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SISTEMA REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN SECRETARÍA TÉCNICA ANTICORRUPCIÓN OFICINA REGIONAL ANTICORRUPCIÓN 1 “Año de la Universalización de la Salud” Piura, 27 de Junio de 2020. INFORME Nº 14-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-DSCG A : Abog. DANIA MARGOT TESEN TIMANÁ Jefe (e) de la Oficina Regional Anticorrupción. DE : Lic. Adm. DIANDRA SEELENE CÓRDOVA GARCÍA Coordinadora de la Oficina Regional Anticorrupción ASUNTO : Informe respecto de las presuntas irregularidades en torno a pagos indebidos o en exceso presuntamente realizados a servidores de la Unidad Ejecutora N° 308 - Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Ayabaca. REF. : a) Informe N° 047-2020-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS (Exp. N° 10163). b) Informe 0214-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS (14.08.2019). c) Informe 0209-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS (14.08.2019). d) Informe 0208-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS (13.08.2019). e) Informe N° 064-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM (28.05.2019). f) Informe N° 063-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM (27.05.2019). g) Informe N° 061-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM (27.05.2019). h) Informe N° 163-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308U-RR.HH-JJZV (23.05.2019). i) Memorando N° 245A-2019- GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM/TJEL.D.S.A.II (15.05.2019). j) Informe 058-2019-GOB.REG.PIURA.GRDS-DREP.UE308-UGEL AYABACA-RR.HH- HKFG/NEXUS (25.04.2019). k) Informe 047-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-OADM-RR.HH-REM (17.04.2019). l) Memorando N° 0186-2019- GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM/PAOE.D.S.A.I (15.04.2019). Es grato dirigirme a usted para saludarla y, a la vez en atención a la disposición efectuada por su despacho, procedo a informar lo siguiente: I.- BASE LEGAL: 1.1. Constitución Política del Perú 1993. 1.2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.3. Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Base de las Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 1.4. Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 1.5. Ordenanza Regional N° 263-2013/GRP-CR - Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 2022011/GRP-CR y adecua el Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción a lo previsto en la Ley N° 29976, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las Comisiones Regionales Anticorrupción. 29 JUN 2020

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“Año de la Universalización de la Salud”

Piura, 27 de Junio de 2020.

INFORME Nº 14-2020/GRP-SRLCC-ST-100030-DSCG A : Abog. DANIA MARGOT TESEN TIMANÁ Jefe (e) de la Oficina Regional Anticorrupción. DE : Lic. Adm. DIANDRA SEELENE CÓRDOVA GARCÍA Coordinadora de la Oficina Regional Anticorrupción

ASUNTO : Informe respecto de las presuntas irregularidades en torno a pagos indebidos o en exceso

presuntamente realizados a servidores de la Unidad Ejecutora N° 308 - Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Ayabaca.

REF. : a) Informe N° 047-2020-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS (Exp. N°

10163). b) Informe N° 0214-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS

(14.08.2019). c) Informe N° 0209-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS

(14.08.2019). d) Informe N° 0208-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS

(13.08.2019). e) Informe N° 064-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM (28.05.2019). f) Informe N° 063-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM (27.05.2019). g) Informe N° 061-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM (27.05.2019). h) Informe N° 163-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308U-RR.HH-JJZV (23.05.2019). i) Memorando N° 245A-2019- GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM/TJEL.D.S.A.II

(15.05.2019). j) Informe N° 058-2019-GOB.REG.PIURA.GRDS-DREP.UE308-UGEL AYABACA-RR.HH-

HKFG/NEXUS (25.04.2019). k) Informe N° 047-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-OADM-RR.HH-REM

(17.04.2019). l) Memorando N° 0186-2019- GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM/PAOE.D.S.A.I

(15.04.2019).

Es grato dirigirme a usted para saludarla y, a la vez en atención a la disposición efectuada por su despacho, procedo a informar lo siguiente:

I.- BASE LEGAL:

1.1. Constitución Política del Perú 1993. 1.2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.3. Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Base de las Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

Público. 1.4. Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 1.5. Ordenanza Regional N° 263-2013/GRP-CR - Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 202–

2011/GRP-CR y adecua el Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción a lo previsto en la Ley N° 29976, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las Comisiones Regionales Anticorrupción.

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1.6. Decreto Regional N° 001-2015/GRP-GR, que aprueba el Reglamento del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción de Piura.

1.7. Ordenanza Regional N° 355-2016/GRP-CR - Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Unidades de Gestión Educativas Locales del ámbito de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación Piura.

1.8. Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Unidad Ejecutora 308 – Unidad de Gestión Educativa Local Ayabaca - UGEL Ayabaca – 2017 - Vigente1.

1.9. Ordenanza Regional N° 428-2018/GRP-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pura (ROF).

1.10. Resumen de Guía de Trabajo Remoto para Líderes – SERVIR adaptada al Gobierno Regional Piura, que desarrolla un esquema y las pautas que todo servidor público con personal a cargo, debe tener en consideración para poder llevar a cabo un Trabajo Remoto, atendiendo a las actuales circunstancias que atraviesa el país por la Pandemia del COVID-19, la declaración de Emergencia Nacional Sanitaria y las medidas de Aislamiento Social Obligatorio decretadas por el Ejecutivo.

II.- ANTECEDENTES:

2.1. Informe N° 047-2020-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS de fecha 26 de mayo de 2020, mediante el cual el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad de la UGEL Ayabaca, informa a la C.P.C. Patricia Mío Palacios – Jefa de la Oficina de Control Interno del Gobierno Regional Piura, presuntas irregularidades de pagos indebidos en la UGEL Ayabaca.

2.2. Informe N° 0214-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS de fecha 14 de agosto del 2019, mediante el cual el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad, le informa al Lic. Adm. Tomás Javier Ecca López – Director de la UGEL Ayabaca, presunto pago indebido o en exceso de personal activo mes de mayo.

2.3. Informe N° 0209-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS de fecha 14 de agosto del 2019, mediante el cual el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad de la UGEL Ayabaca, informa al Lic. Adm. Tomás Javier Ecca López – Director de la UGEL Ayabaca, presunto pago indebido o en exceso de personal activo mes de abril.

2.4. Informe N° 0208-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS de fecha 13 de agosto del 2019, mediante el cual el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad solicita al Lic. Adm. Tomás Javier Ecca López – Director de la UGEL Ayabaca, el duplicado de boletas de pago del personal docente correspondiente al mes de abril y mayo del 2019.

