1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

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1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Procedimiento Administrativo Sancionador Sancionador

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PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALESESPECIALES

Procedimiento Trilateral Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Procedimiento Administrativo

SancionadorSancionador

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I.- Procedimiento General y I.- Procedimiento General y Procedimientos EspecialesProcedimientos Especiales

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La función administrativa se debe canalizar a través de un procedimiento

Procedimiento Administrativo PARADA:

“Es la forma propia de la función administrativa, de la misma manera que el proceso lo es de la función judicial y el procedimiento parlamentario de la función legislativa.”

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Procedimiento administrativo

Es la forma de la potestad administrativa. Instrumento formal destinado encauzar

jurídica y racionalmente el ejercicio de la función administrativa.

Estado para tutela del interés público no solamente ejerce prerrogativas de poder público, a través del procedimiento administrativo, sino que también limita su ejercicio (abusivo) en función de las garantías que reconoce a los actores del procedimiento.

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Procedimiento administrativo Mecanismo destinado a garantizar un

mejor funcionamiento de la administración.

Otorga a los administrados la posibilidad de hacer valer sus derechos frente al funcionamiento deficiente de la administración.

Cauce a través del cual la Administración valorará todos los intereses en juego a fin de adoptar la mejor decisión.

5TAWIL, Guido Santiago: Sobre el futuro del procedimiento administrativo

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Procedimiento Administrativo Modelo Lineal: La Administración es parte y

órgano decisor al mismo tiempo. Modelo Triangular: La Administración se

sitúa en una posición de independenciaindependencia e imparcialidadimparcialidad frente a los dos o más administrados con intereses contrapuestos:

“La Administración aparece decidiendo en un conflicto entre particulares, de manera que carece carece en absoluto de la condición de parteen absoluto de la condición de parte, pues es totalmente ajena a la relación jurídica discutida”.

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Procedimiento General Procedimientos Especiales:

GONZALES NAVARRO:“… procedimiento que ha sido pensado para una hipótesis particular y concreta cuyo contenido aconseja una tramitación distinta a la general”.

Elementos tipificantes: Singularidad de la materia tratada. Jerarquía normativa de su origen:

Regímenes especializados sólo pueden sustentarse si parten de una norma con rango de ley

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Procedimientos Especiales (P.E.) de la LPAG: Procedimiento Trilateral. Procedimiento Administrativo

Sancionador. Régimen normativo aplicable a los P.E.

Norma especial con rango de ley. Capitulo especial de la LPAG. Régimen ordinario de la LPAG.

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ANALISIS DE CASOSANALISIS DE CASOS

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Caso 1: Caso 1: Interpretación Contrato de Concesión Red Interpretación Contrato de Concesión Red

Vial 6Vial 6

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Artículo 7.- Funciones

7.1. Las principales funciones de OSITRAN son las siguientes: (…)e) Interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación.

f) Emitir opinión técnica sobre la procedencia de la renegociación o revisión de los contratos de concesión. En caso ésta sea procedente, elaborará el informe técnico correspondiente y lo trasladará al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.(…)

Ley Nº 26917, Ley de Creación de OSITRAN

Caso 1: Caso 1: Interpretación Contrato de Concesión Red Interpretación Contrato de Concesión Red

Vial 6Vial 6

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Caso 1: Caso 1: Interpretación Contrato de Concesión Red Interpretación Contrato de Concesión Red

Vial 6Vial 6

14.12.2006,COVIPERU, solicitó a OSITRAN la interpretación de la Cláusula 5.2 del Contrato de Concesión.

La empresa Concesionaria solicitó que, respecto del décimo párrafo de la Cláusula 5.2, se le confirme, entre otras, la siguiente interpretación: Que, la fecha de aplicación del peaje previsto en el

literal c) de la Cláusula 8.17 del Contrato de Concesión, así como el reajuste anual del mismo, no se verá alterado cuando por causas imputables al Concedente, no sea posible culminar las obras correspondientes a la 1ra Etapa por el incumplimiento total o parcial de su obligación de entregar los predios necesarios para la ejecución de las obras de la 1ra Etapa. 12

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De acuerdo a la interpretación de la Concesionaria, la cláusula 5.2, prevé el derecho del privado para cobrar el peaje ajustado de US$ 1,50 a partir de la fecha originalmente prevista para la terminación de las obras iniciales, es decir a partir del 20.09.2009.

