Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la...

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Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Catalogación PO E670.113 Congreso Nacional sobre Justicia Constitucional en México (2007 jun. : C653m Acapulco, Guerrero) Justicia Constitucional en México. Memoria del Primer Congreso Nacional. -- México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2008. x, 371 p. Título tomado de la cubierta "La compilación de esta obra estuvo a cargo de la Dirección General de Casas de la Cultura Juridica y Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación". ISBN 978-970-712-888-0 1. Justicia constitucional- Congresos - México 2. Cultura jurídica 3. Poder Judicial de la Federación - Legislación - Reformas - México 4. Reforma Consmucional- México 5. Justicia constitucional - Tratados internacionales 6. Juicio de amparo - Derechos fundamentales 7. Sistemas de control constitucional- Derecho electoral 8. Constitucionalisrno mexicano. 1. t. Primera edición: agosto de 2008 O.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José Maria Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, O.E Impreso en México Printed in Mexico la compilación de esta obra estuvo a cargo de la Dirección General de Casas de la Cultura Juridica y Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su edición y diseño estuvieron al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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  • Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Catalogación

    PO E670.113 Congreso Nacional sobre Justicia Constitucional en México (2007 jun. : C653m Acapulco, Guerrero)

    Justicia Constitucional en México. Memoria del Primer Congreso Nacional. - - México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2008.

    x, 371 p.

    Título tomado de la cubierta

    "La compilación de esta obra estuvo a cargo de la Dirección General de Casas de la Cultura Juridica y Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".

    ISBN 978-970-712-888-0

    1. Justicia constitucional- Congresos - México 2. Cultura jurídica 3. Poder Judicial de la Federación - Legislación - Reformas - México 4. Reforma Consmucional- México 5. Justicia constitucional - Tratados internacionales 6. Juicio de amparo - Derechos fundamentales 7. Sistemas de control constitucional- Derecho electoral 8. Constitucionalisrno mexicano. 1. t.

    Primera edición: agosto de 2008 O.R. © Suprema Corte de Justicia de la Nación Av. José Maria Pino Suárez Núm. 2 C.P. 06065, México, O.E

    Impreso en México Printed in Mexico

    la compilación de esta obra estuvo a cargo de la Dirección General de Casas de la Cultura Juridica y Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    Su edición y diseño estuvieron al cuidado de la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

    JUSTICIA CONSTITUCIONAL

    EN MÉXICO . MEMORIA DEL

    PRIMER CONGRESO NACIONAL.

    T ~PREMA CORTE DE.JU5nCIA . DE LA NACION

    SISTEMA BIBUOTECARlO IlBUOTKA -S1lV!STRE MORfffQ COM-

  • ro ~6TCJf113 Stó3 ""L '}oo '1 ~II

    / '

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

    Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia Presidente

    Primera Sala M',nistro Serg',o A. Valls Hernández

    Presidente

    Ministro José Ramón Cossio Diaz Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo

    Ministra Oiga Sánchez Cordero de Garda Vi llegas Ministro Juan N, Silva Meza

    Segunda Sala Ministro José Fernando Franco González Salas

    Presidente

    Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano Ministro Mariano Azuela Güitrón

    Ministro Genaro David Góngora Pimentel Mi~istra Margarita Beatriz luna Ramos

    Comilé de Publicacione. y Promoción Educaliva Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia

    ,' ___ - . __ • __ . .Minisjr.u.Marial¡, , E~:l .~~ Ministra Margarita Be~z,Lu~~~Raros

    ¡ .~:< ,".Fe:

  • CONTENIDO

    PRESENTACiÓN ....................................................................................................... IX

    PALABRAS DE BIENVENIDA Mtro. César de Jesús Malina Suárez .................................................................... .

    LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN LA REFORMA DEL ESTADO

    Dr. Héctar Felipe Fix-Fierro ........................................................................................ 7

    UNA MEJOR JUSTICIA EXIGE ACEPTAR CAMBIOS EN NUESTRA

    CULTURA JURíDICA

    Dr. Luis Enrique Graham Tapia ........................ :...................................................... 13

    REQUERIMOS UNA REFORMA JUDICIAL INTEGRAL Y COHERENTE, CONFORME AL PROYECTO DESEADO POR NUESTRA GENERACiÓN

    Ministra Margarita Beatriz Luna Ramas ............................................................... 21

    ATISBOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEL PERFIL HUMANO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

    Dr. Cuauhtémac Reséndiz Núñez .......................................................................... 31

    v

  • VI .IUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL

    ORDEN CONSTITUCIONAL Y SISTEMA FEDERAL Dr. Rafael Estrada Michel ........................................................................................ 59

    ;

    LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL MEXICANA EN EL MARCO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

    Mgdo. Luis María Aguilar Morales ......................................................................... 79

    LA REESTRUCTURACiÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES:

    PROPUESTA DE MODIFICACiÓN A LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO

    Dip. Felipe Borrego Estrada ..................................................................................... 93

    LA REFORMA DEL ESTADO, DESDE LO LOCAL

    Dip. César Camacho Quiroz .................................................................................... 143

    PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL JUICIO DE AMPARO

    REFLEXIONES SOBRE LA CRISIS DE LA PROTECCiÓN DE LOS

    DERECHOS FUNDAMENTALES EN MÉXICO, A DOCE AÑOS DE LA REESTRUCTURACiÓN DE LA SUPREMA CORTE

    Dr. Arturo Zaldívar ..................................................................................................... 157

    LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE MÉXICO Y LOS MEDIOS DE

    CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA JURíDICO MEXICANO

    Dr. Sergio R. Márquez Rábago ................................................................................. 171

    CONTROL CONSTITUCIONAL DE LEYES Y ACTOS EN MATERIA ELECTORAL

    Dr. Salvador O. Nava Gomar .................................................................................... 187

    CUENTOS Y ENEMIGOS DEL CONSTITUCIONALlSMO

    Mtro. Jesús Silva-Herzog Márquez ........................................................................ 243

    EL PERFIL HUMANO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

    LA PROTECCiÓN DÉ DERECHOS FUNDAMENTALES

    EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL MEXICANO

    Dr. Manuel González Oropeza ................................................................................. 255

  • CONTENIDO VII

    EL ACCESO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

    Mgdo. Óscar Vázquez Marín .................................................................................... 273

    FORMACiÓN EDUCATIVA EN JUSTICIA CONSTITUCIONAL

    Mtro. Jorge Nader Kuri ............................................ :................................................ 299

    LOS VALORES ÉTICOS DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS

    EN LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL. LAS PRINCIPALES

    FORMAS EN QUE LA ÉTICA INFLUYE EN EL QUEHACER JUDICIAL

    Ministro en Retiro Juan Díaz Romero ................................................................... 317

    PRESENTACiÓN DE CONCLUSIONES

    Mtro. César de Jesús Malina Suárez ..................................................................... 339

    MENSAJE DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO

    C.P.leferino Torreblanca Galindo............................................................................ 361

    DISCURSO DE CLAUSURA Ministro Guillermo l. Ortiz Mayagoitia .................................................................. 367

  • PRESENTACiÓN

    La Justicia Constitucional hoy en día ha adquirido un papel protagónico dentro de las sociedades democráticas, derivado de la importancia y alcance con el que cuentan las decisiones jurisdiccionales dictadas en los diversos medios de

    control de la constitucionalidad y que impactan en la vida política, social y

    económica.

    Así, el sentido de la Justicia Constitucional representa un freno efectivo a

    la opresión gubernamental, especialmente cuando recae sobre los derechos fun-

    damentales, lo que permite establecer un verdadero equilibrio, no sólo entre el

    Estado y su población, sino entre los propios entes de poder, con lo cual se garantiza

    el desarrollo y bienestar de la sociedad.

    En ese orden, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consciente de la

    trascendencia de los mecanismos de defensa de la Constitución en nuestro país

    presenta esta obra denomiriada: Justicia Constitucional en México. Memoria del

    Primer Congreso Nacional, en la que se recopilan las opiniones y participaciones

    IX

  • X JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL

    dadas en este evento, lo que permitirá al lector percatarse de los enormes caminos

    que se han recorrido en la materialización e innovación de los temas ahí tratados,

    lo cual ampliara su conocimiento en cuanto aspectos por demás significativos de

    la Justicia Constitucional en México.

    Con la presente obra se patentiza el esfuerzo conjunto del tribunal consti-

    tucional de México, con la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y

    Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, del Colegio Nacional de

    Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación,

    del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de

    México, de la Escuela Libre de Derecho, de la Universidad Panamericana, del

    Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, de la Universidad

    La Salle, de la Universidad Anáhuac y del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados

    de México, de todas aquellas instituciones y personas que participaron en este

    Congreso, que se llevó a cabo en la ciudad de Acapulco, Guerrero, del veinte al

    veintitrés de junio de dos mil siete.

    De igual forma, el contenido de esta obra representa la incansable labor de

    la Suprema Corte de Justicia de la Nación para coadyuvar y sobre todo difundir las

    actuales concepciones sobre diversos temas jurídicos, con la finalidad de lograr

    un acercamiento entre los diversos sectores de la población, toda vez que no pasa

    inadvertido para este Alto Tribunal el interés palpable que existe en la sociedad

    mexicana por conocer y participar en la conformación de una mejor y renovada

    Justicia Constitucional en el país.

    Tenemos la certeza que las ideas, el análisis y la discusión que se desarro-

    llaron en el Primer Congreso Nacional sobre Justicia Constitucional en México y

    que se presentan en este libro, en donde se logró integrar las novedosas e

    interesantes propuestas, así como las nuevas posturas en cuanto a Justicia Cons-

    titucional se refiere, motivarán al lector a ahondar en cada uno de los temas tra-

  • PRESENTACiÓN XI

    tados y permitirán que cuente con información básica sobre aspectos que fortalecen el Estado de Derecho.

