SERVICIO #-JUDICIAL
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SERVICIO
#-JUDICIALAcuse de Recibo
1844740
EDIFICIO DEL PALACIO DE JUSTICIA SANTIAGO
Datos del Depositante
Identificación:
Nombres:
Correo:
Teléfono:
«**««* *«*«**!* «No.: Identificación:
Apellidos:
Sexo:
Celular:
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CASTILLO VASQUEZJOSE RAMON*««««««»*»(**«* M
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Datos de Solicitud
No. de expediente:Fecha Solicitud:
Distrito Judicial:
Tribunal:
Sala dependencia:Asunto:
Objeto:
PENALMateria:Sin asignar18/10/2021 10:05 AMSANTIAGO
CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SANTIAGOSin asignarSOLICITUD DE FIJACION DE AUDIENCIAACCION PRIVADA
Descripción documentos depositados:
INSTANCIA FIRMADA Y ANEXOS ANOTADOS + RECIBO $5, SELLO $30, SELLO $50
Atendido por; Albania F Morel Rodriguez
Puede mantenerse al tanto de su solicitud mediante las actualizaciones remitidas al correo electrónicosuministrado y además puede también comunicarse al:
Tel.: *3191 v 1-809-2QQ-3191 desde el Interior Email: [email protected] que haya utilizado nuestros servicios.
V T 1
APP0C212
REPUBLiCA DCMINiCANA
MINISTERIO DE HACIENDA •
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
RNC: 4-01-60625-4
FECHA
CAJERO
DE CAJA ;662
22-06-2021 09:30
:OGU2MANC
0 CPWtCADQMlWCANA 0. Uf»ADM.LOCAL ; COL ADM MIRAFLORES-SANTIAGO
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RECIBO DEL PAGO NUMERO 21952263513^
RNC O CÉDULANOMBRORAZÓN SOCIAL
SERVICIOS
owátuL ld5684aKci«wu0 ̂ ÍMHjKTOjNnjÍNg}*^0
031-Q257Q83-9
TOMAS AQUINO ESPINAL
0037- TASA JUD. SOBRE CORAS CERT DE SENTENCIAS (LEY 33-911
TOTAL EFECTIVO
CANTIDAD CHEQUES
TOTAL CHEQUE
TOTAL PAGO
5.00
00
0.00
5.00 RDÍ CINCO PESOS CON 00/100
OBSERVACION
AUTENTICACIÓN1Q0Q0Q0Q0QQ
ÜQCh42Q1-663-2128Q021480-0089-22/06/2021 09:30:03 a m.-5.0CFOOOOOOOOOO
ADMLOCAL MIRAFLORES-SANTIAGO
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í/Z:m2^ FrCMA:
1
: Juez Presidencia de Cámara Penai dei Juzgadode Primera instancia del Distrito Judicial de
Santiago. —
ALA
: Soiicitud de Designación de Sala y Fijaciónde Audiencia, para conocer Querelia Penaide acción privada.
ASUNTO
: La Empresa Ocasiones y Eventos By JeanRoldan, S.R.L.
DE
: Victima Querellante y Actor Civil.EN CALIDAD
: Licdos. José Ramón Castillo Vásquez yElizabeth Polanco Mateo.
ABOGADOS
: Fania Hernández Veras y Carlos ManuelMontaño muñoz.
IMPUTADOS
: Acta de convención de fecha once (11) deOctubre del año dos mil veintiuno (2021).-
REFERNECIA
HONORABLE MAGISTRADO:
Quien subscribe LA EMPRESA OCASIONES Y EVENTOS BY JEAN
ROLDAN, S.R.L., sociedad constituida, de conformidad con las leyes de la
república, portadora del RNC No.1-30-36584-9, con el registro mercantilN0.4639STI, debidamente representada por el Gerente administrativo el señor
JOSE ROLDAN RODRIGUEZ LIRIANO, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la cédula de identidad y electoral Nos.031-0169854-0 domiciliado
y Residente en los Álamos, calle Las Amapolas, casa No. 6 de esta ciudad deSantiago de los Caballeros , República Dominicana, quien tiene comoabogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. JOSERAMON CASTILLO VASQUEZ y ELIZABETH E. POLANCO MATEO,
dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de
identidades y electorales Nos.037-0099373-0 y 034-0044784-7, abogados de
los Tribunales de La República, debidamente inscrito en el colegio de
abogado de Santiago bajo las Matriculas Nos. 80019-216-16, y 71022-244-16,
1
con en número de contacto (809)-980-0930, correo electrónico
[email protected]. y con estudio profesional común abierto en la
calle # 9, casa # 4-A, segundo nivel, de la urbanización de Villa Olga, de laciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, lugar donde se
hace formal elección de domicilio para todos los actos procesales y legales,
dimanantes y sus consecuencias, por medio del presente instancia, tiene a
bien a solicitar muy respetuosamente lo siguiente: —
UNICO: Tienen a bien solicitar que dentro de sus buenos oficios tenga lagentileza de DESIGNAR SALA y FIJAR la hora, el día, mes y año, paraconocer de la Querella y Constitución en Actor Civil por violación a la Ley3143 del 11/12/1951. G.O. No. 7363, sobre Trabajo Realizado y no Pagado,incoada por La Empresa Ocasiones Y Eventos By Jean Roldan, S.R.L., yen perjuicio de los imputados Fania Hernández Veras y Carlos ManuelMontaño muñoz.
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a losdieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
CASTILLO VASQUEZ
Por si y por la Licda.''¿lizabeth E. Polanco Mateo.ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
LICDO. JOSE
Anexos:
1)- Acta de conversión de acción pública a instancia privada de fecha 11/10/2021. expedida por lafiscalía de Santiago.
2)- Escrito de la Querella en Constitución en actor civil, interpuesta por la empresa Ocasiones YEventos By Jean Roldan, S.R.L, por medio de sus representantes legales los Licdos. ̂José Ramón Castillo Vásquez y Elizabeth E. Polanco Mateo, en fecha 24/06/2021.
3)- Copia de la cotización No.4445, de fecha doce (12) del mes de agosto del aho dos mil veinte(2020), por el monto de (RD$267,033.50).
4)> Copia de la cotización No.4446, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinte ^(2020). por el monto de (RD$128,800.00).
$)• Copia de la cotización No.4447, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinte(2020), por el monto de (RD$23,600.00).
/6)- Copia de la cotización No.4448, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil veinte(2020), por el monto de (RD$442.S1S.OO).
2
^ \
7)- Copia del correo electrónico de fecha 21/04/2021, sobre cotización de boda modificada y balancea cuenta.
8)- Acto de notificación, de mandamiento de pago y puesta de trabajo reaiizado y no pagado; ActoNo. 1019/2021 de fecha veintidós (22) de abrii dei aho dos mil veintiuno (2021).
9)' Una bitácora de cuatro (04) fotos tomadas ei día de ia boda.
10)- Un requerimiento a citación de la fiscalía de Santiago de fecha 28/06/2021.
11)- Copia del /^cto No.2061/2021, de fecha 02/07/2021, sobre la notificación del requerimiento a la 'citación ante la fiscalía de Santiago.
12)- Una acta de no comparecencia de la fiscalía de Santiago.
13)- Instancia de solicitud de convención de Acdón Penal Publica en Privada, de fecha 22/09/2021.
