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SISTEMA DE EVALUCION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA SAN ANTONIO-JAMUNDI

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ANTONIO-JAMUNDI

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN ANTONIO

EDUCACIÓN PRE ESCOLAR, BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA

RESOLUCIÓN DE RECONOCONOCIMIENTO DE LABORES No. 0170 DEL 28 DE FEBRERO DE 2005

RUT 805 018 753 – 7 DANE 276364001458

”I.E.S.A.” INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE PUERTAS ABIERTAS

RESOLUCIÓN No. 03

Enero 18 DEL 2012

POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA INSTITUCION

EDUCATIVA SAN ANTONIO JAMUNDI VALLE DEL CAUCA.

El Consejo Directivo de la Institución Educativa SAN ANTONIO en uso de las facultades

concedidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y en especial el Decreto

1290 del 2009, y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que el Consejo Directivo, es una instancia directiva del Gobierno Escolar que garantiza la participación de la comunidad educativa en la orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. Que es función del Consejo Directivo adoptar y divulgar entre la comunidad educativa, el Proyecto Educativo Institucional.

3. Que el sistema institucional de evaluación de los estudiantes hace parte del proyecto educativo institucional.

4. Que es función del Consejo Directivo aprobar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes y consignar dicha aprobación en el acta de la sesión correspondiente.

R E SU E L V E:

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL, DE LOS CONCEPTOS DE EVALUACIÓN, COMPETENCIA

Y DESEMPEÑO.

ARTÍCULO PRIMERO. DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes es un componente del Proyecto Educativo Institucional que contiene:

1. Los criterios de evaluación y promoción. 2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala

nacional.

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3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes. 4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los

estudiantes durante el año escolar. 5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. 6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas

pendientes de los estudiantes. 7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del

establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.

8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. 9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros,

comprensibles y den información integral del avance en la formación. 10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de

reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL SISTEMA INSTUCIONAL DE

EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los fundamentos legales del sistema institucional

de evaluación de los estudiantes son:

- El artículo 79 la Ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al definir su plan de estudios, deben establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación del educando;

- El artículo 148 de la Ley 115 de 1994, indica que el Ministerio de Educación Nacional, tiene entre las funciones de inspección y vigilancia, la de fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para su promoción a niveles superiores.

- El artículo 14 numeral 5, del Decreto 1860 de 1994, al describir los elementos que conforman el proyecto Educativo Institucional indica: “La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando”.

- El artículo 4º del Decreto 1290 del 2009, crea el Sistema Institucional de Evaluación e indica el procedimiento para implementarlo en la institución educativa.

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ARTÍCULO TERCERO. DEL PROCEDIMIENTO PARA APROBAR Y MODIFICAR EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Para la puesta en marcha del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes el establecimiento educativo debe seguir el procedimiento que se menciona a continuación:

1. Definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 2. Socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa. 3. Aprobar el sistema institucional de evaluación en sesión del consejo directivo y

consignación en el acta. 4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo

institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

5. Divulgar el sistema institucional de evaluación de los estudiantes a la comunidad educativa.

6. Divulgar los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.

7. Informar sobre el sistema de evaluación a los nuevos estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

Parágrafo. Cuando el establecimiento educativo considere necesaria la modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes deberá seguir el procedimiento antes enunciado. ARTÍCULO CUARTO. DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN. La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes en relación con sus competencias. PARÁGRAFO. Sólo serán objeto de evaluación las áreas fundamentales y obligatorias en todos los niveles de educación formal y de las áreas de la especialidad en el nivel de educación media técnica. Las áreas constituidas por varios componentes, tendrán una sola valoración en cada uno de los tres períodos académicos y en el informe final de evaluación de desempeños. ARTICULO QUINTO. DE LOS CONCEPTOS DE COMPETENCIA Y DESEMPEÑO. Por

competencia se en entiende como el saber hacer en situaciones concretas que requieren la

aplicación creativa, flexible y responsable de los conocimientos, habilidades, valores y

actitudes debidamente integrados, durante la formación de los estudiantes. Las

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competencias son aprendizajes significativos y relevantes, asumidos desde un contexto

determinado y se explicitan a través de los desempeños de la persona del estudiante

dentro de una determinada área del desarrollo del ser humano. Una competencia se

puede definir como una característica intrínseca de un individuo (por lo tanto no es

directamente observable) que se manifiesta en su desempeño particular en contextos

determinados. En otras palabras, una persona demuestra que es competente a través de

su desempeño, cuando es capaz de resolver con éxito diferentes situaciones de forma

flexible y creativa en un contexto determinado. Los desempeños tienen un componente

esencial, las evidencias, pues éstas permiten inferir las competencias o capacidades que

el estudiante ha desarrollado y que le servirán para utilizarlas en la vida escolar.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL OBJETO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN, DE LOS ÁMBITOS, DE LOS

