Como Se Conforma Un Sindicato Por Gabriel Montoya

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COMO SE CONFORMA UN SINDICATO DE LA RAMA PUBLICA EN COLOMBIA Asignatura LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO Estudiante GABRIEL MONTOYA Programa de derecho Facultad Ciencias Jurídicas y Humanísticas

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COMO SE CONFORMA UN SINDICATO DE LA RAMA PUBLICA EN COLOMBIA

Asignatura

LABORAL INDIVIDUAL Y COLECTIVO

Estudiante

GABRIEL MONTOYA

Programa de derecho

Facultad Ciencias Jurídicas y Humanísticas

UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA

Tuluá, Noviembre 13 de 2014

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CONTENIDO

INTRODUCCION

1. ABECE DE LA CONFORMACION DE UN SINDICATO

A) CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE SINDICATOB) OBJETIVOS DEL SINDICATOC) CLASIFICACIÓN DE LOS SINDICATOSD) CONSTITUCIÓN O CREACIÓN DE UN SINDICATOE) NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SINDICATOSF) NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS.G) CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO.H) ESTATUTOS DEL SINDICATOI) REGISTRO DEL SINDICATOJ) TRAMITE DEL REGISTROK) LIBROS EN LO SINDICATOSL) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO.a) LIQUIDACIÓNM) FUERO SINDICALN) TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL

Ñ) JUSTAS CAUSAS DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL

O) OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO:P) PROHIBICIONES A LOS PATRONOS

2. ENTREVISTA A ORLANDO RESTREPO GIRALDOPresidente Sindicato SINTRAPUB VALLE

1) FECHA DE CONSTITUCION DEL SINDICATO2) PORQUE SE CREO EL SINDICATO3) EXPERIENCIA VIVIDA AL INICIO DE LA CONSTITUCION4) QUE SE BUSCA AL CONFORMAR UN SINDICATO 5) DONDE SE CONSTITUYO EL SINDICATO6) CON CUANTAS PERSONAS SE CREO EL SINDICATO7) COMO SE CREARON LOS ESTATUTOS8) COMO SE ELIGIO A LA JUNTA DIRECTIVA 9) COMO SE CONSOLIDO EL SINDICATO10)COMO SE DA LA FECHA DE CONSTITUCION.

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11)COMO SE DA A SABER A LA EMPRESA O INSTITUCION LA CERACION DEL SINDICATO

12)CUAL ES LA REACCION DEL EMPLEADOR O REPRESENTANTE13)QUE ACCIONES REALIZARON USTEDES PARA DEFENDERSE DEL

ATAQUE DE LOS REPRESENTANTES DE HOSPITAL14)QUE REACCIONES VINIERON DESPUES DE LA QUERELLA15)CUAL ES EL PROPOSITO QUE SE TENIA COMO SINDICATO16)QUE TIPO DE SINDICATO SE CREO17)COMO SE LLAMA EL SINDICATO18)COMO SE CONFORMAN CON LA ACOGIDA DE PERSONAS DE OTRAS

ENTIDADES PUBLICAS19)COMO SE PRESENTO EL PLIEGO DE CONDICIONES AL HOSPITAL

RUBEN CRUZ VELEZ20)ACTUACIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL HOSPITAL21)QUE INCONVENIENTES TUVIERON EN LA NEGOCIACIONCUALES

SON LOS DERECHO QUE SE PIDIERON DE PRIMERA MANO22)DESPUES DEL PLIEGO DE PETICIONES QUE SE PRESENTO

DESPUES23)CUAL ERA EL OBJETIVO PRINCIPAL DEL SINDICATO24)COMO FINALIZA LA NEGOCIACION25)CUALES SON LOS PROYECTOS DEL MINISTERIO PARA EL OTRO

AÑO

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INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación, trata el tema de la constitución de los SINDICATOS, y en especial el del sector público, Este tema es muy polémico desde el punto de vista, el sindicato puede constituirse en cualquier organización o empresa aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones, sobre los Recursos Humanos todo en defensa y bienestar de los empleados. Este tema se desarrollara abarcando desde su finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato.

Y se recepcionara una entrevista realizada a un Presidente de una asociación sindical, que nos dará un discurso de cómo fue la experiencia de la creación de un sindicato en una entidad pública, además aclarando las dudas que se tiene sobre la formación de este.