3
1
MIMISTERIO
P Ú B L I C 0“Fiscalía efe Saotia0O
REPUBLICA DOMINICANA
FISCALIA DE SANTIAGO
Juez Presidente de la Cámara Penal del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago
Al:
Licda. Jonelly De Jesús Valerio, Procuradora Fiscal
Directora del Departamento de Denuncias y Querellas (SEDE)
De la Fiscalía de Santiago
De:
Autorización de conversión de acción pública a privada en virtud de lo que
dispone el artículo 33 del Código Procesal Penal de la República Dominicana.
Asunto:
La Fiscalía de Santiago fue apoderada de una querella con constitución en actor civil interpuesta
por la empresa Ocasiones y Eventos BY Jean Roldan, S.R.L., RNC No. 1-30-36584-9, registro
mercantil No. 4639STI, debidamente representada por el gerente administrativo el señor JOSE
ROLDAN RODRIGUEZ LIRIANO, ciudadano dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad y electoral No. 031-0169854-0; domiciliado y residente en la calle Las Amapolas, casa
No. 6, sector Los Álamos, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros., debidamenterepresentado por ios Liedos. JOSE RAMON CASTILLO VASQUEZ Y EL1ZABETH E. POLANCO
MATEO, dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y
electoral No. 037-0099373-0 y 034-0044784-7, matriculados en el Colegio Dominicano de
Abogados Nos. 80019-2016-16 y 71022-244-16, con estudio profesional abierto en la calle 9,casa No. 4-A, segundo nivel, de la Urbanización Villa Olga, de esta ciudad de Santiago de los
Caballeros, en contra de los ciudadanos FAMA HERNANDEZ VERAS Y CARLOS MANUEL
MONTANO MUÑOZ, por violación a las disposiciones del articulo 2, de la Ley 3143, sobreTRABAJO REALIZADO Y NO PAGADO.
En fecha veintidós (22) del mes de septiembre del 2021, la empresa Ocasiones y Eventos By Jean
Roldan, S.R.L., y el señor JOSE ROLDAN RODRIGUEZ LIRIANO, debidamente representado por
los Liedos. JOSE RAMON CASTILLO VASQUEZ Y ELIZABETH E. POLANCO MATEO, depositó una
instancia ante la Fiscalía de Santiago, solicitando la autorización de conversión de acción
pública a instancia privada, del escrito de querella antes descrito.
Visto el artículo 33 del Código Procesal Penal de la República Dominicana al establecer que:
El Ministerio Público puede, a pedido de la victima, autorizar la conversión de la acción pública
en privada si no existe un interés público gravemente comprometido, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de un hecho punible que requiera instancia privada, salvo los casos de
excepción previstos en el articulo 31;
2. Cuando se trate de un hecho punible contra la propiedad realizada sin violencia grave contra
las personas';3. Cuando el ministerio público dispone la aplicación de un criterio de oportunidad.
2
MINISTERIO
PÚBLICOFisc«^l<£« de StfintitfiQO
REPUBLICA DOMINICANA
FISCALIA DE SANTIAGO
La conversión es posible antes de la formulación de la acusación, de cualquier otro
requerimiento conclusivo o dentro de los diez días siguientes a la aplicación de un criterio de
oportunidad.
Si existen varias víctimas, es necesario el consentimiento de todas.
Que el artículo 31 del Código Procesal Penal Dominicano establece lo siguiente:
Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público
sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga.
Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos ios actos imprescindibles para
conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la
víctima.
La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la
víctima.
El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de unincapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el
tutor o el representante legal.
Una vez presentada la instancia privada queda autorizada la persecución de todos ios
imputados. Depende de instancia privada la persecución de tos hechos punibles siguientes:
1. Vías de hecho;
2. Golpes y heridas que no causen lesión permanente:
3. Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus
funciones;
4. Sobre Trabajo Realizado y No Pagado
5. Estafa;
6. Abuso de confianza;
7. Derecho de Autor
8. Revelación de secretos;
9. Falsedades en escrituras privadas.
10. Violación de Propiedad.
Que en el caso que nos ocupa se trata de la violación a la Ley 3143, SOBRE TRABAJO REALIZADO
Y NO PAGADO, el cual requiere de instancia privada, por lo que el Ministerio Público entiende
que no existe un interés público gravemente comprometido.
Que es interés del Ministerio Público auxiliar a las víctimas y demás partes involucradas en un
proceso penal y tomar las medidas de lugar a los fines de ayudar a la solución de los conflictos y
velar por garantizar los derechos de las partes.
- * 2
MINISTERIO
PÚBLICOPiscíftiif dé S«tr>tlA^o
REPUBLICA DOMINICANA
FISCALIA DE SANTIAGO
Por lo que el Ministerio Público decide;
ÚNICO: Autoriza la conversión de acción pública a instancia privada, en el proceso que se siguecontra de los ciudadanos FANIA HERNANDEZ VERAS Y CARLOS MANUEL MONTAÑO
MUÑOZ, por violación a las disposiciones de la violación a la Ley 3143., sobre TRABAJOREALIZADO Y NO PAGADO, según querella presentada por ante el Departamento de Recepciónde Querellas y Denuncias de esta Fiscalía de Santiago.
en
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los once (11)días del mes de octubre del año Dos MiLvemtkmQ(2021).
De Jesúk V
iVocura^ra Fis
Directora del Depto. De Denuntias y Querell
LicdarV^
ESCRITO DE QUERELLA PENAL CON CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
o '-i Honorable magistrada procuradora fiscal delDistrito Judicial de Santiago.
A La / O) A ¡■S Or/ ** ^ I í £
^9m
lü'o/WFormalización de Querella y Constitución en
1/^ Actor Civil por violación a la Ley 3143 del11/12/1951. G,0. No. 7363, sobre TrabajoRealizado y no Pagado.
ASUNTO
aQ
: La empresa de Ocasiones y eventos by JeanRoldan S.R.L.
QUERELLAI :?
- Oi2oj
: Fania Hernández Veras y Carlos ManuelMontaño Muñoz.
IMPUTADOS^.
HONORABLE MAGISTRADO:
Quien subscribe LA EMPRESA OCASIONES Y EVENTOS BY JEANROLDAN, S.R.L., sociedad constituida, de conformidad con las leyes de larepública, portadora del RNC No.1-30-36584-9, con el registro mercantilN0.4639STI, debidamente representada por el Gerente administrativo elseñor JOSE ROLDAN RODRIGUEZ LIRIANO, dominicano, mayor de edad,casado, portador de la cédula de identidad y electoral Nos.031-0169854-0domiciliado y Residente en los Álamos, calle Las Amapolas, casa No. 6 deesta ciudad de Santiago de los Caballeros , República Dominicana, quientiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS.JOSE RAMON CASTILLO VASQUEZ y ELIZABETH E. POLANCOMATEO, dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de lascédulas de identidades y electorales No. 037-0099373-0 y 034-0044784-7,abogados de los Tribunales de La República, debidamente inscrito encolegio de abogado de Santiago bajo las Matriculas Nos. 80019-271022-244-16, con en número de contacto (809)-980-0930,electrónico [email protected]. y con estudio profesionalabierto en la calle # 9, casa # 4-A, segundo nivel, de la urbanización deOlga, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicalugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los actosprocesales y legales, dimanantes y sus consecuencias, quienes mediante lapresente querella en Constitución en actor Civil, exponemos a continuaciónlos motivos, alegatos y petitorio enlistados consecuentemente;
1
ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA
ATENDIDO: A que los principios y las norman que rigen y protegen el
Código Procesal Penal, regulan la solución del conflicto como se expresa en
su Art. 2, que los Tribunales procuran resolver el conflicto surgido a
consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía
social
ATENDIDO; A que esta querella cumple con el Art. 26 del CPP el cual exige
la legalidad y legitimidad de la prueba incorporada al proceso conforme a
los principios y normas del Código.