El Concedente, absolvió el traslado contestando que estaba de acuerdo con la interpretación del efectuada por el Concesionario. 13

Caso 1: Caso 1: Interpretación Contrato de Concesión Red Interpretación Contrato de Concesión Red

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¿Es un procedimiento administrativo?

De ser el caso, ¿qué procedimiento es?

¿Cómo debe resolverse?

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Caso 1: Caso 1: Interpretación Contrato de Concesión Red Interpretación Contrato de Concesión Red

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24.01.2007: Resol. 010-2007-CD-OSITRAN interpretó Cláusula 5.2, señalando, entre otras cosas, lo siguiente: La fecha de aplicación del cobro del peaje a que

se refiere el literal c) de la Cláusula 8.17, así como el método de ajuste respectivo, dependerá de que el Concesionario realice las obras correspondientes en el área de los predios que le fueron entregados por el Concedente y sobre los cuales no se compruebe imposibilidad de ejecución de obras.

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Caso 1: Caso 1: Interpretación Contrato de Concesión Red Interpretación Contrato de Concesión Red

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II.- PROCEDIMIENTO II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO

TRILATERALTRILATERAL

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Controversias materia del Procedimiento Trilateral

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Controversias materia del Procedimiento Trilateral

a) Conflictos entre administrados:Administración resuelve un conflicto suscitado entre particulares, respecto de una relación jurídica respecto de la cual la administración no es parte; sin embargo, que la relevancia del conflicto se encuentra íntimamente relacionada con el interés público.

Caso: Impugnación de procedimientos administrativos de selección de contratistas ante el Tribunal Administrativo de la OSCE.

b) Conflictos entre una entidad pública y un particular.- Implica (puede implicar) una actuación previa efectuada por una

entidad pública. Autoridad inicial pasa a tener la condición de emplazado dentro de un procedimiento administrativo (sujeto), cuya resolución será de competencia de una autoridad superior (diferente) a la que inicialmente emitió la decisión.

Caso: Impugnación de procedimientos administrativos de selección de contratistas ante el Tribunal Administrativo de la OSCE.

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c) Conflictos entre entidades públicas:Entidades pueden participar en un procedimiento administrativo sin ninguna prerrogativa especial, teniendo la condición de administrados.

Objeción:Objeción: Entidades públicas no poseen derechos sino competencias , por ello, en caso de

conflicto entre entidades públicas, la vía para resolverlo es mediante la figura del conflicto de competencias . conflicto de competencias .

Sin embargo:Sin embargo: Art. 50.1º de la LPAG, entidad pública puede actuar como administrado en un

procedimiento sin que ello implique desnaturalizar la esencia de aquel.

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Controversias materia del Procedimiento Trilateral

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AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA QUE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTOSE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO

Autoridad administrativa resolutora en el procedimiento administrativo trilateral, está obligada a: Mantener imparcialidadimparcialidad. (igualdad entre

partes) Respetar principio de contradicción principio de contradicción en el

procedimiento Respetar los derechos correspondientes al

debido procedimiento administrativo.

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VALOR DE LA PRUEBA EN EL VALOR DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRILATERAL: LIMITES EN LA APLICACIÓN TRILATERAL: LIMITES EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIALDEL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Administración NO renuncia al deber de verificar la verdad de los hechos propuestos por las partes cuando su pronunciamiento pueda revestir una afectación al interés público

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VALOR DE LA PRUEBA EN EL VALOR DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRILATERAL: LIMITES EN LA APLICACIÓN TRILATERAL: LIMITES EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIALDEL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

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VALOR DE LA PRUEBA EN EL VALOR DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TRILATERAL: LIMITES EN LA APLICACIÓN TRILATERAL: LIMITES EN LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIALDEL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL

Principio General Procesal de la carga de la prueba: “quien afirme un hecho debe probarlo”

Procedimiento Bilateral: Carga de la prueba recae básicamente en la Administración.

(PP de Verdad Material e Impulso de Oficio). Procedimiento Trilateral:

Por posición neutral posición neutral de la Administración (presunción que partes actúan en igualdad de condiciones), el PP de verdad material se atenúa, así carga de la prueba recae en los administrados.

