Servicios Públicos Administración y Administrados

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ALDEA: VICTOR RAÚL SOTO P.F.G.: ESTUDIOS JURÍDICOS U.C.: ESTADO, ÉTICA Y SERVICIOS PÚBLICOS SERVICIOS PÚBLICOS: ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRADOS REALIZADO POR: RAIDY PETIT LILIANA COTIZ JOSÉ SEMECO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ALDEA: VICTOR RAÚL SOTO

P.F.G.: ESTUDIOS JURÍDICOS

U.C.: ESTADO, ÉTICA Y SERVICIOS PÚBLICOS

SERVICIOS PÚBLICOS: ADMINISTRACIÓN Y ADMINISTRADOS

REALIZADO POR:

RAIDY PETIT

LILIANA COTIZ

JOSÉ SEMECO

FEBRERO 2011

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INTRODUCCIÓN

La necesidad de organizarse del ser humano nace con él

mismo, y su progresivo desarrollo, diversificación y

especialización de tareas le obliga a mejorar sustancial y

paralelamente al paso del tiempo las formas de optimizar los

resultados de su trabajo con un mínimo de esfuerzo. Es así

como se une a otros seres humanos, planifica, crea procesos,

optimiza resultados, en fin, administra.

En lo consecutivo, abordaremos lo concerniente a la

administración con una breve reseña histórica desde sus

posibles comienzos hasta llegar a la actualidad, para luego

referirnos puntualmente a la rama de la Administración

Pública y más específicamente a lo concerniente a los

Servicios Públicos, desde su conceptualización, marco jurídico,

caracterización, clasificación y las formas de reclamar ante

estas instituciones.

También plantearemos aspectos relacionados a la

voluntad prestacional de la Administración Pública y la

relación con los administrados, las responsabilidades

patrimoniales de la Administración Pública en materia de

servicios públicos y la correlación del desarrollo endógeno, los

consejos comunales y cooperativas en la autogestión y

cogestión.

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PARTE I

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

1. Evolución Histórica de la actividad prestacional

de la Administración.

Antes de hacer un breve recorrido por la historia de la

administración, definiremos la procedencia o etimología de la

palabra administración y su conceptualización actual.

Etimológicamente, la palabra “administración” proviene

del prefijo “ad” que significa hacia y de la palabra

“ministratio” que a su vez proviene de “minister”, vocablo

compuesto por “minus”, comparativo de inferioridad y del

sufijo “ter”, que sirve de término de comparación. La

etimología de la palabra “administración” nos da la idea de

que ésta es una función que se desarrolla bajo el mando de

otro.

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Ahora bien, conceptualmente, el término

“administración” tiene muchas definiciones, cada una de ellas

influenciada o emitida por pensadores, eruditos o estudiosos

de la materia. Es así como encontramos algunas de ellas:

Willbur Jiménez Castro, define la administración

como: “una ciencia compuesta de principios, técnicas y

prácticas, cuya aplicación a conjuntos humanos permite

establecer sistemas racionales de esfuerzos cooperativos, a

través de los cuales se pueden alcanzar propósitos comunes

que individualmente no se pueden lograr en los organismos

sociales”.

Fremont E., Kast, dice que la: “administración es la

coordinación de hombres y recursos materiales para el logro

de objetivos organizativos, lo que se logra por medio de

cuatro elementos: dirección hacia objetivos, a través de

gente, mediante técnicas y dentro de una organización”.

Chiavenato Adalberto (1999), refiere que la palabra

administración viene: “del latín ad (dirección o tendencia) y

minister (subordinación u obediencia), y significa

cumplimiento de una función bajo el mando de otro; esto es,

prestación de un servicio”.Sin embargo, el significado original

de esta palabra sufrió una radical transformación, ya que la

tarea actual de la administración es interpretar los objetivos

propuestos por la organización y transformarlos en acción

organizacional a través de la planeación, la organización, la

dirección y el control de todas las actividades realizadas en

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las áreas y niveles de la empresas, con el fin de alcanzar tales

objetivos de la manera más adecuada a la situación. Por

consiguiente, administración es el proceso de planear,

organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos para lograr

los objetivos.

Con lo antes expuesto, haremos un breve recorrido por

los momentos históricos más relevantes y significantes de la

evolución de la administración:

a. Época primitiva: En esta época, los miembros de la

tribu trabajaban en actividades caza, pesca y

recolección. Los jefes de familia ejercían la autoridad

para tomar las decisiones de mayor importancia.