2.5. Informe N° 064-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM de fecha 28 de mayo del 2019, Tec.

Jean Carlos Mena Lecarnaqué - Responsable de Remuneraciones y Planillas, informa al C.P.C. Frederick Engels Zegarra Flores – Responsable del Área de Tesorería, que: i) En el mes de ENERO 2019 habiéndose generado inconvenientes en los diferentes sistemas para el procesamiento de la planilla de pago de docentes, se verifica que al docente nombrado JIMMY EDUARDO GARCÍA FARFÁN, NO se le calculo sus haberes, ya que producto de la restauración de la data del Sistema Único de Planillas – SUP se encontraba en condición de “SUSPENDIDO”, ii) Que, habiéndose apersonado el docente nombrado MARIO CHANTA JIMÉNEZ quien labora en la Institución Educativa “José Olaya Balandra” a la Oficina de Remuneraciones por motivos de NO pago de sus haberes de MAYO 2019, se verificó que el docente se encontraba en condición de “SUSPENDIDO”, y por dicha condición el Sistema Único de Planillas – SUP no le calculo haberes al docente, iii) Que, al haber verificado en el Sistema Único de Planillas – SUP y haber podido

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constatar que dichos docentes JIMMY EDUARDO GARCÍA FARFÁN y MARIO CHANTA JIMÉNEZ en los meses de enero y mayo 2019 respectivamente NO percibieron sus remuneraciones por los motivos indicados en los anteriores párrafos, iii) Que, se ha realizado el cálculo de los haberes de los docentes JIMMY EDUARDO GARCÍA FARFÁN y MARIO CHANTA JIMENEZ en los meses de enero 2019 y mayo 2019 respectivamente, con la finalidad de que se realice el abono a sus respectivas cuentas de ahorros tal y como se detalla en el cuadro adjunto y los resúmenes de planillas migradas, ya que dichos docentes han laborado en los indicados meses.

N° A.

PATERNO A.

MATERNO NOMBRES

COD. MOD.

HABERES DESCUENTOS MONTO

TOTAL AFP JUDICIAL 5TA. CAT.

1 GARCÍA FARFAN JIMMY EDUARDO 1003649639 3,260.00 221.41 1,671.23 1,367.36

2 CHANTA JIMÉNEZ MARIO 1003091994 3,330.39 231.43 74.43 3,024.53

TOTALES 6,590.39 4,391.89

2.6. Informe N° 063-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM de fecha 27 de mayo del 2019,

mediante el cual el Tec. Jean Carlos Mena Lecarnaqué - Responsable de Remuneraciones y Planillas, informa al Lic. Jeysson Joel Zamora Vignolo – Especialista de Recursos Humanos, que: i) En el mes de ENERO 2019 habiéndose generado inconvenientes en los diferentes sistemas para el procesamiento de la planilla de pago de docentes, se verifica que al docente nombrado JIMMY EDUARDO GARCÍA FARFÁN, NO se le calculo sus haberes, ya que producto de la restauración de la data del Sistema Único de Planillas – SUP se encontraba en condición de “SUSPENDIDO”, ii) Que, habiéndose apersonado el docente nombrado MARIO CHANTA JIMÉNEZ quien labora en la Institución Educativa “José Olaya Balandra” a la Oficina de Remuneraciones por motivos de NO pago de sus haberes de MAYO 2019, se verificó que el docente se encontraba en condición de “SUSPENDIDO”, y por dicha condición el Sistema Único de Planillas – SUP no le calculo haberes al docente, iii) Que, al haber verificado en el Sistema Único de Planillas – SUP y haber podido constatar que dichos docentes JIMMY EDUARDO GARCÍA FARFÁN y MARIO CHANTA JIMÉNEZ en los meses de enero y mayo 2019 respectivamente NO percibieron sus remuneraciones por los

motivos indicados en los anteriores párrafos, iii) Que, se ha realizado el cálculo de los haberes de los docentes JIMMY EDUARDO GARCÍA FARFÁN y MARIO CHANTA JIMENEZ en los meses de enero 2019 y mayo 2019 respectivamente NO percibieron sus remuneraciones por los motivos antes indicados.

2.7. Informe N° 061-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM de fecha 27 de mayo del 2019,

mediante el cual el Tec. Jean Carlos Mena Lecarnaqué - Responsable de Remuneraciones y Planillas, informa al C.P.C. Frederick Engels Zegarra Flores – Responsable del Área de Tesorería, el caso de la docente ANNY LIZTH GUERRERO FLORES contratada en la Institución Educativa “Santa Ana de Quiroz” a partir del 01 de marzo del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019; con la finalidad de que se realice la regularización de los haberes de la docente en mención, correspondiente al mes de abril 2019, los cuales fueron retenidos por haber observaciones en el sistema NEXUS en el proceso de pagos 201904. Asimismo, mediante INFORME N° 163-2019/GOB.REG.PIURA.UGEL.A.D/ZVJJ-JRRHH se informa las acciones administrativas realizadas.

2.8. Informe N° 163-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-RR.HH-JJZV de fecha 23 de mayo de 2019, mediante el

cual el Lic. Jeysson Joel Zamora Vignolo – Especialista de Recursos Humanos, informa al Tec. Jean Carlos Mena Lecarnaqué - Responsable de Remuneraciones y Planillas, el caso de la docente ANNY LIZTH GUERRERO FLORES contratada en la Institución Educativa “Santa Ana de Quiroz” a partir del 01 de marzo del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019; con la finalidad de que se realice la regularización de los haberes de la docente en mención, correspondiente al mes de abril 2019, los cuales fueron retenidos por haber observaciones en el sistema NEXUS en el proceso de pagos 201904. Asimismo, mediante INFORME N° 163-2019/GOB.REG.PIURA.UGEL.A.D/ZVJJ-JRRHH se informa las acciones administrativas

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2.9. Memorando N° 245A-2019- GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM/TJEL.D.S.A.II de fecha 15 de mayo del 2019, mediante el cual Lic. Tomás Javier Ecca López – Director de Sistema Administrativo alcanza al C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad, la autorización para el devengado de la planilla de Haberes del Personal Docente y Administrativo, Nombrado y Contratado; correspondiente al mes de MAYO del 2019, según documento adjunto.

2.10. Informe N° 058-2019-GOB.REG.PIURA.GRDS-DREP.UE308-UGEL AYABACA-RR.HH-HKFG/NEXUS de fecha 25 de abril del 2019, mediante el cual la Sra. Hellen Katty Flores Gallo – Responsable NEXUS, informa al Sr. Jeysson Joel Zamora Vignolo – Especialista de Recursos Humanos, que: i) El Coordinador de Suyo, había informado que doña Anny Lizth Guerrero Flores, no ha percibido pago, por lo que se verificó en el sistema y se verifica que SOPORTE TÉCNICO NEXUS, realiza el RETORNO A LA PLAZA DE PROFESOR a Don LUIS GERARDO OJEDA ORTIZ, ii) Que al realizarse el movimiento, Doña Anny Lizth Guerrero Flores, no aparece en la data del sistema NEXUS por ende tampoco en el SUP, siendo esta ingresada al sistema con INFORME N° 04-2019-GOB.REG.PIURA-GRDS-DREP-UE308UGELAYABACA/D/CD2019 el 31.01.2019. Asimismo, se remitió vía correo electrónico a DITEN para que regularice el movimiento y así pueda aparecer Doña ANNY LIZTH GUERRERO FLORES la cual ha sido adjudicada en la plaza N° 520464811517.

