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Boletín SPEPM Nº 49 1 Servicio Provincial de Enseñanza Privada Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología AÑO 22 MAYO 2014 Nº 49 SERVICIO PROVINCIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA DE MISIONES BOLETÍN OFICIAL S S . . P P . . E E . . P P . . M M . . DECRETO PROVINCIAL Nº 1067/93

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Boletín SPEPM Nº 49

1

Servicio Provincial de Enseñanza Privada

Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología

AÑO 22 MAYO 2014 Nº 49

SERVICIO PROVINCIAL

DE ENSEÑANZA PRIVADA

DE MISIONES

BOLETÍN OFICIAL

SS

.. PP.. EE

.. PP.. MM

..

DECRETO PROVINCIAL Nº 1067/93

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AUTORIDADES NACIONALES

Presidente

Dra. Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER

Ministro de Educación

Prof. Alberto Estanislao SILEONI

AUTORIDADES PROVINCIALES

Gobernador

Dr. Maurice Fabián CLOSS

Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología

Ministro Secretario

Ing. Luis A. JACOBO

Subsecretario de Educación

Sr. Dante Delfor Genessini

Servicio Provincial de Enseñanza Privada

Directora Ejecutiva

Lic. Liliam Sofía PRYTZ NILSSON

Directora General de Control Pedagógico

Lic. Yolanda Esther KRUCHOWSKI

Jefe departamento de Supervisión Pedagógica

Prof. Carlos Alberto Rey Leyes

Supervisores

Prof. Roberto Brítez

Prof. Graciela Campos de Peroni

Director General de Control de Gestión y Financiamiento

Prof. .Gustavo Javier LEZCANO

Directora de Administración

Contadora Fabiana Pérez

Asesor Jurídico y Administrativo

Doctor Guillermo Hassel

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ÍNDICE

CALENDARIO ESCOLAR 2014 - RESOLUCION Nº 29

Página 4

MARCO REGULATORIO INICIAL PARA LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVE-

NES Y ADULTOS (EPJA). CICLO LECTIVO 2014 - RESOLUCION Nº 89

Página 16

LEY XIX Nº 58 – CAJA COMPLEMENTARIA – DECRETO 19/2014

Página 20

CIRCULAR 15: VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS. PASES.

Página 21

CIRCULAR Nº 12: OPCIÓN DE OBRA SOCIAL

Página 22

CIRCULAR Nº 13: LEALTAD A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Página 22

CIRCULAR Nº 14: CEREMONIA ESCOLAR (lealtad a la Constitución Nacional)

Página 23

CIRCULAR 16: INFORMACIÓN DE ALUMNOS PARA BASE DE DATOS.

Página 23

RECOMENDACIONES Y RECORDATORIOS

Página 24

COLABORACIONES

Página 30 - GEOPOLÍTICA – por Jorge Poma, Instituto Combate de Mbororé

Página 32 - PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS Y ESTEREOTIPOS EN LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD - Silvia Bersanelli, presidenta de la Comisión Nacional de la Discapacidad.

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CALENDARIO ESCOLAR 2014

POSADAS, 28 de Marzo de 2014

RESOLUCION Nº 029

VISTO: La necesidad de establecer el Calendario Es-

colar para el año 2014, para todos los niveles educativos de los Institutos incorporados a la

Enseñanza Oficial de la Provincia de Misiones; y

CONSIDERANDO:

QUE, el Calendario Escolar es un instrumento de tra-

bajo que ayuda a la planificación, organización e implementación de la tarea técnico-

pedagógica de los establecimientos educacionales;

QUE, para ello se requiere que la fijación de las dis-

tintas etapas que componen el período de actividades educativas y el período o curso esco-

lar se constituyan en fechas invariables a fin de que las familias, el personal docente y todos

los sectores de la Provincia directa o indirectamente ligados al quehacer educativo puedan

planificar sus actividades en esos períodos;

QUE, para la nueva escuela misionera las conmemo-

raciones y celebraciones deben formar parte del Proyecto Educativo Institucional;

POR ELLO:

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL S.P.E.P.M.

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: APROBAR el “Calendario Escolar 2014” para los Institutos de todos

los Niveles, incorporados al SPEPM, que como Anexos I, II, III y IV forman parte de la

presente Resolución.

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento la Dirección

General de Control Pedagógico, la Dirección General de Control de Gestión y Financia-

miento, y los Establecimientos incorporados al Servicio Provincial de Enseñanza Privada

de Misiones.

A N E X O I de la Resolución Nº 029

CALENDARIO ESCOLAR 2014

FUNDAMENTOS El presente documento, destinado a orientar las actividades educativas del Sistema Educativo Formal Provin-

cial fija pautas generales sobre aspectos pedagógicos y administrativos a cumplirse en tiempos cronológicos,

etapas y períodos que requieren la necesaria uniformidad en su aplicación para garantizar un desenvolvimien-

to armónico de la labor curricular.

Sin duda alguna, los datos e indicadores que se consignan no constituyen una enumeración exhaustiva, te-

niendo en cuenta que las actividades educativas en las escuelas poseen un grado de amplitud y creatividad en

su formación y posterior ejecución, que torna imposible acotarlas en un cronograma que, por su característica,

está referido a las realizaciones a desarrollar en los ámbitos convencionales.

Alentamos la responsable autonomía de los Establecimientos, que se basa en la autogestión otorgada por Ley,

jerarquizando la labor de los directivos, docentes y administrativos, quienes junto con las familias, integradas

a la vida institucional para compartir las responsabilidades propias e ineludibles de cada uno de los miembros

de la sociedad, construyen en forma permanente y solidaria el mejor ámbito formativo para los niños y jóve-

nes estudiantes.

Las alternativas, los modos y las formas de implementación, deberán responder a las determinaciones que

establece el Currículo Oficial vigente, y las orientaciones que oportunamente se brinden a través de documen-

tos y/o circulares, como así también de la acción técnico-pedagógica de los funcionarios responsables de la

Conducción y Supervisión de las escuelas.

El despliegue operativo posterior, son responsabilidad de todos y especialmente, en su efectivización, depen-

den de la acción solidaria y responsabilidad profesional de directivos y docentes, tal como lo vienen haciendo

con total dignidad y competencia, para ganar en calidad y jerarquizar la Escuela.

PROPOSITOS GENERALES Este calendario pretende perfilarse como un instrumento de trabajo que facilite la planificación, organización

e implementación de la tarea dentro del Sistema Educativo que se hace realidad en cada jurisdicción, en forma

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articulada entre los distintos niveles, integrada entre todas las áreas y compatibilizadas con los lineamientos

generales y la normativa pertinente.

Sobre la base de criterios de flexibilización y descentralización ejecutiva y de acuerdo con las características y

necesidades de cada unidad escolar, se prevén jornadas de intercambio entre escuelas, reuniones de planea-

miento y evaluación, encuentros con las familias de los alumnos y participación en la vida de la comunidad

social en la que está integrada cada unidad directiva.

La prioridad no reside en el mero cumplimiento estricto y mecánico de las normas de este documento, que

sólo establece pautas amplias y generales mínimas de observancia puntual común, pero que requiere la clara

voluntad de volcar todos los esfuerzos para una mejora sustancial de la calidad de la educación que se imparte

en nuestros Institutos, a través de los currículos generales comunes y de los planes especiales que oportuna-

mente hayan elaborado y se les haya autorizado a aplicar.

PAUTAS GENERALES Debe puntualizarse claramente, que el espacio que esta estructura normativa brinda a las escuelas para am-

pliar el universo de las realizaciones desde perspectivas innovadoras, implica el cumplimiento de estas pautas

mínimas como condición esencial y que las acciones que se lleven a cabo como complementarias y ampliato-

rias de esta base común, nunca podrán estar alejadas del espíritu de este documento y del marco de las premi-

sas de política educativa que cada jurisdicción haya enunciado y dispuesto.

Por ello y conforme al respeto que existe para el Sistema de Educación Pública de Gestión Estatal y de Ges-

tión Privada, se mantiene la posibilidad de que las Escuelas puedan aplicar "calendarios diferenciales",

cuando están desarrollando planes de estudios especiales y debidamente autorizados, o en aquellos casos en

que por razones debidamente fundamentadas convenga la adecuación de un "almanaque escolar distintivo",

debiendo en cada caso elevar dichos pedidos a la autoridad competente, antes del 14-02-2014, la que anali-

zará y decidirá en cada situación particular, prestando, en caso de corresponder, autorización por un perío-

do que no excederá de un año lectivo, sin perjuicio, en ningún caso, del cumplimiento de los días mínimos de

dictado de clases que se establece en el presente calendario..

Las actividades educativas escolares deben tender a transformar la educación y lograr la calidad y nivel de

excelencia pretendido.

Todas las actividades curriculares, que llevan como objeto el desarrollo del proceso enseñanza - aprendizaje,

realizadas en el ámbito de la escuela como en otros escenarios diversos y con multiplicidad de recursos didác-

ticos, deben merecer

un planeamiento previo ordenado y ajustado a principios pedagógicos adecuados y la posterior evaluación que

permita comprobar los efectos beneficiosos de dichos esfuerzos, la necesidad de sus ajustes y la conveniencia

de su continuidad.

Las jornadas de experiencias educativas no convencionales podrán cumplirse simultáneamente en la totalidad

de la institución o bien en forma independiente, por cursos o grupos, con participación de los alumnos.

Abarcarán, según su extensión e intensidad, una jornada, media jornada, o lapsos menores que evaluarán y

computarán las autoridades escolares. Estas Jornadas son las que la Escuela desarrolla en espacios de tiempo

distintos a los curriculares.

A N E X O II de la Resolución Nº 029

NORMAS DE APLICACIÓN

1- El presente Calendario de actividades educativas rige para los Establecimientos escolares dependientes del

Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones.

2- Los Organismos de conducción son responsables de las experiencias educativas conjuntas docentes-

alumnos-comunidad previstas para el año 2014 en el presente Calendario, a fin de cumplimentar los días

de actividades establecidos para cada nivel.

Dentro del margen de actividades fijado para cada nivel se incluyen las múltiples alternativas de nuevos

espacios y tiempos para organizar las Jornadas de Experiencias Educativas no Convencionales.

La enumeración que sigue no es exhaustiva, es sólo a modo de ejemplo.

Jornadas

de

Experiencias

Educativas

no

Convencionales

-Encuentros con personajes del quehacer cultural.

-Jornadas Lúdicas.

-Actividades Científicas y Tecnológicas.

-Ferias de Ciencias, Olimpíadas de Matemáticas.

-Programas solidarios.

-Campañas de Cooperación.

-Campamentos.

-Concursos.

-Expo-Contables.

-Expo-Sociales.

-Apoyo Escolar.

-Trabajos de Campo.

-Viajes de Exploración y reconocimiento.

-Congresos Juveniles e Intercambio Intercolegial.

-Pasantías.

- Acceso a bancos de datos. Correo electrónico. Internet.

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-Tareas en bibliotecas.

-Visitas a centros industriales, monumentos, Ruinas Jesuíticas, Concejo Deliberante,

Cámara de Diputados, Cooperativas, cines, teatros, etc.

- Programas de Radio.

- Caminatas Científicas.

- Participación en videoconferencias.

- Asistencia a trabajos en grupo virtuales.

- Trabajos Comunitarios sobre medio ambiente.

3- Distribución de los períodos de clases

INICIAL* - PRIMARIO - ADULTOS

1° Bimestre 05 MARZO al 09 MAYO 42 días

2° Bimestre 12 MAYO al 11 JULIO 44 días

3° Bimestre 28 JULIO al 30 SEPTIEMBRE 45 días

4° Bimestre 01 OCTUBRE al 12 DICIEMBRE 50 días

Instancia de recuperación al 19 de diciembre 5 días Total Días de clases para Nivel Primario y Primaria Adultos 186 días

Nivel Inicial finaliza 28/11/14

SECUNDARIO

1° Trimestre 05 MARZO al 06 JUNIO 62 días

2° Trimestre 09 JUNIO al 19 SEPTIEMBRE 62 días

3° Trimestre 22 SEPTIEMBRE al 12 DICIEMBRE 57 días Evaluación ante Comisión al 19 de Diciembre 5 días Total Días de clases para el Nivel Secundario 186 días

SUPERIOR

1° Cuatrimestre 25 MARZO al 11 JULIO 73 días

2° Cuatrimestre 11 AGOSTO al 21 NOVIEMBRE 72 días Evaluación ante Comisión, Julio y Diciembre 28 días

Días de clases para el Nivel Superior 173 días

4- Período de Actividades Educativas

4.1- El período de actividades educativas para todos los niveles, comenzará el 18 de Febrero del 2.014, y

comprenderá hasta la finalización de la época de evaluaciones de febrero de 2.015.-

4.2- El curso escolar se iniciará con las actividades previas a la organización del ciclo lectivo y concluirá el

día anterior al comienzo del siguiente curso escolar.

5- Receso de Invierno

El receso de invierno se extenderá desde el 14 de Julio al 25 de Julio de 2014

6- Sin Actividad escolar

6.1.- Los domingos.

6.2.- Los Feriados Nacionales:

6.2.1- Feriados Nacionales inamovibles: se cumplen en la misma fecha - Decreto 1768/13

Miércoles 1º de Enero, Lunes y Martes de Carnaval 3 y 4 de Marzo, Lunes 24 de Marzo (Día Nacional

de la Memoria por la Verdad y la Justicia), Miércoles 2 de Abril (Día del Veterano y de los caídos en la

Guerra de Malvinas), 18 de Abril (Viernes Santo), Jueves 1º de Mayo (Día del trabajador), Lunes 8 de

Diciembre, Jueves 25 de Diciembre –

6.2.2- Feriados Nacionales trasladables: Decreto 1584/10

Lunes 18 de agosto: Por traslado del Feriado nacional del 17 de Agosto - se cumple el 3er. lunes del mes

respectivo (Art. 4º Ley Nº 24.445) -.

Lunes 13 de octubre: Por traslado del Feriado Nacional del 12 de Octubre - se cumple al día lunes an-

terior, cuando la fecha coincida con los días martes o miércoles y, al día lunes siguiente, cuando coinci-

da con día jueves, viernes, sábado o domingo (Ley Nº 26.416)..

Lunes 24 de noviembre: Por traslado del l Feriado nacional del 20 de Noviembre -se cumple el 4to lu-

nes del mes respectivo (Decreto 1584 y 1585/19) -

6.2.3- Los Feriados Nacionales Puente Turísticos: Se cumplen el lunes y/o viernes que antecede y/o pre-

cede al feriado Nacional Obligatorio inamovible. Este año:

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Viernes 02 de mayo y viernes 26 de diciembre

6.3 - Feriado Provincial: Se cumple en la misma fecha: Domingo 30 de Noviembre

6.4 - Feriados dispuestos por los Gobiernos Provincial y/o Municipal.

6.5.- No laborables:

Jueves Santo: 17 de Abril

Las Fiestas Patronales o Fundación de la Localidad para los Institutos que se encuentren en ella, cuando

haya sido declarado no laborable por autoridad competente (Gobierno Provincial o Municipal o Eclesial,

en Institutos Confesionales).

6.6- Asuetos Escolares:

11 de Septiembre Docentes de Nivel Inicial, Primario, Secundario, y Superior.

21 de Septiembre Todos los niveles

Feriados Nacionales Año 2014

Feriado Conmemoración

Inamovibles por

Ley

Móvil, este año que-

da- se traslada al día Normativa

Día Fecha

Miércoles 1º de enero Año Nuevo Leyes 21.329 y

23.555

Lunes y

Martes 3 y 4 de marzo Carnaval

Lunes 24 de marzo Día Nacional de la Memoria

por la Verdad y la Justicia

Leyes 21.329 y

23.555 y 26.085

Miércoles 2 de abril

Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de las

Malvinas

Leyes 21.329, 23.555, 25.370 y

26.110

Viernes 18 de abril Viernes Santo

Jueves 1º de mayo Día del Trabajador Leyes 21.329 y 23.555

Viernes 2 de mayo Feriado Puente Turístico

Domingo 25 de mayo Primer Gobierno Patrio Leyes 21.329 y

23.555

Viernes 20 de junio Fallecimiento del Gral. Manuel

Belgrano

Leyes 21.329,

23.555 y 24.445

Miércoles 9 de julio Día de la Independencia Leyes 21.329 y 23.555

Domingo 17 de agosto Fallecimiento del Gral. José de

San Martín

Lunes

18 de agosto

Leyes 21.329,

23.555 y 24.445

Domingo 12 de octubre* Día del Respeto a la Diversidad

Cultural

Lunes

13 de octubre

Leyes 21.329 y 23.555

Jueves 20 de

**Noviembre Día de la Soberanía Nacional

Lunes

24 de Noviembre

Dto. 1584 y

1585/10

Lunes 8 de diciembre Inmaculada Concepción de

María Ley 24.445

Jueves 25 de diciembre Navidad Leyes 21.329 y

23.555

Viernes 26 de diciembre Feriado Puente Turístico

Feriado 17 de Agosto siempre se trasladan al 3º Lunes del mes

Feriado 12 de Octubre* se traslada al Lunes anterior o siguiente, según Calendario del Año vigente

Feriado 20 de Noviembre** se traslada al 4º Lunes del mes

Los feriados restantes son inamovibles

Días No Laborables

Jueves 17 de abril Jueves Santo Ley 21.329

Se encuentran declarados no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen las siguientes religiones: a) Judía (Ley 24.571): los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur) y de la Pascua Judía

(Pesaj, los dos primeros y los dos últimos días).

b) Islámica (Ley 24.757): el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior al de la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha)

7- Conmemoraciones y Celebraciones

7.1 - Conmemoraciones Las conmemoraciones han sido reducidas a las fundamentales y con la mayor significación para los objetivos

propuestos. Toman la forma de actos escolares, clases alusivas o cartelera escolar.

