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Ángel Ramos Castaño Zoraida Patricia Gonzales

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Ángel Ramos Castaño

Zoraida Patricia Gonzales

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El sistema de salud en Colombia hace

parte del Sistema de Seguridad social de

Colombia regulado por el , bajo mandato

constitucional y delegado en parte al

sector priva gobierno, por intermedio

del Ministerio de la Salud y Protección

Social y del Ministerio de Trabajo.

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El sistema de salud en el país está reglamentado

en el segundo libro de la Ley 100 de 1993

expedida por el Congreso de Colombia, la cual

estableció el Sistema de Seguridad Social en el

país y que además se ocupa de regular el sistema

de pensiones en el primer libro, de las

condiciones de trabajo en el tercer libro, y

dispone sobre servicios complementarios en el

cuarto libro, aspectos que se deben prestar con

sujeción a los principios de eficiencia,

universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y

participación.

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Ley 1122 de 2007: "...realizar ajustes al SistemaGeneral de Seguridad Social en Salud, teniendocomo prioridad el mejoramiento en la prestaciónde los servicios a los usuarios.

Ley 1438 de 2011: tiene como objeto elfortalecimiento del Sistema General de SeguridadSocial en Salud, a través de un modelo deprestación del servicio público en salud que en elmarco de la estrategia Atención Primaria enSalud permita la acción coordinada del Estado,las instituciones y la sociedad para elmejoramiento de la salud

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Ley 1562 de 2012:

por la cual se modifica el Sistema General

de Riesgos Laborales y se dictan otras

disposiciones en materia de salud

ocupacional

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Propósito:

El propósito de la Política Nacional de

Prestación de Servicios de Salud es garantizar

el acceso, optimizar el uso de los Recursos y

mejorar la calidad de los servicios que se

prestan a la población.

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ACCESIBILIDAD: Accesibilidad a los servicios

de salud, entendida como la condición que

relaciona la población que necesita servicios

de salud, con el sistema de prestación de

servicios.

EFICIENCIA: En esencia, el eje de eficiencia se

refiere a la obtención de los mayores y mejores

resultados, empleando la menor cantidad posible

de recursos.

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CALIDAD: La calidad de la atención de salud se

entiende como la provisión de servicios

accesibles, equitativos, con un nivel profesional

óptimo que tiene en cuenta los recursos

disponibles y logra la adhesión y satisfacción del

usuario.

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Este organismo, creado mediante la Ley 1122de 2007, sustituyó al CNSSS como organismode dirección del sistema de salud. Era unaunidad administrativa especial adscrita alMinisterio de la Protección Social compuestapor el Ministro de la Protección Social y elMinistro de Hacienda y Crédito Público o suviceministro y por cinco comisionados expertoselegidos por el presidente de la república. EstaComisión fue liquidada en diciembre de 2012 ysus funciones y competencias fueron asumidaspor el Ministerio de Salud y protección Social.

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Es el organismo que formula, dirige ycoordina la política de inspección, vigilanciay control del sector salud y del sistemageneral de seguridad social en salud, ademásliquida y recaudar la tasa que correspondesufragar a las entidades sometidas a suvigilancia, autoriza la constitución ohabilitación de EPS e IPS, y supervisa elmonopolio rentístico de juegos de suerte yazar y de licores; así como a la oportuna,eficiente explotación, administración yaplicación del IVA cedido al sector saludentre otros.

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EL ESTADO: actúa como ente de

coordinación, dirección y control. Sus

organismos son : El Ministerio de la Salud y

Protección Social, la Comisión de Regulación

en Salud (CRES) que reemplazó al Concejo

Nacional de Seguridad Social en Salud

(CNSSS) por la Ley 1122 de 2007, y

la Superintendencia Nacional de Salud que

vigila y controla a los actores del sistema.

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LAS ENTIDADES ASEGURADORAS: Son entidadesprivadas que aseguran a la población, actúan comointermediarias y administradoras de los recursos queprovee el estado en forma de prima anualdenominada Unidad de Pago por Capitación -UPC-. Sonlas entidades promotoras de salud (EPS) y lasadministradoras de riesgos laborales (ARL).

LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD: sonlas instituciones prestadores de salud (IPS), son loshospitales, clínicas, laboratorios, etc. que prestandirectamente el servicio a los usuarios y aportan todoslos recursos necesarios para la recuperación de lasalud y la prevención de la enfermedad, losprofesionales independientes de salud (médicos,enfermeras/os, etc.) y los transportadoresespecializados de pacientes (ambulancias).

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Subcuenta ECAT: Esta subcuenta subsana el

costo de las atenciones de las víctimas de

accidentes de tránsito a través del SOAT y las

víctimas de eventos catastróficos y terroristas.

Subcuenta compensación: Recauda el valor de

la compensación en el régimen contributivo,

entendiéndose como compensación el descuento

de las cotizaciones recaudadas por las EPS y

demás entidades obligadas a compensar

derivadas de los descuentos en salud y pensión

que se realizan a los empleados y empleadores.

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Subcuenta solidaridad: Recauda los recursos

aportados por todos los actores del sistema

con destino al régimen subsidiado (una parte

<1,5 de la cotización a EPS> es aportada por

todas las personas afiliadas al régimen

contributivo).

Subcuenta promoción: Financia las

actividades de educación, información y

fomento de la salud y de prevención de la

enfermedad, las cuales se encuentran en el

Plan de Atención Básica – PAB.