ATENDIDO; A que el Art. 37 del CPP establece "que procede la
conciliación para los hechos punibles como las infracciones de acción
pública a instancia privada.
ATENDIDO; A que el Art. 50 del CPP, modificado por la Ley 10-15 indica;
“Artículo 50.- Ejercicio. La acción civil para el resarcimiento de los daños y
perjuicios causados, o para la restitución del objeto materia del hecho
punible, puede ser ejercida por todos aquellos que han sufrido por
consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el
imputado y el civilmente demandado. La acción civil puede ejercerse
conjuntamente con la acción penal, conforme a las regias establecidas por
este código, o intentarse separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo
caso se suspende su ejercicio hasta la conclusión del proceso penal.
Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se puede intentar la
acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal. Sin embargo,
la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser
desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil”.o<í^ V
ATENDIDO: A que el Art. 88 establece que el Ministerio Publico dirig^^investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinen„_
útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.^Á^5;?t-rt3QS<i
< 3
%
2
RELACION PRECISA DE LOS HECHOS.
RESULTA; A que en fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil
veinte (2020), siendo las nueve horas (9:00AM) de la mañana, los
imputados Fania Hernández Veras y Carlos Manuel Montaño Muñoz, se
presentaron de la oficina de la empresa Ocasiones Y Eventos By Jean
Roldan, S.R.L. a los fines de realizar una boda, esta reunión fue para
programar los preparativo y establecer el costo que se llevaría la boda de
los imputados, en vista de que los imputados llegaron a la empresa via las
los anuncios y que algunas personas cercanas a ellos le habían comentado
sobre la empresa, y los imputados estaban interesado en contratar los
servicios de la empresa hoy víctima, para realizar una boda entre ellos.
RESULTA; A Que la victima querellante y los imputados pactaron, lo
siguiente para la boda, las cantidades de personas que asistirían, las flores,
las maquinas de confetis, la comida, biscocho, y el protocolo de seguridad,
todo esto por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS (RD$442,515.00), de esta
suma los imputados abonaron el monto de doscientos SESENTA MIL
PESOS DOMINICANOS (RD$260,000.00), y el monto restante que
asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
QUINCE PESOS DOMINICANOS, (RD$1S2,515.00), lo pagarían al finalizar
la boda, en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintiuno (2021), y
hasta la fecha no lo han pagado, cabe destacar que uno de los imputado la
señora Fania Hernández Veras, se fue para Estados Unidos en la dirección
de (617 West 141 st # 37 New York N.Y. 10031), y a cortado toda
comunicación con la empresa Ocasiones Y Eventos By Jean Roldan,
S.R.L hoy Victima Querellante, el otro imputado reside en el país pero se
niega a pagar el dinero adeudado, y en virtud de que los imputados no
cumplieron con los establecido anteriormente del pago restante del dinei^que asciende a la suma de ciento ochenta y dos mil quinientos
pesos dominicanos, (RD$182,515.00), la empresa Ocasiones Y EvotBy Jean Roldan, S.R.L víctima, obviamente apodera abogados parsitraten de ayudarle resolver el conflicto, quienes a su vez notificaron un\
de Mandamiento de pago y puesta en mora marcado con el num1^1019/2021, de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiuno (2021),
en perjuicio de los hoy imputados Fania Hernández Veras y Carlos
Manuel Montaño Muñoz, lo intiman a que en el término de un (1) día
franco proceda a pagar en manos de sus abogados constituidos y
apoderados especiales la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL
(b
3
QUINIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS (RD182,515.00), MAS
GASTOS LEGALES DE QUINCE MIL PESOS DOMINICANOS, (RD
15,000.00) por concepto de BODA entre los señores Fania Hernández
Veras y Carlos Manuel Montaño Muñoz, y advirtíéndole que de no cumplir
procederán a querellarse por la vía correspondiente.
PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Copia de la cotización No.4445, de fecha doce (12) del mes de agosto delaño dos mil veinte (2020), por el monto de (RD$267,033.50). con la queprobaremos la evidencia de la estafa en perjuicio la empresa OcasionesY Eventos By Jean Roldan, S.R.L, por trabajo realizado y nopagado, (anexo).
Copia de la cotización No.4446, de fecha doce (12) del mes de agosto delaño dos mil veinte (2020), por el monto de (RD$128,800.00). con la queprobaremos la evidencia de la estafa en perjuicio la empresa OcasionesY Eventos By Jean Roldan, S.R.L, por trabajo realizado y nopagado, (anexo).
2.
3. Copia de la cotización No.4447, de fecha doce (12) del mes de agosto delaño dos mil veinte (2020), por el monto de (RD$23,600.00). con la queprobaremos la evidencia de la estafa en perjuicio la empresa OcasionesY Eventos By Jean Roldan, S.R.L, por trabajo realizado y nopagado, (anexo)
4, Copia de la cotización No.4448, de fecha doce (12) del mes de agosto delaño dos mil veinte (2020), por el monto de (RD$442,515.00). con la queprobaremos la evidencia de la estafa en perjuicio la empresa OcasionesY Eventos By Jean Roldan, S.R.L, por trabajo realizado y nopagado, (anexo).
0 •
Acto de notificación, de mandamiento de pago y puesta de trabajo reaii:y no pagado; Acto No.1019/2021 de fecha veintidós (22) de abril del/m^j^^ °dos mil veintiuno (2021), con el que probaremos que los imputados fuei^if^'advertidos sobre la situación con la hoy querellante, (anexo).
0
5.
1
NATURALEZA JURÍDICA.
ATENDIDO; A que. tal acción y hechos circunstanciados relatados en la
presente querella violan las más elementales normas de convivencia
pacífica y contraría la ley penal dominicana.
4
ATENDIDO: A que los Artículos 2 y 3, de La Ley 3143 sobre TrabajoRealizado y No Pagado y Pagado y No Realizado, que establece;
También constituirá fraude y se sancionará con las mismas penasindicadas en el artículo anterior, el hecho de contratar trabajadores yno pagar a éstos la remuneración que les corresponda en la fechaconvenida o a la terminación del servicio a ellos encomendados,
después que el que hubiere contratado los trabajadores haya recibidoel costo de la obra, aún cuando sea sin ninguna estipulación sobre el
pago a los trabajadores. Todo, sin perjuicio de las acciones civiles que
sean procedentes.
Art. 3.‘ Para los fines indicados en los artículos 1 y 2de la presente ley,la intención fraudulenta se comprobará por la circunstancia de no
ejecutar el trabajo en el tiempo convenido o en el que sea necesario
para ejecutarlo, o por no pagar a los trabajadores la remuneración que
les corresponda en la fecha convenida o a la terminación del trabajo,que un caso de fuerza mayor, debidamente comprobado, o el hecho de
no haber recibido el costo de la obra haya impedido el oportuno
cumplimiento de tales obligaciones.
ñyU ATENDIDO: a que el Artículo 211, del código de Trabajo Dominicano
establece;
Se castigará como autor de fraude y se aplicarán las penasestablecidas en el artículo 401 del Código Penal, según la cuantía, a
todas las personas que contraten ü-abajadores y no les paguen la
remuneración que les corresponda en la fecha estipulada o aterminación de la obra o servicio convenidos.
Para los fínes indicados en este artículo, se comprueba la intem
fraudulenta por la circunstancia de no pagar a los trabajador^remuneración correspondiente en la fecha estipulada o a
terminación de la obra o servicio convenido.