Su propósito es contribuir a la formación cívica‚ ética y espiritual de los alumnos, consolidar la unión nacio-

nal y fortalecer la continuidad de los valores, creencias y tradiciones que son fundamentos de la comunidad

argentina y que integran su contexto histórico.

También procuran destacar aspectos constitutivos de la identidad cultural de nuestra región.

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Para alcanzar los objetivos señalados, los mismos deben tender, respetando las formalidades necesarias vigen-

tes, a ser espontáneos y creativos con la necesaria participación de la comunidad escolar familiar y de la loca-

lidad.

Los establecimientos educativos podrán incorporar al Calendario Escolar aquellos actos que resulten necesa-

rios para la mejor integración comunitaria, incluidos los referidos a fechas y conmemoraciones importantes

para la institución, con la correspondiente autorización del Organismo pertinente.

Lo importante es que dichas conmemoraciones traduzcan y sean representativas del Proyecto Pedagógico

Institucional, sin que su preparación signifique alteración de las actividades del aula y del desarrollo progra-

mático.

- Durante la instancia de homenaje patriótico estarán presentes la Bandera de Ceremonias y la Bandera Oficial

de la Provincia de Misiones y se cantará el Himno Nacional y el Himno Provincial, de acuerdo a lo estableci-

do por las normas sobre las características, tratamiento y uso de los símbolos nacionales.

- Los Docentes que presten servicios en más de un Establecimiento, turno o nivel, optarán por concurrir en

forma rotativa a uno de los actos y presentarán constancia de asistencia correspondiente.

7.2.- El acto escolar resulta un importante medio para contribuir a la afirmación del Ser Nacional en los

distintos ciclos escolares, teniendo el docente a su alcance innumerables recursos para llegar a ello.

Modelar la personalidad del alumno afirmando ciertos rasgos de identidad es un compromiso ineludible del

docente del hoy. Así el acto escolar debe convertirse en algo grato, dinámico, creativo, con asignación de

responsabilidades, fomentando el compañerismo, proyectando la participación familiar, escolar y comunita-

ria, en su preparación e integrada en su concreción.

Al pensar un acto escolar, muchas son las variables a tener en cuenta en forma individual y en mutua interac-

ción. Debe dejar un mensaje en el desarrollo de un argumento acorde con las posibilidades escolares. Siempre

cuando se trata de iniciar una experiencia didáctica, es fundamental plantearse desde el principio, el problema

del para qué, cuestión que compromete un minucioso análisis y selección de los objetivos a priorizar.

“La escuela debe imprimirle al acto su sello personal, dado que esto, le da la oportunidad de mostrarse a sí

misma.”

- En la planificación de actividades de las celebraciones, se determinarán los docentes y cursos que serán

responsables periódicamente (mes, quincena, semana y días) de los actos, de la investigación, cartelera, dibu-

jo, diagrama, etc., bajo la supervisión de la dirección.

7.3.-FORMA Y TIPO de los actos escolares Actos Solemnes:

Forma 1

- En la fecha de la conmemoración se efectuará el Acto escolar, (25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio) única

actividad del día, con apertura a la comunidad.

Forma 2

- En la fecha o en la anterior de la conmemoración, se efectuará el Acto escolar, como parte de la actividad

del día, en las 2 (dos) primeras ó 2 (dos) últimas horas de clase.-

Actos Evocativos

Forma 3

- Una hora de clase “especial”, en el curso, con apertura comunitaria a los padres de los alumnos del curso o

grado.

Otras Actividades

Forma 4

- Actividades Complementarias. Cartelera u otro recurso alternativo con efemérides correspondientes, y toda

otra información relativa exclusivamente a la vida escolar.

Actos Especiales

- Iniciación del Ciclo Lectivo: En la primera hora de clase con la presencia del personal y alumnos de cada

turno y abierto a la comunidad.

- Finalización del Ciclo Lectivo: En la modalidad que determinen las autoridades de cada Servicio Educativo.

7.4- Conmemoraciones, Formas y cumplimiento

Conmemoraciones Forma La conmemoración se cumple en

25 de Mayo – 20 de Junio - 9 de Julio Forma

1

La misma fecha, única actividad del día

17 de Agosto - 12 de Octubre – 20 de Noviem-

bre

Forma

2

La misma fecha, como parte de la actividad del

día

24 de Marzo -2 de Abril - 11 de Septiembre –

30 de Noviembre

Forma

2

La fecha anterior, como parte de la actividad

del día

1º de Mayo Forma

4

La fecha anterior c/actividades complementa-

rias

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8- Actos Oficiales Sin perjuicio de la conmemoración en el ámbito interno de los Establecimientos educativos, los directivos

convendrán, con la necesaria anticipación, con las autoridades civiles, militares y eclesiásticas de su munici-

pio, la participación de los alumnos o delegaciones de Establecimientos que les correspondieren en los actos

públicos oficiales dedicados a conmemorarlas.

Las solicitudes que se reciban en los establecimientos para la asistencia de los alumnos a otros actos que no

sean motivados por las fechas históricas señaladas en el punto “13”, serán resueltas por la Dirección del Esta-

blecimiento, bajo su responsabilidad.

En todos los casos, los alumnos deberán ser acompañados por la cantidad de personal que las circunstancias

requieran. Uno de los docentes efectuará la función de apoyo del abanderado y escoltas. Se deberá contar con

la autorización expresa de los padres y extremar las medidas de seguridad desde la salida del Establecimiento

hasta el regreso.

No corresponderá asueto compensatorio.

9- Suspensión de Actividades La conducción de las unidades educativas podrá disponer la suspensión de las actividades escolares asentando

formalmente su decisión en Acta labrada al efecto en los siguientes casos:

9.1- El día de la Fiesta Patronal o Fundacional de cada localidad para los establecimientos que funcionan en

ellas cuando haya sido declarado no laborable por la autoridad correspondiente.

9.2- Celebración de los veinticinco (25), cincuenta (50), setenta y cinco (75) o cien años (100) etc. de la fun-

dación (exclusivamente en los Aniversarios múltiplos de veinticinco).

9.3- El día del sepelio de un miembro del personal del Establecimiento en el nivel correspondiente.

9.4- El día del sepelio de un alumno del Establecimientos en el curso que corresponda.

9.5- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado

y personal docente o configuren una emergencia a nivel local, departamental o regional.

10- Recuperación de Clases Cuando la interrupción de las clases por las razones establecidas en el punto “10.5” o por otras imprevisibles

sea mayor de dos días la Dirección del Establecimiento dispondrá la forma de recuperación y dejará debida

constancia de ello en acta labrada a tal efecto.

11- Información a la autoridad competente En todos los casos de suspensiones y/o recuperaciones las autoridades de los establecimientos deberán infor-

mar a la Superioridad, la que podrá disponer de otras medidas que considerara pertinentes, a los efectos de no

dejar de recuperar las clases que se hayan perdido.

12- Inasistencias no Computables No se computarán las inasistencias en que incurrieren los miembros del personal y alumnos de Credos reco-

nocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en ocasión de las máximas festividades religiosas

de su respectiva confesión.

Será requisito suficiente para no computar las inasistencias de los alumnos la manifestación escrita de los

padres. En el caso del personal la solicitud del interesado.

Esta norma se aplicará para el Credo Judío (Ley Nº 24.571) en las festividades del Año Nuevo (Rosh Hasha-

na) y el Día del Perdón (Iom Kipur); para el Credo Islámico (Ley Nº 24.757) en las festividades del Año Nue-

vo (Hégira), del Des-Ayuno (Id Al-Fitr) y del Sacrificio (Id Al-Adha).

13- Iniciación y Terminación de la Actividad Diaria Al iniciarse la actividad diaria se izarán la Bandera Nacional y la Bandera Oficial de Misiones, las que serán

arriadas en el momento que corresponda.

Ambas ceremonias se realizarán de conformidad con las normas vigentes sobre tratamiento y uso de los Sím-

bolos Patrios, con la presencia de las autoridades del turno y del personal que cumpla actividades en la prime-

ra y última hora respectivamente.

Los docentes de Nivel Inicial, Primaria y Especial, ingresarán al Establecimiento diez (10) minutos antes de

iniciarse las actividades diarias, y el docente de turno lo hará veinte (20) minutos antes, permitiendo el ingreso

de los alumnos.

Los docentes con cargos de los niveles medio y terciario, que se encuentren a cargo de alumnos, ingresarán al

establecimiento diez (10) minutos antes del inicio de las actividades.

14- Acto de Fin de Curso Concluido el período lectivo correspondiente, los Establecimientos realizarán en colaboración con la Comu-

nidad Educativa un acto de fin de curso que reúna a todos sus miembros.

Este encuentro, en el que se despedirá a los alumnos que egresen de cada uno de los niveles de enseñanza, se

adecuará a las circunstancias, modalidades y tradiciones de las respectivas instituciones.

El acto de colación de grados del nivel terciario se efectuará según el cronograma de actividades de cada

Establecimiento.

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15- Reuniones Docentes Las reuniones del personal docente (generales o parciales de docentes y las de los departamentos de materias

afines o de ciclos) se realizarán en horarios que no provoquen suspensión de clases ni ausencias de docentes y

que aseguren su efectividad. Estas reuniones también pueden realizarse los días sábados.

16- Actividades Escolares Simultáneas 16.1- Cuando un miembro del personal directivo, docente o administrativo ocasionalmente debe cumplir dos

actividades escolares simultáneas en distintos establecimientos, asistirá a una y no se le computará inasisten-

cia en la otra. A tal efecto, deberá comunicar con anticipación su ausencia y luego presentará la constancia

correspondiente.

16.2- La Dirección del Establecimiento procurará evitar que las reuniones de personal o de integración de

comisiones de evaluación interfiera las actividades de aquellos docentes que se encuentran a cargo directo de

alumnos en otros establecimientos.

16.3- Cuando el docente sea convocado por las autoridades educacionales para la realización de actividades

institucionales (Ferias de Ciencias, Competencias Deportivas, Comisiones de Servicio, Congresos, etc.) que

le impidan asistir a sus obligaciones diarias, será eximido de las mismas debiendo preparar y proponer su

recuperación con los alumnos.

Cuando no haya posibilidad alguna de encontrar una solución acorde con lo expresado anteriormente,

se observará el siguiente orden de prelación:

1º Integración de comisiones de evaluación en las épocas y turnos correspondientes.

2º Reunión Anual de Planeamiento Institucional – PEI – Jornada con padres.

3º Dictado de clase

4º Asistencia a reuniones de personal

17- Planeamiento Institucional En el mismo se deberá plasmar la planificación global del Establecimiento, que se ajustará a las pautas curri-

culares y responderá al Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.)* en todos los aspectos que hacen al de-

senvolvimiento de la unidad escolar.

El organismo de conducción tendrá presente:

17.1- Planeamiento de las actividades de la unidad de gestión.

17.2- Planeamiento del área directiva en particular (Objetivos, actividades, funciones, roles, etc.) establecien-

do diversos ejes o áreas. Ej: Convivencia; Proyección Comunitaria; Pedagógica (Evaluación de los Aprendi-

zajes); Administrativa y otras que surjan como necesidades.

No confundir estos planeamientos con las planificaciones de las áreas de aprendizaje que elabora cada docen-

te.

17.3- Planeamiento para la selección, proyección y desarrollo de los actos escolares y reuniones con docentes

(generales y parciales) con padres de alumnos y/o tutores y miembros de la Comunidad Educativa.

17.4- Planeamiento de elaboración y ejecución de posibles jornadas educativas no convencionales previstas.

17.5- Planeamiento de las tareas anuales de evaluación de procesos y de resultados parciales y generales.

17.6- Planeamiento de otras realizaciones y proyectos educativos.

Cada unidad escolar confeccionará su propio cronograma de actividades (incluida específicamente la evalua-

ción) con adecuación a sus necesidades y sus posibilidades.

Para desarrollarlo, y dentro de la flexibilidad que la realidad escolar requiera, considerará y tratará de ubicar

su propio esquema de trabajo en el marco de estas pautas amplias.

18 - *Proyecto Educativo Institucional –PEI: Se recuerda a los Representantes Legales, que la reunión para su revisión, profundización, evaluación, modi-

ficación, ampliación, etc., se desarrollará en las siguientes fechas:

- Martes 25 de marzo y Martes 05 de agosto

- Para las instituciones con residencia: Viernes 28 de marzo y viernes 08 de agosto

19- Jornada Institucional con Padres - En fechas a determinar

20- Días de clase 2014

RESOLUCIÓN CFE Nº 94/10 (190 días de clase): Conforme a la norma, el presente calendario contabiliza

los días de clase, a partir del 05 de Marzo al 19 de Diciembre del Ciclo Lectivo 2014. Incluye los días de clase

comprendidos en los siguientes períodos:

- de Actividades Educativas por Nivel

- de Evaluación ante Comisión de Diciembre

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A N E X O III de la Resolución Nº 029

CRONOLOGÍA:

ACTIVIDADES DOCENTES Y ADMINISTRATIVAS 2014

FEBRERO = 2

18 Presentación del Personal Directivos, Secretarios y Docentes de Todos los Niveles

18

Evaluaciones ante Comisión para Primaria, Secundaria, Adultos, de alumnos regulares en

Asignaturas previas, de equivalencias, para completar estudios de nivel y de alumnos libres

por inasistencias, que se extienden hasta el 28/02

18 Evaluaciones ante Comisión para el Nivel Superior, que se extienden hasta el 21/03

MARZO = 3

5 Inicio de clases Niveles Inicial, Primario, Secundario y Adultos

5 Inicio del Primer Bimestre Nivel Inicial, Primario y Adultos

5 Inicio del Primer Trimestre ( Secundaria )

8 Día Internacional de la mujer

14 Fin del Período de adaptación Nivel Primario

25 P.E.I.

25 Inicio de clases Nivel Superior.

31 Remisión de Declaración Jurada Cuotas Año 2014

ABRIL = 4

7 al 30

Evaluaciones ante Comisión, de alumnos que completan estudios de Nivel Secundario (sin

suspensión de clases). Sin límite de cantidad de materias. Dentro de los 10 días hábiles poste-

riores para quienes hayan aprobado las materias finales Remisión de los Títulos (s/planillas -

Sistema Federal de Títulos)

Fija la

Institución.