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Entidades promotoras de salud (EPS): su

función es organizar y garantizar, la prestación

de los servicios de salud que se encuentran en el

POS (Plan Obligatorio de Salud) y son las

responsables de la gestión de riesgos derivados

de la enfermedad general o no ocupacional.

Aseguradoras de riesgos Laborales (ARL): son

las responsables de cubrir los eventos derivados

de riesgos ocupacionales o de trabajo y todo

empleador tiene la obligación de afiliar a sus

empleados a una ARL

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Plan de Atención Básica

Plan Obligatorio de Salud

Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito

Cobertura de riesgos laborales

Atención de eventos catastróficos

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Existen dos formas de afiliación al sistema

mediante dos régimen, las cuales son:

el régimen contributivo.

el régimen subsidiado.

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es un conjunto de normas que rigen la

vinculación de los individuos y las familias al

Sistema General de Seguridad Social en

Salud, cuando tal vinculación se hace a

través del pago de una cotización, individual

y familiar, o un aporte económico previo

financiado directamente por el afiliado o en

concurrencia entre éste y su empleador.

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Según la ley todos los

empleados, trabajadores independientes y

los pensionados, deben estar afiliados al

Régimen Contributivo. La responsabilidad de

la afiliación del empleado es del empleador y

del pensionado es del Fondo de Pensiones.

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En el caso de un empleado, el valor de lacotización es de 12% del salario mensual, 8%le corresponde pagarlo al patrono y 4% alempleado.

el trabajador independiente pagamensualmente 12% de sus ingresos como valorde la cotización.

el pensionado paga 12% de su ingresomensual.

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El empleado, escoge la EPS que prefiera y se lo

comunica al empleador junto con los datos de

su familia. El pensionado, como viene de ser

empleado, seguramente se encontrará ya

afiliado a una EPS, tal y como debe hacerlo

todo empleado; al pasar de empleado a

pensionado su afiliación no se verá afectada.

En ese caso lo que debe hacer es informarle al

Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que éste

deberá entregar su cotización, que podrá ser la

misma a la que venía afiliado o bien en caso de

que haya decidido cambiarse.

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Todo empleador tiene la obligación de afiliar

a sus empleados a una empresa

Administradora de Riesgos Profesionales -

ARP. Con esa afiliación se cubren todos los

gastos de salud que ocasionen los accidentes

o enfermedades que produzca su trabajo, así

como el pago de los días en que no pueda

trabajar a causa de ellos. La atención de los

accidentes o enfermedades será realizada

por la EPS a la que se encuentre afiliado

quien cobrará los gastos ocasionados a la

ARP.

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Por el hecho de estar afiliado al RégimenContributivo tiene derecho a cuatro grandesbeneficios:

1. A recibir una amplia gama de servicios

2. A afiliar a su familia

3. A recibir un subsidio en dinero en caso deincapacidad por enfermedad

4. A recibir un subsidio en dinero en caso delicencia de maternidad.

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El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el

conjunto de servicios de salud que todas las

EPS, sin excepción, deben prestarles a todas

las personas que estén afiliadas al Sistema de

Seguridad Social en Salud por el Régimen

Contributivo.

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Programas de prevención de enfermedades.

Urgencias de cualquier orden, es decir,

necesidades que requieren atención inmediata.

Consulta médica general y especializada en

cualquiera de las áreas de la medicina.

Consulta y tratamientos odontológicos

(excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).

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Exámenes de laboratorio y Rayos X.

Hospitalización y cirugía en todos los casosen que se requiera.

Consulta médica en psicología, optometría yterapias.

Medicamentos esenciales en su denominacióngenérica.

Atención integral durante la maternidad, elparto y al recién nacido.

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El pensionado no tiene derecho al pago de

subsidios por licencia de maternidad, ni por

incapacidad, ya que el pago de la pensión no

será interrumpida por ningún motivo. Sin

embargo en caso de vincularse nuevamente

al sistema como empleado o trabajador,

hacerlo a la misma EPS y en estos casos

podrá recibir los subsidios por incapacidad

por enfermedad general y si se da la

situación, las licencias de maternidad.

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El Régimen Subsidiado es el mecanismo

mediante el cual la población más pobre, sin

capacidad de pago, tiene acceso a los

servicios de salud a través de un subsidio que

ofrece el Estado.

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Los beneficios del POS que a partir del 1 de

julio de 2012 son los mismos que en el Régimen

Contributivo.

Exención de copagos si está clasificado en el

nivel I del Sisbén.

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Se encuentran bajo la denominación de

vinculados o población pobre no asegurada

PPNA aquellas personas que no tienen

afiliación alguna al Sistema de Salud en

alguno de los dos regímenes subsidiado o

contributivo, estas personas pueden o no

estar identificadas por el SISBEN y su

atención médica se realiza a través de

contratos de prestación de servicios entre los

entes territoriales y las Empresas Sociales del

Estado E.S.E. que pueden ser de baja,

mediana y alta complejidad.

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Se entiende por regímenes exceptuados

aquellos sectores de población que se siguen

rigiendo por las normas legales imperantes

en sistemas de seguridad social concebidos

con anterioridad a la entrada de la vigencia

de la ley 100 de 1993, o los que se regulen

en forma especial para los mismos.

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Los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Los civiles del Ministerio de defensa.

Los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales delMagisterio.

Los servidores públicos de ECOPETROL y los pensionados de lamisma.

Miembros no remunerados de las Corporaciones públicas.

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