El Control Gubernamental y El Sistema Nacional de Control
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AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
INFORMACIÓN GENERAL FACULTAD : CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS AÑO ACADÉMICO : II – 2015 CONDICIÓN : Obligatorio CRÉDITOS : Cuatro HORAS DE CLASE : Cinco -semanal DOCENTE : C.P.C. Regina Patricia García Bustamante
C.P.C. Regina P. García Bustamante/ ADITORÍA GUBERNAMENTAL/
UNP - 2015
SUMILLA
El curso de Auditoría Gubernamental, comprende la revisión de los conceptos fundamentales del control y de la auditoría gubernamental, la Contraloría General de la República como Ente Rector del Sistema Nacional de Control y la Auditoría Gubernamental en el País; presenta una vista general de los servicios de control posterior que realizan los integrantes de éste sistema, para explicar la forma cómo se planifican las auditorías, cómo se desarrollan, quienes intervienen, cómo se tramitan los resultados y cuáles son los ilícitos más frecuentes que se presentan en la administración del estado.
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Examinar la función del Control Gubernamental, la conformación del Sistema Nacional de Control y los Objetivos de la Auditoría Gubernamental. Además examinar las características, efectos y causas del fraude y de la corrupción.
Reconocer como se ejecuta el Planeamiento de la Auditoría Gubernamental, los elementos del hallazgo y las responsabilidades en la que incurren los servidores públicos. Además los procedimientos y técnicas de auditoría a aplicar.
Identificar los delitos más comunes cometidos por servidores y funcionarios públicos.
Examinar las disposiciones legales que rigen el accionar del Control Gubernamental y el desempeño del auditor gubernamental.
OBJETIVOS
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Las sesiones se desarrollarán mediante dictado de clases de carácter teórico–práctico, en las que se presentarán y analizarán los contenidos trazados en el sílabo, prácticas dirigidas y calificadas, reforzando con la aplicación controles de lectura, investigación de temas relacionados, con el fin de garantizar el proceso de enseñanza -aprendizaje.
METODOLOGÍA
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Es un proceso que evalúa la progresión de los participantes y valora sus logros alcanzados.
Sistema de Calificación
Prácticas calificadas …………………………………….. 30%
Examen Parcial……………………………………………… 20%
Participación en clase………………………………….. 20%
Examen Final…………………………………………… 30%
Sistema de evaluación: Vigesimal
EVALUACIÓN
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CAPÍTULO I
Introducción al Control Gubernamental
El Control Gubernamental
El Sistema Nacional de Control
Fraude y Corrupción
La evidencia, procedimientos y técnicas de auditoría.
DESARROLLO DEL CURSO
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Proceso de planeamiento de la Auditoría
Gubernamental Casuística de Planeamiento. Desviaciones de cumplimiento. Casuística de desviaciones de cumplimiento. Determinación de Responsabilidades del
Servidor Público.
Ejecución de la Auditoría de Cumplimiento
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Elaboración del Informe de Auditoría.
Documentos complementarios del Informe de Auditoría
Trámite del Informe
Casuística del Informe de Auditoría.
El Informe de Auditoría
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL
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El artículo 6° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, estable : “El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
El control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente.
CONTROL GUBERNAMENTAL
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Son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental:
a) La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía.
b) El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas, su vinculación con políticas gubernamentales, variables exógenas no previsibles o controlables e índices históricos de eficiencia.
c) La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio de sus funciones y atribuciones de control.
Principios del control gubernamental
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d) El carácter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad. e) El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad, bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide. f) La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación. g) El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos.
Principios del control gubernamental
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Principios del control gubernamental
h) La eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos. i) La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido. j) La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones subjetivas. k) La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada.
