Sistema Nacional Control Yuquitas (1)

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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Definición.- El Sistema Nacional de Control, es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos —estructurados e integrados funcionalmente— destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule. Así, el Sistema de Control Gubernamental, se aplica sobre el funcionamiento de los sistemas administrativos de los recursos públicos y sobre los sistemas funcionales; comprendiendo las estructuras de Control Interno del sector público; así como, por el régimen de responsabilidad que estipula y está previsto en el marco legal y normativo de los funcionarios y servidores públicos. Asimismo, el Artículo 14 de la Ley Nº 27785, señala que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución. Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y sus resultados). Aldave & Meniz, define al “Control Gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la

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SISTEMA NACIONAL DE CONTROLDefinicin.-

El Sistema Nacional de Control, es el conjunto de rganos de control, normas, mtodos y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada.

Su actuacin comprende las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del rgimen que las regule.As, el Sistema de Control Gubernamental, se aplica sobre el funcionamiento de los sistemas administrativos de los recursos pblicos y sobre los sistemas funcionales; comprendiendo las estructuras de Control Interno del sector pblico; as como, por el rgimen de responsabilidad que estipula y est previsto en el marco legal y normativo de los funcionarios y servidores pblicos.Asimismo, el Artculo 14 de la Ley N 27785, seala que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efecta bajo la autoridad normativa y funcional de la Contralora General de la Repblica, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tcnicos correspondientes a su proceso, en funcin a la naturaleza y/o especializacin de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecucin. Dicha regulacin permitir la evaluacin, por los rganos de control, de la gestin de las entidades y sus resultados).

Aldave & Meniz, define al Control Gubernamental consiste en la supervisin, vigilancia y verificacin de los actos y resultados de la gestin pblica, en atencin al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economa en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, as como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de poltica y planes de accin, evaluando los sistemas de administracin, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a travs de la adopcin de acciones preventivas y correctivas pertinentes. El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.Antecedentes.-Entre el 2001 y 2002 se dieron leyes que buscaban evitar que en el pas volviera a pasar una crisis como lo que se acababa de vivir. Algunos ejemplos de estas leyes son:

Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley 27482 Ley Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes. y Rentas.

Ley 27658 Ley de Modernizacin del Estado.

Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralizacin.

Ley 27785 Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y la Contralora General de la Repblica.

Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

Ley 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.Ley de bases de la Descentralizacin (Ley 27783 Julio 2002) desarrolla el -postergado- captulo de la CPP sobre el tema, que regula la estructura y organizacin del Estado Peruano en 03 niveles de gobierno: Gobierno Local (Municipalidades), Gobierno Regional (rgano Ejecutivo de la Regin) y Gobierno Nacional (Poder Ejecutivo). Art.10.3. Las normas tcnicas referidas a los servicios y bienes pblicos, y los sistemas administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorera, contadura, crdito pblico, inversin pblica, contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno.Esta Ley ordena que hasta el 31.DIC.2002 el congreso debe dar:

I) Nueva Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

II) Ley Orgnica de Gobiernos Regionales;

III) Nueva Ley Orgnica de Municipalidades; entre otras

El Titulo V Sistemas, es la Partida de Nacimiento de los Sistemas Funcionales y Administrativos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administracin Pblica.

Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilizacin de los recursos en las entidades de la Administracin Pblica, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.El Poder Ejecutivo tiene la rectora de los Sistemas Administrativos, con excepcin del Sistema Nacional de Control.El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administracin Pblica, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO Constitucin Poltica del Per de 1993

Art. 82: La Contralora General de la Republica es una entidad descentralizada de derecho pblico que goza de autonoma conforme a su ley orgnica. Es el rgano superior del Sistema Nacional de Control Ley 27785 Ley Orgnica del SNC y de la CGREsta Ley propende al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del Control Gubernamental, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de actividades de y servicios en beneficios de la Nacin Peruana. La LOSNC y de la CGR, promulgada el 22.Jul.2002 (pub. el 23.Jul.2002), contiene un total de 44 artculos, 3 D.T. y 9 D.F., que se resume a continuacin:

Titulo I - Disposiciones Generales (11 Arts.)

