SGS-A-0032-2014 - SUGESE · Web viewDe conformidad con el artículo 25 incisos c), r) y t) de la...

6
Sistema de Gestión de Calidad Certificado INTE-ISO 9001 Tomás Soley Pérez Superintendente de Seguros ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A-032-2014 Modificación al acuerdo SGS-DES-A-021-2013 “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas” El Superintendente General de Seguros, a las dieciséis horas de veintiocho de marzo de dos mil catorce. Considerando que: a. La Superintendencia General de Seguros (en adelante SUGESE) debe disponer de información, en los plazos, formatos y medios que le permita cumplir con el objetivo definido en el artículo 29, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, de “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”. b. De conformidad con el artículo 25 incisos c), r) y t) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligados a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y las formalidades y medios requeridos. c. El artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, Ley N°8956, encomienda a la SUGESE, la creación Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 Fax: 2243-5151 Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8 [email protected]

Transcript of SGS-A-0032-2014 - SUGESE · Web viewDe conformidad con el artículo 25 incisos c), r) y t) de la...

Page 1: SGS-A-0032-2014 - SUGESE · Web viewDe conformidad con el artículo 25 incisos c), r) y t) de la Ley N 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligados a proporcionar

Sistema de Gestión de Calidad Certificado INTE-ISO 9001

Tomás Soley PérezSuperintendente de Seguros

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

SGS-DES-A-032-2014

Modificación al acuerdo SGS-DES-A-021-2013 “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros

por parte de las Entidades Supervisadas”

El Superintendente General de Seguros, a las dieciséis horas de veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Considerando que:

a. La Superintendencia General de Seguros (en adelante SUGESE) debe disponer de información, en los plazos, formatos y medios que le permita cumplir con el objetivo definido en el artículo 29, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, de “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”.

b. De conformidad con el artículo 25 incisos c), r) y t) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligados a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y las formalidades y medios requeridos.

c. El artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, Ley N°8956, encomienda a la SUGESE, la creación de un registro de personas beneficiarias de pólizas de vida, que permita a los ciudadanos consultar si son beneficiarias de una póliza suscrita a su favor por una persona fallecida; para lo cual las entidades aseguradoras proveerán la información actualizada de dichos contratos.

d. El artículo 96 de la Ley N°8956, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para que establezca y defina reglamentariamente los requisitos para efectuar la consulta, los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del registro y , de

Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8

[email protected]

Page 2: SGS-A-0032-2014 - SUGESE · Web viewDe conformidad con el artículo 25 incisos c), r) y t) de la Ley N 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligados a proporcionar

Sistema de Gestión de Calidad Certificado INTE-ISO 9001

SGS-DES-A-032-2014Página | 2

conformidad con el transitorio segundo de dicha Ley, se otorga a la SUGESE un plazo de tres años para la creación del Registro, por lo que en tiempo y forma se precede a dictar la regulación requerida por el legislador.

e. Mediante artículo 9 del acta de la sesión 1085-2014 celebrada el 21 de enero del 2014, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias.

f. Los artículos 6 y 7 del Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias establecen que la obligación del suministro de información y la responsabilidad de las entidades aseguradoras en cuanto a la actualización diaria de los datos, será definida por acuerdo general del Superintendente.

g. El inciso 2) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establece que “Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.”

h. Que mediante oficio SGS-DES-O1561-2013 del 12 de setiembre de 2013, se envió a consulta de la industria el proyecto de modificación del acuerdo SGS-DES-A-021-2013, con el fin de incluir la obligación de las aseguradoras de remitir información del Registro Único de Personas Beneficiarias y una vez concluido el periodo de consulta y analizadas las observaciones recibidas de las entidades supervisadas, las cuales fueron consideradas en el texto definitivo de la norma en cuestión, lo que procede es aprobar en forma definitiva la modificación del acuerdo de Superintendente mencionado.

DISPONE

PRIMERO: Agregar al cuadro dispuesto en el artículo 2 del acuerdo SGS-DES-A-021-2013 denominado “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas”, la línea que se presenta a continuación:

Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8

[email protected]

Page 3: SGS-A-0032-2014 - SUGESE · Web viewDe conformidad con el artículo 25 incisos c), r) y t) de la Ley N 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligados a proporcionar

Sistema de Gestión de Calidad Certificado INTE-ISO 9001

SGS-DES-A-032-2014Página | 3

Información Periodicidad Plazo de entrega Medio

Registro Único de Personas

BeneficiariasDiaria

En línea o al día hábil siguiente con

corte de movimientos a las 5:00 p.m. del día hábil anterior.

Web Service, a través de archivos *.xml, de

conformidad con Estándar de Negocio para Registro de

Único de Personas Beneficiarias, incluido en el

Anexo 7

SEGUNDO: Agregar un artículo transitorio al acuerdo SGS-DES-A-021-2013 denominado “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas”, según el texto que se presenta a continuación:

“Transitorio II: Remisión de información para el Registro Único de Personas Beneficiarias La remisión del primer bloque de información para el Registro deberá enviarse dentro del plazo otorgado en el transitorio único del “Reglamento Sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias”, en un dispositivo físico y de conformidad con lo establecido en el estándar electrónico definido en este acuerdo; la primera carga de la información al Registro estará a cargo de la Superintendencia.

Con fundamento en el artículo 17 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en la primera carga debe proporcionarse la información de todas aquellas pólizas que fueron canceladas, por cualquier causa, en los últimos cuatro años.”

TERCERO: Adicionar el Anexo 7 al acuerdo SGS-DES-A-021-2013 denominado “Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas” , correspondiente al estándar electrónico para la remisión de información del Registro Único de Personas de Beneficiarias.

Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8

[email protected]

Page 4: SGS-A-0032-2014 - SUGESE · Web viewDe conformidad con el artículo 25 incisos c), r) y t) de la Ley N 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligados a proporcionar

Sistema de Gestión de Calidad Certificado INTE-ISO 9001

SGS-DES-A-032-2014Página | 4

ANEXO 7Estándar para Registro Único de Personas Beneficiarias

CUARTO: Actualizar la versión publicada del Acuerdo SGS-A-021-2013, para incluir las modificaciones señaladas en este acuerdo.

Rige cuatro meses después de la publicación en el diario oficial La Gaceta del Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias.

Notifíquese,

Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8

[email protected]