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REPUBLICA DE COLOMBIA T •J—Y ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 8 PAGINAS SALOMON CORREAL TORRES Director (le la Imprenta Nacional Bogotá, lunes 21 de mayo de 1928. AÑO LXIV—NUMERO 20798 Fundado el 30 de abril de 1864 CONTENIDO Págs. MINISTERIO DE GOBIERNO—Decreto número 850 de 1028, por el cual so prorrogan las 'funciones de la Junta de la Caja de Recompensas de la Policía Nacional 385 Decreto número 802 de 1928, por « I el cual se hace un traslado, en la Ley de Apropiaciones de la pre- sente vigencia fiscal de 1928. . 385 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRE- DITO PUBLICO—Decreto núme- ro 821 de 1028, sobre estadísti- ca de importación y exportación 385 MINISTERIO DE. INDUSTRIAS—Decre- to número 837 de 1028, por el cual se reorganiza el ¡Ministerio de Industrias 38G Solicitud de registro de marca d§ fábrica • • 301 Solicitudes de registro de marcas de fábrica y de comercio 302 MINISTERIO DE GOBIERNO DECRETO NUMERO 850 DE 1928 (8 de mayo) por el cual se prorrogan las funciones de la Junta de la Caja do Recompensas de la Po- licía Nacional. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que la Junta de la Caja de Recompen- sas de ía Policía Nacional, cuyas funciones fueron prorrogadas por el artículo 14 del Decreto ejecutivo número 2092 de 1927, yor el término de cuatro meses que se vencieron el 30 de abril del año en curso, no obstante su asidua labor no alcanzó a fenecer las cuentas de las extinguidas Cajas de Recom- pensas y de Auxilios Mutuos de dicho Cuer- po, y a sustanciar las reclamaciones intro- ducidas, con anterioridad al 1." de enero úl- timo ; y 2." Que según el informe rendido al Mi- nisterio de Gobierno por la referida Junta el 30 de abril de este año, aún faltan por fe- necer cuarenta y dos cuentas, de las cuales varias de ellas fueron observadas* más trein- ta y seis reclamaciones por recompensas, auxilios y pensiones para resolver, DECRETA: Artículo único. La. Junta de la Caja de Recompensas de la Policía Nacional conti- nuará desempeñando sus funciones hasta el 31 de julio del año en curso, en las mismas condiciones indicadas en el artículo 14 del D'ocreto número 2002 do 1027, sin lugar a nueva prórroga. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1928. MIGUEL. ABADIA MENDEZ El Ministro de Gobierno, ' Enrique J. AKRAZOLA DECRETO NUMERO 8G2 DE 1928 (mayo 11) por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal do 1028. El Presidente de la .República de-Colombia, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la partida asignada en el artículo 225 del Presupuesto do gastos del Ministerio de Gobierno, para material del mismo y sus dependencias y mueblaje del Poder Judicial res ¡fíente en Bogotuí, está totalmente ago- tada ; Que en iguales condiciones se encuentra la señalada en el artículo 219 del Presupues- to y destinada para la reparación de coches, compra de caballos y otros gastos del servi- cio de la Presidencia de la República; Que hay gran número de solicitudes pro- cedentes del Poder Judicial sobre suministro de útiles de escritorio y muebles, las cua- les es preciso atender sin más demoras, así como otras de la" Presidencia de la Repú- blica ; <$ue en el artículo 227 hay un sobrante dp í> 51,583-83j del cual sé puede disponer porque próximamente van a terminar las funciones, de la Comisión. so;»re reforma pe- iial y penitenciaria, y ya está hecha la re- serva del caso para pago de sueldos y viáti- cos de regreso de sus miembros; Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 8 de los corrientes autori- zó al Ministerio de Gobierno para trasladar la suma de $ 44,000 del artículo 227 a los artículos 210 y 225, todos comprendidos dentro , del capítulo 16 del actual Presu- puesto, DECRETA: Artículo único. Trasládase del artículo 227, de la Ley de Apropiaciones c|e la vigen- cia en curso,- la suma de..cuarenta y cuatro mil p'esos (9 44,000), así: Al artículo 210,', para compra de caballos, reparación de coches y otros gastos de la Pre- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 821 DE 1928 (mayo 4) sobre estadística de importación y exporta- ción . El Presidente de la Repíiblica de Colombia, DECRETA: Artículo 1.° Suprímense los empleados que lian venido funcionando en las Aduanas pa- ra la estadística. Artículo 2;° Créanse en las Aduanas para la estadística de exportación, los siguientes empleados y con las asignaciones que se ex- presan : En la Aduana de Barranquilla, un Oficial con 15°, En la Aduana de Barranquilla, un Ayudante con . . : 100 En la Aduana de Buenaventura, un Oficial con 150 En la Aduana de Cartagena, un "•Oficial con 150 En la Aduana do Cúcuta, un Ofi- cial con . 100 En la Aduana do Ríohacha, un Oficial con . 70 En la Aduana de Santa Marta, un Oficial con . • - 80 En la Aduana de Tumaco, un Ofi- cial con • • 70 En las Aduanas no mencionadas las labo- res de la estadística se ejecutarán en común por el personal existente. Artículo 3.° Los empleados de estadística en las Aduanas se dedicarán exclusivamen- te a las funciones del ramo, y sólo podrán ocuparse en otras materias en el caso de quS tengan agotados los trabajos que están a su cargo preferentemente. Esí obligación pri- mordial de estos empleados la recolección oportuna y controlada de los datos estadís- sirlcncia de la República . . . . S 4,000 Al artículo 225,, para 'útiles de escritorio y demás material del Mi- nisterio de Gobierno y sus depen- dencias 40,000 Suma . ... $ 44,000 Parágrafo. Dése cuenta al Congreso en sus próximas . sesiones ordinarias, y a la Contraloría General de la República. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 11 dé mayo de 1928. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Gobierno, 5 Enrique J. ABRAZOLA

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REPUBLICA DE COLOMBIA

T • J — Y

ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL

EDICION DE 8 PAGINAS

SALOMON CORREAL TORRES Director (le la Imprenta Nacional

Bogotá, lunes 21 de mayo de 1928. AÑO LXIV—NUMERO 20798 Fundado el 30 de abril de 1864

CONTENIDO Págs.

MINISTERIO DE GOBIERNO—Decreto

número 850 de 1028, por el cual

so prorrogan las 'funciones de la

Junta de la Caja de Recompensas

de la Policía Nacional 385

Decreto número 802 de 1928, por «

I el cual se hace un traslado, en la

Ley de Apropiaciones de la pre-

sente vigencia fiscal de 1928. . 385

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRE-

DITO PUBLICO—Decreto núme-

ro 821 de 1028, sobre estadísti-

ca de importación y exportación 385

MINISTERIO DE. INDUSTRIAS—Decre-

to número 837 de 1028, por el

cual se reorganiza el ¡Ministerio

de Industrias 38G

Solicitud de registro de marca d§

fábrica • • 301

Solicitudes de registro de marcas

de fábrica y de comercio 302

MINISTERIO DE GOBIERNO DECRETO NUMERO 850 DE 1928

(8 de mayo)

por el cual se prorrogan las funciones de la

Junta de la Caja do Recompensas de la Po-

licía Nacional.

E l Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que la Junta de la Caja de Recompen-

sas de ía Policía Nacional, cuyas funciones

fueron prorrogadas por el artículo 14 del

Decreto ejecutivo número 2092 de 1927, yor

el término de cuatro meses que se vencieron

el 30 de abril del año en curso, no obstante

su asidua labor no alcanzó a fenecer las

cuentas de las extinguidas Cajas de Recom-

pensas y de Auxilios Mutuos de dicho Cuer-

po, y a sustanciar las reclamaciones intro-

ducidas, con anterioridad al 1." de enero úl-

timo ; y

2." Que según el informe rendido al Mi-

nisterio de Gobierno por la referida Junta

el 30 de abril de este año, aún faltan por fe-

necer cuarenta y dos cuentas, de las cuales

varias de ellas fueron observadas* más trein-

ta y seis reclamaciones por recompensas,

auxilios y pensiones para resolver,

DECRETA:

Artículo único. La. Junta de la Caja de

Recompensas de la Policía Nacional conti-

nuará desempeñando sus funciones hasta el

31 de julio del año en curso, en las mismas

condiciones indicadas en el artículo 14 del

D'ocreto número 2002 do 1027, sin lugar a

nueva prórroga.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de mayo de 1928.

MIGUEL. ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno, '

Enrique J . AKRAZOLA

DECRETO NUMERO 8G2 DE 1928

(mayo 11)

por el cual se hace un traslado en la Ley de

Apropiaciones de la presente vigencia fiscal

do 1028.

El Presidente de la .República de-Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la partida asignada en el artículo 225

del Presupuesto do gastos del Ministerio de

Gobierno, para material del mismo y sus

dependencias y mueblaje del Poder Judicial

res ¡fíente en Bogotuí, está totalmente ago-

tada ;

Que en iguales condiciones se encuentra

la señalada en el artículo 219 del Presupues-

to y destinada para la reparación de coches,

compra de caballos y otros gastos del servi-

cio de la Presidencia de la República;

Que hay gran número de solicitudes pro-

cedentes del Poder Judicial sobre suministro

de útiles de escritorio y muebles, las cua-

les es preciso atender sin más demoras, así

como otras de la" Presidencia de la Repú-

blica ; •

<$ue en el artículo 227 hay un sobrante

dp í> 51,583-83j del cual sé puede disponer

porque próximamente van a terminar las

funciones, de la Comisión. so;»re reforma pe-

iial y penitenciaria, y ya está hecha la re-

serva del caso para pago de sueldos y viáti-

cos de regreso de sus miembros;

Que el honorable Consejo de Ministros en

su sesión del día 8 de los corrientes autori-

zó al Ministerio de Gobierno para trasladar

la suma de $ 44,000 del artículo 227 a los

artículos 210 y 225, todos comprendidos

dentro , del capítulo 16 del actual Presu-

puesto,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase del artículo

227, de la Ley de Apropiaciones c|e la vigen-

cia en curso,- la suma de..cuarenta y cuatro

mil p'esos (9 44,000), así:

Al artículo 210,', para compra de caballos,

reparación de coches y otros gastos de la Pre-

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 821 DE 1928

(mayo 4)

sobre estadística de importación y exporta-

ción .