2.11. Informe N° 047-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-OADM-RR.HH-REM de fecha 17 de abril del 2019, mediante el cual Sr. Jean Carlos Mena Lecarnaqué – Responsable de Remuneraciones y Planillas, remite al C.P.C. Frederick Engels Zegarra Flores - Responsable del Área de Tesorería, los archivos del pago de planillas del mes de abril del 2019 del personal activo y retenciones judiciales elaboradas en el Sistema SIAF, como se detalla en el cuadro adjunto:

2.12. Memorando N° 0186-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM/PAOE.D.S.A.I de fecha 15 de

abril de 2019, mediante el cual Li. Adm. Pedro Alex Orozco Escárate – Director de Sistema Administrativo II alcanza al C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad, la autorización para el devengado de la Planilla de Haberes del Personal Docente y Administrativo, Nombrado y Contratado; correspondiente al mes de abril de 2019.

III. - ANÁLISIS DEL CASO Antes de empezar el análisis del expediente alcanzado por el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad de la UGEL Ayabaca, es preciso señalar que la presente evaluación se hace en el marco de lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Capítulo IV “Unidades u Oficinas Anticorrupción o las que hagan sus veces de las Instituciones del Estado en la Región Piura” del Reglamento del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción de Piura, aprobado mediante Decreto

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Regional N° 001-2015/GRP-GR2 y en el marco de lo previsto en el artículo 37° y los numeral 40.3 y 40.24 del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pura (ROF)3, aprobado con Ordenanza Regional N° 428-2018/GRP-CR. RESPECTO DE LOS PRESUNTOS PAGOS INDEBIDOS A NOMBRE DEL SR. TRELLES CELI LUIS

ENRIQUE III. 3.1. De la revisión del Informe N° 047-2020-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS

de fecha 26 de mayo de 2020, se tiene que el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad de la UGEL Ayabaca, hace de conocimiento de la Oficina Regional de Control la existencia de presuntas irregularidades que se vendrían cometiendo en la UGEL Ayabaca, referidas a presuntos pagos indebidos efectuados a nombre de TRELLES CELI LUIS ENRIQUE III identificado con DNI N° 44364131, durante los meses de Junio a Diciembre del año 2019 y de los meses comprendidos de enero a mayo del 2020, los mismos que habrían sido tramitados como pago de remuneraciones de personal activo y abonados a la Cuenta N° 04646714163 del Banco de la Nación, de acuerdo a detalle siguiente:

AÑO 2019

PAGO INDEBIDO

JUNIO SIAF 828

JULIO SIAF 1023

AGOSTO SIAF 1259

SEPTIEMBRE SIAF 1384

OCTUBRE SIAF 1524

NOVIEMBRE SIAF 1822

DICIEMBRE SIAF 2114

TOTAL

3,514.87 17,793.50 3,514.87 3,514.87 4,514.87 5,014.87 16,629.74 54,497.59

AÑO 2020

PAGO INDEBIDO

ENERO SIAF 11

FEBRERO SIAF 104

MARZO SIAF 219

ABRIL SIAF 271

MAYO SIAF 321

TOTAL

4,850.59 4,846.75 19,200.00 9,660.20 9,660.20 48,217.74

3.2. En esa misma línea, se tiene que el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina

de Contabilidad, al hacer la consulta a los responsables de los sistemas de control de plazas y sistema único de planilla (NEXUS y SUP) respectivamente, ha quedado evidenciado que el señor TRELLES CELI LUIS ENRIQUE III identificado con DNI N° 44364131, no se encuentra registrado en la data de estos sistemas, es decir, no es docente ni administrativo del ámbito Ugel Ayabaca, por lo tanto, no se encuentra en la Planilla Única de Pagos de los meses indicados.

2 Reglamento del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción de Piura

ARTÍCULO 16: FUNCIONES Las Oficinas o las que hagan sus veces, o en su defecto, el funcionario o servidor designado, tendrán como funciones lo siguiente: 16.1. Recibir, tramitar y monitorear denuncias sobre actos de corrupción y disponer su ruta de acuerdo a Ley.

3 Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Piura

ARTÍCULO 37: DE LA OFICINA REGIONAL ANTICORRUPCIÓN La Oficina Regional Anticorrupción, es un Órgano estructural especializado de apoyo (…), encargada de generar una cultura de prevención y erradicación de los actos de corrupción en el desempeño de la función pública, en cumplimiento de la legislación nacional y en el marco de la normatividad regional. ARTÍCULO 40: FUNCIONES DE LA OFICINA REGIONAL ANTICORRUPCIÓN 40.3 Coadyuvar al cumplimiento del Código de Ética de la Función pública y propiciar la investigación, procesamiento y sanción de

acuerdo a ley, de cualquier acto de corrupción o indicio del que tome conocimiento. 40.24 Evaluar los hechos y documentos que sustenten las denuncias sobre actos de corrupción y en tal sentido, disponer la aplicación de

las medidas de protección al denunciante o testigos, según corresponda.

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3.3. En ese sentido, teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes del presente numeral y teniendo en cuenta los montos abonados a la Cuenta N° 04646714163 del Banco de la Nación, correspondiente al Sr. TRELLES CELI LUIS ENRIQUE III, identificado con DNI N° 44364131, durante los meses comprendidos de Junio a Diciembre del año 2019 (54,497.59) y de enero a mayo del 2020 (48,217.74), se puede señalar que se habría ocasionado un perjuicio al erario público ascendente a la suma total de S/. 102,715.33.

3.4. Asimismo, en ese orden de ideas se tiene que a través de los Informes 209 y 214-2019-

GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS, el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad, hizo de conocimiento del Director de la UGEL Ayabaca y del Administrador, las presuntas irregularidades por pagos indebidos en los meses de abril y mayo y recomendó tomar acciones inmediatas para determinar responsabilidades del personal involucrado en el proceso del pago de planillas del personal activo, del cual no se habría obtenido respuesta o acciones ni de los funcionarios mencionados ni de los responsables del proceso de pago, razón por la cual correspondería determinar las responsabilidades en las que habrían incurrido los funcionarios en mención.

RESPECTO DE LOS PRESUNTOS PAGOS INDEBIDOS A PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO 3.5. De la revisión del Informe N° 0209-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-

CONT/LACHS de fecha 14 de agosto del 2019, se tiene que el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra

– Encargado de la Oficina de Contabilidad de la UGEL Ayabaca, informó al Lic. Adm. Tomás Javier Ecca

López – Director de la UGEL Ayabaca, la elaboración de los Estados Financieros y Presupuestarios del I

Semestre - 2019 y el análisis de cuentas de los registros del Sistema Administración Financiera SIAF

modulo administrativo y contable vs planilla de activos de personal Docente y Administrativo al I

Semestre; encontrando lo siguiente:

3.5.1. Que según registro SIAF N° 371 y Comprobantes de pago 776-778-781, se ha detectado presuntos pagos indebidos o en exceso del personal docente activo correspondiente al mes de abril. Según detalle siguiente:

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3.5.2. Asimismo, se señala que: i) De los reportes y pantallas realizadas al registro antes mencionado,

estos abonos corresponden al pago de remuneraciones, por descuentos judiciales y abonos a especialistas de a Ugel Ayabaca, ii) De los abonos realizados por descuentos judiciales, estos se ejecutaron a la misma cuenta donde se realiza en forma mensual el pago de sus haberes, generando un aumento en su remuneración en el mes de abril y iii) De los abonos realizados a los especialistas; Benites Ramírez Aurelio, Gutiérrez Sanginez Alan Armando y Roque Valdez Manuel, estos se ejecutaron a la misma cuenta donde se realiza en forma mensual el pago de sus haberes, generando un aumento en su remuneración en el mes de abril.

