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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 14 de julio de 2009 AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Semen de Bovino congelado, de origen y procedencia Holanda RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 7 de julio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 506-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia Holanda; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 506-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Semen de Bovinos, siendo su origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Martes, 14 de julio de 2009

AGRICULTURA

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Semen de Bovino congelado, de origen y procedencia Holanda

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 7 de julio de 2009 VISTOS: El Informe Nº 506-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia Holanda; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 506-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Semen de Bovinos, siendo su origen y procedencia Holanda; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Semen de Bovino congelado, teniendo como origen y procedencia Holanda, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO PROCEDENTE DE HOLANDA

El semen de bovino deberá estar acompañado por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal Competente de Holanda, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN El certificado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identificación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Nombre y dirección del establecimiento productor del semen. 2. Identificación del toro donador. 3. Fecha de colección del semen. 4. Identificación de las ampollas, pajillas o tubos de semen. 5. Número de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. Holanda es oficialmente libre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunación, PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PERINEUMONÍA CONTAGIOSA BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA. 2. ENFERMEDAD DE IBARAKI nunca ha sido diagnosticada en Holanda y los toros donantes no presentaron ningún signo clínico de esta enfermedad al momento de la colección del semen. 3. En Holanda la Fiebre Aftosa y la Dermatosis Nodular Contagiosa son enfermedades de notificación obligatoria, y tiene implementado un programa de vigilancia pasiva.

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4. El semen se ha recogido de toros donantes que se encuentran en un Centro de Inseminación Artificial autorizado por y bajo la inspección de la Autoridad Oficial Competente de Holanda y habilitado por el SENASA - Perú. 5. El centro de Inseminación Artificial, y al menos en un radio de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. El semen fue tomado, manipulado y almacenado de acuerdo al Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE y se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estándares internacionales. 7. El toro donador o los toros donadores nacieron en Holanda; y han permanecido al menos seis (06) meses en el centro de Inseminación Artificial y no han sido utilizados para servicios naturales desde su entrada en el Centro de Inseminación Artificial. 8. El toro donador o toro donadores no presentaron ningún signo clínico de Peste Bovina y Dermatosis Nodular Contagiosa, en la fecha de la toma de semen, ni durante los veintiocho (28) días posteriores. 9. El toro donador o toros donadores han permanecido en un centro de Inseminación Artificial, donde no han presentado ningún caso de: Campilobacteriosis Genital Bovina, Tricomoniasis, Tuberculosis Bovina, Leucosis Bovina Enzootica, Diarrea Viral Bovina, Rinotraqueitis Infecciosa Bovina/Vulvovaginitis Pustular Infecciosa, durante el período de la toma de semen; tampoco durante los seis meses anteriores. 10. BRUCELOSIS BOVINA: Todos los toros donadores fueron sometidos en el centro de Inseminación Artificial a cualquiera de las siguientes pruebas con resultado negativo: - Prueba de antígeno de Brucella tamponado; o - ELISA competitivo; o - Prueba de fijación de Complemento; 11. TUBERCULOSIS BOVINA: El toro donador o toros donadores están oficialmente libres a esta enfermedad. 12. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL: El toro donador o toro donadores dieron resultado negativo a las pruebas de Cultivo de semen o de Muestras Prepuciales. 13. TRICOMONIASIS: El toro donador o toro donadores resultaron negativos al examen Microscópico Directo o Cultivo de muestras prepuciales. 14. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA: a) Antes de su ingreso al Centro de Inseminación Artificial el toro donante fue sometido a Precuarentena y Cuarentena, dando resultados negativos a: - Inmunodifusión en Gel de Agar; o - ELISA indirecta; o - ELISA de bloqueo o competitiva; o

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- Si el toro donador tiene menos de dos (2) años de edad, su madre uterina debió ser serológicamente negativa a Inmunodifusión en Gel Agar; o ELISA indirecta; o ELISA de bloqueo o competitiva. Y b) Durante la permanencia del toro donante en el Centro de Inseminación Artificial, a partir de muestras sanguíneas han resultado negativas a: - Dos (02) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar, (efectuadas dos veces por año con un intervalo no mayor de 6 meses); o - Dos (02) pruebas de ELISA indirecta (efectuadas dos veces por año con un intervalo no mayor de 6 meses); o - Dos (02) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva (efectuadas dos veces por año con un intervalo no mayor de 6 meses); o - Si el toro donador tiene menos de dos (2) años de edad, su madre uterina debió ser serológicamente negativa a Inmunodifusión en Gel Agar; o ELISA indirecta; o ELISA de bloqueo o competitiva. Y C) Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un centro de Inseminación Artificial en el que todos los animales están libres de Leucosis Bovina en el momento de la toma de semen. 15. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA: - Si el toro donador o los toros donadores era seropositivo, una parte alícuota de cada toma de semen antes de congelarlo, ha resultado negativa a: * Una prueba de Aislamiento mediante dos (2) pasajes en huevos embrionados de pollo o de oveja; O * Identificación del virus por PCR; O - El toro donador o los toros donadores, han sido aislados en el momento de la toma de semen y durante los treinta (30) días siguientes y han resultado negativos a: * Una (01) prueba de Neutralización Viral con un período de incubación de la mezcla de suero-virus por veinticuatro (24) horas; O * Una prueba de ELISA de bloqueo; O * Una prueba de gE ELISA para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de veintiún (21) días, después de la toma de semen. 16. DIARREA VIRAL BOVINA:

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a) Antes de su ingreso al Centro de Inseminación Artificial el toro donante fue sometido a Precuarentena y Cuarentena, dando resultados negativos a: - Aislamiento Viral a partir de sangre; o - ELISA (detección de antígenos virales); o - Prueba de PCR en sangre. Y b) Antes y durante la cuarentena el toro donante también fue sometido a la prueba de ELISA para la detección de anticuerpos; Y c) El - Toro donante fue examinado serológicamente mínimo 30 días después de la recolección del semen con resultados negativos; o - Pajuela de semen del toro donante fue examinada por la prueba de Aislamiento Viral con resultados negativos. 17. LENGUA AZUL - Entre los 28 y 60 días después de la última toma de semen para la exportación, el toro donante fue examinado con resultados negativos a: * Una (01) prueba serológica de ELISA Competitiva, O * Una (01) prueba de Inmunodifusión en Agar Gel. O - Han resultado negativos a las siguientes pruebas, tomadas a partir de muestras de sangre: * Dos (02) pruebas de aislamiento de virus, tomadas al principio y al final del períodos de la toma de semen, con intervalos no menores de siete (7) días; O * Dos (02) pruebas de PCR, tomadas al principio y al final de la toma del semen, cada veintiocho (28) días. 18. Las pajillas se han identificado mediante un código de acuerdo a las normas de Holanda, con la fecha de la recolección. 19. El semen de bovino fue sometido a una inspección o verificación por la Autoridad Oficial Competente de Holanda, en el punto de salida. III. INFORMACIONES ADICIONALES 1. El termo o los termos para el transporte del semen son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado y precintados por la Autoridad Oficial Competente de Holanda antes de autorizar su exportación. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

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DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de Gypsophila, de origen y procedencia Colombia

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 38-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 9 de julio de 2009 VISTO: El ARP Nº 044-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 15 de octubre de 2008, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, recomienda el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes enraizados de Gypsophila (Gypsophila paniculata) de origen y procedencia Colombia; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC; Que, en la solicitud presentada, la empresa TODOFLOR S.A.C. manifiesta su interés en la importación al país de esquejes enraizados de Gypsophila (Gypsophila paniculata) procedente de Colombia; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados de Gypsophila (Gypsophila paniculata) de origen y procedencia Colombia:

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1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de producción libre de: Burkholderia andropogonis, Rhodococcus fascians, Olpidium brassicae y Thrips palmi 2.1.2 Producto libre de: Rhizobium rhizogenes 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con Fipronil 0.175 ‰ + Benomil 1 ‰ ó cualquier otro producto de acción equivalente 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 4. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada emitido por el SENASA 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Establecen requisitos de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de palta

de origen y procedencia Chile

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 39-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 10 de julio de 2009 VISTO:

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El Informe Técnico Nº 13-2009-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 08 de julio de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de palta (Persea americana) con fines industriales, de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la OMC; Que, con Resolución Directoral Nº 647-2004-AG-SENASA-DGSV se establecieron los requisitos fitosanitarios para la importación de fruta fresca de palta (Persea americana) en los que se solicita que la fruta venga envasada dentro de cajas con tapa y con un peso limitado; Que, ante el interés de la empresa PHOENIX FOODS S.A. de importar al país fruta fresca de palta (Persea americana) con fines industriales procedente de Chile; la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido en este caso, los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AGSENASA- DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fruta fresca de palta (Persea americana) con fines industriales de origen y procedencia Chile, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. 3. Las frutas serán sometidas a los Procedimientos para la Inspección Fitosanitaria en Origen de Productos Hortofrutícolas Frescos de Exportación establecidos por el SAG. 4. Las plagas cuarentenarias Aonidiella aurantii y Pseudococcus calceolariae serán sujetas a medidas cuarentenarias en caso de ser detectadas en la inspección. 5. La fruta será envasada dentro de cajas, elaboradas con cartón, madera o plástico, estas cajas deben ser nuevas y de primer uso, libre de tierra o cualquier material extraño al producto. De

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venir en envases de madera, éstos deberán ser cepillados, libres de nudos, perforaciones, manchas y sanitariamente libres de insectos. 6. Los envíos de esta fruta fresca deben ser transportados en frío dentro de contenedores o camiones refrigerados, sellados y precintados. 7. Los envíos de fruta fresca transportados desde origen al centro de transferencia aprobado por SENASA, podrán venir en contenedores o camiones refrigerados o camiones planos con carpa térmica y podrán ser transbordados a camiones cerrados con condiciones adecuadas de resguardo. 8. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0519-2009-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0519-2009-AG, publicada el día 12 de julio de 2009. DICE: “Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de transferencia de funciones en materia agraria contenidas en los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Declarar concluido el proceso de transferencia de funciones en materia agraria contenidas en los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, con efectividad a la fecha en que el Gobierno Regional San Martín publique todos sus instrumentos institucionales y de gestión.”

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 641-2009-DE-SG Lima, 10 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 646 de fecha 15 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

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Que, una delegación de la Escuela Superior de Guerra de Brasil realizará una visita de estudios a dependencias del Sector Defensa; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de Brasil, sin armas de guerra, para realizar una visita de estudios a varias dependencias del Sector Defensa, del 16 al 18 de julio de 2009: 1. Ten Brig Ar CARLOS ALBERTO PIERES ROLLA 2. Gen Div HÉLIO CHAGAS DE MACEDO JÚNIOR 3. Gen Bda MARCIO TADEU BETTEGA BERGO 4. Brig Eng CLODOALDO DA SILVA BANDEIRA 5. C Alte LUIZ HENRIQUE CAROLI 6. Brin R1 DELANO TEIXEIRA MENEZES 7. Gen Bda R1 JOSÉ LUIS GONÇALVES MENIN 8. C Alte(FN) FERNANDO CESAR DA SILVA MOTTA 9. Gen Bda GERALDO GOMES DE MATTOS FILHO 10. Brig Ar EDUARDO ZOTTI JUSTO FERREIRA 11. C Alte CARLOS AUGUSTO DE MOURA RESENDE 12. Cel RICARDO RODRIGUES FREIRE 13. Cel ELCIO SIMÃO ABREU DOS SANTOS 14. Cel Art EDUARDO RODRIGUES SCHNEIDER 15. Cel Art JOÃO BATISTA BEZERRA LEONEL FILHO 16. Cel Av ALEXANDRE WAGNER CELSO DE SOUZA 17. Cel Av CARLOS MAGNO VILELA DO NASCIMIENTO 18. Cel Av CELESTINO TODESCO 19. Cel Av DANIEL JORGE LUZ VASCONCELLOS 20. Cel Av ERIC DE AZEVEDO BASTOS 21. Cel Av FABIO AUGUSTUS SOUZA BARBOSA 22. Cel Av GENÉSIO SEIXAS FILHO 23. Cel Av PAULO VLADIMIR RIBERIRO RODRIGUES 24. Cel Av ROGÉRIO LUIZ VERÍSSIMO CRUZ 25. Cel Av RUBEM COUTO FILHO 26. Cel Av VALDOMIRO ALVES FAGUNDES 27. Cel BM/DF GABRIEL CABRAL RAPÔSO DA CÃMARA NETO