    De este modo, esperamos que la presente obra impulse de forma efectiva la

    consulta y el estudio de las nuevas proposiciones sobre Justicia Constitucional para que se integre, mejore y prospere de forma recíproca con el régimen demo-

    crático, que permita consolidar la legalidad, equidad, así como la seguridad jurídica

    de la sociedad mexicana, lo cual apoya a robustecer la administración de Justicia

    Constitucional, con lo que se motiva el respeto, la solidaridad y la confianza de

    la población en sus órganos de gobierno, a fin de responder a las necesidades

    actuales del país, ofreciendo como consecuencia inmediata que los justicia-

    bles tengan mayor confianza para acudir a defender sus derechos fundamentales.

    Finalmente, la Suprema Corte de Justicia dela Nación siempre estará abierta

    a la sociedad, pues está firmemente convencida de que la fortaleza de todos los

    poderes del Estado, se relaciona íntimamente con la cooperación colectiva y cohe-

    sionada, asumiendo sin temor su responsabilidad de servir de contrapeso al poder

    político, dentro del marco legal y respeto mutuo.

    Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia

    Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal

  • PALABRAS DE BIENVENIDA

    Miro. César de Jesús Molina Suárez'

    Es un honor poder estar con ustedes en este recinto, para dar inicio a los trabajos del 'Primer Congreso Nacional sobre Justicia Constitucional en México',

    Gracias a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

    El tema de la justicia constitucional, en el que habremos de ocuparnos en las sesiones previstas para este evento, es sin lugar a dudas el referente inexcusable

    de nuestros días, Sabemos que el ser humano, a lo largo de los siglos ha buscado

    y encontrado muchas formas de vivir en paz y armonía; ha establecido diversos

    modus vivendi, regidos por ordenamientos generales, por ciertas tradiciones y cos,

    turnbres (llamadas antiguamente Leyes fundamenta/es de los reinos), así como

    por pactos a través de los cuales se establecieron alianzas, Pero no fue sino hasta •

    * Director General de Casas de la Cultura Jurídica y Estudios Históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • 2 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA OH PRIMER CONGRESO NACIONAL

    el siglo XIX, cuando se encontró una de las formas más sólidas para mantener la

    paz y el orden social: la Constitución.

    No es este el lugar para hacer una reflexión histórica sobre su génesiS y

    desarrollo. Me basta con señalar que la Constitución, a lo largo de la historia, se

    ha convertido en el marco de la legitimidad más consciente para limitar el ejercicio

    del poder, y a la vez, para servir de tutela a los derechos de los ciudadanos. Con

    todo, no podemos cantar victoria. Muchas ideologías a lo largo del siglo XX quisie-

    ron ver en estos instrumentos de gobierno una especie de culminación de la

    historia y plenitud del derecho público. Pero la experiencia nos hace ver que es

    imposible evadir la responsabilidad de adecuar este gran instrumento de goberna-

    bilidad, de fortalecerlo, de descubrir nuevas vetas y aristas, así como señalar sus

    potencialidades"Por ello estamos aquí, para cumplir con el ineludible deber de

    razonar, deliberar y reflexionar sobre la mejora constante de nuestra justicia consti-

    tucional. Este evento, convocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al

    que se han sumado importantes instituciones, no es meramente conmemorativo,

    ni pretende exaltar los éxitos en la materia, sino ahondar en los resquicios de sus

    posibilidades, reflexionar sobre posibles atolladeros, y proponer vías de solución.

    No venimos, pues, a enriquecer nuestro acervo cultural, ni a realizar un acto

    académico de carácter formal. Cada ponencia, cada comunicación y cada conferen-

    cia, debe llevarnos a la reflexión sobre nuestro trabaja como investigadores, como

    profesionales del derecho o como funcionarios encargados de la administración

    de justicia. Estoy seguro que ustedes compartirán conmigo este ideal, y que esa

    es la razón principal que nos ha movido a todos a participar.

    La justicia constitucional y los derechos fundamentales, actualmente están

    estrechamente ligados al Estado democrático o constitucional, pues ambos repre-

    sentan los dos pilares sobre los que éste se sustenta. En efecto, la idea basilar del

  • PALABRAS DE BIENVENIDA 3

    Estado democrático se asienta sobre la protección efectiva, esto es, jurisdiccional

    de los derechos fundamentales los cuales han dejado de ser derechos sobre el papel,

    y se han convertido en verdaderos derechos exigibles jurisdiccional mente, como

    dice una autorizada doctrina italiana.

    El constitucionalismo de la segunda posguerra se caracteriza precisamente

    por la defensa judicial de la Constitución. Ésta consiste en la protección de la Ley

    Suprema y de sus valores más altos a cargo de los jueces constitucionales contra

    posibles incongruencias de la legislación ordinaria respecto de dichos valores funda-

    mentales. Esto implica ver a la Constitución no como un sistema de normas cerrado,

    acabado, dotado de finitud y perfección, sino como cultura, parafraseando a Peter

    Haberle, pues la Constitución es texto inacabado, siempre incompleto y no reduci-

    ble a un conjunto deformas jurídicas. Precisamente el valor de lajusticia constitucional

    reside en llenar ese vacío y de moldear el texto a las circunstancias reales, conforme

    al caso concreto de aplicación. He ahí donde convergen las diferentes doctrinas

    que ven a la norma constitucional y sus postulados bajo la perspectiva de su exigi-

    bilidad judicial.

    Esta afortunada protección del orden constitucional frente a la legislación

    ordinaria y los poderes públicos, a través de una jurisdicción dedicada de manera

    exclusiva a su tutela, interpretación y desarrollo, en los países europeos y lati-

    noamericanos resulta novedosa. Así pues, la historia es la indicada para revisar

    este curso y mostrar la senda por la que ha transitado el constitucionalismo clásico

    a partir de la Revolución Francesa de 1789, la cual influyó en los países europeos

    y latinoamericanos.

    Al llevarse a cabo en el siglo XVIII el establecimiento de textos constituciona-

    les en las naciones de Europa, éstos fueron influidos por la filosofía política de

    Juan Jacobo Rousseau (entre otros). Que ponderaba la primacía de la voluntad popu-

    lar que se manifestaba en la Ley, y cuyo órgano político por excelencia sería el

  • 4 JUSTICIA CONSTITUCIONAl EN MExICO. MEMORIA DEL PRIMER CO~RESO KACIONAl

    parlamento. Esto imperó entonces por encima de los postulados constitucionales.

    es d\,cir. el imperio de la ley. Un rumbo contrario tomó el constitucionalismo

    norteamericano. al verse influenciado por la doctrina de John Locke -principal

    teórico de los derechos naturales- el cual distinguió el orden constitucional de la

    legislación ordinaria. tomándose en serio la Constitución y su protección por los

    Jueces.

    Hoy día ya no resulta plausible hacer la. distinción entre los dos constitucio-

    nalismos. pues a través de las transformaciones del Estado de derecho. de Estado

    legislativo a Estado constitucional. tienden a converger en la defensa del orden

    constitucional a través de los Jueces. Siendo en este sentido paradigmáticos la

    Constitución austriaca de 1920 y el caso Marbury vs Madison de 1803. Que se

    presentan como los fundamentos del control constitucional actual.

    A mi modo de ver. las transformaciones se han suscitado con la distinción

    Que hace el Estado democrático de la vigencia y validez. Que Quizá el mismo Hans

    Kelsen no llegó a distinguir. En efecto: se trata de Que la norma jurídica. además

    de ser creada conforme a determinados procedimientos prescritos en una norma

    superior. debe guardar coherencia con los postulados sustanciales. esto es. con

    los principios y valores Que se perviven en la Constitución.

    Así. los derechos humanos. concebidos como los valores más altos de la

    sociedad Que hay Que proteger y Que hacen de la jurisdicción constitucional el

    tribunal de la sociedad y no del Estado. en donde convergen los distintos intereses

    de la sociedad abierta de los intérpretes constitucionales. encuentran su mayor

    grado de respetabilidad y conservación.

    No puedo dejar de mencionar en este año en Que celebramos el 190 aniver-

    sario de nuestra Constitución Federal de 18!;7 y el 90 aniversario de la actual, nuestra

    tradición constitucional en México.

  • PALABRAS DE BIENVENIDA 5

    En nuestro país tenemos una gran tradición histórica en la defensa judicial

    de la Constitución. Me refiero a nuestro galardón de gloria que es el juicio de amparo,

    instrumento de protección de las garantías individuales contra actos de las autori-

    dades que lleguen a transgredirlas. Hunde sus raíces en la prestigiosa Constitución

    de Yucatán de 1841, que es elevada a nivel federal en la Constitución de 1857 y de

    ahí trasladada a nuestra Constitución vigente. Es nuestra mayor gloria porque ha

    sido el faro de luz que ha guiado a diferentes Estados europeos y centroamericanos,

    entre otros, que lo han acogido para la defensa de los derechos fundamentales,

    de los cuales somos titulares todos los seres humanos.

    A partir de la reforma judicial de 1994 la justicia constitucional se ha conso-

    lidado, pues se ha ampliado el abanico de posibilidades de protección del texto

    constitucional, pasando de la tutela de la parte dogmática a la totalidad de la Ley'

    Fundamental, con los demás instrumentos de garantía, como son las acciones de

    constitucionalidad y las controversias constitucionales, entre otros.

    Pero el mayor desafío que se presenta ante nosotros para los derechos es el

    de encontrar más y mejores garantías, tanto para los derechos que ya se encuen-

    tran en la Constitución como para los que habrán de insertarse.

    Para lograr el objetivo que nos hemos planteado, se ha reunido hoya las

    más prestigiosas instituciones de educación superior, como son: la Universidad

    Autónoma Metropolitana, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universi-

    dad Autónoma de México, la Universidad Anáhuac del Norte, la Escuela Libre de

    Derecho, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad Panameri-

    cana, el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (campus Ciudad

    de México), la Universidad la Salle, así como las más distinguidas asociacio-

    nes: La Barra Mexicana Colegio de Abogados y el Ilustre y Nacional Colegio de

    Abogados de México, la Asociación Nacional de Magistrados deCircuito y Jueces

    de Distrito del Poder Judicial de la Federación, el Colegio Nacional de Magistra-

  • 6 oIUSTICIA CONSTrTUClONAL EN .ÉXICO. MEMORIA DEl PRIMER CONGRESO NACIONAl

    dos de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación y la Suprema

    Corte de Justicia de la Nación,

    Ouienes asistimos a este evento tendremos el honor de escuchar a distingui-

    dos juristas expresar sus más profundas reflexiones sobre la justicia constitucional.