El Presidente de la Repíiblica de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.° Suprímense los empleados que

lian venido funcionando en las Aduanas pa-

ra la estadística.

Artículo 2;° Créanse en las Aduanas para

la estadística de exportación, los siguientes

empleados y con las asignaciones que se ex-

presan :

En la Aduana de Barranquilla, un Oficial

con 15°,

En la Aduana de Barranquilla, un

Ayudante con . . : 100

En la Aduana de Buenaventura, un

Oficial con 150

En la Aduana de Cartagena, un

"•Oficial con 150

En la Aduana do Cúcuta, un Ofi-

cial con . 100

En la Aduana do Ríohacha, un

Oficial con . 70

En la Aduana de Santa Marta, un

Oficial con . • - 80

En la Aduana de Tumaco, un Ofi-

cial con • • 7 0

En las Aduanas no mencionadas las labo-

res de la estadística se ejecutarán en común

por el personal existente.

Artículo 3.° Los empleados de estadística

en las Aduanas se dedicarán exclusivamen-

te a las funciones del ramo, y sólo podrán

ocuparse en otras materias en el caso de quS

tengan agotados los trabajos que están a su

cargo preferentemente. Esí obligación pri-

mordial de estos empleados la recolección

oportuna y controlada de los datos estadís-

sirlcncia de la República . . . . S 4,000

Al artículo 225,, para 'útiles de

escritorio y demás material del Mi-

nisterio de Gobierno y sus depen-

dencias 40,000

Suma. . . . $ 44,000

Parágrafo. Dése cuenta al Congreso en

sus próximas . sesiones ordinarias, y a la

Contraloría General de la República.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá á 11 dé mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno, 5

Enrique J . ABRAZOLA

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386 D I A - R I O . O F I C I A L

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

\

(8 DE MAYO)

POR . EL CUAL SE REORGANIZA EL MINISTERIO ^

DE INDUSTRIAS

ticos sobro exportación, comercio (le cabo-

taje, coi'iiércio costanero, (jé acuel lo con los

formularios e instrucciones'de la Dirección

General (leí ramo.

Los Capitanes de ->pueiíto Remitirán asi-

mismo, dentro de los cinco primeros díás de

cada mes la velación del movimiento maríti-

mo registrado on .el .-mes-.anterior, ,y un.resu-

men telegráfico; también las entradas y sa-

lidas de pasajeros.

"Xas fichas (le exportación se inscribirán en

doble ejemplar .para su envío i)Or el siguien-

te -correo-a. l á Dirección • General de Esta-

dística .

i ..-Artículo 4:°:0)'éasé -en.:Bogotá..~una '.Sección,

de Estadística de importación, dependiente

delj Departamento «de- Contralor,ía. General de

la República,, con el personal que por tal

Departamento jse detewniite ;y con las asigna-

ciones que-seiiale -dentro de .la- partida, .pre-

supuesta!-que-se traslada en. este, mismo De-

creto .

Esta Sección tendrá a su cargo la inscrip-

ción de l;>s 4'ichas; .del Comercio de importa-

ción y todas las funciones anexas a tal esta-

¡dística.

Artículo 5.° En adelante los Administrado-

res y Recaudadores de 'Hacienda Nacional

extenderán eu <lob!e ej'CJivphvi• las -fichas co-

rrespondientes a las: importaciones! por enco-

mienda postal o paquete recomendado para

•remitírselas a la Dirección General de Es-

tadística en ,el Departamento de Cojitralo-

í'ía .

Artículo t>.° Con idéntico fin y con. aguaí

destino lo.s Adiiiüusti'»id<)i">js db Correos y

Agentes Postales que deban rendir informa-

ciones .a la. Estadística Nacional con respecto

<a las encomiendas despachadas, para .el Ex-

terior,. elaborarán por duplicado las fichas

.•correspondientes.

Artículo 7."..Ij(js, Cónsules .do,Colojiibia en

e4 Exterior remitirán dentro de íos cinc.o

primeros días (le...cada mes . a la Dirección

General de Estadística, una copia .de cada

factura consular-.que auten.tiqiipn y. una co-

pia de cada sobordo, de acuerdo,, con las .dis-

posiciones, generales en el .piú-ticúlar.

Artículo 8.° lías importaciones de .artícu-

los exencionados ele. derechas de aduana se-

rán siempre reconocidas para efectos estadís-

ticos y (le contabilidad.

Artículo 9.° Trasládase dé los artículos

•259',' 230; 2ÍÍJ, 266, 268 y 269? ¿Ü artículo

880 del Presupuestó vigente, para el pago

de los empleados a cuyo cargó estará la es-

tadística de importación,-- la suma de

5,320.

Artículo 10. Este Decreto .regirá desde el

1 d e junio próximo . N

, Cjimjuníqvieseiiy ¡publíquese.

Dado eli Bogotá a -4 de nia-yo de -1928'.

'MIGUE!/ ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

;. Esteban JAKAMIXLÓ

•Crónicas de Bogotá, • tomo I I . . . $ 1" 50

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nistrativa ' 3 . .

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De venta en la Administración del DIARIO

©FICIAI i , carrera 9.», numero' 188.

£1-Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la.

Ley 25 de-1927, '

DECRETA:

Artículo 1.° (Reorganízase el Ministerio de

¡¡Industrias, ;>y al.-¿efecto se .cousideiajisupri-

. luidas las-, tactuales,--oficinas <y se> crean de

i.acuei'do con la-- ley:, ,seis ¡Departamentos ,y

•una Sección, a.safoer: •

1.."» Departamento de Negocios Generales.

- 2." Departamento de Minas ry -Petróleos.

3." Departamento de Baldíos,-^Bosques Na-

cionales, .y, aguas de uso público.

' 4." Departamento de Agricultura y ¡Zootec-

nia.

*5." Departamento de< Comercio -e Industrias

¡_Vai;ias.,

6." Departamento, do 1¡¿ Oficina General

del Trabajo.-

Seccitán «de ..Ijiinigracióii ,y. .Colonización.

Artículo 2." Cada uno do estos Departa-í . -

mentos se dividirá en Secciones, así:

Depa i1 tai liento de Negocios Generales.

Sección i.i>—Secretaria. . . • - i. ' .i.

Sección 2."—Contabilidad.

Sección ,'?.»-—-Publicaciones.

Departamento do- Minas -y Petróleos.

Seccción 1. "-^-Jurídica. - Sección 2.5—rTócnica.

- ..Sección-.3.;-^-Kis.Cíilizacíón ,y, Estadística.

- í)epártainoiito ele- Baldíos, Bosq.ues- Naciona-- les' y .aguós -dé ;uso público.

Sección 1.?—Dirección y Estadística.

Sección 2.9—Adjudicación db baldíos y

administración (lo bosques nacionales y

aguas de Uso público.

. Departamento d¿_ Agricultura, y Zootecnia.

Sección 1. t>-—Diieoc i ó ii y Es tadís ti ca.

.. Sección-2."—-Técnica. » !

• . Seoci/m 3.II-—Servicios prácticos.

Departamento de Comercio.

, Sección l.?—Información comercial e in-

dustrias varias.

-. ..Seocióji 2.?—Propiedad--.industrial.

'Departamento dé Ia ; Oficina-General del Tra-

bajó. ,

•Sección le——Dirección.

•Sección. 2.9^—(Estadística, e inspección'. ¡

Sección de Inmigración y Colonización.

Artículo 3.° lias .-í unciones -del personal de

empleados del Ministerio serán las siguien-

tes :

, DEPARTAMENTO.. DE. t NEGOCIOS . GBNBj-

l iALES •o

Sección l.o-r—^Secretaría.

Secretario del Ministerio: ' ! -

Serán funciones del Secretario las que le .

' señala la tiey 4-.' de 191:f, y én desarrollo de.

ellas, especialmente ' éstóis :'

a) Hacer Hi distribEtción de la corrcspón- .

dencia llegada ¡fí Mintsíerio;: -reparto.-que'

cjh'ánáipo-rrmedio (le-l^s-,plwíilliis;<;pn que se,

distii ibuye jv remite ¡lái iPOiii'es.pQndeiiciái ít las

distintas ofi<ii ua s,del. Mini s tei- i o. | .

r..- .bi) _í>.es.pachar diariamente: .con til -¡Ministro

todos los asuntos que lleguen a la mesa de

éste, separando; las- cartas y telegi'amas se-,

mioficiales parii darles contestación y dis-

tribuir los demás p'&.p'éles pasando cada uno

do ellos con un memorándum al respectivo

Jofe del,.Departamento. »t-" - j j |

c;).. Visar . todo .proyecto,.;ant^s de que el

Jefe de Departamento o de Sección lo pase

a la • firma del Ministro. ; ij

d)-Presentar al" Ministro, para Su firma,

u...tpdos aquellos: docu¡mentps de la Sección de

Contabilidad que deben ir suscritos a l a vea

por el Ministro y el Secretario y cjue este ya

haya' examinado y firmado. - i

e)' Vigilar en general «1 -trabajo de todos

. loa Departamentos -y ¡.Secciones., la asisten-

cia puntual de los empleados y la conducta

do éstos en el' Ministerio y concederles por

escrito-los permisos- • que -soüciteu, también:

por. escrito, para dejar de concurrir a sus

, respectivas oficinas .con justa causa, hasta

por dos días. |

f)' 'tíiia vez,1 por lo menos, én la -semana,

revisar. :las .planillas de que -toarta ;el punto a)!

