SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 0261 RECIBIDO ...

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0261 Oficio DR1-AI SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCiÓN NACIONAL DE AUDITORIA INTERNA RECIBIDO wtI,IJIADI!,. ECUADOR SENAE CONTRALORíA GENERAL DEL ESTADO Sección: Asunto: Auditorías Internas NOM8RE: __ r>,---- Aprobación de Informe de Auditoría InlJlli Guayaquil, f- 8 JUL 2014 Lcda. C.PA Wendy Enríquez Salazar Directora Nacional de Auditoría Interna Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Guayaquil-Guayas Con el propósito de que se distribuya a las autoridades de esa Institución, servidores y personas vinculadas con las labores de control gubernamental le comunico que en ejercicio de la atribución constante en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Delegación de Competencias emitido con Acuerdo 10-CG-2012 de 13 de abril de 2012 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 706 de 18 de mayo de 2012, remito el informe No. DNA-0004- 2012 del examen especial realizado por la Auditoría Interna a las "importaciones sujetas a la aplicación de salvaguardia en la Dirección Distrital de Guayaquil; por el período comprendido entre el 2 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010" del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y aprobado con el # DR1-UAI-137-2014 el 20 de mayo de 2014. De conformidad con los artículos 28 y 53 letra i) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Norma Ecuatoriana de Auditoría Gubernamental NEAG IAG.6 "Implantación de Recomendaciones", se servirá efectuar el seguimiento y control, así como proporcionará la asesoría necesaria para la aplicación de las recomendaciones que constan en el de auditoría, las cuales son de cumplimiento obligatorio de la Institución. Atentamente, Dios, Patria y Libertad Por el Contralor General del Estado , .... 1.. L (". (..{ (,..._ (_1.... , ... ;,-.' ......... Ing. Armando Patiño A. Director Regional 1, Guayas Adjunto: 01 informe (32 f.ú) c.c.: CPA. Griselda Ubilla Monserrate Equipo de Trabajo de Auditorías Internas DR1-DPGY, (e)

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0261

Oficio DR1-AI

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCiÓN NACIONAL DE AUDITORIA INTERNA

RECIBIDO

~ ~; wtI,IJIADI!,.

ECUADOR ~ SENAE

CONTRALORíA GENERAL

DEL ESTADO

Sección:

Asunto:

Auditorías Internas NOM8RE: __ )~ll'"'Ih-1 r>,---­~H~O~AA~:====~===~==========J Aprobación de Informe de Auditoría InlJlli

l(}-~'Ct"Jo

Guayaquil, f- 8 JUL 2014

Lcda. C.PA Wendy Enríquez Salazar Directora Nacional de Auditoría Interna Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Guayaquil-Guayas

Con el propósito de que se distribuya a las autoridades de esa Institución, servidores y personas vinculadas con las labores de control gubernamental le comunico que en ejercicio de la atribución constante en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Delegación de Competencias emitido con Acuerdo 10-CG-2012 de 13 de abril de 2012 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 706 de 18 de mayo de 2012, remito el informe No. DNA-0004-2012 del examen especial realizado por la Auditoría Interna a las "importaciones sujetas a la aplicación de salvaguardia en la Dirección Distrital de Guayaquil; por el período comprendido entre el 2 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010" del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y aprobado con el # DR1-UAI-137-2014 el 20 de mayo de 2014.

De conformidad con los artículos 28 y 53 letra i) del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Norma Ecuatoriana de Auditoría Gubernamental NEAG IAG.6 "Implantación de Recomendaciones", se servirá efectuar el seguimiento y control, así como proporcionará la asesoría necesaria para la aplicación de las recomendaciones que constan en el infor~e de auditoría, las cuales son de cumplimiento obligatorio de la Institución.

Atentamente, Dios, Patria y Libertad Por el Contralor General del Estado

, .... 1.. L (". ~ (..{ (,..._ (_1.... , ... ;,-.' .........

Ing. Armando Patiño A. Director Regional 1, Guayas

Adjunto: 01 informe (32 f.ú)

c.c.: CPA. Griselda Ubilla Monserrate Equipo de Trabajo de Auditorías Internas DR1-DPGY, (e)

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ADUAl.'iADF1. EaJADOR SENAE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

DIRECCiÓN NACIONAL DE AUDITORíA INTERNA

IDNA- 0004-20121

DIRECCiÓN DISTRITAL GUAYAQUIL

INFORME GENERAL

EXAMEN ESPECIAL a: las importaciones sujetas a la aplicación de salvaguardia en la Dirección Distrital de Guayaquil; por el período comprendido entre el 2 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

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Guayaquil,

Señor Director General Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Ciudad

De mi consideración:

,\DlANADEL ECUADOR SENAE

~-c:.: ~;rRA.,ORll.. G-!"'!"J.l D,;~ BT,(DO

lE2H!'.: 2 O HAY 2014 Ref. Informe aprobado el h c.: 0 P .. I - vi /) r - ,f"l l -).\... ¡¿i

La Contraloría General del Estado, a través de la Dirección Nacional de Auditoría Interna del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial a las importaciones sujetas a la aplicación de salvaguardia, en la Dirección Distrital de Guayaquil, por el período comprendido entre el2 de enero de 2009 y el31 de diciembre de 2010.

Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.

Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.

Atentamente

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CAPíTULO I

INFORMACiÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial a las importaciones sujetas a la aplicación de salvaguardia, en la

Dirección Distrital de Guayaquil, se realizó con cargo al Plan operativo de Control

2011, mediante orden de trabajo 02 CAl de 11 de abril de 2011.

Objetivos del examen

Generales:

Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y demás

normativa relacionada a la aplicación de salvaguardia, para el caso de las

importaciones.

Determinar si los ingresos por concepto de salvaguardia fueron liquidados y

recaudados correctamente.

Específico:

Determinar que se hayan considerado dentro del sistema, los Decretos Ejecutivos, y

Resoluciones y Acuerdos del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones - COMEXI,

referidos a la materia.

Alcance del examen

Consistió en la revisión de declaraciones a las subpartidas arancelarias que fueron

objeto de medidas de salvaguardia por balanza de pagos, en forma de recargos Ad

Valorem y específicos, adicionales al arancel nacional, y de cuotas para restringir las

importaciones, por el período comprendido entre el 2 de enero de 2009 y el 31 de

diciembre de 2010.

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Base legal

Con Ley 99 se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, en la que se crea la Corporación

Aduanera Ecuatoriana, publicada en Registro Oficial (R. O.) 359 de 13 de julio de

1998, la misma que fue objeto de varias reformas, y codificada en Ley 2007-93,

publicada en Suplemento de R. O. 196 de 23 de octubre de 2007.

Con Decreto 726 se dicta el correspondiente Reglamento General (REGLOA), el que

se publica en R. O. 158 de 7 de septiembre de 2000, con sus posteriores reformas.

El 29 de diciembre de 2010, en Suplemento de R. O. 351, se publica el Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que modifica el nombre de la

entidad, por el de Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Estructura orgánica

En Suplemento del R. O. 362 de 18 de junio de 2008 se publicó el Estatuto Orgánico

de Gestión Organizacional por Procesos, mismo que empezó a regir a partir de la

Resolución SEN RES 000018 de 4 de febrero de 2009.

9.3.2 PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

9.3.2.1 SUBGERENCIA DE OPERACIONES

9.3.2.1.1 GERENCIAS DISTRITALES

- Administrativo Financiero

- Asesoría Jurídica

- Despacho

- Zona primaria

9.3.2.3 GESTiÓN ADUANERA

- Política y Normativa Aduanera

- Valoración

- Nomenclatura y Clasificación Arancelaria

9.3.2.4 PROYECTOS Y SISTEMAS

- Mejora continua

- Desarrollo

- Soporte funcional

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- 9.3.2.5 INTERVENCiÓN:

- Control posterior

- Revisión pasiva.

