Sistema evaluacion Mirador

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INSTITUCION EDUCATIVA EL MIRADOR “EDUCANDO INTEGRALMENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL” Resolución de aprobación No. 01601 del 21 de Septiembre de 2006 DANE 11900100284501 Dirección Carrera 28 No. 16-00-Teléfono 8390016 SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION 2013 - 14 de febrero de 2013.- 1 SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Por el cual se reglamenta y adopta el Sistema de Evaluación y Promoción de estudiantes de la Institución Educativa El Mirador en los niveles de básica primaria, secundaria y media. El Consejo Directivo de las Institución Educativa El Mirador, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 144 en concordancia con los artículos 6, 13, 73, 142 de la ley 115 de 1994; teniendo en cuenta la autonomía concebida por el Decreto 1290 de 2009, las recomendaciones del Consejo Académico, la participación democrática de la comunidad y CONSIDERANDO: 1. Que la ley 115 de febrero de 1994, en los artículos 77 y 78 confiere autonomía escolar a los establecimientos educativos. 2. Que el decreto 1290 de abril de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de básica y media. 3. Que el artículo 8 del decreto 1290 del 16 de abril de 2009, establece el procedimiento para la creación del Sistema Institucional de Evaluación. 4. Que la evaluación como acto educativo debe ser un proceso permanente, continuo y flexible que propenda por la formación integral de los estudiantes. 5. Que es fundamental hacer corresponder los lineamientos del PEI con el Sistema Institucional de Evaluación y promoción. 6. Que el Consejo Académico, como máximo organismo de carácter pedagógico, discutió y elaboró una propuesta fundamentada en los aportes de las mesas de trabajo que organizaron las directivas de la Institución y que contaron con la participación de todos los componentes de la Comunidad Educativa. 7. Que es función del Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL MIRADOR, aprobar el Sistema Institucional de Evaluación, articulo 8 Nº 3 del decreto 1290 de 16 de abril de 2009. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: El Sistema Institucional de Evaluación de la Institución Educativa El Mirador, de la ciudad de Popayán para los niveles de Educación Básica Primaria, Básica secundaria y Media, Educación de Jóvenes y Adultos e incorporarlos al PEI.

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INSTITUCION EDUCATIVA EL MIRADOR “EDUCANDO INTEGRALMENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL” Resolución de aprobación No. 01601 del 21 de Septiembre de 2006

DANE 11900100284501 Dirección Carrera 28 No. 16-00-Teléfono 8390016

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION 2013 - 14 de febrero de 2013.-

1

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

Por el cual se reglamenta y adopta el Sistema de Evaluación y Promoción de

estudiantes de la Institución Educativa El Mirador en los niveles de básica

primaria, secundaria y media.

El Consejo Directivo de las Institución Educativa El Mirador, en uso de las

facultades que le confiere el Artículo 144 en concordancia con los artículos 6, 13,

73, 142 de la ley 115 de 1994; teniendo en cuenta la autonomía concebida por el

Decreto 1290 de 2009, las recomendaciones del Consejo Académico, la

participación democrática de la comunidad y

CONSIDERANDO:

1. Que la ley 115 de febrero de 1994, en los artículos 77 y 78 confiere autonomía

escolar a los establecimientos educativos.

2. Que el decreto 1290 de abril de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje

y promoción de los estudiantes de los niveles de básica y media.

3. Que el artículo 8 del decreto 1290 del 16 de abril de 2009, establece el

procedimiento para la creación del Sistema Institucional de Evaluación.

4. Que la evaluación como acto educativo debe ser un proceso permanente,

continuo y flexible que propenda por la formación integral de los estudiantes.

5. Que es fundamental hacer corresponder los lineamientos del PEI con el

Sistema Institucional de Evaluación y promoción.

6. Que el Consejo Académico, como máximo organismo de carácter pedagógico,

discutió y elaboró una propuesta fundamentada en los aportes de las mesas de

trabajo que organizaron las directivas de la Institución y que contaron con la

participación de todos los componentes de la Comunidad Educativa.

7. Que es función del Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA EL

MIRADOR, aprobar el Sistema Institucional de Evaluación, articulo 8 Nº 3 del

decreto 1290 de 16 de abril de 2009.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: El Sistema Institucional de Evaluación de la

Institución Educativa El Mirador, de la ciudad de Popayán para los niveles de

Educación Básica Primaria, Básica secundaria y Media, Educación de Jóvenes y

Adultos e incorporarlos al PEI.