Sin embargo, si se presenta desigualdad entre partes (protección al consumidor) la Administración distribuye carga de la prueba hacia quien esté en mejor posición de asumirla.

Finalmente, si se presenta interés publicointerés publico, Autoridad deberá ejercer su facultad de ordenar y producir pruebas .

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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERALTRILATERAL

Aplicación supletoria del tramite del PAT dispuesto en la Aplicación supletoria del tramite del PAT dispuesto en la LPAGLPAG

Inicio del PAT: De Parte – De OficioInicio del PAT: De Parte – De Oficio

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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERALTRILATERAL

Petición del ReclamoPetición del Reclamo

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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERALTRILATERAL

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Art. 223.1 de la LPAG, tiene un Art. 223.1 de la LPAG, tiene un excesivo rigor formal excesivo rigor formal que que nono se encuentra en se encuentra en sintonía con la vigencia del PP de sintonía con la vigencia del PP de InformalismoInformalismo a favor del administrado en la tramitación de los a favor del administrado en la tramitación de los procedimientos administrativos. procedimientos administrativos.

Art. 461° del CPC, la rebeldía de una de las partes causa “presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda”.

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Excesivo margen de discrecionalidad a favor de la Administración.

No se deduce algún indicio de qué debemos entender por “apropiado y razonable”.

Debería exigirse que Reclamado formule pedido de ampliación de plazo para contestar o, que en todo caso, comunique a la Autoridad la circunstancia objetiva que le impida efectuar su contestación a la reclamación dentro del plazo establecido.

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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERALTRILATERAL

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Debería haberse previsto la posibilidad de permitir la alegación de nuevos hechos sobrevinientes a la reclamación, o la ocurrencia del alguna circunstancia que tenga incidencia en el desarrollo del procedimiento.

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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERALTRILATERAL

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TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRILATERALTRILATERAL

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Otras disposiciones de la LPAG Otras disposiciones de la LPAG que hacen referencia al PATque hacen referencia al PAT

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Otras disposiciones de la LPAG Otras disposiciones de la LPAG que hacen referencia al PATque hacen referencia al PAT

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Otras disposiciones de la LPAG Otras disposiciones de la LPAG que hacen referencia al PATque hacen referencia al PAT

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Otras disposiciones de la LPAG Otras disposiciones de la LPAG que hacen referencia al PATque hacen referencia al PAT

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ConclusionesConclusiones

En cuanto a los sujetos del procedimiento, no existe un consenso unánime con respecto al rol que pueden cumplir las entidades públicas como parte. Existen posiciones restrictivas y amplias sobre este tema (en el fondo se diferencian por el alcance de la noción de administrado).

En algunos casos se atenta contra PP de Informalismo. La naturaleza instrumental del Procedimiento Administrativo

hace que se atenúen las exigencias formales en aras de salvaguardar el interés público presente en su desarrollo.

Fin del Procedimiento Administrativo: verdad material

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Caso 2Procedimiento de Determinación del

Factor de Productividad

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Procedimiento fijación, revisión y aplicación de Procedimiento fijación, revisión y aplicación de tarifas y cargos:tarifas y cargos:

El Regulador fijará el procedimientoprocedimiento (RETA) Transparencia de la información Transparencia de la información (pre-publicación

mínimo 15 días hábiles) Audiencia públicasAudiencia públicas descentralizadas, para sustentar

los criterios, metodologías, estudios que justifican la fijación de tarifas.

Tarifa ¿acto administrativo?Tarifa ¿acto administrativo?

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Caso 2Procedimiento de Determinación del

Factor de Productividad

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Acto Administrativo Regulatorio:Acto Administrativo Regulatorio: … si bien están dirigidos a un destinatario directo e

individualizado… …muchas veces proyectan sus efectos hacia terceros

sujetos que… …son efectivamente afectados o incididos en su esfera de

interés por las decisiones administrativas de los reguladores.

… es fruto del carácter triangular de la relación jurídico – regulatoria…

… lo que determina las diferencias con la concepción … tradicional del acto administrativo que propugna un acto individual de exclusiva eficacia personal (*).