3.5.3. En esa misma línea, se tiene que el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la

Oficina de Contabilidad, en su informe concluye que se debe: i) Determinar si los abonos realizados por descuentos judiciales al personal activo, debe realizarse a la misma cuenta de sus remuneraciones; y si estos, realmente le corresponde al personal docente identificado con pago en exceso, ii) Verificar si el personal beneficiado con abonos por descuento judicial cuenta con sentencia judicial consentida, la misma que debe contener el monto mensual de la pensión alimenticia y iii) Determinar si los abonos realizados a la cuenta de remuneraciones de los especialistas que laboran en le sede de la Ugel Ayabaca, realmente les corresponde, y si se realizó un proceso adicional que justifique el doble pago de haberes en el mes de abril.

3.5.4. En ese orden de ideas, se tiene que el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad, finalmente recomienda: i) Tomar acciones inmediatas si se confirma el presunto pago indebido o en exceso; de ser así, notificar a este personal para que realicen la devolución correspondiente, coordinando con la Oficina de Tesorería para establecer el procedimiento a seguir, ii) Determinar responsabilidades de los trabajadores administrativos que intervienen en el proceso del pago de planillas del personal activo de la Ugel Ayabaca y establecer sanciones de ser el caso, iii) Se entrega la información correspondiente a presuntos pagos indebidos o en exceso del personal activo mes de mayo con sesenta y cuatro (64) folios.

3.5.5. Respecto al Informe N° 0209-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS de fecha 14 de agosto del 2019, del C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad de la UGEL Ayabaca, que lo dirige al Lic. Adm. Tomás Javier Ecca López – Director de la UGEL Ayabaca, es preciso indicar que el Director de la UGEL Ayabaca es el Profesor Edwin Orlando Torres Tafur y el Lic. Adm. Tomás Javier Ecca López es el Administrador, pero el Informe es dirigido al Director de la UGEL Ayabaca el mismo que fue recibido en DIRECCIÓN tal como se ve en el sello de recibido inserto en el Informe.

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3.6. Asimismo, de la revisión del Informe N° 0214-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS de fecha 14 de agosto del 2019, se tiene que el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad, informa al Lic. Adm. Tomás Javier Ecca López – Director de la UGEL Ayabaca, la elaboración de los Estados Financiero y Presupuestarios del I Semestre - 2019 y el análisis de cuentas de los registros del Sistema Administración Financiera SIAF modulo administrativo y contable vs planilla de activos de personal Docente y Administrativo al I Semestre, encontrando lo siguiente:

3.6.1. Que según registro SIAF N° 521, comprobante de pago 1041-1154-1155, se ha detectado

presuntos pagos indebidos o en exceso del personal docente activo correspondiente al mes de mayo. Según detalle siguiente:

3.6.2. Asimismo, se señala que: i) De los reportes y pantallas realizadas al registro antes mencionado,

estos abonos corresponden al pago de remuneraciones y abonos otros, ii) De los abonos realizados a los docentes; Chanta Jiménez Mario, García Farfán Jimmy Eduardo y Guerrero Flores Anny Lizth, estos se ejecutaron a la misma cuenta donde se realiza en forma mensual el pago de sus haberes, generando un aumento en su remuneración en el mes de mayo.

3.6.3. En esa misma línea, se tiene que el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad, en su informe concluye que se debe: i) Determinar si los abonos realizados a la cuenta de remuneraciones de los docentes que laboran en el ámbito de la Ugel Ayabaca, realmente le corresponde, y si se realizó un proceso adicional que justifique el doble pago de haberes en el mes de mayo.

3.6.4. En ese orden de ideas, se tiene que el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad, finalmente recomienda: i) “Tomar acciones inmediatas si se confirma el presunto pago indebido o en exceso; de ser así, notificar a este personal para que realicen la devolución correspondiente, coordinando con la Oficina de Tesorería para establecer el

procedimiento a seguir, ii) Determinar responsabilidades de los trabajadores administrativos que intervienen en el proceso del pago de planillas del personal activo de la Ugel Ayabaca y establecer sanciones de ser el caso, iii) Se entrega la información correspondiente a presuntos pagos indebidos o en exceso del personal activo mes de mayo con veinticuatro (24) folios.

3.6.5. Respecto al Informe N° 0214-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS de fecha 14 de agosto del 2019, del C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad, que lo dirige al Lic. Adm. Tomás Javier Ecca López – Director de la UGEL Ayabaca, es preciso indicar que el Director de la UGEL Ayabaca es el Profesor Edwin Orlando Torres Tafur y el Lic. Adm. Tomás Javier Ecca López es el Administrador, pero el Informe es dirigido al Director de la UGEL Ayabaca el mismo que fue recibido en DIRECCIÓN tal como se ve en el sello de recibido inserto en el Informe.

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3.7. Teniendo en cuenta lo señalado en el numeral precedente, respecto de los presuntos pagos indebidos o

en exceso realizados a los docentes Chanta Jiménez Mario, García Farfán Jimmy Eduardo y

Guerrero Flores Anny Lizth, a sus cuentas donde se realizan en forma mensual el pago de sus

haberes y que habrían generado un aumento en su remuneración en el mes de mayo; se tiene que el Sr.

Jean Carlos Mena Lecarnaqué - Responsable de Remuneraciones y Planillas, a través de los Informes

N° 061, 063 y 064-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM de fechas 27 y 28 de mayo

del 2019, informó al C.P.C. Frederick Engels Zegarra Flores – Responsable del Área de Tesorería y al

Lic. Jeysson Joel Zamora Vignolo – Especialista de Recursos Humanos, el caso de los docentes en

mención, de acuerdo a detalle siguiente:

3.7.1. Que, con Informe N° 064-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM de fecha 28 de

mayo del 2019, el Tec. Jean Carlos Mena Lecarnaqué - Responsable de Remuneraciones y

Planillas, informó al C.P.C. Frederick Engels Zegarra Flores – Responsable del Área de

Tesorería, que: i) En el mes de ENERO 2019 habiéndose generado inconvenientes en los

diferentes sistemas para el procesamiento de la planilla de pago de docentes, se verifica que al

docente nombrado JIMMY EDUARDO GARCÍA FARFÁN, NO se le calculo sus haberes, ya que

producto de la restauración de la data del Sistema Único de Planillas – SUP se encontraba en

condición de “SUSPENDIDO”, ii) Que, habiéndose apersonado el docente nombrado MARIO

CHANTA JIMÉNEZ quien labora en la Institución Educativa “José Olaya Balandra” a la Oficina de

Remuneraciones por motivos de NO pago de sus haberes de MAYO 2019, se verificó que el

docente se encontraba en condición de “SUSPENDIDO”, y por dicha condición el Sistema Único

de Planillas – SUP no le calculo haberes al docente, iii) Que, al haber verificado en el Sistema

Único de Planillas – SUP y haber podido constatar que dichos docentes JIMMY EDUARDO

GARCÍA FARFÁN y MARIO CHANTA JIMÉNEZ en los meses de enero y mayo 2019

respectivamente NO percibieron sus remuneraciones por los motivos indicados en los anteriores

párrafos, iii) Que, se ha realizado el cálculo de los haberes de los docentes JIMMY EDUARDO

GARCÍA FARFÁN y MARIO CHANTA JIMENEZ en los meses de enero 2019 y mayo 2019

respectivamente, con la finalidad de que se realice el abono a sus respectivas cuentas de

ahorros tal y como se detalla en el cuadro adjunto y los resúmenes de planillas migradas, ya que

dichos docentes han laborado en los indicados meses.