PROPÓSITOS, DE LA COHERENCIA DE LA CON EL DISEÑO CURRICUALR Y DE LAS

CARACTERÍSTICAS DE LA DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

ARTÍCULO SEXTO. DEL OBJETO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN. . Este Sistema de Evaluación en la Institución Educativa SAN ANTONIO reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media_-académica o técnica- y la educación formal de adultos que se oferta en esta Institución. Este reglamento no aplica para ninguno de los grados del nivel de Educación Preescolar. ARTÍCULO SEPTIMO. DE LOS PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

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2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento

institucional. ARTÍCULO OCTAVO. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La evaluación del estudiante en la Institución Educativa SAN ANTONIO tendrá las siguientes características:

Continúa, es decir, que se realiza de manera permanente con base en un seguimiento que permita apreciar los avances y las dificultades que puedan presentarse en el proceso de formación de cada alumno.

Integral, es decir, que tiene en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del alumno.

Sistemática, es decir, que es organizada con base en principios pedagógicos y que guarde relación con los fines y objetivos de la educación, las competencias básicas y las específicas, las estrategias de evaluación y los medios de evaluación y los desempeños.

Flexible, es decir, que tiene en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante, en sus diferentes aspectos; por consiguiente, debe considerar la historia del alumno, sus intereses, sus capacidades, sus limitaciones y, en general, su situación concreta.

Interpretativa, es decir, que busca comprender el significado de los procesos y los resultados de la formación del estudiante.

Participativa, es decir, que involucra a todos los agentes, que intervienen en el proceso de formación del estudiante y que propicie la autoevaluación y la coevaluación.

Formativa, es decir, que permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna, a fin de lograr su mejoramiento.

CAPÍTULO TERCERO

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DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE DESEMPEÑOS, DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, LA ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA

EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL, LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO

ESCOLAR. ARTÍCULO NOVENO. DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LOS

DESEMPEÑOS DEL ESTUDIANTE. Con el fin de garantizar el compromiso de los diferentes

actores en el proceso de evaluación, serán estrategias de participación las siguientes:

LA AUTOEVALUACIÓN: Con fundamento en desempeños propuestos y sus

correspondientes indicadores de desempeño, el estudiante valora su desempeño. Con

este proceso se pretende alcanzar el fortalecimiento de la autoestima, avances en la

autonomía y la formación de valores como el de la responsabilidad, la veracidad, la

honradez, la sinceridad.

LA HETEROEVALUACIÓN: Corresponde a la evaluación que desarrolla el maestro para

cada estudiante. Al finalizar el periodo académico el docente compara los desempeños y

los indicadores desempeño propuestos y dados a conocer al iniciar el desarrollo de la

unidad de competencias para la formación integral. Esta calificación corresponde a un

acumulado de puntajes obtenidos por el Estudiante, debidamente expresados en una

matriz. Dicha matriz para la evaluación del área debe contener: los indicadores de

desempeño y el puntaje que acumula cada indicador. Esta matriz es válida para la

evaluación del Docente, para la autoevaluación y para la Coevaluación.

En la enseñanza y el aprendizaje por competencias, las estrategias para la evaluación centradas en el desempeño, entre otras pueden ser: los portafolios, las pautas de observación y/o autoevaluación de la ejecución de indicadores de desempeño, las pruebas situacionales, los registros observacionales y anecdóticos, los diarios de clase o de campo y las rúbricas o matrices de valoración. CO EVALUACION: La Co evaluación es el proceso de valoración conjunta que realizan los alumnos sobre la actuación del grupo, atendiendo a criterios de evaluación o indicadores establecidos por consenso. La Co evaluación permite al alumno y al docente: Identificar los logros personales y grupales. Fomentar la participación, reflexión y crítica constructiva ante situaciones de aprendizaje.

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Opinar sobre su actuación dentro del grupo. Desarrollar actitudes que se orienten hacia la integración del grupo. Mejorar su responsabilidad e identificación con el trabajo. Emitir juicios valorativos acerca de otros en un ambiente de libertad, compromiso y responsabilidad.

