SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

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INSTITUCION EDUCATIVA LEONARDO DA VINCI “Mejor patria mejor formación” SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Código Versión 2 Página 1 de 12 ACUERDO Nº POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LEONARDO DAVINCI EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LEONARDO DAVINCI, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el Decreto 1290 de 2009, A C U E R D A CAPITULO I OBJETO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION Articulo 1º OBJETO: Reglamentar la evaluación del aprendizaje y promoción de estudiantes de los niveles de educación básica y media para la Institución educativa Leonardo DaVinci CAPÍTULO II CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ARTÍCULO 2º. El Sistema Institucional de Evaluación de la Institución Educativa LEONARDO DAVINCI está orientado por los siguientes criterios: a) Evaluación para el desarrollo humano b) Estructuración del Sistema Institucional de Evaluación articulado con la Política Educativa Nacional c) Principios de Objetividad, Corresponsabilidad y Participación. d) Fundamentos filosóficos ARTÍCULO 3º. Evaluación para el desarrollo humano: La evaluación en el aula parte del criterio de reconocer la persona en su proceso formativo, mediado por una continuidad dada por etapas, que tienden a desarrollar y potenciar el conocimiento, mejorar su interacción y apropiar valores personales. Reconociendo la individualidad y la forma como cada proceso se instala en las estructuras de cada estudiante. ARTÍCULO 4º. Estructuración del Sistema Institucional de Evaluación articulado con la Política Educativa Nacional: El Sistema Institucional de Evaluación de la Institución Educativa LEONARDO DAVINCI está enmarcado con la Política Educativa Nacional "Revolución Educativa", en tanto que reconoce el Desarrollo de Competencias como el eje articulador del proceso enseñanza aprendizaje. En este sentido, el sistema de evaluación institucional es coherente con la estructura del plan de estudios, con el modelo de Pedagogía Conceptual, al dar cuenta de una persona que puede ser potenciada en sus estructuras cognitivas, expresivas y afectivas; diseñado por estructuras de competencia, incorporando los estándares curriculares previstos por el Ministerio de Educación Nacional, para las áreas obligatorias y fundamentales, así como para las áreas optativas y las áreas transversales, de los distintos grados y niveles educativos. Es así como El sistema institucional de evaluación de la Institución Educativa LEONARDO DAVINCI está fundamentado con un componente epistemológico de: "Evaluar por Competencias". ARTÍCULO 5º. Son Principios del Sistema Institucional de Evaluación de la Institución Educativa LEONARDO DAVINCI: a) Objetividad: La transparencia en el manejo de la información para garantizar la calidad de la evaluación. Por ello, las evidencias (documentos, informes, encuestas, entrevistas, indicadores) y la variedad de formas de evaluación, son indispensables para sustentar los juicios relativos al estado en que se encuentra el estudiante en un momento determinado de su formación, y fundamentar las decisiones que determinarán las estrategias de seguimiento a su desempeño futuro. b) Participación: La evaluación busca promover la participación activa del estudiante y de su familia en su propio desarrollo integral, sugiriendo ambientes y estrategias favorables para mejorar permanentemente los procesos de aprendizaje en forma significativa y propositiva.

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Reglamentar la evaluación del aprendizaje y promoción de estudiantes de los niveles de educación básica y media para la Institución educativa Leonardo DaVinci

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ACUERDO Nº

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LEONARDO DAVINCI

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LEONARDO DAVINCI, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el Decreto 1290 de 2009,

A C U E R D ACAPITULO I

OBJETO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIONArticulo 1º OBJETO: Reglamentar la evaluación del aprendizaje y promoción de estudiantes de los niveles de educación básica y media para la Institución educativa Leonardo DaVinci

CAPÍTULO IICRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 2º. El Sistema Institucional de Evaluación de la Institución Educativa LEONARDO DAVINCI está orientado por los siguientes criterios:a) Evaluación para el desarrollo humanob) Estructuración del Sistema Institucional de Evaluación articulado con la Política Educativa Nacionalc) Principios de Objetividad, Corresponsabilidad y Participación.d) Fundamentos filosóficos

ARTÍCULO 3º. Evaluación para el desarrollo humano: La evaluación en el aula parte del criterio de reconocer la persona en su proceso formativo, mediado por una continuidad dada por etapas, que tienden a desarrollar y potenciar el conocimiento, mejorar su interacción y apropiar valores personales. Reconociendo la individualidad y la forma como cada proceso se instala en las estructuras de cada estudiante.

ARTÍCULO 4º. Estructuración del Sistema Institucional de Evaluación articulado con la Política Educativa Nacional: El Sistema Institucional de Evaluación de la Institución Educativa LEONARDO DAVINCI está enmarcado con la Política Educativa Nacional "Revolución Educativa", en tanto que reconoce el Desarrollo de Competencias como el eje articulador del proceso enseñanza aprendizaje. En este sentido, el sistema de evaluación institucional es coherente con la estructura del plan de estudios, con el modelo de Pedagogía Conceptual, al dar cuenta de una persona que puede ser potenciada en sus estructuras cognitivas, expresivas y afectivas; diseñado por estructuras de competencia, incorporando los estándares curriculares previstos por el Ministerio de Educación Nacional, para las áreas obligatorias y fundamentales, así como para las áreas optativas y las áreas transversales, de los distintos grados y niveles educativos.