Cuando el infractor de este artículo sea una persona moral, la penaprevista se aplicará a los administradores, gerentes, representantes o
personas que tengan la dirección de la empresa.
5
El requerimiento de puesta en mora a la persona en falta debe hacerse
por medio del Procurador Fiscal, quien citará a las personas
interesadas y levantará acta de sus declaraciones.
Dicho funcionario concederá a ia persona en falta un plazo de no
menos de cinco dias ni más de quince días para que cumpla con su
obligación. Si la persona requerida no obtempera a la citación del
Procurador Fiscal o no cumple sus obligaciones en el plazo que le fue
concedido, será puesta en movimiento la acción pública.
ATENDIDO: A que los Artículos, 408 y 405 del Código Penal Dominicano
establecen claramente, el delito de ABUSO DE CONFIANZA Y ESTAFA,
respectivamente.
ATENDIDO; "Artículo 27.- Derechos de la víctima. La víctima tiene derecho
a asumir su representación y a ser asistida por un representante técnico desu elección. Si no tiene la capacidad económica para designarlo, el Estadole proveerá uno. Tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y aser informada de sus resultados en la forma prevista por este Código”.Artículo 3.
ATENDIDO; A que el artículo 3.- Se modifica el Artículo 31 de la Ley No.76-
02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana,
para que diga en lo adelante del modo siguiente; “Artículo 31.- Acción
pública a instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción pública
depende de una instancia privada el ministerio público sólo está autorizado
a ejercerla con ia presentación de la instancia y mientras ella se mantenga.
Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos
imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre queafecten la protección del interés de la víctima. La instancia privada
Mr
% .
%
produce con la presentación de la denuncia o querella por parte ¿víctima. Se considera desistida la instancia privada cuando quien'^^^ qO i
W o ̂ i. ^ a.\ .presenta, citado legalmente y sin justa causa, no comparece a realizarX^diligencia procesal que requiera su presencia, a prestar testimonio, a^audiencia preliminar o al juicio. El ministerio público la ejerce directamente
cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tengarepresentación o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor
o el representante legal. Una vez presentada la instancia privada queda
autorizada ia persecución de todos los imputados. Depende de instancia
privada la persecución de los hechos punibles siguientes; 1) Vías de hecho;
6
2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente, salvo los casos de
violencia contra niños, niñas y adolescentes, de género e íntrafamiliar; 3)
Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del
ejercicio de sus funciones; 4) Robo sin violencia y sin armas; 5) Estafa; 6)
Abuso de confianza; 7) Trabajo pagado v no realizado: 8) Revelación de
secretos; 9) Falsedades en escrituras privadas; 10) Trabajo realizado y no
pagado”..
ATENDIDO; Que el Art. 1382 del Código Civil Dominicano establece que:Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga aquel por
cuya culpa sucedió a repararlo como lo es en el caso en especie los
señores Fania Hernández Veras y Carlos Manuel Montaño Muñoz, le ha
provocado un daño y perjuicio a la victima representado.
POR TODAS ESTAS RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS, EL
QUERELLANTE, se reserva el derecho de dirigir las acciones pertinentes
contra todos aquellos que a lo largo del proceso aparezcan relacionados
con los hechos en que se fundamenta este escrito. En virtud de ello
solicitamos a la HONORABLE MAGISTRADO/A que tenga por presentado
este escrito, por el que se formula escrito de QUERELLA PENAL, junto con
los elementos, documentos que se acompañan, los ADMITA en virtud del
Art.269 del Código Procesal Penal y tenga por promovida formal querella
contra de los señores Fania Hernández Veras y Carlos Manuel Montaño
Muñoz, como encartados, ordenando las diligencias pertinentes para la
comprobación, sustandación y juzgamiento de los hechos redactados, así
como aquellos que usted HONORABLE MAGISTRADO/A estime oportunas
para la mejor indagación de los hechos en que se funda;
POR TODOS LOS MOTIVOS EXPUESTOS, y los que usted podrá
con su elevado conocimiento de la Ley y el derecho, tenemos
solicitaros, muy respetuosamente lo siguiente: «/> *al ̂ %
PRIMERO: Que se acoja en cuanto a la forma, la presente Querellai;^^*soconstitución de actor civil, interpuesta por la empresa Ocasiones y EventosJean Roldan debidamente representada por el señor JOSE ROLDANRODRIGUEZ LIRIANO, por estar acorde con la Ley que rige la materia.
7
SEGUNDO; En cuanto al fondo, que se condene en el aspecto penal, a los
imputados Fania Hernández Veras y Carlos Manuel Montaño Muñoz, una
pena de dos (2) años de prisión correccional por los delitos cometido.
TERCERO: En cuanto al aspecto civil, que se Condene a los imputados
Fania Hernández Veras y Carlos Manuel Montaño a una indemnización
de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO (RD$450,000.00)
moneda nacional de curso legal; a favor y provecho del querellante y actor
civil, de la empresa Ocasiones y Eventos by Jean Roldan debidamente
representada por el señor José Roldan Rodríguez Liriano, como justareparación por los daños morales y perjuicios ocasionados por el imputado,
por su acción indebida.
CUARTO : Condenando a los imputados Fania Hernández Veras y
Carlos Manuel Montaño Muñoz, al pago de las costas del presente
proceso, estas a favor y provecho del LICDOS. JOSE RAMON CASTILLO
VASQUEZ y ELIZABETH E. POLANCO MATEO por haberla avanzado en
su mayor parte.
Es justicia que os pedí.
En la ciudad de Santiago de los caballeros Municipio y provincia del mismo nombre,a los veinte (20) día del mes de junio del año dos mil doce (2012).-
LICDOS. JOSE RAI^ CASTILLO VASQUEZPor si y por la Licda. Eílzabeth E. Polanco Mateo
Abogado del querellante actor civil.
NES Y EVEI^OS BY JEAN ROLDANLA EMPRESA OC
Debidamente representada por el señorJOSE ROLDAN RODRIGUEZ LIRIANO.
VíctinM^querellonto actor civil
Vi ^.ifZoC■NC,
ÍW»»!
(O O fitil >■ S
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Santiago, Rep. DomFrente Al Hospital Homs
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1020 COPA DE AGUA
COPA DEVINO
COPA DE CHAMPAGNE
VASOS HIGHBALL
CUCHILLO DE MESA
TENEDOR DE MESA
TENEDOR DE POSTRE
PLATO BASE
PLATO LLANO
PLATO DE POSTRE
SERVILLETAS DE TELA
TANQUE PARA ENFRIAR BEBIDAS
NEVERA PORTATIL GRANDE PARA
HIELO
BANDEJAS PARA MOZOS
ACCESORIOS DECORATIVOS
BASES PARA CENTROS DE MESAS
ROSAS PREMIUM IMPORTADAS
HORTENSIAS
EUCALIPTO
HELECHOS
BABY BREATH
ALSTROl -lAS
75.00
75.00
75.00
150.00
75.00
75,00
75.00
75.00
75.00
75.00
75.00
10.00 750.00
750.00
750.00
1,500.00
750.00
750.00
750.00
3,750.00
750.00
750.00
1,125.00
400.00
400.00
1247 10.00
1315 10.00
1044 10.00
1397 10.00
1398 10.00
1399 10.00
909 50.00
10.001038
1401 10.00
3863 15.00
1335 2.00 200.00
400.001812 1.00
1803 4.00 100.00
10,000.00
100.00
750.00
1,600.00
250.00
250.00
450.00
400.00
10,000.00
2,400.00
30,000.00
12,800.00
5,000.00
^.250.00
1738 1.00
3558 24.00
40.005665
4995 8.00
4393 20.00
25.004332
5594 10.00
1059 30.00 300.
to o o
lU > ?