ARTÍCULO DÉCIMO.DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN. El aprendizaje fundamentado en competencias se entiende como proceso mediante el cual estudiante desarrolla las capacidades que requiere, para saber hacer en situaciones concretas que requieren de la aplicación creativa, flexible y responsable de los conocimientos, valores, actitudes y procedimientos debidamente integrados. La evaluación centrada en el desempeño requiere de los estudiantes la demostración de ciertas conductas, habilidades, acciones, prácticas, producciones, evidencias, medios materiales, que correspondan a los desempeños propuestos. La siguiente matriz de valoración consistente en un conjunto de criterios específicos y fundamentales que tienen como finalidad, el reconocimiento del cómo está aprendiendo el estudiante y de cuáles son las competencias (capacidades) que ha desarrollado, y que las expresa a través de los desempeños y sus correspondientes evidencias.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: CALIFICAR DE 1 A 5. SISTEMA NUMÉRICO

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ESCALA

Desempeño superior 4.6 a 5.0

Desempeño alto 3.8 a 4.5

Desempeño básico 3.0 a 3,7

Desempeño bajo 1.0 a 2.9

De este modo queda ajustada la valoración Nacional, se maneja con un solo decimal, ejemplo

3.82-------3.8

CALIFICACIÓN

CRITERIOS DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL

EQUIVALENCIA CON LA ESCALA DE VALORACIÓN

NACIONAL

El estudiante demuestra la total comprensión

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(DE CUATRO SEIS A CINCO)

4.6 A 5.0

de la situación problema que contextualiza el aprendizaje y la enseñanza, descrita y establecida en la unidad de competencias para la formación integral.

El Estudiante, pone a la vista, presenta, exhibe, la totalidad de las evidencias que demuestran excelentes desempeños, fundamentados en actitudes, valores, habilidades, comportamientos, destrezas (saber ser) nociones, conceptos, categorías (Saber conocer) procedimientos, técnicas, estrategias actuaciones (saber hacer), previstas en el diseño curricular y/o plan de aula.

Muestra un comportamiento y unas relaciones interpersonales excelentes y armoniosas con todas las personas de la comunidad educativa.

Cumple excelentemente con todos los requerimientos de las tareas, trabajos, prácticas, incluidos dentro de los indicadores de desempeño.

Manifiesta sentido de pertenencia institucional.

Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.

Desempeño Superior

(DE TRES OCHO A CUATRO CON

Demuestra considerable comprensión de situación problema que contextualiza el aprendizaje y la enseñanza, descrita y establecida en la unidad de competencias para la formación integral.

Alcanza todos los desempeños propuestos, con algunas actividades de apoyo y complementarias al desarrollo de los indicadores de desempeño.

Muestra avances en su desempeño en los procesos de autoevaluación.

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CINCO) 3.8 A 4.5

Tiene faltas de asistencia justificadas.

Reconoce y supera sus dificultades que se presentan en sus relaciones interpersonales y de comportamiento en el ambiente escolar. Cumple con los compromisos adquiridos.

Desarrolla actividades curriculares específicas, sin excederse de las solicitadas.

Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.

Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo. .

El estudiante cumple con todos los requerimientos de las tareas, actividades, acciones, realizaciones y producciones, incluidos en los indicadores de desempeños.

Desempeño Alto

(DE TRES A TRES CON

SIETE)

3.0 A 3.7

El Estudiante demuestra comprensión parcial del problema que contextualiza el aprendizaje y la enseñanza, descrita y establecida en la unidad de competencias para la formación integral, ubicada en el diseño curricular.

El Estudiante demuestra la superación de los desempeños básicos, necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional.

Muestra poco interés en el cumplimiento de algunos indicadores de desempeños básicos durante el período académico.

Presenta faltas de asistencia, justificadas e injustificadas.

Presenta dificultades de comportamiento y muestra debilidades en las relaciones interpersonales. Acepta con dificultad y dudas

Desempeño Básico

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los compromisos registrados en las actas de mediación o conciliación.

Desarrolla un mínimo de actividades curriculares que complementan las requeridas en el desarrollo de los indicadores de desempeño.

Presenta mínimas expresiones de su sentido de pertenencia a la institución.

(DE UNO A DOS CON NUEVE)

1.0 A 2.9

Demuestra poca comprensión del problema que contextualiza el aprendizaje y la enseñanza, descrito y establecido en la unidad de competencias para la formación integral, ubicado en el diseño curricular.

