Silencio Administrativo (5)

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SILENCIO ADMINISTRATIVO LEY 29060 HENRY RICHARD CHIPANA FLORES DSST-MPMN

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Muy importante para los tramites

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SILENCIO ADMINISTRATIVOLEY 29060

HENRY RICHARD CHIPANA FLORES

DSST-MPMN

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¿QUE ES EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?

• Se denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de una petición( Adm. Pública.)

• silencio administrativo positivo (SAP) Se produce de forma automática, Si transcurrido el plazo establecido no existe pronunciamiento alguno/se considera estimada la Petición • silencio administrativo negativo (SAN)Si no hay respuesta alguna se considera denegada la petición / interposición de recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes.

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APLICACIÓN DEL (SAN)

• El SAN: se aplicará únicamente cuando: afecte significativamente la salud publica, Interés publico, medio ambiente, recursos naturales, seguridad nacional, sistema financiero y de seguros, mercado de valores, defensa nacional, patrimonio histórico cultural de la nación, procedimientos donde se transfiera facultades de la adm. Publica, procedimientos de inscripción registral, así como autorización para juegos de azar , en materia tributaria y aduanera.

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RESPONSABILIDAD - DENUNCIA

• ART N°4 Los funcionarios o servidores de cualquier entidad publica, que se nieguen injustificadamente a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado, incurrirán en falta administrativa sancionable (Ley 27444.Art 239), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

• ART N°5 Se puede interponer individual o colectivamente, el recurso de queja (Ley 27444.Art 158) o presentar una denuncia al órgano de control interno de la entidad respectiva.

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PROCEDIMIENTO ANTE EL ORGANO DE CONTROL INTERNO

• ART. N°6 Las denuncias ante el órgano de control interno de las entidades respectivas, que se presenten contra los funcionarios o servidores públicos, que incumplan lo establecido en la ley. Se harán de conocimiento publico, a través de la pagina web de la entidad o publicada en el diario oficial el Peruano, cuando la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario quede consentida.

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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINITRADOS

• ART. N°7 Los administrados que hagan uso indebido de la Declaración Jurada, señalada en el art 3° declarando información falsa o errónea estarán en la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente, conforme a la legislación de la materia por la entidad afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 32°

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SEGUIMIENTO DE PROCEDIMIENTO ADMISTRATIVO.

• ART. N° 8 El órgano de control interno (OCI) de las entidades publicas supervisara el cumplimiento de los plazos y requisitos a fin de que sean tramitados con forme al TUPA( Texto Único de procedimientos adm)

• Así mismo, el OCI esta obligado a elevar un informe mensual, al titular del pliego sobre el estado de los procedimientos adm iniciados y de responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios o servidores que incumplan la ley.

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REGLAS PARA LA PRODUCCIÓN DEL SAP:

1) Una petición válidamente admitida a trámite.2) La provisión del SAP debe estar señalada expresamente en TUPA o en una norma expresa.3) El petitorio del administrado debe ser jurídicamente posible.4) El transcurso del plazo legal para aprobar y notificar la resolución administrativa.5) La actuación de buena fe del administrado.

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DIFERENCIAS ENTRE EL SAN Y EL SAP -El SAN no se produce automáticamente, es una potestad del particular utilizarlo o no; SAP se produce automáticamente, por el solo transcurso del tiempo.- El SAN no pone fin al procedimiento, la obligación de resolver se mantiene hasta que la autoridad administrativa pierda competencia, sea por un recurso jerárquico o porque ha sido notificada con una demanda judicial. SAP, pone fin al procedimiento y acaba o elimina la obligación de resolver.El SAN opera en virtud de un asunto de interés público prevalente; mientras que el SAP opera en virtud de un asunto de interés particular que busca ser satisfecho. 

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• EL EMPLEADO PÚBLICO ES UN EJEMPLO DE SERVICIO A LA PATRIA CUANDO CUMPLEN EN SOLUCIONAR UN DERECHO ADMINISTRATIVO

FIN