y los «duplicados (le los. memorándum, para

cerciorarse del despacho oportuno de loa

asuntos qiie cursen en e'l Ministerio; y

g)* Autorizar con. su 'firma, salvo "lo que el

Ministro se reservo, en el reglamento res-

pectivo, la . correspondencia r -Que - salga de

. .cualquiera de los Departamentos o Sección

nes del Ministério. Queda, én consecuencia,

-•prohibido -a- los -Jefes .de ..dichas! _depttnden-

ciaSv firmar >y; veivviar por, su- cuenta .telegra-

mas, notas ó cailíts^oficiiiles. ,

Secretario Privado del Ministro: (

a) Asesorar a los Jefes de Departamento

ó dé Sección én los asuntos de estadística

relacionados con su respectiva oficina y eu

la organización do los archivos, etc. |

b) Instruir convenientemente a los em-

pleados encargados de los árclvivos y ense-

ñarles el nianejó' de los distintos equipos de

oficina. );)

c) Organizar el recibo y despacho de la

. correspondencia que entra y sale'del Minis-

, torio,. '

d.) Distribuir el tiempo para el, trabaj'o dé

l'os Jefes do Dcpai-tiiniento, del Secretario

y del Ministro. '!!(

e) Fijar día. y .hora paia cada una de Jas

.. .auíüencias.. que deba ..conceder el. Mijffstro a

i, aquellas person¡i« cuyos ¡asuntos; deben. .ser,

•A tratados con él y pasar .tiirjeta ,a: los1 intero-

. -sados. ' y. ,

f) Manejar el archivo de personalj. eu él

,..cua'l deben ^colistar, :1 os datos j-perüneiités de

.i<todas, las .,personas -que ,desempcñaii,.puestos

,-en -.el ..Ministerio, .y, ,en^ndei;sp..¡,coni. todo lo

?j f)lati vo a .las., sotlicitudes des empleos,- cata-

l ogando . los -datos. de. cada solicitant&...para

el.-i;asOi do vacantes. ' i

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D I A R b & ' O' P I h G I A fc -387 ' " "

Oficial MUyor:

a) Atender a la coruespondencia oficial-

de la Secretaría.

b) Lleviu- t i regiüti'0 de la asistencia de

los empleados y pasar semanalmente al Se-

cretario un .memorándum completo sobre las

faltasitde cumplimientOi sin -tener' en- cuenta,

que. hayan, ocurrido 'con permiso* o sin- él.

c), Redactar ' por - ¡orden' del iVÜnlátró-1 los

proyectos: de décreto de nombramiento de los

empleados-o de resoluciones sobre- licencias-

y I levar - el' libró'de' posesiones de éstos-, -in-

iformando de todo; i ello i» l'ai Sección dé Conr

tabilidad-.y :a.l! Secretario- pnivadodel -Minis-'

tro para que-ésto tome»¡nota- en' él archivo'

.de personal*.." •

¡ d.) Escribir ios decretosque el- Ministerio

hayas - de enviar' 'a' la firma del señor Presi-

dente "de Va' República, cualquiera que sea

el; Departamento o' Sección-cóii el cüáT haya

elaborado el Ministro^ tales*'decretos.

. e) Escribir las comunicaciones - y demás

documentos ¡of-iGiáles-quioi-ie ordene'et Secre-

ta lio;- y

f) Re presen tar" al Ministerio' en- las sesi'o^

iies del: (Conse jo Directivo "dél 'Departamento:

de Provisiones/-

| Ayudante':"

! a) Ejecutar los trabajos que le ordenen el

Secretario y. el Oficial Mayor; y

b) Atender al arcliivo de la Secretaría.,

Abogado-:

i a) Dar concepto en todas las cuestiones

'jurídicas del Ministerio, y, especialmente aten-

der Jos asuntos jurídicos-de los Departamen-

tos de Comerció y Agricultura y <le la Sec-

ción 'de Inmigración y Colonización.

b) Intervenir en la redacción de toda, pó-

liza de contrato que el Ministró deba firmar.

Ninguna^ podi'á'"sér : presentada aV Ministro

Bi no está visada: por el Abo-pido; •

, Dos* Traductores :• ¡-;

Tradueim lo1 que. el Ministro' o .el- Socre.ta-,

¡rio del Ministerio ordenen. Prestarán sus

servicios a todas las oficinas del' Ministe-

rio, las cuales ios solicitarán por conducto

de la Secretaría.

Auxiliar de la Secretaría: i .

I -Entenderse consol1 público:>y:-servir de in-

termediario entre éste -y. el Sécrétario>'o 'el* Secretario Erivad'o'del'Ministró. -

¡ Motorista;:- . ,.. ..-,-•.•>;•.. ? (:.

a) Prriianecer a-disposición' .delMini'stro,

siempre que esté exija el servició' del auto-

móvil.

b) Cuidar del vehículo con todo esmero y

mantenerlo én perfecto estado dé aseo y en*

¡aptitud^ dé prestar servicios'.

c) Hacerle al automóvil líís "pequeñas re-

paraciones que sean necesarias;' y

d')' Responder "de los daños que se causen

¿il automóvil p'or' descuido o por mal' manejó

del carro.

! Oficina-de Correspondencia; ••••

| Oficial de Registro y Reiiarto:

' a) De acuerdo con el reglamento , especial

y con las instrucciones que. le cié el Secreta-

rio del Ministerio, repartirá diariamente la

correspondencia del mismo; peró el' registro

de la.' correspondencia-lo- firi>mrá :siempreel

Secretarió^'y ' • •

b) Registrar la correspondencia-qué- sale'

del Ministerio.

|. Trps Carteros:

| Recibir-^la. correspondencia*' que*, el Secre-,

tari o o los «Tefes de Departamento les, den y

distribuirla oportunamente.

Sección —Contabilidad.

• Jete.:. .

a) Llevar la contabilidad del Ministerio.

• b) Rendir1 ^ : liv (Dontralóríá'1 tas cuentas

mensuales y sentarlas' én los respectivos li-'

teros;. •

c) Formar elf presupuesto' annal- y los pre-

supuestos mensuales-' d'él Ministerio;'

d) J5scribir*Tas órdenes de liago--y-las re-

laciones--'de autorización.:-•'

e): Iníoiiman al Ministro y resolver- las con-:

sultas" que' lelíagan- las Secciones sobre' asun-

tos fiscales. .'•*••"

Ayudante Mecanógrafo:

Entenderse con todo lo relativo a la Sec-

cion de Contabilidad, cómo auxiliar del Con-

tabilista.

Sección 3.«—Publicaciones.

Jefe:

Dirigir, las publicaciones . del Ministerio,

las que serán redactadas por los respectivos

Jefe:f' do' Departamento (Minhs, Trabajo,

Agricultura, Industrias varias, etc.), con el

concurso dé los técnicos, de otros empleados,

0 de coláboritd'ores designados por los mis-

mos Jefes.

. Administrador

a) Atender al servicio •• dé suscripciones;

y avisos. ' .

b) Entenderse con las imprentas y con el

Departamento do' Pi'óvisibñés pura todo lo

que se relacione con publicaciones.

c) Canjear las publicaciones' del' Ministe-

rio con; las demasidel ipaísy con- pujjli'cáéio-

nés análogas1, de otros!'países;'

d). M'aeer • 1 a1 difusión-'y propaganda de las-

• publicaciones; y<

e) Entenderse' con' el público».

I Mecanógrafo Ayudante:' '

a) Llevar las cuentas de suscripciones y

anuncios.

: b), 'Escribir' la' correspondencia oficial de

]»• Sección'; >jr

c) Los f demás trabajos que- se requieran-

eri la; Sección*.'

Distribuidor:;

a) Rotular los ejemplares do las publica-

ciones para enviarlos a los destinatarios.

b) Llevar al correo ó a los destinatarios

la correspondencia' dé 1:V Oficina-;- y-

ic), Los-'demás trabajos'que'-lé ordenen'Ibs

empMog:<áé ' la- Sección''ó-el> Secretario- del

Ministerio.''

DEPARTAMENTO DE MINAS Y PETRO-

LEOS

Sección 1.»—Jurídico-Administrativa. .. • , •

.Abogado Jefe:

, a), Llevar • 1» tramitación ^ administrativa.

, de todos-.ílos asuntos, que,; cursen en el- De-

; partamento-.y- adjudicar a cada--una. de las;

Secciones- los asuntos. de su incumbencia. •-.

b) Acordar con cada, uno dé los-Aboga--.

1 dos Ayudantes los proyectos .de resolución

' antes do .presentarlos a la firma del Mi-

nistro.

cj Elaborár los proyectos de decretos que

hayan* de dictarse en dfcsaYroílo dé las letyés

sóbré" miiiíisi Ó líidrocárburbs.*

' d) Estiídia:r' 'eñ asocio' de-los Ihgéniéros

Jéfés y del1 Á'sesor Conrercial,:tódó lo que se

relacione con negocios qiié él Gobierno ten-

ga con particulares"-io> cont'négócibs provenien-

tes de explotaciones, oficiales.-- :

de los negocios que cursen en el Departa-

mento; y

.f) Presentar a la fi iuia del Ministro_ la

coriespónd'én'cítt deí'' D'épa.rtam'en¿o.' ya revi-

Siwlíi por él misino Abogado Jefe.

Secreíarió1 y Ai'Glíivéro': '

a) Atender al público y darle cuenta dél

estado' en* que- se" encuéittrá cada -uno "de''los

apuntos que cursen' en él1 D'éparfaiiiento y to-

d'os los deinás datos o' informes que ño sean

reservados. . ' •

b) Cust'oidi'ar'"los expedientes, planos y de-

mas docurnentos <iú'e: cursen y existan en el'

DepattiinieivÉo '

c) Formar la biblioteca del Departamento.