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28. Cel BM/PA MARIO AVELINO WANZELER MATOS 29. Cel Cav FLÁVIO JOSMAR PELEGIO 30. Cel Cav JOSÉ DE ANDRADE FILHO 31. Cel Com AYRTON AUGUSTO PAULO FERREIRA 32. Cel Eng RIYUZO IKEDA 33. Cel Eng Aer ROBSON FERNANDES RAMOS 34. Cel Engº Aer LUIZ SÉRGIO HEINZELMANN 35. Cel Inf EDMIR RODRIGUES BEZERRA 36. Cel Inf JOSÉ EDUARDO PEREIRA 37. Cel Inf JOSÉ LEONARDO MANISCALCO 38. Cel Int Aer LUIZ HENRIQUE WAGNER 39. Cel Int Aer PEDRO ARTHUR LINHARES LIMA 40. Cel Int Aer RONEY TAVARES 41. Cel Int Aer WILSON SALES 42. Cel Méd Aer HERMANO AUGUSTO LOBO 43. Cel PM/AM LUIZ CLAUDIO MARQUES LEÃO 44. Cel PM/MG DÂMOCLES FREIRE JÚNIOR 45. Cel QMB MÁRCIO POTENGY DE MELLO 46. Cel R1 CARLOS ALBERTO GRASSANI 47. Cel R1 HEITOR DE M. BIZARRO PESTANA 48. Cel R1 JOÃO DE OLIVEIRA MATTOS 49. Cel R1 JUARIS WEISS GONÇALVES 50. Cel Rfm NILSON SILVA 51. CMG LUIZ FERNANDO PEREIRA DA CRUZ 52. CMG ANDERSON DE OLIVEIRA MENDES 52. CMG EDERVALDO TEIXEIRA DE ABREU FILHO 54. CMG HIRAM EDUARDO ROSA DOS SANTOS 55. CMG MARCUS VINÍCIUS DA SILVA ROBERTO 56. CMG SÉRGIO NATAHAN MARINHO GOLDSTEIN 57. CMG R1 JOSÉ AUGUSTO BARROS CAPUTO 58. CMG (FN) MARIO JORGE DE MENEZES ARAÚJO 59. CMG (FN) SÉRGIO CHAVES DE JESUS 60. CMG (FN) R1 PEDRO FONSECA JÚNIOR 61. CMG (IM) LUIZ CLÁUDIO PEREIRA 62. 2º TEN MED SABRINA CHAGAS RUAS 63. ST MARCELO FERREIRA DA TRINDADE 64. SO EXPEDITO QUARESMA GOMES 65. 1º SGT WILFREDO MULLER JÚNIOR 66. 1º SGT MARLON ANDERSON DOS SANTOS 67. 3º SGT ALEXANDRE RAMOS DE SANTANA 68. 3º SGT MARCOS PAULO MARQUES DE MIRANDA Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

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ENERGIA Y MINAS Declaran Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de

Desarrollo Descentralizado a la Zona Industrial denominada I-4 ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 312-2009-MEM-DM

Lima, 13 de julio de 2009 VISTO el expediente Nº 1864859 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus anexos Nº 1867809, Nº 1868565, Nº 1869458, Nº 1884345, Nº 1889815, Nº 1892887, Nº 1900148 y Nº 1903114, relacionados a la solicitud formulada por la empresa Nitratos del Perú S.A. para que se declare la zona de Pisco como Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico Descentralizado; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y el desarrollo de la Industria Petroquímica dentro del marco de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante el apoyo a la iniciativa privada para el desarrollo y puesta en marcha de la infraestructura técnica, administrativa, operacional y de recursos humanos, a través de Complejos Petroquímicos Descentralizados; Que, de acuerdo a la definición establecida en la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, el Complejo Petroquímico es un conjunto de plantas petroquímicas instaladas en una zona geográfica determinada, en la cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confieren ventajas comparativas, y donde se instala la infraestructura y los servicios que responden a las necesidades de la Industria Petroquímica; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, los incentivos y beneficios aplicables a la Industria Petroquímica Básica e Intermedia sólo son aplicables cuando dichas industrias se establezcan en un Complejo Petroquímico Descentralizado; Que, son funciones del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de la Producción, entre otras, promover la creación de Complejos Petroquímicos de desarrollo descentralizado que permitan el adecuado desenvolvimiento y desarrollo de proyectos para la industria Petroquímica; siendo competente el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Ministerio de la Producción cuando existan proyectos que involucren en un solo Complejo Petroquímico a la Petroquímica Básica, Petroquímica Intermedia y Petroquímica Final, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Intermedia, o a la Petroquímica Básica y Petroquímica Final; Que, el literal a) del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2008-EM, establece que siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos un inversionista privado podrá proponer una Zona Geográfica Determinada para desarrollar un Complejo Petroquímico, lo cual estará sujeto al pronunciamiento de la autoridad competente; Que, mediante Carta Nº NDP-GG-002-2009, de fecha 30 de enero de 2009, la empresa Nitratos del Perú S.A. solicitó al Ministerio de la Producción declarar a Pisco como Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico Descentralizado, solicitud que mediante Oficio Nº 055-2008-PRODUCE/DVMYPE-I, con fecha de ingreso del 4 de marzo de 2009, fue remitida al Ministerio de Energía Minas para su evaluación;

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Que, asimismo, mediante Oficio Nº 079-2009-PRODUCE/DVMYPE-I, de fecha 16 de marzo de 2009, el Ministerio de la Producción remitió al Ministerio de Energía y Minas los siguientes escritos presentados por la empresa Nitratos del Perú S.A: i) Carta Nº NDP-GG-003-2009, en la cual dicha empresa solicitó a la Dirección de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción realice las coordinaciones correspondientes con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a fin de definir la compatibilidad del Proyecto Planta de Nitratos ubicado en la Zona Industrial de Pisco; y, ii) Carta Nº NDP-GG-004-2009, mediante la cual la mencionada empresa solicita se realice la evaluación de la matriz de riesgo preparada para el Proyecto Planta Nitratos, así como una reunión para coordinar el proceso de participación ciudadana como parte del proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental; Que, por su parte, mediante Oficio Nº 101-2009-MPP/ALC, recepcionado el 11 de marzo de 2009, la Municipalidad Provincial de Pisco, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, solicitó al Ministerio de Energía y Minas se declare a la Provincia de Pisco como Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado; Que, en ese sentido, con Oficio Nº 0302-2009-EM/DM, de fecha 18 de junio de 2009, el Ministerio de Energía y Minas solicitó al Ministerio de la Producción emitir opinión respecto a la declaración como Zona Geográfica Determinada de la Zona Industrial I-4, ubicada en el Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, conforme a la Zonificación Urbana de la Municipalidad Distrital de Paracas, que fue atendido mediante Oficio Nº 204-2009-PRODUCE/DVMYPE-I, de fecha 26 de junio de 2009, a través del cual se remitió el Informe Nº 071-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI elaborado por la Dirección General de Industrias, en el que se emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada para declarar a la Zona I-4, como Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico Descentralizado para el desarrollo de la Industria Petroquímica; Que, con fecha 1 de julio de 2009, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó mediante Oficio Nº 1128-2009-EM/DGH a la Municipalidad Provincial de Pisco, efectúe algunas precisiones en relación a la Zona I-4, el mismo que fue atendido con Oficio Nº 282-2009-MPP-ALC, de fecha 6 de julio de 2009, mediante el cual la citada Municipalidad señaló que la propuesta de zonificación urbana del Distrito de Paracas, consensuada entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades de Pisco y de Paracas, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se encuentra en proceso de aprobación en cumplimiento del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, culminado el cual el Concejo Municipal Provincial de Pisco procederá a su aprobación mediante ordenanza; Que, la Municipalidad Provincial de Pisco ha señalado que la Zona Industrial I-4 de dicha zonificación, admite la actividad industrial energética, industria pesada básica y la industria petroquímica, conforme a la Norma TH 030 “Habilitaciones Industriales” y la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas - CIIU, cuyas coordenadas se encuentran descritas en el mapa que como Anexo forma parte de la presente Resolución; Que, por lo expuesto y considerando que el objeto de la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, es propiciar el desarrollo descentralizado de la Industria Petroquímica, resulta de interés declarar como Zona Geográfica Determinada para la instalación del Complejo Petroquímico Descentralizado, la Zona Industrial que será calificada como Zona I-4 “Industrial Pesada Básica” (de acuerdo a la propuesta de zonificación urbana del Distrito de Paracas), ubicada en el Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, debido a las condiciones favorables presentadas para el desarrollo de dicha actividad, según se indica en el documento “Localización de Polo Petroquímico en el Perú” encargado por el Ministerio de Energía y Minas, el cual fue elaborado por las compañías CONVEX y Westrans Logistics, ambas empresas

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canadienses, e Inspectra S.A., empresa nacional, el cual concluye que dentro de las posibles zonas para ser consideradas como Polo Petroquímico se encuentra la Provincia de Pisco y alrededores; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica; y, el artículo 5 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2008-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar como Zona Geográfica Determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado a la Zona Industrial denominada I-4 ubicada en el Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, según las coordenadas UTM y ubicación establecida en el mapa que como Anexo forma parte de la presente Resolución . Artículo 2.- Declarar de interés nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en la zona geográfica determinada a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, para efectos de la adquisición de terrenos del Estado para la instalación de dichos proyectos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DE LA ZONA I-4 SISTEMA DE PROYECCIÓN UTM - PSAD 56 - ZONA 18

VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE(X) NORTE(Y) A A-B 725.05 366367. 1240 8476056. 7317B B-C 1,590.68 366476. 4521 8476773. 4919C C-D 1,680.61 366893. 5083 8478308. 5336D D-E 433.59 369252. 6316 8477481. 1659E E-F 2,370.73 369136. 5938 8477063. 3866F F-G 1,240.63 371434. 9969 8476482. 2579G G-H 578.99 372647. 1872 8476746. 3914H H-I 861.18 372816. 8670 8477299. 9643I I-J 254.91 373633. 1644 8477025. 5547J J-K 266.53 373887. 5567 8477009. 2847K K-L 2,617.37 373870. 4116 8476743. 2988L L-M 2,102.50 375188. 5190 8474482. 0455M M-A 7,464.22 373359. 5348 8473445. 0514

Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario para implementar proyectos de Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y subestaciones asociadas y Reforzamiento del sistema norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV

entre Talara y Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 313-2009-MEM-DM Lima, 13 de julio de 2009

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 552-2006-MEM/DM, publicada el 23 de noviembre de 2006, fue aprobado el Plan Transitorio de Transmisión para el período 2007-2008, y se dispuso que los órganos correspondientes del Ministerio de Energía y Minas procedan con las acciones necesarias para organizar, desarrollar y culminar los procesos de Licitación Pública necesarios para poner en ejecución los proyectos del Sistema Garantizado de Transmisión conforme al Plan Transitorio de Transmisión - PTT aprobado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 418-2008-MEM/DM, publicada el 8 de setiembre de 2008, se incluyó el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Onocora - Tintaya - Socabaya y la ampliación de subestaciones asociadas en el PTT; Que, de acuerdo con el Informe Nº 024-2009-MEMDGE denominado Ampliación del Plan Transitorio de Transmisión “LT Tintaya - Socabaya 220 kV”, de junio de 2009, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; y considerando que el proyecto se encuentra incluido en el PTT, se concluye en la necesidad de implementar y ejecutar la primera etapa del proyecto que corresponde el tramo de LT Tintaya - Socabaya de 220 kV y subestaciones asociadas. Así mismo, mediante Resolución Ministerial Nº 143-2007-MEM/DM, publicada el 31 de marzo de 2007, se incluyó el proyecto Reforzamiento del sistema norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV entre Talara y Piura en el PTT; Que, con fecha 17 de mayo de 2007 fue publicado el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprobó el Reglamento de Transmisión, en cuyo artículo 20 se faculta al Ministerio de Energía y Minas para encargar a PROINVERSIÓN, mediante Resolución Ministerial, la conducción del proceso de licitación para la concesión y construcción de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión hasta la adjudicación de la buena pro, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; Que, de acuerdo con lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, las disposiciones del Título IV del citado Reglamento, referidas a Licitaciones de Sistemas de Transmisión, serán de aplicación a los procesos de licitación que se inician desde la publicación de dicho Reglamento, es decir, desde el 17 de mayo de 2007; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y conforme con la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la buena pro, para implementar los siguientes proyectos: - Línea de Transmisión Tintaya - Socabaya 220 kV y subestaciones asociadas.

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- Reforzamiento del sistema norte con un segundo circuito de transmisión 220 kV entre Talara y Piura. Artículo 2.- La Dirección General de Electricidad proporcionará a PROINVERSIÓN la información que esta entidad considere pertinente a efectos de ejecutar el encargo contenido en el artículo anterior. PROINVERSIÓN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Electricidad para el debido cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 del Reglamento de Transmisión. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Efectuan convocatoria y aprueban procedimiento para la elección de Representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad ante la Comisión

Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las

personas con discapacidad

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 058-2009-PRE-CONADIS Lima, 23 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 080-2008-PCM, crea la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, estableciendo en su artículo 2 la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente, disponiendo en su segundo párrafo que, sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Multisectorial Permanente, podrá realizar coordinaciones con los organismos constitucionalmente autónomos y otras entidades del sector público o privado, según sea el caso; Que, la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, se instaló el 03 de marzo de 2009, aprobando su Reglamento Interno, estableciendo en el numeral 11.5 del artículo 11 referente a los aportes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad que, la Secretaria Técnica regulará la convocatoria y participación efectiva de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad a través de la resolución respectiva, en concordancia con los artículos 4 y 33 de la Convención. La Secretaria Técnica elaborará los documentos necesarios e implementará los mecanismos idóneos para recoger los aportes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad. La Comisión Multisectorial Permanente deberá acordar la realización de actos extraordinarios que permitan lograr una mayor participación y recoger un mayor número de aportes de las personas con discapacidad y familiares de personas con discapacidad;

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Que, supletoriamente para la elección de los representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad se aplican los literales j), k) y l) del artículo 6 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por el artículo 1 de la Ley Nº 28164, el cual dispone como miembros del Consejo Nacional del CONADIS a: j) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad Física, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Discapacidad Visual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. I) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. Que, en tal sentido, se hace necesario aprobar el Procedimiento para la Elección de los representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES y del Decreto Supremo Nº 080-2008-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Efectuar la Convocatoria para la Elección de los cinco (05) Representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Procedimiento para la Elección de los cinco (05) Representantes de las personas con discapacidad y de familiares de personas con discapacidad ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y propuesta de medidas para la implementación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- El plazo para la realización de la elección a que se refiere el artículo precedente será de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la convocatoria en el Portal Web del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Portal Web del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GUILLERMO CÉSAR VEGA ESPEJO Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