Es así como El sistema institucional de evaluación de la Institución Educativa LEONARDO DAVINCI está fundamentado con un componente epistemológico de: "Evaluar por Competencias".

ARTÍCULO 5º. Son Principios del Sistema Institucional de Evaluación de la Institución Educativa LEONARDO DAVINCI:

a) Objetividad: La transparencia en el manejo de la información para garantizar la calidad de la evaluación. Por ello, las evidencias (documentos, informes, encuestas, entrevistas, indicadores) y la variedad de formas de evaluación, son indispensables para sustentar los juicios relativos al estado en que se encuentra el estudiante en un momento determinado de su formación, y fundamentar las decisiones que determinarán las estrategias de seguimiento a su desempeño futuro.

b) Participación: La evaluación busca promover la participación activa del estudiante y de su familia en su propio desarrollo integral, sugiriendo ambientes y estrategias favorables para mejorar permanentemente los procesos de aprendizaje en forma significativa y propositiva.

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c) Corresponsabilidad: Se requiere que los estudiantes participen junto con sus acudientes desde el hogar y con los docentes en el proceso de su desarrollo integral, y asuman esfuerzos y compromisos conjuntos y organizados, en procura del éxito de su formación.

ARTICULO 6º Fundamentos filosóficos: Se garantiza la igualdad de oportunidades a todos los estudiantes, para acceder al conocimiento y desarrollar todo su potencial, el cual será un insumo para continuar su cadena de formación; así mismo se proyecta aplicar responsablemente criterios autónomos para formular el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION, enmarcándolo en el Contexto educativo de la comunidad Leonardo DaVinci, en el marco pedagógico de Pedagogía conceptual y de conformidad con el Decreto 1290 de 2009. Se enmarca también la evaluación escolar en las nuevas tendencias que apuntan a darle una mirada mucho más profunda que los ítems formulados en una hoja, es por ello que la actitud, el esfuerzo, el compromiso, la responsabilidad, la cooperación, la atención y el desempeño, que dan como fruto una persona con estructuras cognitivas, que se desempeña en un contexto con expresividad y cooperatividad, dando cuenta de lo que ella es, es el ideal del acto valorativo y educativo y las evidencias que un proceso valorativo debe mostrar a quienes tienen como tarea la formación humana, para entregar hombres y mujeres a una sociedad cada día más exigente en los escenarios globales marcados por la competitividad y ciertas competencias de base para sobrevivir. Respondiendo así a los paradigmas de Pedagogía conceptual, modelo pedagógico de la Institución educativa, los cuales propenden por la estructuración completa del talento humano.

ARTÍCULO 7º. Características de la Evaluación en la Institución Educativa LEONARDO DAVINCI:a) Es Un proceso de investigación aplicada: Busca ahondar, comprender, interpretar y transformar,

si es el caso, el estado en que se encuentra un estudiante, para hacer visible lo que de otra manera permanecería invisible y poder así contribuir al cambio, formulando estrategias para lograrlo.

b) Objetiva, verificable y replicable: El fenómeno de la enseñanza ha de ser ecuánime y para evitar los sesgos del docente al dejarse llevar por su intuición, contará con toda la información necesaria y elementos de juicio y valor para apoyar su valoración.

c) Cualificable: Este paradigma tiene como objeto de estudio el YO en su integración personal y social, se centra en la mediación para obtener cambios positivos en la persona y comprender holísticamente su cultura, intentando valorar sus conocimientos con validez social y contextual.

d) Continua: La evaluación es un proceso que requiere de una actitud y un compromiso por parte del docente y del estudiante, de registrar evidencias sobre el alcance de los propósitos de competencia por parte del estudiante durante todo el año escolar. Al finalizar cada período académico se realizará un ejercicio de análisis y evaluación de la información recuperada que permita identificar, tanto los logros plenamente alcanzados, como los que requieren un mayor acompañamiento para obtener los resultados esperados.

e) Participativa: Tanto los estudiantes, como sus acudientes participarán en compañía de los docentes en el diseño de los mecanismos, estrategias e instrumentos para evidenciar y valorar el alcance de los logros propuestos en el plan de estudios para su formación integral.

f) Coherente: La evaluación corresponde a criterios explícitos y adoptados en el PEI, en el Modelo Pedagógico de Pedagogía Conceptual con el Enfoque Metodológico inspirado en el HEXAGONO CURRICULAR, cuyo segundo componente es la Evaluación, caracterizada por valorar lo cognitivo, lo expresivo y lo afectivo. Tanto los instrumentos utilizados para la evaluación, como sus referentes pedagógicos y metodológicos serán oportunamente conocidos e interiorizados por la comunidad educativa.

d) Válida y certificable: Dada su transparencia, Los resultados de la evaluación son reconocidos como veraces, por parte de los estudiantes, padres de familia, docentes y directivos de la institución educativa Leonardo DaVinci.