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N° A.

PATERNO A.

MATERNO NOMBRES

COD. MOD.

HABERES DESCUENTOS MONTO

TOTAL AFP JUDICIAL 5TA. CAT.

1 GARCÍA FARFAN JIMMY EDUARDO 1003649639 3,260.00 221.41 1,671.23 1,367.36

2 CHANTA JIMÉNEZ MARIO 1003091994 3,330.39 231.43 74.43 3,024.53

TOTALES 6,590.39 4,391.89

3.7.2. Que, con Informe N° 063-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM de fecha 27 de

mayo del 2019, el Tec. Jean Carlos Mena Lecarnaqué - Responsable de Remuneraciones y Planillas, informó al Lic. Jeysson Joel Zamora Vignolo – Especialista de Recursos Humanos, que:

i) En el mes de ENERO 2019 habiéndose generado inconvenientes en los diferentes sistemas para el procesamiento de la planilla de pago de docentes, se verifica que al docente nombrado JIMMY EDUARDO GARCÍA FARFÁN, NO se le calculo sus haberes, ya que producto de la restauración de la data del Sistema Único de Planillas – SUP se encontraba en condición de “SUSPENDIDO”, ii) Que, habiéndose apersonado el docente nombrado MARIO CHANTA JIMÉNEZ quien labora en la Institución Educativa “José Olaya Balandra” a la Oficina de Remuneraciones por motivos de NO pago de sus haberes de MAYO 2019, se verificó que el docente se encontraba en condición de “SUSPENDIDO”, y por dicha condición el Sistema Único de Planillas – SUP no le calculo haberes al docente, iii) Que, al haber verificado en el Sistema

Único de Planillas – SUP y haber podido constatar que dichos docentes JIMMY EDUARDO GARCÍA FARFÁN y MARIO CHANTA JIMÉNEZ en los meses de enero y mayo 2019 respectivamente NO percibieron sus remuneraciones por los motivos indicados en los anteriores párrafos, iii) Que, se ha realizado el cálculo de los haberes de los docentes JIMMY EDUARDO GARCÍA FARFÁN y MARIO CHANTA JIMENEZ en los meses de enero 2019 y mayo 2019 respectivamente NO percibieron sus remuneraciones por los motivos antes indicados.

3.7.3. Que, con Informe N° 061-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-OADM-RR.HH-REM de fecha 27 de mayo del 2019, el Tec. Jean Carlos Mena Lecarnaqué - Responsable de Remuneraciones y Planillas, informó al C.P.C. Frederick Engels Zegarra Flores – Responsable del Área de Tesorería, el caso de la docente ANNY LIZTH GUERRERO FLORES contratada en la Institución Educativa “Santa Ana de Quiroz” a partir del 01 de marzo del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019; con la finalidad de que se realice la regularización de los haberes de la docente en mención, correspondiente al mes de abril 2019, los cuales fueron retenidos por haber observaciones en el sistema NEXUS en el proceso de pagos 201904. Asimismo, mediante INFORME N° 163-2019/GOB.REG.PIURA.UGEL.A.D/ZVJJ-JRRHH se informa las acciones administrativas realizadas.

3.7.4. Que, con Informe N° 163-2019/GOB.REG.PIURA-UGEL.308-RR.HH-JJZV de fecha 23 de mayo de 2019, el Lic. Jeysson Joel Zamora Vignolo – Especialista de Recursos Humanos, informó al Tec. Jean Carlos Mena Lecarnaqué - Responsable de Remuneraciones y Planillas, el caso de la docente ANNY LIZTH GUERRERO FLORES contratada en la Institución Educativa “Santa Ana de Quiroz” a partir del 01 de marzo del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2019; con la finalidad de que se realice la regularización de los haberes de la docente en mención, correspondiente al mes de abril 2019, los cuales fueron retenidos por haber observaciones en el sistema NEXUS en el proceso de pagos 201904.

3.8. En esa misma línea, respecto del presunto pago indebido o en exceso realizado a la docente Guerrero

Flores Anny Lizth, a su cuenta donde se realiza el pago de sus haberes y que habría generado un

aumento en su remuneración en el mes de mayo; se tiene que la Sra. Hellen Katty Flores Gallo -

Responsable NEXUS, a través del Informe N° 058-2019-GOB.REG.PIURA.GRDS-DREP.UE308-UGEL

AYABACA-RR.HH-HKFG/NEXUS de fecha 25 de abril del 2019, informó al Sr. Jeysson Joel Zamora

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Vignolo – Especialista de Recursos Humanos, que: i) El Coordinador de Suyo, había informado que

doña ANNY LIZTH GUERRERO FLORES, no ha percibido pago, por lo que se verificó en el sistema y

se verifica que SOPORTE TÉCNICO NEXUS, realiza el RETORNO A LA PLAZA DE PROFESOR a Don

LUIS GERARDO OJEDA ORTIZ, ii) Que al realizarse el movimiento, Doña Anny Lizth Guerrero Flores,

no aparece en la data del sistema NEXUS por ende tampoco en el SUP, siendo esta ingresada al

sistema con INFORME N° 04-2019-GOB.REG.PIURA-GRDS-DREP-UE308UGELAYABACA/D/CD2019

el 31.01.2019. Asimismo, se remitió vía correo electrónico a DITEN para que regularice el movimiento y

así pueda aparecer Doña ANNY LIZTH GUERRERO FLORES la cual ha sido adjudicada en la plaza N°

520464811517.

RESPECTO DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO REALIZADO PARA EL PROCESO DE PAGO DE PLANILLAS DE LOS MESES DE ABRIL Y MAYO

3.9. De la revisión de la documentación alcanzada por el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra -

Encargado de la Oficina de Contabilidad, se ha podido identificar los siguientes procedimientos:

3.9.1. Memorando N° 0186-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM/PAOE.D.S.A.I de

fecha 15 de abril de 2019, mediante el cual Lic. Adm. Pedro Alex Orozco Escárate – Director de

Sistema Administrativo II alcanza al C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la

Oficina de Contabilidad, la autorización para el devengado de la Planilla de Haberes del Personal

Docente y Administrativo, Nombrado y Contratado; correspondiente al mes de ABRIL de 2019.