Presentación –a la Dirección de la Institución-, de la Programación Anual Sintética que permita

visualizar las expectativas de logro que el docente tiene previstas con relación a su área o asig-

natura para el término lectivo en curso

15 Remisión de plantas funcionales (datos al 31 de Marzo)

17 Jueves Santo

18 Viernes Santo

MAYO = 5

09 Finaliza el 1º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

05-09 Reunión de Secciones de materias o áreas afines (sin suspensión de actividades)

12 Inicio del Segundo Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

31 Pedido de Títulos (planillas de Impresión) - serie 2014

JUNIO = 6

06 Finaliza el Primer Trimestre (Secundaria)

09 Inicio del Segundo Trimestre (Secundaria)

02 al 27

Evaluaciones ante Comisión, de alumnos que completan estudios de Nivel Secundario (sin

suspensión de clases). Sin límite de cantidad de materias. Dentro de los 10 días hábiles poste-

riores para quienes hayan aprobado las materias finales Remisión de los Títulos (s/planillas -

Sistema Federal de Títulos)

JULIO = 7

10 y 11 Evaluación ante Comisión para Secundaria, con suspensión de actividades, de alumnos regula-

res en Asignaturas previas, de equivalencias, para completar estudios de nivel y de alumnos

libres de promociones anteriores a 2014, y remitir dentro de los 10 días hábiles posteriores los

Títulos (s/planillas del Sistema Federal de Títulos) que correspondieren

11 Finaliza el 1º Cuatrimestre del Nivel Superior

14 Inicio: Receso escolar de invierno (Todos los niveles).

25 Finaliza: Receso escolar de invierno (Todos los niveles)

28 Inicio del 3º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

28 Evaluaciones ante Comisión para el Nivel Superior No Universitario, que se extienden hasta el

08/08

AGOSTO = 8

05 P.E.I.

11 Inicio del Segundo Cuatrimestre del Nivel Superior

SEPTIEMBRE = 9

19 Finaliza 2º Trimestre (Secundaria)

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22 Inicio del 3º Trimestre (Secundaria)

30 Finaliza 3º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

OCTUBRE = 10

01 Inicio del 4º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

30 Informe Final utilización Títulos Serie 2013. Recepción Planillas de Impresión Serie 2014

27 al 31 Evaluación del Planeamiento Institucional elaborado en Marzo (Sin interrupción de clases)

31 Pedido Aporte financiero destinado al pago haberes Planta Funcional (Resolución Nº 199/05)

NOVIEMBRE = 11

21 Final del Segundo Cuatrimestre del Nivel Superior

28 Finaliza Nivel Inicial

28 Comienzan las Evaluaciones ante Comisión para el Nivel Superior, que se extienden hasta el

19/12

DICIEMBRE = 12

01 al 12 Instancia de recuperación Nivel Secundario y Secundario de Adultos

09 al 19 Instancia de recuperación Nivel Primario y Primario de Adultos

12 Cierra 4º Bimestre (Nivel Inicial, Primario y Adultos).

12 Cierra 3º Trimestre (Nivel Secundario).

15 Remisión de Plantas Funcionales

15 al 19 Evaluaciones ante Comisión para Secundaria y Adultos, de alumnos regulares en Asignaturas

previas, de equivalencias, para completar estudios de nivel y de alumnos libres por inasisten-

cias.

A N E X O IV de la Resolución Nº 029

CONMEMORACIONES

Referencias: Forma 1 Acto escolar (única actividad del día).

Forma 2 Acto escolar (como parte de la actividad del día, en las 2 –

dos- primeras ó 2-dos- últimas horas de clase de cada

turno).-

Forma 3 Clase alusiva

Forma 4 Cartelera

MARZO

5 Nacimiento en La Rioja del jurisconsulto, legislador, político y escritor Joaquín V. González

(1923).- F.4

8 Día Internacional de la Mujer F.4

8 El Gral. Belgrano remite desde Tacuarí el Reglamento de Régimen Político Administrativo

de los Pueblos de Misiones F.4

11 Combate de Mbororé (1641).- F.4

12 Día del Escudo Nacional F.3

14 Día de las Escuelas de Frontera (Ley 15.924 - Decreto 1.531/72) F.4

15 Día del consumidor F.4

16 Se dicta la Real Cédula ordenando a Hernandarias la catequización de los aborígenes (1603) F.4

16 Se designa capital del Territorio Nacional de Misiones a Corpus (1882).- F.4

16 Inauguración de la Biblioteca Nacional (1812) fundada por Mariano Moreno F.4

17 El Padre Roque González de Santa Cruz funda Anunciación de Itapúa, en el lugar donde hoy

es Posadas (1815) F.4

19 Festividad de "San José" F.4

21 Día Forestal Mundial F.4

21 Día internacional de la eliminación de la discriminación racial F.4

24 Se constituye el Soberano Congreso de Tucumán que declara la Independencia F.4

24 Análisis y reflexión acerca del golpe de estado y sus víctimas del 24 de marzo de 1976

(Feriado Nacional Ley 26.085) F.2

25 Jornada Argentina de Sacrificio Voluntario. Campaña Mundial contra el Hambre y Acción

Pro – Desarrollo (R.M. 609/72) F.4

26 Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común del Sur –MERCOSUR- F.4

29 Fallecimiento del Brigadier General Cornelio Saavedra, Presidente de la Primera Junta

(1829) F.4

30 Nacimiento de Juan Manuel de Rosas (1793).- F.4

31 Día del Comportamiento Humano y del Agua.- F.3

ABRIL

1 El Gobernador de Corrientes decreta la mensura y deslinde del Pueblo Trincheras de San F.4

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José, Capital del Departamento de Candelaria (1871).-

2 Recordación de la Recuperación de las Islas Malvinas (1982). (Feriado Nacional Ley

26.110) F.2

3 Fundación de la Ciudad de Corrientes por Juan Torres de Vera y Aragón en 1588. F.4

4 Día de la Abolición (formal) de la esclavitud de los indios americanos (1680) F.4

4 Día del Titiritero Argentino F.4

6 Batalla de Maipú (1818) F.4

7 Día Mundial de la Salud F.4

10 Día del Investigador Científico F.4

11 Fallecimiento del Gral. Justo José de Urquiza (1800-1870) F.4

14 Se conmemora el Día de las Américas. Establecido por Decreto del 3/4/44.- F.3

16 Comienza a funcionar la Universidad de Misiones (1973).- F.4

18-19 Jueves (No Laborable) y Viernes Santos (Feriado Nacional Art. 1º Ley 24.360)

19 Se celebra el Día del Indio Americano, a partir del Primer Congreso Indigenista Interameri-

cano (Decreto 7.550/45). F.4

21-25 Semana de los Pueblos Indígenas F.4

22 Día de la Tierra. F.4

23 Fallecimiento de Miguel de Cervantes Saavedra, se instituye en su honor el Día del Idioma F.4

26 Accidente Nuclear en la Planta Atómica de Chernobil – Ucrania F.4

29 Día del Animal (R.M. 958/77) F.4

MAYO

1 Día del Trabajo (Feriado Nacional – Ley Nº 22.655) F.4

1 Día de la Constitución Nacional Argentina F.4

2 Día de la Cruz Roja Internacional. F.3

7 Día de la Minería F.4

8 Día de Nuestra Señora de Luján, patrona de la República Argentina F.4

8 Día de la Policía de la Provincia de Misiones F.4

9 Andresito intenta por segunda vez la Reconquista de las Misiones Orientales (1819) F.4

11 La Asamblea del Año XIII sanciona como HIMNO NACIONAL ARGENTINO, a la can-

ción patriótica compuesta por Vicente López y Planes y Blas Parera F.4

11 Día del Himno Nacional. F.3

13 Abolición de la Esclavitud en la república Federativa del Brasil – 1888 F.4

14 Independencia de la República del Paraguay F.4

15 Día Internacional de la Familia – Resolución de la ONU F.4

17 Día de la Armada (Decreto 5.304/60) F.4

18 Día de la Escarapela F.3

19-25 Semana de Mayo F.3

24 Día de María Auxiliadora - Patrona del Agro Argentino (Decreto 26.888). F.4

25 Aniversario de la Revolución de Mayo (1810). F.1

28 Día de los Jardines de Infantes (para el Nivel Inicial: F.2). F.4

29 Día del Ejército Argentino. Establecido por el Poder Ejecutivo Nacional. Decreto 0296/51 F.4

30 Fallecimiento de Raúl Scalabrini Ortiz, nombre importante en la defensa de la soberanía

nacional F.4

31 Nacimiento de Francisco Perito Moreno (1852-1919), geógrafo y paleontólogo.

Sus peritajes hicieron ganar grandes extensiones para la soberanía argentina F.4

31 Día Nacional de la Energía Atómica (R.M. 49/76) F.4

31 Día Mundial "sin tabaco" F.4

31 Se firma el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (1852) F.4

JUNIO

1 Día del Bombero F.4

3 Nacimiento en Bs. As. del abogado, economista, periodista y militar Manuel Belgrano. crea-

dor de la Bandera Nacional F.4

3 Día del Aprendiz en los Centros de Formación para el Adolescente F.4

5 Día Mundial del Medio Ambiente F.4

7 Día del Periodista. Se publica por primera vez La Gaceta de Buenos Aires dirigida por Ma-

riano Moreno (1810) F.4

10 Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas del Atlántico Sur

y Sector Antártico. F.3

11 Segunda fundación de Buenos Aires por el Adelantado don Juan de Garay F.4

12 Día de la Cruz Roja Argentina F.3

12 Día Mundial CONTRA el trabajo infantil (Dcto PEP Nº 815/04) F..4

13 Nacimiento en Córdoba del escritor Leopoldo Lugones (1874 – 1938). Día del escritor F.4

15 Día del Padre F.4

15 Día del Libro (Decreto 1.038/24) F.3

16 Fallecimiento del Gral. Martín Miguel Güemes (1821) F.4

18 Se nombra gobernador de Misiones a don Santiago de Liniers (1800) F.4

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18 El gobernador de Misiones, Tomás de Rocamora, adhiere a la Revolución de Mayo (1810) F.4

20 Día de la Bandera. Gral. Manuel Belgrano (1820)

Promesa de Lealtad a la Bandera (4º a 7º grados de E. Primaria) F.2

21 Día de la Ancianidad F.4

23 Se firma el Tratado Antártico (1961) F.4

24 Derrota de Andresito en Itacurubí F.4

25 Grito de Alcorta - Primera huelga agraria del país (1912) F.4

26 Día Internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas F.4

26 Creación de las naciones Unidas - ONU – 1945 F.4

28 Nacimiento del médico y político socialista Juan Bautista Justo (1865 – 1928) F.4

28 Día de la Cartografía F.4

29 Día del Sumo Pontífice F.4

30 Día de la Prefectura Naval Argentina F.4

JULIO

1 Fallecimiento del político y tribuno Leandro N. Alem (1896) F.4

2 Día de la Agricultura Nacional F.4

2 - 9 Semana de la Independencia F.3

5 Día Internacional de la Cooperación. (primer sábado de julio – Ley 3.872) F.4

6 Día mundial de la cooperación, Obra de las Asociaciones Cooperadoras Escolares F.4

7 Día de la Conservación del Suelo F.4

8 El Presidente, Julio A. Roca, promulga la Ley Nº 1.420 de Educación Común, Gratuita y

Obligatoria (1884) F.4

9 Se jura la Constitución Nacional dictada el 01-05-1853 F.4

9 Día de la Independencia F.1

10 Fallecimiento del Gral. Francisco Ramírez (1821) F.4

12 “Día de la Confraternidad Argentino-Boliviana” F.4

14 Se reconoce y autoriza el funcionamiento de la Cruz Roja Argentina, fundada por Guillermo

Rawson en 1880. F.4

18 Recordación de las “Víctimas el Atentado contra la sede de la AMIA – DAIA” F.4

20 Día del Amigo F.4

20 Neil Amstrong, de la Misión Espacial APOLO XI, pisa por primera vez la Luna F.4

24 Muere San Francisco Solano (1549 – 1610). Día de la Evangelización en América F.4

25 El Congreso General reunido en Tucumán sanciona el uso de la bandera azul y blanca como

bandera nacional F.4

27 Se realiza la Conferencia de Guayaquil (1822). F.4

28 Día de la Gendarmería Nacional F.4

30 Ley de Incorporación de Posadas al Territorio Nacional de Misiones y declaración de Posa-

das como Capital del Territorio (1884) F.4

AGOSTO

3 El Gobernador de Misiones, Artigas, comunica a Bs. As. su plan para marchar sobre Monte-

video en coordinación con pueblos de Misiones (1812) F.4

3 Día del Niño F.4

6 Día de la Enseñanza Agropecuaria (para los Institutos Agropecuarios: F.2) F.4

10 Día de la Fuerza Aérea F.4

10 El gobernador de Misiones, Rocamora, pidió auxilio a la Primera Junta para sostener la

causa revolucionaria (1810) F.4

12 Día de la Reconquista de Bs. As. (1806) F.4

15 Asunción de la Santísima Virgen María F.3

15 Inauguración de la primera línea telegráfica en Misiones (1882) F.4

17 Fallecimiento en Boulogne Sur – Mer (Francia) del Gral. José de San Martín (1850)

Padre de la Patria y Libertador de América. F.2

21 El Senado de la Nación aprueba el proyecto de la ley sobre Derechos Políticos de la Mujeres

que establece el voto femenino (1946). F.3

22 Día Mundial del Folklore F.4

22 En el Tratado de San Nicolás se establece que la Provincia de Entre Ríos respetará las inde-

pendencias de Corrientes y Misiones (1821) F.4

23 Día del Éxodo Jujeño (1812) F.4

24 Nace en Bs. As. el poeta, escritor, cuentista, Prof. Jorge Luis Borges (1899 – 1986) F.4

24 “Día del Padre de la Patria”. Por el aniversario del nacimiento de la hija de Don José Fran-

cisco de San Martín. F.4

25 Fallecimiento de San José de Calasanz, Protector de las Escuelas primarias y secundarias

(1648) F.4

25 Día del Representante Legal F.4

25 Declaración de la Independencia de la República del Uruguay - 1825 F.4

27 Día del Árbol F.3

28 El gobernador de Buenos Aires, Francisco de Paula Bucarelli y Ursúa, dicta las instruccio- F.4

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nes organizando la provincia de Misiones (primera del Río de la Plata) (1768)

28 Se edita el primer ejemplar del Diario Clarín, fundado por Roberto J. Noble – 1945 F.4

29 Día del Árbol F.3

30 Santa Rosa de Lima, Patrona de América Latina F.4

30 Día de los Ferrocarriles F.4

31 Delegados de diez provincias forman el Pacto de Unión y Alianza o Liga Unitaria F.4

SEPTIEMBRE

2 Día de la Industria F.4

4 Día del Inmigrante F.4

4 Día del Secretario F.4

7 Mariano Moreno funda la Biblioteca Pública ( hoy Biblioteca Nacional) en 1810 F.4

8 Día del Agricultor F.4

8 Día Internacional de la Alfabetización y de la Educación del Adulto F.4

10 Las tropas de Andresito recuperan el Dto. de Candelaria ocupado por tropas paraguayas F.4

11 Día del Maestro (Asueto escolar para todos los niveles) F.2

11 Día del Trabajador de Institutos de Enseñanza Privada (Res. 459/84) F.2

13 Día del Bibliotecario F.4

14 Andresito reconquista Candelaria, Santa Ana y San Ignacio F.4

15 Muere la Madre Teresa de Calcuta (1997). Albanesa nacida el 27 de Agosto de 1910.

En 1975 recibió el Premio Nobel de la Paz. F.4

16 Recordación de los Derechos Humanos en memoria de la Noche de los lápices F.4

17 Día de la libertad de enseñanza. Aniversario del Fallecimiento de José M. Estrada (1894).

Día del Profesor F.4

17 Día Internacional de la Paz F.4

18 Día de la Independencia de Chile – 1810 F.4

20 Se convoca al vecindario del Dpto. de Candelaria a elecciones municipales para el 13 de

Octubre de 1872 F.4

20 Se dispone nueva división administrativa de Misiones. (1895) F.4

21 Se convoca a elecciones en el Municipio de Posadas (1886) F.4

21 Día del estudiante (Asueto escolar para todos los niveles)

21 Se sanciona la Ley 1.029 por la que se declara capital de la República al municipio de la

ciudad de Bs. As. (1880) F.4

21 Día de las Artes F.4

22 Se inaugura en la Argentina la comunicación telegráfica (1875) F.4

23 Fallecimiento del guerrero de la independencia y caudillo oriental José Gervasio de Artigas

(1764 – 1850). F.4

23 Día de las Bibliotecas Populares. Nacimiento de Mariano Moreno (1778) F.4

24 Batalla de Tucumán (1812) F.4

24 Recordación de Ntra. Sra. de la Merced, Virgen Generala y Patrona del Ejército Argentino F.4

24-25 Andresito sitia San Borja (1816) F.4

27 Día Nacional del Turismo (Decreto 1.988/80) F.4

27 Día de los Derechos del Niño y del Adolescente (Res. 3.109/95) F.4

27 Día del Rector del Establecimiento de Educación Pública de Gestión Privada F.4

28 Se promulga la ley que establece el voto femenino F.4

30 Se sanciona la Ley 4.874, conocida como "Ley Lainez", que establece la creación de escue-

las primarias nacionales en las provincias (1905) F.4

OCTUBRE

1º Semana de octubre: “Semana de la Educación Especial” F.4

4 Se reglamenta el funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Privada (Decreto 12.179/60) F.4

4 Día del Mutualismo F.4

5 “Día Mundial de los Docentes” - Declaración 333 Cámara Representantes (2010/11) F.4

6-9 Semana de la Salud Escolar F.4

5 Día del Camino F.4

5 Día Internacional de las Artes F.4

8 DIA NACIONAL DEL ESTUDIANTE SOLIDARIO F 3

9 Día del Guardaparque F.4

10 Día Nacional de la Danza F.4

10 Fallecimiento de Vicente López y Planes (1856) F.4

12 Día del Respeto a la Diversidad Cultural F.2

13-19 Semana de la familia F.4

16 Día Mundial de la Alimentación (FAO) F.4

17 Se inaugura oficialmente la Televisión en la Argentina (1951) F.4

18 Se funda la ciudad de Posadas (Mnes.) (1872) F.3

18 Se edita el primer ejemplar del diario "La Prensa", fundado por José C. Paz en 1869 F.4

19 Día de la Madre F.4

21 Fallecimiento en Bs. As. del escritor, poeta, periodista, político, legislador y militar José F.4

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Hernández (1886), autor del "Martín Fierro"

23 Día del Seguro F.4

24 Día de la Policía Federal Argentina F.4

24 Día de las Naciones Unidas (ONU) (Decreto 19.326/56) F.4

25 Muere en Mar del Plata la escritora, poeta, autora teatral y profesora Alfonsina Storni (1938) F.4

27 Creación del Virreinato del Río de la Plata (1776) F.4

29 Aniversario de la fundación de la Base Aérea Vicecomodoro Marambio en el Sector Antár-

tico Argentino F.3

31 Día Universal del Ahorro F.4

NOVIEMBRE

1 Solemnidad de todos los Santos F.4

2 Conmemoración de los Fieles Difuntos. Día de los Muertos por la Patria F.4

3 Día del Artista Argentino en homenaje al pintor Prilidiano Pueyrredón que fallece en 1870 F.4

6

Día de los Parques Nacionales. El Perito Francisco P. Moreno dona para la fundación de

Parques Nacionales tres de las leguas patagónicas que le fueron adjudicadas por sus trabajos

periciales en la frontera con Chile.

