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SEXTA PARTE

EDUCACION CIVICA

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TEMAS TRATADOS EN ESTA SECCION

CAP. 1 Bases históricas del Desarrollo Institucional Chileno CAP 2 Fuentes del Derecho CAP 3 La Ley CAP 4 Nociones de Derecho Constitucional CAP 5 Nociones de Derecho Civil y Penal CAP 6 Los Objetos Jurídicos CAP 7 Organismos Internacionales CAP 8 Controles parciales por tema CAP 9 Control Acumulativo.

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Bases Históricas del

Desarrollo Institucional Chileno

1. Generalidades

Para comprender las bases del Desarrollo

Institucional Chileno, se debe previamente clarificar algunos conceptos que son indispensables para entender la materia.

Al referirnos al Desarrollo Institucional Chileno, estamos aludiendo a la organización fundamental que el Estado de Chile se ha dado a través de su vida independiente, pero sin dejar de lado la organización que tuvo cuando formó parte de la Corona Española. Muchas de las normas, ordenanzas, y órganos que rigieron en ese entonces, sirvieron de fundamento a las nuevas leyes, códigos y organismos que se dictaron y crearon con posterioridad a la Emancipación y dieron origen a nuestro desarrollo institucional.

Algunas ideas básicas para la total comprensión de lo expuesto se entregan a continuación.

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2. Normas que rigen la vida en sociedad.

El Hombre, es un ser naturalmente social. Necesita asociarse a sus semejantes para crear bienes indispensables para su desarrollo normal.

El vivir en sociedad no ha sido una creación arbitraria, sino que constituye un fenómeno natural y el hecho de la existencia en soledad, como la llevada por Crusoe, son casos aislados y han tenido una existencia incompleta, sufriendo desmedro físico e intelectual.

La circunstancia de su agrupación ha traído consigo el sometimiento a normas que regulan su convivencia con los demás semejantes. Estas normas son de variada índole y son susceptibles de ser clasificadas de acuerdo a la finalidad que tengan.

Tendremos entonces normas morales, de uso social, estéticas, jurídicas, etc.

2.1 Normas Morales

Son las que exigen del individuo un cierto comportamiento indispensable para vivir en conjunto con sus semejantes, pero en caso de contravenirlas no tiene sanción específica, aunque quien las viole es repudiado por la comunidad. Ejemplo: el respeto a los padres, el amar a sus semejantes, etc.

2.2 Normas Religiosas

Son los preceptos que van más allá de lo humano, pues tiene como objetivo la salvación del alma y quien no las cumple tiene una sanción que aplicará la divinidad. Ejemplo, los mandamientos de la Iglesia Católica.

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2.3 Normas de uso social

Son las que tienden a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otros sentimientos y exigencias que el grupo impone a sus miembros en un determinado momento histórico, como es el caso de una determinada vestimenta ,corte de pelo, etc.

2.4 Normas estéticas.

Son las que buscan el logro de la belleza.

2.5 Normas jurídicas

Son las que hacen posible la vida en sociedad y cuya característica esencial la constituye el hecho de que si son violadas, el individuo puede ser sancionado y obligado a cumplirlas. Estas normas tienen por fin el que el ser humano viva en orden, en paz, que tenga justicia y que tenga seguridad de su existencia, es decir, buscan el Bien Común

La existencia de normas hacen posible la vida del hombre en sociedad, regulando sus actos y que ellas sean coercitivas, es decir, que sean exigibles por la fuerza, nos lleva a lo que se denomina Derecho.

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3. El Derecho

Se puede definir Derecho como el conjunto de

normas obligatorias que regulan los actos de los

hombres que viven en sociedad y a cuya observancia

pueden ser estos constreñidos.

También se le define como El conjunto de normas jurídicas que rigen un Estado y cuya observancia

puede ser obtenida mediante la coerción externa.

Con el Derecho se regula externamente la conducta de los hombres y se tiende a establecer un ordenamiento justo de la convivencia humana.

La Justicia es el valor absoluto que determina la igualdad que debe existir en las relaciones humanas y ella se expresa a través del Derecho, la Justicia en consecuencia es el valor supremo del Derecho y el Derecho es aquello que realiza la justicia.

Santo Tomás de Aquino afirma en su obra Summa Teológica. El Derecho es el objeto de la Justicia.

Toda sociedad organizada necesita del Derecho para constituirse, subsistir y funcionar.

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4. Clasificación del Derecho

La primera gran clasificación es la que divide al Derecho en Derecho Natural y Derecho Positivo.

4.1 Derecho Natural

El Derecho Natural es la expresión de los primeros principios de justicia que rigen las relaciones de los hombres en sociedad, determinan las facultades que a cada una pertenecen de conformidad con el ordenamiento natural y sirven de fundamento a toda regulación positiva de la convivencia humana.

El Derecho Natural impone la exigencia de que a la persona humana, por ser una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libre, no se le puede tratar por la sociedad como un medio, sino como un fin. Por ello, debe reconocérsele el poder obrar conforme a las exigencias de su último fin y garantizársele al respecto el uso lícito de su actividad por parte de los demás integrantes del grupo social. Este es el fundamento de los derechos de la persona humana. (Introducción al derecho. Profesor Máximo Pacheco G.)

El Derecho Natural es el que está formado por el conjunto de normas que se imponen por sí mismas a la conciencia del hombre, indicándole la recta manera de actuar.

Pertenecen al Derecho Natural, el derecho a la existencia, a la integridad física, a la libertad, a la igualdad, al trabajo, a tener los medios indispensables para llevar una vida digna, especialmente a lo que se refiere a la alimentación, vestuario , habitación , descanso, atención médica y los servicios sociales necesarios, etc.

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4.2 Derecho Positivo.

Es de esencia del Derecho Natural aspirar a convertirse en Derecho Positivo.

El Derecho Positivo es el conjunto de normas de conducta extensivas, bilaterales, imperativas y

coactivas que regulan efectivamente la conducta de

los hombres en una sociedad y momento histórico

determinados , con el objeto de establecer un

ordenamiento justo de la convivencia humana (Máximo Pacheco, opus cit)

El Derecho Positivo es el conjunto de normas jurídicas que rigen un Estado y cuya observancia puede ser obtenida mediante la coerción externa. 5.- División del Derecho Positivo. Atendiendo a la fuente de donde emanan las normas jurídicas, pueden clasificarse en Derecho Escrito y Derecho Consuetudinario.

5.1 Derecho Escrito Es aquél que ha sido formulado expresamente por el legislador. Se le conoce también con el nombre de Derecho promulgado o expreso.

5.2 Derecho Consuetudinario Es aquel que no ha sido objeto de promulgación por parte del legislador y está establecido por la costumbre de la colectividad. Se llama también Derecho no escrito, tácito o no promulgado. Esta clasificación es de poco interés pues la mayoría de los países ha adoptado el Derecho Escrito, seguido del Derecho Consuetudinario es aún

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Gran Bretaña. En Chile, en materia civil, la

costumbre no constituye derecho sino en los casos

en que la ley se remite a ella (Art 2º del Código Civil) Atendiendo a la externalidad o no de la norma, el Derecho puede ser Nacional o Internacional.

5.3 Derecho Nacional El Derecho Nacional, que regula las relaciones sociales dentro de cada Estado

5.4 Derecho Internacional El Derecho Internacional, que rige las relaciones entre Estados y de cada Estado con los extranjeros. Atendiendo a las personas o sujetos a que las

normas jurídicas se refieren. El Derecho se divide

en Derecho Público y Derecho Privado.

5.5 Derecho Público Es el conjunto de normas que rigen la organización y la actividad del Estado y de los demás entes políticos menores o las relaciones entre los particulares y estos organismos políticos, cuando actúan es su calidad de poder político o soberano.

5.6 Derecho Privado Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de estos y el Estado cuando actúan como simples personas privadas.

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Fuentes del Derecho 6.1 Fuentes Materiales Son aquellos hechos materiales a los cuales el Ordenamiento Jurídico les atribuye la propiedad de hacer o generar Derecho.Esta fuente material crea Derecho lo institucionaliza y lo renueva.

6.2 Fuentes Formales Son los medios de expresión concreta de las normas jurídicas.Es la forma como el Derecho se manifiesta en la vida en sociedad Se distinguen cuatro fuentes formales : la ley

la costumbre

la jurisprudencia

la doctrina 6.2.1 La Ley La ley en este capítulo es legislación. Es decir todas las disposiciones legales desde la Constitución Política del Estado hasta las más particulares. La legislación es la fuente del Derecho (*) A la ley le dedicaremos un capítulo completo más adelante.

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6.2.2 La Costumbre En nuestro país, esta segunda fuente del Derecho sirve como tal pero restringida. La costumbre es la repetición constante y uniforme de una norma de

conducta en el convencimiento de que obedece a una

necesidad jurídica. Lo más importante es la repetición constante de la norma de conducta ante un mismo hecho, es lo que produce la consuetudinariedad. Además debe ser uniforme, es decir, las conductas reiteradas deben responder al mismo principio. Finalmente, la costumbre debe ser pública , general y repetida por un largo período de tiempo. En materia penal, la costumbre es rechazada de plano - en Derecho Penal rige el principio positivo para que haya pena debe haber ley. En materia civil tiene valor sólo cuando la ley se remite a ella. Ejemplo, las reparaciones que debe hacer un arrendatario se regulan por la costumbre. En materia comercial es donde tiene mayor aplicación. Se aplica costumbre cuando la ley se remite a ella y en el silencio de la ley.

6.2.3 La Jurisprudencia Es el conjunto de normas jurídicas que emanan de las sentencias dictadas por tribunales superiores de Justicia. Una sentencia de la Corte Suprema tiene una valor interpretativo muy grande, aunque informal dentro de la legislación chilena. Sin embargo, una sentencia sólo tiene fuerza obligatoria en la causa para la cual se dictó. Ni siquiera se obliga a la misma corte a respetar esa interpretación para otro caso similar. Tampoco obliga a los jueces inferiores

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a repetir la interpretación de la Corte Suprema en sus propios fallos.

6.2.4 La Doctrina Es el estudio de carácter científico que se realiza acerca del Derecho, ya sea para sistematizar sus principios o para interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. La validez legal de la doctrina es nula. La Doctrina es la que proyecta los cambios positivos posteriores, gracias a ella el Derecho puede adecuarse a la evolución social. En Chile, la doctrina la conocemos como Los

informes en Derecho, opiniones solicitadas a jurisconsultos acerca de temas específicos que debe resolver un tribunal.La orientación doctrinaria no obliga a fallar en el sentido de la información.

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La Ley Dedicaremos este capítulo a ampliar el concepto de Ley como fuente formal del Derecho.

7.1) Definición La ley la define Santo Tomás de Aquino como la ordenación racional para el Bien Común, promulgada

por quien tiene a su cargo el cuidado de la

comunidad. Los elementos esenciales para el autor son: la razón, el Bien Común, elaboración del legislador y promulgación solemne. Planiol, el tratadista francés no dice que ley es una regla social obligatoria, establecida con

carácter permanente por la autoridad pública, y

sancionada por la fuerza. En esta definición los elementos son: la norma (regla social) el carácter, la autoridad pública y la fuerza Finalmente el Código Civil señala: Ley es una declaración de la voluntad soberana que manifiesta

en la forma prescrita por la constitución, manda,

prohíbe o permite. Aquí los elementos fundamentales son: la potestad y la formalidad ejecutiva y legislativa.

7.2 Condiciones de existencia de la Ley Las condiciones mínimas de existencia de una Ley deben ser:

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7.2.1 Obligatoriedad Debe existir una autoridad que mande y un grupo que obedezca.

7.2.2 Autoridad Pública La Ley debe ser mandada por la autoridad que tiene a cargo la comunidad.Esta es la que tiene la potestad reglamentaria

7.2.3 Coercitividad La norma jurídica lleva consigo una fuerza obligatoria.La coerción que puede ejercer la ley esta basada en la fuerza que para su cumplimiento le otorga la autoridad que la promulga.

7.2.4 Permanencia La ley tiene carácter permanente y general válido para un número indeterminado de actos o hechos.

7.3 Origen de la Ley La ley tiene un origen material y otro formal.

7.3.1 Origen Material El origen material o sustancial se refiere al contenido de la ley,a la forma jurídica que a través de ella se expresa.Debe tratarse de una norma emanada de alguna autoridad y que envista los carácteres de general abstracta y permanente.

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7.3.2 Origen Formal El origen formal o de procedimiento se refiere a los trámites establecidos para la formación de la ley. Consiste en el procedimiento de aprobación y promulgación por parte de la autoridad de la norma jurídica. Carece de elemento formal, aquella ley que no ha cumplido con los requisitos referentes a su origen.

7.4 Etapas de la formación de la ley Se distinguen cinco etapas en la formación de la ley: 1º iniciativa

2º discusión

3º aprobación

4º promulgación

5º publicación

El poder ejecutivo y legislativo son los creadores de la Ley.El poder Judicial aplica e interpreta la ley.-

7.5 Jerarquización de la Leyes El ordenamiento jurídico esta formado tanto por leyes como por otras disposiciones dictadas por la autoridad y que tienen por objeto reglamentar el orden jurídico. En orden de importancia decreciente encontramos: 1º Constitución Política

2º Ley

3º Decreto con Fuerza de Ley

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4º Decreto Ley

5º Reglamentos y Ordenanzas

6º Decretos

7º Resoluciones

8º Instrucciones

9º Circulares

10º Oficios

En general las normas de inferior jerarquía tienen por objeto concretar, regular, complementar y materializar la aplicación de la normas de superior jerarquía, con las cuales deben guardar estricta armonía y correspondencia, además de estar adecuadas en el fondo y en la forma con aquellas que están reglamentando. Por tanto no pueden alterar el contenido de la norma superior, ni violar los derechos que esas contemplan.

7.6 Formas Legales

7.6.1 Constitución Política del Estado Es la forma jurídica superior que determina la Estructura del estado o de la organización de la comunidad, de los poderes públicos y de los derechos y obligaciones fundamentales de sus habitantes. Formalmente la Constitución es siempre una ley con ciertos requisitos especiales respecto de su formulación y con un contenido muy general.

7.6.2 La Ley Ya definida, agreguemos aquí que nos referimos a las leyes que amplían, detallan, concretan, o cumplen los grandes principios o instituciones establecidas en la Constitución.

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7.6.3 Decreto con Fuerza de Ley ( D.F.L.) Son actos u ordenes emanados del Poder Ejecutivo que tratan materias propias de Ley, dictadas en virtud de una delegación específica en tiempo y materia hecha por el Poder Legislativo.

7.6.4 Decreto Ley Son actos u ordenes del poder Ejecutivo que tratan materias propias de Ley pero dictadas sin la intervención ni delegación de facultades por parte del Poder Legislativo.

7.6.5 Decretos Reglamentarios Son normas jurídicas dictadas por las autoridades públicas que tienen por objeto completar la Ley sin modificarla. Los Decretos pueden ser Supremos o simples, según la autoridad que los dicte. Las reglamentaciones como se ha explicado tienen como función complementar la Ley

7.7 Clasificación de las Leyes Existen muchas clasificaciones respecto de la Ley, sin embargo, para nuestros fines consideraremos la más importante a la que se refiere a su forma de mandato. De tal modo que hay leyes que son imperativas, prohibitivas y permisivas. Una Ley puede tener disposiciones en los tres sentidos:

7.7.1 Ley Imperativa:

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Es aquella que ordena proceder en cierto sentido. Manda a hacer algo. Ejemplo : La ley de reclutamiento militar. La idea es que las leyes imperativas deben ser necesariamente cumplidas so pena de castigo al incumplidor.

7.7.2 Ley Prohibitiva Es aquella que prohíbe realizar un acto. La sanción a esta Ley es la nulidad del acto. Ejemplo La ley que prohíbe casarse a quien tiene un vínculo de matrimonio vigente. El que transgrede esta ley es bígamo y por tanto comete delito y el acto es nulo.-

7.7.3 Ley Permisiva Es aquella que no prohíbe ni manda, simplemente autoriza a hacer algo, por ejemplo, la Ley que permite que una persona se case. No obliga a nadie a casarse y tampoco prohíbe hacerlo. Una segunda clasificación se hará atendiendo a las funciones de la Ley, las leyes pueden ser interpretativas , complementarias y especiales.

7.7.4 Leyes Interpretativas Las dicta el Poder Legislativo para interpretar o aclarar disposiciones de la Constitución Política o de otras Leyes.

7.7.2 Leyes Complementarias. Se dictan para completar preceptos de la Constitución Política o de otra Ley.

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7.7.3 Leyes Especiales Son las que están destinadas a normar situaciones individuales - pensiones de gracia, nacionalidad por el mismo motivo.

8 Efectos de la Ley La validez o eficacia de la Ley comprende dos campos: el territorial y el temporal.

8.1 Efectos temporales La regla general es que una Ley rige desde que se publica hasta que se deroga. La publicación se materializa con la inserción el el Diario Oficial y desde esa fecha se entenderá conocida por todos y será obligatoria. Es preciso señalar que no debe confundirse promulgación con publicación. La promulgación es el acto por el cual el Jefe de Estado atestigua al cuerpo social la existencia de una Ley y ordena su ejecución. Es decir, el Presidente ordena el cumplimiento de la Ley dictando un Decreto de Promulgación. La publicación de esta notificación informa a los habitantes que desde esa fecha nadie puede alegar ignorancia de la Ley. Por cierto, esto es una ficción legal, pero es esta la única manera de hacer funcionar el Derecho, nadie podría alegar desconocimiento de la Ley y eximirse con eso del cumplimiento de ella.

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Una situación especial al respecto se contempla en la retroactividad de la Ley. La retroactividad implica una situación especial que puede tener diferentes efectos en el orden jurídico. En la legislación penal existe un principio clásico que señala: No hay pena sin ley. O sea, existe delito y por tanto hay castigo, si el delito y la pena hubiesen sido establecidos antes de producirse el hecho delictuoso. En la legislación Civil la situación es diferente. El principio de retroactividad se aplica entonces, cuando no se violan derechos adquiridos por ley antigua, pero no vulnera ni meras facultades legales o simples expectativas Un claro ejemplo de lo anterior es cuando un empleado recibe un sueldo reajustado legalmente y al tiempo una ley establece que fue mal calculado y que debe devolver el dinero percibido demás. Esta situación lesiona un derecho adquirido. Si el Presidente promete un reajuste del 40% a los sueldos y sólo se concreta un 30% no puede alegarse incumplimiento porque eran meras expectativas.

8.2 Efectos territoriales Por regla general, la legislación de un estado sólo se aplica dentro de los Límites geográficos del país, tanto terrestres como marítimos y aéreos. Es dentro de este territorio donde el Estado ejerce plena soberanía La ley es obligatoria para

todos los habitantes de la República, incluso los

extranjeros. Los extranjeros que habitan nuestro país están igualmente sujetos a las leyes chilenas.

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de la territorialidad, no obstante la legislación Chilena se inclina por el principio e también existen disposiciones acordes al principio de la personalidad, según el cual el nacional de un Estado ,aunque se encuentra en otro Estado se rige por su propia Ley Nacional.

9 Derogación de la Ley La derogación de la Ley es la abolición de ella. Nunca una disposición de menor jerarquía puede derogar a otra de mayor jerarquía. La derogación es expresa cuando una Ley nueva nos señala que deroga a la antigua, es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse son las de la Ley anterior.

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Nociones de Derecho Constitucional

10. 1 Persona y Sociedad Persona es todo individuo de la especie humana; el ser humano es social o persona precisamente porque se desarrolla como tal en la vida social. La sociedad por tanto no es sólo la suma o conjunto de personas sino la vida en común, o sea, de relaciones interpersonales que hacen que los grupos humanos vivan como unidades sociales. Las relaciones de los individuos con los demás y con la sociedad se rigen por normas que implica derechos y obligaciones.

10.2 Tipos de Sociedades En la realidad humana se forman grupos de variada naturaleza. El grupo básico es la familia. A través de la historia las familias han ido conformando grupos de creciente amplitud clanes, tribus, naciones, imperios y sociedades de naciones. Actualmente la unidad de mayor importancia es la Nación, o sociedad política que impone las normas de convivencia social entre las familias y la Nación, o Estado, existen los llamados cuerpos intermedios y organismos microsociales que se organizan en función de tipos específicos de objetivos y relaciones: la vecindad, el trabajo, el estudio, el deporte, etc.; de allí surgen juntas vecinales, sindicatos, clubes, etc.

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10.3 Derecho Se llama derecho a las facultades de las personas y grupos, es decir, a todo lo que corresponde, por naturaleza y justicia, a los seres humanos (ej: derecho a la vida) Se llama también derecho al conjunto de reglas o normas obligatorias que rigen la vida social (Ej: Derecho Civil). Por último, se llama Derecho al estudio mismo de esas normas o leyes (Ej: Escuela de Derecho)

10.4 Fuentes del Derecho Al aplicar las normas sociales obligatorias es necesario precisar de donde deriva esa obligatoriedad. Se distinguen dos tipos de fuentes de Derecho: a. Fuentes Materiales o Básicas, como son la naturaleza humana, la historia, la razón etc. b. Fuentes Formales o Jurídicas, que son la Constitución, las Leyes y la Jurisprudencia o Doctrina que surge de las sentencias judiciales. No es necesario profundizar en este punto puesto que ya se abordó en el Capítulo 2.

10.5 Ramas del Derecho

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Las normas sociales obligatorias se agrupan, según las materias o aspectos a que se refieren en las llamadas ramas del Derecho. En general se distinguen el Derecho Natural, deducido de la naturaleza por la razón , y el Derecho Positivo que ha sido expresamente acordado por la Sociedad e implica sanciones para hacerlo efectivo. Aunque algunos pueblos dan validez al Derecho Consuetudinario, o de la Costumbre, lo común es que el Derecho sea escrito. De acuerdo al ámbito de aplicación es importante incluir el Derecho Nacional y el Derecho Internacional. En relación a las materias normadas se distinguen el Derecho Público ,que rige las relaciones de las personas con el Estado y el Derecho Privado, que regula las relaciones entre particulares y comprende el Derecho Civil y todas las ramas especializadas tales como Derecho Laboral, Derecho Minero, etc.

10.6 Nación y Estado Los grupos humanos que tenían comunidad de raza, origen, idioma, costumbres e historia formaron los pueblos, que pasaron a llamarse Naciones, cuando adquirieron el carácter de unidades políticas claramente distintas. La misma Nación en cuanto a entidad jurídica o sociedad políticamente organizada es llamada Estado en su sentido más amplio. Al decir que el Estado es la Nación políticamente organizada, o sea, que tiene autoridades y leyes y ejerce soberanía en un determinado territorio, se esta incluyendo los tres elementos que forman el Estado: la población, el Territorio y el Gobierno. Aunque el Estado no es más que la forma jurídica de la misma

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Nación, ha sido común concebir al Estado como la organización política que dirige a la Nación, es decir, identificarlo con el Gobierno en su sentido amplio.

10.6.1 Tipos de Estados En la Historia se han dado muchos tipos de Estado. Es importante distinguir los Estados Unitarios y los Estados Federales. Chile es un Estado Unitario. Es también importante distinguir los Reinos, o Estados Monárquicos, que son considerados dominios de una Casa Dinástica y las Repúblicas que son Estados en que la soberanía pertenece a la Nación. Chile es un Estado Republicano.

10.6.2 Soberanía y Seguridad del Estado Soberanía es la facultad que tiene una persona o sociedad de imponerse normas, autoridades y decisiones y en plano internacional se identifica con la independencia. En los Estados Republicanos y democráticos la soberanía reside en la nación (Art 5º de la Constitución de 1980). Para asegurar la soberanía externa o independencia del Estado, existen los principios y normas del Derecho Internacional y los Organismos de Defensa Nacional.

10.6.3 Bien Común y Subsidiariedad del Estado. El objetivo general del Estado y del Gobierno es la obtención del Bien Común, es decir garantizar los derechos y promover los beneficios que son comunes a todos los habitantes. No obstante, es difícil determinar cuáles son esos derechos y beneficios comunes, por lo que asigna la función de decisión o

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de legislación al consenso o consentimiento de la mayoría. La principal función del Estado es promover el Bien Común, pero existen diversas teorías y prácticas en cuanto a lo que implica el cumplimiento de esta función. La Teoría Liberal sostiene que el Estado es sólo subsidiario, o sea que reemplaza a la iniciativa privada en aquellas funciones que éste no puede o no quiere asumir.

10.6.4 Concepto y Definición de Estado. La familia es la primera organización social, es el grupo mínimo, el más natural e imprescindible. Este primitivo grupo ve la necesidad de unirse frente al logro de objetivos comunes y forma un clan. Al abandonar su vida nómada y asentarse en un sitio determinado surge la tribu, pero el interés colectivo supera las meras aspiraciones defensivas o de trabajo y nace la Nación. En esta forma de agrupación los hombres aparecen unidos por vínculos comunes de origen, raza, religión, costumbres, tradiciones, culturas que los distinguen de otros grupos similares. Cuando la Nación se organiza políticamente dentro de un territorio determinado, es decir, se da normas que estima necesarias para su estructura, elige sus autoridades y se instituye en forma tal, que aparece como un ente o institución con vida propia, entonces estamos en presencia de un ESTADO. Nación es entonces una etapa de la evolución de las agrupaciones humanas que llegará a ser Estado, cuando tenga territorio y una organización política. Se puede ser Nación sin ser Estado, pero no se puede ser Estado sin ser una Nación.

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10.6.5 Finalidad del Estado. Todo Estado debe velar por el Bien común, esto es, el de permitir a todos sus miembros el desarrollo pleno de la persona humana, tanto en el aspecto de la satisfacción de sus necesidades materiales, como en el de la consecución de sus aspiraciones espirituales, intelectuales, Morales y culturales. El Estado debe Proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de sus familias. El cumplimiento de este propósito se logra al hacerse efectivo para todos los habitantes el uso de las libertades y el ejercicio de los Derechos que cada Constitución garantiza. El Papa Juan XXIII señalaba Bien Común es el que abarca todo el conjunto de condiciones sociales que

permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y

pleno de su propia perfección. (Master y Magíster) El Bien Común es el conjunto de condiciones

concretas que permitan a todos alcanzar niveles de

vida acorde a la dignidad humana, era la opinión de la XV Conferencia de Obispos en 1977). El Estado esta al servicio de la persona humana

y su finalidad es promover el Bien Común, para lo

cual debe contribuir a crear las condiciones

sociales que permita a todos y cada uno de los

chilenos alcanzar su mayor realización espiritual y

material posible. Esto es lo señalado en el Art º1 de nuestra actual Constitución. Bien Común no es el bien del Estado ni de una mayoría ni menos de una minoría. Bien Común es el

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bien que permita a todos y cada uno su verdadero bien individual.

10.7 Clasificación del Estado.

Los Estados no se organizan de igual forma, ésta varía según las necesidades de la población, conformación del territorio, tradiciones históricas, sus costumbres, etc.

10.7.1 Estado Unitario Son aquellos que forman un todo homogéneo y en los que la soberanía es ejercida por un poder central. Son aquellos en los que existe un sólo ordenamiento jurídico generado en un Poder Político Central. Este ordenamiento rige en todo el territorio nacional, al igual que la autoridad de ese Poder Central. Es Estado de Chile es unitario (Art. 3 de la Constitución Política de Chile de 1980)

10.7.2 Estado Compuesto Son aquellos en los cuales la soberanía no es ejercida por un Poder Central. Estos estados se dividen a su vez en Uniones y Federaciones. Las Uniones pueden ser: a.1generales a.2 reales a.3 incorporadas. Las uniones mantienen su unidad mediante un vínculo flexible, pues cada órgano posee autonomía

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a.1 Las Uniones Generales Son aquellos Estados compuestos cuyo vínculo es la persona del Gobernante, como sucede con Gran Bretaña y los países de la Comunidad Británica.

a.2 Las Uniones Reales Son las que existen cuando una dinastía gobierna dos Estado. Es el caso del Imperio Austro-Húngaro.

a.3 Las Uniones Incorporadas Son aquellas mediante la cual la personalidad de cada Estado es absorvido por la personalidad que resulta de la unión misma , como ocurre con Gran Bretaña, Escocia y Gales.

b.- Las Federaciones Las Federaciones están formadas por un vínculo más firme que las uniones y son de larga duración. Las Federaciones propiamente tal son aquellas en las cuales la soberanía externa es ejercida por un sólo órgano y la interna es propia de cada Estado.

c.- Las Confederaciones Son reuniones de Estados independientes que conservan su individualidad interna y externa y que se unen con fines políticos determinados. No tienen un Gobierno común, pero los asuntos que son objeto de la Confederación son tratados en Congresos formados por delegados de los Estados Confederados.

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10.8 Elementos del Estado. Del concepto y definición de Estado, se desprenden claramente los elementos que deben existir para que se esté en presencia de un Estado. Entonces los tres elementos necesarios para que exista un Estado son: a. Nación b. Territorio c. Gobierno

10.8.1 Nacionalidad Se llama Nacionalidad a la cualidad que tienen las personas de pertenecer a una Nación, o sea , es el vínculo que une a los individuos con un Estado determinado. Según la Constitución la la Nacionalidad Chilena puede ser natural o adquirida por ley. Son chilenos según el Art.10º de la Constitución de 1980, 1.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno. 2.- Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de estos al servicio de la República. 3.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el sólo hecho de avecindarse por más de un año en Chile. 4.- Los que obtengan especial de nacionalización. 5.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización de acuerdo a la Ley.

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Según la misma Constitución, la Nacionalidad Chilena se pierde por 1.- Por nacionalización en país extranjero. 2.- Por Decreto Supremo, en caso de prestación de servicios durante guerra exterior a enemigos de Chile. 3.- Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del Estado. 4.- Por cancelación de la carta de nacionalización. 5.- Por ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.

10.8.2 Órganos del Estado La vida del Estado implica varias funciones y poderes que recaen en diversos organismos.

10.8.3 Poder Legislativo Es el que dicta la Ley. Normalmente esta función es compartida por el Jefe de Estado con un Congreso o Parlamento de representación popular.

10.8.4 Poder Judicial. Es el conjunto de autoridades u organismos (Jueces y Corte) encargados de administrar justicia.

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10.8.5 Poder Constituyente. Es la expresión de la soberanía nacional que dicta la Constitución.

10.8.6 Poder Ejecutivo. Es el conjunto de personas y organismos que administran el Estado. Gobernante es que toma decisiones general y administra medidas concretas. En Chile la función ejecutiva corresponde al Presidente de la República que la ejerce a través de Ministerios y de Servicios Públicos.

10.9 Gobierno En sentido amplio Gobierno es el conjunto de Leyes y autoridades que dirigen al Estado; incluye por lo tanto todos los organismos del Poder Público. En sentido restringido se identifica el Gobierno con el Poder Ejecutivo que gobierna y administra la Nación. En la realidad se dan muchos tipos de Gobiernos; se llama democráticos a los Gobiernos que se originan y rigen por la voluntad y soberanía de toda la Nación.La Constitución de 1980 establece que el Gobierno Chileno es Republicano y Democrático representativo. El Estado para desarrollar sus fines, precisa darse una organización propias y adecuada, creando los poderes que los rijan y eligiendo las personas que han de dirigir su destino. La Nación ejerciendo su soberanía, elige al Gobierno que va a dirigir el Estado para que cumpla sus fines.

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10.10 Gobierno y Soberanía Es el poder que tiene un Estado para darse con entera independencia y libertad , la organización legal o jurídica interna que considere más adecuada a sus fines , como igualmente, la facultad para tratar con los demás Estados en condiciones de igualdad.

10.10.1 Soberanía Interna Soberanía Interna , es aquella median la cual el Estado puede ejercer dentro de su territorio todos aquellos derechos que le permiten organizarse interiormente como mejor le convenga a sus intereses 10.10.2 Soberanía Externa Soberanía Externa , es aquella por la cual el Estado exige a los demás Estados relaciones de igualdad e impide que otro Estado se entrometa en sus asuntos internos con lo que podría comprometer su independencia.

10.11 Formas de Gobierno Las Naciones adoptan la forma de Gobierno que estimen más conveniente a sus intereses .Existen diferentes formas de Gobierno y las más tradicionales son las siguientes:

10.11.1 Gobierno Directo Es aquél en que la soberanía es ejercida en forma inmediata por el pueblo soberano. El pueblo reunido en Asamblea aprueba leyes, declara la guerra, hace la paz, celebra tratados y toma las resoluciones de carácter general en beneficio del

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Bien Común. Es una forma de Gobierno básicamente histórica, Grecia, Roma y Tribus Germánicas son ejemplo deello.

10.11.2 Gobierno Indirecto Es aquel en que el pueblo soberano no ejerce por sí mismo la soberanía sino que la delega en autoridades que la ejercen en su representación. Es una forma de Gobierno establecido en la mayor parte de los Estados Modernos. 10.11.3 Gobierno Semidirecto o Semirepresentativo Es aquél en que existen ordenes representativos, que tienen soberanía delegada por el pueblo, pero también actúa el pueblo para decidir en forma directa ciertos y determinados asuntos de Estado. En cierto modo existe este Sistema de Gobierno actualmente en Suiza.

10.11.4 Gobierno Monárquico Es aquél en que el soberano es el monarca que ha recibido su título por herencia, es políticamente irresponsable y es vitalicio, como ocurre en Inglaterra, Holanda, Suecia, etc.

10.11.5 Gobierno Republicano. Es aquél que está en manos de una o mas personas, electas, que ejercen el poder por un tiempo determinado y que son responsables de sus actos ante la Nación que los hizo depositarios de su soberanía, como por ejemplo Estados Unidos, Chile, etc.-.

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10.11.6 Gobiernos Arbitrarios, Despóticos o Ilegales Es aquél en que el Gobierno ejerce la soberanía sin sujetarse a ninguna norma preestablecida, ya sea esta la Constitución Política, Ley o Costumbre Política.

10.11.7 Gobierno Constitucional o Legal. Es aquél cuya organización, estructura, funcionamiento y finalidades están reglamentados por una Constitución o por leyes a las cuales se les da el carácter de fundamentales, o por costumbres o prácticas políticas obligatorias. Aquí no mandan los hombres, sino que lo hacen las leyes que buscan el Bien Común.

10.11.8 Gobiernos Aristocráticos Es el Gobierno ejercido por una clase social privilegiada, que tiene la exclusividad de ciertos derechos políticos y civiles dentro del Estado, o que los tiene superiores a los demás elementos sociales. Ejemplo, En Roma durante la República sólo gobernaban los patricios. 10.11.9 Gobiernos Democráticos Es aquél que permite a todos sus ciudadanos, que reúnan un mínimo de condiciones, tomar parte en el Gobierno del Estado, ya sea en forma inmediata, elaborando o aprobando leyes o normas que lo rigen ( democracia directa), ya sea indirectamente , eligiendo a las autoridades soberanas ( democracia indirecta o representativa).

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10.11.10 Gobierno Presidencialista Es aquél en que el Jefe de Estado desempeña su cargo y ejercita sus atribuciones con independencia del Parlamento, teniendo la facultad de elegir y remover a sus Ministros con entera libertad, quedando estos sujetos a la confianza del Jefe de Estado y no del Congreso a Cámara Legislativa. Es un sistema de Gobierno típicamente americano.

10.11.11 Gobierno Parlamentarista Es aquél en que los Ministros son nombrados por el Jefe de Estado, pero de acuerdo con el Parlamento, ante el que son responsables políticamente, pudiendo ser removidos de sus cargos cuando el Parlamento así lo estimare, es decir, deben contar con la confianza de la Cámara Legislativa. Existen algunas degeneraciones de las formas de Gobierno indicada o formas impuras o imperfectas. Las más comunes son: a.- Tiranía, que es una degeneración de la Monarquía b.- Oligarquía, que es una degeneración de la aristocracia c.- Demagogia, que es una degeneración de la Democracia 10.12 Gobierno y Territorio Es la porción de la Tierra en que cada Estado ejerce dominio y jurisdicción. Comprende el subsuelo, tierra firme, mares interiores, lagos, ríos, canales, mar territorial y espacio aéreo.

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Existen dos clases de territorio. 1. Territorio Natural o real : que es el área delimitada por las fronteras de un país y 2.- Territorio ficticio o jurídico, que es el que comprende espacios dentro de otras fronteras en las cuales rige un orden jurídico. Ejemplo de esto son los barcos mercantes en alta mar , los buques de guerra , las sedes de los agentes diplomáticos,etc.

10.13 Constitución No puede existir un Estado sin que lo rija una base sobre la cual funda su organización y estructura jurídico-social y mientras mejor es esta base, mayor es su estabilidad política. Esta base es los que constituye la Constitución Política o como también se llama, Ley Suprema , la Carta o Código Fundamental, ya que a ella debe estar sujetas todas las demás leyes o normas jurídicas que se dicten. En consecuencia, serán materias que deberán ser señaladas en la Constitución aquellas que digan relación con la organización del Estado, estableciendo los poderes públicos y deslindando las esferas de acción de cada uno de ellos, y además, los principios y garantías individuales. Dar una definición de la Constitución Política es algo respecto de lo cuál no existe un criterio único, pues algunas son de gran amplitud, mientras que otras son muy restringidas. La definición más común es la que expresa que es la ley suprema que contiene los atributos del

poder y las garantías de la libertad.

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Otros la definen como el documento en que se

consigna la estructura fundamental del Estado, las

bases de la organización y atribuciones de los

poderes públicos y las normas esenciales de

reconocimiento y protección de las garantías

individuales y sociales de sus habitantes

10.14 Clasificación de la Constitución Política. Una primera clasificación se hará atendiendo a si están o no escritas. De tal manera se clasifican es:

10.14.1 Constituciones Escritas Las Constituciones Escritas deben encontrarse en un texto oficial que tiene valor legal, es decir, aparecen estampadas en un documento que puede consultarse libremente. Pueden a su vez dividirse en Sumarias y Desarrolladas. Son Sumarias aquellas que contienen únicamente las reglas políticas fundamentales y las garantías de las libertades individuales. Son Desarrolladas las que no sólo contienen las reglas políticas fundamentales y las garantías de las libertades individuales, sino que reglamentan dichas materias en forma más o menos minuciosa.

10.14.2 Constituciones Consuetudinarias Las Constituciones Consuetudinarias o no escritas son las que resultan del uso , de la tradición , o sea de la costumbre jurídica , sin estar formulada en ningún documento oficial como ocurre en Inglaterra.

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Otra Clasificación importante de las Constituciones se hace atendiendo a la manera de reformarse. Así es como tendremos

10.14.3 Constituciones Flexibles Las Constituciones Flexibles, son aquellas que pueden enmendarse en forma fácil y expedita, siguiéndose el procedimiento que se usa para la reforma de la legislación ordinaria.

10.14.4 Constituciones Semi-Rígidas Las Constituciones Semi-rígidas son aquellas susceptibles de ser reformadas con ciertas trabas.

10.14.5 Constituciones Rígidas Las Constituciones Rígidas son aquellas que establecen normas que virtualmente impiden u obstaculizan al máximo la reforma de sus disposiciones, con el fin de garantizar su vigencia y estabilidad. Finalmente una tercera clasificación de las Constituciones se hará atendiendo a su origen :

10.14.6 Constituciones Pactadas Las Constituciones Pactadas son aquellas nacidas de una especie de contrato entre el pueblo y el gobernante como es el caso de la Carta Magna en Inglaterra (1214).

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10.14.7 Constituciones Otorgadas Las Constituciones Otorgadas o de Gracia son aquellas en que un soberano declara voluntariamente que se someterá a ella, como lo fue el caso de Luis XVIII en Francia en 1814. 10.14.8 Constituciones Democráticas Las Constituciones Democráticas son las dictadas por Asambleas Constituyentes o reuniones especiales convocadas para dicho objeto,que son las que mejor reflejan la soberanía popular.

10.15 Garantías Constitucionales. La Constitución de 1980, luego de precisar la naturaleza del Estado y del Gobierno y determinar quienes son chilenos, establece expresamente los derechos que reconoce a los individuos dentro del Estado. Dentro de ellos encontramos:

a. Derecho a la vida y a la integridad física de la

persona.

b. Igualdad ante la ley

c. Igual protección de la ley en el ejercicio de sus

derechos

d. El respeto y protección a la vida privada y

pública y a la honra de las personas.

e. La inviolabilidad del hogar

f. La libertad de conciencia

g. Derecho a la libertad personal

h. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación.

i. Derecho a la protección de la salud

j. Derecho a la Educación

k. Libertad de enseñanza

l. Libertad de emitir opiniones e informar

m. La libertad de trabajo y su protección.

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n. Derecho de reunión

o. Derecho de petición.

p. Derecho a la Seguridad Socia,etc.

10.16 Evolución Constitucional de Chile En la Historia Constitucional de Chile se distinguen las siguientes etapas: 1.- Período Colonial o Hispánico 1540 - 1810 2.- Independencia y Ensayos Constitucionales 1810 - 1830 3.- Período de vigencia de la Constitución de 1833. Se divide este período en tres etapas.

• Autoritarismo 1830 - 1870

• Influencia Liberal 1870 - 1874

• Predominio Parlamentario 1874 - 1925 4.- Vigencia de la Constitución de 1925 1925 - 1973 5.- Vigencia de la Constitución de 1980 1980 – a la fecha

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Nociones De Derecho Civil Y Penal

DERECHO CIVIL

11.1 Código Civil Es el conjunto de normas que se refieren a los aspectos básicos del Derecho Privado , es decir, a las personas y familias y sus relaciones , derechos y obligaciones. El Código Civil Chileno fue publicado en 1855 y consta de 5 libros que se refieren a: Libro I De las Personas y Familias Libro II De los Bienes y de su dominio o sesión , uso y goce. Libro III De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos. Libro IV De las obligaciones en general y de los Contratos.

11.2 El Derecho de Familia. Dentro del concepto Derecho de Familia se analizarán las personas, sus atributos y su existencia.

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11.3 Las Personas. La Legislación Civil distingue entre dos clases de personas

11.3.1 Persona Natural Persona Natural, aparece definida en el Código Civil como. Todo individuo de la especie humana

cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o

condición. Se establece como única distinción, el ser chileno o extranjero.

11.3.2 Persona Jurídica. Una Persona Jurídica, es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representados judicial y

extrajudicialmente .Nacen cuando la ley o la autoridad lo decretan y se extinguen de la misma manera.(Autorizar o cancelar una personería jurídica).

11.4 Atributos de la Personalidad. Las personas tienen ciertas cualidades o características que sirven para distinguirlas y ubicarlas en la vida social. La personalidad es un atributo que emana de la naturaleza humana. Los atributos pueden ser de diversa índole.Le corresponde al Derecho protegerlos y en lo fundamental se refieren: a) al derecho a la integridad física y moral (honor, reputación, intimidad)

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b) al derecho a la identificación y a la (expresión, nombre, imagen ) c) al derecho a las libertades de conciencia, (pensamiento, culto, circulación, trabajo, etc.) En nuestro ordenamiento jurídico los derechos de la personalidad se encuentran dentro de las llamadas garantías constitucionales. Veamos algunos de las más importantes derechos y atributos de la personalidad- Estos atributos de la personalidad son: 1.- Estado Civil 2.- Nombre 3.- Domicilio 4.- Nacionalidad 5.- Capacidades 11.5 Estado Civil Es la calidad permanente del individuo que lo habita para el ejercicio de algunos derechos y para contraer ciertas obligaciones. El Estado Civil le da a la persona un lugar definido en la sociedad en que vive y en la familia de que forma parte, por ende las fuentes del Estado Civil son el Matrimonio y el Parentesco. Las características del Estado Civil son: a) Es propio de las Personas Naturales. b) Las leyes que lo rigen son Públicas, es decir, los modos de adquirir, modificar o extinguir un Estado Civil son reglados por leyes imperativas o prohibitivas.

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c) Es indivisible, es decir, sólo se puede tener UN Estado Civil y es un derecho irrenunciale e instransferible. d) Es permanente.No se pierde mientras no se adquiera otro. Es vitalicio y no heredable. Los hechos que determinan o generan el Estado Civil de una persona y que la modifican en el curso de su existencia son: 1º El Nacimiento 2º El Matrimonio , y 3º La Muerte A continuación se analizarán algunos aspectos relacionados con las modificaciones del Estado Civil.En primer lugar se establecerán las relaciones con el nacimiento.

11.5.1.- Concepción El Derecho no reconoce al feto como Sujeto de Derecho, sin embargo, le da protección jurídica. La determinación de la fecha de la concepción con absoluta exactitud es biológicamente imposible. Es por esto que en Derecho existe una presunción de Derecho acerca de esta fecha, "se presume de Derecho que la concepción ha precedido no menos de 180 días cabales y no más de 300 contados hacia atrás, desde

la medianoche en que principie el día del

nacimiento. Nota: La presunción de Derecho es aquella que no admite prueba en contrario, equivale a un axioma.

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11.5.2 Protección de la vida del concebido. La ley protege al feto de diversas formas: a. El Juez esta obligado a tomar las providencias que estime conveniente para proteger la vida del que esta por nacer. b. El aborto es considerado un delito sancionado por el Código Penal. c. La madre no puede sufrir ningún castigo que pueda hacer peligrar la vida del hijo que esta por nacer. d. La mujer embarazada tiene una serie de protecciones provisionales y de ejecución de su trabajo durante ese período e. Los cuidados prenatales y post- natales son de carga Estatal para las personas indigentes.

11.5.3 Protección de los Derechos del concebido. La ley protege al que está por nacer y que efectivamente nace después. Sus derechos se consideran suspendidos hasta esta fecha, pero después se consideran esos derechos como si la persona hubiere existido al momento de la delación u otorgamiento de los derechos. Un ejemplo de esto son los hijos concebidos fuera del matrimonio, pero nacidos dentro del matrimonio se consideran legítimos. Igual privilegio tiene el hijo póstumo, es decir, el que nace dentro de los 300 días siguientes a la muerte del marido.

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Si la criatura muere en el vientre materno se consideran a la criatura y sus herederos como si nunca hubieran existido. Un ejemplo de esto, es la donación al hijo que está por nacer, se considera como si nunca se hubiera hecho, si este nace muerto.

11.5.4 Nacimiento La existencia legal de una persona comienza desde que nace.De ahí entonces lo importante que es precisar cuando se produce legalmente el nacimiento. Para nacer legalmente se requieren tres condiciones: a) que el niño sea separado de su madre b) que la separación sea completa c) que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. Normalmente el Nacimiento se prueba por la respectiva partida de nacimiento. Ahora bien, un cambio en el Estado Civil se verifica con el Matrimonio, por tanto analizaremos parte de sus formalidades.

11.5.5 El Matrimonio Según el Código Civil el Matrimonio es un

contrato solemne por el cual un hombre y una mujer

se unen actual e indisolublemente y por toda la vida

con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse

mutuamente.

El vínculo matrimonial sólo se disuelve: 1º Por la muerte de uno de los cónyuges 2º Por declaración de nulidad pronunciada por autoridad competente.

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3º Por muerte presunta. Del Contrato celebrado se derivan ciertas obligaciones tales como : la observancia de normas de conducta necesarias para asegurar las finalidades de la vida conyugal y la convivencia. Las normas de conducta mencionadas dicen relación con la fidelidad recíproca, obligación de socorro, protección, etc. Finalmente la muerte es la tercera y última etapa en que cambia el Estado Civil de una persona.

11.5.6 Extinción de la personalidad La persona termina con la muerte natural, que tiene dos formas legales. a. Muerte real b. Muerte presunta a. La muerte real es aquella cuya ocurrencia consta. b. La muerte presunta es aquella declarada por un juez en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quién se ignora si vive o no. Se debe probar que ha habido Ausencia, abandono o alejamiento durante cierto tiempo y además que existe incertidumbre acerca de la supervivencia de la persona

5.7 La fecha de la Muerte El llamado a los herederos se produce a la muerte del causante.

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La sociedad conyugal se disuelve en esa fecha. Los contratos que consideran a la persona como un requisito fundamental se terinan con esa fecha.

11.5.8 La muerte presunta. La declaración de la muerte presunta es un necesitada para la estabilidad de las relaciones jurídicas .Debe declararla un juez, solicitada a petición de parte y siguiendo un trámite preestablecido. Este consiste en probar que ha habido ausencia, abandono o alejamiento durante cierto tiempo y además que existe incertidumbre acerca de la supervivencia de la persona.

11.6. El Nombre Es la palabra que sirve para distinguir a una persona de las demás. Comprende el nombre propiamente tal y el nombre de familia o apellido. En Chile usamos dos apellidos, primero el paterno y luego el materno. En otros países se usa uno solo y puede ser el paterno o materno. En Chile el nombre esta determinado por la filiación del hijo (Principio de la Filiación) entendiendo por filiación el vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre. a) El hijo legítimo lleva el apellido de sus padres en el orden indicado. b) El hijo natural llevará el apellido(s) del padre o madre que le reconozca o le haya reconocido,

según la Ley de Registro Civil. c) El hijo ilegítimo tendrá el apellido (s) que indique la persona obligada a requerir la inscripción de nacimiento. Si se declara

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un sólo apellido,éste se repetirá en la inscripción, sin embargo, el interesado puede pedir se le agregue otro apellido y no se le repita uno de ellos. d) Los hijos adoptados se asimilan al legítimo.

11.6.1 La patria potestad La patria potestad es el conjunto de derechos que otorga la ley al padre sobre sus hijos no emancipados. Son los derechos de la representación, ya que los hijos menores de edad (impúberes) deben ser protegidos y representados por guardas, según lo dispone la ley. Los guardas son, tutores en el caso de los impúberes y curadores en el caso de adultos incapaces.

11.6.2 La filiación o Parentesco. El parentesco es la relación de familia que existe entre dos personas. Puede ser por Consanguinidad o por Simple Afinidad. a) Son parientes consanguíneos, aquellos que tienen la misma sangre. Consanguíneos en línea recta cuando descienden unos de otros (madres, hijos, nietos), consanguíneos en línea colateral, los que sin ser descendientes directos, derivan de un tronco común (hermanos, sobrinos, tíos, primos) b) Son parientes por afinidad, los parientes consanguíneos del otro cónyuge. No existe parentesco por afinidad entre los consanguíneos de uno y otro cónyuge. Ejemplo, no son pariente los padres del marido y los padres de la mujer, tampoco lo son los hermanos de uno u otro cónyuge parentesco por afinidad no desaparece con la muerte de uno de los cónyuges.

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11. 6.3 Modo de computar el parentesco. Los parientes se computan según dos elementos: 1º La línea 2º El grado La Línea de Parentesco puede ser recta o colateral. Son parientes en línea recta los que descienden unos de otros - padres , hijos , nietos - .Son colaterales los que sin descender unos de otros tienen un tronco común - hermanos , sobrinos , tíos El Grado equivale al número de generaciones que separan a dos parientes, así el padre es pariente en primer grado con el hijo y en segundo con el nieto. En el parentesco colateral para computar los grados es necesario encontrar ascendiente común y subir hasta él y bajar después hasta el otro pariente. Por ejemplo, dos primos son parientes en cuarto grado colateral, un tío es pariente en tercer grado en línea colateral con su sobrino.

11.7 Domicilio El Código Civil señala que es la residencia

acompañada real o presuntamente del animo de

permanecer en ella.

Es un concepto jurídico, no significa que de hecho un apersona viva en lo que se considera su domicilio. Es la residencia donde habitualmente vive una persona. Es por esto que no siempre coinciden residencia y domicilio. Por tanto residencia podríamos definirla como: el asiento ocasional y

esencialmente transitorio de una persona.

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Hay dos clases de domicilio

11.7.1 Domicilio civil Ya definido y que consta de dos elementos, la residencia en una parte del territorio del Estado, y el animo de permanecer en esa residencia. El ánimo puede ser real, verdadero o presunto.

11.7.2 Domicilio legal Es aquel que la Ley impone a ciertas personas en razón del estado de dependencia en el cual se encuentran con respecto a otras personas o por consideración al cargo que desempeñan.

11.7.3 Importancia del Domicilio. Normalmente el Domicilio fija la competencia de los jueces en caso de juicios , el lugar de cumplimiento de algunas obligaciones ,etc.

11.8 La Nacionalidad Este concepto esta lo suficientemente analizado en el Capítulo de Derecho Constitucional, por tanto, sólo nos permitiremos reiterar su definición. Nacionalidad es el vínculo jurídico que une a un individuo con un Estado determinado. Implica derechos y deberes y no debe confundirse con ciudadanía. Esta última "es la aptitud legal de una persona para participar en el gobierno de su país.

11.9 Las capacidades La capacidad es la aptitud legal para adquirir derechos y ejercitarlos.El Código Civil la define como " la aptitud para ser sujeto o titular de derechos y obligaciones y para ejercer aquellos o

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contraer éstos por si mismos y sin el ministerio o autorización de otra persona". En esta definición están englobadas las dos clases de capacidades. a) de goce, que permite adquirir el derecho b) de ejercicio, que permite ejecutar el derecho adquirido. La capacidad de ejercicio supone la capacidad de goce, ya que para ejercer un derecho es necesario primero ser dueño de él, esto es lo que se llama ser titular de un derecho. La regla general es que toda persona tenga capacidad de goce, sin embargo, no todas las personas la poseen. La privación de la capacidad se llama incapacidad jurídica, que es la falta de aptitud para ser titular de un derecho. Quienes carecen de capacidad se llaman incapaces y pueden ser relativos o totales. La incapacidad absoluta afecta a impúberes y dementes quienes deben ser representados por tutores o curadores según sea el caso. La Ley les impide realizar cualquier acto jurídico, sus actos son nulos. La incapacidad relativa afecta a todo individuo que deba ser representado por otro, un ejemplo de esto fue la mujer casada quien hasta hace poco tempo era declarada incapaz relativa, no por el hecho de ser mujer sino por ser casada. Ahora bien los actos de los relativamente incapaces son perfectibles en derecho, es decir, pueden ser válidos si concurre la voluntad del representante.

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Derecho Penal 12.1 Código Penal Es un conjunto de normas que se refieren a las relaciones, acciones y omisiones, que provocan daño o perjuicios a los demás o al Estado. Al causar daño a los demás se siente dañada la sociedad por lo que el Derecho Penal es parte del Derecho Público.

12.2 Derecho Penal Es un Derecho Público que se ocupa del daño que se puede provocar a una persona o al Estado. Su acción esta centrada en tres elementos a) El Delito b) El Delincuente c) La Sanción.

12.3 El Delito El Código penal lo define como :"toda acción u omisión voluntaria penada por ley"

12.3.1 Clasificación de los delitos. Los delitos pueden ser clasificados desde diversos puntos de vista. a) Según la voluntad, pueden ser delitos o cuasidelitos. Los delitos son una acción

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antijurídica, dañosa y culpable, donde participa la voluntad del ejecutante. Los cuasidelitos son una acción dañosa en la cual no participa la voluntad del ejecutante. b) Según la gravedad, pueden ser crímenes, delitos o simples faltas. La gravedad generalmente la determina la sanción, esta será proporcional a la acción cometida y si ella atentó en contra de los bienes o las personas. c) Según el derecho violado, pueden ser contra las personas o las cosas. d) Según el momento en que se descubre, los delitos pueden ser flagrantes o no flagrantes, es decir, si se descubren en el instante mismo en que se están ejecutando o cuando la acción ya está consumada. e) Según la acción que producen, pueden ser delitos públicos, privados o semi privados, es decir, si el delito necesita de una previa denuncia o no. Si no la necesitare y el estado lo persiguiera de igual modo, el delito es público. Ahora bien, si requiere de una denuncia previa, el delito es privado.

12.3.2 Etapa del delito. La responsabilidad penal se perseguirá inclusive antes de cometido el delito, por tanto en el delito se pueden distinguir varias fases : 1º Concepción 2º Proposición 3º Conspiración 4º Tentativa 5º Delito Frustrado 6º Delito Consumado

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12.4 Responsabilidades Penales Las responsabilidades penales se persiguen de acuerdo a la autoría del delito. Es posible distinguir entonces: a) Delincuente: quien comete la acción dañosa b) Cómplice: quien ayuda a la realización de la acción dañosa c) Encubridor: quien conociendo de la acción dañosa no la denuncia.

12.4.1 Agravantes y Atenuantes.

En la comisión de los delitos se distinguen circunstancias agravantes y atenuantes que hacen variar el grado de culpabilidad de los ejecutantes de la acción dañosa.

La premeditación, alevosía y ventaja son por ejemplo, alguna de las agravantes que hacen que la sanción sea la máxima de que se disponga para el delito cometido. Las atenuantes no son posibles de clasificar debido a que su origen puede ser diverso.

Además de las anteriores se dispone de elementos eximentes de responsabilidad penal, que relevan de culpabilidad y sanción, ejemplo de esto son los menores de 16 años de edad a quienes la ley considera exentos de responsabilidad penal, y a quienes están entre 16 y 18 años a quienes no considera responsables antes de probar si actúan o no con discernimiento es decir, si tienen conciencia clara de que la acción cometida es delito.

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Los Objetos Jurídicos 13. 1. El Patrimonio: "Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero". El patrimonio es una noción de orden esencialmente pecuniario. Los derechos constituyen el activo del patrimonio y las deudas el pasivo. En consecuencia quedan fuera del patrimonio los llamados derechos extramatrimoniales: derechos de familia, personalidad, estado civil, etc. El patrimonio representa una universalidad jurídica independiente de los elementos que la componen. Es decir, el patrimonio es un todo que está sometido a una sola voluntad y que no pierde su carácter de totalidad o universalidad por el hecho de aumentar o disminuir. Esta característica es importante por varias razones: Una persona puede desprenderse de muchos bienes, pero nunca de "todo " su patrimonio; una persona normalmente responde de sus deudas con todo su patrimonio, con los bienes presentes o futuros de este patrimonio. Paralelo a ello los acreedores tienen derecho a cobrar sus créditos sobre todo el patrimonio del deudor (Es lo que se llama el derecho general de prenda).

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El patrimonio es una manifestación de la personalidad. De ahí que: toda persona tiene necesariamente un patrimonio; cada personal solo tiene un patrimonio y el patrimonio es inseparable de la persona. O sea, que una persona por muy pobre que sea, tiene un patrimonio. Y por muchos bienes que venda o done, jamás pierde su patrimonio. A través de la sucesión por causa de muerte se transmite el patrimonio del causante (fallecido) a sus herederos, situación absolutamente imposible en vida. (Es improcedente, entonces, que el hijo le pida "su parte" al padre, estando éste vivo, pues esta parte es aquella que le corresponde en la herencia del padre. La herencia es fundamentalmente el patrimonio que éste dejó al momento de fallecer). 13.2. La Prestación.- El objeto de la norma jurídica es una determinada conducta del individuo: La Prestación. Esta no es más que una consecuencia jurídica resultante de la realización de un supuesto contenido en la norma. La prestación dólo puede ser referida a una conducta humana, ya sea de una persona natural o jurídica (esta última actúa por medio de su representante). Dentro de la prestación, se distingue la prestación activa y la pasiva. 13.2.1 Prestación Activa Es aquella en que el individuo debe realizar una determinada acción. Consiste en un dar o en hacer algo. Ej. (de dar) El vendedor debe entregar la cosa vendida; ej. (de hacer) El que cumple 18 años debe inscribirse en los Registros Militares.

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13.2.2 Prestación Pasiva.- Es aquella en que el individuo debe omitir la realización de una determinada conducta. Consiste en no hacer, en un omitir. Ej. No se debe dañar la propiedad ajena. 13.3. Objeto de Prestación.- Precisando ya el alcance de la expresión objeto del derecho, debemos ocuparnos ahora de establecer que puede ser objeto de la prestación. En otras palabras, lo que pude obtenerse a través de la prestación. Se ha definido el objeto de la prestación como todo aquello que sea susceptible de una relación o protección jurídica. El objeto de la prestación puede ser: valores y cosas o bienes jurídicos. 13.3.1 Valores Jurídicos Existen valores inherentes a la personalidad humana: Ej. la vida, la integridad física, la salud, etc. Todos ellos son objetos de especial protección jurídica y si se lesiona deben indemnizarse. Además existen los valores institucionales: aquellos que corresponden al Estado. Ej. moneda, seguridad interior y exterior del Estado, documentos, la salud y la tranquilidad pública, etc. Si se atacan, acarrea la sanción pertinente. 13.3.2 Cosas o Bienes Jurídicos Es todo aquello que tiene existencia. Ej. un pupitre, el sol, el aire, la alta mar, una casa, etc.

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Si los bienes son todas las cosas que pueden ser objeto de propiedad privada, entonces todos los bienes son cosas, pero no todas las cosas son bienes. 13.4. Clasificación de los Bienes.- Bienes Corporales: Son los que tienen un ser real, tangible y pueden ser percibidos por los sentidos. Ej. un cigarrillo, un vestido, etc. Bienes Incorporales: Son los que sólo pueden percibirse mental o intelectualmente. Son menos derechos. Ej. un crédito, una servidumbre de tránsito. Bienes Muebles: Son los que pueden transportarse de un lugar a otro sin detrimento por una fuerza externa (inanimados). Ej. una caja de fósforos, tiza, cuaderno, etc., o moviéndose por sí mismo (semovientes) Ej. los animales. Bienes Inmuebles: Son los que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas. Se denomina, además, inmuebles por naturaleza. Los Bienes Inmuebles por Adherencia: Son ciertos bienes que aún siendo muebles se consideran inmuebles por estar adheridos permanentemente a un inmueble. Ej. árboles, plantas que no están en macetas o cajones, túneles, diques, etc. Los Bienes Inmuebles por Destinación: Las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble. Si dejan

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de estar al servicio de un inmueble, recobran su carácter de muebles. Ej. arados, bueyes, útiles de labranza o minería, abonos destinado a mejorar el cultivo, etc. Bienes Principales: Aquellos que existen por sí solo, independientemente, sin necesidad de otros. Ej. el suelo, el derecho de dominio, etc. Bienes Accesorios: Aquellos que dependen de otros sin los cuales no pueden subsistir. Ej. los árboles, los frutos de los árboles, una maquinaria agrícola, la hipoteca, (derecho accesorio al de dominio), etc. Bienes Comerciales: Aquellos que son susceptibles de enajenación o transferencia. Es la regla general. Ej. un sombrero, un libro, etc. Bienes Incomerciales: Aquellos que no son enajenables o transferibles. Ej. las cosas comunes a todos los hombres (aire, alta mar, etc.) derechos personalísimos (el hombre, estado civil, nacionalidad, etc.) cosas embargas por decreto judicial, si no lo autoriza el juez, etc. Bienes Divisibles: Aquellos que pueden dividirse en partes, sin que por ello pierdan su individualidad (división física) Ej. azúca, aceite, etc.; o en su utilidad (división imaginaria o intelectual) Ej. un caballo de carrera o automóvil puede dividirse entre varias personas que lo poseen en común, por partes iguales o desiguales.

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Bienes Indivisibles: Son escasos, ya que la regla general es que todos los bienes sean divisibles. Ej. la servidumbre de tránsito (derecho a pasar por un lugar determinado), la prenda, la hipoteca, los lagos de dominio privado, etc. Bienes Consumibles: Aquellos que se destruyen o perecen con el primer uso. Ej. los comestibles, bencina, el dinero, enajenación de bienes, etc. Bienes Inconsumibles: Aquellos que no se destruyen por el primer uso, sin perjuicio que a la larga ello suceda. Ej. un vehículo, un libro, etc. Bienes Fungibles: Son los que pueden, en concepto de las partes, ser reemplazadas por otra equivalente. Ej. la leche, vino de la misma calidad, aceite, etc. Bienes no Fungibles: Son aquellos que no tienen un equivalente que los pueda reemplazar. Ej. una moneda rara, un libro con dedicatoria de su autor, un cuadro famoso, etc. Bienes Inapreciables: Aquellos que no son susceptibles de dominio por ser comunes a todos los hombres. Ej. alta mar, el aire, el sol, las estrellas, etc. Bienes Apropiables: Aquellos sobre los cuales se puede construir dominio. Pueden ser: a) Bienes de dominio privado. Aquellos que pertenecen o pueden adquirir los particulares. Ej. una casa.

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b) Bienes de dominio público.- Aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Este último puede ser: b.1) Bienes Nacionales de uso público, o bienes públicos, aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes. Ej. playas, calles, ríos, mares, plazas, fuentes, etc. b.2) Bienes del Estado o Fiscales.- Son aquellos que constituyen el patrimonio privado del Estado. Que pertenecen al Estado en cuanto éste es persona. Ej. Tierras que carecen de dueños dentro del territorio; inmuebles en que funcionan servicios públicos, herencias vacantes, impuestos, etc. 13.5. El Dominio o Derecho de Propiedad.- Sobre los bienes pueden constituirse una serie de derechos, el principal de los cuales es el dominio o propiedad en el Código Civil, el dominio se define como "el derecho real en una cosa coporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra la ley o contra derecho ajeno". Constitución Política, reconoce y garantiza el derecho de propiedad. El dominio o propiedad concede a su titular dos tipos de facultades: materiales y jurídicas. Las materiales son el uso, el goce y el consumo, y la jurídica, la disposición. a) El Uso es la facultad de aplicar la cosa misma a todos los servicios que es capaz de proporcionar, sin tocar sus productos ni realizar una utilización que importe su destrucción inmediata. b) El Goce es la facultad que habilita para apropiarse los frutos y los productos que la cosa da.

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c) El Consumo, es la facultad de servirse de la cosa misma, importando este aprovechamiento la destrucción de ella. d) La Disposición es la facultad de desprenderse del derecho sobre la cosa, sea o no a favor de otra persona y sea por acto entre vivos o por causa de muerte. 13.5.1 Clases de Propiedad o Dominio.- Junto al tipo de propiedad individual correspondiente a los países de economía de mercado, existen o coexisten otros tipos de dominio o propiedad, tales como: a) La cooperativa, en la cual los bienes pertenecen a una persona jurídica, llamada cooperativa, teniendo los cooperados derechos iguales cualesquiera sea el monto de sus aportes. b) La familiar, sobre la casa habitación y huerta familiar, el ganado productivo y aperos de labranza. c) La socialista, en la cual sólo el Estado tiene el dominio o propiedad sobre los instrumentos y medios de producción. 13.5.2 Tipos de Propiedad: Además de la propiedad civil o común existen otras tales como: a) La Propiedad Intelectual, Que es el derecho que tiene toda persona para usar, gozar y disponer exclusivamente sobre las obras de su inteligencia.

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Características: - Recae sobre un objeto inmaterial, como es la obra del ingenio humano. - No es perpetua, ya que dura toda la vida del autor, y en Chile hasta 20 años después de su muerte. - Se puede transferir mediante una convención llamada "contrato de edición" el cual sólo da al adquirente el derecho de producción y difusión de la obra pero no la facultad para publicar, variar o alterar el original. b) La Propiedad Industrial Es una especie de propiedad intelectual que consiste en el derecho de usar, gozar y disponer de invenciones o creaciones de carácter industrial. Especies: -El nombre comercial, que es la denominación que una persona tiene en las actividades comerciales. - Las marcas comerciales, que son todo signo especial y característico que sirve para distinguir los productos de una industria, los objetos de un comercio o una empresa cualquiera. - El modelo industrial, que es toda forma, objeto o utensilio de uso comercial o industrial que pueda servir de tipo para la fabricación o reproducción de otras y que representa diferencias con sus similares.

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c) La Propiedad Minera.- Es el derecho de usar, gozar y disponer de las sustancias fósiles que se descubren en el suelo o en el subsuelo como dueños. 13.6. Modos de Adquirir la Propiedad o Dominio.- Para adquirir la propiedad, se recurre a ciertos hechos materiales a los cuales la ley les atribuye la virtud de hacer nacer o traspasar el derecho de dominio. En otras palabras, son los medios que la ley establece para traspasar el dominio una cosa de una persona a otra. Para que proceda un modo de adquirir es necesario que previamente haya una razón, esto es, un acto jurídico (generalmente un contrato). Perfeccionado el contrato, empieza a producir sus efectos y estos efectos son los derechos y obligaciones que emanan del contrato. Principales Modos de Adquirir el Dominio. 1. La tradición 2. La sucesión por causa de muerte 3. La Prescripción 4. La ley. 13.6.1 La Tradición.- Consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio y por la otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Se puede agregar que es la entrega material del bien acompañada de un factor subjetivo: el ánimo y la intención del transferir y de adquirir el bien.

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La forma de operar esta entrega o de hacer la tradición, será distinta, según se trate de bienes muebles o de inmuebles. En los primeros bastará la simple entrega, y en los segundos, la única forma de transferir el dominio es mediante la inscripción del título en el Conservador de Bienes Raíces competente, y lo es, el Conservador que tiene Jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra ubicado el bien raíz. 13.6.2 La Sucesión por Causa de Muerte.- Es aquel modo de adquirir, por el cual una persona adquiere los bienes de un difunto o una cuota de ellos. a) Herencia. Es el conjunto de bienes adquiridos a título universal. Ej. el difunto deja como herederos de todos sus bienes a Juan, Pedro y Luis. b) Legado: Cuando se adquieren determinados bienes. Ej. dejo a Juan mi reloj. c) Sucesión Testada: Cuando el difunto ha dispuesto de sus bienes por medio de un testamento. d) Sucesión Intestada: Cuando no existe testamento, la ley suple la voluntad del causante que no testó.

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13.6.3 La Prescripción.- Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas, por haberlas poseído con ánimo de señor y dueño durante cierto lapso, ej. más de 2 años una cosa mueble; más de 15 años un inmueble (hay excepciones). 13.6.4 La Ley.- Ej. El Fisco, en la expropiación por causa de utilidad pública, adquiere los bienes expropiados por medio de una ley; el marido o el padre adquiere el uso y goce sobre los bienes de su mujer o de sus hijos porque la ley así los dispone.

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Organismos Internacionales Con este capítulo se tratará de dar una visión global de los organismos internacionales más importantes. 1) la ONU y organismos asociados; 2) la OEA y organismos asociados; 3) Otros organismos interamericanos; 4) Otros organismos internacionales. 14.1. Organización de las Naciones Unidas O.NACIONES UNIDAS a) Origen: Declaración de las Naciones Unidas, firmada por 26 países que se hallaban en guerra contra las potencias del Eje (1 enero, 1942). La reunión de China, ex URSS, RU y EU en Dumbarton Oaks (EU) estableció las bases del organismo (ago.-oct. 1944) b) Fundación: Conferencia de San Francisco, California. EU (25 abril.-26 junio 1945) c) Fundadores: Cincuenta y una naciones. Entre las que se contaba Chile. d) Total de países miembros: 159 (jul. 1991). No obstante con la desintegración de la URSS, han surgido nuevos países que están en proceso de incorporarse a este organismo internacional y otros que ya lo han hecho. e) Asamblea General, AG.:

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Órgano principal de la ONU. Celebró la 1ª reunión el 10 ene. 1946. Se reúne durante 3 meses al año. Compuesta por no más de 5 delegados por cada país. f) Consejo de Seguridad, CS.: Finalidad: según la Carta de la ONU, es el órgano encargado de asegurar una rápida y efectiva acción para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional. g) Organismos Subsidiarios: Comité Militar, compuesto por los Jefes de Estado Mayor de los 5 miembros permanente del CS, (China, EU, Francia, RU y ex URSS), al que asesora en cuestiones militares. Comité de Expertos, cuya función consiste en examinar las normas provisionales de procedimiento y otras materias: Comité de Reuniones del Consejo fuera de la sede de la ONU, Comité de Admisión de Nuevos miembros. 14.2 Organismos Complementarios de la Organización de Naciones Unidas

• Agencia de Ayuda y Obras de las Naciones Unidas para los refugiados Palestinos en el Cercano Oriente, AAONU.

• Agencia Internacional de Energía Atómica, AIEA.

• Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR.

• Autoridad Internacional del Lecho Marítimo, AILM.

• Centro de las Naciones Unidas para los Establecimientos Humanos, CNUEH.

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• Comisión Económica para África, CEPA.

• Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPALC.

• Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, CESPAP.

• Conferencia de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas, CCDNU.

• Consejo de Administración Fiduciaria, CAF.

• Consejo Económico y Social, CES.

• Consejo Mundial de la Alineación, CMA.

• Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, FNUI.

• Fondo de las Naciones Unidas para Actividades de la

• Población, FNUAP.

• Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social, IINUDS.

• Instituto de las Naciones Unidas para Formación e

• Investigación, INUFI.

• Misión Observadora y Fuerzas de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en el Medio Oriente.

• Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para la Ayuda en los Desastres, OCNUAD.

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• Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, PDNU.

• Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, PNUMA.

• Programa Mundial de Alimentos, PMA.

• Tribunal o Corte Internacional de Justicia, TIJ. 14.3.- Agencias Especializadas dentro del Sistema de la ONU

• Acuerdo sobre Aranceles y Comercio, AGAC.

• Banco Mundial, BM.

• Corporación Financiera Internacional, CFI.

• Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO.

• Fondo Internacional para el Desarrollo de la Agricultura, FIDA.

• Fondo Monetaria Internacional, FMI.

• Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura y Ciencia, UNESCO.

• Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI.

• Organización Internacional de la Aviación Civil, OIAC.

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14.4.- Organización de Estados Americanos O.E.A. a) Origen: El Primer Congreso de los Estados Americanos (Panamá, 1826), convocado por don Simón Bolívar, estableció el Tratado de la Unión Perpetua. La Primera Conferencia Internacional de Estados Americanos (Washington, D.C., 1889-90), creó la Unión Internacional de Repúblicas Americanas, con el Buró de Comercio como oficina permanente. La cuarta Conferencia de Estados Americanos (Buenos Aires, 1910), cambió el nombre por el de Unión de Repúblicas Americanas, con la Unión Panamericana como órgano permanente. b) Fundación: En la Novena Conferencia (Bogotá, 30 abr. 1948), las entonces 21 Repúblicas americanas firmaron la Carta de la Organización de Estados Americanos, que constituyó el organismo regional. c) Total de países miembros: 33 países, (jul. 1991). d) Asamblea General: Órgano Supremo de la OEA, se reúne una vez al año y cuando el Consejo Permanente lo decide. e) Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores: Para tratar problemas urgentes de común interés. Puede ser convocada a petición de cualquiera de los miembros. f) Consejo Permanente: Compuesto por un representante de cada Estado del Consejo. La presidencia es ocupada alternadamente por los representantes de los Estados en el orden alfabético de estos en español.

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g) Secretario General: Órgano central permanente de la OEA, encargado de realizar los acuerdos de la AG, de la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores y del CP. 14.5.- Organismos Integrantes del Sistema de la OEA

• Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, CIDH.

• Comité Jurídico Interamericano, CJI.

• Consejo Interamericano Económico y Social, CIES.

• Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, CIECC.

14.5.- Organismos Especializados de la OEA

• Comisión Interamericana de Mujeres, CIM.

• Instituto Indigenista Interamericano, III.

• Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola, IICA.

• Instituto Interamericano del Niño, IIN.

• Instituto Panamericano de Geografía e Historia, IPGH.

• Organización Panamericana de la Salud, OPS.

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14.6 Organismos Asociados a la OEA

• Instituto Interamericano de Estadística, IIE.

• Comisión Interamericana de Energía Nuclear, CIEN.

• Consejo Interamericano de Defensa, CID. 14.7 Otros Organismos Interamericanos

• Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

• Grupo Andino, GA.

• Mercado Común Centroamericano, MCC.

• Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria, OIRSA.

• Sistema Económico Latinoamericano, SELA. 14.8) Otros Organismos Internacionales

• Asociación de Naciones del Sudeste Asiático

• Comunidad Británica de Naciones

• Comunidades Europea

• Consejo de Europa

• Liga de Estados Árabes

• Organización de la Conferencia Islámica

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• Organización para la Cooperación Económica Internacional

• Organización de la Unidad Africana

• Organización de Países Exportadores de Petróleo, OPEP

• Organización del Tratado del Atlántico del Norte, OTAN.

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VOCABULARIO BASICO Abdicar Ceder, renunciar a la soberanía de

un pueblo. También se usa cuando una autoridad entrega a otra el poder o cuando se abandona una actividad política.

Afinidad parentesco que se establece, mediante el matrimonio, entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro

Allanamiento Situación excepcional en la que se restringe la inviolabilidad del hogar o de la propiedad.

Apátridas Situación del individuo sin vínculo jurídico con Estado alguno. Sin patria.

Autocracia Sistema de gobierno en el que la voluntad de un hombre es la suprema ley.

Bienes inmuebles valores de cualquier especie que están en un lugar fijo

Bienes muebles Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro.

Bien Común Conjunto de condiciones sociales que permite a todos y cada uno de los individuos de la sociedad alcanzar su plena realización, su bien particular.

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Cámara Se dice de una de las ramas del Congreso

Cámara de origen En ella comienza la tramitación y discusión de un proyecto de ley.

Cámara revisora se dice de la cámara que se pronuncia en segunda instancia sobre un proyecto de ley

Cantón Oficina que controla la obligación del servicio militar.

Capacidad Aptitud legal de las personas para ejercitar un derecho o una función administrativa o pública.

Cartera Se dice Cartera de Hacienda, Economía, etc., al referirse a un cargo ministerial dependiente del Ejecutivo.

Censitario Se dice del sufragio cuando exige para su ejercicio la posesión de bienes y empleos.

Clan Es una agrupación de familias

Cargas públicas Son los deberes que han de cumplir las personas por el hecho de vivir en sociedad (servicio militar, impuestos, etc.)

Civil, lo Perteneciente a las relaciones privadas en orden al estado de las personas, régimen de la familia, condiciones de los bienes.

Código Recopilación de leyes que se hace sobre una determinada materia

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Código Civil Conjunto organizado de leyes

encargadas de lo civil.

Concordato Acuerdo entre una autoridad civil y el Papa.

Concusión

Exacción arbitraria hecha por un funcionario público en provecho propio.

Congreso Se dice del poder legislativo en conjunto.

Congreso Pleno Reunión de ambas Cámaras bajo la autoridad del Presidente del Senado.

Constitución Política

Es la ley o norma fundamental del Estado. Establece los poderes públicos y sus atribuciones y determina los deberes y derechos de los ciudadanos. Es la base del orden jurídico del Estado. Cuerpo legal que rige el país.

Consulado Representación diplomática de un país en el extranjero.

Criminal, lo Se dice de las leyes, acciones destinadas a eliminar los crímenes o delitos.

Curador Es la persona encargada para cuidar los bienes y negocios del menor o de una persona incapacitada.

Decreto Resolución, decisión o determinación del Jefe de Estado, de su gobierno o de un tribunal o

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juez sobre cualquier materia o negocio.

Decreto Supremo Son las órdenes escritas expedidas por el Presidente de la República sobre un asunto especial de interés público o privado, firmado por él o por el Ministro de Estado respectivo, refrendado (legalizado) por la Contraloría General de la República.

Decretos Leyes (D.L.)

Son dictados por el Presidente de la República en materias propias de la ley, no mediando autorización alguna del Congreso Nacional como órgano legislador... Son dictados en reemplazo de la ley por el Jefe del Poder Ejecutivo, en casos de anormalidad constitucional, cuando no rige la Constitución.

Decretos con Fuerza de Ley

Son Decretos del Presidente de la República que versan sobre materias propias de la ley. Los DFL provienen de una facultad constitucional conferida al Congreso Nacional, por medio de la cual el Presidente de la República está autorizado para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre las materias que la propia constitución señala, la justificación e importancia de las atribuciones legislativas que el Congreso puede entregar al Presidente se encuentran en ciertos casos de circunstancias políticas, económicas y sociales que aconsejan

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la adopción de medidas urgentes.

Delito Acción u omisión voluntaria castigada por la ley.

Deligo Flagrante In fraganti. Es aquel en cuya ejecución se sorprende al delincuente y aprehende en inmediata persecución.

Demagogo Se dice de los líderes que ofrecen soluciones estando conscientes que no pueden lograrlas.

Democracia En general, todas las definiciones de la democracia se fundamentan en dos supuestos: a) el gobierno del pueblo por sí mismo, o el gobierno de todos. b) la soberanía del pueblo o de la nación.

Democracia Constitucional

Término que se emplea para designar aquellas democracias instauradas de acuerdo a su respectiva constitución.

Democracia Directa

Se dice de la organización política que no tiene representantes y en las que el pueblo ejerce directamente el gobierno.

Democracia Representantiva

Se dice de la organización política en la que el pueblo entrega la conducción del Estado a sus representantes, elegidos por medio del sufragio.

Derecho Son las normas que dicta el Estado en beneficio de la comunidad. Es la ordenación obligatoria de la

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conducta humana y ordena y garantiza la sociabilidad humana en favor del bien común. Conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sometidas las relaciones humanas

Dieta Honorarios que reciben los Diputados y Senadores para desempeñar exclusivamente e independientemente sus funciones

Discernimiento Capacidad para distinguir lo que constituye un delito

Disidentes Personas que no comparten la doctrina o la religión de la mayoría.

Doctrina Principios básicos de un movimiento político, económico, religioso, etc.

Elector Persona que elige entregando su soberanía.

Estado Es la nación políticamente organizada dentro de un territorio determinado.

Estado Civil Condición de cada persona, en relación con los derechos y obligaciones civiles

Estado de Sitio Situación del país al restringirse las garantías individuales

Gabinete Conjunto de los Ministros de Estado.

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Gobierno Conjunto de autoridades encargadas de dirigir el Estado y realizar sus funciones.

Habeas Corpus Derecho de todos los habitantes, que están detenidos o presos, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal y si debe alzarse o mantenerse.

Hitos Señales usadas en los límites territoriales.

Incisos División de los artículos de una ley basada en la puntuación.

Incompatibilidad Impedimento para ejercer una determinada función o para ejercer do o para ejercer cargos al mismo tiempo.

Jus Sanguinis Fuente natural de la nacionalidad. Corresponde al derecho que da la sangre

Jus Solis Fuente natural de la nacionalidad. Derecho que da el suelo.

Litigio Se dice de las disputas de carácter judicial

Ley Es la norma que manda, prohíbe o permite, dictada por el poder legislativo.

Malversación Delito consistente en el destino indebido de los fondos entregados a la custodia de un funcionario.

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Nación Agrupación de pueblos, grupos

humanos unidos por una serie de lazos comunes: lengua, religión, costumbres, tradición y pasado histórico.

Nacionalidad Vínculo, de carácter jurídico, que une a un individuo con un Estado determinado.

Norma La prescripción de conducta dada según una finalidad que se juzga valiosa, tiene un carácter imperativo.

Normas morales o éticas

Constituyen un conjunto de principios a que debe ajustarse la conducta humana; son interiores, unilaterales, con sanción de carácter interno

Norma Jurídica La constituye un conjunto de reglas externas de aplicación general, exigibles a los individuos y, en caso de incumplimiento, lleva envuelta una sanción, ejemplos: ley, instrucciones, ordenanzas

Oligarquía Forma de gobierno en el cual el poder suprema es ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase social.

Organización Jurídica

Es el conjunto de normas que rigen la organización del Estado y regulan la vida de sus habitantes de acuerdo con los fines y metas de él.

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Patria potestad Es el conjunto de derechos

conocidos al padre o madre legítimos, para la administración y goce de los bienes del hijo de familia y para la representación legal de éste.

Persona Jurídica Ser o entidad capaz de derechos y obligaciones, aunque no tiene existencia individual física, ejemplo: asociaciones, sociedades, corporaciones, fundaciones

Poderes del Estado

son las funciones básicas en que la soberanía se divide en los Estados Modernos: son 3:

Poder Ejecutivo Es el que tiene como función principal gobernar y administrar el Estado, haciendo cumplir la constitución y las leyes. Está en manos del Presidente y sus colaboradores.

Poder Legislativo

Es aquel que tiene como función legislar, o sea, ejercer la función soberana de elaborar y aprobar las leyes del país. Está en manos de las Cámaras.

Poder Judicial Es el poder que hace aplicar la ley en casos individuales: juzga y sanciona a quienes no cumplen las leyes. En manos de los Tribunales de Justicia.

Política Arte de gobernar y conducir el gobierno de un país.

Promulgación Facultad del Presidente de la República de divulgar una ley.

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Plebiscito Decisión de un pueblo tomada por votación general.

Quorum Número de personas que hacen legal una sanción.

Referéndum Acto de someter al voto popular directo las leyes o actos administrativos para ratificación por el pueblo de lo que votaron sus representantes.

Régimen parlamentario

Sistema de gobierno en que el poder político se concentra en el Parlamento

Régimen Presidencial

Sistema de gobierno en el que predomina el poder Ejecutivo.

Rehabilitación Restitución de derechos, por ejemplo, la ciudadanía.

Sedición Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar.

Soberanía Es el poder que tiene un Estado para darse con entera independencia y libertad la organización legal o jurídica interna que considera más adecuada a sus fines, como igualmente, la facultad para tratar con los demás estados en condiciones de igualdad.

Territorio geográfico

Superficie territorial sobre la que tiene soberanía un Estado.

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Territorio legal Lugares en los que en virtud de leyes o acuerdos internacionales tiene soberanía un Estado.

Veto Facultad del Presidente de la República para intervenir, con sus observaciones, en el despacho de un proyecto de ley.

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