Existía la división primitiva del trabajo originada por

la diferente capacidad de los sexos y las edades de

los individuos integrantes de la sociedad.

b. Periodo agrícola: Se caracterizó por la aparición de

la agricultura y de la vida sedentaria. Prevaleció la

división del trabajo por edad y sexo. Se acentuó la

organización social de tipo patriarcal. La caza, pesca

y recolección pasaron a tener un lugar de importancia

secundaria en la economía agrícola de subsistencia.

El crecimiento demográfico obligó a los hombres a

coordinar mejor sus esfuerzos en el grupo social y, en

consecuencia, a mejorar la aplicación de la

administración.

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c. Antigüedad grecolatina: En esta época apareció el

esclavismo; la administración se caracterizó por su

orientación hacia una estricta supervisión del trabajo

y el castigo corporal como forma disciplinaria. El

esclavo carecía de derechos y se le ocupaba en

cualquier labor de producción. Existió un bajo

rendimiento productivo ocasionado por el

descontento y el trato inhumano que sufrieron los

esclavos debido a estas medidas administrativas.

Esta forma de organización fue en gran parte la

causa de la caída del Imperio Romano.

d. EGIPTO: La construcción de la Gran Pirámide es

buen ejemplo del trabajo coordinado y organizado de

miles de obreros y sus dirigentes.

e. Época feudal: Durante el feudalismo, las relaciones

sociales se caracterizaron por un régimen de

servidumbre. La administración interior del feudo

estaba sujeta al criterio del señor feudal, quien

ejercía un control sobre la producción del siervo. Al

finalizar esta época, un gran número de siervos se

convirtieron en trabajadores independientes,

organizándose así los talleres artesanales y el

sistema de oficios con nuevas estructuras de

autoridad en la administración. Los artesanos-

patrones trabajaban al Iado de los oficiales y

aprendices en quienes delegaban su autoridad. El

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desarrollo del comercio en gran escala originó que la

economía familiar se convirtiera en economía de

ciudad. Aparecieron las corporaciones o gremios que

regulaban horarios, salarios y demás condiciones de

trabajo; en dichos organismos se encuentra el origen

de los actuales sindicatos.

f. Revolución Industrial: Esta época se caracterizó

por la aparición de diversos inventos y

descubrimientos -por ejemplo, la máquina de vapor-,

mismos que propiciaron el desarrollo industrial y,

consecuentemente, grandes cambios en la

organización social. Desaparecieron los talleres

artesanales y se centralizó la producción, lo que dio

origen al sistema de fábricas en donde el empresario

era dueño de los medios de producción y el

trabajador vendía su fuerza de trabajo. Surgió la

especialización y la producción en serie. La

administración seguía careciendo de bases

científicas; se caracterizaba por la explotación

inhumana del trabajador, horarios excesivos,

ambiente de trabajo insalubre, labores peligrosas,

etc. y por ser una administración de tipo coercitivo,

influida por el espíritu liberal de la época, que

otorgaba al empresario gran libertad de acción. Por

otra parte, la complejidad del trabajo hizo necesaria

la aparición de especialistas, incipientes

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administradores, que manejaban directamente todos

los problemas de la fábrica. Todos estos factores

provocaron la aparición de diversas corrientes del

pensamiento social en defensa de los intereses de los

trabajadores y el inicio de investigaciones que

posteriormente originarían la administración científica

y la madurez de las disciplinas administrativas.

g. Siglo XX: Se caracteriza por un gran desarrollo

tecnológico e industrial y, consecuentemente, por la

consolidación de la administración. A principios de

este siglo surge la administración científica, siendo

Frederick Winslow Taylor su iniciador; de ahí en

adelante, multitud de autores se dedican al estudio

de esta disciplina. La administración se torna

indispensable en el manejo de cualquier tipo de

empresa u organización dando como resultado las

diferentes clases de administración, ya que a través

de la misma se logra la obtención de eficiencia, la

optimización de los recursos y la simplificación del

trabajo.

En la actualidad, la administración se aplica en

cualquier actividad organizada: desde la realización

de un evento deportivo hasta el lanzamiento de un

cohete ínter espacial, siendo imprescindible para el

buen funcionamiento de cualquier organismo social.

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2. Bases Constitucionales.