^100.00fv
NAREA 1,065.00 Subtotal
O'éco
Descuento:'/o CD•'0} "A
TOTAL Pesos
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Código producto Descripción del producto Cantidad Precio Unit. Pesos Subtotal Pesos
1063 CAMAREROS
BAR TENDER
CAPITAN DE CAMAREROS
LUCES MOVILES PARA EFECTOS
LUCES EN LED
LUCES TOSCANA
DJYDISCOLIGHT
PISTA DE BAILE LAMINADA
COORDINACION Y LOGISTICA
CONFECCION DE BOUQUET
MINISTRO PARA REALIZAR LA
CEREMONIA
PIROTECNIA DE PISO
MAQUINA DE CONFETI
PROTOCOLO Y PERSONAL PARA
MANEJO DE BIOSEGURIDAD
3.00 2,200.00
2,200.00
3,500.00
2,500.00
650.00
500.00
15,000.00
18,000.00
15,000.00
10,000.00
12,000.00
6,600.00
2,200.00
3,500.00
10,000.00
13,000.00
12,000.00
15,000.00
18,000.00
15,000.00
10,000.00
12,000.00
1316 1.00
2300 1.00
1170 4.00
2452 20.00
24.004704
2808 1.00
3339 1.00
4758 1.00
4275 1.00
5893 1.00
4783 1.00 1,500.00
5,500.00
4,500.00
1,500.00
5,500.00
4,500.00
1757 1.00
6039 1.00
«Cajú«o a ®Oj >■ S
COTIZACION ADICIONALES DELEVENTO
61.00 Subtotal
TOTAL Pesos 128,800.00
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12A)8/2020
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Código producto Descripción del producto Cantidad Precio Unit. Pesos Subtotal Pesos
SONRIO
BOCA DE DRAGON
HELECHOS
GERBERAS
LETHER
ALFOMBRA DE PASILLO
MESA CON SU MANTEL PARA JUEZ O
PASTOR
BASES PARA ARREGLOS
ASIENTOS PARA NOVIOS Y PADRINOS
SILLAS EN MADERA BLANCAS
SISTEMA DE SONIDO
3874 50.00
20.00
10.00
10.00
100.00
180.00
250.00
350.00
100.00
5,000.00
3,600.00
2,500.00
3,500.00
1,000.00
1201
4332
4379
1030 10.00
1015 1.00
5929 1.00
3663 8.00
4966 1.00
5000 50.00 50.00
5,500.00
2,500.00
5,500.002597 1.00
O
< = “-
COTIZACION DECORACION AREA
DE LA CEREMONIA
162.00 Subtdtal
TOTAL Pesos
Ocasiones &. Eventos By Jean RoldanAvenida Duarte Km. 3 1/2
Santiago, Rep. Dom.Frente Al Hospital Homs
Nro. 4448
Fecha
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12/08/2020
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Tif.: 146-207^718
SANTIAGO REP DOM
Código cite.; 6546
SANTIAGO REP DOM
Enviar: Entrega Términos: Efectivo Vendedor: Referencia;
Código producto Descripción del producto Cantidad Precio Unit. Pesos Subtotal Pesos
COSTO DECORACION SALON DE
RECEPCION
COSTO DECORACION AREA DE LA
CEREMONIA
COSTO ADICIONALES DEL EVENTO
BIZCOCHO PARA COMER Y
CAMUFLAJE
TARIMA PARA ORQUESTA
SONIDO PARA ORQUESTA
3011 1.00 255,115.00 255,115.00
3593 1.00 23,600.00 23,600.00
3604 1.00 94.800.00
25,000.00
94,800.00
25,000.004573 1.00
1303 1.00 22,000.00
22,000.00
22,000.00
22,000.006090 1.00
Q
iiXS5iS(
ABONO A CUENTA RDS 260,000.00
TOTAL RESTANTE RDS 182,515.00
6.00 Subtntal
TOTAL Pesos
Mí Gmaii Potanco Mateo Abogados & Agrimensores <[email protected]>
RV: COTIZACION BODA MODIFICADA Y BALANCE A CUENTA3 mensajes
Ocasiones & Eventos by Jean Roldán <[email protected]>Para: "[email protected]" <polancomateoasociado2009@gmaíl.com>
21 de abril de 2021,17:25
Hola Fanny un placer saludarte, espero te encuentres muy bien. Adjunto teenvío la cotización modificada y el balance a cuenta.. FAVOR REVISARLA
MODIFICACIONES REALIZADAS:
• Subimos eí número de Invitados a 75 personas• Agregamos 4 pirotecnia de piso• Agregamos la máquina de confetis• Agregamos el ministro para la ceremonia• Agregamos el protocolo para bioseguridad
BALANCE A CUENTA:
. TOTAL COTIZADO-
. TOTAL ABONADO"
RD$ 442,515.00RD$ 260,000.00
<RD$ 182,515.00TOTAL RESTANTE
Muchas gracias y feliz resto del día
.91'
Jean Roldan Ocasiones & Eventos
Redes: https;//www.instagram.com/]eanroldaneven{os/
Web: http://jeanroldan.com/
i a-V*
i91
3 S
"0. VUj«f/co en/>M
-•va.7r
Ju,
4 adjuntos
aSRTA. FANNY HERNANDEZ COTIZACION ADICIONALES DEL EVENTO.pdf24aK
^ SRTA. FANr>|Y HEÑNANDEZ COTIZACION DECORACION RECEPCION.pdf253K
^ SRTA. FANNY HERNANDEZ TOTAL COTIZADO.pdf248K
Ocasiones & Eventos by Jean Roldán <[email protected]>Para: "[email protected]" <[email protected]>
[El texto citado está oculto)
21 deabrii de 2021,17:2!
4 adjuntos
fh SRTA. FANNY HERNANDEZ COTIZACION ADICIONALES DEL EVENTO.pdf248K
Q SRTA. FANNY HERNANDEZ COTIZACION DECORACION AREA DE LA CEREMONIA.pdf247K
Q SRTA. FANNY HERNANDEZ COTIZACION DECORACION RECEPCION.pdf253K
SRTA. FANNY HERNANDEZ TOTAL COTIZADO.pdf“ 248K
Polaneo Mateo Abogados & Agrimensores <[email protected]>Para: INFOPOLANCO <[email protected]>
22 de abril de 2021,8:4£
...SINO EL INTERIOR, EL DEL CORAZÓN, EN EL INCORRUPTIBLE ORNATO DE UNESPIRITU AFABLE Y APACIBLE, QUE ES DE GRANDE ESTIMA DELANTE DE DIOS Í1Pedro 3:3)I '
Elizabeth E. Polaneo Mateo
Agrimensora & AbogadaC/52, Esq. 61 No. 1Embrujo 111, [email protected]: 809-336-2260
Cel: 829-981-2481
■ Levantamientos asistencia técnica y replanteo de obras.■ Levantamientos ambientales.
[Icaeíones.• Medie
• Estk&t^prpye&tps y anteproyectos de obras.• Ppí^í^n^fN reid9s y^ligonales.
•Alsanta^^ós %* CfSva de f^l , 4
o.
/ de terrenos.
