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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 01 de mayo de 2008 DEFENSA Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión del delito de hurto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2008-DE-MGP Lima, 25 de abril de 2008 Visto el Oficio V.100-262 (R) del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú de fecha 31 de marzo de 2008; CONSIDERANDO: Que, con Oficio L.1000-1280 de fecha 7 de agosto de 2007, el Jefe del Departamento de Reservas Navales y Movilización remite al Comandante de la Segunda Zona Naval, un cuadro de requerimientos de vestuario para el Personal que conforma la Compañía de Reservistas, para el desembarco del día 8 de octubre de 2007; Que, con Guía de Salida de Almacén Nº 200700000001163 de la Dirección de Abastecimiento de fecha 27 de setiembre de 2007, se asignó al Departamento de Reservas Navales y Movilización en calidad de préstamo, NOVENTA (90) uniformes camuflados y NOVENTA (90) gorras camufladas, entre otros materiales, que fueron internadas en el pañol general con el fin de ser usados por el Personal de Licenciados para su participación en el desfile del 8 de octubre de 2007, dichos uniformes serían devueltos al término de dicho evento; Que, mediante Oficio P.1000-2190 (R) de fecha 17 de diciembre de 2007, el Jefe del Departamento de Reservas Navales y Movilización, adjunta el Acta de la Comisión Interna de Investigación de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual solicita formular denuncia penal contra el Cabo 2º. Ima. Sandro INGA Baca, Cabo 2º. Pon. Yenky LEON Fernández, Marinero Cub. Edgar VICENTE Medrano, Marinero Pon. Miguel PERALTA Muñoz y Grumete Cub. Carlos ESPINO Farfán, toda vez que los hechos en que se encuentran involucrados configuran el Delito de Hurto; Que, los días 12, 16, 18, 19 y 21 de noviembre de 2007, se produjo la sustracción de SETENTA Y CUATRO (74) uniformes y NOVENTA (90) gorras camufladas, que se encontraban internadas en uno de los pañoles de la Oficina de Administración del Departamento de Reservas Navales y Movilización, lo cual fue perpetrado por el personal indicado en el párrafo anterior; Que, mediante documento de fecha 26 de noviembre de 2007 el Jefe del Departamento de Reservas Navales y Movilización, informó al Director de Administración de Personal sobre el faltante de SETENTA Y CUATRO (74) uniformes y NOVENTA (90) gorras camufladas que se encontraban internados en el pañol de formas de ese Departamento; Que, el Jefe del Departamento de Reservas Navales y Movilización dispuso la conformación de una Comisión Interna de Investigación, a fin de esclarecer las circunstancias en que se habría producido la citada sustracción y determinar las responsabilidades administrativas del personal que estuviese involucrado; Que, el Artículo 47 de la Constitución Política el Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley;

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Jueves, 01 de mayo de 2008

DEFENSA Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

del delito de hurto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2008-DE-MGP Lima, 25 de abril de 2008 Visto el Oficio V.100-262 (R) del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú de fecha 31 de marzo de 2008; CONSIDERANDO: Que, con Oficio L.1000-1280 de fecha 7 de agosto de 2007, el Jefe del Departamento de Reservas Navales y Movilización remite al Comandante de la Segunda Zona Naval, un cuadro de requerimientos de vestuario para el Personal que conforma la Compañía de Reservistas, para el desembarco del día 8 de octubre de 2007; Que, con Guía de Salida de Almacén Nº 200700000001163 de la Dirección de Abastecimiento de fecha 27 de setiembre de 2007, se asignó al Departamento de Reservas Navales y Movilización en calidad de préstamo, NOVENTA (90) uniformes camuflados y NOVENTA (90) gorras camufladas, entre otros materiales, que fueron internadas en el pañol general con el fin de ser usados por el Personal de Licenciados para su participación en el desfile del 8 de octubre de 2007, dichos uniformes serían devueltos al término de dicho evento; Que, mediante Oficio P.1000-2190 (R) de fecha 17 de diciembre de 2007, el Jefe del Departamento de Reservas Navales y Movilización, adjunta el Acta de la Comisión Interna de Investigación de fecha 17 de diciembre de 2007, mediante el cual solicita formular denuncia penal contra el Cabo 2º. Ima. Sandro INGA Baca, Cabo 2º. Pon. Yenky LEON Fernández, Marinero Cub. Edgar VICENTE Medrano, Marinero Pon. Miguel PERALTA Muñoz y Grumete Cub. Carlos ESPINO Farfán, toda vez que los hechos en que se encuentran involucrados configuran el Delito de Hurto; Que, los días 12, 16, 18, 19 y 21 de noviembre de 2007, se produjo la sustracción de SETENTA Y CUATRO (74) uniformes y NOVENTA (90) gorras camufladas, que se encontraban internadas en uno de los pañoles de la Oficina de Administración del Departamento de Reservas Navales y Movilización, lo cual fue perpetrado por el personal indicado en el párrafo anterior; Que, mediante documento de fecha 26 de noviembre de 2007 el Jefe del Departamento de Reservas Navales y Movilización, informó al Director de Administración de Personal sobre el faltante de SETENTA Y CUATRO (74) uniformes y NOVENTA (90) gorras camufladas que se encontraban internados en el pañol de formas de ese Departamento; Que, el Jefe del Departamento de Reservas Navales y Movilización dispuso la conformación de una Comisión Interna de Investigación, a fin de esclarecer las circunstancias en que se habría producido la citada sustracción y determinar las responsabilidades administrativas del personal que estuviese involucrado; Que, el Artículo 47 de la Constitución Política el Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley;

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De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Cabo 2º. Ima. Sandro INGA Baca, Cabo 2º. Pon. Yenky LEON Fernández, Marinero Cub. Edgar VICENTE Medrano, Marinero Pon. Miguel PERALTA Muñoz y Grumete Cub. Carlos ESPINO Farfán, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa Aprueban formatos de “Papeleta de Multa” y del “Aviso de Infracción” por infracciones a la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres o a su

Reglamento

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0116-2008-DCG 28 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece en su artículo 7 que, las contravenciones a dicha Ley o a su Reglamento y demás normas vigentes en materia marítima, fluvial y lacustre serán objeto, entre otras sanciones a las multas que se impongan de conformidad con la Tabla de Multas vigente; Que, los artículos A-030609 y A-030612 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 Mayo 2001, establecen que los Capitanes de Puerto imponen las sanciones mediante Resoluciones de Capitanía, previa investigación sumaria o a través de Papeletas de Multa cuando la infracción no amerita mayor investigación y siempre que la sanción a aplicarse sea una multa; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación del precitado Reglamento; Que, el artículo 3 de la Tabla de Multas de Capitanías, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha 10 Agosto 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a emitir normas relativas al fraccionamiento, aplazamiento, reducción y otros beneficios e incentivos, respecto del pago de multas impuestas por las Capitanías de Puerto; Que, es necesario aprobar los formatos de Aviso de Infracción y Papeleta de Multa, así como normar la utilización de la Papeleta de Multa de acuerdo con el monto de la multa a ser impuesta, así como establecer el beneficio de reducción de las multas impuestas mediante Papeleta de Multa, atendido a su pago oportuno;

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De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Recaudaciones, a lo recomendado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Comandante de Operaciones Guardacostas; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas SE RESUELVE: 1.- Aprobar el formato “Papeleta de Multa” a ser utilizado por las Capitanías de Puerto, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo I de la presente Resolución Directoral, debiendo los formatos ser numerados en orden correlativo. 2.- Aprobar el formato “Aviso de Infracción” a ser utilizado por las Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas, de acuerdo con el modelo que aparece en el Anexo II de la presente Resolución Directoral, debiendo los formatos ser numerados en orden correlativo. 3.- Disponer que los Capitanes de Puerto impongan multas a través del formato “Papeleta de Multa”, cuando la infracción está acreditada y no se requiera mayor investigación, así mismo cuando no se imponga una sanción distinta a la multa y el monto de la multa o multas a imponerse no exceda de DOS (02) Unidades Impositivas Tributarias. 4.- Disponer que el personal de la Capitanía de Puerto o Unidad Guardacostas detalle la comisión de las infracciones en un solo Aviso de Infracción, el mismo que dará origen a una sola Papeleta de Multa. 5.- Establecer el beneficio de reducción de multa, consistente en un descuento del CINCUENTA POR CIENTO (50%), al cual podrán acogerse los infractores que paguen las multas impuestas mediante Papeleta de Multa dentro de los SIETE (7) días útiles posteriores a la notificación de la respectiva Papeleta de Multa. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) FERGAN HERRERA CUNTTI Director General de Capitanías y Guardacostas (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 125-2008-DE-MGP Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 125-2008-DE/MGP, publicada el 29 de abril de 2008. DICE: Resolución Suprema Nº 125-2008-DE/MGP Lima, 28 de abril de 2008 (...) DEBE DECIR: Resolución Suprema Nº 125-2008-DE/MGP Lima, 27 de abril de 2008. (...)

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Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2008-DE-FAP Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 126-2008-DE/FAP, publicada el 29 de abril de 2008. DICE: Resolución Suprema Nº 126-2008-DE/FAP Lima, 28 de abril de 2008 (...) DEBE DECIR: Resolución Suprema Nº 126-2008-DE/FAP Lima, 27 de abril de 2008. (...)

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 127-2008-DE-FAP-CP Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 127-2008-DE/FAP-CP, publicada el 29 de abril de 2008. DICE: Resolución Suprema Nº 127-2008-DE/FAP-CP Lima, 28 de abril de 2008 (...) DEBE DECIR: Resolución Suprema Nº 127-2008-DE/FAP-CP Lima, 27 de abril de 2008. (...)

ECONOMIA Y FINANZAS

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de mayo de 2008

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 006-2008-EF-77

Lima, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por

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Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03, modificado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de MAYO 2008 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 8 DE MAYO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 9 DE MAYO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 12 DE MAYO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 13 DE MAYO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

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12 DE MAYO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de la Región Lima Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Defensa 13 DE MAYO Ministerio de Educación Educación de la Región Lima y Región Callao 14 DE MAYO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 20 DE MAYO Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura de la Región Lima 21 DE MAYO Educación de las Regiones, excepto Educación de la Región Lima y Región Callao 22 DE MAYO Ministerio del Interior Artículo 2.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

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Artículo 3.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda Establecen procedimiento para la centralización progresiva de fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones en la Cuenta Principal de la

Dirección Nacional del Tesoro Público

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2008-EF-77.15 Lima, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, ha conferido a la Dirección Nacional del Tesoro Público la facultad de centralizar la disponibilidad de los fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 25 y 27 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el artículo 30 de la Ley Nº 28112, ha establecido que la Dirección Nacional del Tesoro Público es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias así como la colocación de Fondos Públicos, por lo que se ha determinado iniciar el proceso de racionalización de las cuentas bancarias correspondientes a dichos fondos, de manera que se evite la dispersión de los mismos a fin de lograr una mayor transparencia y eficiencia a través de una administración integral de los recursos financieros del Estado; Que, en tal sentido es necesario establecer un procedimiento para la centralización progresiva, inicialmente de los fondos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, en la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público, entendiendo que las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Regional y los Gobiernos Locales conservan la titularidad de dichos fondos, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, y son exclusivos responsables de su percepción, administración y registro; Que, en el marco de lo establecido en el inciso 8 del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Dirección Nacional del Tesoro Público, en su condición de Ente Rector del Sistema Administrativo de Tesorería, tiene la atribución, entre otras, de promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del sistema, lo cual es concordante con el objeto de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, de modernizar la Administración Financiera del Sector Público;

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Vista la propuesta de la Dirección de Normatividad y de conformidad con el inciso j) del artículo 6 de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, con el inciso 2. del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325 y con el Decreto Supremo Nº 082-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la asignación de los fondos Los fondos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, en lo concerniente al Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, que por Ley corresponden a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional y a los Gobiernos Locales, en adelante Entidades, serán canalizados a través de la Cuenta Principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público para su asignación de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- De la “Asignación Financiera” para la ejecución del gasto 2.1 La “Asignación Financiera” es el monto de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, conformado por lo indicado en el inciso 3. del artículo siguiente, que la Dirección Nacional del Tesoro Público autorizará a través del SIAF-SP a favor de las Entidades, para su utilización de manera irrestricta en la ejecución del gasto según los fines establecidos en la legislación correspondiente y conforme a los procedimientos de ejecución presupuestaria y de tesorería. 2.2 Para efectos de la autorización de la “Asignación Financiera” a los Gobiernos Regionales, la Unidad Ejecutora central del respectivo Gobierno Regional deberá remitir a la Dirección Nacional del Tesoro Público, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la relación de las otras Unidades Ejecutoras del Pliego Regional que ejecutarán gastos con cargo a la indicada fuente de financiamiento y Rubro, indicando los montos y Tipos de Recurso, para redistribuir a favor de las mencionadas Unidades Ejecutoras la “Asignación Financiera” correspondiente al Gobierno Regional. Artículo 3.- De las características de la “Asignación Financiera” La “Asignación Financiera” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados tiene las siguientes características: 1. Es de libre disposición de las Entidades, en su condición de responsables de su percepción, administración y registro, para su ejecución según el inciso 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Directoral. 2. Es autorizada por: Entidad, Fuente de Financiamiento, Rubro y Tipos de Recurso que corresponda. 3. Está constituida por: a) Los montos que por ley corresponde percibir a las Entidades de acuerdo a los mecanismos de distribución aplicables. b) Los intereses a que se refiere el artículo 7 de la presente Resolución Directoral. c) Los saldos de las otras cuentas bancarias que, de estimarlo conveniente, sean trasladados por las Entidades a la Cuenta Principal del Tesoro Público, conforme al artículo 10 de la presente Resolución Directoral.

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4. Su saldo al cierre de cada Año Fiscal constituye Saldo de Balance para el Año Fiscal siguiente, conforme a la normatividad presupuestaria en vigencia. Artículo 4.- De la cuenta bancaria para la ejecución del gasto 4.1 La ejecución del gasto con cargo a la “Asignación Financiera” por la fuente de financiamiento Recursos Determinados será efectuada por las Entidades a través de la misma sub cuenta bancaria de gasto por la que se atienden los gastos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 4.2 La indicada sub cuenta bancaria de gasto sólo registra los cargos por los giros efectuados por las Entidades. Artículo 5.- De la Autorización de Giro y Pago 5.1 Las Autorizaciones de Giro y Pago con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, son aprobadas por la Dirección Nacional del Tesoro Público a través del SIAF-SP en forma automática, a favor de las Entidades, de acuerdo al saldo disponible de la “Asignación Financiera” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, de modo que se asegure la atención de los cheques, cartas orden y transferencias electrónicas que se registren y procesen en el indicado sistema. 5.2 El registro en el SIAF-SP de la información de la ejecución del gasto con cargo a dichos recursos será efectuado utilizando los Tipos de Recurso que corresponda, según el Anexo Nº 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- Del saldo disponible de la “Asignación Financiera” 6.1 El saldo disponible de la “Asignación Financiera” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados de la Entidad está constituida por la sumatoria de las “Asignaciones Financieras” a una fecha determinada menos la sumatoria de los Gastos Girados aprobados a dicha fecha, incluyendo las rebajas de los ingresos por las devoluciones efectuadas. 6.2 Las devoluciones por menor ejecución así como las anulaciones de giros procesados en el SIAF-SP incrementan el saldo disponible de la “Asignación Financiera” a una fecha determinada. Artículo 7.- Remuneración de los saldos no ejecutados Los montos no ejecutados de las “Asignaciones Financieras” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados serán remunerados por la Dirección Nacional del Tesoro Público, sobre la base de los intereses que se generen producto de los depósitos efectuados por dicha Dirección Nacional en el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 8.- Depósito de fondos provenientes de recuperaciones por pagos indebidos o en exceso 8.1 El depósito de los fondos provenientes de menores gastos autorizados con cargo a las “Asignaciones Financieras” de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, tales como Encargos, Fondo Fijo para Caja Chica y de la recuperación de pagos indebidos o en exceso, se efectúa en el Banco de la Nación, dentro de las 24 horas de su recepción en la Cuenta Principal de la DNTP Nº 00-000-299294, mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6).