En nuestro ordenamiento jurídico, Venezuela,

encontramos las bases de la Administración Pública en toda

su amplitud en los Títulos IV y V, desde el Art. 136 al Art. 298,

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

donde se establece el marco organizacional, las

competencias, las facultades, los principios rectores, las

responsabilidades, el alcance, en resumen, el conjunto de

normas generales en las que se deben basar los legisladores

para emitir el contenido jurídico específico de leyes que de

forma pormenorizada, reflejen, cubran, enmarquen y

direccionen las actuaciones de la Administración Pública. En

este orden de ideas debemos tomar en cuenta las leyes como

la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica del Tribunal

Supremo de Justicia, etc. Todas apegadas a los mandatos

constitucionales.

3. Concepto de Servicios Públicos.

Entendemos por Servicios Públicos, las actividades,

entidades u órganos públicos o privados con personalidad

jurídica creados por Constitución o por ley, para dar

satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de

necesidades de interés general, bien en forma directa,

mediante concesionario o a través de cualquier otro medio

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legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado,

según corresponda.

Cuando se dice que son actividades, entidades u

órganos públicos o privados se refiere esta expresión a los

servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda tarea

asumida por una entidad pública, bien se trate de la

República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los

Distritos Metropolitanos -personas jurídicas de Derecho

Público de carácter territorial- o prestados a través de entes

descentralizados funcionalmente: institutos autónomos,

empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades

civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe

decir que el servicio público también puede ser prestado por

particulares conforme al orden jurídico pertinente.

Así mismo, también se entiende por servicio público, en

sentido orgánico, la creación de una dependencia

administrativa dentro de la estructura del Estado o de la

administración pública para satisfacer determinadas

necesidades de interés colectivo o público. A esta afirmación

se contrae lo dispuesto en el artículo 236 CRBV. – Num. 20, 8

y 24 en concatenación con el artículo 196 CRBV – Num. 6:

Atribuciones de la Comisión Delegada «Autorizar al Ejecutivo

Nacional por el voto favorable de las 2/3 partes de sus

integrantes para crear, modificar o suspender servicios

públicos en caso de urgencia comprobada.

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4. Elementos que caracterizan a la actividad del

Servicio Público.

Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los

rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos

pueden compendiarse así:

A. Todo servicio público debe suministrarse con un

criterio técnico gerencial y con cuidadosa

consideración a las funciones del proceso

administrativo científico: planificación, coordinación,

dirección, control y evaluación, tanto en su concepción

orgánica como en el sentido material y operativo.

B. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de

manera regular y continua para que pueda satisfacer

necesidades de las comunidades por sobre los

intereses de quienes los prestan.

C. La prestación del servicio público no debe perseguir

principalmente fines de lucro; se antepone el interés

de la comunidad a los fines del beneficio económico

de personas, organismos o entidades públicas o

privadas que los proporcionan.

Generalmente les sirve un organismo público, pero su

prestación puede ser hecha por particulares bajo la

autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con

estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113,

184 de la CRBV.)

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5. Clasificación de los Servicios Públicos.

En doctrina existen diferentes tipos de criterios para

clasificar los servicios públicos:

1. Esenciales y no esenciales; los primeros son

aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la

existencia misma del Estado: policía, educación,

sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer

necesidades de interés general, su existencia o no

prestación no pondrían en peligro la existencia del

Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.

2. Permanentes y esporádicos; los primeros son los

prestados de manera regular y continua para la

satisfacción de necesidades de interés general. Los

esporádicos; su funcionamiento o prestación es de

carácter eventual o circunstancial para satisfacer una

necesidad colectiva transitoria.

3. Por el origen del órgano del Poder Público o

ente de la administración que los presta;

Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y

concurrentes si son prestados por cada una de las

personas jurídicas territoriales: nacionales por la

República u otros órganos del Poder Nacional; los

Estadales son los prestados por cada uno de los

Estados que integran la Federación venezolana,

particularmente los señalados en la Constitución de la

República o en la Ley Orgánica de Descentralización,

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Delimitación y Transferencia de Competencias del

Poder Público citados precedentes y, los Municipales

en conformidad con la Constitución de la República y

Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios

públicos de competencia concurrente; son aquellos en

cuya prestación concurren distintos órganos de los

niveles del Poder Público, bien sean nacionales,

distritales, estadales o municipales y los hay que son

prestados en forma exclusiva por órganos de la

administración o por los particulares.

4. Desde el punto de vista de la naturaleza de los

servicios, se clasifican en servicios

administrativos y servicios públicos industriales

y comerciales; éstos últimos específicamente

referidos a las actividades de comercio, bien sea de

servicios para atender necesidades de interés general

o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer

necesidades colectivas.