Abogado Especial de Minas:

a)' Estiidi'af los expedientes sobre adjudi-

caciones' (Jé' ñiinas' que vbencii á l Ministerio •

en apelación o consultas de las resoluciones

dictadas' por 'ló's goí>érna(lóres e intendentes

y proponé'r al Jefe los'proyectos'' de' los fa-

l'lós "que hayan de dictarse. *

b); Prepárár los proyectos de resolución

a las consuftás' que dirigen a í Ministerio las

autóridá'dés a quienes corresponde' tramitar

lio relativo a las adjudicaciones de minas y

las que liaceñ las compañías exploradoras y

: los particulares.

c) Preparar de acuerdo. con\el Jefe los

proyectos de resolución de carácter general

y los proyectos de decreto y de leyes sobre

reformas' qne deben' introducirse a* la legis-

lación*' dé ni inas.

d)- Preparar- bajó la dirección del' Jefe del

Departamento las pólizas do los contratos

que los particulares celebren con el Minis-

terio para la explotación de las minas ' no

denuncia-bles; y

e) Colaborar con el Jefe, del Departamen-

to y con el de la. Sección respectiva-en la'

formación de la estadística de los avisos, de-

nuncios y adjudicaciones de minas hechos en

los últimos diez años- y que s^ hagan em las

Alcaldías y. Gobernaciones del país-; -de las

minas tituladas y de las abandonadas, para

lo cual se examinarán los cuadros del pago

de-impuestos en las respectivas Recaudacio-

nes de Hacienda; de ]as minas en explota-

ción en cada Municipio y los nombres de

las- personas o compañías que los beneficien,

la forma o manera en que se hace la expío-'.

tación; las cantidades de minerales explota-

dos y exportados y los impuestos que-se pa-.

gan por una u otra causa.-

; Abogado Especial de Petnóleosí •-•

a)- Prei>;nar y presentar al Jefe del Dé-'

partamento los proyectos- de résóluciSn sobré '

solicitudes de permiso para hacer- o' conti-

nuar las exploraciones.

,b) Estudiar las demás propues.tas-de con--

trat'os que , sobro petróleos so presenten al

Ministerio y preparar los proyectos de re-

solución bajo la dirección del Jefe- del De-

partamento;, y

c). Colaborar con el» Jefe del Dei>artamen-

to en la preparación de las resoluciones-, de

carácter genera], , de los decretes, y- de los

proyectos de ley sobre petróleos-

Sección 2.?—Técnica.

Jefe e Ingeniero de Petróleos:

a) Dirigir los trabajos^ de todos los- servi-

cios de la Sección.

b") Disti'ibuír entre l'os ingenieros, geólo-

gos y topógrafos, el trabajo- o-trab'ájés dé la

Sección..

c) E.vaínin-af 1 os planog*,que , se presenten'

al. ¡Ministerio y conceptuarisi estáiijajustadosi

a las condiciones exigidas por la ley.o los

decretos para los fines a que se destinan.

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388 D I A - R I O . O F I C I A L

(1) Examinar las copias dé los planos que

deben quedar en el Ministerio y confrontar

su fidelidad con el original.

e) Estudiar con los Jefes de las otras dos

Secciones y con el Asesor Comercial los ne-

gocios de petróleo del Gobierno con particu-

lares.

f) Elaborar los cartogramas demostrati-

vos de los terrenos dados por el Gobierno en

cualquier forma liara la explotación y para

la exploración.

g) Examinar los planos de obras que por

virtud de contratos o en uso de permisos del

Gobierno realicen los exploradores o explo-

tadores.

Ingeniero de Minas:

a) Conceptuar sobro la parte técnica de

las propuestas de adjudicaciones o de explo-

raciones de minas.

. b) Resolver todas las consultas que en lo

técnico le llagan las otras Secciones.

c) Controlar los trabajos técnicos de las

minas en relación con la "explotación econó-

mica y seguridad de los trabajadores; y

d) Desarrollar con los planos de explora-

ción y explotación el mapa geológico del

país, el topográfico y el de las áreas soli-

citadas liara exploraciones o explotaciones.

Servicio Geológico.

Jefe:.

Dirigir y repartir entre los empleados del

Servicio Geológico los trabajos que deben

hacerse, previo acuerdo con el Jefe de la

Sección, y dirigir, en general, los trabajos

de investigación geológica.

Jefe y Geólogos:

a) Continuar la, investigación, estratigrá-

íica y tectónica y la confección del mapa

geológico del país, en especial ele las zonas

petrolíferas. - '

b) Hacer la apreciación geológica y eco-

nómica de los yacimientos y de los recursos

de minerales del país, particularmente de

los de petróleo, y elabora,r el mapa respec-'

tivo.

c) Controlar los casos dudosos en lo refe-

rente a datos geológicos que presenten los

peticionarios y concesionarios de minas.

d) Emitir juicios sobre minas de propie-

dad do la Nación y sobre pleitos que sur-

jan entre particulares y el Gobierno por el

deterioro de las minas a causa de la cons-

trucción de obras públicas; y

e) Cooperar en el análisis de las condi-

ciones de las tierras para la agricultura, se-;

gúu puntos de vista geológicos.

Topógrafos: •

a) Levantar, de acuerdo con las disposi-

ciones geológicas y según los métodos apli-

cables al terreno los respectivos planos topo-

gráficos.

b) Manejar los fondos quo por concepto

do viáticos u otros. gastos se proveí» a la

Sección y rendir cuenta de los gastos a la

Contraloría.

c) Organizar el equipo y movilización de

las comisiones que Salen a trabajos de

campo.

d) Rendir informesí sobre asuntos topo-

gráficos y trabajar en la elaboración del ma-

pa geográfico del país.

Sección 3.9—Fiscalización y Estadística.

Jefe Ingeniero:

a). Preparar los reglamentos de la fisca-

lización del Gobierno en las exploraciones, y

en las explotaciones petrolíferas y mineras.

b) Cerciorarse, ya sea personalmente, ya

por medio de los inspectores o visitadores, de

si se cumplen o nó las medidas ordenadas en

los reglamentos de que trata el aparte an-

terior.

c) Examinar los informes que periódica-

mente deben rendir los exploradores y explo-

tadores e indicar al Ministerio las medidas

que sea necesario tomar, o las exigencias que

deban hacerse al respecto.

d) Organizar la práctica de los análisis

para conocer la calidad de los productos de

las explotaciones y fijar el precio de ellos; y

e) Dirigir la fiscalización que el Gobier-

no debe ejercer sobre las empresas con quie-

nes tenga negocios de petróleos, con el ob-

jeto do verificar la vewlad de los datos so-

bro participación de • la Nación y sobro el

cumplimiento de" los contratos o de las dis-

posiciones legales o reglamentarias dictadas

sobre la 'materia.

Contador Experto:

a) Elaborar el plan de ios trabajos para

que el Ministerio examine y fiscalice de

manera eficaz la contabilidad de las empre-

sas o personas que deban pagar participa-

ción a 1» Nación por explotación dé petró-

leos o de minas; y

b) Iniciar, de acuerdo con ese plan, las

actuaciones,, cuentas o documentaciones que

deba llevar la Nación.

Asesor Comercial:

(Tendrá las funciones que rece su con-

trato).

Interventor;.

Trasladarse donde, el Ministro o el Jefe

de la Sección determinen, con el objeto de

ver el estado de los trabajos y de cerciorar-

so do que la fiscalización del Gobierno se

está ejerciendo en la forma y condiciones que

so hayan determinado. En Bogotá estará a

órdenes del Jefe de la Sección.

Inspectores:.

I/os Inspectores serán hasta en número de

diez y acudirán a los lugares que el Jefe de-

termine, por el tiempo que les fije, y ten-

drán las atribuciones quo la resolución de

fiscalización del Ministerio les señale. En

Bogotá estarán a las .órdenes del Jefe de la

Sección.

Ayudantes:

Serán hasta en número de diez, estarán

a órdenes inmediatas- d© los Inspectores, de

acuerdo con los turnos que establezca el Je-

fe de la Sección y acudirán a los lugares

que éste determine y por el tiempo que él

les fije. -

Medidores: •

Serán hasta en núméro de seis, y sus fun-

ciones serán las de medir las cantidades de

petróleo contenidas en los tanques y llevar

una relación de'ellas para darla a los Inspec-

tores y al Jefe de la Sección. Prestarán ade-

más los servicios de inspeccionar las tube-

rías y los otros que en el reglamento de fis-

calización se les asignen.

Dibujante:

Hacer los mapas, planos o croquis que el

Jefe, de la Oficina le ordene, y especialmente

localizar en ios planos que deberán tenerse

en el Ministerio las nuevas perforaciones o

los nuevos pozos que entren en explotación y

los que se abandonen.

Dos Visitadores de Minas:

a) Vigilar las operaciones de laboreo de

las minas, lavado de arenas, etc., para cer-

ciorarse de que se hacen en condiciones qu^j

garanticen los derechos de la Nación; y ^

b) Mantener al Gobierno al corriente da,

las operaciones de dragado y de las construc-

ciones y demás obras que se hagan en las

minas. i

Oficial de Estadística y Biblioteca:

a) Colaborar con el Jefe del Departamen-

to y con el de 1» Sección respectiva en la

formación de la estadística de los avisos, de-

nuncios y adjudicaciones de minas, hechos en

los últimos diez años y que se hagan en lo

futuro en las Alcaldías y Gobernaciones del

país; de las minas tituladas y de las aban-

donadas, para lo cuaL se examinarán los

cuadros del pago de impuesto en las res-

pectivas recaudaciones de Hacienda; de las

minas en explotación de cada Municipio y

loa nombres de las personas o compañías

que las benefician, ia forma o manera en quo

se haga la explotación; las cantidades de mi-

nerales explotados, y exportados y los im-

puestos que se "pagan por una u otra causa.

b) I/levar, un registro especial y detalla-

do de los permisos qus sobro exploración y.

perforación .otorgue) el Ministerio; de los

negocios de cualquier clase que sobre hidro-

carburos deban surtir sus efectos en Colom-

bia; de las exploraciones, explotaciones, re-

finación, exportación y cotizaciones de los

productos; de los territorios cuya propiedad

se discuta a la Nación, y un archivo especial

de los mapas y planos geológicos, topográfi-

cos y aerofotográficos que se envíen al Mi-

nisterio do coufomidad con lo dispuesto en

el Decreto número 150 de 1938; y

c) Leer las publicaciones que del Exterior

lleguen sobre petróleos y minas, e indicar al

Abogado Jefe lo pertinente para el Departa-

mento, y traducirlo si fuere el caso.

DEPARTAMENTO DE BALDIOS, BOSQUES

NACIONALES Y AGUAS DE USO PUBLICO

Sección l.i—Dirección' y Estadística.

