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REPUBLICA DE COLOMBIA DIARIO tf OFICJíAL FUNDADO EL·30 DE ABRIL Oc 1864 IV.AR IUAIEZ CCHO Direator laaprealo Hacioaol 1 ·Bogotá, O. E., ·lunes -17 de ·junio de 199l Año CXXVII No. 39.864 -Edición de 16 paginas Ministerio· de Justicia Tarifa Adpostal Bedaalda llo. 56 DIRECC::1011: IIIRISTRO DE GOBIEUO 1 DECRETO NUMERO 1519 DE · 1991 . . . (junio 14) por el cual se reglamenta parcialmente la. Ley 23 de .1991 sobre creación de mecanismos para descongestionar los despachos judiciales. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confieren los ordinales 39 y 12 dl artlulo 120 de la Constitución Polltica, DECRETA: ·Articulo 19 Para dar desarrollo· a los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 23 de 1991, el Ministerio de Justicia celebraré convenios, -cori cargo al presupuesto de la División de Defensorla Pública, con las Univer- sidades o Facultades de Derecho oficialmente reconocidas en el pals, a -ñn de que éstas presten todo el apoyo loglstico a los Jueces Ad Honorem que sean nombrados por los Tribunales de Distrito Judicial para los efectos alU previstos. El Ministerio de Justicia, por medio de la División de Defensoria Pública, ejerceré. la coordtnaeíón administrativa con las Universidades o Facultades de Derecho y demás organizaciones que presten su colabo- ración, y tendré a su cargo la supervisión operativa del cumpllmlento de las funciones. Articulo 2Q Las Salas de Gobierno de los Tribunales determinarán los Juzgada los cuales se asígnarán los Jueces Ad Honorem que actuaran dentro de su Jurisdicción, para que las CorpÓraclones respee- tivas provean a su nombramiento. Articulo 3Q Para efectos del reconocimiento del desempeño del cargo de Juez Ad Honorem como requisito equivalente al de la Judica- tura, el término no seré. inferior a nueve (9) meses, y sobre su cumpli- miento certmcaré. la respectiva Universidad. · Articulo 49 Durante el tiempo previsto·en la ley, la competencia de los Jueces Ad Honorem excluira. la de los Jueces ,Titulares de los Despachos en las actuaciones y procesos que se Ies asignan, pero solo para los efectos de dictar los Interlocutorios correspondientes. En el . . ejercicio de sus cargos estarán sujetos a las lnhabllidades, Incompati- bilidades, deberes y responsabllldades, que la ley señaíe a los Jueces. En los Despachos Judiciales a los cuales no se asigne Juez Ad Honorem, la: competencia seguiré. siendo de su titular para los efectos de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley 23 de 1991. Articulo 59 Dictada la correspondiente providencia Interlocutoria por el Juez·Ad.Honorem, su notiflcaclOn y el control de los términos, así como la subsiguiente actuación, seré de responsabllldad del per- sonal del Juzgado al cual' se encuentra asignado aquél; pero el recurso de reposición Interpuesto contra ella será. resuelto por el Juez Ad Honorem dentro de la limitación temporal seftalada por la ley o el reglamento. Articulo 69 Para los asuntos que se hallen en la Jurisdicción de orden público y en el Cuerpo Técnico de Policla Judicial y que sean susceptibles de las medidas prevtstas en el articulo 118 de- la Ley 23 de 1991, el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, a peición_ el. respectivo Director Secclonal de orden Público o de Instrucción Criminal, podré. asignar un Juez Ad Honorem. , . Articulo ·79 .. El presente Decreto rige a partir del dfa de su publi- cación •. Publlquese y cúmplase. Dado en. Bogoté., D. E., a 14 de junio de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Jaime Giraldo Angel. El Ministro de Educación, Alfonso v'aldivicso Sarmiento. DECRETO NUI\IERO 1518 DE 1991 . Cjunlo 14) por el cual 1e hace un nombraml_ento. El Presidente de In Repllblico. de Colombia, en use de las racultades constitucionales que le confiere el numeral 59 del arllculo 120 de la Constitución Nacional, DECRETA: Articulo 19 Nómbrase provisionalmente o.l doctor Evangclhta Anl.on•o Tequla Monnstoque, ldenuncado con cédula de cJndadanfn 5942374 dEe Lfbano <TDllmal, en el cargo de PrDlcslonnl F.specl11.llz11do. Código 3010, Grado 10, de las Oflc!nns Secclonales de ln División de DefenaOl'ía Pllbllca de 0Ciclo-Dlstr1t.o Judicial de Perelra, Rlsnralda. · Articulo 29 Este Decreto rige o. parLlr de la fecha de su publ1cac16n: Notifique.se, comunfquese y cllmplase. Dado en Boirota\, D. E., o. 14 de Junio de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Mlntstro de Justicia, .Jaime Giralda _Angel. DECREO NUMERO 1520 DE 1991 <Junio 14) por el cual se acep\11 una renuncia y se hace · un enearp. El Presidente de la Repllblica de Colomb!a, en u110 de lns racult.ades legales previsl.as en los artlcUlm 34 y 114. del Decreto 1950 de 19'13, DECRETA: Articulo 19 Acépta.se la renuncia. presenlada por lo. . doctc..ra Gloria Consuelo Rodriguez Madero, Identi- ficada con lo. cédula de eíudadanía número 40010785 de TUnjli.. del cargo de Profesional Espeeio.lfzado Có- digo 3010 Orado 10 de la Dirección General de Pri- siones. Articulo EncirglL!e · a le. doctora. Fresle. Amparo Llévano Torres, Profesional Unlverstarlo C'ódlgo 3020 Grado 06 de la DMslón de Inspección. de las fun- ciones de Director de Unidad Académica, Código 2135, Gro.do 07 de lo. Escuela Penitenciaria. mJent1:as se nombra r posesiona el titular. Articulo s, Revócase el Decreto número 1243 del 15 · de.mayo de 1991, por !ll cual se hace un encargo. Articulo 49 Este Decreto rige , a po.rllr de la fecha de su publicación, PubUquese, comunfquese y cll:nplase. Dado en Bogota\, D. E., a 14 de ju11Jo de 1991. CESAR CAVIHIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Jaime Giro.Ido Angel. RESOLUCJONFS EJECUTJV ,\S RESOLUCION EJECUTIVA NUI\IERO 0080 DE 1991 . Cjunlo 14) . por la eaal ac decide sobre una sollci&ud de ell:&inclón · · de la pena. El Presidente de la Repllbllca de Colombia. en ejer- cicio de la facultad que le confiere el Decreto 213 de 1991, y CONSIDEllANDO: Jorge Ignacio Fajardo Gonzilez, mayor de edad, natural de BogotA, Identificado con la cédula de eiu- dada. nwnero 19455750 de Bogotá, hijo de Carlos

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DIARIO tf OFICJíAL FUNDADO EL·30 DE ABRIL Oc 1864

IV.AR IUAIEZ C�CHO

Direator laaprealo Hacioaol

1

·Bogotá, O. E., ·lunes -17 de ·junio de 199l Año CXXVII No. 39.864 -Edición de 16 paginas

Ministerio· de Justicia

Tarifa Adpostal Bedaalda llo. 56

DIRECC::1011: IIIRISTRO DE GOBIEUO

1

DECRETO NUMERO 1519 DE · 1991 . . .

(junio 14) por el cual se reglamenta parcialmente la. Ley 23 de .1991 sobre creación de mecanismos para

descongestionar los despachos judiciales.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confieren los ordinales 39 y 12 d�l artl�ulo 120 de la Constitución Polltica,

DECRETA:

·Articulo 19 Para dar desarrollo· a los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 23 de 1991, el Ministerio de Justicia celebraré convenios, -cori cargo al presupuesto de la División de Defensorla Pública, con las Univer- sidades o Facultades de Derecho oficialmente reconocidas en el pals, a -ñn de que éstas presten todo el apoyo loglstico a los Jueces Ad Honorem que sean nombrados por los Tribunales de Distrito Judicial para los efectos alU previstos.

El Ministerio de Justicia, por medio de la División de Defensoria Pública, ejerceré. la coordtnaeíón administrativa con las Universidades o Facultades de Derecho y demás organizaciones que presten su colabo- ración, y tendré a su cargo la supervisión operativa del cumpllmlento de las funciones.

Articulo 2Q Las Salas de Gobierno de los Tribunales determinarán los Juzgad� a los cuales se asígnarán los Jueces Ad Honorem que actuaran dentro de su Jurisdicción, para que las CorpÓraclones respee- tivas provean a su nombramiento.

Articulo 3Q Para efectos del reconocimiento del desempeño del cargo de Juez Ad Honorem como requisito equivalente al de la Judica- tura, el término no seré. inferior a nueve (9) meses, y sobre su cumpli- miento certmcaré. la respectiva Universidad. ·

Articulo 49 Durante el tiempo previsto·en la ley, la competencia de los Jueces Ad Honorem excluira. la de los Jueces ,Titulares de los Despachos en las actuaciones y procesos que se Ies asignan, pero solo para los efectos de dictar los Interlocutorios correspondientes. En el . .

ejercicio de sus cargos estarán sujetos a las lnhabllidades, Incompati- bilidades, deberes y responsabllldades, que la ley señaíe a los Jueces.

En los Despachos Judiciales a los cuales no se asigne Juez Ad Honorem, la: competencia seguiré. siendo de su titular para los efectos de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley 23 de 1991.

Articulo 59 Dictada la correspondiente providencia Interlocutoria por el Juez·Ad.Honorem, su notiflcaclOn y el control de los términos, así como la subsiguiente actuación, seré de responsabllldad del per- sonal del Juzgado al cual' se encuentra asignado aquél; pero el recurso de reposición Interpuesto contra ella será. resuelto por el Juez Ad Honorem dentro de la limitación temporal seftalada por la ley o el reglamento.

Articulo 69 Para los asuntos que se hallen en la Jurisdicción de orden público y en el Cuerpo Técnico de Policla Judicial y que sean susceptibles de las medidas prevtstas en el articulo 118 de- la Ley 23 de 1991, el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, a pe�ición_ �el. respectivo Director Secclonal de orden Público o de Instrucción Criminal, podré. asignar un Juez Ad Honorem. , . Articulo ·79 .. El presente Decreto rige a partir del dfa de su publi- cación •.

Publlquese y cúmplase. Dado en. Bogoté., D. E., a 14 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia,

Jaime Giraldo Angel.

El Ministro de Educación, Alfonso v'aldivicso Sarmiento.

DECRETO NUI\IERO 1518 DE 1991 . Cjunlo 14)

por el cual 1e hace un nombraml_ento.

El Presidente de In Repllblico. de Colombia, en use de las racultades constitucionales que le confiere el numeral 59 del arllculo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA: Articulo 19 Nómbrase provisionalmente o.l doctor

Evangclhta Anl.on•o Tequla Monnstoque, ldenuncado con cédula de cJndadanfn 5942374 dEe Lfbano <TDllmal, en el cargo de PrDlcslonnl F.specl11.llz11do. Código 3010, Grado 10, de las Oflc!nns Secclonales de ln División de DefenaOl'ía Pllbllca de 0Ciclo-Dlstr1t.o Judicial de Perelra, Rlsnralda. ·

Articulo 29 Este Decreto rige o. parLlr de la fecha de su publ1cac16n:

Notifique.se, comunfquese y cllmplase. Dado en Boirota\, D. E., o. 14 de Junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Mlntstro de Justicia,

.Jaime Giralda _Angel.

DECRE�O NUMERO 1520 DE 1991 <Junio 14)

por el cual se acep\11 una renuncia y se hace · un enearp.

El Presidente de la Repllblica de Colomb!a, en u110 de lns racult.ades legales previsl.as en los artlcUlm 34 y 114. del Decreto 1950 de 19'13,

DECRETA:

Articulo 19 Acépta.se la renuncia. presenlada por lo. . doctc..ra Gloria Consuelo Rodriguez Madero, Identi-

ficada con lo. cédula de eíudadanía número 40010785 de TUnjli.. del cargo de Profesional Espeeio.lfzado Có- digo 3010 Orado 10 de la Dirección General de Pri- siones.

Articulo � EncirglL!e · a le. doctora. Fresle. Amparo Llévano Torres, Profesional Unlverst�arlo C'ódlgo 3020 Grado 06 de la DMslón de Inspección. de las fun- ciones de Director de Unidad Académica, Código 2135, Gro.do 07 de lo. Escuela Penitenciaria. mJent1:as se nombra r posesiona el titular.

Articulo s, Revócase el Decreto número 1243 del 15 · de.mayo de 1991, por !ll cual se hace un encargo.

Articulo 49 Este Decreto rige , a po.rllr de la fecha de su publicación,

PubUquese, comunfquese y cll:nplase. Dado en Bogota\, D. E., a 14 de ju11Jo de 1991.

CESAR CAVIHIA TRUJILLO El Ministro de Justicia,

Jaime Giro.Ido Angel.

RESOLUCJONFS EJECUTJV ,\S RESOLUCION EJECUTIVA NUI\IERO 0080 DE 1991

. Cjunlo 14) . por la eaal ac decide sobre una sollci&ud de ell:&inclón

· · de la pena.

El Presidente de la Repllbllca de Colombia. en ejer- cicio de la facultad que le confiere el Decreto 213 de 1991, y

CONSIDEllANDO:

Jorge Ignacio Fajardo Gonzilez, mayor de edad, natural de BogotA, Identificado con la cédula de eiu- dad�a. nwnero 19455750 de Bogotá, hijo de Carlos

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Página 2 Lunes 17 de junio de 1991 DIARIO OFICIAL.:

Alberto y Aurora. nct.uaJmente recluido en la CArcel N11clon11l Modelo, condenado 11 111 pena de cincuenta. 150) meses de prlslón por lo1 punibles de hurto, aolldta por conducto del M1nt&terto de .Juat.iela, el beneficio de extinción de la pena que conaagra el Decreto 213 de 1991.

Fajardo Gonzilcs. fue condenado por el Juzpdo Sexto Penal del Circuito de BogotA, mediante senten­ cia de abril 19 de 1990, o. In ,pena de cincuenta (50) meses de prisión y en segunda lnst.anctn el Trtbuno.1 Superior del Distrito .Judklad de BoBolá, confirmó la· sentencl11 mediante providencia de agoslo 8 de 1990.

La pert.enencia del sei'ior F'ajnrdo Gcmzilez. al Par· tldo Revolucionarlo de los Tru.bajadores está demoe· Lr11d11 con la Inclusión de &U nombre en el Act.a mlmero 8, remitida por el MintsterfO de Gobierno en desarroll:J de lo seftalado en el lnclao 39 del artfculo 39 del Decrt:t.o 213 de 1991.

El articulo 59 del citado Decreto 213 de 1991 sefialo. que el Gobierno Nacional puede conceder 111 exttnción de la sancJón o de lo. pena en cada caao particular, o. los nacionales colombianos que hublere.n Sido o aean condenados mediante aentc11cJa ejecutoriada por los delitos de rebelión, &edición, nsonado. � los conexos con 6st.oa, bajo loa condiciones esto.blecldas en el mismo decreto.

En la sentencia condenatoria de primera lnStanclll, el f11llador resume los hechos de 111 algulenLe manera:

"n) En la tarde del seis de meno de 1989 en la calle 19 sur con carrera 13 de esta ciudad, fue hurtado el campero Suzukl · modelo ·lDla, colorea grls­m"rm. motor número FIOA­559'1'16, serial número SJt0­122341 y pl11cas nwnero PJ­6t26, de propiedad de Ana leabcl Benu.vides Fonseca, .quien en 111 mismo. fecha Instauró denuncla, cuya lnvesl.lgaclón adelantó 43 <•le) lnllCl'l­ mlnlll de eat.n ciudad.

"b) De otro lado, entre dos y cuatro de la tnrde dol. dtez de los miamos mes y añoa. en la calle . 60 cou cRrrera 18 de la misma ciudad. tue hurtado el campero Dnlhat.su, colores caf6 marfll, modelo llNIO, motor uümero 12R215S583. chasis nwnero P:Z0­100982. serlnl m1mero F20L­100982 y placas nllmero JA­3114, ele propiedad de Juan Cario& Sarmiento <>taro, quien de Inmediato formuló denuncta penal".

"En labor polic.lal de em especialidad (automotores) del dia t?ece del mismo mes (marzo de 1988), cm aten­ ción a que en la via pllbltca apareció, un a.ut.omóvll Renault.­4, modrlo 19'18, motor n'llmero 010009385 y serle m\mero eo9209, que fl¡uraba como hurtado, el cual 1e1'1n informes recibidos por la patrulla policial habla acabado de ser acado del taller "SUzuld Auto Colombia" ubicado en la calle 84 nw:oero 31·1111, loa ngentes secretos se trasladaron a ese taller encon­ Lnlndo alll partes de los prccUados camperos (Sumkl y DaJhat.au) al· igual que de un ­automóvil Muda, signos IDdlcadore.s de que all1 ha.bian s1do desbaratndos, respecto del auto Mazda. se estableció su procedencia licita". <Pollos 426 y 427).

Las dos tnvesU,adones, adelantadas por lOI Ju•doll 43 y 8'1 de lnsl.rucdón Criminal, .ruc­ron acumuladu por eJ Juzpdo Sext.o Penal del Circuito, result.andO asnclonado el peticionarlo con la condena de ctncaen­ .ta f 50> meses de prisión.

Del anl1181s del acervo probatorio· contenJdo cm el · proceso penal, remitido al Mlnlslerio de Justicia p:,r el Juqado Sexto Penal del Circuito de Bogol.6, no se pudo establecer que el peticlonarlo, para la 6poca ·do la comisión de los llfclt.08, actuara. cor.o miembro activo de la organlZaclón dc.,moviUznda PRT y que los hechos punibles persiguieran.una finalidad polltSca.

Por el contrario. da. cuenta el proceso, que el peti­ cionarlo hacia part.e de una bllnda dedicada 111 hurto de vehículos, .. deshucsamiento" y venta de &US par1.e,. Sobre la partlclpac.lón del sollcttonte, señala el a qao, en la sentencia de 18 de abril de 1090:

"En esa banda de delincuentes Fajardo OoMiles ·desplesaba una determinada labor: facllltar su taller de mec:é.nlca para mimetizar les camperos (Suzuki y Dathatsu, 11ntcamente) entre aquellos que reclbla. para rcpamclón (el taller era espcctaUzado en esas mar­ cas I y lOll'ar .sin obsticulo el deshuesamlento, mlme­ tlZaclón de laa piezas entre los otros campenlll que estaban allf para reparar, ,·enta de a.launas partes para almacenes dcnomlnadOs "de segundaaoa", y, des­ u·ucclón de loa chaslses". (Polio 418).

Al referirse a la r,artlclpac16n y rcepon!llbJJldad de los procesados señala 111 misma providencia:

•suaacl6n de Fajardo OonzAla: Respecto a este enjuiciado .ya se puntuaJJ&ó que era lntesrante de la bonda de delincuentes que hurtaban lex1 camperos, los dSeba::11tnb1m, utilizaban lu partes como repueat.os de secunda y vendlan partes, Inclusive eliminaban aquello que no Podfan utlltu.r o vendtr, como sucedia con c�:111 chasis". <Subriiyas del texto, follo 442).

Ea evidente, ..entoncea, que el proceder deUctlvo de Fajardo Oonzlilcz ma.terlallzado en el llurto calificado y 08ravado de loa vehfculos automotores de propiedad

· de la scftoru. Bcnavlde.s Jl'onseca y del sedar B:lrmiento Otero, ac cmnurc1� denU'O de J1& dollncucncl11 com1ln, cuyo llnlco propósllo era el de obtener un lucro lllclto.

No obstante que el peticionarlo aparece Incluido en las ll!taa oflcl11lca de miembros del Pwtldo Rev­::lu­

. clonarlo de los Tr11bajadores, PRT, y que esta· ogru­ ·pnclón · ha hecho dejación de lna 11.rmas, dcmiovm­ zándose de conformidad con la pouttca de paz del Gobierno Nacionnl, debe relter11nc que lo. naturaleza poUt.tca de los Uicllos de hurli:I no se acreditó y In .15ola militancia en el grupo rebelde, no es factor determinante do conexidad.

Por conatgulente, el Gobierno Naclonal consldera, que en el presente cuo no se aatlsfacen laa exigenclal requerldu por el Decreto 213 de 1991, para la conce· al6n del beneftdo de extlncJ6n de la pena.

En m6rlt.o de lo antertormente expUeato, el Presi­ dente de la Repllbllca,

RESUELVE:

Artfculo 19 Nerar la extlncJón de la pena Impuesta. por el Juqado Sexto Penal del Circuito de BofOlá, a Jor¡e Ignacio Fajardo Oonr.ález. de condiciones per­ · 10nales y ctvllea ya anotadu, de conformidad con las consideraciones que anteceden.

Articulo 29 Notificar en forma personal lo aquf resuelto al Interesado, informando que procede el recum, de repoalctón, el que debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) dlas strutentes a la notificación.

Articulo 39 La presente Resolución rige a pnrtlr de la fecha de 1U publJCD.Clón,

Publfquese, notmqucse, comunlquese y c\lmplase. Dada en BoiotA. D. E., a 14 de Junio de 1991.

CESAR GAVIIUA TRUJJLLO El Mtnlatro de Gobierno.

Haatberto de la Calle Lembana.

El Mlnlalro de Ju.atleta, Jalllle Glraldo AnreJ.

1 ., . MINISTERIO DE GOBIER.NO 1 · DECRETOS

DEC.RÉTo NUMERO 1515 DE 1091. . (JW1fo 14)

por medio del eual .e bace ua aombnmiento en el Ministerio de Gobierno.

El Prealdeote de la Rcpllbllca de Colombia. en uso de w facultades que le confiere el nwneral 59 del artfculo 120 de la COnaUt.uclón Pollttca,

DECRETA: Articulo 19 Nómbrase a Maria Ol¡a Pat.rtcta RoJu

Morales, en el c:ar¡o de Protcsional Espedaliado 3010­10 'del Despacho del Mlntst.ro de Gobierno, con sede de actividades en BOIIOti.

Articulo 2' El presente Decreto rl¡e o. PArttr de la. fecha de au publlcac16n.

Comu1úquese, publfquese y cwnpJa.,e. DadO en BolOti, D. E., a 14 de Junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Qoblemo,

· Uam'berto de la CaDe Lombaaa.

IIINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

DECRETOS DECRETO NUMERO 1516 DE 1991

<Jumo H> por el eual 1e baee un nomhramlul&o 1 un &ru1ado.

El Presidente de la Repdbllca de Colombia. en uso de las racultadca que le confieren loa nwnerales 6' y 20 del o.rtfculo 120 de la C'OD&tlt.uclón PolfUca,

DECRl!:TA1 Articulo 19 N6mbrue al aeftor Cáar BernaD.do Ple­

drahlta Bernal. Serundo Secretarlo Orado Ocupacional 2 EX en la Eznbajada de Colombia ante el Gobierno de Costa Rica. en reempluo del aeftor Carlos Irin Plazas Herrera, a quien se traslada a otro carao en la Planta. Interna del Mlnlaterlo de Relaciones Exte­ riores.

Articulo 2' Elle Decreto rlp o. partir de la fecha. de au publtcaclón.

Publfquae, c:omunlqueae 1 cúmplase. Dado en Bo1otá, D. E., a 14 de Junio de 1991.

CESAR CAVIRIA TRWILLO El Ml.11latro de Rclaclonea Exteriores,

Luis Femando Jaramlllo Correa.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETOS DECRETO NlffllEKO 1511 DE 1991

(Junio 14) • por el eaal se revocan un• nombnllllen&o. en la · Dlreeelón General de lmpueatoa Naeloaala •.

EJ Presidente de la Repllbllca de Colombia. en uso de la racultad conferida por el numeral 159 ael ar­ t.fculo 120 de la Constitución Naclonal y ol articulo � del Decreto 1950 de 19'13. y

CONSIDERANDO: Que el Mlnlaro de Haclenda y Crédito Pllbllco

llamó a concurso cerrado medto.nte invitación 041'1 del 31 de enero de 1990, para proveer el carro de Profesional E!pectaJludo 3010 Grado 09, de la. Divl­ &lón de Plscallzacl6n de la AdmtnistracJón de Impues­ tos Nacionales de Grandes Contribuyentes de .Bosot.ai de la Dlrecc16n General de Impuestoa Nactonales. para lo eulll se expidió la lista de aprobados de fecha. 20 de abril, vflrente ha.Ita el 19 de diciembre de 1990;

Que el Decreto 49 del 8 de enero de 1991, mediante el cual se promovió a Profesional E&peclallzado 3010 Orado 09 a Alejandro Torres Ja1mes y Oabrlel Alfre­ do Lópel Válquez, se expidió fuern del tA!rmmo esta­ blecido en la lista. de aprobados mencionada antertor­ mcnte:

Que de acuerdo a constancia expedida por el Jefe de la Dlvlslón de Recursos Humanos (A), Informa que el Decreto 49 del 8 de enero de 1991 no ha sido comunicado;

Que en virtud de lo anterior se procede de confor­ midad,

DECllETA: Articulo 19 De acuerdo con lo establecido en el lite­

ral e), articulo 45, Decreto 1950 de 19'13, revocar los nombramlen.tos efectuados mediante artfculos 19 y 2'1 óel Decreto 49 del 8 de enero de 1991 O: Alejandro Torrea Ja.ilnes con C*lula de cludad11I1ia nl)mero 19154440 de Bol'Otá.. y a Gabriel Alfredo L6pez Vis· quez, con <*lula de cludadanfa mlmero 121184632 de Pasto, en 11>11 cargos de Profesional Especializado 3010 Grado 09, de la Dlrecctón General de Impuestos Na· ctonales.

ArtJcuJo 29 El presente Decreto rl¡e a partir de la fecha de su publlcaclón. .

Publfqucue. comuniquese y cwnplue. Dado en Borotl\, D. E., a 14 de Junio de 1991.

CESAR CA VJR(A TRUJILLO El Mlnlatro de Hacienda y Crédito P'lllbUco,

Rudell Bommes.

DECRETO NUMERO 151'1 DE 1991 <Junio lt>

por d �I ee dictan disposiciones sobie Corpon­ clanea Financien,.

El Presidente de la RepObllca de Colombia, en ejer­ cicio de la fncultad que le confiere el numeral 14 del articulo 120 de la ConsU.tución Polftlca.

DECREJ'A: ArlJculo 19 El articulo 1• del Decreto 2011 de 198'1,

. quedarl\ asJ: "ObJetlvos. Las corporaciones Financieraa aon es­

tableclzrueatos de cr6dlto orp.nlzadoa confonne a lail oonnu de este I>ecn:t.o y cuyo objeto rundamental es la movUlzacl6Q de recursos y In o.silnaclón de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de em­ presas y parques lndUslrtaJes; p:ira partlctpv en su capital y promover la participación de terceros en tales empresas, como también ot.orrar1es· flnanciac16D a mediano y laqo plazo y ofrecerles senlcloa finan­ cieros espectaJlmdoa que contribuyan a su desarrollo.

Parigrafo. Las cooperaUvaa o asociaciones cuyo ob­ jeto sea la comerciallu.dón de bienes de origen n:i­ clonal producidos por la pequci\a y mediana induatrlo. Y qroindustrta, pod.rln obtener flnancta.ctón por par­ te de 1aa Corporaciones Plnanderu". · Articulo 29 Adlc16na.se el artfculo 9' del Decreto 2041 de 198'1 con el sl¡ulentc pará¡raCo:

"Parigrafo. Los cridlt.os 1 operaciones en moneda le¡nl o ex�ran,Jera, a que se reneren los numeral� t9 y 5' de este articulo, ·IOlament.e podn1n conceder.e a empresas manu(act.ureras, a¡:iopecuarlas, qrolDdua­ trlo.les, mineras, hoteleras y parques industriales.. cuando se destinen a la finllnclactón de necesidades de caplL:11 de trabajo".

Articulo 89 El presente Decreto rt1e a partir de la. lecha de au publtcaclóD.

Publlquese y cllmplase. Dado en Bogotl\, D. E., a 14 de Junio de 1991.

CESAR OA VIRJA TRWII.LO

El MID1stro de Hacienda y Crédito Pdblico, RadoU Hommes.