3.9.3. Informe N° 047-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-OADM-RR.HH-REM de fecha 17

de abril del 2019, mediante el cual Sr. Jean Carlos Mena Lecarnaqué – Responsable de

Remuneraciones y Planillas, remite al C.P.C. Frederick Engels Zegarra Flores - Responsable del

Área de Tesorería, los archivos del pago de planillas del mes de abril del 2019 del personal activo

y retenciones judiciales elaboradas en el Sistema SIAF, como se detalla en el cuadro adjunto:

3.9.2. Memorando N° 245A-2019- GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM/TJEL.D.S.A.II de

fecha 15 de mayo del 2019, mediante el cual Lic. Tomás Javier Ecca López – Director de Sistema

Administrativo alcanza al C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de

Contabilidad, la autorización para el devengado de la planilla de Haberes del Personal Docente y

Administrativo, Nombrado y Contratado; correspondiente al mes de MAYO del 2019, según

documento adjunto.

DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DE LA UNIDAD EJECUTORA 308 “UGEL AYABACA”

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3.10. Respecto del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Unidad Ejecutora 308 “Unidad de Gestión Educativa Local Ayabaca”, tiene por finalidad establecer y regular su organización interna, determinando su estructura y las funciones específicas de los cargos necesarios para su óptimo funcionamiento. Así mismo, fija los niveles de responsabilidad, en armonía con la Organización prevista en el Reglamento de Organización y Funciones.

3.11. En ese orden de ideas, se ha procedido a identificar el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la

Unidad Ejecutora 308 “Unidad de Gestión Educativa Local Ayabaca”, a los servidores que según las funciones previstas, participan o son responsables de realizar acciones relacionadas al proceso del sistema de planillas y remuneraciones de la UGEL, para los cuales se ha identificado dentro de los cargos estructurales de los Órganos de Línea y de Apoyo.

3.12. En esa misma línea dentro de los ÓRGANOS DE LÍNEA previstos en el Art. 11° del MOF, son

responsables del cumplimiento de las funciones sustantivas de la Unidad Ejecutora Educación UGEL Ayabaca. Están conformados por: Área de Gestión Pedagógica y Área de Gestión Institucional. En ese sentido, dentro del Área de Gestión Institucional se ha identificado al Especialista en Finanzas – Presupuesto.

3.13. ESPECIALISTA EN FINANZAS – PRESUPUESTO (Denominación del cargo: Especialista En

Finanzas I), depende del Director del Área de Gestión Institucional y ejerce autoridad sobre los directores de las instituciones y programas educativos, el mismo que entre otras funciones asignadas, tiene las funciones siguientes:

3.14. Asimismo, dentro del ÓRGANO DE APOYO – ÁREA DE ADMINISTRACIÓN, previsto en el Art. 12° del MOF, el Área de Administración, está a cargo del Director de Sistema Administrativo II, depende jerárquicamente del Director de La Unidad Ejecutora Educación UGEL Ayabaca. Encargado de ejecutar acciones inherentes a Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Personal, Planillas, Remuneraciones, Escalafón e Informática; se ha identificado al Jefe del Área de Administración, Contador, Tesorero, Especialista de Personal y Técnico de Planillas.

3.15. JEFE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN (Denominación del cargo: Director del Programa Sectorial II), depende del Director de la Unidad Ejecutora Educación UGEL Ayabaca y ejerce autoridad sobre el personal del área de administración, el mismo que entre otras funciones asignadas, tiene las funciones siguientes:

n) Revisar la planilla de remuneraciones y realizar el control y la distribución de plazas presupuestadas y de incremento. (lo negrito y subrayado es nuestro)

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3.16. CONTADOR (Denominación del cargo: Contador I), depende del Jefe de Administración de la Unidad Ejecutora Educación UGEL Ayabaca y ejerce autoridad sobre los Directores de las Instituciones y Programas Educativos, el mismo que entre otras funciones asignadas, tiene las funciones siguientes:

3.17. TESORERO (Denominación del cargo: Tesorero I), depende del Jefe de Administración de la Unidad Ejecutora Educación UGEL Ayabaca y ejerce autoridad sobre los Directores de las Instituciones y Programas Educativos, el mismo que entre otras funciones asignadas, tiene las funciones siguientes:

3.18. ESPECIALISTA DE PERSONAL (Denominación del cargo: Especialista Administrativo I), depende

del Jefe de Administración de la Unidad Ejecutora Educación UGEL Ayabaca y ejerce autoridad sobre Técnico de Planillas, Escalafón y de los Directores de las Instituciones y Programas Educativos, el mismo que entre otras funciones asignadas, tiene las funciones siguientes:

3.19. TÉCNICO DE PLANILLAS (Denominación del cargo: Técnico Administrativo II), depende del Especialista de Personal de la Unidad Ejecutora Educación UGEL Ayabaca y no ejerce autoridad sobre el Personal del Área, el mismo que entre otras funciones asignadas, tiene las funciones siguientes:

b) Proponer al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Ayabaca, los lineamientos de políticas internas para el adecuado funcionamiento de los sistemas administrativos de Personal, Abastecimiento, Infraestructura, Contabilidad, Tesorería, Escalafón y Remuneraciones. (lo negrito y subrayado es nuestro)

b) Procesar los documentos contables en el SIAF y emitir informes o reportes a las Unidades respectivas.

h) Revisa y firma la conciliación bancaria y el informe mensual de gastos.

i) Visa los comprobantes de pago, previa revisión de la documentación sustentatoria.

l) Confecciona el avance de la ejecución de gastos por asignaciones genéricas, específicas y por Sub Programa registrándolos en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

n) Elabora y firma los estados financieros y el balance de comprobación registrándolo en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

d) Dirigir la formulación de los presupuestos de personal, planillas de pagos al personal activo y cesante, así como movilidad, subvenciones y AFP.

j) Disponer la elaboración de proyectos de resolución sobre las acciones del sistema de personal: permuta, bonificación de personal, bonificación familiar, gratificaciones, subsidios por luto, gastos de sepelio, créditos internos (devengados),regularización de remuneraciones y bonificaciones, acumulación de años de servicios, licencias, contratos, destaques, reasignaciones, sanciones, estímulos y otros por expresa decisión del Director.

d) Dirigir la liquidación de remuneraciones, transferencias corrientes y pensiones a nivel de programas.

e) Revisar y firmar relación de retenciones, relación de cheques anulados, comprobantes de pago, recibo de ingreso, liquidación de la planilla de haberes.

j) Recepcionar las planillas de remuneraciones, transferencias corrientes, pensiones y descuentos judiciales previa visación del Especialista de Personal.

m) Emitir previa coordinación con el Área de Administración, el reporte y/o liquidación de planillas con relación a las retenciones y/o descuentos girados en el mes.

q) Procesar el pago de las órdenes de compra y/o servicios, planillas de viáticos, planillas de remuneraciones y pensiones, pago de beneficios sociales, sentencias judiciales, reembolsos, caja chica y fondos en efectivo y otros pagos en el SIAF, y emite informes o reportes a las unidades respectivas. (lo negrito y subrayado es nuestro)

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. .