Jefe del Departamento y de la Sección:

a) Dirigir el trabajo de las dos Secciones.

b) Revisar, antes de hacerlos visar por el

Secretario del Ministerio para que los firmo

el Ministro, los proyectos de resoluciones so-

bre adjudicaciones de baldíos y los contratos

paia arrendamiento de bosques o los permi-

sos para usar de aguas.

c) Estudiar los trabajos que los Abogado»

de la Sección de Estadística elaboren, sobro

examen de títulos de propiedad o expedien-

tes de baldíos, y dar cuento de todo ello a l

Ministro. ,

d) Estudiar las cuestiones jurídicas que SO

presenten en materia de bosques y aguas,

para asesorar al encargado de esta Sección,

así conío también resolver las consultas ju-

rídicas de todo el Departamento de Baldíos.,

Le incumbe también intervenir en lo que so

refiere a desecación e irrigación dé tierras.'

Ayudante Mecanógrafo:

a) Atender al público y darle los informes

quo solicite sobre asuntos qu© no tengan

carácter de reservados; y ¡

li) Llevar la correspondencia oficial rela-

cionada con el Departamento.

Abogados:

Estudiarán títulos de baldíos en la forma

en que distribuya el trabajo el Jefe del De-

partamento. .

Ingenieros; y Topógrafos: ' 1

a) Estudiar los planos que se* presentan

para adjudicaciones y conceptuar sobce ellos*

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D I A R I O O F I C I A L 389 }

b) Levantar las cartas originales de bal-

díos a partir del año de 1821; y

c) Levantar la carta actual de baldíos, y

en cuanto sea posible, la carta agronómica

del país (artículo 50 de la Ley 74 de 1920).

Oficial de Estadística y Archivos:

a) Formará el archivo de la Sección y del

Departamento.

b) Llevará la estadística de adjudicaciones

do baldíos y las de permisos do arrenda-

mientos, sobro explotaciones de bosques,

productividad de éstos, etc; y

c) Los demás trabajos análogos que le or-

dene el Jefe del Departamento o el Jefe de

la Sección 2.a

Sección 2.»—Adjudicaciones de baldíos y ad-

ministración dé bosques nacionales y aguas

de uso público.

Jefe:

• Estudiar las solicitudes de adjudicación,

redactar los proyectos de resolución, llevar

el registro de los bonos y anular y custo-

diar debidamente éstos.

Escribiente a mano:

a) Copiar a mano las resoluciones de ad-

judicación do baldíos; y

b) Lo demás que el Jefe dé la Sección o

el Departamento le ordenen.

Superintendente d-ó Bosques,' baldíos y

aguas' de uso público.

a) Estudiar 'el estado actual de los b.os- -

ques nacionales, su producción, conservación,

etc.,. y la manera de reglamentar convenien-

temente lo que se refiere a aguas de uso

público.

b) Estudiar las solicitudes sobre arrenda-

miento de bosques, islag y playones y sobre

permisos para uso do aguas; y.

c) Iniciar los trabajos para hacer un ma-

pa de bosques nacionales y un plano gene-

ral do aguas.

Inspectores de Bosques:

Serán hasta en número de diez y vigilaráu

los bosques de las cabeceras de los ríos, de

acueitlo con las instrucciones que le dé el

Superintendente do Bosques y aguas de. uso

público, tendientes1 a cumplir las/ disposi-

ciones legales sobro tala y repoblación de

bosques^ etc. También podrán ser dedicados

a vigilar la distribución de aguas de uso pú-

blico o las tierras reservadas de la Nación.

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA. Y

ZOOTECNIA

Sección i-.*—Dirección y Estadísica.

Jefe del Departamento, y de la Sección:

a) Atender todo lo relativo a la direc-

ción do los negocios que cursen en el Depar-

tamento y dar orientación a las campañas

que deben desarrollarse por medio de los

agrónomos regionales.

b) Elaborar los proyectos de resolución y

decreto que deben dictarse para el desarro-

llo de la organización agrícola y para el pa-

go de primas por importación de reproduc-

tores.

c) Inspeccionar las obras y trabajos que

6é adelanten, tanto en las estaciones experi-

mentales como en las distintas regionales

del país, de acuerdo con lo que ordene el

Ministro.

d) Estudiar y proponer .-al Ministro el

«pensum» de enseñanza' agrícola que deba

adoptarse en los establecimientos dependien-

tes del Ministerio.

:e)-Preparar materiales para publicaciones

de divulgación científica y seleccionar y or-

denar el que preparen los Jcfesl de Sec-

ción.

f) Imponerse de toda la correspondencia

dirigida al Departamento, repartirla a las

distintas Secciones y contestar la que lo re-

quiera; y

g) Tramitar todo lo referente a becas pa-

ra enseñanza agrícola y veterinaria y pre-

sentar al Ministro los proyectos "correspon-

dientes.

Mecanógrafo Ayudante:

a) Escribir la correspondencia e informes

que le ordenen el Jefe y el- Secretario; y

b) Manejar el archivo de la Dirección.

Meteorólogo;

a) Montar las estaciones meteorológicas

del país.

b) Registrar diariamente las, observacio-

nes meteorológicas.

c) Formar el mapa diario del tiempo.

d) Hacer las investigaciones meteorológi-

cas que se acuerden con el Director del Ob-

servatorio Nacional; y

e) Preparar los trabajos que sobre meteo-

rología deban publicarse.

Técnico Especialista en Estadística:

a) Organizar la- estadística de la produc-

ción agrícola y gaíiadera del país.

. b) Elaborar los formularios y distribuir-

los convenientemente.

c) Ordenar los datos que se reciban.

d) Preparar los trabajos que en mate-

ria de estadística deban publicarse.

e) Elaborar los gráficos y los mapas ne-

cesarios para el desarrollo de los trabajos

del Departamento de Agricultura y para la

información del público.

Oficial Ayudante: «•

Ejecutar los trabajos que le ordenen el

Técnico Especialista y el Jefe" del Departa-

mento.

Sección S.»—Técnica.

Jefe, el mismo del Departamento.

¡ Técnico Especialista en Ganadería:

a) Levantar, de acuerdo con la Sección

de Estadística, el censo pecuario nacional.

b) Formar los libros genealógicos para las.

distintas razas de_ganado, extranjero y del

paía.

c) De acuerdo con el Jefe del Departamen-

to, establecer los concursos pecuarios nacio-

nales, los registros do producción de leche

y de carne, y proponer al Ministro el esta-

blecimiento de premios y demás medios fa-

vorables al incremento de la ganadería.

d) Formular y hacer publicar consejos

prácticos a los hacendados sobré la mejora

do sus hatos, por medio de las más científi-

cas doctrinas zootécnicas (gimnasia funcio-

nal, selección, cruzamientos, alimentación

intensiva), dirigir la importación de anima-

les y aconsejar las razas que convengan en

consideración al clima, al provefclio econó-

mico y á la mejora de las razas indígenas.

e) Ejercer el control científico de la pro-

ducción pecuaria.

f) Seleccionar y aconsejar las semillas de

los mejores pastos que convengan a nuestras

tierras, enseñar Xa manera de¡ cultivarlos

según los climas y las clases de terreno. '

g) Resolver las consultas que hagan el Go-

bierno y los. particulares sobre asuntos gana-

deros; y

h) Preparar material para publicaciones

de divulgación -científica.

Veterinario: ' i

a) Dirigir y vigilar el trabajo de los Ve-:

terinarios regionales y los de los Veterina*

rios de puertos y fronteras. Catalogar y ana.

lizar sus estudios.

b) Velar porque cumplan fielmente los re-

glamentos sobre higiene pecuaria, tanto los

Veterinarios oficiales como el público.

e) Formar la carta zoopatológica del país,

señalar las enfermedades que más frecuen-

temente so presentan en cada región y los»

medios de combatirlas.

d) Estudiar las jjropiedades de los sueros

y vacunas que para uso veterinario haya en

el mercado y permitir su consumo o prohi-

birlo si los encontrare ineficaces o peligro-

sos.

e) Resolver las consultas que le hagan los

veterinarios regionales y los de los puertos

y fronteras.

f) Resolver las consultas de carácter ge-

neral que le hagan sobre enfermedades de

animales.

g) Estudiar las demás legislaciones sobre

higiene y policía pecuaria, especialmente en

lo que se refiere a la importación y exporta-

ción de animales.

li) Estudiar y proponer las medidas que

cica necesarias- para el perfeccionamiento

de la higiene y policía sanitaria de los aní-

males.

i) Atender al control sanitario de la zona

que le señale la Dirección de Agricultura.

j ) Visitar los puestos de sanidad de puer-

tos y fronteras para verificar sus trabajos y

su buena marcha.

le) Servir de Secretario a la Junta Central

de Epizootias y someter a ella las medidas-

convenientes en pro-de la higiene de los ani-

males del país. -

1) Preparar material para las publicaciones

de divulgación científica.

Especialista en Cosechas:

a) Dirigir en las estaciones experimenta»

les los trabajos de su ramo.

b) Resolver las consultas que sobre cul-.

tivos hagan los agricultores. -

c) Formar el herbario. .

d) Iniciar los trabajos del jardín botá-

nico.

e) Preparar material para folletos de divul-

gación científica.

f) Formular los pedidos do plantas, semi-

llas, biblioteca y materiales destinados a los

estudios de agricultura; y

g) Atender a los pedidos de plantas y se.

millas que se hagan al Ministerio.

Químico:

a) Verificar • los análisis necesarios para

el desarrollo de las labores de las estaciones

exxierimentales. *

b) Hacer a los particulares los análisis que

ordene el Ministerio.

c) Hacer, estudios, agrológícos y acopiar el

material necesario para la formación de la.

carta agrológica dol país.

d) Dirigir los laboratorios de las estacio-

nes experimentales,' los de los puestos de

sanidad y los de los agrónomos ayudantes.