H//'A-[El texfod^o^»®
4 adjuntos
SRTA, FANNY HEÍÍ«ANDE2 COTIZACION DECORACION AREA DE LA CEREMONIA.pdf247K
SRTA. FANNY HERNANDEZ COTIZACION DECORACION RECEPCION.pdf^ 253K
f>l SRTA. FANNY HERNANDEZ TOTAL COTIZADO.pdf“ 248K
CO g a
UJ >> 9
'i
■íú
MANDAMIENTO DE PAGO TEDIENTE A EMBARGO EN VIRTUD
DEL ARTICULO 819 DEL CODIGO DEL PROCEDIMIENTO CIVIL.
Acto No.
En el Municipio de Santiago de Caballeros, Provincia Santiago, RepúblicaDominical^ a los ), días del mes de
del año Dos Mil Veintiuno (2021).
Actuando a requerimiento del señor JOSE ROLDAN RODRIGUEZ LIRIANO,dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad yelectoral Nos.031-0169854-0 domiciliado y Residente en los Álamos, calle LasAmapolas , Casa No. 6 de esta ciudad de Santiago de los Caballeros ,República Dominicana. Quien tiene como abogado constituido y apoderadoespecial a la LICENCIADA ELIZABETH E. POLANCO MATEO, dominicana,mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la RepúblicaDominicana, 'portadora de la cédula de identidad y electoral No.034-0044784-7, Cel.: 829-981-2481. domiciliada y residente en el Embrujo IIIde esta Ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana , dondemi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines yconsecuencias legales del presente acto.-
Yo. SERGIO ANTONIO ROSA BEATO. Alguacil Ordinario de la Tercera Sala
del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, portador dela cédula de Identidad v electoral No.402-2210844’7. domiciliado v
residente en la calle 10 No. 35 del Sector Mella II de esta ciudad de
Santiago, debidamente nombrado, recibido y juramentado para el regularejercicio de todos los actos de mi ministerio.
Expresamente y en virtud del anterior requerimiento Me he Trasladado
dentro de mi Jurisdicción PRIMERO: la callea
, No
del sector de -iT , de esta ciudadde Santiago de los Caballeros donde tiene su domicilio la Señora FANIA
HERNANDRo^VERAS y uop vez alli hablando con
quien me
SEGUNDO:
declaro y dijo si de
requerido; la callemi a
O- , Ho
del sector de T , de esta ciudad
de Santiago de los Caballeras donde tiene su domicilio el Señor CARLOS^MANUEL . MONTANO MUÑO^^v una vez allí hablan^^^\^^^^4 qL
Cideclaro y dijo s^r JA.jJUA~rmi requerido; En consecuencia AiE NOTIFICO a la señora FANIA
VERAS y al señor CARLOS MANUEL MONTAÑO MUÑOZ en su\aHideudores, que mi requeriente, por medio del presente acto LE NOnF
que se indica más abajo:
ít«TET
PRIMERO: Que mi requeriente, por medio del presente acto hace a mis
requeridos formal intimación de pago para que en el termino de un (1) día
franco proceda a pagar en manos de su abogado constituido y apoderado
especial la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUINCE
PESOS DOMINICANOS (RD182.515.00), MAS GASTOS LEGALES DE
QUINCE MIL PESOS DOMINICANOS, (RD 15,000.00} por concepto de BODA
entre la señora FANIA HERNANDEZ VERAS , americana , mayor de edad ,
casada , portadora del pasaporte No. 577545347 , domiciliada y residente en
Estados Unidos de América quien estuvo en esta ciudad de Santiago de los
Caballeros para la boda y el señor CARLOS MANUEL MONTAÑO MUÑOZ,dominicano , mayor de edad , casado , portador del pasaporte No. 5187400 ,
domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.
República Dominicana, ADVIERTIENDOLES a mis requeridos que pasado
cinco (05) dias del monto descrito anteriormente , se le aplicará una mora de
tres mil pesos (RD.$ 3,000) diarios.
ADVIRTIÉNDOLE A MIS REQUERIDOS LA SEÑORA FAMAHERNANDEZ VERAS Y AL SEÑOR CARLOS MANUEL
MONTAÑO MUÑOZ QUE A FALTA DE PAGO DE LA TOTALIDAD
DE LA SUMA INDICADA, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SERÁ
CONSTREÑIDO, POR TODAS LAS VÍAS DE DERECHO, COMOEL EMBARGO DE TODOS SUS BIENES MUEBLES Y EFECTOS
MOBILIARIOS, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 819 DELCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DOMINICANO.
Bajo las más amplias reservas de derechos y acciones.
Y afín de que mí requerido la señora FANIA HERNANDEZ VERAS y al señorCARLOS MANUEL MONTAÑO MUÑOZ no pretenda alegar ignorancia odesconocimiento del presente acto, así se lo he notificado dejando copias del
presente acto en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar
de mi trabado, el cual consta de dos (2) hojas, escrita a computadora, más una
(01) Copia de la Cotización, para un total de tres (3) firmadas selladas y
rubricadas tanto en originales como en cada una de sus copias, por mi alguacil
que CERTIFICQ Y DOY FE.
Costo RD$ % (2 0 0. (? a
El Alguacil.
jeanroldaneventosJarabacoa, República Dominicanao
0
V
\%
'ü4i:
'j
jeanroldaneventosRepública Dominicanao • é •
o ’ I* A*
Tt
«>
MINISTERIO
PÚBLICOFiscfifífi de Scinticigo
PROCURADURIA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO
DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y QUERELLAS DE LA FISCALIA DE
SANTIAGO.
Santiago de los Caballeros, 28 de Junio del año 2021
; Fania Hernández Veras y Carlos Manuel Montaño MuñozA
: Licda. JONELLY DE JESUS VALERIO
Directora del Departamento de Denuncias y Querellas de la FiscalíaDe Santiago.
De
Asunto : CITACION
Cortésmente, se le invita a comparecer al Departamento de Denuncias y Querellas de laFiscalía de Santiago, ubicado en la Av. 27 de Febrero Esquina Ensanche Román I, Palacio deJusticia de esta Ciudad de Santiago, el día que contaremos a JUEVES (15) del mes de Juliodel Dos Mil Veintiuno (2021), a las (11:30 a.m.), para tratar asunto relacionado a la Querellainterpuesta en su contra por violación a la Ley 3143., SOBRE TRABAJO REALIZADO YNO PAGADO. En perjuicio de la EMPRESA DE OCASIONES Y EVENTOS BYJEAN ROLDAN S.RL.
Nota: se le advierte a la persona citada que en caso de no obtemperar ai presenterequerimiento, se ordenara CONDUCENCIA en su contra, de acuerdo a loestablecido en los artículos 141 y 199 del Código Procesal Penal Doqiw
Atentamente:/
,1-
Licda. JO
Directora del Depai'tamento de DeirDe la Kscalía de Santiago.
L VALERIO ^
npias y Querellas
ProcurílcJurlí» Fiscal He Santí^^o
OZlC>-ministerioPÚRLlCO Fecha
I'JO
MERECER POR ANTE LAPENAL- IPROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO.