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EL CONTROL GUBERNAMENTAL
Control
Gubernamental
Control
Interno
Control
Externo
Control Interno
Previo
Control Interno
Posterior
Control Interno
Simultáneo
Control Externo
Previo Art. 22º inc. j, k, l
Control Externo
Simultaneo
Control Externo
Posterior
Opinión previa sobre
Adq. y contrat.de Bs.,
Serv. u obras,
que tengan el carácter
de secreto militar
Informar previamente las
operaciones, fianzas, avales
y otras garantías que otorgue el
Estado, que en cualquier forma
comprometa su crédito o sobre
capacidad financiera
Autorización previa a la
ejecución y al pago de los
presup. adic. de obra
pública, y de las mayores
Prestaciones de supervisión
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• El Control Interno, es inherente a todos los niveles de dirección, gerencia y funcionarios de las entidades gubernamentales; es una forma de medir, el esfuerzo con relación a las metas y/o actividades a ser cumplidas por una entidad y comprobar si estas se están logrando o no.
• El Control Interno, comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad pública sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente.
• Es responsabilidad del Titular, fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del Control Interno, para evaluar la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya al logro de la misión y objetivos.
EL CONTROL INTERNO
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Control Interno CONTROL
INTERNO PREVIO
CONTROL INTERNO
SIMULTÁNEO
COMPETE EXCLUSIVAMENTE A LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES COMO RESPONSABILIDAD PROPIA DE LAS FUNCIONES QUE LE SON INHERENTES, SOBRE LA BASE DE NORMAS QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN Y LOS PROCEDMIENTOS ESTABLECIDOSEN SUS PLANES , REGLAMENTOS, MANUALES Y DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, LOS QUE CONTINEN LAS POLÍTICAS Y MÉTODOS DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO, VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
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Control Interno
CONTROL INTERNO POSTERIOR
ES EJERCIDO POR LOS RESPONSABLES SUPERIORES DEL SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO EJECUTOR, EN
CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS, ASÍ COMO, POR EL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
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MARCO NORMATIVO Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República del Perú” de 22.Jul.2002, Art. 7°.
Ley 28716 Ley del Sistema de Control Interno en el Perú de 17.Abr.2006
Normas de Control Interno, aprobadas por R.C. 320-2006-CG, de 30.Oct.2006.
Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de la entidades del Estado, aprobada por R.C. 458-2008-CG del 28.Oct.2008.
Decreto de Urgencia que modifica el Art. 10º de la Ley 28716, Decreto de Urgencia 067-2009, de 22.Jul.2009
Ley N° 29743 “Ley que modifica el artículo 10° de la Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado de 08.Jul.2011.
EL CONTROL INTERNO EN EL PERU ASPECTOS GENERALES
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Sistema de Control Interno es el conjunto
de acciones, actividades, planes,
políticas, normas, registros, organización,
procedimientos y métodos, incluyendo la
actitud de las autoridades y el
personal, organizados e instituidos en
cada entidad del Estado
Ley de Control Interno de las Entidades del Estado – Ley N° 28716
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a)Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y
economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de
los servicios públicos que presta.
b)Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra
cualquier pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así
como en general, contra todo hecho irregular o situación
perjudicial que pudiera afectarlos;
c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus
operaciones.
d). Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
e). Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales
f) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores
públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su
cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.
Objetivos :
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El control interno es un medio no un fin en sí mismo, es un proceso desarrollado por el personal de la organización y no puede ser considerado infalible, ofreciendo solamente una seguridad razonable. Por lo tanto, no es posible establecer una receta universal de control interno que sea aplicable a todas las organizaciones existentes. Sin embargo, es posible establecer algunos principios de control interno generales así:
PRINCIPIOS DEL CONTROL INTERNO
GENERALES
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a. Deben fijarse claramente las responsabilidades. Si no existe delimitación el control
será ineficiente.
b. La contabilidad y las operaciones deben estar separados. No se puede ocupar un
punto control de contabilidad y un punto control de operaciones.
c. Deben utilizarse todas las pruebas existentes, para comprobar la exactitud, tener la
seguridad de que las operaciones se llevan correctamente.
d. Ninguna persona individual debe tener a su cargo completamente una transacción
comercial. Una persona puede cometer errores, es posible detectarlos si el manejo
de una transacción está dividido en dos o más personas.
e. Debe seleccionarse y entrenarse cuidadosamente el personal de empleados. Un
buen entrenamiento da como resultado más rendimiento, reduce costos y los
empleados son más activos.