El Ministro de Desarrollo F.conómleo, Ernato Samper PiZAao,

RESOLUOONES EJECUilV AS RESOLUCION NUMERO 0011 DE ID91

(junio 14) e por la cual e au&Gr.lza • la CJorporacMm A1116­ma Re¡lonal' del Cauea ­CVC­ para celebrar u11 em· priltl&o Interno een bancos y eorporaciones financié· ra1 naoklnalee bula por la amna de I l.911.Jt mWenn con recano1 orcllnarios, redescontabla en la Finan·

cien Eaers6Uca Nacional S. A. ­FEN­.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el articulo 231 del Decreto 222 de 11183, y

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DIARIO OFICIAL lunes 17 de junio de 1991 Pagina 3

CONSIDERANDO: 1

Que el Jefe del' Departo.mento N�clo:nul de Plane11­ ción presentó sol 1. • ... u.: nuLurl­�,c.un para que 111 Corporación AuL,jnomn :r,:1.n&I del C:,.uc:i. ­CVC­ celebre un empréstito Interno:

Que 111 Corpomc"jn Autónoma Regional del Cauce. ­cvc­ proyeclll Mnfmtnr el empréstito con bancos )' corporaciones financieras nacJonales, hasta por 111 suma. de un mil novecJenios ochenta y cuaLro mi­ llones novecientos mu pesos <S 1.984.900.000) monedn lc¡nl con recursos ordinarios, rcdesconLable en 111 Fl­ nancJem Energética Nacional B. A. ­FEN­ con llllll siguientes condiciones financieras: Plazo de 11mortl• zaclón: Siete ('l) nfios, Incluido un periodo de 1raclo. 11 capital de un U) afio, en doce «12) cuot.os semes­ trales consecutlv1111: TDSB. de Interés: equivalente al costo promedio de captación. semestre ,·eneldo, mds en margen de Intermediación financiera de dos pun­ tm: Margen de redescuento: t.o,·enla y cuatro por ciento CH�> para bancos y noventa y sela punt.o cinco por clent.o 196.5%) para corporaciones finan­ cieras. Tasa de redescuento: Equivalente al costo pro­ medio de captact6n, aemestre vencido. Comisión de Compromiso: Medio por clent.o mi�> anual sobre lialdos no desembolsados:

Que el Director EJccuth·o de la Corporación Aut6­ nom11, Reglonnl del Caucn -CVC- fue nutorlzndo por el Consejo Dlrectt,·o de la entidad po.m contratar y gamntlzo.r el empréstlt.o mediante Actn nwnero 1.2'1'1 de la Sesión celebmda el 18 de Julio de 1990. según consto. en certmcaclón expedida el 31 de a.gost.o de 1990 'por el Secretarlo Oenere.1:

Que para garantlmr el empréallto 111. Corpomcl6n Autónoma. Reglonnl del Couca ­CVC­ debe suscri­ bir un pa1aré por cada desembolso:

Que los reeuraos de esle empréstito se destlnarin en su totaUdad a .la financlaclól\ parclol en moned11. local, de la. consln1cción de lo. Subestación Cal'ta.lJo 220/115 KV, 150 MVA y conexión a la Unea. E&me­ roltla­Yumbo, dentro del programa nacional de re­ ducción de pérdidas de energia eléctrica;

Que el Departamento Nacional de Planeaclón emi­ tió concept.o favorable pam 111 celebroclón de este cmprést.tto se¡ün consta en el Oficio DIC­03­004­91 del :U de enero de 1991 :

Que la minuta da contrato de empréstito que debe &uscrlblr la Corporación Autónoma Regional del Cauca ­CVC­ con los Bancos y Corporaciones Financieras Nacionales, asf como la minuta de pagaré que debe liUSCrlblr la Corpomción Aut.ónoma Regional del ceu­ ca ­CVC­ por cndn. uno de los desembolsos han sido aprobadllS por el Ministerio de Hacienda y Crédlt.o Pllblfco­Dlrecclón General de Crédito Pllbllco;

Que la Corporación Autónoma Re¡lonal del Cauca. ­CVC­ ha cumplido con los requls1tos exigidos por el Decreto 222 de 1983. para esta clase de emprésttt.OS.

RESUELVE:

Articulo 19 Aul.orlznr a la Corporación Autónomo. . Re1lonal del C11.11cn ­CVC­ para contratar el em­ préstito lntemo con bancos y corpor11clones nnan­ cleras nnclonales hasta por la suma de un mu nove­ cientos ochenta y cuatro mmones noveetentos mil pe­ sos IS 1.984.600.000) moneda legal con recursos ordi­ narios, redescontable en la Financiera Energétlcn Naclonnl S. A. ­PEN­ con lu algulenles condiciones financieros: Plazo de amortización: Siete ('7) años, Incluido un periodo de gracia a c11pltal de un n > nño, en doce C12) cuot11s semeatrnles consecutivas; Tnsa de Interés: F.qulvnlenle al costo promedio de captación. semestre vencido, más un margan de Intermediación rtmmclera de dos puntes: Margen de redescuent.o: Noventa y euatro por ciento l94':é) para bancos y noventn y scLc; punto cinco por ciento 196.51') para corporaciones rt�unclerll8. Tnaa de redescuento: Equl­ vnlente ni costo promccllo de captación, semestre ven­ cido. Comisión de Compromiso: Medio por ciento l Y..%) anua; sobre s11ldo.,s no dcsembol.sndos.

Articulo 29 Autorizar a lo. Corporación Autónoma Rcgton11I del onueu ­CVC­ p11.rn irarnntlzar el em­ préstito Interno medtante la suscripción de un paga.re por cada desembolso.

Articulo 39 Los recursos del emprestlto se desU­ narin en su totalidad a la flnunelaclón parcial en moneda local, de 111 construcción de la Subestación Cnrtago 220/115 KV. 150 MVA y conexión a· la lineo. Esmerolda­Yumbo, dentro del programn nacional de reducción de pérdidas de energia eléclrlca.

Art.fculo 49 La cor)JOra,;\ón Autónoma Re1tonal del Cnuca. ­CVC­ dcberi Incluir las ncces11.rlas apro­ pio.clones en su., presupuestos para atender oportuna­ mente los pa1os por senlclo de esta deuda.

Artfculo 59 La Corporación Aut.ónom11 Reglono.1 del Cauca ­CVC­ en desarrollo de la. presente autori­ zación y los Bancos )' Corporaciones Pln:mclems No­ clonoles procederin 11 la celebración de los contratos de empréstito y a la suscripción de los pagarés por parte de la CVC. en los térmlnoa de las minutas apre­ b11das por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú· bllco­Direcclón General de Crédito Pübllco. La Cor­ poración Autónoma Regional del CaucR ­cvc­ se obliga. a remitir dentro de los cinco t5> dlaa slgulen­ ,.,.. ni 1,erlr.oclonnrnl,mto do Jos contmtos de omprés­ t.lto copln. de tales documentos a. In Subd'recclón de Crédito P�bllco Interno de dicho. Direccló�.

,.

Articulo 69 Lo. Corpomcl6n Autónoma Regional del Cauca ­CVC­­ de conronnldad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley 43 de 1987, deberi presentar o. In Dirección General de Crédito Pllbllco, dentro de los cinco primeros días de c11d11 mes, un Informe men­ sual sobre la ejecución de los créd1tos hasta la nmor­ llzndón tot.al de la deuda, so pena de la aplicación de las 11anctones previstas en el articulo 241 del De­ erete 222 de 1983 y · en el Decreto 2692 de 1976.

Art.ículo 79 La presente Resoluct6n rige a partir de In rech11 de su publicación en el Diario orlclal, requi­ sito que ae ent.lende cumplido con la orden Impartida. por el Director Generul de Crédito Pllblico, 1e1ún lo dispuesto por el articulo 19 de lo. Ley '18 de 1989.

Publiquese, comunfquese y cllmplase: Dada en Bogoti, D. E., a 14 de Junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédtto 'Pllbllco, Rudolr Homme• R.

RESOLUCION EJECUTIVA NU1'1ERO 0878 DE 1991 <Junio 14)

par 111 cual 1e autoriza. 11 Centrales Eleetrlcu del Norte de Santander S. A,, OENS, para celebrar un empréstlt.o ln&emo can bancos y oorpora.clones rlnan­ eh:ras nacionales hH&:1 por 111 suma· de S 1.331.8 millones, redeseon&:able en la Financiera Ener,étb:a..

Na.elonal S. A. FEN.

El Presidente de la Repllbllca de Colombia, en uso de sus r11cultades lep.l.es 1 en especial de los que le confiere el articulo 231 del Decret.o m de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Minos y Energro. presentó soli­ citud de autorlzact6n para que Centrales ElktrlclUI del Norte de Santander s. A., CENS, celebre un em­ préstito Interno;

Que Centrales Elktrtcaa del Nort!! de Santander B. A. · CENS, proyecta contratar el empréstito con bances Y corporaciones financiera.a nacionales, hasta por la suma de un mil tresctentos treinta. .., siete mi­ llones selsc!entos mu pesos es l.337.eoo.o'o> monedo. legal, redescontabl!! en la Financiera EnergéUca ,Na­ cional S. A., PEN, con un plazo total de siete ('7) �fios, Incluido un periodo de graclo. a capital de un m afio, pagadel"D8 en doce (12) cuotas s'!mestrales conaecutlvas. Tasa de Interés: F.qulvalente al cosio promedio de captación semestre vencido mi\s un mo.r­ ¡en de Intermediación flnanclern. de dos (2) puntos para el lntermed1arlo fln3ncle1'0. Margen de redescuen­ to: noventa y cuatro por ciento (94,¡:. > p:ira bancos y noventa y seis punto cinco por ciento (96.5<;(,) para. corp:iro.clones financieras. Tua d, redescuento: Equl­ ,·alente al cost.o promedio de captación, semestre vencido. Comisión de compromiso: Medio por cien­ to (�';l,l anual sobre saldos no desembol!Bdos:

Que el Gerent? de Centrales Eléctrlras del Norte de Santander B. A .. CENS. fue autorizado por la Junta. Directiva de lo. entidad pam contratar y ga.­ rantizar er presente empréstito en sesión número 514, celebrRda el 12 de octubre de 1990. seglin consta. en certificación 1U1crita el 16 de oct.ubre de 1990, por el Subgerente Admlnlatru.Uvo de CENS;

Que para go.mntlzar el empréstito Centrales Eléc­ tricas del Norte de Santand �r s. A., CENS. debe sus­ c1·lbir un pagaré por cada desembolso y pl1nor11r lu rentas provenientes de la facturnclón de las Empre­ sas Embotello.dora de .eant1mder 8. A., Bavarla B. A., Gaseosas La Frontera S. A. y Almacén Ley. s1n que el m::nto sup!!re el ciento veinte por ciento (120% l del servicio anulll de la deudo., Incluidos capital e Intereses: ·

Que los recursos de este empmllto so d�Unari\n en 11u totalidad a la financiación parcial de 108 ges­ tos de Inversión en los proyectos de rcesti·ucLuraclón y remodelaclón del Sistema de Distribución PrlmarlB del Arca Metropolitana de Cllcutn y la Linea de Sub· tro.nsmlalón Toledo ­ Pamplona, dentro del Progr11J1111 Nacional de Reducción de Pérdidas de En?rgla:

Que el Departamento Nacl:nal de Pinneación emi­ tió concepto favorable paro. la celebmción de este empréstito, s!!gÜJI consta en el onclo DIC­03­182­90 del 21 de noviembre de 1990:

Que lo.s minutas de contrato de emprést!to y de pignoración· de rent.os que deben suscribir rcr.�:­nles Eléctricas del Nort!! de Santander s. A., c�··­s �n

· los Bancos y Corporaciones Flnii.nr.lP.r�s 1\•u.c'onl\lcs, u.si c::mo la minuto. de pagaré que debe sus· r!blr ren­

· trales Eléctrlcu del Norte de San•1111der S. A., CENS, por cada uno de los desembobos hron sido iiprobadas por el Ministerio d! Hacienda. y Crédito Público, DI· recclón General .de Crédito Públlco:

Que Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A.. CENS, ha cumplido con los requisitos exi¡ldos p�r el Decreto m de 1983, para esta clase de em­ préstitos,

RESUELVE:

Articulo 19 Autorizar 11 Centrales Eléctrfcoa del Norte de Santande1 S. A., Cl:NB, l)IIIU celebrar un

. empréstJto Interno con bancos y corpomclones finan­ cieras nacionales hasta por ra suma. de un mU tres­

cientos treinta y sl.ete millones selsctentoa mil pesoa <S 1.337.600.00), moneda. l:1nl, redcscontable en lo. Fi­ nnncler11 EnergéUca Nacional s. A., PEN, ron un plazo total de siete ('l) años, Incluido uri período de gmcla a capital de un tl I afio, pagaderos en doce (12) cuotas semestrales consecutlvaa. Tasa de Interés: Equiva­ lente al costo promedio de captación, semestre ven­ cido, mé.s un ma.rgen de Intermediación flno.nclera de dos (2) puntos para el lnterm!!d1arlo financiero. Mar­ 1en de redescuent.o: Noventa 1 cuat.ro por ciento (114%) para bancos y noventa y sets punto cinco por ciento (98.:1%) para corporaclonea financiero.a. Tasa. de redescuento: Equivalente al costo promedio de cap­ tación, semestre vencido. Comls1ón de compromlSO": Medio por ciento (JAl?I,) anual sobre saldos no desem­ bolsados. · .

Artl:ulo · 29 Autol'lzo.r a Centrales Eléctrlcaa del Norte de Santo.nder s. A., CENS. para garant.tzar este empréstito mediante la suscripción de un pagaré por cada desembolso y la ptgnoraclón de las rentas pr.:wenlentes de la facture.clón de lua empreso.s: Em­ botelladora de Sant.o.nder S. A., Bavarla B. A .. G11­ seoao.s Lo. Frontera s. A. y Almacén Ley, sin que el monto .aupere eT ciento veinte por clent.o (120% > del sentcto anual de la deuda, Incluidos capital e Inte­ reses.

Articulo 39 Los recursos del empréstito se destlna­ ri.n en su totalidad a la ftnanclacJón parcial de los 1utos de lnvenlón en los proyecbee de reestructura­ ción y remodelaclón del Sistema de Distribución Prl· maria d,l Aérea Metropolitana de Cllcuta y la Lineo. de Subtransmlal6n Toledo ­ Pamplona, dentro deI Programa Na.clona! de Reducción de PéFdJdas de Energf11.

Articulo 49 Centrales Eléctricas del Norte de San­ tander s. A., CENS,. deberé Incluir las necesarias a.propia.clones en sus presupuestos para atender opor­ tunamente los pagoa por servicio de esta deuda.

Articulo 59 En desarrollo de la presente autoriza· clón Centrales Eléctricas d!!l Norte de Santander S. A., CENB, y ros Bancos y Corporaciones Financleraa Na­ cionales procederán a le. celebracJón de los contratos de empréstito y de plgnomclón de rentas y a. la sus­ cripción de los pa.gar6s por parte de CENS en Jo, térmlms de lo.a minuto.a a.probadas por el Mlnl.sterlo de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Cnkllto Público. Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A., CENS, &e obliga a remitir dentro de los cinco (5 > día11 siguientes al perfeccionamiento de los contratos de empréstito copla de tarea docu­ mcntoll a la SUbdlrecclón de Crédito Pllbllco Intemo de dlch11. Dirección. ·

Artlcub 89 Centro.les Eléctricas del Norte de San· tander S. A., CENS. de conformidad con lo estable­ cido en el articulo 19 de la Ley 43 de 198'7, deben. presentar a la Dlrecct6n General de Crédlt.o Público. dentro de lo8 cinco primeros dlaa de cada mes, un Informe mensual sobre la eJecuct6n de los créditos hasta ra amortización total de la. deuda, so pena. de la apllcacfón de las sanciones prevtst.aa en el articulo 241 del Decreto m de 1983 y en el Decreto 2692 de 1976.

Articulo '19 La. presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden 1m­ part1da. por el Director General de Crédito Pllbllco, según lo dispuesto por el artlcuro 19 d!! la Ley 78 de 1989. ·¡

PubUquese. comunlquese y clllnplase. Dada en Bogotá. D. E., a 14 de Junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJJLLO

El Ministro de Haciendo. y Crédito Públlc:io, Rudoll llommes R.

RF.SOLUCION EJECU'rl\',\ NUl\lERO 0019 DE 1!191 Cjunlo 14>

· por la cual 1e autor!zn a 111 Electrlflcadora de Snn­ · 1and11r s. A. ­1:SSA­ para celebrar empréitltOS tn­ tern09 C'.llD b"l!'f!"II y aorporaelonea financieras nnelo­ nales hll!!ta 1nr la auma de S 933.5 mlllones rede&­

·eo11tabl•11 en la Financiera Ener(étlca Nacional S. A, ­FEN­.

· El Presidente de la Repl1bllc11 de Colombia, en uso de sus lacult11des legl\les y en especial de las que le confiere el arUculo 231 del Decreto 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Minas y Ener�fa· presentó &0• Hclt.ud de aut.orlzación para que la .Electrtflcndora dt> Santander S. A. ­ESBA­ celebre empréstitos Inter­ nos:

Que la Electrtncadora de Santander S. A. ­ESSA­ proyecta contrat.nr empréstitos con bancos y corpo­ raciones flnanclero.s nacionales haaL11 por la suma de novecientos treinta y tres millones quinientos mil pesos <S 933.500.000> moneda legal, redescontable en la Financiera Energ�Uca Nacional S. A. ­PEN­, con un plazo total .de siete <7> años, Incluido un periodo de 1raclo. a capltnl de un n > año en doce n2) cuo­ t.aa •m�l.ni..le. COIUIC!cut.h,•RA� lR&G. de lnt.eri• .,11,u\­ \'alente al costo promedio de c11pwu:1on 11c:mo:,tr:: v.encldo, mlis un margen pam el intermediario finan­

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Página 4 Lunes 17 de junio de 1991 DIARIO OFICIAL

eíere de dos puntos Porcentuales; mal"fCn de redea­ cuenLo: Novenl.u. y cual.ro por ciento <1H%) pam ban­ cos 7 del noveni.a y seis punl.o c:inco por ciento <96.5'l > para corporaclonea flnanderaa: t.aaa de re­ descuento: Equivalente al costo promedio de cnpt.a.clón semestre vencido; Comi&l6n de comprom.lao: Medio por ciento (%�) anual, sobre 8Wdos no desembol­ 1!:tdos;

Que el Oercnle de la ElecLrlllcadora de Santa.ndc1· s. A. ­ESSA­ rue autorlmdo par la J\Ul1a. DlrectJva de la ent.idad para conLraLnr 7 garant.taar el presente e1Dpr6stll.o 1e1lln consta en el Proyecto de actu. nll­ mero 185 de la seaJón del 9 de Julio de 1990;

Que b fuente de· reclll'SQI para la pre1ente opera­ ción de crédito Interno, según Ortclo número 000444. del 8 de Junio de 1990. auacrito por el Presidente ele la PEN, correspoode a Recunoa OrdiDarlos;

Que para IP'l'antlur el emprestlto 111. Elcc,rULca­ dora de Santander s. A. ­ESSA­ debe auscrlblr un 1'.':lRIIÑ por cadlL uno de loe desemboleo.¡;

Quo los recunm de este emprésl.!to .i;e doallnarán en su totalidad a la linanc1aciú11 paroial de irutos de Inversión en moneda locaJ paro construcción de pro­ yectos de 1ubLrunsmlsión y distribución primaria y 1ecundarta en Barr11ncabermeJa, dentro del Progrn­ uia Naclonal de Pérdldu de Enel"lia Eléctrica; . Que el Depcut.amento Nac:Jonal de Plnneaclón emi­ tió concepto ta.voruble pl\ra la celebración de eete emprést.11.o.. sqún comtn. en el Oficio D1C­o3­158­90 del 22 de noviembre de 1980;

Que In minuta de contrato de empréstito que, deben suacrlblr la Electrlfk:adora de Santander s. A. ­ESSA­ y los Banc.os y Corpomctones Flnanclezar¡ Nuclonu.les. aai como la minuta. de pagar6 que de­ be suscribir la Eleclrillcadora de Snntll.nder S. A. ­ESSA­ Por cnda urio de los desembobos bu sido nprobadaa por el Ministerio de Hacienda '1 Crédito PübUco­Dlrecelón General de Crédito P6bJlco:

Que la Electrificadora de Sant.ander s·. A. ­ESSA­ hn cumplido con los reqUlsltos exigidos Por el Decreto 22'? de 1983. para esta clase de emprúUtos,

RESUELVE: Articulo 19 Autorizar a la Electrmclldora de San·

tander s. A. ­ESBA­ para conLrntar empri&Utoe COD bancos y corporaciones !trumciens nacionales huta por la suma de novecientos treinta ., tres mUJones qntntentos Ulll peaos es 933.500.000) moneda le¡lll, re­ descontable en la Pinanc!era Enel"létlca NacJonal S. A. ­FEN­, con un plazo total de siete ('1> años, lncl\Jido un periodo de 11acia a capital de un U > nño eo doee Cl2) CUOUU1 semestn.les consecuuvaa: tasa de tntera equivalente 111 oosto promedio de cap.. taci6n semestre vene.ldo, mu un maigen para el io­ tennedJarlo financiero de dos puntos parcentua.les; Margen de redescuenk>: Noventa y cuatro p6r ciento , !14"") para banoos y del noventa y aet1 punto ciDco por �o <16.5� para carporac1onea ftnancleru: Tu.sa de redeeouent.o: Equivalente al costo promedio de captación semestre vencido: Comisión de compro­ ·11uao: Medio por cteoto <�<J.> tUW1l1. sobre IAldos no desmnbolsadoa.

Articulo 2, Autor.Izar a la Electrillcadora de Ban­ tllnder 8. A. ­ESSA­ para pranttzar este cmllris· tito interno mediante la suscrtpd6n de un pqan! por eadu uno de. 101 desembolsos.

­�rticulo 39 Los recul'IIOS de estos emprest.ll0& se dl'St.lnnnin en su t.otalldad a la. fmanclación parclnl de gastos de lnversl6n en monedo. local pu11 COD.S· trucclón de proy,.actos de 1ubtransmislón y distribu­ ción prtmlll'ia y secundaJ'la en Barrancnbenneja, den­ Lro del Programo. Nacional de Pérdidns de Energl11 .El�ctrlca.

· Articulo 4f LA Electrilk:ndora de Sanl.aDder s. A. ­E�A­ deberá Incluir las necesarias nproplac1ones en sus presupuestOII parn atender opol'tunamente los Pllf:08 por servicio de esbl deudo.

Articulo 59 En desarrollo de la presente aut.orluclón, fa Electrlflcadora de Santander S. A. ­ESSA­ y los ·t:a� y corporaciones financieras naclooalm proce­ del'lin a la celebrac1ón del contrato de cmpr&Uto y n la suscripción de loa pagarés pol" parte de la EJectriflcadora en les t6rmSnos de las minuta.a apro­ tladas pc,r el Mlnisterto de Hacienda y Cr6dlto Pdblico­ oil·c::ción General de Cn!dlto Público. La Electrtflcn­ dora de Santaoder 8. A. ­ESSA­ se Obliga a remlllr dtntro de los cinco (5) dina al¡uJentes el perfecdona­ mienlo de lc.s contratos de emprfstft.o copla de tates documentos a la Subdirección de c1·idlto Pl\bllco Interno de dicha Dirección.

Articulo 61> La Blcctrifleac!ora de Santander S. A. ­ESA­. de conformidad con lo establecido en el .&rt!culo 19 de Ja ­L�1 43 de 1987, deberi prc&entnr d la Dirección General de Crédlt.o Público. deDtro de . ,s cinco primeros días de cada mes, un Informe ,11:!nsual sol­re la eJecuctén de los crédito; hasta la

. 11111crtlzacl6n. to\al de la deuda, so pEna de la apllca­ c1c.u de las sanciones prevlataa en el articulo 241 del Cecrelo 222 do· 1983 y en el Decreto 2682 de 19'l8.

ArUaulo ,¡oe ,...,. pw,mcnt .. Re111ol11at6n rl,ro A l)llri.fr de ta reena de su pul!Ucaci.dn en el otario oncra1, requi­ sito que Ee mtiende cumplido can la orden. lmporUda por el Director General de Crédllo Pú�. se11m lo dispucEto por el a.rUculo 19 de_ 111 Ley 78 de 1989.

Publlqueae. comun!quese '1 cámplaae. Dad:1 en Bogoti, O. E., a 14 de Junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Cñclito Pllbllco, RwloU Jlomme1 B,

MINISTERlO DE DEFENSA NACIONAL

DECRETOS DECRETO NUl\lERO 1535 DE 1991

<Junio H> por el cual se Mlpara en forma absoluta de la1

Fuerzu 1'lillbft1 a un Oficial del EJ&elto.

El Presidente de la HePtlbltcn. de Colombia, en 1,1ao de las fncultadea que le confiere el Decreto 1211 de 1990, en su articulo H6, y

CONSIDERANDO:

Quo mediante Resoluci6n Dllmero 005 del 26 de octubre de 1990 fue convoclldo un tribunal dlllctpll­ oarto en la ,uamld6n de ­� para jm¡U' la conduct.a del Subteniente Olear Ycsld Bolivar Cal­ derón;

· Que en providencia del 01 de noviembre de 1980 el tribu­ nal dlaclpllnarto determinó separar en forma abllolut.& de las PUenu :IIWfares al dl.ado Ol'ldal, decisl6D conflnnada Por el Oomando General de lea P\lenu Mllltares medlanLe fallo del 20 de diciembre de 1990;

Que por Resoluelón número 50l3 del 23 de Julio de 1980 el citado fue retirado del Mirvtalo activo, por Incurrir en lnaslatenela al servicio por m'5 de cinco ($> dlm consecutlvoa lln causa JusUOcada;

QUe por lo anterior, el Oftclal puó en forma tem­ poral a la reeerva. situación. qqe camlD posterkn'­ menta con el fallo cmlt.ldo par el trtbunal dlaclpll­ narlo, al ser confirmado par el Comando aeueral y eo c:onsec:uencta ae debe definir su mwd6n de retiro, eepnrándolo en forma ablloluta do lu .PUerUa Mili­ tares.

DECRETA:

. Articulo 19 Sep'1'aae en forma absoluta de lu Puer­ r.aa Mllltares al Subtenlente (r.) Olear Yellld Bollvar calderón 81ll&2, con oédula do ciudadanfa número 17335814, en vlrlud del fallo proferido po1· el coman.­ do General de las Puerzu Militares.. ­

Artu:ulo 2' El pres�nte Decreto r1ge a partir de la fecha de su publicación.

' Publl.quese, comunlquese y cllmplase. · Dado en Bo;ott., D. E., a 14 de Jun10 de 1991.

CESAR ClAVJRJA TRU,JJU.0

Ei Ministro de Defensa Nadonal, . Oeneral o.car Be&ero lleli&.repo.

lfiNISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DECRETOS DECRETO NIJMERO 11118 DE 1991

(Junio 13) ,or el cmal se bate ana lncorpond6a en ,1 Mln.lsierlo

de Trabajo y 8qurtdad SDdlll

El Presidente de 111 Repübllca de Oolombta, on eJerclclO de sus facultades consllluclonala y en espe­ cl11l de las que le confiere el numeral � del articulo 120 de Ja CooaUtuclón PollUca,

DP:Cllm'A:

Art.lculo 19 Incorpórase a la planta de personal est.a­ blcclda. medlaute el Decreto 1 '192 del 3 de a(l()St.o de 1990, al ¡lgulenle empleodo que viene prestando aua servi­ cios en el Mlnlaterlo de Trabujo '1 Be¡urldad Social,

Direc:dón Rc:tonal de la Gu,Jira.

Denominación del empleo, Director ·Regional: C6dl­ lJO, 203&; Grado, 08: nombre del tundonarlo, Rafael Ricardo Ceballos Sierra, ddula de ·cludadania D�­ mel'o 17809734 de Rlohacha.

. . . . ArUculo 20 El proaente Decreto rige II partlr de la. fecb& de su puhllca.clón y &W'te crecto1 flaculea a par­ Ur do J11 fecha de pase.sióD del empleado incorporado.

Publlquese, comunlqv.eso y cwnplaso. · Dado en Bogotá, D. E., a 13 de Junlo de l�l.

CESAR (lAVIIUA TlnJ.IILLO

. El Vlcemlnlatro de Trabajo y ,Seguridad Soctal, en· cargado de las funciones del ·Despacho del :Ministro de Trabajo y Bcgurldlld Social,

Juan B. P&n Babiano.

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

DECRETOS DECRETO NmfERO 1'118 DE 1991

(junio 7) por el cual se conrlere una comltión ele 1enlcio1

en el es&erior.

El Prealdcote de la Repóbllca de Colombia. en ejer­ cicio de las facultades legales, y especial de las que le C011ftere el Decreto 2632 de 1988.

DECRETA:

Articulo 1' Con.fi&ese comisión de servicios en el exterior al dOctor Ernesto Samper Plzano, Ministro de Desarrollo Bconómlco, a la ciudad de :&Uñ:o, lféxlco, durante loa dlas 7, 8. 9, 10, 11 y 12 de jUnlo del presente ai\o. con el nn de presidir la Primera Mlslón Comercial a ese paJ.s y SO&tener contactos con Jas autoridades de conM!Nllo y tw1smo en mater111 de �raelón eco­ .nómica.

Articulo 2' toa gastos por concepto de vlittcos se paprtn a razón de USS 285.00 diartos, asf como 10, tlquetes atreo., correspondientes, con cargo aJ Presu­ pue:do vtsente del Fondo de Promoción de Export.n­ ctones ·­PROEXPO­.

Articulo 3' A partir del dta f1l de junio del presente ai\o, encirgueae de las funciones del Despacho del Mi­ DIKro, al doctor Juan Manuel TUrbay Marulanda, Vtce­ mSntstro de De.sarrollo Económico.

Ar"culo 4' El p1·eae11tc Decre\o 1·tge a partir de la fecha de su publlcacl6n.

Publfquese, comunlquese y cúmplase. Dado en Bogoti, D. E., a 7 de junlo de 1991.

CESAR GAVIRJA TRUJILLO

EJ Jere del Departamento Admlnlst.ntlvo de Ja Pte­ .lkleneta de la República,

Fablo Vllle1a1 Rt.unirez.