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Parágrafo: El nivel de educación preescolar está reglamentado en el artículo 10

del decreto 2247: “En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni

actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus

capacidades y aptitudes personales”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Propósitos de la evaluación institucional de los

estudiantes: son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito

institucional:

a. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y

estilos de aprendizajes de los estudiantes para valorar sus avances.

b. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos

educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

c. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas

para apoyar a los estudiantes de acuerdo con sus diferentes desempeños.

d. Determinar la promoción de estudiantes.

e. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de

mejoramiento institucional.

ARTÍCULO TERCERO: Definición del Sistema de Evaluación Institucional: El

Sistema Institucional de Evaluación hace parte del Proyecto Educativo Institucional

y es el instrumento que orienta la valoración de los desempeños de los

estudiantes en forma continua e integral.

ARTÍCULO CUARTO: Características de la Evaluación: Los procesos de

evaluación considerados en el presente Sistema, se refieren directamente a la

evaluación de los estudiantes; entendiendo evaluación como el proceso

permanente de valoración integral, teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo,

afectivo, motriz, actitudinal, procedimental y comportamental.

La evaluación es una estrategia educativa y pedagógica orientada hacia el

fortalecimiento del proyecto de vida de los estudiantes, a partir del desarrollo de

las competencias generales (cognitivas, ciudadanas, laborales) y específicas de

cada área del conocimiento, se posibilita el crecimiento integral de los educandos

como personas, dignas, críticas y emprendedoras, que contribuyan a la

construcción de una sociedad más justa.

La evaluación en la Institución Educativa El Mirador se caracteriza por ser:

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a. Continua: permite acompañar en forma permanente el avance y las

dificultades que puedan presentarse en el desarrollo del proceso de

formación del estudiante. Se realiza al final de cada tema, unidad, periodo,

clase o proceso.

b. Integral y Formativa: incluye todas las dimensiones de desarrollo del

estudiante, valora el desempeño cognitivo, operativo y actitudinal bajo

criterios institucionales previamente establecidos y socializados.

c. Sistemática: basada en principios pedagógicos que guardan relación con

los fines y objetivos de la educación, la visión y misión de la Institución, los

estándares de competencia de las diferentes áreas, los desempeños,

indicadores de desempeño y otros factores asociados con el proceso de

formación integral de los estudiantes.

d. Flexible: atiende a los ritmos y estilos de aprendizaje de los estudiantes, es

decir, personaliza el proceso evaluativo, permitiendo determinar

particularidades de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social,

capacidades físicas, discapacidad y otros factores determinantes del

desempeño escolar.

e. Interpretativa: comprende el significado de los procesos y los resultados

de la formación del estudiante, con el objeto de hacer reflexiones sobre los

alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le

permitan avanzar en su proceso de formación.

f. Participativa: Todos los estamentos de la comunidad educativa participan

en la construcción, implementación y fortalecimiento del Sistema

Institucional de Evaluación, rigiéndose bajo los parámetros establecidos en

el presente acuerdo.

g. Pertinente: porque desde la perspectiva según el enfoque o modelo

pedagógico, puede ser adecuado de tal manera que incida en el contexto.

ARTÍCULO QUINTO: Criterios de Evaluación y Promoción: Las anteriores

características permiten determinar los siguientes criterios:

A. GENERALES:

1. Nivel de desarrollo de procesos de pensamiento, según el grado escolar

y la edad de los educandos.

2. Grado de apropiación y dominio de los contenidos conceptuales y

procedimentales de cada área y asignaturas del conocimiento.

3. Aplicación de los conocimientos ante problemas e interrogantes.

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4. Nivel de cumplimiento acorde a los requerimientos y exigencias de las

actividades programadas en la labor escolar.

B. ESPECÍFICOS:

1. Académicos: incluyen los criterios para desempeños cognitivos y

procesuales:

Pruebas Diagnósticas al inicio del año escolar.

Pruebas acumulativas tipo saber Icfes por periodo.

Pruebas orales y escritas, talleres, tareas y ejercicios.

Estética en la presentación de los cuadernos y trabajos escolares:

orden, letra legible, ortografía, etc.

Participación en clase,

Salidas de campo (teniendo en cuenta la reglamentación vigente).