9.3.3. PROCESOS HABILlTANTES

DE ASESORíA:

9.3.3.1 PLANIFICACiÓN INSTITUCIONAL

- Seguimiento monitoreo y evaluación

- Información y estadística

Objetivos de la entidad

Los objetivos descritos en el Estatuto Orgánico, son:

General:

Facilitar las operaciones de comercio exterior y ejercer control sobre las mercancías,

personas y medios de transporte, de tal forma que se pueda determinar el correcto

cobro de los tributos a fin de disminuir los tiempos de despacho.

Específicos:

Alcanzar efectividad en el control aduanero

Mejorar la eficiencia en el proceso operativo aduanero

Institucionalizar la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Crear una cultura aduanera en la sociedad

Monto de recursos examinados

Recargo arancelario Recargo Cupos adicional específico 40570799,09 6194834,41 74769686,41

Fuente: Dirección de Planificación.- Estadísticas

Servidores relacionados

Total USO

121 535319,91

La nómina de servidores relacionados se encuentra en Anexo 1

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CAPíTULO 11

RESULTADOS DEL EXAMEN

Seguimiento al cumplimento de recomendaciones

No se han realizado acciones de control referidos a esta materia aduanera.

Datos incorrectos de operadores de comercio permanecen en el sistema

En Acuerdo 93 del COMEXI de 12 de febrero de 2009, se decidió asignar cupos a la

empresa ALFUTURO S.A, registrada en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior

(SICE), con RUC 1791394720001, mismo que en las páginas de la Superintendencia

de Compañías y del SRI, corresponde a la empresa FORTUNATE WEALTHY

REPRESENTACIONES y COMERCIO.

En el artículo 1 del Acuerdo 95 del COMEXI de la misma fecha se transfiere a otra

empresa, el cupo originalmente asignado a JCC CIA L TOA, de RUC 0190167348001,

que aparece en la página de la Superintendencia de Compañías, a nombre de

Corporación AZENDE, debido a la falta de mantenimiento de las aplicaciones

informáticas, causando información desactualizada de los operadores de comercio.

Las dos empresas beneficiarias de cupos no operaron bajo la razón social sujeto del

beneficio, ni con la modificada, es decir no utilizaron el cupo asignado, durante el

tiempo que duró la vigencia de las medidas implantadas.

La Coordinadora General de Gestión Aduanera que actuó en el período comprendido

entre el 25 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, indicó vía correo

electrónico de 16 de noviembre de 2011, que estos operadores, luego de la emisión de

los Acuerdos, tramitaron en la Superintendencia de Compañías, el 15 de mayo de

2009 y el 10 de abril de 2010, el cambio de denominación; por lo que se inobservó la

NCI 410-13 Monitoreo y evaluación de los procesos y servicios, por lo que incumplió

deberes y atribuciones previstas en la letra a del número 2 del artículo 77 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General del Estado.

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Luego de la lectura del borrador del informe, el Director Distrital en memorando

SENAE-DNI-2011-0054-M de 29 de diciembre de 2011, expuso lo siguiente:

ti ••• hace referencia que los RUCs 1791394720001 y 0190167348001, aparecen en el sistema del SICE una información diferente al SRI y superintendencias de compañías; sin embargo revisando en el SICE actualmente si aparece de la misma forma que en las páginas de las otras dos Instituciones, por lo que se debería aclarar eso, por lo que la novedad se encuentra subsanada ... ".

Lo expuesto por el Director Distrital corrobora el contenido del comentario, porque los

datos de los operadores de comercio se actualizaron cuando las medidas de

salvaguardia fueron suspendidas; sin embargo, Auditoría Interna verificó en el sistema

informático que se efectuaron las respectivas correcciones.

Conclusión

Los datos de los operadores de comercio exterior se encuentran desactualizados en la

opción 'Catálogos' del sistema informático de la entidad, debido a la falta de

mantenimiento de las aplicaciones informáticas, generando información poco

confiable, lo que limitó un control adecuado de las operaciones aduaneras.

Recomendaciones

Al Director Nacional de Intervención

1. Dispondrá la verificación y depuración de la información contenida en la opción de

Catálogos del sistema informático del SENAE.

2. Implementará en coordinación con la Dirección Nacional de Mejora Continua y

Tecnología de la Información, un control automático de validación del Catálogo de

OCE, en línea con los registros de la Superintendencia de Compañías y del

Servicio de Rentas Internas, a fin de que la información se encuentre actualizada.

Declaración duplicada con diferentes números de refrendo

La Declaración Aduanera Única (DAU) de refrendo 028-09-10-076201 de 28 de

septiembre de 2009, por la importación de mercancía sujeta a recargos adicionales al

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arancel, permanece erróneamente en el sistema, en situación de NO CONFIRMADO o

pago pendiente, a nombre de la empresa de RUC 0991300074001, duplicando la

operación que fue validada y cancelada bajo el refrendo 028-09-10-076200, lo que no

fue detectado debido a la falta de seguimiento del Director de Despacho sobre las

declaraciones pendientes del cumplimiento de formalidades, causando que el sistema

muestre información no confiable, inobservando la NCI 401-03 Supervisión, por lo que

incumplió deberes y atribuciones previstas en la letra a y b del número 2 del artículo 77

de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-010 de 20 de septiembre de 2011 se comunicó

resultados provisionales al Director de Despacho de la Dirección Distrital de

Guayaquil, y las razones por las que se encuentra sin concluir esta declaración, sin

obtener respuesta hasta el trámite del informe.

Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-015 de 20 de septiembre de 2011, se comunicó

resultados provisionales al representante legal de Almacén Promociones S.A., quien

expuso en oficio sin número, de 26 de septiembre de 2011, lo siguiente:

sírvase encontrar .... copia certificada de pago de liquidación con refrendo 028-2009-10-076200-0 ... - Con respecto al refrendo 028-2009-10-076201-7 este refrendo ha sido duplicado fuera de nuestro control, ... n.

Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-027 de 13 de octubre de 2011, se comunicó

resultados provisionales al Agente de Aduana de código 2255 que afianzó la

declaración, quien aclaró en oficio de 7 de noviembre de 2011 que:

It... el sistema de aduana al momento de hacer el envío electrónico del refrendo 028-09-10-076200-0, habría duplicado la orden y asignado otro número de refrendo innecesariamente ... n.

La duplicación fue verificada en el sistema, constatando que las formalidades de la

DAU 028-09-10-076200, fueron debidamente cumplidas.

Con oficio DNA- SAL-JFM-OF-2011-037 de 16 de noviembre de 2011, se solicitó la

opinión del Director de Sistemas, sin obtener respuesta hasta el trámite del informe;

sin embargo, luego de la lectura del borrador del informe, el servidor que actuó como

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Director Distrital, refirió en memorando SENAE-DNI-2011-0054-M de 29 de diciembre

de 2011, lo siguiente:

hasta la fecha no han ingresado las declaraciones aduaneras al área de aforo documental desconociéndose el motivo del importador para no presentar los mismos, sólo existe la transmisión electrónica efectuada .... ".

Lo expresado por el Director Distrital, corrobora el contenido del comentario,

demostrando que no se advirtió la duplicación en el sistema.

Conclusión

La declaración de refrendo 028-09-10-076201 permanece erróneamente en el sistema,

en estado de pago pendiente, dado que una misma operación fue validada con dos

refrendos, debido a la falta de seguimiento que no permitió detectar el error,

produciendo información inexacta.

Recomendaciones

Al Director Distrital

3. Dispondrá a los agentes de aduana que proporcionen detalle de las declaraciones

aduaneras que se encuentren en situación duplicada en el sistema informático sin

concluir, por corresponder a un mismo trámite válido; que servirá para depurar

información duplicada en la base de datos.