PRODUCE

Dejan sin efecto la R.M. Nº 150-2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2009-PRODUCE

Lima, 10 de julio de 2009 Visto: el Informe Nº 360-2009-PRODUCE-DGEPP/Dch, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituyen patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 11 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos sociales; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, se estableció el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, el mismo que establece que su destino será exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo. Las embarcaciones y plantas de procesamiento que accedan a dicho Régimen de Abastecimiento, están autorizadas a extraer y procesar los siguientes recursos hidrobiológicos: a) Sardina, jurel, caballa y otras especies afines; b) Atún y especies afines; y, c) Calamar gigante o pota; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, en cuyo artículo 10 se establece que los armadores pesqueros de embarcaciones de bandera extranjera podrán acceder a la extracción de calamar gigante o pota a través de convenios de abastecimiento de la industria pesquera nacional suscritos con el Ministerio de Pesquería, conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, mediante los cuales se obligarán a vender el producto de su pesca a empresas pesqueras dedicadas a la elaboración de conservas y curados. Además, regula que los permisos de pesca que se otorguen en el marco de este régimen, tendrán un plazo de vigencia no menor de un mes, ni mayor de un año. Se renovarán previo pago de los derechos de pesca que corresponda abonar, siempre que los convenios de abastecimiento sean prorrogados por el mismo plazo solicitado. Finalmente señala que los armadores de las embarcaciones pesqueras que accedan a

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la extracción de calamar gigante o pota a través del régimen de acceso regulado en este artículo deberán cumplir con las disposiciones de la Ley General de Pesca, su Reglamento y el mencionado Reglamento e informarán al Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) al término de cada mes, las zonas de pesca, volúmenes capturados y desembarcados en cada establecimiento industrial abastecido; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en cuyo artículo 10, numeral 10.1, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, señala que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General), llevará el control de las autorizaciones de incremento de flota y de los permisos de pesca otorgados a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados, cumplimiento de los Convenios de Abastecimiento suscritos por armadores de buques atuneros de bandera extranjera al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca y demás especificaciones que el Ministerio de la Producción determine; Que, a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo artículo 4, numeral 4.2, establece que los armadores de embarcaciones pesqueras premunidos con permiso de pesca, para la extracción de jurel y caballa para consumo humano directo y que no posean establecimiento industrial para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo, deberán acreditar que mantienen celebrado un convenio de abastecimiento con los titulares de uno o más establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que cuenten con licencia de operación vigente, debiendo ofertar al menos el 15% de su captura en virtud de sus convenios a dichos establecimientos. En el caso de armadores que abastezcan sus propias plantas de producción deberán ofertar a precios de mercado por lo menos el 15% de su captura a establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo, distinta a las propias. El Ministerio de la Producción, dictará las pertinentes disposiciones legales necesarias, a efecto de dar cumplimiento a este artículo, en concordancia con lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca y demás normas aplicables sobre la materia; Que, como se desprende de las norma anteriormente citadas el régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, previsto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, ha sido contemplado y regulado en los reglamentos de ordenamiento pesquero de los recursos comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, los mismos que han sido aprobados por normas de rango jerárquico mayor a la citada Resolución Ministerial; Que, por otro lado, la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de flota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la R.M. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado en el párrafo anterior éste será computado a partir de la fecha de vigencia del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en el Informe del Visto, se ha concluido con el proceso de evaluación de los expedientes presentados al amparo de la citada norma, careciendo de objeto continuar

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incluyendo a los recursos jurel y caballa dentro de los alcances y efectos de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; Que, con relación al recurso hidrobiológico sardina, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero manifiesta que según los informe de IMARPE de los cruceros de recursos pelágicos, emitidos en los años 2005, 2008 y 2009 no se ha detectado la presencia del recurso sardina, en aguas del litoral peruano, razón por la cual, no se podría hablar de un Reglamento de Ordenamiento Pesquero de dicho recurso y menos aún de un Convenio de Abastecimiento, toda vez que el mismo no ha registrado actividad extractiva; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, que establece el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

Designan representantes del Ministerio y del IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida mediante R.M. Nº 039-2006-PCM y ratifican Secretario Técnico de la misma

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2009-PRODUCE

Lima, 10 de julio de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 02493-2009-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Informe Nº 121-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, de fecha 8 de febrero de 2006, se constituyó una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, como la instancia permanente de concertación de actividades de investigación y capacitación científica para el manejo ambiental de la zona marino costera y el ordenamiento de los recursos, encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste respecto de la implementación y seguimiento del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste, así como la difusión de los acuerdos que adopte sobre el particular y la información que genere en la realización del encargo; Que, el artículo 3 de la referida Resolución Ministerial establece que la Comisión Multisectorial estará integrada por un representante Titular y uno Alterno de diversas instituciones y dependencias, entre ellas, el Ministerio de la Producción y el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), y que la Dirección Científica del Instituto del Mar del Perú actuará como Secretaría Técnica de la misma;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2006-PRODUCE, de fecha 29 de marzo de 2006, este Ministerio de la Producción designó a la señora Sulma Helen Carrasco Barrera, Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y al señor Teófilo Pichilingüe Núñez, profesional de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM; asimismo, se designó al señor Hugo Arévalo Escaró, Presidente del Consejo Directivo, y al señor Godofredo Federico Cañote Santamarina, Director Ejecutivo, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú ante dicha Comisión; y por otro lado, se designó al señor Renato Carol Guevara Carrasco, Director de la Dirección Científica del Instituto del Mar del Perú, como Secretario Técnico de la citada Comisión; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 108-2001-PE, de fecha 8 de agosto del 2001, se designó al Contralmirante (r) Hugo Arevalo Escaró como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y mediante Resolución Suprema Nº 007-2006-PRODUCE se aceptó su renuncia y se designó al Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi como Presidente del Consejo Directivo del IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 268-2009-PRODUCE, de fecha 30 de junio de 2009, se dio por concluida la designación de la señora Sulma Helen Carrrasco Barrera en el cargo de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, los representantes titulares y alternos de los integrantes de la Comisión deben ser designados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; Que, a fin de dar continuidad a la gestión de la mencionada Comisión, resulta necesario designar y/o ratificar, según corresponda a los representantes Titular y Alterno del Ministerio de la Producción, así como a los representantes del Instituto del Mar del Perú ante la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; y en uso de las atribuciones conferidas por los literales g), i) y j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Malaquías Eustaquio Romero Huamaní y ratificar al señor Teófilo Pichilingüe Núñez, profesionales de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM. Artículo 2.- Dar por concluida la designación de la señora Sulma Carrasco Barrera, como representante Titular del Ministerio de la Producción ante la referida Comisión Multisectorial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar al Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi, Presidente del Consejo Directivo, y ratificar al señor Godofredo Federico Cañote Santamarina, Director Ejecutivo, como

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representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM. Artículo 4.- Dar por concluida la designación del Contralmirante (r) Hugo Arévalo Escaró, como representante Titular del Instituto del Mar del Perú ante la citada Comisión Multisectorial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 5.- Ratificar al señor Renato Carol Guevara Carrasco, Director de la Dirección Científica del Instituto del Mar del Perú, como Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

Reconforman la Comisión Permanente de Procesos Administrativo Disciplinarios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2009-PRODUCE Lima, 10 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 877-2008-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2008, se designó a los miembros integrantes de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción para el ejercicio correspondiente al año 2009. Dicha Comisión está integrada, entre otros, por la señora Gina Pinedo Delgado de Espinoza como representante suplente de la Titular del Pliego; Que, mediante documento de fecha 2 de marzo de 2009 la señora Gina Pinedo Delgado presenta renuncia irrevocable al cargo de Presidenta Suplente en representación de la Titular del Pliego ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, mediante el Oficio Nº 1299-2009-PRODUCE/SG la Secretaría General propone designar al señor Fernando Alberto Richter Bendezú en reemplazo de la funcionaria antes citada; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administración por el cual se disponga la reconformación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción para el ejercicio correspondiente al año 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 681-2008-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Reconformar la Comisión Permanente de Procesos Administrativo Disciplinarios designada por Resolución Ministerial Nº 877-2008-PRODUCE, la misma que quedará integrada por los siguientes miembros: TITULARES: Señora María Ursula Ingrid Letona Pereyra, representante de la Titular del Pliego, quien la presidirá. Señor Paul Ricarte Loredo Márquez, representante titular de los Trabajadores. SUPLENTES: Señor Fernando Alberto Richter Bendezú, representante de la Titular del Pliego, quien actuará en reemplazo de la Presidenta. Señorita Betzabé Mónica Ortega Castillo, representante suplente de los Trabajadores Artículo 2.- Precísese que se mantienen vigentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 877-2008-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

Modifican el Artículo 6 de la R.M. Nº 264-2009-PRODUCE, sobre autorización de recojo, colecta y acopio de algas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2009-PRODUCE

Lima, 10 de julio de 2009 Vistos: el Informe Nº 362-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y la Nota Nº 1185-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE, se estableció la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las

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citadas algas en el litoral peruano; asimismo, se amplió el ámbito geográfico de aplicación de la veda dispuesta para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) por las Resoluciones Ministeriales Nº 460-2008-PRODUCE y Nº 761-2008-PRODUCE, a todo el litoral peruano; y se prohibió temporalmente el recojo, la colecta y el acopio de especímenes de las algas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas), Macrocystis pyrifera (sargazo), Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) varadas en las riberas de playas y orillas por acción de las olas y corrientes marinas, en el litoral peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas cuya Segunda Disposición Complementaria Final faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE, se suspende lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del día siguiente de su publicación; Que, el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE establece que las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus características califican como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, podrán operar con una licencia artesanal temporal que otorgará la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario. Asimismo, que estos establecimientos tienen un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para solicitar al Ministerio de la Producción su correspondiente licencia de operación; Que, el procedimiento para la obtención de una licencia para la operación de una planta industrial de procesamiento de productos pesqueros requiere contar con una autorización para la instalación del establecimiento pesquero industrial, así como de la presentación de los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos administrativos - TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, entre ellos, el Protocolo Sanitario, el Certificado Ambiental y la Constancia de Verificación de Estudio de Impacto Ambiental, cuya obtención demanda períodos superiores a diez (10) días hábiles; por lo cual se hace necesario ampliar los plazos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero y del Director General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el segundo párrafo del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE, el cual queda redactado como sigue:

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“Las plantas que estuvieron operando con licencias artesanales y, que, por sus características califican como industriales, de acuerdo al numeral 7.12 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE, podrán operar con una licencia artesanal temporal que otorgará la dependencia con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, por única vez, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud, con una vigencia máxima de sesenta (60) días hábiles. Transcurrido dicho plazo, ninguna planta industrial podrá realizar operaciones al amparo de licencias artesanales otorgadas por las autoridades competentes de los Gobiernos Regionales. Asimismo, estos establecimientos tienen un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para solicitar al Ministerio de la Producción su correspondiente licencia de operación”. Artículo 2.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción Resolución Ministerial que incorpora 65 servicios en el tarifario de servicios a terceros que

presta el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera del Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2009-PRODUCE Lima, 10 de julio de 2009 Vistos: el Memorando Nº 1210-2009-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Memorando Nº 190-2009-PRODUCE-DVMYPE-I/OTCIT de la Oficina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe Nº 070-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, establece que los Centros de Innovación Tecnológica (CITES) tienen por objeto promover la innovación, la calidad, y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, esta Ley precisa que los CITES brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2009-PRODUCE se aprobó entre otros documentos, el Tarifario de Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera del Ministerio de la Producción; Que, con fecha 22 de julio de 2004, el Ministerio de la Producción suscribió un Convenio de Participación Interinstitucional con el “Proyecto de Apoyo para mejorar la Oferta Productiva y facilitar el Comercio Exterior”, en el marco del Convenio de Préstamo Nº 7177-PE entre el Gobierno del Perú con el Banco Mundial /Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, para ayudar en establecer un lineamiento integral y efectivo y una política institucional de trabajo, para incrementar las exportaciones no tradicionales y desarrollar e implementar iniciativas para la entrada de nuevos participantes en el mercado exportador, en especial productos no tradicionales de la pequeña y mediana empresa; Que, mediante Resolución de Secretaria General Nº 019-2009-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción aceptó la transferencia de los bienes adquiridos en el desarrollo del citado Proyecto, los cuales fueron entregados al CITEmadera, por tratarse de equipos especializados para la mejora entre otros, de la oferta exportable de muebles con certificados de calidad, favoreciendo la competitividad y calidad en un mercado de fronteras abiertas; equipos que cuentan con acta de conformidad y el registro patrimonial correspondiente; Que, mediante el Memorando de vistos, la Oficina General de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable para la incorporación de 65 servicios del Laboratorio de Ensayos de Muebles y de Capacitación del CITEmadera, precisando que éstos guardan concordancia con el objeto de los CITES, previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, y el principio de subsidiaridad de la actividad económica del Estado, coadyuvando al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, resulta pertinente incorporar en el Tarifario de Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera aprobado por Resolución Ministerial Nº 119-2009-PRODUCE; los servicios referidos precedentemente, coadyuvando de esta forma en su publicidad y transparencia; Estando a lo informado en los documentos de vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM - Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley Orgánica del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en el Tarifario de Servicios a Terceros que presta el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera - CITEmadera del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 119-2009-PRODUCE, sesenta y cinco (65) nuevos servicios, correspondientes a los códigos comprendidos entre los números 3825094 y 3825158, que en Anexo y en dos (02) folios, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y los documentos a que se refiere el artículo anterior en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

