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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

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SISTEMA DE DETRACCIONESDEL IGV (SPOT)

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Desarrollo de la exposición

I) Aspectos generales del Sistema de Detracciones

II) Operaciones sujetas al Sistema de Detracciones

III) Disposiciones generales aplicables al Sistema de Detracciones

IV) Modificaciones incorporadas al Sistema de Detracciones

V) Infracciones y sanciones aplicables al Sistema de Detracciones

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I) ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV

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Base legal

4

� TUO Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N° 1110.

� Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias.

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¿En qué consiste el Sistema de Detracciones?

5

El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema,debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta ydepositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de laNación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.

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Esquema del Sistema de Detracciones

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Finalidad del Sistema de Detracciones

GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:

DEUDAS TRIBUTARIAS

Tributos o multas

Anticipos y Pagos a Cuenta

Intereses

Aportaciones: EsSalud y ONP

COSTAS Y GASTOS (Art.115º, inciso e) del Código Tributario)

Procedimientos de Cobranza Coactiva

Aplicación de sanciones no pecuniarias

Medidas cautelares previas

Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por

la SUNAT

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8

Estructura del Sistema de Detracciones

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II) OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

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Operaciones sujetas al sistema

ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3:

1.Venta gravada con IGV

2.Retiro considerado venta

3. Traslado no originado en una operación de venta (Nota)

1.Venta gravada conIGV

2. Retiro consideradoventa

3. Venta de bienesexonerada del IGV cuyos ingresos constituyen renta de tercera categoría

1.Serviciosgravados con IGV

2. ContratoConstrucción

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ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3

1. Venta:1.1 El adquiriente1.2 El proveedor cuando realice o

reciba:

���� Operaciones de reparto���� El íntegro del importe de la

operación���� Operaciones en Bolsa deProducto

3. Traslado : El propietario de losbienes que realice o encargue eltraslado.

1. Venta gravada con IGV o venta de bien exoneradas de IGV:

1.1 El adquiriente

1.2 El proveedor cuandoreciba o realice:

� El íntegro del importe dela operación� Operaciones en Bolsa deProducto

2. Retiro: El sujeto del IGV

En la prestación de servicios:

�El usuario del servicio oquien encarga laconstrucción.

� El prestador delservicio o quien ejecutael contrato deconstrucción cuandoreciba el integro delimporte de la operación,sin haberse acreditado eldepósito respectivo.

Sujetos obligados a efectuar la detracción

2. Retiro: El sujeto del IGV

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12

Concepto %

1 Azúcar 10%

2 Alcohol etílico 10%

3 Algodón 12%

Anexo 1 : Bienes Sujetos al Sistema

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Operaciones exceptuadas del sistema

Anexo

1

1) Operaciones sujetas al Sistema por importesmenores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte.

2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuandopor la operación se emita:

� Póliza de Adjudicación con ocasión del remate oadjudicación por los martilleros públicos o entidadesque rematan o subastan bienes por cuenta deterceros.

� Liquidación de compra de acuerdo al Reglamentode Comprobantes de pago.

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Oportunidad del depósito

1. En la venta, retiro o traslado :

Antes del inicio del traslado.

Salvo en los siguientes casos:

a) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Artículo3° de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fechadel comprobante de pago, lo que ocurra primero.

b) En el intercambio de servicios de transformación de bienescon parte del producto final de tales servicios.El depósito por la adquisición de dicha parte del producto finalse realiza a la fecha del pago al prestador del servicio.

.

Anexo

1

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CONCEPTO %

Recursos hidrobiológicos 9%

Maíz amarillo duro 7%

Algodón en rama sin desmontar 15%

Caña de azúcar 10%

Arena y piedra 10%Residuos, subproductos, recortes, desechos y desperdicios 15%Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración 10%

Aceite de pescado 9%Harina, polvo y “pellets” de pescado 9%

Embarcaciones pesqueras 9%

CONCEPTO %

Leche 4%

Madera 9%Oro gravado con IGV 12%Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 12%Espárragos 12%

Minerales metálicos no auríferos 12%

Bienes exonerados del IGV1.5%

Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 5%

Minerales no metálicos 6%

Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema

*Venta de inmuebles gravadas con el IGV 4%

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Operaciones exceptuadas del sistema

1) El importe de la operación sea igual o menor a S/.700.00, salvo en el caso de los bienes señalados en elnumeral 6,16,19 y 21.

2) Se emita comprobante de pago que no permitasustentar crédito fiscal, así como gasto o costo paraefectos tributarios. Esta excepción no opera cuando eladquirente sea una entidad del Sector PúblicoNacional.