RESPECTO DEL RÉGIMEN LABORAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Manual de Organización y Funciones “Los Trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local Ugel Ayabaca, se encuentran comprendidos en el régimen previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Ley 30057, Ley del Servicio Civil, Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial, y el Decreto Legislativo 1057, Contrato Administrativo de Servicios”

IV.- CONCLUSIONES:

En ese sentido, en mérito a los argumentos esbozados a lo largo del presente informe, se puede arribar a las conclusiones siguientes: 4.1. Respecto al año 2019, se puede señalar que se han tramitado pagos de remuneraciones de personal activo,

durante los meses comprendidos de Junio a Diciembre (S/. 3,514.87, S/. 17,793.50, S/. 3,514.87, S/. 3,514.87, S/. 4,514.87, S/. 5,014.87, S/. 16,629.74), a nombre del Sr. TRELLES CELI LUIS ENRIQUE III identificado con DNI N° 44364131, los mismos que han sido abonados a la Cuenta N° 04646714163 del Banco de la Nación, por un monto total de S/. 54,497.59, tal como se ha señalado en los numerales 3.1), 3.2) y 3.3) del apartado de análisis.

4.2. Respecto al año 2020, se puede señalar que se han tramitado pagos de remuneraciones de personal activo

durante los meses comprendidos de Enero a Mayo (S/. 4,850.59, S/. 4,846.75, S/. 19,200.00, S/. 9,660.20, S/. 9,660.20), a nombre del Sr. TRELLES CELI LUIS ENRIQUE III identificado con DNI N° 44364131, los mismos que han sido abonados a la Cuenta N° 04646714163 del Banco de la Nación, por un monto total de S/. 48,217.74, tal como se ha señalado en los numerales 3.1), 3.2) y 3.3) del apartado de análisis.

4.3. Respecto al Sr. TRELLES CELI LUIS ENRIQUE III identificado con DNI N° 44364131, se puede señalar

que no se encuentra registrado en la data del Sistema Único de Planillas (SUP) ni en el Sistema de Control de Plazas NEXUS de la UGEL Ayabaca, por lo tanto se puede indicar que no es docente ni administrativo del ámbito Ugel Ayabaca, tal como lo ha señalado el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad en el Informe N° 047-2020-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS de fecha 26 de mayo de 2020, al hacer la consulta a los responsables de los sistemas de control de plazas y sistema único de planilla (NEXUS y SUP) respectivamente.

4.4. En ese sentido, teniendo en cuenta los señalado en los numerales precedentes del presente capítulo, se

puede señalar que se habría ocasionado un perjuicio al erario público ascendente a S/. 102,715.33. 4.5. Asimismo, se puede señalar que los funcionarios que participan el proceso de pago de planillas, de acuerdo

a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la UGEL Ayabaca, son: i) ESPECIALISTA EN FINANZAS – PRESUPUESTO (Denominación del cargo: Especialista En Finanzas I),

c) Prepara la información y participar en coordinación con el Área de Gestión Institucional en la elaboración del Calendario de Compromisos, del pago de remuneraciones para el personal ante el Tesoro Público.

d) Elaborar planillas para el personal activo y pensionistas, así como subvenciones y AFP. i) Ejecutar las resoluciones emitidas por la Dirección, por conceptos relacionados con el pago de haberes y

remuneraciones q) Normar los procesos de remuneración del personal de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

r) Informar a la Oficina general de administración sobre transferencias en lo que respecta a remuneraciones, pensiones y aportes a EsSalud y a las administradoras de fondos de pensiones (AFP).

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ii) JEFE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN (Denominación del cargo: Director del Programa Sectorial II) -

Lic. Adm. Pedro Alex Orozco Escárate – Ex Administrador y el Lic. Adm. Tomás Javier Ecca López – Administrador hasta la actualidad, iii) CONTADOR (Denominación del cargo: Contador I) - C.P.C. Luis

Alexander Chunga Saavedra, iv) TESORERO (Denominación del cargo: Tesorero I) - C.P.C. Frederick

Engels Zegarra Flores, v) ESPECIALISTA DE PERSONAL (Denominación del cargo: Especialista

Administrativo I) - Lic. Jeysson Joel Zamora Vignolo, vi) TÉCNICO DE PLANILLAS (Denominación del cargo: Técnico Administrativo II) - Sr. Jean Carlos Mena Lecarnaqué.

4.6. Al respecto, se puede señalar que los funcionarios antes identificados, habrían actuado sin la debida

diligencia toda vez que no habrían cumplido a cabalidad sus funciones, al no haber advertido los pagos realizados a nombre del Sr. TRELLES CELI LUIS ENRIQUE III identificado con DNI N° 44364131, quien no sería ni docente no administrativo del ámbito de la UGEL Ayabaca, siendo que el único que advirtió es el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad, por lo que corresponde determinar las responsabilidades en las que hubieren incurrido los funcionarios en mención.

4.7. Respecto al Profesor Edwin Orlando Torres Tafur – Director de la UGEL Ayabaca, se puede señalar que

correspondería determinar las responsabilidades en las que hubiere incurrido, toda vez que habría tomado conocimiento de los hechos materia del presente y no habría adoptado las acciones administrativas correspondientes para la determinación de las responsabilidades a las que hubiere a lugar y tampoco habría adoptado las acciones legales correspondientes por el perjuicio ocasionado al erario público.

4.8. Respecto de los presuntos pagos indebidos o en exceso a personal docente y administrativo realizados en

el mes de abril del 2019, advertidos en el Informe N° 0209-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS de fecha 14 de agosto del 2019, por el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad de la UGEL Ayabaca, producto de realizar la elaboración de los Estados Financieros y Presupuestarios del I Semestre - 2019 y el análisis de cuentas de los registros del Sistema Administración Financiera SIAF modulo administrativo y contable vs planilla de activos, según registro SIAF N° 371 y Comprobantes de pago 776-778-781, se tiene que estos abonos corresponderían al pago de remuneraciones, por descuentos judiciales y abonos a especialistas de la UGEL Ayabaca, los mismos que habrían sido abonados a la misma cuenta donde se realiza el pago de sus haberes, lo cual habría generado un incremento en su remuneración correspondiente al mes de abril y, asimismo, respecto a los abonos realizados a los especialistas; Benites Ramírez Aurelio, Gutiérrez Sanginez Alan Armando y Roque Valdez Manuel, estos se habrían abonado a la cuenta donde se realiza el pago de sus haberes, generando un aumento en su remuneración en el mes de abril.