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Resolución Ministerial que modifica el TUPA del Instituto del Mar del Perú - IMARPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2009-PRODUCE

Lima, 10 de julio de 2009 Vistos; el Oficio Nº OPP-027-2009-PRODUCE-IMP del Instituto del Mar del Perú, así como el Memorando Nº 00627-2009-PRODUCE/OGPP y el Informe Nº 056-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, organismo Público adscrito al Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, previamente a su aprobación deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; asimismo, conforme al artículo 12 de dichos lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modificatoria, éste deberá contar entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, mediante el Oficio de la referencia, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE plantea la modificación, eliminación y simplificación de determinados procedimientos, así como la variación de la denominación, numeración, calificación, plazo, requisitos, órgano encargado de resolver y la base legal de todos los procedimientos administrativos de su TUPA vigente, conforme al anexo que ahí se señala; asimismo, propone la aprobación de determinados formularios; Que, la propuesta de modificación planteada por el IMARPE cuenta con la documentación a que se refiere el numeral 11.2 del artículo 11 y el artículo 12 de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; advirtiéndose que en todos los casos se plantea simplificar el TUPA vigente del IMARPE, por lo que resulta pertinente la aprobación de la mencionada propuesta mediante Resolución Ministerial; Estando a lo opinado en documentos de vistos, de conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y con el visado de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de Procedimientos Administrativos

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Modifíquese el TUPA del IMARPE aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE, conforme al texto sustitutorio que como Anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Apruébese los formularios y formato de declaración jurada que los administrados podrán utilizar de manera facultativa para el inicio de los procedimientos administrativos, conforme al Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Eliminación de Procedimientos Administrativos Elimínese los siguientes procedimientos administrativos del TUPA del IMARPE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-PRODUCE: - Procedimiento Administrativo Nº 3: Solicitud de renovación de pensión por haber cumplido 80 años de edad. - Procedimiento Administrativo Nº 4: Solicitud de incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530. Artículo 4.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con la modificación dispuesta por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, incluido sus formularios, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto del Mar del Perú (www.imarpe.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a CONASEV efectuar pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 218-2009-RE Lima, 13 de julio de 2009 VISTO: El oficio Nº 2303-2009-EF/94.01.2, de fecha 02 de junio de 2009, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2009, a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO); CONSIDERANDO: Que el artículo 67, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

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Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2009 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) a efectuar el pago de EUR 10,100.00 (DIEZ MIL CIEN Y 00/100 EUROS) a la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO), correspondiente al pago de la cuota del año 2009. Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuotas a organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 219-2009-RE Lima, 13 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y,

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Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 313,000.00 (TRESCIENTOS TRECE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA): ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 169,000.00 Pago de adeudos ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) 44,000.00 Pago parcial de la cuota 2007 PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) 100,000.00 Pago de la cuota 2009 Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2009. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Reconocen a Agente Consular Honorario de Italia en Chacas, Ancash

RESOLUCION SUPREMA Nº 220-2009-RE Lima, 13 de julio de 2009 Vistas las Notas Nº 1246-B-1-4 y 1352, de fecha 11 de setiembre y 9 de octubre de 2008, respectivamente, de la Embajada de Italia, mediante las cuales se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para la apertura de la Agencia Consular de Italia en Chacas, Ancash, a cargo de un funcionario consular honorario con circunscripción en los departamentos de Ancash y Huánuco, y el beneplácito para el nombramiento del señor Abele Capponi, como Agente Consular Honorario de Italia en Chacas, Ancash;

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Vista la Nota RE (SCP) Nº 6-16/18, de fecha 3 de febrero de 2009, mediante la cual el Gobierno peruano otorga el consentimiento para la apertura de la Agencia Consular Honoraria de Italia en Chacas, Ancash, y el beneplácito para el nombramiento del señor Abele Capponi, como Agente Consular Honorario de Italia en Chacas, Ancash; Vista la Nota Nº 838-B-1-4, de fecha 17 de junio de 2009, de la Embajada de Italia, mediante la cual se solicita el reconocimiento del señor Abele Capponi, como Agente Consular Honorario de Italia en Chacas, Ancash; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Abele Capponi, como Agente Consular Honorario de Italia en Chacas, Ancash; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9, inciso 1), y 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer al señor Abele Capponi, como Agente Consular Honorario de Italia en Chacas, Ancash, con circunscripción en los departamentos de Ancash y Huánuco. Artículo 2.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Reconocen Vicecónsul Honorario de Italia en Arequipa

RESOLUCION SUPREMA Nº 221-2009-RE Lima, 13 de julio de 2009 Vista la Resolución Suprema Nº 003-98-RE, de fecha 9 de enero de 1998, que reconoce al señor Giulio Vaccari, como Vicecónsul Honorario de Italia en Arequipa; Vista la Nota Nº 839-B-1-4, de fecha 17 de junio de 2009, de la Embajada de Italia, mediante la cual informa el término de funciones del señor Giulio Vaccari, como Vicecónsul Honorario de Italia en Arequipa, a partir del 2 de mayo de 2009, asimismo, solicita el reconocimiento del señor Flavio Magheri, como Vicecónsul Honorario de Italia en Arequipa; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado al señor Giulio Vaccari y el reconocimiento del señor Flavio Magheri, como Vicecónsul Honorario de Italia en Arequipa;

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9, inciso 1, acápite c, 12 y 25 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Giulio Vaccari, como Vicecónsul Honorario de Italia en Arequipa, con efecto al 2 de mayo de 2009. Artículo 2.- Reconocer al señor Flavio Magheri, como Vicecónsul Honorario de Italia en Arequipa, con circunscripción en el departamento de Arequipa. Artículo 3.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Singapur para participar en la Reunión de los

Altos Funcionarios (SOM II) y Reuniones Conexas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1021-RE Lima, 3 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Perú presidió en 2008 el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico, liderando los trabajos en los distintos grupos de trabajo de APEC y comprometiéndose a continuar contribuyendo activamente con la agenda de Integración Económica Regional y los mecanismos de liberalización comercial, dentro de dicho Foro; Que, siguiendo con el cronograma del APEC, del 15 al 19 de julio de 2009 se realizará en la ciudad de Singapur, República de Singapur, la Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOM II), encargados de conducir el proceso de integración dentro del foro y elevar recomendaciones a los ministros y líderes de las economías miembro; Que, del 21 al 22 de julio de 2009, tendrá lugar la Reunión de Ministros de Comercio, y del 23 de julio al 08 de agosto de 2009, se desarrollarán las Reuniones Conexas correspondientes a los diversos Grupos de Trabajo de APEC, incluyendo las Reuniones de los Comités de Economía; Presupuesto y Administración; Comercio e Inversión; y Cooperación Económica y Técnica, así como otros Subcomités y Grupos de Expertos, que contribuirán a las recomendaciones que elevarán los Altos Funcionarios a la XVII Cumbre de Líderes del Asia-Pacífico que se realizará en noviembre de 2009; Que, la participación del Perú en dichas reuniones es necesaria debido a que nuestro país preside el Comité de Presupuesto y Administración, a la vez que permitirá continuar impulsando la

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agenda de la integración económica regional y dar seguimiento a las prioridades promovidas por el Perú; Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos de Asia y Cuenca del Pacífico Nº ACP0119/2009, de 15 de junio de 2009; y el Memorándum de Secretaría General Nº SGG0177/2009, de 23 de junio de 2009, que certifica la disponibilidad presupuestal para el presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 y 190 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores que representarán al Perú en la Reunión de los Altos Funcionarios (SOM II) y Reuniones Conexas, del 15 de julio al 08 de agosto de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur, de acuerdo con el siguiente detalle: * Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Alberto Gonzáles Mejía, funcionario de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífico, a la ciudad de Singapur, República de Singapur del 15 al 25 de julio de 2009, a fin que participe en las Reuniones de Revisión Inter Pares de los Planes de Acción Individual, del 15 al 16 de julio de 2009; en la VI Reunión de Altos Funcionarios de Finanzas, el 17 de julio de 2009; en la II Reunión de Altos Funcionarios, del 18 al 19 de julio de 2009; en la Reunión con la Secretaría de APEC, el 20 de julio de 2009; en la Reunión de Ministros de Comercio, del 21 al 22 de julio de 2009; en la Reunión del Comité Económico, del 23 al 24 de julio de 2009; y en la Reunión del Comité de Presupuesto y Administración de APEC, a fin que la presida, el 25 de julio de 2009; y. * Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Alicia María Espinoza Paredes, funcionaria de la Dirección General de Asia y Cuenca del Pacífico, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 30 de julio al 05 de agosto de 2009, a fin que participe en la Conferencia sobre Comercio Seguro en la Región Asia- Pacífico, del 30 al 31 de julio de 2009; en la Reunión del Grupo de Tareas sobre Contraterrorismo, del 02 al 03 de agosto de 2009; y en la Reunión del Grupo de Tareas sobre Anticorrupción y Transparencia, del 04 al 05 de agosto de 2009. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 - Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior (Política Bilateral), excepto los pasajes de la Tercera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Alicia María Espinoza Paredes, que serán cubiertos por los organizadores del evento, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa

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Apellidos US$ por día de viáticos aeropuerto US$ días US$ US$

Alberto Gonzáles Mejía 2,894.83 260.00 11+2 3,380.00 31.00 Alicia María Espinoza Paredes 0.00 260.00 7+2 2,340.00 31.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan el evento Congreso Internacional “Mundo Obstétrico: Ciencia y Humanismo”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1060-RE

Lima, 8 de julio de 2009 VISTO: El Oficio Nº 300-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento Congreso Internacional “Mundo Obstétrico: Ciencia y Humanismo”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 26 de julio de 2009; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento Congreso Internacional “Mundo Obstétrico: Ciencia y Humanismo”, que se llevará a cabo del 24 al 26 de julio de 2009, el cual viene siendo organizado por el Colegio Regional de Obstetras III Lima y Callao; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, brindar información actualizada en los temas de interés obstétrico, con relación al desarrollo de programas nacionales e internacionales; mostrar las experiencias de trabajo obstétrico nacional e internacional y otros tópicos que de ella deriven; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento Congreso Internacional “Mundo Obstétrico: Ciencia y Humanismo”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 26 de julio de 2009.

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Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Oficializan el evento “Curso Internacional: El Proceso del Cuidado de Enfermería a pacientes en Emergencias y Cuidados Intensivos”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1061-RE

Lima, 8 de julio de 2009 VISTO: El Oficio Nº 510-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento “Curso Internacional: El Proceso del Cuidado de Enfermería a pacientes en Emergencias y Cuidados Intensivos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 17 al 19 de julio de 2009; CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Curso Internacional: El Proceso del Cuidado de Enfermería a pacientes en Emergencias y Cuidados Intensivos”, que se llevará a cabo del 17 al 19 de julio de 2009, el cual viene siendo organizado por el Sindicato de Enfermeras del Seguro Social de Salud Base Hospital de Emergencias Grau-ESSALUD; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, estandarizar el lenguaje enfermero aplicado a pacientes en emergencias y cuidados intensivos, desarrollar habilidades en el manejo de la taxonomía NANDA, NIC y NOC a pacientes en áreas críticas, brindar conocimiento actualizado en infecciones intrahospitalarias y bioseguridad en unidades críticas; De conformidad con los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento “Curso Internacional: El Proceso del Cuidado de Enfermería a pacientes en Emergencias y Cuidados Intensivos”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 17 al 19 de julio de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Aprueban “Convenio de Administración de Recursos” entre el Ministerio y la OACI, para la ejecución de acciones destinadas a la vigilancia del espacio aéreo correspondientes a las