3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiereel numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento deComprobantes de Pago, excepto las pólizasemitidas por las bolsas de productos.

4) Se emita Liquidación de Compra, de acuerdo a loestablecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Anexo

2

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Operaciones exceptuadas del anexo 2

Solo se modifica el inciso a) del Artículo N° 08 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT, señalándose que el importe de la operación sea igual omenor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienesseñalados en los numerales:

Modificado por el art. 3 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos)

16 (Oro gravado con IGV)

19 (Minerales metálicos no auríferos)

21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)

En ese sentido se mantienen las demás excepciones

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Oportunidad del depósitoVenta gravada del IGV o la venta de bienes exonerada:

1. Si el adquiriente es el sujeto obligado, lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial)

b) Registro del CP en el Registro de Compras (*)

2. Si el proveedor recibió el íntegro del importe de la operación: Dentrodel 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de laoperación.

3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta lafecha de entrega del importe contenido en la Póliza.

Retiro:

Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de retiro

b) Fecha de emisión del CP.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúela anotación del CP en el Registro de Compras.

Anexo

2

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CONCEPTO %

Intermediación laboral y tercerización 12%

Arrendamiento de bienes 12%

Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9%

Movimiento de carga 12%

Otros servicios empresariales 12%

Comisión mercantil 12%

Fabricación de bienes por encargo 12%

Servicio de transporte de personas 12%

Contratos de construcción 5%

Demás servicios gravados con el IGV 9%

Anexo 3: Contratos de Construcción y Servicios

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DEFINICIÓN TASA DESCRIPCIÓN

Demás Servicios

Gravados con el IGV

9% A toda prestación de servicios en el país

comprendida en el numeral 1 del inciso c) del

artículo 3º de la Ley del IGV que no se

encuentre incluida en algún otro numeral del

presente Anexo, con algunas exclusiones.

SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3

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• Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16°

de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y

normas modificatorias.

• Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD.

• Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional –

ONP.

EXCLUSIONES

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• El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos

abiertos al público tales como restaurantes y bares.

• El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios

complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos

de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de

Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2004-MINCETUR.

• El servicio postal y el servicio de entrega rápida.

EXCLUSIONES

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• El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que

se refiere la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT y

normas modificatorias.

• El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía

terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia N° 057-

2007/SUNAT y normas modificatorias.

• Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal

a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente

Anexo.

EXCLUSIONES DEL NUMERAL 10

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• Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energíaeléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por elDecreto Ley N.° 25844.

•Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados afavor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de losDecretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias.

•Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidaciónde valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el DecretoSupremo N.° 093-2002-EF y normas modificatorias.

•Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.

EXCLUSIONES

Incisos incorporados por la R.S. N° 158-2012/SUNAT vigentes apartir del 14.07.2012 y aplicables a aquellas operaciones cuyonacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir

de dicha fecha.

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No están incluidos los servicios prestados por operadores decomercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de losregímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción,siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones decomercio exterior.Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida6. Agentes de aduana.

EXCLUSIONES DEL NUMERAL 4,5 y 10

Aplicable a las operaciones cuyonacimiento de la obligación tributaria seproduzca a partir del 14.07.2012, segúnTercera Disposición ComplementariaFinal de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT

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Oportunidad del depósito

1.Cuando el usuario es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:

a) Fecha de pago (total o parcial)

b) Registro del Comprobante de Pago en el Registro de Compras(*)

2. Cuando el prestador es el sujeto obligado: Dentro del 5° día hábilsiguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe laanotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.

Anexo

3

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Operaciones exceptuadas del sistema

1) Operaciones sujetas al Sistema por importes

menores o iguales a S/. 700.00.

2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito

fiscal, costo o gasto para efecto tributario. Estaexcepción no opera para el Sector Público.

3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere

el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento deComprobantes de pago.

4) El usuario del servicio o quien encargue laconstrucción tenga la condición de nodomiciliado.

Anexo

3

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III) DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES

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Constancia de depósitoDeberá contener como mínimo la siguiente información:

a) N° de Cuenta en la que se efectúa el depósito

b) Nombre, denominación o razón social y N° RUC del titular de la Cuenta(salvo, ventas realizadas a través de la Bolsa de Productos)

c) Fecha e Importe del Depósito

d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En casodicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberáconsignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con esteúltimo se consignará cualquier otro documento de identidad

* Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea elproveedor del bien o el prestador del servicio, se consignará lainformación señalada en el párrafo anterior respecto deladquirente del bien, usuario del servicio o quien ejecute elcontrato de construcción.