ARTÍCULO 8º. Criterios de Aprobación y Reprobación del Estudiante: Al iniciar la vigencia escolar, el estudiante será informado sobre los propósitos, estándares y competencias previstos a ser alcanzados en cada una de las asignaturas obligatorias y fundamentales, así como en las optativas y en las transversales, de los

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distintos grados y niveles de su formación, conforme al plan de estudios incorporado en el PEI. Se considerará aprobada una asignatura cuando sean alcanzados el 60% de los propósitos previstos, incluyendo la asignatura Lectores competentes, parte fundamental y operativa del Modelo Pedagógico Institucional; es decir, cuando su valoración en la escala cualitativa institucional se considere su desempeño como básico en la ESCALA NACIONAL. Y se considera que el estudiante ha reprobado el año y no aplica su promoción, cuando pierda tres asignaturas. También se considera reprobado un estudiante cuando en los registros de asistencia de la institución se demuestre que éste acumuló sin causa justificada, más del 20% de las clases efectivamente orientadas durante el año escolar.

Parágrafo 1: Cuando el estudiante, al finalizar el año escolar, tenga propósitos pendientes en una o dos asignaturas y una vez hecha la recuperación durante la primera semana del calendario escolar, si persisten las deficiencias, será La comisión de Evaluación y Promoción quien determine su promoción, siempre reconociendo las competencias y desempeños de los estudiantes.

Parágrafo 2: Requisitos para graduación:

• Presentar pruebas de estado (SABER), excepto casos de fuerza mayor debidamente comprobados.• Certificar el cumplimiento del servicio social del estudiantado.• Estar a paz y salvo por todo concepto (académico y financiero).• Aprobar todas las áreas del grado once.• Estar al día con todas las áreas de toda la formación básica y media.• Haber asistido mínimo al 80% de las actividades académicas programadas.• Haber obtenido en el comportamiento social como nota definitiva mínima valoración BÁSICO; De no ser así,

el grado se otorgará por ventanilla.

CAPÍTULO IIIESCALA DE VALORACIÓN

ARTÍCULO 9º. Para efectos de valorar el nivel de alcance de los propósitos de una asignatura, por parte de un estudiante, articulando estrategias de evaluación, se adopta en la institución educativa LEONARDO DAVINCI, la siguiente escala cualitativa, la cual guarda estrecha relación con el tema de las competencias y los desempeños, haciendo coincidir la escala Institucional, de forma cualitativa ascendente, con la escala Nacional, de la manera que sigue:

ESCALA INSTITUCIONAL(cualitativa)

ESCALA NACIONAL

Desempeño Bajo Desempeño BajoDesempeño Básico Desempeño BásicoDesempeño Alto Desempeño AltoDesempeño superior Desempeño superior

NOTA: Se utilizará la palabra completa, esto es, no habrán abreviaturas.

EVALUACIÓN GENERAL DEL AREASe tendrá presente la escala fijada por el sistema institucional de evaluación y en consonancia con

el Decreto 1290 de 2009 el cual deroga el Decreto 230, el cual fija una escala de desempeños de la

siguiente manera:

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SUPERIOR: Considerando a aquel estudiante que:ü Alcanza todos los logros propuestos, sin actividades complementarias.

ü No tiene fallas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de

aprendizaje se vea mermado.

ü No presenta dificultades en su comportamiento o por lo menos intenta resolver los conflictos y

en el aspecto relacional se desenvuelve con todas las personas de la comunidad educativa.

ü Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.

ü Manifiesta sentido de pertenencia institucional.

ü Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.

ü Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

ü Practica lo que aprende en su entorno

ALTO: Se puede considerar en este nivel al alumno que:ü Alcanza todos los logros propuestos, pero con algunas actividades complementarias.

ü Tiene faltas de asistencia justificadas.

ü Reconoce y supera sus dificultades de Comportamiento.

ü Desarrolla actividades curriculares específicas.

ü Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.

ü Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo

BASICO: Podría considerarse básico este criterio al alumno que:

ü Alcanza los logros mínimos con actividades complementarias dentro del período académico.

ü Presenta faltas de asistencia, justificada e injustificada.

ü Presenta dificultades de comportamiento.

ü Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.

ü Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.

ü Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad.

BAJO : Para caracterizar a un alumno en este criterio se tendría en cuenta que:

ü No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de refuerzo y

Recuperación, sin embargo, después de realizadas las actividades de

Recuperación no logra alcanzar los logros previstos.

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ü Presenta faltas de asistencia injustificadas.

ü Presenta dificultades de comportamiento

ü No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.

ü No manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.