actividades de Aeronáutica Civil

RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2009-MTC Lima, 13 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29211, se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), para que en el marco del Convenio de Administración de Recursos que suscriba con la Organización de Aviación Civil Internacional (en adelante OACI), pueda ejecutar por encargo de las entidades competentes de acuerdo a ley, acciones destinadas a la vigilancia del espacio aéreo correspondientes a las actividades de Aeronáutica Civil e incremento de la seguridad de la navegación aérea, con cargo a los recursos presupuestarios de la entidad encargante; Que, la citada norma señala que las adquisiciones y contrataciones que se realicen en el marco del Convenio de Administración de Recursos con la OACI, se regirán por las disposiciones establecidas en las normas y directivas en materia de contrataciones y adquisiciones de dicha organización, las cuales serán informadas a las Comisiones de Fiscalización y Contraloría, y de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, dentro de los treinta (30) días de efectuadas; Que, a fin que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda implementar lo dispuesto por la mencionada norma y según lo acordado con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (en adelante CORPAC S.A.) se suscribió el Convenio Marco de Colaboración Interinstitucional Nº 23-2008-MTC/02 entre el MTC y CORPAC S.A., por medio del cual, ambas partes se comprometieron a colaborar recíprocamente a fin que el MTC pueda ejecutar por encargo de CORPAC S.A., las acciones destinadas a la vigilancia del espacio aéreo correspondientes a las actividades de Aeronáutica Civil e incremento de la seguridad de la navegación aérea, con cargo a los recursos presupuestarios de CORPAC S.A. Dichos encargos, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena del citado Convenio, se deben realizar a través de Convenios Específicos; Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, el MTC y CORPAC S.A. suscribieron el Convenio Específico Nº 27-2008-MTC/02, a través del cual se encargó al MTC, la ejecución de las acciones necesarias para la realización de un servicio integral de contrataciones y adquisiciones a través de la OACI, destinadas a la implementación de los objetivos técnicos y operacionales del Proyecto denominado Automatización y Modernización de los Servicios de Tránsito Aéreo - Red de Radares de Vigilancia Aérea; Que, CORPAC S.A. y el MTC han suscrito la Addenda Nº 01 al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional Nº 27-2008-MTC/02, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 232-2009-MTC/02, de fecha 15 de junio de 2009; Que, asimismo, CORPAC S.A. y el MTC han suscrito la Addenda Nº 02 al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional Nº 27-2008-MTC/02, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 360-2009-MTC/02, de fecha 9 de julio de 2009; Que, el artículo 89 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, establece las condiciones y características que deben tener los convenios de encargo;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en la norma precedente, mediante informe Nº 800-2009-MTC/09.03 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en base al sustento alcanzado por CORPAC S.A. mediante la carta Nº GG.285-2009/6, el Oficio Nº 610-2009-DE-FONAFE y la carta Nº GG.433.2009, ha emitido informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación objeto del encargo; Que, por su parte, con informe Nº 001-2009-MTC/10, la Oficina General de Administración, en base a lo manifestado por CORPAC S.A. mediante la carta Nº GG.570.2009/C ha mostrado su conformidad sobre las ventajas y beneficios de la concertación del convenio; el cual permitirá ejecutar las acciones destinadas a la vigilancia del espacio aéreo correspondientes a las actividades de Aeronáutica Civil e incremento de la seguridad de la navegación aérea, con cargo a los recursos presupuestarios de CORPAC S.A., como entidad encargante; Que, por otro lado, es preciso indicar que la OACI se encuentra acreditada en el Perú, conforme se desprende de la Resolución Legislativa Nº 15452 que aprueba el Acuerdo sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades en Territorio Peruano, suscrito entre el Estado Peruano y la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal, el 22 de octubre de 1948, para la instalación de su Oficina Regional para la Zona América del Sur en Lima, Perú; Que, el artículo 89 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, señala que los convenios de encargo que suscriban las Entidades del Gobierno Nacional, se aprueban mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, habiéndose cumplido con todos los requisitos y condiciones previstas en la citada norma, corresponde aprobar el “Convenio de Administración de Recursos” entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI y su Anexo Nº 01; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Nº 29370, Ley Nº 29211, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 23-2008-MTC/02, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional Nº 27-2008-MTC/02 y sus Addendas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Convenio de Administración de Recursos” entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, para la ejecución de las acciones destinadas a la vigilancia del espacio aéreo correspondientes a las actividades de Aeronáutica Civil, con cargo a los recursos presupuestarios de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., hasta por un monto de US$ 43,684,876.00 (Cuarenta y tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis y 00/100 Dólares Americanos) y su Anexo Nº 01. Artículo 2.- Autorizar al señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el convenio aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- La ejecución del Convenio se efectuará durante los años 2009 al 2013 y se podrán reformular los costos anuales y sus correspondientes metas y/o componentes, sin variar los valores totales establecidos en el Convenio. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan Director de la Oficina Ejecutiva de Comercialización de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 245-2009-J-OPE-INS

Lima, 10 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de confianza de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina Ejecutiva de Comercialización, Nivel F3 de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud; Que, resulta conveniente proceder a la designación del profesional que ocupe el puesto de confianza a que se hace referencia en considerando precedente a fin de garantizar la continuidad del servicio y normal desarrollo de las actividades institucionales; Con la disponibilidad presupuestal respectiva y el visto bueno del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar con efectividad al 13 de julio de 2009, al Lic. José María Francisco Chiappe Gutiérrez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Oficina Ejecutiva de Comercialización, Nivel F3 de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Salud. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Información y Sistemas disponer la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Jefe

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Declaran baja de oficio en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006762-SUNAT

Lima, 2 de julio de 2009 VISTO el resultado de la fiscalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente CORPORACION SOL LATINO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC 20509037966, debidamente representado por el señor Andia Melgar Luis Alberto con DNI 08863354 y con domicilio fiscal en Jr. Pablo Bermúdez Nº 214 Int. 202, distrito de Jesús María, provincia de Lima, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4 del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5 y del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 048-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el Sr. Jorge Luis Navarrete Peña con DNI 22297851 no es trabajador de la empresa, por lo que procede efectuar la baja de oficio del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes de ESSALUD, no siendo aplicable el Registro de Afiliados Obligatorios y facultativos de ONP, por encontrarse afiliado al Sistema Privado de Pensiones. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15 y los incisos c) y p) del Art. 49 de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a la siguiente persona:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja

Documento de Apellidos

Identidad Nombres Del Al

Nº Orden DNI Nº Paterno Materno

01 22297851 Navarrete Peña Jorge Luis 01/01/2006 30/06/2006

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fines pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima

Declaran baja de oficio en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006765-SUNAT

Lima, 2 de julio de 2009 VISTO el resultado de la fiscalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente FRANKFURT S.A.C., con RUC 20416093033, debidamente representado por el señor Oscar Agustín Perez Romero, con DNI 10349374 y con domicilio fiscal en el Jr. Santa Amelia Nº 681, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4 del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5 y del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la

1 Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444.

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SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 053-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el Sr. MIGLIO ARRIARAN JUAN, con DNI 08259472, no es trabajador de FRANKFURT S.A.C. según escrito presentado por el contribuyente mediante el expediente N** 218735 de fecha 23/10/2007. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15 y los incisos c) y p) del Art. 49 de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a la siguiente persona:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de bajaDocumento de

Apellidos

Identidad Nombres Del AlNº Orden DNI Nº Paterno Materno

01 08259472 MIGLIO ARRIARAN JUAN 01/01/2006 31/12/2006 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fines pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima

Declaran baja de oficio en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006766-SUNAT

Lima, 2 de julio de 2009 VISTO el resultado de la fiscalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente FRANKFURT S.A.C., con RUC 20416093033, debidamente representado por el señor Oscar Agustín Pérez Romero, con DNI

1 Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley 27444.

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10349374 y con domicilio fiscal en el Jr. Santa Amelia Nº 681, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4 del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5 y del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 051-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el Sr. MIGLIO ARRIARAN JUAN, con DNI 08259472, no es trabajador de FRANKFURT S.A.C. según escrito presentado por el contribuyente mediante el expediente N** 218735 de fecha 23/10/2007. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15 y los incisos c) y p) del Art. 49 de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a la siguiente persona:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de bajaDocumento de

Apellidos

Identidad Nombres Del Al Nº Orden DNI Nº Paterno Materno

01 08259472 MIGLIO ARRIARAN JUAN 38657 38717

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Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fines pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima

Declaran bajas de oficio en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD y en el Registro de Entidades Empleadoras

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006767-SUNAT

Lima, 2 de julio de 2009 VISTO el resultado de la fiscalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente FORCHEM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC 20506924937,debidamente representado por el señor Manuel Rumaldo Benito Paucarcon DNI 10491580 y con domicilio fiscal en MZA Ñ Lote 10 Parque Industrial El Asesor, distrito de Ate , provincia de Lima, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4 del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5 y del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 049-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente FORCHEM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC 20506924937, no cuenta con trabajadores a su cargo con vinculación laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser calificado como Entidad Empleadora ante Essalud; y las personas declaradas en el formulario 0600 PDT-Remuneraciones no mantienen vínculo laboral con el contribuyente. 1 Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley 27444.

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Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15 y los incisos c) y p) del Art. 49 de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras al contribuyente FORCHEM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC 20506924937, responsable de las Aportaciones a la Seguridad Social; por los periodos febrero 2005 hasta junio del 2005. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a las siguientes personas:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Apellidos

Identidad Nombres Del Al Nº DNI Nº Paterno Materno

Orden 01 07762736 Barreda Velásquez Ursula Rocío 01/02/2005 30/06/2005 02 09654825 Egusquiza Espíritu Eddy Jim 01/02/2005 30/06/2005 03 10625242 Egusquiza Espíritu Emilio Joel 01/02/2005 30/06/2005

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fines pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima

Declaran bajas de oficio en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD y en el Registro de Entidades Empleadoras

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006770-SUNAT

Lima, 2 de julio de 2009 VISTO el resultado de la fiscalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente COMERCIALALVAJA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC 20511421102, debidamente representado por el señor Bendezu Sánchez Eligardo Melder con DNI 06855085 y con domicilio fiscal en Mza H Lote 6 Asentamiento Humano Rosa de América, Distrito de Comas, Provincia de Lima, Departamento de Lima. 1 Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444.

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CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4 del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5 y del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 046-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente COMERCIAL ALVAJA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA identificado con RUC Nº 20511421102, según los Resultados de los Requerimientos: 0221070002682 y 0222080000500 no ha acreditado documentaria y fehacientemente las labores efectuadas por la Sra YRENE RUTI CANO DE VARGAS, durante el periodo de fiscalización. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15 y los incisos c) y p) del Art. 49 de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de entidades empleadoras al contribuyente COMERCIAL ALVAJA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA identificado con RUC Nº 20511421102, responsables de las aportaciones a la Seguridad Social; por los periodos enero 2006 hasta junio 2006. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a la siguiente persona:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja

Documento de Apellidos

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Identidad Nombres Del Al

Nº Orden DNI Nº Paterno Materno

01 25543109 Cano De Vargas Yrene Ruti 01/01/2006 30/06/2006

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fines pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima

Declaran bajas de oficio en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD y en el Registro de Entidades Empleadoras

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006772-SUNAT

Lima, 02 de julio de 2009 VISTO el resultado de la fiscalización de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoría (3052) efectuada al contribuyente B.W.A. SERVI. CONTRATISTAS GENERALES S. A. con RUC 20307605652, debidamente representado por el señor BAZAN MACCERA WALTER con DNI 07263854 y con domicilio fiscal en Edificio las Acacias Nº s/n Int. 205 RES. San Felipe, Distrito de Jesús María, Provincia de Lima, Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4 del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5 y del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de la fiscalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 044-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha establecido que el contribuyente B.W.A. SERVI. CONTRATISTAS 1 Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley 27444.

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GENERALES S. A. con RUC 20307605652, según los resultados de los requerimientos N**s. 0221080001638 y 0222080007089 no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajadores a su cargo con vinculación laboral; asimismo, no acredita realizar actividad económica alguna. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y complementarias, el inciso a) del artículo 15 y los incisos c) y p) del Art. 49 de Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolución de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras al contribuyente B.W.A. SERVI. CONTRATISTAS GENERALES S. A. identificado con RUC Nº 20307605652, responsables de las aportaciones a la Seguridad Social; por los periodos julio 2004 hasta junio 2005. b) Registro de asegurados titulares y Derechohabientes ante ESSALUD, a las siguientes personas:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Apellidos

Identidad Nombres Del Al Nº

Orden DNI Nº Paterno Materno

01 25666274 De La Cruz Sanchez Pedro Juan 01/07/2004 30/06/2005 02 07380068 De Orellana Salazar Luis Alberto 01/07/2004 30/06/2005 03 25788450 Espinoza Urquizo Ana Hazel 01/07/2004 30/06/2005 04 42868034 Flores Estrada Betzabeth Consuelo 01/07/2004 30/06/2005 05 25660200 Giorffino Cunibertti Egberto Sixto 01/07/2004 30/06/2005 06 25440508 Jáuregui Zambrano

Vda. de Cayo María 01/07/2004 30/06/2005

07 07427846 Mari Hijar Andres Demetrio 01/07/2004 30/06/2005 08 02854196 Mena Jimenez María Dolores 01/07/2004 30/06/2005 09 06601346 Ordoya Bonilla Fanny Cristina 01/07/2004 30/06/2005 10 25742827 Rengifo Ramirez Paquita Consuelo 01/07/2004 30/06/2005

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fines pertinentes. FELIPE EDUARDO IANNACONE SILVA Intendente Regional Intendencia Regional Lima

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

1 Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley 27444.

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Designan Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 022-2009-ANSC-PE Lima, 13 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme al Cuadro de Asignación de Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 236-2008-PCM, existe la plaza de Asesor de la Presidencia Ejecutiva, la misma que se encuentra vacante y está calificada como cargo de confianza; Que, mediante el Memorando Nº 020-2009-ANSC-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se informa que existe la disponibilidad para la contratación; Que, resulta pertinente designar en el cargo de confianza de Asesor de la Presidencia Ejecutiva al Abog. José Angel Valdivia Morón; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Abog. José Angel Valdivia Morón en el cargo de confianza de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente General para que realice las acciones administrativas respectivas para cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conceden licencia a magistrado y designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Penal

de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 399-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 8 de julio de 2009

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VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 50278-09, el señor magistrado, doctor Darío Octavio Palacios Dextre, Juez Titular del Décimo Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales los días 10 y del 13 al 17 de julio del año en curso. Que, de lo antes expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Lima, considera procedente otorgar la licencia por motivos personales al magistrado antes mencionado, razón por la cual, con la finalidad de salvaguardar el normal funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, a fin de evitar quiebre de audiencias y nulidades posteriores y con ello no perturbar el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables, resulta necesario proceder a la designación de un Magistrado en dicho órgano jurisdiccional. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]” Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER la licencia sin goce de haber por motivos personales al señor magistrado, doctor Darío Octavio Palacios Dextre. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JULIA MARTA DÁVILA BERNABLE, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Penal de Lima, mientras dure la licencia del doctor Palacios Dextre; esto es, los días 13 al 17 de julio del presente año.