4. Realizará, en coordinación con la Dirección de Tecnología de la Información, la

identificación y depuración de las declaraciones aduaneras que hayan sido

duplicadas por error del sistema, o por aceptación de trámites relacionados a un

mismo número de orden del agente de aduana.

Se autoriza el uso de claves entre dos servidores, y se detienen los trámites en

las bandejas de entrada

La declaración aduanera de refrendo 028-09-10-085928 de 29 de octubre de 2009, a

nombre de Importadora DISVASARI S.A., en situación de PAGO AUTORIZADO,

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permaneció en el buzón de entrada del Aforador, durante 1 año y 7 meses, desde el

23 de noviembre de 2009, en que fue derivado por el Técnico Operador Aforo, hasta el

20 de junio de 2011 en que un nuevo servidor Técnico Operador Aforo lo deriva a otro

aforador, liquidándose la DAU el 21 de junio de 2011; debido a la ausencia de

supervisión de parte del Director de Despacho, que no ha exigido la formulación de un

acta de entrega - recepción de los trámites pendientes entre los servidores saliente y

entrante, ocasionando que los importadores desistan de la mercancía por los costos

que les genera, y se dejen de recaudar los tributos correspondientes, contraviniendo

las NCI 200-08 Adhesión a las políticas institucionales, 401-02 Autorización y

aprobación de transacciones y operaciones, 401-03 Supervisión; por lo que incumplió

deberes y atribuciones previstas en las letras a, b, y c del número 2 del artículo 77 de

la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

En el seguimiento al referido trámite, se determinó que el Técnico Operador Aforo,

registrado en el subsistema Workflow, no fue el que operó, sino otro servidor que

utilizó su clave, por disposición del Director del Puerto actuante.

Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-036 de 14 de noviembre de 2011, se requirió

información al Técnico Operador Aforo que trasladó el trámite al aforador en cuyo

casillero permaneció sin atención, quien con comunicación DDEG-VAL-OF-002-2011

de 22 de noviembre de 2011, indicó:

" ... Si bien en el SICE se observa mi nombre, a la fecha se encontraba prestando sus servicios en el área de Valoración el funcionario ... , quien por disposición superior del Director del Puerto a la fecha, manejó directamente con él el caso ... El funcionario en mención trabajaba con mi clave ya que operativamente no se podía asignar dos claves al área de Valoración... La redacción de las observaciones en el SICE son suyas, no mías. Por lo cual desconozco los detalles del caso ... ".

Con oficios DNA-SAL-JFM-OF-2011-045, y DNA-OF-0734 de 24 de noviembre de

2011, Y 1 de diciembre de 2011, respectivamente, se comunicaron resultados

provisionales al Aforador de la Dirección Distrital de Guayaquil, en cuyo casillero

permaneció el trámite durante 1 año y 7 meses; y, al Director de Puerto Marítimo,

actuante en el período comprendido entre el 2 de junio de 2009 y el 30 de diciembre

de 2010, sin obtener respuesta de los servidores.

'.

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Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-044 de 24 de noviembre de 2011, Y se comunicó

resultados provisionales al Jefe de Procesos Aduaneros - Aforo Documental, que

utilizó una clave asignada a otro servidor, quien, mediante oficio CJGC-IP-0010-2011

de 20 de diciembre de 2011, manifestó:

cuando fui notificado para desempeñar funciones en la Unidad de Valoración de la Dirección de Despacho del Distrito de Guayaquil aproximadamente entre el período comprendido entre el 04 de octubre de 2009 y las primeras semanas de marzo de 2010, ya había una persona encargada de dicha Unidad, ... , habiendo en aquel entonces un solo perfil para ser asignado a una sola persona, es decir, a nivel de sistemas no existía dos perfiles para la Unidad ... , situación que los directivos de aquel entonces conocían, sin embargo fui notificado para ir de apoyo a dicha área por la cantidad de trabajo que manejaba, teniendo un solo perfil que ya había sido asignado ... y por apoyo y darle agilidad a los trámites que ingresaban a dicha unidad, los directivos de aquel entonces quedaron de acuerdo en poder trabajar con una sola clave ... ".

Lo expuesto no modifica el contenido del comentario, por cuanto las disposiciones

para el buen uso de las claves, son aceptadas por todo el personal, al suscribir los

formatos de Solicitud de Privilegios de acceso del usuario, en cuya parte inferior se

inscribe el texto siguiente:

SOLICITUD DE PRIVILEGIOS DE ACCESO AL USUARIO:.- Deberes del funcionario: ''Al suscribir este formulario, declaro expresamente conocer lo dispuesto en el Reglamento Interno de Personal y en las Normas de Seguridad Informática de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, especialmente en lo relativo al uso correcto de los accesos y claves proporcionados en razón de las labores que desempeño como funcionario de esta institución y de las sanciones previstas en dichas normas. Por lo anterior, me comprometo a dar buen uso de los recursos asignados bajo mi responsabilidad, a no revelar a terceros, bajo ninguna circunstancia, las claves a mí asignadas, y a precautelar la confidencialidad de la información a la que tengo acceso por mis funciones ... ".

Conclusiones

La disposición del nivel superior inobservando instrucciones claras y precisas sobre el

uso de claves, vulnera el sistema de control interno de la entidad, debilitando las

jerarquías de su estructura organizativa.

La falta de coordinación y de una supervisión continua no permitió reparar en los

trámites retenidos en el buzón de los técnicos operadores, por no preverse la entrega

del puesto al servidor entrante, mediante acta, en los casos de movimientos de

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personal, ocasionando que este trámite permanezca en el casillero del servidor

saliente por más de un año, sin que se tome una decisión, lo que responde a una

gestión que se traduce en el incumplimiento de la misión principal de la entidad, cual

es la facilitación al comercio exterior.

Recomendaciones

Al Director General

5. Comunicará a los servidores del nivel jerárquico superior, que las claves

personales de acceso al sistema, no podrán ser solicitadas por los jefes de área

para resolver eventuales cambios administrativos, correspondiendo la asignación

del perfil que identifique las nuevas funciones del servidor.

A la Dirección Nacional de Talento Humano

6. Enviará recordatorios mensuales sobre el uso correcto de cuentas de usuarios y

contraseñas en el sistema informático del SENAE.

Al Director Distrital

7. Dispondrá a los jefes de áreas, el cumplimiento de las formalidades previo a la

desvinculación provisional o definitiva de los servidores, mediante la elaboración

del acta de entrega recepción de trámites pendientes y de documentos, incluyendo

los que se encuentran en el buzón electrónico, lo que deberá informar a la

Dirección Nacional de Talento Humano.

Abandono tácito en 18 importaciones con aplicación de salvaguardia

Dieciocho (18) importaciones declaradas por trece (13) operadores, en cuyas

liquidaciones se computó el rubro de salvaguardia, incurrieron en causal de falta de

pago de los tributos, dentro del plazo previsto en el artículo 19 Plazos para el pago de

la LOA, por lo que cayeron en abandono tácito; mismo que debió ser declarado de

oficio por el Director de Puerto Marítimo, quien fue autorizado para ello, por el Gerente

Distrital de Guayaquil, en Delegación 000091, vigente desde el 5 de enero de 2010;

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\

sin embargo, no emitió la respectiva providencia y notificación al usuario, a pesar de

que le fueron reportadas con oficios DDEG que se detallan, debido a la falta de gestión

gerencial, lo que no permitió proseguir con oportunidad, en los pasos subsiguientes de

adjudicación, subasta, destrucción, de la mercancía abandonada.