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e) Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósitoTabla Anexo 4

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO

001 Azúcar

003 Alcohol etílico

004 Recursos hidrobiológicos

005 Maíz amarillo duro

006 Algodón

007 Caña de azúcar

008 Madera

009 Arena y piedra.

010 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios

011 Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV

012 Intermediación laboral y tercerización

013 Animales vivos

014 Carnes y despojos comestibles

015 Abonos, cueros y pieles de origen animal

016 Aceite de pescado.

017 Harina, polvo y “pellets” de pescado, crus táceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

018 Embarcaciones pesqueras

019 Arrendamiento de bienes muebles

Constancia de depósito

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e) Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito (AneTabla Anexo 4

CÓDIGO TIPO DE BIEN O SERVICIO

020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles

021 Movimiento de carga

022 Otros servicios empresariales

023 Leche

024 Comisión mercantil

025 Fabricación de bienes por encargo

026 Servicio de transporte de personas

029 Algodòn en rama sin desmontar

030 Contratos de construcción

031 Oro gravado con el IGV

032 Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta

033 Espárragos

034 Minerales metálicos no auríferos

035 Bienes exonerados del IGV

036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV

037 Demás servicios gravados con el IGV

039 Minerales no metálicos

040 Bien inmueble gravado con IGV

Constancia de depósito

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f) Código de la operación sujeta al sistema por la cuál se efectúa del

depósito (Anexo 5).

Tabla Anexo 5

CÓDIGO TIPO DE OPERACIÓN

01 Venta de bienes o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravadas con el IGV.

02 Retiro de bienes gravado con el IGV.

03 Traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce

de beneficios tributarios hacia el resto del país , cuando dicho traslado no se origine en una operación de

venta.

04 Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la Bolsa de Productos o primera venta de

bienes gravada con el IVAP realizada a través de la Bolsa de Productos.

05 Venta de bienes exoneradas del IGV

Constancia de depósito

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Información adicional:

En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documentoanexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente informaciónde los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto delas operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que seaobligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:

a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construcción incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago; y,

b) Serie, número y fecha de emisión de cada guía de remisión.

Constancia de depósito

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La constancia de depósito carecerá de validez cuando:No figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información quecontiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, exceptocuando se trate de los códigos del anexo 4 y anexo 5.a) No presente el sello del Banco de la Nación, en los casos en que

dicha entidad proporcione la constancia de depósito.

b) Su numeración no sea conforme;

c) Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito; o,

d) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración.

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Importante:

•El adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga laconstrucción que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberáanotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de lasconstancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pagoregistrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.

Cuando se utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad,no será necesario anotar el número y la fecha de emisión de la constancia dedepósito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de enlacese mantenga dicha información y se pueda identificar loscomprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.

Constancia de depósito

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Características de Comprobantes de Pagoemitidos por operaciones sujetas al Sistema

1. No podrán incluir operaciones distintas a estas.

2. Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”

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Operaciones en moneda extranjera

Serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio promedioponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca ySeguros:

a) En la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en lafecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

b) En el caso de operaciones referidas a los bienes del numeral 20 y 21del anexo 2, en la fecha en que se habría originado la obligacióntributaria del IGV si no estuvieran exoneradas de dicho impuesto o en lafecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

c) En los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizaráel último publicado.

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Apertura de cuentas

El Banco de la Nación abrirá una (1) sola cuenta por cada titular asolicitud de éste, el mismo que deberá contar con número de RUC.

El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT alBanco de la Nación y en ningún caso podrá efectuarse a solicitud del titular dela cuenta.

En caso el obligado a efectuar el depósito no pueda efectuarlo, debido a quesu proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato deconstrucción no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta,deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fin que ésta solicite alBanco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio.

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Solicitud de Libre Disposición de los monto depositados

La solicitud de libre disposición de los montos depositados se pueden realizar mediante dos procedimientos:

1. Procedimiento General

2. Procedimiento Especial

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LIBERACION DE FONDOS

Se ha incluido en el Decreto Legislativo Nº 940, los requisitos parasolicitar la libre disposición de fondos, ya contemplados en la RS Nº183-2004/SUNAT, indicándose que el solicitante no haya incurridoen alguno de los siguientes supuestos:

� Tener deuda pendiente de pago.

� Tenga la condición de domicilio fiscal NO HABIDO

� Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 delartículo 176º del Código Tributario.