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8.2 El registro de dichas operaciones se efectúa en el SIAF-SP, en el mismo expediente que originó el pago inclusive para los correspondientes a años fiscales anteriores. Sólo en casos justificados se puede generar un nuevo registro administrativo utilizando el Tipo de Operación Ingreso/Gasto (Y/G), con indicación del respectivo concepto. Artículo 9.- Conciliación de movimientos y saldos 9.1 Las Entidades deberán efectuar la conciliación y el seguimiento de los movimientos y saldos de los fondos de la indicada fuente de financiamiento y Rubro. 9.2 Para tal efecto, las Entidades podrán acceder, a través de la dirección electrónica: http://www.mef.gob.pe, a las siguientes consultas: a) La “Asignaciones Financieras” por concepto de Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, de la fuente de financiamiento Recursos Determinados. b) Los giros efectuados con cargo a las “Asignaciones Financieras” por los conceptos señalados en el literal a) inmediato precedente. c) El saldo disponible de la “Asignación Financiera”. d) Los intereses a que se refiere el artículo 7 de la presente Resolución Directoral. Artículo 10.- Traslado de Recursos Determinados a la Cuenta Principal del Tesoro Público Las Entidades están en la facultad de trasladar los recursos a que se contrae la presente Resolución Directoral depositados en otras cuentas bancarias del Banco de la Nación, incluyendo la “Cuenta Central Recursos Determinados”, y en el Sistema Financiero Nacional, a la Cuenta Principal del Tesoro Público, informando de manera expresa a la Dirección Nacional del Tesoro Público, con indicación del monto, Rubro y Tipo de Recurso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Entidades podrán continuar efectuando la ejecución del gasto con cargo a los recursos del Rubro 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, a través de la “Cuenta Central Recursos Determinados”, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 037-2007-EF/77.15, hasta agotar el saldo de dicha cuenta. Segunda.- La presente Resolución Directoral es de aplicación, en lo relacionado al Rubro 07 FONCOMUN, a partir del segundo semestre de 2008.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- Acreditación de responsables de las cuentas bancarias de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales procederán a registrar en el SIAF-SP los datos de los titulares y suplentes responsables del manejo de sus cuentas bancarias, conforme al procedimiento establecido en el inciso 51.1 del artículo 51 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15; una vez efectuada dicha acreditación, la Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá la correspondiente clave electrónica y código de usuario que será entregada a los responsables acreditados para que puedan efectuar los giros electrónicos y acceder a las consultas referidas en el artículo 9 de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese.

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TEODORO ABANTO TAFUR Director General Director Nacional del Tesoro Público

ANEXO Nº 1

TIPOS DE RECURSO DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS

DETERMINADOS - R. D. Nº 013-2008-EF/77.15 (*)

FTE. RUBRO TIPO DE NOMBRE FTO. RECURSO5 18 H CANON MINERO 5 18 I CANON HIDROENERGETICO 5 18 J CANON PESQUERO 5 18 K CANON Y SOBRECANON PETROLERO 5 18 L CANON FORESTAL 5 18 M CANON GASIFERO 5 18 N CANON GASIFERO, REGALIAS 5 18 O CANON PESQUERO, DERECHOS 5 18 P REGALIAS MINERAS 5 18 Q RENTAS DE ADUANA

(*) Los Tipos de Recursos de la presente relación se actualizan a través del SIAF-SP

Prescripción de Bonos emitidos por el Estado Peruano

COMUNICADO Nº 003-2008-EF-75.01 Se hace de conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en general, que el Ministerio de Economía y Finanzas no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción para su cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001 del Código Civil vigente. Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920, 1928 y 1929, así como aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13309, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modificatorias, a todos los cuales se les aplica la Ley Nº 8599. Asimismo, los Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 - Decreto Ley Nº 18974, los Bonos de Reconstrucción - Ley 23592 y los Bonos de Desarrollo - Ley 24030, a los cuales es de aplicación el Inc. 1) del Artículo 2001 del Código Civil. La mención de estos títulos es sólo de carácter referencial, no es limitativa. Atendiendo a lo aquí informado, sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso de los títulos de deuda antes referidos, u otros de similar antigüedad.

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Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo información sobre otros Bonos que pudieran estar comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones o personas que los posean pueden consultar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Lima, 30 de abril de 2008

BETTY SOTELO BAZÁN Directora General

Dirección Nacional del Endeudamiento Público

Presentación de información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2008

COMUNICADO Nº 008-2008-EF-76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO

FISCAL 2008

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fiscal 2008 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de mayo, de acuerdo a los siguientes plazos:

ANEXO Nº 01 Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

Gobierno Nacional

* Aprobación de los Calendarios de Compromisos. Mayo : Dentro de los cinco (5) primeros días de - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.1 iniciado el mes. * Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Dentro de los tres (3) días siguientes Compromisos. de aprobada la Resolución. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.2 * Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. Mes 05 : desde el 01 al 20 de mayo de 2008. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.1 * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Dentro de los tres (3) días siguientes Calendarios de Compromisos. de aprobada la Resolución. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.2 * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modificaciones Presupuestarias Dentro de los cinco (5) días siguientes en el Nivel Institucional. de aprobada la Resolución. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 4, numeral 4.2 * Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Presupuestaria de Habilitaciones Dentro de los cinco (5) días siguientes y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras. de aprobada la Resolución. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5, numeral 5.1 literal a) * Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Mes 04 : hasta el 12 de mayo de 2008. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5, numeral 5.1 literal b) * Presentación de Copia de las Resoluciones de Modificación Presupuestal dentro de una Mes 04 : hasta el 16 de mayo de 2008. Unidad Ejecutora. Anexo Nº 1 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 5, numeral 5.1 literal b)

ANEXO Nº 01/GR Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS

Gobiernos Regionales

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* Aprobación de los Calendarios de Compromisos. Mayo : Dentro de los cinco (5) primeros días - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.1 de iniciado el mes. * Presentación de la Copia de la Resolución que aprueba los Calendarios de Dentro de los tres (3) días siguientes Compromisos. de aprobada la Resolución. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.2 * Aprobación de las Ampliaciones de Calendarios de Compromisos. Mes 05: desde el 01 al 20 de mayo de 2008. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.1 * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban las Ampliaciones de los Dentro de los tres (3) días siguientes Calendarios de Compromisos. de aprobada la Resolución. - Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, Art. 6, numeral 6.2 * Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modificaciones Presupuestarias Dentro de los cinco (5) días siguientes en el Nivel Institucional. de aprobada la Resolución. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 6 * Presentación de Copia de la Resolución de Modificación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras. Dentro de los cinco (5) días siguientes Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7 literal a) de aprobada la Resolución. * Aprobación de Modificaciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7 literal b) Mes 04 : hasta el 12 de mayo de 2008. * Presentación de Copia de las Resoluciones de Modificación Presupuestal dentro de una Unidad Ejecutora. Mes 04 : hasta el 16 de mayo de 2008. Anexo Nº 2 Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, Art. 7 literal b)

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fin de permitir la fluidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 30 de abril de 2008

DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO

EDUCACION Aprueban suscripción de Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI

RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2008-ED Lima, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación tiene previsto realizar un Plan para dar a conocer los logros y las metas alcanzadas en cada uno de los programas estratégicos que viene ejecutando en la mejora de la calidad educativa, a nivel nacional; dentro del marco de la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, en cuyo numeral e) de su artículo 4, establece que los materiales que sean difundidos por las entidades y dependencias deberán estar orientados, preferentemente a informar la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; así como para la promoción de la ecucación(*) y la cultura en todas sus expresiones y de los valores cívicos, entre otros; Que, en tal sentido, mediante Memorando Nº 197-2008-ME-SG/OPYC, la Oficina de Prensa y Comunicaciones propone la ejecución del Plan “La Educación es Primero”, con el objeto de poder cumplir oportunamente con la difusión de las metas de los planes operativos alcanzados en el presente año, en cada uno de los programas estratégicos del Ministerio de (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “ecucación” cuando se debe decir “educación”

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Educación, así como sensibilizar a la comunidad educativa, gobierno nacional, regional y local a participar en un trabajo coordinado y conjunto a favor de la educación nacional; Que, para tal efecto, resulta pertinente la celebración de un Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, siendo necesario transferir a dicho organismo recursos hasta por UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 540 472.00); Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar, previamente, con un informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, por Informe Nº 154-2008-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto, se ha pronunciado favorablemente respecto a la celebración del Convenio de Administración de Recursos con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, precisando las ventajas y beneficios, así como, la previsión presupuestal correspondiente al ejercicio 2008, a efecto de posibilitar la transferencia de recursos financieros hasta por el monto indicado; Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, acerca de servicios administrativos y otros servicios de apoyo que han de ser proporcionados por OEI al Sector Educación, y transferir los recursos para tal fin; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29142 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Convenio de Administración de Recursos entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administración de los recursos financieros de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, con cargo al presupuesto modificado del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 2.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Administración de Recursos a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 540 472.00); al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fijar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a ley.

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Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

JUSTICIA

Designan suplente del representante titular de la Ministra de Justicia ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0239-2008-JUS

Lima, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0057-2008-JUS se designó al señor abogado Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle como representante de la Ministra de Justicia ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, quien lo preside; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones en ausencia del representante titular, resulta pertinente designar en calidad de suplente a un representante de la Ministra de Justicia ante el referido Consejo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y por el Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada Araceli Rita Basurco Neumann como suplente del representante titular de la Ministra de Justicia ante el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia

PRODUCE Aprueban conformación de comisión encargada de organizar concurso público destinado

a otorgar volumen de cuota asignada al Estado Peruano por la CIAT

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2008-PRODUCE

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Lima, 28 de abril de 2008 VISTO: el Informe Nº 299-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch; CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; y, que el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, de igual forma, el artículo 19 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, estipula que los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural; Que, en esa línea, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, en especial referencia al recurso atún, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-PRODUCE, dispone que “Por medio de concurso público se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y se otorga autorización de incremento de flota, a la que se refiere el numeral precedente. Los términos y condiciones del concurso público se aprueban por resolución ministerial”; Que, de conformidad con las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas de gestión necesarias para asegurar la explotación sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso del recurso atún, el numeral 6.2 del artículo 6 del ROP del Atún, consagra que por concurso público se otorga acceso a la cuota de atún asignada por la CIAT al Perú. Además, la implementación del referido concurso se realiza a través de Resolución Ministerial del Ministro de la Producción; Que, de otro lado, por medio de la Resolución Legislativa Nº 27462 y del Decreto Supremo Nº 040-2001-RE el Estado peruano se adhirió a la “Convención celebrada entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT”; Que, siendo ello así, en la sexagésimo novena reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, realizada en la ciudad de Manzanillo - México, se emitió la Resolución Nº C-02-03. En dicha resolución se otorgó al Perú 3,195 m3 de capacidad de bodega para añadir buques cerqueros al Registro después del 28 de junio de 2002; Que, conforme al documento del visto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero señala que, en la actualidad, la cuota asignada al Perú por la CIAT asciende a 2,195 m3, ya que, a través de derechos administrativos tramitados ante dicha dependencia, antes del establecimiento del Concurso Público, se concedieron 1000 m3 a los particulares; Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que conforme la comisión encargada de llevar a cabo el proceso de Concurso Público para otorgar la cuota de 2,195 m3 de recurso atún asignada al Perú por la Comisión Interamericana del Atún Tropical;

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Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la conformación de la Comisión encargada de organizar, desarrollar y dirigir el Concurso Público destinado a otorgar 2,195 m3 de la cuota asignada al Estado peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, la cual se conforma por los siguientes funcionarios: * Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien la presidirá. * Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de la Producción. * Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. * Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- La Comisión, cuya conformación se aprueba en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tiene un plazo de diez (10) días calendario para presentar al Ministro de la Producción su plan de trabajo, así como el proyecto de las bases del Concurso Público, para su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Prohíben extracción, transporte, comercialización y procesamiento de diversas algas marinas en el departamento de Arequipa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2008-PRODUCE

Lima, 28 de abril de 2008 Vistos: el Oficio Nº DE-100-072-2008-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú, el Informe Nº 294-2008-PRODUCE/DNEPP-Dch de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como el Informe Nº 015-2008-PRODUCE/OGAJ-CFVA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

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Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, autoriza en el departamento de Arequipa la actividad extractiva de las algas marinas Lessonia spp y Macrocystis integrifolia, así como, en el litoral peruano, el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de algas marinas, a excepción de sargazo Macrocystis pyrifera, disponiendo las condiciones a cumplir durante las operaciones de extracción; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio de vistos remite el informe técnico “Diagnóstico y estado actual del alga marina Lessonia nigrescens (Laminariales, Phaeophyta), en el litoral de la región Arequipa”, mediante el cual da a conocer el estado actual de las poblaciones de las algas marinas en el departamento de Arequipa, con énfasis en la Lessonia nigrescens en el intermareal rocoso del litoral, mencionando que los volúmenes de extracción de esta especie se han incrementado notablemente, que existe un alto porcentaje de cobertura sin algas debido a la intensa actividad extractiva, que el diámetro medio del rizoide de las plantas está por debajo de veinte centímetros (20 cm.) y que la proporción de plantas no fértiles es mayor; Que, por las razones expuestas en el considerando precedente, el IMARPE recomienda suspender la actividad extractiva del alga “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens en el ámbito del litoral del departamento Arequipa y, asimismo, en concordancia con el principio precautorio, recomienda suspender temporalmente la actividad extractiva del alga “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata en el mismo ámbito, hasta que los estudios del IMARPE proporcionen los argumentos científicos necesarios para establecer medidas de ordenamiento pesquero para el manejo racional y sostenible de esta especie; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE y, por considerar que es necesario disponer medidas orientadas a garantizar la adecuada conservación y el aprovechamiento sostenible de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata, propone la prohibición de la extracción de las citadas especies en el ámbito del litoral del departamento de Arequipa, así como la prohibición del transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos; Con el visado del Despacho Viceministerial Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender los efectos de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE en el departamento de Arequipa, en el extremo referido a la autorización de la actividad extractiva y al otorgamiento de permisos de pesca para la extracción de las algas marinas del género Lessonia (Lessonia spp).

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Artículo 2.- Prohibir la extracción de las algas marinas “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata en el ámbito del departamento de Arequipa, así como el transporte, comercialización y procesamiento de estos recursos, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución cuenten con stock de los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y/o “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata extraídos en áreas ubicadas en el departamento de Arequipa, tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar una declaración jurada sobre el volumen de dicho stock a la Dirección Regional de la Producción, el cual deberá ser verificado, consignando en el acta de verificación correspondiente un plazo técnicamente adecuado para su comercialización. Los gastos que conlleve dicha inspección serán asumidos por el administrado. Artículo 5.- Las plantas ubicadas en el departamento de Arequipa que cuenten con la licencia de operación correspondiente podrán procesar los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y/o “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata, siempre y cuando acrediten a través de documentos, su procedencia de áreas de libre extracción, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Asimismo, las actividades de almacenamiento, transporte y/o comercialización están sujetas a la obligación de acreditar a través de documentos la procedencia de los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata de áreas de libre extracción y al estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes. Artículo 6.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinará con las Direcciones Regionales de la Producción competentes la implementación de mecanismos de control para el cumplimiento de estas medidas, entre ellos, el otorgamiento de una constancia de procedencia de los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata de áreas de libre extracción. Artículo 7.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la evaluación poblacional de los recursos “aracanto”, “negra” o “cabeza” Lessonia nigrescens y “aracanto” o “palo” Lessonia traveculata en el litoral del departamento de Arequipa con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción de Arequipa, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY

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Ministro de la Producción Disponen la publicación del proyecto de Reglamento Técnico de Etiquetado de Calzado en

el portal institucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 461-2008-PRODUCE Lima, 28 de abril de 2008 VISTOS: el Memorando Nº 277-2008-PRODUCE/DVI/DGI de la Dirección General de Industria, el Informe Nº 0005-2008-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial de dicha Dirección General, y el Informe Nº 047-2008-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, una de las funciones de este Ministerio estriba en aprobar los reglamentos técnicos para productos industriales de fabricación nacional y extranjera, con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF se dictaron disposiciones reglamentarias referidas al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; Que, conforme al artículo 7 del citado Decreto Supremo, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano o en la página web del sector que los elabore; asimismo, mediante dicho dispositivo se precisa que tratándose de publicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, en aplicación de la disposición antes citada resulta pertinente disponer la publicación del proyecto del Reglamento Técnico de Etiquetado de Calzado en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Estando a lo informado mediante los documentos de vistos, y con el visado del Despacho Viceministerial de Industria, la Dirección General de Industria y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF modificado por Decreto Supremo Nº 068-2007-EF; la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer se efectúe la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe, del proyecto de Reglamento Técnico de Etiquetado de

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Calzado, por un plazo de 90 días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibirán durante el plazo indicado en la dirección electrónica: [email protected], o mediante carta a la dirección: Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac, San Isidro, debiendo dirigirse en ambos casos a la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Designan representantes titular y alterno del Ministerio en el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2008-PRODUCE

Lima, 28 de abril de 2008 Vistos: el Oficio Nº 145-2008-AG-DM del Ministerio de Agricultura, el Memorando Nº 450-2008-PRODUCE/DVI del Despacho Viceministerial de Industria, y el Informe Nº 058-2008-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 6 de la Ley Nº 29196 - Ley de la promoción de la producción orgánica, se ha creado el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), adscrito al Ministerio de Agricultura, con la finalidad de proponer las políticas y normas de desarrollo sostenible para el fomento y promoción de la producción orgánica; precisándose que este Consejo estará conformado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece en el artículo 8 que le corresponde al Ministro, nombrar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera; Que, en consecuencia debe emitirse el correspondiente acto de administración que designe a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de la Producción en el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO), y; Estando a lo expuesto en los documentos de vistos, y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las leyes anotadas precedentemente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los señores LUIS JORGE PAZ SILVA y GUSTAVO ADOLFO DELGADO ULLOA, como representantes, titular y alterno respectivamente, del Ministerio de la Producción en el Consejo Nacional de Productos Orgánicos (CONAPO) creado por la Ley Nº 29196 - Ley de la promoción de la producción orgánica.