Oficio Fecha de Fecha

Refrendo Importador DDEG liquidación máxima de pago

1 028-09-10-089800 SIONPHARM C.IA 0465 2010-03-19 2010-03-23

2 028-10-10-016102 1711095529001 0483 2010-03-17 2010-03-19

3 028-10-10-030983 PRESINTER 0588 2010-04-15 2010-04-19

4 028-10-10-079532 UNIVERSAL TYRES 1438 2010-09-14 2010-09-16

5 028-10-10-099217 0906837968001 1530 2010-10-21 2010-10-25

6 028-10-10-069366 ALMACENES BOYACA 1525 2010-10-15 2010-10-19

7 028-09-10-040688 ZHENGGEXIA 0411 2010-03-10 2010-03-12

8 028-09-10-051244 0908928021001 1907 2009-11-06 2009-11-10

9 028-09-10-054695 L/U SUYU 1419 2009-09-07 2009-09-09

10 028-10-10-021912 PRESINTER 0455 2010-03-18 2010-03-22

11 028-10-10-0 14585 PRESINTER 0478 2010-03-12 2010-03-16

12 028-10-10-025732 PRESINTER 0544 2010-03-30 2010-04-01

13 028-09-10-053554 0923355309001 0884 2010-06-18 2010-06-22

14 028-10-10-050328 KARLOVA S. A. 0921 2010-06-22 2010-06-24

15 028-10-10-079549 UNIVERSAL TYRES S. A. 1370 2010-09-23 2010-09-27

16 028-10-10-056973 MONPARLEN SA 0966 2010-07-05 2010-07-07

17 028-1 0-1 0-1 04306 UNIVERSAL TYRES S. A. 1668 2010-11-19 2010-11-23

18 028-10-10-088174 EMPACADORA DUFER 1597 2010-10-20 2010-10-22 * Fuente: Archivo Temporal

El Director de Puerto Marítimo que actuó dentro del período comprendido entre el 2 de

junio de 2009 y el 30 de diciembre de 2010, inobservó el literal c del artículo 51 de la

LOA, 'Abandono Tácito', que en su parte pertinente dice:

(l... El Gerente Distrital declarará de oficio y notificará al propietario, consignatario o consignante el Abandono Tácito de las mercancías, por las siguientes causas:.- c) La falta de pago de Tributos aduaneros en los dos días hábiles siguientes desde que la declaración quedó firme o desde que se practicó el Aforo ... ".

y las NCI 100-01 Control Interno, 100-02 Objetivos del control interno, 100-03

Responsables del control interno, 200-08 Adhesión a las políticas institucionales; por lo

que incumplió deberes y atribuciones previstas en las letras a, b, y c del número 2 del

artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

\,

12

Page 15: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 0261 RECIBIDO ...

Con oficios CAI-SAL-JFM-OF-028 de 24 de octubre de 2011, Y DNA-OF-2011-673 de

31 de octubre de 2011, se comunicó resultados provisionales al Director de Puerto

Marítimo, delegado' para que ejerza las competencias del Director Distrital, respecto a

18 declaraciones que permanecieron en Archivo Temporal, reportadas por abandono,

quien, en oficios DDE-OF-2011-0844 y 0845 de 5 de diciembre de 2011, indicó sus

funciones descritas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, y

enfatizó que:

"... era atribución directa de las Direcciones de Despacho velar por la correcta recaudación de tributos ... , donde la Dirección de Puerto Marítimo únicamente ejercía una tarea de supervisión ... " ..

El mismo funcionario, luego de hacer alusión a los artículos 52 de la LOA y 62 de su

Reglamento, además de aceptar que las declaraciones inmersas en esta causal,

fueron reportadas a su despacho expresó lo siguiente:

" 2. El abandono tácito, en los términos de la LOA y su Reglamento, no quitaba la propiedad a las mercancías al consignante, destinatario o propietario, por el contrario, estos tenían derecho a liberarlas hasta antes del remate o venta directa, siempre y cuando hubieren pagado la totalidad de los valores que adeudare a la Administración Aduanera, relacionados a la operación realizada; debiendo en la actualidad, ante la vigencia del COPCI y el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, seguir los lineamientos de la disposición Transitoria Undécima del COPCI y la Resolución N° 0252, suscrita por el Director General del SENA E, que contiene el Reglamento específico para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del COPC/.- .,. es de suma importancia establecer que el pago de la multa por el levantamiento del abandono no tenía tiempo perentorio, ya que este podía efectuarse hasta antes de que las mercancías fueran rematadas o vendidas ... y que el término establecido en el literal c) del artículo 51 de la LOA refiere al tiempo en el cual, de no verificarse el pago de los tributos, la mercancía sujeta a determinada declaración ... , caía en abandono tácito; ... ".

Lo manifestado por el servidor no modifica el contenido del comentario de auditoría ,

por cuanto las omisiones se dieron durante la vigencia de la LOA que rigió hasta el 28

de diciembre de 2010.

Con oficio CAI-SAL-JFM-OF-031 de 27 de octubre de 2011, se consultó a la Directora

de Puerto Marítimo (e) actual, sobre las declaraciones aduaneras que se encuentran

en Archivo Temporal, quien respondió luego de la lectura del borrador de informe, con

oficio SENAE-JGAG-2012-0004 de 6 de enero de 2012, lo siguiente:

13

Page 16: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 0261 RECIBIDO ...

" ... IMPORTADORES QUE HAN CANCELADO LOS TRIBUTOS Y LAS MULTAS POR CONCEPTO DE ABANDONO.- 028-10-10-030983 PRESINTER 028-2011-54-006155-07 PAGADA.- 028-10-10-088174 EMPACADORA DUFER 028-2011-54-004303-07 SIN PAGAR.- 028-10-10-099217 028-2011-54-004126-07 PAGADA.- 028-09-10-040688 ZHENGGE XIA DDEG-OF-0411 providencia gdg-dajg-pv-006220. - 028-09-10-051244 . . . DDEG-OF-1907 ADICIONALMENTE ESTAS MERCANCIAS SE ACOGERAN A LA DISPOSICION UNDECIMA DEL COPCI.- 028-09-10-053554 DDEG-OF-0884 ADICIONALMENTE ESTAS MERCANCIAS SE ACOGERAN A LA DISPOSICION UNDECIMA DEL COPCI.- 028-09-10-054695 L/U SUYU DDEG-OF-1419 DPMG­OF-0223-2011 CON ESTE OFICIO SE INDICO QUE ESTA MERCANCIA SE ACOGERlA A LA UNDECIMA.- 028-09-10-089800 SIONPHARM DDEG-OF 0465 ADICIONALMENTE ESTAS MERCANCIAS SE ACOGERAN A LA DISPOSICION UNDECIMA DEL COPC/.- 028-10-10-014585 PRESICION INTERNACIONAL S.A. PRESINTER DDEG-OF-0478 ADICIONALMENTE ESTAS MERCANCIAS SE ACOGERAN A LA DISPOSICION UNDECIMA DEL COPCI.- 028-10-10-016102 ... DDEG-OF- 0483 RECLAMA ADMINISTRA TlVo. - 028-10-10-021912 PRESINTER DDEG-OF-0455 NO SE LA HECHO NADA.- 028-10-10-025732 PRESICION INTERNACIONAL S.A. PRESINTER OOEG-OF-0544 ADICIONALMENTE ESTAS MERCANCIAS SE ACOGERAN A LA DISPOSICION UNDECIMA DEL COPCI.-028-10-10-050328 KARLOVA S.A. DDEG-OF-0921 ADICIONALMENTE ESTAS MERCANCIAS SE ACOGERAN A LA DISPOSICION UNDECIMA DEL COPCI.-028-10-10-069366 ALMACENES BO YA CA DDEG-OF-1525 ADICIONALMENTE ESTAS MERCANCIAS SE ACOGERAN A LA DISPOSICION UNDECIMA DEL COPCI.- 028-10-10-079532 UNIVERSAL TYRES DDEG-OF-1438 ADICIONALMENTE ESTAS MERCANCIAS SE ACOGERAN A LA DISPOSICION UNDECIMA DEL COPCI.- 028-10-10-079549 UNIVERSAL TYRES S.A. UNITYRES DDEG-OF-1370 NO SE LA HECHO NADA.- ADICIONALMENTE ESTAS MERCANCIAS SE ACOGERAN A LA DISPOSICION UNDECIMA DEL COPC/.-028-10-10-104306 UNIVERSAL TYRES S.A. UNITYRES DDEG-OF-1668 ADICIONALMENTE ESTAS MERCANCIAS SE ACOGERAN A LA DISPOSICION UNDECIMA DEL COPCI ... ".