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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Procedimiento General:

� Podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante losprimeros cinco (5) días hábiles de enero, mayo y septiembre.

� En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención delIGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados podrásolicitarse máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5)días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

� La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo

acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquélen el cual se presente la "Solicitud de libre disposición de los montosdepositados en las cuentas del Banco de la Nación“.

� Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentasdel Banco de la Nación, serán considerados de libre disposición losmontos depositados que no se agoten durante dos (2) o cuatro (4)meses consecutivos como mínimo.

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Procedimiento Especial:

� El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libre disposición de losmontos depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro delos tres (3) primeros días hábiles de cada quincena.

� Aplicado a operaciones sujetas al sistema de bienes señalados en losanexo 1 y 2 ( a excepción de los comprendidos en los numeras 20 y 21):

a) En que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito porsus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de ventas

gravadas con IGV, o

b) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado

los traslados de bienes fuera del Centro de Producción, Zonas geográficasque gocen de beneficios tributarios hacia el resto del país (no ventagravada con IGV).

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Presentación de la Solicitud de Libre Disposición de los Montos Depositados:

1. En las dependencias de la SUNAT:

Podrá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado

autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través dedocumento público o privado con firma legalizada por fedatario de laSUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada, en ladependencia o jurisdicción que le corresponde.

2. A través de SUNAT Operaciones en Línea .

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Presentación de la Solicitud de Libre Disposición de los Montos

Depositados:

La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco

de la Nación", deberá contener la siguiente información mínima:

1. Número de RUC.

2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.

3. Domicilio fiscal.

4. Número de cuenta.

5. Tipo de procedimiento.

En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para la

libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderadoautorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s)

por el(los) cual(es) no corresponde la observación.

SUNAT verificará el cumplimiento de los requisitos, y aprobará la "Solicitud de libre

disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en casocontrario se denegará la misma.

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SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RESOLVER LA LIBERACION DE FONDOS

El cómputo del plazo para resolver la solicitud se suspenderá, entre lo que ocurra primero:

Por el lapso comprendido entre la fecha de notificación del resultado del primer requerimiento de un procedimiento de fiscalización y la fecha de finalización de dicho procedimiento, o

Hasta que hayan transcurrido 60 días hábiles computados desde la fecha de dicha notificación.

No aplicará si se cumple con exhibir y/o presentar los registros, libros y demás documentación e información que se le solicite en el primer requerimiento, dentro de los plazos otorgados .

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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Causales de ingreso como recaudaciónCuando respecto del Titular de la cuenta:

a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistentecon las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito.

b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido de acuerdo a lasnormas vigentes.

c) No comparezca ante la Administración Tributaria o lo haga fuera delplazo establecido (comparecencia vinculada con obligacionestributarias ).

d) Hubiera incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 delartículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176,numeral 1 del artículo 177 o numeral 1 del artículo 178 del CódigoTributario.

e) Este se encuentre incurso en un procedimiento concursal ordinario opreventivo (de acuerdo a Ley Concursal).

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CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMORECAUDACION

Modificado por el art. 9 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en lasdeclaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones deventa, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cualesse hubiera efectuado el depósito

El importe de las operaciones exoneradas del IGV que se consigne en lasdeclaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones deventa exoneradas del IGV respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne enlas declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones deventa, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales sehubiera efectuado el depósito

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NO SON CAUSALES PARA INGRESOS COMO RECAUDACION

La norma contempla causales para el ingreso del monto de detracción comoRecaudación, y se ha dispuesto suprimir como causal, la comisión de las

siguientes infracciones del Código Tributario :

- Numeral 1 del art. 173º : “No inscribirse en los registros de laAdministración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituyecondición para el goce de un beneficio”.

- Numeral 2 del art. 174º : “Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen losrequisitos y características para ser considerados como comprobantes depago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía deremisión” .

Modificado por el art.2º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

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EXTORNO DEL INGRESO COMO RECAUDACIÓN

Se incorpora en el Decreto legislativo 940 la posibilidad del extorno a la

cuenta de origen de los montos ingresados como recaudación, en lossiguientes casos:

Modificado por el art.3º del Decreto Legislativo 1110º vigente a partir del 01.07.12.

Contratos de colaboración empresarial con

contabilidad independiente

Personas Naturales

Cuando hayan solicitado yobtenido la baja deinscripción en el RUC.

Personas Jurídicas

Cuando se encuentren enproceso de liquidación.