No logra mostrar los desempeños mínimos y requiere de la ejecución de estrategias en la superación de debilidades en la formación por competencias.

No presenta las actividades que desarrollan los indicadores de desempeño y ha dejado de participar en las actividades complementarias propuestas por el Docente durante el proceso pedagógico, no ejecutan acciones tendientes a mejorar sus desempeños. Muestra disminuido, de manera significativa, el interés por el aprendizaje formal en el área.

No muestra avances en los desempeños de la autoevaluación.

Presenta faltas de asistencia injustificadas.

Las relaciones interpersonales son conflictivas, muestra dificultades para aprender formas adecuadas de relación con sus compañeros, sus comportamientos afectan la convivencia en el aula, muestra actitudes violentas con varios compañeros de clase.

No manifiesta de manera expresa el sentido de pertenencia a la institución.

Desempeño Bajo

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DE UNO A DOS CON NUEVE

1.0 A 2.9

Presenta numerosas faltas de asistencia que inciden en su desarrollo integral.

No desarrolla las actividades curriculares requeridas en el proceso de formación por competencias.

Tiene dificultades para su desarrollo académico.

No intenta desarrollar acciones tendientes a alcanzar desempeños mínimos.

Desempeño Bajo

ARTICULO DECIMO TERCERO: CRITERIOS DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL, PARA ESTOS

CRITERIOS ACORDAMOS TENER EN CUENTA:

Sentido de pertenencia

Desempeños Cognitivos, Procedimentales y Actitudinales en las Competencias Básicas,

Ciudadanas y Laborales que manejamos en la institución

Relaciones interpersonales con la comunidad educativa

Asistencia y puntualidad

ARTICULO DERCIMO CUARTO: La Autoevaluación Y LA Co Evaluación tiene un Porcentaje del 10

% sobre el total de la nota.

ARTICULO DECIMO QUINTO:

PROCESOS tres procesos para las Competencias Básicas

Laborales y Ciudadanas

Saber –conocer

Cognitivo

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Saber – ser

Personal y Social

Saber – hacer

Procedimental

ARTICULO DECIMO SEXTO:

Los siguientes porcentajes quedaron así para cada proceso:

Cognitivo 30%

Personal y

social

30%

Procedimental 30%

Autoevaluación 5%

Coevaluación 5%

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. DE LAS ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR Un indicador de desempeño, es un enunciado que especifica el cómo serán medidos y

verificados los avances del estudiante con respecto al logro de cada uno de los

desempeños propuestos en el diseño curricular. El desarrollo adecuado de varios

indicadores de desempeño, dan como resultado un desempeño adecuado.

Los indicadores de desempeño se conciben como comportamientos manifiestos,

evidencias representativas, señales, pistas, rasgos o conjunto de rasgos observables del

desempeño de los estudiantes, que gracias a una argumentación teórica bien

fundamentada, permiten afirmar que los desempeños previstos se han alcanzado.

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Los indicadores de desempeño dan las evidencias significativas, de fortalezas o

debilidades que presenta en un determinado momento el estudiante, en pos de alcanzar

un determinado desempeño.

A través del desarrollo de los indicadores de desempeño por parte del estudiante, el

saber ser, el saber conocer y el saber hacer, es puesto en acción, es decir, es la

demostración concreta, en físico, de lo que el estudiante ha podido hacer con lo que

sabe. A través de los indicadores de desempeño, se miran los procedimientos, las

construcciones, las elaboraciones, en fin todo los contenidos curriculares materializados,

que el Estudiante ha ido construyendo en el período, con el saber adquirido; es la

ejecución de determinadas tareas, acciones, concreciones, previstas antes de iniciar la

ejecución curricular de una unidad de competencias para la formación integral.

Con base en los indicadores de desempeño, se pueden formular hipótesis o supuestos de

los niveles de un desempeño que alcanzarán los estudiantes en un determinado tiempo,

con una situación problema que contextualiza la enseñanza y el aprendizaje, con unas

competencias básicas y específicas. Será la evaluación la que permita captar las señales

de los niveles de desempeño a los que ha llegado el estudiante y que pueden coincidir con

los esperados, o estar por debajo o por encima de ellos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: DE DESEMPEÑOS PERSONAL Y SOCIAL

Después de confrontación y acorde se construyo y se eligió de forma conjunta:

Demuestra compromiso y sentido de pertenencia, cuidando, queriendo y propiciando las

buenas prácticas en la institución.

Se diseñó un formato para primaria y otro para bachillerato de auto y Coevaluación en

conjunto con los docentes.

