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Abg. SILVANA HABIB DAZA 2008 NECESIDAD DE PLANEACION EN LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y PRIVADA El contrato de obra pública, en la vida económica genera grandes y difíciles conflictos sociales, económicos y jurídicos, todos los cuales nacen en gran parte de una indebida planeación de los negocios jurídicos. Este artículo resalta algunas de las razones legales que deben tener las partes involucradas en su planeación y ejecución para evitar demandas o reclamaciones. Todas ellas basadas en la equidad y justicia, valores que regulan la ejecución de cualquier contrato. Activo Legal Ltda Calle 71 No. 11 10. Of. 204 Bogotá D.C.-Colombia (571) 704 6767 (571) 759 6956 www.activolegal.com [email protected]

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Contratación

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    El contrato de obra pblica, en la vida econmica genera

    grandes y difciles conflictos sociales, econmicos y

    jurdicos, todos los cuales nacen en gran parte de una

    indebida planeacin de los negocios jurdicos. Este

    artculo resalta algunas de las razones legales que deben

    tener las partes involucradas en su planeacin y

    ejecucin para evitar demandas o reclamaciones. Todas

    ellas basadas en la equidad y justicia, valores que

    regulan la ejecucin de cualquier contrato.

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    Activo Legal Ltda no se responsabiliza del uso que se haga de la informacin contenida en el presente escrito Este artculo se entrega nicamente con fines acadmicos y no pretende reemplazar la asesora jurdica de un abogado para un caso concreto

    LA NECESIDAD DE LA PLANEACIN EN EL CONTRATO DE OBRA DE OBRA

    PBLICA

    El contrato de obra pblica, en la vida econmica genera grandes y difciles

    conflictos sociales, econmicos y jurdicos, todos los cuales nacen en gran parte

    de una indebida planeacin de los negocios jurdicos. Este artculo resalta algunas

    de las razones legales que deben tener las partes involucradas en su planeacin y

    ejecucin para evitar demandas o reclamaciones. Todas ellas basadas en la

    equidad y justicia, valores que regulan la ejecucin de cualquier contrato.

    El contrato de obra, que no es un contrato aleatorio, est, sin embargo, envuelto

    en su ejecucin por un clima de riesgo que amenaza la actividad del contratista y,

    por lo tanto, el resultado final. Por lo general se convierten en acuerdos de larga

    duracin y gran volumen econmico, cuya ejecucin requiere una coordinacin de

    muy variados elementos, lo cual en muchos casos termina en cambios

    importantes entre el momento de la contratacin y el momento de terminacin de

    la obra.

    La concepcin de este tipo de contrato como cualquier otro, se inicia con la

    planeacin del negocio contractual, cuyo principal elemento debe ser un estudio

    de soportes requeridos para estructurar los alcances tcnicos jurdicos del

    contrato, as como para definir las condiciones especficas en que debe ser

    ejecutado.

    El principio de la planeacin contractual result claramente fortalecido con la

    expedicin de la Ley 1150 de 2007, en lo que respecta a la perentoria exigencia

    para las entidades pblicas de contar con los estudios, diseos y documentos

    necesarios para la iniciacin de los procesos contractuales; de lo que se colige

    que es necesaria la especializacin del comprador pblico.

    Sin embargo, con la expedicin de esta norma, se dio un gran paso al permitir que

    las entidades estatales puedan contar con la participacin activa de los

    interesados en las contrataciones que se adelanten, permitindose que los futuros

    proponentes, consigan realizar observaciones acerca de la estructuracin de los

    estudios previos que soportan las contrataciones, incluyendo el estudio econmico

    del negocio, as como la elaboracin de los pliegos de condiciones.

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    A pesar de que la precitada norma no obliga al ente estatal a acatar las

    observaciones hechas por los interesados en las licitaciones, este mecanismo

    sirve de ayuda para advertir a la entidades de las omisiones o errores que puede

    cometer y que repercutirn en la ejecucin del contrato, en hechos tales como: la

    declaratoria de desierta de la licitacin, la declaratoria de nulidad absoluta del

    contrato, la necesidad de ajustar el contrato a la realidad del bien, servicio u obra

    contratada, el reconocimiento de los mayores costos en los eventos en los que

    haya lugar y en el ms extremo de los casos, el rompimiento del equilibrio

    econmico.

    Los riesgos deben analizarse en el marco de la planeacin contractual.