2. Comportamentales: se fundamentan en la vivencia de los valores

institucionales:

Respeto por la vida

Autoestima

Resistencia a los anti valores

Amistad

Responsabilidad

3. Actitudinales:

Conocimiento y práctica de lo establecido en el Manual de

Convivencia.

Sentido de pertenencia Institucional.

Adecuada presentación personal (uniformes respectivos de diario y

educación física).

Conservación de los espacios e implementos escolares.

Participación en las actividades programadas de acuerdo a las

pautas establecidas para tal fin.

PROMOCIÓN:

La promoción escolar hace referencia a la superación del alcance de los

desempeños desarrollados por los educandos en el grado cursado, teniendo en

cuenta las metas académicas y el avance en los procesos de desarrollo

académico, social y personal definidas para el año escolar.

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Los estudiantes serán promovidos al siguiente grado cuando al final del año

escolar hayan cumplido con todos los requisitos en cada una de las áreas del plan

de estudios correspondientes al grado cursado, alcanzando un nivel de

desempeño básico, alto o superior.

CRITERIOS PARA EVALUAR CASOS ESPECIALES:

A. Cuando se presente la ausencia de docentes, estudiantes fluctuantes,

estudiantes con incapacidades superiores a 45 días, desplazados y en

licencia de maternidad, para obtener la nota definitiva del grado se

promediaran las notas de los periodos escolares académicos a los que

asistió.

B. Para estudiantes que llegan de otras instituciones que no tienen escala

numérica se determina la siguiente equivalencia de acuerdo a la escala de

la Institución.

Desempeño bajo 2.5

Desempeño básico 3.5

Desempeño alto 4.5

Desempeño superior 5.0

ARTICULO SEXTO: Escala de valoración institucional y su respectiva

equivalencia con la escala nacional. (Modificada por el consejo académico

según acta número 002 de abril 12 de 2010).

Escala Numérica de 1.0 a 5.0 Escala Nacional desempeño

4.6 - 5.0 Superior

4.0 - 4.5 Alto

3.0 - 3.9 Básico

1.0 - 2.9 Bajo

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Desempeño Superior: Alcanzan esta valoración aquellos estudiantes que:

Gestionan y lideran procesos académicos y disciplinarios en la institución

y fuera de ella.

Demuestran un excelente rendimiento en los diferentes aspectos: cognitivo,

social y personal en el marco de las competencias generales y específicas

de cada área del conocimiento.

Alcanzan todos los desempeños propuestos sin actividades

complementarias de apoyo pedagógico.

Mantienen excelentes relaciones de convivencia dentro y fuera de la

institución.

Demuestran excelente sentido de pertenencia por la institución.

Cumplen de manera excelente con lo establecido en el Manual de

Convivencia.

Desempeño Alto: Corresponde a los estudiantes que:

Participan activamente en la gestión y liderazgo de procesos académicos y

disciplinarios en la institución y fuera de ella.

Demuestran buen rendimiento en los diferentes aspectos: cognitivo, social y

personal en el marco de las competencias generales y específicas de cada

área del conocimiento.

Alcanzan la mayoría de los desempeños propuestos sin actividades

complementarias de apoyo pedagógico.

Mantienen buenas relaciones de convivencia dentro y fuera de la

institución.

Demuestran sentido de pertenencia por la institución.

Cumplen con lo establecido en el Manual de Convivencia.

Desempeño Básico: Este nivel de desempeño corresponde a los estudiantes

que:

Apoyan medianamente la gestión y liderazgo de procesos académicos y

disciplinarios en la institución y fuera de ella.

Demuestran un rendimiento aceptable en los diferentes aspectos: cognitivo,

social, personal en el marco de las competencias generales y específicas

de cada área del conocimiento.

Alcanzan algunos desempeños propuestos con actividades

complementarias de apoyo pedagógico.

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Mantienen relaciones cordiales de convivencia dentro y fuera de la

institución.

Ocasionalmente demuestran sentido de pertenencia por la institución.

Cumplen medianamente con los lineamientos planteados en el Manual de

Convivencia.

Desempeño Bajo: En este nivel se encuentran quienes:

No demuestran ningún interés en la gestión y liderazgo de procesos

académicos y disciplinarios en la institución y fuera de ella.

Demuestran serias dificultades en su rendimiento en los diferentes

aspectos: cognitivo, social y personal en el marco de las competencias

generales y específicas de cada área del conocimiento.

