Sistema Pensional en Colombia y protección a la vejez por ejemplo, los empleados de la empresa de...
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Tipos de regímenes
Régimen de Prima Media
con Prestación definida –RPM-
Régimen de ahorro
individual –RAIS-
Régimen de Prima Media con Prestación
definida –RPM-
Basado en el modelo de generaciones traslapadas
El valor de la mesada pensional corresponde a un
porcentaje del salario promedio devengado en los
últimos 10 años
Los trabajadores deben haber cotizado 1.300
semanas, es decir, 25 años continuos. Edades: 62
hombres y 57 para mujeres
El valor de la pensión no puede superar el 80% del
ingreso base de liquidación, sin que esta sea menor a un
(1) salario mínimo.
Los recursos faltantes son cubiertos por medio de
impuestos generales
Los pensionados reciben una pensión vitalicia
Régimen de ahorro individual –RAIS-
No hay una edad establecida, siempre que se cuente con el ahorro suficiente + rentabilidad del ahorro. Al menos el 110% de un (1) SMMLV
Los afiliados pueden escoger entre: renta
vitalicia, retiro programado, o un retiro programado con renta
vitalicia diferida.
No hay un valor limite (máximo) para la pensión
Todo depende del salario ahorrado, y de la
rentabilidad obtenida por parte del Fondo de pensiones privado.
Aspectos comunes entre regímenes
Existe la garantía de la pensión mínima a la que se accede
habiendo cumplido los requisitos de edad, y 1.125 semanas
cotizadas.
Para el Régimen de ahorro individual, aplica la garantía de la
pensión mínima, en las mismas condiciones que para el régimen
de prima media con prestación definida.
La garantía de la pensión mínima consiste en (1) Salario
mínimo
En caso de no cumplir con ninguno de los requisitos, se
procede a la devolución de saldos.
Principales retos del Sistema
Cambios demográficos
Estructura del mercado laboral
Cobertura
Sostenibilidad
Equidad
Cambios demográficos- Composición de la
población por grupos etarios
0.0%
2.0%
4.0%
6.0%
8.0%
10.0%
12.0%
14.0%
16.0%
0-4 5-9 10-14 15-19 20-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49 50-54 55-59 60-64 65-69 70-74 75-79 80 Y
MÁS
1985
1993
2017
Estructura del mercado laboral- Total
Nacional
TOTAL
OCUPADOS 22.156 %SALUD 20.629 93%
R. CONTRIBUTIVO 10.876 53%R. ESPECIAL 624 3%R. SUBSIDIADO 9.117 44%NO SABE 12 0,1%
PENSIONES 8.032 36%
Tan solo el 36% del total de personas ocupadas en 2016,
cotizan o han cotizado a pensiones
Estructura del mercado laboral- Cabeceras
TOTAL OCUPADOS 17.328 %SALUD 16.196 93%
R. CONTRIBUTIVO 9.916 61%R. ESPECIAL 576 4%R. SUBSIDIADO 5.693 35%NO SABE 10 0,1%
PENSIONES 7.370 33%
Tan solo el 33% del total de personas ocupadas en 2016,
ubicadas en las cabeceras municipales cotizan o han
cotizado a pensiones
Estructura del mercado laboral- Cabeceras
TOTAL OCUPADOS 4.828 %SALUD 4.433 92%
R. CONTRIBUTIVO 960 22%R. ESPECIAL 48 1%R. SUBSIDIADO 3.424 77%NO SABE 2 0,0%
PENSIONES 662 3%
Tan solo el 3% del total de personas ocupadas en 2016,
ubicadas en los centros poblados o rural dispersa han
cotizado a pensiones
Cobertura
Diciembre de
Año Total activos
Total
inactivos
Total
afiliados
2010 46% 54% 15.633.887
2011 45% 55% 16.487.413
2012 45% 55% 17.354.828
2013 45% 55% 18.248.273
2014 50% 50% 18.599.624
2015 50% 50% 19.614.640
2016 50% 50% 19.668.786
Del total de personas que alguna vez ha estado
inscrita en el sistema, tan solo el 50% cotizo en los
últimos seis meses
Consecuencias de las dificultades de
Cobertura del Sistema
Estimaciones hechas por Hugo López y Francisco Lasso,
indican que: Con respecto a las personas que en 2007 se
encontraban cotizando al sistema, y que llegarían a los 65
años:
Tan solo el 1,6% de las personas SIN
educación superior se pensionara en el
RPM
Tan solo el 35,7% de las personas CON educación superior se pensionara en el
RPM
Tan solo el 8,7% de esta cohorte se pensionara en el
RPM
Consecuencias de las dificultades de
Cobertura del Sistema
El 1,4% de las personas SIN
educación superior lograran pensionarse
en el RAIS
El 47,9% de las personas SIN
educación superior lograran pensionarse
en el RAIS
El 11,1% de las personas lograran pensionarse en el
RAIS
El Gobierno estima que el régimen pensional colombiano cobija a 1,3 millones
de pensionados, sobre las 5,4 millones en edad de pensión, lo que equivale al
24%
Sostenibilidad
Total pensionados a cargo 1.937.094
Egresos (En millones de dólares) $ 14.892
Ingresos por cotizaciones (En billones
de dólares) $ 2.750
Déficit neto por cubrir (En billones de
dólares) $ 12.142
El Valor Presente Neto de la deuda pensional como
porcentaje del Producto Interno Bruto –PIB- es de 114%.
Equidad
Antes de 1993 se requerían 500 semanas para
pensionarse, equivalente a 10 años continuos de
cotizaciones.
Una primera reforma pensional después de la ley 100 de
1993, exigía 1.000 semanas.
Una nueva reforma elevo el requisito a 1.300 semanas
cotizadas
Existían un conjunto de regímenes especiales, cuya
pensión era subsidiada parcial o totalmente por el
Gobierno, por ejemplo, los empleados de la empresa de
Petróleos –Ecopetrol- no cotizaban al sistema.
Equidad (Continuación)
Y el Régimen de Prima Media, debe destinar la mayor parte del subsidio a
las pensiones que se encuentran por encima de 25 Salarios mínimos
colombianos, que equivale a 6.156 dólares.
5,5% de las pensiones de 1 SMMLV
5,2% de las pensiones de 2 SMMLV
28,4% de las pensiones de 10 SMMLV
60% de las pensiones de 25 SMMLV
Propuestas al Sistema Pensional
Propuesta desde el Gobierno Nacional
Aumentar la edad de pensión e igual la edad de hombres y
mujeres
Beneficios Económicos Periódicos –BEPS-
Subsidio de Aporte a la Pensión
Propuestas desde la Sociedad Civil
Creación de un nuevo beneficiario del Sistema
Monocontribución
Extensión del programa “Colombia Mayor”
Reconocimiento de un bono pensional por maternidad
Propuestas para el Sistema Pensional
Creación el Sistema de Beneficios Económicos Periódicos
–BEPS-
“Los Beneficios Económicos Periódicos son un mecanismo
individual, independiente, autónomo y voluntario de protección
para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales
Complementarios, cuyo propósito es que las personas de escasos
recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su
muerte un ingreso periódico, personal e individual.”- Ministerio
deTrabajo
Condiciones de Acceso a BEPS
Aplica para personas que estén en condición de pobreza
multidimensional
La persona puede ahorrar hasta 260 UD$ anuales.
El Gobierno otorgará un incentivo del 20% sobre el valor
ahorrado.
La suma ahorrada + el subsidio del Gobierno no puede
superar el 85% de un (1) SMMLV
El Ministerio de Trabajo ha
presentado una propuesta para
ampliar la cobertura de los BEPS
hasta trabajadores que devenguen
hasta 1 SMMLV
Resultados de los BEPS
No logra los efectos deseados al ser voluntario.
Existe un riesgo jurídico que no permite que el sistema
sea obligatorio, y esta ligado a la prohibición de pensiones
inferiores al salario mínimo.
Si la tasa de inflación fuera igual a Cero, y la esperanza de
vida para las mujeres fuera de 78 años (2014), y ahorrara
desde los 18 años hasta los 57 años –por 40 años
seguidos sin interrupción- (sin cambiar las edades de
pensión), ahorrando el monto máximo, más el aporte del
Gobierno, le significaría un ingreso inferior a la línea de
pobreza per cápita.