ARTICULO DECIMO NOVENO DE LA PROMOCION ESCOLAR

1- Postula Adriana, se preocupa por mejorar su calidad de vida, y mantener buenas

relaciones con los demás.

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2- Aprovecha su proceso educativo para la construcción de su reto personal frente a la

vida.

3- Participa en la toma de decisiones.

4- Disfruta de su crecimiento personal y contribuye con sus ideas al fortalecimiento de los

ideales colectivos.

ARTÍCULO VIGESIMO. DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA

INSTITUCION EDUCATIVA SAN ANTONIO.

La comisión de Evaluación y Promoción es el Consejo Académico de la I.E.S.A

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIONES DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÒN HACER EL SEGUIMIENTO REGISTRAR EN ACTAS, CITAR A LOS

ACUDIENTES E INFORMARLES, PROPONER ALTERNATIVAS PARA ALCANZAR LOS

DESEMPEÑOS PROPUESTOS Y LLEVAR EL ARCHIVO DE LOS PROCESOS.

ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO. DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE APOYO PEDAGOGICO PARA APROBAR EL ÁREA. Durante la primera semana de clases del siguiente año escolar, el estudiante someterá a evaluación el programa de recuperación hasta de (2) dos áreas. Este programa de recuperación del área será evaluado conforme a la escala de valoración institucional. Los resultados se anotarán en el registro escolar de valoración conforme a la escala nacional de valoración. De esta evaluación se levantará acta debidamente numerada, en la cual se consignará el

resultado de la evaluación sea éste aprobatorio o no, el cual será expreso de manera

automática en la escala de valoración nacional. En el registro escolar, la Secretaría

Académica hará la anotación correspondiente y anexará las actas, los documentos y

demás medios de información que le permitieron al Educador emitir los juicios de valor

correspondientes.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el Estudiante reprueba con calificación de uno a dos con

noventa y nueve (1,00 a 2,99), el programa de recuperación de dos áreas, el estudiante

debe repetir el grado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el Estudiante reprueba una sola área, el Docente del área en el

grupo al que fue promovido, presentará en la segunda semana de inicio del año lectivo,

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un nuevo programa de recuperación del área, el cual debe ser evaluado al finalizar el

primer período académico. Si la calificación obtenida se encuentra en el rango de uno a

dos con noventa y nueve centésimas (1,00 a 2,99), el estudiante vuelve a reprobar el

programa de recuperación del área y en consecuencia reprueba el grado que cursó y

debe registrarse en su renovación de matrícula, como Estudiante repitente Y si el

estudiante durante el trascurso del año lectivo, habiendo perdido una o más materias y no

presento en ninguna de las fechas las actividades correspondientes pierde el ano.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: PIERDEN EL AÑO LOS ESTUDIANTES:

De primer a quinto: si pierden matemáticas, español y otra materia o Tres áreas cualesquiera

De sexto a once: tres áreas cual quiera

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ÁREAS:

El profesor debe presentar al terminar el periodo un programa de recuperación, este debe tener

actividades que encierren los cuatros aspectos o proceso incluyendo el saber convivir y las

actividades a desarrollar para cada indicador de desempeño.

Estipular fechas de recuperación. Dejar copias en la I.E.S.A- archivo 1290

Realizar una sola actividad al finalizar cada periodo.

Al finalizar el año se hará una recuperación del tercer periodo.

El profesor debe recibir una sola fecha el plan de recuperación de cada periodo que fue

entregado previamente con el boletín. Se debe recibir 2 semanas después.

Para el tercer periodo se recibe el plan de recuperación de acuerdo al cronograma de

finalización.

Para quienes pierden al finalizar dos áreas:

El estudiante que pierda el programa de recuperación de un área se le da una

oportunidad, con otro plan de recuperación y si lo pierde de nuevo pierde el año, las

recuperaciones se reciben a más tardar la cuarta semana de año lectivo próximo.

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EDUCACIÓN PRE ESCOLAR, BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA

RESOLUCIÓN DE RECONOCONOCIMIENTO DE LABORES No. 0170 DEL 28 DE FEBRERO DE 2005

RUT 805 018 753 – 7 DANE 276364001458

”I.E.S.A.” INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE PUERTAS ABIERTAS

Si el estudiante pierde una o dos áreas y no presenta el programa de recuperación en las

fechas estipuladas, sin justificación, pierde el año.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: EVALUACIÓN FINAL DEL DESEMPEÑO:

El informe final, último boletín. Tiene tres criterios:

APROBADO Cuando en todas las áreas ha obtenido una valoración de básico,

alto o superior, o sea de tres en adelante.