Pú
ACTO No. >1) XL
iudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, hoy día( del mes de Ju') > O del año dos mil
En la c
veintiuno (2021), — —
ACTUANDO A REQUERIMIENTO LA EMPRESA OCASIONES YEVENTOS BY JEAN ROLDAN
conformidad con las leyes de la república, portadora del RNC No.1-30-36584-9, con el registro mercantil No.4639STl, debidamente representadapor el Gerente administrativo el señor JOSE ROLDAN RODRIGUEZLIRIANO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula deidentidad y electoral No.031-0169854-0 domiciliado y Residente en losÁlamos, calle Las Amapolas, casa No. 6 de esta ciudad de Santiago de losCaballeros . República Dominicana, quien tiene como abogados constituidosy apoderados especiales a ios LICDOS. JOSE RAMON CASTILLOVASQUEZ y ELIZABETH E. POLANCO MATEO, dominicanos, mayores deedad, solteros, portadores de las cédulas de identidades y electorales No.037-0099373-0 y 034-0044784-7, abogados de los Tribunales de LaRepública, debidamente inscrito en el colegio de abogado de Santiago bajolas Matriculas Nos. 80019-216-16, y 71022-244-16, con en número decontacto (809)-980-0930, correo electrónico [xastiiÍQvasqjez(g)Qni3ii,com, y
estudio profesional común abierto en la calle # 9, casa # 4-A, segundonivel, de la urbanización de Villa Olga, de la ciudad de Santiago de losCaballeros, República Dominicana, en cuyo estudio de abogado haceformalmente elección de domicilio mi requeriente para los fines yconsecuencias legales del presente acto.
S.R.L., sociedad constituida, de
con
,'VC), 0cn?3lc7YO
tCSCi*»,.’ n ,i /f»
CdjI : Cl- «937-0í
EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado
dentro de los límites de mi jurisdicción, PRIMERO: a la calle No. 18, # 4, delsector Embrujo I, que es donde tiene su domicilio y residencia conocida elMñor.CARLOS MANUEL MONTAÑO MUÑOZ, y una vez allí, hablando con( rx<l.^ 'iiúíen me declaro y dijo serde mi requerido, persona con calidad para recibir este acto; SEGUNDO: al
2
esquina formada por la avenida 27 de Febrero y ücdo. Ramón García, delEnsanche Román I, de esta ciudad de Santiago, que es donde está ubicadoPalacio de Justicia de la ciudad de Santiago y que es doi^e tiene su despacho elMagistrado Procurador Fisoei-del Municipjio de Santiag^. una vez allí hablandopersonalmente con
dijo ser
para recibir actos de esta naturaleza; acto seguido, LE HE NOTIFICADO alProcurador Fiscal de Santiago, en su calidad de Funcionario encargadopor la ley para recibir actos de personas con domicilio fuera del territoriodominicano, en virtud a lo dispuesto por el Art. 69 del Código deProcedimiento Civil, para que notifique y ponga en conocimiento a la señoraFANIA HERNÁNDEZ VERAS, con domicilio 617 WEST 141 ST # 37, NEW
YORK N.Y. 10031. le he notificado a mi requerida, la cual se encuentra
domiciliada en el extranjero, la citación, es dejado en manos de mi requerido,el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, en cumplimiento a
lo establecido en el artículo 69 del Código Procesa! Civil Dominicano, el cualexpresa; se emplazara a: 8vo. A aquellos que se hallen establecidos en elextranjero, se les emplazará en el domicilio del fiscal del tribunal que debaconocer de la demanda: el fiscal visará el original y remitirá la copia alMinistro de Relaciones Exteriores; a lo que mis requerientes, mediante el
presente acto de lo cual DOY FE, LE HE NOTIFICADO, a los señoresFANIA HERNÁNDEZ VERAS Y CARLOS MANUEL MONTANO MUÑOZ, losiguiente:
r 5^ nf\ '-¡f
.quien me
.y tener calidadO' (. -w
PRIMERO: Que en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veintiuno
(2021), fue depositada una querella en sus contra por ante la procuraduríafiscal de Santiago, por violación a le Ley 3143, sobre trabajo realizado y nopagado, en perjuicio de La Empresa Ocasiones Y Eventos ByRoldan, S.R.L., debidamente representada por el Gerente administr
señor JOSE ROLDAN RODRIGUEZ LIRIANOV-
'í' \(
'i-
SEGUNDO: Que se le cita a comparecer al departamento de deri , yquerellas de la fiscalía de Santiago, ubicado en la avenida 27 de'^^^^esquina Ensanche Román I, palacio de Justicia Federico C. Álvarez, de^^at^^ciudad Santiago, EL DÍA JUEVES QUE CONSTAREMOS A QUINCE (15)DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LASONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM), paratratar asuntos relacionado con la querella interpuesta por La Empresa
Ocasiones Y Eventos By Jean Roldan, S.R.L., debidamente representada
por el Gerente administrativo el señor JOSE ROLDAN RODRIGUEZLIRIANO.
V
'Of
3
TERCERO: Por este mismo acto se le advierte a los señores FANIAHERNÁNDEZ VERAS Y CARLOS MANUEL MONTAÑO MUÑOZ, que encaso de no comparecer, se le ordenara una CONDUCENCIA en su contra.—
BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO Y ACCION.
Y para que mis requeridos, ios señores FANIA HERNÁNDEZ VERAS YCARLOS MANUEL MONTAÑO MUÑOZ, PROCURADOR FISCAL DELDISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, no pretenda alegar ignorancia delpresente acto, así se lo he notificado también le en dejado copias del acto derequerimiento y citación de la fiscalía emitido en fecha veintiocho (28) dejunio del año dos mil veintiuno (2021), que tiene un (01) paginas, y copia dela QUERELLA PENAL, declarado y advertido, dejándole copia en manos dela persona con quien dije haber hablado, el cual consta de tres (03) hojasque ha sido pasadas a computadora, selladay^madas y rubricadas por mi
'ertíMco y DOyfB.Alguacil infrascrito, QUCiw:(/,coO /
ALGU
Vij /•
'á
Procuraduría Fiscal de Santiago
88 VISADOMINISTERIO
PÚB'
REPUBLiCADOMINICANA
PRCXrURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO
SaatMgo, 08 de Jalio dd 2021.
Al : Mmistro de Retodoacs Exteriores
Suto Doaiago. D. N.
Víi ta BcpÉMicaSaurto Doiiago, P. X.
Del : MagistradoFrocaradar Fiscal del Distrfto Jadictal de Saati^a
Aane :Atí»S%.imU2KUáe fecka 02/07/2021,delMiaterial
Jal» Fém Goazález. A^aacil de Ordíaariodel Frner JazgadoDe la lastraccióa de Saati^a
1) CorrtsMeate >olitité»asle ordeaar aotifá ir d acto de a^acil coateatñ o de NOTIFICACIONDE CITACION FARA COMFARECER FOR ANTE LA PROCLRADllUA FISCAL DEL
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COMFARECER FOR ANTE LA FROCLILADIRU FISCAL DEL DISTRITO JIFDICIAL DESANTIAGO, neerpacsta pon LA EMFRESA OCASIONES Y EVENTOS BYSJLU
DISTRITO JTDICIAL DE SANTIAGO, iVERAS.
UNIDOS DE AMERICA-
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PROCllLADOR FISCAL TITIXAR ERINDDE SANTIAGO
MINISTERIO
PÚBLICOFisc^FíA de Santiago
FISCALIA DE SANTIAGO
DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y QERELLAS
ACTA DE NO COMPARECENCIA.
En esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los quince (15)días del mes julio del año 2021, siendo las 12:05 P.M.
Yo, JONELLY DE JESUS VALERIO, PROCURADORA FISCAL, Directora deldepartamento de DENUNCIAS Y QUERELLAS, de la FISCALIA SANTIAGO DE LOSCABALLEROS (SEDE); CERTIFICO que HAN NO COMPARECIDO, los señores
FANIA HERNANDEZ VERAS Y CARLOS MANUEL MONTAÑO MUÑOZ, en calidadde QUERELLADOS, al requerimiento de cita realizada por el departamento antesdescrito para la fecha quince (15) del mes de julio del 2021 a las 11:30 a.m., conrespecto a la querella interpuesta por la ̂ EMPRESA DE OCASIONES Y EVENTOSBY JEAN ROLDAN S. R. L.,
REALIZADO Y NO PAGADA
presunta^olación a la Ley 3143, s AJO
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NÉlrtY^íiE 5^S VALERIOW oDistrito.Jumcíal de Santiago.
