Sistema de Detracciones Ajustes

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  • SISTEMA DE DETRACCIONESDEL IGV (SPOT)

  • Desarrollo de la exposicin

    I) Aspectos generales del Sistema de Detracciones

    II) Operaciones sujetas al Sistema de Detracciones

    III) Disposiciones generales aplicables al Sistema de Detracciones

    IV) Modificaciones incorporadas al Sistema de Detracciones

    V) Infracciones y sanciones aplicables al Sistema de Detracciones

  • I) ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV

  • Base legal

    TUO Decreto Legislativo N 940 D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N 28605 Decreto Legislativo N 1110.

    Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias.

  • En qu consiste el Sistema de Detracciones?

    El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema,debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta ydepositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de laNacin, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.

  • Esquema del Sistema de Detracciones

  • Finalidad del Sistema de Detracciones

    GENERAR FONDOS PARA EL PAGO DE:

    DEUDAS TRIBUTARIAS

    COSTAS Y GASTOS !"#$#

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  • (Estructura del Sistema de Detracciones

  • II) OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA

  • Operaciones sujetas al sistema

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    Sujetos obligados a efectuar la detraccin

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    Concepto %

    1 Azcar 10%

    2 Alcohol etlico 10%

    3 Algodn 12%

    Anexo 1 : Bienes Sujetos al Sistema

  • Operaciones exceptuadas del sistema

    Anexo

    1

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  • Oportunidad del depsito

    1. En la venta, retiro o traslado :

    Antes del inicio del traslado.

    Salvo en los siguientes casos:

    a) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Artculo3 de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fechadel comprobante de pago, lo que ocurra primero.

    b) En el intercambio de servicios de transformacin de bienescon parte del producto final de tales servicios.El depsito por la adquisicin de dicha parte del producto finalse realiza a la fecha del pago al prestador del servicio.

    .

    Anexo

    1

  • CONCEPTO %

    Recursos hidrobiolgicos 9%Maz amarillo duro 7%

    Algodn en rama sin desmontar 15%Caa de azcar 10%Arena y piedra 10%Residuos, subproductos, recortes, desechos y desperdicios 15%Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneracin 10%Aceite de pescado 9%Harina, polvo y pellets de pescado 9%Embarcaciones pesqueras 9%

    CONCEPTO %

    Leche 4%Madera 9%Oro gravado con IGV 12%Pprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta 12%Esprragos 12%

    Minerales metlicos no aurferos 12%

    Bienes exonerados del IGV1.5%

    Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV 5%

    Minerales no metlicos 6%

    Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema

    *Venta de inmuebles gravadas con el IGV 4%

  • Operaciones exceptuadas del sistema

    ) El importe de la operacin sea igual o menor a S/.700.00, salvo en el caso de los bienes sealados en elnumeral 6,16,19 y 21.

    2) Se emita comprobante de pago que no permitasustentar crdito fiscal, as como gasto o costo paraefectos tributarios. Esta excepcin no opera cuando eladquirente sea una entidad del Sector PblicoNacional.

    3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiereel numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento deComprobantes de Pago, excepto las plizasemitidas por las bolsas de productos.

    4) Se emita Liquidacin de Compra, de acuerdo a loestablecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Anexo

    2

  • Operaciones exceptuadas del anexo 2

    Solo se modifica el inciso a) del Artculo N 08 de la R.S. N 183-2004/SUNAT, sealndose que el importe de la operacin sea igual omenor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienessealados en los numerales:

    Modificado por el art. 3 de la RS N 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.

    6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos)16 (Oro gravado con IGV)

    19 (Minerales metlicos no aurferos)

    21 (Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV)En ese sentido se mantienen las dems excepciones

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    (*) Dentro del 5 da hbil del mes siguiente a aquel en que efectela anotacin del CP en el Registro de Compras.

    Anexo

    2

  • CONCEPTO %Intermediacin laboral y tercerizacin 12%

    Arrendamiento de bienes 12%

    Mantenimiento y reparacin de bienes muebles 9%

    Movimiento de carga 12%

    Otros servicios empresariales 12%Comisin mercantil 12%

    Fabricacin de bienes por encargo 12%

    Servicio de transporte de personas 12%

    Contratos de construccin 5%

    Dems servicios gravados con el IGV 9%

    Anexo 3: Contratos de Construccin y Servicios

  • 1203 10(03

    Dems Servicios Gravados con el IGV

    9% A toda prestacin de servicios en el pascomprendida en el numeral 1 del inciso c) delartculo 3 de la Ley del IGV que no seencuentre incluida en algn otro numeral delpresente Anexo, con algunas exclusiones.

    SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA- ANEXO 3

  • Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artculo 16