No supera los desempeños básicos establecidos para las diferentes áreas,

aún se hayan aplicado actividades de recuperación.

Presentan dificultades para establecer relaciones de convivencia dentro y

fuera de la institución.

No demuestran sentido de pertenencia por la institución.

Evaden el cumplimiento de los lineamientos planteados en el Manual de

Convivencia.

REPROBACIÓN:

Los estudiantes que a pesar de haber desarrollado las estrategias para la

superación de debilidades propuestas por la Comisión de Evaluación y Promoción

presenten condiciones pedagógicas pendientes no serán promovidos al siguiente

grado, condición que no implica la pérdida del cupo, exceptuando casos

especiales de convivencia.

El estudiante que al finalizar el año escolar obtiene en definitiva un desempeño

bajo en tres o más áreas del plan de estudios, no será promovido al siguiente

grado. Si obtiene desempeño bajo en una o dos áreas del plan de estudios, tiene

derecho a realizar planes de apoyo antes de finalizar el año lectivo en las fechas

establecidas por la institución, si después de esto el desempeño continua siendo

bajo en cualquiera de ellas no será promovido al siguiente grado.

No serán promovidos al grado siguiente los estudiantes que hayan dejado de

asistir a la institución el 15% del año escolar sin haber justificado debidamente su

inasistencia mediante una excusa firmada por el padre de familia o acudiente

presentada durante los 3 días hábiles siguientes a su reintegro a labores

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académicas. Son motivos de inasistencia justificados: enfermedad, calamidad

doméstica y/o licencia por maternidad. En Básica Primaria se realiza la

equivalencia del 15% de inasistencia por jornada escolar. En básica secundaria y

media la equivalencia se realiza por área. La inasistencia justificada no exonera al

estudiante de sus responsabilidades académicas.

Parágrafo: En el caso de las áreas que están conformadas por dos o más

asignaturas, los estudiantes presentaran planes de apoyo de la asignatura y/o de

las asignaturas que reprueben y se promediarán para determinar el nivel de

desempeño del área.

PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO

La institución se acoge a lo establecido en el artículo 7 del decreto 1290 de 2009.

A continuación se definen los criterios para aplicar a la promoción anticipada:

1. Los directores de grado (excepto el grado 11º), recomendarán al Consejo

Académico, la promoción anticipada de un estudiante.

2. Durante el primer periodo escolar del año lectivo, el estudiante debe obtener

desempeño superior en todas las áreas.

3. Durante el primer periodo escolar del año lectivo, el estudiante debe haber

cumplido en su totalidad con lo establecido en el manual de convivencia y

pacto de aula.

Si el Consejo Académico encuentra mérito para atender la solicitud hecha por los

docentes, recomendará ante la Rectoría, la promoción anticipada de grado de los

estudiantes. Luego se elaborará un acta debidamente sustentada, con el fin de

redactar la Resolución Rectoral que legalice dicha situación, previa consulta con el

padre de familia y el estudiante que se promueve en forma anticipada. En el

momento en que se produzca la promoción anticipada, el boletín será emitido con

desempeño superior en todas las áreas; una copia de la Resolución reposará en el

libro de calificaciones y otra será entregada al estudiante promovido. Para obtener

la nota definitiva del grado al que fue promovido de forma anticipada el estudiante,

se promediarán las notas del segundo, tercer y cuarto periodos del año en curso.

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A los estudiantes de grado once que sean admitidos en Universidades oficiales, se

les adelantará la graduación.

A los estudiantes que obtienen alto nivel de puntaje en las pruebas SABER 3, 5, 9

y 11 y que tengan pendientes 1 o 2 áreas con desempeño bajo, al finalizar el año

lectivo la institución educativa levantará un acta de aprobación de estas áreas con

desempeño alto como estímulo.

CERTIFICADO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Los estudiantes que culminen su grado noveno y hayan aprobado todas las áreas

incluyendo las de los grados anteriores, recibirán un certificado que conste la

culminación de este Nivel de Educación Básica.

El nivel de preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del

Decreto 2247 de 1997 sobre educación preescolar, es decir que no se reprueba.

Los certificados de los niveles de preescolar y educación básica secundaria se

entregarán en el acto de clausura.