Entomólogo y Patólogo:-

a) Estudiar los medios para combatir las

enfermedades y plagas que ataquen los pro-

ductos agrícolas..

b) Dirigir los trabajos correspondientes a

su ramo en las estaciones experimentales.

c) Formar los museos fitopatólógico y en-

tomológico.

•i d) Hacer investigaciones insecticidas; y

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'! 390 S TAR I O O F I C I A ! ;

! e) Resolver las consultas que ,le bagan el ; •Gobierno y.los :particuUirés sobre-asuiitos de,

¿u competencia.

Agrónomo Ayudante:

a) Hacer-los estudios'y preparaciones que

•le ordene el Técnico. ^

b) Cuid'ar 'de las colecciones y museos. < *

c) Montav los lespccíanehes- qué se reco-

jan;: y

d), Hacer- los dibü>jos'dte la• secoión'.-

Sección 3.»—Servicios, experimentales.

A) Estaciones experimentales:

I-jas t¡res!'que.ideben'funcionar de acuerdo

•con lo. que ordena-fe- Ley.'7«t de 1926, serán

administradas y dirigidas pov el personal

cuyaa'. fiiinciones- se detaUeniien- decreto se-

parado.. -,

B) Siete Agrónomos regionales' ¡y- cuatro

"Veterinarios ambulantes, cuyas, funciones y

emolumentos •'son los señalados en el. Decre-

to número 732 de 21 de abril de 1928i-

DEPARTAMENTO DE COMERCIO E INDUS-

TRIAS .VARIAS '

Sección l.i-—Información Coiuerciai. e Indusr

trias, varias.:

Jefe-:.-;,

a> 'Preparar los proyectos de resolución

quo sobre información comercial y propar

ganda-1 deban- ser . sometidos a Jar firma, ,del

Ministro. •

b) O.rga.nizar .las Qíicinas <le .Información

Comercial en el Exterior, de .acuerdo con

el Ministro.

c) Dirigir^y.-reglanientái.;,. los -trabajos, de

Ja Sección y .de las Oficinas ,de Información

.(Conieitciah en el Exterioi'..

d) Atender y resolver, de acuerdo con. el

Ministro; das .consultas que.,kiigan.,los -parti-

culares sobre comercio'interior y; exterior, del

país.

e) Propender por la mejora de los mer-

cados "de los finitos del; país en él Exterior y

por el ensanche de l'as relaciones comerciales

con distintos países.

f) Dar ^instrucciones a los Jefes de Infor-

mación Comercial en el Exterior sobre los

distintos ramos adscritos a esas Oficinas; vi-

gilar las actividades de estos empleados," re-

visar- lira cuentas', y en general, mejorar e

intensificar los sistemas de propaganda en

el Exterior.'

g) Organizar; de acuerdo con el Ministro;

los concui sos para1 obtener los 'nombramien-

tos en las Oficiiias' de• iVifórjnació'n Comercial

en el Exterior;' y

h) Proponer al Ministro las medidas¡ con-

ducentes, al. fomente-ele las industoias, y es-

tudiar, de acuerdo.-con. él, el plan, para .el

desarrollo de las industri.tB en. el, país.,' .

Oficial' de Estadística e Industrias varias:

a) Formar el registro do las industrias

del país, y hacer su división por clases.

b) Llevar el registro de unidades corres-

pondientes a cada clase, y. catalogar. ,en. su

orden las empresas. " '

c) Formar las estadísticas de la produc-

ción, consumo local, exportación, aumento y

disminución do los- productos- colombianos.

d j Hacer. el registro-.ele toelosi dos .produc-

tos . nacionaJcsi -y sus .cotizaciones,. -dentro - -y

fuera del país.

e), .Redactar....ej- ílirectoiiio,, 'comercial; ..del

país- .

f). Llevar»iina- estadística <le -importación

de artículos y hacer la compa ra c ión^rensual':

entro ,los-,volúineiics>..de ,invp&i.tació.nJten rge-,

neral y en particular los de cada producto.

g) Tomar la cotización oficial del café ,1

colombiano, .en las diferentes plaziiádfel país

y extranjeras, por calidades.. ' ' !

'•" li) Hacer los cuadros, estadísticos meiisua- i

les y anuales.

i) Ponerse en comunicación con las fá-

bricas del país y empresas productoras de

cualquier .artículo y solicitar las muestras

para el museo comercial de la Sección,- co-

mo también con las casas extranjeras inte-

resadas en nuestro comercio-.

, j) Formar ]sv biblioteca -dte la Oficina y

catalogar . las- publicaciones extranjeras, es-

pecialmente-las de las Oficinas de Informa- i

ción Comercial en el Exterior.

k) Cuidar de las suscripciones a révistas ;

importantes-de comercio-,- y en general, a"to- :

das aquellas publicaciones de interés pUra> la

Seccñin-j -y j .

1) Formar los cuadros- estadísticos de

acuerdoTGon -íos- (látos: de comercio exterior

que • -enviarán- lias 'Oficinas- de Información

Comereiab en el Extranjero.- •

Ayudante de la Sección:

a) Llevar el archivo de la Sección. ,..

b) Sustanciar los negocios y correspon-

'denciit que cursen en la Sección, atender al

público y . darle los informes que solicite.

c) Contestar -.la correspondencia .oficial' de

la. Sección,, de acuerdo, con las -indicaciones

del Jefe; y

d) Preparar .los muestrarios- que ..deban en-

viarse a j a s ,Oficinas,ele Información-Comer-

cial en el Exterior y a;, las exposiciones* na-

cionales. y extra.il jeras ¡.--mantener • arreglados

y catalogados ,los muestrarios ,tlé la .Oficina

y. preparar los materiales, para. Ja- edición

del Directorio Comercial-'.de Galombiaii1

v Sección 2.9—Propiediwí- J^dustriaih • '

Jefe: . . ' '.

a,), Preparar - ilos! .proyectos'; de -resolución

quo eleb„ firmar el Ministro sobro propie-

dad industrial,. Cámaras de Comercio, legali-

zación de compañías extranjeras, pesas y me-

didas, y en geiieral'v stibre' las1 funciones ad-

ministrativas- asignadas' al Gobierno, -por el

Código de Comercio y leyes que . lo adicio-

nan.

b) Controlar diariamente Jos negocios que

' cursen en la Sección y la publicación de las

solicitudes y títulos en el' «Diario Óf'iciaT.»; , y

c) Dirigir y reglamentar los traba-jos de

la Sección. - ¡ -

i Ayudante:;. ,

a;) Sustanciar ías solicitudes y memoriales

ele los 'particulares,, dé acuerelo- con- las ins-

trucoionesKladas por el' Jefe; y

:,b). Contestar -la correspondencia'ele la Sec-

ciónv-<<cxpcdi?'>']es títiíl'os' y sacar las copias

ele -las-1 correspondiente»- resoluciones-.

' A-i'chivéivo Estadístico: •

a) Formar la estadística ele propiedad.inr

eVustrial.

b) Organizar el archivo de la- Sección; y

c) Hacer los trabajos, que., le ordene el

Jefe.

DEPARTAMENTO DE LA OFICINA GENE-'

RAL DEL TRABAJO ' . . I .

! Sección 1.?—Dirección.

Hete :. .

< a); .Dictoo" las-rcsíílueaonesi'que" estime ne- i

cesarías '.para: eb fiel cúiripliimenfco; de I'as: lo-

yes sobre asuntos sociales, someterlas ra> 'la

aprobación-deli Ministro,! >y previamente——si

fuero el ¿Aso-—a la. Dirección1-Nacionál>-ere 1

.Higiene.- •

b) Propender •,.por ,1» organización do

Soeiedadss obi-etu»,- ya, sean» cooperativas, vde

auxilio , aniiluo, .<lc ahorro,.«xluca-tivaSi se-

creati.va.s-, etc. <

c) Determinar los lugares adonde deban

trasladarse los Inspectores del Trabajo y

¡Jarles instrucciones para í'as visitas que

practiquen. /

eí) Intervenir Oficiosamente 0 a solicitud

de parte en ios conflictos colectivos entre

patronos y obreros y prevenir en'cuánto sea

legal y posible la suspensión dél trabajó.

' e) Imponer m u l t a s » quienes desobedez-

can a los Inspectores, según lo" previenen los

artículos 5.° y G.° de la Ley 73 ele 1927, ?y

velar constoiítémente-por-el ' estricto-cttm-

plimitento dfe-las leyes obreras..-

f) Redactar los 'estatutos- y constitucio-

nes de las socieelaeles obreras y económico-

sociales; .-y

g,)- Ocuparse ele ,Ie>s conflictos del trabajo,

como huelgas ¡y cie;rres, .sus; causas, su. du-

ración y sus resultados;: inediación, conci-

liación y arbitraje.

Secretorio: »>•

a) Servir ele tirgano de" comunicación con

él público y resolver l'as consultas verbales

que se ]e hagan.

b)i Reuooir todos-:jos elementos^dé estudio e

información eiue el Director'estime -necesa-

rios para la buena marcha del .Departa-

mento...

c) Estiiblecer • el- registro, ele colocaciones

para coordinar .la oferta y la demanda, ele

trabajo; este registro se podrá llevar en. los

diferentes- centros del ;país por .medio ,ele los

Inspectores,,del ¡Trabajo-, y

el) Servir ¿le Seci'etiirio de la-Junta-.de-.Vo-

cales-y, tener-a su- cuidado-el ar<;hivo.

Abogáelo:

a) Ayudar a la Junta ele Vocales en la

elaboración del proyecto del Código del' Tra-

bíijo.

'lv) Preparar los proyectos de resolución

sobre intérpretación-'d'o las l'eyes obreras.

'c)- Oliservai-y estudiar los resultados de

la aplicación de las 'leyes obreras en vigen-

cia e indicar las modificaciones acoiiseja-

elás' por' la experiencia' propia" y' la de' otrós

paísés- respecto' dé' leyes' análogas; '

d)' Preparar'la- parte juríéiica del boletín

del .trabajo,;,-y. " .

e) Asesorar "a ]a> .Dirección en la redac-

ción ele los estatutos y constituciones ele las

sociedades obreras' y formar ía biblioteca elei

Departa-iT)-ento. de Traba jo-. -

Escribiente:

, a) -Escribir lo que le ordene el Jefe-,¡-.el

Secretario» o- el Abogado,de la Dirección.. -¡'

b) Atender al archivoi'de la-Dirección,; ¡y

c) Servir de intermediario eiitre,el? iu'iblico

y , el .lefe,, el Secretorio-o el, Abc>gaelo -.de la

Dirección.