    El Dr, Héctor Felipe Fix Fierro, con el tema 'La justicia constitucional en la Reforma

    del Estado';el Dr, José Roldán Xopa, con el tema 'Medios de control constitucional';

    el Dr, Cuauhtémoc Reséndiz Nuñez, con el tema 'El perfil humano de la Justicia

    Constitucional en México', Creo que el diálogo fecundo de las ideas que aquí

    habrán de exponerse redundará en la consolidación de una auténtica Constitución

    democrática, así como en la labor de un Tribunal Constitucional, guardián del

    orden fundamental y de los derechos de los seres humanos, y con ello del mejor funcionamiento del Estado de derecho,

    Ouiero cerrar mi intervención con unas palabras del ilustre jurista uruguayo

    Eduardo J, Couture, que ilustran en su profundidad la esencia de la justicia cons:

    titucional: "la Constitución vive en tanto se aplique por los Jueces',

    Muchas gracias

  • LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN LA REFORMA DEL ESTADO

    Dr. Héclor Felipe Fix-Fierro'

    Agradecimiento a los organizadores no sólo por el privilegio de intervenir en la ceremonia de inauguración, sino también por la invitación a participar mediante una conferencia relativa a la temática del Congreso.

    La conferencia pretende poner en relación la justicia constitucional con el

    proceso de la llamada 'reforma del Estado' que, después de años de discusiones

    sin consecuencias, parece ahora haber tomado un cauce regulado y viable a

    través de la Ley pára la Reforma del Estado aprobada recientemente por el Con-

    greso de la Unión.

    A mi modo de ver, el tema de la 'justicia constitucional en la reforma del

    Estado' presenta dos vertientes:

    .. Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

    7

  • 8 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAl

    • La justicia constitucional como factor en la reforma del Estado

    • La justicia constitucional como objeto de la reforma del Estado

    1. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL COMO FACTOR DE LA REFORMA DEL ESTADO

    Este planteamiento nos lleva a presentarnos si la justicia constitucional tiene un

    papel especial que cumplir en relación con la reforrna del Estado. Aquí hay dos

    rnomentos relevantes: antes y después de ese proceso de reforma.

    Antes, porque el funcionamiento de la justicia constitucional puede poner

    de relieve deficiencias, lagunas o imprecisiones en el ordenamiento jurídico o en

    la propia justicia constitucional, que la reforma del Estado tendrá posiblemente . )

    que abordar y resolver.

    Voy a dar dos ejemplos que derivan de criterios recientes de la Suprema Corte:

    • la aceptación del veto por el presidente de la República al presupuesto de Egresos de la Federación.

    • la jerarquía de los tratados en el orden jurídico interno.

    Es cierto que en ambos casos la Corte ha sentado un criterio que ha resuelto

    las controversias que lo originaron y que en esa medida crea también certeza jurí·

    dica hacia el futuro, sin embargo, como tradicionalmente nuestro orden constitu·

    cional ha evolucionado más a través de reformas textuales que de interpretación

    constitucional, cabe esperar que en algún momento se modifique al resto de

    la Constitución para regular con mayor precisión estas materias. Aun así, la justi·

    cia constitucional habrá hecho en este caso una valiosa contribución al perfeccio· namiento del orden jurídico.

  • LA JUSTICIA CONSTITUCIOIW. EN LA REFORMA DEL ESTADO 9

    Después de la reforma del Estado -dando por supuesto que se logre- la

    justicia constitucional tendrá una función todavía más importante que cumplir,

    porque la reforma, al mismo tiempo que resuelve las incertidumbres actuales,

    creará otras nuevas para el futuro que tendrán que ser abordadas por los

    tribunales.

    En este sentido, las funciones de la justicia constitucional no son diferentes

    de las que realiza habitualmente en todo orden político-constitucional: la de dar

    solución jurídica a las cuestiones de origen político que se plantean los órganos

    del poder y la de definir la esfera de derechos y obligaciones de los individuos y

    grupos en la sociedad.

    (Ninguna novedad en esta definición)

    Respecto de la primera función, es muy importante despejar el malenten-

    dido, promovido o sugerido por el concepto de la 'judicialización de la política',

    de que la justicia sustituye o suplanta las decisiones de la política.

    Esto no es así. La justicia constitucional produce decisiones con motiva-

    ción y efectos políticos, pero son decisiones jurídicas en primer término, pues

    tienen como referente y como objetivo de primer plano una cuestión jurídica, por

    tanto, la función política de la justicia constitucional radica en facilitar o inducir

    nuevas decisiones políticas cuando el juego político se bloquea, o produce

    resultados inciertos respecto de su legitimidad, marcando los límites o cauces

    constitucionales de esas nuevas decisiones. El mejor ejemplo reciente de ello es la actual sentencia de la Suprema Corte sobre la llamada Ley Televisa:

    independientemente de las consecuencias jurídicas que dicha resolución tiene

    para el funcionamiento del régimen sobre radio y televisión, está claro que el tema

    regresa al Congreso de la Unión, el cual emitirá un nuevo ordenamiento legisla-

    tivo, pero no lo hará en condiciones de que ciertas opciones estén clausuradas

  • 10 JUSTICiA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA OH PRIMER CONGRESO NACIONAl

    (por ejemplo, el empleo de subastas para la asignación de concesiones sobre el

    espectro radioeléctrico), a menos, claro está, que se revierta explícitamente el crite-

    rio de la Suprema Corte mediante una reforma constitucional.

    11. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL COMO OBJETO DE LA REFORMA DEL ESTADO

    Lo anterior nos lleva a la segunda vertiente, es decir, la cuestión de la justicia

    constitucional como objeto de modificación en el marco de la reforma del Estado.

    La pregunta es si la estructura y alcance actuales de la justicia constitucional

    requieren modificaciones que contribuyan a mejorar el desempeño de las dos

    funciones de esta justicia a que hemos hecho referencia. La pregunta es perti-

    nente, porque uno de los rubros definidos por la Ley para la Reforma del Estado es

    justamente la réforma judicial.

    Para adelantar la respuesta, no veo ningún cambio, entre los propuestos o

    discutidos con este rubro de la reforma judicial, que sea indispensable o necesa-

    rio para optimizar las funciones de la justicia constitucional, al menos en el nivel

    federal. Pienso que dicha optimización depende mucho más de la compren-

    sión que tienen de dichas funciones juzgadores y abogados Que de la modifi-

    cación de estructuras; voy a dar algunos ejemplos de ello: orgánicas y competen-

    cias en el debate actual.

    • Modificación o supresión de la facultad de investigación del artículo 97:

    electoral y violaciones a garantías individuales. Yo opino Que debe supri-

    mirse. En el caso de la investigación de violaciones al voto público, creo

    que es más que evidente esta necesidad. En el caso de la investigación de

    violaciones a la garantía individual, el principal argumento en contra no es

    sólo la posible ineficacia de la recomendación de. la Corte (Aguas Blancas)

  • LA JUSTICIA CONSTITUCIONAl EN lA REFORMA DEL ESTADO 11

    lo que lastima su jerarquía, sino que prejuzga gravemente acerca de futu-

    ros procedimientos jurídicos sobre los cuales la Corte tendría que volver a

    pronunciarse (ejemplo: responsabilidad de un gobernado que es destituido

    y consignado penalmente)_ Sin embargo, y desde el punto de vista de las

    funciones de la justicia constitucional, en las circunstancias actuales, el

    ejercicio prudente de esta facultad podrá tener efectos políticos positivos_

    Facultad de iniciativa legislativa al Poder Judicial en asuntos de su ámbito

    de competencia_ Creo que se trata de una propuesta cuya necesidad no está

    clara, porque su otorgamiento en nada cambiará la situación actual: que el

    Congreso tiene en sus manos la aprobación o no aprobación de las leyes que

    rigen la organización y competencia del Poder Judicial. Aunque la Suprema

    Corte de Justicia de la Nación tuviera dicha facultad de iniciativa, el proyecto

    de nueva Ley de Amparo podría seguir congelado, salvo que la Corte obli-

    gara al legislador a pronunciarse sobre tales iniciativas, lo que no impide un

    pronunciamiento negativo o diferente. La justicia constitucional no ganará

    nada con esta propuesta.

    Del presupuesto fijo para el Poder Judicial. Por lo que se refiere a esta pro-

    puesta, puede argumentarse que tendría efectos positivos sobre la indepen-

    dencia de los órganos que imparten la justicia constitucional, pues sus

    resoluciones siempre están expuestas a las presiones y chantajes políticos

    de quienes ven afectados negativamente sus intereses. Sin embargo, tal

    como se ha manejado hasta ahora, la propuesta tiene muchos inconvenien-

    tes, de modo que habría que tratar de lograr sus efectos positivos mediante

    instrumentos distintos.

    Continuar con la especialidad de la Suprema Corte de Justicia, quitándole fun-

    ciones que no correspondan estrictamente a la de un tribunal constitucional.

  • 12 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAl

    Sin duda, estas propuestas son convenientes y contribuirían a Que la Corte

    realizara sus labores con más concentración y eficacia, pero no me parecen

    indispensables desde el punto de vista del perfeccionamiento de la justicia

    constitucional.

    • Por último, la necesidad de mayor intervención de la Corte en materia de

    Derechos Fundamentales. El Ministro Cossío y otros colegas han insistido

    últimamente en Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debería

    fortalecer su jurisprudencia sobre Derechos Fundamentales.