5. Servicios públicos obligatorios y optativos. Los

primeros los señalan como tales la Constitución y las

leyes; y son indispensables para la vida del Estado.

Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad

discrecional de la autoridad administrativa

competente. Véase Art. 38 LORM.

6. Por la forma de prestación de servicio: Directos y

por concesionarios u otros medios legales. En los

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primeros, su prestación es asumida directamente por

el Estado (nacionales, estadales, municipales,

distritales, entes descentralizados). Por

concesionarios: no los asume directamente el Estado;

prestan a través de concesionarios. Véase: Art. 41

LORM.

6. Procedimiento de reclamos de Servicios

Públicos.

Los reclamos que deban realizarse ante cualquier

organismo que preste servicios públicos, deberá hacerse por

medio de oficio o carta dirigida al funcionario que competa

dicho servicio, el cual deberá contestar en lapso prudencial. Si

la respuesta obtenida no satisface o repara el derecho

vulnerado, el administrado podrá dirigirse a instancia superior

del órgano para que este decida sobre el asunto, si aún así no

le es restituido el derecho vulnerado, el administrado podrá

oficiar ante el ministerio del ramo, el cual deberá

pronunciarse sobre la causa, si persiste la vulneración de

derechos, el administrado tendrá como último recurso el

jurisprudencial, en estos casos, el contencioso administrativo,

el cual dictará sentencia definitivamente firme. Dicha

sentencia será inapelable.

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En ningún caso, el administrado tendrá acceso a la vía

jurisdiccional o contencioso administrativo sin haber agotado

todas las instancias anteriores a ésta.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el

Código Civil Venezolano y el Código de Procedimiento Civil

Venezolano, establecerán los procedimientos a seguir en esta

materia.

PARTE II

VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y

RELACIÓN CON EL ADMINISTRADO.

1. Responsabilidad patrimonial de la

Administración en materia de Servicios

Públicos.

1.1. Responsabilidad Contractual.

Es la que viene derivada del incumplimiento de

una obligación contractual. Art. 1167 CC: “En

el contrato bilateral, si una de las partes no

ejecuta su obligación, la otra puede a su

elección reclamar judicialmente la ejecución

del contrato o la resolución del mismo, con los

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daños y perjuicios en ambos casos si hubiere

lugar a ello”. Aquí lo importante es

salvaguardar (restablecer) un patrimonio que

ha sido notablemente afectado,

independientemente de la culpa del individuo.

1.2. Responsabilidad Extra-Contractual.

Es la que viene derivada de una actuación que

no está determinada previamente por la

voluntad de las partes. Se da generalmente en

materia civil, es la llamada responsabilidad por

hecho ilícito. Art. 1185 CC: “El que con

intención, o por negligencia o por imprudencia,

ha causado un daño a otro, está obligado a

repararlo. Debe igualmente reparación quien

haya causado un daño a otro, excediendo, en

el ejercicio de su derecho, los límites fijados

por la buena fe o por el objeto en vista del cual

le ha sido conferido ese derecho”.

2. El desarrollo Endógeno como proceso

generador interno.

Desde el punto de vista de la necesidad de mejorar la

calidad de vida y dar cumplimiento a lo establecido en

nuestra carta magna en lo que se refiere a la participación

protagónica, el desarrollo endógeno sustentable es el proceso

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mediante el cual el pueblo se empodera de los recursos

necesarios para su progresivo mejoramiento, tomando en

cuenta como base fundamental las comunidades organizadas,

por lo que este mejoramiento progresivo se haría desde

adentro hacia afuera, cubriendo las necesidades en el orden

que las mismas comunidades decidan y tramiten, creciendo

en efectividad y sustentabilidad a medida que dichas

comunidades subsanen sus necesidades locales y

posteriormente se fusionen o alíen a comunidades

subyacentes en búsqueda de soluciones comunes entre ellas,

y así lograr expandir la onda de beneficios hasta llegar a

traspasar fronteras internas y hasta externas del territorio, es

decir, hacer desaparecer la fronteras geopolíticas y lograr una

unificación real.

2.1. Los Consejos Comunales. La autogestión.

La cogestión y el cooperativismo.

En el logro de un desarrollo endógeno efectivo

y sustentable, necesario es el establecimiento

de una base fuerte y bien organizada, esto es

Los Consejos Comunales.