    Dentro de las novedades que trajo la modificacin al Estatuto de Contratacin

    Estatal, est la estimacin del riesgo de manera previa a la celebracin del

    contrato, que permite adoptar medidas preventivas y de mitigacin o reduccin del

    mismo, a partir de la identificacin por parte de la entidad contratante y los futuros

    contratistas de situaciones riesgosas de origen natural o inducidos por las

    actividades del hombre y el anlisis de las contingencias de las condiciones

    negociales previstas.

    La aplicacin del artculo 4 de la Ley 1150 exige de parte de las entidades pblicas

    la realizacin o contratacin de estudios o diseos que son imprescindibles para la

    estimacin tipificacin y asignacin en contratos de obra o concesin. Este

    reforzamiento es coherente con la carga de claridad que est en cabeza de las

    entidades pblicas encargadas de la formulacin de buena parte del contenido

    contractual en los pliegos de condiciones de los contratos estatales como

    verdaderos contratos de adhesin. En fin, la informacin suficiente es condicin

    para la transferencia eficaz del riesgo.

    El tratamiento del tema de los riesgos es uno de los ms complejos en el derecho

    de la contratacin estatal, por lo que se haca justificable un anlisis cuidadoso y

    participativo con el sector privado como llamado a compartir la asignacin de

    riesgos con las entidades contratantes.

    En materia contractual la formulacin de observaciones a los proyectos de pliegos

    de condiciones y los estudios y diseos que los soportan, parten de la lgica

    premisa de que el conocimiento del mercado por los interesados potenciales

    proponentes- es el mejor insumo para el enriquecimiento de los pliegos de

    condiciones y la reparticin racional y eficaz de los riegos. Este sustento, a su vez,

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    Activo Legal Ltda no se responsabiliza del uso que se haga de la informacin contenida en el presente escrito Este artculo se entrega nicamente con fines acadmicos y no pretende reemplazar la asesora jurdica de un abogado para un caso concreto

    se constituye en un importante instrumento de la poltica de la prevencin del dao

    antijurdico contractual y disminuye la conflictividad asociada a la ejecucin de los

    contratos estatales.

    Posiblemente no era necesario refrendar la Ley 80 de 1993, pues en sta ya

    estaba contenida el principio de planeacin precontractual, pero, a pesar de ello,

    durante los ltimos aos de manera recurrente hemos evidenciado como el Estado

    abre procesos de contratacin, que por los afanes polticos o por trmites

    administrativos, en buena parte de las ocasiones, no cuenta con la informacin

    necesaria ni la estructuracin suficiente para que los proyectos sean exitosos y

    culminen adecuadamente, en ese sentido la Ley 1150 pretende solucionar el

    problema afirmando que la planeacin precontractual se traduce en estudio y

    documentos que deben acreditarse con antelacin a la concesin del proyecto.

    Ante ese panorama, vemos un escenario idoneo para que el contratista de obra

    pueda definir de manera clara las condiciones contractuales y jurdicas en que

    ejecutar el trabajo y evitar controversias que conlleven a largos procesos de

    reclamacin, muchas veces ocasionados por falta de experiencia de stos en la

    participacin de procesos licitatorios, razn por la cual, juego un papel muy

    importante, en especial para los casos de infraestructura, contar con una asesora

    integral tcnica y jurdica en la etapa precontractual, en especial para cuantificar

    los riesgos, as mismo para el anlisis de los documento previos a las

    convocatorias a efectos de presentar propuesta fidedignas, que es lo que

    finalmente, desde el punto de vista jurdico va a ser sostenible: la ejecucin y el

    cumplimiento de los contratos, toda vez que no es lo mismo contratar un obra de

    infraestructura, que contratar el suministro, de unos bienes y servicios de

    caractersticas tcnicas uniformes.

    Los contratos de obra pblica tienen una importancia y trascendencia por lo que

    representan en el aspecto econmico y por las repercusiones e impacto social que

    conllevan; son ejemplos de la contratacin pblica y a la vez, son los que suelen

    generar mayor tipo de controversia jurdica. La contratacin de obra pblica de

    infraestructura en Colombia es conflictiva y poco eficaz, casi sin excepcin las

    grandes obras de infraestructura terminan en los tribunales.

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    De manera que, con el referente del fortalecimiento de la planeacin contractual,

    en especial en materia de riesgos, la gerencia pblica, la participacin activa de

    los contratistas y la especializacin de la funcin contractual, se abre un nuevo

    camino que permitir sin duda un mayor xito en la contratacin de las obras de

    infraestructura y en la correcta ejecucin de los procedimiento que deben seguirse

    para contratar y del contrato mismo.