Sistema Tributario Nacional

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CURSO: CONTABILIDAD GENERAL Y FINANCIERA SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

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CURSO: CONTABILIDAD GENERAL Y FINANCIERA

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

En la actualidad, la principal institucin del sistema de tributacin peruano es la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria ( SUNAT ). La SUNAT fue creada durante el primer gobierno del Presidente de la Repblica Alan Garca Prez el 7 de junio de 1988, mediante la Ley Nro. 24829. Hasta entonces, slo era un rgano de lnea del Ministerio de Economa y Finanzas.

2SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

I. Generalidades

El sistema de tributacin en el Per es relativamente reciente, y se remonta al primer gobierno del Presidente Fernando Belaunde Terry, el cual cre la Superintendencia de Contribuciones en 1964, institucin que dur hasta el ao 1969, cuando el gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado funda la Direccin Nacional de Contribuyentes.

Aunque la Direccin Nacional de Contribuyentes dura hasta el ao 1978, recin en 1971 empieza una etapa de descentralizacin a nivel nacional.

3II. Antecedentes :

Durante el gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori se dict el Decreto Legislativo Nro. 771 que estableci la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional definiendo los tributos vigentes y como acreedores tributarios en el Per a: el gobierno central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y otros : como las contribuciones a la seguridad nacional, el Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico e Industrial ( SENATI ) y el Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin ( SENCICO ).

En el gobierno del Dr. Alejandro Toledo, al parecer por los requerimientos de los tratados de libre comercio que impuls y, en virtud, del Decreto Supremo Nro. 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley Nro. 27658, la SUNAT ha incorporado a la Superintendencia Nacional de Aduanas ( SUNAD ), asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que le correspondan.

4En el sentido ms genrico, se entiende por tributos al conjunto de normas que son utilizadas para transferir recursos desde los ciudadanos al Estado, con el objeto de sostener el gasto pblico.

En cuanto al Sistema de Tributacin Nacional, segn la Constitucin Poltica del Per ( 1993 ), le corresponde a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria ( SUNAT ), la administracin de los tributos a nivel nacional y al Presidente de la Repblica, proponer la creacin, modificacin y derogacin de los tributos, adems :

Artculo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas, dentro de su jurisdiccin, y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener carcter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del ao siguiente a su promulgacin.

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo.(*)

5III. Los Tributos que Administra la SUNAT :

Artculo 79.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos pblicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.

El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.

En cualquier otro caso, las leyes de ndole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economa y Finanzas.

Slo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del pas.

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Sistema tributario nacional

En mrito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dict la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:

Incrementar la recaudacin. Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad. Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

El Cdigo Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:

Impuesto a la Renta *Impuesto Predial Contribuciones al SENATIImpuesto General a las Ventas *Impuesto a la alcabala Contribuciones al SENCICOImpuesto Selectivo al Consumo *Impuesto a los JuegosRgimen nico Simplificado *Impuesto a las apuestas Impuesto Especial a la Minera *Impuesto al patrimonioAportaciones al Seguro Social *Vehicular de Salud (Essalud)Aportaciones a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) ** Ingresos Tributarios administrados por la SUNATDerechos Arancelarios *** Ingresos No Tributarios administrados por la SUNATRegalas Mineras ** Gravamen Especial a la Minera **Tasas de prestacin de Servicios Pblicos

8Sistema Tributario NacionalTributosCdigo TributarioGobierno CentralGobiernos LocalesPara Otros Fines

9Que se entiende por Tributo?

Es una prestacin de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (1).

El Cdigo Tributario establece que el trmino TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas (2)

Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestacin directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.

Contribucin: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribucin al SENCICO.

Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestacin efectiva de un servicio pblico, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Pblicos.

La ley establece la vigencia de los tributos cuya administracin corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines especficos.

(1) Definicin de Hctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires.(2) Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF.La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT (*) : administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minera, Rgimen nico Simplificado y los derechos arancelarios derivados de la importacin de bienes. Mediante la Ley N 27334 se ampli las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. La SUNAT tambin administra otros conceptos no tributarios como las Regalas Mineras y el Gravamen Especial a la Minera.

(*) En aplicacin del Decreto Supremo 061-2002-PCM, se dispuso la fusin por absorcin de la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se public la Ley N 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, establecindose la sustitucin de la denominacin de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria SUNAT.

10Administracin de TributosLos principales tributos que administra la SUNAT, de acuerdo a la informacin que esta misma reconoce en su portal, son los siguientes:

1. Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importacin de bienes, as como en la prestacin de distintos servicios comerciales, en los contratos de construccin o en la primera venta de inmuebles.

2. Impuesto a la Renta: Es aqul que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos.

3. Rgimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.

4. Nuevo Rgimen nico Simplificado: Es un rgimen simple que establece un pago nico por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promocin Municipal). A l pueden acogerse nicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora (bodegas, ferreteras, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

115. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica slo a la produccin o importacin de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

6. Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promocin y desarrollo del turismo nacional.

7. Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del ao anterior. La obligacin surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada ao.

8. Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a travs de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N 939 y modificado por la Ley N 28194. Vigente desde el 1 de marzo del 2004.

129. Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotacin de casinos y mquinas tragamonedas.

10. Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancas que ingresan al pas, contenidas en el arancel de aduanas.

11. Derechos Especficos, son los derechos fijos aplicados a las mercancas de acuerdo a cantidades especficas dispuestas por el Gobierno.

12. Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N 27334 se encarga a la SUNAT la administracin de las citadas aportaciones, mantenindose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

13. Regalas Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metlicos y no metlicos. El artculo 7 de la Ley 28258 - Ley de Regalas Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regala minera.

13Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; as como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.

14Los Gobiernos Locales (Municipalidades) 15

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