Lo expresado por la servidora corrobora el contenido del comentario, puesto que las

liquidaciones identificadas con el código 54, pagadas y pendientes, imponiendo la

multa por falta reglamentaria, fueron emitidas en el año 2011.

Conclusión

La falta de gestión del Director de Puerto Marítimo a las notificaciones de los

servidores responsables de la custodia de los expedientes aduaneros, ocasionó que

no se declarara oficialmente, el abandono de la mercancía inscrita en 18

declaraciones, una vez que sobrepasó el tiempo autorizado para que el operador

cancele los tributos; y por tanto, no se sancionara la infracción.

14

Page 17: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 0261 RECIBIDO ...

Recomendación

Al Director Distrital

8. Dispondrá al Director de Despacho que identifique los casos que se encuentran en

estado de abandono, e inicie oportunamente el proceso respectivo.

Sistema informático no muestra situación real de declaraciones aduaneras

Se encontraron en el sistema informático 44 DAU en estado 'NO CONFIRMADO' Y

'PAGO AUTORIZADO', es decir que no completaron las formalidades aduaneras, que

culminan con la cancelación de los tributos (Ver anexo 2). Respecto de ellas, se

desconocía su verdadera situación, debido a que no se ha previsto una opción en el

sistema que muestre todos los eventos posibles como reembarque, abandono tácito y

definitivo, pérdida, hurto, reclamo administrativo, recurso de revisión, resolución del

tribunal distrital, desistimiento, destrucción, causando que la información no sea

confiable, inobservando el Gerente Distrital y el Director de Despacho los artículos 19

Plazos para el pago, y 49 Autorización de pago, de la LOA, y las NCI 401-03

Supervisión, 410-13 Monitoreo y evaluación de los procesos y servicios, y 600

SEGUIMIENTO; por lo que incumplieron deberes y atribuciones previstas en las letras

a, b, y c del número 2 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del

Estado.

Así tenemos lo siguiente:

Tres (3) han sido transmitidas electrónicamente, sin eventos subsiguientes, es decir no

se perfeccionó la importación.

Tres (3) DAU de refrendos 028-09-10-051003,028-09-10-051909, Y 028-10-10-020920

constan en el sistema con la leyenda 'No existen registros para la consulta'; es decir

que fueron anuladas.

Doce (12) DAU con tributos pendientes de recaudación, fueron canceladas durante el

transcurso de la ejecución del examen, como se detalla:

) , , ~:

15

Page 18: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 0261 RECIBIDO ...

Nombre/RUC operador Refrendo Valor USO

Alimentos nutritivos S.A 028-09-10-050715 32522,04

Electrónica del Pacífico 028-10-10-044043 1 717,00

1705252847001 028-1 0-1 0-054091 1 640,67

Monparlen SA 028-10-10-056973 2030,67

1803666005001 028-1 0-1 0-066344 438,80

0915826556001 028-10-10-076773 11 508,91

KATHNATY PETROLEUM SERVICE 028-09-10-093735 140326,97

PRESICION INTERNACIONAL SA 028-10-10-021912 41 369,75 028-10-10-025732 38690,06 -028-10-10-079532 82 152,50

UNIVERSAL TYRES SA 028-10-10-079549 73605,85 028-10-10-104306 70322,52

TOTAL 496325,74

Los operadores de comercio entregaron información sobre 26 DAU, así:

1. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-019 de 20 de septiembre de 2011 se comunicó

resultados provisionales al OCE IMPORTADORA DISVASARI S.A., cuya DAU de

refrendo 028-09-10-085928 de 29 de octubre de 2009, permanece en situación de

PAGO AUTORIZADO, por 66609,72 USD, quien adjuntó copia de la declaratoria

de abandono definitivo de la mercancía, legalizada en Resolución DPMG-AD-RE-

0028-2011 de 1 de septiembre de 2011, trasladándose la propiedad de la

mercancía a la entidad, para su disposición, de acuerdo a la normativa legal.

11. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-071 de 5 de diciembre de 2011, se comunicó

resultados provisionales a la Agente de Aduana de código 7240 del operador

PRESICION INTERNACIONAL S.A., que registró 2 DAU en situación de PAGO

AUTORIZADO por 102 254,21 USD de tributos, quien, en oficio sin número de 22

de diciembre de 2011, indicó:

adjunto copia de carta entregada a PRESICION INTERNACIONAL S.A., solicitando que nos indique el motivo por el que no se paga la liquidación y fecha estimada de pago, porque anteriormente me han indicado que no tienen la liquidez para cancelar sus obligaciones ... ':

OECLARACION FECHA VALOR USO L1QUIOACION

028-09-10-096883 2009-12-17 54813,15 028-10-10-014585 2010-03-12 47441,06 Total 102254,21

,;..1 ... />' .&. l'

,"-, .... ,0;;

16

Page 19: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 0261 RECIBIDO ...

111. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-022 de 20 de septiembre de 2011, se

comunicó resultados provisionales al operador de comercio KARLOVA S.A., cuya

DAU de refrendo 028-10-10-050328 aparece . en situación de PAGO

AUTORIZADO, con tributos por 140 151,81 USO no cancelados, quien expresó en

oficio de 26 de septiembre de 2011, lo siguiente:

" Con oficio #s/n suscrito por mi auspiciante... e ingresado a la Gerencia Distrital De Aduana asignándole el numero de tramite 11-028-SEGG-04532 el cual expresa el contenido del proceso y de la controversia existente y hasta la fecha no resuelta.- Adicionalmente ... solicité el abandono definitivo de la misma ... "

IV. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-074 de 5 de diciembre de 2011, se comunicó

resultados provisionales al Agente de Aduana de código 1423 que afianzó la DAU

de refrendo 028-10-10-059391 del operador ALMACENES BOYACA S.A., en

estado PAGO AUTORIZADO, por 313260,01 USO, quien indicó en comunicación

de 23 de diciembre de 2011, lo siguiente:

" ... estoy adjuntándole la secuencia del proceso del trámite ... , que dice: nuestro Ab. . .. sigue apelando para que se respete la partida de los guantes ... sin hasta la presente fecha tener alguna respuesta positiva.- . .. adjunto oficio No. 865-2010-F3UDTA-FPG-GAD con fecha 17 de septiembre del 2010 dirigida al .•. Gerente Distrital de Guayaquil ... , también Acto Urgente No. 006-2010 del 30 de agosto del 2010, oficio DDG-DAJG-OF-0001069 del 4 de mayo del 2011, ...• Acta de Posesión de Perito Aduanero. ... Técnico Perito Aduanero FISCALlA GENERAL DEL ESTADO. donde aparece en el informe que estos guantes son utilizados para personas que trabajan en la construcción ósea (sic) guantes de asbesto con pupos de caucho su composición es de pupos negros ambos lados 70% asbesto y 30% de algodón con versión similar .. . su partida arancelaria No- 6812910000-5. no requiere INEN ... , también ... estoy adjuntando ficha técnica ... , donde detalla la característica y especificaciones de los referidos guantes, rango de temperatura 500 grados F intermitente presencia de amianto ... -Además de la partida arancelaria que los señores de la SENAE impusieron aplicando partida arancelaria 6116100000-6 GUANTES que dice impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho y esto no es Amianto (ASBESTOS) queriendo de esta forma forjarnos a pagar un valor superior, ósea (sic) 277.157,48 siendo lo correcto $23.372,94 total liquidación y presumiblemente los intereses correspondientes causando de esta forma perjuicio a mi representada en este caso ALMACENES BOYACA S.A.- Siendo lo correcto la partida 6812910000-5 GUANTES prendas y complementos (accesorios) de vestir calzado sombreros y demás tocados; .. . ".

V. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-047 de 5 de diciembre de 2011, se comunicó

resultados provisionales al Agente de Aduana 0307, que afianzó la DAU de

refrendo 028-09-10-012094, del importador DIARJO S.A., que permanece en

,"

17

Page 20: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 0261 RECIBIDO ...

estado NO CONFIRMADO, con tributos a pagar por 8 666,64 USO, quien, en

comunicación de 6 de enero de 2012, indicó:

" ... que el trámite del importador DIARJO S.A., con refrendo 028-09-10-012094, no está concluido ya que hubo una denuncia en la Fiscalía de Aduana ... ".

VI. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-048 de 5 de diciembre de 2011, se comunicó

resultados provisionales al Agente de Aduana 3142 que afianzó la DAU de

refrendo 028-09-10-016044 del importador GRUPO TRANSBEL S.A., que

permanece en estado NO CONFIRMADO, con tributos a pagar por 8970,66 USO,

expresando en comunicación de 30 de diciembre de 2011, lo siguiente:

3.- El 02 de marzo del 2009 el trámite es observado por el comprobador indicando que se revise la partida arancelaria, por tal motivo se solicita cambio de aforo para determinar la correcta clasificación.- 4.- El 05 de marzo del 2009 se realiza el aforo físico y sé dertermina (sic) que la partida correcta es la 3923.10.10, solicitando el aforador el ingreso de la respectiva DAU y DA V informativa para continuar con el trámite.- 5.- Con fecha 10 de marzo el funcionario notifica ... que la corrección de la DAU no procede debido a que la partida arancelaria a esa fecha tenía cupos de importación de acuerdo a la resolución 466 y 471 del COMEXI ... - 6.- Con fecha 8 de abril se ingresa escrito de impugnación a la partida arancelaria, obteniendo como resultado la ratificación por parte de Aduana a la partida 3923.10.10 ... - 9.- Con fecha 24 de junio se recepta providencia disponiendo el reembarque de la mercadería con providencia GDG-DAJG-PV-3486.- ... - 12.- ... para dar continuidad al reembarque, saliendo efectivamente la carga el 28 de julio ... ".

VII. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-049 de 5 de diciembre de 2011, se comunicó

resultados provisionales al Agente de Aduana 3755, por la DAU de refrendo 028-

09-10-030840 del importador de RUC 1307700300001, que permanece en estado

NO CONFIRMADO, con tributos pendientes por 12 059,59 USO, quien respondió

en documento SENAE-DSG-2012-0094-E de 5 de enero de 2012, lo siguiente:

" ... que se inició una indagación previa ... , habiendo sido desestimada la denuncia y el Juzgado Vigésimo Quinto de Garantías Penales del Guayas, aceptado la desestimación ordenando el cobro de los tributos ... - Motivo por el cual debió haberse liquidado nuevamente, en base a la resolución judicial, lo cual puede usted verificarlo en los archivos de ... la Dirección Distrital de Guayaquil ... ".

VIII. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-050 de 5 de diciembre de 2011, se

.. "

comunicó resultados provisionales al Agente de Aduana de código 2639, por la

DAU de refrendo 028-09-10-031080 en estado PAGO AUTORIZADO, a nombre

::-"J.-.--¡ .-

, >"<

18

Page 21: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 0261 RECIBIDO ...

del importador CORPORACiÓN FAVORITA C.A., por 40785,10 USD, quien indicó

en oficio de 29 de diciembre de 2011 lo siguiente:

" Mediante resolución... 000808 del 20 de febrero de 2010, cuya copia acompaño ... , la Corporación Aduanera ., dispuso que CONTECON S.A. proceda con el pago de los tributos ... más los intereses legales, ... , en razón de la responsabilidad frente al Fisco por la pérdida de las mercancías amparadas ... ".

Con oficio DNA-2013-0420-0F de 11 de julio de 2013, se comunicó resultados al

representante legal de Contecon S.A., quien en su respuesta de 30 de julio de

2013 expresó:

" ... Contecon Guayaquil S.A., mediante reclamo administrativo número 0066-2010, impugnó la providencia GDG-DAJG-PV-000808 del 20 de febrero del 2010, el mismo que fue resuelto a favor de la Aduana, mediante providencia GDG-DAJG­PV-001581 del 20 de abril del 2010.- El 14 de julio de 2010, Contecon impugnó ante el Tribunal Distrital Fiscal No. 2 con sede en Guayaquil, el acto administrativo contenido en la providencia GDG-DAJG-PV-001581 a través de la demanda que fue signada con el número 0064-2010.- La mencionada demanda fue resuelta el 15 de septiembre del 2011 y su resolución fue debidamente notificada a las partes, razón por la cual nos mantenemos a la espera de que la Aduana, a través de si Dirección de Despacho, proceda a la respectiva notificación del particular a Contecon Guayaquil S.A. para efectuar el pago de la liquidación ordenada ... "

IX. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-051 de 5 de diciembre de 2011, se comunicó

resultados provisionales al Agente de Aduana 0316, por encontrarse la DAU de

refrendo 028-09-10-032660 del importador CLUB Y DISEÑO DANÉS GRUPO

GAMANINI S.A, en estado NO CONFIRMADO, con tributos a pagar por 8311,89

USD, respondiendo en oficio 2011-01 de 19 de diciembre de 2011,

" ... aun no se encuentra liquidado por cuanto se encuentra en la FISCALlA en estado de indagación previa, ya por error del inspector lo derivo a jurídico por un simple cambio de partida ... ".

X. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-052 de 5 de diciembre de 2011, se comunicó

resultados provisionales al Agente de Aduana de código 4718 que afianzó la DAU

de refrendo 028-09-10-035969, del importador ANDEAN SUN ECUADORIAN CíA

L TDA, que permanece en estado PAGO AUTORIZADO, con tributos a pagar por

11 925,06 USD, quien indicó en oficio de 12 de diciembre de 2011,

" que los vinos vinieron sin el cumplimiento del etiquetado por lo que se solicitó el etiquetado, el mismo que se dio sin novedades y luego de que el pedido fue

.~\,.. •. > ! Q.

19

Page 22: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 0261 RECIBIDO ...

liquidado por la aduana se envió al importador para el respectivo pago, según lo que se nos manifestó en esa época fue que debido al tiempo que había transcurrido y a las condiciones climáticas el producto podría estar en condiciones no aptas para el consumo humano.,.".

XI. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-053 de 5 de diciembre de 2011, se comunicó

resultados provisionales al Agente de Aduana de código 3052 que afianzó la DAU

de refrendo 028-09-10-040688 del importador ZHENGGE XIA, por 28 725,89 USO,

que permanece en estado PAGO AUTORIZADO, quien respondió en oficio de 27

de diciembre de 2011, lo siguiente:

" ... el importador, ha dejado abandonado las mercancías en razón de que, la aduana, al realizar el aforo físico, reajusto el valor de las mercancías, frente a esta situación el importador ha desistido de continuar con la nacionalización de sus mercancías, además tengo conocimiento que el señor ... , ha abandonado el País, lo cual se puede corroborar solicitando información a la Jefatura de Migración del Guayas ... ".