F.4

7 Día del Canillita F.4

10 Nacimiento del escritor José Hernández (1886). Día de la Tradición (Ley Nº 21.154) F.2

11 Se firma el Pacto de San José de Flores (1859), razón de la Reforma de la Constitución de

1860 F.3

11 Día de la Paz F.3

14 Se designa Tte. Gobernador de Misiones a José Gervasio Artigas (1811) F.4

15 Día de la Educación Técnica. Creación del CONET- (Ley 15.240). (en Escuelas Técnicas:

F.2) F.4

18 Día del Aire Puro (3er. Jueves de Noviembre) F.4

16-20 Semana de Educación del Adulto

20 Día de la Soberanía Nacional- Combate de la Vuelta de Obligado - (Ley 20.770) F.2

20 Nacimiento de Cecilia Grierson (1859), primera doctora en medicina graduada en nuestro

país y creadora de la primera Escuela de Enfermeras F.4

22 Santa Cecilia. Día de la Música (para los Institutos de Enseñanza Musical: F.2) F.4

22 Día de la Flor Nacional F.4

23 Día Nacional de Defensa Civil (Decreto 1.988/81) F.4

17-23 Semana del Mar F.4

25 Fallecimiento del Jurisconsulto y estadista Nicolás Avellaneda (1885) F.4

25 Se otorga el Premio Nobel de la Paz al Dr. Carlos Saavedra Lamas, por su participación en

el Tratado de Paz de la guerra paraguayo - boliviana. (1936) F.4

26 Sanción de la Creación del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (Ley Nº

2.987) F.4

29 Día Mundial de San Francisco de Asís, patrono de los ecologistas F.4

30 Fallecimiento del Dr. Dalmacio Vélez Sarfield (1875) F.4

30 Día Nacional del Teatro, en conmemoración del incendio del Teatro de la Ranchería, primer

teatro que existió en Buenos Aires F.4

30 Aniversario del nacimiento del primer misionero Don Andrés Guacurarí y Artigas

(Res. 3.749/95) (Feriado Provincial) F.2

30 Día de la Bandera de Misiones (Feriado Provincial) F.2

30 Día de la Amistad Brasileño -Argentino- Dto. PEN 688/04 F.4

MARCO REGULATORIO INICIAL PARA LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS (EPJA). CICLO LECTIVO 2014

POSADAS, 5 DE MAY0 DE 2014

RESOLUCION Nº 89

VISTO: la Resolución Nº 083/14 del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia que aprueba el Marco Regulatorio Inicial para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos-EPJA; y

CONSIDERANDO:

QUE, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en el Artículo 46, establece que la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos -EPJA es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, brindando posibilidades de educación a lo largo de toda la vida;

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Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología

QUE, por Resolución Nº 118/10 del Consejo Federal de Educación se aprueban los Documentos Marcos para la EPJA en donde se establecen los principios, finalidades y criterios de organización, en tanto la duración y las regulaciones que garanticen ofertas educativas que permitan el reconocimiento y acreditación de las trayectorias de los alumnos, cuya pertinencia asegure la validez nacional de las certificaciones y títulos;

QUE, la Resolución Nº 188/12 del CFE aprueba el Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente, desde el cual se establecen como objetivos organizadores para la modalidad el de “garantizar la oportunidad de alfabetización y finalización de estudios primarios y secundarios a jóvenes y adultos y consolidar los procesos de mejora en la enseñanza y en los aprendizajes”;

QUE, en función a lo expresado, desde el año 2013, se conformó en el Ministerio una Mesa de Trabajo Jurisdiccional, que mediante diversos dispositivos e instancias de consulta, recuperaron múltiples propuestas para organizar la modalidad, tanto en el nivel primario como secundario;

QUE, la Mesa de Trabajo Jurisdiccional – conformada por referentes técnicos de la Subsecretaría de Educación, Dirección de Educación Primaria para Jóvenes y Adultos, Dirección de Educación Secundaria, Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones-SPEPM, consensuó avanzar en las definiciones políticas pedagógicas, cajas curriculares, lineamientos curriculares ordenadores de las ofertas existentes, criterios de ingreso, trayectoria y acreditación, marcos organizaciones y propuestas de formación continua para los docentes de la modalidad;

QUE, es necesario establecer el Marco Regulatorio de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos-EPJA como propuesta ordenadora de las ofertas existentes, en tanto acuerdo construido en el consenso intersectorial;

QUE, es preciso definir los referentes, maneras e instancias de trabajo para el avance en los Diseños Curriculares de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos- EPJA en los formatos modulares semi presenciales, a distancia y en articulación con otras ofertas educativas;

QUE, por la Resolución Nº 73/13 de este Ministerio y la Resolución Nº 082/13 del Servicio provincial de Enseñanza Privada, se aprueba la gradualidad en la edad de ingreso de la población a la Modalidad, planteando la necesidad de establecer propuestas de reingreso y recuperación de trayectorias para los jóvenes entre 13 a 16 años que se encuentran fuera del Sistema, línea de acción que será trabajada en instancias y dinámicas similares a las planteadas en el presente instrumento;

QUE, en su Artículo 2º solicita la adhesión de este Organismo del Estado Provincial, a la vez que le requiere la formulación de las pautas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto;

QUE, conforme a estas facultades y atento a lo expuesto precedentemente, el Servicio Provincial de Enseñanza Privada adhiere a la norma legal que aprueba el Marco Regulatorio Inicial para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA);

POR ELLO:

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL S.P.E.P.M

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- ADHERIR en un todo a la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 083/14, que aprueba el Marco Regulatorio Inicial para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA), a partir del Ciclo Lectivo 2014.-

ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR la implementación del Marco Regulatorio Inicial para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA), que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento las Direcciones Generales de Control Pedagógico y de Control de Gestión y Financiamiento, la Dirección de Administración y el Departamento Supervisión. Remítase copia autenticada a los Institutos de Gestión Privada de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.

ANEXO I de la Resolución Nº 89

MARCO REGULATORIO INICIAL

PARA LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS (EPJA)

1. Finalidad del Marco Regulatorio Inicial para la EPJA: Establecer los criterios y disposiciones iniciales para la organización y gestión de las ofertas existentes de la Modalidad Educación Permanente de Jóvenes y Adultos- Nivel Primario y Nivel Secundario.-

2. Principio Fundacional de la EPJA: Garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, brindando posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

En consecuencia, se supera el carácter remedial y compensatorio de la misma. Y se reconoce a la educación como una herramienta privilegiada para formar sujetos productores de conocimiento y

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transformadores del medio en el cual se desenvuelven. Esto integra la alfabetización inicial, la formación cultural, la formación para la participación social y la formación para el trabajo

3. Criterios de organización de la EPJA: La organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos responderá a los siguientes criterios:

Brindar una formación general que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria.

Desarrollar dispositivos de formación que habiliten la participación de los sujetos en la vida social, cultural, política y económica, y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

Consolidar las trayectorias articuladas con las ofertas de formación profesional, tendiente a la inserción laboral.

Promover la participación de los docentes y estudiantes en el desarrollo del proyecto educativo, asi como la vinculación con la comunidad local y con los sectores laborales o sociales de pertenencia de los estudiantes.

Diseñar trayectorias abiertas y flexibles, según variados itinerarios pedagógicos, espacios y formatos para enseñar, que permitan al joven y al adulto múltiples alternativas de completar la educación obligatoria.

Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, particularmente en zonas rurales o aisladas, asegurando la calidad y la igualdad de sus resultados.

Promover la inclusión de los adultos mayores y de las personas con discapacidades, temporales o permanentes.

Reconocer y validar los saberes construidos a partir de la experiencia social, cultural y productiva que poseen los estudiantes de la EPJA.-

Otorgar certificaciones parciales y acreditación los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral.

Implementar sistemas de créditos y equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de los sujetos en formación.

Promover el acceso al conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías.

Incorporar en los enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural.

4.- Propuestas Formativas Jurisdiccionales para la EPJA.

Para la configuración de la oferta en la Provincia se establecen las propuestas existentes como las proyectadas a ser diseñadas e implementadas en el período 2014-2016:

EPJA – PRIMARIA: En la actualidad existen Escuelas para Jóvenes y Adultos; y P.P.A.E.B.A (Programa Provincial de Alfabetización y Educación Básica del Adulto) con ofertas de Formación Profesional (Talleres de Oficio, comúnmente llamados). Se incluyen el Plan Nacional de Alfabetización Encuentro y el FinEs Primario. Además el trabajo articulado con Diversos Ministerios y Organismos Gubernamentales y ONG, de Alfabetización y Educación Básica. Se aplicará en forma gradual la propuesta por Ciclos.

EPJA – SECUNDARIA:

Trayecto Secundario (CB+CO) Presencial o Semi Presencial. Titulación Bachiller Orientado, en tres años. Trayectoria para Jóvenes y Adultos a ser re – organizadas a partir del presente Instrumento Legal.

Trayecto Secundario (CB+CO) en articulación con la FP u otras propuestas formativas. Presencial o Semi Presencial. Titulación Bachiller Orientado, en tres años con certificaciones parciales de Formación Específica. Trayectoria para Jóvenes y Adultos a ser diseñadas en el 2014.-

Trayecto Secundario (CB +CBO) Semi presencial modulizado completamente y/o en alternancia. Certificaciones parciales por módulos y o Ciclos. Trayectoria para Jóvenes y Adultos a ser diseñadas en el 2014.-

Trayecto Secundario (CB +CBO) A Distancia, Virtual, modulizado completamente. Trayectoria para Jóvenes y Adultos a ser diseñadas en el 2015.

Se asumen para el Ciclo Orientado de EPJA - Secundario como prioritarias, las ORIENTACIONES:

1) Economía y Administración; ) Ciencias Sociales / Ciencias Sociales y Humanidades

3) Ciencias Naturales

4) Arte

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5) Agrario /Agro y Ambiente

6) Turismo

7) Comunicación

8) Informática

5. La inclusión y regularización de las trayectorias

Si bien se ha de trabajar en un Régimen Académico Marco amplio para la modalidad. Se establecen algunos criterios básicos, tendientes a apuntalar la organización curricular e institucional.

Respecto al ingreso, los establecimientos inscribirán a los estudiantes, siguiendo la normativa vigente. Teniendo en cuenta los siguientes esquemas de equivalencias:

Nivel Primario

GRADOS CICLOS

1º 2º 3º Primer Ciclo

4º 5º Segundo Ciclo

6º 7º Tercer Ciclo

Nivel Secundario

Escuela Secundaria Común

EPJA

1º 2º 1º

3º 2º

4º 5º 3º

Se dispone para la EPJA una carga de trabajo total de estudiante mínima de 4600 horas reloj, de las cuales 1600 corresponden al nivel primario y 3000 al nivel secundario. Distribuidas según cuadro de la Res. N° 118/10

Se propone el desarrollo de marcos regulatorios institucionales, que en consonancia con las Resoluciones citadas en el Documento Borrador, favorezcan la movilidad de los estudiantes en el sistema educativo dentro del territorio provincial, incluyendo la homologación de estudios y la convalidación de saberes obtenidos en otros ámbitos.

6.- De los integrantes de la organización escolar de la EPJA.

6.1. Los estudiantes de la EPJA

A partir de la normativa mencionada en el cuerpo del presente instrumento legal, se incorporan las propuestas expresadas en las consultas realizadas. Son estudiantes de la EPJA:

Quienes han tenido experiencias en la educación formal y están motivados por ampliar sus oportunidades ante un mercado laboral con nuevas exigencias.

Quienes poseen una diversidad de conocimientos y saberes, pero tienen como asignatura pendiente y necesidad personales para obtener el título, en algunos casos para realizar estudios de nivel superior.

Padres y o madres que quieran acompañar mejor a sus hijos en lo escolar y en otros planes.

Quienes aspiran ser alfabetizados.

Jóvenes que por razones sociales, familiares, y/o laborales han perdido la posibilidad de continuar sus estudios primarios y/o secundarios.

Jóvenes que realizan trabajos en la chacra, en la cosecha, tareferos, aserraderos, que no pueden asistir regularmente a centros educativos primarios y secundarios.

Quienes no “teniendo voz”, pueden encontrar en estos procesos educativos los modos de representación y de visibilizar sus intereses y necesidades educativas.

Quienes son y han sido capaces de construir saberes relacionando y poniendo en juego los saberes aprendidos en la experiencia cotidiana, tanto en ámbito informal como el formal.

6.2. Los docentes de la EPJA

La Resolución del CFE Nº 118/10, establece que los educadores de jóvenes y adultos tienen “características muy diversas: maestros titulados, voluntarios, educadores populares, profesionales de otras carreras, entre otros. También se encuentran roles o funciones como asesor, animador,

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promotor, instructor, capacitador, formador, técnico docente o maestros de prácticas, tutores y otros.”

En consecuencia el docente de la EPJA posee como rasgos distintivos:

Una formación que le posibilite el análisis, la reflexión y la experimentación en distintos ámbitos sociales y en los diversos escenarios donde transcurren procesos de enseñanzas y aprendizajes de jóvenes y adultos, abordando relaciones con múltiples sectores sociales que incluyen los problemas relativos al trabajo, salud, familia, desarrollo social.

Una formación que permita el desarrollo del pensamiento crítico en sus estudiantes, la transmisión de valores y la transferencia de los saberes escolares a la vida social, como práctica transformadora de las realidades singulares.

Una formación que le permita atender a las demandas de educación de los sujetos y sus comunidades en relación con el desarrollo local y territorial.

Una formación que promueva la apropiación crítica del desarrollo científico – tecnológico en la vida personal y comunitaria.-

Un saber didáctico que aborde la complejidad de los problemas y contenidos, promoviendo múltiples interacciones sobre las que se construye la formación de las personas.-

6.3. De los preceptores de la EPJA

Esta figura técnico docente, figura como un colaborador del proceso educativo en todas las acciones vinculadas al registro y seguimiento de las trayectorias del estudiante. En el espacio escolar de la EPJA:

Interviene en la prevención de situaciones conflictivas que alteren los vínculos escolares, estimulando en los estudiantes auto disciplina y colaboración permanente.

Participa en la programación, desarrollo y evaluación de las acciones organizacionales pedagógicas y administrativas.

Favorece los circuitos de comunicación a nivel institucional.

Asume la función docente en colaboración y/o ausencia del profesor desarrollando tareas educativas previamente planificadas para la recuperación de los aprendizajes en procesos.

Trabaja en grupo para el desarrollo de dispositivos de control y acompañamiento en las trayectorias y asistencias de los estudiantes.

LEY XIX Nº 58 – CAJA COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 1º.- El personal docente de todos los servicios educativos oficiales de la Provincia de Misiones puede iniciar el aporte o continuar aportando a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente creada por la Ley Nacional 22.804, sin perjuicio de tributar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones. A tal efecto debe comunicar fehacientemente su opción positiva a la Provincia a los establecimientos de educación pública de gestión privada, según el caso, dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Ley o a los diez (10) días de producirse el ingreso a la docencia o cambios en su situación de revista. En todos los casos el silencio se considera como la decisión del docente de no adherir a la mencionada Caja Complementaria.