NOTA GENERAL: Cada estudiante será evaluado según su desempeño, atendiendo a la

formulación de las diferentes competencias: Básicas, laborales y ciudadanas y en consonancia

con la descripción categorial fijada en el Decreto 1290, articulando el componente de INCLUSION

y Atendiendo los postulados de la pedagogía conceptual, también la evaluación será la conjugación

entre: Esfuerzo + actitud + desempeño.

ARTÍCULO 10º. Para los fines relacionados con la presentación de informes periódicos de desempeño de los estudiantes en los REGISTROS de INFORMES y demás instrumentos de información para estudiantes y padres de familia, se utilizará la escala CUALITATIVA como quedó descrito en el artículo anterior y se procederá al ajuste del software Institucional, para validar dicha escala valorativa. Para efectos de certificar el desempeño de un estudiante cuando termina el año escolar o para su transferencia a otra institución educativa, se utilizará la escala nacional de valoración establecida en el Decreto 1290 del 16 de Abril de 2.009, la cual coincide con la fijada por la Institución Educativa.

CAPÍTULO IVESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 11º. Se entiende por valoración integral, el proceso mediante el cual se conjugan las capacidades cognitivas, expresivas y valorativas del estudiante, en términos de desempeños. Para hacerlo posible, el colectivo docente utilizará los siguientes mecanismos:

a) Heteroevaluación: Mediante pruebas de evaluación por competencias, de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de conceptos, diseñadas para su solución en forma escrita, oral, individual, grupal, o a través de talleres, exposiciones orales u otros mecanismos diseñados de acuerdo con la naturaleza de los propósitos y aprendizajes propuestos en el área y/o asignatura. El final de Cada período lectivo estará mediado por una Prueba paramétrica, estilo ICFES, que garantice la calidad académica en todas las áreas y el proceso alcanzado por cada estudiante. El docente apreciará el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de problemas, como también considerará la transferencia del nuevo conocimiento a su entorno y estimará el valor dado a cada instrumento de conocimiento; con base en estos referentes, valorará el desempeño del estudiante en los diferentes tipos de competencias e indicadores de alcance de propósitos, previstos en el plan de estudios, expresando dicha valoración mediante el uso de la escala cualitativa adoptada en el Sistema Institucional de Evaluación.

b) Coevaluación: El docente de cada asignatura propiciará espacios de diálogo y encuentro personal donde el docente pueda verificar con cada alumno y con el grupo, los desempeños reales en su asignatura y emitir dichas valoraciones a partir de mecanismos de observación, diálogo o entrevista abierta.

c) Autoevaluación (art.4 item5): Al finalizar cada período académico, o cuando sea pertinente, el estudiante gozará del derecho de emitir un concepto autoevaluativo de su proceso de formación y aprendizaje. La valoración del estudiante será sometida a estudio y análisis de las comisiones

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de evaluación y promoción. En este caso, cuando la valoración autoevaluativa del estudiante sea significativamente diferente al concepto evaluativo del docente, y las comisiones de evaluación estimen que el juicio del estudiante se sustenta en argumentos razonables, podrá designar un segundo evaluador, el cual emitirá un concepto definitivo. De lo contrario se dejará constancia de la validez del concepto emitido a través de la heteroevaluación y de la coevaluación.

Parágrafo 1: El registro de los tres ítems anteriores estará a cargo del docente, quien los diligenciará en la planilla académica correspondiente.

CAPÍTULO VACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS

ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR

ARTÍCULO 12º. Las Comisiones de Evaluación y Promoción: El Consejo Académico conformará comisiones de evaluación integradas por un número plural de docentes, con el fin de analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los propósitos. Como resultado del análisis, las comisiones prescribirán las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias. Estas se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en curso. En los casos de superación, recomendarán la promoción anticipada. En todo caso, la promoción anticipada sólo procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 7o. del Decreto 1290 de Abril de 2009.

ARTÍCULO 13º. Los Instrumentos de Seguimiento y Control de propósitos: Los docentes de las distintas áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos llevarán un registro de control de propósitos, que los estudiantes también deberán llevar para su autocontrol. Dichos registros le permitirán al estudiante y a los docentes, registrar el avance en el logro de las competencias propuestas en el área, asignatura o proyecto pedagógico, a medida que se va verificando y evaluando la realización de las actividades pedagógicas necesarias para el logro de dichas competencias, las cuales se han previsto anticipadamente y se han dado a conocer previamente a los estudiantes. El formato establecido para este registro del control de logros de los estudiantes, se incluye en el Presente sistema institucional.

ARTÍCULO 14º. Los Registros de Valoración de los Estudiantes: La Institución educativa mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada alumno, además de los datos académicos y de identificación personal los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada período y cada grado escolar, usando el software académico.

ARTÍCULO 15º. Para los fines relacionados con la transferencia de los alumnos a otros establecimientos, la valoración por propósitos dentro de cada asignatura y/o proyecto pedagógicos se expresará en los siguientes términos: "Terminó el año con Desempeño Bajo (No aprobado)" o "Con Desempeño Básico" (Aprobado); o "Con Desempeño Alto" (Aprobado con suficiencia) o "Con Desempeño Superior" (Aprobado con Excelencia).