Cuando ocurra el términodel contrato.

Otras que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia

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Tener en cuenta que:

El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montoscorrespondientes, de acuerdo a la comunicación que para talefecto le remita la SUNAT.

Hay que recordar que estos importes recaudados serán utilizadospor la SUNAT para cancelar las deudas tributarias que el titular dela cuenta mantenga en calidad de contribuyente, así como costasy gastos que pudiera tener.

Causales de ingreso como recaudación

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V) INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL SISTEMA

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Infracción Sanción

1. El sujeto obligado que no efectuó el depósito.50% del importe nodepositado

2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera delCentro de Producción sin haberse acreditado el integro deldepósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad altraslado.

50% del monto que debiódepositarse

3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado delos bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempreque éste deba efectuarse con anterioridad al traslado.

50% del monto deldepósito

4. El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositadosun destino distinto al previsto en el Sistema.

100% del importeindebidamente utilizado

5.Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositarlos cobros realizados a los transportistas que prestan el serviciode transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en elmomento establecido.

50% del importe nodepositado

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RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL

SPOT

Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº

252-2012/SUNAT

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Anexo de la R.S. 252-2012/Sunat

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Caso practico

La empresa SAN MATEO S.A.C, dedicada al rubro de mantenimiento de

vehículos, ha realizado dicho servicio a la empresa AYNI E.I.R.L. del 01

al 16 de julio de 2013, siendo el monto pactado por el servicio S/. 5,200

Nuevos Soles.

Con fecha 16 de Julio, SAN MATEO S.A.C. emite la factura

correspondiente a AYNI E.I.R.L, la cual fue pagada en la misma fecha

en su totalidad, sin efectuar la detracción del 9% sobre el importe de la

operación.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

Supuesto:

El 10 de agosto de 2013, SAN MATEO S.A.C. efectúo el depósito

correspondiente a dicha detracción (S/. 468 Nuevos Soles), sin recibir

comunicación alguna de su cliente.

Ambas empresas nos consultan si han incurrido en alguna infracción y

de ser así la manera de graduar la sanción correspondiente.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

Solución:Según los momentos para efectuar el depósito de la detracciónen el caso de los servicios - Anexo 3, tenemos que ni el usuariodel servicio ni el prestador del mismo efectuaron el depósito enninguna de las oportunidades establecidas en la norma.

Cada uno de ellos habría cometido una infracción, la misma quese encuentra sancionada con una multa equivalente al 50% delimporte no detraído.

Dicha sanción puede acogerse al régimen de gradualidadprevisto por la R.S.Nº 254-2004/SUNAT y modificatorias.

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Aplicación del Régimen de Gradualidad

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

a) Para el prestador del servicio:La empresa SAN MATEO S.A.C. efectuó el depósito en la oportunidadcorrespondiente a la rebaja del 70%, pues lo realizó al noveno día hábil(10/08/13) siguiente a la fecha prevista para efectuar el mismo. Siendo así, elcálculo de la multa sería el siguiente:

Importe de la sanción: 50% del monto no detraído

Monto no detraído : S/. 5,200 x 9% : S/. 468 Nuevos Soles

Sanción: 50% x 468: S/. 234

(-) Rebaja del 70%:70% x S/. 234 : S/. 164

------------S/. 70

Multa rebajada :A los S/. 70 se le deberán calcular los intereses moratorios correspondientes.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

b) Para el usuario del servicio:

Según resulta del literal b) de la nota 4 de la II tabla del Anexo de laR.S. Nº 254-2004/SUNAT y modificatorias, así como de los artículos 3ºy 4º de la misma norma, el usuario gozará de la rebaja si el prestadordel servicio subsana la omisión durante los 25 días hábiles siguientes ala fecha o plazo previsto para que el usuario realice el depósito ysiempre que el cliente solicite la constancia de depósito. De noefectuarse el depósito dentro del plazo señalado, al usuario delservicio no le corresponderá aplicar la gradualidad sobre la multa.

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¿Cómo se aplica el régimen de gradualidad?

b) Para el usuario del servicio:

En ese sentido, suponiendo que la empresa AYNI E.I.R.L ha

solicitado a SAN MATEO S.A.C la Constancia de Depósitocorrespondiente, la multa que le correspondería por haberomitido efectuar el depósito sería también rebajada en lamisma proporción que lo fue para la empresa prestadora delservicio, es decir la multa rebajada ascendería a S/. 70, ademásde los intereses moratorios correspondientes.

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GRACIAS