f. Si es posible se deben rotar los empleados asignados a cada trabajo, debe
imponerse la obligación de disfrutar vacaciones entre las personas de confianza. La
rotación evita la oportunidad de fraude.
g. Las instrucciones de cada cargo deben estar por escrito. Los manuales de funciones
cuidan errores.
h. Los empleados deben tener póliza de fianza. La fianza evita posibles pérdidas a la
empresa por robo.
i. No deben exagerarse las ventajas de protección que presta el sistema de
contabilidad de partida doble. También se cometen errores.
j. Deben hacerse uso de las cuentas de control con la mayor amplitud posible ya que
prueban la exactitud entre lo saldos de las cuentas.
PRINCIPIOS DEL CONTROL INTERNO GENERALES
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• El control externo, ejercido por un órgano independiente que evalúa el desempeño de las entidades gubernamentales en relación con la responsabilidad institucional.
• El ejercicio del control externo, compete a la CGR u otro órgano del SNC por encargo o designación de ésta, con el fin de supervisar, vigilar y verificar la gestión y la captación y uso de recursos y bienes del Estado.
• En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por Ley o por normativa expresa
• Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, resultados, evaluación de control interno u otros, en función a las características de la entidad y la materia de control.
EL CONTROL EXTERNO
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Definición Según el artículo 12.° de la Ley n.° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control , “El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada. Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas, independientemente del régimen que las regule.”
El Sistema Nacional de Control
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Artículo 13º.- Conformación
El Sistema está conformado por los siguientes órganos de control:
a) La Contraloría General, como ente técnico rector.
b) Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el Artículo 3º de la presente Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional.
Conformación
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c) Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría en las entidades: económica, financiera, de sistemas informáticos, de medio ambiente y otros.
Conformación
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Artículo 14º.- Regulación del control
El ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización
de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución.
Dicha regulación permitirá la evaluación, por los órganos de control, de la gestión de las entidades y susresultados.
La Contraloría General, en su calidad de ente técnico rector, organiza y desarrolla el control gubernamental en forma descentralizada y permanente, el cual se expresa con la presencia y accionar de los órganos a que se refiere el literal b) del artículo precedente en cada una de las entidades públicas de los niveles central, regional y
Regulación del control
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Artículo 15º.- Atribuciones del sistema Son atribuciones del Sistema: a) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública. b) Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno. c) Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa.
Atribuciones del Sistema
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d) Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración
y control gubernamental. Los objetivos de la capacitación estarán orientados a consolidar, actualizar y especializar su formación técnica, profesional y ética. Para dicho efecto, la Contraloría General, a través de la Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados con entidades públicas o privadas ejerce un rol tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta naturaleza. Los titulares de las entidades están obligados a disponer que el personal que labora en los sistemas administrativos participe en los eventos de capacitación que organiza la Escuela Nacional de Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar cada dos años dicha participación. Dicha obligación se hace extensiva a las Sociedades de Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al personal que empleen para el desarrollo de las auditorías externas.
Atribuciones del Sistema
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e) Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan identificando el tipo de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional, civil o penal y recomendando la adopción de las acciones preventivas y correctivas necesarias para su implementación. Para la adecuada identificación de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios y servidores públicos, se deberá tener en cuenta cuando menos las pautas de:
identificación del deber incumplido, reserva, presunción de licitud, relación causal, las cuales serán desarrolladas por la Contraloría General.
f) Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.
Atribuciones del Sistema
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En el caso de que los informes generados de una acción de control cuenten con la participación del Ministerio Público y/o la Policía Nacional, no corresponderá abrir investigación policial o indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de oficio la actuación de pericias contables.
g) Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad, en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, prestando las facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la documentación probatoria de la responsabilidad incurrida.
Los diversos órganos del Sistema ejercen estas atribuciones y las que expresamente les señala esta Ley y sus normas reglamentarias.
Atribuciones del Sistema
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Conformación del Sistema
CONTRALORÍA GENERAL Art. 16°
ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
Art. 17°.
SOCIEDADES DE AUDITORÍA
Art. 20°
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