XII. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-055 de 5 de diciembre de 2011, se comunicó

resultados provisionales al Agente de Aduana de código 2705 que afianzó las

DAU de refrendos 028-09-10-051244 y 028-09-10-059329 de los importadores de

RUC 0908928021001 y COMERCIAL HSIU S.A., respectivamente, que se

encuentran pendientes, con tributos a pagar por 7 974,03 Y 78 357,12 USO;

indicando en oficio sin número de 14 de diciembre de 2011, que el importador de

RUC 0908928021001 declaró mercancía por un valor de 2 000,00 USO FOB.

" ... pero la verificadora COTECNA le subió los valores, por lo que fue imposible pagar los tributos, por lo tanto dejo en abandono la mercadería, ... queda en potestad de aduana ... ".

Respecto del operador COMERCIAL HSIU S.A., refiere que su cliente declaró

mercancía con la marca YASSINI,

« pero por un error en el certificado del INEN en la marca, menciona JASINNI, por lo que se solicitó el reembarque, por tal razón según providencia GDG-DAJG­PV-000826 con fecha Febrero 22 del 2010 fue ordenado el REEMBARQUE, y con fecha 24 de Marzo del 2010 se embarcó en el buque MERKS WESTPORT. .. ".

XIII. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-057 de 5 de diciembre de 2011, se

comunicó resultados provisionales al Agente de Aduana de código 4529 que

afianzó la DAU de refrendo 028-09-10-054695, del importador LlU SUYU, que / \. ' ...

t/" tV'/ ¡.~

20

Page 23: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR 0261 RECIBIDO ...

permanece en estado PAGO AUTORIZADO, por 178 606,67 USD, quien indicó en

oficio sin número de 12 de diciembre de 2011, lo siguiente:

" no se ha procedido a pagar los aranceles ... debido al desacuerdo que se tiene por el excesivo valor incrementado en la liquidación aduanera la cual corresponde a multas e incremento del valor de la mercadería el cual aun se encuentra en litigio ya que es una mercadería que no tiene mucho valor por calidad, por este motivo es que no se ha procedido a cancelar ... ".

XIV. Con oficios DNA-SAL-JFM-OF-2011-058 y DNA-2013-0320 de 5 de diciembre

de 2011, Y 9 de julio de 2013, en su orden, se comunicó resultados provisionales al

Agente de código 0983 que afianzó las DAU de refrendos 028-09-10-072206 y

028-10-10-012184, de los importadores TIENDAS INDUSTRIALES ASOCIADAS Y

SUMBADIST, las que permanecen pendientes, con tributos a pagar por 26883,35

USD y 31 632,55, respectivamente, respondiendo el representante legal de la

empresa TIA en comunicación de 22 de julio de 2013,

" ... A pesar de que se realizaron las gestiones necesarias no se pudo conseguir el Registro Sanitario ... , por lo que con fecha 24 de noviembre del 2010 se solicitó la autorización de reembarque del contenedor NYKU8038233 a Hong Kong ... - Con fecha 24 de enero del 2011, mediante Resolución No. RQ11-DPMG, el Director del Puerto Marítimo, Gerencia Distrital de Guayaquil autoriza el reembarque del Contenedor de 40' ... , en el cual se declara 248 cartones ... , que zarpara aproximadamente el 29 de enero del 2011 ... - ... y finalmente con fecha 30 de enero del 2011, se embarcó contenedor ... , para lo cual adjunto copia del BL ... donde se constata la fecha de salida.- ... se deja constancia que la mercancía fue debidamente reembarcada razón por la cual no se procedió a cancelar los tributos ... ".

Sobre la mercancía del importador SUMBADIST se conoció que fue destruida.

XV.Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-059 de 5 de diciembre de 2011, se comunicó

resultados provisionales al Agente de Aduana de código 8002 que afianzó la DAU

de refrendo 028-09-10-091444, del importador PRODINA cíA. L TDA., que

permanece con tributos pendientes por 10 409,38 USD, quien indicó en oficio sin

número de 21 de diciembre de 2011, lo siguiente:

,

" hemos presentado el 17 de noviembre del 2011 ... el RECURSO DE REVISIÓN en fa Dirección General ... solicitando la extinción de la obligación tributaria, por caso fortuito o de fuerza mayor el producto importado ... que consistía en sopas instantáneas que caducaron dentro del recinto portuario y fue destruido (con autorización y bajo supervisión de la aduana) ... ". -,~

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XVI. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-060 de 5 de diciembre de 2011, se

comunicó resultados provisionales al Agente de Aduana de código 3412 que

afianzó dos (2) DAU de refrendos 028-09-10-097693 Y 028-10-10-008920, de los

importadores CASA IMPORTADORA S.A y DISTRIBUIDORA CHÉRREZ CíA

L TOA, con tributos a pagar por 8 911,57 Y 9 378,47 USD, quien expresó en

comunicación sin número de 27 de diciembre de 2011, sobre la primera DAU:

ti que existió una CONTROVERSIA de partida arancelaria ... Ia cual consistió en un recurso de revisión ... el mismo que resolvió con negativa y por existir esta discrepancia entre el departamento de Gestión aduanera ... y el consejo Nacional de la calidad CONCAL se procede a un proceso jurídico para así poder dar solución al trámite que corresponde ya que el único perjudicado es el importador por el tiempo que tiene esta mercadería ... ".

Con respecto a la DAU de refrendo 028-10-10-008920 expresó que:

ti al momento de realizar el aforo físico se evidencio la novedad con relación al etiquetado del producto y por carecer de el mismo se ordeno el REEMBARQUE el cual fue emitida mediante providencia No. RQG024-DPMG con numero de informe de zona primaria DZPG-1598 DEL 20 DE Octubre de/2010; ... ".

XVII. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-061 de 5 de diciembre de 2011, se

comunicó resultados provisionales al Agente de Aduana de código 3151 que

afianzó las DAU de refrendos 028-10-10-015199 y 028-10-10-015210, a nombre

del importador ORGANIZACiÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL NÚÑEZ SÁNCHEZ,

por 9 823,22 USO Y 10 570,97 USO, las que constan pendientes en el sistema,

quien expresó en comunicación de 15 de diciembre de 2011,

ti ••• no han sido canceladas, y están en estado de no confirmado por cuanto no cumplió con las norma de calidad ... ".

XVIII. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-063 de 5 de diciembre de 2011 se

comunicó resultados· provisionales al Agente de Aduana de código 5005 que

afianzó la DAU de refrendo 028-10-10-025294, con tributos a pagar por 13 326,54

USO, quien indicó en oficio de 9 de diciembre de 2011, lo siguiente:

ti • •• fueron reembarcadas al exterior, mediante la providencia ... , en Abril 17 del 2010, ... , por haberse detectado insecto, de acuerdo a informe ... , lo cual impedía su nacionalización, por lo que Agrocalidad ... dispuso el reembarque ... ".

'-~-' /9K:

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XIX. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-066 de 5 de diciembre de 2011, se

comunicó resultados provisionales al Agente de Aduana de código 1208 que

afianzó la DAU de refrendo 028-10-10-070862, del importador VIAPCOM cíA.

LTDA., liquidada por 13 368.98 USO, Y que consta pendiente en el sistema, quien

expresó en oficio de 13 de diciembre de 2011:

" ... que fue observado para aforo por el Técnico Operador Aforo Documental ... , siendo aforado por el Técnico Operador ... , el mismo que determino que no coincidían los Inen con la mercadería física y en el Rotulado faltaba el tipo de clase, razón por la cual ... el importador ... decidió reembarcar el contenedor a la ciudad de Panamá ... ".