ARTICULO 2º.- Los empleadores son agentes de retención de los aportes correspondientes al personal decente que adhiera a la Caja Complementaria para la Actividad Docente.

Actúan como agentes de retención: a) de los establecimientos de gestión pública, el Consejo General de Educación; b) de los docentes que desempeñen funciones en los establecimientos de educación pública de gestión privada, los propietarios de dichas organizaciones escolares o sus representantes legales.

ARTICULO 3º.- El Estado Provincial no contribuye a la financiación de la Caja Complementaria de Previsión de la Actividad Docente instituida por Ley Nacional 22.804 y sus modificatorias.

Publicado en la Pág.54. B. O. Nº 13637 Posadas, Jueves 16 de Enero de 2014 DECRETO Nº 19 POSADAS, 15 de Enero de 2014.- TENGASE por Ley de la Provincia de Misiones, la norma sancionada por la Cámara de Represen-tantes, XIX - N° 58. Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial pase, al Ministerio de Coor-dinación General de Gabinete a sus efectos.- CLOSS - Escobar DIRECCION GENERAL DE COORDINACION LEGISLATIVA: Registrada la Ley XIX- NUMERO CINCUENTA Y OCHO (XIX – N° 58).

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CIRCULAR 15: VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS. PASES.

Posadas, 25 de Abril de 2014

CIRCULAR Nº 15

(Deroga CIRCULAR Nº 30/10 y 07/13)

Asunto: Validez Nacional. Títulos. Pases.

I - Las normas nacionales y provinciales, que otorgan Validez Nacional a los Títulos y Certifi-cados correspondientes a cada nivel, y que deben consignarse con carácter obligatorio en los mismos:

1. Validez Nacional (VN):

A – Cohortes anteriores al 2008:

Cohorte 1972/95: Todos los Niveles: Ley 19.988, únicamente para DUPLICADOS.

Cohorte 1996/2007:Todos los Niveles: Decreto 1276/96 y s/mod.

Formación Docente: Ver Certificado de Inscripción en el RFIFD

B- Cohorte 2008: Todos los Niveles: Decreto 144/08.

Formación Docente: Ver Certificado de Inscripción en el RFIFD

Cohorte 2009/10: Nivel Secundario, Superior, Técnicos: Decreto 144/08 y Res 1019/09

Cohorte 2009/11: Formación Docente: Ver Circular 05/13.

Cohorte 2011: Nivel Secundario, Superior, Técnicos: Decreto 144/08 y Res 1120/10

Cohorte 2012: Nivel Secundario, Superior, Técnicos: Decreto 144/08 y Res 2083/11

Formación Docente: Ver Circular 05/13 y sus ampliatorias.

Cohorte 2013: Nivel Secundario, Superior, Técnicos: Decreto 144/08 y Res 2372/12

Cohorte 2014: Nivel Secundario, Superior, Técnicos: Decreto 144/08 y Res 2603/13

Cohorte 2013/14: Formación Docente: Ver Circular correspondiente

Nota: COHORTE: Corresponde al año de inicio de estudios de el/la alumna/o.

Ejemplo “Ariel es cohorte 2009”: porque inició sus estudios en el año 2009”.

II - Las normativas vigentes de los Diseños Curriculares correspondientes al Ciclo Básico y al Ciclo Orientado de cada Modalidad de la Educación Secundaria Obligatoria, y que deben consig-narse con carácter obligatorio en PASES Y TITULOS:

CICLOS MODALIDAD COMUN EFAS

Ciclo Básico

Resolución SPEPM 425/11

Cohortes 09 / 11

Res. SPEPM Particulares

Cohorte/12

Res. SPEPM 028/12

Ciclo Orientado Resolución SPEPM 136/13

Res. SPEPM 136/13

CICLOS MODALIDAD TECNICA MODALIDAD EIB

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Ciclo Básico

Res. SPEPM 332/10

Maestro Mayor de Obras

.Equipos e Inst. Electromecánicas

Producción Agropecuaria

Inform. Personal y Profesional

Res. SPEPM 041/09

Res. SPEPM 068/10

Ciclo Orientado

3º y 4º Años

Maestro Mayor de Obras

Equipos e Inst. Electromecánicas

Producción Agropecuaria

Inform. Personal y Profesional

Res. SPEPM 400/12

Arte: Res. Min. 473/11

Lenguas: Res. Min. 343/11

Agro Ambiente

Res. SPEPM Nº 399/13

1º a 6º Años

Electrónica

Res. SPEPM 41/13

Automotores

Gestión y Administración de las Or-ganizaciones

Res. SPEPM 391/13

III – Encabezamiento

- Normativa Jurisdiccional Marco: Ley VI – Nº 104 (Antes Ley Nº 4026).

- Cartera Educativa: Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología

IV – Sellos de la Institución: a partir de la Serie 2012, colocarlos:

- frente del título y los troqueles;

- entre las firmas del Rector/a y Secretario/a en el analítico.

CIRCULAR Nº 12: OPCIÓN DE OBRA SOCIAL

Todos los niveles

REFERENCIA: OBRA SOCIAL DE LOS DOCENTES DE LOS INSTITUTOS DE GESTIÓN PRIVA-DA DE MISIONES – OPCIÓN – COMUNICACIÓN.

Ante una presentación realizada por representantes de la Obra Social de Docentes Particulares respecto de la situación de los trabajadores dependientes de los institutos de educación pública de gestión privada, se recuerdan aspectos vinculados con esta temática en la Provincia de Misiones:

1) En el artículo 70 de la ley VI Nº 46 se establece que el personal docente de los establecimientos de gestión privada “quedarán incorporados al régimen previsional que ampara a los docentes de los Establecimientos de Enseñanza Pública de Gestión Estatal conforme facultad otorgada por la Ley Nacional Nº 23.838 y podrá gozar de la Obra Social del Instituto de Previsión Social de la Pro-vincia de Misiones dentro de los marcos legales correspondientes”.

2) Como consecuencia de la demanda seguida por dicha Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) en diferentes planteos judiciales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procedió a declarar la inconstitucionalidad de expresiones similares de las leyes provinciales que regulan a los docentes privados, “pues al permitir que los docentes que prestan servicios en establecimientos educativos de gestión privada local se incorporen como beneficiarios del Instituto de Obra Social de la Provincia, violan la ley de Obras Sociales Nº 23.660 y el art. 6º de la ley 23.661 que crea el Sis-

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tema Nacional de Seguros de Salud- que excluyen del sistema asistencial nacional únicamente al personal dependiente de los gobiernos provinciales y sus municipalidades y a los jubilados y pen-sionados del mismo ámbito-, afectando el principio de supremacía federal (art. 31 de la Constitu-ción Nacional).

3) Ante la situación planteada y considerando los aspectos jurisprudenciales, se realizaron reunio-nes donde se acordaron mecanismos que permitan atender todos los deberes y derechos de las partes involucradas, en especial no desvirtuar la voluntad de los docentes, teniendo presente que los docentes de escuelas de gestión privadas, regidos por una relación de empleo privado, están dentro del Sistema Nacional de Salud, leyes 23.660 y 23.661 y, por lo tanto pueden optar libremen-te por alguna de las obras sociales del referido sistema. Es decir, no existen trabajadores cautivos en el Sistema Nacional de Salud, rigiendo plenamente la libertad de opción entre las distintas obras sociales nacionales, en beneficio en este caso de los docentes y fundamentalmente en protección de un derecho humano fundamental como es el Derecho a la Salud.

4) Sin embargo, para evitar medidas que signifiquen incurrir en una violación de la autonomía y libertad de decisión de los docentes, en el marco del diálogo permanente con todos los sectores que es política del Gobierno Provincial, se acordó con la mencionada entidad nacional permitir la libre elección entre obras sociales del Sistema Nacional de Salud, específicamente OSDOP, y la Obra Social del Instituto de Previsión Social de Misiones. Los trabajadores podrán ejercer el dere-cho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.

5) A tal efecto se solicita la plena colaboración a los representantes legales de las instituciones bajo la supervisión de esta Servicio Provincial permitiendo que los delegados de la Obra Social de Docentes Particulares realicen reuniones en los institutos de educación de gestión privada, en el horario que los directivos determinen y que no obstaculicen el normal desarrollo de la labor educa-tiva, para explicar los alcances y beneficios de dicha obra social nacional como también las medi-das correspondientes que deben concretar los docentes para ejercer dicha opción. Además se requiere la pertinente notificación a los docentes de la presente circular.

CIRCULAR Nº 13: LEALTAD A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Posadas, 22 de Abril de 2014.

A todos los niveles

Referencia: Conmemoración Escolar “Lealtad a la Constitución Nacional”.-

Visto la Ley VI Nº 161 de la Provincia de Misiones, que Instituye la Ceremonia Escolar “Promesa de lealtad a la Constitución Nacional” – por parte de Los alumnos del 7º grado - esta Dirección Pedagógica les hace saber que:

A partir del Ciclo Lectivo 2014, se incorpora al Calendario Escolar Vigente – en el Anexo IV, Con-memoraciones -, la Celebración de “LEALTAD A LA CONSTITUCION NACIONAL” a llevarse a cabo el primer día hábil siguiente al 1º de Mayo, con Acto Forma 2, en Todos los Niveles educa-tivos de los Institutos incorporados a este Organismo.

CIRCULAR Nº 14: CEREMONIA ESCOLAR

Posadas, 22 de Abril de 2014. Nivel Primario: Referencia: Ceremonia Escolar “Promesa de lealtad a la Constitución Nacional”.- Visto la Ley VI Nº 161 de la Provincia de Misiones, que Instituye la Ceremonia Escolar “Promesa de lealtad a la Constitución Nacional” esta Dirección Pedagógica les hace saber que: Los alumnos del 7º grado de todas las escuelas de la Provincia de Misiones realizarán una Cere-monia de compromiso que se celebrará el primer día hábil siguiente al 1º de Mayo de cada año. La Ceremonia consistirá en la celebración y conmemoración del “Día de la Constitución Nacional” a los efectos de promover su conocimiento y revalorizar este “acontecimiento de trascendental impor-tancia para la historia de nuestra Nación”. La promesa - a la que los alumnos responderán “Sí prometo” -, estará a cargo de los Directivos, quienes destacarán en la fórmula, el valor que tiene la misma para la convivencia democrática.

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CIRCULAR 16: INFORMACIÓN DE ALUMNOS PARA BASE DE DATOS.

Ante la puesta en ejecución de un nuevo sistema informático en este Servicio Provincial, que agili-zará y favorecerá la comunicación inter institucional y con todas las organizaciones de educación pública de gestión privada, a la vez que determinar una adecuada compatibilización con la totalidad del sistema provincial, solicitamos que con CARÁCTER URGENTE, dándole TRÁMITE PRIORI-TARIO, los institutos remitan por correo electrónico el LISTADO COMPLETO DE LOS ALUMNOS MATRICULADOS EN EL CICLO LECTIVO 2014 en un archivo por instituto, en formato excel (xls o xlsx) o en formato CSV (valores separados por comas), conteniendo los siguientes campos o co-lumnas: Documento Nacional de Identidad; Apellidos, Nombres, Curso, División, Turno, Nivel, Modalidad, Fecha de Nacimiento, Lugar de Nacimiento (ciudad, Provincia, País), sexo, dirección, localidad donde reside.

Esperamos plena colaboración, para poder avanzar con esta tarea que redundará en beneficios para todo el sector educativo.

RECOMENDACIONES Y RECORDATORIOS

EN LOS PEDIDOS DE FONDOS NO SE ADMITEN RETROACTIVOS

Respecto a diversas consultas formuladas, se recuerda un aspecto que es de conocimiento de todos los propietarios, representantes legales o liquidadores: el principio general es que NO EXIS-TEN RETROACTIVOS EN LOS PEDIDOS DE FONDOS, razón por la cual el instituto - en términos generales, o por el responsable contractual como se indica más adelante - debería hacerse cargo de las diferencias, incluso de las derivadas eventualmente con el Instituto de Previsión Social.

Por otra parte, si el liquidador reconoce que no existen diferencias con el IPS es porque dentro de los cálculos se tuvieron en consideración los importes correspondientes al adicional didáctico (as-pecto que se analiza) ya que, en caso contrario, se presentarían errores también en ese concepto.

De este punto se deduce que se realizaron bien las liquidaciones pero SE OLVIDARON de pedir el adicional al requerir los importes al SPEMP. Esta situación es una de las que están dentro de los riesgos eventuales que asume todo liquidador al ser contratado y, consecuentemente, es él quien debe hacerse cargo de la misma, con imputación a su peculio, salvo acuerdo en contrario con su empleador.

Es que dentro de los factores y variables del responsable de concretar las liquidaciones se encuen-tra soportar el riesgo de su actividad económica y tiene que hacer previsiones futuras sobre las pérdidas que, en todos los casos, son inciertas. Es ese marco podrá obtener un beneficio que es justamente la recompensa por asumir dicho riesgo.

En ese marco es dable indicar que este Servicio Provincial no puede erigirse en la "empresa de reaseguro" del liquidador o del Instituto educativo, ya que de ninguna manera y bajo ninguna cir-cunstancia, puede cumplir con ese rol.

Por otra parte, la organización de enseñanza de gestión privada involucrada debe tener en claro que las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento que debe sancionarse serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas que puedan ser fijadas por el Servicio de Enseñanza Privada, órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

En síntesis, el Instituto debe hacerse responsable de los errores asumidos y abonar con recursos propios la diferencia.

Además, como este tema se encuentra dentro de los aspectos y temáticas contractuales de la es-cuela con el liquidador, debe ser éste quien asuma finalmente las diferencias planteadas, dedu-ciendo de sus ganancias futuras, sin dejar de remarcar que esto es evidentemente un tema que deben analizar las partes involucradas.

Finalmente es fundamental que oficialmente se comunique este tema al representante legal para que presente las explicaciones correspondientes ante las presentes actuaciones que son, a todas luces, incorrectas y rayanas en la temeraria ilegalidad, por cuya razón obliga en principio a los fun-cionarios del Estado que en los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal como el que se presenta en autos, la Administración de este Servicio deberá pasar el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal para deslindar responsabilidades a través de las pertinentes acciones.

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ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART)

Se recuerda a los institutos que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Es decir, son los institutos quienes deben hacerse cargo de las primas de las ART y de ninguna manera pueden ser incluidas esas sumas en los pedidos de fondos, ya que ese requerimiento está expresamente vedado por las normativas vigentes que regulan a este Servicio Provincial.

En caso de detectarse medidas de esa naturaleza por parte de alguna organización escolar pública de gestión privada, obligarán legalmente a esta organización estatal a adoptar medidas en defen-sa de los intereses provinciales, ya que las mismas están incursas en acciones sancionadas tanto por el Código Civil como Penal.

CAMBIO PARA BENEFICIARIOS DE OBRAS SOCIALES

El beneficiario puede ejercer el derecho a la opción de cambio desde el momento mismo del inicio de la relación laboral (Decreto 1400/01) eligiendo OSDOP u otra obra social nacional.

El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado.

El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra So-cial elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.

La opción de cambio puede realizarse una vez al año.

La misma, se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud. Durante dicho período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondien-te.

El trámite es totalmente gratuito.

El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas y presentar la siguiente documentación:

- Último recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.

- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)

El formulario de opción deberá contar con su firma debidamente certificada por autoridad compe-tente: escribano, autoridad policial, bancaria o judicial (Resolución 950/2009).

Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:

- La copia amarilla del formulario de opción de cambio.

- La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.

- Credencial con el nombre de la Obra Social.

La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la regla-mentación vigente.

No pueden ejercer el derecho de opción:

- Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.

RESPONSABILIDAD POR UN ALUMNO DURANTE EL RECREO

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza

Fecha: 14-abr-2014

Responsabilidad del establecimiento educativo por los daños sufridos por un alumno durante el recreo, al resbalar con una naranja que se encontraba en el piso.

1.-Se confirma el fallo que condenó a la demandada a resarcir los daños sufridos por un alumno durante el recreo, al resbalar con una naranja que se encontraba en el piso, pues el propietario de un establecimiento de enseñanza tiene la obligación de brindar educación y, además, de realizar los actos y tomar las medidas necesarias para que la integridad física de los alumnos menores de dieciocho años no sea vulnerada mientras permanecen en el ámbito de la institución.

2.-Si el menor sufre un daño durante el desarrollo de actividades realizadas bajo el control de la autoridad educativa, nace la obligación del propietario del establecimiento de indemnizar los perjui-cios sufridos por el incumplimiento del deber de seguridad.

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3.-La existencia de restos de naranja en el piso de la escuela, en el patio destinado a la recreación de sus alumnos, resulta absolutamente previsible y evitable, ya que el establecimiento escolar de-bió cumplir con las tareas de limpieza de tales restos, de tal modo de evitar accidentes para asegu-rar la prestación de seguridad a la que se encuentra obligado.

RESOLUCIÓN NACIONAL DE BECAS

Mediante resolución nacional del 30 de abril de 2014, se decidió fijar para el año 2014 en el diez (10) por ciento el porcentaje de becas por estudio por grado y por curso para los estableci-mientos educativos reconocidos para la enseñanza oficial y que perciban aporte estatal.

El porcentaje fijado en el párrafo anterior podrá alcanzarse mediante la concesión del beneficio en forma parcial y/o total, y se entenderá cumplido cuando la sumatoria de los porcentajes otorgados en los distintos grados y cursos equivalga a diez (10) por ciento del total de los alumnos del institu-to.

CÓMPUTO DE DÍAS DE LICENCIAS

Ante consultas realizadas por representantes legales, se aclara que la licencia que otorga el médi-co son en días corridos. El cómputo de los días hábiles es exclusivamente al efecto de la aplicación del máximo acordado por el decreto 542/83 de licencias comunes que alcanza a 30 días hábiles. Por ejemplo, si un médico le otorga diez días de licencia esos son corridos, pero seguramente sig-nificarán menos días hábiles para el cómputo del total máximo establecido por la norma.

FRANQUICIA POR AMAMANTAMIENTO.

Ante consultas relacionadas con la franquicia que le corresponde por amamantamiento se recuerda que de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 75º del decreto 542/83 (Según texto del Decreto Nº 4.616/84), se acordarán franquicias en el cumplimiento de la jornada de labor para amamantar a su hijo, a toda madre lactante, quien gozará de un permiso especial de una (1) hora de clase en el transcurso de la jornada de labor, siempre que la misma supere las cuatro (4) horas de reloj. El beneficio previsto en este apartado se acordará hasta la edad de ocho (8) meses del lactante.

Si la docente cumple tareas durante tres (3) horas reloj por día, no le corresponde hacer uso de ningún tipo de franquicias vinculadas con el amamantamiento de su hijo.

LICENCIAS ESPECIALES: ENFERMEDAD

ONCOLÓGICA Y OTRAS DOLENCIAS.

Ante consultas formuladas por los representantes legales, se recuerda que en estos casos se apli-can los alcances del decreto del Ejecutivo Provincial Nº 151/2011 donde se establece que podrán acordarse las licencias especiales previstas por el Artículo 1° de la Resolución N° 3506/94 del Consejo General de Educación, aplicado también a quienes se desempeñan en el ámbito de la educación pública de gestión privada de acuerdo con las pautas fijadas en la Ley VI Nº 46, siempre que se trata de aquellas causadas por enfermedad oncológica, o de pacientes dializados o tras-plantados, con insuficiencia renal, cardíaca o cardiovascular, artrosis o artritis reumatoide, osteopo-rosis o embarazo de alto riesgo; o bien, que se trate de enfermedad del docente al que se haya concedido una licencia de las contempladas en el Artículo 44 del Decreto 542/83 y se haya agota-do el tiempo establecido en el mismo, aunque para estos supuestos, la procedencia de la licencia deberá analizarse con criterio restrictivo y con carácter de excepcionalidad.

Finalmente en la misma norma se fija la posibilidad de acordar licencias fundamentadas en la de-mora, no imputable al docente, en el otorgamiento del beneficio de Jubilación, siempre y cuando el docente se encuentre imposibilitado de prestar servicios.

JUNTA MÉDICA. En todos los casos, a fin de justificar los diagnósticos, la respuesta al tratamiento y evolución del paciente, se realizará semestralmente una junta médica con intervención del Servi-cio Médico de la Institución. A tal efecto el docente presentará ante el establecimiento, Resumen de Historia Clínica actualizada (en original) y todo otro elemento de diagnóstico que se relacione con la patología causal de la solicitud de Licencia por enfermedad (Copias de informes de estudios complementarios certificados por su médico particular, entre otros elementos), para ser remitido a la Junta Médica de la entidad educativa, que dictaminará si debe continuar con la licencia especial

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o podrá reintegrarse a sus labores. Es claro que al cumplirse el tiempo para acceder a su jubila-ción, deberá iniciar los trámites correspondientes.

Es importante indicar asimismo que la mencionada Junta Médica deberá determinar el grado de incapacidad, ya que la normativa señala que dichas licencias especiales se otorgan “en tanto no corresponda la jubilación por incapacidad”.

PRESENTISMO. Debe aclararse que según el Decreto Provincial N° 1107 que modifica el Decreto N° 1755/94, Adicional por Presentismo, tampoco serán consideradas inasistencias a los efectos del pago del adicional, las ausencias motivadas por enfermedades infectocontagiosa; por trata-mientos oncológicos; por cirugías con internación y las licencias derivadas de Accidente de Traba-jo.

ENFERMEDADES CRÓNICAS. Por otra parte, en las paritarias nacionales del sector docentes realizadas en febrero de 2008, se estableció el reconocimiento de una licencia especial para los trabajadores de la educación de un grupo de enfermedades crónicas con características especifi-cas que ameritan un tratamiento especial para salvaguardar la fuente de trabajo de quienes las padecen.

A partir de esa normativa, los docentes que padezcan enfermedades crónicas no tendrán necesi-dad de agotar su licencia extraordinaria y, consecuentemente, podrán hacer uso de este derecho sin dejar de percibir sus haberes. Esta nueva normativa rige para los docentes titulares y para el personal interino. Los docentes suplentes gozaran del mismo derecho, siempre y cuando el término del otorgamiento no exceda los términos de la designación y acrediten haber sido designados con anterioridad al diagnóstico de su patología.

LISTADO DE PATOLOGÍAS CRÓNICAS: Colitis Ulcerosa, enfermedad Celíaca, Enfermedad de Crohn, Enfermedades metabólicas con afectación sistémica con insuficiencia de órganos y senti-dos, Síndrome de Inmunosupresión adquirido, Pancreatitis Crónica, Hepatitis B, C y Hepatitis NO clasificadas que evolucionan a la cronicidad con insuficiencia hepática. Insuficiencia Hepática Cró-nica, Insuficiencia Renal Crónica, EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) – Asma Se-vero Recurrente (que no obedece a tratamiento preventivo) – Neumoconiosis – Insuficiencia Respi-ratoria Crónica, Anemias Crónicas: Hemolíticas, Aplásicas, Genéticas). Agranulocitosis Crónica, Deficiencias de factores de la Coagulación ( VIII y IX), Aplasias Medulares Crónicas Discrasias sanguíneas severas, Sarcoidosis, Enfermedades degenerativas del SNC (Sistema Nervioso Cen-tral): Demencias ó déficit de esfera cognitiva irreversible. Enfermedades Desmielinizantes: Esclero-sis Múltiple, Trastornos Extrapiramidales y del movimiento: Parkinson, Demencias Orgánicas, Lu-pus Eritematoso Sistémico, Artritis Reumatoidea, Oncológica (Tumores malignos en tratamiento Quimio-Radio-Hormonoterapia u otra terapia alternativa con el debido respaldo científico, de cual-quier sector de la anatomía), Insuficiencia Cardíaca Crónica, Dependientes de oxigenoterapia in-termitente, Dependientes de traqueotomías, Gastrostomías, Colostomías u otras ostomías de for-ma intermitente o permanente, Organotrasplantados.

LICENCIA POR CARGO DE MAYOR JERARQUÍA O MAYOR REMUNERACIÓN

De acuerdo con consultas formuladas por representantes legales, se recuerdan aspectos vincula-dos con la licencia establecida por el artículo 11º de la Ley VI Nº 47 (antes Ley 3010) que expresa:

ARTÍCULO 11.- El personal docente que sea designado para ocupar interinamente cargos docen-tes que impliquen mayor jerarquía funcional o de mayor remuneración y que por tal motivo se en-cuentre en incompatibilidad por excederse del máximo de acumulación permitida por el presente régimen, tendrá derecho a solicitar licencia sin goce de haberes en la tarea que se exceda mientras dure su situación de interino.

Esto significa que la Licencia correspondiente a un cargo de mayor jerarquía, prevista en la norma-tiva indicada sólo puede ser concedida si el cargo en el cual el personal es designado no está am-parado por garantía alguna de estabilidad, ya que la licencia en cuestión tiene por objeto que el agente pueda preservar su cargo de planta que goza de estabilidad mientras desempeña otro de mayor jerarquía que carece de dicho beneficio. En otros términos, si ambos cargos gozaran de estabilidad, no resultará aplicable la licencia sub exámine y el interesado deberá optar entre éstos.

Es importante agregar que cuando la norma indicada se refiere a mayor remuneración se debe tener en consideración la mayor imputación presupuestaria, es decir, tomar en consideración los puntos índices asignados a cada cargo y demás adicionales, aspecto que implica que no podría otorgarse licencia por cargo de mayor remuneración cuando se trate de horas cátedra del mismo nivel o bien cuando el cargo en cuestión sea del mismo nivel y posea la misma cantidad de puntos índices e iguales adicionales. En otros términos, se podrá acordar esta licencia si el ingreso del docente se incrementa.

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En consecuencia para conceder la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía o mayor remuneración se deben analizar los tres presupuestos siguientes, que deben ser verificados por el representante legal de la institución de educación pública de gestión privada:

1. Que el cargo en que se desempeñará la docente tenga carácter interino o suplente, en tanto que el cargo en el que se solicita la licencia goce de estabilidad.

2. Que el cargo en consideración tenga mayor imputación presupuestaria (sea por mayor jerarquía o mayor remuneración), es decir, que incremente la remuneración del docente.

3. Que por ocupar el cargo se encuentre en incompatibilidad por excederse del máximo de acumu-lación permitida por el régimen vigente, entre las cuales debería considerarse la imposibilidad de cumplimiento real y efectivo debido a restricciones de índole horaria.

Responsabilidad. Es importante recordar que de acuerdo con el artículo 32 del decreto 397/93, es el representante legal el comprometido ante el Servicio Provincial de la Enseñanza Privada del funcionamiento integral del Instituto, siendo su “responsabilidad y atribución”, de acuerdo con las pautas del artículo 33 de dicha norma, cumplir con el “otorgamiento de las debidas licencias con-forme al régimen de justicia laboral”.

LICENCIA SIN GOCE DE HABERES.

ARTÍCULO 34°- (Según texto del Decreto Nº 4.616/84) RAZONES PARTICULARES. La licencia por razones particulares será sin goce de haberes y se concederá hasta completar UN (1) año dentro de cada decenio, pudiéndose fraccionar en dos períodos, dejando librada su concesión y/o interrupción a las posibilidades del servicio y a las razones que justifiquen el pedido.

El decenio debe computarse a partir de la fecha de ingreso a la docencia.

El término de la licencia no utilizada, no puede ser acumulado a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo de DOS (2) años entre la terminación de una y la iniciación de la otra y no podrá adicionarse a las licencias previs-tas en los artículos 31°, 32°, 33°, 35° y 36°. Además deberá contarse con una antigüedad ininte-rrumpida, en la docencia provincial de DOS (2) años en el período inmediato anterior.

En todos los casos, los extremos requeridos para la concesión de este beneficio son dos: que se funde en una razón “atendible” y que ésta se “acredite debidamente”.

El primero de tales requisitos hace a la entidad de la razón invocada. Es decir que aquélla debe ser de peso suficiente. La segunda exigencia apunta a la prueba de la motivación esgrimida.

La valoración sobre la entidad de la causa expuesta, como sustento del pedido de licencia, y su acreditación quedan sujetas, como se ha visto, al juicio de la autoridad concedente, es decir que va a ser la Administración la que tiene a su cargo merituar si corresponde o no otorgar la licencia peti-cionada.

Vale preguntarse acá si la potestad acordada es absoluta, subjetiva y discrecional o si, por el con-trario, queda siempre sujeta al plexo normativo y debe ser dentro de él interpretada. Es absurdo contestar positivamente a la primera hipótesis. No puede la ley poner a nadie por encima de la propia ley. Por lo tanto, expresiones tales como “a juicio de la autoridad escolar” sólo pueden en-tenderse dentro del marco de la razonabilidad, adecuando las conductas a la globalidad del régi-men de empleo, permitiendo el pleno desarrollo de los derechos individuales en concordancia con los objetivos sociales y con sujeción al orden jurídico.

En suma, la facultad para la resolución de estos casos es aquella que obliga al empleador a con-ceder o denegar el beneficio sobre la base de la imparcialidad y razonabilidad en el análisis de los hechos objetivos y probados que dan origen al pedido.

También dicha razonabilidad e imparcialidad será la que debe primar a la hora de determinar si la concesión de la licencia lo es con o sin goce de sueldo, debiendo aquí tener presente además los antecedentes de casos similares, ello en beneficio del principio de igualdad (artículo 16, CN) y de la teoría de los propios actos.

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FACTURACIÓN DEL SERVICIO DOCENTE

Ante diversas consultas realizadas por representantes legales, la asesoría legal y administrativa del Servicio Provincial de Enseñanza Privada recuerda cuestiones legales aplicables y recomienda muy especialmente erradicar prácticas contrarias a la normativa vigente en todas las instituciones educativas de educación pública de gestión privada, en aquellos hipotéticos casos que puedan presentarse.

Como es sabido en el ámbito laboral, la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo en los términos del art. 23 de la LCT, salvo que por las circunstancias, relacio-nes o causas que la motiven se demostrase lo contrario. Sobre tal base, es al empleador de un docente demandado a quien le incumbe desvirtuar los efectos de la presunción legal. Es por ello que carecerá de toda relevancia que el educador haya extendido facturas y de ese modo no cabe otorgarle a ese dato ninguna relevancia pues no se demuestra por su intermedio que el trabajador haya poseído una estructura empresarial propia ni que haya realizado las tareas que se le contrata-ra con libertad y autonomía ni que, respecto de estas, haya podido gozar de los frutos de su traba-jo; circunstancias que, de probarse en juicio, podrían llegar a desvirtuar la presunción legal antes apuntada, cuestión de escasa o casi nula posibilidad, dada las funciones que cumple el docente en la institución escolar.

Por el contrario, en esos casos la justicia considera casi con certeza que la emisión de facturas lejos de poder crear el convencimiento de la inexistencia de una relación laboral resulta ser una prueba concreta que la hace presumir, ya que tal hecho, si se realiza de manera mensual, conti-nuada y durante un cierto lapso de tiempo, como es el caso del desempeño del educador, no será más que la elucubración de un artilugio contra legem pues, mediante este mecanismo no se regis-tra la verdadera relación de naturaleza laboral que existe entre las partes. De tal manera, el em-pleador no mantiene de alta como dependiente suyo al trabajador ante los organismos estatales, no le brinda cobertura por riesgos del trabajo, no lo incluye como su dependiente en los libros del art. 52 LCT, no le otorga recibos de sueldo por las remuneraciones abonadas y se le priva fraudu-lentamente de los beneficios, derechos y garantías que le correspondían en su calidad de trabaja-dor (consagrados en normas constitucionales y otras leyes laborales específicas y generales).

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COLABORACIONES

Se publican artículos de interés general elaborado tanto por representantes legales o directivos de institutos de

educación pública de gestión privada de Misiones como por profesionales de diferentes especialidades, sin que la

misma signifique coincidir o aprobar las expresiones u opiniones vertidas en los mismos.

GEOPOLÍTICA – por Jorge Poma, Instituto Combate de Mbororé

Concepto de Geopolítica - Introducción.

Muchas personas se han acercado a nuestro Centro de Estudios Estratégicos y Geopolíticos como una suerte de curiosidad:¿Es un partido político? NO. Es una institución con tendencia política? NO. ¿Es exclusivo de una clase de institución como la militar? NO. ¿Entonces qué es? Se trata de una Institución Educativa que difunde conceptos objetivos sobre la Geopolítica Mundial, Regional y Nacional, para la formación académica de sus integrantes, los cuales fuera de la Institución elegi-rán su color político con plena independencia de criterio.

Difundir una suerte de definiciones sobre el concepto de Geopolítica que ya las hay, nos parece un listado aburrido y estructurado de copiado de un listado y sin saber exactamente cuál es el concep-to de fondo que encierra ésta maravillosa asignatura pendiente para la masa de los argentinos.

Un chileno me expresaba que un Soldado Raso Chileno sabe más Geopolítica que un General Argentino, les informo que dolió, pero meditando objetivamente en un pensamiento objetivo, des-arraigado o despojado de toda pasión, nos dijimos, salvando las honrosas excepciones: es verdad.

Entre los seres que dejaron huellas, aparte de nuestros Héroes Fundacionales, el Gral. Div (R) Juan Enrique Guglialmelli o “El último General de la Patria” parafraseando al historiador José María Rosas y con el debido respeto a los actuales generales, sólo se refería o quiso decir y dejar esta-blecido, lo involucrado que estaba con la Nación Argentina en su Visión Geopolítica del Cono Sur.

i

Entonces Fundamos el Centro de Estudios Estratégicos e Investigaciones Científicas de Misiones “Gral. San Martín” con la finalidad de capacitarnos y capacitar a civiles o integrantes de las Fuerzas Armadas, Docentes e interesados en general ya sean argentinos o de cualquier nacionalidad como ya hemos tenido.

Algunos se preguntarán ¿Por qué, aparte de los Funcionarios Políticos, las Fuerzas Armadas de-ben conocer Geopolítica? Las Fuerzas Armadas son una de las herramientas de la Política, enton-ces, ya sea que apunten hacia arriba o hacia abajo se debe interpretar a la política y para ello el instrumento científico más apropiado es la Geopolítica, siendo una herramienta de la política deben saber interpretar para poder cumplir estratégicamente los Objetivos Políticos, otros ejemplos en el mundo nos lo están gritando a nuestro alrededor, pero muchos no los escuchan.

Volviendo a la temática de marras: existen a nuestro entender dos tipos de Geopolítica. Llamémos-la: “La Geopolítica Académica” y “La Geopolítica de los Dinosaurios” con las derivaciones de am-bas.

Pero antes intentaremos que se tenga un panorama general de la Geopolítica en términos accesi-bles o simples para que todo no científico las pueda absorber a su acervo cultural.

La Geopolítica no es una Asignatura que se memoriza y se repite, tampoco son cálculos con un resultado exacto, la Geopolítica no se entiende y nada más, la Geopolítica se COMPRENDE no se estudia y se es geopolítico, la Geopolítica es análisis, interpretación y discernimiento con una visión de futuro, la Geopolítica es premonitoria, es arte y es ciencia.

Lo más importante de esta somera explicación es que la Geopolítica es integral, abarca el todo, es global, no se puede analizar el Sur sin conocer el Norte, ni el Este sin conocer el oeste, tampoco es simétrica, puede ser asimétrica, tiene que ver todo con todo.

No se puede enseñar historia o filosofía sin conocer la geopolítica, porque de ser así estaríamos en una enseñanza parcial y no en su verdadero entorno universal, no se puede interpretar un grano de arena sin conocer el médano al que pertenece en el entorno mundial y su impacto en la región.

De la Geopolítica se derivan las Estrategias como un arte de consecución de objetivos de distintos niveles: Municipal, Provincial, Nacional, Regional o Mundial.

Muchos podrán cuestionar esta síntesis extrema para una explicación muy concreta, pero si no se logra la Base en que se apoya la Geopolítica es imposible avanzar, entonces reitero que la Geopo-lítica se Comprende no se aprende, se Comprende y es pasión de análisis, interpretación y discer-nimiento.

Geopolítica Académica: En este aspecto de la Geopolítica se estila utilizar como Ciencia porque se exige una Hipótesis concreta, un estudio de factibilidad y de ser posible se establece una Ley que le dé categoría de Política de Estado.

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Involucra a una comunidad como un municipio, una provincia o un conjunto de ellas o a toda una nación, tal vez podríamos implementarla regionalmente entre dos o más países hermanos.

Este es entonces el porqué es que expresamos que la “Geopolítica es la Génesis de las Políticas de Estado”, por ejemplo: allá en la década del 60 era indispensable integrar la Mesopotamia Argen-tina (Hipótesis), se desarrollaron los Estudios de Factibilidad (Ciencia), se aprobaron las obras y se constituyeron en Ley (Política de Estado) que ningún gobierno pudo cambiar y es así que nacieron las obras como el túnel subfluvial, el puente Gral. Belgrano, Zárate Brazo Largo y las que faltan.

Valga como ejemplo también la denominada Autopista Hídrica Paraná – Paraguay y su conexión con las Cuencas del Amazonas, Orinoco y Negro. Los estudios de factibilidad es la ciencia basal para que se exprese la posibilidad del cumplimiento del Objetivo Político a través de la Geopolítica como también la concreción de los acuerdos internacionales de la UNASUR

ii que le darían a los

Estados componentes las exigencias de Políticas de Estadoiii.

El Análisis de los Factores de la Geopolítica constituirá la base del éxito en una Apreciación Geo-política acertada, pero esto es más avanzado y lo veremos en artículos subsiguientes.

iv

La Provincia de Misiones ha impuesto la obligatoriedad de estudio de las Ciencias Políticas e Histo-ria de la Integración Regional a partir del año 2014 y cuya sumatoria es una sola Asignatura deno-minada Geopolítica constituye de igual modo un gran avance para los jóvenes desde el Nivel Se-cundario.

Geopolítica de los Dinosaurios: Este aspecto de la Geopolítica es el que se estila usar como Arte e involucra a las Relaciones Internacionales por las buenas o por las malas, es algo así como cons-truir el escenario más conveniente a los intereses del poder y para ello la Estrategia tiene un papel preponderante en sus distintas formas (Abiertas o miméticas), nace de este modo la utilización de las diversas herramientas como la Diplomacia, Militar, Económica, Religiosa o cualquier otra de utilidad al logro de los Objetivos de la Geopolítica, a mi entender todas son guerras con armas militares o con otro tipo de armas

v.

Henry Kissinger decía que “La geopolítica existe con sólo ver como se mueven los mapas”, en el manejo del poder mundial o gran parte de ello hace de la Geopolítica un verdadero Arte que trabaja en la construcción del escenario del futuro, disolver países o formar bloques de naciones como la OTAN son construcciones de poder, hasta acceder a la última teoría geopolítica conocida que es el “Nuevo Orden o Gobierno Mundial”.

Repetir teorías como las de Mackinder y la Isla Mundial, la Teoría alemana del Espacio Vital o la chilena de las Fronteras vivas, ni hablar todavía de la seriedad y trascendencia de la Geopolítica del Brasil, etc., etc., etc., no tiene objeto para la finalidad de este esbozo de Comprensión del con-cepto de fondo de la Geopolítica.

Derivaciones de la Geopolítica: La Geopolítica debe observarse en cuatro dimensiones: el espacio terrestre, marítimo, aéreo y el tiempo. Terrestre como espacio natural y definitivo de los Objetivos Geopolíticos. Marítimo como medio fundamental para lograr la proyección al espacio terrestre. Del mismo modo el medio Aéreo – Espacial tiene como finalidad la proyección al medio natural o te-rrestre.

Asimismo se debe tener en cuenta que existen Geopolíticas Generales y aquellas más específicas o Geopolíticas Direccionadas o Geopolíticas Sectoriales. ¿Qué es esto? Bien:

Desde el punto de vista académico valga como ejemplo para su comprensión que el estudio como Asignatura desde el Nivel Secundario trata la Geopolítica General Básica. Una vez en la Universi-dad las Carreras de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales continuarán con los estudios profundos de la Geopolítica General o Global y su impacto en la Región, pero aquellas carreras que poseen un mayor grado de especificidad se verán insertas en el estudio de la Geopolítica Di-reccionada o Sectorial.

En tal sentido y valga como ejemplo, los estudiantes de Medicina se verían obligados a dominar la Geopolítica Mundial de la Salud y su impacto en la Región, los estudiantes de Geología deberán dominar la Geopolítica de los Recursos Naturales del mundo y la Región, base fundamental de la mayoría de las guerras en el mundo y en la historia de la humanidad, y así sucesivamente otras especificidades tendrán su Geopolítica Direccionada o Sectorial.

Para comprender este concepto y finalizar con esta síntesis introductoria a la Geopolítica, es con-veniente conocer la historia de los conflictos que a primera vista lo podemos expresar en términos casi infantiles pero infalibles a su comprensión:

Hace millones de años los individuos o ya tribus se establecían cerca un lecho de agua como sus-tento a la vida hasta que otra tribu con gritos guturales asustaba a la primera, ésta huía y buscaba la forma de volver a apoderarse de ese recurso natural vital.

Al tiempo la tribu desalojada conoce el valor del palo o garrote como herramienta de poder, concu-rre al lugar donde había sido desalojada y ante los gritos guturales de la tribu ocupante, los atacan a garrotazos y con facilidad los hacen huir, la tribu desalojada en la búsqueda de una respuesta

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mejor, descubre que lanzando piedras supera al garrote y vence nuevamente apoderándose del vital elemento.

Pasan los años y sobrevienen las lanzas que vencen las piedras, luego las flechas más efectivas que las lanzas, las catapultas, el fusil a chispa, el cañón, la ametralladora, bombas terrestres o aéreas con posterioridad, hasta que llegamos a los misiles de corto mediano y largo alcance, las bombas atómicas, las bombas neutrónicas, la guerra de las galaxias y otras secretas y complejas que merecen explicaciones prolongadas.

Estamos en el Siglo XXI, la tecnología está descomunalmente avanzada, se puede hacer una gue-rra con máquinas no tripuladas y mil sorpresas más, pero el Objetivo Geopolítico sigue siendo el mismo: los Recursos Naturales como el Petróleo, los Minerales, el Agua, los Alimentos del futuro, etc.

Como introducción al estudio de la Geopolítica creemos que es suficiente por hoy, poco a poco iremos incrementando las exigencias en el conocimiento de la Asignatura más importante y agluti-nante de todo análisis para comprender el mundo y la Región, sin olvidar que conocer la historia nos hace comprender el presente e ir formando el escenario del futuro.

i Gral. de div. (R) Juan Enrique Guglialmelli – Geopolítica del cono sur – El Cid Editor – Buenos Aires – Caracas – Barcelona – (Sin fecha establecida). ii UNASUR: Unión de las Naciones del Sur.

iii Cambian gobiernos pero no cambian los objetivos y la ejecución de las obras por los férreos compromisos adquiridos.

iv Licenciado Jorge Nelson Poma – “La Apreciación Geopolítica” – 2008 – Sin Editar – Expuesto en Seminario – Monografía

Científica – Post Título “Diplomado Superior en Geopolítica Regional y Nacional” – Instituto de Estudios Superiores “Comba-te de Mbororé” – Posadas – Msiones. v Por lo general llamadas “Guerras Silenciosas” - “Guerras Blandas” – “Guerras Smart” – “Guerras Psicológicas” – ONGs:

Organizaciones no Gubernamentales infiltradas – Etc.

PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS Y ESTEREOTIPOS EN LA EDUCACIÓN DE LAS PERSO-NAS CON DISCAPACIDAD Silvia Bersanelli (1) A medida que avanza el conocimiento y el reconocimiento de los derechos, los prejuicios y los estereotipos quedan al descubierto y se habilita una vía para comenzar a pensar (y a actuar) en su desnaturalización. Este camino lento, confuso y conflictivo permite observar y reconocer prácticas, públicas o priva-das, sociales o educativas, entre otras, que resultaron “naturales” actualmente devienen discrimina-torias. Prácticas discriminatorias que expresan relaciones de poder, de dominación y de negación del "otro", que son mantenidas y reforzadas por las actitudes y los discursos que buscan legitimarlas. Thomas Szasz, habla de la “retórica del rechazo” para referirse al lenguaje de la discriminación social que crea rótulos estigmatizantes con el sólo propósito de excluir al otro de su entorno. Prác-ticas discriminatorias que desnudan injusticia. El presente artículo alienta a observar desde otra perspectiva las prácticas educativas, que a la luz de los avance en materia de derechos humanos, como es el caso de la Convención de los Dere-chos de las Personas con Discapacidad —ley 26.378, en adelante la Convención— pueden deve-larse como discriminatorias. Desde esta mirada, es importante dejar establecido los conceptos de discapacidad y discriminación sostenidos en la Convención. La Convención asume a la discapacidad desde el modelo o enfoque social de la discapacidad, superando el modelo médico/rehabilitador o clínico. Esta ley reconoce que la discapacidad —no obstante es un concepto que evoluciona— es la con-secuencia de la interacción de las personas con deficiencias con las barreras del entorno que impi-den su participación plena y efectiva en la sociedad. De este modo, el acceso, la presencia y la participación de las personas con discapacidad en la sociedad —en su barrio, en la familia, en la escuela o la universidad, en el trabajo, en su rol de madre, padre, hermano/a, de ciudadano— están limitadas u obstaculizadas por las diferentes ba-rreras del entorno, entre las que podrían señalarse las actitudinales, las físicas, la legislación y las políticas. El viejo modelo colocaba el foco en la carencia del individuo, en el problema o trastorno individual y, era utilizado para explicar “la causa natural” que impedía a algunas personas disfrutar de dere-chos, como asistir a una escuela común, obtener un empleo o participar de la vida social. Ese modelo promovió que se buscara la “reparación”, que se brindaran servicios desde la perspec-tiva de la beneficencia, que se generaran espacios “especiales”, organizando la vida de las perso-nas con discapacidad sin su participación. Desde la perspectiva del modelo social de la discapacidad la pregunta no se dirige a la persona, sino al entorno. En lugar de partir de la pregunta ¿Qué es lo que no funciona en la persona con discapacidad?, los interrogantes son o deberían ser ¿Qué es lo que no funciona en la sociedad?

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¿Cuáles son las condiciones —políticas, educativas, económicas, ambientales— que deben cam-biar para facilitar a todas las personas con discapacidad el pleno disfrute de su derecho (educa-ción, empleo, etc.)? (2) Respecto del concepto de discriminación por motivo de discapacidad, la Convención lo define en el art. 2 como: “...cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil y de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”. Asimismo, es importante también atender a un antecedente en esta tarea de evidenciar la discrimi-nación en la educación, que fue adoptado en 1960 y que se conoce como la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, el 14 de diciembre de 1960. En esta Convención se indica como discriminación en el ámbito de la enseñanza, especial-mente, a: (3) “a) Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseñanza; b) Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo; c) A reserva de lo previsto en el art. 2 de la presente Convención, instituir o mantener sistemas o establecimien-tos de enseñanza separados para personas o grupos; (4) d) Colocar a una persona o a un grupo de personas en una situación incompatible con la dignidad humana”. Estas observaciones requieren que se dirija la mirada a identificar los obstáculos o las barreras que impiden el goce, ejercicio o reconocimiento de un derecho y, en ese caso derribar ese obstáculo y/o realizar una propuesta de ajuste razonable (art. 2). Las barreras que pueden obstaculizar la educación de las personas con discapacidad son numero-sas, entre ellas el Manual para parlamentarios sobre la Convención de los Derechos de las Perso-nas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de Naciones Unidas (5) señala que esos obstácu-los podrían encontrarse en: “a) La pobreza, b) Escuelas con exceso de alumnos, c) Falta de maes-tros capacitados, d) Falta de ajustes razonables y apoyo a los estudiantes con discapacidad; e) Instalaciones inaccesibles, f) Programas de estudio inaccesibles, g) Transporte deficiente o inacce-sible, h) Estigma social, i) Falta de familiaridad con el ambiente escolar”. En estudio reciente, el Informe Mundial sobre la Discapacidad del año 2010 divide en dos catego-rías las barreras que impiden la educación de los niños (6) con discapacidad: “problemas sistémi-cos” en la que incluye la responsabilidad ministerial dividida, la falta de legislación, políticas, metas, planes y, recursos insuficientes por una parte y, por la otra “problemas basados en la escuela” como lo son los planes de estudio y pedagogía, la formación y apoyo insuficientes para los docen-tes, las barreras físicas, los rótulos, las barreras actitudinales y los actos de violencia, intimidación y abuso (2011:241). (7) Por ello, es importante reconocer que el concepto de barreras en el ámbito educativo es introduci-do por Booth y Ainscow en el “Índice de Inclusión". (8) Este concepto sustituye el de “necesidades educativas especiales” y hace referencia a las dificultades que experimentan los estudiantes. De allí que considere que las barreras al aprendizaje y a la participación surjan de la interacción entre los estudiantes y sus contextos; las personas, las políticas, las instituciones, las culturas y las cir-cunstancias sociales y económicas que afectan a sus vidas. Como sostiene Onrubia (9) su uso pretende subrayar la adopción de un modelo social de explica-ción de las dificultades de aprendizaje y la discapacidad, en las que “éstas no se consideran pro-ducidas por las deficiencias o problemáticas personales de los alumnos, sino resultado de la inter-acción entre actitudes, acciones, culturas, políticas, prácticas institucionales discriminatorias, y condiciones de los alumnos“. Para el autor, este modelo presenta similitudes con la concepción interaccionista de las diferencias individuales de Coll y Miras que se apoyan en la perspectiva so-ciocultural inspirada en la obra de Vygotsky. 2. La construcción de la educación de las personas con discapacidad El proceso histórico de la educación de las personas con discapacidad, que no ha sido ajeno a los modelos que atravesaron la construcción de la discapacidad, facilita comprender la fabricación de barreras, que aunque otrora podrían haber sido “solución” o “respuesta” en ese contexto —histórico, político y social— hoy, observadas desde la óptica de los Derechos Humanos y, en este contexto histórico, político y social, pueden develarse como prácticas discriminatorias. Esta apro-ximación también abre una instancia de análisis sobre los valores que esa educación transmite, legitima y en función de que intereses lo hace. La historia de la educación de las personas con discapacidad, aunque no es lineal e igual respecto a los diferentes grupos de discapacidad reconocidos en la Convención, muestra cómo se pasó de la explícita exclusión en el inicio de la propuesta de educación especial, vista la segregación que ésta generaba, al modelo de la Integración que hoy se discute. En este devenir, marcaron un ca-mino en la educación especial a nivel mundial, los médicos Philippe Pinel (1745-1826), Jean Esqui-rol (1772-1840), Jean Itard (1774-1838) y Edouard Séguin (1812-1880) quienes desarrollaron mé-todos aplicados a las personas con diferentes discapacidades. Quizás el caso más conocido lo constituye Jean Itard, quien tuvo a su cargo el proceso de educación de Víctor conocido como “el salvaje de l’Aveyron”: un niño de alrededor de 11 o 12 años, que fue en el siglo XVII en los bos-

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ques de Francia. Itard intentó elaborar un método educativo a través de los sentidos. Sin embargo, será Séguin quien concretará la primera escuela de educación especial. En nuestro país, los primeros trabajos y las primeras demandas para la creación de “escuelas es-peciales o diferenciales” fueron realizados por la médica Dra. Carolina Tobar García, formada en Estados Unidos, quien a partir de 1933 comienza a escribir una serie de artículos referentes a la orfandad de educación para los niños con deficiencia mental. En ese mismo año la autorizan a crear un “grado diferencial” en la escuela N° 9 del Consejo Escolar IX, formado, según sus infor-mes, con los “niños retardados” de seis, siete y ocho años que había en las divisiones paralelas del primer grado inferior. La evaluación de este trabajo la lleva a su segunda preocupación:“el proble-ma médico-pedagógico” (1934). En el año 1935, el Consejo Nacional de Educación la designa como integrante de un grupo especial para estudiar el problema de los niños “deficientes y anorma-les y proponer medidas oportunas para resolverlo”. Ese mismo año, el mismo Consejo publica un folleto para maestros de su autoría acerca de “Niños nerviosos y retardados pedagógicos (para padres y maestros)”. En 1936, realiza un tercer trabajo titulado “No tenemos escuelas para retar-dados”. En 1939, publica “Temas de Psiquiatría. Sobre el concepto psicológico de “Retardo Peda-gógico” el Consejo Nacional de Educación crea la Escuela Primaria de Adaptación y le encarga la dirección en 1942. (10) En nuestro país, la educación de las personas con discapacidad auditiva se inicia, de acuerdo a Travela Márquez, (11) en 1857 con lo que él ha denominado “Etapa inicial de la educación a sordo mudos”, a partir de la creación de la primera escuela para sordo mudos fundada por iniciativa pri-vada de la Sociedad Filantrópica Regeneración y su primer maestro de origen alemán: Carlos Keil. En 1908, se inicia la educación sistemática de los niños ciegos. En 1960, por primera vez, se habla de integración escolar en el Congreso Panamericano de Ciegos; en 1985, y desde la cátedra de Berta Braslavsky se promueven estudios e investigaciones, que provocan un cambio de actitud frente a la integración de estudiantes con discapacidad. En 1987, se crea un nuevo espacio, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Per-sonas con Discapacidad, que generará acciones propias para la atención e intervención en todos los ámbitos (educativos, laborales y sociales) de las personas con discapacidad. En 1988, se crea la Dirección Nacional de Educación Especial, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación y desde allí se propone el Plan Nacional de Integración. A partir de esto se comienza a poner el acento en el proceso de integración de las personas con discapacidad. El Plan Nacional de integración tuvo como finalidad promover y posibilitar la concurrencia de los alumnos con discapacidad a las escuelas comunes de los niveles inicial, primario y medios. Su objetivo fue recabar la opinión de las distintas jurisdicciones a través del Consejo Federal de Edu-cación para poderlo instrumentar. Como sostiene Travela Márquez: “En general, la educación especial tuvo siempre como objetivo la integración social, sin embargo, cuando se enfoca la temática de la Integración Escolar, refiriéndo-se a la integración pedagógica en el ámbito de la educación común afloran grandes resistencia en el sistema, tanto de la educación especial como de la educación común. Estas resistencias se ba-san en prejuicios y sobre todo en una gran desinformación. La actual formación del profesorado ajena a esa temática, la falta de sensibilización a nivel comunidad educativa y sociedad en general, el rol de los padres poco comprometidos en los procesos educativos, la rigidez en los enfoques de la educación, las distintas propuestas circulares, la metodología desajustada a la realidad y a los intereses de los alumnos etc., conforman el panorama actual en el que hay que producir los cam-bios fundamentales”. (12) Esta síntesis permite observar cómo, en nuestro país, se fue construyendo la educación de las personas con discapacidad. Este proceso histórico, de avanzar cada vez más hacia un modelo que no impida u obstaculice el goce de los derechos de las personas con discapacidad, coloca a la educación en la encrucijada de dar otro paso hacia la concreción de un modelo de inclusión educa-tiva, basado en los derechos de las personas más que en el modelo médico rehabilitador o hege-mónico o benefactor. 3. La inclusión educativa, la segregación y las prácticas discriminatorias Existe actualmente un creciente consenso internacional, como refiere Climent Giné, (13) en torno a que la inclusión educativa no alude solamente a la inclusión de las personas con discapacidad, sino que también refiere a la asunción de determinados valores, reconocimientos de derechos, respeto por las diferencias, la valoración de cada uno de los alumnos, la presencia, la participación, la equidad de todos los estudiantes (que pudieran estar expuestos a cualquier riesgo de exclusión). Gerardo Echeita (14) basándose en el trabajo de Booth, Nes y Stromtand sostiene que “Inclusión” significa: diversidad, aprendizaje, participación democracia, implica a la escuela en su totalidad, la inclusión es un proceso que afecta a la sociedad en su conjunto porque está relacionada con la justicia para todos, es decir, es una cuestión política y un proceso continuo. En el Informe Mundial de Discapacidad señalado se reconoce que: “... la inclusión, en un sentido más estricto, implica que todos los niños con discapacidad deben ser educados en aulas conven-cionales (15) con otros niños de su misma edad. En este enfoque se destaca la necesidad de mo-dificar todo el sistema escolar. La educación inclusiva entraña identificar y eliminar las barreras y realizar los ajustes razonables para que cada educando pueda participar y aprender en ambientes convencionales”. A los efectos de entender el concepto de segregación, resulta relevante la pro-

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puesta que argumentan Alonso y Araoz: “Se entiende por segregación educativa el modelo según el cual se considera que la educación es de mayor calidad cuando se imparte a grupos homogé-neos. Esta idea, que en principio puede parecer que no pretende perjudicar a nadie, desemboca en el empobrecimiento de la educación, especialmente, la de aquellos que constituyen minoría y que por lo tanto son objeto de un aislamiento mayor. En relación con las personas con discapacidad, la dignidad inherente a todo ser humano no les ha sido reconocida hasta hace pocas décadas, y en consecuencia, durante muchísimo tiempo, las personas con discapacidad no eran consideradas dignas de ser educadas, cuando no eran elimi-nadas o aisladas completamente de la vida social (…) La segregación educativa se funda, por tanto, en un modelo médico, según el cual el problema se encuentra en el niño. De acuerdo con este modelo, los niños ‘especiales’ deben ir a ‘escuelas es-peciales’ con profesores especiales, separadas de las escuelas ordinarias para niños ‘normales’, con profesorado ordinario”. (16) Según sostiene Gary Bunch, (17) la pregunta actual se orienta a conocer los motivos de esta prác-tica, en la que todavía los estudiantes con discapacidad tienen que matricularse y cursar sus estu-dios en otra escuela, al margen de la escuela común. Las prácticas discriminatorias, como obstácu-los que impiden el ejercicio, goce o reconocimiento de derechos pueden estar en muchos y diver-sos lugares. Pueden reconocerse en las actitudes y creencias, en la negación de apoyos y de ajustes razonables. En la descripción de situaciones de vulneración, la percepción subjetiva (18) la expresan los protagonistas del siguiente modo: “Yo no tenía libro. Aprendí poco en el colegio. La profesora explicaba a todos los compañeros, yo no me enteraba de nada. Me sacaban fuera del aula una profesora para darme apoyo, allí sí me explicaban. No me gustaba salir del aula. Algunas veces me enfado con mis compañeros, a ellos les gustaba cachondearse de mí... ” (Carlos José Aragón). “En el instituto el profesor de informática me ponía aparte para hacer los deberes de apoyo que me mandaba, en una mesa sola, sin nadie y tenía que hacer los deberes sola. Yo le pedía ayuda y él no me ayudaba, era como si yo no existiera. Mis compañeros me igno-raban igual y me sentía muy mal, no quería ir, ni nada …” (Teresa Irles). Es importante señalar que desde la ausencia de accesibilidad física y de actitudes abierta hacia la diversidad, así como la falta de profesores de apoyo, de asistentes en la escuela hasta la ausencia de adaptación curricular, de evaluación en relación al aprendizaje o de intérpretes de lengua de seña, son prácticas discriminatorias. Los avances hacia una educación sin discriminación y, en consecuencia, inclusiva no ocurren de la noche a la mañana, esto requiere de un proceso de cambio permanente que no implica solamente a los educadores, sino a toda la sociedad, incluida la justicia que debe dirimir los asuntos de dis-criminación. Es necesario desandar un camino enraizado de estereotipos, estigmas, prejuicios y discriminación en el sentido asumido en la Convención, como también asumir desde otra perspectiva más amplia y desde otra lógica la educación. Este proceso de rompimiento del statu quo o de la lógica domi-nante exige tiempo para lograr la visualización de la situación y el debate, en el que tiene que de-construirse y volver a construir un concepto diferente de entender la educación de las personas con discapacidad y, orientarse al sentido otorgado en la Declaración de Salamanca de 1994: (19) “La inclusión y la participación son esenciales para la dignidad humana y para el ejercicio y disfrute de los derechos humanos. Creemos y proclamamos que (...) las escuelas regulares (20) con orienta-ción inclusiva son los mecanismos más eficaces de combatir actitudes discriminatorias, crear co-munidades de acogida y lograr la educación para todos”. Desde el Manual para Parlamentarios sobre la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (21) se sostiene que: “... el enfoque de la educación que propugna la Convención se basa en pruebas cada vez más convincentes, indicativas de que la Educación Inclusiva no sola-mente ofrece el mejor ambiente docente, incluso para los niños con discapacidad intelectual, sino que contribuye a derribar las barreras y hacer frente a los estereotipos. Este enfoque contribuye a crear una sociedad que acepte sin dificultad y se sienta a gusto con la discapacidad, en vez de temerla. Cuando los niños con y sin discapacidad crecen juntos y aprenden uno al lado del otro, en la misma escuela, desarrollan una mayor comprensión y respeto mutuo”. Esta transición a la educación inclusiva es un proceso que se viene desarrollando desde los años 60. Estudios realizados durante los últimos 30 años han colocado el acento en la planificación de esa transición, en la formación y apoyo a las familias, los dirigentes comunitarios y los profesores. El "Manual para parlamentarios" también expresa las obligaciones que deberían asumir los Esta-dos para que el sistema general de educación sea inclusivo. En este sentido, los sistemas deben: a. Proporcionar equipos y materiales docentes adecuados para las personas con discapacidad; b. Adoptar métodos de enseñanza y planes de estudios que abarquen las necesidades de todos los niños y alumnos, incluidos los que tengan discapacidad, y promover la aceptación de la diversi-dad; c. Capacitar a todos los maestros para que enseñen en un aula inclusiva estimularlos a que se apoyan mutuamente; d. Ofrecer una amplia gama de apoyos que satisfaga a las diversas necesidades de todos los alumnos incluidos los que no tengan discapacidad, en la mayor medida posible.

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e. Facilitar el aprendizaje de Braille y de la lengua de señas para que los niños que sean ciegos, sordos o sordo-ciegos puedan tener acceso a la educación y puedan comunicarse. Por su parte, el “Informe Mundial sobre Discapacidad” propone la adopción de estrategias para promover la inclusión entre ellas señala que se debe evitar construir escuelas especiales, nuevas, si no existen escuelas de este tipo. Por el contrario, sería conveniente utilizar los recursos para brindar apoyo adicional a los niños con discapacidad en las escuelas comunes, tanto como garan-tizar una infraestructura educativa inclusiva y transporte accesible. Las recomendaciones orientan en la práctica a la identificación de barreras. Si lo que necesitan los estudiantes con discapacidad para acceder al aprendizaje no se brinda, en el marco de la Convención, el sistema le crea obs-táculos que le impiden el pleno goce o ejercicio del derecho a la educación, y devienen en prácti-cas discriminatorias. Sin duda, la exclusión es uno de los mecanismos o prácticas de discriminación vigente en el campo educativo (y aun en el mundo) en relación a las personas con discapacidad. Por ello resulta opor-tuno concluir con el planteo de Tenti Fanfani al sostener que: “... la dimensión material de la exclu-sión va acompañada de una situación de dominación simbólica (…) El excluido tiende a ser estig-matizado, despreciado, desvalorizado. Si no se interviene en ese círculo, la dominación material se recicla en dominación simbólica que a su vez tiende a mantener a los poderosos en sus propias posiciones de dominación...”. (22) Entonces, es necesario señalar que es y será ocupación y responsabilidad de todos intervenir en ese círculo donde se construye la discriminación. --------- (1) Máster en Integración de Personas con Discapacidad y Directora del Observatorio de la Discapacidad, "Presidenta de CONADIS de Argentina". (2) Naciones Unidas, 2010, Ver texto en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disabilities-convention.htm (3) Ver texto en: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13065&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html (4) Las reservas previstas en el art. 2, se dirigen a la creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de ense-ñanza separados por sexo, por motivos de orden religioso o lingüístico y de enseñanza privados. (5) Naciones Unidas, De la Exclusión a la igualdad. Hacia el pleno ejercicio de los derechos de las Personas con Discapaci-dad. Manual para parlamentarios sobre la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, Ginebra, 2007, p.88. Ver texto en: http://www.un.org/spanish/disabilities/documents/toolaction/handbookspanish.pdf (6) Lo destacado es personal para manifestar mi posición crítica atendiendo que la educación no es sólo para los niños o niñas, sino también para los jóvenes, adultos y para todo el proceso vital de las personas con discapacidad. (7) OMS y Banco Mundial, “Informe mundial sobre la discapacidad”, 2011, ver texto en: www.conadis.gob.ar (8) El índice es un conjunto de materiales diseñados para apoyar a las escuelas en el proceso de avanzar hacia una educa-ción inclusiva. El objetivo es construir comunidades escolares colaborativas que promuevan en todo el alumnado altos niveles de logro. Ver Booth, Tony y Ainscow, Mel, Índice de inclusión. Desarrollando el aprendizaje y la participación en las escuelas, Dakar, Unesco/Orealc, 2000. (9) Ver Climent, Giné (coord.), La educación Inclusiva. De la exclusión a la plena participación de todo el alumnado, Barce-lona, ICE/ Horsori Editorial, 2009. (10) Bersanelli, Silvia, Educación para Todos, 1998. (11) Travela Márquez, Aníbal, Educación Especial en la República Argentina: aspecto histórico de la Educación Especial, 1994, t.1. (12) Travela Márquez, Aníbal, op.cit., p. 82. (13) Climent, Giné, op.cit., p. 19. (14) Ver Gerardo Echeita en Climent Ginè (coord.), op. cit., p. 30. (15) El término aunque difuso y cuestionado en algunos foros refiere aquí a la educación común. (16) Alonso, María José y De Araoz, Inés, El impacto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad en la legislación educativa española. CERMI, Comité Español de representantes de Personas con Discapacidad, Ediciones Cinca, 2011, p. 15. (17) Bunch, Gary, “Claves para una educación inclusiva exitosa. Una mirada desde la experiencia práctica”. Revista Educa-ción Inclusiva, n° 1, 2008. (18) La Convención Internacional de Naciones Unidas, Derechos de las Personas con Discapacidad vista por sus Protago-nistas, Down, España, 2010. (19) Ver texto en: http://educacionespecial.sepdf.gob.mx/educacioninclusiva/documentos/PoliticaInternacional/DeclaracionSalamanca.pdf (20) Las negritas son de la autora. (21) Naciones Unidas, op. cit., p. 90. (22) Tenti Fanfani, Emilio, La escuela y la cuestión social, Siglo veintiuno editores, 2007, p. 53.