Estas organizaciones primarias están regidas

por un conjunto de normas establecidas en la

Ley de Consejos Comunales, las cuales rigen

su organización, actuaciones y alcances.

Complementándose con la Ley de las Comunas

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que viene aglutinar a los Consejos Comunales

subyacentes en áreas geográficas. Su máxima

autoridad es la Asamblea de Ciudadanos, la

cual tiene la facultad de tomar decisiones por

mayoría, dichas decisiones son vinculantes y

de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando

se ajusten a derecho. Las características más

resaltantes de este modelo organizativo son la

autogestión y la cogestión.

La autogestión la podemos definir como la

independencia administrativa que posee este

ente, tanto en el auto sustento, generación de

bienes y servicios, como en la prosecución y

administración de proyectos financiados por el

Estado. Es así como los Consejos Comunales se

convierten en la unidad primaria de

gobernabilidad y administración pública y a la

par en administrados.

La cogestión estaría definida como el esfuerzo

mancomunado entre los Consejos Comunales y

los entes públicos para la planificación,

ejecución, supervisión y contraloría de las

obras y políticas públicas a ejecutarse.

En todo este ámbito, la unión de fuerzas es el

eje fundamental para la sustentabilidad de

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este modelo, el trabajo mancomunado, la

cooperación reciproca de sus integrantes.

2.2. La dimensión ética en el desarrollo

endógeno.

Un modelo humanista como lo es el desarrollo

endógeno sustentable, no es viable sin la

presencia indisoluble de la ética en todas y

cada una de sus partes. Los valores y

principios que deben prevalecer son los de

honestidad, colaboración, transparencia,

probidad, igualdad, efectividad. Sin la debida

concientización, acatamiento, promulgación y

ejecución de los principios mencionados con

anterioridad, nos encontraríamos en presencia

de un modelo falso y que su principal objetivo

no sería el bien colectivo.

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CONCLUSIÓN

El surgimiento o nacimiento de la Administración viene

dado desde el mismo momento de la necesidad de

socialización y agrupación del ser humano. Es así como desde

el momento que surgen las uniones familiares, pasando por

los clanes, tribus hasta la actualidad, la administración viene

acompañando al ser humano, desarrollándose con él y

diversificándose, especializándose a la medida de las

necesidades históricas contemporáneas de la época.

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La administración la podemos encontrar desde su forma

más sencilla, como lo es la administración del hogar, hasta en

formas más complejas como la Administración Pública.

Ésta última, como punto focal de nuestro interés, en el

contexto de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido

sufriendo transformaciones y actualizaciones a la medida que

se adecua el marco jurídico de la misma a lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aunado esto a las políticas socialistas-humanistas del

gobierno Bolivariano, pretende tumbar viejos paradigmas,

vicios burocráticos y maximizar la eficacia de las actuaciones

de los organismos públicos, mejorando la calidad y tiempos de

respuestas a la necesidades del administrado.

Como parte de las novedades que buscan lo

anteriormente citado encontramos la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, la cual vino a institucionalizar

los derechos de los administrados y los deberes inherentes de

la administración, hecho trascendental con el cual no contaba

el administrado antes de su promulgación, lo que derivaba en

actuaciones arbitrarias por parte de la administración, sin

posibilidad de conocer de la causa por parte del administrado

en sus fases iniciales y por ende se le violaba el derecho

legítimo a la defensa. Así como también la imposibilidad de

acceso a los expedientes, ya estos estaban amparados por el

secreto sumarial.

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La apertura a la participación y al protagonismo del

pueblo en la conducción del Estado, ha sentado bases para

que en ocasiones, los administrados sean parte activa en la

administración y diseño de políticas públicas, es así como los

consejos comunales pasan a formar parte mediante la

autogestión y la cogestión de los mismos con el Estado,

convirtiéndose en actores y contralores.

Todo esto nos permite un desarrollo endógeno

sustentable, el cual redundará en más poder para el pueblo

organizado, una mejor gobernabilidad, equidad, justicia social

y finalmente el encuentro de la mayor suma de felicidad

posible.

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BIBLIOGRAFÍA

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http://www.defensoria.gov.ve/lista.asp?sec=190012

http://zip.rincondelvago.com/00067103.zip

Derecho Administrativo. Luis A. Caicedo C.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Código Civil Venezolano

Ley Orgánica de la Administración Pública

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y Legislación Complementaria. Allan R. Brewer-

Carias, Hildegard Rondón de Sanso, Gustavo Urdaneta Troconis.