REPROBADO Cuando un estudiante ha obtenido cuando en las áreas, una

valoración con desempeño bajo o inferior o igual a 2.9.

PENDIENTE POR APROBAR Cuando un estudiante que haya obtenido en una o dos áreas una

valoración de 1 hasta 2.9 si el estudiante desea aprobar el año,

deberá presentar la recuperación y obtener de tres en adelante o

desempeño básico.

Se entregaran 3 boletines, uno en cada periodo y un boletín final. Los cuales contendrán los datos

personales, identificación de la Institución, indicadores de desempeño con criterios claros,

precisos y comprensibles que den cuenta del avance integral en la formación del educando,

inasistencia, sugerencias, recomendaciones y los criterios de valoración y su equivalencia a la

Escuela Nacional; con una estadística que permita visualizar al estudiante en su desempeño dentro

del grupo.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: VERIFICACIÓN DE LOS PROCESOS

En cada periodo se llevara un control de entrega de actividades a padres y/o estudiantes de

verificación de los procesos realizados.

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CAPÍTULO CUARTO

DE LOS PERÍODOS ACADÉMICOS, DE LOS INFORMES PERIÓDICOS DE LA EVALUACIÓN

DEL ESTUDIANTE, DEL REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN Y DE LAS CONVOCATORIAS

A PADRES DE FAMILIA

ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO. DE LOS PERÍODOS ACADÉMICOS. La evaluación se hará

con referencia a tres períodos de igual duración (50 días hábiles) en los que se dividirá el

año escolar. Estas evaluaciones parciales, dan cuenta del proceso del estudiante vivido

durante un período académico, y de ese período en relación con los anteriores. Finalizado

y sistematizado.

Al finalizar cada uno de los cuatro períodos académicos del año escolar, los padres de

familia, tutores o acudientes debidamente autorizados, recibirán un informe escrito de

evaluación, en el que se dé cuenta de los desempeños mostrados por los educandos en

su proceso de formación, en cada una de las áreas fundamentales y obligatorias, y en el

nivel de media técnica, en las áreas de la especialidad, expresos en la escala institucional

de valoración (de uno a cinco).

Al finalizar el año lectivo, conforme a la evaluación final de desempeños, un estudiante se

encontrará en una de las siguientes situaciones académicas:

1. Aprobado. Cuando en todas las áreas fundamentales y obligatorias y en las áreas

de la especialidad en la media técnica, una vez homologada la calificación, ha

obtenido en la evaluación final de desempeños, las valoraciones de “desempeño

superior o desempeño alto o desempeño básico” de la escala de valoración

nacional.

2. Reprobado. Cuando un estudiante, en la evaluación final de desempeños ha

obtenido, en tres o más áreas (fundamentales-obligatorias y de la especialidad en

media técnica) una vez homologadas, como valoración en la escala nacional

“desempeño bajo”.

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También se encuentra reprobado el estudiante que encontrándose aplazado, no

se presentó al iniciar el año lectivo siguiente, para la evaluación del programa de

recuperación de una o dos áreas reprobadas.

Quien se encuentra en situación de reprobación, debe repetir el grado que cursó

el año lectivo anterior.

3. Pendiente por aprobar. Un estudiante se encuentra en esta situación académica

cuando, en la evaluación final de desempeños, ha obtenido, en una o dos áreas

(fundamentales-obligatorias y/o de la especialidad en media técnica)

debidamente homologada la escala institucional, una valoración en la escala

nacional de “desempeño bajo”. El estudiante que desea aprobar el grado, deberá

desarrollar y presentar para evaluación de desempeños, un primer programa de

recuperación hasta de dos áreas y obtener como valoración “desempeño

superior o desempeño alto o desempeño básico” en la Escala nacional, una vez se

ha homologado la escala institucional de valoración.

Parágrafo: teniendo en cuenta la problemática institucional al llegar los alumnos a

grado 11, con materias pendientes por recuperar, se determinó que el primer mes

del siguiente año lectivo deberán realizar las actividades de apoyo, si no lo hacen

en este tiempo al culminar el ano su estado será pendiente por aprobar y no podrá

pasar al siguiente año lectivo hasta tanto no haya aprobado las áreas pendientes.

4. ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO. DEL REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN. El

registro escolar de valoración contiene los datos del alumno y el informe final de

evaluación de desempeños, de cada grado, los que trae de otra institución y de los

cursados en ésta. Este documento forma parte del archivo de cada estudiante y es

responsabilidad tanto de su diligenciamiento como de su custodia, de la Secretaria

Académica de esta Institución Educativa. Al finalizar el año escolar, el Docente de

cada grupo o de cada área, entrega el informe de la evaluación final de

desempeño, y las actas y demás certificaciones que afecten el registro escolar de

valoración, con la respectiva autorización y firma de la Rectoría o de quien le

represente, en el proceso, previa autorización expresa. Siempre, y para todos los

efectos, el registro escolar de valoración se expresa en la Escala de Valoración

Nacional.

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ARTÍCULO TRIGESIMO. DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑOS. Los cuatro

informes de evaluación de desempeños de los estudiantes, que se entregarán a los

Padres de Familia, tendrán la siguiente información:

1. Nombres completos del Estudiante

2. Año lectivo, sede y grado que cursa.

3. Período académico al que pertenece el informe.

4. Nombre legal de cada una de las áreas fundamentales y obligatorias

5. Nombre de las áreas de la especialidad.

6. Descripción de desempeños propuestos para cada una de las áreas durante el

período académico correspondiente.

7. Calificación de los desempeños conforme a la ESCALA INSTITUCIONAL DE

VALORACIÓN DE UNO A CINCO (1 a 5).

8. Inasistencias justificadas y no justificadas.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA REPITENCIA. DE LA PROMOCIÓN, DE LA PROMOCIÓN ANTICIPADA Y DE LA DE

CERTIFICACIÓN BACHILLER BÁSICO Y GRADUACIÓN DE BACHILLER TÉCNICO.

ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO. DE LA REPITENCIA. La repitencia es un evento académico

que ocurre cuando el estudiante, debe desarrollar nuevamente el currículo cursado en el

año escolar anterior. Un estudiante debe cursar en el siguiente año lectivo, el mismo

grado (REPETIR), si se encuentra en una de las siguientes circunstancias:

a. Cuando en su registro escolar de valoración, en la parte correspondiente al informe final de evaluación de desempeños, del año escolar que culmina, tiene como calificación el concepto “desempeño bajo” en tres o más áreas.

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b. Cuando los Docentes de por lo menos tres áreas, de las fundamentales y obligatorias y de la especialidad en la media técnica, certifican que el estudiante ha dejado de asistir injustificadamente al 20% o más del total de períodos de clase y/o de actividades académicas desarrolladas durante el año lectivo que acaba de finalizar.

c. Cuando el estudiante ha obtenido como valoración “desempeño bajo”, en la evaluación del segundo programa de recuperación de un área, presentado al finalizar el primer período académico del año lectivo siguiente.

d. Cuando ha obtenido valoración “desempeño bajo” en el primer programa de recuperación, al iniciar el año lectivo siguiente, en las dos áreas (fundamentales y obligatorias y/o de la especialidad en la media técnica) que le ubicaron en la situación académica “pendiente por aprobar”.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO. DE LOS TÍTULOS. El certificado de bachiller básico se

entregará al estudiante que haya cursado y aprobado satisfactoriamente las áreas

fundamentales constitutivas del currículo común, durante todos los grados del nivel de

educación básica (de primero a noveno).

Para optar por el título de bachiller técnico con especialidad en AGROPECUARIA el

estudiante deberá cursar y aprobar satisfactoriamente las áreas fundamentales y las

áreas propias de la especialidad en el nivel de media técnica.

Para el grado noveno y undécimo, la comisión de Evaluación y Promoción determinará si

el estudiante repite el grado cuando presenta en la evaluación final de desempeños, una

vez homologadas las calificaciones a la Escala Nacional de valoración, el concepto

“desempeño bajo” en tres o más áreas (fundamentales y obligatorias y/o de la

especialidad en la media técnica).

Si un estudiante que cursó el grado noveno o el grado undécimo, se encuentra en la

situación académica de “aplazado”, no podrá optar por el título o el certificado

correspondiente y en consecuencia no asistirá al acto de graduación.

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ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO. DE LA GRADUACIÓN. Los estudiantes que culminen la educación media técnica obtendrán el título de Bachiller Técnico, en acto de graduación programado por la Rectoría, cuando cumpla satisfactoriamente con los siguientes requisitos:

1. Fotocopia del documento de identidad.

2. En el registro escolar de valoración deben encontrarse todos los certificados de calificaciones de las todas las áreas fundamentales del grado quinto del ciclo de primaria, de los grados del ciclo de secundaria, debidamente aprobadas.