37(*) DANOS, Jorge: ¿Constituye el Acto Administrativo fuente del derecho en el ordenamiento jurídico peruano?

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Contexto: Revisión tarifaria del AIJCh se efectúan

empleando price cap (RPI – X). Mecanismo está establecido en contrato y

RETA.Donde:RPI: Índice de Precios al Consumidor USA.X: factor de productividad.

Caso 2Procedimiento de Determinación del

Factor de Productividad

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30/12/08, mediante Resolución Nº 064-2008-CD-OSITRAN se aprobo el factor de productividad (“X”) de 0,53% para el período comprendido entre el 01/01/09 al 31/12/13.

12/01/09 LAP comunicó que ha identificado “un aspecto que constituye un error, el mismo que está referido a la estimación del “Índice de Precios de Insumos de LAP””. Específicamente, una inadecuada combinación de valores en la hoja de cálculo del programa Excel, cuya corrección no produciría una alteración de los sustancial del contenido del acto ni del sentido de la decisión tomada por OSITRAN, la cual conlleva el proceso de revisión tarifaria aplicando criterios y metodologías adoptadas por el regulador para determinar el valor del “X”.

Caso 2Procedimiento de Determinación del

Factor de Productividad

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En tal sentido, LAP sostiene que con la corrección del error detectado el factor “X” sería de -0,49%, en lugar del 0,53% fijado en la Resolución Nº 064-2008-CD-OSITRAN.

03/03/09, OSITRAN:(i) Declaró FUNDADA la solicitud de rectificación de error

material, respecto al cálculo del índice de precios de los insumos utilizados por el Concesionario,

(ii) Modificó el artículo 1º de la Resolución Nº 064-2008-CD-OSITRAN, en el sentido de aprobar el Factor de Productividad (“X”) de -0,49% (para el período 2009- 2013.

Caso 2Procedimiento de Determinación del

Factor de Productividad

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Artículo 201.- Rectificación de errores201.1 Los errores material o aritmético en los

actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

201.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

Rectificación de errores

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(…) MORON

“Para la procedencia de esta figura, la decisión debe ser contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográfico o numérico, etc.), por lo que no procede aspirar mediante esta vía a alterar lo sustancial de una decisión ni corregir deficiencias volitivas durante su motivación. El límite natural es objetivo: no puede ir más allá de la esencia de la resolución que pretende aclarar (…)”La figura alude a “un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene”.

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(…) GONZÁLEZ PÉREZ:

“Los errores materiales o aritméticos (...) han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación (...) estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse”

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(…) Error evidente es decir, la decisión debe ser

contraria a la lógica y al sentido común (defecto en la redacción, error ortográfico o numérico, etc.).

En consecuencia, no califican como tal las manifestaciones de voluntad o los razonamientos contenidos en el acto administrativo.

No puede alterar lo sustancial de una decisión ni corregir deficiencias volitivas incurridas durante su motivación.

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Caso La carga probatoria y

el principio de actuación de oficio

Enero: Concesionario suscribe contrato de concesión con el Estado.

Enero: Concesionario hizo observaciones respecto del estado de algunos bienes de la concesión.

Marzo: Concesionario suscribió acta de recepción de bienes, donde indica que los recibe en buen estado.

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La prueba en el procedimiento administrativo en general se considera una extensión del derecho al debido proceso.

Las pruebas aportadas por los administrados en todo procedimiento administrativo se presumen validas, salvo que la administración pública demuestre lo contrario.

La carga de la prueba: Indica quien tiene la facultad de demostrar la

invalidez de las pruebas presentadas. Facultad de exhibir pruebas (complementariamente).

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[CESPEDES ZAVALETA: Adolfo: La prueba y su regulación en el procedimiento administrativo general y en la jurisprudencia del tribunal constitucional. En: La prueba en el procedimiento administrativo. Diálogo con la Jurisprudencia]

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La Administración Pública no puede exigir a los administrados que aporten pruebas que la misma entidad, en razón de sus funciones, está obligada a contar(*).

Los hechos públicos y notorios no deben ser probados por los administrados(*).