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Artículo 2.- Remitir al Ministerio de Agricultura, copia de la presente Resolución Ministerial, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en área

del dominio marítimo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 468-2008-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2008 Vistos: el Informe Nº 191-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de abril de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 27 de abril de 2008 y el Informe Nº 071-2008-PRODUCE/OGAJ-mbyu de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE del 9 de abril de 2008, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ S a partir de las 00:00 horas del día 21 de abril de 2008, fijándose una cuota de captura para el período 21 abril al 10 de mayo de 2008 de 2’000,000 de toneladas; Que, mediante el Informe Nº 191-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de abril de 2008, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, considerando los datos proporcionados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, informó sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, donde se señala que entre el 21 y 27 de abril de 2008 se capturó 938,178 toneladas de anchoveta en la región norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, recomienda la adopción de medidas de cierre con la anticipación que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789 y la Resolución Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE; y,

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Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 6 de mayo de 2008. Los establecimientos industriales pesqueros podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del día 6 de mayo de 2008 y el procesamiento de dicho recurso deberá efectuarse hasta las 12:00 horas del día 7 de mayo de 2008. Artículo 2.- A partir de la fecha de suspensión de las actividades pesqueras dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, los establecimientos industriales pesqueros sólo podrán recibir y procesar, según corresponda, el recurso anchoveta, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinada al consumo humano directo y cumplan con las medidas previstas en el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 434-2008-PRODUCE. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 469-2008-PRODUCE

Lima, 30 de abril de 2008 VISTO: el Oficio S/N del señor Edmundo David Monteverde Valverde; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 300-2007-PRODUCE del 28 de setiembre de 2007, se designó al señor Edmundo Monteverde Valverde, como Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción;

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Que, a través del documento de visto, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por razones de carácter personal; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración que acepte la renuncia formulada y designe al funcionario que desempeñará el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor EDMUNDO DAVID MONTEVERDE VALVERDE, al cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Sra. LUCY MARGOT CHAFLOQUE AGAPITO, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Logística del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 470-2008-PRODUCE Lima, 30 de abril de 2008 VISTO: el Oficio S/N del señor Héctor Fidel Rojas Rodríguez; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 109-2007-PRODUCE del 25 de abril de 2007, se designó al señor Héctor Fidel Rojas Rodríguez, como Director de la Oficina de Logística del Ministerio de la Producción; Que, a través del documento de visto, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por razones de carácter personal; Que, en consecuencia, debe dictarse el acto de administración que acepte la renuncia formulada y designe al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Oficina de Logística del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor HÉCTOR FIDEL ROJAS RODRÍGUEZ, al cargo de Director de la Oficina de Logística del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Sr. AUGUSTO EFFIO ORDOÑEZ, en el cargo de Director de la Oficina de Logística del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

Prorrogan plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del CEP PAITA con el FONDEPES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 472-2008-PRODUCE

Lima, 30 de abril de 2008 VISTOS: el Memorando Nº 0565-2008-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y el Informe Nº 060-2008-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE se aprobó la Fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES la calidad de entidad incorporante; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo estableció un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma citada, para que concluya el proceso de fusión aprobado; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo de fusión, dispuso que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, adecue sus instrumentos de gestión conforme a lo establecido en el mismo, teniendo en cuenta la finalidad, acciones y criterios de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, debiendo en un plazo no mayor de sesenta (60) días, elevar al Ministerio de la Producción un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones; Que, los plazos antes referidos, fueron sucesivamente prorrogados hasta el 1 de mayo de 2008; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE, el mismo que faculta al Ministerio de la Producción a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del referido Decreto Supremo; así como, para prorrogar los plazos dispuestos en sus artículos 2 y 4; Que, en concordancia con los documentos de vistos, resulta necesario ampliar nuevamente los plazos previstos en los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE, para la continuación del trámite de modificación total o parcial, del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES;

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Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar el plazo para que concluya el Proceso de Fusión por Absorción del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; así como, el plazo para la adecuación de los instrumentos de gestión de la entidad incorporante, a los que se refieren los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE y el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 377-2008-PRODUCE; hasta el 1 de julio de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción Otorgan concesión especial a persona jurídica para desarrollar actividades de acuicultura

mediante el cultivo del recurso concha de abanico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2008-PRODUCE-DGA Lima, 21 de abril de 2008 Visto los escritos con Registro Nºs. 00041372 y su Adjunto Nº 1, del 11 de junio y 9 de noviembre de 2007, respectivamente, relacionados con la solicitud de concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y MARICULTORES CRUZ DE MOTUPE. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales; Que el artículo 6 del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, señala que las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en función a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el MIPE (hoy Ministerio de la Producción); Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico”

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(Argopecten purpuratus), en un área de mar de 14.56 ha, ubicada en el lote 20 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº 1071-2007-INRENA-IANP/DOANP de fecha 11 de diciembre de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinión favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y MARICULTORES CRUZ DE MOTUPE, para el otorgamiento de concesión especial en la Reserva Nacional de Paracas; De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES Y MARICULTORES CRUZ DE MOTUPE, concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de catorce hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56 ha), ubicada en el lote 20 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, frente al litoral del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 14° 18’ 8.4492” 76° 06’ 52.1928” B 14° 18’ 8.5428” 76° 06’ 32.1696” C 14° 18’ 16.4232” 76° 06’ 29.8728” D 14° 18’ 16.3296” 76° 06’ 49.8996”

Artículo 2.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de tres (3) años, renovable por igual período; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesión Especial y la legislación nacional vigente, así como cumplir con lo siguiente: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión especial. - Solicitar autorización previa del Ministerio de la Producción en la eventual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies bentónicas.

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- Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar informes mensuales a la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero-ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 3.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción de Ica, al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

Otorgan concesión especial a persona natural para desarrollar actividad de acuicultura mediante el cultivo del recurso concha de abanico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2008-PRODUCE-DGA

Lima, 21 de abril de 2008 Visto el escrito de Registro Nº 37280 del 25 de mayo del 2007, presentado por el señor CLAUDIO COLLAZOS PURIZACA, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el numeral 14.1 del Artículo 14 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los Artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo

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cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Oficio Nº V200-1344 del 25 abril del 2001, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área acuática de 61.11 ha, ubicada en Punta Blanca, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, el señor CLAUDIO COLLAZOS PURIZACA, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 61.11 ha, ubicada en Punta Blanca, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente hoy Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 039-2003-PRODUCE/DINAMA; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al señor CLAUDIO COLLAZOS PURIZACA, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de sesenta y un hectáreas y mil cien metros cuadrados (61.11 ha), ubicada en Punta Blanca, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84):

VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

A 05° 49’ 19.668” 81° 05’ 40.894” B 05° 49’ 00.389” 81° 05’ 57.079” C 05° 48’ 45.389” 81° 05’ 36.078” D 05° 49’ 05.831” 81° 05’ 20.080”

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Artículo 2.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales, debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentarla a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura

RELACIONES EXTERIORES

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 112-2008-RE Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 112-2008-RE, publicada el día 20 de abril de 2008. En el Visto;

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DICE: “El Oficio Nº 347-2008-INIA-OGP-OCTF/J de 9 de abril de 2008, del Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO);” DEBE DECIR: “El Oficio Nº 347-2008-INIA-OGP-OCTF/J de 9 de abril de 2008, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO);” En el Tercer Párrafo de la parte considerativa: DICE: “Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO), con cargo a presupuesto del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA);” DEBE DECIR: “Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO), con cargo a presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria;” En el Artículo Primero de la parte resolutiva: DICE: “Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria (INIA) a efectuar el pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO), de acuerdo con el siguiente detalle:.....” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agraria a efectuar el pago de adeudos al Programa Cooperativo de Innovación Tecnológica para la Región Andina (PROCIANDINO), de acuerdo con el siguiente detalle:.....” En el Artículo Segundo de la parte resolutiva: DICE: “Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el Artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA).” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Los gastos que demande lo dispuesto en el Artículo precedente, serán financiados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Innovación Agraria.”

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Declaran conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales específicas en

materia de comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, La Libertad, Lambayeque y Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 334-2008-MTC-01

Lima, 18 de abril de 2008 VISTOS: Los Informes Nºs 98, 105 y 110-2008-MTC/26 de la Dirección de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dio inicio al proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones sectoriales en materia de comunicaciones contenidas en el artículo 57 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se estableció el procedimiento de acreditación, en el marco del Sistema de Acreditación, que comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos y procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, disponiendo que las funciones sectoriales pendientes de certificación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, forman parte del ciclo del Plan Anual 2007; Que, asimismo, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, y por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”; Que, el literal g) del numeral 5.1.9 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, así como el numeral 5.2,9 de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, disponen que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales, especificando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº s 003, 006 y 017 -2008-PCM/SD la Secretaría de Descentralización ha certificado el cumplimiento de requisitos generales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, de los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, La Libertad, Lambayeque y Cajamarca;

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Que, asimismo, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs 009, 015 y 021-2008-PCM/SD se acredita a los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, La Libertad, Lambayeque y Cajamarca, para la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, según los anexos que forman parte de las citadas resoluciones; Que, a través de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, así como de las Actas Sustentatorias entre la Presidente de la Comisión de Transferencia del Subsector Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Presidentes de las Comisiones Regionales de Transferencia de los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, La Libertad, Lambayeque y Cajamarca, se ha formalizado la transferencia de las funciones sectoriales en materia de Comunicaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en consecuencia resulta necesario dar por concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de comunicaciones, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con las Leyes Nºs 27783, 28273 y 27791, así como con los Decretos Supremos Nºs 036-2007-PCM y 001-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales específicas en materia de comunicaciones, incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2007, a los Gobiernos Regionales de Puno, Piura, La Libertad, Lambayeque y Cajamarca, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Funciones Específicas en materia de Comunicaciones establecidas en el artículo 57

de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Gobiernos Funciones sectoriales

Reqionales(*) Acreditadas Puno a, b, c, d, e Piura a, b, c, d, e

La Libertad a, b, c, d, e

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Reqionales” cuando se debe decir “Regionales”

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Lambayeque a, b, c, d, e Cajamarca a, b, c, d, e

Designan fedatario titular y responsable de certificar documentos institucionales del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2008-MTC-01

Lima, 25 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus unidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el artículo 128 de la norma mencionada en el párrafo precedente establece que la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido; Que, el numeral 5.2 de la Directiva Nº 003-2004-MTC/04, “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrán designarse los fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio y de conformidad al inciso 2 del numeral 5.2 de la Directiva antes mencionada, la designación será por un período de dos años, el mismo que podrá ser prorrogado; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 522-2007-MTC/01, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 598-2007-MTC/01 y Nº 286-2008-MTC/01, se designó a los fedatarios, titulares y suplentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, es necesario designar a un nuevo fedatario titular que a su vez pueda certificar documentos institucionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Directiva Nº 003-2004-MTC/04 - Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 234-2006-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- DESIGNAR, como fedatario titular y responsable de certificar los documentos institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la señora Ana Teresa Martínez Zavaleta, Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Otorgan concesión única a Flotova Comunicaciones S.A.C. para la prestación de servicios

públicos de telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2008-MTC-03 Lima, 28 de abril de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-005338 por la empresa FLOTOVA COMUNICACIONES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los

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requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 292-2008-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FLOTOVA COMUNICACIONES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa FLOTOVA COMUNICACIONES S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa FLOTOVA COMUNICACIONES S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Designan Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-2008-MTC-01

Lima, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2008-MTC/01 de fecha 1 de febrero de 2008, se designó al señor Eduardo Martín Morán Huanay, en el cargo considerado de confianza de Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar a la persona que desempeñará el mencionado cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Eduardo Martín Morán Huanay, al cargo de Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Víctor Miguel Angel Sánchez Cubas, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

Incorporan a la información que contiene el formato de Certificado de Habilitación Vehicular para el transporte terrestre de mercancías en general y al de la Constancia de

Inscripción para el transporte terrestre de mercancías por cuenta propia, la firma digitalizada de la autoridad competente

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 6154-2008-MTC-15

Lima, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 2809-2005-MTC/15 se aprobó el formato de Certificado de Habilitación Vehicular para el transporte terrestre de mercancías en general, ampliando la información contenida mediante Resolución Directoral Nº 4347-2005-MTC/15. Que, el artículo 82 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte señala que para los casos de transporte de mercancías el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre dispondrá el cronograma de reempadronamiento y el correspondiente canje de la Tarjeta Única de Circulación. Que, el artículo 4.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 establece que cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada la firma mecánica. Que, en consecuencia mantienen su vigencia los Certificados de Habilitación Vehicular para vehículos destinados al transporte terrestre de mercancías en general, siendo necesario incorporar al referido Certificado y a la Constancia de Inscripción para el transporte terrestre de mercancías por cuenta propia, la firma digitalizada de la autoridad competente. Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar a la información que contiene el formato de Certificado de Habilitación Vehicular para el transporte terrestre de mercancías en general y al de la Constancia de Inscripción para el transporte terrestre de mercancías por cuenta propia, la firma digitalizada de la autoridad competente. Artículo 2.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Transporte Terrestre. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre Proyecto de Directiva que regula el tratamiento de los envíos postales no distribuibles en

el Perú

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2008-MTC-03 (La resolución ministerial en referencia fue publicada el día 19 de abril de 2008)

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE DIRECTIVA QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVÍOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES EN EL PERÚ

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el proyecto de Directiva que regula el Tratamiento de los Envíos Postales no Distribuibles en el Perú, a fin que en un plazo de quince días calendario, remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a [email protected], de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de Directiva que regula el Tratamiento de los Envíos Postales no Distribuibles en el Perú

Artículo del Proyecto Comentarios 1 2

Comentarios Generales

VIVIENDA

Aprueban selección de 75 distritos en los cuales se realizarán proyectos de inversión pública a través del componente “La Calle de Mi Barrio”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2008-VIVIENDA

Lima, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene entre sus funciones, el diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; asimismo, se aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre ellos, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio” con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente; Que, el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos - “Lineamientos de Política 2006-2015”, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, contempla como política de vivienda, la misión de mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población nacional, urbana y rural, mediante la contribución de elevar los estándares de calidad de vida: mejor hábitat, más seguridad y más salubridad; y establece como objetivos generales, entre otros, el superar las condiciones de precariedad de las familias que habitan barrios urbanos subestándar y en las zonas rurales del país, e Impulsar la producción habitacional de bajo costo y óptima calidad, tanto en el área urbana como en la rural; Que, la Comisión de Selección de Intervenciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, constituida con el Memorándum Múltiple Nº 006-2008/VIVIENDA-VMVU-PIMBP, mediante el Acta de fecha 31 de marzo de 2008, acordó, entre otros, la selección de setenta y cinco (75) distritos en los cuales se realizarán intervenciones en el año 2008 mediante la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión, bajo el componente “La Calle de Mi Barrio”;