Los temas expuestos en el siguiente trabajo son de actualidad y su aplicación se da en las organizaciones que han puesto en práctica el Desarrollo Organizacional incorporando a los sindicatos como tal

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1) ABECE DE LA CONFORMACION DE UN SINDICATO

J) CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE SINDICATO

El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.

K) OBJETIVOS DEL SINDICATO

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador los trabajadores.

La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana.

L) CLASIFICACIÓN DE LOS SINDICATOS

Los sindicatos se clasifican en:

1) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;

2) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;

3) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad, y

4) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión

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u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)

M) CONSTITUCIÓN O CREACIÓN DE UN SINDICATO

Toda persona es libre de afiliarse o desafiliarse de un sindicato. No se pude cohibir o presionar a un trabajador para que sea parte de x o y sindicato, o para que no haga parte de él.

N) NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SINDICATOS

En el Código Civil se establece la definición y clasificación de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de asociación, según la cual la corporación no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.

De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin.

O) NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS.

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí. (Art. 359 C.S.T.)

P) CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO.

1) De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

2) En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban. (Art.361 C.S.T.)

Q) ESTATUTOS DEL SINDICATO

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Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:

1) La denominación del sindicato y su domicilio.2) Su objeto.3) Condiciones de admisión.4) Obligaciones y derechos de los asociados.5) Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva

central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.

6) Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.7) Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.8) Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.9) Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con

audiencia, en todo caso, de los inculpados.10)Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas

de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

11)Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.

12)Normas para la liquidación del sindicato. (Art. 362 C.S.T.)

R) REGISTRO DEL SINDICATO

Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El inspector o el alcalde, a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente. (Art. 363 C.S.T.)

Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:

1) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad;

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2) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;

3) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;4) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario

de la junta directiva;5) Nómina de la junta directiva y documento de identidad.6) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente

documento de identidad. (Art. 365 C.S.T.)

Q) TRAMITE DEL REGISTRO

1) Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.

2) En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias. En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.

3) Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente.

4) Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:

a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley.

b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley, y

c) [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma clase]. PAR.—El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente. (Art. 366 C.S.T) Texto entre paréntesis declarado inexequible por la C.C. en sentencia C567 de 2000.

R) LIBROS EN LO SINDICATOS

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Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva; de inventarios y balances y de ingresos y egresos. Estos libros

Serán previamente registrados por el inspector del trabajo respectivo y foliados y rubricados por el mismo en cada una de sus páginas. (Art.393 C.S.T)

Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea.

Los directivos de la empresa o los empleados de alto nivel que representen al empresario frente a los trabajadores, no podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva.

Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa.

S) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UN SINDICATO.

b) Casos de disolución: Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve:

1) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto;

2) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes;

3) Por sentencia judicial, y4) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25),

cuando se trate de sindicatos de trabajadores.5) En el evento de que el sindicato, federación o confederación se encontrare

incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico, podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)

c) LIQUIDACIÓN

1) Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos existentes, el

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producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, Previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.

2) Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T).

T) FUERO SINDICAL

Se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo. (Art. 405 C.S.T)

U) TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL

Están amparados por el fuero sindical:

a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;

b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;

c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco

d) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, y

e) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.PAR. 1º—Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos

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de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración. PAR. 2º—Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador. (Art. 406 C.S.T)

Ñ) JUSTAS CAUSAS DEL DESPIDO DE UN TRABAJADOR CON FUERO SINDICAL

Son justas causas para que el juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero:

a) La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y

b) Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo para dar por terminado el contrato. (Art. 410 C.S.T) Terminación del contrato sin previa calificación judicial. La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso. (Art.411 C.S.T).

Igualmente, es viable la terminación del Contrato de trabajo a término fijo de un trabajador con fuero sindical, una vez cumplido el plazo pactado, siempre y cuando el empleador notifique al trabajador con 30 días de anticipación la decisión de no renovar el contrato.

La suspensión del contrato de trabajo por cualquiera de las razones legalmente posibles no requiere intervención judicial. Igualmente, el hecho que un empleado goce de fuero sindical, no le impide a la empresa aplicarle las sanciones disciplinarias legales y reglamentarias que fuere necesario. Lo único que no puede hacer la empresa es despedirlo a no ser que lo haga en los términos establecidos en el artículo 410 del código sustantivo del trabajo.

V) Permisos sindicales

La empresa está en la obligación de conceder los permisos necesarios para que el trabajador sindicalizado puede cumplir con las actividades y funciones propias del

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sindicato, esto en los términos establecidos en los artículos 57 y 59 del código sustantivo del trabajo.

W) OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO:

(…)Conceder al trabajador las licencias necesarias (…) para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al

Entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa

X) PROHIBICIONES A LOS PATRONOS

(..)4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.

2. ENTREVISTA A ORLANDO RESTREPO GIRALDOPresidente Sindicato SINTRAPUB VALLE

1) FECHA DE CONSTITUCION DEL SINDICATO: El sindicato fue constituido el 17 de septiembre de 2012.

1) PORQUE SE CREO EL SINDICATO: se creó a raíz de que no se cumplían las garantías laborales dentro del Hospital Rubén Cruz Vélez, y por un despido masivo de varios compañeros, decidieron sindicalizarse. No obstante al comienzo es difícil puesto que hay mucha dificultad para la creación de un sindicato cuando se tiene poca experiencia, y conocimiento del tema

2) EXPERIENCIA VIVIDA AL INICIO DE LA CONSTITUCION: No fue fácil al principio, un factor complejo es la posición del patrono, puesto que el sindicato es un organismo que exige muchas garantías y para el jefe o empleador estos no aportan nada.

3) QUE SE BUSCA AL CONFORMAR UN SINDICATO: Se busca el sindicato para acceder a los derechos que son vulnerados por los patronos

4) DONDE SE CONSTITUYO EL SINDICATO: Se constituyó en un área rural, específicamente en una finca debido a que en Colombia un sindicato es mal visto

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5) CON CUANTAS PERSONAS SE CREO EL SINDICATO: Inicialmente 14 personas se reunieron y posteriormente 25 personas por norma, para que se tome como asociación o agremiación llamada sindicato.

6) COMO SE CREARON LOS ESTATUTOS: Los estatutos fueron elaborados anticipadamente, y aprovecharon la experiencia de varias asociaciones sindicales y ajustaron el pliego de condiciones y otros a las necesidades,

7) COMO SE ELIGIO A LA JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva se constituyó por única plancha nominal y unánime en la que compone de diez personas, constituida por 5 principales que son: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, los de comisión son: Comisión de disciplina, comisión de reclamos, comisión de constitución social, comisión de propaganda y comisión de recreación, todo de acuerdo a las necesidades.

8) COMO SE CONSOLIDO EL SINDICATO: Se consolido por el acta de constitución, con los estatutos y demás requerimientos de ley se llevaron al Ministerio de trabajo, allí se levantó un acta de recibido de los documentos, y de acuerdo con los depósitos sindicales y requisitos que exige la ley, posteriormente se envía a Bogotá y se registra en el Ministerio de Trabajo.

9) COMO SE DA LA FECHA DE CONSTITUCION: La fecha de constitución es la fecha en que se radica el acta de constitución. 17 de septiembre de 2012 y se constituye como un sindicato, nace como una persona jurídica, y se llevan a la DIAN el acta de registro, a inscribirse, a la Cámara de comercio.

10)COMO SE DA A SABER A LA EMPRESA O INSTITUCION LA CERACION DEL SINDICATO: El ministerio de trabajo, notifica a la alcaldía municipal de Tuluá y al hospital Rubén Cruz Vélez,

11)CUAL ES LA REACCION DEL EMPLEADOR O REPRESENTANTE: Posteriormente notificado la gerente del hospital solicita por medio de derecho de petición que se suministren los nombres de los integrantes del sindicato, de ahí, nos sentimos atacados, ya que a varios compañeros nos decían que renunciáramos al sindicato y varias personas fueron revocados de los puestos, la entidad hace presión y las personas les da temor por afiliarse

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12)QUE ACCIONES REALIZARON USTEDES PARA DEFENDERSE DEL ATAQUE DE LOS REPRESENTANTES DE HOSPITAL: Decidimos interponer una querella por la situación que se venía presentando para que se tomara conciencia sobre el derecho de asociación, en donde se solicitó que no hubiera presión.

13)QUE REACCIONES VINIERON DESPUES DE LA QUERELLA: NOS sentimos perseguidos sindicalmente, además del acoso laboral, en donde se obligó a crear una comisión para atender esta situación, y no se vulneren los derechos de los asociados al sindicato.

14)CUAL ES EL PROPOSITO QUE SE TENIA COMO SINDICATO: El propósito es el sentido de pertenencia en la institución donde laboran.