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Procuraduría Fiscal de SantiagoO
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: MAGISnCOJSPROCüRADOR FISCAL, VIA FISCALADJUNTO DEL DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS
Y QUERELLAS DEL DISTRITO JUDICIAL DESANTIAGO.
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: SOLICITUD DE AUTORIZACION DE CONVERSION
DE ACCIÓN PÚBLICA A PRIVADA EN VIRTUD DELO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 33 DEL CODIGOPROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICADOMINICANA.
ASUNTO
: LA EMPRESA OCASIONES Y EVENTOS BY JEAN
ROLDAN, S.R.L.DE
EN CALIDAD : VICTIMA, QUERELLANTE Y ACTOR CIVIL.
: LICDOS. JOSE RAMON CASTILLO VASQUEZ yELIZABETH E. POLANCO MATEO.
ABOGADO
: FANIA HERNÁNDEZ VERAS y CARLOS MANUELMONTAÑO MUÑOZ.
IMPUTADOS
HONORABLE MAGISTRADA:
Quien subscribe LA EMPRESA OCASIONES Y EVENTOS BY JEAN
ROLDAN, S.R.L., sociedad constituida, de conformidad con las leyes de la
república, portadora del RNC No.1 >30-36584-9, con el registro mercantil
N0.4639STI, debidamente representada por el Gerente administrativo el
señor JOSE ROLDAN RODRIGUEZ LIRIANO, dominicano, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral Nos.031-0169854-0
domiciliado y Residente en los Álamos, calle Las Amapolas, casa No. 6esta ciudad de Santiago de los Caballeros , República Dominicana, qu
tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICD(JOSE RAMON CASTILLO VASQUEZ y ELIZABETH E. POLANÍ^^^MATEO, dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de l^cédulas de identidades y electorales No. 037-0099373-0 y 034-0044784-7,
abogados de los Tribunales de La República, debidamente inscrito en elcolegio de abogado de Santiago bajo las Matriculas Nos. 80019-216-16, y
71022-244-16, con en número de contacto (809)-980-0930, correo
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electrónico [email protected]. y con estudio profesional común
abierto en la calle # 9, casa # 4-A, segundo nivel, de la urbanización de Villa
Olga, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana,lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los actos
procesales y legales, dimanantes y sus consecuencias, quienes mediante la
presente querella en Constitución en actor Civil, exponemos a continuaciónlos motivos, alegatos y petitorio enlistados consecuentemente;
Por disposición de los artículos 27, 29, 31, 83, 84, 85, 86, 118, 119, 120,
121, 267, 268, 269, 294, 295, 296, 297 del Código Procesal Penal, y 69 de
nuestra Carta Sustantiva, por medio de la presente tiene a bien exponeros
lo que sigue: —
POR CUANTO: A que en fecha dos (02) el mes de julio del año dos mil
veintiuno (2021), LA EMPRESA OCASIONES Y EVENTOS BY JEANROLDAN, S.R.L., sociedad constituida, de conformidad con las leyes de la
república, portadora del RNC No.1-30-36584-9, con el registro mercantil
N0.4639STI, debidamente representada por el Gerente administrativo el
señor JOSE ROLDAN RODRIGUEZ LIRIANO, dominicano, mayor de edad,
casado, portador de la cédula de identidad y electoral Nos.031-0169854-0
domiciliado y Residente en los Álamos, calle Las Amapolas, casa No. 6 deesta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, presento
formal querella con constitución en actor civil, como víctima, en contra de
los señores FANIA HERNÁNDEZ VERAS y CARLOS MANUELMONTANO MUÑOZ, por violación de la Ley 3143 del 11/12/1951. G.O. No.7363, que trata sobre Trabajo Realizado y no Pagado. ———
POR CUANTO: A que la referida querella fue tratada por uno de los fiscaladjunto de este Distrito Judicial.
POR CUANTO: A que por medio de la presente instancia tenemos asolicitarle que nos sea autorizada la Conversión del Proceso segui^'^^^contra de los señores FANIA HERNÁNDEZ VERAS y CARLOS MANU^"MONTAÑO MUÑOZ, por haber cometido los hechos en perjuicio de la raz(^social OCASIONES Y EVENTOS BY JEAN ROLDAN, S.R.L., y que son
sancionados por la Ley 3143 del 11/12/1951. G.O. No. 7363, que trata sobre
Trabajo Realizado y no Pagado, según se hace constar en la querva
interpuesta y que se indica más arriba. —— —
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3
La presente solicitud es realizada conforme a las disposiciones establecidas
en el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
ATENDIDO; A que el artículo 33 del Código Procesal Penal de la República
Dominicana, dispone lo siguiente; " El ministerio público puede, a pedido de
la víctima, autorizar la conversión de la acción pública en privada si no
existe un interés público gravemente comprometido, en los siguientes
casos":
1. Cuando se trate de un punible que requiera instancia privada, salvo
los casos de excepción previstos el artículo 31;
Cuando se trate de un hecho punible contra la propiedad privada sin
violencia grave contra las personas. ——
2.
3. Cuando el Ministerio Público dispone la aplicación de un criterio de
oportunidad. La Conversión es posible antes de le formulación de la
acusación, de cualquier otro requerimiento conclusivo o dentro de los
diez (10) días siguientes a la aplicación de un criterio de oportunidad.
Si existen varias víctimas, es necesario el consentimiento de todas. —
ATENDIDO; A que el artículo 31 del Código Procesal Penal de la República
Dominicana, dispone lo siguiente; ———
ART. 31.- Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia
privada el ministerio público solo está autorizado a ejercerla con lapresentación con la presentación de la instancia y mientras ella se^mantenga. Sin perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos
actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba,
no afecten la protección del interés de la víctima.
1. Vías de hecho;
2. Golpes y heridas que no causen lesión permanente:
3. Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasiónde sus funciones;
/4. Robo sin violencia y sin armas;
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5. Estafa;
6. Abuso de confianza;
7. Trabajo pagado y no realizado;
8. Revelación de secretos;
9. Falsedad en escrituras privadas.
ATENDIDO: A que en el caso de la especie se aprecia que no existe un
interés gravemente comprometido y que existen las condiciones para que
se autorice la Conversión del mismo y que no se ha formulado acusación
alguna, no se ha llevado a cabo ningún acto conclusivo, ni se ha apiicado un
criterio de oportunidad, a favor del imputando.
Por todo io antes expuesto y por medio de la presente instancia, muy
respetuosamente solicitamos (o siguiente; —
UNICO: Que sea autorizada la conversión de acción pública en acción
privada en el proceso seguido en contra de los señores FANIA
HERNÁNDEZ VERAS y CARLOS MANUEL MONTANO MUÑOZ, encalidad de imputados de los hechos, en virtud de la querella interpuesta por
LA EMPRESA OCASIONES Y EVENTOS BY JEAN ROLDAN, S.R.L., y de
la cual hacemos referencia más arriba, en su calidad de victima de los
hechos indicados.
En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia deSantiago, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes deseptiembre del año dos mil veintiuno (2021).
LICDOS. JOSE RAiyiPor si y por la Licda. elizabeth E. Polanco Mateo.
Abogados Apoderados de la víctima.’
CASTILLO VASQUEZ.