3. Certificación de “bachiller básico”.

4. Haber cursado y aprobado satisfactoriamente las áreas fundamentales y las

propias de la especialidad en los grados décimo y undécimo.

5. En el informe final de evaluación de desempeños del grado undécimo, debe constar que la valoración de todas las áreas (fundamentales y propias de la especialidad) se encuentran con conceptos de la escala de valoración nacional “desempeño superior, o desempeño alto o desempeño básico”.

6. Estar a paz salvo por todo concepto, con la Institución Educativa.

7. Presentar a Secretaría académica, el certificado suscrito por la Rectoría, sobre el cumplimiento del servicio social estudiantil obligatorio.

8. Certificado de resultados de las pruebas de estado (ICFES).

CAPITULO SEXTO

DEL DEBIDO PROCESO EN LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE.

ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO. DEL CARÁCTER DEL DEBIDO PROCESO ESPECIFICOS. El

artículo 29 de la Constitución Política de Colombia le da el carácter de derecho

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fundamental de la persona, al debido proceso el cual se aplicará a toda clase de

actuaciones administrativas. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que

se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas

en que se encuentren involucrados (código de la infancia y la adolescencia)

Las reclamaciones se presentan ante el docente del área, luego al director de grupo, en tercer

lugar a la Rectora, en cuarto lugar a la comisión de evaluación y promoción en forma oportuna y

respetuosa.

.

ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO. DEL DEBIDO PROCESO EN LA EVALUACIÓN DE LOS

ESTUDIANTES. El debido proceso en la evaluación de los estudiantes, es el conjunto de

garantías constitucionales y legales de las cuales es titular el estudiante y su

representante, el Padre, la Madre, el Tutor o el Acudiente. El Gobierno Escolar es garante

del debido proceso en esta Institución Educativa.

Al finalizar y sistematizar cada uno de los tres periodos, los padres o

acudientes recibirán un informe escrito de evaluación, en el que se

expresen las calificaciones de los desempeños alcanzados.

Si el estudiante al finalizar el año lectivo, en su registro de valoración final

tiene una o dos áreas con el concepto de “desempeño bajo”, el estudiante

recibirá del Docente un programa de recuperación de cada una de las

áreas.

Si el programa de recuperación dos áreas es valorado con “desempeño

bajo” el estudiante repite el grado.

Si el programa de recuperación de un área es valorado con “desempeño

bajo” el estudiante tiene la oportunidad de desarrollar otro programa de

recuperación y presentarlo para evaluación al finalizar el primer período

del año escolar. Si, una vez valorado este programa la evaluación

corresponde al concepto “desempeño bajo” es alumno deja de

encontrarse en la situación pendiente y pasa a reprobado y debe repetir

el grado.

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En la Reunión de padres de familia se presenta el informe junto con el plan

de refuerzo y acuerdan los compromisos de los participantes en proceso

de evaluación. De todo lo actuado, el director de grado deja constancia en

el acta de la sesión

Una vez finalizado el plazo, la comisión de evaluación y promoción convoca

nuevamente al Docente, a los Padres de Familia y al Estudiante, con el fin

de establecer si ellos siguieron las recomendaciones y cumplieron los

compromisos del periodo anterior. Se deja constancia en el acta de la

sesión.

Levantamiento de actas para anexar al registro escolar con la aprobación

de las áreas evaluadas mediante los dos (2) programas de recuperación del

área al que tiene derecho el estudiante.

Se diseño un proyecto para trabajar el decreto 1290 en la IESA de forma participativa, el cual se

desarrollo con docentes, padres, estudiantes, consejo académico, consejo directivo, consejo

estudiantil y se publicaran sus conclusiones y se pondrán a prueba durante el primer periodo que

termina el 12 de Febrero del 2010 y se realizan las actividades de superación, se analizara la

posibilidad de ajustes, incorporado al PEI y al Manual De Convivencia.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO. VIGENCIA. El Sistema Institucional de Evaluación de los

Estudiantes (SIEE) tendrá vigencia a partir de la iniciación de del año lectivo 2012 y

deroga todos los reglamentos establecidos con fundamento en el decreto 230 del 2002.

Expedida en sala de sesiones del Consejo Directivo, en San Antonio a los ___ días del mes

___________ del año dos mil diez (2012).

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RECTOR

REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA

REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PADRES

REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS

REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO

REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES

REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES.