Sistema de Detracciones

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ATI SISTEMAS DE COMPUTADORAS EN LINEA ATI SISTEMAS DE COMPUTADORAS EN LINEA SISTEMAS DE DETRACCIONES Y PERCEPCIONES INTEGRANTES: HURTADO BEJARANO, YULIANA RUIZ LANDEO, KERLI VASQUEZ CHAVARRIA, ROCELI CURSO: ESTUDIO Y APLICACIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES PROFESOR: ECA PERICHE ,JUAN Semestre 2014-I

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SISTEMA DE DETRACCIONES

ATI SISTEMAS DE COMPUTADORAS EN LINEAATI SISTEMAS DE COMPUTADORAS EN LINEASISTEMAS DE DETRACCIONES Y PERCEPCIONESINTEGRANTES:HURTADO BEJARANO, YULIANARUIZ LANDEO, KERLIVASQUEZ CHAVARRIA, ROCELI

CURSO: ESTUDIO Y APLICACIN DE IMPUESTOS ESPECIALES

PROFESOR: ECA PERICHE ,JUAN

Semestre 2014-I

1SISTEMADEDETRACCIONES I.- ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV

Base legalTUO Decreto Legislativo N 940 D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N 28605 Decreto Legislativo N 1110.Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias.

En qu consiste el Sistema de Detracciones?Finalidad del Sistema de DetraccionesGENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:1.- DEUDAS TRIBUTARIASTributos o multasAnticipos y Pagos a CuentaInteresesAportaciones: EsSalud y ONP 2.- COSTAS Y GASTOS (Art.115, inciso e) del Cdigo Tributario)Procedimientos de Cobranza CoactivaAplicacin de sanciones no pecuniariasMedidas cautelares previas

Estructura del Sistema de DetraccionesII .- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA DE DETRACCIONES

Sujetos obligados a efectuar la Detraccin:

Anexo 1:

Bienes Sujetos al Sistema

Operaciones exceptuadas

Oportunidad del deposito

Anexo 2:DEFINICIN%1Recursos Hidrobiolgicos 9%(1)2Maz amarillo duro7%9%3Algodn en rama sin desmontar15%9%4Caa de azcar10%9%5Arena y piedra10%12%6Residuos, desechos y subproductos15%(7)7Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneracin (9)10%9%8 (*)Animales vivos10%9(*)Carnes y despojos comestibles10%10(*)Abonos cuero y piel de origen animal10%(*) Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005Bienes Sujetos al SistemaBienes Sujetos al SistemaDEFINICIN%9Carnes y despojos comestibles(13)4%11Aceite de pescado9%12Harina, polvo pellet de pescado moluscos y de invertebrados acuaticos9%13Embarcaciones pesqueras9%14Leche (2)4%15Madera (3)9%16Oro gravado con el IGV (4) ((3)12%17Pprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta(5) (8)12%9%18Esprragos(5)12%19Minerales metlicos no aurferos(6) (10)12%20Bienes exonerados del IGV(11)2%21Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV(11)5%4%22Minerales no metlicos(12)6%12%23Plomo (13)15%Operaciones exceptuadas del sistema

Anexo 3: DEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE1Intermediacin laboral y tercerizacin [1] [3]12%2Arrendamiento de bienes [1]12%3Mantenimiento y reparacin de bienes muebles [5]9%(hasta el 31.10.2013) 12% (*)4Movimiento de carga [3]12%5Otros servicios empresariales[3]10%6Comisin mercantil [2]12%7Fabricacin de bienes por encargo [2] [3]12%8Servicio de transporte de personas [2]12%9Dems servicios gravados con el IGV [6]5%(hasta el 31.10.2013) 4% (*)10Contratos de construccin [4]9%(hasta el 31.10.2013) 12%(*)Contratos de Construccin y Servicios

III .- DISPOSICIONES GENERALES APLICABLESCONSTANCIA DE DEPSITODeber contener como mnimo la siguiente informacin:N de Cuenta en la que se efecta el depsitoNombre, denominacin o razn social y N RUC del titular de la Cuenta (salvo, ventas realizadas a travs de la Bolsa de Productos)Fecha e Importe del DepsitoNmero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depsito. En caso dicho sujeto no cuente con nmero de RUC, se deber consignar su nmero de DNI, y slo en caso no cuente con este ltimo se consignar cualquier otro documento de identidad* Cuando el sujeto obligado a efectuar el depsito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio, se consignar la informacin sealada en el prrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien ejecute el contrato de construccin.Cdigo del bien, servicio o contrato de construccin por el cual se efecta el depsito (Anexo 4).

ANEXO 4 CDIGO DEL BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIN POR EL CUAL SE EFECTA EL DEPSITO

CDIGOTIPO DE BIEN O SERVICIO 1Azcar2Arroz Pilado3Alcohol etlico4Recursos hidrobiolgicos5Maz amarillo duro6Algodn7Caa de azcar8Madera9Arena y piedra.10Residuos, subproductos,desechos, recortes y desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos (1)11Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneracin (2)12Intermediacion laboral y tercerizacin13Animales vivos14Carnes y despojos comestibles15Abonos, cueros y pieles de origen animalCDIGO DEL BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIN POR EL CUAL SE EFECTA EL DEPSITO

CDIGOTIPO DE BIEN O SERVICIO 16Aceite de pescado17Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos18Embarcaciones pesqueras19Arrendamiento de bienes muebles20Mantenimiento y reparacin de bienes muebles21Movimiento de carga22Otros servicios empresariales23Leche24Comisin mercantil25Fabricacin de bienes por encargo26Servicio de transporte de personas27Servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre28Servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre29Algodn en rama sin desmotar (Cdigo incorporado por el artculo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).CDIGO DEL BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIN POR EL CUAL SE EFECTA EL DEPSITO

CDIGOTIPO DE BIEN O SERVICIO 30Contratos de construccin31Oro gravado con el IGV (2)32Pprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta33Esprragos34Minerales metlicos no auriferos35Bienes exonerados del IGV (3)36Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV (3)37Dems servicios gravados con el IGV (Cdigo incorporado por el artculo 3 de laResolucin de Superintendencia N 063-2012/SUNAT, publicada el 29.03.2012 y vigente a partir del 02.04.2012).38Espectculos pblicos no culturales (4)39Minerales no metlicos(3)40Bien inmueble gravado con el IGV(5)41Plomo (6)ANEXO 5CDIGO DE LA OPERACIN SUJETA AL SISTEMA POR LA CUAL SE EFECTA DEL DEPSITOCDIGOTIPO DE OPERACIN1Venta de bienes o prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con el IGV o Primera venta de bienes gravada con el IVAP, incluso la que se presume realizada con ocasin del retiro de bienes del Molino, as como el retiro de bienes al que se refiere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV, considerada primera venta gravada con el IVAP.2Retiro de bienes gravado con el IGV.3Traslado de bienes fuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta.4Venta de bienes gravada con el IGV realizada a travs de la Bolsa de Productos o Primera venta de bienes gravada con el IVAP realizada a travs de la Bolsa de Productos.5Venta de bienes exonerada del IGV (1)CARACTERSTICAS DE COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS POR OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMAOPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Sern convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros:CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACINCuando respecto del Titular de la cuenta:

TENER EN CUENTA QUE: El Banco de la Nacin ingresar como recaudacin los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicacin que para tal efecto le remita la SUNAT. Hay que recordar que estos importes recaudados sern utilizados por la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular de la cuenta mantenga en calidad de contribuyente, as como costas y gastos que pudiera tener.

IV . -INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA

RGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SPOT

CASO PRACTICOSupuesto:El 10 de agosto de 2013, SAN MATEO S.A.C. efecto el depsito correspondiente a dicha detraccin (S/. 468 Nuevos Soles), sin recibir comunicacin alguna de su cliente.Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infraccin y de ser as la manera de graduar la sancin correspondiente.Cmo se aplica el rgimen de gradualidad?La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento de vehculos, ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L. del 01 al 16 de julio de 2013, siendo el monto pactado por el servicio S/. 5,200 Nuevos Soles.Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha en su totalidad, sin efectuar la detraccin del 9% sobre el importe de la operacin.SOLUCIN:Segn los momentos para efectuar el depsito de la detraccin en el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuario del servicio ni el prestador del mismo efectuaron el depsito en ninguna de las oportunidades establecidas en la norma.Cada uno de ellos habra cometido una infraccin, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% del importe no detrado.Dicha sancin puede acogerse al rgimen de gradualidad previsto por la R.S.N 254-2004/SUNAT y modificatorias.

GRACIAS