo buscan protección legal en sus propios territorios por varias razones, así como, los de lasempresas extranjeras, que tienen intereses comerciales en estos países por sus características específicas.Sin embargo, las invenciones de estas empresas extranjeras pueden, en general, de acuerdo con su valortecnológico y comercial, encontrarse solicitadas o protegidas en los países del primer grupo.

El desarrollo de métodos automatizados para el almacenamiento y recuperación de información sobre pa-tentes, permite el acceso a bases de datos, que convenientemente seleccionadas, proporcionan, conjunta-mente con las colecciones de documentos de patentes, el conocimiento del estado de la técnica y su vigilan-cia periódica.

Las publicaciones periódicas que contienen información sobre patentes también proporcionan la vigilanciatecnológica del estado de la técnica, en particular, de la actividad de los competidores.

• El tercer nivel de vigilancia tecnológica comprende la vigilia encaminada a conocer la introducción en elmercado de nuevos procedimientos y productos que puedan incorporar las invenciones de la institución deinvestigación y desarrollo o depender de ellas.

Las exposiciones y ferias con frecuencia son lugares donde pueden detectarse primero los productos yprocedimientos infractores y el pronto descubrimiento de actos de infracción es importante no sólo parareducir el daño al mínimo, sino también para obtener «satisfacción comercial» ya que una empresa que hacomenzado la producción y venta estará menos dispuesta a cesar los presuntos actos de infracción.

Cuando una institución de investigación y desarrollo descubre que se están infringiendo sus derechos depatente o que es probable que esos derechos se infrinjan -infracción indirecta o inminente- puede recurrirselegalmente a una acción por infracción. Pero antes de iniciar un procedimiento contencioso debe intentarseresolver la cuestión mediante la negociación, método que, aunque supone mucho trabajo para la institución,resulta mucho más económico que una acción judicial.(Ver Anexo II)

Por ello, en caso de presunta infracción, los competidores pueden a veces llegar a través de la negociacióna un arreglo aceptable.

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Dichas negociaciones también pueden entablarse extrajudicialmente mientras está pendiente el juicio. Porlo general, se centrarán en el alcance de las reivindicaciones de patente y en las condiciones para la conce-sión de una licencia al infractor mediante una retribución razonable, es decir, regalías.

• Antes de entablar una acción por infracción, la institución de investigación y desarrollo debe sopesarcuidadosamente los puntos fuertes y débiles de las posiciones de las partes. Esta evaluación no debe limitar-se a la cuestión �delicada- de si se ha cometido infracción de patente (depende de diversos requisitos técni-cos y legales conforme a las leyes que se aplican, de diversa naturaleza), sino abordar también la cuestión delmonto de la indemnización que se ha de reclamar. Para el cálculo de los daños y perjuicios pueden entrar enconsideración, conforme a la ley aplicable, diversos factores que incluyen el importe de la pérdida financierasufrida por la institución de investigación y desarrollo -titular de la patente-, la cuantía de las gananciasobtenidas por el infractor, la amplitud de la patente, su importancia para el producto concreto que se fabrica,el importe de una regalía razonable para la patente en la esfera tecnológica respectiva, etc.

Sólo en determinadas circunstancias deberá buscarse una acción judicial, donde las sanciones civiles ypenales que han de aplicarse dependen de las reglas generales que siga el país en materia de acciones civilesy penales:

− si el infractor impide evidente y premeditadamente la explotación de la patente por otra empresa autori-zada por la institución de investigación y desarrollo como titular de la patente, autorización que en general,implica que medie una licencia

− si el infractor de otra manera obstaculiza la explotación de la patente por la institución de investigación ydesarrollo, de modo tal, que sean significativas las lesiones económicas de la institución titular de la patente.

IV)- MEDIDAS PARA EVITAR INFRACCIONES DE DERECHOS DE PATENTESPROPIEDAD DE TERCEROS.

• Las instituciones de investigación y desarrollo pueden utilizar, sin saberlo, invenciones patentadas perte-necientes a otros. La utilización de invenciones ajenas o de invenciones totalmente equivalentes desde elpunto de vista técnico constituirá una infracción de los derechos de sus titulares cuando esta utilizaciónequivale a preparar la invención para fines comerciales o cuando ésta se comercializa efectivamente en lospaíses donde las empresas titulares las tienen protegidas legalmente.

• Sin embargo, la utilización de una invención con fines experimentales o de investigación en general seconsidera exenta de la protección por patente. Normalmente, esta utilización debe dar lugar a una mejora delas invenciones patentadas o a la modificación del enfoque tecnológico de la investigación en curso paraevadir la cobertura técnica de la invención registrada.(Ver Anexo II)

• La explotación comercial de los perfeccionamientos o mejoras de las invenciones de propiedad ajena,exige la obtención de licencias dependientes concedidas por el titular y para los países donde este hayaobtenido o solicitado patentes. Su utilización es libre donde estos derechos no existen.

• Por todo ello, en la etapa más temprana de la investigación-desarrollo conviene emprender investigacio-nes preliminares que conjuntamente con el conocimiento del estado de la técnica, revelen en particular laposibilidad de infracción de patentes ajenas que pudieran resultar infringidas, ya sea en el propio territorio yen otros, durante la posterior explotación comercial del producto o procedimiento que se desarrolle.

Estas investigaciones en los documentos de patentes también permitirá conocer su validez; sin embargo,constituye una decisión importante y muy técnica, por lo que debe efectuarse con sumo cuidado.

• Otra posibilidad, en caso de que resulte difícil modificar el enfoque de una investigación en forma que node lugar a infracción de patente y se desee la explotación comercial del producto o procedimiento resultante,consiste en obtener una licencia de su titular.

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SECCION III

SELECCION, PROTECCION, MANTENIMIENTO Y DEFENSA DE LAPROTECCION LEGAL DE LOS NOMBRES COMERCIALES Y MARCAS DEFABRICA, DE SERVICIO Y DE COMERCIO.

Esta actividad abarca en términos generales tres tipos de tareas:

I)- Selección de las marcas, protección legal en el país y en el extranjero y procedimiento para la obtención dela protección. Medidas para evitar infracciones de derechos de marcas de propiedad ajena.

II)- Defensa de las solicitudes de marcas y marcas registradas en procedimientos de oposición; la vigilanciapara detectar infracciones; acciones legales de defensa por infracciones.

III)- Selección de los nombres comerciales, protección legal en el país y en el extranjero y procedimiento parala obtención de la protección.

I)- SELECCION DE LAS MARCAS, PROTECCION LEGAL EN EL PAISY EN EL EXTRANJERO Y PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIONDE LA PROTECCION. MEDIDAS PARA EVITAR INFRACCIONES DEDERECHOS DE PROPIEDAD AJENA.

