Sistema Germánico.lupercio

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SISTEMA GERMÁNICO –ROMANO- CANÓNICO El Derecho continental europeo, o simplemente Derecho continental (en ocasiones denominado Sistema romano francés o Sistema romano germano francés) es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos). El otro gran sistema jurídico europeo es el Derecho anglosajón o Common Law. El nombre de Derecho continental proviene de la separación geográfica entre las Islas británicas, de donde proviene el Derecho anglosajón, y el resto del continente europeo (central y occidental). En el área anglosajona se denomina a este sistema Judge made law es una expresión jurídica originaria del derecho anglosajón, y del ámbito del common law, que literalmente podría traducirse como "el juez hace la ley", y quiere significar que en el asunto, o en el caso, al que va referida, no existe civil law (ley escrita), ni tampoco case law (jurisprudencia o precedente judicial), que permitan poder preverse las determinaciones que serán tomadas, por el juez o tribunal, a la hora de resolver la cuestión sometida a su juicio. Algunos académicos consideran que el nombre de derecho anglosajón es inadecuado, ya que éste indicaría hacia un derecho utilizado por los antiguos anglos y sajones (anglosajones) en la Inglaterra medieval temprana. Sin embargo, el nombre derecho común, traducción literal del término Common Law (su denominación en inglés) lleva a más complicaciones, puesto que se confundiría con el concepto de derecho común usado en el derecho continental, que corresponde a un sistema de derecho empleado como base para otros (y generalmente, sinónimo de derecho civil, así conocido en el sistema del Civil Law). Asimismo, el derecho anglosajón "antiguo" no es muy citado

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SISTEMA GERMÁNICO –ROMANO- CANÓNICO

El Derecho continental europeo, o simplemente Derecho continental (en ocasiones

denominado Sistema romano francés o Sistema romano germano francés) es

el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se

encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de

la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en

aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque

su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están

contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (códigos). El otro

gran sistema jurídico europeo es el Derecho anglosajón o Common Law.

El nombre de Derecho continental proviene de la separación geográfica entre las Islas

británicas, de donde proviene el Derecho anglosajón, y el resto del continente europeo

(central y occidental). En el área anglosajona se denomina a este sistema Judge made

law es una expresión jurídica originaria del derecho anglosajón, y del ámbito

del common law, que literalmente podría traducirse como "el juez hace la ley", y quiere

significar que en el asunto, o en el caso, al que va referida, no existe civil law (ley

escrita), ni tampoco case law (jurisprudencia o precedente judicial), que permitan

poder preverse las determinaciones que serán tomadas, por el juez o tribunal, a la

hora de resolver la cuestión sometida a su juicio.

Algunos académicos consideran que el nombre de derecho anglosajón es inadecuado,

ya que éste indicaría hacia un derecho utilizado por los

antiguos anglos y sajones (anglosajones) en la Inglaterra medieval temprana. Sin

embargo, el nombre derecho común, traducción literal del término Common Law (su

denominación en inglés) lleva a más complicaciones, puesto que se confundiría con el

concepto de derecho común usado en el derecho continental, que corresponde a un

sistema de derecho empleado como base para otros (y generalmente, sinónimo

de derecho civil, así conocido en el sistema del Civil Law). Asimismo, el derecho

anglosajón "antiguo" no es muy citado en español, por lo que normalmente se

utiliza derecho anglosajón o algunos dicen directamente Common Law.

Debe tomarse nota de que en el idioma inglés existe una discusión similar sobre el

término Civil Law, que es la traducción inglesa del derecho continental-

En el ámbito del derecho continental europeo, de raíz romano-germánica, sistema jurídico éste imperante asimismo en América, en aquellos países de lengua hispano-portuguesa y francesa, suele entenderse referido también con este bocardo, a aquellas situaciones conflictivas en las cuales un caso no se puede resolverse con el derecho sino en equidad, es decir, no se dispone de, o no se puede remitir a, ninguna disposición preexistente de ley, o de jurisprudencia, establecidas con anterioridad.

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Sistema jurídico:

Por sistema jurídico entendemos el conjunto

de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en

un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se

crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en

vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de

regular la conducta humana o el comportamiento humano.

Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y

jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada

país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes,

las costumbres y la jurisprudencia.

Se puede clasificar los sistemas jurídicos en cinco grandes familias, que son:

Familia neo-romanista, Derecho Civil o de Derecho Continental.

Familia del common law o anglosajona.

Familia de derecho socialista.

Sistemas de derecho mixto.

Sistemas religiosos o Derecho religioso.

No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien, integra

ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un

sistema jurídico mixto.

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Principios básicos:

El sistema de derecho germánico .románicos basa sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.

La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por Los tribunales.

La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente. Las sentencias 

Sólo obligan a los tribunales inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. De todos modos, el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo especial importancia en el derecho continental, en especial ante la necesidad de otorgar predictibilidad a los procesos judiciales. De hecho, en ciertos ámbitos, como los procesos constitucionales o contenciosos-administrativos, el precedente puede resultar obligatorio.

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias

judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores

(aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en

las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes. Por esto las leyes

pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las

clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares). Este es el

motivo por el cual en Estados Unidos aún se enseñan normas de la época colonial

inglesa.

Por otro lado, existen interpretaciones judiciales que crean figuras jurídicas nuevas, lo

que en un principio era la norma, pero hoy es la excepción. Sin embargo se mantiene

la nomenclatura que reconoce como delito estatutario, por ejemplo, al delito creado por

la ley. En la actualidad, es mucho más común que las leyes creen figuras

completamente nuevas o que estandaricen y fijen las reglas anteriormente

establecidas por las sentencias judiciales.

Un detalle muy importante es que, en casos posteriores, la ratio decidendi que

significa literalmente en español "razón para decidir" o "razón suficiente" de

las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal (y todos los tribunales

inferiores a éste) a fallar de la misma manera o de forma similar. Por esto el estudio

del sistema se basa en el análisis detallado de las sentencias de las cuales

se induce la norma, estudio que termina en la elaboración de un "caso típico", el cual

se compara con la situación en estudio para ver si es similar o no. En muchas

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ocasiones se analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio, visto

desde diversas ópticas, para extraer finalmente la norma que se aplicará al caso en

estudio.

Derecho común según el sistema germánico- románico- canónico:

El Derecho común (del latín ius commune) es un término que hace referencia a

un Derecho que se aplica a la generalidad de los casos o aplicable, a diferencia de un

Derecho particular o especial (Derecho propio).

Durante la Baja Edad Media se denominó así al Derecho formado por el Corpus Iuris

Civilis (Derecho romano justinianeo), el Corpus Iuris Canonici (Derecho canónico) y la

labor de los juristas sobre éstos cuerpos jurídicos (escuela de glosadores y

comentaristas).

En la actualidad se usa habitualmente como sinónimo de Derecho civil.

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Cuerpos jurídicos

Corpus Iuris Civilis:

Es el conjunto que se acabará formando (a finales del s. XV) procedentes de los textos

de Justiniano. Consta de cinco volúmenes, de los cuales:

1. Los tres primeros volúmenes corresponden a los tres primeros libros

del Digesto.

2. En el cuarto volumen encontramos los nueve primeros (y más importantes)

libros del Codex.

3. El quinto volumen contiene los cuatro libros de las Instituciones de Justiniano

(las que sustituyeron a las de Gayo; obra considerada un manual para el

jurista), una nueva versión de las Novelas, los tres libros restantes del Codex

(menos importantes por tratar derecho público de la antigua Roma),

constituciones medievales varias y una versión del derecho feudal lombardo

(Libri Feudorum), ya que Roma no conocía las relaciones feudales.

Corpus Iuris Canonici:

Está compuesto por sus propios libros. En principio no existen textos y hay un sinfin de

cánones conciliares de forma desordenada. La Iglesia pretende conciliar los cánones,

consiguiendo un ordenamiento sistemático. Este ordenamiento lo hace Graciano en su

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obra Concordia de los Cánones Discordantes. Esta ordenación se suele

denominar Decreto de Graciano.

Sin ésta primera compilación no hubiese sido posible organizar el derecho canónico

(aunque dicha obra no forma parte del derecho canónico pues no fue obra oficial).

El contenido del Corpus Iuris Canonici está compuesto por cánones conciliados,

capítulos de textos sagrados, algunas fuentes romanas, textos carolingios o

medievales y, además, el propio autor se toma la libertad de exponer su opinión.

Escuelas jurídicas :

La labor de los juristas resulta imprescindible para la formación del derecho común. La

aparición de la glosa (Escuela de Glosadores) permitía aplicar este nuevo invento (que

revolucionó un gran avance científico), lo cual era una gran labor de lectura y

comprensión de los textos. Esta podía ser marginal o interlineal. El objetivo de los

glosadores era aclarar el significado literal del texto. Sin embargo, al considerar al

derecho justinianeo como un derecho sagrado no se tiene en cuenta su contexto y no

se logra explicar con toda la necesaria exactitud.

Tanto los juristas civilistas como los canonistas aplican la glosa, usando la glosa (glosa

canónica). Podemos encontrarnos principalmente a dos grupos: a los decretistas (los

que glosan el decreto de Graciano) y los decretalistas (glosan el derecho del Papa).

En la segunda mitad del s. XIII aparecen los post glosadores (los comentaristas). El

comentario sustituye a la glosa. Los comentaristas ya no tratan de clarificar la litera,

sino adentrarse en sentencias y dar resolución (y aplicación del derecho) a los

problemas surgidos en la praxis de la época.

Aplicación:

Según la acepción de Derecho común como sinónimo de Derecho Civil, en oposición

al Derecho mercantil, es aquel que rige:

1. En el ámbito del Derecho privado cuando no es aplicable el Derecho mercantil

(no son comerciantes o actos de comercio).

2. De forma supletoria al Derecho mercantil, cuando éste es el aplicable y en

aquello que no esté explícitamente regulado.

Según la acepción de Derecho común como Derecho civil general, en contraposición

al Derecho civil foral, es aquel que rige:

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1. En ausencia de Derecho foral.

2. De forma supletoria al Derecho foral, cuando este existe y es aplicable en un

territorio.

3. La aplicación de uno u otro Derecho en los conflictos de jurisdicción.