4.9. Respecto de los presuntos pagos indebidos o en exceso a personal docente y administrativo realizados en

el mes de mayo del 2019, advertidos en el Informe N° 0214-2019-GOB.REG.PIURA-DREP-UE308UGEL.A-D-ADM-CONT/LACHS de fecha 14 de agosto del 2019, por el C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de Contabilidad, producto de realizar la elaboración de los Estados Financiero y Presupuestarios del I Semestre - 2019 y el análisis de cuentas de los registros del Sistema Administración Financiera SIAF modulo administrativo y contable vs planilla de activos, según registro SIAF N° 521, comprobante de pago 1041-1154-1155, se tiene que estos abonos corresponderían al pago de remuneraciones y abonos otros de los docentes; Chanta Jiménez Mario, García Farfán Jimmy Eduardo y Guerrero Flores Anny Lizth y que habrían sido abonados a la misma cuenta donde se efectúa el pago de sus haberes, lo cual habría generado un aumento en sus remuneraciones en el mes de mayo y que corresponderían a pagos que no se les habría efectuado, tal es el caso que: i) En el mes de ENERO 2019 al haberse generado inconvenientes en los sistemas para el procesamiento de la planilla de pago de docentes, se habría verificado que al docente nombrado Jimmy Eduardo García Farfán, NO se le calculo sus haberes, ya que producto de la restauración de la data del Sistema Único de Planillas – SUP se encontraba en condición de “SUSPENDIDO, ii) En el caso del docente nombrado Mario Chanta Jiménez

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de la I.E. “José Olaya Balandra”, correspondería al NO pago de sus haberes de MAYO 2019, porque se encontraría en condición de “SUSPENDIDO”, y por ende el Sistema Único de Planillas no le calculo haberes al docente y iii) En el caso de la docente Anny Lizth Guerrero Flores contratada en la I.E. “Santa Ana de Quiroz” del 01 de marzo al 31 de diciembre del 2019; en el mes de abril 2019 no habría percibido pago, por haber observaciones en el sistema NEXUS en el proceso de pagos 201904, toda vez que SOPORTE TÉCNICO NEXUS, habría realizado el retorno a la plaza de profesor a Don Luis Gerardo Ojeda Ortiz, razón por la cual al realizarse el movimiento, la docente en mención, no aparece en la data del sistema NEXUS por ende tampoco en el SUP, siendo esta recién ingresada al sistema con Informe N° 04-2019-GOB.REG.PIURA-GRDS-DREP-UE308UGELAYABACA/D/CD2019 el 31.01.2019, para lo cual se habría remitido vía correo electrónico a DITEN para que se regularice el movimiento y así pueda aparecer la docente en mención, quien fue adjudicada en la plaza N° 520464811517.

4.10. Teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 4.8) y 4.9) del presente apartado, correspondería: i)

Determinar si los abonos presuntamente indebidos o en exceso realizados tanto a los docentes como a los administrativos del ámbito de la UGEL Ayabaca, realmente les corresponde, y además de ello verificar si el personal beneficiado con abonos por mandato judicial cuenta con sentencia judicial consentida, a fin de poder adoptar acciones inmediatas y en el caso de confirmarse el presunto pago indebido o en exceso, determinar el perjuicio al erario público y adoptar las acciones administrativas y legales correspondientes.

V.- RECOMENDACIÓN:

Luego del análisis y valoración de los antecedentes y las posteriores conclusiones, la suscrita recomienda a la Jefa (e) de la Oficina Regional Anticorrupción, de estimarlo conveniente se implementen las recomendaciones siguientes:

5.1. ELEVAR el presente informe y sus anexos a la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno

Regional Piura, a efectos que adopten las acciones correspondientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones.

5.2. ELEVAR el presente informe al Gerente General Regional con la finalidad que disponga las acciones

correspondientes:

5.2.1. DERIVAR el presente Informe a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora N° 308 “Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Ayabaca”, para que de acuerdo a lo señalado en el presente informe y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubieren incurrido los funcionarios públicos que participan el proceso de pago de planillas, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la UGEL Ayabaca, son: i) ESPECIALISTA EN FINANZAS –

PRESUPUESTO (Denominación del cargo: Especialista En Finanzas I), ii) JEFE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN (Denominación del cargo: Director del Programa Sectorial II) - Lic. Adm. Pedro Alex Orozco Escárate – Ex Administrador y Lic. Adm. Tomás Javier Ecca López – Administrador hasta la actualidad, iii) CONTADOR (Denominación del cargo: Contador I) - C.P.C.

Luis Alexander Chunga Saavedra, iv) TESORERO (Denominación del cargo: Tesorero I) - C.P.C.

Frederick Engels Zegarra Flores, v) ESPECIALISTA DE PERSONAL (Denominación del cargo:

Especialista Administrativo I) - Lic. Jeysson Joel Zamora Vignolo, vi) TÉCNICO DE PLANILLAS (Denominación del cargo: Técnico Administrativo II) - Sr. Jean Carlos Mena Lecarnaqué y contra los que resulten responsables.

5.2.1. DERIVAR el presente Informe a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios de la Dirección

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Regional de Educación Piura (DREP), para que de acuerdo a lo señalado en el presente informe y de acuerdo a sus funciones y atribuciones, evalúe el inicio de la responsabilidad administrativa en la que hubiere incurrido el Profesor Edwin Orlando Torres Tafur - Director de la Unidad Ejecutora N° 308 “Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Ayabaca”.

5.2.2. DERIVAR el presente Informe al Director de la Unidad Ejecutora N° 308 “Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Ayabaca”, a fin de que adopte las acciones correspondientes de acuerdo a sus funciones y atribuciones y además teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 4.10), del apartado de conclusiones, se alcance a la brevedad del caso la información siguiente:

a) Back up del SIAF, SUP, AIRHSP, correspondientes a los años 2019 y 2020.

b) Resoluciones de designación de los jefes o responsables de Administración, Presupuesto,

Contabilidad, Tesorería (Periodo 2019 – 2020).

c) Resoluciones de sentencias judiciales ingresadas al aplicativo de Sentencias Judiciales

(2019-2020)

d) Saldos a la fecha de deudas sociales por sentencias judiciales (2019-2020).

e) Boletas de pago (2019-2020), con su respectivo sustento.

f) Presupuesto Analítico de Personal (PAP) (2019-2020)

g) Relación de personal permanente, nombrado y CAS, con su respectivo sustento.

h) Relación de beneficiarios que reciben incentivos laborales con su respectiva autógrafa y base

legal que los sustenta (CAFAE) (2019-2020)

i) Planillas con sus respectivas resoluciones por los conceptos de 25 y 30 años de servicios,

sepelio y luto, D.U. 037.

j) Documentos de Gestión MOF y ROF.

k) Relación de trabajadores que tienen derecho al pago por: i) Reintegro mensual no afecto a

descuentos y ii) Reintegro mensual afecto a descuentos.

l) MAPRO del procedimiento para la elaboración y trámite del pago de planilla de haberes.

5.2.3. DERIVAR el presente informe a la Procuraduría Pública Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y

Procesos Penales del Gobierno Regional de Piura, para que de acuerdo a sus funciones y atribuciones, proceda a evaluar la interposición de la denuncia penal por los presuntos delitos que conforman las conductas ilícitas expuestas en el presente informe, contra los que resulten responsables.

5.3. ALCANZAR el presente informe al C.P.C. Luis Alexander Chunga Saavedra – Encargado de la Oficina de

Contabilidad de la UGEL Ayabaca, para conocimiento y fines correspondientes.

5.4. ALCANZAR el presente informe al Mg. Jorge Washington Alva Inga – Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Piura y Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, para conocimiento y fines correspondientes.

Es todo lo que informo a usted, salvo mejor parecer.

___________________________________________ Lic. Adm. DIANDRA SEELENE CÓRDOVA GARCÍA

Coordinadora de la Oficina Regional Anticorrupción

30 JUNIO 2020

Lic. Diandra Córdova

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