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[(*)CESPEDES ZAVALETA: Adolfo: La prueba y su regulación en el procedimiento administrativo general y en la jurisprudencia del tribunal constitucional. En: La prueba en el procedimiento administrativo. Diálogo con la Jurisprudencia]

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Principio General de la carga de prueba: quien afirma un hecho debe probarlo.

Sin embargo, respecto de la prueba, son aplicables los principios de: verdad material, impulso de oficio, presunción de veracidad e Informalismo.

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Por tanto, en principio, la carga de la prueba recae en la Autoridad Administrativa.

Es la Administración la que debe explicitar las razones por las cuales no le genera convicción lo aportado por el administrado.

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[GUZMAN NAPURI, Christian: La carga de la prueba en el procedimiento administrativo. En: La prueba en el procedimiento administrativo. Diálogo con la Jurisprudencia]

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III.- Procedimiento III.- Procedimiento Administrativo Administrativo Sancionador Sancionador

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Constitución 1993Constitución 1993

Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

(…)

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A través de la potestad sancionadora, la Administración, puede cumplir sus fines constitucionales.

Sin embargo, Hay la necesidad de someter esta potestad a los mecanismos de limitación y control del poder.

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Autotutela

La Administración es juez y parte. Está sometida al control

jurisdiccional. Debe respetar principios.

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Tribunal constitucional

Exp. Nº 2050-2002-AA/TC:

“(...) los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios básicos del derecho sancionador, que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sino también en el del derecho administrativo sancionador (…)”

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Page 55: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

Principios de la potestad Principios de la potestad sancionadora según la Leysancionadora según la Ley

Nº 27444Nº 27444

Principio de LegalidadPrincipio de LegalidadSólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

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Principio del Debido Principio del Debido ProcedimientoProcedimiento

Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

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Principio de razonabilidadPrincipio de razonabilidad

Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que ésta debe ser proporcional al incumplimiento y seguir los criterios siguientes, en orden de prelación:

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Page 58: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

Gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido.

El perjuicio económico causado. La repetición y/o continuidad. Las circunstancias de la comisión de la

infracción. El beneficio ilegalmente obtenido. La existencia o no de intencionalidad.

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Page 59: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

Principio de TipicidadPrincipio de Tipicidad Sólo constituyen conductas sancionables

administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 59

Page 60: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

Principio de IrretroactividadPrincipio de Irretroactividad

Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

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Page 61: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

Principio de Continuación de Principio de Continuación de Infracciones (1/2)Infracciones (1/2)

Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

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Page 62: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

No hay Continuación de Infracciones cuando: (2/2)

En trámite un recurso administrativo.Cuando el recurso administrativo interpuesto no hubiera recaído en acto administrativo firme.Cuando la conducta que determinó la sanción original haya perdido el carácter de infracción administrativa.

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Page 63: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

Principio de CausalidadPrincipio de Causalidad

La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

Sin embargo, el 232.2 establece la solidaridad cuando son varios los obligados a realizar alguna acción.

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Page 64: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

Principio de Presunción de Principio de Presunción de LicitudLicitud

Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

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Page 65: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

Principio de Concurso de Principio de Concurso de InfraccionesInfracciones

Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

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Page 66: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

Principio de Non bis in Principio de Non bis in idemidem

No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.Es compatible con reposición al estado anterior a la violación.Es compatible con la indemnización judicial por daños y perjuicios.

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Page 67: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

Caracteres generales del Caracteres generales del procedimiento sancionador en la procedimiento sancionador en la 2744427444

Es supletorio. No se aplica en sus relaciones con su

personal (facultad disciplinaria). La potestad sancionadora no se delega. Se admiten las medidas cautelares. No se puede ejecutar la sanción mientras

no se agote la vía administrativa. Prohibición de la reforma en peor.

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Page 68: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

Caracteres específicos del Caracteres específicos del procedimiento procedimiento sancionadorsancionador

En la medida que la organización de la entidad lo permita, deben ser diferentes las autoridades que instruyen de las que resuelven.Los hechos que se han declarado como probados por resoluciones judiciales firmes, son vinculantes.Si el administrado no se defiende, no se le puede considerar culpable automáticamente.Se inicia siempre de oficio.Son válidas las actuaciones preliminares.

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Page 69: 1 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Procedimiento Trilateral Procedimiento Administrativo Sancionador.