    La labor relativamente escasa en este sector se debería en parte a Que la

    mayoría de las cuestiones de Que conoce el PJF en la materia tienen como puerta de

    entrada los artículos 14 y 16. No veo, sin embargo, Que pueda dinamizarse la mate-

    ria alterando el.catálogo de garantías individuales de la Corte (salvo Que se

    suprimiera en todo caso, se puede dar un reconocimiento más explícito a los

    Derechos Fundamentales)

    En conclusión: la justicia constitucional es indispensable para el funcio-

    namiento de los poderes del Estado, pero no lo es como componente de la reforma

    del Estado (a nivel federal). La reforma judicial es necesaria y conveniente, pero

    no equivale a la reforma de la justicia constitucional.

    Muchas gracias

  • UNA MEJOR JUSTICIA EXIGE ACEPTAR CAMBIOS

    EN NUESTRA CULTURA JURíDICA Dr. Luis Enrique Graham Tapia"

    Es un alto honor participar en este Congreso y dirigirme al foro de justicia constitucional. Agradezco este privilegio. La democracia es un proceso, una forma de convivencia, un hacer de todos

    los días. La democracia es un sistema en el que sus elementos siempre exploran

    nuevas vías.

    La democracia es imaginación. es siempre mirar hacia el horizonte, hacia

    nuevos caminos; inclusive, hacia nuevas formas de leer la historia. Eso provoca

    posiciones distintas y, necesariamente, hay momentos de colisión. Por tanto, es

    ahí, en la arena de la política, donde los tribunales constitucionales son una plata·

    forma y un límite imprescindibles .

    • Presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados.

    13

  • 14 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA OEl PRIMER CONGRESO NACIONAl

    • La democracia no puede ser entendida sin tribunales que defiendan eficaz-

    mente a la Constitución; que defiendan los derechos fundamentales del hombre,

    fin último de todo ejercicio de poder que aspire a la realización de las capacidades

    del individuo; en torno al trabajo, el respeto y lafraternidad.

    La alternancia política, el crecimiento de la participación ciudadana, la aper-

    tura de los rnedios de comunicación y la libre expresión de estos, han hecho más

    visible la actuación de los tribunales que tutelan la Constitución.

    La democracia es más que un ejercicio aritmético de contar e identificar

    mayorías. La democracia conlleva la discusión abierta de las políticas públi-

    cas, que necesariamente tendrán una relación de causa y efecto con los actos de

    la autoridad y los derechos del gobernado. Sólo así se puede impulsar un pro-

    yecto económico, fortalecer el debate político y orientar la participación de la

    sociedad civil.

    Las funciones de los tribunales que tutelan la Constitución son tan impor-

    tantes como su integración. Por ello, es necesario poner atención a las siguientes

    circunstancias ¿Quiénes son sus integrantes? ¿Quiénes los designan? ¿Cómo

    se designan?

    Las fórmulas de la ley, como respuestas a esas preguntas, son determinan·

    tes para asegurar la independencia de los tribunales constitucionales. El juzgador

    no puede estar atado a camarillas del poder.

    Una mejor justicia nos exige disposición para aceptar nuevas formas de

    entender la esencia y fines de sus instituciones. La justicia como valor perma-

    nece en el tiempo y el espacia. Son sus mecanismos los que requieren de ajustes

    para hacer efectivos sus fines. Y, para lograrlo, no debe haber espacio ni para la

    terquedad conservadora, ni para la irresponsabilidad y ligereza revolucionarias.

  • UNA MEJOR JUSTICIA EXIGE ACEPTAR CAMSIOS EN NUESTRA CULTURA JURIDlCA 15

    Sí, veamos hacia atrás. Hacia cómo se han hecho las cosas y hacia cómo

    no se han hecho, pero no como un registro muerto, sino como una fuente de

    reflexión y creatividad constantes.

    El Estado requiere jueces con poder. Lo anterior es uno de los pilares de la convivencia pacífica, con los riesgos que ello implica. Tan negativo para el Estado

    es un Juez sin controles, como uno sin poder.

    El poder del Juez es el cimiento de los fines del Estado, de los derechos

    humanos, de la división y colaboración de funciones, del federalismo, de la laici-

    dad del Estado, del principio de representación democrática, por citar algunos.

    Todos ellos serían estériles si no hay un tribunal que tutele su respeto.

    Uno de los cambios más notorios en los asuntos públicos es el rol que la

    Suprema Corte ha tomado. Hace pocos años, su calidad de uno de los Poderes de la Unión federal dejó de ser una mera posibilidad y pasó a ser un factor deci-

    sivo de muchos de los asuntos más trascendentes de la República. Ahora, la

    Corte no sólo dice la última palabra. La Corte, dentro de su esfera de competen-

    cia, influye en la confección del proyecto de Nación.

    Tremenda responsabilidad que la Corte ha recibido. Para los que creemos

    en el Estado de Derecho y en sus instituciones, nos alivia y compromete ese peso

    que la Corte ha asumido.

    Hoy, como pocas veces en la historia, cobra realidad aquella expresión de

    que la Constitución tiene vida. La Constitución no sólo es norma. La Constitución

    es, además, un proyecto para la realización plena de la Nación.

    Por eso, cuando la Corte habla, apunta a un sentido y cancela otro. La Corte

    toma sus nuevas tareas, literalmente, de cara a la Nación. La sociedad civil vigila

    a la Corte; con una connotación, la Corte ha estimulado esa vigilancia ..

  • 16 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN .txlCo. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NAQOKAl

    Evidentemente, la Corte conoce la gran fuerza del poder que se le ha confe-

    rido. y, en una inteligente política de Estado, ha decidido mostrar no sólo sus fun-damentaciones, motivaciones y resoluciones, sino también sus procesos, sus

    circunstancias, sus preocupaciones y sus razones.

    Las resoluciones son de los tribunales. Ese es uno de los ejes de nuestra

    convivencia constitucional. Sin embargo, el examen crítico del foro es una de

    las condicionantes para un orden jurídico en permanente perfeccionamiento.

    Debe ser un examen racional y propositivo. De la misma manera que no se puede

    construir una democracia con simples arengas, tampoco se puede enriquecer un

    orden jurídico con meras pláticas de café.

    Lamentamos que la apertura a la sociedad sólo se haya dado en la Suprema

    Corte. Con ingenio y ánimo de transparencia, podría darse más apertura a las

    tareas de justicia de otros órganos de control constitucional, tomando en cuenta

    sus características y formas de funcionamiento.

    Nuestra Ley de Amparo debe ser examinada, fundamentalmente, a la luz de

    un ejercicio interpretativo. Es una ley que ha recibido el gran beneficio de irse

    decantando y afinando a lo largo de muchos años, con cambios legislativos y con

    interpretación por la jurisprudencia. No hay un terreno del derecho mexicano

    que haya recibido una mayor riqueza de interpretación jurisprudencial que la

    Ley de Amparo.

    El testimonio de la historia nos muestra la importancia de que los cambios

    se realicen con un ánimo de evolución. Ese es el rumbo para enriquecer a las

    instituciones. Transformar sin destruir.

    Tal vez la complejidad de los retos que enfrenta la comunidad jurídica mexi-

    cana obedece a la necesidad de evolucionar en su cultura jurídica. Sabemos que la

  • UNA MEJOR .lUsnCIA EXIGE ACEPTAR CAMBIOS EN NUESTRA CULTURA JURiOICA 17

    cultura no se cambia por decreto. La cultura cambia poco a poco. De ahí el reto

    de avanzar con gran imaginación, pues los retos del país en materia de justicia,

    como en muchos otros, son urgentes.

    Hagamos a un lado los procesalismos, cuyo mejor logro ha sido empobrecer al Derecho, enraizados en una torpe visión enciclopédica de la ley y la doctrina.

    Los retos del Derecho son concretos, no teóricos. La teoría es un instrumento del

    conocimiento, no un postulado infalible que a fuerza de repetirse se convierta en dogma.

    También debemos revisar las formas de nuestra expresión escrita. En cuántas

    ocasiones el juzgador se enfrenta al escrito del litigante que es repetitivo, sin

    estructura de planteamientos, que pareciera que fija sus honorarios con base

    en el número de páginas de sus escritos; ejemplos de pobreza argumentativa.

    También, en cuántas ocasiones nos enfrentamos a aquella sentencia innecesaria-

    mente extensa y apegada a formulismos que sólo deterioran su claridad.

    Asimismo, tal vez ha llegado el momento de revisar y cuestionar todavía

    muchos criterios jurisprudenciales en torno a lo que debe entenderse por 'debida queja' y 'debida motivación'.

    El primer deber intelectual ante el escrito del abogado o la sentencia del

    Juez es la cortesía de la claridad. Seguimos haciendo escritos y sentencias

    apoyados en formas que sólo se explican con el cómodo descanso del paso del

    tiempo. En el hacerlo así, porque así, siempre se ha hecho.

    Se requieren mejores abogados para una mejor justicia. La abogacía exige

    un deber cotidiano de enriquecer el conocimiento mediante la educación conti-

    nua; de contribuir a un efectivo acceso a ia justicia mediante el servicio social; de

    respetar y hacer respetar los principios fundamentales de convivencia mediante

    el cumplimiento de reglas de ética profesional.

  • 18 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAl

    Es momento de detenernos ante el reclamo de los efectos generales que

    debe darse, no a las sentencias de amparo sobre la constitucionalidad de leyes,

    sino a la jurisprudencia que declara inconstitucional a una norma general.

    Muchos se han opuesto a dar efectos generales a la jurisprudencia. Indican

    que el Poder Judicial de la Federación invadiría la esfera de competencia del Poder

    Legislativo. Eso es inexacto.

    Debemos hacernos la siguiente pregunta: ¿Por qué el Poder Judicial de la

    Federación no viola la esfera de competencia del Congreso, cuando invalida una

    norma en una acción inconstitucional o en una controversia constitucional, y,

    supuestamente, si lo haría en una jurisprudencia emanada de criterios sostenidos

    en diversos juicios de amparo?

