Sistema de riesgos profecional

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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA HERRAMIENTAS Y TÉCNICAS LEGALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES M.A. NICOLAS ROJAS MENA

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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA

HERRAMIENTAS Y TÉCNICAS LEGALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS Y PROMOCIÓN DE LA SALUD

EN EL TRABAJO

SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

M.A. NICOLAS ROJAS MENA

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OBJETIVOEstudiar las diferentes responsabilidades en materia de riesgos profesionales en el país, en especial la responsabilidad civil con su evolución, la culpa de los actores del SGRP, la negligencia, imprudencia, impericia y violación de reglamentos en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en Colombia

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DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION DEL SGRP

Está dirigido e integrado por:a. Organismos de dirección, vigilancia y control: 1. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. 2. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de Salud.b. Entidades administradoras del sistema - A.R.P. 1. El Instituto de Seguros Sociales. 2. Las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria par a la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales.

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CARACTERISTICAS DEL SGRP

Dirige, orienta, controla y vigila el ESTADOAfilian y administran –Entidades administradoras SGRPTodos los empleadores deben afiliarse al SGRPAfiliación de trabajadores dependientes es obligatoria

para todos los empleadores.Empleador que no afilia trabajadores a SGRP responde por sanciones legales y prestaciones socialesEmpleador selecciona ARP libre y voluntariamenteCotizaciones a SGRP a cargo de empleadoresCobertura del sistema desde día siguiente a afiliaciónEmpleadores solo podrán afiliar sus Wres a 1 sola ARP

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PRESTACIONES ASISTENCIALES

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a:• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.• Servicios de hospitalización.• Servicio odontológico.• Suministro de medicamentos.• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.• Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en

casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.• Rehabilitaciones física y profesional.• Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean

necesarios para la prestación de estos servicios.

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PRESTACIONES ECONÓMICAS

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:a. Subsidio por incapacidad temporal;b. Indemnización por incapacidad permanente parcial;c. Pensión de Invalidez;d. Pensión de sobrevivientes; y,e. Auxilio funerario.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El empleador será responsable:

a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente,dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa a de salud ocupacional de la empresa y procurarsu financiación;e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las Enfermedades profesionales;

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MAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente;g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, yh. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.

Parágrafo. Son además obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional y que no sean contrarias a este decreto.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Son deberes de los trabajadores:

a. Procurar el cuidado integral de su salud.

b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.

d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programa de salud ocupacional de la empresa.

e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.

f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.

g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se

otorgó la pensión.

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SUSPENSIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Las entidades administradoras de Riesgos profesionales suspenderán el pago de las prestaciones económicas establecidas en el presente decreto, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo.

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RESPONSABILIDAD EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores

Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud

ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo Las entidades administradoras de riesgos profesionales, por

delegación del Estado, ejercen la vigilancia y controlen la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de salud ocupacional.

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ESTADISTICAS DE RIESGOS PROFESIONALES

Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con el Ministerio de Salud establecerán las reglas a las cuales debe sujetarse el procesamiento y remisión de esta información.

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INFORMACIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.

Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad

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LEGISLACIÓN OCUPACIONAL

Conjunto de normas que regulan las relaciones laborales entre el ministerio de trabajo, el patrón y el trabajador; administrados por las aseguradoras(administradoras) de riesgos profesionales

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JERARQUIA NORMATIVA

•Constitución•Convenios internacionales•Leyes nacionales•Ordenanzas departamentales•Acuerdos municipales•Decretos, resoluciones•Acuerdos, circulares•Normas nacionales e internacionales

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RELACIONES SGRP EN COLOMBIA

MINISTERIO EMPLEADORES

ARP TRABAJADORES

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AMBITO - CAMPO DE APLICACIÓN

Las disposiciones legales sobre Salud Ocupacional se aplicaran en todo lugar y clase de trabajo, ya sea de carácter publico o privado, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación del servicio; así mismo, regularan las acciones destinadas a promover y proteger la salud humana de los trabajadores

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COMPENDIO LEGISLACIONAL

• Ley 100 de 1993•Decreto Ley 1295 de 1994(Determina organización y administración del SGRP)

•Ley 9 de 1979•Resolución 2400 de 1979 (Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo)

•Decreto 614 de 1984(Organización y administración de la S.O )

•Resolución 2013 de 1986( Organiza y reglamenta funcionamiento comités Medicina,

Higiene, Seguridad Industrial en los lugares de trabajo)

•Resolución 1016 de 1989( Organización, funcionamiento y forma de los PSO que deben

desarrollar los patronos y empleadores del país)

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LEY 100 DE 1993 Y DECRETO 1295 DE 1994•Seguridad en el trabajo

•Salud en el trabajo

•Aspectos económicos• Derechos de atención en salud• Derechos económicos($$$)

•Obligaciones de las partes

•Afiliaciones

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LEY 100 DE DICIEMBRE 23 DE 1993Norma que regula el Sistema Integral de Seguridad Social con tres (3) ramas:

Salud

Riesgos Profesionales

Pensiones

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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Hace parte del sistema de Seguridad Social Integral establecido por la ley 100 de 1993•Salud•Pensiones•Riesgos Profesionales •Servicios complementarios

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ALCANCE DECRETO 1295 DE 1994El sistema general de Riesgos Profesionales, es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (ATEP) que puedan ocurrirles con OCASIÓN o como CONSECUENCIA del trabajo que desarrollan en el entorno ocupacional o laboral.

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OBJETIVOS DECRETO LEY 1295 DE 1994POR EL CUAL SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SGRP

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores

Reconocer y pagar las prestaciones económicas por incapacidad temporal, permanente, parcial o invalidez que se derivan de los ATEP y muerte de riesgo profesional

Fortalecer investigaciones sobre causas-efectos-culpables y acciones de prevención y control de los Riesgos Profesionales en las empresas

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DECRETO 614 DE 1984Por el cual se determinan las bases para la organización y administración del programa de Salud Ocupacional en las empresas públicas y privadas del país, con base en las siguientes acciones:

•Medicina Ocupacional (Preventiva y del Trabajo)•Higiene Ocupacional (Condiciones ambientales)•Seguridad Ocupacional ( Causas de los ATEP)•Comité de Salud Ocupacional de la empresa

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RESOLUCIÓN 2013 DE 1986

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional – COPASO

EMPLEADORES TRABAJADORES

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RESOLUCIÓN N°1016 DE 1989Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patrones y empleadores del país, de acuerdo con las siguientes alternativas:•Exclusivos y propios para la empresa•En conjunto con otras empresas del mismo sector económico• Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de la Protección Social para dichos fines

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