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Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Establecen conformación de la Segunda Sala Penal con Reos Libres y designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 408-2009-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 10 de julio de 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, habiéndose tomado conocimiento la licencia por motivos de salud del señor magistrado, doctor Rául Emilio Quezada Muñante, Juez Superior Provisional y Presidente de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres, a partir del diez de julio del año en curso; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera procedente otorgar la licencia con goce de haber al magistrado antes mencionado, por tanto, con la finalidad de salvaguardar el normal funcionamiento del referido órgano jurisdiccional y con ello no perturbar el servicio de administración de justicia en favor de los justiciables, resulta necesario proceder a la designación de un Magistrado, mientras dure el período de licencia del doctor Quezada Muñante. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]” Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio

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de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER la licencia por motivos de salud con goce de haber al señor magistrado Quezada Muñante. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor magistrado, doctor CARLOS HUGO FALCONÍ ROBLES, Juez Titular del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres, a partir del catorce de Julio de los corrientes, mientras dure el período de licencia con goce de haber por motivos de salud del doctor Quezada Muñante; quedando reconformado el referido Colegiado del siguiente modo: Segunda Sala Penal con Reos Libres: Dr. Carlos Hugo Falconí Robles Presidente Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P) Dra. Juana Estela Tejada Segura (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor EDUARDO ALEJANDRO RODRÍGUEZ VENEGAS, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal, mientras dure la promoción del doctor Falconí Robles. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Personal y la Oficina de Administración Distrital de Lima, para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Disponen permanencia de magistrado como encargado del Despacho de la Presidencia de la

Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 411-2009-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 13 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el documento presentado por el doctor César Javier Vega Vega, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el cual solicita la ampliación de la licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 14 al 16 de julio del presente año; razón por la cual resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por los días precedentemente señalados. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia del suscrito, Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Juez Superior Titular, como encargado del Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 14 al 16 de julio del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 412-2009-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

Lima, 13 de julio de 2009

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VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso 50669-09, el doctor Alexander Arturo Urbano Menacho, Juez Titular del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima, pone en conocimiento de esta Presidencia, que será intervenido quirúrgicamente el día 13 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado con la finalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables, a fin de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores. Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)” Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber por motivo de salud al doctor Alexander Arturo Urbano Menacho. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora AQUILA GLADYS GUERRERO ROLDAN, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud del doctor Urbano Menacho, a partir del 14 de julio del presente año. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura,

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Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

Reasignan a magistrado como Juez del Juzgado Laboral Transitorio de la Sede Central

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 356-2009-CSJLN-PJ Lima Norte, nueve de julio de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ, publicada el 08 de julio de los corrientes por el Diario Oficial El Peruano, en un extremo ha dispuesto convertir el Cuarto Juzgado de Familia Transitorio de la Sede Central en Juzgado Laboral Transitorio de la Sede, cuya vigencia de funcionamiento será hasta el 30 de septiembre del 2009. Que, siendo ello así, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes, reasignando al doctor William Enrique Gonzáles Zurita, quien venía desempeñándose como Juez del Cuarto Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juez del Juzgado Laboral Transitorio de la Sede. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- REASIGNAR al doctor WILLIAM ENRIQUE GONZALES ZURITA, como Juez del Juzgado Laboral Transitorio de la Sede Central. Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Reasignan a magistrado como Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 357-2009-CSJLN-PJ Lima Norte, nueve de julio de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ, publicada el 08 de julio de los corrientes por el Diario Oficial El Peruano, en un extremo ha dispuesto convertir el Juzgado de Familia Transitorio de Puente Piedra en Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra, cuya vigencia de funcionamiento será hasta el 31 de diciembre del 2009. Que, siendo ello así, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes, reasignando al doctor Rey Jesús García Carrizales, quien venía desempeñándose como Juez del Juzgado de Familia Transitorio de Puente Piedra, como Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- REASIGNAR al doctor REY JESÚS GARCÍA CARRIZALES, como Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra. Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Reasignan a magistrado como Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 358-2009-CSJLN-PJ Lima Norte, nueve de julio de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ, publicada el 08 de julio de los corrientes por el Diario Oficial El Peruano, en un extremo ha dispuesto convertir al Primer Juzgado de Familia Transitorio de Carabayllo en Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo, cuya vigencia de funcionamiento será hasta el 31 de diciembre del 2009. Que, siendo ello así, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes, reasignando al doctor Leandro Martín Mauro Florencio, quien venía desempeñándose como Juez del Primer Juzgado de Familia Transitorio de Carabayllo, como Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE:

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Primero.- REASIGNAR al doctor LEANDRO MARTÍN MAURO FLORENCIO, como Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo. Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Reasignan a magistrada como Juez de Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 359-2009-CSJLN-PJ Lima Norte, nueve de julio de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ, publicada el 08 de julio de los corrientes por el Diario Oficial El Peruano, en un extremo ha dispuesto convertir al Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla en Primer Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla, cuya vigencia de funcionamiento será hasta el 31 de diciembre del 2009. Que, siendo ello así, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes, reasignando a la doctora Edith Rosario Hinostroza Pariachi, quien venía desempeñándose como Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla, como Juez del Primer Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- REASIGNAR a la doctora EDITH ROSARIO HINOSTROZA PARIACHI, como Juez del Primer Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla. Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Reasignan a magistrado como Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 360-2009-CSJLN-PJ

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Lima Norte, nueve de julio de dos mil nueve. VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ, publicada el 08 de julio de los corrientes por el Diario Oficial El Peruano, en un extremo ha dispuesto convertir al Primer Juzgado Transitorio de Familia de San Martín de Porres en Segundo Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla, cuya vigencia de funcionamiento será hasta el 31 de diciembre del 2009. Que, siendo ello así, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes, reasignando al doctor Máximo Lizardo Aguirre Gómez, quien venía desempeñándose como Juez del Primer Juzgado Transitorio de Familia de San Martín de Porres, como Juez del Segundo Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia; RESUELVE: Primero.- REASIGNAR al doctor MÁXIMO LIZARDO AGUIRRE GÓMEZ, como Juez del Segundo Juzgado Mixto Transitorio de Condevilla. Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte Conceden vacaciones a magistrada y disponen que el Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla se haga cargo del despacho del Primer Juzgado

Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 361-2009-CSJLN-PJ Independencia, nueve de julio de dos mil nueve.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 3 de julio de los corrientes, la señora doctora Hilda Julia Huerta Ríos, Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, solicita se le conceda sus vacaciones pendientes por el periodo comprendido del 13 al 24 de julio del presente año. Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 246, dispone que las vacaciones de los magistrados, se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo de cada año, siendo facultad del Consejo excepcionalmente dictarla en un tiempo distinto.

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Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 265-2008-CE-PJ, ha regulado las vacaciones de los magistrados y servidores judiciales para el mes de febrero del año en curso, disponiendo que aquellos que trabajaron durante dicho mes hagan uso de sus vacaciones según las necesidades del servicio. Que, conforme informa la Oficina de Personal por documento de fecha 9 de julio de los corrientes, la citada magistrada tiene pendiente a la fecha 15 días de vacaciones, por lo que su petición debe atenderse al encontrarse dentro del supuesto del artículo sétimo de la Resolución Administrativa que regula las vacaciones del presente año. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3, 4 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- CONCEDER vacaciones pendientes a la doctora HILDA JULIA HUERTA RIOS, Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, por el periodo comprendido del 13 al 24 de julio del presente año. Segundo.- DISPONER que el señor doctor LUIS HUMBERTO REQUEJO LAZARO, Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, en adición de sus funciones, se haga cargo del despacho del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, por el periodo comprendido del 13 al 24 de julio del presente año. Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia de Personal y Escalafón del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Conceden licencia a magistrada y disponen que el Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla se haga cargo del despacho del Primer Juzgado

Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 362-2009-CSJLN-PJ Lima Norte, nueve de julio de dos mil nueve.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la doctora Hilda Julia Huerta Rios, Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, ha solicitado licencia con goce de haber por motivo de su onomástico, por el día 30 de julio de los corrientes, acreditándolo con copia de su documento de identidad. Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 240 dispone que los Magistrados, por justa causa, gozan de licencia. Que, la Resolución Administrativa 005-92-OGI-PJ de fecha 10 de septiembre de 1992, emitida por la Corte Suprema, en su artículo 86 establece que al trabajador judicial el día de su

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cumpleaños se le otorgará un día de licencia con goce de remuneraciones y si la fecha fuese sábado, domingo o feriado, se tomara el primer día útil siguiente. Que, dicha norma se encuentra vigente para los servidores y magistrados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que la solicitud de licencia presentada cumple con los requisitos exigidos por ley. Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia, RESUELVE: Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber, a la doctora HILDA JULIA HUERTA RIOS, Juez del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, por motivo de su onomástico, por el día 30 de julio del presente año. Segundo.- DISPONER que el señor doctor LUIS HUMBERTO REQUEJO LAZARO, Juez del Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, en adición de sus funciones, se haga cargo del despacho del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, por el día 30 de julio del presente año. Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 398-2009-P-CSJLI-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 398-2009-P-CSJLI/PJ, el día 10 de julio de 2009. DICE: ... Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Juez Superior Titular, por los días 10 y 13 de julio del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima. DEBE DECIR: ... Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Juez Superior Titular, a partir del 10 al 13 de julio del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima.

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Disponen que son inscribibles las propuestas registrales de adopción de persona capaz,

cuando el adoptante es cónyuge del padre o madre biológico del adoptado, caso en el cual el adoptado conserva el vínculo consanguíneo con su padre o madre biológico, cónyuge del

adoptante

RESOLUCION JEFATURAL Nº 413-2009-JNAC-RENIEC Lima, 10 de julio de 2009 VISTOS: el Oficio Nº 002538-2009/GOR/RENIEC (18JUN2009) de la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº 000043-2009/GRC/RENIEC (24JUN2009), de la Gerencia de Registros Civiles y el Dictamen Legal Nº 000001-2009/GAJ/RENIEC (09JUL2009), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; así como inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y otros actos que modifican la capacidad y el estado civil; Que, a través del Oficio Nº 002538-2009/GOR/RENIEC (18JUN2009), la Gerencia de Operaciones Registrales solicitó se evalúe la posibilidad de modificar el criterio interpretativo aplicado a las adopciones de persona capaz tramitadas en la vía notarial, debido a que mediante el Informe Nº 00032-2009/JR10LIM/GOR/RENIEC, la Jefatura Regional de Lima se ha referido a casos de adopción de persona capaz, en la cual uno de los adoptantes es cónyuge del padre o madre biológico del adoptado, circunstancia para la cual se ha propuesto conservar el vínculo de su padre/madre biológico; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 1011-2005- JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2005, se estableció un precedente de observancia obligatoria respecto a la adopción de persona capaz, cuando el adoptante tiene la condición de cónyuge del padre o madre biológico del adoptado, en virtud a la interpretación de los Artículos 377 y 22 del Código Civil, conforme a los cuales por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, debiendo constituirse el nombre del adoptado con los apellidos del o de los adoptantes; Que, de acuerdo al acotado precedente, en los supuestos de adopción de persona capaz, por el cónyuge de su padre o madre, no cabe que se conserve el vínculo biológico entre el adoptado y su padre o madre que está casado con el adoptante, pues el Artículo 377 dispondría, para este caso, el rompimiento de tal vínculo; Que, a través del Informe Nº 000043-2009/GRC/RENIEC, la Gerencia de Registros Civiles ha emitido el pronunciamiento técnico legal de su competencia, expresando que el correcto sentido del Artículo 377 del Código Civil puede extraerse de la Exposición de Motivos y Comentarios al proyecto del Libro de Derecho de Familia elaborado por el Dr. Cornejo Chávez quien, respecto a la adopción, expresa que “en tesis general, la normación legal de la figura de la adopción debe tener como finalidad suprema dar una familia al menor que no la tiene. Una familia digna de ese nombre, donde el adoptado halle calor y amor de hogar. Todo lo que a ello se oponga, incluso ciertamente el riesgo de que tras el disfraz de la adopción alguien pretenda asegurarse servicios domésticos gratuitos, debe ser cuidadosa y firmemente eliminado”.