• Las marcas de fábrica, de servicio y de comercio permiten identificar los productos y servicios de unaempresa y distinguirlos de los otros. Tienen gran importancia en la promoción, publicidad y venta de losproductos y en la prestación de servicios en los mercados extranjeros por la influencia que ejercen en el valorde los productos y servicios. Por ello han devenido en instrumento imprescindible en las políticas de marke-ting de las empresas, que fortalecen o deterioran, entre otras cosas, su imagen corporativa.(Ver anexo III)

• El proceso de conformación o diseño de una marca constituye una tarea compleja. Esta debe satisfacerun conjunto de requisitos en los que descansa su éxito y vitalidad.

La conformación de una marca ha de estar precedida por la determinación de la relación de productos oservicios que ésta ha de amparar y por la relación de países donde se prevé exportar los productos o prestarlos servicios. A continuación debe esclarecerse el lugar donde la marca será aplicada: el producto, el envolto-rio o el envase o ambos.

− Las clases de productos o servicios a los que la marca está destinada predetermina la tendencia en sudiseño según las prácticas modernas en este arte y un conjunto de informaciones conexas: la amplitud de laesfera de productos o servicios que debe amparar, el tipo de consumidores a que están destinados y susparticulares requerimientos, los medios de venta (estanterías, vidrieras), elementos que introducenespecificidades o limitaciones en las concepciones de las marcas buscadas.

− Los países de interés introducen limitaciones: los idiomas introducen derivaciones fonéticas diversas quetienen consecuencias jurídicas e influencias negativas en el gusto de los consumidores.

− Si la unidad de producto requiere envase o envoltorio, este vehículo constituye un intermediario entreproducto y comprador, por lo que se le denomina «vendedor silencioso». Las marcas para estos productos, deacuerdo a su clase, deberán cumplir funciones publicitarias diferentes y en general requieren un diseño más

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sobresaliente y abarcador que impriman un sello altamente distintivo. El producto puede estar «marcado conelementos parciales de la marca general.

• Aunque la elección de una marca está más influida por consideraciones relativas a la publicidad y lacomercialización que por consideraciones jurídicas es importante cuidar que no provoque problemas de regis-tro o de infracción.

Por ello, previo a la conformación de la marca el conocimiento de los requisitos que tiene que cumplir parasu protección legal como tal es una etapa que no debe obviarse. Así por ejemplo (de manera ilustrativa, perono limitativa) no pueden protegerse legalmente como marca según las leyes de la mayoría de los países en lamateria:

− los signos o figuras que no tengan carácter distintivo capaces de originar confusión con otras marcascomúnmente conocidas si estas se utilizan para artículos idénticos o similares o para artículos cuya esfera deconsumo se asocia con los de la marca ya conocida,

− las denominaciones genéricas o su representación gráfica y las adoptadas para señalar genero, clase,cualidad, etc,

− las denominaciones o diseños ya registrados como marca a las cuales se le haya suprimido o agregadocualquier elemento,

− las denominaciones o distintivos iguales o semejantes fonética o gráficamente a otras ya registradascomo marca para productos idénticos o similares,

− los retratos de personas vivas a menos que medie su autorización, etc.

• Por otra parte se debe prestar atención al efecto psicológico de la marca; además de la novedad de la ideala marca debe plasmar una mentalidad imaginativa, no trivial, debe ser lacónica, poseer calidad estética,facilidad de pronunciación y atracción fonética en diferentes idiomas; debe poseer capacidad asociativa con laempresa de origen y aun más deseable, flexibilidad suficiente para adaptarse a diferentes clases de productosde la misma empresa.

La capacidad asociativa de la marca debe ser de tal naturaleza que en la subconsciencia del consumidor laidea sobre los productos o servicios o algunas de sus propiedades evoque un estado emocional deseable yrelacionado con la imagen empresarial que tiene el consumidor sobre la empresa de origen. Esta capacidad nodebe reducirse a la descriptibilidad de la marca. Entre ambos aspectos existe un limite sutil cuya violaciónpuede crear obstáculos jurídicos para la protección de la marca.

Debe prestarse atención al empleo correcto de la gama cromática. Muchas marcas conocidas se distinguenpor la certera combinación de los colores, que refuerza su capacidad de distinción, su reconocimiento y lesimparte un sello personal.

• Las leyes de la mayoría de los países otorgan protección a las marcas notoriamente conocidas, auncuando no estén registradas ni sean utilizadas por sus titulares en el país, aspecto que deberá tenerse encuenta al diseñar las marcas propias.

• En consecuencia el proceso previo a la adopción de marcas por una empresa requiere de un trabajoprevio, complejo, de especialistas en diseño y de gestores de patentes que participen y asesoren en la confor-mación de varias marcas preliminarmente posibles.

• Las instituciones de investigación y desarrollo que disponen de instalaciones productivas cuentan conmejores oportunidades de crear una «cartera de marcas» y después defenderlas.

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Las marcas de fábrica identifican los productos fabricados por una empresa, que posee una imagen empresa-rial o institucional, constituyendo estas marcas signos distintivos que se vehiculizan por medios de comunica-ción pública, suscitando en éste opiniones, valoraciones que fortalecen la imagen institucional.

Las instituciones de investigación-desarrollo-producción pueden adoptar un conjunto de marcas para diver-sos productos, (marcas por tipos de productos), o bien una o pocas marcas para la gama amplia de productoso bien otras modalidades, prescindiendo de la utilización de marcas comerciales.

Puede resultar sin embargo apropiado utilizar conjuntamente marcas de fábrica y marcas comerciales. Suutilización conjunta propicia una imagen comercial muy necesaria para estrategias futuras donde no convengautilizar la marca de fábrica para determinados otros productos. Así por ejemplo, si las entregas del productoson grandes tiene sentido utilizar la marca de fábrica de la empresa productora, que se notará gracias alcarácter masivo de los productos. Ej. relojes, cámaras fotográficas, perfumes, productos farmacéuticos.

Cuando las entregas no son grandes (por su cantidad) o son eventuales (tratándose de productos de ampliouso) el registro de la marca de la empresa productora es inconveniente.

Resulta particularmente útil esta distinción si la institución de investigación y desarrollo dispone tanto deinstalaciones industriales como de comercio; esta última puede ser utilizada, en otra modalidad, para lacomercialización de productos o servicios de varias empresas productoras en un sector o varios sectoresafines.

• Las leyes de marcas de la mayoría de los países prevén también la protección legal y el uso de marcascolectivas, utilizadas por distintas empresas bajo el control del titular registrado, que en los casos más repre-sentativos son: una asociación de empresas, cooperativa, institución pública, etc.

• Las decisiones en esta cuestión están influenciadas por un conjunto de consideraciones económicas ycomerciales, donde la filosofía empresarial individual, que deberá siempre ser fortalecida, desempeña unimportante papel. Debe notarse que se impone el estudio de los intereses de dos tipos de empresas: laproductora y la comercial, pero en todo caso debe resultar inadmisible utilizar la marca de una empresaproductora, cuyos productos gozan de prestigio en el mercado exterior en productos análogos de calidadinferior. En consecuencia y como resultado de tales acciones el prestigio de la marca se deteriora y la empresacomercial resulta también lesionada.

En la práctica internacional, no obstante relacionarse esta cuestión con decisiones de incumbencia de laspropias empresas, priman un conjunto de criterios, cuyo valor radica en basarse en experiencias internaciona-les de marketing.

• Una vez diseñadas las marcas y efectuada la selección preliminar se debe investigar si están en conflictocon otras ya existentes para productos o servicios iguales o similares o registradas en la Oficina de Patentesy Marcas del propio país y los demás países de interés. Esta actividad puede ser realizada mediante la consul-ta de los Boletines de Patentes y Marcas de las Oficinas, pero en general, resulta menos laborioso y másconfiable encargar estos servicios a un agente oficial que solicite una búsqueda de marcas anteriores, igualeso semejantes en los distintos países de interés. En el propio país esta investigación la puede realizar el gestorde patentes de la empresa solicitando en la Oficina correspondiente una búsqueda con este fin.

• La protección legal de las marcas se obtiene o se refuerza inscribiéndolas en las Oficinas de Patentes yMarcas.

Las leyes de un grupo de países no exigen la inscripción de las marcas, el mero uso comercial en ellasconfiere protección pero siempre es más confiable, por distintas razones de índole jurídica solicitar la protec-ción legal.

Para ello se debe presentar una solicitud en el propio país que normalmente consta entre otros documentos,de una reproducción de la marca cuya protección se pretende obtener. La fecha de presentación en la Oficina

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del país se reconoce en los países miembros del Convenio de París si la solicitud se presenta en el término de6 meses a partir de esta primera presentación.

La protección legal en los países de interés también puede realizarse a través del Arreglo de Madrid, en lospaíses miembros del mismo, como es el caso de nuestro país.

En algunos países la protección corresponde a la persona o entidad a cuyo nombre se ha registrado la marcapor primera vez; en otros corresponde a la persona o entidad que primero la utilizó. Incluso cuando la protec-ción se confiere al primer usuario es importante el registro que generalmente facilita la posición del titular dela marca en cualquier litigio ulterior.

• En un grupo de países las solicitudes de marcas se publican antes de su registro con el objeto de que losusuarios anteriores de las marcas ideáticas o similares o los demás solicitantes puedan oponerse a las solici-tudes. En otros países, las Oficinas estudian las solicitudes únicamente en cuanto a los criterios de registrabilidadintrínseca de la marca y no examinan de oficio los posibles conflictos con marcas protegidas.

En algunos de estos países, las solicitudes se publican con anterioridad a la concesión del registro para quelos interesados puedan establecer oposición al registro. En otros la publicación se hace solamente despuésdel registro, de manera que los interesados sólo pueden incoar un procedimiento de anulación fundado en quela marca se registro indebidamente.

• Las solicitudes de protección legal de marcas se efectúa mediante Agentes Oficiales que se contratan alefecto en los demás países.

• Las empresas deben planificar un presupuesto anual para la protección legal de marcas.

Son válidas las consideraciones señaladas para esta actividad en la Sección correspondiente a la protecciónlegal de invenciones.

• Durante el examen de las solicitudes de registro de las marcas estas deben ser defendidas en los proce-dimientos de oposición entablados por interesados y después de la concesión. De forma similar, las denega-ciones de las solicitudes deberán ser recusadas si los fallos están fundamentados en criterios controvertidoso de naturaleza subjetiva u otros.

La protección legal de una marca se concede siempre por un plazo limitado, pero puede renovarse sinrestricciones de tiempo; por ello, las marcas pueden estar protegidas indefinidamente. Para obtener la reno-vación del registro, el titular de la marca tiene que presentar una petición al efecto y pagar una tasa derenovación.

Esto supone una evaluación periódica por parte de las empresas para decidir si continúan siendo de interésy si deben por lo tanto, renovarse. Entre las posibles razones para no solicitar la renovación cabe citar lasustitución de una marca antigua por una versión o diseño más modernizado o acorde con una nueva filosofíapara la comercialización de los productos o la prestación de los servicios, cambios en la producción o losservicios, suspensión de actividades de la empresa en relación con ellos, etc.

Sin embargo, cuando una marca tiene valor para una empresa es fundamental que no se la deje caducarinvoluntariamente por la omisión de renovarla a tiempo.

• La obtención o conservación de la protección de las marcas requiere, en algunos países, que su titularutilice la marca protegida. Por utilización de la marca se entiende generalmente, la oferta para ventas de losproductos que ampara en el país en que está registrada. En los países cuyas leyes exigen el uso, el plazodentro del cual debe empezar a utilizarse la marca, una vez registrada, está establecido a veces en las leyesy suele ser de tres a cinco ñnos a partir de la fecha de registro. La falta de utilización dentro de ese plazoresulta, generalmente, en caso de denuncia por un tercer interesado, que se cancele el registro de la marca,

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a menos que la falta de uso tenga una justificación legítima. Por ejemplo, la venta de los productos está sujetaa la autorización de los Registros Sanitarios de Medicamentos.

• Otro cuidado posterior a la concesión de la protección legal de las marcas, en particular para productosque satisfacen una necesidad social nueva, lo es el impedir que las marcas se transformen en nombresgenéricos, para lo que deben adoptarse entre otras, medidas como: la marca debe ser acompañada del símbo-lo de registro (R) o del símbolo TM cuando se trate de marcas no registradas o debe destacarse por otroprocedimiento, por ejemplo, subrayándole o poniéndole entre comillas; la marca debe utilizarse siempre comoun adjetivo seguido del nombre genérico (RON HAVANA CLUB) y su ortografía debe ser siempre la mismapara que no se haga de ella una nueva palabra, etc.

II)- DEFENSA DE LAS SOLICITUDES DE MARCAS Y MARCAS REGISTRADASEN PROCEDIMIENTOS DE OPOSICION; LA VIGILANCIA PARA DETECTARINFRACCIONES; ACCIONES LEGALES DE DEFENSA POR INFRACCIONES.