Titulo II - SNC (10 Arts.)

Titulo III- CGR (23 Arts.)

Disposiciones Transitorias (3)

Disposiciones Finales (9)

Modificaciones de la Ley 27785:

Ley 28396 de 24.Nov.2004 (ley que modifica el Art. 43 -RIS)

Ley 28422 de 16.Dic.2004 (ley que modifica el Art. 22 inciso l)

Ley 28557 de 27.Jun.2005 (regula designacin de Jefes de OAI)

Ley 29555 de 12.Jul.2010 (incorporacin plazas del OCI a la

CGR)

LEY 28716: Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, de 17.Abr.2006, contiene la siguiente estructura:

Ttulo I - Disposiciones generales

Captulo I: Objeto y mbito de aplicacin (Art. 1 al 2)

Ttulo II - Sistema de Control Interno

Captulo I: Definicin y componentes (Art. 3)

Ttulo III - Control Interno

Captulo I: Implantacin y Funcionamiento (Art. 4 al 5)

Captulo II: Obligaciones y Responsabilidades (Art. 6 al 11)

Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales (1ra a la 3ra).

MODIFICACIONES DE LA LEY 28716:

Decreto de Urgencia 067-2009, de 22.Jul.2009, Modifica el Art. 10 de la Ley 28716.

NORMATIVA GENERAL

Constituida por los Reglamentos autorizados por la LOSNC y de la CGR:

Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS), aprobado por R.C. 367-2003-CG, de 30.Oct.2003

Servicio de Atencin de Denuncias, Directiva 008-2003-CG/DPC, aprobada por R.C. 443-2003-CG, de 31.Dic.2003

Normas de Control Interno, aprobada por R.C. 320-2006-CG, de 30.Oct.2006

Reglamento de SOAs, aprobado por R.C. 063-2007-CG de 22.Feb.2007. Mod: R.C. 388-2007-CG y 460-2008-CG de 13.Nov.2007 y 28.Oct.2008

Reglamento de OCIs, aprobado por R.C. 459-2008-CG. Mod: R.C. 099-2010-CG de 21.Abr.2010

Normas sobre Rendicin de Cuentas de los Titulares de las Entidades, aprobada por R.C. 332-2007-CG, del 10.Oct.2007.NORMAS DEL CONTROL INTERNO DESDE 31 OCTUBRE DEL 2006

Norma General para el ambiente del control

Norma General para la Evaluacin de Riesgos.

Normas Generales para Actividades de Control Gerencial

Norma General para la Informacin y Comunicacin

Norma General para la Supervisin

NORMATIVA ESPECFICA

Constituida por el marco normativo del control gubernamental, expedido mediante R.C., que aprueba Directivas que regula la normativa general bsica y los encargos legales conferidos a la CGR, entre otros:

Normas de Auditora Gubernamental (NAGU), aprobadas por R.C. 162-95-CG, de 26.Set.95, y modificatorias

Cdigo de tica del Auditor Gubernamental, aprobado por

R.C. 077-99-CG, de 07.Jul.99

Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeo de los Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI, Directiva N 010-2008-CG, aprobado por R.C. 430-2008-CG, de 24.Oct.2008

Ejercicio del Control Preventivo por la CGR y los OCIs, Directiva 002-2009-CG/CA, aprobada por R.C. 094-2009-CG, de 20.Ago.2009.

NORMATIVA GENERAL Constituida por documentos de naturaleza orientadora y metodolgica, definiciones, comprende las Guas Tcnicas y los Documentos de Trabajo:

MAGU, aprobado por R.C. 152-98-CG, de 18.Dic.98, este Manual contiene:

Gua del Auditado (p. 175/179)

Gua Planeamiento de Auditora Gubernamental (p. 181/219)

Gua Elaboracin del Informe de Auditora Gub. (p. 223/269)

Gua Papeles de Trabajo (p. 270/308)

Gua del Examen Especial para el PVL, aprobado por R.C. 118-99-CG, de 01.Oct.99