ARTÍCULO SEPTIMO: Estrategias de valoración integral de los desempeños

de los estudiantes: Las estrategias evaluativas de la Institución Educativa El

Mirador responderán a la valoración de las competencias cognitivas, ciudadanas

y laborales de sus educandos. Con este propósito, es preciso:

Definir los desempeños de cada área en el respectivo grado, teniendo en

cuenta los fines del sistema educativo, objetivos por niveles y ciclos lectivos

integrados especiales, visión y misión del plantel, estándares básicos de

competencias y lineamientos curriculares.

Socializar con los estudiantes y padres de familia las actividades y criterios de

evaluación que se desarrollarán en cada área del conocimiento.

Valorar el desempeño de los estudiantes en el desarrollo de actividades que

expresen su desempeño conceptual, procedimental y actitudinal.

Plantear guías de trabajo con el fin de dar uso de nuevas tecnologías: video

beam, videos, internet, televisor, videocámara y otras ayudas para la

retroalimentación del conocimiento de manera pedagógica y amena.

En la evaluación integral se aplicarán los procesos de autoevaluación,

coevaluación y heteroevaluación.

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La Autoevaluación: es una estrategia que permite a los estudiantes apersonarse

de su proceso de formación integral, examinar sus propios desempeños,

asignarse de manera honesta una valoración y determinar compromisos de

mejoramiento. Los resultados de la autoevaluación se consignaran en los

cuadernos después de cada prueba, taller u otra forma que se establezca

previamente con los estudiantes. Los compromisos de mejoramiento estarán

consignados en el cuaderno y estarán firmados por el estudiante, el docente y el

padre de familia.

La coevaluación: es una estrategia que posibilita la intervención de los

compañeros en el proceso evaluativo y la determinación de oportunidades de

mejoramiento de cada estudiante.

La heteroevaluación: es una estrategia utilizada por el docente para valorar el

proceso de cada estudiante, generando oportunidades para el mejoramiento de

los desempeños de éste, de acuerdo con los criterios institucionales y los pactos

de aula establecidos.

ARTICULO OCTAVO: Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los

desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

a. Al inicio de cada período, el docente entregará a los estudiantes los

indicadores de desempeño que se van a desarrollar y la programación de

cada asignatura.

b. Se identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para

adecuar el diseño curricular al entorno a las características de la

comunidad educativa.

c. El docente mantendrá permanentemente actualizado al estudiante de sus

avances y dificultades en el proceso de aprendizaje, entregará en la

semana siguiente los resultados de cada actividad evaluativa.

d. Durante cada periodo escolar el docente incorporará estrategias

permanentes para la superación de debilidades; estas se realizarán antes

de terminar cada periodo.

e. De común acuerdo los docentes y estudiantes generarán espacios y

actividades de acompañamiento personal y grupal.

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f. El docente dejará evidencia de estrategias permanentes de evaluación y

apoyo realizadas antes de terminar cada periodo.

g. Los resultados parciales de evaluaciones de las diversas actividades y

acciones de desempeño realizadas por los estudiantes tales como:

unidades de trabajo, evaluaciones en clase, tareas, trabajos se les darán a

conocer y la calificación final del periodo se les dará a conocer una semana

antes a la entrega final del informe a secretaría, para las respectivas

reclamaciones ante las instancias establecidas para tal fin, antes de ser

pasadas a los respectivos boletines.

h. El resultado de los desempeños de cada periodo serán conocidos por los

estudiantes antes de ser entregados a secretaría, de presentarse alguna

inconformidad, el docente estará presto a resolver cualquier inquietud y de

no resolverse la situación, esta será remitida a la comisión de evaluación y

promoción.

i. Si a pesar de la aplicación de estrategias de apoyo para la superación de

debilidades se presentan estudiantes con valoraciones correspondientes a

un desempeño bajo, estos casos serán remitidos a la Comisión de

evaluación y promoción para ser analizados y se propondrán en compañía

del docente del grado, área o asignatura actividades pedagógicas

complementarias establecidas en el acta diseñada para tal fin. Dichas

actividades serán socializadas a los estudiantes y padres de familia.

j. La comisión de Evaluación y promoción se reunirá para analizar los casos

especiales al iniciar el siguiente periodo.

ARTICULO NOVENO: Elementos para el proceso de autoevaluación de los

estudiantes. La autoevaluación es un proceso permanente de verificación,

diagnóstico, exploración, análisis, acción y retroalimentación, que favorece la

autonomía personal y la responsabilidad de sus propias actuaciones escolares

permitiéndole identificar y actuar sobre sus propios desempeños, contribuyendo

con su formación integral.

Para desarrollar el proceso de autoevaluación:

a. El estudiante debe conocer los desempeños sobre los que se le va a

evaluar, desde el inicio del periodo escolar.

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b. El proceso de autoevaluación debe llevar a que el estudiante reflexione

sobre su quehacer, su trabajo, cumplimiento de deberes, participación,

colaboración con el otro, vivencia de valores y el compromiso de mejorar

estos aspectos.

c. El docente debe brindar espacios permanentes durante el periodo para que

reflexione e interiorice el grado de desempeño a alcanzar.

d. El estudiante debe proponer acciones de mejoramiento antes de finalizar el

periodo, así se tendrá una justificación del nivel de desempeño, para

finalmente darse la apreciación valorativa.

e. El padre de familia y/o acudiente debe acompañar en forma permanente el

proceso de formación en la apreciación objetiva de sus propios

desempeños.

ARTICULO DECIMO: Estrategias de apoyo para resolver situaciones

pedagógicas pendientes. La institución ofrecerá a sus estudiantes la oportunidad

de realizar de manera permanente actividades guiadas por los docentes que

permitan resolver situaciones pedagógicas pendientes.

Estas actividades estarán dirigidas a los estudiantes que evidencien dificultades

en el desarrollo de sus competencias, para efectos de mejorar el nivel académico

y armonizar el trabajo escolar.

Las actividades de refuerzo permanente se desarrollaran así:

a. En forma permanente se orientarán actividades grupales o individuales

como parte de las labores normales del curso.

b. De acuerdo con los resultados de la evaluación, se plantearán estrategias

de apoyo para que los estudiantes superen las deficiencias en cuanto a los

desempeños previstos.

c. Las actividades encaminadas a superar deficiencias podrán ser reforzadas

durante los periodos de receso académico.

d. Actividades pedagógicas complementarias: las que recomiendan la

Comisión de Evaluación y Promoción para apoyar la labor docente en

cualquier momento del año lectivo, en los casos que se presenten

persistentes deficiencias en la obtención de los desempeños propuestos

para cada periodo.

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ARTICULO DECIMOPRIMERO: Acciones para garantizar que los directivos

docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con procesos

evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

a. Motivar a los docentes en la participación de las actividades en procura de la

construcción del sistema institucional de evaluación.

b. Establecer dos jornadas pedagógicas por cada periodo, como estrategias de

control en el cumplimiento de lo establecido y con el fin de hacer ajustes.

c. Dar funcionalidad a los órganos del gobierno escolar.

Para apoyar las actividades de evaluación y promoción, el Consejo Académico

propondrá ante el Consejo Directivo, la creación de la Comisión de Evaluación y

Promoción de los estudiantes integrada por 5 representantes de los docentes (2

de básica primaria, 1 de básica secundaria, 1 de la media y 1 de la jornada

nocturna), 1 padre de familia (representante al Consejo Directivo) y 1 estudiante

(representante al Consejo Directivo).

Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción:

a. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos en áreas o grados y

donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes,

estudiantes y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.

b. Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada de

estudiantes con desempeño superior, con capacidades excepcionales y/o

la promoción ordinaria de estudiantes con discapacidades.

c. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar

los estudiantes, padres de familia, tutores o docentes, que consideren se

haya violado algún derecho en el proceso de evaluación y recomendar la

designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.

d. Otras que determine el Consejo Académico.

ARTICULO DÉCIMOSEGUNDO: Periodicidad en la entrega de informes a los

padres de familia: El docente debe rendir informes sobre el desarrollo integral

de todos y cada uno de sus estudiantes en cualquier época del año lectivo y

específicamente después de terminar cada uno de los cuatro periodos escolares.

Los informes académicos serán entregados a los padres de familia en la semana

siguiente a la terminación del periodo escolar.

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INSTITUCION EDUCATIVA EL MIRADOR “EDUCANDO INTEGRALMENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL” Resolución de aprobación No. 01601 del 21 de Septiembre de 2006

DANE 11900100284501 Dirección Carrera 28 No. 16-00-Teléfono 8390016

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Durante el año lectivo se entregarán a los estudiantes y padres de familia, cuatro

informes con los juicios valorativos derivados de la evaluación, con referencia a

cuatro (4) períodos de igual duración correspondiente al año escolar.

Se generará un quinto informe que se considerará como informe final, en donde se

reportarán las valoraciones definitivas, teniendo en cuenta el promedio de los

cuatro periodos.

ARTICULO DECIMOTERCERO: Estructura de los informes de los

estudiantes, para que sean claros, comprensibles y presenten la

información integral del avance en la formación: Los informes serán

descriptivos, explicativos, objetivos y en un lenguaje claro y accesible a la

comunidad, con dos escalas valorativas; una numérica y otra con la escala

Nacional. En cada periodo se especificará la nota correspondiente al

comportamiento.

Al finalizar el año lectivo, se entrega el quinto informe que será el final.

Los boletines escritos contendrán la siguiente información.

Identificación de la Institución.

Identificación del estudiante.

Grado, jornada y Período correspondiente.

Tabla de valoración y su equivalencia en la escala nacional y registro de

inasistencia

Fecha.

La evaluación de comportamiento o convivencia se registrará en una casilla

aparte. Dicha evaluación la hará el director de grupo, después de consultar el

observador del alumno y el concepto de los docentes en la reunión que se

realizará al finalizar cada periodo para evaluar lo académico y disciplinario.

AREAS ASIGNATURAS

INDICADORES DE DESEMPEÑO

ESCALA INSTITUCIONAL

ESCALA NACIONAL

FALTAS

DESEMPEÑO COMPORTAMENTAL

Recomendaciones.

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Firmas: Rector - director de grupo.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Instancias, procedimientos y mecanismos de

atención a padres de familia y estudiantes sobre evaluación: Las

reclamaciones serán atendidas por el docente respectivo en el horario establecido

por la institución.

El personero estudiantil acompañará a los estudiantes en los acuerdos

establecidos frente a situaciones de conflicto.

En los pactos de aula se establecerán mecanismos de control del desempeño

escolar y serán establecidos en cada curso, realizando el acta respectiva de la

cual deberá entregarse copia a coordinación.

Los estudiantes y padres de familia que consideren se haya cometido alguna

injusticia o violación al debido proceso, presentarán por escrito solicitudes

respetuosas a las siguientes instancias del plantel, para que sean atendidos sus

reclamos:

1. Docente del área.

2. Director de grupo.

3. Coordinador en cada jornada.

4. Comité de convivencia (Este estará conformado por coordinadores de ambas

jornadas, director de grupo, personero estudiantil, y padre de familia

representante al consejo directivo)

5. El Rector.

6. El Consejo Directivo.

Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de cinco días hábiles para

resolver y dar respuesta a las reclamaciones por escrito con los debidos soportes.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Mecanismos de participación de la comunidad

educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación: El

presente Sistema Institucional de evaluación, fue estudiado previamente con los

docentes, padres de familia y estudiantes de La Institución Educativa el Mirador

durante jornadas pedagógicas a lo largo del año lectivo 2009 y se consolidó en

mesas de trabajo desarrolladas durante el receso escolar de la semana de trabajo

institucional.

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El Consejo Académico realizó el análisis de la propuesta, elaboró las

observaciones pertinentes antes de ser presentado al Consejo Directivo para su

aprobación y vigencia a partir del año lectivo 2010.

Con fundamento en la directiva ministerial N° 29 del 16 de noviembre de 2010, el

Consejo Académico realizó algunos ajustes y al iniciar el año lectivo 2011 revisó

en forma general el Sistema Institucional de Evaluación y se elaboraron las

precisiones necesarias.

Iniciando el año lectivo 2012, nuevamente se realizaron ajustes a partir de la

experiencia y el periodo de transición correspondiente a los años 2010 y 2011.

Dichos ajustes fueron presentados por el consejo académico a Rectoría para su

posterior aprobación por el consejo directivo.

ARTICULO DECIMOSEXTO: El consejo académico, realizo los ajustes

propuestos por la asamblea de docentes y presento la propuesta al Consejo

Directivo.

ARTICULO DECIMOSEPTIMO: Publicación del Sistema Institucional de

Evaluación para iniciar el proceso de apropiación por parte de la comunidad

educativa. Se designa al consejo académico para evaluar permanentemente el

proceso de implementación del sistema institucional de evaluación y proponer los

ajustes necesarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

IRMA DIAZ POLANCO

Rectora