ARTÍCULO 16º. Los informes de Evaluación de los Estudiantes: Bimestralmente el docente elaborará un informe consolidado del desempeño académico del estudiante en su respectiva área, asignatura o proyecto, en el que se dará cuenta del nivel de alcance de los propósitos propuestos, usando el Software académico Institucional que permite ingresar dicha valoración. En dicho informe el docente formulará las recomendaciones que considere pertinentes para que el estudiante pueda mejorar su desempeño y alcanzar con mayor eficacia los propósitos propuestos en su respectiva área, asignatura o proyecto. Para una mayor comprensión de este informe por parte del estudiante y del padre de familia, el docente utilizará la escala de valoración ya establecida en el presente sistema institucional de evaluación, pero deberá acompañar dicha calificación con las recomendaciones acerca de los propósitos no alcanzados. Los informes que al término de la vigencia académica, recibirá el padre de familia, serán cuatro (distribuidos por bimestres, más el informe final)

CAPÍTULO VILOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES(art.5 item5)

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ARTÍCULO 17º. Para facilitar los procesos de autoevaluación de los estudiantes, la institución educativa diseñará un formato de registro de autocontrol, para uso del estudiante en cada área asignatura o proyecto. En dicho formato aparecerá la lista de propósitos propuestos en el área, con una celda de chequeo al frente de cada indicador. El estudiante podrá hacer el chequeo de alcance de cada propósito, escribiendo mediante qué instrumento fue alcanzado; adicionalmente y por acuerdo con el docente podrá solicitarle la evaluación y verificación de dicho chequeo.

ARTÍCULO 18º. Cuando el docente considere que el chequeo realizado por el estudiante para su autoevaluación, no coincide con su valoración acerca de los niveles de desempeño en su área de formación, y en consecuencia se entrare en conflicto por la diferencia de valoración entre el estudiante y el docente, el estudiante podrá solicitar la intervención de la comisión de evaluación y promoción, la cual entrará a dirimir este conflicto. En todo caso, este procedimiento de intervención de evaluadores diferentes al docente de la asignatura, sólo será procedente al finalizar cada período académico o al finalizar el año lectivo.

CAPÍTULO VIILAS ESTRATEGIAS DE APOYO PARA RESOLVER SITUACIONES PEDAGÓGICAS PENDIENTES DE LOS

ESTUDIANTES (art.4 ítem 6)

ARTÍCULO 19º. Actividades de Refuerzo y Recuperación de logros: Al finalizar cada período académico, los docentes de cada área elaborarán un listado de los estudiantes que requieren actividades de refuerzo y recuperación para nivelar su alcance en relación con los demás estudiantes del curso. Si encontrare un número significativo de estudiantes que requieran dichas actividades de refuerzo, la institución autorizará la realización de jornadas de trabajo en horarios de emergencia, para atender los requerimientos de estos estudiantes. Si el número de estudiantes que requiere este refuerzo no fuere significativo, las actividades se programarán en forma individual, a través de talleres y actividades de recuperación de propósitos, con el acompañamiento de los padres de familia en el hogar del estudiante. De cualquier forma, los docentes y estudiantes deberán conservar las evidencias de las actividades de refuerzo y recuperación llevadas a cabo, para ser valoradas por evaluadores externos, cuando el caso así lo amerite.

ARTÍCULO 20º. Planes de Mejoramiento Individual para los Estudiantes: En los casos en que un estudiante reincida en el bajo desempeño dentro de un área, asignatura o proyecto, durante dos períodos académicos consecutivos, el docente formulará un plan individual de mejoramiento, para la superación de debilidades de aprendizaje, que el estudiante se comprometerá a realizar, en un plazo prudencial concertado entre el docente y el estudiante. Tanto el docente como el estudiante deberán conservar las evidencias de la formulación de este plan de mejoramiento y de la realización de los compromisos adquiridos por el estudiante, para ser valoradas por la institución o por evaluadores externos, cuando sea del caso.

NOTA1: Si en la primera semana de inicio del año lectivo, hay estudiantes que no superaron las insuficiencias académicas en las asignaturas, perderán el año, igualmente quien no se presente, sin justa causa, a presentar la recuperación de los propósitos, perderá el año. Si existe excusa real que justifique su ausencia, será el acudiente quien debe presentarla a la Coordinación académica, quien por escrito autorizará la presentación de las actividades de recuperación.

NOTA2: Es deber del docente de asignatura, dar a conocer una semana antes de la entrega de informes, el informe del desempeño académico a cada estudiante.

NOTA3: Queda prohibido a los docentes de asignatura, colocar trabajos extracurriculares para resolver en grupo.