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Que, mediante Informe Nº 099-2008-VIVIENDA/VMVU/PIMBP/LCMB de fecha 3 de abril de 2008, el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, emite opinión técnica señalando que se ha identificado Barrios Urbanos Marginales a intervenir en el Primer y Segundo Trimestre del presente año, para lo cual han seleccionado setenta y cinco (75) distritos, donde se realizarán intervenciones mediante la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos bajo el componente “La Calle de Mi Barrio”, los mismos que se financiarán con un monto de S/. 72 191 500.00 (Setenta y Dos Millones Ciento Noventa y Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); además, precisa que los criterios de selección de los distritos de intervención son: i) Poblaciones urbanas mayores a 10,000 habitantes, ii) Los Barrios Urbano Marginales que cuenten con saneamiento físico-legal, saneamiento básico (agua, desagüe y electrificación), iii) Que no se encuentren ubicados en zona de vulnerabilidad, iv) Cuenten con una Organización Comunitaria reconocida por la Municipalidad, entre otros; Que, con Informe Nº 053-2008-VIVIENDA-VMVU/PIMBP/svc, el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, emite opinión legal favorable para la aprobación de la selección de setenta y cinco (75) distritos en los cuales se realizarán intervenciones en el año 2008, mediante la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión, bajo el componente “La Calle de Mi Barrio”; además, señala que actualmente se vienen elaborando los perfiles de preinversión de los referidos proyectos en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, recomendando se autorice la elaboración de los Expedientes Técnicos, así como la ejecución de dichos proyectos una vez que los mismos sean declarados viables; Que, mediante el Informe Nº 048-2008/VIVIENDA-OGPP de fecha 16 de abril de 2008, la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, a través del Informe Nº 108-2008/VIVIENDA-OGPP-UPTO de la Unidad de Presupuesto, emite opinión sobre la disponibilidad de recursos hasta por la suma de S/. 72 191 500.00 (Setenta y Dos Millones Ciento Noventa y Un Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Actividad 2.031513, para la selección de setenta y cinco (75) distritos en los cuales se realizarán intervenciones en el año 2008, mediante la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión, bajo el componente “La Calle de Mi Barrio”; Que, conforme al literal f) del artículo 6 de la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01, el Órgano Resolutivo tiene la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar la selección de setenta y cinco (75) distritos en los cuales se realizarán intervenciones en el año 2008 mediante la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión, bajo el componente “La Calle de Mi Barrio”; asimismo, se autorice la elaboración de los Expedientes Técnicos y la ejecución de los proyectos una vez que los mismos sean declarados viables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA y la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Selección de Distritos a intervenir con el Componente “La Calle Mi Barrio” Aprobar la selección de setenta y cinco (75) distritos en los cuales se realizarán intervenciones con la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión pública correspondientes al Primer y Segundo Trimestre del año 2008, a través del componente “La Calle de Mi Barrio” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. En caso resulte imposible ejecutar la intervención en alguno de los distritos detallados en el Anexo de la presente Resolución, se podrá determinar otro distrito que cumpla con los mismos criterios de elegibilidad aplicables para la selección de intervenciones bajo el Componente “La Calle de Mi Barrio” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Artículo 2.- Del financiamiento El financiamiento de las intervenciones a ejecutarse en los distritos seleccionados a que se refiere el artículo precedente se realizará con los siguientes aportes y en la forma siguiente:

REGIÓN MVCS MUNICIPALIDAD COMUNIDAD Lima Metropolitana 80% 16% 4% Costa 81% 16% 3% Sierra 82% 16% 2% Selva 83% 16% 1% El aporte correspondiente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, será hasta por un monto de S/. 72 191 500.00 (SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES), el cual se ejecutará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondientes al ejercicio presupuestal 2008. Artículo 3.- Autorización de Ejecución de Expedientes Técnicos Autorizar la elaboración de los Expedientes Técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los proyectos una vez que los mismos sean declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, correspondientes a los distritos seleccionados por la presente resolución, para su posterior aprobación mediante Resolución Directoral del Director Nacional de Urbanismo, en tanto se apruebe el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

PROYECTO “LA CALLE DE MI BARRIO” PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS Y PUEBLOS

Id Región Provincia Distrito 1 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 2 ANCASH HUARAZ HUARAZ 3 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA 4 ANCASH SANTA CHIMBOTE

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5 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE 6 ANCASH SANTA SANTA 7 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 8 AREQUIPA CAMANA CAMANA 9 AREQUIPA ISLAY MOLLENDO 10 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 11 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO 12 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA 13 AYACUCHO HUANTA HUANTA 14 CALLAO CALLAO VENTANILLA 15 HUANUCO HUANUCO AMARILIS 16 HUANUCO HUANUCO HUANUCO17 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA 18 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA RUPA 19 JUNIN CHUPACA CHUPACA 20 JUNIN HUANCAYO CHILCA 21 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO 22 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO 23 JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO 24 JUNIN JAUJA JAUJA 25 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR 26 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA 27 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO 28 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA 29 LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE 30 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY 31 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA 32 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO 33 LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ 34 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA 35 LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU 36 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL 37 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA 38 LIMA LIMA ANCON 39 LIMA LIMA ATE 40 LIMA LIMA CARABAYLLO 41 LIMA LIMA CIENEGUILLA 42 LIMA LIMA COMAS 43 LIMA LIMA EL AGUSTINO 44 LIMA LIMA LURIN 45 LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR 46 LIMA LIMA PACHACAMAC 47 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 48 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES 49 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES 50 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 51 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO

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52 LIMA HUARAL CHANCAY 53 LIMA HUARAL HUARAL 54 LIMA HUAURA HUAURA 55 LIMA HUAURA SANTA MARIA 56 LORETO MAYNAS BELEN 57 LORETO MAYNAS IQUITOS 58 LORETO MAYNAS PUNCHANA 59 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA 60 PIURA MORROPON CHULUCANAS 61 PIURA PAITA PAITA 62 PIURA PIURA CATACAOS 63 PIURA PIURA CURA MORI64 PIURA SULLANA SULLANA 65 PIURA TALARA PARINAS 66 PIURA PIURA CASTILLA 67 PIURA PIURA PIURA 68 PUNO MELGAR AYAVIRI 69 PUNO PUNO PUNO 70 PUNO SAN ROMAN JULIACA 71 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO 72 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO 73 TUMBES TUMBES SAN JACINTO 74 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 75 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA

Aprueban transferencia financiera de la Unidad Ejecutora Agua Para Todos a favor de la EPS Grau S.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 158-2008-VIVIENDA

Lima, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007-VIVIENDA de fecha 18 de diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fiscal 2008 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en

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niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el numeral 9.4) del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúan mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto, para lo cual previamente deberá suscribirse los convenios respectivos, los que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras; asimismo, precisa que la transferencia financiera será autorizada mediante Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Pliego; Que, el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, establece que las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 18 de julio de 2007 se suscribió el Convenio Específico entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS Grau S.A., con el objeto de financiar la ejecución del Proyecto detallado en el Anexo 1 del citado Convenio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 259-2007-VIVIENDA de fecha 16 de julio de 2007, se aprobó la transferencia financiera por la suma de Ochocientos noventa y cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 894 000,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS Grau S.A., para financiar la ejecución del Proyecto descrito en el Anexo 1 del Convenio Específico señalado en el considerando sexto de la presente Resolución; Que, mediante el Informe Técnico Nº 114-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE de fecha 18 de marzo de 2008, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, solicita ampliar el monto de financiamiento del Proyecto descrito en el Anexo 1 del Convenio Específico señalado en el considerando sexto de la presente Resolución, hasta por la suma de Un millón setenta y nueve mil trescientos ochenta y seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 079 386,00); Que, con fecha 18 de marzo de 2008, se suscribió la Addenda al Convenio Específico de fecha 18 de julio de 2007 celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS Grau S.A., por el cual se acuerda ampliar el monto del financiamiento del Proyecto descrito en el Anexo 1 del mencionado Convenio, hasta por el monto de Un millón setenta y nueve mil trescientos ochenta y seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 079 386,00); Con la visación de las Directoras Generales de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS Grau S.A., hasta por la suma de Un millón setenta y nueve mil trescientos ochenta y seis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 079 386,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del proyecto detallado en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo desembolso se efectuará conforme al cronograma contenido en el Anexo B que forma parte integrante de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para continuar la ejecución del Proyecto detallado en el Anexo A de la presente Resolución, quedando la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS Grau S.A., prohibida de efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a dichos recursos. Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3.- De conformidad con el numeral 9.4) del artículo 9 de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, los desembolsos de la transferencia aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, sólo se efectivizarán luego que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS Grau S.A., presente al Programa Agua Para Todos, el Contrato de Ejecución de Estudios, Obra o Supervisión del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otros documentos relacionados a los componentes aprobados sobre la viabilidad del Proyecto. El cronograma de desembolsos establecido en el Anexo B de la presente Resolución, podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del Proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua Para Todos. Artículo 4.- La Transferencia Financiera aprobada por la presente Resolución se sujeta a los términos y condiciones establecidas en el Convenio Específico de fecha 18 de julio de 2007, y su Addenda de 18 de marzo de 2008, suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - EPS Grau S.A., para el financiamiento del Proyecto. Artículo 5.- El Programa Agua Para Todos es responsable del cumplimiento de la presente Resolución, así como de la ejecución del Convenio y Addenda señalados en el artículo 4, así como del seguimiento y monitoreo del Proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA: ENTIDAD PRESTADORA

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DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A.

COD PROYECTO TIPO DE PPTO. TRANS. SNIP EJECUCION PIM 2008 FINANC.

PRESUPUESTARIA HASTA POR S/. S/.

37702 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL INDIRECTA 1,079,386.00 1,079,386.00 SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL A.H FELIPE COSSIO DEL POMAR - CASTILLA - PIURA TOTAL 1,079,386.00 1,079,386.00

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A.

COD PROYECTO TIPO DE CRONOGRAMA DE TRANS. SNIP EJECUCION DESEMBOLSOS FINANC.

PRESUPUES- MES 01 MES 02 MES 03 HASTA POR TARIA S/. 37702 AMPLIACION Y INDIRECTA 359,795.00 359,795.00 359,796.00 1,079,386.00 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL A.H FELIPE COSSIO DEL POMAR - CASTILLA - PIURA

TOTAL 359,795.00 359,795.00 359,796.00 1,079,386.00

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2008-VIVIENDA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 108-2008-VIVIENDA, publicada el 18 de abril de 2008. DICE: “Artículo 2.- Exonerar del Proceso de Licitación Pública a la “Adquisición de Módulos Temporales de Vivienda” por la causal de Situación de Urgencia (...)”. DEBE DECIR: “Artículo 2.- Exonerar del Proceso de Licitación Pública a la “Adquisición de Módulos Temporales de Vivienda” por la causal de Situación de Emergencia (...)”.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

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Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2008

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 086-2008-CE-PJ

Lima, 10 de abril de 2008 VISTA: La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2008, remitida por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 388-2008-GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 139, numeral 16, establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos económicos; principio que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situación; Segundo: Que, asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modificado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial; Tercero: Que, dentro del marco de la norma acotada es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que los sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal; Cuarto: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 009-2007-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de marzo de 2007, se aprobó el cuadro de Valor de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2007; Quinto: Que, por Decreto Supremo Nº 209-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 22 de diciembre de 2007, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2008 en la suma de S/. 3,500.00 (Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Sexto: Que, para la aplicación de las cuantías de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la misma que asciende a la suma de S/. 350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 nuevos soles) para el Ejercicio Gravable del año 2008; Sétimo: Que, solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales los Actos Procesales referidos a la presente resolución; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable del año 2008 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales:

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ÍNDICE DE MONTO URP (S/.) PROCESOS CONTENCIOSOS 1.- Por actos procesales cuyo valor de la pretensión sea hasta doscientos cincuenta (250) URP o de cuantía indeterminable a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de 10,0% 35,00 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y 10,0% 35,00 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 10,0% 35,00d) Por recurso de apelación de autos 10,0% 35,00e) Por recurso de apelación de sentencias 40,0% 140,00f) Por recurso de nulidad y casación 160,0% 560,00g) Por recurso de queja 25,0% 87,50h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 50,0% 175,00i) Por formas especiales de conclusión del proceso 28,0% 98,00j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 28,0% 98,00 Conciliación y Abandono) k) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 35,00 2.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de doscientos cincuenta (250) hasta quinientos (500) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de 20,0% 70,00 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 20,0% 70,00 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 12,0% 42,00d) Por recurso de apelación de autos 20,0% 70,00e) Por recurso de apelación de sentencias 80,0% 280,00 f) Por recurso de nulidad y casación 200,0% 700,00g) Por recurso de queja 50,0% 175,00h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 100,0% 350,00i) Por formas especiales de conclusión del proceso 50,0% 175,00j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 50,0% 175,00 Conciliación y Abandono) k) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 35,00 3.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de quinientos (500) hasta mil (1000) URP

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a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de 30,0% 105,00 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 30,0% 105,00 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 14,0% 49,00d) Por recurso de apelación de autos 30,0% 105,00e) Por recurso de apelación de sentencias 120,0% 420,00f) Por recurso de nulidad y casación 300,0% 1050,00g) Por recurso de queja 75,0% 262,50h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 150,0% 525,00i) Por formas especiales de conclusión del proceso 90,0% 315,00j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 90,0% 315,00 Conciliación y Abandono) k) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 35,00 4.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de mil (1000) hasta dos mil (2000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de 45,0% 157,50 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 45,0% 157,50 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 16,0% 56,00d) Por recurso de apelación de autos 45,0% 157,50e) Por recurso de apelación de sentencias 180,0% 630,00f) Por recurso de nulidad y casación 450,0% 1575,00g) Por recurso de queja 113,0% 395,00h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 225,0% 787,50i) Por formas especiales de conclusión del proceso 135,0% 472,50j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 135,0% 472,50 Conciliación y Abandono) k) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 20,0% 70,00 5.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de dos mil (2000) URP hasta tres mil (3000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de 90,0% 315,00 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 90,0% 315,00 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 20,0% 70,00d) Por recurso de apelación de autos 90,0% 315,00e) Por recurso de apelación de sentencias 380,0% 1330,00f) Por recurso de nulidad y casación 900,0% 3150,00g) Por recurso de queja 230,0% 805,00h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 450,0% 1575,00i) Por formas especiales de conclusión del proceso 270,0% 945,00

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j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 270,0% 945,00 Conciliación y Abandono) k) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 22,0% 77,00 6.- Por actos procesales cuyo valor de pretensión sea mayor de tres mil (3000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificación de 135,0% 472,50 Título ejecutivo o de ejecución. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y 135,0% 472,50 Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 22,0% 77,00d) Por recurso de apelación de autos 135,0% 472,50e) Por recurso de apelación de sentencias 465,0% 1627,50f) Por recurso de nulidad y casación 1300,0% 4550,00g) Por recurso de queja 330,0% 1155,00h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 500,0% 1750,00i) Por formas especiales de conclusión del proceso 410,0% 1435,00j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 410,0% 1435,00 Conciliación y Abandono) k) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 22,0% 77,00 7.- Medidas cautelares y Anotaciones de Demandas y de embargos en ejecución forzada. a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada 100,0% 350,00b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300)URP 200,0% 700,00c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) 400,0% 1400,00 URP d) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos 1250,0% 4375,00 (3500) URP e) Más de tres mil quinientos (3500) URP 1650,0% 5775,00 8.- Solicitud de Remate Judicial a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada 100,0% 350,00b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300) URP 200,0% 700,00c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) 400,0% 1400,00 URP d) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos 1250,0% 4375,00 (3500) URP e) Más de tres mil quinientos (3500) URP 1650,0% 5775,00 PROCESOS NO CONTENCIOSOS

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1.- En los siguientes actos de procedimientos: a) Por ofrecimiento de pruebas 20,0% 70,00b) Por recurso de apelación de autos 40,0% 140,00c) Por recurso de queja 50,0% 175,00d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 100,0% 350,00e) Por formas especiales de conclusión del proceso 50,0% 175,00f) Por suspensión convencional del proceso (excepto 50,0% 175,00 Conciliación y Abandono) g) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00i) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 35,00 2.- De reconocimiento de sentencia o laudo extranjero: a) Por ofrecimiento de pruebas 40,0% 140,00b) Por recurso de apelación de autos 80,0% 280,00c) Por recurso de queja 50,0% 175,00d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 100,0% 350,00e) Por formas especiales de conclusión del proceso 100,0% 350,00f) Por suspensión convencional del proceso (excepto 100,0% 350,00 Conciliación y Abandono) g) Por cada folio de copia certificada 1,0% 3,50h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00i) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 35,00 SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES 1.- Por prueba anticipada a) Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los Procesos Contenciosos b) Por expedición de cada folio de copias certificadas 1,0% 3,50 al momento de retiro del expediente 2.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes muebles. Valor del bien mueble por rematar. a) Hasta diez (10) URP 15,0% 52,50b) Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP 30,0% 105,00c) Más de treinta (30) URP 50,0% 175,00 3.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes inmuebles Valor del bien inmueble por rematar. a) Hasta cien (100) URP 50,0% 175,00

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b) Más de cien (100) hasta (1000) URP 100,0% 350,00c) Más de mil (1000) URP 200,0% 700,00 4.- Por saneamiento y expedición de partes Judiciales para 1% del valor de Inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble del adjudicación del bien rematado* inmueble * Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble. 5.- Por expedición de Partes Judiciales para el Registro 10,0% 35,00 Personal de los organismos correspondientes PROCESOS PENALES POR QUERELLA Los actos procesales por querellas se sujetarán al pago de Aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable. Artículo Segundo.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial adjuntado a la solicitud de Nulidad de Acto Procesal, cuando ésta ha sido declarada Fundada por el Órgano Jurisdiccional. Artículo Tercero.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún Arancel Judicial, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolución indebida. Artículo Cuarto.- El Desistimiento del Acto Procesal no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso. Artículo Quinto.- En el caso que la adjudicación se realizare en moneda extranjera y sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresado en nuevos soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento de dichos documentos. Artículo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76 del referido código. Artículo Sétimo.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado del pago por concepto de Copias Certificadas, sólo de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante. Artículo Octavo.- En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Artículo Noveno.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar.

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Artículo Décimo.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente Resolución reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Artículo Undécimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Acciones de Garantías de: Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento. Artículo Duodécimo.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnación de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculará en función del capital social inscrito en los Registros Públicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este tipo de procesos, se procederá de igual manera que el párrafo anterior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales que soliciten medias cautelares por una cuantía inferior a las 10 URP, se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. Segunda.- En el caso de remates judiciales el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Tercera.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada, a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. Cuarta.- Los Magistrados están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución bajo responsabilidad. Quinta.- La devolución del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetará a lo dispuesto por las normas pertinentes que para el efecto se dicte. Sexta.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nación, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de Aranceles Judiciales Falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Sétima.- Las actuaciones de diligencias judiciales se seguirán comisionando en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha; quedando prohibida la realización de notificaciones vía exhorto únicamente dentro de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Lima Norte, de conformidad con el acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004. Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso; en tal sentido, el pago de Aranceles se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- Manténganse la vigencia de los beneficios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nºs. 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002-CE-PJ, 132-2003-CE-PJ, 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fines.

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Décima.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Undécima.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen rol correspondiente al mes de mayo del año 2008 para el Juzgado Penal de Turno Permanente

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 149-2008-CED-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima

Consejo Ejecutivo Distrital Lima, 29 de abril de 2008 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 116-2008-CED-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de marzo del año 2008; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad con el numeral 6) del Art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial. Segundo.- Que siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gobierno y gestión distrital, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de mayo. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO del año 2008, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes de Juzgado Penal Magistrado

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Mayo 2008 1 49º Juzgado Penal TANIA ROSARIO PARRA BENAVIDES 2 50º Juzgado Penal EDILBERTO CASTAÑEDA PACHECO 3 51º Juzgado Penal NORMA CARBAJAL CHAVEZ 4 52º Juzgado Penal OMAR ABRAHAM AHOMED CHAVEZ 5 53º Juzgado Penal ADOLFO FARFAN CALDERON 6 54º Juzgado Penal IRMA BERNARDA SIMEON VELASCO 7 55º Juzgado Penal EDUARDO CONTRERAS MOROSINI 8 56º Juzgado Penal ELMER SOEL REBAZA PARCO 9 57º Juzgado Penal YOLANDA GALLEGOS CANALES 10 1º Juzgado Penal LIZ MARY HUISA FÉLIX 11 2º Juzgado Penal NORMA ZONIA PACORA PORTELLA 12 3º Juzgado Penal FLOR DE MARÍA DEUR MORÁN 13 4º Juzgado Penal OLGA YSABEL CONTRERAS ARBIETO 14 5º Juzgado Penal MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS 15 6º Juzgado Penal ENA DAYSI URIOL ALVA 16 7º Juzgado Penal ALFONZO CARLOS PAYANO BARONA

17 8º Juzgado Penal MARIA ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA

18 9º Juzgado Penal SEGUNDO VICENTE ZARRIA CARBAJO 19 10º Juzgado Penal DARIO OCTAVIO PALACIOS DEXTRE 20 11º Juzgado Penal WILLIAM MARIO DIAZ GIRALDO 21 12º Juzgado Penal GERMÁN AUGUSTO TUYA JARA 22 13º Juzgado Penal PATRICIA MENDOZA HIPÓLITO 23 14º Juzgado Penal ROBINSON EZEQUIEL LOZADA RIVERA 24 15º Juzgado Penal DIOSDADO ROMANÍ SÁNCHEZ 25 16º Juzgado Penal CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ ARANA 26 17º Juzgado Penal LUIS ORLANDO CARRERA CONTTI 27 18º Juzgado Penal RAQUEL CENTENO HUAMAN 28 19º Juzgado Penal WILDER MARTIN CASIQUE ALVIZURI 29 20º Juzgado Penal CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS 30 21º Juzgado Penal FÉLIX ANÍBAL ÁVILA LOLI 31 22º Juzgado Penal BLANCA E. MAZUELOS BOHORQUEZ

Artículo Segundo.- El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente ALICIA GÓMEZ CARBAJAL

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R. LILIANA DÁVILA BRONCANO SALVADOR PECEROS PÉREZ

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Designan a profesional para ejercer funciones de Secretario Ejecutivo de la ANR

RESOLUCION Nº 035-2008-ANR Lima, 17 de enero de 2008 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES CONSIDERANDO: Que, el cargo de Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, considerado por Resolución Nº 388-97-ANR, como cargo de confianza, se encuentra vacante; Que, por tratarse de un área crítica de funciones indispensables como máximo órgano administrativo de la Asamblea Nacional de Rectores, es necesario cubrir la citada vacante, con cargo a dar cuenta al Pleno de la ANR, designando al doctor NICANOR MARCIAL COLONIA VALENZUELA, quien cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANR, aprobado por Resolución Nº 1410-2003-ANR; Estando a lo propuesto por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 2 de enero del 2008, al doctor NICANOR MARCIAL COLONIA VALENZUELA, para ejercer las funciones de Secretario Ejecutivo, cargo de confianza de la Asamblea Nacional de Rectores; hasta la elección del titular por el Pleno de la ANR. Artículo Segundo.- Quedan encargado del cumplimiento de la presente resolución, las Direcciones Generales de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVAN RODRIGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Fe de Erratas

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RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 030-2008-PCNM

Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 030-2008-PCNM, publicada el día 25 de abril de 2008. DICE: San Isidro, 28 de febrero de 2006 DEBE DECIR: San Isidro, 28 de febrero de 2008

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que

funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Salitral

RESOLUCION JEFATURAL Nº 211-2008-JNAC-RENIEC Lima, 15 de abril de 2008 VISTOS: el Informe Nº 0053-2008/SGGORC/GRC/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, actualmente denominada Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, y el Informe Nº 0026-2008/GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Nº 26497; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en los incisos a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, y acorde con ello el Artículo 11 de la misma norma, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha completado el expediente que regulariza su estado como Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que cuenta con el visto bueno de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación

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de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 26497, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 095-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº 26497; a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Salitral, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque. Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado SALITRAL, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, orientar e impartir instrucciones aquella, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 232-2008-JNAC-RENIEC

Lima, 23 de abril de 2008 VISTOS: El Oficio Nº 00484-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe Nº 00235-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 0168, 0126, 400, 0434, 0444, 0442, 0406, 0426, 0408,

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0432, 0215, 0220, 0375, 0377, 0378, 402, 0221, 0371, 274 y 0409/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes:

Nº de D.N.I. Res. De

Cancelación Nombres y Apellidos de los

presuntos responsables D.N.I.

Vigente Informe Cance- AFIS lada

3636 80437346 100-2008/SGDI Guillermina La Cunza Márquez 07345055 Vda. de Navarro 3392 80521277 099-2008/SGDI Nicolasa Medina Rosas 19402647 2266 44623478 296-2007/SGDI Karen Janeth Bustillos Vargas 80349299 2036 80448246 271-2007/SGDI Antolina Julca Reyes 22743358 2620 44062034 320-2007/SGDI Aydé Herlinda Jiménez Trujillo 80593460 2453 80592626 303-2007/SGDI Dorotea Champe de Fernández 29510551 2451 80549104 303-2007/SGDI Carmen Rosa Baquerizo López 80069191

2184 40738768 264-2007/SGDI Consuelo Emperatriz Vásquez 00362791 Castilla 2450 44128226 303-2007/SGDI José Luis Limo Serquen 40120414 1950- 80260062 292-2007/SGDI 80160189 MIG 43849001 Senaida Muñoz Ezquivel 1213 45381161 193-2007/SGDI Margarita Warputsag Nugag 33599635 1215 1150658 193-2007/SGDI José Emiliano Suárez Bazán 01036908 1280 40042456 175-2007/SGDI Carlos Enrique Avilés Yong 25618475 1278 80575200 175-2007/SGDI Adolfo Cosme Calloapaza Chino 29623168 1277 80575302 175-2007/SGDI Alfonsa Machaca de Pari 29437597 2274 42526687 296-2007/SGDI Luis Alfredo Gutiérrez Bejar 10398203 1212 45409130 193-2007/SGDI Víctor Manuel Cáceres 31644545 2346 80152407 282-2007/SGDI Javier Gonzalo Meza Castro 08173535 2308 80600579 294-2007/SGDI Luz Bejarano Iparraguirre 80299629 2458 80431605 303-2007/SGDI Raúl Pozo Huicho 20102618

Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas excluyeron definitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipificado en el artículo 428 del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Guillermina La Cunza Márquez Vda. de Navarro; Nicolasa Medina Rosas; Karen Janeth Bustillos Vargas; Antolina Julca Reyes; Aydé Herlinda Jiménez Trujillo; Dorotea Champe de Fernández; Carmen Rosa Baquerizo López; Consuelo Emperatriz Vásquez Castilla; José Luis Limo Serquen;

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Senaida Muñoz Ezquivel; Margarita Warputsag Nugag; José Emiliano Suárez Bazán; Carlos Enrique Avilés Yong; Adolfo Cosme Calloapaza Chino; Alfonsa Machaca de Pari; Luis Alfredo Gutiérrez Bejar; Víctor Manuel Cáceres; Javier Gonzalo Meza Castro; Luz Bejarano Iparraguirre y Raúl Pozo Huicho. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Rotan magistrados a fiscalías provinciales especializadas en delito de tráfico ilícito de drogas, Sedes Callao y Chiclayo

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 528-2008-MP-FN

Lima, 30 de abril de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1448-2007-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del 2007, se dispuso la rotación de los Fiscales Especializados contra el Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional; Que dada la naturaleza de las Fiscalías Especializadas Contra el Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional, corresponde como parte de la política institucional, disponer la progresiva rotación de los señores Fiscales Especializados; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rotar a la doctora María Ana Ley Tokumori, Fiscal Provincial Titular Antidrogas, a la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao. Artículo Segundo.- Rotar al doctor Jaime José Schwartz Azpur, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícitos de Drogas - Sede Chiclayo. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda resolución que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ministro del Interior, Director de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales del Callao y Lambayeque, Sección de Asunto Antinarcóticos (NAS), La Drug Enforcement Administration (DEA) de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 529-2008-MP-FN Lima, 30 de abril de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Pedro Miguel García García, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara; materia de la Resolución Nº 1145-2006-MP-FN, de fecha 21 de setiembre del 2006. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Pedro Miguel García García, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Marcos Antonio Luján Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Ica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 530-2008-MP-FN Lima, 30 de abril de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Diosdado Aquije Hernández, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Pisco; materia de la Resolución Nº 710-2007-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2007. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor José Diosdado Aquije Hernández, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Pisco. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Oscar Guillermo Chang Martínez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Pisco. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 1192-2008

Lima, 22 de abril de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Rafael Antonio Petit Del Río para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y

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sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Rafael Antonio Petit Del Río con matrícula Nº N-3930 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Feria del Señor de Lampa en la provincia de

Paucar del Sara Sara

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 579-INC Lima, 24 de abril de 2008 Visto, el Informe Nº 036-2008-DRECPC/INC de fecha 9 de abril de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes - que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1 del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

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Que, Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la feria del Señor de Lampa como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al informe presentado por el señor Paul Gonzalo Franco Prado, Presidente de la Comisión de Fiestas Patronales del Señor de Lampa; Que, dicho informe describe correctamente la fiesta cuya declaración se solicita, teniendo como complemento tres publicaciones de edición local sobre Parinacochas y el Señor de Lampa, un conjunto de folletos y un documental en formato VCD; Que, la localidad de Lampa, comunidad campesina reconocida el 5 de marzo de 1985, consta de dos ayllus (Uray y Wiichay ayllu) tres barrios y diez anexos, siendo una comunidad principalmente agrícola, cuya economía de subsistencia ha dependido comercialmente del trueque tanto como del comercio, en ferias como la del Señor de Lampa, asimismo, en el calendario de fiestas consignado por los investigadores de campo del componente etnográfico del Programa Qhapaq Ñan, el crucificado Señor de Lampa aparece como la fiesta patronal más relevante; Que, la devoción al Señor de Lampa tiene su origen en la aparición milagrosa de una imagen de Jesucristo crucificado a un joven campesino y después a un representante del clero. Esta leyenda, plasmada en el libro “Historia, Tradiciones y Milagros del Señor de Lampa” de Manuel Alvarado Navarrete, data, al parecer, de los inicios de la República; en dicho texto se considera al Señor de Lampa como el culto regional más importante de la provincia de Paucar del Sara Sara, que corresponde a la fiesta movible del Corpus Christi del mes de junio. Esta festividad convoca a la población de la región Ayacucho así como a la de la provincia aledaña de Caravelí en la región Arequipa; Que, el cuerpo de esta celebración es la Feria, nombre dado no sólo a la actividad comercial concomitante a la fiesta, sino a la festividad misma. Esta festividad mantiene todos los elementos y pasos propios de las fiestas religiosas católicas, tales como el recibimiento a los cargontes (cargos) de la fiesta; el recojo de madera para los altares; el arreglo de altares y levantamiento de arcos; presencia de danzas regionales tradicionales; el banquete público; la corrida de toros y la procesión. Entre los elementos más significativos de la festividad aparecen el Ccero aily (bajada de maderos para confección de altares y arcos) la danza de los Chullchucos o Tiniquicos, de la que no se encuentra paralelo en otras festividades similares, la preparación de la chicha y el altar velay o velación de altares; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Feria del Señor de Lampa, de la provincia de Paucar del Sara Sara, región Ayacucho, en tanto esta festividad forma parte de una importante serie de fiestas religiosas que recogen tradiciones de diverso origen y procedencia y contribuyen a la creación de un corpus cultural de gran riqueza, constituyendo un vehículo de la identidad colectiva regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Director Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de abril de

2008

RESOLUCION JEFATURAL Nº 129-2008-INEI Lima, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de abril del 2008 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2007, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de abril del 2008, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO 2008 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA

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ENERO 115,11 0,22 0,22 FEBRERO 116,15 0,91 1,13 MARZO 117,36 1,04 2,18 ABRIL 117,54 0,15 2,34

Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de abril del 2008, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes

de abril de 2008

RESOLUCION JEFATURAL Nº 130-2008-INEI Lima, 30 de abril del 2008 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril del 2008, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994 = 100,00, correspondiente al mes de abril del 2008, así como su variación mensual y acumulada.

AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA

2008

ENERO 183,009600 0,28 0,28 FEBRERO 185,064872 1,12 1,40 MARZO 186,578131 0,82 2,23 ABRIL 187,110328 0,29 2,52

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Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril del 2008. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban modificación del CAP de la SUNARP, en lo que respecta a los anexos de la Zona

Registral Nº IX Sede Lima y Zona Registral Nº XI Sede Ica, así como del PAP 2008 RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

121-2008-SUNARP-SN Lima, 22 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dotada de Personería Jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídica, registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 207-2005-SUNARP/SN, se aprobó el Cuadro para Asignación para Personal - CAP, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cual comprende a trece (13) Zonas Registrales y la Sede Central; Que mediante Resoluciones de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nºs. 062-2006-SUNARP/SN y 253-2006-SUNARP/SN y Nº 312-2007-SUNARP/SN, se aprobaron las modificaciones al Cuadro para Asignación de Personal - CAP, por reordenamiento de cargos, en aplicación a lo establecido por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que mediante el artículo 6 de la Ley Nº 29208, Ley que amplía temporalmente la competencia territorial de los Notarios Públicos para el saneamiento físico legal en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, se autorizó la contratación temporal de hasta cinco (5) Registradores Públicos y hasta cinco (5) Asistentes Registrales, para cada una de las Oficinas Registrales de las Zonas afectadas por dichos sismos; Que el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP, que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP, requiriendo para su aprobación, de la resolución del titular de la Entidad; Que la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo, ha presentado, mediante el Informe Nº 100-2008-SUNARP/GPD, la viabilidad de realizar un reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal y modificación del Presupuesto Analítico de Personal, en lo que respecta a los anexos de la Zona Registral Nº IX Sede Lima y Zona Registral Nº XI Sede Ica, a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 29208;

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Que en tal sentido, resulta necesario modificar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personas - PAP de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para atender las necesidades de personal de las oficinas registrales de las zonas de emergencia, precisando que las modificaciones propuestas serán financiadas íntegramente con Recursos Directamente Recaudados; Que estando a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, artículo 6 de la Ley Nº 29208 y literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar a partir del 1 de mayo del 2008, la modificación al Cuadro para Asignación de Personal - CAP, por reordenamiento de cargos, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en lo que respecta a los anexos de la Zona Registral Nº IX Sede Lima y Zona Registral Nº XI Sede Ica, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 29208, de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar a partir del 1 de mayo del 2008, la modificación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP 2008 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobado con la presente Resolución sea publicado en el portal electrónico de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Modifican el Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

129-2008-SUNARP-SN Lima, 29 de abril de 2008 VISTO, el Informe Nº 030-2008-SUNARP/ECR del 23 de abril de 2008, mediante el cual la Escuela de Capacitación Registral señala la necesidad de modificar el Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 415-2004-SUNARP/SN; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo literal c) del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, la Escuela de Capacitación Registral velará por el cumplimiento de la normatividad legal vigente en los Concursos Públicos de Méritos convocados por la SUNARP; Que, mediante el documento de Visto, la Escuela de Capacitación Registral da cuenta de la necesidad de modificar artículos del Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 415-2004-

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SUNARP/SN, para el correcto desarrollo de los Concursos Públicos regulados por dicho texto normativo; De conformidad con el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el literal b) del artículo 14, el párrafo segundo del artículo 20 y el artículo 22 del Reglamento de acceso a la función registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 415-2004-SUNARP/SN, de acuerdo al siguiente detalle: Artículo 14.- Requisitos para la inscripción de los postulantes.- “b) Fotocopia legalizada del título de Abogado y del carné de colegiación respectiva. El postulante a la plaza de Asistente Registral podrá optar por presentar únicamente fotocopia legalizada del Diploma de Bachiller.” Artículo 20.- Publicación de los postulantes aptos y derecho de participación ciudadana.- “Las tachas admitidas a trámite deberán ser resueltas por el Jurado Calificador antes del examen escrito. La tacha declarada fundada determinará la descalificación automática del postulante. Lo resuelto por el Jurado tiene carácter inimpugnable y debe ser notificado al postulante hasta antes de la fecha programada para el examen escrito”. Artículo 22.- Examen escrito.- “El examen escrito será elaborado por los miembros del Jurado con el apoyo de la Escuela de Capacitación Registral o por una Facultad de Derecho de una Universidad Pública o Privada. Para su elaboración, se tendrá en cuenta el balotario respectivo. El examen constará de cuarenta (40) preguntas de carácter objetivo, incluyendo preguntas tanto de carácter teórico como práctico. Cuando la convocatoria se realice para más de una Zona Registral e intervengan varios Jurados, se podrá realizar un mismo examen, el que se rendirá en la misma fecha y hora de manera simultánea o en la misma fecha y lugar; en cuyo caso, la elaboración del examen estará encargada en su integridad a la Escuela de Capacitación Registral o a una Facultad de Derecho de una Universidad Pública o Privada.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de diversas Direcciones de Red de Salud

y Hospitales

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2008-REGION ANCASH-CR.

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El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, reglamentando las materias de su competencia, conforme se establece en el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053, que señala, que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Dirección Regional de Salud Ancash, en cumplimiento a las normas vigentes, ha presentado al Gobierno Regional para su aprobación, los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red de Salud Pacífico Norte, Dirección de Red de Salud Pacífico Sur, Dirección de Red de Salud Huaylas Norte, Dirección de Red de Salud Huaylas Sur, Dirección de Red de Salud Conchucos Norte, Dirección de Red de Salud Conchucos Sur, Hospital “Victor Ramos Guardia” de Huaraz, Hospital de Apoyo Recuay, Hospital de Apoyo “Nuestra Señora de las Mercedes” de Carhuaz, Hospital de Apoyo “San Ignacio” de Casma, Hospital de Apoyo Huarmey y Hospital La Caleta de Chimbote; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública; y en cuanto a las normas vinculantes del sector; Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que la contratación o nombramiento según corresponda, serán con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, aprobados en la presente Ley, en los casos establecidos en el Anexo C “Excepciones para contratar o nombrar para el año Fiscal 2008”; Que, con Resolución de la Secretaria de Gestión Pública Nº 001-2008-PCM/SGP, establecen las disposiciones relativas a la contratación o nombramiento de personal de las entidades autorizadas mediante Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la atribución de la autoridad de disponer en el mismo acto administrativo la eficacia anticipada del mismo; Que, mediante Informe Nº 024, 025, 026, 027, 027, 029, 031, 032, 033, 034, 035 y 036-2008-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI-IN.015.TE de fecha 15 de abril del presente año, la Subgerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Ancash, luego del proceso de revisión de los referidos documentos de gestión y encontrándola conforme a los alcances del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, otorga opinión favorable previa para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Direcciones de Red de Salud y Hospitales señalados en el segundo considerando, las mismas que encierran en su formulación criterios de equilibrio funcional de la línea de autoridad, responsabilidad y coordinación, en aplicación de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, para constituirlo en un instrumento básico de gestión institucional, concordante con la realidad y demanda de competencias y funciones que atañe a las Redes de Salud y Hospitales en su respectivo ámbito jurisdiccional, a efectos de garantizar la misión, visión y objetivos de la Institución, orientados a brindar un servicio de salud integral de calidad y en base a los requerimientos de las políticas del sector y de la comunidad;

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En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053 27902, y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 17 de abril de 2008 ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR a partir del 1 de febrero de 2008, los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de: Dirección de Red de Salud Pacífico Norte, Dirección de Red de Salud Pacífico Sur, Dirección de Red de Salud Huaylas Norte, Dirección de Red de Salud Huaylas Sur, Dirección de Red de Salud Conchucos Norte, Dirección de Red de Salud Conchucos Sur, Hospital “Víctor Ramos Guardia” de Huaraz, Hospital de Apoyo Recuay, Hospital de Apoyo “Nuestra Señora de las Mercedes” de Carhuaz, Hospital de Apoyo Huarmey, Hospital de Apoyo “San Ignacio” de Casma y Hospital La Caleta de Chimbote, los mismos que como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su Promulgación. Huaraz, a los veintitrés días del mes de abril de 2008. HERNAN J. MORENO LÁZARO Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veintitrés días del mes de abril de 2008. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente del Gobierno Regional de Ancash

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Otorgan autorización a Eléctrica Yanapampa S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0016-2008-GRL-GRDE-DREM

Huacho, 23 de abril de 2008 VISTO: El Expediente y Registro Nº 0635 (carta Yanapampa-GG-003-2008), organizado por ELECTRICA YANAPAMPA S.A.C., sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad inc. d) del Art. 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece la función de los Gobiernos Regionales de otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, mediante R.M. Nº 550-2006-MEM/DM se transfiere a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que esté en la Región, facultad contenida en la función del inc. d del Art. 59 de la Ley Nº 27867; Que, la peticionaria ELECTRICA YANAPAMPA S.A.C., presentó solicitud de autorización de la central hidroeléctrica mencionada ante La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lima el 16 de Enero 2008, con registro Nº 0635. Que, en aplicación del artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se evaluó la información presentada por la peticionaria, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y 66 de su Reglamento. Que, el representante de la peticionaria. Sr. Ing. Italo Marzano Baca, adjunta solicitud, pago del TUPA, identificación del peticionario, declaración Jurada, datos técnicos, planos, información estadística, autorización correspondiente para ejecutar obras. Que, la peticionaria presento solicitud ingresó con registro Nº 0635, de fecha 16 de enero de 2008 firmada por su representante Sr. Italo Marzano Baca, cuyo poder está inscrito en el asiento A-0001 de la partida registral Nº 12023857 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima. Además incluye el Comprobante de Pago Nº 0001464 del Gobierno Regional de Lima por MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 400,00). Que, la identificación del Peticionario es ELECTRICA YANAPAMPA S.A.C, con domicilio en la Calle Chongoyape Nº 215, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº 12023857 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima. Que, la peticionaria presentó la Declaración Jurada de respeto a las Normas Técnicas, de Conservación del Medio Ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, firmado por su representante legal. Que, de acuerdo a los datos técnicos, planos e información proporcionada, se manifiesta que el proyecto aprovechará las aguas del río Pativilca en la zona de la Yanapampa utilizando hasta 24.0 m3/seg. Con un salto neto de 26.0 m., la energía producida por la Central Hidroeléctrica YANAPAMPA, una vez puesta en servicio, será inyectada al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), los grupos a ser instalados tienen las siguientes características técnicas:

ESPECIFICACIONES GRUPO Nº 1 GRUPO Nº 2 GRUPO Nº 3 TURBINA

Tipo Francis de Francis de Francis de 1.145 MW 1.145 MW 1.145 MW

Caudal (m3/s) 24 24 24 Caída (m) 28 28 28

Potencia (kW) 1450 1450 1450 GENERADOR

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Potencia nominal (MVA) 1720 1720 1720 Tensión (kV) 66 66 66

Factor de potencia 0,8 0,8 0,8 Velocidad (RPM) 720 720 720 Frecuencia (Hz) 60 60 60

Que, la peticionaria presenta la proyección estimada de producción de energía eléctrica en la C.H. Yanapampa, desde el año 2008, con una producción anual del orden de 33,000 MW.h. Que, La Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA con fecha 27 de diciembre de 2007, Emitió la Resolución de Intendencia Nº 106-2007-INRENA-IRH la misma que aprueba a nivel de prefactibilidad el estudio del Proyecto Central Hidroeléctrica Yanapampa, en lo que corresponde a obras de captación y devolución de las aguas del río Pativilca a su cause natural; Que, la peticionaria preciso que las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Yanapampa, se encuentra ubicada en la cuenca del Río Pativilca, en la localidad de Yanapampa, distrito de Manas, provincia de Cajatambo y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) figuran en el Expediente; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem AE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 285-2006-PRES; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas ha verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a ELECTRICA YANAPAMPA S.A.C., que se identificará con código Nº 016-2008-DREML para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica Yanapampa, con una potencia instalada de 4.35MW, ubicada en la cuenca del Río Pativilca, en la localidad de Yanapampa, distrito de Manas, provincia de Cajatambo y departamento de Lima, cuyas características principales son las siguientes: - Potencia instalada : 4.35 MW - Tipo de turbina : Francis Horizontal - Caudal de diseño : 24 m3/seg. - Caída neta : 28 m Artículo 2.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario

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Oficial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MAURICIO MUÑOZ Director Regional de Energía y Minas (e)

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Modifican e incorporan procedimientos administrativos del Programa Regional de Manejo

de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto al TUPA del Gobierno Regional de Loreto

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2008-GRL-CR

Villa Belén, 18 de abril de 2008 El Presidente del Gobierno Regional de Loreto POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de abril del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 38, inciso 38.1 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, en este caso, se aprueba con Ordenanza Regional. Que, la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto ha sido elaborado siguiendo las pautas que establece la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General y tomando como referencia el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG por el que aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, que considera las funciones de los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 el ex Consejo Nacional de Descentralización estableció que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales. Que, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG por el que aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los que suscriban el Acta de Entrega y

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Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005. Que, el Gobierno Regional considerando que es necesario implementar políticas públicas específicas del Sector Forestal de Loreto ha creado con Ordenanza Regional Nº 006-2007-GRL-CR el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto. Que, con Ordenanza Regional Nº 024-2004-CR/GRL del 21 de diciembre del 2004 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Loreto modificado por la Ordenanza Regional Nº 009-2007-GRL-CR incorporando los procedimientos administrativos que corresponden al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto. Que, con Oficio Nº 1089-2007-AG-UCAD/CEN de fecha 19 de diciembre del 2007 remitida por el Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio de Agricultura, dirigido al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, se adjunta el Oficio Nº 868-2007-INRENA-J-OP de fecha 7 de junio del 2007 que contiene observaciones a los instrumentos institucionales y de gestión que el Gobierno Regional de Loreto remitió en su oportunidad. Que, las observaciones han sido evaluadas por este Gobierno Regional y que se considera necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos para que incorpore las observaciones planteadas por INRENA, así como las competencias compartidas establecidas en la Ley Nº 28852 - Ley de Promoción de la Inversión Privada en Reforestación y Agroforestería. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y, Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37 inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR los Procedimientos 15, 24, 25, 35, 44 y 53 al 144 e incorporar 25 Procedimientos Administrativos del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Loreto, siendo un total de 169 Procedimientos Administrativos, los que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, proceda con las acciones administrativas subsiguientes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la oficina de Administración Documentaria, efectuar la difusión de la modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21 inciso o), 37 inc. a) y 38 de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente

Modifican la Ordenanza Nº 006-2007-GRL-CR que aprobó la creación del Programa de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto

ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2008-GRL-CR

Villa Belén, 18 de abril de 2008 El Presidente del Gobierno Regional de Loreto POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de abril del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8 y 9, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a las constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Asimismo, el inciso “n” del artículo 35 de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales en concordancia con la política nacional. Que, mediante la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se establece el proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Que con el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, en el que se encuentra establecida la transferencia a los Gobiernos Regionales de funciones específicas sectoriales, entre ellas, desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción, y otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. Que, el Gobierno Regional de Loreto logró acreditar y certificar los requisitos generales para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia del Año 2005 mediante la Resolución de Gerencia Nº 026-2005-CND/GTA.

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Que, la Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005, establecen que para la efectivización de la transferencia de las funciones específicas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia, los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG se aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y locales del año 2005. Que, en cumplimiento del dispositivo acotado, el 6 de marzo del 2007 el INRENA remite el Oficio Múltiple Nº 280-2007-INRENA-J-OP de fecha 6 de marzo firmado por el Jefe del INRENA dirigido al Presidente Regional de Loreto solicitando adecuación y/o presentación de instrumentos institucionales y de gestión de acuerdo a lo establecido la reunión de trabajo del 22 de febrero del 2007 y del Decreto Supremo Nº 011-2007-AG. Que, el Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG y de las recomendaciones del INRENA, aprobó la Ordenanza Regional Nº 006-2007-GRL-CR, que aprueba la creación del Programa de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto, como un órgano técnico desconcentrado dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional, a través de la Gerencia General, siendo su duración de carácter permanente. Que, con fecha 27 de noviembre del 2007 el Secretario General del Ministerio de Agricultura, remite el Oficio Nº 4783-2007-AG-SEGMA dirigido al Presidente Regional de Loreto adjuntando el Informe Nº 023-2007-AG-UCAD/CIJ, de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización - UCAD que contiene observaciones a los documentos de gestión aprobados y presentados por el Gobierno Regional de Loreto para cumplir con lo requerido para la resolución ministerial para la transferencia de competencias forestales. Que, con fecha 19 de diciembre del 2007, el Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad de Coordinación y Apoyo a la Descentralización del Ministerio de Agricultura, remite el Oficio Nº 1089-2007-AG-UCAD/CEN al Presidente Regional de Loreto adjuntando el Oficio Nº 868-2007-INRENA-J-OP de fecha 7 de junio del 2007 que contiene observaciones a los instrumentos instituciones y de gestión que el Gobierno Regional de Loreto remitió en su oportunidad. Que, con fecha 12 de enero del 2008 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Regional Nº 002-2008-GRL-CR, publicado que da por concluido el proceso de transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específicas de los literales “e” y “q” del artículo 51 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA al Gobierno Regional de Loreto, correspondiendo desarrollar las acciones administrativas necesarias para su implementación. Que, representantes del Gobierno Regional de Loreto y del INRENA han trabajado y evaluado las observaciones hechas a la presente ordenanza y ha considerado necesario modificar los artículos segundo, cuarto y séptimo de la presente ordenanza, referidos a los órganos de línea y al financiamiento con los cuáles se implementará este programa.