Procedimiento específico Procedimiento específico (1)(1)

Se debe formular la notificación de cargos:Hechos que se le imputan.Calificación de las infracciones que constituirían los hechos que se le imputan.Las sanciones que se le podrían imponer.La autoridad competente para imponer la sanción.La norma que le atribuye la competencia sancionadora a la autoridad.

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Procedimiento específico Procedimiento específico (2)(2)

Se le debe otorgar un plazo mínimo de 5 días hábiles para defenderse.Luego del plazo, la autoridad deberá efectuar todas las acciones necesarias para determinar la existencia o no de la conducta pasible de sanción.Concluida esta etapa, la autoridad resolverá si se impone o no la sanción.

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Procedimiento específico Procedimiento específico (3)(3)

Si el instructor no es quien resuelve, deberá elevar un proyecto de resolución al órgano resolutor.

El órgano resolutor podrá disponer actuaciones complementarias.

Si fuere el caso, la resolución se notifica también al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quien formuló la denuncia.

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Caso Caso Libre competenciaLibre competencia

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Decreto Legislativo N°701Decreto Legislativo N°701TITULO V

DEL PROCEDIMIENTOCAPITULO UNICO

Art. 15.- La investigación será iniciada por la Secretaria de Oficio, previa aprobación de la Comisión, o a petición de parte. Si la Secretaria estima existen indicios razonables de violación de la presente Ley, notifica al presunto responsable enumerando los hechos que supuestamente infringen la Ley.

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Artículo 16.- El denunciado podrá contestar los cargos en un plazo de quince (15) días, ofreciendo las pruebas correspondientes. Durante este periodo, otras partes con interés legítimo pueden apersonarse en el procedimiento, expresando los argumentos y ofreciendo las pruebas que resulten relevantes. El término probatorio es de treinta (30) días contados a partir del vencimiento de plazo para la contestación. Los gastos de actuación de la prueba son de cargo de las parteslas partes que las ofrecen, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 23.

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Caso Caso Libre competenciaLibre competencia

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Caso: Abuso de Posición de Dominio

01/08/03 OSITRAN solicitó a CLC-INDECOPI inicie investigación para determinar si FETRASA había incurrido en violación a las normas de libre competencia.

27/08/04 FERSIMSAC presentó denuncia contra FETRASA por abuso de posición de dominio.

27/10/04 CLC inicio DE OFICIO procedimiento sancionador contra FETRASA.

17/11/04 CLC admitió a tramite denuncia de FERSIMSAC y ACUMULÓ procedimientos.

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04/09/06 Declaró INFUNDADA denuncia iniciada DE OFICIO e interpuesta por FERSIMSAC.

06/09/06 CLC notificó Resolución a FERSIMSAC y FETRASA.

15/09/06 CLC remite copia de Resolución a OSITRAN y al MTC.

06/10/06 OSITRAN se apersona a la instancia e interpone recurso de apelación.

Caso: Abuso de Posición de Dominio

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25/10/06 ST de CLC comunicó a OSITRAN lo siguiente: El plazo de impugnación del acto

administrativo venció. Pronunciamiento de la CLC quedo FIRMEFIRME. OSITRAN no ha sido parte en el

procedimiento por lo que no corresponde tramitar el escrito como apelación.

Caso: Abuso de Posición de Dominio

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Acto FirmeActo Firme

Artículo 212.- Acto firme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto..

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Acto FirmeActo Firme

Cosa Decidida

Acto Administrativo Firme

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Acto FirmeActo Firme

Contra dicho acto no procede recurso administrativo alguno.

Contra dicho acto no procede la interposición de demanda contencioso- administrativa.

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Acto FirmeActo Firme

Cosa Juzgada = Cosa DecididaCosa Juzgada = Cosa Decidida

Cosa Juzgada.- Características: Inimpugnable Inmodificable

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Acto FirmeActo Firme

Actos Administrativos Firmes pueden ser MODIFICADOS o REVOCADOS en Sede Administrativa: Nulidad de Oficio Revocación Ejercicio del Derecho de Petición

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Acto FirmeActo Firme

“Debe tenerse presente que para la AdministraciónAdministración no es fin ni propósito final la realización del derecho – ultima ratio -; sino que utiliza este como uno de los medios más importantes para el bienestar de la bienestar de la colectividadcolectividad. En cambio, para la justiciajusticia el fin es la aplicación correcta del derecho y aplicación correcta del derecho y la paz jurídica entre los contendientesla paz jurídica entre los contendientes. El vencedor en juicio debe estar seguro de que el fallo que lo favoreció no será impugnado después; (...)”