ARTÍCULO 21º. Para los efectos del presente sistema institucional de evaluación se considerarán evaluadores externos, tanto las comisiones de evaluación y promoción designadas por el Consejo Académico, como otros evaluadores externos diferentes al docente del área, que en cualquier caso sea preciso designar por parte de la Institución educativa, para solucionar conflictos sobre evaluación de los estudiantes.

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ARTÍCULO 22º. Planes de Mejoramiento Individual para los Docentes: Cuando el Consejo Académico, de oficio o por solicitud de un estudiante, establezca que más del 50% de los estudiantes de un curso han reprobado un área, asignatura o proyecto, al finalizar un período académico, reportará la situación a la Coordinación Académica o a la Rectoría, para que en esta instancia se proceda a formular un plan de mejoramiento individual que el docente deberá cumplir, en un plazo concertado entre la Dirección de la institución y el docente, con el ánimo de identificar las causas por las cuales se presenta esta alta mortalidad académica y proceder a subsanar las áreas de oportunidad en el desempeño del docente que han generado esta dificultad en el proceso de enseñanza aprendizaje. Tanto la institución como el docente conservarán las evidencias de la formulación y realización de los compromisos de este plan de mejoramiento individual, para los efectos pedagógicos a que haya lugar.

CAPÍTULO VIIIACCIONES DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN

EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 23º. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 11-12-13-14 del Decreto 1290 de 2009, la Institución Educativa LEONARDO DAVINCI implementará las siguientes acciones de garantía y cumplimiento de los procesos evaluativos estipulados en el presente Sistema Institucional de Evaluación:

a) Definir, adoptar y divulgar el presente sistema institucional de evaluación de los estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico.

b) Incorporar en el PEI y en el Manual de convivencia, el presente Sistema Institucional de Evaluación, con los criterios, procesos y procedimientos de evaluación, con las estrategias para la superación de las debilidades y promoción de los estudiantes, definidos por el Consejo Directivo.

c) Capacitar a los docentes, directivos y a los mismos estudiantes, a través de reuniones en las que se analizarán, diseñarán e implementarán estrategias permanentes de evaluación y de apoyo para la superación de debilidades de los estudiantes y dar recomendaciones a estudiantes, padres de familia y docentes.

d) Promover y mantener la interlocución con los padres de familia y los estudiantes, con el fin de presentar los informes periódicos de evaluación, el plan de actividades de apoyo para la superación de las debilidades y acordar los compromisos por parte de todos los involucrados.

e) Crear comisiones y otras instancias para realizar el seguimiento de los procesos de evaluación y promoción de los estudiantes, cuando sea pertinente.

f) Atender los requerimientos de los padres de familia y de los estudiantes y programar reuniones con ellos cuando sea necesario, así como informarles sobre sus derechos dándoles a conocer el sistema institucional de evaluación, el acompañamiento a sus hijos en dicho proceso y el derecho a recibir informes periódicos y su posibilidad de recibir respuestas a inquietudes relacionadas con el proceso evaluativo.

g) Informar a los padres sobre los deberes que subyacen al proceso evaluativo, relacionados con la participación en la construcción del sistema evaluativo, el seguimiento al proceso valorativo de sus hijos y el análisis de dichos informes.

h) Convocar al Consejo Directivo para que sirva de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción.

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i) Analizar periódicamente los informes de evaluación con el fin de identificar prácticas escolares que puedan estar afectando el desempeño de los estudiantes, e introducir las modificaciones que sean necesarias para mejorar.

j) Presentar a las pruebas censales del ICFES la totalidad de los estudiantes que se encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con este en los procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.

k) Respetar los derechos del estudiante en cuanto a ser evaluado integralmente, darle a conocer el sistema institucional de evaluación, informarle los resultados de sus procesos valorativos y ofrecer asesoría para la superación de debilidades de aprendizaje.

l) Informar al estudiante sobre sus deberes en cuanto al cumplimiento de los compromisos académicos y de convivencia, como también las recomendaciones y compromisos para superar logros no alcanzados.

m) Garantizar, mediante la inclusión en el Manual de Convivencia de los criterios y procedimientos establecidos en este sistema institucional de evaluación, el derecho que tienen los estudiantes a ser evaluados de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales; a conocer el sistema institucional de evaluación, los criterios, procedimientos e instrumentos adoptados en este sistema, desde el inicio del año escolar; a conocer los resultados de los procesos de evaluación; a recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas y a recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje. (Artículo 12 del Decreto 1290 de 2009)

CAPÍTULO IXPERIODICIDAD DE ENTREGA DE LOS INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA

ARTÍCULO 24º. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14, ítem 3, del Decreto 1290 de 2009, la Institución Educativa implementará el siguiente itinerario con los padres de familia, relacionado con el proceso formativo de sus hijos:

1) Divulgación, socialización y apropiación del Sistema Institucional de Evaluación, en una jornada de sensibilización e inducción que se llevarán a cabo en los primeros treinta días calendario de cada período lectivo anual. En esta jornada de inducción, los docentes darán ilustraciones didácticas a los padres de familia, con ejemplos que les permita comprender los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción de sus hijos.

2) Encuentros y entrevistas personalizadas con los padres de familia, debidamente programadas por los docentes, cuando las circunstancias lo ameriten en razón de encontrarse el estudiante en situaciones reiteradas de bajos desempeños en sus procesos de aprendizaje, para lograr mayor compromiso del padre de familia o acudiente en el acompañamiento del proceso evaluativo de sus hijos.

3) Reuniones de Padres de Familia para entrega de Informes de evaluación de sus hijos. Estas reuniones se efectuarán con una periodicidad de al menos una vez en cada uno de los cuatro períodos bimestrales en que se divide el año lectivo.

4) Dar oportuna respuesta a las inquietudes y solicitudes presentadas por los padres de familia sobre el proceso de evaluación de sus hijos. Si las solicitudes e inquietudes han sido presentadas por escrito, las respuestas les serán dadas por el mismo medio, y de manera oportuna.

CAPÍTULO XESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES (art. 4 item 9)

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ARTÍCULO 25º. Para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación, los informes del rendimiento académico de los estudiantes, contienen:

1. Datos de la Institución Educativa, del Estudiante y del período académico en que se encuentra.

2. Lista de todas las asignaturas, con la descripción para cada una, correspondiente al logro a obtener para el período académico.3. Registro valorativo del desempeño académico en la escala cualitativa, la cual es equivalente con la escala nacional, 4.. Acumulado de fallas por asignaturas en cada período.5. Una breve descripción de puño y letra del Director de grupo, a cada estudiante, dando su opinión sobre la situación encontrada en el proceso formativo para ese período académico, en la sección OBSERVACIONES.6. Compromisos (en casos necesarios) a ser asumidos con su respectiva firma por parte del estudiante y el padre de familia o acudiente, los cuales reposarán igualmente en la hoja del estudiante.7. Las Firmas de Rectoría y Director de grupo.

CAPÍTULO XIINSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES

DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES art 4 item 10

ARTÍCULO 26º. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción, se llevarán a cabo en la institución educativa, conforme al siguiente conducto regular:

1. El Docente de Área: El estudiante y su padre de familia o acudiente se entrevistan con el docente del área para plantear verbalmente o por escrito sus inquietudes, objeciones, reclamaciones o solicitudes en materia de la evaluación del aprendizaje. Debe quedar evidencia escrita de esta entrevista.

2. El Director de Grupo: Cuando las solicitudes, quejas, reclamaciones u objeciones planteadas por el estudiante y su acudiente ante el docente de área, no hayan recibido la respuesta satisfactoria para el estudiante o se presuma que las respuestas a dichas solicitudes adolecen de argumentos, el estudiante y su acudiente se dirigirán al Director de Grupo, presentando por escrito y verbalmente la narración de los hechos que motivan la inconformidad, y solicitando su intervención. En este caso, el Director de Grupo se entrevistará con el docente de área para conocer su versión de los hechos y procurar una solución de la inconformidad del estudiante. Tanto de la solicitud presentada por el estudiante y su acudiente ante el Director de Grupo, como de la entrevista de éste con el docente de área, quedarán evidencias documentales en la institución educativa.

3. El Coordinador Académico: Cuando los hechos que motivan inconformidad para el estudiante y su acudiente no hayan tenido a su juicio una respuesta positiva del Director de Grupo, éste de oficio o a petición del estudiante y su acudiente, remitirá el informe respectivo ante el Coordinador Académico para su estudio y análisis. El Coordinador Académico dejará evidencia de la respuesta dada al estudiante y su acudiente.

4. El Consejo Académico: Si las soluciones dadas por el Coordinador Académico al conflicto generado con el estudiante por motivos relacionados con su evaluación y promoción, el estudiante y su acudiente presentarán por escrito su reclamación al Consejo Académico. Informado el Consejo Académico de la situación, solicitará a la comisión de evaluación respectiva que se reúna para estudiar la situación y remita un informe escrito a la plenaria del Consejo Académico. La Plenaria del Consejo Académico analizará el informe de la Comisión de Evaluación y tomará la decisión que sea del caso. La decisión que sea tomada por el Consejo Académico se expresará en un acta en la cual se consignen sus conclusiones.

5. El Rector: Si la respuesta del Consejo Académico no satisface al estudiante y su acudiente, éstos podrán continuar con el trámite de su reclamación ante la Rectoría de la Institución. En este caso, el Rector convocará al Consejo Directivo para el análisis del caso y tomarán la decisión que sea pertinente, la cual comunicará al

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estudiante y su acudiente, por medio escrito, en los términos legales establecidos por la ley.

6. La Secretaría de Educación Municipal: Cuando las soluciones planteadas por el Consejo Directivo de la Institución no sean satisfactorias para el estudiante y su acudiente, éstos podrán apelar a la última instancia que es la Secretaría de Educación, en la cual se tomará la decisión que considere pertinente. El fallo de la Secretaría de Educación tendrá el carácter de definitivo e inapelable.

CAPÍTULO XIIMECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES (art. 4 ítem 11)

ARTÍCULO 27º. Al aprobar este Acuerdo, el Consejo Directivo deja constancia de que el presente Sistema Institucional de Evaluación ha sido elaborado mediante un proceso de construcción colegiada en el cual la comunidad educativa ha intervenido a través de los siguientes mecanismos:

1. Los Docentes y Directivos participaron a través de: Jornadas pedagógicas mediadas por mesas de trabajo, sesiones del Consejo Académico en la elaboración, análisis y estudio de la propuesta inicial. Las jornadas pedagógicas sucedieron en las siguientes fechas: Agosto 20, agosto 27, noviembre 19 y noviembre 20 de 2009. Las sesiones del Consejo Académico tuvieron lugar en las fechas que a continuación se mencionan: Junio 4 y noviembre 12 de 2009.

2. Los Estudiantes participaron de manera censal, con la metodología de mesas de trabajo y el acompañamiento docente, en la lectura, análisis e interpretación del Decreto, mediado con preguntas orientadoras y con la obtención resultados inherentes, las cuales se celebraron en Agosto 4 de 2009. En dichas reuniones se analizaron los elementos, criterios, procedimientos, estrategias e instrumentos propuestos por el Consejo Académico para el de Sistema Institucional de Evaluación. El análisis estadístico se constituye en una prueba objetiva para la formulación del sistema institucional de evaluación.

3. Los Padres de Familia participaron a través de discusiones llevadas a cabo en las reuniones del Consejo de Padres en las fechas que a continuación se mencionan: Primera fecha de sensibilización y opinión general mediada por encuesta de opinión, en mayo 27 de 2009 y segunda reunión para aplicación de instrumento y orientación especial, en Agosto 27 de 2009; los padres de familia tuvieron una sensibilización y aproximación al tema, en consonancia con los principios de la PEDAGOGIA CONCEPTUAL, posteriormente bajo la conducción de cada Director de grupo en el aula respectiva, se procedió a la lectura, análisis e interpretación del Decreto 1290, mediado con un Instrumento que se constituye en un insumo y en prueba objetiva para la formulación del sistema institucional de evaluación.

CAPÍTULO XIIICONSTANCIAS DE DESEMPEÑO, VIGENCIA, MODIFICACIONES Y DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 28º.Constancias de desempeño La institución escolar a solicitud del padre de familia debe emitir constancias de desempeño de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los informes periódicos. Si la constancia de desempeño manifiesta que el estudiante ha sido promovido al siguiente grado y se traslada de Colegio, será matriculado en el grado al que fue promovido según el reporte, pero si el establecimiento educativo receptor, a través de una evaluación diagnóstica, considera que el estudiante necesita procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias académicas del nuevo curso, debe implementarlos y dejar pruebas objetivas.

ARTICULO 29º Graduación: Los estudiantes que culminen la educación media, obtendrán el título de bachiller académico de la Institución educativa Leonardo DaVinci, en cumplimiento de todos los requisitos de promoción adoptados en el presente Sistema institucional de evaluación, de conformidad con el P.E.I y con los lineamientos del Decreto de evaluación 1290 emanado en abril de 2009

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ARTÍCULO 30º. El presente Sistema Institucional de Evaluación sólo podrá ser modificado si se cumple con los procedimientos establecidos en el artículo 8º Del Decreto 1290 de 2009.

ARTÍCULO 31º. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Anexos al presente sistema institucional de evaluación para el Leonardo DaVinci:1. Control de logros: Lista de chequeo (autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación)2. Plan de mejoramiento individual para estudiantes3. Plan de cualificación docente: Plan operativo con Lista de chequeo4. Entrevista de reclamación del padre de familia (e instancias de reclamación)5. Formato Diagnóstico de estudiantes promovidos al grado siguiente6. Seguimiento y monitoreo, para las comisiones de evaluación y promoción7. Compromiso académico para superación de propósitos8. Informe de recuperación de insuficiencias académicas9. Software Academic Systems, plataforma virtual de Evaluación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la Institución Educativa LEONARDO DAVINCI, de la ciudad de Manizales, a los 1 días del mes de diciembre de 2009.

MAGOLA FRANCO PEREZ LUIS FERNANDO HENAO CAÑAVERALRectora Representante de los Docentes

LUZ MARINA GARCIA WILLIAM PORRASRepresentante de los Docentes Representante de padres de familia

GLORIA PATRICIA CHIGUACHI ALEJANDRA RODRIGUEZRepresentante de los Padres de familia Representante de los estudiantes

VANESA ARCILA RESTREPORepresentante de Exalumnos

NOTA:

En el capítulo IV numeral C, se quitó el siguiente contenido. “a través de formatos diseñados por la institución, para uso por parte de los alumnos”