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Que, en este sentido, siendo tal el concepto bajo el cual se ha estructurado el Código Civil, la disposición del mencionado Artículo 377 comprende, evidentemente, el caso de una persona que perteneció a una familia, la consanguínea, a la cual va a dejar de pertenecer por el efecto de la adopción, para formar parte de una familia distinta, lo cual confirma la tesis general a que se refiere el doctor Cornejo Chávez en la cita consignada en el párrafo precedente; Que, en efecto, la doctrina nacional y extranjera son uniformes en el sentido expuesto, esto es, a que el hijo adoptivo sea colocado dentro de la exclusiva relación familiar, evitando toda la problemática que existía cuando al lado de la familia adoptiva se encontraba la familia consanguínea; tendiendo la adopción, por su misma naturaleza, a crear un vínculo que sería incompatible con la existencia de otra familia colateral; Que, siendo así, resulta pertinente traer a colación que, diversos autores, como Diez-Picazo y Gullón1 sostienen que la adopción es una figura de perfiles poco claros, “se trata -señalan- de una institución que en los tiempos modernos ha ido adquiriendo un nuevo auge y una gran vitalidad, que han dado lugar a reiteradas y profundas reformas de la legislación. La adopción suscita el interés del público, que encuentra a través de ella un cauce para realizar aspiraciones y deseos de los matrimonios sin hijos y de amparo de los niños abandonados o recogidos en establecimientos benéficos”; Que, los referidos autores, agregan que “las actuales corrientes sociales han determinado una nueva vigencia del principio de que la adopción imita a la naturaleza y la consagración legislativa del deseo de equiparar lo más posible la situación del hijo adoptivo con la del hijo por naturaleza y de ocasionar la mayor ruptura de los originales vínculos del adoptado con su familia natural. Esta tendencia reformista y favorecedora de la adopción puede observarse en los múltiples cambios que en los últimos años ha experimentado el Derecho de Familia en gran número de países”; Que, por ello, el interés a que se ha aludido motivó en nuestro país diversas modificaciones legislativas, entre ellas la contenida en el Inciso a) del Artículo 128 del Código de los Niños y Adolescentes, que dispone que en vía de excepción podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez Especializado, inclusive sin que medie declaración de estado de abandono del niño o del adolescente, entre otros, el que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar, caso en el cual el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos; Que, en dicho contexto, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Nº 000043-2009/GRC/RENIEC, el supuesto regulado por el Código de los Niños y Adolescente, tiene mayor semejanza con el caso materia del precedente administrativo expuesto, no obstante que tal Código es aplicable respecto a niños y adolescentes, siendo distinto del regulado por el Artículo 377 del Código Civil; Que, en el caso de la adopción de persona capaz por el cónyuge del padre o madre biológicos del adoptado, el adoptado no deja de pertenecer en momento alguno a su familia, ni pretende hacerlo, para formar parte de otra, que es el supuesto contenido en el Artículo 377 del Código Civil, pues éste se desarrolla en el seno de una familia a la que se incorpora una tercera persona que contrae matrimonio con su padre o madre biológicos, por lo que de producirse la adopción, el adoptado no rompe vínculo alguno con su familia, por el contrario, se pretende afianzar los vínculos con la familia de la cual es parte, de lo que resulta que tal situación no se encuentra regulada en el Artículo 377 del Código Civil ni por el Código de los Niños y Adolescentes; 1 Diez-Picazo, Luis y Antonio Gullón (2001) Sistema de Derecho Civil. Derecho de Familia - Derecho de Sucesiones. Tecnos. Madrid. IV Vol. 8 Ed.

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Que, conforme a lo expuesto, es necesario establecer si es pertinente conservar la interpretación literal del ordenamiento vigente; o, si se modifica el criterio recurriendo a los principios que orientan la función registral con el objeto de lograr la efectiva tutela de los derechos fundamentales de la persona humana; Que, al respecto, la interpretación de la ley consiste en determinar el significado, alcance, sentido o valor de la Ley, frente a situaciones jurídicas concretas, en virtud a lo cual se puede afirmar que el Artículo 377 del Código Civil no ha regulado el supuesto de adopción a que se refiere el precedente administrativo; Que, en ese contexto, es necesario referirse a que mediante la Sentencia recaída en el Exp. Nº 0075-2004- AA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que para efectos de la interpretación de los dispositivos legales, debe considerarse los principios pro homine y pro libertatis, según las cuales, ante diferentes interpretaciones se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio; Que, bajo tales circunstancias, resulta necesario reevaluar el precedente contenido en la Resolución Jefatural Nº 1011-2005-JEF/RENIEC, cuya interpretación no concuerda con los principios recogidos por el Tribunal Constitucional, pues lo que se pretende es reconocer los derechos fundamentales a la identidad, integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar, derechos que resultarían privilegiados en caso el precedente se modifique, admitiendo la inscripción de la adopción de persona capaz a que se refiere el citado precedente. Asimismo, la modificación de la interpretación, permitida legalmente, generaría un tratamiento homogéneo para una misma situación, pues en virtud a la interpretación asumida hasta la fecha, se ha dado lugar a una situación de desigualdad que pudiera contravenir lo dispuesto por el Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, así, el numeral 2 del Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha dispuesto que, los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general, agregando que la nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados; Que, conforme a lo citado, el criterio asumido al haberse interpretado que el Artículo 377 del Código Civil prohibiría la adopción a que se refiere el precedente contenido en la Resolución Jefatural Nº 1011-2005-JEF/RENIEC, no recoge el sentido exacto de la normativa que se ha descrito en los rubros que anteceden, de lo que resulta que la interpretación más razonable nos lleva a concluir que dicho artículo no regula tal adopción y, por tanto, no se establece prohibición alguna para que el adoptado conserve el vínculo consanguíneo con su padre o madre biológicos cónyuge del adoptante; Que, el numeral 1) del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que “las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad”; en virtud de lo cual, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como organismo que goza de atribuciones en materia registral, técnica y administrativa, se encuentra facultado a recurrir a los principios a que hace mención el citado artículo, a efectos de establecer las pautas necesarias que permitan regular el vacío existente;

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Que, consecuentemente, es pertinente disponer la modificación del precedente contenido en la Resolución Jefatural Nº 1011-2005-JEF/RENIEC, permitiendo que se conserve el vínculo consanguíneo de la persona capaz a adoptar, con el padre o madre biológico que ha contraído matrimonio con el adoptante, consolidando una unidad familiar en cuyo seno se desarrolla la persona a adoptar, al no resultar jurídicamente razonable que se suprima ese vínculo pues esto es contrario a los principios expuestos, a los derechos fundamentales contenidos en el Inciso 1) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú y a la institución misma de la adopción; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la modificación del criterio de interpretación contenido en la Resolución Jefatural Nº 1011-2005-JEF/RENIEC, respecto a la adopción de persona capaz por el cónyuge de su padre o madre biológicos. Artículo Segundo.- Disponer que son inscribibles las propuestas registrales de adopción de persona capaz, cuando el adoptante es cónyuge del padre o madre biológico del adoptado, caso en el cual el adoptado conserva el vínculo consanguíneo con su padre o madre biológico, cónyuge del adoptante. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación la apertura de agencia en el distrito de La Victoria, provincia

de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCION SBS Nº 7811-2009 Lima, 7 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 110-2009-DSB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

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Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Los Incas Nº 1012, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Establecen beneficio tributario y no tributario en el distrito

ORDENANZA Nº 426-MDEA El Agustino, 4 de junio de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha, el Informe Nº 108-2009-SGFT-GR-MDEA, de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, adjunto a la propuesta de Ordenanza que establece Beneficio Tributario y No Tributario en el Distrito de El Agustino; e Informe Nº 542-2009-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 74 y 194 de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia, y ejercen su potestad tributaria, para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de su jurisdicción, la que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, la misma que en el artículo 69 numerales 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal; Que, el artículo 9 numeral 8) de la referida ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

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Que, el Art. 9 del Decreto Legislativo Nº 981 publicado el 15 de marzo del 2007, que sustituyó el último párrafo del artículo 41 del Código Tributario, señala que la condonación alcanza a los intereses, sanciones contribuciones y tasas; Que, resulta conveniente aprobar un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, amparado en lo dispuesto len el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, que señala: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Estando a los considerándoos(*)NOTA SPIJ antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los Regidores aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE EL

AGUSTINO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino, para aquellos contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fiscal 2009, inclusive ya sea que se encuentren las obligaciones en la vía ordinaria, coactiva, o fraccionada por convenio. El Beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 1994 al 2009, por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Arbitrio de Limpieza Pública (Barrido de Calles - Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, Serenazgo y cualquier otra deuda fraccionada. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la Vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes beneficios: 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonación del 100% del interés moratorio y ajustes, para los pagos totales o por ejercicios fiscales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calle - Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como a las deudas que se encuentren en cobranza coactiva. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto (capital), según el siguiente cuadro:

AÑO BENEFICIO EN % 2008 10 2007 15 2006 20

(*) NOTA SPIJ En la presente edición del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “considerándoos” cuando se debe decir “considerandos”

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2005 30 2004 35 2003 40 2002 50

3) De las Multas Administrativas: En el caso de las Multas Administrativas, se consideran los siguientes Beneficios: A) Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el años 1995 al 2008. B) Rebaja del 50% del valor pecuniario de cada multa aplicable en el año 2009. El Beneficio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 2 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción. 4) De la Multas Tributarias: En el caso de las multas Tributarias se considera los siguientes Beneficios: Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 2002 en adelante, este beneficio alcanza a los que se encuentren en Fiscalización Tributaria. El Beneficio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 1 UIT tomando como base la UIT del año en que se aplico la sanción. 5) De las Deudas en Compromiso de pago: Las deudas que se encuentren en compromiso de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelación: Artículo Tercero.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva para tal efecto tendrán un descuento del 100 % de los gastos y Costas Procésales que se hubieran generado. Asimismo la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva darán por concluido el proceso de cobranza siempre y cuando el deudor pague al contado por el total de la deuda; Por lo tanto la deuda que sea regularizada mediante el presente Beneficio dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efectos. Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Los deudores Tributarios y no Tributarios que hayan interpuesto recurso de Reclamación contra Resolución de Determinación, Resolución de Multa Tributaria y Multa Administrativa, cualquiera sea el estado en que se encuentren, al acogerse a los Beneficios que aprueba la presente Ordenanza desisten automáticamente de cualquier Reclamo, Reconsideración o Apelación pendiente según sea el caso, asimismo queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente Beneficio reconocen expresamente sus obligaciones materia de Regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las Deudas comprendidas en el presente Beneficio. Artículo Quinto.- BUEN CONTRIBUYENTE. Los contribuyentes cuyos predios no superen los 150 UIT y que cancelen sus Arbitrios Municipales del año 2009 dentro del periodo de vencimiento o pague todo el año gozarán de un descuento del 5% del mismo. Artículo Sexto.- COMPROMISOS DE PAGO. Los contribuyentes que deseen fraccionar sus deudas tributarias contraídas hasta el año 2009 sin intereses, moras, ni factores de ajuste podrán acogerse a un Convenio Especial de

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facilidades de pagos tributarios, lo harán abonando una cuota inicial a cuenta de su deuda insoluta, y el saldo mediante cuotas programadas como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo Séptimo.- VIGENCIA. El presente Beneficio tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2009.

DISPOSICIONES FINALES Primera .- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Unidades Orgánicas que la conforman, Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto, Sub Gerencia de Informática, Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Tercera.- DERÓGUESE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

Reglamentan el proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2010 del distrito

ORDENANZA Nº 429-MDEA El Agustino, 2 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2010 del Distrito de El Agustino, que fue aprobada por el Concejo de Coordinación Local Distrital con fecha 01 de julio de 2009, y: CONSIDERANDO: Que los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, sobre Descentralización, señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus propuestas con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de Descentralización”, en sus artículos 17, 18, 19 y 20, establecen que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación

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ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Precisa que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. Indica que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Esta misma Ley dispone que el Sistema Nacional de Inversión Pública, se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local. Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación, como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Que, el artículo 102 de la misma norma dispone que, el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, el mismo que tiene entre sus funciones coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, así como la Ley Nº 29298 que la modifica y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que la reglamenta, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo. Que mediante Resolución Directoral Nº 021-2008- EF/76.01, se aprobó el instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el proceso de Presupuesto Participativo” el cual establece los mecanismos y lineamientos técnicos para el proceso del Presupuesto Participativo 2010. Que el Consejo de Coordinación Local Distrital en sesión de fecha 01 de julio de 2009, aprobó el proyecto de ordenanza que reglamenta el proceso del proceso participativo para el año fiscal 2010 del distrito de El Agustino. Estando los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta se ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO

FISCAL 2010 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objetivo: Regular las acciones y/o procedimientos a través de los cuales la Sociedad Civil organizada y los representantes del gobierno local, participan en las actividades de formulación del Presupuesto Participativo para el año 2010. Asimismo regula el proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal 2010, como instrumento de gestión que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo distrital.

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Artículo 2.- Finalidad: Establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los agentes participantes intervienen en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo Distrital, a fin de determinar los proyectos de inversión priorizados, precisando además los criterios para la identificación, acreditación, registro y capacitación de los agentes participantes, el cronograma para el desarrollo de las actividades; la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2010. Artículo 3.- Base Legal 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización 3.3. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias. 3.4. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias. 3.5. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto participativo y su Modificatoria Ley 29298. 3.6. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.7. Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.8. Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 29298 que modifica la Ley Nº 28056. 3.9. Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, Ley 28927, Capítulo IV, Implementación del Presupuesto por Resultado. 3.10. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, precisan criterios para delimitar proyectos de impacto Regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo. 3.11. Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, que aprobó el Instructivo 002-2008-EF/76.01. 3.12 Comunicado Nº 013-2009-EF/76.01, A los Gobiernos Locales Programación del Presupuesto Participativo Correspondiente al año 2010. Artículo 4.- Principios Generales del Proceso: Los principios generales del proceso del Presupuesto Participativo a nivel distrital son: Participación, democracia, inclusión, concertación, sostenibilidad, equidad, transparencia. Artículo 5.- Rol de los Actores del Presupuesto Participativo: a) Alcalde.- Convoca y preside el desarrollo de las actividades del proceso de formulación del Presupuesto Participativo. Define los montos asignados al Presupuesto Participativo del año fiscal 2010. b) Consejo de Coordinación Local Distrital de El Agustino.- Coordina, concerta y apoya el desarrollo del proceso del Presupuesto participativo y verifica que los proyectos priorizados se sujeten al Plan de Desarrollado Integral Concertado. Coordinan con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de las acciones acordadas en el presente presupuesto.