    La Suprema Corte, al anular una ley, no invade la competencia del Congreso

    de la Unión porque cumple una función constitucional: certificar si la ley respeta

    o lesiona a la Constitución. La premisa es que un poder constituido no puede

    actuar en contra de la norma con la que el Poder Constituyente lo creó, porque lo

    que dice esa norma es la voluntad del pueblo expresada por el Constituyente.

    También, es necesario detenernos para crear fórmulas de interpretación que

    aseguren la eficacia plena de la ejecución de las sentencias que conceden la

    protección federal. La responsabilidad de la autoridad que no cumple con la sen·

    tencia protectora debe ser fácilmente exigible y contundente.

    Estos son sólo algunos de los temas que, sin duda, serán materia de los

    trabajos de este Congreso.

    Señoras y señores juzgadores del Poder Judicial de la Federación, de la

    academia y del foro de abogados: celebremos la realización de este Congreso,

  • UNA MEJOR JUSTICIA EXIGE ACEPTAR CAMBIOS EN NUESTRA CULTURA JURíOICA 19

    en el que se discutirá con un ánimo abierto a toda posibilidad; con plenitud en el

    ejercicio de la crítica yla propuesta.

    Reciban nuestros deseos de éxito para los trabajos.

  • REQUERIMOS UNA REFORMA JUDICIAL INTEGRAL Y COHERENTE,

    CONFORME AL PROYECTO DESEADO POR NUESTRA GENERACiÓN

    Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos·

    Apreciable auditorio:

    Con la honrosa representación del señor Ministro Guillermo 1. Ortiz Maya-

    goitia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la

    Judicatura Federal, así como de los ministros integrantes del Máximo Tribunal del

    país, acudo hoya la apertura del Primer Congreso Nacional sobre Justicia Consti-

    tucional en México.

    Ofrezco a los aquí presentes la más cordial bienvenida a este importante y

    significativo encuentro, que tiene como objeto participar en el estudio y reflexión

    • .. Palabras de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos al inaugurar, en representación del presidente de la Suprema

    Corte de Justicia dé la Nación y del ConseJo de la Judicatura Federal, Ministro Guillermo L Ortiz Mayagoitia, el Primer Congreso Nacional sobre Justicia Constitucional en Mexico, celebrado en la ciudad de Acapulco. Guerrero, del 20 al 23 de junio de 2001.

    21

  • 22 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL

    de los trascendentes temas de la Reforma del Estado, exclusivamente, en lo relativo

    a la Reforma Judicial.

    Agradezco a las autoridades del Estado de Guerrero y, destacadamente, a

    las de este singular puerto de Acapulco, por su cálida hospitalidad, que en con-

    junción con el deleite que a la vista produce la incomparable belleza natural de su

    bahía, lo han convertido, desde hace algunos ayeres, en un lugar no sólo de mágica

    recreación, sino en un sitio inspirador del intelecto para la construcción de encuen-

    tros, diálogos y acuerdos.

    Especial reconocimiento merecen las instituciones educativas, organiza-

    ciones profesionales, estudiosos del derecho e impartidotes de justicia que nos

    acompañan, de lo que ya dio cuenta el maestro César de Jesús Malina.

    El interés y el esfuerzo de todos ustedes poréstar presentes y su amplia

    colaboración para la realización de este Congreso, es fiel reflejo del importante

    papel que, en el proceso de evolución institucional del Poder Judicial, tienen sus

    investigaciones y reflexiones, sustento de valiosas aportaciones en torno a temas

    jurídicos fundamentales cuya dinámica requiere adaptarse a los nuevos tiem-

    pos, sobre la base del celoso resguardo de la constitucionalidad, que amerita

    ser respetada, y, paralelamente, con la creación vanguardista de métodos y

    procedimientos abiertos a la arquitectura de la construcción prospectiva, que

    permitan su total eficiencia y eficacia, con el fin último de mantener la labor de

    impartición de justicia, siempre en el punto medio del fiel de la balanza.

    Estoy segura que esta cumbre de intercambio intelectual, la experiencia, la

    teoría y las prácticas jurídicas habrán de mezclarse en forma de ideas e ideales,

    en un objetivo común, propositivo y constructivo.

  • REQUERIMOS UNA REFORMA JUDICIAL INTEGRAL Y COHERENTE, CONFORME Al PROYECTO DESEADO POR NUESTRA GENERACIÓN 23

    Dice don Alfonso Reyes: 'Los ritmos históricos, al movilizar colosales volú-

    menes a lo largo de dilatados espacios, asumen la robustez y lentitud de las ero-

    siones geológicas'.

    La historia de la humanidad nos revela estos espacios. De las épocas de

    las cavernas pasa a las sociedades sedentarias, a las incipientes civilizaciones,

    al absolutismo monárquico, al imperialismo. Para desembocar en los actuales siste-

    mas: monárquicos, socialistas y republicanos (parlamentarios y presidencialistas).

    Sin embargo, aunque se llame época moderna a la que arranca desde la

    caída de Constantinopla, la verdadera modernidad de los pueblos obedece a

    las tres grandes revoluciones acontecidas a fines del siglo XVIII: intelectual, indus-

    trial y social o Revolución Francesa y, en las postrimerías del XX e inicios del actual

    XXI, la revolución digital.

    La revolución intelectual fue obra de filósofos, más que pensadores,

    Montesquieu y Rousseau minan los fundamentos del Estado de derecho divino.

    Adam Smith convierte la economía política en la ciencia humana. Kant investiga

    las bases de la ética independiente. Lessing y Goethe abren las ventanas de la

    poesía y las artes. La figura dominante de Darwin ilumina la senda futura de

    la biología.

    La Revolución Industrial comienza con los progresos del maquinismo en

    Inglaterra, madura con el vapor, culmina con la electricidad. Sus nuevos perfiles

    son la división del trabajo, el aumento de la producción, el nacimiento de las ciuda-

    des fabriles, la creación de dos clases: patrones y trabajadores.

    Se dice que "las cuatro hadas del siglo XIX fueron el vapor, la electricidad,

    el maquinismo y la química'.

  • 24 JUSTICiA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEl PRIMER CONGRESO NACIONAl

    La Revolución Francesa estimula los sueños del mejoramiento humano:

    democracia, nacionalidad, progreso, libertad de pensamiento y de expresión, dere-

    chos de la persona humana, ápice de la sociedad.

    La revolución digital, cambio vertiginoso que se experimenta a nivel mundial

    a partir de la década de los 80, como producto de las tecnologías de la informa-ción y la comunicación, particularmente del Internet, es el exponente más claro de las actuales condiciones del mundo globalizado, que está determinando el

    tránsito de la sociedad industrializada a una nueva sociedad de la información.

    El profundo impacto de estas nuevas tecnologías se extiende a los ámbitos

    económico, político y social de todos los tiempos, elimina barreras de tiempo,

    espacio y lugar.

    En este contexto mundial, el tejido de nuestra historia patria pasa de la vida

    autóctona a la Colonia, de aquí a un improvisado y débil imperio independiente,

    a la incipiente República, coquetea con una monarquía de influencia extranjera,

    para retornar nuevamente a una república, durante la cual no faltan los vaivenes

    coléricos de la lucha armada.

    Paralelamente, el Poder Judicial Federal, y en particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación, viven directamente los cambios de nuestra historia.

    Institución que nació prácticamente a la par con el México independiente, y con

    él se ha desarrollado. El Decreto Constitucional para la Libertad de la América

    Mexicana, creación del Siervo de la Nación, delineó el Primer Supremo Tribunal

    de Justicia, antecedente inmediato de una Suprema Corte que ha evolucio-

    nado en el prolongado y, con frecuencia doloroso, devenir histórico nacional.

    El Máximo Tribunal ha sido permanente testigo y, en algunos casos, actor

    principal del desarrollo y evolución de nuestra historia constitucional, así como de la transformación de nuestras instituciones.

  • REQUERIMOS UNA REfORQ JUDICIAL INTEGRAL Y COHERENTE, CONFORME Al PROYECTO DESEADO POR NUESTRA GENERACIÓN 25

    La enmienda liberal, plasmada en el Acta de Reformas de 1847 yen la Consti-tución de 1857, perfilaron a esta Corte como el factor más importante del desa-

    rrollo de los sistemas de defensa de la constitucionalidad.

    El juicio de amparo nace y crece con Rejón, Otero, Vallarta y Rabasa, juris-tas insuperables del siglo XIX.

    A partir de 1917, el juicio de amparo se consolida como el medio de defensa de la Constitución que permite al gobernado, en una lucha similar a la de David y

    Golial, hacer posible el triunfo de David.

    Muy trascendente resultó la reforma constitucional de 1998, que redujo

    considerablemente la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    en materia de legalidad, reconoció la mayoría de edad en los Tribunales Colegia-

    dos de Circuito y los convirtió en órganos terminales en esá materia, la Corte la

    conservó, en este aspecto, únicamente por medio del ejercicio de la facultad de atracción en los asuntos relevantes y a través del análisis de criterios contra·

    dietarios emitidos por dichos Tribunales Colegiados.

    A partir de ese año, su competencia específica se centró en la decisión

    última del amparo contra leyes y en la controversia constitucional y, desde luego,

    conservó la facultad de averiguación establecida en el artículo 97 de la Carta

    Magna. Desde este momento se perfiló como un verdadero Tribunal Constitucional.

    Determinante fue la reforma constitucional de 1994, que amplió la compe-tencia de nuestro Máximo Tribunal en materia de controversia constitucional,

    incluyendo, entre otros actores, a la célula de la organización política y admi-

    nistrativa de nuestro país: El municipio.

    Además, se estableció la acción de inconstitucionalidad. A partir de enton-

    ces las minorías políticas de los órganos legislativos pueden también acudir a la

  • 26 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL

    Suprema Corte, cuando sostengan, mediante la argumentación de razones

    jurídicas, que la postura mayoritaria no es acorde a nuestra Norma Fundamental.

    Aun cuando la competencia para resolver controversias constitucionales

    se encuentra establecida en la Constitución vigente desde su promulgación, lo

    cierto es que entre 1917 y 1994 el Máximo Tribunal conoció solamente de 42

    expedientes de esa naturaleza.

    La reforma constitucional de 1994, la expedición de una Ley Reglamentaria

    del Artículo 105 de la Carta Magna, y el creciente pluralismo político en nuestro

    país, determinaron que de 1995 a la fecha se promovieran mil 624 acciones de

    inconstitucionalidad y de controversias constitucionales.

    Este incremento corrobora, de manera indiscutible, la necesidad y la

    importancia de estos medios de control constitucional en una sociedad plural y

    democrática.

    En la exposición de motivos de esta reforma, el Constituyente Permanente

    le otorgó a la Suprema Corte, expresamente, el carácter de Tribunal Constitucional.

    En 1996 el entonces autónomo Tribunal Federal Electoral pasó a formar

    parte del Poder Judicial Federal, y se estableció competencia en favor del Máximo

    Tribunal del país para conocer de la acción de inconstitucionalidad en relación

    con las leyes electorales.

    En la actualidad la evol ución del sistema jurisdiccional de control de la

    regularidad constitucional ha cerrado un círculo antes incompleto: mediante

    el juicio de amparo se atiende la defensa de las garantías individuales o derechos

    fundamentales, a través de las controversias constitucionales se garantiza la

    división de poderes y la distribucióncompetencial entre Federación, Estados y

  • REQUERIMOS UNA REFORMA .lUDICIAL INTEGRAL y COHERENTE, CONFORME Al PROYECTO DESEADO POR NUESTRA GENERAC!ON 27

    municipios, y por medio de la acción de inconstitucionalidad se fortalece la partici-

    pación plural y democrática de los integrantes de los órganos legislativos.

    Los caminos divergentes que conforme al anterior modelo de Estado seguían

    la política y el derecho, hoy, bajo el nuevo orden jurídico, permiten que vía jurisdic-

    ción constitucional se resuelvan cuestiones estrechamente relacionadas con la polí-

    tica y el derecho. En este sentido, la Suprema Corte es garante de la efectiva división

    de poderes, de la vigencia del federalismo y de la defensa de la dignidad humana.

    En este aspecto, debe destacarse nuestra coiricidencia con el reloj de la

    historia, que marca los tiempos en otros países. Oportunamente nos hemos sumado

    al reconocimiento y enriquecimiento de la rama especializada del derecho cono-

    cida como derecho procesal constitucional.

    Sin embargo, vivimos en una sociedad dinámica y cambiante; nuestro país

    forma parte del concierto de las naciones que pertenecen a un mundo cada vez

    más globalizado.

    En esas circunstancias, en el umbral del siglo XXI, nos encontramos en un

    momento oportuno para analizar, con base en la experiencia y en la prospectiva,

    el sistema de impartición de justicia. Proponer todas aquellas ideas vanguardistas

    que contribuyan a su mejoramiento, sin incurrir en el error de trastocar las Que

    cimientan la fortaleza de nuestra esencia constitucional y de nuestros diseños

    institucionales, con el único y gran propósito de satisfacer a las demandas de

    justicia que plantea el México de hoy.

    Se requiere de una reforma judicial integral y coherente, producto de una

    visión de conjunto y no de meras adecuaciones parciales y limitadas que distor-

    sionen el proyecto en el que nuestra generación debe comprometerse.

  • 28 .lUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAl'

    Enfrentemos como sociedad estos cambios, con decidida voluntad de aceptación de sus bondades y control de sus riesgos y debilidades. Ejercicio entu·

    siasta de suspensión del presente, en abierta colaboración, para la construcción

    arquitectónica de un futuro promisorio ...

    Esta es la tarea que la Suprema Corte ha asumido con responsabilidad, prospectiva, decisión y pasión. Por ello, a partir de 2003 y a lo largo de más de dos

    años, realizó la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema

    de Imparlición de Justicia en el Estado Mexicano, en la que se obtuvo una amplia

    y decidida participación ciudadana. Se recibieron 5 mil 844 trabajos de los que

    derivaron más de 11 mil propuestas plasmadas y ordenadas, sistematizadas y

    diagnosticadas en el Libro Blanco de la Reforma Judicial.

    Dentro de estas tareas reformadoras e integradoras del Poder Judicial se

    enmarca la conformación, el pasado mes de abril, de la Asamblea General de la

    Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C., que lidereada por la Supre·

    ma ~orte de Justicia pretende colmar las aspiraciones largamente acariciadas

    y los afanosos esfuerzos por concretar un espacio común de comunicación y

    cooperación permanente entre los impartidores de justicia mexicanos.

    Conformamos así la agenda de la reforma judicial en tres grandes objetivos:

    ampliar el acceso a la justicia, fortalecer la independencia de los órganos encar-

    gados de impartirla, y aumentar eficiencia y eficacia de su desempeño.

    En este marco de adecuación resulta también significativamente trascen-

    dente el esfuerzo por lograr, de manera conjunta, la adaptación del Estado mexi-

    cano a las nuevas demandantes realidades globales que se establecen en la Ley

    para la Reforma del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado

    13 de abril, en la que, por primera vez, se otorga voz al Poder Judicial Federal para

    exponer sus concepciones y planteamientos dentro del ámbito jurisdiccional, a

    fin de que sean consideradas dentro de esta propuesta.

  • REQUERIMOS UNA REFORMA JUDICIAL INTEGRAL Y COHERENTE, CONFORME AL PROYECTO DESEADO POR NUESTRA GENERACIÓN 29

    En un afán de amplia colaboración republicana, el Poder Judicial de la

    Federación presentó, el pasado 24 de mayo, a la Comisión Ejecutiva del Senado

    . de la República para la Reforma del Estado, los puntos que en nuestra opinión

    constituyen la agenda para la reforma judicial que comprenden, entre otros

    aspectos: facultad de iniciativa para la Suprema Corte y tribunales superiores de

    justicia de las entidades federativas en la materia exclusiva de su competencia y

    atribuciones; regular o eliminar la facultad de investigación conferida a la Suprema

    Corte de Justicia de la Nación en el artículo 97 constitucional; garantías presu-

    puestales para el Poder Judicial de la Federación, consolidar el cerliorari de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nación; modificar el requisito de mayoría calificada

    del artículo 105; ampliar la legitimación para iniciar acciones y controversias consti-

    tUCionales; reconocer a nivel constitucional los instrumentos internacionales de

    derechos humanos; recepción de tratados internacionales y ubicación jerár-

    quica de éstos en el orden jurídico mexicano; una nueva Ley de Amparo; fortalecer

    los órganos de impartición de justicia locales, ampliar el acceso a la justicia forta-

    lecer la legitimidad de la justicia; y fortalecer y profesionalizar al gobierno judicial

    y la justicia electoral.

    Señoras y señores:

    Un sistema judicial autónomo es piedra angular de un Estado de derecho;

    quienes integran sociedades democráticas esperan que la actuación de sus juzga-

    dores, independientemente de los resultados a los que puedan llegar, esté basada

    exclusivamente en la interpretación y adhesión a la norma,

    En este contexto es dable afirmar, válidamente, que el Poder Judicial Federal,

    en general, y en particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cotidiana-

    mente se esfuerzan por cristalizar el sueño que Morelos expresara en este

    pensamiento: '", lo fundamental es un Poder Judicial independiente y capaz de

    hacer de la ley, límite y espaCio de la libertad",

  • 30 .IUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IfÉXlCO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL

    Para el logro de este propósito, la concurrencia a este Congreso de mentes

    brillantes, comprometidas con el sentir nacional, así lo garantizan.

    Por ello, en representación del Ministro Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia,

    Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la

    Judicatura Federal, hoy, jueves 21 de junio de 2007, declaro formalmente

    inaugurados los trabajos del Primer Congreso sobre Justicia Constitucional

    en México.

    Muchas gracias

  • ATISBOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEL PERFIL HUMANO

    DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO*

    Dr. Cuauhlémoc Reséndiz Núñez"

    1. INTRODUCCiÓN

    La Justicia Constitucional se sustenta en un entramado de principios y normas de diverso carácter. Junto a las normas propiamente constitucionales debe-mos considerar un conjunto importante de ordenamientos legales. disposiciones

    provenientes del derecho internacional, desarrollos jurisprudenciales y aun reglas

    de carácter administrativo que atañen a numerosas cuestiones de naturaleza

    orgánica y funcional. Ese conjunto de principios y normas no es, sin embargo, un

    objeto inerte en espera de ser estudiado por los analistas del Derecho, ni un artilu-

    gio cuyos engranajes operen mecánicamente y hayan sido creados de una vez y

    para siempre por demiurgos iluminados.

    * Al preparar las notas que dan base a esta intervención me percaté de que sí bien me había sido asignado el desarrollo del tema titulado "El perfil humano de la Justicia Constitucional en México·, más convenía a mi participaCIón llamarla "Atisbos para la construcción del pe'rfiL.", porque siendo tantas las aristas, tantas las perspectivas desde las cuales podría ser abordado, no he podido sino asomarme a algunos de estos puntos de mira .

    .. Socio Director del Despacho Jurídico Domínguez. Resencias & Asociados, S.C.

    31

  • 32 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO. MEMORIA OH PRIMER CONGRESO NACIONAL

    La Justicia Constitucional es una institución-social. Es obra humana que

    responde a una idea que nace y permanece en un medio social determinado

    gracias al esfuerzo permanente de los integrantes del grupo social interesados en

    la realización de esa idea. Contra la resistencia de algunos, esa idea genera

    adhesiones, inquietando la conciencia de quienes toman contacto con ella,

    moviéndolos hacia su realización. Para su logro se han construido órganos y se

    han desarrollado reglas y procedimientos que le dan cohesión a la suma de actos

    individuales en que la idea se concreta.

    Esa idea_es la del Estado Constitucional de Derecho. La de una organización

    política en la cual las relaciones de los individuos integrantes de la comunidad

    se desenvuelven conforme a pautas establecidas en normas jurídicas; en la que el

    poder público se constituye de conformidad con reglas de elección previamente

    estipuladas, cuyo ejercicio ha de responder al interés superior de la sociedad; una

    organización, en fin, en la que se conforma una esfera de protección de los indi-

    viduos mediante el reconocimiento y tutela de los derechos que se consideran

    fundamentales. Esta organización política tiene como instrumento base el texto

    constitucional, en nuestro caso, la Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos, cuyo contenido sintetiza los principios y valores reconocidos por la

    comunidad como propios para el desarrollo de la vida social, estructura la esfera

    de los derechos fundamentales y organiza el poder público, determinando las fun-

    ciones básicas, los órganos que las desempeñan y la forma de conformarlos. Deter-

    mina también los medios de protección de tales principios, valores y derechos

    fundamentales y la forma de ordenar el ejercicio del poder público para el cum·

    plimiento de los fines de la comunidad.

    Conforme a esta idea, la Constitución es asumida como norma jurídica y

    la supremacía de la misma es reconocida por todos los integrantes de la comuni·

    dad. Para su eficacia, para la protección de los derechos fundamentales, para que

    el poder público se constituya conforme a las bases establecidas y su ejercicio se

  • ATISBOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEl PERfil HUMANO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO 33

    cumpla del modo ordenado, para que los intereses minoritarios tengan cabida

    en la búsqueda de otros valores, para que la vida social transite por senderos

    pacíficos y cada quien obtenga la realización de sus aspiraciones sin ejercer violen-

    cia sobre los otros, la norma constitucional prevé también la existencia de los

    órganos, procedimientos y reglas que conforman la Justicia Constitucional.

    Como institución social que es, la Justicia Constitucional se nos presenta

    como el producto siempre inacabado de situaciones históricas concretas. Un perma-

    nente estar haciendo en el que, aunque a veces podemos caer en la ilusión de la

    obra terminada, se nos exige siempre un algo más, un nuevo actuar que, sin

    embargo, de ningún modo es recomienzo. Todo lo hecho ayer ha de servir y sirve

    de cimiento para la acción de hoy, esta acción que es un quehacer abierto al

    futuro, en espera de los actos de mañana. A esa tarea concurren todos los inte-

    grantes del grupo social, seres humanos concretos que desde sus diversas posi-

    ciones aportan al propósito común.

    ¿Cuál es, entonces, el perfil humano de la Justicia Constitucional al que debo referirme?

    ¿Cuál es, más allá de las normas, los procedimientos y las estructuras

    orgánicas, ese lado humano?

    En el sentido prístino de la palabra persona se alberga la idea de un papel

    que cada individuo actuante en el drama representa. Así, en el drama social,

    también cada individuo integrante del grupo social desempeña un papel y se

    convierte en personaje de la obra colectiva.

    Nuestro esfuerzo, entonces, debe encaminarse hacia la observación de los

    papeles que desempeñan cada'uno de los actores sociales, visto a través del prisma

    de la propia institución, de lo que hemos esbozado como la Justicia Constitucio-

  • 34 JUSTICIA CONSTITUCIONAl. EN MÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL·

    nal, en donde cada una de sus facetas permita caracterizar la situación especí-

    fica de esos actores, descomponiendo la luz para analizar su espectro. pero sin

    perder la noción de su unidad.

    En la base de todo y por el solo hecho de serlo, todos los seres humanos que

    interactúan en un cierto agrupamiento social conforman una comunidad, estruc-

    turada jurídicamente a través de ciertos órdenes normativos diferenciados o dife-

    renciables, con identidad propia, que les confieren derechos y deberes, normando

    esa parte del hacer humano que es su vida de relación. Tal es el caso del orden

    jurídico mexicano, a cuyo trasluz nos podemos reconocer como miembros de esta

    comunidad y de conformidad con cuyas normas podemos hacer explícitos los

    derechos y deberes que darán forma a nuestro respectivo papel social.

    Esta comunidad crea el orden jurídico y se constituye en objeto del mismo.

    Es el origen y fin de las normas, creadas a través de decisiones de individuos

    concretos que la representan o actúan para su protección. Los principios y valores que se consideran propios de esa comunidad son los que ella misma, a través de

    los diversos medios institucionales, ha reconocido y ha hecho explícitos, enun-

    ciándolos y desarrollándolos. Pero junto a ellos están también aquellas aspi-

    raciones que buscan su transformación, el reconoéimiento de otros valores. de

    otros derechos. Todos, los que han alcanzado reconocimiento y los que solamente

    son aspiraciones, dan contenido al sistema constitucional y han de ser considera-

    dos, pues detrás de ellos están los individuos concretos, segmentos de la socie-

    dad que han puesto en tales ideas, principios y valores la razón de ser de su

    actuar social.

    11. LA PROTECCiÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    Son los individuos concretos, agrupados socialmente, quienes en una cierta

    etapa histórica determinan lo que ha de ser considerado como un derecho tun-

  • ATISBOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEL PERFIL HUMANO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAl EN MtXICO 35

    damental. No hay laboratorios en los que se experimente acerca de talo cual

    situación para ser reconocida como derecho básico; es el resultado de la

    interacción, de la puesta en juego de las aspiraciones y carencias de los integran-

    tes de cada grupo social, lo que va modelando cada derecho. Nada ha sido dado

    de una vez y para siempre. Los tenaces afanes de muchos individuos dentro de

    cauces pacíficos, pero también las muchas veces violentas acciones de numerosos

    grupos, han dado por resultado el reconocimiento formal de los derechos. Detrás

    de cada uno de los que hoy se plasman en los textos legales hay una historia de

    empujes y resistencias en donde masas enteras de individuos dejaron incluso la vida.

    No solamente se ha luchado por el reconocimiento formal de los derechos,

    también por establecer mecanismos de protección para hacerlos efectivos. En el

    tránsito de la humanidad la historia es relativamente reciente; en nuestro México,

    buena parte de esos mecanismos es historia contemporánea. Si bien las raíces

    del juicio de amparo se hunden en la historia antigua y podemos remontarnos más

    allá de su nacimiento formal en el siglo XIX, entre otros, a los antecedentes fora-

    les de la España medieval, la justicia electoral y la introducción en nuestro sistema

    jurídico de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad

    no completan todavía la segunda década de existencia. De las declaraciones de

    derechos en los que se reconocen, a la creación de los órganos de protección de los

    mismos, hay un arco de tiempo relativamente pequeño. La suma de fuerzas sociales

    que lo han hecho posible es, sin embargo, de magnitud considerable. Las modali-

    dades que deben iener los medios de protección son materia de discusión y, por

    su carácter instrumental, son susceptibles de ajuste y perfeccioñamiento. Sobre su

    existencia hay ya, sin duda, una aquiescencia fundamental; casi nadie discute

    la necesidad de que haya mecanismos de protección constitucional y, por tanto, la

    existencia de uno o más órganos que cumplan con esa tarea. Se discute, en cam-

    bio, el carácter de ése o esos órganos. En todos los ámbitos y de modo recurrente,

    se escuchan voces que se ocupan del diseño institucional y oscilan entre los

    órganos políticos y los órganos jurisdiccionales. En nuestro país, desde mediados del

  • 36 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXIco. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAl..

    siglo XIX se tomó la decisión de encomendar la protección del orden constitucional,

    particularmente de los derechos fundamentales, a los órganos judiciales. La adop·

    ción de los medios recientes para la justicia electoral, las controversias orgánicas

    de carácter constitucional y las acciones de inconstitucionalidad, han ratificado

    esa orientación, pero no cesan las voces de quienes buscan otro modelo orgánico.

    En las discusiones sobre la reforma del Estado ocupa un lugar importante el posi·

    ble establecimiento de otro órgano de control constitucional, aunque en esa

    discusión de ningún modo se hable de la supresión de los medios, ni se involucre

    el juicio de amparo, reservado de modo indubitable al Poder Judicial de la Fede·

    ración. En otro punto de esta intervención nos ocuparemos de nuestra postura

    al respecto.

    Aunque es obra colectiva, por supuesto que en lo que podríamos denominar

    la biografía de "los derechos fundamentales hay nombres reconocibles. Grandes

    filósofos y grandes juristas -a veces lo uno y lo otro simultáneamente- que han

    contribuido a fijar el catálogo de esos derechos y le han dado fórmulas reconoci·

    bies a cada uno de ellos. Sin embargo, ha sido, sin duda, eso que a falta de mejor

    denominación se ha llamado el pueblo, el verdadero creador, el artífice de ellos.

    Las ideas, las necesidades concretas, las aspiraciones de los individuos que inte·

    gran los grupos sociales que en cada etapa histórica han vislumbrado los cam·

    bios o han exigido el reconocimiento de una determinada situación, constituyen

    la verdadera génesis de los derechos. Esos individuos, esos grupos sociales, alean·

    zado el reconocimiento formal de los derechos, actúan también para lograr su

    efectividad.

    Desde las libertades fundamentales, de muchos modos amenazadas

    siempre, hasta los hoy llamados derechos de tercera generación, requieren de la

    acción constante de los integrantes del grupo social. Ningún derecho existe ni tiene

    efectividad sin la exigencia de alguien que lo reclame para sí.

  • ATISBOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEl PERFIL HUMANO DE LA JUsnCIA CONSTlruC!ONAl EN M8:.!CO 37

    Aun en aquellos casos en que las técnicas de protección de los derechos

    fundamentales han derivado hacia la creación de órganos que pueden actuar de

    oficio, es sólo la vigilante presión de la sociedad la que puede conducir e impulsar

    su reconocimiento, la determinación de su alcance y su efectiva realización.

    Como destinatarios de los derechos y por último de todo el sistema norma-

    tivo, son los individuos concretos, conformando los segmentos del grupo social,

    quienes en cada momento pueden dar sentido a las normas en que se reconocen

    los derechos fundamentales. Son sus necesidades y condiciones específicas las

    . que, al ejercer los medios de tutela, dotan de contenido a las fórmulas legales.

    No es lo mismo el ataque a la libertad de expresión mediante la paralización de

    una prensa de imprenta, que el bloqueo de los mensajes a través de la red

    de telecomunicaciones. No es lo mismo el ataque a la libertad personal a través de

    la esclavitud abierta, que las acciones discriminantes en la obtención de empleos.

    En todos esos hechos, sin embargo, hay un embate contra los derechos funda-

    mentales que exige su reclamo para la eficaz determinación de los mismos y su

    puesta en acción a través de los medios jurídicos coactivos.

    El sustrato de los derechos puede ser el mismo. El carácter específico de

    los actos que los violentan cambia. Ouienes sufren esos ataques son, al exigir

    su respeto o reconocimiento, quienes contribuirán a modelar el alcance del derecho

    para un cierto tiempo, hasta que las condiciones sociales varíen y den lugar a

    nuevas necesidades y exigencias. Los órganos de protección requieren de esa

    acción, de esa exigencia, para establecer las interpretaciones formales a través

    de las decisiones correspondientes.

    En nuestro sistema constitucional tenemos, en numerosos preceptos de la

    Carta Fundamental, la enunciación de diversos derechos, pero como podrá consta-

    tar cualquiera que se aboque a su análisis e intente fijarlos en una enumeración cerrada o darles un alcance específico, topamos de inmediato con el carácter

  • 38 JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN lÉXICO. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO tW:10tw.

    proteico de los derechos, con la apertura e indeterminación de las normas que los

    contienen, con la necesidad de extraer su contenido después de un esfuerzo de

    búsqueda, de relación entre preceptos, de interpretación, de enunciación de argu- '

    mentos. De ahí la paradoja que enfrentamos ante estos derechos fundamentales:

    siendo la mínima protección de que ha de gozar todo individuo, cualquiera, el del

    común de la población, plantean exigencias y retos aun para quienes pudieran

    asumirse como expertos en el Derecho Constitucional. .

    Si nos asomamos al espectro de los medios con los que nuestro orden

    jurídico busca la protección de los derechos fundamentales, veremos que todos

    plantean exigencias de tal carácter que sólo unos cuantos pueden satisfacer.

    No hay duda de que uno de los grandes retos en el fomento de la cultura jurí-

    dica de nuestro pueblo consiste en la búsqueda de las maneras en que se pueda

    acceder al conocimiento de los derechos; que cada vez más individuos conozcan

    mejor lo que significan esos derechos y la posibilidad de exigirlos, pues así se

    contribuye a elevar la dignidad de los individuos. Pero también es necesario,

    y constituye un reto mayor, que se propicie la simplificación del herramental técnico para acceder a los medios de protección. Como se ha repetido por nuestros estu-

    diosos, las verdaderas garantías constitucionales no son las declaraciones de

    existencia de un derecho fundamental, sino los instrumentos procesales que permiten hacerlo efectivo.

    Si tales instrumentos procesales, más que medios de fácil acceso se con-

    vierten en laberintos por los que sólo pueden transitar los iniciados y quizá ni

    ellos, sino solamente unos cuantos poseedores de los secretos, entonces no hay

    verdadera protección de los derechos fundamentales. Quienes han estudiado el

    Juicio de Amparo han dado cuenta de sus complejidades y nos alertan sobre

    lo lejos que se encuentra de sus destinatarios; sabemos qué difícil resulta para

    aquellos que han de ser protegidos transitar por sus pasadizos; sabemos cómo

    aun los expertos tropiezan con sus obstáculos.

  • ATISBOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEL PERFil HUMANO DE LA JUSTICIA CONSTiTUCIONAL EN MÉXICO 39

    111. EL ACCESO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

    El texto constitucional en su artículo 17 declara enfáticamente el derecho de toda

    persona a que se le administre justicia. Su impartición ha de ser pronta, completa

    e imparcial. El servicio debe darse de manera gratuita por tribunales indepen-

    dientes. A golpe de vista podríamos concluir que nuestra Constitución reconoce

    como uno de los derechos fundamentales el del acceso a la justicia. ¿Será, sin

    embargo, esa la realidad efectiva? ¿rodas nuestros compatriotas gozarán real-

    mente de este derecho?

    Hay factores que me permiten decir que no. La vía a través de la cual los

    individuos acceden a la justicia constitucional es el juicio de ampáro, cuyas

    virtudes son ampliamente ponderadas, pero cuyas dificultades técnicas son

    también reconocidas. Más allá de esas virtudes y de esas dificultades, para llegar

    a él tenemos evidentes obstáculos reales. Una lacerante desigualdad social

    marca a nuestro país. Verdaderos abismos entre grupos minoritarios que gozan

    de privilegios, frente a grandes mayorías cuyo signo de identidad es la carencia.

    La falta de acceso a bienes básicos, económicos y de otro tipo, como la educación,

    condicionan el acceso a la justicia. La falta de conocimientos de los individuos, la

    ignorancia, para decirlo en términos llanos, tanto como la desigualdad económica,

    son obstáculos reales para acceder a la justicia constitucional, para alcanzar,

    por tanto, el reconocimiento y la plena realización de los derechos fundamentales.

    Lo es, porque a partir de un cierto umbral la interposición del juicio de amparo se

    vuelve imposible, porque a pesar de su gratuidad, hay costos asociados al juicio,

    como el traslado desde la población de domicilio hasta la sede del tribunal, para

    numerosas comunidades; la obtención de documentos probatorios; y, sobre todo,

    el pago de honorarios de abogados, pues su rigidez técnica exige la participación

    de alguno. ¿Cuánto cuesta el pago de un abogado? ¿Pueden los más de cincuenta

    millones de individuos que viven por debajo del horizonte de pobreza cubrir los

    honorarios de un abogado por el trámite de un amparo?

  • 40 JUSTICIA CONSTITUCIONAL DI .ÉXlto. MEMORIA DEL PRIMER CONGRESO NACIONAL

    Aquí hay un obstáculo para el acceso a la justicia no sólo de carácter consti-

    tucional. Aun suprimiendo el adjetivo, esa realidad es obstáculo para el acceso a la

    justicia y si bien no corresponde al aparato institucional de protección del orden

    constitucional hacerfrente a esta realidad, pues la acción política directa de carác-

    ter económico-social le es ajena, sin duda habrá medidas que contribuyan a aliviar

    esa situación, dentro de las que considero que no es menor el intento de simplifi-

    cación de los procedimientos, que ha de nacer como propuesta de quienes actúan

    en este campo. No es, tampoco, la reforma a los procedimientos de amparo la

    única vía, pues junto a esta reforma se debe analizar el conjunto de los proce-

    dimientos judiciales, para situar en su verdadero objetivo de protección consti-

    tucional al juicio de amparo, descargándolo del lastre que hasta hoy arrastra,

    cuando a falta de un mejor instrumento se sigue acudiendo a la Justicia Federal

    como el último refugio para alcanzar justicia. Sobre la mesa hay propuestas que

    merecen análisis y decisión consecuente, como los efectos generales de las sen-

    tencias, la modificación de los procedimientos para establecer jurisprudencia

    obligatoria, la reorientación del juicio de amparo directo y algunas sutilezas técni-

    cas en materia de recursos en el juicio, por ejemplo.

    Pero también hay otra realidad que hace que el acceso a la justicia constitu-

    cional no tenga plena realización, que es la impreparación de los abogados, asociada

    a las dificultades técnicas del juicio de amparo. ¿No se esconderán tras de este

    hecho un buen número de resoluciones? ¿No reflejará esta realidad el hecho de

    que más del 60% de los juicios de amparo que fueron del conocimiento de los

    Juzgados de Distrito el año inmediato anterior fueran sobreseídos, desechados, o

    se tuvieran por no interpuestos? ¿No refleja esta realidad el hecho de que del

    total de quienes se sintieron agraviados únicamente menos del 20% hayan obtenido

    la protección constitucional en esa instancia? ¿Hubo deficiencias técnicas en el

    planteamiento y trámite que impidieron el conocimiento y resolución de los juicios,

    como sugiero, o es solamente que más del 80% de esos casi 400,000 que acudieron

    al juicio de amparo se queja sin razón y sólo por un deseo litigioso?

  • ATlSaOS PARA LA CONSTRUCCiÓN DEL PERF1L HUIlANO DE LA JUSTICIA CO~TrrucIONAl EN MD.lCO 41

    Me parece que también sobre este ángulo de la realidad es necesario canalizar esfuerzos. Únicamente podremos hablar de un efectivo acceso a la

    justicia y de la efectiva posibilidad de proteger los derechos fundamentales,

    si quienes siendo uno de los principales operadores del derecho, de la Justicia

    Constitucional, como son en este caso los abogados, cuentan con los elementos

    de preparación necesarios para hacer frente a su tarea de representación de los intereses concretos de quienes sufren los agravios.

    La defensa constitucional exige conocimientos y habilidades que requieren

    del estudio continuo. Aproximarse cotidianamente a lo que los tribunales han

    resuelto, tanto como asomarse a lo que la doctrina nacional e internacional

    ha desarrollado desde el pensamiento teórico. Prestar atención a las necesida·

    des y exigencias de los defendidos, imaginar solución a las tribulaciones que

    plantean y exponer argumentos congruentes ante los órganos correspondientes.

    Tener presente siempre que una demanda, más allá de sus formalidades y requisitos, es una propuesta de solución que se eleva al tribunal como petición

    para ser atendida. Ello se traduce en un solo concepto: capacitación. Los aboga·

    dos deben capacitarse en el conocimiento de la Justicia Constitucional.

    También es necesario y no podemos pasarlo por alto, que los abogados cumplan con su responsabilidad ética y legal de prestar servicio social. Mucho se

    ayudaría a propiciar un mejor acceso a la justicia si los más capaces se hacen

    cargo de asistir en causas que demandan el reconocimiento de derechos de

    grupos e individuos que carecen de los medios económicos para procurarlo.

    Además de los integrantes del grupo social que, como decíamos, son los

    creadores y destinatarios finales de todo el orden jurídico y, por tanto, parte

    medular de la Justicia Constitucional; y de los abogado