DECRETO NUMERO 1512 DE 1991 (Junio 14>

por el i:ual � reglamcata el t1111cionamlento del COll!ieio Superior de Desarrollo Urbano

y Vlvlellda Social

El Presldenl.o de In Rcpllbllca de Colombia, en eJer­ clclo de ws facultades COD&Utuclonales y lesalas, en eapecJal el ordinal 39 del artículo 120 de la Oonstit,udón Nacional. y en desanono del t\r�lculo 16 del Decreto 1050 de 1968 y del articulo 50 de la Ley 81 de 1988,

CONSIDEllANDO:

Que el Art.lculo 50 de la Ley 81 de 11188. creó el Con­ sejo SUpertor de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, estnbledcndo lns calidades y el nllmero de miembros que lo Integran,

Que se hace necesario determinar la represcntadó:i. del sector privado en el consejo Superior de Desarroll:> Urbano y Vivienda Soclul. aaf como el respectivo regla ­ mento de funcionamiento del mismo.

Que co1·responde al consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Soctal con observancia de Jo dis­ pumto en el Decreto 1060 de 1988, precbar 8UII fun­ ciones,

DECRETA:

A1·ticulo 19 N11luralaa. El Consejo Superior de De.s­ Arrollo Urbano y Vivienda Soe1al es un orpnlmlo ase­ sor del Ministro de .Dcsanollo Económico, creadO por 11\ � 81 de 1988.

ArUcUlo � Objeto. Corresponde al conaeJo Superlm· de Desarrollo Urbano y VMenda Soclal, u..asorar ni Mlnta�ro de Desa1·rollo Económico, en la rormulaclón, coordlnacl6n y eJecucl6n do la! palltlcas y planes de acción en materia de Vtvlei:da de Interff Social y Desarrollo Urbano.

Artículo 39 Cenfonnaet.n. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vlvlendu Socll\l estart. conformado aal:

a> El M.lu1slro de Desa.rrollo Q:onómlco, quien lo .pre1idlrá. ·

bl El Jere del Depnrtamento Nacional de PlllDPa­ clón.

c) El Supe11ntcndente de Sociedades. d> El Oe1·ent.e del InatituLo Nacional de Vivienda c:!e

.Inten!s Social y Reforma Urbana. c> El Gerente del PondO Nftcl0n1Al de AhOrro.

• f> Un representante del Bnnco Central Hlpot.ecarlo. g> Des representant� de lu A¡remll\clone.s Naclo­

nllles de Ju Orpnlzndones Populares de Vlvlmdo. · drstgnadas por 1:I Mlnlsti·o de Deaarrollo Económlco, de lista que parn el efe::lo lo envkm.

h) Un represen&ante de las Aaocladones Oremta'lcs del Scclor Privado vinculadas II la vivienda IOClal, eacogtclo por el Ministro de Desarrollo entre candidatos que cada una de ellas 1e· env1en.

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DIARIO OFICIAL.: Lunes 17 de junio de 1991 Página 5

Para deeldlr se considera:

Que el recurso de reposlc16n Interpuesto J)O!' el doctor Fl11resmln> Pefin Pefto.. en representación del doctor Alfonso 1\16.rquez Toco1·a, contra. el Decreta nGm1!ro un del 29 de abril de 1111. mlne loe requi­ sitos y condiciones establecldos por los a.rtfculoa 61 y 62 del Códlgie> Oontencloeo Admlnlst.raUvo.

Que en relaclón·ClOn el primero de los puntos, denLro de la lnve&tl8aclón disciplinarla. conttn. el doctor Al­ fonso MArquez Tocora, obra.n entre otras, declo.1·11­ clones t.estlmonlales baJo Juramento de IDS cUrec� aupertores Jertrqulcoa del runmonarlo lnveatlgn.do y de la Jefe de la. Dlvlsl6n de Personal del Mlnlaterto de Mlnaa y Energía, que refutan de· manera. absoluta. lo expresado en la. declaración rendida. por el doctor Mirquez Toc�ra. Tales declaraciones permitieron el pleno establecimiento de la. verocldad de los hechos tmplltadoa n. �. tenle.ndo en cuenta que loa arUeulos 18 de la Ley 11 de 1881 y 28 del Del;reto 482 do 1118& señala.n que para la aollcact6n de una 11111cl6n dlscl­ pllnarta. bil.&ta. una declanu:lón de tesU,o bajo Jura.· mento que ofref.C& serlos mot.lvus de cred.lbWdad. ·­

Lu pruebas IOUc:ltadaa por el ductor Alf'unso Már­ quez Tocona. en el memorial de daca.r¡oa no rueron decretadas ni pnu:UcadluJ por no hlberlaa conslderudo el funcionario lnvest.lpdor conducentes para. el escla.­ reclmlento de laa hec:hm. ILl temlr de lo establecido por loe art1cu.loa 12 de la Ley 13 de 11184, 13 y 14 del Decre\o 482 de 1181, circunstancia de la cual ae cteJ6 constancia. escnt.a. en el lDforme nna.1 de la .tnves• tlgacl6n dlsclpllnarta. rendido por el ft.lnclonarto In· vestlgador, documento que obra. en el expedle11te respectivo. :

Que respecto al segundo punto. el n!gtmen dlacl­ pllnarlo de los empleados p�bllcoa se rige por los disposiciones legales especiales contenidas en la Ley 13 de 1984 y el Decreto 482 d� 1985, de acuerdo con las cualea la Interpretación de sus normas debe ha.cene con referencia al derecho admlnlstraUvo, con prefe­ rencia. a. cualquier ot.ro crdenamlento Jurldlco y los artlculoa 18 de la Ley 13 de 1DIM y 18 del Decreto 483 establecen expresa.mente qué para. apllca.r una BD.11• clón dlsclpllnarla.. basta, como antes ee lndlc6, una declaración de testlp baJo Juranumto que ofrezca serlos motivos de crediblllda.d.

Que no era, por lo tanto, necesario acucllr a lo!II m�a lle pnic'ba. u�d.oe por ,_ 11u\or\� cla tránsito para. comprobar la veracidad. de la fa.U.a. Imputada. lil doctor Alfomo M6.rqun Tocara., por cuan­ to la mlsma f\.le plenamente establecido. con base en

Que el doctor Floresmlro Pefta. Pefta. obrando en calldQd de QpDderado del doctor Alfonso MArque11 �acora., Interpuso recurso de reposlcl6n conLra e1 De­. creto mltnero 11'2'l del 29 de abril de 1991, escrito que junto con el rcspeeUvo poder f\.le mdlcndo en el Ml­ nlaterto de Minas y Ener11fa baJe> el nGmero 26112 el 10 de mayo del afto en curso:

Que el apDd.er11do del doctor Márquez Tocora nm.; damenta el recurso de reposición en lDS sl¡ulentcs puntos:

·1 . No se tuvieron en cucntn. ni la. declamclón del Ingeniero Alfonso Md.rqu�. ni ae decretaron loa prue­.

·boa ped.ldaa en el meniorlal de descarst)a, por lo cunl se vJolaron loe arUculos 13, 28, n y ·34 del Decreto 482 de 1885.

2. Lo. falta Imputada. al 1n1enlero Mlirquez Tocom requiere pu­a su comprobación de la. pruebo. m6dlco­ · ctenLlflca. la cuo.l no se decrlitó 111 practicó por el profesional M6dlco del Ministerio ni del Instituto de Medicina Legal, como si lo hacen lu o.utortdndea do tránsito para. aplicar la.s lll.nclones a los Infractores.

B. No aparee, en la hoJn de vida del Ingeniero M6,._ que1 Tocora. llamado de ntenct6n sobre In. mismo. falta. nl de otras sobre l'II. vlolaclón de ta.a prohlbl• clones o el lncumpllmlenti3 de sus deberes.

4. En el follo 26 del exPCdlente. con fecha U do febrero de 1991, se certifica que eI h18ffllero M6rque11 no reglaka. antecedentes dtsclpllnar1os.

5. En mat9ria de eftcfcncla en el trabaJo el Inge­ niero M6.rqun obtu\"o as puntos sobre 500 PoSlbles •. lo cual equh·ale a un rendimiento del 85/100, se1ün evaluac16o e.fect.uad& por el dcctor 'Mariano Qutnt.el'O.. Jefe de la. División de CombusUbJes y, a la. V!Z, Jefo del Iqenlero M6.rquez.

8. De a.cuerdo con el criterio de la defensa no hubo proporcionalidad entre la falta que se Imputo. a.1 lngmlero Márques y la llnllCl6n Impuesta, es decir, :t10 ae tuvieron en cuenta los a.ntecedentes del Inves­ tigado.

7. El Ingeniero Máz'quez Tocara, se encuentro. es­ ealalonado eo la carrem administra.Uva, sec,1n consta en la. Reaoludón n'1m.ero 8lt2 del 28 do diciembre de 1889, por lo cual &e requiere que mediante el debido proceeo ae le ezcluyo. de Jo. mlama pnra luego proce­ der a la, sane.Iones dl.lclpllnarlas.

8. Ha, incongruencia entre ta boJa de vida del Ingeniero MArquez Tocora. y el procedimiento. pues no ae tu\'teron en cuenta IDa antecedentes del funcio­ nario y se obserft la vlolaclón del principio de ra.,'0­. rabllldad al aplicar· las normas en forma. pardal, lo que demuestra una. clara anlmadver.slón hacia. el In· vest.lgado.

Por lo anterior aollclta se revoque el acto por el cuo.l se destituye al Ingeniero AUonlO Mirque& To­ coro. y se le rest1tuyn. en el carro de Jefe de Sección' 2075­08 de la Secclón de Combustibles tfquldos, Divi­ sión de Combustibles, Dtrecclón Oeneral de mdro_. cnrburos.

(Fdo.) Eme.ta Sa.mper Plnllo.

(Fdo.) Birarllo Willlamson Puyana. El Secretario,

. DECRETO NUMERO UH DB 1981

­ (Junio H) )Mir el· �I _se, �e�de el reeanD de repollelc\n lnC.,Ues� . C.!».l!ts:a el Decftto n6mel"D 1112

. dei .• 9 _ de abril ele 119L

El Presidente de la RepllbUca de <Joroldla, en ejercicio de IIWI facultades legales, en especial de la.s conrertdaa por los artfcUl1ls 50 y 59 del Código Con­ tencioso Administrativo, y

. • 1 CONSIDERANDO:

. Publfquese, comuntquese y C1lmplase. .

. Dado en Bogotá, D. E., a 14 de Junio de 1991. . . .

· ' CESAR ClAVIRIA TRUllL1.0

El Ministro de Desarrollo Económico, · Ernesto Samper Plzano.

MINISTERIO DE MINAS Y ENER�IA

Que mediante Decreto namero 11:z:a del 29 de abrtl de 1991, el doctor Alromo MArquez Tocara, ldenttn­ cado con la cMula de. clucladonla nwnero 2943113 · de BotrotA, tue desUtuldo del cargo de .Jefe de Becclón 20'16­08, Secclón de COmbusUbles Llquldoa, Dlv1slón de Qim.buaUbres, Dirección­ Oenera.l de Bfdroca.rbur05, Despacho del Secretario General, del Ministerio de Mlnaa 'I Enel"IÍ&; · ·

Que dlcho Decreto fue notiflcado penonalmen\e al funcionario destituido el 3 de mayo de 1991, se811n constancl� que aparece en el texto del a.cto adml­ ­ nJstraU.vo mencfonado;

·.·­o�

El "Presidente de la Re¡mbllca de Ool0mb1a, en ejer­ cido de las. facultades eonsUtuciODales y en especial las que le confiere el numeral 59 del articulo 120 de lo. oonsutucló11 PollUCa'y el Decreto 1950 de 1973,

DECRETA:

.Articulo 19 Encál"IJUf:· al doctor F.dprdo Sanli1110 Mollna, ­Secretario General del Mln15ter1o de Desam,­ Uo de las fW1clones de Director General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social del Minlsterto de DesarroUo Económico, mlent.raa se posesiona y deslsna el titular.

Articulo 29 Nómbrase al dcctor Alfredo Simón Fer­ nAiKlez Ortega; tdentUlcado con la c6dula de dudada­ nfa nümero 6870391 de MonterfR, en el cn.1­go de Pro­ fesional Especlallu.do, Código 3010, Grado 12, de la. División de Asuntos Técnicos y Materiales de COns­ trucclón de la Direcct6n General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social del Ministerio de Desarrollo Económi­ co, en reemplazo del doctor Edgar Hemin Gómez Martlnez, quien no ac.!ptó. .

Articulo .39 Acépta.se la renuncia. presentada .por. el doctor Osear Sainar Martlnez, del cargo de Profesio­ nal Especlali.zadQ, C6cU¡'o 3010, Grado 12 de la Oficina Jurldlca del Despacho del Vlceml.Dlst.ro de Deaarrollo Económico ..

Articulo .49 El present.e Decreto rige B parUr de. lo. fecha. de su publlca'Clón.

DECRETO· NUIIBBO ISH DE 11191 (Junio 14)

por el cual se uee an nomllNIDien&u, an eDC!lll'IO 1 se aceP,ta una renuncia.

El Ministro de Desarrollo Bconómlco, · Ernesto Sam11er Plzano,

Articala 29 El presente Decreto r11e a partir de la lecha, de au publicación.

PubUquese 1 C\lmplase, ­ Dado en Bogol:\, D. E., a 14 de Junio de 1991.

· CESAR GAVIRIA TRU.JILLO

"Parágrafo 3' Sin perjuicio de lo sefialado en este articulo, en atención a lo establecido por la Ley 45 de

, 1990, PROSXPO, tendrá un Reviaor PJ.&&:al designado por el Gobierno Nacional, a t,ravé.s del Presidente de la. República ·Y el Ministro de Hacienda y Cridlto ·p11. blico.

En todo ca.so. el nombramiento, po.seslón, funciones, · y todo lo demAs,relaclonado con el Revisor Fiscal, se

1­e¡lrd por lo previsto sobre el particular en la Ley 45 de 1990 y norm:as que reglamenten la materia".

Articulo ·29 Esta Resolución regirá a partir de la fecha de· 1a publicación del Decreto mediante el cual· la apruebe el Gobierno, Nacional.

Dada en Bogotá. D. E., a. laa once nu dlas del mes de abrU de mlJ novecientos noventa y uno (1991).

· El Presidente,

DECRETO NUMERO 1513 DIE 1991 (JW110 14)

11or el cual se apraeba ana. reforma a los es&11tuto1 del Feado ·de. Promochia de Esporl&cloaa (PBOEXPO), · adoptada poi' 1u Junta Dll'ectlYa mediante Resolución

nll!imero I08 de 1991.

El Prealdente de In RepQbllca de CoJombln, en ejer­ cido de lillS racult.a.dea legalea, en espedal de laa con­ feridas por el· arUCUlo 2& del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1• Aprobnr la reforma a los estntutos del :Fondo de PrOmocl6n de Exportaciones (PROEXPO), adoptada por su Junta DirecUw sqQn Resolución 008 de 1991 y cuyo text.o es el siguiente:

RESOLUCION HUMERO 008 (Abril 11 de 1991)

"Por la cual se relormo.n parcialmente los F.statut.os del Fondo de PrOmoclón de Exporta.clones, PROEXPO".

La Junta Directiva de! Pondo de Promoción de Ex� port.aclones, en ejercicio de sus facultades y en espe­ cial laa que le confiere el Decreto­ley 444 de 196'1 y el art.lculo 30, literal f> de sus estatutos aprobados por el Decreto 2152 de 198'1,

nESUEI.VB,

ArUculo 10 . .El presente Decreto rige 11 partir de la. techa de su publicación.

PubUqueae y cllmplase. Dado en BogotA, o. E., a H de junio de 1091.

CESAR GAVIRIA TRUJIL,..O

'El Ministro 'de Desar'rollo Económico, Erneslo &amper Pluno.

ArLfculo 1• Adlcl6nese en el artfculo H de los estatu­ tos de PROEXPO el siguiente parágrafo:

n Un 1­epresentante de las Ag1­emlaclones de laa CaJu de Compensación Familiar, designado por el Ministro

. de Desarrollo Económico, de IJ,gt.a que paro. el efc;?Cto· le envlen.

Pardgrnto 19 El Con11ejo Bupcn1or de Desarrollo Ur­ bano y Vivienda Social podrt\ Invitar a sus sesiones a pensonas naturales o JurldlcDS, privadas o píibllc1111, cuando los temas especiftcos a debatir lo rcqulera.n ­ o cuando su participación sea de Interés pam el sector que reprcsent.a.

Pan1g1·aio 29 El Vlcemlnl!ctro y el Secl'Clt.arlo Oene1·al del Ministerio de Desarl'oUo Económico, aslstlrful a loa deliberaclonea con derecho a voa..

Panlgralo 39 El Director General de Desarrollo Ur­ bano y Vivienda Social eJercerA la. secretarla. Técnica Pennnnente del ConseJo.

Articulo 49 Fu1.1cloncs. El Consejo Superior de Des­ arrollo Urbano y Vivienda Social tendri las alglllentes !Unciones:

al Darse su propio reglamento. b) Estudiar los aapectos rola.UYOs a la formulación

de la polltlca. de Desarrollo Urbano y Vivienda ,Social. e> Servir de orga.nlsmo eoonllnador de las distintas

cnUdades eapectallzad&.J en Vivienda Social y Desarro­ llo Urbano.

d) Recomendar por Intermedio del Ministerio de Desarrollo F.conómlco, las polltJcas de Desarrollo Ur­ bano y vtvlmda Social, que sirvan de bll.!e J>lll'D. la elabOraclón de los planes y programas correspondientes,

el Roallur el seguimiento y la evalua.clón de J..!ls polftlcas y planes relacionados con el desarrollo Urbano y Vivienda Social. .

l) ColabOrar y asesorar al Gobierno Noclonnl en el deaarrollo de las lnlclatlVB8 que aurjan tanto de los organi&moa adscritos y vinculados al M1nlster1o de Desarrollo F.c:on6mlco, como de las Asoelac:!Onea Gre­ miales del Sector Privada.

Articulo 5!.I Con\'oeatorl11. El consejo Sul)el'lor de Desarrollo Urbano y Vivienda Sodal se reunln1 ordi­ nariamente una vez cada dos f2> meses y extraordi­ naria.mente cuando &ea. convocado por el Ministerio de Desarrollo Económico.

Articulo fJ9 Qu6rum dellbP.ratorla, El ConaeJo Supe­ rior de De.sarrollo Urbano y Vivienda Social seslonnr6. ' con la mitad mis uno de sus miembros.

Al'tlculo '19 Qu6ram decisoria, El Consejo Superior de Desarrollo urbano y Viviendo. SOclal, dccldlri <.'Dn la. mitad mis uno de los miembros presente&. pero en todo C&IIO se requerirá del voto favorable del Mi­ nistro de Delarrollo Económico.

ArtJcuJo 89 Dellberadanes. Las deliberaciones y pro­ puestas del conseJo quedarlin consignadas en actas que se levantarAn en cada sesión, las cuales deberin E.er suscritas por el Ministro y el Secretarlo y some­ tlllu a. conalderoclón del mismo consejo para su_ apro­ bación en la siguiente ,·eunlón.

Articulo 99 Oamlsloaes. El ComeJo Superior de Des­ arroUo Urbano y Vivienda Social podrá constituir las coml.s1oncs que considere necesarias, con la partlclpn­ clón de algunos de aua mlembroa, determlna.ndo las ne'cesldades y 'prioridades que para los temna y espe­ cialidades se requieran.

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Página 6 Lunes 17 de junio de 1991 DIARIO OFICIAL

C•nt. Dependencl• y deno•in•ción del c•rso C6dlso Gr .. o

08 2075

0100 07 6040 11

2075 08 4065 07

2075 08 4065 07

5120 07

2040 1:1

2040 12

2075 08

2075 08

2075 08 3020 04

0035 10 3020 08 5140 10 5040 13

2075 08 3020 08

2075 08 5105 12

• 61135 05 6035 03

Jefe de Sección . . •.

Scccl6n de ln¡enlerfa de Produeción.

DIVISION ADMINISTRATIVA

Jefe de División . . . • , •

Jefe de Sección . . ..

Jefe de Sección . . .. • . • • . • . .. Supervisor . . . .. . .. . .. . .. . . .. Auxiliar de Senlclos Generales • , Auxiliar de Servicios Genero.les •.

,Grupo de Arclalvo y Correspondencia.

Auxlll11r Administrativo

Secelón de l\laterlale1 y Suministras.

DIVISION DE PRESUPUESTO Jefe de División . . . . . • . . . . ..

Seeelón de Servicios Qeneraln.

Sección de Docamentacl6n y Dlvulpcliin.

Jefe de Sección . . . . . • . . .. Profesional Universitario . , •.

DESPACJIO DEL SECRETARIO GENERAL

SecreLarió Gener11l del Ministerio. Profesional Universitario , •.. Secretarlo . . . . . . . . , . . . . .. Secretarla Ejecutivo . • . . . .•

DIVISION DE PERSONAL

Jefe de División . . . . •.

Seeel6n de Evalaad6n, Cl11slflcacl6n, Registro y Control,

Jefe de Sección . .. . .. . , . ,

Sección de Bleneatar Social 1 Adleatramlento.

Jefe de Sección . • . . .. . . .. Profesional Universitario • . ..

1

Secelón de Ejecueló11 Pre1upuest11I.

Jefe de Sección • . . . . .. Técnico Administrativo ...

Sección d11 Taorerla, J'efe de Sección . . . . • , , Técnico Admlnlstra.tlvo ..

DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS

Director General de Ministerio , . Secretarlo Ejecutivo . . . . . . . .•

DiVISION DE COMBUSTIBLF.S

1 Jefe de Dlvl1!6n . . . .. . . • • • . . 2040 12

1 1

1 1

l

I Jefe de Seccl6n . . . . . . . . . . .. . 2075 08 1 Profesional Unlversitnrlo . . . . . . . 3020 04

Seceliin d,i Combu1tlble1 Líqaldm,

1 Jefe de Sección . . . . . . . 2075 08

Sección de Gu Propano.

'1 Jefe de Scc:cl6n . .. . . .. .. . . • . 2075 08 1 Profesional Universitario . . . . . , , 3020 04

DJVISION DE CONSERVACION Y RESERVAS

1 Jefe de División . • . . . • 2040 12

Seeclón dr. Tn,enleria. de YaclmlenlOI,

Sección de Redes lle Dl1trlbuelán de Gas Natural.

l

1 Jefe de Sección . . . • • . . 2075 08 1 Profesional Universitario . . . . . . . 3020 03

DIVISION DE FIBCALIZACION DE �DROCARBUROS

1 Jefe de División . . . 2040 12 1 Auxiliar Admlnlstrath·o . . .. . . 5120 09

1 1 1 5

1

1

1

1 1

1

'1 1

1 1

1 1 1 1

12

08

2040

2075 08 3010 09

2040 12

2075 08 4065 O'l UtO 10

2040 12

2075 08 3020 · 04 3020 03

2075

2075 08 3020 08

2045 18

2075 08

1020 05 5040 11

5140 10

Jefe de Sección

1 Jefe de Dlvl.slón . . . • . . . ..

DIVJSION DE SISTEMAS DE INFORMACION

1 Jefe de División .. . . .. .. •

1 Jefe de Sección . . .. 1 Profesional EBpeclallzado •

DIVJSION DE CONTROL CAMBIARlO Y FISCAL •

Sección de Información 1'1lnera, Econ6mlca y Social.

1 Jefe de Sección • . .. .. • • .. 1 Técnico Admlnl1t.ratlvo . . . . • , 1 Secretarlo .. . .. . . . . . . . . ..

Seecl6n de lnvesU¡aelonn Eeoniimico l\llneru.

1 Jefe de Seccl6n . . . . . .. 1 Profesional Unlvers!tRrlO . . .. 1 Profesional Universitario . . .•

Secc16n de lnvestlpclones Económleas Ener1étlea1.

DIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS

1 J'efe de División • . . • . . .. .

Sección de Or111nlZJlelón y lHétodo ..

1 Jefe de Sección . .. . . .. 1 Profealonol Universitario ,

Seccliin de Cooperacl6n T6cnlca ln&eroaclonal.

1 Jefe de Sección . .. . . ..

!eeel6n de Propumaclóa Pre.upuestal.

DESPACHO DEL MINISTRO 1 Asesor . 1 secretarlo Ejecutivo .

DESPACHO DEL VICEMINISTRO

1 Secretarlo .. . .. . . ..

OFICINA DE PLANEACION

1 Jefe de Oficina . . . . .. . ..

DIVISION DE PROGRAMACION Y COORDINACION SECTORIAL

1 J'efe de División . . . , , . . . , , • . 2040 12

. 1

DECRETO NUMERO 15!4 DE 1991 (Junio 14)

por el eual se modmca la planta de penonal del Ministerio de Minas 1 Enerrfa,

El Presidente de la República de Colombia, en ejer­ cicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del articulo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA: Articulo 19 Suprlmense los slgUlentes cargos de Ja

planta de personal del Ministerio de Minaa y Energfa:

DECRETO NUMERO 1523 DE 1991 (Junio 14)

por el eual BC acepta una renuncia 1 se hace un ene.argo.

El Presidente de lo. República de Colombia. en ejer­ cicio de sus faculto.des constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el ordinal 59 del artículo 120 de la Constitución PoUUca,

DECRETA: Articulo 19 Acéptase a partir de la fecha lo renun­

cia del cargo de Secretarlo General del Ministerio de Minas y Encrgla presentada por el doctor Abraham Romero Arlza.

Articulo 29 EncAJ'líose de la Secretaria General del Ministerio de Mlnaa y En.ergfa a la doctoro. Vivlán Cock Ordóñez Aseaor 1020­05 del Despacho del Ml­ nlst.ro mlentro.s se designa el t.lt.ular.

Articulo 39 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ,

Publlquese comunlquese y cúmplase. Dado en BogotA D. E. a 14 de Junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Ener¡Ia.;

Luis Femando Vergana Muniirrlz.

Prlnelpalea

Gabriel R<xsns Vegn. Hemé.n Belt11 Peralta

Suplente,

Lula FeUpe Ovo.lle Julio Vlllazón Baquero Articulo P. El presente Decreto rige o. partir de la

fech11 de su publ1ca.cl6n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese. publfquese y cúmplase. Dado en Bo¡rot.á, D. E., a 14 de Junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Minas y Enellífa, Luis Fera11ado Verpn Munárrls.

DECRETA:

Articulo 19 Deslgnanse representantes del Presidente de la República en la Junta Directiva de Carbones de Colombia s. A. ­­Carbocol­, asf:

DECRETO NUMERO 15ZZ DE 1991 · (junio 14}

por el caal se desfrnan 111'1 represent.an&n del Presi­ dente de 111 Repúblle11 en la Junb Dlrectlv11 de Car­

bona de Colombia S. A. ­Carbocol­.

El Presidente de la Repllbllca de Colombia, en ejer­ cicio de sus facultades consUt.uclonales y legales, en especial de las que le connere el ordinal 59 del ar­ ticulo 120 ile la ConsUt.uclón PolfUca..

1

laa diferentes declaraclones testimoniales bajo Jura­ mento recibidas en el curso de lo. lnvestlga.clón.

Que en lo concerniente a los 39, 4•, 59 y 89 puntos, o.unque no o.parece en la hoJo. de vida del iunclonario Investiga.do llama.do de atención � la misma u otras falt.u, ni registra ella antecedentes cUsclplin11­ rlos y su caHUcación en el trabo.Jo rue de 426/500, la falt& es irrave a la luz de lo establee.Ido por el lncl9o S'i!¡undo del o.rtfculo 89 del Decreto­lef 2400 de 1988, seslln el cuo.l la beodez es Impedimento abiloluto para ejercer cuo.JqUler empleo p6bllco y a los em­ pleados les está prohibido asistir al lugar de trabajo en embriaguez, Jo cual constituye causal de mala. conduct.o.

Teniendo en cuenta que. de conformidad con lo est11blecldo por loa articulas 15 de la Ley 13 de 1984 y 44 del Decreto 482 de 1985, las f11ltas irraves. como en la que lncun1ó el doct.ór Mlrquez Tocora. dan ori­ 1en a la aplicación de la sanción de destitución, es evidente que· la inexistencia de llama.dos de atención y de antecedentes dlselplinarlos, aaf como el puntaje obtenido en 111 calificación de servlcl0&, son criterio& que no Inciden en la callflcac16n de le. fe.lt11. Es la Jey mllma Ja que determina la prop:>rclonallda.d entre la falta gro.ve y la &anclón.

Que en relación con el � punto. los ortJculo.s 19 de la Ley 13 de 1984 y 19 del Decreto 41a de 1985, dis­ ponen que el riglmen dlselplinarlo se aplica tanto II los em.plea.doa de carrera como a 101 de libre nombra.­ miento y remoción. La ley y el Decreto cita.dos fijan tombl&l las reglas que deben seguirse en los procesos dlsc1pllnarlos que se adelanten contra. talas co.tegorlaa de runclonarlos.

El doctor Alfonso Mlrquez Tocom. fue retirado del aervlclo como resulta.do del debldD proceso dlsclpll· narlo adelantado en su contra, en el cual quedó eata­ bfeclda la falta ara.ve en que incu.rrt6. De conformi­ dad con lo establecido por el articulo 29 de la Ley 81 de 188'7. el retiro del servicio por cualquier causo. tmpllca el retiro de la carrera y la �rdlda. de los derechca lnherent!S a ella. Por conslB111ente, el reUro de la co.rrera no es. como ro afirma el recurrente, requisito previo para. la aplicación de la. sanción dlS· clpllnarla. sino COlllecllencla. o efecto del retiro del servlc:10. En mérito de Jo expuesto y como quiera que no se consldemn funde.das las pretenclones del recurrente, el Presidente de la Repllbllca de· Colombia., en eJer­ clclo de sus atribuciones leiJal!!I,

DECRETA: Artlculo 1, No revocar er Decreto nwnero 1122 del

n de abril de 1991, por el cual se destlt.uy6 del e:arao de Jefe de Sección 20'15­08. seccl6n de combustibles. Dirección Oeneral de Hidrocarburos. Despacho del Secretarlo General del Ministerio de M1naa Y EneJ'lí[B, al doctor Alfonso Márquez Tocora. ldimt.Ulcado con lo. cédula de ctudadanf& nwnero 2943113 de Bo¡otá.

Art[culo 29 Contra el presente Decreto no procede nlngdn recurso y con él queda agotada Ju. vio. guber­ nativa.

Articulo 39 F.ste Decreto rige a partir de lo. fecha de &U publlcO.ClÓll.

Comunfquese, pubUquese 'I cwnplase. Dado en Bogotá, D. E., a 14 de Junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Minas y Energfa, Luis Fernando Vergara Munirriz,

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DIARIO OFICIAL Lunes 17 de junio de 1991 Página 7

C&IIL. U­ndcacla � denamlnadán del cargo CUlao Grada

12

0'1 11

08

12

11

11

17

11 05

2040 13

­.­:....­

2040

20'15 08 3020 06

0100 5040

2040

20'15

20'15 08

20'15 08

2040 12 6140 10

2045 21

2040 1'1

1020 0'1

20'15

20'15

:I0'15 11

20'15 3020

Seeclón ele E1tudios T6cnlcoa.

Jefe de División . . • . . . . . . . . . . ..

DIRECCION GENERAL DB ENERGIA ELECTRICA Y FUENTES NO CONVENCIONALES

Director General de Mlnlsteno •.• Secretarlo Ejecutivo ...

DIVISION DE ENERGIA ELECTRICA

Jefe de División . . . . . • . •.

Sección de Estudlo1 Fin11Dclen11 y Tarlra.rlos.

Jefe de Sección . . . .. . . • . . ..

DESPACHO DEL MINISTRO

Jefe de Sección .. . . . . . . . • ..

Seeclón 11e Orra.nlzaclón y JHtodoa. Jefe de Sección • . . . . . . ..

DIVISION DE ES'I'ODIOS ECONOMICOS

Jefe de Divlsfón • . . • • . . • . • . . • •.

Seeclón ele lnvestlradonea Econólllleo Minera..

l

1

DIVISION LEGAL DE HIDROCARBUROS

1 Jefe de DlvisJón . . . .. . . ..

DIVISION LEGAL DE ENEROIA ELECTRICA

1 Jefe de Sección .. . • . • .. . . .. 2 Profesional Unlvenitarlo •..

1

1 1

1 A&elOr .

1 Jefe de Sección . . . . . • • ..

Sección de Eleetrlflcaelón Rural.

1 Jefe de Sección . . . .. . . ..

DIVISION DE PUENTES NO CONVENCIONALES

l Jefe de División • . • . .. • • • .. . 1 Secretarlo . . • . . . .. • .. . . ..

l Jefe de Oficina. . . . . .. .. • • ..

DIVISION DE PROGRAMACION Y COORDINACION SECTORIAL

1 Jefe de División . . • . . . . • . . • . • .•

Seecl6n de Cooperaelón 'Nenlea lnt.emaelonal.

l

1 .rere de Sección .. • . . . • ..

Sección de Prorramaelón Presupaeata.L

1

1

1 2

Jefe de Secc.16n • • . • • • • . • • •. Profesional Universitario .•.

Sección de lnvest1ra.clone1 Económicas Enerrl!tlca1.

1 Jefe de Sección . • . • • • . .. . . • • . • 20'IS 11

DESPACHO DEL VICEMINIBTRO

1 Secretario EjecuUvo . . . • • • . . . . • . 5MO l '1

OPICINA DE PLANEACION

Cant. Depu•encJa ., ilmo•lna�iiin del elrp Có.U.O Grado

Sección de IJeencla1, Eii:plorD.C!.16n ' y Explotaeión.

l Jeíe de Sección .. • . . . . . . • . • 20'15 08 1 Secretarlo • • • . . . . • . . . . . . . • . • 5140 08

Seecl6n de Seeretarfa Jaridlaa.

1 Jefe de Sección . . . .. • • . . . . . 20'15 08 l Ayudante de Oflc!no. • . . • • • 5155 07

Seecióa ile Contra.toa Mineros.

Ca11t, Dependenel• , llena111lnaelón llel t:HI• Códlp Grado

Articulo lltl Créanse loa siguiente. c:&rlOII en la planto. de personal del Ministerio de Minas y Energla:

3020 04 4080 09

2075 08 6010 06

3020 04 4080 09

20'16 08 4060 O'l 6035 05

20'15 08 4080 O'l 6140 08 ti035 00

3020 06

3020 1)1 4105 08

3020 04 4080 08

3020 04 4080 09

3020 04 4080 09 5140 08

20'15 08 4140 15 4060 C1l

3020 04 4080 09 6030 05

3020 04 4080 119 6025 05

2otCI 12

0100 O'l

Grapo lle Jlslatenela Técnica 7 Seprtilad Minera.

Profesional Universitario ••. Técnico Operativo • . . , . . . .. Operarlo .

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES

Dlrectoi: General de Ministerio •••

DIVISION LEGAL DE MINAS

Grupo de Beneficio ile Mlnenles 1 Meta.larrta.

Profesional Universitario .•. Técnico Operativo ... .Ayudant.e .• , . . . . . • . .•

Secclón llep01Ull Minera de lba¡ué.

l Jefe de Sección . . . . . . • . • . .. 1 Conductor Mecánico . . . . .•

Grupo ile Asii;t.encla Técnica y Seguridad Minera.

1 Profesional Universitario ..• 1 Técnico Operativo . . • • . . . ..

Grupo ile Beneliclo de Minera.les y Metalurgia.

1 Profeglonal Universitario l Técnico Operativo .

Seceión Regional Minera de Bucaranmn¡a.

1 Jefe de Becclón . . • . . . .. • .. • .. • 20'15 08

Grupo de Aslaicncia Téenlca y Serurldad Minera.

1 Profesional Universitario .••

Grupo de Beneficio de Mlnerale& 1 Metalurgia.

1 Profesional Universitario 1 Técnico Operativo . . . . .• 1 Secretarlo . . . . .. . .. . ..

Seecl6n · Re¡lonal Minera de MeileWn.

1 Jeie de Sección .. . . .. . . . . .. , .. 1 Programador de Sistemas . . . . .. 1 Secretario . . . . . . • . • . . . . . . • •• 1 Auxiliar de Servicios Generalea .•

Grapo lle Allstenala Téenlca y Se1arld1111 Minera.

1 Profesional Universitario •.. 1 Topógrafo . • . . . • . • . . . • . .•

Grapo ele Benenclo de Minerales , 11eta1u..,1a.

1 Profesmoal Universitario

Grupo de Beneficio ile Minera.les y Meta.lur¡la.

1 Profesional Unh•ersitario ••. 1 Técnico Operauvo . . • • •.

S�elón llqional Minera de _Pasto.

1 Jefe de Becclón . . . . . . . . , . . . .. . 1 Programador de Blstemu .•. 1 Auxiliar de Servicios Generales •.

Grapo lle· All1tencia Tfcnlea 7 Secarldad Minera.

l Profesional universitario •• , 1 'Ncnlco· Operativo . ·.. • . . .. •

Seceión llqlonal Minera l1e Qalbdó.

1 Jefe de Sección . . . . . . • .. , . • . .. 1 Asistente Administrativo • . . . . . .• 1 Prosramador de Sistemas •..

1 1 1

l 1 2

1

1 Jefe de. DIY..18160

2040 12

3020 Of

2075 08

20'15 08 3020 03

20'15 08 3020 º'

20'15 08 3020 06

0100 07

2040 12 5140 10

3020 04

3020 Of

2G'15 08 3020 08 5140 10

2040 12

2040 12

2076 08 4080 11 4050 rn

20'15 • 08

2076 08 3020 OS 4080 09

DIVIBION DE PIBCALIZACION DE MINAS

DIVIBION DE EXPLORACION Y CONTRA'I'OS

Seeclán 11e lnspoacl6n y Con&rol de Hidrocarburos e Inventarlo de Equipos.

1 Jefe de sección . . . . . . . . . . .. 1 Profesional Universitario •..

lnspecC!l6n de Hiilroearbaro1 l1e Provincia.

1 PJ.­ofestooal onJversltarlo •••

lnspecrión de llidroca.rbul'CIII de RlohD.clm.

1 Profesional Unlvel'&ltarl.o •••

lnspecC"lón de Hidrocarburos de Nelva.

1 Profesional Unlvcrsltarlo

Sección de Liquidación.

1 Jefe de Becctón • . . .. • . .. 1 Profeslono.1 Universitario • . . • .•

1 Jefe de División . . . • .• 1 Secretarlo ...•.....

Sección de Geoloi;­ia y Geoffslea.

1 Jere de Sección . .. .. .

DIRECCION GENERAL DE MINAS

!' Dtrect.or General del Mlnlaterio .•

Dlrislán de Serurfclad e Hlrlene Minera,

1 Jefe ele División . . . . ..

Secclón de Norma.a 7 Control.

1 Jefe de Sección . . . . . . .. • .. • .. • 1 Profealonal universitario

Seecl6n de Proteccl6n del Medio Ambiente.

1 Jefe de Sección • . . • .• 1 Profesional Universitario •.• 1 Secretario .. . .. . . . . • . . . ..

1 Jefe de División .. • • . • • • • • ••

B11eel6n de lmpeeel6n "1 Vlrllanda.

1 Jefe de Beccl.6n • . . • . . . .. • .. .. • 20'15 08 3 Inspector • .. • .. . . • .. • • . • . • • 3025 ot

Beeel6.n de Re1a1w· e Impuesto&.

1 Jefe de Sección .. . .. . • .. • • . • • • 20'15 . 08

Seed6n lle Control e lntencntorla.

1 Jefe de Sección . • . . .. • . • • . • • • • 20'15 08 1 Profesional Universitario , , . 3020 OS 2 Secretario . . . • . . .. . . .. • • • 5140 10

DIVISION DE INGENJERIA Y PROYEC'I'OS

1 Jefe de Dl'l1sfón . . . . . • .. •

Seccl6n de Estadios de lnrenferfa.

1 Jefe de Sección . .. .. • • . • .. . 2 'Ncnlcc Operativo . . . • . . . .• 1 Potognunetdsta • • • • ..

Seeelán de Evaluadéa de Proyect.as.

1 Jefe de Seccl6n .. • .. •

Seccl6n ile Sistemas e Información Minera.

1 . Jefe de Becclón . • . . . . • .• 1 .Profesional Olllftl'Sltarlo .•• 1 Programador de Blatemaa • • • • ••

DXVUIIO.N DS ASZS"rBNCIA. TECNICA Y POMENTO MINERO

1 Jeie de División .. . . . • • .. • • • 2fKO 12

Page 8: sidn.ramajudicial.gov.co€¦ · Created Date: 10/8/2012 8:40:07 PM

Página 8 Lunes 17 de junio de 1991 DIARI.O OFICIAL

C•at, Pependencl• .,. d911,omln•eltSn del car.. C6dliro Cradu Cant. Dependencia .,. dcn••laael,a del car.. CUlp Cr .. o C•nt. D•pendenei. .,. denomln.elón del rarp CtSdliro Grado

1 Jefe de Dlv1sl6n ·. . • . . • . . . . . • • • . 20t0 17

Sección de lnfonnacl6a Minera, Económlea J Social, ­

1 Jefe de Sección • .. . .. .. . 20'15 11

Seec16n de Bienestar Social 1 Adiestramiento.

l ,';!efe de Sección .. . .. . .. . .. • .. • 20'15 11

DIVISION ADMINISTRATIVA

l Secretarlo Oenerol de Ministerio 0035 14 1 Secretarlo Ejecutivo . . . . . . . • • . • • 5040 17

DIVISION DE PERSONAL

1 · Jefe de División .. . . .. .. . .. . .. • 2040 l'l

2075 12

2075 11 3010 09

2075 12

Secel6n Rertonal ·Minera de !ledellin.

l Jere de Sección . . . . .. . l Prot'cslo�o.1 Especializado

l Jefe de Sección • .. . .. .

. 1 Jefe de secclón • . . . . ..

DIRECCION GENERAL DE .4.SUNTOS LEGALES

1 Director General de Ministerio . . • 0100 JO

DIVISION LEGAL DE MINAS

1 Jefe de División . .. . .. . .. . • .. 2040 17

Sección de Lleenclas, Exploracl6n y Explotac16n.

1 Jefe de Sección . · .. . .. . .. , .. • 2075 11

Sección de Sr.cretaria Jurídica.

1 Jefe de �cclóo . . .. • ... • .. ·. . .. 2075 11

Seeción de Contratos l\ll11eros.

Grupo de Asisl.encla Técnica. y Se¡urldad l\llnera.

1 Profesional Universitario . . . 3020 05

Seeclón­ Re¡rlonal Minera de Pasto.

1 Jefe de Sección . . . . . . . 2075 12 1 Auxlllar AdmlniBtratlvo . 5120 07

Sección Rf!rlonal 1'Dner11 de Qulbdó.

2075 11

2040 17

3020 05

3020 05

lnspeCC'lón de Hidrocarburos de Nclva.

In1pecelón de Hidrocarburos ele Pro,1ncia,

l Jefe de División • . ..

St!cclún de Geolurla 1 Geoflslca,

1 Jefe de Sección . . .. .. •

DlRECCION GENERAL DE MINAS

l Je!e de Sección . . . . 20'15 11 1 Profesional untvenslt.arlo • • . . . . 3020 05

DJVISION DE EXPLORACION Y CO�TpS

1 Profesional Universitario .•.

1n11peccléin de Wdrocarblll'O'I de Riohacba.

1 Profesional Universitario ...

1 Profesional Universitario 3020 05

Scceión de Liquidación.

DIVISION DE FISCALIZACION DE WDROCARBUROS

1 Jefe de División . • .. . .. .. • • :. • 2040 1 '1

Seccl6n de Inspección y Control de Hldrocarbaros e Inventarlo de Equlpoe.

1 .1efe de Sección . . . . 20'1� 11 1 ProfeslonRl Universitario • • • • . . 3020 05

20'15 11

20'15 11

DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL

Sección de Evaluación, Claslflcaclón, Rerlstro y Control.

l Jefe de Sección .. • .. . .. . .. .

Sección de Documentación J Dlvul¡aclóa.

1 Jefe de Sección • . • .. . .. .

DIVISION DE CONTROL CAMBIARIO Y FISCAL

1 Jefe de D1Vlsi6n .. . .. • . • • • .. , • • 2040 17

DIVlSION DE SISTEMAS DE INFORMACION

11

17

17

2075

2040 17 50t0 11

204.0 l'l

2040

2040

Jefe de Sección

DIRECCION GENERAL DE ENF.ROIA ELECTRICA Y FUENTES NO CONVENCIONALES

DIVISION LEOAL DE ENERGIA ELECTRICA

Jefe de Qlvlslón • .. . .. . .. .

DIVISION LEGAL DE IDDROCARBUROS

Jefe de · División . . .. · ...

DIVISION DE ENERGlA ELEC'TP.ICA

DIVISION DE FUENTES NO CONVENCI�NALES

1 Jefe de División . .. , . .. . .. 1 Secretarlo Ejecutivo . . • . • ..

1

1 Jefe de División . . • . . ..

Sección de Estadios Fln11.11cleros 7 Tarifarlns. · · . · 1

l

1

CESAR GAVIRIA TRU.JlLLO

Publfquese. eomunlQue&e ,. cúmi,hue. Dado en Bogota, D. E., a 14 de Junio de 1991,

El Ministro de Hacienda y Crédlto Público, :Radolf Hommes Rodrirues. El 1141nl1tro de Minas y Enersia, Lal• Fernando ,·errara l\luñarrlz. El Jefe del Depar­ tamento Admlnlst.raUvo del Servicio Civil, Cartos Humberto · 1aaa Bodrisu,H.

. . 1 Director General de Ministerio . . . 0100 10 l Secl"llt.ario EJecuUvo • . . • 5040 13

Sección de E1tadl011 Técnicos.

1 Jefe de Sección • . . . • .. . • • • . . 2075 11

Sección de Eleetrlflcaclón Rural.

l .Jefe de Sección . • .. .. • .. . 2075 11

Artkulo 3• La Incorporación de los empleados del Ministerio de Minas y Energfa para ocupar los cargos de que trata el articulo segundo de este Decreto 11e sujetari\ a las reglas establecidas en el articulo 81 del Decreto­ley 1042 de 1978.

Articulo 4' El presente Decreto rt1e a partlr de lo. fecha de su pubUcactón r modmca en lo pertinente los Decretos 623 de 1985, 2351 de 1987, 340'1 de 1989, 1345 • de 1990, y· deroga· las dlspoalclones que le &ean cont.rartas.

11

11

17

10

11

20t0 17

2075

20'15 12

2040 1'1

2075 11

2075

20'15 11

2040

0100

­ 2075 12

Jefe de Sección . . . . . . . 2075

DIVISION DE ASISTENCIA TF.CNICA' Y FOME�'r() MIѵW

Sección de Evaluacl6n de Pro>:ect�.

Jefe de sección . . . . . . · ..

Seccl6n de Slstemu e Información IUnera.

Jefe de DM�lón

Jere de División . . ..

Secelón de Normas y Control.

Jefe de Se�lón . . .•

Sección de Protecel6n del l\ledio Ambiente.

Director General de Ministerio ••.

DIVJSION DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Sección Reponal Minera de lbarufl •

1 Jefe de División . . . . . ••

Sección de Control e latenentorla.

1

1

l Jefe de Sección • .. . .. . . ..

DIVISION DE INOENIERIA Y PROYECTOS

1 Jefe de DMslón . . : • ·.:. • ..

l Jefe de Sección . .. . • ..

DIVISION DE FISCÁLIZACION DE MINAS

Sección Reponal Minera de Bueanuaanra.

.1 ·Jefe de .Sección .: ....

1

1

­1 Jere· de Sección .

l

Secel�n de E1tudios de ln¡enlerfa.

1 Jefe de Sección . . . . . . . 2075 11

Seeclon de lnspecelón 1 Vlrllancla.

1 Jefe de Se�l�n ­. ..... .. . .. . .. • 2075 11

Secr.hm de Jtesalial e lmpaesr.o..

1 Jefe de Sección • .. . • .. . .. .. • 2075 11

11 05

17

11

10 13

11

11

11

17

2040

20'15 11

20'15 11 3020 05

20'15

20'15 11

2075

20'15

20'15

20t0

Jefe de DMslón • • ..

DIVlSION DE CONSERVACION Y RESERVAS

flr.ael­'11 ele lnpnlerfa de Yaelmlen&ol.

Jere de Sección . . . . . · ..

Sección de Gu Prnpano.

Jefe de sección . • • . . . • 20'15 Profeslona.l Universitario • • • . . . · 3020

Secelón de Servicio• Generales.

Jefe de Sección . . . . ..

DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS

Sección de Ejecución Presapues&aL

Jefe de Se�lón • . .•

Sección de Tesorerla.

Jefe de Dlvlslón .. . .. . • .. .. .

S�c!ón de Materl�� 1 Suministros.

1

. 1 . Jere de. Sección . .. . .• .. . •..•

Sección d� i�,enlerla de Producción. ­

l jefe de Sección . . .. l Profesional . Universitario ...

1 1

1

l Jefe de Sección . . .•

1 1

Director General de Ministerio . . • 0100 Secretarlo Ejecutivo . . . • • . . . . . 5040

DIVISION DE COMBUSTIBLES

1 Jefe de División . .. • . .. . . . .. • 2040 17

1

1

S,iecl6n de Redes de Distribución de Gu Natural. '

1 Jefe de Sección . .. . .. . . . . .. . 20'15 U 1 Profesional Unlvenslt.arlo • . • • . . 3020 05

Sección de Comba1tlble• Llquldo1.

1

1

Jefe de Sección . .. . .. . .. .. . . ..

DIVISION DE PRF.SUPUESTO

1 Jefe de División . .. .. . . .. .. . . .. 2040 17 1 Profesional Universitario • . . . . • . 3020 06

\

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:O I A Rl'O OFl·C IA L Lunes 17 de junio de 1991 ·página 9

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

.RESOLUClONT!S EJECUTIVAS RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO" 00'18 DE 1991

<Junio 14) por la cual 5f: rlJan lm honorarios por la IUl1&encl11 a la. Junta Directiva de 111 Caja de Previsión Social

de Comunlcaclona, Caprecom.

El Presidente de la Repdbllca de Colombia, en ­ ejercicio de sua facultadea legales y en e.speclal de las que le confiere el articulo 21 del Decre:o 3130 de · 1868, Y

CONSIDERANDO:

. Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 34 del Decreto 1;.19 de 1976, el valor de loa honorarios de los mlembrm de lu Juntas o:recltvas de las en­ tidades desc:entrnllzadas a.dacrltas o vlnculade.s al Ministerio .de ComunlcaclOlleS debe fijarse por reao· lución ejecutiva.

Que de acuerdo con el Decreto 3130 de 1988, la. resolu::lón ejecuL!•1a que nJa el valor de los honorDJ1os de los miembro& de laa Juntas Directivas de los ea· tablecimlentos pllbllcos y empreaaa Industriales Y eemeretates del Esta.do, seftaloré. la suma múlma que ce.cm miembro puede percibir mensualmente por lal concepto,

RESUELVE:

Articulo 19 F[jaae en la cantidad de quince mtl pesos es 15.000.00), moneda corriente, por su a.sis· tenclo. a. cado. reunión, el valor de los honorarios de loa mlembroa de la. Junta Directivo. de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, entldo.d adscrita ni Mlnlaterio de Comunicaciones.

Articulo 29 Cada WlO de los miembros de la Junta Directiva de la. Ca.Ja. de Prevlalón Social de Comunica­ ciones. caprecom, no podri percibir mu de sesenta. mu pesos es 80.000.00>, moneda corriente, mensuales por concepto de pago de honorarios por au participa­ ción en Junta Directivas y Comités de esta entidad.

Art.lculo 39 La pl"e!Cllte .Rnoluclón rige a. parltr de la fecha de 1u publicación y dmoira la Resolucló::i eJecut._lva. nwnero 82 del 5 de mayo de 1988,

Publfquese y c1\mpla1e. Dada en Bogot4, D. E., a H de Jwllo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Mlnlatro de Comunicaciones. • Alberto C11sa1 SanlamanL

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS V TRANSPORTE

DECRETOS DECRETO NUMERO 15Z5 DE 1991

(junio H> , por el nau.l me efectúa un &aeemo en periodo de prueba dentro de la Carrera Adm.lnlnr11tlv11 en el Mlrdsterto de Obru Públlc111 y Tramporte 111 doc&or Serundo

Qulrop. Cabrera.

El Presidente de la Rep.:ibllca de Colombia. en ejer­ cicio de IDB facultades conferida, mediante el numeral 511 del articulo 120 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Obma Pllbllcas � Transporte llamó a. concurso abierto mediante Convocatoria 112­ liOO del 18 de febrero de 1991, para proveer el cargo de Profesional Elpeclallzado Código 3010 Grado 12 de la. Dirección Comercial y Financiera de la. secretaria. General;

Que mediante Resolución m1mero 1918 del 211 de mar:r.o de 1991, se conformó la lista de eleglblel! con lu personaa que aprobaron el concurso arriba men­ cionado, ent.re las cuales figura. el doctor Segundo Qulro¡a Cabrera;

Que el clt.ado funcionario se encuentro. lmcrtto en el escalaCón de la. Carrera. AdmlnistrlLtlva como Pro­ fesional EspeclDllr.o.do Código 3010 Grado 08 de la. Dirección de lJclto.clones y C'Ontmtos, e Incorporado por Decreto ndmero 203 del 31 de enero de 1981 al cargo de Profesional F.speclallza.do Código 3010 Grado 09 de la misma Dlrecclón, cargo del que actual· mente ea titular en esta entidad;

Que conforme a lo dlSpuesto en el articulo 227 del Decreto número 1950 de 19'13, la Admhllstrac16n podré. e.stablecer en estos cuos un periodo de prueba,

DECRETA:

ArUc;ulo 1• · Aac:ender en pe'rlodo de prueba dC!ntro . de la Cárrera Admlnll�rauva. al doctor Segundo Qul­ •roga Cabrera, con c6dula. de ctudadanJa. ndmero

• 19149981 de Bogoti, en el car¡o de Profestonal Espe­

clallzo.do Código 3010 Orado 13 de la Dtrecc16n de Llclt.aclones y Contratos de l& Secreto.ria General, en reemplazo del doctor ·Jorge Alberto Bohórquez Castro, cuya renuncia tue aceptada mediante Decreto número 880 del 11 de marzo de 1991.

Articulo 29 El periodo de prueba tendrá una. durn­ cJón de cuatro (4) me.se.s contados a partir de la fech11 de paseslón.

Articulo 3' El funcionario nombrado deberé. ser cnll­ llcl\do mensualmente por· el Jete Inmediato. eontermc a lo establecido en la Resolución nwnero 2807 de 1988 emanada del Departamento AdmJnlstro.tJvo del Servl· c!c) Civil.

Articulo 40 Copla del presente Decreto, del acta de pose.alón y lm originales de laa calificaciones de senl­ clos se remHlrin a la División de Selección del Depo.r­ tQDlento Admlnistmtl\'o del servicio Civil para efectos del eacalafonamlent.o en carrera.

Articulo � El presente Decreto rige a partir de la. fecha. de su publicación.

Publlquese, comunfquPse y cúmplase. Dado en Bogoté., D. E., a 14 de Junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILr.o

El Ministro de Obras Pllbllcaa y Transporte, Juaa Felipe Gavlrla. Gut1Erre1.

DECRETO NUl\lERO 1526 DE 1991 . (junto 14)

por el eual le baee un encarso en el Mlnbterlo de Obras Públicas y Transporte al lnpnlero Ramiro

. Franco Jlemindez. ·

El Presidente de la Repllbllca de Colombia.. en eJer­ ctc!c) de las facultades conferidas por el numeral s, del artículo 120 de la Constitución Nacional y arUculo 34 del Decreto número 1950 de 19'13,

DECRET­A:

Articulo J9 Encargar al Ingeniero Ro.miro Franco Hemllndez. con cédula de cludadanla nwnero 4319322 de Manlzalea, Profesional F.speclallzado, Código 3010 Orado 12 de la Dirección de Carreteras de In Secretaría. Tl!cnlca, de la& funciones de Jefe de Sección Código 2075 Orado 08 de la Sección de 0>ru1truccl6n, División Técnica del Distrito de Obrna Pllbllcu número 5, Ma­ nlze.les, mientras se desllfta. t.ltular.

. Parigraro. F.ste encargo no podré. exceder de tres CS> meses de acuerdo con lo previsto en el articulo 35 del Decreto nwnero 1950 de 1873.

Articulo 29 El pre11enle Decreto rige a. parUr de la. fecha. de au publicación.

PubHquese, comuníquese y cwnplase. Dado en Bogoti, D, E., a 14 de junio de 1991.

CESAR OAVIRIA TRUllLLO

El Mlnlstro de Obras Pllbllcas y Transporte, Juan Felipe Gavlrla Gutlérrez.

DECRETO XUIIERO 1517 DE 1991 (junio 14>

por el c1111l • hace un enearro en el Mlnl1terto de Obru PlibUcu y Transporte 111 Ingeniero J016 Daniel

Burbano Upes.

El Presidente de la Rep.:Zbllca de Colombia, en eJer· ciclo de las facultades conferidas por el numeral 5' del articulo 120 de la ConstlLuclón Nacional y articulo 3t del Decreto n(l�ero 1950 do 19'13,

DECRETA:

Articulo 19 Encargar al Ingeniero José Daniel Bur­ bano Lllpez, con cédula de cludadanla niimero 19255031 de Bogoti, Profesional Especializado Código 3010 Grado 10 de la Dirección de Relaciones Industriales de la. Secretaria General. de laa runctones de Jefe de see­ clón Código 2075 Grado 10 de la. Sección de Re1lsLro y Control, División de Personal, Dirección de Relacio­ nes Industriales de la Secretarla. General, mlentraa se deatgna. titular. ·

Parigrafo. Este encargo no podri exceder de tres (3) meses de acuerdo con lo previ'5to en el articulo 3S del Decreto nümero 1950 de 1973.

Articulo 29 El presente Decreto r1ie a parllr de la fecha de su publicación.

Publfquese, comunlquese y cúmplose. . °!&do en Bogotá, D. E., a 14 de Junio de 1991.

CESAR OAVIRIA TRUllLLO

. El MlniStro de Obra1 Pdbllcas y Transporte, Juan FeUpe Ga•lrla GullEl'reL

DEPARTAMENTO NACIONAL DE ·PLANEACION

DECRETOS DECRETO NUllERO 1530 DE ID91

(junio H) por el cual Re haoo un nombramiento en In l'ltmta

ele Pcl'!íOIUII del Dc¡,artumcnto Naciunul de 1'1Dne1U:i611.

El Presidente de la Repllblica. de Colombia, en ej�i­cicio de las facultades que le confieren lllB arUculos 120, numeral 59 de la C:>nslitución Polí­ lica y 49 de la Ley 61 de 1987,

DECRETA:

Arlfculo 10 Nómbrase, con carácter provialonnl • a Maria. Elvlra Martelo Acevedo, cori cédu"a de ciudadanla 41764171 de Bogotá, para descmpclla1· el

. ca1·go de Profesional Especializado 3010 Grado 07 del Departam�nto Nacional de Planeaclón, en reem· pla:z:> de Juan Carlos Elorza Valderrama, quien no aceptó er nombrnmienlo.

Articulo 29 El presente Decreto rige· a partir de la fecha de su publicación.

Publiquese, comunlquese y cllinplase. Dado l!n Bogol4, D. E., a 14 de junio de 1991.

CF.SAR CAVIRIA TRUJIJ.LO

El Jefe del Departamento Nacional de Planeaclón, Armu.ndu a\lontene¡;­ro.

DECRETO NIDIERO 1531 DE 1901 (junio 10

11nr •il cua.l. se luir.e un nomhram'entn r.n la l"lnnt:1 de PeM1:m11I del De¡111rt11mcnto Na,:ir:JRlll

do 1>:ane11cl6n.

El Presidente de le.. Rep­óbllca de Colombia, en eje1·clcio de las facultades que 13 confieren los nr­ liculoa 120, numeral 59, de .la Conslltu·clón PoUlicn y 49 de la Ley 61 de 1987, ·· ,:­

DECR�1:A: ..

Articulo 19 Nómbras:e, con cardcter provis!onal, n Martha Cecilia Garcla VillegH, con cédu'e. de cludodonla. 43072260 de Medellín, para desempefrn.r el cargo de Proreslonal Espec:allzado 3010 Grado 06 del Departamento Nacional de l:'lan�ación, en roem­ plnzo de Diane De Wasaeige, quien no aceptó el nombramiento.

Articulo 29 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ·

Publlquese, comunlqueae y cúrnp:ase. Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1001.

CESAR CAVIRIA TRUJII.LO El Jefe del Depart.ament.o­·Nacional de Planeac�ón,

· ' Armand:, ¡\lontenegro.

DEOHETO NU)IERO 1532 DE 1091 ( junió l"4) •

pCJr el eu11I !le har.e Un· nombr11mif'nto r.n 111 Plnnt:1 ele ·Personal del De¡,artamento Nur.ionnl

de l'l11neoel6n.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los ilrtlculos 120, numeral 59, de la Conslilución Poll­ tica y 49 de la Ley 61 de 1987,

DECRETA: Articulo 19 Nómbrase, con cart\cler provisional,

a RlcJ.rdo Miguel Polo L!anos, con cédula. de ciu­ dadanla. 7591224 de Pivljay (Magdslena), parn des­ ernpeftar el cargo de Proíes:onal Especializado 3010 Grado 06 del Departamento Nacion�l de Ploneación, en reemplazo de Marta. Cla1·11. Vejarano Alvnrado, quien pasó a otro cargo mediante Decreto 765 de 1991.

Az•tfculo 29 El pre!ll!nte Decreto rige o. partil• do la fecha de su publicación.

Publlquese, comunlquese y cúmplase. Dado en Bogot4, D. E., a 14 de junio de 1991.

CF.$.\R GAVIRI,\ TRUJJLI.O

El Jefe del Departamento Nac:onal de Planeación, Armando .\lontenegro,

DECRETO :XU)IERO 1533 DE 1!191 (junio 14)

por el cual se bar.e un nomhnunlcnto r.n In Planl:1 ele Pen;onal del De11artamento Sncloaal

de· Planeaci6n.

El Presidente de la. Repdblica de Colombia., en ejercicio de las facultades que le confieren loa arUculoa 120, numeral. 59, de la Constitución Poli­ licn y t9 de la Ley 61 de 1987,

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Página 10 Lunes 17 de junio de 1991 DIARIO OFICIAL DECRET.A.:

Artfculo 19 Nómbrue. con carácter proviaionaJ a Luis Bernardo Naranjo Ojeda, con cédula dé cludadanta. 19480017 de Bogot,, para deaempeftar el cargo de Profesional Especializado 3010 Grado 07 del Departaniento Nacional de Planeación, en reem­ plazo de Sandra Consuelo Zuluaga Mora, cuya renuncia fue aceptada rned!ante Decreto 861 de 1991.

Articulo 29 El presente Decreto rige u. partir de la fecha de su publicación.

Publlquese, comunlquae y cwnplue. Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1991.

CESAR GA VIRIA TRUJILLO

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Armando 1'1ontenepo.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVO.

DECRETOS DEOltETO NmlEB.O 1528 DE 1991

<JW11o 14) por el l!ID1 • acepta 111111, renaDGla.

El Prealdeote de la Rel>llbllca de Colombia, en ejerc:lclo de sua facultades consUtuclonales y en espe­ cial les que le eonnere el numeral 59 del arUc:ulo 120 de la CODstltución Nacional,

DECRETA:

Artk:ulo 19 �tase a partir .del 1'1 de Jumo de 1991 la renuncia presentada pc,r el arqult.ecto Lula Alberto Perta Klnde:1, ldeotUlcado coa la cálula de cludadanfa n'Omero 1'11210'13 de Bol0t6. del CUIO de Inatructor AeroniuUco Orado .22 del Centro de Dtu• dloa Aeroniutkm, del Delpacho del Subjefe del De­ partammto Admlnistrat.lvo de AeronAuUca Civil.

ArUcu1o 2' m presente Decreto nge a partir de la fecha de .su publlcac:16n.

PublJquese, comunfqueee 7 Cllmplase. Dado en Bopf:A, D. E., a 14 de Junio de 1191.

CDAB CA VlRIA. TRUZILLO

El Jefe del ,Departamento Admlnls&rattvo de Aeró.. Diutfca ClvU,

JOl6 1 ....... Palacio CUnpnnno.

DECB.ETO NUMERO ISZI DB 1991 (Junto 14)

por el elllll se baoe an nombramiento.

El. Praddent.e ele la Rep6blle& de Colombla, en \IIO de .am facultadea c:onatlt.uclonalea y en especial la.a que le connere el llllDleral &9 del articulo 120 de la Conatltucl6n Nacional,

DECRETA: Articulo 19 Nómbrue con car6cter ordinario al aeaor

Rub6D :DariO Rfos Melllla, identtftcado,con la C*lala de clud•danJa nwrwo Ul3II0058" de BosotA, en e1 carao de Jefe de Dlvial6a.· Orado 28. · de la DMat6n de COntrol T«nlco de la Dlreccl6n General de Opera· esones Ab'eas .del Depuamento Admlnlatntlvo de Aerom.uttca Civil, c:arso que actualmente 1e encuentra vacante por .declara&orla de lmubllatencla del nom­ bramiento heeho al ador· Rafael Hurtado, medlaiate Decreto nwnero 182 del 1 'l de enero de 1991.

Articulo 2° El presente Decreto r11e a partir de la fecha de au publlc:ael6n.

Publlqueae, comUDfqueae :, e'llmpJue. Dado en Bogot4, D. E., a ­14 de Junio de 1191.

CBSAB OAVIBJA TRWILLO

El Jefe del Departamento Aclm1nl.stratl,o de Aero­ 114.utlca Clvtl, ·

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL.DE COOPERATIVAS

DECRETOS DEORl71'0 Ntmu.BO IGH DE 1981:

(junio 14) por el .eaaJ ·lle aeepta una ­renunela.

El Pre11dente de la 'Repllbllca de Colombia. en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferida. en el numeral 159 del articulo 120 de la Constitución Nacional y artlculoa 110 y lH del Decreto 1950 de 1973,

DECRETA:

Articulo 19 A ·partir del 2 de Julio de 1991, acc§p­ taae la renuncia presentada por el doct.or Pedro J oaquln Alvare.z Argüello, identl!lcado con cédula de cludadanla n6mero 2286617 expedida en El Espi­ nal, al cergd de Jefe de Sección 20711­08 en l& Seccl6n de Revllllón y An4111111 Contable, División de Vigilancia y Control.

Articulo 29 Este Decreto rige a parUr de la fecha de su publicación.

Publlqueae, comunlquea y cGmplue. Dado en Bogot4, D. E., a 14 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJ'ILLO

El Jere del Departamento Administrativo Nacio­ nal de Cooperativas,

Adolfo JU¡uel Polo Solano.

1. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS I Corporación Autónoma Regional

de la Gua jira

RF.SOLUCIONF.S RESOLUCION NUMERO 0311 DE 1890 cmarzo 30)

por la eaal 1e re¡lamenta la corrlent.e de uao públleo cleaom•neda &lo Tapia 1 .. allaeata

El D1rect.or General de la Corpc,ra.d6n Autónoma Regional de la OuaJlra, "Corpo¡WlJJra", en mo de sua facultades legalea y estatutaria.a, en especial de 1a1 conferidaa POr el Decreto­ley 2811 de 19'14 y el Decreto 1541 de 1978, el Decret.o 3463 de 1983, en ooncordancla con eJ Decreto :119'1 de 1985, y

CONSIDERANDO: ....................................

Que por lo tanto esta Dirección General, RESUELVE:

ArttcuJo 19 Otorgar las al¡u.lentes concealona del IUo Taptu � aua aDuentea, MI:

. Utl'Npor iiepado

'l'abacol Rublos B. A., Predio MaUtu 18D Vicente Boffl!l'O, Predio le l!:ltenll6n 23 Vicente Borreco, Predio San Vicente '11 Vk:ente Borrego lleJfa, PredJo Villa llarprlla 100 Vicente Borre'° MeJla, Predio La Elperama 18 Vicente Borreso MeJla, Predio Altrld 118 Tabacoe Rublos S. A., Pred!o Matltu 50 Tabacos Rublos B. A., Pred!o Matltaa 100 Tabacal Rublo&, S. A.. Predio MaUtaa 12 Ernesto Herrin. Predio El Bosote 31 Tabacos Rublos 8. A., Predio Bureche lG Alcldes Choles, Predio le 11:aperanza ID Alcldel Choles, Predio La Eaperam& 35 AlcldeS Chales, Pred1o La Baperam& S5 AlcideS Cholee, Predio La Esperanza 35 Berma.nos CarrWo F'rllCOSO, Predio Las Merced• N B.enrumos ocma Iaruarin, Predio Guacamayo M Rlobaeba. Empopra . 300 B!oba.cba. Empopra.· 90 Oransel DelUQDe a, Predio cucava. 8 BaturdlDo De1uc1Ue R., Predio CucaY& 1.8 Aqulleo Brtto er1to, Predio ca.naama a.o Lula Gómez de Annas, Predio El Chata! 1. O Emelda MeJla BenJumea. Predio 81Uo N'UflO 1.0 Licldes 06mez de Armu, Predio Santa. Clara 1.8 Pedro Deluque R., Prl'dlo Plyaya 1.8 Klluel Deluque, Predio PltalJto 1.4 Carlos l'rDIOm. Predio Peche 1.1 Lorenzo Alvarez, Predio .Peche 2.S Silvia Campuano Q., Predio Peche 8.1 Molsa OJeda, Predio Plyaya 1.0 Augusto Ml!ndou, Predio Mil r.atuen.aa 12.5 Sepndo OJeda Córdoba. Predio El Palo 1.8 Oenú.D Romero, Predio Ouamachal 3.8 Clemente Herrera P., Predio Dos Caftoe 4.0 Jwllth ArlzlL. Predi.o Loa Laureles 31.11 Joú Lucaa Mendola, Predio Mii Elsruenoa 1 .O Vlctor Vlecco, Predio La Cona l. O An¡el RoJ11a, Predio C&mpc, AJerre 15.0 Juana Brlto, Predio Ml1 Estllerzoa 111.0 Lorenzo Alvarez, Predio La P.:aperana 85.0 Carlos MeJfa, Predio El Manso 10.0 Juana Brlto, Predio Mis Esfuenos 111.0 Mlru,el Rodri¡uez, Predio La Zapata 11. 4 Eduanlo Alvares, Predio El Ctqutón 10.0 Begundo OJeda, ·PredlO El Perebu6tano 11.0 Ml(Uel Rodrigues. Predio Toyota. 5.8 Caria. Me,JJa. Predio Dall>a 23 .O F.duardo Alvarez, Predio Plndola 8.0 Dalba MeJla, Predlo La. Frescura ao.o Pedro Perdomo, Pred1o BraeU 1.0 Saturnino Deluque, Predio Ouaracaca 1.0 Francia Pinto, Predio Prancla 2.5 Tomú Rodl'Íl',l9S, Predio El Pelao 10. O Remedios MeJ[a, Pred10 La Fortuna 20.0 AqUlles de Armal. PredSo Aquiles 1.11 RemedlOB Mejla, Predio La Portuna 20. O

Lltraspnr sepndo.

;Jorre Rodrfauez, Predio El ParailO a o Ricu.r��­ M!;Jla, Predio Bolivar 1 : 8

c ... ..., ..­,nto, Predio Mis Esfuerms s o Carlos Pracoao. Predio Bollvar .... ·o Eucll.des Barros, Predio VWa Cl!ef1la ._. Audellno Toro, Predio El Arroyo &g·: Benlsno Redondo, Predio MJa Earuerzoa ­ "o Lucu Barros, Predio El Arro,o .... · ���ol��!.�dlo La. EaPflranza :::

.._.o �OMUea. Predio El Arroyo 2.0 llabel BenJumea, Predio El Arroyo o 4 Mart.ln BenJumea, PredJo El Campano .. "s Aguatfn Brfto, Predio Asuaena .. · Jaime Arlza, Predio La Elperanza �­5 Manuel Plórez, Predio El CalmltaJ 31 · � Nlcolu Plórtt, Predio El Calmltal o· Tullo Barros, Predio La Guyana 1 ·

8 Eva Roclrf¡uez, Pl'edJo El Alambique o­� Alctdea Cholcl, Predio Concepción a1 "o Rosa MeJfa. Predio El Arroyo · LUII Antonio CUrlel, Predio El Pedregal lg.: Jos6 DBZA Maestre. Predio Santa. Isabel .. "o Manuel Rodrfguea Predio El Pmo ul. Manuel Rodrlgue1, Predio El Por.o 21ao"º Simón Pimienta, Predio La bJa .o Mifuel Roclrfguez, Predio El Paso N 1 · O Xlomara Borrego, Predio Seaundlto .. 1. 8 Tomú R. .Rodrigues, Pred1o La Blperanm .. 1.0 Jod Góma, Predio Palmarlto 2S.6 Jos6 06mez, Predio le Aboyada 13.8 Méllda 06mez, Predio La Ahoyada. 8.8 Orlando Rloa, Predio Concepción 1.0 Enrique &lirn, Pntd.lo La Guyana :·g JORfa Robles, Predio La .Maria · Gennin n­­­ n­.1,­ 10.0 .._..._,..­,"""'Doña Blmona 120 o Oport,una. de Oómez, Predio Villa Bellnda 1 · JON E. Ourlel, Predio La F.aperanza 5::g

Articulo 2' La dlatrfbuc:lón de las oruaa del Rlo Ta,pfal que son conducida& POr laa diferentes acequtas 1 ca.nalea serio lu establecJclu Por eJ nuevo proyecto de re,lamentaclón del Rto Taptaa en su Capitulo '1.

Articulo 39 Los benef1clarloa deberin presentar den­ tro de loe diez meses atsutentes a. la notlflcaclón de est& provJdencla., loa planos. c4lculo.s 1 manorlaa de las obrq de captación, control y dlstrtbucl6n de a,uas, para que sean sometidas a estudio y aprobación de CorPogU&Jh"a, otorpndOlea un pluo de aesenta <GO> dfaa para la construcclón de 1111 obras co11Upemd1en­ tes. que deberin aer recibidas por la Corporación, como requlúto Previo e lndJspensable para que la concesión entre en vtrencla.

Parqrafo. Loe p1anaa, c6lculol y memoria.a de que trata el presente articulo, deberi.n aer eloboradm por un InrenJero o flnna de In¡enJel"08 lnlcrltos 7 ma­ trlcuJadOII en QlrpasuaJlra.

Anfculo 49 Lns presentes concesiones se otorsan por un b!rmino de diez (10) &6os, ccm•adoa a partir de la techa de ejecutoria de la presente providencia, los cuales pueden aer prono,ado.s 1110 lolleltan ·c1imtro del 1llf.tmo afio de au vtpnc:Ja, SAivo que ex.llUeren ruanes de lnterú IOC!al o de conventencla pllbllca.

Parqrato. ·Lol uauariam a los que u lea otorp Ja presente concesión tendr6.n el piar.o de un aAo par!l preaenta.r ante laa ollclnu de Ool'JJOIU11Jtra. en R10­ ha.cha.:, Ponaeca la documentación.exigida para leéa.­ Uzar los trimltes a que bace referencia la presente �·denela. .

Articulo P Lu obru de captación de .apaa· deber6.n atar Provlltu de loa elementos de control necesarios qUe pennkn conocer en. cualquier ·momento la canti­ dad de aarua derivada pc,r la boc:Atoma, de acuerdo con Jo dispuesto en el artfculo 121 del Decreto­ltQ> 2811 de 1874. ·

Art.lculO 8' Para que el concesionario pueda traa­ puar &atal o parcialmente, la conceatón necesita auto­ rización previa: Corpo¡uaJlra, POdrA ne,arla cuando por caµaaa de utwdad pl1blk:a o lnterá IOCJal lo estime convenlent.e, mediante providencia motivada.

Articulo 7' En cuo de que se produzca. la tradición del predlO beneficiado eon una concealón, el nuevo propietario, Poleedor o tenedor, deben\. lol1cltar el tr&IPUO de la concedón dentro de Jos aeaenta. (80) dfu siguiente., para lo cual presentan. loll documen­ tos que lo acredlten como tal ­, loa demia que ae Je

. IIZ1Jan con el r.n de aer OODBlderado como nuevo tltular de la conceelón.

Par61rafo. OOrpogu&jlra esti facultada para autori­ zar dichos trupuos conservando lnteBramente lu c:on­ dlclones ortirtmJq o modlftc:indolal.

Articulo 8' Las c:oncelfones otorpdu por esta provi­ dencia Implican para los beneflclarloe, como condlclón eaenctal para III ulatend&, la lnalterablUdad de las condlclonee lmpueataa; cuando loa concealonarlos ten­ l&D necealdad de efectuar cualquier modificación de las condiciones que nJa la presente profldencla, debenL solicitar previamente la autorlzacl6n corrapondlente a CorJ)OluaJlra, comprobando la necesldt.d de la reforma. · ArtJculo 99 Las PreleD.ta conceslonea no •ravan con lefftdumbn de acueducto el preeuo o prodlm DJellQe pc,r donde pua el canal de conducc16n, el eatablecl­ mlento, al fuere necesario, deberi adela.ntat1e de acuerde> a lo ordenado en el Tlt.ulo VI, C&plwlo II, del Decreto lHl de 1978.

Art.lc'lllo 10. El Director General de Corposuajlra, lmpoadri a loa conceslonarloll o • sua lesitmio. repre­ .11111tan&a. aesim mea el cuo, 1111 aanclonea de que trata el artfculo 313 del Decreto 1541 de 18'18, 11 ae compro­

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DIARIO OFICIAL Lunes 17 de junio de 1991 Página 11

bare que se ha. lnfrlnÍldo cualesquiera. de las obliga­ ciones lmpuestoa en eato. providencio., sin perJulclo de lo. co.ncelución <lel 11pl'Ovecham1ento si fuere neceso.rlo.

Articulo U. Estna concesiones quedan suJctna 111 cumpllmiento de las normas que 1obre la mo.terlo. con­ tengo.a la.a leyes y decretos, referentes al uso pdbltco del agua en vigencia actulllmente y las que en el !Uturo Ue¡aren a ezlstlr. .

Articulo· 13. Seré.n co.U&a.les de caducidad de Ju con­ ceslonu Ju seftalada.s en el articulo 62 del Decreto­ley ndmero :1811 de 1974 y el cumplimiento a las condicio­ nes u obligaciones establecidas en esta providencia.

· Articulo 13. Los beneficiarios quedarin auJetos al pngo de la.s tarlfa.s de que tratan los articulas :13111 y 233 del Decreto 1541 do 1878; hast.a que tengo. vigencia esto. concesión.

Parigraro. El �nnlno anterior p:,drl ser modificado pcr la Corpor:IC1ón Autónoma. Regional d_e lo. Gua.Jira. "CorpoguaJlro.", cuo.ndo élta eaUme que han Yo.riada la, condiciones que ae tuvieron en cuenta para deJar a loa benenctnrlos suJetoa al pago.

Art.fculo 14. Los propietarios de los predloa nberanos a In. corriente del Rfo Tapias y de los co.nalea por donde ú�e discurro., deberin permitir la prestación del servfclo de control y vl.gUanclo. y deberln real.Izar n1antenlmlento y Umplezo. de lol canales.

Articulo 15. Se consideraré. formada una comunidad entre los dl.&tlnl.os beneficiarlos, con el objeto de tomar el D.BUa de la fuente de origen rtpo.rtlda. entre los usuarios, conaenar y mejorar el acueducto, aJempre 1 cuando los lntereaados no hayan celebrado otro. con­ vención relativo. a.l mlamo fin.

Articulo 18. AJ tenor de Jo dispuesto en el Artfculo 46 del Decreto 1382 de UNO, para efectos de la dJstrl­ buc:ón, reglo.mentaclón o reparto de aguas de uso público, todo predio que est.! atravesado par uno. derivación ae presume gravado con ae"ldumbre da

• 11.cueducto. Si se trata de predio.s comunes, la servi­ dumbre se presume sobre las porciones ocu,padu por los comuneros.

Artlculo 17. En concordancia con lo· establecido por el articulo 819 del Código CMl, toda heredad esta\ auJeta o.· la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las a.guas necesaria.a para. el culUvo de sementeras, plantaciones o pastos, o en ra,·or de un pueblo que lOB hago. menester para el servi­ cio domésUco de los habitantes, o en favor do un establecimiento lndustnal que las necesite para el movimiento de sus mlqutnos 1 para sus procesos Industriales, para preservación de nora � fauna, paru. uso pecunllll'lo o recrea.Uva. ·

AJ'Uculo 18. Se considera de uWldo.d pública o Interés .EOclal de conformidad con lo dJspuesto por el articulo 89 de la Ley 98 de 191118 y por los artfculoa I y 2 del Decreto­ley 40'1 de 1849, el establecimiento de servi­ dumbres en la corurt.rucclón de acueductos destino.dos al riera y R todo. clase de trabo.Jos o c:instrucclones para el aprov�hamJento, explotación y uso de presas de agua, embo.Jses. obrns de regndfo, acueductos, asl como para. el nprovechnmlento hldrlullco, Industrial o agrfcola de dichas obra.s. Para que un predio quede sujeto a senldumbre de acueducto es Indispensable que no sea factible conducir el agua ecoJ16mJcamente por heredndes que pertenezcan al solicitante.

Articulo 10. Todo predio está sujeto a la servidumbre de desagüe en favor de otro predio público o privado que la necesite para dar sllll.da. 1 dirección a Ju aguas IObrantes.

Articulo 20. Probfbese: o.> Impedir u obsta.cullmr la construcción de obras

que se ordenen en esta providencio. u oponerse al man­ terumlento de lo.s acequias de dreno.Je, de,vfo o corona;

b> Alterar lo.a obras construidaa para el aprovecha­ miento de la.s a.gua.a o de defensa de los cauces;

c) utmzo.r !.is obraa de captac!ón, control, conduc­ ción, almo.ccnamlento de dl&trlbuclón del caudal aln haber presentado previamente loa planos de las obraa necesarlna para la concesión. aJn haber obtenido su aprobación par parte de la Corporación Autónoma. Regional de la Guajira "Corpoguo.Jlra";

d) Obstaculizar o Impedir la vigilancia o Inspección a los funclono.rtoa competentes.

ArUcuio 21. Obll¡aclones de los usuarios. El usuario a quien se haya otorp.do una concesión de o.1ua.a oetarA obligado a cumpHr con laa siguientes dJsposl­ clones ademls de las Impuestas en los anteriores arUculos de la presente providencia, asl:

1. Aprovechar las qua& con eficiencia. 1 economfa. en el lugar y para el obJeto previsto en la concesión. uUHzando aJstemo.s Ucnlcos de aprovechamiento.

2. SUJetar&I" al boro.rfo de rle,o, que en el ruturo, COrJ>OBuaJlra, do.das loa necealdndes, pueda lle1ar o. lmpaner a través del Jefe de la. División de Recuraoa Naturales. ·

3. Pago.r Ja tarifa que por utilización de laa aguas sea fijada por 0­'.Jrpoguo.jlra: pago que deberé. efec­ tuarse en loa bancos que Indique lu Corporación según Uquldaclón Jl'l'actJcada. por la entldnd.

Articulo :12. El encabezamiento y pnrte resolutiva. de la presente providencia se publicaré. por cuenta de Corpoguo.Jlro. dentro de los diez < 10 > dfaa hlbtles siguientes a lo.s de su ejecutoria en el Diario Oficial y en los diez < 10) dios siguientes a los de su publi­ cación deberlo presentar a O.:rpoguo.jlra tres (3) ejem­ ,., .. ,..,. de dlol10 Dl11rlo.

Artfculo 23. Contra la presente Resolución procede 'llnlcamente el recurso de reposición, del cual podrá hacerse U!O dentro de los cinco <S> días hábiles &l¡ulen­ tes a. la notificación perso11al � 11 la. desfljo.clón del edicto.

ArtfcuJo 24. La presente Reloluclón rige a partir de la. fecha de su expedlcl6n.

Notfflquese, publlquese y cmnplaae. Dada en Rloho.cha, a 30 de marzo de 1990.

El Director General <E.), · Roberto Bo.rllm Zublria.

La. Secretarla General, Don Alicia Solano L6pez.

Hay sellos.

Recibo Caja Agraria . . . Sucursal Rlohacha. Dere· choe 8 46.toO. ­ 16­V­90. ­ CA­78.

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

RESOLUCIONES RESOLUCION !11,'111'1ERO OOS9 DE 1990

(enero 18)

• • 1 ••e • • • • • • • 1 • e 1 • • • 1 • 1 • 1 • • • • 1 • • 1 1 1 •

Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Co­ lombiano de la Reforma Agraria, en uso de lu atribuciones que le confieren la Ley 135 de 1961; loa decretos reglamentark>a de dicha ley y los estatutos,

RESUELVE:

Primero. Adjudicar definitivamente a Marceliano Panesao Ocampo, el terreno baldio denominado "Brisas del Pizarral", ubicado en el Municipio de Cimitarra, �parlamento de Santander, cuya ex­ tensión ha sido calculada aproximadamente en cin­ cuenta y tres (53) hectáreas, seis mll ochocientos veinticinco (6.823) metros cuadrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme a lo.a leyes Vigentes, los derechoa adquiridos por terceros po­ aeedorea cuyos inte1·e1es choquen con estar adjudi­ cación, ya porque reclamen dominio sobre esas Uerras o que invoquen su cardcter de cultivadores o colonos.

Los linderos generales son los siguientes:

Punto de partida: Se tomó como tal el delta 34: . donde concurren los llnderoa de lnocencio Gutié­ rru, Ellas Reyes Delgado y el Interesado.

Colinda asl: Norte: Ellas Reyes Delgado del delta 34 al de­

talle 13 en una distancia de 1. 080 metros. Este: Gon.za.J.o VilleBcas del detalle 13 11.1 delta

53 de una dlsto.ncia de 470 metros. · Sur: Marcelo Barrera del delta 53 al delta 55 en una. distancia de 165 metros. Manuel Antonio Forero Zapats. del della 55 al delta 1 en una dlatncia .de 300 metros. Jorge Olmedo Forero Za­ po.ta del delto. 1 al delta 7 en una. distancia de 435 melro3, José de Jcs(ls Osorlo Zapata del delta. 7 al detalle 3 en una distancia de 323 metros.

Oeste: Lula Edusrdo Ramlrez del detalle 3 al detalle 6 en una distancia de 875 metros. Inocencia Cutlérrez detalle 8 al 34 camlno al medio distan. cla 85 metros y eneíerra.

Contra la presente provldenc•11., ademds de la o.cclón de nulidad prevista en el articulo 8t debe hacerse uso dentro­de los cinco (5) días siguientes a la notificación del adjudlc:itarlo de acuerdo con lo preceptuado por el nrUculo 44 de loa estatutos del Instituto y los o.rtlculoa 44 y 45 del Decreto 01 de 198­1, respectivamente.

CópJeae, notiffquese y cll.mplo.se.

El Jefe Area Regional La Dorada (E.), Caar:os Alberto Roja. .. Gue,­ara.

El Secretario (E.), Dnld Dlaz Cristancllo,

Recibo Caja Agraria nll.mero 070025. Sucursal Puerto Boyac4. Derech:is S 500. ­ 16­XI­90. • CA· 182.

RESOLUCION NUl\lERO •••

........................ Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Co­

lombiano de la Reforma Agro.ria, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 13!J de l 961: los decretos· reglamei:itarlos de dicha ley y los estatutos,

HF.SUELVE:

Primero. Adjudico.r definitivamente a Amador Sep!Jdo Carrlllo Parody, el terreno ba'dlo deno­ .minado "Solo Dios", ubicado en el Municipio de .BD.ffBncas, Departamento del Cesar, cuya extenalón ha sido c!l.lculada aproximadamente en sesenta y ocho (68) hectáreas, nueve mil setecientos (9. 700) metros cundradoa.

Segundo. Quedan o. salvo, conforme a la.a leyH vigentes, l:is derechos adquiridos par terceros pe,. seedores cuyos intereses choquen con esta ndjmli­ cación, ya porque recl11.men dominio sobre esns tiorr:is o que invoquen su cardcter de cultlvo.dorc11 o colonos.

Los linderos generales son '1os siguientes:

Collnda aal: . Norte: En 439 .10 metros con Ramón L6pcz, del

delta nwnero 9 al delta n(imero l. Este: En 1.196.00 metros con A'cirn l\larln. Daz:i

Pérez. del delta nwnero 1 al delta mlmero 84. En 616.07 metros, oon Alclra Daza, del de!t11 n'Clmero 64. al delta n'Clmero 48.

Oeste: En 1.078.00 metros con Vlctor Medina, del delta nwnero 48 al d!lalle nwnero !J. En 920.00 metros con Eugenio Parody, del detalle ndmero 5 al delta. número 9. Punto de partida y cle1·ro..

Contra la presente providencia, ademt\.a de 1:1. acción de nulidad prevista en el articulo 84 del Decreto 01 de 1984, precede por la vla gubernath·11 el recurso de reposlc:ón, del cual debe hn.cerae �so dentro de lo!I c:nco (5) dios siguientes a. la notifi­ cación del adjud'cgt:ll'lo con lo preceptuado por el articulo 4.. de loa Estatutos del Instituto y lo!I articulo• u y 45 del Decreto 01 de 1084, respec­ tivamente,

Cópiese, notiflquese y cllmp!aae.

El Oerente Regional Cesar, Robcspler.ro Radri,:ue:z Rib6n.

La Jefe Sección Adquisic16n y Dotación B:ildfo!I, Virginia. OJeda Arboledo..

Recibo Caj!l Agraria ntlmero . . . Sucursal Vllle­ dupar. Derechos , 500. ­ 3­XIl­90. ­ CA­02.

RESOLUCION NU31.1!:RO l '782 DE J 000 (noviembre 15)

........................ Por lo anteriormente expuesto. el Instituto Co­:

Jombiano de la Reforma Agraria, en uso de lm1 atribuciones que le confüren la Ley 135 de 1961; los dcc1­etos reglamentarios de dicha ley y los estatutos, ·

RESUELVE:

­Primero. Adjudicar definitivamente a Cregorio Antonio Parodys Movllla, el terreno baldlo denomi­ na.do "La Victoria", ubicado en el Municipio de Pedrazn, Departamento del Magdalena, cuya ex­ tC!llllión ha sido calculada aproximadamente en 130 hectárea.a.

Segundo. Quedan a. sa 1vo, conforme a las leye:1 vigentes, los derechos adquiridos por terceros p:i· aeedores cuyos Intereses choquen con esta adju­ dicación, yo. porque reclamen dominio sobre ean!I tlerraso que invoquen su car4cter de cultfvadoreJ o colonos.

Los linderos generales son loa siguientes:

Norte: Con Santio.go de la Cruz, callejón .:1. Punt11 de Piedras al medio.

Este: Con Serafin11 Gómez. Sur: Con Nico14s Escalante R. Oeste: Con Nico!4s Escalantc: Con Mo.teo Paro­

dys; Con Manuel A. Rico Rojnno.

Conlro. la presente provldenc!a, ademds de 1:1. acción de nulidad prevista en el articulo 8·1 del Decreto 01 de 1981, procede por la vla gubernativn. el recurso de reposición, del cuo.1 debe hn.ccr11e us� dmtro de los cinco (5) dlas siguientes a la notifi­ cación del adjudicalarto de acuerdo con lo precep­ tuado por el arUcu•o 44 de los estatutos del Ins­ tituto y los artlculos 44 y 45 del Decreto 01 d.l 1984, respeetlvamente.

Cópiese, _notlfiquese y c'Clmplase.

El Oerente Regional, AlanllCl J. L!nems �

El �ecreta1•lo, .Juan Ro.'l1ulo S:ilaza.r.

Recibo Caja Agraria ntlmero 103853. Sucun:!l Santo. Marta. Derechoa $ 500. ­ 29­XI­90. ­ CA­01.

RESOLUCION NUMERO 2292 DE 1000 (octubre 31)

•• ­ • • • • • • • • • ­ ­ • • 1 • • • ­ ­ ...

Por lo anteriormente expuesto, el Instituto Co­ lombiano de la Reforma. Agraria, en uso de lu atribuciones que le confieren la Ley 13!J de 1981: los decretos reglamentarios de dicha ley y les estatutos,

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Página 12 Lunes 17 de junio de 1991 DIARIO OFICIAL

RESUELVE:

Primero. Adjudicar deflnltivamenteo. Rubel An· gel Norlega Bonet. con cédula de ctudadantn. m'\· mero 1920881 de CQcuta (Norte de santander), el terreno baldlo denominado "El O&car", ubicad:> en el Municipio de Curume,nl, Departamento del Cesar, cuya extensión ha sido calculada aproximalbmente en cienlo se.i!I (106) hectáreas. siete mll doscientas treinta y cinco (7 .235) metroa cuadmdos.

Segundo. Quedan a salvo, conforme a. las leyes \ºlpntea, los derechos adquirldOI por terceros po. seedores cuyos Intereses choquen con esta. adjudi· cacl6n. ya porque reclamen dominio IObre esas tierras o que invoquen su car4cter de cultiva.dores o colonos.

Loe llnctero.s generales aon loa atgulentes:

Colinda a.al: Norte: En 261. 70 metros, con Etratn Ramlrez,

callejón o.J medio, del delta número 38 al delta nü­ mero lpp. En 349.00 metros, con Juan Pacheco, del delta. nllmuo lpp al detalle nllmero 1. En 361.40 metros, con .Antonio Rangel, carretera a. San Podro •l medio, del detalle número 1 al dela,. lle número 2. En 455 .00 metros. een Ansel Torrn, carrelera tL San Pedro al medio, del detalle mlmero 2 al dello. nQmero 8.

Este: En 598.00 metros, con lfarcoe Franco, del delta n6mero 8 al detalle mlmero 4. En 413.00 metros con Pablo Emilio Quintero, del detalle nd· mero 4 al detalle nwnero 7. ·

Sureste: En 347 .00 metros con Anpl Roju, del delo.lle nílmero 7 al detalle ndmero 8.

Sur: En 1.272.49 metroe, con 'IAlls AndeH'o Gm· nados, carreteable al medio, en parte, del detalle nl)mero 8 al delta número 33.

Suroeste: En 326.00 metros con Jesús Su4rez, del delta nllmero 33 al delta ndmero 31S.

Oeate: En 189.00 metroa, con Rr.Jwva Pava Orllz, callejón al medio., del delta nllmero 315 al delta nOmero 38. Punto de partida y cierra.

Contra la presente providencia, aclem4a de la acción de nuJid:i.d prevista en el arUculo 84 del Decreto 01 de 1984, procede por la vfa gubemativa el recurso de reposición, del cual debe hacerse uao dentro de loa cinco ( 5) dfo.s siguientes a la notlfl· caclóil del ildjutucatario efe acuerdo ·con· lo precep­ tuado por el articulo 44 de los estatutos del Ins.. tltuto y loa arUculos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, respect.ivt.menle.

Cópiese, notlflquese y c<unptase.

El Cuente Regional, Rohesplerre Radlfgua Rlb6n.

La Jefe Sección de Adqumción y Dotación de Tierra,

Hay 1101J09.

Recibo Caja Agraria namero 18710t. Sucursa.1 Pallitu. Derecho.s. 5 GOO. • 29­XI­90. • CA·l87.

RESOLUCION 1''1J1\IEBO 2196 DE 119& (octubre 31)

Por Jo anteriormente expuesto, el Instituto Co­ lombiano de la Reforma Agraria, en mo de les atribuciones que le confieren la Ley llm de 1961; loa decretos reglamentariOII de dicha ley y loa eetatutOlf,

RESUELVE:·

Primero. Adjudicar definitivamente a Evairlsto Ca.trillo A vila, con '*'ul& de ciudad:tnla nwnero 1713214 de ChlrlguanA. (Ceaar), el terreno baldlo denominado "El Jardln del Prado", ubicado en el .\luniciplo de ChirlguanA, Departamento del Ce!lnr, cu.va exten.m6n ha aldo calcula.da aproximadamente en ciento veinte (120) hecblreea. novecientos ae. aenta y dos f982) metros cuadrados. .

Segundo. Quednn a salvo, conforme " lu leyes vigentes loa derecho• adqulrldoa por tercero, po­ aeedorca' cuyoa Intereses choquen con esl3 adjudi· cacl6n, ya porque reclamen dOmlnio 8obre el8.8 Uerras o que Invoquen 1IU car4cter de cultivadores o colonos.

Los Undel'OII generales son los siguientes:

Colinda aal: Norte: En 005.00 metros, con baldlos nacionales,

del delta. n6mero 9 al delta n'llmero 4. En 88.00 matrn,,. �n RntaeJ Domfn.l[Uez. del delta nwnero 4 al delta nomero 3. En 170,:,0 metros, con Ana Pabla Vlllaloboa,, del delta nwnero 3 al delta nCl­ mero lpp.

Este: En 1. OG3. 00 metros, con car,oeteable na­ cional, del delta lpp al delta nümero 37. • su·reat.e: · En" 1:113:oo· JtletN)a· ·con Juan EHu Guerra. del delta mlmero 37 al delta nwnero 25.

Oeate: En 2.055.150 metros, con Altonao G6mez. tkl delta nwnero 25 al delta nllftlero 9. Punto de partido. y cierra.

Nota: Este predio hace parle de Curumenl y San Antonio del Dividivi, extinguido por Reaoluclón mlmero 2360 de 1963, Get­encta General.

Contra la. presente providencia, ademú de la acción de nulidad prevista en el arUcuJo 84 del Decreto 01 de 1984, procede por la via gubernativa el recurso de 1·epolllclón, del cual debe haaerae uao dentro de los cinco (5) dlu slguJentes a la notlfl· cactón del adjudicatario de .cuerdo con lo prccep. t\lado por el articulo 44 de los estatutos del Ins­ tituto y Jos artlculo.s 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, respectivamente.

Cópiese notifiquese y cllrnplaae.

El Gerente Regional, Bobos1,1.erre Rodrlg11ez R:blm,

La. Jefe Sección de Adquisición y Dotación de Tierras,

Hny sello.

Recibo Caja Agraria nllmero 18'1105. Sucur&al Pailltas. Derechos $ 500. • 29­XI­90. • CA­167.

RESOLUCION. NUllrERO 0814 DE 1986 (mayo 28)

................................. Por lo anteriormente expuesto el InaUtuto Co­

lombiano de la Reforma Agraria, en u.so de lu atrlbucionc1 conf,rldaa por la Ley 1315 de 1961; los decretoa reglamentarios de dicha ley y los estatutos,

RESUELVE:

Articulo 19 Adjudicar definitivamente a Maria Delay Pulido de Gómez, Identificada oon cédula de ciudldan"1 nllmero 21227937 de Vlllavlcencfo (Me­ · ta), el terreno balcHo denomlnado "Las Delicias'", ubicado en el paraje de Alto Cuntmla, Municipio de Puerto Lleras, Departamento del Ji.teta, con exten­ sión de 1152­3.487 brct4reu, e tndlvictuall.zado por los eigulentea llnderoa:

Punü> de parUcb.: El detalle 25:i, localizado en el costado Norte del predio.

Noreste y Este: Partiendo del detalle 25a, con dlrección gennal SE. hasta llegar al detalle 13a, Callo Venado al · medio, linda en 1.693 metros con NlcolAa Góme%. y en 200.00 metros con Abel Dlu.

Sur: Partiendo del detalla 13a. con dirección ge­ neral Oeste bulo. llegar aJ deta11, llSa. linda en 38T .00 metros con Lu!s Guayad.n y en 8915.00 metros con Hwnberto P� Beltrin.

Suroeste: Partiendo del detane 113&, con direc­ ción general NW, basto. llegar al detalle 104.a, linda en 738. 00 metros con Orlando Zarabanda.

Noreste: Partiendo del detalle JOta, con dirección· general NE, bula llegar al detalle 251., (punto de p:arUda), Jinda. en 1.331,00 metro. con Efraln Caro y encierro..

Contra la pnsente providencia procede por la vta. gubernatin el recurso de repoaid6n del cual debertl hacerse uso dentro de loe cinco (5) dlai stgulentes a la notificación personal del adjudica.­· tarto de acuerdo con lo preceptuado por los ar­ tlculoa 50, 51 y 135 del Decreto 01 de enero 2 de 1984 y por el articulo 44 de los estatulOII del ImUtuto.

Notlftquese. reg"'r.stre9e y clbnplue. Dada en Vlllavicenclo a 28 di•• de mayo de

1988.

El Gerente Regional Meta, M1pel Anp1 Pfflel"OII Bftnapn.

El Secr,etarlo, MafflO Antonio CortM JI,

Recibo Caja Agraria. nllmero . . . SUcunal Puerto Lteru. Derechos S l500 .• 22­XI­90 .• CA­01.

RESOLUCION NUlllERO US2 DE 1990 (noviembre 30)

................................. Por lo •nterlonnente expuesto el Inatlluto Co­

lombiano de la Reforma Agraria, en u.o de Ju atribuciones conferidas por la IJey 1315 de 1961 ; 1011 decretos regiamentarlOII de dicha ley y los estatutos,

RF.SUELVE:

Primero. Adjudicar definitivamente a Miguel Antonio Bermlldez RoJano el terreno baldto deno­ minado "Santa ·n" ubicado en el :Muntclplo de Boaconla, Departamento del Cesar, cuya extena'ón ha alelo calculada aproxlmachmente en ciento trein­ ta y una hecttreu, con aela mJI ochenta y •els metros cuadrados.

Segundo. Quedan a !alvo, confo1·mc a las leyes vigentes, los derechoa o.dqulrldoe por terceros po.. seedores CU)"OII Intereses choquen con esta adjudi· · cactón, ya porque rcclamrn dominio sobre esaa licrl'ls o que Invoquen su caricter de cuJt..vo.dol'U. o colonos.

L:>a lindUO& genenlea aon lm 11:gulente.s:

Punto do partida: Se tomó como tnl el delta nllmero 2 situado al Noroeste rn la concurrcnc!a de Ju collndanclas de Rafael Julio Kaeatre, Ma­ nuel Josc! Bcnn\ldn Rojano y el Interesado.

Colinda ami: Este: JCn 903.00 metros o:in Manuel Jon Bl!nnú­

dez Rojano, del delta nllmrro 2 o.J de:to. n6mero 26. En 268.00 metro• con .luan Be1múdez Rojano, del delta ntlmero 26 aJ detalle número 15.

Sur: En 1.176.00 mel.ro3 con Canal Carda, del det'llle nl}mero 3 al detalle nl\mcro 2.

Oest!: En l.&'32.00 metros con Eduardo DAvila. Arments, del detalle nwnero 2 al delta número a.

Norte: En 3'12 .00 metros con Eduardo D4vlln Arment.a. del delta. n�mero 8 al delta nl"imero 5 en 458.00 metros coa Rafael Julio Maestre, drl delta número 5 al della nllmtll'O 2. Punta de plrtlda. y cierra.

Contra la preaente providencio., adem4.s de la acción de nulidad prevista en el articulo B·l del Decreto 01 de 1984, procede por la v'ia. gubcrnaUva · eJ recurso de repos:clón, del cual debe h"lcerse ,1� dentro de los cinco (5) dfa..s slg1.1irntes a. Ju. nolifi· caclón del adjudlcatsrlo de acuerdo con Jo prccep· tuado por eJ articulo 44 de los estntutos del Jmlf­ tuto y los art1culos 44 y 43 del Decreto 01 de 198.f, respectivamente.

Cópiese, notlflqmse y cl'.lmplase. El Gerente Regional,

Bubcsplerre Rodrfpez Rlb6n. La Jefe Sección de Adqulaición y Dotación de

Tierras, Virginia. OJecla Art,ollltla.

Recibo Caja Agraria nwnoro . . . Sucursal Vn.lle­ dupar. DErechos $ 500. • 28­Xll­90. • CA­13.

I SOCIEDADES DE ECONOMlA MIXTA I Banco Ganadero

CONTRATOS CONTRATO DE EI\IPRESTITO

celebn.do eaa el llanlelpJo de Barran,aama.

Entre loa BU&1lrlto.s, a 1ober: Hu¡o Oomln¡o Marino Villa, mayor de edad y de esta vecindad, con �ula. de ctudadanla nihnero 181815"33 ezpedlda en BogotA, quien obra en represento.ctón del Banco Ganadero, sociedad an6nfma con domictlto prlncipo.J en Bo¡otl, en au calldud de Gerente de la SUcursaJ Bananqullla, se¡lln lo acredita con certlflcado expedido por lu. SUpertntendellda Bancaria, el cual forma parte inte­ grante de me lnStrumento, Por una parte, que pam. los e(ectocs de este contrato ae denotnlnari el lDter• mecl111rlo Financiero, y por la. otra, Miguel BoU9ar &:ufta. ma.ror de edad, de esta vecindad., con c6dula. de CIUdadanla nwnero 811159, ex¡,edtcm en Barran· qutlln, qw.en en IU car6cter de Alcalde act"6a. en repnsentact6n del Munldplo de Ban&'mquWa debida­ mente tacultado en vtrtud de Jaa nonnaa y los actos admfD1stratlws que III enumeran a. conUnuact6n:

a> Credencial apedJda por la Rqisl.ro.durfa Nocto­­ nlLI del .El\ado Ch1l en mano H de 1990, en la cual R certlf"iQ que Miguel BoUvar Acufta ba ISdo electo AlCalde Ma.Jor de Barranqullla J)IU'a el periodo de 1990 o. 11182;

b) copia del acta de pasesl6n deJ 1eftor M!pel Bo­ llvar Acufta. como Alcalde del Munlc.lplo de Ba· rranqmlla;

e> Copla del Acuerdo nmnero 058 de diciembre 2S de HIT ezped1do por el OoncoJo MUnlclpal de Barran­ quWa med1111te eJ cual ae autoriza al le6or Alcaldu po.ra obtener un empratito con uno. enttdo.d credltlc111 de la clud&d huta por la suma de tres mu millones de ¡am ($ 3.oot.000.000.00), moneda corriente;

d) Onelo nmnero 4122112 del 20 de dle1embre de 111811 de la. SU'bprencta de Deso.rrollo Re¡tonal y Urbano del Banco central B1i,otecar1o. mediante el cual se comunica la. aprobación de la. Junta Dfmrtiva. de dicho Bo.nco a esta operación, por lo. otr11. parte, que en adelante se llamañ el Deador, todo lo cual ae acreclltn con lol dtadols documentoa, se ha celebrado el contrato de empréstito contenido en las siguientes estipulad(). nes. pactadas de conformidad con las dl1J)Oslclone111 lelales que rilen esta clase de Clidttos en emectal 105 Decreten 1133 de 19'11 y Da Go U1U y la ae.of­lOn 53 de 11n de la Junta. Monetaria. disposlctones que en cuanto sean pertinentes le leñn 11.pllcadu al pre­ sente contrato.

Primera. Condiciona flnaneleTu.

1.1. Manto, Para la reo.llmclón del proyecto que en adelant.e ae determinan. el Intermediario Finan­

Virginia Ojelln. Arboleda.

Virginia, OJeda de Art,olecl:l.

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D"IARIO OFICIAL Lunes 17 de jL,nio de 1991 Pdgina 13

elero otorgará 111 Deudor un empréstito basta por la. cantidad de mll qulnlentDB millones de pesos <S l .500.000.000.00), moneda corriente. con cnrgo a la. Hneu. de c�dito del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano <FPDU> del Banco Central Hipotecarlo. apro­ bado por ln Junto. DlrecUva de esta última entidad en su seslón nwnero 3778 del 18 de diciembre de 1988. Las contldades que se desembolsen en virtud de este contrato ae denomlnarú.n en adelante el Em­ prátlto. .

1.2. tJ&llb11ctón de 101 recursos del emprihtlto. El emprisLlto aprobado al Deudor podré. ser utlllzndo por éste dentro de un plazo de hasta velntlcuntro (24) meses, contados II partir de la fecha de la firma del presente contrato. empr6st.lto que el Deudor se obliga a utUlzar en la ejecución del proyecto: Abastecimiento de quB potable ­ zona surorlental de Borranqullln 2. l. Condfelones previa• al primer ctesembobo. Bl ­ PAR. Sanitario del Municipio de BarnmquHla. Intermediario Financiero no está obligado u. entregar

. t.3. ln&ereses. El Deudor pagará por trimestres ven­ al Deudor el primer desembolso con cargo al empres­ cJdos y sobre los saldos adeudados. Intereses corrientes tito hastB tanto el Deudor no le haya entregado para ·&Obre la totalldnd de los recursos a 111 tasa del ocho su revtstón y aprobo.clón, con destino al Banco Central por ciento (8%) 1111ual, que se Uquldo.ra\n sobre valores Hipotecarlo, los stgulenles docwnentos: expresados en UPAC, en cuo.tro ( 4) cuol.a.S trlmestra­ 2. 1.1. Copto. del Acuerdo ndmero 059 de diciembre les de o.cuerdo con la conversl6n a moneda legal en 23 de 1987 expedido por el Concejo Munlclpal de Ba­ el dfa que correspondiere. rranqullla medl11nte el cual se autoriza el empréstito.

. En clLIIO de mora en el pago de cualquiera de las 2.1. 2. certificado expedido por la Contralorla de ,cuotas de amorUzaclón. el Deudor pagan\. al Acreedor Barn.nqullla. Revlsorl11. Fiscal <según oorresponda), en sobre lB cuota vencida un Interés de mora equivalen­ el cual conste la libertad de la pranUa que el Dcu­

. te al doble del fl,Jado como Interés de plazo, el Interés dor C011Stituye por medio de este contr11to. moratorlo tambl,n ee Uqutdari con respecto al valor a .1 . 3. constancia expedida por el Jefe de Cuentas del UPAC al dla del respectivo pago, sea este Judl· Corrientes del Intermediario Plnanclero o de la entl· clnl o extrajudicial. y seg6n la converttbllldad pre­ dad bancaria respectiva, &q11n acuerdo, en el cual 118 vista, cubriri el Deudor, a favor del Acreedor, cerUflque la npertura de una cuenta en la entidad cualquiera otra pena o sancl6n que las normas sobre bancaria a nombre del Deudor. de conformidad con crlldlt.o8 en vnlor constante &eftalen para el caso de las normaa fiscales y con el fin de ma.nejar en ella

. una. Infracción de lo estipulado. conforme a lo pre­ la totalidad del emprúUto que ase denomlmiri. "CUen­ vlsto en el ordinal segundo del articulo 38 de la Ley ta Especial Empréstito FFDU ­ Municipio de Barrnn­ 153 de 1887 &In exceder en ninguno de los casos los qulUa", la cual debe ser rentable. Esta cuenta especial topes legales, sin perjuicio de lo.s acciones legales podri ser revisada en cunlquter momento por el Banoo pertJnentes. · central HIJ)Otecarlo y por el Intermediario Financiero.

· 1.4. Amortlmclan. Bl Deudor pagari al Intenne­ 2.1.4. COplo. nu�nUca de este contrato. diario Plnanclero la suma recibida de éste en calidad 2.1.6. Comprobante de pago de los derechos de pu­ de empréstito. de acuerdo con las condiciones apro­ bllcaclón de este contrato, conforme a lo previsto en badas par la JuntB DlreCUva del Banco Central HI­ 111 clAusula novena. potec:arlo. en el lugar, con el plazo, el periodo de 2.2. Condlclone1 prevlu II teda dsembolsD. Todo gracia, en la forma Y oportunidades que se expresari.n desembollo del empré.stlto que efectlle el Intermediario en los pagarés de que trata el numeral 1.8 de esta Financiero a favor del Deudor citad sujeto al cum­ mlsma. clé.usuln. pllmlento de los sjgulente1 requisitos:

1.5. Aban• anUclp:ados. El Deudor pc,drA en cuo.l­ 2.1.1. solicitud de desembolso. hecha por eJ Deudor quier momento reembolsar al Intermediario Plnan­ al Intermediario Financiero en triplicado. orl¡lnal pa­ clero In totalidad o parte del capital no amortlmdo rB el Intermediario Plnanclero, una copla. para el de su deuda. sJompre Y cuando el servicio de la obll­ Banco central Hipotecarlo y otm para el Deudor. gacJón ae encuentre 111 dfa. 1.2.2. Entrep al Intermediario Financiero de los

1.6. Entreras. El empr6stlto seri ent.regado por el documentos en los cuales conste la lnvendón del 'llltfmo Intermedlnrlo Financiero al Deudor. medtnnte des­ deaembollo efectuado. estado actual de la ·obra o pro­­ embolsos perlódlcoa y sucesivos de conformidad con neto. &uscrltos por el lntenentor de las obras, ., los el plan de Inversiones presentado por el Deudor Y demu requisitos exl1ldoa por el Banco Cenlral Hl­ 11orob11do por el Banco Central Hipotecarlo, con el poteearto. señalados en los documentos de que trata desnrrollo real de la.s obraa o adquisiciones de bienes. la cl6usula octava, los cuales se enUenden lncorpo­

El Intermediario Plnonclero entregan\. las sumas que re.dos en el presente contrato. le correspondan dentro de los porcentajes de fJrum­ 2.2.3. En el evento de cambio en la representaci6n ctaclón a l!)J asignados Y a los cuales &e refiere esta. lelal del Deudor, certtflcado que lo acredite. cliusula. 2.2.4'. Mantener actual1111do y a disposición del In­

1. 7. Cnm!1lones. Adema\s de los Intereses pl\CtadO&, termedlnrlo Financiero y de! Banco Central Hlpate­ el Deudor pagnrli al Intermediario FlnancJero Isa si­ ei1rlo. un Informe sobre la lnverat6n total realizo.da 1ulle.7nt.les. Ccornomtlsslloónnesde: 1­·peeclón ., vlnUancla ,_ •• , al en el proyecto que se financia c;cm este contrato.

... " D ._..... 2.3. Proeedlmlento de de1e111bo11Ds. Una vea auto­ uno por ciento U%) anual 11obre el valor total del rizado el desembolso y descontado el pagali por el emprést.lto, la cual se descont11ré. dP.l primer desem­ Banco central Hipotecarlo, el Intermediario Plnan­ bolso con destino al Banco Central Hipotecarlo. clel'O lo consignará a favor del Deudor en l& cuento.

1. 7. 2. Comisión de compromiso como retribución especial abierta. de conformidad con el numeral 2.1.4 por la apertura 1 mantenimiento del emp�tlto. Igual de e1t.a cléusula, dAndole aviso Por escrito de tal hecho. a un medio por ciento <0.5':t.) anual sobre saldos no Tercera. Ell:fglbWdad anUclpada. El Intermediario desembolsados de la Porción descontada, computado. a partir de 111 lnlclnc!ón del séptimo mes de nprobado Plnanctero, du.ndo aviso escrito al Deudor. al Banco

el e Central Hipotecarlo en la ciudad correspondiente y a el empre.tito por la Junto. Dlrectl,·n d Banco en­ la Subaerencta de Desarrollo Regional J Urbano del tral Hipotecarlo. que ase descontará de cada desem­ ml.smo Banco. podr6 declarar anUclpada.mente vencido bolso o que el Deudor pagllrá directamente al Inter­ mediario Financiero cuando desL'lta de la utlllznclón el plQZO que faltare Y Hlglr el pago Inmediato de la de la totalidad o parte del empr6st1to. o cuondo el totalidad del empréstito o de la parte desembolsadn Intermediario Financiero declare anLlclpadnmente ven­ YII. sin previo requerimiento Judlcllll o privado, Junto eldo et plazo del mismo. Esta comisión de comproml&O con Intereses de mora y, al fuere el caso, la comisión se pagará con destino al Banco Central Hlpatecarlo. de compromiso causado Y no papda huta el mo­

1.8. Pararé,. Por cada desembOl!ID del empréstito, mento en que el Intermediario Financiero declarare el Deudor BUscrtbtri. 1 entreio.r6 al Intermediario Fl­ de plazo vencido el empréstito. cuando ocurra al11una nanctero un pagaré en el cual constari. su cuantla, de las siguientes circunstancias: los Intereses. la forma de 11morLlzaclón y el vencl­ 1.1. El retardo en el pago de las sumas que el miento. en un todo de acuerdo con lo previsto en lo.a Deudor deba al Intermediario Financiero. par con­ cláusulns de este contrato. cepto de capital o de Intereses, seg11n lo convenido en

1. 9. \'ennlmlento en dlH rert11l101. Todo pago o el este contrato. cumplimiento de cunJqulera obligación. derivada de 3. 2. El retardo lnjustlflcndo en In ejecución del pro­ e1te contrato que debiere efectuarse en sibado o en ."yeeto Y obra flnancloda con el empréstito. un dfa dominical o feriado, scglln le. ley. 11e entenderá . 3.3. SJ el Deudor no diere a 111.11 sumas rectbldna la vlilldamente renllzado en el primer din htbll siguiente. ·destinación prevista en el acta de aprobación del em­ &ln que por esta clrcunst11ncla &e ca.use mora o recargo =r>réstlto por parte de la Junta Directiva del Banco alguno. · _ _ . ­:': Central Rfpotecarlo o si durante 111 ejecucl6n del pra­

l lO Aprop'acl6n prnopuHtal. Los pagos. que· debe ­ yeeto modtflcare el presupuesto del ml1mo. los planoa, h..;cr "el Deudor en razón de este contrato, quedan­� pqramas Y calendario de Inversiones, sin autoriza­ subordlnndos a las apropio.clones one al efecto se ha­ ­ ctón previa 1 escrita del Intermediario Plnandero y gnn en &u presupuesto; por tal nioLlvo el Deudor se .­ del Banco Cent�I Hipotecario. comprometr. R Incluir mientras exlst11n obllgoclones a 3.,. SI el Deudor no cumpliere con el otorgamiento

• 511 carro dcrlvad111 de esta emJJréstlto. las partidas de la gnrant.la de que trata la clé.usula quinta de este necesarias en 1u proyecto anual de s111tos o II realizar contrato, en los térmlnDI allf consignados y en el con­ lns modificaciones presupuestnles del caso. Y B enviar trnto de pl1nornclón suscrito entre lo.s mismas partes al Intermediario Financiero anualmente o cuando co­ el dlA 12 de marzo de 1991. nupondn, copln 1mténUca de la parte pertinente del 3.5. 61 el Deudor no Incluyere en 1u proyecto anual de prea11p11csto de rontas y snatos. o aJ fuere necesario. a­utoa las aproplnctones necesarlaa para el nmelo de sus modificaciones. una ,·ez aprobados Y ezpedldos anual de la deuda a favor del lntermedtnrlo Finan­ par las o.utorldade1 competentes. clero o no hiciere las modlffcnclones presupuestales

1.11. Cesl6n y cndON. El Intermediario Flno.nclero pertinentes. conforme a lo dispuesto en el numeral podri. ho.cerse sustituir por el Banco Central Hlpote­ 1 .10 de la clé.usuln primera.

3. 8. Cuando un tercero penst¡ulere Judicialmente la. • garantfa del .empréstito.

3. 7. En cnso de que la. gnra.ntla especifica otorsada por el Deudor a favor del Intermediario Financiero sufriere alguna desmejora, desvlo o deprecio, cua!­ qutera que &ea lo. cnusa, tales que :va no seB prenda suficiente del empréstito entregado, 11 no ser que el Deudor la. sustituya o complete a. satlsfaccl6n del In· termedlarlo Financiero, previa autortzacJón del ente correspondiente.

3. 8. SI loa dineros desembols11d011 rueren perseguidos Judicialmente en ejercicio de cualquier acción. siempre y cuando se afecte sustancialmente 111 capacidad fi­ nanciera del Deudor de modo tal que no le permita

­el debido y OPorLuno cumplimiento de 111.11 obUgo.clones surgidas de este contrato.

3.9. La Información deliberadamente Inexacta que &e haya dado al Intermediario Financiero o al Banco Central Hipotecarlo que sea determinante para obte­ ner la Bprobo.cl6n del emprátlto.

3.10. SI lu condiciones patrimoniales del Deudor se hubieren modificado en forma tal que &e hiciere evidente au Imposibilidad de cumplir con lu obll¡a.­ clones contrnctualcs a su cargo.

1. 11. S1 el Deudor no hubiere Invertido los recursos adicionales requeridos para completar la eJecuc:16n del proyecto. de acuerdo con los programas y calendario de Inversiones aprobados .

3.12. SI el Deudor Incumpliere total o parcialmente cualquiera de laa obUgaclones derivadas de este con­ trato o de las documentos a &!)! Incorporados llelll1n lo eaLlpUlado en la cl4usula octava.

Po.rqru.fo. Cualesquiera de lo& anteriores hechos que . se presentaren antes o durante la ejecución del em­ préstito, darAn derecho al Intermediario Financiero . 8'.demu para abstenerse de Iniciar los respectivo. des­ embolsos o para suspender los mlsmoa, seg11n el caso.

Cuarta. Ejeeael6n del preyeeto.

C .1. El pl'l)JeOIAI. El Deudor ae obliga a realllar el proyecto de conformidad con lo& planos, programu,

· presupUesto y eo.lendar1o de tnvenlones aprobadoe por el Banco Central Hipotecarlo y el Intermediario Fi­ nanciero, que 11lnleron de base para la aprobación del emprésUto.

t.l. Madlfieaelones. Toda modificación Importante en los p]1111os, programaa, calendario de Inversiones y presupuesto del proyecto financiado con este emp�­

. tito, requerlri el consentlmle11to escrito y previo del Intermediario Fbianclero y del Banco Central Hl­

. potecarlo. t.3. lnJclaelón del pro1ecto. La. lnlclacl6n material

del proyecto financiado con los recul'IOI del emprés­ tito se bari. B �As tRrdar dentro del plazo comunicado Por el Banco Cent.mi Hlpatccarlo, paru. efectuar el primer desembolso. término dentro del cual el Deudor se obliga a. cumplir con todos los requisitos previos a. éste, de conformklad con la clliusula segunda de este contrato.

Quinta. Oarantla. .

5 .1. Prenda. Adem6.s de comprometer el Deudor su propia rcspon1abllldad. debldamente 11utonz11do por el ConceJo Municipal y medlanle el Acuerdo ndn:ero 069 de diciembre 23 de 1887 por el presento Instrumento dn en garantla de sus obllgac:lones y a favor del In­ termediario Financiero, en calldad de prendo, el pro­ ducto de 111. renta dcmomlnada Portlclpaclón en los Impuestos Nacionales IVA. en cuantfa t1u11l al ciento veinte por mento e 120% > del servicio anual de la deuda. recursos estos que se hallnn libres de otros grnva\menes, como se acredita con el certificado expedido Por la Contralorla Municipal de Barranqullla.

5.3. Sus&l&ud6n de la prenda. SJ la renta dada en prendo. por el Deudor al Intermediario Flnanc!ero dtsmlnu,ere en formB tal que no alcanzare a cubrir el dento veinte por ciento 020%) del servicio 11nual de la deuda o por disposición de nutorldad competente ae extln¡ulere, podrA ser sustituida de com6n acuerdo entre lu partes le1almento f11cultad1U1 para ello y prevJa autorlzacJón del ente cor.respandlente, si fuere necesaria.

5.3. Certlfloaclones 1abre la prenda. El Deudor se · obll1a a. deJcr constancia expresB no sólo en .su pre·

supuesto stno en todo documento que por ley se refiero a la renta de PL.­ilclpaclón de los Impuestos Nacio­ nales IVA, sobre la vigencia del gravamen a favor del Intermediario Financiero. a&I como su cuantfa y la. denominación del proyecto financiado con el pr6stamo que ella garantiza.

5.4. Con&rol de la pread:a. El Intermediario P'tnan­ clero tiene la facultad de solicitar ni Deudor todos aquellOB documentos que considere necenartos para de­ terminar y conl.rolar el gravamen consUtuldo 11, su favor.

5.5. Obllpclooes 11•nuiUzadaL La. 1arantfa constl­ tulda mediante el presente contrato asegura. no soln· mente el cumpltmlento de las obUgQCfones dertvnd."l.s de este contrato por concepto de cap&tol, &Jno tam­ bll!)n los lnteN!RI en el pluo y mora, las comlalones que &e aeneren· y, si fuere el calO, los 1aatos del cabro Judicial o extrajudicial debidamente o.creditados, per­ maneciendo dicha ¡arantfa vigente mlentru exista. olgu1\a. de \aa c\\v.d.,. obllpc\onea a. cn.qo llal 'Daut\or 1 a favor del Intermediario Financiero.

5.6. lllaujo de III prenda.. Dentro de loa doe (2) dllUI hábiles elgulentas a la. l�eión de este con­

. trato, el Deudor abrlrl en el Intermediario Financiero

Segunda. Daembo••·

cario en la totalidad o parte de las relaciones emana­ das de este contrato y ceder, endosar o traspasar al Banco Central Hipotecarlo lo& tft.ulos de deuda 'Y la gu.rantfa prendnrla, cesión, endoso o tra&ptl,,IO que des­ de ahora. acepta el Deudor, al cual se le comuntcari. oDortunamente.

· 1.13. Va.rl11al6n de 11111 condlclonea ftannclera.s, Cuan­ do se modifiquen por autoridad competente las tasas de Interés. los mé.rgenes de descuento y/o las comi­ siones aqui po.ctadaa. las nuevu tasas, ma\rgenes y/o comisiones comenzarlo .a cau&ar&c a partir de 111 fecha. de notificación por parte del Intermediario Financiero al Deudor.

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Página 14 Lunes 17 de junio de 1991 DIARIO OFICIAL

o en la Institución bancario. que de comdn acuerdo se dctermh1c, uno. cuenta especial. la cunl debe ser rc11Lnble. diferente do lo. Cuent.a. Eapcc.lal del Emprá­ Uto, de que trata el numeral 2.1.3 de lo. cláusula se­ 1tmda. que ae denominará "Cuenta Especial de GnranUas Empréstito FPDU ­ Municipio de Barran­ qulllo." en la cual se conslgnarin directa.mente por las o!tclnoa encargadas de recaudar las contribuciones o rentaa liquidadas 11 lal personu o entidades que GOn objeto del 1ravamen. tasa o Impuesto. bimensual­ mente, In sexto. parle del ciento veinte por ciento (120%) del .servicio anunl de la deuda, determinada con bue en la tubla convenida por ap11rte de esto contrato y que se entenderá rorma pRrte del mismo, hasta lorrur y mantener el tope de la 1arantfa.

El término paro. efectuar la consl¡naclón será den­ tro de los cinco C5) primeros dlas de cada blmesLre. L."l CUentn Especial de OaranUas se 11u111tendri abierta durante el Uempo que estén n1ent.es las obligaciones a cargo del Deudor y o. favor del Intermediario Fl· nancíero. El Deudor no podr6 hacer de ella ret.Jros ni tr:msferencla n111ma sin previa 11.utorlznción escrita del Intermediario Financiero. Para su utmzo.clón de· berán observarse las sl1ulentes condiciones:

5. 6. l. Lu constitución de lo. prenda no exime al Deudor de atender cumplidamente el servicio del em­ pr35Uto. quedando obligado al cubrimiento total Y oport11no de todos los pa¡oa o. que esté obligado par este contrato de crédito.

. 5.6.2. El Deudor se obUg11 a entrer11r mensualmente al Intermediario Flno.nctero un cerimco.do suscrito por el Tesorero Municipal de Barranqullla )' el Contralor, .Auditor o Revisor Fiscal <según corresponda) que evl· ciencia el valor tot.al de las rentas que perciba por concepto de Participación de los Impuestos Nacto· n:iles IVA.

5.6.3. Los remanentes de la Cuent..'l. Eapeclnl de G:mmUns se couslgnarin en lo cuentn que el Deudor Indicare. y serán de lJbre giro y dllposlcl6n por part.e de éste.

5.6.4. El tntermedtnrtó Financiero enviará ni Deu­ dor mensualmente y mientras est6 vlgenLe el presente cont.rato. un extracto de la CUent.a. E&pec1al de Ga•

· r:mtlo..s para su aDrobactón o para que se formulen tas observaciones a que haya lugar.

SI en el t6rmlno de tretntR (30) dJas contndOs a s::nt.lr de 14 fechl\ de expedición del ext.ract.o. el Inter­ mediario Financiero no recibiere obsenaclones rela· th·os al movimiento de la cuenta. se entenderi que el Deudor le ha unnartldo su aprobación y de consl­ 1mlente. aquel quedara libre de rcsponsablltdlld por ate concepto. ·

& • & • 5. El Intermediario Plnnnclcro esli autorizado u:ira debitar lo. cuenta que so menciona en el numeral li.6 con IIUI sumas necesarias para atender el servlclO ntrl6dico del empr6sttto. a medida que los Intereses é, los cuotu.s de amortización se ht1Jan exigibles Y sin que. por razón de la oresenle autorlzact6n. el Deudor 11c libere de la obl;gnctón de hacer dlrecLn ­,, oport.1111a­ mente lo� resoecttvos nagos. en caso de que los dineros constgnadoa sean Insuficientes para cubrirles.

Scxt.a. Exención. El contrato eontenídc en el presente dor:umenLo. lo mi.sino que loa pagaréft que de su eje· cuclón se orlgtnen. eslán exentos del PDIO del lm­ nuep.to de timbre. de acuerdo con lo dispuesto por l" Ll'v 2' de 19'16. articulo 28. numeral 14 y en el De· crcto 1222 de 19'16, articulo !2,

8':ottmn. Control del proyecto. El Deudor se obliga a rendir cnmoltdamPnte al Intennedtarlo Flnnnclero y al Banco Central Hlootecarlo los Informes tknlcm. �dmtn1:itr11Lh•cs y financieros que uno u eue estimen mrt1nentcs sobre el proyP.cto. antes y durante la eje­ 4:uc•ón de este. con PI objeto de verl!lcar el cumpli­ miento de las obllgnclones controida.s en ,·lrtud de cst.c ct1ntrato v los focuU.o oaro revisor. medla11te ln11oec· fOrPII � nerltos nombmdos ol efecto Por el Intermedtal"lo FlnRncicro o ner el Banco Centrnl Htootec:1rlo. los libros. comurobnntes de cont11bllldnd y ll\lS anexos. con 111 m•sma rtnalldlld. a111l como paro visitar y verificar rl de!'inrmllo y corrPCt.a ejccuc!ón dP.l proyecto Y la dcbldn lnvers�ón de los recursos del empr6sUt.o.

Adtc!onalmente. con el fin de evaluar el Impacto social y económico del proyecto. ol Inlermedlnrio FI· naneíero v el Banco CenLral Hipotecarlo podn\n etee­ t uar lns valorac!onc.s OO<;ter.or� a la termlnoclón del m'smo n.ue consideren del easo, pnra lo cual sollcllnnín oportunamente Informes adicionales.

La. renuencia al cumplimiento de est.a obllgnclón ha· blllt.l\n\ ni Intermediario Financiero para hacer uso de la facultad consaarada en la cláusula tercera de este contrato.

Octnvl\. Obllraciones adlctonalH, E1 Deudor declara que ha recibido copla del Reglamento do Crédito del Fondo Plna11cJero de Desarrollo UrbanQ del Banco Central Hipotecarlo con sus anexos pertinentes Y que previo n la celebración del presente contrato, firmará ,,J convr.nlo de Compromiso celebrado con el Banco Central Hipotecarlo. el cual naee parte lnte1ronte del mlsrno. docllmentos que conoce. acepta y ae obll¡a " cumpllr en todas sus partes.

Novena. Publ:eaelón. IL) Este contrato ­ee perfecclonarú medtanle IU pu­

bllcac'ón en el Diario Oficial, requllÑf1> que se entiende cumplido en la fecha del pa¡o de loa derechos a que nayo. lu¡ar por parte del Deudor;

b) Uno. vez cumplido este requisito el eon•.mto debe regJ.strar1e en la Dirección General de Cr6dlto Público.

Para constlmcla de todo lo anterior se firma rl preaente en la oludo.d de Barrnnqullla, a los doce (12) dias del mes de marzo de 1991.

El Alcalde Munlclpal de Barranqutlla, 1'1i.ue1 Holivar Acuña,

El Banco Ganadero, Huso Dnmln¡o l\larino VIiia..

El contrnlor .Municipal de Barrunqullla, (Sin nrnm),

Hay sellos.

Recibo Caja A¡r!l.rla 160522. ­ Sucursal Barro.nqul­ lla. ­ Derechos 9 51.450.00. ­ 9­IV­91. ­ CA­69.

Banco Popular CONTRATOS

COI\'TRATO DE E!\IPRESTITO

cdebrado con el Municipio de SlneeleJo a traris del Fondo Flnlllldcro de Desarrollo Urbano.

Entre loa .suscritos, a saber: Jaime Rafael Mart.lnez Patemlna, mayor de edad y vecino de Slncelejo, con cédula de ciudadanla número 9087649 expedida en Cortagen11, quien obra en representación del Banco Populnr, establecimiento bancario con domlclllo prin· clpnl en Call, en su calidad de Gerente de la sucursal Slncelejo 11eg6n lo acredita con certificado n:pedldo por la Superint.endencla Bancaria. el cual forma parte lnterrante de este Instrumento por una part.e, que para loa efectos de eate contrato 1e deno1nlnará el lntenne­ dlarlo Flnandero y Marco Tullo OonzAlez Mirquez, ma;yor de edad. vecino de Slncclejo, con �ul& de cludadnnfa ndmero 6809000 expedida en SlnceleJo, quien en su carl\ct.er de Alcalde nct6a en representll­ clón del AlunJcJplo de Slncelejo, debidamente facultado en virtud de los actos adminlslrnuvoa que se enumeran a continuación:

1. Acuerdo 013 de fecha qosLo 22 de 1989 del Concejo Munlclpnl de SlnecleJo.

2. Oficio ndmero 96'11i0 del 2 de noviembre de 1989 de la Gerencia del Banco Central Hipotecarlo. Bucunal SlnceleJo, mediante el cual se comunica la aprobacl6n de la Junta Directiva de dJcho Banco a esta operación, por la ar.ro. parte, que en adelR11te se denomtnarl\. el Deudor, tOdo lo cual se acredita con los citados docu­ mentos 1 con certlflcacl6n sobre existencia y represen­

. Laclón legal expedida por el Ministerio de Gobierno se ha celebrado el contrato de emprátlto, contenido en las st,ulentes eEt.lpulaclones pactadas de confor­ midad con las dllpos:clones llllales que rigen esta clase de cridlt.os. en especial las Leyes '1• y 74 de 1981 los Decretos 5!3 de 18'16 y 222 de 1983, Decreto 1333 de 1086 y lo. Resolución 003 de Junto. Monetaria. dJsposl­ ctones que en cuanto aean perUnentes le serán apll· cadas al presente contrato.

Primera. Condlclones finaneteras. 1. 1 !lonto. Ptua la reollzacl6n del proyecto que en

adelante se detenutnari el Intemiedlarlo Plnancicro, otorgari ol Deudor un empn1stlLO hnsla por la cantidad de cuarenta y aets mlllones doscientos cincuenta mll pesos <S 46.250.000.0D) moneda corriente. con cargo a la Unen de eridtto Fondo Financiero de Desarrollo Urbano. FFDU, del Banco Central Hipotecario, apro­ bado por la Junta Directiva de esta llltlma entidad en su sesión n6mero 3766 del 5 de Julio de 1989. LD.s cant.ldndes que 110 desembolsen en \1rLud d11 este con­ trato se denominará en adelante el Empréstito.

1 . 2 UUUucl6n de los reeunoa del Enapréstlto. El Emprutlto aprobado al Deudor ¡:odr6 ser ut.lllzado por ate dentro de un pll\ZO de liasta ocho <B> meses contados n partir de la fecha de aprobación. El Deudor se obUgn n ullllr.o.r tales recur11os exclush"Bn:ente en la ejecución del proyecto aprob11do y a destinar los b!e­ nea y servicios que con ellos ae financien a los fines p11rn. loa cuales se proyectaron.

1.3 lnlel'ftes. El Deudor pagnri por trimestres ven­ cidos v sobre los &11ldos adeudados. Intereses corrlent.e!I nsl : sobre la parle redescontable con el Banco Cent.rol HIPotec:irlo, Linea Fondo Flnnnc1cro de Desarrollo Urbano. a la w.sa del DTP + e.res por dento C3'j¡,) anunl y &Obre la no _redesconlable a In tn!I\ del DTP + cuatro por ciento Col%) anual. En caso de mora en el pqo de cualquiera de laa cuotas de amorUmcJón, el Deudor pagar6. ni Intermediario Financiero sobre la. cuot.a. vencida de la .parte del cRpltnl redescontado un Interés de u:ora equivalente al doble del lnt.er6s co­ rriente efecth·o, de la taso de costo promedio de captación de Ceruncadas de Depósito a T6rmlno, DTF. que el Banco de la Repdbltca señnle semanalmente, adicionado en tres (3) puntos, y sobre la cuota ven­ cida. de la parte del capital no redrscontado, un lnteris de mora equivalente a una tasa Igual al doble efect.lvo de 111 taau de costo promedio de captación de loa certmca.dos de Dep6Blto a Término de laa Corpora­ ciones FinnncleNS, DTF, que señale semanalmente el Banco de la Repdbllca. adlclonada en cuatro (4) puntos, sin exceder en nlnruno de loa casos los topes ll!lales, sin perjuicio de lo.s acciones le1nlcs pertinentes.

1. 4 Amorttzacl6n. El Deudor pqará al lnt.ermec:Uarlo FinnncJero la suma recibida de &te en calldnd de empróatlto � acuerdo con loa condiciones aprobados

por la Junta Directiva del Banco Cen�ral Htpotecarto, en el lu11ar, con el pinzo, el periodo de 1racla, en la. rorma y oportunidades que .se expreswún en los pa­ gan1$ de que trata el numeral 1.8 de esta misma cláu· sula.

1.6 Abonos anticipados. El Deudor podr6. en cual­ quler momento reembolsar al Intenned1arto Finan­ ciero IR totnlldnd o parte del cnpltal no amortizado de su deuda. siempre y cunndo el servicio de la oblJ­ gaclón se encuentre al día.

1.6 Entft¡as. El Empristlto 1eri. entregado por el Intermediario Pinanciero al Deudor, medloñte deaem­ bolaos perlódJcos y sucesivos de conformidad con el J>]11n de lm·erslones presentado por el Deudor y apro­ bado Por el Banco Central Hlpotecarl�. con el desarrollo real de las obras. o ,adquisiciones de bienes y con suejclón 11. lRS dlsponlbllJdades monetarias de la lineo. crediticia Fondo Financiero de Desarrollo Urbano del Banco Central Hlpoteco.rlo. El Intermcdlllrlo Fln1m­ clero ent.rcgart los sumoa que le correspondan dentro de los porcentajes de financiación a él asignados y n los cul\les ae retlere eata clAusuln.

l. 7 Comls!one� Ademu de los tntereaes pactados el Deudor pqará al Intermediario Ph1anciero las algulentea comisiones:

1. 7 .1 Comisión de Inspecc.lón y Vlgllancta J¡unl al uno por clenlo <1%) anual sobre el valor total del Empn)stlto, la cual se descontari del primer detem­ bolso con destino al Fondo P'fnanctero de Desarollo Urbano del Banco Central Hipotecarlo.

1. '1.2 C'oml.slón de compromiso como retribución por la apertura y mantenimiento del Empréstito, lrual o. un medio Por ciento (0.51ñ,) anual sobre saldos no desembolsados, computa.da o. p11rttr de la Iniciación del 16pt.1mo mes. que se descontori de onda. desembolso o que el Deudor pagará dJrect.nmenLe al Intermediario Financiero ouundo desista de la uUl1zactón de la tota­ lidad o de parte del Empréstlio, o cu1mdo el Interme­ diario Financiero declo.re antlclpadamenLe vencido el plazo del mismo. Esto. comisión de compromiso se pa¡arA con destino al Pondo Financiero de Desarrollo

. Urbano del Banco Central Hlpotec:arto. . 1.8 Pararia. Por cada desembolso del Empréstito el

. Deudor suscrlblri y ent.rerarA. al Intermedlai·lo Finan­ ciero uno o md.s P&l'Bl'6s en Jos cunles constort su cuanUa, loa Intereses, la forma de amort.laac1ón y el vencimiento, en un lOdo de acuerdo con lo prevl&to en la aprobación del mismo.

1.9 Vencimiento en dlH rerlados. Todo pago o el cumplimiento de cualquiera obllgaclón derivado. de este contrato que debiere efectuarse en sibado o en un dfa feriado, aegwi la ley, se entenden1 villdamnte realizado en el primer dfa hibll siguiente, 110 que por esta clrcunaLnncl11 se cause mora o recargo alguno.

1.10 Apmptación presupuHtal. Los pagos que debe hacer el Deudor en ratón de este contrato, quedan subordinados a las apr.ipl.aciones que al efecto se hqan en su presupuesto; por tal motivo el Deudor ase obll1a. a que tales apropiaciones se realicen mlen­ 1.ra.s existan obl!¡raclones a su co.r10 derivadas de este Emprát.lto )' a enviar n1 Intermediario Plnnnclero anualmente copla nu�ntlco. de la parte pertinente del presupuesto de rentas y 1ast.os, C.:Jn sus adiciones. um� vez aprobado y expedido por la.& autorldadu compe­ tentes.

l, 11 Ce!tó11 Y endoso. El Intermediario Financiero podn1 hacerse sustituir por cJ Banco Central HIJ>O­ tecnrlo en la totalidad o parte de las relaciones emn· nadas de este contrato y ceder, endosar o trnspasnr los

· Utulos de deuda y la 1aranua pre,,dnrta. cesión, ondoso o 1.rnapaso que desde ahora ncepta el Deudor, al cual se le comunicaré. oporLunamente.

Par6grato. Cuando se modifiquen por autorldnd com­ petent.e las ttl.!111 de lnleris o lns comlslones aquí pac­ tadas, 1111 nuevas wn.s o com.l.slones serin IRS que ss aplico.rtn & esta obllg11clón a l)llrllr de ln. fecha. de notlf!ca�n por parte del Int.cnncdiarlo Plnanctero al Deudor.

Se11unchl. DesemboJsoe. 2.1 COJtdldoncs prelia• al prtmer desiembolso. El In­

termediario Financiero no est6. obligado a eutre¡ar al Deudor el primer desembolso con carro al Empréstito hasta tanto el Deudor no le haya entregado pnra su revisión y aprobación con dcat.1110 al Banco Central Hlpotecarlo, los 11gu1entcs documentos:

2. l .1 Oop!a del acto administrativo expedido Por la, o.utcrldod coms:etente, que autorice el Empréstito.

2.1.2 C01·uncado expedido por la. Contralorlo., Audl­ torln o Rcvlsorla Plsca.l, en el cnal conste IR constitu­ ción de lo. p.rantia que el Deudor, por medio de este contr11to. otorga :¡:ara el mejor cumplimiento de su obllgaclón.

2.1.3 Certmcndo expedido por la Tesorerfa del Mu­ nicipio de SlnceleJo, en el cual se demuestre que el Deudor ba. asignado oportut1o.me11te los reclll'SOII QU'l constituyen sus aportes propios l)Ql'1l, la reallzac1ón del pr­03"0cto.

2.1.4 Consto.neta expedido. por el Jefe de Cuentas COrrlentea del Intermediario Plnanclcro o de 111 enUda.d bancaria respectiva, serwi ncuerdo en el cunl ae certt­ ftque la nperturo de una cuenta bancaria a nombre �I Deudor. de conformidad con las normu flllcales y con el fln de manejar en ello. lo. totalldad del Empm· Lit.o que 1e denoml1U1.ri "Cuenta Especlal de Empris­ Ulo Fondo Financiero de Desarrollo Ui·bano 1990", la. cual debe aer rentable. Esta cuent.n especial podri. ser revisada en cualquier momento por el Banco Central Hipotecarlo y Por el Intermediario Financiero.

2.1.5 SI ea el caso. copla del oficio emanado por h Dlrecclón Oenei·al de Cn!d!Lo Público, mediante cL

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eual se hace saber que el contrato ha aldo debida­ mente reglBtrado (articulo 30 Ley '1" de 1981).

2.1.8 Copla aut6ntlca de este contrato. • 2 .1. 7 Comprobante de pago de los derechos de publl­ c11cI6n de este contrato, conforme a lo previsto en la c!iluaula novena. . 2. 2 Condiciones pnvl111 a todo aesembollo. Todo desembolso del Empréstito que efectóe el Intermediario Financiero a favor del Deudor estart suJeto al cum­ plimiento de los siguientes requisitos:

2.2.1 Sollcltud de desembolso, hecha Pol' el Deudor ni Intermediario f'lnanclero en triplicado, orl¡inal para el Intermediario FIDanciero, una copla para el Banco Central Hlpoteco.rio 1 otra para el Deudor.

2.2.2 Entrega al Intermediario Financiero de los llocumentos en loa cuales consta la lnveralón del 6ltl­ sno desembolso efectuado, estado actual de la obra o :proyecto suscrito por el Interventor ele laa obras y los demls requlsllos exl¡ldos por el Banco Central Hipo­ tecarlo, aefialados en los documentos de que trata la cláusula octava. . 2.2.3 En el evento de cambio en la representación legal del Deudor. certificado que lo acredite.

2.2.4 Presentación de un certificado expedido por quien cumpla las funciones de Auditoria. o Contra­ lorfa del Deudor, en el cual se demueatre que la entl· dad 'ha asignado oportunamente IOI recunos que cons­ tituyen sua aportes para. la realización del proyecto financiado.

2.2.5 Mantener actualizado 1 a dlBJ>OSlclón del In­ termediario Financiero 1 del Banco Central Bipote· cario un informe sobre la inversión total realizada en el pro.:,ecto que se­ financia. con este contrato. .

2.3 Prooedlndento de duembolloe. ·una. vez autorl­ t:ndo el desembolso y deSCOntado el pa� Por el Banco central BIPotecario, el Intermediario Flnanc1ero lo conalgnart a favor del Deudor en la cuenta ­especial .l'.blcrto. de conformidad con el numerD.I 2.1.4 de esta. cliusula, dindole aviso Por escrito de tal hecho. , Tercera. Esl¡lblllllad 1U1tlclp11da. El Intermediario Financiero, dando aviso escrito al Deudor, al Banco· Cent.ral Hipotecarlo en la ciudad correspondiente 'I a fa SUb¡erencla Fondo Financiero de Desarrollo Urbano del mismo Banco,· podrá declarar anticipad.amente ven­ Í­ldo el plazo que faltare y nlglr el pago Inmediato de la totalidad del Empriatlto o de la parte desem· l:lolsado. :,a, sin previo requerimiento Judicial o priva.do, �unto con intereses de mora Y, sl fuere el caso, la comisión de compromiso ca.usada 1 no pagada haata el momento en que el Intermediario Pinanclero declare de plazo vencido el Empréstito, cuando ocurra alguna 'de las .siguientes cfrcun.atanclaa:

3 .1 El retardo en el pqo de las sumas que el Deudor cleba al Intermediario Financiero, por concepto de capital o de Intereses, segdn lo conve�do en este con­ trato. · 3. :a El retardo en la ejecución del proyecto :, obra. financiada con el Empratlto.

3.3 81 el Deudor no diere a las sumas recibidas la. destinación prevista en el acta de aprobación del Em­ 1:réatlto por parte de la Junta Directiva del Banco Central Hipotecarlo o si durante la ejecución del pro­ :recto modificare el presupuesto, los plazos, programas )' calendario de Inversiones, sin autorlzacl6n previa y escrita del Intermediario Financiero y del Banco Cen­ tral HIPotecarlo.

· "3.4 Si el Deudor no cumpliere con el otorgamiento de la pn.ntla de que Lrata la cldusula quinta de este contrato, en 101 términos aW co11slgnadOI.

3.5 SI el Deudor no Incluyere en su presupuesto anual de ga.stos las aproplaelonea necesarias pam el servicio anual de la deuda ¡y a fa.VOi' del Banco, conforme a lo dlspUesto en el numeml 1.10 de la cli.usula primero..

3.8 Cuando un tercero persl1utere Judicialmente 11111 rentas pignora.das en prantia del Empréstito o los bienes relativos 111 servicio financiado.

3. 7 En ease de que la garantfa espec[ll.ca otorgada ¡;or el Deudor a favor del Intermediario Financiero sufriere alguna desmejora, desvio o deprecio, cual� .qUlera que seo. la causa, tales que ya no sea prenda 1,urlclente del Empréstito entrerndo. a no ser que el Deudor la sustituya o complete a satlafaccl6n del In­ termediario Financiero.

3.8 SI los dlnel'OII desembolsados fueren peraegUldos Judicialmente o extrajudlclalmente en ejercicio de cualquier acción.

3. 9 La. Información deliberadamente Inexacta que se : haya dado al Intermediario Financiero o al Banco C.?ntral Hipotecarlo para obtener la aprobación del Empréstito.

3. 10 Si laa condiciones patrimoniales del Deudor se hubieren modificado a. Juicio del Intermediario F'lnan­

. ciero en forma tnl que ae hiciere notoriamente dificil el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

3.11 Sl el Deudor no hubiere Invertido los recursos ndlclonales requeridos para completar 111 ejecución del proyecto, de ncuerdo con los programas y calendario de lnve1'81ones aprobados. ·

3 .12 61 el Deudor Incumpliere total o parcialmente • cualquiera de· las ,obligaciones derivadas de este con· trate o·del reglo.mento de crédito del Fondo Financiero da Desarrollo Urbano del Banco Central Hipotecarlo.

Paré.grafo 19 Cualquiera de los anteriores hechos que te presentaren antes o durante la ejecución del Em­ r.réstlto, dar!\ derechos al Intermediario Financiero, 11d1>1n­ ,...,... alntanDr.so de llquldar �1 EmpriatJto o para 'suspender los desembolsos, 1egün sea el caso.

Pangrafo 29 Para que el Intermediario Financiero r.roceda. Judicialmente a pedir el pago total de 1:1. acreencla o. cargo del Deudor como consecuencia del

incwn.pllmleDto de cualquiera de 188 obll1actonea con­ trafdu por mte contrato, le baatará aoompaftar a este documento loa tltulos en que conste la deuda que se cobra 1 la afirmación de Ja. causal Invoca.da pan. exfclr el PBBO, cuarta. EJeoue16a del proyecto.

4.1 El proJf)Cto. El Deudor se obll¡a a Invertir la lotalldad del Emprilttto en la. ejecucl6n del proyecto que ae Indica a continuación •. El Deudor ae obliga a realizar el proyecto de c:onformldad con los planos, programa.a, presupuestos y calendario de inversiones a.proba.doa por el Banco Central Hipotecarlo y el Inter­­ medlarlo Plnanctero. referentea al Plan de Emergencia del S!&tema de Acueducto • Fase I. . 4JII Mod.lflcaeloneL Toda. modlflcacl6n Importante en loa planos, Pl'Olramas, calendario ele tnveraloDea 1 praQPUesto del proyecto, requerlri el co111entlmlento eacrt.to y previo del Intermediario F'lnanclero "I del Banco Central Hipotecarlo.

4.3 Ejecaclón. Loa contratos de obro. o de prestación de servtctca, ILSf como toda compra de bienes que re­ quiera la. ejecución del pro,ecto, debemn ha.cene cumpliendo todos los requisitos legales 1 re1lamen­ tanas que sean aplicables al Deudor para. que pueda desarrollar su facultad de contratacl6n, lo mismo que cualesquiera otros requ111tos especiales que :sean ex1­ 1ldm tanto par el Intermediario Plnanclero como por el Banco Cemral Hipotecario. AIII miamo, el Deudor 1e compromete a tomar todaa las medldu que sean neee­ l&rl&I para que las contratos de consk"uCclón o de pres· tación de 1ervl.clos, a.si como toda compra de bienes PILI'& el proyecto se hapn a un costo ruoaable, que pneralmente nrt· el precio mú bajo del mercado, tomando en cuenta fa.et.ores de calidad, eficiencia y otros que sean del caao.

4.4 l�ae.l� del pro,ec,io. La lnlciact6n materta.1 del .proyecto·flnandado con los reclll'IOI c1e1· Emprú­ tlt.o se hal'll a. mil tardar dentro del pluo comunlcado por" el Banco Central Hipotecario, para efectuar el primer desembolso, Wrmlno dentro del cual el Deudor se obliga a cumplir con todos loa requisitos previos a áte, ele confonnlda.d con la. cláusuln. aegunda de este contrato. . 4.5· Bec:llnm llilleloaaJea. BJ Deudor se obllp. a. apor,­ tar oportunamente loa recursos ad.lclon&les requeridos para la completa e IDintenumpJda. eJecuc16n del pro­ ·yecto.

Qulnt.a. Gllr&Dtla, 5 .1 Pread11.. Ademú de compro.meter el Deudor au

propia responsabllfdad, debidamente aut.orllado por el Concejo Munlclpal de BlnceleJo y mediante Acuerdo número 013 de . qosto 32 de 1989, por el presente Instrumento pignora en gara.ntia de sua obligaciones 1 a favor del Intermediario Pinanciero, en callda.d de prenda, el producto de la renta denominada Impuesto a 188 Ventas, IV A, en cuantla ISUa.1 al ciento veinte por dento (120,r,> del servicio anual de la. deuda, recursos éatos que se hallan libres de otrm gravé.­ menes, como se acredite can el certUlcado expedido por la Contralor(& :Municipal ele S!nceleJo. ·

S. 2 S...U&uclón de la prenda. Si l& renta. da.d& en prenda por el Deudor al Intermediario Financiero dlsmlnu,ere en fonna tal que no alcanzare a cubrir el ciento veinte por ciento (120'11,) del aerviclo anual de la deuda o por d1Spoatcl6n de autoridad compe­ tente se ext.lngulere, podrá ser sustituida de comdn acuerdo entre laa partea lesalmente, facultadas para ello y previa &utorlzaci6n del Ooblemo Naclonal­Ml­ nlsterio ele Hacienda. 1 Cr6dlto Pllbllco, si fuere nece­ aarl.a.

5, 3 Cer&llleadone. 10bre la prenda. El Deudor se obliga a dejar coDStancla eKJ)reaa no solo en su presu­ puest.o sino en todo documento que por ley se refiera a

·111 renta denominada Impuesto a las Ventas, IVA, sobre la vigencia del rravam.en a favor del Intermediario Flnandel'O, aal como &U cuanUa y la denominación del pro¡yecto financiado con el préstamo que ella 1arant1za. .

5.4 Control lle la pnmda. El Intermedia.no Finan­ ciero tiene Ja. facultad de aollc1tar al Deudor todos aquellos documentos que &e considere necesarios para determinar y controlar el 1ravamen constituido a su favor.

5.5 Obllcaelone. prantbadu. La ararantfa consti­ tuida mediante el presente contrato aaesura no asola� mente el cumplimiento de laa obU,a.clone!I derivadas de eate contrato por concepto de capital, sino también loa · intereses en el plazo· Y mora, lu co.mlalonea que 1e seneren, y 11 fuere el caso los gastos del cobro Judi­ cJal o extrajudicial, permaneciendo dicha p.rantfa. vigente mientras emta algUna obligación a. cargo del Deudor y a favor del Intermediario Financiero. no solamente en su término Inicial, sino también en sus prórrogas y renovaciones.

5. 8 Manejo de la prenda. Dentro de los cinco (5) dina hlbiles siguientes a la lesallzaclón de este con­ trato el Deudor abrlr6. en el Intermediario Financiero una cuenta corriente especial, la cua.1 debe .ser ren· table; diferente de la Cuenta Especial del Emprésllto, de que trata el numeral 2 .1. t de la clé.usula segunda anterior, en sus oficinas de la Sucursal de Slncelejo, que se denomlnarA "Cuenta Especial de Garantfas Eaípr&tlto Municipio de Sincelejo ­ Pondo Financiero de Desarrollo Urbano 1990", en la cual ae conalgna.rán

· ·directamente por las oficinas encargadas de recaudar las contnbUc1ones o rentu llquldadaa a. lu pel'IOnaa o entidades que son objeto de gravamen, t1U111. o lm·

· puesto, mensualmente, la doceava. parte del ciento veinte .por ciento Cl.20'1,) del servicio anual de la deuda, determinada con bue en la tabla convenida Pol' aparte

de eate contra.to y que se entenderi forma parte del ml.smo, basta lograr y mantener el tope de la p.rantfa. El término par& efectuar la. c:onsl¡nacl6n sen\ dentro de los veinte (20) primeros cUas de cada mea. La. Cuenta Elpeclal de Oa.rantlaa se ma.ntendrA. abierta dunnte el tiempo que eatén vigentes las obll¡a.ciones a. cargo del Deudor y a f11,vor del Intermediario .Financiero. BJ Deudor no podri hacer de ella retlroe ni transferencia. alguna sin Previa autorllac.l6n escrita del Intermedia­ rio Financiero. Para su utUlzacl6n deberAn observarse las siguientes condiciones: . 5.8.1 La conatitucl6n de la prenda no exime al Deudor de atender cumplidamente el servicio del Empréstito, quedando obligado a. mejorar la p.rantla al e! Intermediario Financiero lo solicitare ..

5.8.2 El Deudor se obliga a entregar mensualmente al Intermediario Financiero un certlfieado suscrito por el Tesorero del Municipio. 1 el Contralor del KUnl­ clplo en que ae evidencia el valor total de las rentoa que perciba Pol' concepto de Impuesto a las Ventas, IVA.

5.8.3 Los remanentes de la cuenta Especial de Oa­ ra.ntfa ae consignan.o en la cuenta que el Deudor indicare, y seré.n de libre giro 1 dl8PoBlcl6n por parte de 61te.

5.8.4. El Intermediario Financiero envtarA al Deu­ dor mensualmente y mlentru esté vigente el pre.ente contrato, un e:xtracto de la. cuenta ­EspeclaJ de Ga­ rantlas para su aprobación o para que ae formulen las observaciones a que be.ya. lusar. SI en el término de ocho (8) dJaa contados a. partir de la fecha de apedlc16n del eztracto, el Intermediario Financiero no recibiere observaciones relativas al movimiento de la cuenta, ae entenclert que el Deudor le h& lmparUdo au aprobacJ6n y de consl¡ulente, aquel quedaré. libre de responsabWdad por este concepto.

Se:xta. Ennel6a. El contrato contenido en el pre,. eente documento, lo mlamo que lol pagari11 que de su eJecuc16n ae originen, estA.n Ubres del pago del lm· . puesto de timbre, de a.cuerdo a lo dispuesto en la Le:, :P de 197&.. a.rtJculo 211, numeral H ¡y en el DecrelO .1222 de 18'18, articulo UI.

&!pttma. Coatral del proJeeto, El Deudor se obllp. a. rendir cumplidamente al Intermediario Financiero 1 al Banco Central 111.potecario los Informes técnlcol, a.dmlnlstratlvoa :, flnanclero5 que uno u otro estimen pertinentes sobre el proyecto, antes y durante la eje­ cuc16n ele éste, con el objeto de verlftcar el cumpli· miento de laa obll¡ac:lones contra!daa en vbtUd de este contrato '1 los faculta para rf.'t'lsa.r, mediante Inspec­ tores o peritos nombrados al efecto por ·el Interme­ diario Financiero o por el Banco Central lDpoteea.rlo loa libros, comprobantes de conta.bWdad y aua a.nema, con la misma finalidad, aai como para. vlli1tar y verl· ficar el desarrollo '1 correcta ejecución del proyecto y la debida Inversión de los recursoa del Empréstito. Adicionalmente, con el fin de evaluar el Impacto 1oclal Y . económico del pro,ecto el Intermediario PlDancl.ero 1 el Banco Central Hipotecario podrán efectuar las valon.clones posteriores a la tennlnaclón del mismo que CODllderen del cuo, para lo cual sollcltar6.n opor· ·tunament.e Informe. ad.lcJonales. La renuencia al eum­ pUmlento de esta obll¡acl6n habUltari al Intermedlarto Financiero para hacer u.so de Ja. facultad consagrada.

. en la cliwsula tercera de este contrato. Octava. Obllpelones ÑlelonaJes. El Deudor declara

que ha recibido copla del reglamento de crédito del Pondo Financiero de Desarrollo Urbano del Banco

· Central Hipotecarlo con sus aneJCOS pertinentes, tv que ha firmado el convenio de compromiso celebrado entre el Deudor y el Banco central Hipotecarlo, el cual hace parte Integrante del presente contrato, documentos

· que conoce, acepta 1 se obliga. a cumplir en todu sus partes. . Novena. PabUCIICl6n. Este contrato debe pubHcarse

en el Diario or1e1a1 o· en el periódico que indique el respectl,o Código Plscal. según corresponda. Este requisito se entendert cumplido con la cancelación de los derechos a que ha1a lugnr.

· D6clma. Allrntalstraal6a, operación J mantealllde."1'8 de 1aa obras. El Deudor se obliga 11 admln1atrar, operar 'J mantener las obras ejecutadas, de acuerdo con nor· DJ.1111 técnlcaa generalmente aceptadas, mediante la. ejecución de planes anuales. ­

undécima. Tarifa& A partir de la fecha en que ae Instale cada equipo y/o se concluya la. con1truccl6n de las obraa civiles y por lo m.enos dunmte diez < 10) aftos el Deudor se obliga a gestionar ante la Junta

· NacJonal de Tarifas, si fuere el ca.so y a adoptar las medidas necesarias para que laa tarifas del servtclo p'1bllco vincula.do con el proJecto tln1111clado se lncre­

. mente a niveles tales que loa lnrresoa que reneren perm!tan cubrir el oportuno Krvlclo de todaa las

· obligaciones derlvadu del Empréstito y los gastóa de e:xplotac16n, lnclu,endo loa relaciona.do., con adad· nllltracl6n, opemclón, mantenimiento y, en lo posible, depreciación. En el evento de que los Ingresos produ·

· cldos no fueren suf1clentes, el Deudor se obliga a. tomar . las decl.sJonea apropladaa para obtener los recursos

adJclonalea que se requieran para dicho fin. Duodécima.. Contal!llldllil del proyecto. El Deudor se

obliga a llevar registros contables adecuados e inde· pendientes en que ae consl¡nen lu lnveralones tanto de loa monto.l de los desembolllOl!I del Empréstito como de 101 demés recursos que deban aporta.rae para. la total e)ecuc\Cm O.el proyii=ctl). , •

Decimotercera. Compenmdán. El Intermediario 'Pt· nanclero está autorizado para debitar, en vl.r1.ud de la compemacl6n de que trata. el TJtulo XVII del lJbr­:, Cuarto del C6dlso ClvD, las cuentas especiales que se

Page 16: sidn.ramajudicial.gov.co€¦ · Created Date: 10/8/2012 8:40:07 PM

Pági:ia 16 Lunes 17 de junio de 1991 DIARIO OFICIAL

Alba Pcnago1 de Cutro.

Osear Laruado Rojal. Hay sello. Recibo Caja Agraria. 0'15. ­ Sucursal Cllcuto..

Derechos $ 4.950. ­ 23­IV­91. ­ CA­'18.

Edictos Emplaza.torios. 39.864.­Lll secretaria del Juzgado Quinto Ci­

vil del Ch·culto de Cali, emplaza a. Jeremias Artundua¡a Esterlin . . . . . . . . . . . . • . • . . . 16

Edictos. 39.864.­El Secretarlo del Jw.ga.do Cuarto Pro­

miscuo de Familia. de Cllcuta. hace saber que se declaró la muerte por desaparecimiento del señor José Antonio SantlaRO. Posada 16

IMPRENTA NACIONAL .

Plp. de Promocl6n de Exportaciones CProexpol, adoptada par su Junta Directiva mediante Resolución número 008 de 1991 . . . . . . . . . . . . 5

Decreto uümerc 1514 de 1991. por el cual se hace un nombramiento, un encargo y ae acepta. una renuneía . . . . . . . . . . . • . . . • . . . . . , . . 6

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 39.864.­Decreto ndmero 1521 de 1991, por el cual

se decide el recurso de reposición Interpuesto contra el Decreto ndmero 1122 del 29 de abril de 1991 . . . . . . . . . . . . •. . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Decreto mimero 1522 de 1991, por el cual se deslBDan los representantes del Presidente de la Repúbllr.a en la Junta. Directiva de Carbones de Colombia S. A., Carbocol . . . . . . . . . . . . 6

Decreto número 1523 de 1991, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo . . . 8

Decreto número 1524: de 1991, por el cual se modifica la planta de personal del MJnlsterl:, de Minas y Energfa. • . . . . . . . . . . . . . . . . . G

MINIS'l'ERIO DE COMUNICACIONES 39,BSI.­Resoluclón ejecutiva numere 0076 de 1991,

por la cual se fijen los honorarios por. la asis­ tencia a la. Junta Directiva de la Caja de Pre­ visión Social de Comunlcacl�nes, Caprecom. 9

:MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

3!l.BG4.­Decreto número 1525 de 1991. por el cual se efectúa un ascenso en pe1·lodo de prueba. dentro de ln C111Tera Admln!sta·Rtlva en el Mi­ nisterio de Obras Públlces y Transporte al doctor segundo Qulr�a Cabrera . . . . . . . . . 9

Decreto número 1528 de 1991, por el cual ae hn4".e un encargo en el MJnl!terio de Obras Pllbllcu y Transporte al Ingeniero Ramiro Franco Hemindez . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Decreto número 152'1 de 1991, por el cual se haee un enca1·g:, en el MJnl.ste1·10 de Obras Pllbllcas y Transporte al Ingeniero Jw:é Da­ niel Bu1·bano López . . . . . . . . . • . . . • . 9

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

39.BH.­Decretos nllmeros 1530, 1531. 1532 y 1533 de 1991. por los cuales se hacen unos nombra­ mientos en la Plant.a. de Personal del Depar­ tamento Nacional de Planeación . . . . . . . . . 9

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL

39.864:­0et'reto número 1528 de 1991, por el cual se acepta una. renuncia . : . .. . .. . . . . . . . 10

Decreto número 1529 de 19!11, por el cual se hace un nombramiento . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS

39.BM.­Decreto número 1534 de 1891, por el cual se acepta una renuncia . . . . . . . . . . ; . 10

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS corporación Autónoma Regional

de la OuaJlra. · 39.864.­Resolución nllmero 11318 de 1990, por la

cual se reglamenta la corriente de uso públ1co denominada Rlo Ta.ptas y sus anuentes 10

Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

39.864,­Reaoluclones números 0039, 1'162, 2292 de 1990 y Resolución número . . . de ... , por la.& cuales se adjudican unos terrenos baldioa . . . JI

. �luciones nllmeros 2296, 2fi32 de 1990 y 0614 de 1988. por las cuales se adjudican unos te­ rrenos be.ldfcs . . . . . . . . . . . . . . . . . • . . . 12

50CIEDADF6 DE ECONOMIA MIXTA

Banco Ganadero. 39.864.­Contrato de empréstito, celebrado con el

Municipio de Barranqullla . . • . . . . . . . . . . . . 12

Banco Popular. 39.8!4,­Ccntrato.. de empréstito. celebrado con el

MunlclDlo de SinceleJo a través del Fcndo Financiel'o de Desurollo Urbuno . . . , . . . . . 14

VARIOS

P6.g.

CONT�NIDO

MINISTERIO DE JUSTICIA

39.884.­Decreto número 1519 de 1991, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1991, sobre creación de mecanismos para desconges­ ti.onar lo� despachos judiciales . . . . . . . . . . . . 1

Oec1·eto número 1518 de 1991, por el cual se hace un nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Decreto número 1620 de 1991, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo . . . 1

39.864.­Resolución eJecuth"D. número 0080 de 1991, por lo. cual se decide . sebre una aollcitud de cxt.inción ele la pena . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

MINISTERIO DE GOBIERNO 39.864,­Decret.o nwnero 1515 de 1991, p:::r medio

drl cual se hace un nombramíentn en el Mi­ . nlstcrlo de Gobierno . . . . . . . • • . . . . . . 2

MlNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

39.864.­Decreto número 1536 de 1991. por el cual se hace un nombramiento y un trasla:!o 2

mNISTERIO DE HACIENDA Y CH.EDITO PUBLICO

3!U64.­Decreto n\\mero 1516 de 1991. por el cual se rev<>ean unos nombramientos en la. Direc­ cl6n General de Impuestos Nacionales . . . 2

Decreto mlmero 151'7 de 1991, por el cual .Ee dic­ tan disposiciones l!IObre Corporaciones Plnan­ eíeras . . . . . . .. . . . . . .. .. . . . . . .. . . . . . . 2

39.86',­Resoluclón ejecutiva nllmero 00'1'1 de 1991, por la cual se autoriza a. la Corporación Autó­ noma Regional del Cauca ­·CVC­, para ce­ lebrar· un empréstito Interno con bancos y corporaciones flnanclerRS nacionales hasta por la suma de S 1.984.9 millones con recursos ordinarios. redescontables en la Financiera Energética Nacional S. A., ­FEN­ . . . . . . 2

Resolución ejecuUva ndmero 00'18 de 1991, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A., CENS. para celebrar un empréstito interno con banco• y corpora­ ciones flnancieru nacionales hasta por la. suma de s 1.33'1.6 mlllones, redescontable en la Financiera Energét.tca Nacional S .A., P'EN. 3

Rmoluclón ejecutiva mlmero 00'19 de 1991. por la cual se autoriza a la Electriflcadora de San­ tander S. A .. ­ESSA­, para celebrar emprés­ titm Internos con bancos y corporaciones rí­ naneíeras nacionales hasta por la suma de $ 933.5 mlllom•s redescontables en la Financie­ ra Energétlca Nac!onaJ 6. A. ­FEN­ . . . . . . 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONA� , 39.864.­­Decreto número 1535 de 1991, por el cual

se 11epara en rorma absOluta de las Fuerzas Militares a un Olicial del Ejército . . . 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

39.864..­Decreto número 1508 de 1991, por el cual se hace un, inccrporación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social . . . . . . . . . 4

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

39.86­1.­Decreto nümero 1498 de 1991, por el cual se conrtere una comisión de servicios en el exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . •. . 4

Decreto número 1512 de 1991, por el cual se reglamenta el runclonamlenr.o del Consejo Su­ perior de Desarrollo Urbano y vivienda. social. 4

Decreto mlmero 1513 de 1901. por el cual se aprueba una re�orm:i a los estatutos del Fondo

Cµ.:irt.o. Ordenar que se publique el encabeza.mlen­ to y pnrLe resolutivo. de esta providencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista para el edicto de que trata el numeral 29· del articulo 657 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia. con el or­ dinal 29 del articulo 656 lbldem. Pljesc y publíquese el respectivo aviso.

Quinto. consultar esta providencia con el honora­ ble Tribunal Superior ­ Sala de Famllla. Cópiese y nottrlquese y cúmplase. m Juez CFdo.) José Antonio Mogollón Ortega",

Para loa erectos previstos en el artículo 657 nume­ ro.les 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil. en concordancia con los artículos 658 numerales 2 ibfdem, se fija el presente Edicto e11 lugar visible de lo. Se­ cretarla del ,Jurgado hoy doce de abril de mil no­ vecientos noventa y uno. a las ocho de la maftana. coplas del mismo se entregaron a los Interesados para que realicen las publicaciones que ordenan las nor­ mns precttndas.

Este Despacho runeíena en el Palacio de Justicia, &egundo piso, oficina 202.

El Secretarlo,

Er.tl'LAZA:

Al seftor Jeremfas Artunduaga Esterlfn. mayor de edad desaparecido de esta ciudad en donde tuvo su último domicilio, y se previene a las personas que tengan noticias de él 1011 comuniquen a este Despacho en el proceso de presu11cl611 de muerte por desapare­ cimiento. que por conducto de apoderado formula lo. señora Alba Liria Rodríguez de Art.unduaga.

Se previene al emplazado que de no comparecer al proceso se le designar! un curador ad 111.em.

Extracto: El dia siete de abrJl de mil novecientos sclent11 y ocho el señor Jeremías Artunduaga Es­ terlín salló de la casa en busca de mejores expeeta­ tl\'DS de trRbnjo, un mes después ae comunlcó desde l:i Rcpllbllca de Venezuel11 con la .señora Alba Llrta Rodrlguez de Artunduaga, y asi lo hizo por espacio de los trns primeros años con llamadas frocuentes a su ca5a de 111 señora P11ulln11 Arroyo de Plaza ubl• cada en la calle '13a nl'lmero l­F­68 de esta ciudad de Cull. Tiempo a pnrt.lr del cual se desconoce au paradero. No obstante que su esposa ha tratado por todo11 los medios po.,¡lbles a liU alcance para dar con su paradero, sin que basta el momenlo se tenga ningún tipo de resultados. razón por lo. cu11l se col� In correspondiente dcmmda DRte la Inspección Trece de Pollcfa Municipal de esta. ciudad.

De conformidad con el ar�iculo 65'1 numeral 2� del Códlgo de Procedimiento ClvU, y arUcUI!) 97. nume­ ral 21 del Código Clvll se fija el presente­Edlcto en Jugar visible de la Secretaria. del Juzgado y se expide copla al Interesado para su publlcación en un dlarlo de wnpUa circulación en la capital de la RepllbUca {Tiempo o EspectadOr>. en otro local CPals u Occi­ dente>. lo mtsmo que en el Diario Orielal, y en uno. r:idlodifusora local por una vez conforme lo dispuesto en el articulo :ne del Código de Procedimiento Civil.

Hoy febrero 4 de 1991. Hora: 8 a. m.

La. Secretarla,

Hay sellos.

Recibo Caja Agraria 313523. ­ Sucursal Call. ­ Derechos $ 3.300. ­ 12­IV­91. ­ CA­72.

La suscrita Secretarla del Juzgado Quinto Clvll del Circuito de Cal!,

EDICTOS

EDICTOS El\fl>LAZA TORIOS

El 11uscrlto Secretarlo del Juzgado cuarto Promis­ cuo de Pumllla de Cllcut.a,

HAC�: SADEH:

VARIOS

QUP. la sefiora. Ell:iiabeth Rodríguez Niño. a través de apoderndo 1udlclnl Instauró demanda de presunción de muerte por desnpareclmlento del señor José An­ tonio Santiago Posa.da. dentro de la cual se profirió 1cnt.encla cA.lcndada noviembre veintiocho de mil no­ recíentos nov1mLa. radica.do bajo el mlmero 206:

·•Jm:gado Cuarto Promiscuo de Familia. CúcuLa, noviembre veintiocho de mil novecientos noventa.

En tal virtud. el Juzgado Cuarto Promiscuo de Fa­ milia. adminlsLrandn justicia en nombre de la Re·

. pública de Colombia y por autoridad de la ley,

RF.SUEI.VE:

Declnrnr ln muerte por desaparecimiento del señor José Antonio Santfngo Posada, mayor de edad, n�­ turn l el<' Ocnñn rN. clo S.>. ldcntlflcndo con In ce­ dula de cludad::mia número 13357866 ex:pedlda en Ocnña.

seg11ndo. Fijar como día. presuntivo de su muerte el treinta CSD) de julio de mil novecientos ochenta. y síete 098'1) .

Tercero. Transcrfbase el enca.bezamlento y la parte resolutiva de esLa providencia al sefior Alcalde o No­ tarlo del :Municipio de Saravena (Araucal para que extienda la partida de defunción correspondiente. Lfbrese el respectivo oficio.

abren por exlgencJa del presente contrato, con las sumas necesarias ·pe.ra atender el servicio periódico del Empréstito, a medida que los intereses o lu cuotas c;le amortización se hagan exigibles, sin que por razón de la. presente autorización el Deudor se libere de la obUgaclón de hacer directo. f opcrtunamente los res­ pectivos pagos.

se firma en Slncelejo, a los siete <7> dios del mes de febrero de mil novecientos noventa (1990).

· El Alcalde Municipal de SlnceleJo, !\la.reo Tullo Gonzálcz Márque11.

El Oerente Banco Popular. Sucursal SlnceleJo, Jaime Rafael l\lartí11ez Paternlnll,

Hay sellos. Recibo Caja Agraria 117829. Sucursal Sincelejo. Dere­

ch::s 8 '18.4DO. ­ 7­II­90. ­ CA­28.