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c) Concejo Municipal.- Aprueba las políticas, instrumentos y normas que requiera el proceso. Fiscalizan el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el seguimiento respecto al cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del Presupuesto participativo. d) Agentes Participantes.- Miembros que representan a las diversas organizaciones de la sociedad civil y organismos del Estado de incidencia distrital que son debidamente acreditados, quienes participan y toman decisiones en la formulación del Presupuesto Participativo. e) Equipo Técnico.- Asesora, brinda asistencia técnica y apoya en la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso. f) Comité de Vigilancia.- Vigila el cumplimiento de los acuerdos del presupuesto participativo y en la ejecución de los proyectos priorizados. Artículo 6.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO: - Gerente de Administración, Finanzas y Presupuesto (Preside) - Gerente de Desarrollo Urbano. - Gerente de Desarrollo Ecológico. - Sub Gerente de Desarrollo Económico - Jefe de la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo. - Sub Gerente de Desarrollo Humano - Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal - Encargado de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) - 5 Consejeros Sociales del Consejo de Coordinación Local Distrital - 3 Regidores del Consejo de Coordinación Local Distrital. - 2 representantes de las Ongs. (1 de SEA y 1 del Cendipp) - 2 representantes de las Iglesias (Católica y Evangélica). Artículo 7.- RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO TÉCNICO: Las responsabilidades del Equipo Técnico son: a) Brindar apoyo para la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso. b) Preparar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos. c) Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponden al ámbito de competencia del nivel de gobierno y a los estándares técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) cuando corresponde evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo. d) Preparar y presentar la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica. e) Informar a los agentes participantes la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso. f) Elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso y sistematizar la información para su futura difusión. Artículo 8.- DE LOS AGENTES PARTICIPANTES: Son agentes participantes con voz y sin voto:

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- Los miembros del Equipo Técnico. Son agentes participantes con voz y voto: - Los representantes de las diversas organizaciones de la sociedad civil y organismos del Estado de incidencia distrital, debidamente acreditadas. Los agentes participantes actuarán en todas las etapas de acuerdo al cronograma del proceso del Presupuesto Participativo establecido en la presente Ordenanza y sus normas reglamentarias, siendo sus cargos Ad Honorem y de participación social. Artículo 9.- Apruébese el Cronograma de Ejecución de Actividades de las Fases del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 del Distrito de El Agustino, la misma que con Anexo 01 forman parte del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 10.- PROGRAMACIÓN Y METODOLOGIA DEL PROCESO PARTICIPATIVO 2010 Primera Fase : Preparación Segunda Fase : Concertación Tercera Fase : Coordinación entre Niveles de Gobierno Cuarta Fase : Formalización Artículo 11.- PRIMERA FASE: PREPARACIÓN Comprende las acciones de planificación, definición de las diversas actividades que se ejecutarán en el proceso de formulación del Presupuesto Participativo, esta comprenden las siguientes acciones: a) El Alcalde, de común acuerdo con el Consejo de Coordinación Local, propone la Ordenanza y Cronograma del proceso del Presupuesto Participativo al Concejo Municipal, para su aprobación y difusión. b) Conformación del Equipo Técnico. c) Preparación de materiales para la realización de los talleres. d) Comunicación pública del inicio del proceso del Presupuesto Participativo año fiscal 2010. e) El Gobierno Local, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados. f) Identificación, Registro e Inscripción de Agentes Participantes. El Gobierno Local mediante Ordenanza, dispone las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de Agentes Participantes. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, tendrá a su cargo la apertura del Libro de Registros de Agentes Participantes conforme al modelo del formato establecido en el anexo 04 del Instructivo.

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Los Agentes Participantes (titular y suplente) serán elegidos y acreditados a través de una asamblea de la Organización a la que representan. Para inscribirse en el Libro de Registro de Agentes Participantes se necesitan los siguientes requisitos: - Copia del Acta de Asamblea donde fue elegido y acreditado el/la Agente Participante (titular y suplente). - Fotocopia simple de la Resolución de Inscripción de la Organización en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) o la partida electrónica de los Registros Públicos vigentes. - Fotocopias de documentos de identidad de los representantes de la Organización, titular y suplente, inscritos en el Distrito de El Agustino. La inscripción de casos especiales (Redes, espacios de concertación, agrupaciones de niños, adolescentes y jóvenes, empresas y otros) será atendida por la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo. g) La Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo acreditará a los/las agentes participantes siguiendo el procedimiento formal y dispondrá la publicación de las listas de las organizaciones y personas de la Sociedad Civil inscritas a través del portal electrónico Institucional y periódico mural de la Municipalidad. h) Capacitación a los agentes participantes. El Gobierno Local, a través del Equipo Técnico, implementan mecanismos de capacitación de desarrollo de capacidades, en forma descentralizada, ajustándose a las necesidades y características de la jurisdicción, bajo las modalidades de talleres. Artículo 12.- SEGUNDA FASE: CONCERTACIÓN 1. Talleres Descentralizados de Rendición de Cuentas, la Municipalidad informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en los presupuestos participativos 2009 y años anteriores desde el 2005, y serán publicados en la página Web de la Municipalidad. 2. Asignación Presupuestal, previo a la priorización de los proyectos y teniendo en cuenta los montos transferidos por el MEF, se asignará el presupuesto para definir la formulación del Presupuesto Participativo 2010. 3. Talleres Descentralizados de Identificación y Priorización de Proyectos, los agentes participantes propondrán ideas de proyectos concertados previamente identificados y priorizados, y procederán a formular fichas de proyectos en función a los criterios señalados en la matriz. 4. Proyectos de Impacto Distrital, en lo que respecta a los proyectos de impacto distrital, normado por el Artículo 5 del Decreto Supremo 097-2009-EF, que señala que su alcance distrital permita solucionar un problema relevante en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; así como su cobertura no debe ser menor al 5% de la población total del distrito. 5. Evaluación de Proyectos, el Equipo Técnico Municipal dentro de la fase de evaluación, tomando en los criterios de alcance, cobertura y montos de inversión que definen los proyectos de impacto distrital establecido en el D.S. 097-2009-EF, emitirá el dictamen correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización en base a la matriz, siendo su decisión última e inapelable. Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los agentes participantes en el

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proceso de Formulación de Acuerdos y Compromisos posteriormente publicados en la página Web de la Municipalidad y otros medios de comunicación. Artículo 13.- TERCERA FASE: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO El Gobierno Local a través de sus autoridades efectúa las coordinaciones que sean necesarias para definir acciones de intervención con los otros niveles de gobierno, a fin de armonizar políticas en base a intereses de desarrollo de la población del distrito de El Agustino. Artículo 14.- CUARTA FASE: FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo y presenta los resultados del proceso del Presupuesto Participativo consolidados para su consideración y aprobación final, que será suscrita por los agentes participantes.

CAPÍTULO III

MECANISMOS DE VIGILANCIA Artículo 15.- EL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Estará constituido por ocho (8) titulares y ocho (8) accesitarios, que representan a cada zona del distrito, debidamente inscritos en el Libro de Registros de agentes participantes. Artículo 16.- ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Los miembros del Comité de Vigilancia serán elegidos de manera autónoma por zona, entre sus representantes en la fase de formalización de acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo. Artículo 17.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Radicar en la jurisdicción del distrito de El Agustino, acreditando su residencia con su DNI. b. No haber sido condenado por delitos o faltas. c. No ser trabajador de la Municipalidad de El Agustino. Artículo 18.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que la Municipalidad de El Agustino, cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondientes de los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fin de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos de la municipalidad de El Agustino destinados al Presupuesto participativo del Año Fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

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d. Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto Participativo. e. Solicitar formalmente al Alcalde de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia, y el resumen del expediente técnico entre otros. f. Informar semestralmente al Consejo Coordinación Local Distrital los resultados de la vigilancia. g. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en este. Artículo 19.- INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE VIGILANCIA El Gobierno Local debe proporcionar al Comité de Vigilancia la siguiente información: a. Cronograma de inversión donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específicamente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de preinversión y la etapa de inversión, según corresponda. b. El presupuesto institucional de apertura correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando estas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. c. Ejecución de gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). d. Si alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no califica su viabilidad, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y del Consejo de Coordinación Local Distrital correspondiente. El Comité de Vigilancia deberá utilizar la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto”. Además, el Gobierno Local, debe proporcionar obligatoriamente al Comité de Vigilancia y ciudadanos/as en general la información que soliciten respecto al proceso del Presupuesto Participativo, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad del Distrito de El Agustino en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital prepara y emite disposiciones complementarias a lo señalado en la presente Ordenanza para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo 2010. Segunda.- Las unidades organizadas de la Municipalidad son responsables de brindar el apoyo que requiera la Sub Gerencia de Presupuesto, dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del proceso participativo. Tercera.- Cualquier concepto o aspecto no contemplado en esta ordenanza se regirá por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

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Cuarta.- En caso de presentarse alguna duda o controversia serán resueltas por el Equipo Técnico en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital de El Agustino. POR LO TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde

ANEXO 01

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DE LAS FASES DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010

DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

ACTIVIDADES AÑO 2010

JULIO AGOSTO SETIEMBRE 1 PREPARACIÓN Elaboración y aprobación de la Ordenanza 1 por el CCLD Aprobación de la Ordenanza por el Concejo 2 Municipal Distrital Publicación de la Ordenanza 6 Conformación del Equipo Técnico 7 Convocatoria (Invitación y difusión) 9-30 Preparación de materiales para la realización 9-16 de los talleres Identificación, Inscripción y Registro de 16-31 Agentes Participantes Publicación de Agentes Participantes 5 Acreditados Taller Distrital de Capacitación de Agentes 7 Participantes

2 CONCERTACIÓN 4 Talleres Descentralizados de Rendición de Cuentas y Plan de Desarrollo Integral Concertado: Carretera Central y J.C. Mariátegui; Cerros Unidos y 1º de Mayo; 10, 12, 14 y 16 Zona Plana y Tupac Amaru; Ribera del Río, Praderas y Aledaños. 4 Talleres Descentralizados de Identifi- cación y Priorización de Proyectos: Carretera Central y J.C. Mariátegui; Cerros 17, 19, 21 y 23 Unidos y 1º de Mayo; Zona Plana y Tupac Amaru; Ribera del Río, Praderas y Aledaños. 1 Taller Distrital de niños y adolescentes, identificación y priorización de proyectos 22 de su sector.

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Evaluación Técnica 24 al 28 3 COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Articulación y consistencia de proyectos 1 al 4 con los otros niveles de Estado

4 FORMALIZACIÓN Formalización de Acuerdos y Compromiso 10 y Elección del Comité de Vigilancia

5 PUBLICACIÓN Publicación de Acuerdos y Compromiso, en Palacio Municipal y en la Página Web 11 de la Municipalidad

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Establecen régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 326-MPL Pueblo Libre, 2 de julio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 030-2009-MPL/CPL-CPAFP; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS Artículo 1.- ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN.- ESTABLECER un régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias originadas por concepto de tributos municipales mediante el cual se otorgará la condonación parcial o total de los intereses moratorios, gastos administrativos, costas procesales y multas tributarias. Artículo 2.- BENEFICIOS.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendrán derecho a los siguientes beneficios: a) Pago total. En caso de pago al contado de la totalidad de la deuda tributaria, que se encuentre vencida a la fecha que se efectúe el pago, se descontará el ochenta por ciento (80%) de los intereses moratorios y la totalidad de los gastos administrativos, costas procesales y multas tributarias. b) Pago parcial o fraccionado. En caso del pago parcial o fraccionado de la deuda tributaria se aplicarán los siguientes descuentos:

Ejercicio Descuento sobre intereses moratorios

2008 30%

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2007 40% 2006 50% 2005 60%

2004 y 80% anteriores

Adicionalmente se descontará la totalidad de gastos administrativos y multas tributarias que correspondan al mismo periodo tributario cancelado o fraccionado. Asimismo, se descontará la totalidad de costas procesales siempre que se cancele o fraccione el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. En el caso de fraccionamiento de la deuda tributaria se sujetarán a los siguientes parámetros: 1) la cuota inicial no podrá ser menor del diez por ciento (10%) de la deuda a fraccionar. 2) El monto de la cuota no podrá ser menor al dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria, salvo el caso que el contribuyente sea mayor a 75 años de edad o cuente con certificación de discapacidad expedida por CONADIS en cuyo caso el monto no podrá ser menor al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria. 3) El número de cuotas no podrá exceder los 24 meses, salvo garantía hipotecaria o presentación de carta fianza, en cuyo caso podrá ampliarse hasta un máximo de 48 meses Artículo 3.- ACOGIMIENTO.- DISPONER que para acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes deberán optar por cualquiera de las siguientes opciones: a) Pago del total o parcial de la deuda tributaria, o b) Pago de la cuota inicial de fraccionamiento de su deuda tributaria. c) En caso de contribuyentes que no hubieran cumplido dentro de los plazos establecidos con la presentación de la declaración jurada por inscripción se entenderá que el acogimiento se efectúa con la sola presentación de la declaración respectiva. En caso la obligación tributaria, respecto de la cual se efectúe el acogimiento, estuviese sujeta a reclamación, apelación o demanda contenciosa administrativa se deberá presentar previamente el desistimiento de la misma. Artículo 4.- VIGENCIA.- El beneficio otorgado mediante la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación y vencerá el día 31 de julio de 2009.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- CONDONAR los gastos administrativos derivados de la emisión mecanizada anual correspondientes a ejercicios vencidos siempre que el contribuyente no registre ningún otro tipo de deuda tributaria pendiente de pago. Segunda.- FACULTAR al Alcalde a dictar mediante Decreto las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde