SESION 2 (Procedimiento Trilateral - continuación)

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

TTULO IV De los procedimientos especiales CAPTULO I Procedimiento trilateral

Artculo 224.- Prohibicin de responder a las contestaciones

La rplica a las contestaciones de las reclamaciones, no est permitida. Los nuevos problemas incluidos en la contestacin del denunciado sern considerados como materia controvertida.

Artculo 225.- Pruebas

Sin perjuicio de lo establecido en los Artculos 162 a 180 de la presente Ley, la administracin slo puede prescindir de la actuacin de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unnime de stas. Procedimiento TrilateralDesarrollo del procedimiento Inicio del Procedimiento. Artculo 221.Contenido de la Reclamacin. Art. 222Contestacin de la Reclamacin. Art. 223.Pruebas. Art. 225.Medidas Cautelares. Art. 226.Impugnacin. Art, 227.Conciliacin o Transaccin Extrajudicial. Art. 228.TTULO IV De los procedimientos especiales CAPTULO I Procedimiento trilateral

Artculo 221.- Inicio del procedimiento

221.1 El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentacin de una reclamacin o de oficio.

221.2 Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administracin debe favorecer y facilitar la solucin conciliada de la controversia.

221.3 Una vez admitida a trmite la reclamacin se pondr en conocimiento del reclamado a fin de que ste presente su descargo. Procedimiento TrilateralTTULO IV De los procedimientos especiales CAPTULO I Procedimiento trilateral

Artculo 223.- Contestacin de la reclamacin

223.1 El reclamado deber presentar la contestacin de la reclamacin dentro de los quince (15) das posteriores a la notificacin de sta; vencido este plazo, la Administracin declarar en rebelda al reclamado que no la hubiera presentado. La contestacin deber contener los requisitos de los escritos previstos en el Artculo 113 de la presente Ley, as como la absolucin de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho, Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamacin, salvo que hayan sido especficamente negadas en la contestacin, se tendrn por aceptadas o merituadas como ciertas. Procedimiento TrilateralTTULO IV De los procedimientos especiales CAPTULO I Procedimiento trilateral

Artculo 223.- Contestacin de la reclamacin

223.2 Las cuestiones se proponen conjunta y nicamente al contestar la reclamacin o la rplica y son resueltas con la resolucin final.

223.3 En el caso de que el reclamado no cumpla con presentar la contestacin dentro del plazo establecido, la administracin podr permitir, si lo considera apropiado y razonable, la entrega de la contestacin luego del vencimiento del plazo.

223.4 Adicionalmente a la contestacin, el reclamado podr presentar una replica alegando violaciones a la legislacin respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. La presentacin de rplicas y respuestas a aquellas rplicas se rige por las reglas para la presentacin y contestacin de reclamaciones, excluyendo lo referente a los derechos administrativos de trmite. Procedimiento TrilateralTTULO IV De los procedimientos especiales CAPTULO I Procedimiento trilateral

Artculo 226.- Medidas cautelares

226.1 En cualquier etapa del procedimiento trilateral, de oficio o a pedido de parte, podrn dictarse medidas cautelares conforme al Artculo 146.

226.2 Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenado por la administracin no lo hiciere, se aplicarn las normas sobre ejecucin forzosa prevista en los Artculos 192 al 200 de esta Ley. Procedimiento TrilateralTTULO IV De los procedimientos especiales CAPTULO I Procedimiento trilateral

Artculo 226.- Medidas cautelares

226.3 Cabe la apelacin contra la resolucin que dicta una medida cautelar solicitada por alguna de las partes dentro del plazo de tres (3) das contados a partir de la notificacin de la resolucin que dicta la medida. Salvo disposicin legal o decisin de la autoridad en contrario, la apelacin no suspende la ejecucin de la medida cautelar.

La apelacin deber elevarse al superior jerrquico en un plazo mximo de (1) da, contado desde la fecha de la concesin del recurso respectivo y ser resuelta en un plazo de cinco (5) das. Procedimiento TrilateralTTULO IV De los procedimientos especiales CAPTULO I Procedimiento trilateral

Artculo 227.- Impugnacin

227.1 Contra la resolucin final recada en un procedimiento trilateral expedida por una autoridad u rgano sometido a subordinacin jerrquica, slo procede la interposicin del recurso de apelacin. De no existir superior jerrquico, slo cabe plantear recurso de reconsideracin.

227.2 La apelacin deber ser interpuesta ante el rgano que dict la resolucin apelada dentro de los quince (15) das de producida la notificacin respectiva. El expediente respectivo deber elevarse al superior jerrquico en un plazo mximo de dos (2) das contados desde la fecha de la concesin del recurso respectivo. Procedimiento TrilateralTTULO IV De los procedimientos especiales CAPTULO I Procedimiento trilateral

Artculo 227.- Impugnacin

227.3 Dentro de los quince (15) das de recibido el expediente por el superior jerrquico se correr traslado a la otra parte y se le conceder plazo de quince (15) das para la absolucin de la apelacin.

227.4 Con la absolucin de la otra parte o vencido el plazo a que se refiere el artculo precedente, la autoridad que conoce de la apelacin podr sealar da y hora para la vista de la causa que no podr realizarse en un plazo mayor de diez (10) das contados desde la fecha en que se notifique la absolucin de la apelacin a quien la interponga.

227.5 La administracin deber emitir resolucin dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de realizacin de la audiencia. Procedimiento TrilateralTTULO IV De los procedimientos especiales CAPTULO I Procedimiento trilateral

Artculo 228.- Conciliacin o transaccin extrajudicial

228.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolucin final, la autoridad podr aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados que importen una transaccin extrajudicial o conciliacin, con el alcance, requisitos, efectos y rgimen jurdico especfico que en cada caso prevea la disposicin que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podr ser recogido en una resolucin administrativa.. Procedimiento TrilateralTTULO IV De los procedimientos especiales CAPTULO I Procedimiento trilateral

Artculo 228.- Conciliacin o transaccin extrajudicial

228.2 Los citados instrumentos debern constar por escrito y establecer como contenido mnimo la identificacin de las partes intervinientes y el plazo de vigencia. 228.3 Al aprobar los acuerdos a que se refiere el numeral 228.1, la autoridad podr continuar el procedimiento de oficio si del anlisis de los hechos considera que podra estarse afectando intereses de terceros o la accin suscitada por la iniciacin del procedimiento extraase inters general. Procedimiento TrilateralInciso 8) del Artculo I TP-LPAGLas personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autorizacin del Estado, conforme a la normativa de la materia.Artculo 113 LPAGNombres y apellidos completos, domicilio y nmero de Documento Nacional de Identidad o carn de extranjera del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

La expresin concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.

Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.

La indicacin del rgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendindose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado ms cercano al usuario, segn la jerarqua, con competencia para conocerlo y resolverlo.

La direccin del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este sealamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacin y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.

La relacin de los documentos y anexos que acompaa, indicados en el TUPA.

La identificacin del expediente de la materia, tratndose de procedimientos ya iniciados. Artculo 162- 180 LPAGCarga de la Prueba

Medios de Prueba.

Solicitud de documentos a otras autoridades.

Peticin de Informes.

Presentacin de informes.

Testigos.

Peritajes.