15)QUE TIPO DE SINDICATO SE CREO: Cuando se creó el sindicato se pensó que se constituía como una empresa, pero por haber poca persona, no obstante se pensó adoptar como SINDICATO DE INDUSTRIA, que permite convocar a personas del mismo sector público con las mismas necesidades e inconvenientes, debido a la poca acogida se buscaron otras personas, llegaron personas de la alcaldía municipal, consejo municipal municipio, de Andalucía, del hospital de Bugalagrande, alcaldía de Jamundí, miembros de Cali, municipio de Ulloa, y del municipio de Cartago donde se piensa formar otra subdirectiva.

16)COMO SE LLAMA EL SINDICATO: SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES PUBLICOS DE TULUA VALLE (SINTRAPUB)

17)COMO SE CONFORMAN CON LA ACOGIDA DE PERSONAS DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS: La junta directiva se abrió la participación de los otros municipios en la junta directiva central, para haber un compromiso mayor, solicitando la transparencia.

18)COMO SE PRESENTO EL PLIEGO DE CONDICIONES AL HOSPITAL RUBEN CRUZ VELEZ: El pliego de condiciones se presentó a la asamblea, se presentaron 33 artículos y se nombró la comisión negociadora, el gobierno se acogía con la ley 1092 que daba plazo para presentarse en marzo.

19)ACTUACIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL HOSPITAL: Cuando se dieron cuenta hubo rechazo, por parte de los representantes, debido a

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que se presentó el pliego de condiciones, y la respuesta no fue inmediata no se cumplieron los términos y se hizo una queja al ministerio de trabajo, y se pidió que la representante se sentara con ellos a negociar, Se reunieron con amigos representantes de sindicatos de Bogotá, y ellos comentaron la situación, a el viceministro de trabajo hablo con la Gerente y manifestó que debido a la ley de protección de los sindicatos debía sentarse a negociar el pliego de condiciones, no obstante ella envió la asesora jurídica. Y se llegar a acuerdos para conformar la comisión negociadora, llego un abogado externo de Bogotá y el asesor jurídico de planta el subgerente administrativo fue el negociador del hospital.

20)QUE INCONVENIENTES TUVIERON EN LA NEGOCIACION: El sindicato se enfrentó a e el error fue que como los acompaño representantes de la empresa privada y pues en el pliego de condiciones debía estar condicionado a las políticas públicas, luego se cambiaron los pliegos de condiciones se pidieron derecho a la asociación sindical, al sector público se rige por normatividad distinta.

21)CUALES SON LOS DERECHO QUE SE PIDIERON DE PRIMERA MANO: Se pidió derecho a la asociación, Derecho a sindicalizar, Derecho a reconocer al sindicato, Derecho a reuniones derecho a capacitaciones dictadas por las confederaciones y derecho derechos al permiso sindical se logró porque estaba dentro del marco jurídico de las asociaciones sindicales.

22)DESPUES DEL PLIEGO DE PETICIONES QUE SE PRESENTO DESPUES: A lo demás no se dio trámite debido a que no había presupuesto, Tuvimos una gran experiencia hubo un debate y siempre con conciliación, fue muy difícil laborar con el clima de trabajo y es muy complicado por la experiencia y se necesita preparación y buen asesoramiento porque el empleador no da el brazo a torcer tan fácil.

23)CUAL ERA EL OBJETIVO PRINCIPAL DEL SINDICATO: El objetivo principal es mejorar la estabilidad laboral.

24)COMO FINALIZA LA NEGOCIACION: La negociación no se cerró quedo abierta quedo abierta y se ofició al ministerio de trabajo, y ellos nos mandaron un listado de abogados que los ayudaran a hacer la mediación para ponerse de acuerdo. No se hizo uso de este derecho porque se iba a alargar mucho, el costo debido a que hay pocos recursos, el abogado de acuerdo a la reunión y tarifas que es establecido por normatividad. Y e

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asume entre parte entidad nominadora y lo que se define es de libre acatamiento. Y viendo a como estaba la mesa, no se pensó en eso puesto que el pliego estaba mal montado, y se optó por hacer el acta final de acuerdos y desacuerdos, por medio de un acto administrativo se reconozca el sindicato y derecho a los permisos sindicales. Por último los acuerdos y actas se envían al ministerio de trabajo y se abala

25)CUALES SON LOS PROYECTOS DEL MINISTERIO PARA EL OTRO AÑO: El año entrante nos acogemos al Decreto 166 y hay que pasar el pliego para negociar, se busca simplificar y llegar a acuerdos benéficos para las partes.