Subsidio de Aporte a la Pensión
El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión es un
aporte destinado a grupos poblaciones que por sus
características y condiciones, no tienen acceso a los
sistemas de seguridad social, tales como trabajadores
independientes urbanos y rurales, desempleados, madres
comunitarias, discapacitados y concejales.
En este programa los beneficiarios deben aportar un
porcentaje del monto total de cotización, que
generalmente oscila entre el 5% y el 30%, dependiendo
del grupo poblacional al que pertenezcan
Subsidio de Aporte a la Pensión
Madres sustitutas
• Subsidio del 80% del total del aporte
• Hasta los 65 años de edad
Personas en situación de discapacidad
• 95% del aporte
• Hasta 750 semanas o 65 años
Trabajadores rurales
• Hasta el 75% del aporte
• Hasta 650 semanas o los 65 años
Propuesta desde la Sociedad Civil
Creación de un Nuevo beneficiario, para atacar el
problema de los bajos niveles de cotización en las zonas
rurales y rural dispersa (Acto 01 de 2005)
Creación, fortalecimiento y
formalización de las asociaciones y
organizaciones de campesinos
Pagar de manera flexible, aportando
en los meses o momentos que más le convenga a cada
núcleo familiar
El aporte al Sistema de pensiones no
deberá significarles la pérdida de los beneficios del
régimen subsidiado en salud
La posibilidad de que terceros aporten a la
pensión de los trabajadores rurales
Monocontribución
Una contribución única por núcleo familiar que sirva paraprotección a la vejez, protección ante enfermedad, invalidez omuerte, riesgos profesionales, cajas de compensación ysubsidio familiar.
Los componentes de la Monocontribución, no seránnecesariamente los mismos para todos los trabajadores ytrabajadoras rurales.
Los trabajadores rurales pudieran pagar de manera flexible,aportando en los meses o momentos que más le convenga a cadanúcleo familiar de acuerdo con los períodos en que reciben susingresos, dependiendo de la estacionalidad de las cosechas y lavariación de otros ingresos provenientes de fuentes diferentesa las actividades agropecuarias.
Programa “Colombia Mayor”
El programa Colombia Mayor consiste de un subsidio
mensual de entre 14 USD$ y 26USD$ pesos mensuales,
dependiendo del municipio de residencia, del cual pueden
ser beneficiarias las personas que carecen de rentas o
ingresos suficientes para subsistir, a partir de los 54 (59)
años si son mujeres (hombres).
El programa atiende a
1.845.026 de adultos
mayores que carecen de
ingresos suficientes
El programa tiene una lista
de espera de al menos
1.000.000 adultos mayores
más
Programa “Colombia Mayor”
Se propone:
Universalización del beneficio a todos los adultos
mayores que no tengan ingresos suficientes para
vivir.
Aumento de la edad del beneficio a 65 años
hombres y mujeres, para que pueda ser sostenible
financieramente.
Para lograr este cometido, se necesita ampliar las fuentes de financiación del
programa, pues se requieren más de 714 millones de dólares anuales
Bono pensional por maternidad
La propuesta inicial era el reconocimiento de un bono de
maternidad por hijo de 100 semanas, es decir, poco
menos de 2 años, hasta dos hijos.
Dicho bono se reconoce en países como:
España: Las mujeres que hayan tenido hijos naturales o
adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de
jubilación, viudez e incapacidad tienen derecho a un
incremento de su mesada equivalente a un 5% si han tenido
dos hijos como mínimo, a un 10% cuando sean tres hijos y a un
15% en el caso de cuatro o más hijos
Bono pensional por maternidad
En Chile se reconoce a las mujeres un bono pensional
por cada hijo nacido vivo o adoptado igual al 10% de 18
ingresos mínimos mensuales, aproximadamente 714 UD$.
El valor del bono se establece al momento del nacimiento
del hijo pero se liquida, pero solo se accede al momento
de cumplir los 65 años.
En Chile la mujer se puede jubilar a los 60 años, pero el
bono de maternidad, retrasa la edad de jubilación y
aumenta el monto de pensión.