XX.Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-067 de 5 de diciembre de 2011, se comunicó

resultados provisionales al Agente de Aduana de código 0479 que afianzó la DAU

de refrendo 028-10-10-076186, liquidada por 17 442,00 USO, en estado NO

CONFIRMADO, quien indicó en su respuesta de 8 de diciembre de 2011:

" ... porque tuvo inconvenientes con respecto al certificado INEN, sin embargo el cliente hizo todo lo necesario para poder subsanar todos los requerimientos solicitados por la Aduana, pero a pesar de eso no fue suficiente la gestión, ya que para la Aduana no se justificaban las observaciones dadas según se reflejan en el WORKFLOW, ... ".

XXI. Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2013-0317 de 9 de julio de 2013, se comunicó

resultados provisionales al Agente de Aduana de código 4844 que afianzó la DAU

de refrendo 028-10-10-055878, liquidada por 9 608,41 USO, en estado NO

CONFIRMADO, quien indicó en su respuesta de 15 de julio de 2013,

" ... La importación que ampara el refrendo de la referencia, se encuentra en los patios de INARPI S.A. las misma que por problemas de PROPIEDAD INTELECTUAL no ha podido ser desaduanizada ... ".

Con oficio DNA-SAL-JFM-OF-2011-010 de 20 de septiembre de 2011 se comunicó

resultados provisionales al Director de Despacho de la Dirección Distrital de

Guayaquil, y las razones por las que se encuentran sin concluir las mencionadas

declaraciones, sin obtener respuesta hasta el trámite del informe.

Con oficio DNA- SAL-JFM-OF-2011-041 de 22 de noviembre de 2011 se comunicó

resultados provisionales al Director Administrativo Financiero de la Dirección Distrital,

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sobre el estado de las declaraciones, quien indicó en oficio DAFG-OF-(i)-2011-2537 de

25 de noviembre de 2011, lo siguiente:

" ,. Revisado en la base de excell de títulos de créditos se constata que no se ha emitido ninguna orden de cobro con respecto al detalle ... - Cabe mencionar que este despacho, para emitir títulos de créditos necesita la providencia de autorización suscrita por la Dirección Distrital y su documentación de soporte .. . ".

Luego de la lectura del borrador del informe, el servidor que actuó como Director

Distrital, se refiere a las situaciones comentadas, en memorando SENAE-DNI-2011-

0054-M de 29 de diciembre de 2011, en los siguientes términos:

ti ••• a) En algunos casos el agente de aduana solo ha transmitido la declaración ... pero no ha presentado los documentos físico, es decir legalmente no se encuentran ni ha sido ingresado a la Aduana, ... b) ... se encuentran trámites que han sido obseNados durante el proceso de aforo y que las obseNaciones no han sido cumplidas, debido a eso no puede liquidarse el trámite. c) .. . que el trámite una vez cumplidas las formalidades aduaneras, ha sido liquidado ... , pero el importador no ha cancelado los tributos ... , por lo que ... no pueden retirarse las mercancías por lo que no se completa el proceso de nacionalización ... - ... debe aclararse e indicarse que las mercancías de los refrendos ... encasillados en los literas a), b) y c), ... , se encuentran en zona primaria, es decir no han salido del almacén, es así que dichas mercancías se enmarcarían dentro de la disposición transitoria undécima del COPC/ ... ".

El mismo funcionario se refiere a la afirmación del Director Administrativo Financiero

en oficio DAFG-OF-(i)-2011-2537 de 25 de noviembre de 2011, indicando que no cabe

la emisión de una providencia para la emisión de títulos de crédito, por lo siguiente:

el efecto del abandono tácito debidamente declarado era la posibilidad de que la administración aduanera empiece el proceso de remate o venta directa, en tal sentido la obligación tributaria ... cuyo status es de PAGO AUTORIZADO, no cumplen con una de las condiciones requeridas para que se emita el título de crédito y posterior acción coactiva, ya que el Art. 149 del Código Orgánico Tributario establece como requisito que ... debe la deuda ser determinada y líquida, y ... estas si bien han sido determinadas por la administración están sujetas a una condición suspensiva, consistente en que dichos bienes sean adjudicados dentro del proceso de remate ... - Además no es lógico iniciar un proceso coactivo para el cobro de tributos por mercancías que se encuentra dentro de la zona primaria, puesto que la coactiva persigue obligar al deudor al pago de los tributos ejecutando sus bienes de ser necesario. En el caso de tributos generados por la .. . mercancía que aún no ha sido nacionalizada y no ha ingresado al país, de acuerdo al artículo 74 de Ley Orgánica de Aduanas, vigente durante el período examinado, la entonces Corporación Aduanera ... tenía el derecho general de prenda: .. - La ley establece que las mercancías están en poder de la administración para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias ... , ... Por lo tanto, la aduana ya tiene

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en su poder los bienes ... que servirá para satisfacer los impuestos, y permite que se proceda directamente a su remate, una vez que dichas mercancías caigan en abandono por la falta de pago ... - La jurisdicción coactiva, en los casos que el contribuyente no cancele los tributos, concluye con un "largo proceso" para tomar forzosamente los bienes de dicho contribuyente... con los consecuentes costos para la administración, para recién luego de esto pasar al proceso de remate y tratar de recuperar los dineros que se podría deber al Estado. Mientras que la normativa aduanera preveía que si la persona no paga los tributos al comercio exterior en el tiempo que ley dispone, dicha mercancía caía en abandono y se procedía a su remate .. . - Ahora bien, la normativa también prevé que el declarantelcontribuyente podía liberar su mercancía hasta antes del remate, pagando todos los tributos, intereses, multas y gastos. Con lo cual el Estado también se resarcía, de suerte que si para/e/amente se inicia un acción de cobro únicamente se estaría duplicando los procedimientos tendientes al cobro de obligaciones pendientes y consecuentemente duplicando los costos ... "

Lo expresado por el Director Distrital que actuó en el período comprendido entre el 4

de noviembre de 2009 y el 4 de mayo de 2011, confirma las debilidades de control y

falta de seguimiento en la Dirección de Despacho para la recaudación oportuna de

tributos, y la resolución de los casos presentados, ocasionando, eventualmente, otros

problemas, como que la mercancía se pierda o destruya, ya sea por caducidad, en el

caso de mercancías perecibles, por efectos del clima, o por robos ocasionales en los

patios, lo que redunda en gastos adicionales y acumulación de mercancía en las

bodegas de la entidad; por lo que no se modifica el contenido del comentario.

Conclusión

Cuarenta y cuatro (44) DAU permanecen en el sistema como pendientes de pago,

pero se evidenció su real situación a través de los operadores de comercio exterior,

entre los que se incluyen 12 que cancelaron los tributos en el transcurso de la

ejecución del examen. Esto se debe a que el sistema no permitió identificar el estado

final de las declaraciones aduaneras, ni existe por parte del Director de Despacho, la

supervisión correspondiente, con el fin de que se recaude los tributos con oportunidad,

en unos casos, y que los procesos sean más ágiles, en pro de la facilitación al

comercio, instituida como misión principal de la entidad, generándose gastos

adicionales y acumulación de mercancías en las bodegas de la entidad.

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Recomendaciones

Al Director Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información

9. Implementará en el sistema informático de la entidad un proceso que permita

registrar el estado final de las declaraciones aduaneras comentadas, y cerrar el

estado de las liquidaciones correspondientes generadas, con su respectivo motivo;

además de vincular los documentos que sustenten el cambio de estado.

Al Director Distrital

10. Dispondrá al Director de Despacho, realizar el seguimiento mensual de todas las

declaraciones aduaneras sin concluir; registrando en el sistema el estado final.

Al Director Administrativo Financiero

11. Realizará un seguimiento mensual de todas las liquidaciones de las declaraciones

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