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Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y, Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37 inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 3, 4 y 7 de la Ordenanza Regional Nº 006-2007-GRL-CR de fecha 11 de abril del 2007 con el texto siguiente: Artículo Tercero.- FUNCIONES DEL PROGRAMA El Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto tiene como funciones generales: a) Proponer políticas y normas, así como ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y de la diversidad biológica, en concordancia con las políticas nacionales, supervisando y evaluando su cumplimiento. b) Concertar con los agentes productivos y promover la inversión privada en el aprovechamiento y manejo sostenible así como conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. c) Establecer alianzas estratégicas con el sector público y privado para el logro de sus objetivos. d) Mantener informado a las autoridades nacionales y regionales en materia de su competencia. e) Desarrollar acciones de vigilancia y control garantizando el uso sostenible de los recursos naturales dentro la región Loreto. f) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. g) Otros que le asigne la Presidencia Regional. Artículo Cuarto.- ESTRUCTURA El Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto tiene como instancia superior a un Director Ejecutivo que es elegido por el Presidente Regional de Loreto. Cuenta con la siguiente estructura orgánica: 1. ÓRGANO DE DIRECCIÓN Dirección Ejecutiva Regional de Programa 2. ÓRGANO DE LÍNEA Dirección de Promoción y Normatividad Dirección de Administración Forestal Dirección de Control y Vigilancia 3. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Sub-Dirección Iquitos Sub-Dirección Requena Sub-Dirección Contamana

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Sub-Dirección Yurimaguas Artículo Séptimo.- FINANCIAMIENTO Los recursos para el funcionamiento del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto proviene de los recursos directamente recaudados por derechos de aprovechamiento de permisos, autorizaciones y concesiones y demás procedimientos administrativos establecidos dentro de este programa; así como, por el presupuesto del Gobierno Regional de Loreto y de los recursos de cooperación técnica y financiera internacional, convenios, donaciones y otros” Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que a través de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, proceda con las acciones administrativas subsiguientes, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la oficina de Administración Documentaria, efectuar la difusión de la presente modificatoria. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16, 21 inciso o), 37 inc. a) y 38 de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanza Nº 162-MDI que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2008 en el distrito de Independencia

ACUERDO DE CONCEJO Nº 157 Lima, 11 de abril de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de abril del año en curso el Oficio Nº 001-090-004703 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, sobre ratificación de la Ordenanza Nº 162-MDI, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de Independencia correspondiente al ejercicio 2008; y,

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza 607 publicada el 24 de marzo de 2004, reguló el procedimiento para la ratificación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con tal fin a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe Nº 004-082-00000783 del 27 de marzo de 2008, que procede la ratificación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 074-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 162-MDI, que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de Independencia correspondiente al ejercicio 2008 en su jurisdicción, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidos en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 162-MDI con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratificación. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web: www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Informe del Servicio de Administración Tributaria y el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios 2008

ORDENANZA Nº 162-MDI

Independencia, 29 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la aprobación del proyecto de ordenanza que fija el monto por derecho de actualización de valores, determinación, emisión mecanizada y distribución. CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 286074, establece en su artículo 194 que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo citado en el párrafo anterior, también indica que par su vigencia las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, el artículo 14 del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual. Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del Distrito de Independencia, por derecho de actualización de valores emisión mecanizada y distribución a domicilio de los formatos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008.

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Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de dictamen, lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE

ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2008 -

Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos por concepto de derechos de emisión del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2008 que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Fíjese en cuatro 40/100 soles oro (4.40) el monto que deben abonar los contribuyentes por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores. Determinación y Distribución del Impuesto Predial y de los Arbitrios, correspondiente al Ejercicio 2008. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del día siguiente de publicación del Acuerdo de Concejo que lo ratifique en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y División de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde

ESTRUCTURA DE COSTO POR DERECHO DE EMISION

CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE COSTO % DE COSTO COSTOMEDIDA UNITARIO DEDICACION MENSUAL ANUAL

Otros Costos y Gastos Variables 109,455.00 Servicios de terceros Procesamientos de Datos 1 UNIDAD 19,000 100% 19,000.00 Serv. Impresión 26.455 UNIDAD 2.42 100% 64,000.00 Distribución de Cuponeras 26.455 UNIDAD 1.00 100% 26,455.00 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS 7,715.28Refrigerios 20 UNIDAD 5 100% 100 200.00 Movilidad 10 UNIDAD 20 100% 200 400.00 Otros (supervisión) - GERENTE - GAT 1 PERSONA 4,503.00 46% 2,071.38 4,142.76 JEFE DE REG Y ORIENT Al CONTRIB.. 1 PERSONA 3,231.00 46% 1,486.26 2,972.52 COSTOS FIJOS 1,170.00Agua 1 RECIBO 6,000.00 5% 300 600.00 Energía Eléctrica 1 RECIBO 1,700.00 5% 85 170.00 Telefonía Fija 1 RECIBO 4,000.00 5% 200 400.00 Otros ( detallar) 0.00 0.00 0.00 T O T A L 118,340.28 LA CUPONERA ESTA COMPUESTA POR: LA TAPA PRE IMPRESA LA HOJA RESUMEN HR PREDIO URBANO PU OTRAS INSTALACIONES OI LIQUIDACIÓN PREDIAL LP LIQUIDACIÓN ARBITRIOS LA DETALLE DE DEUDAS ANT. DA

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CONTRATAPA

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Ordenanza para promover la inscripción en el Registro de canes del distrito de

Jesús María y modifican TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 263-MDJM Jesús María, 28 de abril de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política. Que, el numeral 4.1. de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, otorga a la Municipalidad la facultad de controlar la sanidad animal, en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 27596 que Regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, modificado con Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM (sic) establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la precitada Ley, las municipalidades distritales dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Nº 26842 General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza Nº 225-MJM todos los propietarios o responsables de canes deberán registrar de manera obligatoria los mismos en el registro municipal respectivo. TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE PROMUEVE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CANES EN EL DISTRITO DE

JESÚS MARIA

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Artículo Primero.- La presente norma tiene por objeto incentivar y facilitar la inscripción de los canes del distrito de Jesús María, con el fin de efectuar un adecuado control de la sanidad animal en armonía con el interés vecinal. Artículo Segundo.- MODIFÍCASE el monto de pago del procedimiento de inscripción en el Registro canino de la Municipalidad de Jesús María establecido en el Texto Único del Procedimiento Administrativo - TUPA, el mismo que será de S/. 15.00 por Can, el mismo que será de S/. 50.00 por Can considerado peligrosos o potencialmente peligroso, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) de artículo 9 de la Ordenanza Nº 225-MDJM. Artículo Tercero.- EXONÉRESE por única vez, del 19 de mayo al 30 de junio del 2008, del pago del Derecho fijado en el Artículo Segundo, con la finalidad de incentivar la inscripción en el Registro canino. Artículo Cuarto.- MODIFICASE el Texto Único del Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad de Jesús María, conforme al Cuadro que en Anexo 01 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGASE a la Gerencia de Comunicaciones, la Gerencia de Policía Local, la Gerencia de Desarrollo Económico Social y a las Sub Gerencias de Bienestar Social y Apoyo Comunal y de Participación Vecinal de la corporación edil, la realización y difusión de la Campaña de Inscripción en el Registro Canino, a que se refiere la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

Disponen contratación del servicio de radio troncalizado digital y designan órganos responsables del proceso de exoneración

ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2008-MDJM

Jesús María, 28 de abril de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS; los Informes Nºs. 191-2008-SGLOG-GA/MDJM, 192-2008-SGLOG-GA/MDJM, Nº 329-2008-GAJ/MDJM y Nº 110-2008-MDJM/GA y los Memoranda Nº 275-2008-MDJM/GPP y Nº 1137-2008-GAF/MDJM; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, en diciembre de 2007, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad de Jesús María para el año fiscal 2008.

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Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 009-2008-MDJM-GM de fecha 21 de enero del 2008 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Jesús María para el ejercicio fiscal 2008 modificada por Resolución de Gerencia Municipal Nº 037-2008-MDJM-GM, de fecha 13 de Marzo del 2008. Que, con Informe Nº 191-2008-SGLOG-GA/MDJM la Sub Gerencia de Logística comunicó a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, en vista de estar próxima la fecha de culminación del servicio con la empresa contratada que presta el servicio de telefonía móvil/RPM, ha realizado un estudio con la finalidad de determinar la ventaja de los servicios de Radio Troncalizado Digital, Telefonía Móvil / RPM y Internet Protocol (PIT sobre celular), con la finalidad de contratar y garantizar un excelente servicio a esta Entidad. Que, del análisis realizado a continuación se detallan las razones y características que distinguen al Servicio de Radio Troncalizado Digital con los servicios de Telefonía Móvil/RPM y de Internet Protocol (PIT sobre celular), fundamentos que sustentan que entre estos servicios no se cuentan con las mismas funciones o no tienen los mismos usos. MODO DE COMUNICACIÓN

Radio Troncalizado Digital Telefonía Móvil / RPM

Para realizar una llamada por En llamadas de red, la radio, sólo hay que seleccionar comunicación es marcando 4, 5 ó el nombre o número de la 6 dígitos que no guardan relación persona con quien desea con el número de celular al que comunicarse (es el mismo se llama, y en el caso de telefonía número que si se llama por móvil las llamadas son telefónicas, interconexión telefónica) y lo que implica que hay que esperar presionar el botón de PIT, lo que los timbrados para que entre la genera una mayor rapidez. llamada (mayor tiempo de acceso

o enlace). Los tiempos muertos de toda Muchas llamadas ingresan a la conversación, por radio se casilla de voz cuando existe mucha reducen considerablemente. congestión. La relación es de 2 minutos de teléfono por uno de radio. El aviso o alerta es una En telefonía móvil no existe la herramienta de eficiencia y certeza de saber si el equipo está control al saber si el equipo prendido, apagado u ocupado. está prendido, apagado u ocupado. El sistema permite el enlace de El tiempo de enlace de la la comunicación en menos de comunicación es de 3 segundos. 1 segundo, con sólo presionar un botón. El tiempo de liberación del El tiempo de liberación del canal canal es de 6 segundos. es de 25 segundos. Permite elegir entre una amplia Sólo hay 2 equipos que brindan el gama de equipos, de acuerdo a servicio, lo cual limita la capacidad las necesidades del usuario. de elección del usuario. Cuenta con el servicio de No brinda confirmación de aviso o confirmación de aviso o alerta, alerta exitosa. el que permite determinar si

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el equipo al que se llama está prendido, apagado u ocupado. Cuenta con una base de Servicio Nuevo usuarios de 416,000. El proveedor del servicio cuenta Servicio Nuevo. con una amplia experiencia y los usuarios están familiarizados con el servicio. Ho hay curva de aprendizaje ni para los usuarios ni para el proveedor EQUIPOS Y USOS

Radio Troncalizado Telefonía Móvil Internet Protocol

Digital RPM (PIT sobre celular) Es el único equipo no Los equipos son Los equipos son clonable en el mercado clonables en el clonables en el negro, lo cual refuerza mercado negro, lo mercado negro, lo el tema de seguridad cual incentiva el cual incentiva el roboy disminuye el índice robo o pérdida. o pérdida. de robo o pérdida. Que, es de suma importancia, para satisfacer las necesidades de la Municipalidad, que los equipos sean virtualmente imposibles de clonar, en especial en el mercado negro de las comunicaciones, de modo que se garantice la confidencialidad de las mismas, lo cual es necesario e importante en el servicio de comunicación con el que debemos contar; asimismo se recomienda que la banda de frecuencia de operación debe ser de entre los 800 y 900 MHZ, con procedimientos de comunicación encriptada para una mayor seguridad en la confidencialidad de las comunicaciones, lo cual lo brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital; tomando como precedente la contratación de la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., en INDECOPI, en el cual dicha entidad consultó al Ministerio de Transporte y Comunicaciones sobre cuáles son las empresas proveedoras del Servicio de Radio Troncalizado Digital, precisándose que sólo NEXTEL DEL PERU S.A., brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital, mientras que CEMA COMUNICACIONES S.A., brinda el Servicio de Radio Troncalizado Analógico, y se encuentra en la SUNAT en condición de No Habido, en cuanto a las demás empresas su área de concesión se encuentra sólo en Arequipa y Cuzco, por lo que queda demostrado que la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., es la única que brinda el Servicio de Radio Troncalizado Digital, asimismo cabe señalar que los principales proveedores de la institución también cuentan con este servicio de comunicación, lo que facilitaría la comunicación para garantizar la prestación de los servicios y bienes solicitados; en tal virtud el servicio no admite sustituto, en el sentido que satisface de la mejor manera la necesidad de la adquisición o contratación, de tal manera que dicha necesidad no podría ser satisfecha con otro bien o servicio que pudiera considerarse de naturaleza compatible, por lo que considera la Sub Gerencia de Logística que el Servicio de Radio Troncalizado Digital tiene características únicas que lo diferencian del Servicio de Telefonía Móvil y del Servicio de RPM, en cuestiones de seguridad, confidencialidad, servicio, rapidez y encriptado de comunicaciones que lo convierten en un servicio que no admiten sustitutos, y que satisfacen las necesidades y expectativas de la Municipalidad. Que, mediante Memorándum Nº 275-2008-MDJM/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se señala que se habilitará créditos presupuestales en la fuente de financiamiento 08 y 09 dependiendo de la disponibilidad financiera, correspondiendo comprometer 8 meses al presente período fiscal y 4 meses al presupuesto 2009, para la realización de la convocatoria del proceso de selección, para la prestación de dicho servicio para el período de un (1) año.

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Que, la Gerencia de Administración refiere mediante Memorándum Nº 1137-2008-GA/MDJM que ha tomado conocimiento que la Municipalidad se encuentra próxima a la fecha de culminación del contrato con la Empresa Nextel del Perú S.A., empresa que brindó el servicio de comunicaciones vía radio troncalizado digital por el período de doce (12) meses; asimismo, la Sub Gerencia de Logística señala que el importe para contratar a la empresa Nextel del Perú S.A., por el período de doce meses asciende a la suma de S/. 251,407.81 (Doscientos cincuentiún mil cuatrocientos siete y 81/100 Nuevos Soles) incluido IGV, por lo que deberá proceder con la contratación vía exoneración por ser proveedor único, con la finalidad de evitar la interrupción o la paralización del servicio de comunicación con el que cuenta la Municipalidad por lo que afectaría al normal desarrollo de la Entidad. Que, mediante Informe Nº 329-2008-GAJ/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica destaca que el inciso e del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (TUO), establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único de conformidad con la referida norma; que el artículo 21 del referido cuerpo legal prescribe que por situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, circunstancia que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda y que el artículo 148 de su Reglamento dispone que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, acción que corresponde a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto. Que, el artículo 20 del TUO establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el artículo 19 deberá ser aprobada mediante Acuerdo del Concejo. Que, las acciones que se encuentran descritas en los referidos documentos de Vistos, originan una Situación de Desabastecimiento Inminente conforme con lo establecido en el artículo 21 del TUO y el artículo 144 de su Reglamento por lo que resulta necesario en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL; ADOPTÓ EL SIGUIENTE, ACUERDA: Artículo Primero.- CONTRÁTASE como Proveedor Único que no admite sustitutos el siguiente servicio: Radio Troncalizado Digital, por el período de (12) doce meses. Artículo Segundo.- PRECÍSASE que el plazo establecido en el artículo precedente culminará automáticamente si, antes de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminación del proceso de selección respectivo. Artículo Tercero.- DESÍGNASE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración, la Sub Gerencia de Logística como órganos responsables de llevar a cabo el proceso de

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exoneración de conformidad con el artículo 148 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalado en el Artículo Primero y de acuerdo al siguiente monto máximo: Servicio Radio Troncalizado Digital y Localizador Satelital S/. 251,407.81 (Doscientos cincuentiún mil cuatrocientos siete y 81/100 Nuevos Soles) Inc. IGV. Con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo y los informes que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles; asimismo publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística disponer la publicación en el SEACE - CONSUCODE de conformidad con el artículo 147 del Reglamento del TUO. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan viaje de regidores a EE.UU. para asistir al evento denominado Waste Expo 2008

ACUERDO Nº 000087 Callao, 25 de abril de 2008 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada 25 de abril de 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 11 establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante la Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, reglamenta la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en el artículo 5, establece la escala de viáticos por zonas geográficas por día y el artículo 8, establece que los viáticos que