[ NUÑEZ BORJA, citado por: MORON “Comentarios a la Ley del Procedimiento Adm. General”]

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Acto FirmeActo Firme

Por lo tanto: Cosa Decidida

No es inmutable No es inimpugnable

Es posible iniciar un nuevo procedimiento respecto a un aspecto decidido por la Administración en un procedimiento anterior

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Caso Caso Equipo celularEquipo celular

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Caso Caso Equipo celularEquipo celular

Agosto 2008: Usuario compro equipo celular tipo slider.

Julio 2009: Celular recibe llamadas pero no puede hacerlo funcionar con el teclado. Tampoco marca llamadas.

Julio 2009: Usuario efectúa reclamo ante empresa solicitando cambio de equipo por estar dentro de periodo de garantía. Empresa desestima reclamo.

Agosto 2009: Interpone reclamo ante INDECOPI. Diciembre 2009: INDECOPI resuelve a favor del

usuario.

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Enero 2010: Empresa apela, sobre la base de los siguientes principales argumentos: El denunciante ha usado el equipo celular durante el transcurso de

11(once) meses, antes de reportar la falla, motivo por el cual, “no resulta razonable pensar que éste [el equipo] podría tener una falla de origen”.

“Tanto la Orden de Servicio Técnico N° 00411161 como el Informe N° 57 de A-NOVO han confirmado que el celular mostraba signos externos de maltrato del equipo (estaba rayado y golpeado)”.

“El Informe N° 57 de A-NOVO se (sic) anexa una foto del equipo en la que claramente se observa que el cable Flex se encontraba cortado, lo cual no puede ser el resultado de un problema de origen, sino de una manipulación indebida del equipo”.

Por lo tanto, la recurrente concluye que “… sí ha podido … acreditar, razonablemente desde el punto de vista técnico, que el desperfecto hallado en el equipo no responde a un problema de origen”.

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Caso 8Caso 8Equipo celularEquipo celular

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La entonces, Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal del INDECOPI, declaró fundada la apelación y revocó la resolución de primera instancia.

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Caso Caso Equipo celularEquipo celular

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“La carga de la prueba no depende solo de la invocación de un hecho sino de la posibilidad de producir prueba”. Carga probatoria dinámicaCarga probatoria dinámica: “Impone el peso de la

prueba en la cabeza de aquella parte que por su situación se halla en mejores condiciones de acercar prueba a la causa, sin importar si es actor o demandado.”

“La superioridad técnica, la situación de prevalencia o la mejor aptitud probatoria de una de las partes o la índole o complejidad del hecho de acreditar la Litis, generan el traslado de la carga probatoria hacia quien se halla en mejores condiciones de probar”.

[TASSANO, Hebert: La prueba en el procedimiento administrativo del servicio publico de electricidad]

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TUO de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor(norma aplicable al caso):

“Artículo 8.- Los proveedores son responsables, además, por la idoneidad y calidad de los productos y servicios; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos; por la veracidad de la propaganda comercial de los productos; y por el contenido y la vida útil del producto indicados en el envase, en lo que corresponde. El proveedor se exonerará de responsabilidad únicamente si logra acreditar que existió una causa objetiva, justificada y no previsible para su actividad económica que califique como caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o negligencia del propio consumidor para no cumplir con lo ofrecido. La carga de la prueba de la idoneidad del bien o servicio corresponde al proveedor.” [El subrayado es nuestro]

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Principio de colaboraciónPrincipio de colaboración

La decisión emanada del organismo estatal no debe ser emitido como consecuencia de una disputa entre administración y administrado, sino que debe ser entendida como el fruto de una conjunción de esfuerzos entre ellos.

Los administrados deben acudir al procedimiento no por imposición legal sino por asumirse que ello permitirá solucionar los conflictos sin necesidad e recurrir a una instancia judicial.

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TAWIL, Guido Santiago: Sobre el futuro del procedimiento administrativo