Una actividad importante respecto de las marcas es la observación o vigilancia constante de las actividadesde los competidores, a fin de asegurarse de que no estén infringiendo las marcas propias de la empresa. Estaactividad puede realizarse por la propia empresa, suscribiéndose a los Boletines de Marcas y leerlos; en ellosse reproducen todas las marcas cuyo registro se solicita o que han sido concedidas así como, estudiandopublicaciones de los competidores.

Este estudio deviene complicado cuando una marca está registrada en varios países y se utiliza la contrata-ción en ellos de un «servicio de vigilancia exterior» que, mediante una retribución se encargue de esta activi-dad por cuenta de la empresa.

Esta vigilancia, además del elevado costo, requiere mucho tiempo y en general, en la práctica se utilizan laspeticiones periódicas de búsquedas en las diferentes Oficinas de países donde están protegidas legalmentelas marcas más importantes y la consulta de las publicaciones comerciales de los competidores.

Cuando sea probable que se cometa o se esté cometiendo infracción de una marca, su titular puede enta-blar una acción judicial para impedir la infracción o conseguir que se prohiba su continuación y puede obteneruna indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido como resultado de la infracción.

III)- SELECCION DE LOS NOMBRES COMERCIALES, PROTECCIONLEGAL EN EL PAIS Y EN EL EXTRANJERO Y PROCEDIMIENTOPARA LA OBTENCION DE LA PROTECCION.

• Los nombres comerciales son generalmente nombres, términos o designaciones que sirven para identifi-car y distinguir una empresa y sus actividades industriales o comerciales de las de otras empresas. El nombrecomercial identifica la totalidad de la empresa, sin referirse necesariamente a los productos o servicios quelanza al mercado; simboliza el giro y el prestigio de la empresa en su conjunto y es una fuente útil de informa-ción para los consumidores.

• La característica esencial de la protección jurídica de los nombres comerciales consiste en la prohibicióndel empleo simultáneo, por otra empresa, de un nombre comercial idéntico, o de uno similar susceptible deproducir confusión, lo que en caso de ocurrir constituye una infracción y otorga el derecho a entablar unaacción judicial. Puede también tal prohibición aparecer en las regulaciones aplicables sobre competenciadesleal.

• La elección del nombre comercial constituye un proceso no menos complejo y cuidadoso que el de laelección de las marcas.

El nombre comercial es parte de la imagen de la empresa. Un nombre bien seleccionado contribuye a propor-cionarle una propia personalidad y estilo (entre otros aspectos).

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El nombre comercial debe ser de naturaleza tal que coordine todas las manifestaciones de la empresa o grupode empresas y en lo posible posibilitar que algunos de sus elementos deriven en marcas o elementos de estas.

• En general, es útil para una empresa reclamar la protección del nombre comercial como tal por los mediosaplicables y simultáneamente o con anterioridad, proceder a su protección como marca. Este proceder tienevarias ventajas.

• Las leyes de la mayoría de los países otorgan protección a los nombres comerciales y esta obligación seexpresa para todos los países signatarios del Convenio de París. No se especifica sin embargo, la manera enque debe otorgarse esta protección. De hecho, el régimen legal aplicable a los nombres comerciales varíaconsiderablemente de un país a otro y en cada caso puede estar determinado por un conjunto de disposicio-nes de derecho civil, mercantil, de las sociedades, sobre marcas comerciales y sobre competencia desleal ypor leyes especiales en materia de nombres comerciales. Por ello, aunque muchos países establecen unsistema de registro de los nombres comerciales, estos sistemas varían en lo que respectanto a su ámbitoterritorial como a las consecuencias jurídicas del registro.

En general, estos países otorgan protección a los nombres comerciales extranjeros sobre la base de suutilización en el país en que se busca la protección.

No obstante, un número cada vez mayor de países está dispuesto a proteger los nombres comercialesextranjeros sobre la mera base de su prestigio. En estos casos, aun cuando el nombre comercial no haya sidousado en el país se le concede la protección si es generalmente conocido entre los consumidores de talmanera que el empleo por un usuario nacional, del mismo nombre comercial o de otro similar susceptible deproducir confusión puede engañar a los consumidores constituyendo una apropiación indebida del prestigiodel propietario de nombre comercial.

• Debe señalarse que en la mayoría de los países, independientemente de la base de protección aplicable,los nombres comerciales están protegidos siempre que cumplan condiciones similares a las que rigen para lasmarcas, por ejemplo: que no constituyan una denominación genérica, que se sean equívocas o engañosas,etc. Ello se debe a que los nombres comerciales se utilizan frecuentemente también como marcas.

• Estas consideraciones y las regulaciones legales aplicables deben ser tenidas en cuenta para solicitar laprotección legal de los nombres comerciales.

En nuestro país la protección es registrar por lo que debe presentarse la solicitud correspondiente ante laOficina de Patentes y Marcas.

La protección legal en el extranjero debe estar precedida de una investigación en los países de interés paraeliminar la posibilidad de colisiones con marcas ajenas.

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SECCION IV

DETECCION, PROTECCIÓN, MANTENINIENTO Y DEFENSA DE LA PROTEC-CIÓN LEGAL DE LOS DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.

• Los dibujos y modelos industriales tienen importancia fundamental para los trabajos de marketing de lasempresas por su capacidad publicitaria, con independencia de consideraciones de otra índole que puedenmotivar su protección legal en materia de políticas de desarrollo.(Ver Anexo III)

• En la etapa actual las empresas deberán estar conscientes que existen dos corrientes bien definidas: elsentido de la estética y la preocupación por el utilitarismo.

Ambas corrientes deben presidir la creación del diseño y la forma del producto, la que deberá tender aformas estéticas porque es indudable que el atractivo de un bello diseño puede hacer más satisfactorio «elconsumo», así como, ese esteticismo resultaría funesto si no fuese acompañado de un utilitarismo imprescin-dible también en las formas. En general, el destino de los dibujos o modelos industriales impone una serie derequisitos, por ejemplo, que imperan en el mercado de consumo.

• La forma y el dibujo constituyen una variable más en la filosofía de marketing que contribuye a lapersonalización del producto y a su identificación. Por otra parte, el envase desde el punto de vista empresa-rial, con independencia de la marca (que es el gran elemento personalizador del origen del producto) cumplefunciones similares; un envoltorio o envase con personalidad por su dibujo o una particular forma útil poten-ciaría la capacidad diferenciadora y el impacto sugestivo que despiertan «la tentación» de los consumidores.

Por ello los envases promocionales desempeñan un importante rol hoy en día.

• La protección legal de los dibujos y modelos industriales en el país y en el extranjero se basa en similaresconsideraciones que las que se tienen en cuenta para las invenciones, con las diferencias lógicas en cuanto ala función intrínseca de la protección y los objetivos comerciales que derivan de su utilización.

• El proceso para la presentación de las solicitudes de registro, los trámites para obtener la protección yconservarla, así como para su defensa y las medidas para evitar infracciones de patentes, de dibujos y mode-los industriales ajenos son similares.

En todo caso, se deben conocer las legislaciones aplicables, en particular, en cuanto a las diferencias derequisitos que deben satisfacer las tres categorías interrelacionadas: invenciones, modelos de utilidad y mo-delos industriales; este desconocimiento puede conducir a la presentación de la solicitud en una modalidadequivocada y no todas las leyes aplicables en los distintos países conceden el beneficio del cambio de moda-lidad de modo que el solicitante conserve la fecha inicial de presentación de la solicitud, que puede ser lafecha de prioridad convencional.

• Para los dibujos y modelos industriales el término para que los países miembros del Convenio de Parísreconozcan la fecha de depósito de la solicitud en el país de origen es de 6 meses.

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SECCION V

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA COMERCIALIZACION.

• Las patentes acreditan derechos de propiedad por los que se asigna al titular de la patente el derechoexclusivo de explotar comercialmente las invenciones patentadas, utilizándolas, fabricándolas o vendiéndo-las.

El titular de estos derechos puede otorgar su consentimiento o autorización a otro para que efectúe laexplotación comercial de su invención, pero como este derecho de propiedad se relaciona con un objetointangible (solución técnica a un problema ya sea nuevo producto o procedimiento) el titular dispone de laventaja de autorizar a varios simultáneamente con este fin.

La autorización o consentimiento se efectúa mediante un acuerdo contractual que se denomina licencia.

La concesión de una licencia está condicionada al pago de una retribución razonable que se conoce con elnombre de regalías o royalties y también a la observancia de un conjunto de restricciones determinadasimpuestas por el titular para garantizar que la explotación comercial por otro le proporcione determinadasventajas o para impedir que esta explotación no afecte sus propios planes de comercialización en cuanto a esainvención.

• De esta forma las instituciones de investigación y desarrollo pueden encontrar deseable que, además defabricar, utilizar y vender las invenciones, estas puedan ser explotadas otorgando licencias a empresas extran-jeras que actúan en mercados a los que no puede llegar la institución de investigación y desarrollo.

Sin embargo, para que la licencia sobre una invención resulte atractiva para un licenciatario (receptor), ellicenciante (institución de investigación y desarrollo ofertante) debe haber resuelto los problemas técnicosvinculados con su aplicabilidad industrial básica para minimizar o evitar los riesgos vinculados a una explota-ción inmadura.

Si la institución de investigación y desarrollo conoce con exactitud las potencialidades de la invención yesta ha sido probada en cuanto a eficiencia y calidad real, por disponer de instalaciones industriales que lehaya permitido un nivel de producción dada, tendrá mejores oportunidades de encontrar un licenciatariointeresado.

Las instituciones no deberán esperar que las empresas extranjeras, por si solas, busquen licencias en ellas,porque generalmente estas se dirigirán a otras empresas.

Una actuación agresiva en este sentido requiere que la institución de investigación y desarrollo determinelos principios básicos de su política de concesión de licencias, como por ejemplo si conviene conceder licenciaa una empresa extranjera y en qué momento, si es deseable la explotación comercial unilateral durante unperíodo determinado dado el valor tecnológico y comercial de la invención, si los volúmenes de producciónprevistos posibilitan la obtención de las ganancias previstas sobre todo si las invenciones son promisoras yotras cuestiones.

• Se impone en esta toma de decisiones el conocimiento de un conjunto de criterios y consideracionestécnicas, económicas y comerciales que orientan este proceso, porque la concesión de licencias no siempresupone una vía comercial ventajosa.

Siempre será deseable disponer de informaciones de mercado que avalen el análisis especulativo que pue-da realizarse.

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No obstante, la adhesión estricta a estos principios puede poner en peligro las oportunidades de concesión delicencias que se presenten por vía espontánea; en general debe resultar posible ceder en estos sin comprome-ter su finalidad, dado que las condiciones que podrá imponer la institución de investigación y desarrollo-producción en el carácter de titular de la patente, son una vía que limita la libertad de acción del licenciatariopotencial.

En general, estas directivas de política deben formularse y aplicarse de manera muy flexible. No pocasveces es más importante elegir un licenciatario idóneo que pueda utilizar la nueva tecnología que adherirse aprincipios generales.

• La delimitación adecuada de las licencias es tan importante como el ofrecimiento de oportunidades razo-nables de recuperar la inversión y obtener un margen de ganancias satisfactorio. Las condiciones de loscontratos de licencia serán objeto de negociación y los resultados dependerán en gran medida, en primerlugar, del valor de la tecnología objeto de la licencia en lo que respecta a su calidad tecnológica, su valorcomercial y el alcance de su protección legal por patente o modelo de utilidad, y en segundo lugar, de lasposibilidades relativas de los asociados (licenciante y licenciatario) en lo concerniente a sus posiciones técni-cas, financieras y competitivas.

La disponibilidad de tecnologías de sustitución o la presencia de varias empresas extranjeras candidataspara la concesión de una licencia tendrán por resultado contratos de licencia diferentes. Además los conve-nios de licencia tienden a ser bastante complejos y como generalmente son contratos a largo plazo, es difícilevaluarlos en cuanto a sus últimas consecuencias.

Es más difícil aun cuando la legislación del país de la empresa extranjera interesada en la licencia limita lanaturaleza y el contenido de las cláusulas contractuales permisibles.

• Las cláusulas contractuales son particularmente importantes cuando, conjuntamente con la autorización(licencia) a utilizar la invención descrita y publicada se incluye la licencia para el acceso a conocimientostécnicos de tipo know-how, lo que, sin dudas, constituirá el reclamo de todo licenciatario interesado.

La explotación comercial de los resultados de la institución de investigación-desarrollo-producción, es unamateria normalmente asociada a la propiedad industrial.

Estos resultados constituyen o bien invenciones patentables que intencionalmente no se protegieron legal-mente, o bien, invenciones no patentables, pero abarcan una gran cantidad de conocimientos técnicos útiles,aparte de las teorías, descubrimientos e invenciones patentadas. Se les denomina generalmente know-how yestá constituido por know-how de investigación, know-how de desarrollo, know-how de producción, know-how comercial, etc. Incluye además los conocimientos de tipo show-how que suelen ser inherentes al propioinvestigador y su transferencia requiere de asistencia técnica conjunta.

Este know-how, en el caso de las invenciones protegidas legalmente, incluyen informaciones no patentablesque es indispensable para su funcionamiento adecuado y su aplicación práctica puede exigir técnicas especia-les desarrolladas por las instituciones. Estas informaciones no se revelan en las patentes, así como, tampocose deben revelar las informaciones que conforman las invenciones no patentables o las que intencionalmenteno se patentaron.

• Las licencias de know-how exigen cláusulas de confidencialidad que se deberán respetar. Las legislacio-nes de un grupo de países protegen mediante el derecho civil y el penal este tipo de acuerdos.

Este aspecto reviste especial importancia; las instituciones de investigación y desarrollo y/o produccióndeben estar dispuestas a ejecutar una política de secreto respecto de la totalidad o de parte importante desus resultados con valor comercial.

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Escapa a los propósitos de este material brindar una enumeración de las diversas cláusulas de contratos deeste tipo, por su diversidad y amplitud, y del conjunto de ventajas de diferente tipo que posee esta forma decomercialización frente a otras conocidas.

Las licencias de patente y de know-how pueden estar presentes en otros tipos de acuerdos comerciales loque exige el manejo adecuado y proporcionado de los conocimientos en esta esfera. En particular, este tipo delicencias debe estar presente siempre que se transfieran a una empresa extranjera invenciones patentadas,invenciones no patentadas o conocimientos de tipo know-how.

En las diferentes formas de asociaciones económicas las licencias, adquieren una especial complejidad.

• En consecuencia, las instituciones de investigación-desarrollo y/o producción deberán negociar los con-tratos de licencia únicamente con la asistencia de un especialista en propiedad industrial y especialistascomerciales con experiencia en esta forma particular de comercialización.

• Respecto a los derechos exclusivos sobre modelos industriales y marcas son válidas similares considera-ciones.

Las licencias de marcas y las licencias de modelos industriales tienen el propósito particular de proporcionara empresas extranjeras posibilidades de mercado amplias si la marca posee un reconocido prestigio o si elmodelo industrial posee un particular valor promocional.

También resultan instrumentos fundamentales cuando la licencia para la explotación comercial de la inven-ción de una empresa extranjera se subordina a la obligación de venta con la marca del titular.

Sin embargo, las legislaciones de la mayoría de los países generalmente impiden o limitan la aceptación deesta condición acompañante a menos que la marca tenga un gran valor de mercado.

• Los derechos de propiedad industrial también posibilitan que en la venta de los productos que amparan oen los servicios que se presten se les asignen a estos «precios monopólicos» en los mercados de países dondeestos derechos están concedidos.

Esta posibilidad reviste especial interés cuando estos productos o servicios son nuevos en el mercadointernacional o en mercados determinados y su adquisición sólo es posible a través de las ventas efectuadaspor el titular de los derechos o por otros con su consentimiento.

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ANEXO I

ACUERDOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Arreglo de Madrid relativo a la Represión de las Indicaciones de Procedencia Falsas o Engañosas en losproductos (14 de abril de 1891).

Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico (26 de septiembre de 1981).

Tratado PCT de Cooperación en materia de patentes (19 de junio de 1970).

Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines delprocedimiento en materia de patentes (28 de abril de 1977).

Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (14 de abril de 1891).

Protocolo acerca del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas adoptado en Madrid el 27de junio de 1989.

Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (31 deoctubre de 1958).

Arreglo de La Haya relativo al Depósito Internacional de los Dibujos y Modelos Industriales (6 de noviembrede 1925).

Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes (24 de marzo de 1971).

Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de lasMarcas (15 de junio de 1957).

Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales (08de octubre de 1968).

Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional de los Elementos Figurativos de lasMarcas (12 de junio de 1973).

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (2 de diciembre de 1961).

Tratado IPIC sobre la Propiedad Intelectual respecto a los Circuitos Integrados adoptado en Washington el 26de marzo de 1989.

CONVENIOS REGIONALES FUNDAMENTALES

Convenio sobre la Concesión de Patente Europea (1973).

Convención relativa a la Patente Europea para el Mercado Común (1975).

Convenio relativo a la creación de la Organización Africana de Propiedad Intelectual, OAPI.(1977).

African Regional Industrial Property Organizations, ARIPO.

Industrial Property Organizations for English-Speaking Africa, ESARIPO.

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ANEXO II

SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE EXPLOTA-CION PARA CADA MODALIDAD.

1. DERECHOS EXCLUSIVOS SOBRE INVENCIONES.

Con independencia de la enunciacion exhaustiva que aparece en diferentes legislaciones en la materia de losdistintos objetos en que se basan las invenciones, su agrupación sistemática las divide en invenciones deproducto e invenciones de procedimiento.

Los derechos exclusivos de explotación para los titulares de invenciones basadas en productos consisten en:

− el derecho de prohibir a otros que realicen, sin su autorización, por lo menos, los actos siguientes:

i) fabricar el productoii) importar el productoiii) vender el producto u ofrecerlo en el comercio o almacenarlo o distribuirloiv) utilizar el producto

En consecuencia, el derecho del titular de una patente sobre producto le permite impedir cualquiera de losactos mencionados, sin importar si el producto patentado está contenido en otro producto.

El derecho exclusivo que confiere una patente para invenciones basadas en «procedimientos» consiste en:

− el derecho de prohibir a otros que realicen, sin su autorización, por lo menos, los actos siguientes:

I)- utilizar el procedimientoII)- cualquiera de los actos mencionados para el producto que resulte directamente de la utilización del proce-dimiento, incluso, si para el producto no puede obtenerse una patente por su falta de novedad y porquepertenece a un sector tecnológico excluido de la protección por patente.

El derecho mencionado en el punto ii) no se ha incluido en un grupo de legislaciones, pero la evoluciónactual tiende a armonizarlos a favor de esta ampliación.

En un grupo de legislaciones el derecho exclusivo de explotación que confiere una patente de invención seextiende a «prohibir las infracciones indirectas».

Estas tienen lugar cuando otro, diferente del titular de la patente o de alguno autorizado por éste, suminis-tra u ofrece suministrar a otra parte, (diferente de las mencionadas) los medios para realizar la invenciónpatentada.

Para que este derecho del titular surja es necesario que se cumplan tres condiciones:

1) el suministro o la oferta de suministro, de manera evidente, debe relacionarse con los medios para realizarla invención patentada.

2) el que suministra u ofrezca suministrar tales medios debe saber que los mismos son adecuados y estándestinados a realizar la invención patentada, o bien, debe resultar evidente que los medios son adecuados yestán destinados a realizar la invención patentada.

3) el suministro o la oferta de suministro de los medios para realizar una invención patentada no constituyeuna infracción indirecta cuando dichos medios son productos corrientes en el comercio (por ejemplo, clavos otornillos) y las circunstancias del suministro no constituyan una incitación a la infracción de la patente.

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Existen un grupo de circunstancias en las que la realización por otro que no sea el titular, de cualesquiera delos actos mencionados en relación con las patentes de producto y de procedimiento, no autorizadas por eltitular de la patente, no constituye una infracción de los derechos del titular.

Las más importantes, que han estado presente en las legislaciones de países desarrollados y que se hanestado incluyendo en las nuevas legislaciones, incluso de países en vías de desarrollo, se basan en:

− el «principio del agotamiento de los derechos».

En virtud de este principio, cuando el titular, u otro cualquiera con su consentimiento, ha puesto en elcomercio un producto, en el territorio de un país donde es válida la patente, el titular no podrá ejercer susderechos sobre este producto. Esto es solamente válido respecto de ese ejemplar o de aquellos ejemplaresdel producto que hayan sido puestos en el comercio, pero este hecho no constituye una licencia tácita paraque otros puedan vender ejemplares del mismo producto sin la autorización del titular.

El principio del agotamiento de los derechos se aplica igualmente para un grupo de estados que constituyanun mercado regional, en cuyo caso, la introducción por el titular en uno de los Estados Miembros provoca elagotamiento respecto de ese o esos ejemplares.

− la utilización con fines puramente experimentales, siempre que no se afecten considerablemente losintereses económicos del titular de la patente.

− el derecho del usuario anterior.

Esta limitación o derogación del derecho del titular (que se aplica en favor de cualquier persona -usuarioanterior- que, antes de la fecha de presentación de la solicitud sobre la que se concede la patente, estuviereutilizando o hubiera realizado preparativos eficaces y serios para utilizar la invención cubierta por la patente)con respecto al usuario anterior, debe ser reclamada por este último ante demanda del titular, o por si mismo,una vez en conocimiento del título expedido.

Los derechos exclusivos que confiere una patente, por si mismos, no confieren a su titular el derecho deexplotar la invención patentada. Por ejemplo, si la importación de un producto está prohibida o limitada porlos poderes públicos de algún o algunos países, la prohibición se aplicará también al titular de la patente; elderecho de uso en el comercio (derecho de venta o fabricación) por productos farmacéuticos debe ser expe-dida por las autoridades sanitarias previo al cumplimiento de las formalidades para su registro y aprobaciónpor estas; de forma similar suele exigirse el registro y examen de productos plaguicidas, etc.

Los derechos exclusivos que confiere la patente tienen carácter territorial y temporal. Su plazo de vigenciaes por lo general de 15 a 20 años. Estos derechos no son renovables; en general, una sola vez.

2. DERECHOS EXCLUSIVOS SOBRE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.

El Certificado de Patente sobre un dibujo o modelo industrial confiere a su titular el derecho de

− excluir a otros de los siguientes actos:

I)- la reproducción del dibujo o modelo en la fabricación de un producto.

II)- la importación, la puesta en venta y la venta de un producto que reproduzca el dibujo o modelo protegido.

III)- la posesión del producto que reproduzca el modelo para los fines de puesta en venta o de venta.

En algunas legislaciones se especifica que los actos a que se hace referencia no son lícitos por el merohecho de que la reproducción presenta diferencias secundarias con el dibujo o modelo protegido ni porqueconcierna a otro género de productos distintos del dibujo o modelo.

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En un grupo de legislaciones el «principio del agotamiento del derecho» referido respecto a las invenciones,también se aplica para los dibujos y modelos industriales. Esto significa que todo producto que reproduzca undibujo o modelo industrial puede ser libremente vendido, etc., cuando ha sido lícitamente importado o vendidoen el país.

El término «lícitamente» se entiende en el sentido de que la primera venta o importación del producto en elpaís haya sido efectuada por el titular o con su autorización.

Los actos referidos como potestativos del titular, sólo se extienden a los efectuados con fines industriales ocomerciales, (se considera comprendida la artesanía) pero no a los realizados con fines estrictamente perso-nales o exclusivamente científicos.

El derecho exclusivo de explotación no significa que el titular, automáticamente tenga el derecho de llevar acabo los actos mencionados; puede verse sometido a las restricciones o limitaciones de autoridades públicas.

Los dibujos o modelos industriales protegidos por derechos exclusivos de explotación conferidos en virtudde las legislaciones sobre propiedad industrial, también pueden ser objeto de protección por las leyes sobre elderecho de autor, que conceden una duración de protección más larga que las leyes sobre propiedad indus-trial. De esta forma es posible que después de la expiración de la protección conferida por esta última, undibujo o modelo siga estando protegido por el derecho de autor.

Los derechos exclusivos por dibujos y modelos industriales tienen carácter territorial y temporal, pero pue-den ser renovados sucesivamente según las regulaciones aplicables por un grupo de países.

3. DERECHOS EXCLUSIVOS SOBRE MARCAS DE FABRICA,DE SERVICIO O COMERCIALES.

Cuando una marca está protegida por un derecho exclusivo de explotación, ninguna otra persona ni empre-sa, salvo su titular, podrá utilizarla, así como tampoco otra marca tan similar que su utilización pueda inducira error al público, por lo menos en lo que se refiere a productos o servicios en los que se pueda producir laconfusión antes aludida.

De esta forma, el titular tiene el derecho a impedir la importación, ofrecimiento para la venta o puesta enventa o la utilización de productos y la prestación de servicios bajo esa marca que se efectúen por otro sin suautorización.

Los derechos exclusivos sobre marcas tienen carácter territorial y temporal, pero pueden ser renovadossucesivamente por tiempo indefinido.

4. DERECHOS EXCLUSIVOS SOBRE NOMBRES COMERCIALES.

El titular de un nombre comercial protegido tiene el derecho de impedir a otros su utilización.

El derecho exclusivo sobre un nombre comercial puede estar conferido por su primera utilización en unaorganización económica, hecho que deberá fundamentarse por el titular mediante reclamación, en el país deque se trate, si en éste no se exige el registro oficial de los nombres comerciales.

5.REGALIAS O RENTAS MONOPOLICAS

La autorización por el titular de una invención o de un dibujo o modelo industrial o de una marca para que otrolos explote comercialmente está condicionada al pago de una renta anual o con la periodicidad que se deter-mine de común acuerdo entre las partes.

El derecho a que el titular perciba esta retribución está respaldado por las legislaciones en la materia,forman parte del derecho exclusivo y se les conoce con el nombre de «rentas monopólicas».

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ANEXO III

INVENCIONES, MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES. DEFINICIO-NES Y REQUISITOS FUNDANENTALES PARA LA PROTECCIÓN.

INVENCION

Legalmente, en la mayoría de los países se conceptúa como la solución, en la esfera de la técnica, a unproblema determinado que posea tres requisitos fundamentales:

A. Debe ser nueva a nivel mundial, lo que significa que no existe anterioridad en el estado de la técnica.

• En el estado de la técnica se considera comprendido todo lo que haya sido divulgado en el país o encualquier lugar del mundo, mediante una revelación o divulgación de alcance indeterminado en forma oral oescrita, por su uso, por su exhibición o cualquier otro medio, «antes de la fecha de presentación de la solicitudde patente en el país donde se desea reclamar y obtener la protección legal».

La fecha de presentación de la primera solicitud de patente presentada en un país determinado, puede serreconocida en otros países, siempre que, en estos otros, se presente la solicitud en el plazo de 12 meses apartir de la fecha de presentación de la primera solicitud y siempre que, el primer país y los otros seanmiembros del Convenio de París Esta primera fecha reconocida se denomina «fecha de prioridad convencio-nal».

Proporciona la ventaja de que para los efectos legales del examen del requisito de novedad mundial, laspublicaciones, revelaciones, uso o exhibiciones de cualquier tipo, efectuadas posteriormente a la fecha depresentación de la primera solicitud, por el peticionario de la misma o por otras personas con su consentimien-to, no afectan la novedad mundial de la invención reclamada. Sin embargo, si por alguna razón, despees deestas publicaciones, no se presentan las solicitudes correspondientes en los otros países invocando estafecha de prioridad convencional, en el plazo señalado, estos actos cometidos por el peticionario se revierte ensu contra, a consecuencia de lo cual, la novedad resulta lesionada y la protección solicitada puede ser dene-gada. Lo mismo ocurre en los países no miembros del Convenio de París, donde la fecha de prioridad de laprimera presentación de la solicitud de patente no se reconoce.

El estado de la técnica comprende también, en cada país, para una solicitud en examen, el contenido de unasolicitud de patente presentada en ese país, sea por un solicitante nacional o extranjero, que tenga una fechade presentación, o en su caso, de prioridad convencional invocada anterior, siempre que este contenido seincluya en la patente que se concede a la solicitud anterior.

La finalidad de esta disposición es la de impedir que por una misma invención, cuando se encuentran entramitación dos solicitudes de patentes basadas en ella, se concedan dos patentes a peticionarios diferentes,en igualdad de condiciones con respecto a la novedad

• En la evaluación del estado de la técnica en cuanto a publicaciones en forma tangible, la novedad seconsidera destruida sólo si la invención aparece íntegramente revelada en un elemento del estado de latécnica, sea una descripción de patente, una publicación científica, etc.

B. Debe poseer nivel inventivo

• Este requisito consiste en que la solución técnica «no sea evidente». Esto significa que debe resultarinesperada, y no derivarse de manera evidente de las informaciones y conocimientos comprendidos en elestado de la técnica anterior a la fecha de presentación de la solicitud de patente, para un especialista denivel medio en la esfera considerada.

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• En la evaluación del nivel inventivo el estado de la técnica es el mismo que se aplica para juzgar lanovedad y se utilizan las informaciones, conocimientos, datos, etc, revelados en las diferentes publicaciones.

Contrariamente al examen de novedad, donde se compare con la invención reivindicada cada publicación,aisladamente y en su contenido íntegro, en el examen del nivel inventivo, las publicaciones se toman encombinaciones para compararlas con la invención reivindicada, en la medida en que para un especialista deloficio de nivel medio tales combinaciones resulten posibles. Puede tratarse de combinaciones globales, cuan-do la reivindicación define un cúmulo de objetos que separadamente son conocidos (por ejemplo, un determi-nado motor acoplado a una bomba de tipo particular); puede tratarse de combinaciones parciales, formadaspor la unión de características o elementos extraídos de dos o más soluciones descritas, etc.

Para juzgar sobre la existencia del nivel inventivo de una invención reivindicada se requieren conocimientosespecializados para el enfoque correcto del análisis; la práctica ha delimitado una serie de indicadores, queaunque no suficientes, son demostrativos de actividad inventiva.

C. Debe ser susceptible de aplicación industrial

• Este requisito implica que la solución técnica debe ser susceptible de producirse o utilizarse, independien-temente de la esfera de utilización o la finalidad del producto, lo que conlleva a que ésta sea reproducible yrepetitiva en sus resultados.

MARCAS

Aunque no existe una definición internacionalmente aceptada de las marcas, se entiende generalmente queuna marca es todo signo visible que permite distinguir los productos y servicios de una empresa de losproductos y servicios de otras empresas.

De aquí se deriva que las marcas pueden ser verbales, figurativas, figurativo verbales, tridimensionales, etc.

Las marcas tridimensionales consisten en formas volumétricas, por ejemplo, modelos industriales, cuyouso, conocimiento y renovación en el tiempo, les han impartido tal capacidad que satisfacen los requisitos defunción exigibles a las marcas.

La capacidad publicitaria de las marcas está dada por sus funciones básicas:

− distintiva o diferenciadora por cuanto permite distinguir los productos y servicios de una empresa de losde las demás empresas,

− indicadora de la procedencia del producto o servicio que amparan en cuanto a la empresa titular u otraestrechamente relacionada con esta,

− indicadora de un grado de calidad esperado y constante.

DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES

En general los dibujos industriales son toda reunión de líneas y/o de colores destinada a dar una aparienciaespecial a un producto industrial o de artesanía siempre que esa reunión de líneas y/o de colores pueda servirde tipo para la fabricación de un producto industrial o de artesanía.

Los modelos industriales consisten en toda forma plástica, asociada o no a líneas y/o colores, destinada adar una apariencia especial a un producto industrial o de artesanía que pueda servir de tipo para la fabricaciónde este producto industrial o de artesanía.

Los dibujos industriales en varias legislaciones se encuentran incorporados a la definición de modelos in-dustriales que los abarca.

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Los modelos industriales deben satisfacer en general dos requisitos: deben ser nuevos y presentar progresividadu originalidad.

La mayoría de las reglas aplicadas exigen novedad mundial, y en este caso, ésta se analiza con respecto alos modelos conocidos o usados aplicándose para este examen similares consideraciones a las que rigen elexamen de novedad de las invenciones.

La progresividad implica que no exprese una idea banal, y que se diferencie por la forma, configuración uornamentación de sus similares.

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