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se otorguen conforme a la escala, serán por cada uno de los días que dure de manera oficial el evento y se agregará un día por concepto de instalación; Que, remitido el Fax, por la Asistente Comercial de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, invita a la Municipalidad Provincial del Callao, para asistir al evento denominado WASTE EXPO 2008, a realizarse en la ciudad de Chicago - Illinois en los Estados Unidos, los días 5, 6, 7 y 8 de mayo del 2008, el cual albergará a más de quinientos exhibidores, siendo el tema fundamental de este evento el mostrar las últimas novedades en equipos, maquinarias, suministros y servicios afines para el manejo de los residuos sólidos y reciclaje; Que, con Informe Nº 473-2008-MPC/GGA-GA, emitido por la Gerencia de Abastecimiento dependiente de la Gerencia General de Administración, remite la cotización de los pasajes aéreos de ida Lima/Miami/Chicago y vuelta Chicago/Miami/Lima, para el viaje en calidad de comisión de servicios de los señores Regidores Provinciales; Que, con Memorando Nº 386-2008-MPC/GGPPR, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite la disponibilidad presupuestaria para atender el viaje de los cuatro señores Regidores que en calidad de representación y comisión de servicios por parte de la Municipalidad Provincial del Callao a la ciudad de Chicago, a participar del evento denominado WASTE EXPO 2008, contando para ello con la meta presupuestaria: 09 Normar y Fiscalizar, se dispone con crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento 2 recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente recaudados y Fuente del Financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 08 Otros Impuestos Municipales, concluyendo, que el requerimiento solicitado cuenta con disponibilidad presupuestaria dentro del Presupuesto Institucional de Apertura 2008; Que, con Informe Nº 108-2008-MPC/GGAJC-SGCA, de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, es de opinión procedente la realización del viaje de los señores Regidores, en calidad de comisión de servicios y en representación de la Municipalidad Provincial del Callao, por encontrarse con arreglo a la normatividad vigente; Que, la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Cultura, Turismo y Educación, emitió el Dictamen Nº 06-2008-MPC/SR-CRECI-CTE, en el cual se propone a los regidores que serán comisionados para representar a la Municipalidad Provincial del Callao, a partir del día 5 de mayo de 2008 en que se inician las conferencias hasta el 8 de mayo del presente año, habiéndose aprobado proponer que se conceda un día más, a los días del evento, por concepto de instalación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, en la sesión de la fecha, los regidores provinciales Victoria Esperanza Paredes Sánchez y José Del Carmen Del Castillo Paz, explicaron que por razones de fuerza mayor no podrían viajar por lo cual se veían imposibilitados de realizar la comisión de servicios encomendada, agradeciendo la confianza depositada en ellos al Pleno del Concejo; Que, el presente viaje en Comisión de Servicios es de máxima importancia toda vez que servirá para adquirir experiencia y conocimientos sobre nuevas tendencias y tecnologías en el tema referido al manejo, transporte y eliminación de residuos sólidos y además servirá también para establecer contactos con representantes de Gobierno Regionales y Municipalidades de diversos países con los cuales se podrá establecer Convenios de Cooperación Interinstitucionales Internacionales y Hermanamiento de Ciudades; asimismo, con los representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con los cuales se podrían establecer Convenios, lo cual salda con creces la inversión que se efectúe en la presente Comisión de Servicios, la misma que redundará en el beneficio que obtendrá la Municipalidad Provincial del Callao y la colectividad chalaca en especial;

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En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao: ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 06/2008-MPC/SR-CRECI-CTE, de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Cultura, Turismo y Educación, en virtud del cual se autoriza el viaje en calidad de comisión de servicios a los señores Regidores Provinciales Arturo Ramos Sernaqué, y Andrés Fernando Trigoso Alca, para asistir al evento denominado WASTE EXPO 2008, en la Ciudad de Chicago - Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica, los días 5, 6, 7 y 8 de mayo del 2008. 2. Autorizar el egreso de US $ 6,481.90 (seis mil, cuatrocientos ochenta y uno y 90/100 dólares americanos), para los representantes de la Municipalidad, para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo estarán a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao conforme se detalla: Arturo Ramos Sernaqué Pasajes : US $ 2,110.70 Viáticos (US $ 220 X 5 días) : US $ 1,100.00 Tarifa CORPAC : US $ 30.25 Andrés Fernando Trigoso Alca Pasajes : US $ 2,110.70 Viáticos (US $ 220 X 5 días) : US $ 1,100.00 Tarifa CORPAC : US $ 30.25 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país los regidores cuyo viaje se autoriza en el presente, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. Autorizar a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento del presente Acuerdo. 5. Encargar a la Gerencia General de Administración y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche para el Programa del Vaso de Leche

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 0011-2008-HMPP Cerro de Pasco, 29 de abril de 2008. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 016-2008, de la fecha, fue planteado el desabastecimiento inminente de la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco (leche evaporada), Informe Técnico Nº 184-08-GDESS/HMPP, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales y el Informe Legal Nº 0100-2008-GAJ-HMPP, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21 de la mencionada Ley establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el Artículo 146 del Reglamento de la Ley citada, establece que “La Resolución o Acuerdo que apruebe la Exoneración del Proceso de Selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, conforme lo dispone el artículo 19 inciso d) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración de procesos de selección procede cuando se realicen “En situación de Emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”; Que, conforme lo dispone el artículo 20 inciso c) del antes citado cuerpo normativo que regula el proceso de selección, para la exoneración de los mismos en los Gobiernos Regionales, y Locales se requiere de un Acuerdo del Concejo Municipal que deberá ser debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, el procedimiento de exoneración de los procesos de selección han sido regulados por el artículo 146, 147, y 148 del Decreto Supremo Nº 084-2004 en los cuales se establece las condiciones y requisitos a cumplir antes de proceder a exonerar del proceso de selección siendo uno de ellos que se haya acreditado la situación de desabastecimiento inminente; Que, la Contraloría General de la República en el Comunicado Nº 003-2005-CG de fecha Marzo del 2005 ha señalado claramente los criterios y/o elementos a seguir por los Titulares de las Entidades, Directorios de Empresas del Estado, Consejos Regionales y

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Concejos Municipales para declarar una situación de desabastecimiento, siendo los siguientes: a) Situación extraordinaria e imprevisible, b) ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad Pública tiene a su cargo de manera esencial c) la necesidad de los bienes y servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, los mismos que se cumplen estrictamente en el presente caso; Que, mediante el Informe Técnico Nº 184-08-GDESS/HMPP, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, menciona que la Municipalidad Provincial de Pasco en ejercicio de sus atribuciones, y a través del comité especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0021-2008-A-HMPP con fecha 18 de Enero del presente año convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2008-ADP-PVL/HMPP para la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche de los siguientes Ítems: Ítem Nº 1 Leche Evaporada de 410 gr. Ítem Nº 2 Mezcla Fortificada (Hojuelas de Quinua Avena). El acto público del otorgamiento de la Buena Pro se realizó el día 27 de Marzo, 2.1.- Para el Ítem I Leche Evaporada de 410 gr, se otorgó la buena pro a la Empresa NISSA CORPORATION S.A; sin embargo la Empresa Distribuidora San Pedro S.R.L que fue descalificada por el Comité Especial por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos que señala las bases ha presentado recurso de apelación ante CONSUCODE. Para el caso del ítem Nº II Mezcla Fortificada (Hojuelas de Quinua Avena), no se presento ninguna empresa postora, declarándose desierto y acordándose convocar un nuevo proceso en el más breve plazo, siendo así programado el otorgamiento de la Buena Pro el día 30 de abril. El proceso de adquisición de insumos para el PVL señalado en líneas anteriores, al haber sido apelada ante CONSUCODE, ha quedado suspendida la Buena Pro, motivo por el cual no ha sido posible adquirir el Ítem I Leche evaporada para ser distribuido a los 3,535 beneficiarios de dicho programa, lo que está ocasionando malestar en sus madres y conflicto social (marchas), además de los perjuicios a la salud de los niños consumidores de este producto; Que, en tal sentido informa que es necesario actuar con la celeridad del caso para adquirir el insumo referido del Ítem I Leche Evaporada para lo cual se debe tener en consideración lo siguiente: La cantidad de Leche Evaporada a adquirir es de 56,560 tarros, valor referencial: S/. 110,292.00, Período: equivalente a cuatro meses de Enero - Abril (120 días); Que, habiendo analizado el informe técnico se llega a la conclusión que en la actualidad el Programa de Vaso de Leche se encuentra en desabastecimiento inminente de Leche Evaporada de 410 gr, debido al recurso de apelación interpuesto en contra del Otorgamiento del Buena Pro del Ítem I Leche Evaporada de 410 gr., lo que podría demorar su adquisición en más de 45 días, con lo cual se afectaría directamente a nuestros niños pasqueños en su nutrición y crecimiento sano y saludable, solicitando la adquisición la Leche Evaporada 410 gr. por exoneración y en la modalidad de desabastecimiento inminente, para los meses de Enero - Abril del 2008; Que, asimismo el Informe Legal Nº 0100-2008-GAJ-HMPP, de la Gerencia de Asuntos Jurídicas llega a la conclusión que resulta PROCEDENTE la exoneración del Proceso de Selección por causal de Desabastecimiento Inminente para la adquisición de Leche evaporada al configurarse las causales previstas en el Artículo 21 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en las formas detalladas en el Informe Técnico de la referencia, asimismo opina que debe ADOPTARSE LA DECISIÓN DE ADQUIRIR ESTOS BIENES vía Exoneración del Proceso de Selección, causal de Desabastecimiento Inminente mediante ACUERDO DE CONCEJO, el cual debe ser PUBLICADO en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de diez (10) días y PONER A CONOCIMIENTO el desabastecimiento inminente al CONSUCODE y a la Contraloría General de la República y debe disponerse el INICIO DE LAS ACCIONES pertinentes a fin de determinar la responsabilidad de los funcionarios y servidores cuya actuación haya generado el desabastecimiento de la materia;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 Inc. C y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás normas pertinentes en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9 numeral 8) y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, luego del debate, con la aprobación por mayoría de los señores miembros del concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta el Magno Concejo Municipal de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN, POR LA CAUSAL DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisición de 56,560 tarros de leche evaporada de 410 gr. para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pasco, en los siguientes términos: TIPO Adquisición por Exoneración. DESCRIPCIÓN Leche evaporada de 410 gr. CANTIDAD 56,560 tarros. VALOR REFERENCIAL S/. 110,292.00 (S/. 1.95 por Tarro). FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 Recursos Ordinarios. PLAZO Ciento Veinte (120) días Calendario (Cuatro Meses). Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente de Adquisiciones y Contrataciones de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Pasco para el Año Fiscal 2008, llevar a cabo la adquisición materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 148 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asimismo remita copia de la disposición y los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Cuarto.- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados que dieron lugar al desabastecimiento que motiva el siguiente acuerdo de conformidad con el Art. 141 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLYAM TITO VALLE RAMIREZ Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

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Modifican Presupuesto en el Nivel Institucional del Pliego: 01 Municipalidad Provincial de

Pisco, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2008

ACUERDO Nº 020-2008-MPP Pisco, 22 de febrero de 2008 VISTO: En la sesión extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de febrero del 2008 el punto de la orden del día, referido al Informe Nº 176-2008-MPP-OPPR, de 20 de Febrero del 2008 de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización, referido a la propuesta de Modificación Presupuestaria a nivel Institucional por Crédito Suplementario 2008. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal convocada para la fecha, en la cual se trató el Informe Nº 176-2008-MPP-OPPR de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización - Modificación Presupuestaria por Incorporación de Créditos Suplementarios Ejercicio Fiscal 2008, en cumplimiento del Acuerdo de Directorio Nº 015-05-2008-D-FORSUR, mediante el cual aprueba la priorización y financiamiento del proyecto de Renovación y Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado en la ciudad de Pisco - Ica. Que, la presente propuesta correspondiente a la modificación presupuestaria permitirá asegurar el cumplimiento de las metas presupuestarias de acuerdo a la oportunidad de su ejecución según la priorización de gastos aprobados por el Titular del pliego, por el importe de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTISEIS Y 82/100 NUEVOS SOLES (S/. 12,454,466.82) AL PLIEGO: 01 Municipalidad Provincial de Pisco. Que, de acuerdo a la normatividad presupuestaria, y al Concejo Municipal y en cumplimiento de la priorización y transferencia de recursos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento del Proyecto “RENOVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE PISCO - ICA, para el presente ejercicio, de las modificaciones Presupuestarias por Créditos Suplementarios, por la Fuente de Financiamiento siguiente: 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS por un monto de S/. 12,454,466.82. Luego de debate correspondiente y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Se sometió al pleno de regidores para su aprobación o desaprobación por MAYORIA de votos: ACORDÓ Artículo Primero.- Modificar el Presupuesto en el Nivel Institucional del Pliego: 01 Municipalidad Provincial de Pisco, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2008, mediante Créditos Suplementarios, por un importe total de: DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTISEIS Y 82/100 NUEVOS SOLES (S/. 12,454,466.82), en la Fuente de Financiamiento: 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS, en la Cadena de Ingresos y Estructura Funcional Programática de Gastos conforme se detalla a continuación:

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PLIEGO : 1060 Municipalidad Provincial de Pisco EJERCICIO FISCAL : 2008

INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO/ CADENA DEL INGRESO (En nuevos soles) 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 12’454,466.82 3.0.0 TRANSFERENCIAS 2’454,466.82 3.1.0 TRANSFERENCIAS 12’454,466.82 3.1.1 INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO 12’454,466.82 3.1. 1. TRANSFERENCIAS DE GOBIERNO CENTRAL 12’454,466.82 TOTAL INGRESOS: S/. 12’454,466.82

EGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO/ESTRUCTURA FUNCIONAL Y CADENA DEL GASTO: (En nuevos soles) 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO/ESTRUCTURA FUNCIONAL Y CADENA DEL GASTO: (En nuevos soles) 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 12’454,466.82 FUNCIÓN : 14 SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA : 047 SANEAMIENTO SUB PROGRAMA : 127 SANEAMIENTO GENERAL PROYECTO : 19367 Reconstrucción Sistema de Alcantarillado COMPONENTE : Construcción De Colector Industrial De Pisco META PRESUPUESTARIA: Construcción De Colector Industrial 6 GASTOS DE CAPITAL 12’454,466.82 6.5 INVERSIONES 12’454,466.82 6.5.11.50. Servicios de Terceros - Obras por Contrato o Convenio S/. 12’454,466.82 TOTAL EGRESOS S/. 12’454,466.82 Artículo Segundo.- DISPONER que a través de las unidades correspondientes se efectúe el procedimiento para la contratación a través de la norma de FORSUR.

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Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Oficina de Administración, el registro y tratamiento presupuestal, contable y financiero correspondiente. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente a los organismos pertinentes, conforme las normas y disposiciones presupuestarias al respecto. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN E. MENDOZA URIBE Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA Exoneran de proceso de selección la adquisición de pólizas de seguros para maquinarias

de propiedad de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-MDH-2008 Huancabamba, 24 de marzo de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCABAMBA VISTO: Los Informes Técnicos y legales, el Informe Nº 038RFSL/SGIDUR-MDH-2008 de la Sub Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano y Rural, y del Asesor Legal Externo el Informe Legal Nº 002-2008-ALE. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual señala que, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, cambios climáticos y las continuas lluvias del Distrito de Huancabamba - Provincia de Oxapampa, producto de las torrenciales lluvias de la época, hace que la maquinaria de la Municipalidad Distrital de Huancabamba de se encuentre en peligro inminente y continuo. Por cuanto es de necesidad administrativa y pública la adquisición de Pólizas de seguros para la maquinaria, consistente en: Tractor Oruga marca New Holland, Motoniveladora marca New Holland y volquete marca Mercedes Benz, con el fin intervenir inmediatamente y salir del peligro inminente en que se encuentra dicha maquinaria. Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones - D.S.-083-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 142 del Reglamento aprobado por el D.S. 084-2004-PCM, la Situación de emergencia, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. Cuando no corresponda realizar un proceso de

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selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación definitiva. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones. Que, de acuerdo a los documentos de vistos se han cumplido los requisitos previstos en el Artículo 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones - DS-083-2004-PCM, y en el Artículo 142 del Reglamento aprobado por el D.S. 084-2004-PCM, para la Exoneración por emergencia. Por lo que, de acuerdo al Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y por Unanimidad. ACUERDAN: Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO POR EMERGENCIA para la adquisición de Pólizas de seguros para la maquinaria, consistente en: Tractor Oruga marca New Holland, Motoniveladora marca New Holland y volquete marca Mercedes Benz, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Huancabamba. Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Abastecimientos para que emplee la modalidad de contratación directa para la adquisición de Pólizas de seguros de la maquinaria, consistente en: Tractor Oruga marca New Holland, Motoniveladora marca New Holland y volquete marca Mercedes Benz, de propiedad de esta Municipalidad. Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimientos la ejecución del presente acuerdo hasta por el monto de S/. 20,806.86 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS SEIS y 86/100 NUEVOS SOLES). Cuarto.- PRECISAR que el valor referencial de la adquisición es de: - Póliza de seguro para el Tractor Oruga S/. 1,029.59 - Póliza de seguro para la Motoniveladora S/. 7,982.00 - Póliza de seguro para el Volquete S/. 11,795.27 Cuya fuente de financiamiento es por Fondos: Recursos Determinados, y el tiempo para ejecutar el presente acuerdo es de sesenta días calendarios. Quinto.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y COMUNÍQUESE del presente acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Comuníquese, cúmplase y archívese. ALFREDO RAYMUNDO JUSTINIANO Alcalde