Sección 2.»^—^Estadística e' Inspección.

Je fe : : . .

a-) Compilar; 'sintetizar y anotar todos Ibs

datos referénfes a' Ja estadística <lél tra-

iííljb; ' •

1>) Formar los números índices de los ali-

mentos-,' VestieTós y viviendas én todo el país

y'los -"déñYás*:que-ordené" el' Director; y

' c)' Orgánizái*', dé acuerdo con el Director,

el trabajo de los Inspectores, en' lo referente

á-!l"a< ádquisición-'ele datos estadísticos, y p're-,

p a r a r l a parte estadística" del b'óletíh det-

trabajo.

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D I A R I O O F I C I A I S

Ayudante de Estadística:

i¡c u). Ayudar -ál: ¡Tefe'"especialmente eJ» la i

formación de los cuadros estadísticos én. i

4a' -ordenación .dé los datos que se reciban; y •

b)' Tener a -su cuidado él archivo dél De-

partamento.

Módico Higienista:

. a) Estudiar las condiciones higiénicas de

•los .trabajadores, preparar.. las - resoluciones :

.de. carácter sanitario y resolver las-consul-

tas que sobre higiene-le sean, .sometidas ia su

.estudio por el Jefe del. Departamento.

b) Dar instrucciones de acuerdo-con la Di-

rección a los Inspeotores del Trabajo,; y

cv). Redactar lp\,¡relacionado con higiene

para el boletín del trabajo.

Ticte Inspectores: <5?

a) 'Visitar las- empresas'-industriales, co-

merciales y agrícolas,'-.públicas y privabas,

a fin de. vigilar ,el <;umpLim¡eiito de las leyes

..obreras, principalmente en lo que sé refiere

a la higiene, salubridad y seguridad de las

fábricas, locales de .trabajo y habitacio-

nes.

b) Recoger todos los datos estadísticos que

determine el Jefe de :1a Sección.

c) Propender de acuerdo con el ,Jefe , por

la. formación do • sindicatos -o asociaciones

. .obreras. x

.i d) Tratar de coordinar -la -oferta-y Ja d.e-

.-manda de . trabajo en- las. regiones .que les

.coi-respondan, ...imponer las multas, dp- que

.'«tratan -los .artículos 5." y. 6." de la Ley TA de

M927 eji. ausencia del. Director, y dan cuenta

de ollas -al mismo.

c i) • Rendir después de cada visita, -o cuando

el Jete lo ordene, un informe .sobre las la-

< boi es que. (ejecuten, iel cual debe ser acom-

e. panado de los cuadros, estadísticos que or-

dene el Jefe de la Sección; y .

f) Las demás funciones que en el regla-

mento do inspección del trabajo se les seña-

len.

Junta de Vocales:

Estará compuesta por el Jefe del Depar-

tamento, quien la presidirá én ausencia dél

Ministro; tres miembros designados por el

Gobierno, y un Secretario, que será el mis-

mo del Departamento. Sus funciones serán

las siguientes:

a) Elaborar el proyecto del Código del "

Trabajo; asesorar al Director del Departa-

mento ei\ .los asuntos importantes; consti-

tuir el Consejo de Trabajo y fallar las dis-

putas que sean sometidas a su estudio cuan-

do la importancia del conflicto lo haga ne-

cesario, y visitar las regiones de la Repú- ,

bliea que el Ministerio señale con el objeto

de estudiar las condiciones de los trabaja-

dores. y. propender, por su mejoramiento.

b). La Junta de Vocales se reunirá. ordi-

^nariamen.te dos veces por. semana en los días

qiie aquélla fije de. acuerdo con el Director.

Tendrán voz y voto, a.más de los tres Voca-

les de que .habla el -artículo 10 de la Ley 7«í

de J 927, el. Directpr . y el- Abogado del De-

partamento; y

- , c) La Junta podrá ser convocada en díap

ICX-ta-aordinarios por el Director del. Departa-

mento con aprobación dol Ministro. La du-

ración do las reuniones* ordinarias no1 será

. menor de dos horas.

SEeeíON DH INMIGRACION. Y COLONI-

fZACJON

Jete:

' a) Dirigir y reglamentar la marclia de los

" tra'bajos de la' Sección.' ' "• ,

•• b) -Preparar los.;proyectos' sobre-<inmigra- '

ci.ón y t colonización,.. ,

c) líe,visar ífr^Jjcctos de '

resolución gantes. tle^ ,sei¡:vpaisauos al Secreta-

no uci. Muusleiio y. atenuer a la-correspon-

dencia Oíiciai <ie Ja OHciiia.

il) Visitar las- obras -y itrábajos. que se em-

X>ie.iUan,: relacionados con la ¡'cóiviüzación;

uar cuenta ái :JMiuistiiOL del- estado de tales

obras y ipropoiieiUe ias I W Í U M I I H S I que debáii

introducirse; 'revisar las. cuentas - antes de

enviarlas' a-ia- Contcáloría; «.eiabürar los pre-

supuestos^-generalcs-y--parciales, y dirigir, de

acuerdo.'con él-¡Ministro o. con las órdenes

que éste diere,'itodo uo -Keiei'.ente a las obras

üe colonización que se .emprendan; y

e) Elaborar, ao acuerúo con el Ministro,

• las: pólizas' do "todos- los contratos . que se

celebren sobre5- colonización e inmigración' y

liasarias ai estudio del Abogado Consultor

antcj de presentarlas al Ministro para la

iii-ma.

Ayudantes:

Efectuar los -trabajos que el Jete les

i-üone.

i - Comisión de Colonización:

Créanso tres Comisiones de Colonización,

compuesta cada una de un ingeniero civil

(pagador), un agrónomo y un director de

trabajos.

Por ahora no funcionará- sino uriá de esas

j (Comisiones, • pero - a medida que las necesi-

..dados lo exijan, se proveerán - los- puestos

i para las- •otras dos, .con las -misma s-.- asigna-

. <ciones de la -que actualmente .existe.

Ageiit'e Especial de Inmigración en el Ex-

terior.

. Este funcionario, de .^acuerdo. con lo- dis-

, puesto • portel artículo 17 de la Lejv 89 de

,1927, tendrá las .siguientes atribuciones:

a)- 'Estudian- -qué' iTiinigracioiies convienen

¡ -inás' a Colombia e informar ' sobre ello al

«Gobierno.

b) Dirigí? y-unificár las actividades dé

• lós'Gónsuíes y Jefes de Oficinas de-informa-

ción.

é) Señalar a los • mismos, de acuerdo con

• las leyes y coii las conveniencias deí - país,

las -condiciones requeridas-para autorizar iii-

' -migraciones' a'Colombia.

" d) Darles instrucciones'sobre los medios

' de' información á que dében sujétarse para

expedir pasaportes y autorizar inmigracio-

nes a! Colombia. ^

é) Ser consultor de los Cónsules y'Jefés

dé ' Oficinas de ' Información 'sobre puales¡-! quiera puntos relacionados Vón lfi inmigra-

ción de extranjeros./a Colombia.

f) Pedir informaciones a los Cónsules sobre

los pasaportes que hayan expedido a cuales-

quiera. innugráiites;i .éerciorarse de Si al ex-

pedirlos 'se '-han" ajustado).a? las ¡ normas esta-

blecidas- poro las «leyes ay i ¡te las- 'instrucciones

del Gobierno,'ié'infoianár déitodó->ello al Po-

der Ejecutivo.

g) .pedir -informes--a los iempleados. nacio-

oiiales líésidentes eh íél'Extorior-sobre-'Cuales-

quiera"asuntos / que''.convengan - para el me-

jor deseiftpeñio-' del'vcargío i délij Agfente.

h):> ¡Expiediii-ípaéjrpartes -á''fá-milia's de in-

in ¡gran tes.: y'aprobar' :o i improbar los que ex-

pidan. táé><3óhsules.

i )i • jpii'ig-iirir.-rclire'ÉtNticnte Jo-1ptíri'¡medio de

los Agentes (le:'Iirniigi'áción, ¡lft/qüe'itoaiga el

GobiernOvpara>.'o'oiOiuasV'agi!ícOlas.

j )',:-vViffilaí''i • 'dimsciíunente joepor medio de

, los Agentes de; Inmigración, la qüe.íhagan ve-

v so i-rcrru i ) 1 de registro dé iinarca ílé Éíbi ica . " | ¡

'"• "tíii Señor Ministro de Industrias. j |

- José Joaquín Pérez, varón mayor de edad

y- con domicilio en esta= ciudad capital, eu ''

-e.iet'clcio delipoder. que rae ¡ha. conferido 1» So-

..ciété .Chimique- des (tUsines d i i R l i o 11 o , d o 111 i í

ciliada en - París, -Repúblicá - Práncesa,"a us-

t«xl atentamente ¡pido se> - sirva;:-disponer é l

registro .exclusivo: de ln.-'niari-a deí «fábrica'

.francesa R-HOD1A, palatira sola 'O én- com-

binación coni (Otras,".teifaiasy dibujos «o alego-

rías, etc.., conforme al inotlelo-q<ue'se.acom-

paña, y que dicha, sociedad usa pái'a distin--

iguir, .toda clase de productos químicos-pára^

Ja - industria, la .f.otogiaifíá;i amitierias" coloran-

tos preparadas, droguería, por&ii»®ría,i .jabo-

nes-sacarina , vainilla y sus productos ^quími-

cos, LIS;.(los en la alimentación,- productos.

farmacéuticos, sean o nó especiales, objetos

o elementos para curar heridas, etc., des-

infectantes, productos veterinarios, etc., cla-

sificados eii las agrupaciones 1.a, 2.", 10 y

'22' del Decreto ejecutivo 499 de 1925, reser-

vándose el derecho de "lisaría en diversos ta-

maños, colores y: formas,-^estampada, impre-

sa, grabada, quemada, realzada o en relie-

ve, etc., en las respectivas manufacturas ó .

productos, etiquetas;- marbetes "o' rótulos,,

.timbres, 'empaques;Venvases o envoltorios de

todo orden, catMbgos, precios- • «ovtgentes,.

« ir las compañías' colonizadoras que hayan

cóñtratailo o contraten con el Gobierno de -

Colombia'.

. k) ¡ Vigilar,,: en la -misma' forma, : los en-

ganches de -trabajadores- que . traigan" para,

obras públicas el:''-Gobiemó o' ̂ quienes con

él contraten.

I) Vigilar,; én la misnui foriiia, les en-,

gancliea do trabajadores que traigan .'partid

culares • para, trabajos • aerícolas u" -otros.

E l Agente Especial de Inmigración tendrá.,

su residencia 'ordinaria éñ Roma, y deberá,

trasladarse xjrovisiónalmeiite a donde" lo exi-

ja el ejercicio de sus fühcioncs, o a don.de

lé indique el Gobierno'.

Artículo 4." La Comisión.Especial, de Bal-

díos del Departamento del Magdalena, la.

Comisión de Provisión de A,guas en .el- Terri-

torio de La- Goajira y l¡i estación.; experimen-

tal de .tierra» fría. ( « I va Picota»)-..conserva-

rán la organización que se les dio en. los

decretos .respectivos.

'Aj'tículó 5.°- Lo-dispuesto en; - éste • Decreto

nó afecta en nianera: -alguna, lo - que ^estable-

cen- las Ley-es 83 dé 1916 (-organización de

xiná-Comisión. Científica-)';-1:20 de 1919 (so-

bre yacimientos y depósitos cíe hidro'carbu*

res)', 71 dé'1'9'17,-artículo 14-(sobre terrenos

baldíos y defensa de los cultivadores y co-

• lonos), 119 dé ' 1919 (sobre explotación do

bosqueo nacionales),* 83 dé 1920 -(por la

cual sé' í-eforinan' algunas disposiciones del

"Código Fiscal en lo referente a'baldíos) y

74 de 1926 (sobi-e fomento de la agricultura

y de la' inmigración), de tal suerte que el

Gobierno, cuando las necesidades así lo exi-

jan, irá creando nuevos puestos o proveyen-

do ios existentes.

Comuniqúese y publíquese. ' .

Dado en Bogotá a 8 de mayo' dé "'1928.

... MIGUEL. ABADIA. MÉNDEZ y' . - • - • • i - "..•• -i . -*1

El Ministró de Industrias,

. JOSE ANTONIO MONTALVO>

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392 D I A - R I O . O F I C I A L

prospectos, anuncios, avisos, material de pro-

paganda, etc. *

Kn seis fojas útiles acompaño a la pre-

sente solicitud el poder que acredita mi per-

sonería legal; el recibo número 1091, ex-

pedido por la Tesorería General de la Repú-

blica, del cual consta que lie consignado el

valor (le los derechos fiscales y (Te publica-

ción oficial; tres ejemplares (leí distintivo

de la marca cuyo depósito hago, y el clisé

correspondiente, todo conforme a los man-

da t o s de la Ley. 31 de 1925.

Confío que el señor Ministro se servirá

.dar a esta solicitud la tramitación legal co-

i-respondiente.

Bogotá, 3 de mayo de 1928.

Señor Ministro:*

José Joaquín Pérez

Expediente número 5471.

(223)—Publicación, tres veces.

3 2

SOLICITUD

de registro de marca de fábrica.

Señor "Ministro de. Industrias.

Vo Luis A . Mari ño Ariza, mayor y vecino

de esta ciudad, en mi calidad (le apoderado

del señor A7íctor M " Alarcón, también ma-

yor y de la misma vecindad, para, hacer la

. solicitud sobre el registro de una marca de

fábrica, presento Jos siguientes documentos:

. 1.° El poder que me lia conferido el señor

Alarcón con las formalidades legales.

2." Tres ejemplares, cada uno con una es-

tampilla cíe timbre nacional, por valor de

veinte centavos, del distintivo de -diclia

marca.

3.° El grabado o clisé (le la misma marca,

cuyas dimensiones están ajustadas a la ley; y

4." El recibo de la Tesorería General dé

la República, en que consta que tve pagado

los derechos del caso.

En consecuencia, pido a usted con toda

atención, que previos los trámites legales,

se sirva ordenar el registro de la marca do

fábrica que está formada así: por un cua-

drilátero, en cuyo foíido y centro está gra-

bada uri águila con las alas extendidas; so-

t>re el águila está escrita en ¿randes carac-

teres la siguiente leyenda: MOLINOS, y de-

bajo, en los mismos caracteres grandes, y so-

bre las alas del águila: AGUILA IMPERIAL.

E l águila descansa sobre estas palabras:

ALTA CALIDAD GARANTIZADA, colocadas

así: la primera palabra al lado izquierdo; la

segunda en el centro, y la tercera al lado de-

recho . Debajo de estas tres palabras, en ca-

racteres bien legibles: Harina * * *; deba jo

de esta palabra, y un tanto hacia la derecha,

(S. A. I . ) , que son las abreviaturas de «So-

ciedad anónima industrial.» Y por último, la

•palabra DUITAMA, que es él nombre del

Municipio del Departamento de Boyacá en

donde va a establecerse el molino que produ-

cirá las harinas tres estrellas, porque así se

llamarán, de acuerdo con la leyenda copiada

arriba. De manera que los elementos gra-

bados y que he descrito, constituyen la par-

te esencial de la marca, o sea su principal

signó distintivo.

Esta marca de fábrica está destinada a

garantizar las harinas que produzca el mo-

lino de que lié hablado, -y las cuales lleva-

rán sobre su envase o empaque, el tiquete

correspondiente con el grabado descrito arri-

ba, o antes.

MOLINOS

HARINA ' (S .A . I . )

DUITAMA

• Hago uso del derecho que consagra el ar-

tículo 35 de la Ley 31 de 1925.

Bogotá, marzo 22 de 1928.

Respetuosamente, señor Ministro:

Luis A. Marino Ariza

Clase 22, Decreto 499 de 1925.

Expediente número 5386.

(229):—Publicación, tres veces. -

3—2

SOLICITUD

de regisro de marca de fábrica.

Señor Ministro de Industrias.

José Joaquín Pérez, varón mayor de edad

y con domicilio en esta ciudad capital, en

ejercicio del poder que me ha conferido la

sociedad Francisco García & Hermano, do-

miciliada en Barranquilla, Departamento del

Atlántico, y en Hucaramanga, Departamento

de Santander del Sur, de esta misma Repú-

blica, a usted -atentamente pido se sirva dis-

poner el registro exclusivo de Ja marca de

fábrica colombiana, la. cual consiste en una

etiqueta en cuyo centro figura, dentro de un

óvalo, el busto de una mujer con una tazai en

la mano, y a sus lados (los ramas del árbol

del cafeto; en la parte superior se lee, en

medio círculo, ALMENDRA TROPICAL—EL

MEJOR CAFE MOLIDO, y en la parte infe-

rior, en dos líneas, CALIDAD, "AROMA Y

SABOR INSUPERABLES", el nombre de la

razón social, y. MERCADO PUBLICO, confor-

me al modelo que se acómpaña, la cual usa

diclia sociedad para distinguir café molido,

clasificado en la agrupación 22 del Decreto

ejecutivo 499 de 1925, reservándose el de-

recho de usarla en diversos tamaños, colores

y formas, estampada,, impresa, grabada, que-

mada, realzada o en relieve, en etiquetas,

marbetes, timbres o rótulos, bolsas, otros

empaques, envases o.f.nvoltorios de todo or-

den, catálogos, precios' corrientes, prospec-

tos, anuncios, avisos, material de propagan-

da, etc.

El poder que acredita mí personería legal

, fue presentado a ese Despacho el 22 de ju-

nio de 1927, y hoy acompaño en cinco fojas

útiles .el recibo número 1088, expedido por

la Tesorería General de la República, del

cual consta que he consignado el' valor de

los derechos fiscales y de publicación ofi-

cial ; tres ejemplares del gráfico o distintivo

de la marca que hoy deposito, y el correspon-

diente clisé, todo conforme a los mandatos

de la Ley 31 de 1925.

Confió que el señor Ministro se servirá

dar a esta solicitud la tramitación legal co-

ri-espondiente.

Bogotá, 5 de mayo de 1928.

Señor Ministro: José Joaquín Pérez

Expediente ¡número 5481.

(2:íO)-—Publicación, tres veces.

3—a

SOLICITUD ;

de registro de marca de comercio.

Señor Ministro de Industrias.

Yo Federico Evermann, mayor de edad y

vecino de esta ciudad, pido a usted se sirva

ordenar que se registre en el Ministerio al

digno cargo de usted, la siguiente" marca pa-

ra distinguir calidades esjieciales de relo-

jes de bolsillo, despertadores, relojes de pa-

red y de mesa, relojes brazaletes, artículos

que importo y comprendidos en la clase 8.*

del Decreto número 499 de 1925.

Ta marca consiste en una esfera redonda

con una aguja para indicar las. horas y otra

para indicar los minutos de un reloj en me-

dio de dos alas extendidas y pegada?, a dicha

esfera.

Acompaño a esta solicitud > en tres hojas

útiles el recibo número 001065, expedido por

la Tesorería General de la. República, del cual

consta que he consignado el valor de los de-

rechos fiscales; tres ejemplares de la marca,

cuyo registro se solicita, y el correspondien-

te clisé, todo conforme a lo. dispuesto en la

Ley 110 de 1914.

Espero que el señor Ministro se servirá

dar a esta solicitud la tramitación legal co-

rrespondiente. i

Bogotá, mayo 2 de 1928.

Señor Ministro:

•Federico Evepsmann

Expediente número 5472.

(224)—Publicación, tres veces.

* 3—2.

Imprenta Nacional.