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    GESTIN JUDICIAL COMOSERVICIO PBLICO DEL ESTADO

    SOCIAL DE DERECHO

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    PLAN NACIONAL DE FORMACINY CAPACITACIN DE LA RAMA JUDICIAL

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASALA ADMINISTRATIVA

    HERNANDO TORRES CORREDORPresidenteLUCA ARBELEZ DE TOBNVicepresidentaFRANCISCO ESCOBAR HENRQUEZJESAEL ANTONIO GIRALDO CASTAOJOS ALFREDO ESCOBAR ARAJOCARLOS ENRIQUE MARN VLEZMagistrados

    ESCUELA JUDICIAL"RODRIGO LARA BONILLA"GLADYS VIRGINIA GUEVARA PUENTESDirectora

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    Escuela Judicial-== - "Rodrigo Lara Bonilla"

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    JUAN CARLOS ARIAS DUQUE

    GESTIN JUDICIAL COMOSERVICIO PBLICO DEL ESTADO

    SOCIAL DE DERECHO

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASALA ADMINISTRATIVA

    ESCUELA JUDICIA L "RODRIGO LARA BONILLA"2007

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    ISBN 978-958-8331-54-6

    JUAN CARLOS ARIAS DUQUE, 2007CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, 2007Derechos Exclusivos de publicacin y distribucin de la obraCalle 85 No . 11-96 pisos 6 y 7www.ramajudicial.gov.co

    Primera edicin: 2007Con un tiraje de1.000 ejemplaresComposicin: Universidad Militar Nueva Granada. Convenio 022 CSJ de 2006Corrector de Estilo: Ornar Cabra les SalazarAuxiliar de Investigacin: Diego Fernando Forero Gonzlez.Asesora Metodolgica y Pedaggica: Carmen Lucia GordilloDireccin General: Claudia Andrea Lineros Pantoja

    Beimar Arturo Castro Pea

    Diagramacin electrnica e impresin: ASECUM

    Impreso en ColombiaPrinted in Colombia

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    CONTENIDO

    PRESENTACIN1. JUSTIFICACINlI. RESUMEN DEMODULOOBJETIVO GENERAL DELMDULOOBJETIVOS ESPECFICOS DELMDULOPRIMERAUNIDADESTADO SOCIAL DE DERECHO: VALORES Y PRINCIPIOSCONSTITUCIONALESOBJETIVO GENERALOBJETIVOS ESPECFICOS1.1. GENERALIDADES1.2. ESTADO SOCIAL DE DERECHO1.3. DIGNIDADHUMANA1.4. VALORES CONSTITUCIONALES1.5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES1.6. DERECHOS FUNDAMENTALESACTIVIDADES PEDAGGICASAUTOEVALUACINJURISPRUDENCIA

    SEGUNDAUNIDADLOS SERVICIOS PBLICOS AL INTERIOR DEL ESTADOSOCIAL DEDERECHOOBJETIVO GENERALOBJETIVOS ESPECFICOS2.1. GENERALIDADES

    1123232525

    272929293536383839404141

    43

    454545

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    2.2. LOS SERVICIOS PBLICOS EN LA CONSTITUCIN DE1991 472.3. ADMINISTRACIN DE JUSTICIA COMO SERVICIOPBLICO 482.3.1. FUNCIN INHERENTE A LA FINALIDAD SOCIAL DELESTADO 482.3.2. OBLIGACIN DE PRESTAR ELSERVICIOATODALAPOBLACIN 492.3.3. CARCTER ESPECIAL DE LA NORMATIVIDAD QUEREGULA LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA 49

    2.3.4. POSIBILIDAD DE DELEGACIN 502.3.5. OBLIGACIN DE EJERCERCONTROL SOBRE SUSDELEGACIONES 502.3.6. PROHIBICIN DE LA HUELGA EN LOS SERVICIOSPBLICOS ESENCIALES 512.4. PRINCIPIOS DEL SERVICIO P(;"BLICO DEADMINISTRACIN DE JUSTICIA 512.4.1. CONTINUIDAD 522.4.2. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD 532.4.2.1.Nombramiento 542.4.2.2.Duracin 542.4.2.3.Garanta contra presiones externas 542.4.3. CELERIDAD 562.4.4. EFICIENCIA 572.4.5. ALTERNATIVIDAD 592.4.6. GRATUIDAD 602.5. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA DELSERVICIO EN LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA 612.5.1. EL ERROR]URISDICCIONAL 632.5.2. POR PRIVACIN INJUSTA DE LA LIBERTAD 652.5.3. POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO EN LAADMINISTRACIN DE JUSTICIA 67

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    2.6. RESPONSABILIDADDELFUNCIONARIOYDELAFUNCIONARIA

    ACTIVIDADES PEDAGGICASAUTOEVALUACINBIBLIOGRAFAJURISPRUDENCIATERCERAUNIDADDERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIN DE

    6971717273

    JUSTICIA 77OBJETIVO GENERAL 79OBJETIVOS ESPECFICOS 793.1. LAJUSTICIACOMOFINDELESTADOSOCIALDE

    DERECHO 793.2. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIN DE

    JUSTICIA 833.2.1. CONTENIDOYALCANCEDELDERECHODEACCESO

    A LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA 853.3. DERECHO Y PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL

    ACCESO A LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA 873.3.1. PRINCIPIODEBUENAFE 883.3.2. PRINCIPIODELACONFIANZALEGTIMA 893.3.3. DERECHO AL DEBIDO PROCESO 913.3.3.1.EI procesado o la defensa 913.3.3.2. La vctima 98ACTIVIDADES PEDAGGICAS 102AUTOEVALUACIN 102BIBLIOGRAFA 102JURISPRUDENCIA 103

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    PRESENTACIN DEL PLAN INTEGRAL DE FORMACINESPECIALIZADA PARA LA IMPLEMENTACIN DE LOSMDULOS DE APRENDIZAJE AUTODIRIGIDO EN ELPROGRAMA DE FORMACIN JUDICIAL ESPECIALIZADA

    SOBRE EJECUCIN DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD

    El Plan Integral de Formacin Especializada para laImplementacin de los Mdulos de Aprendizaje Autodirigido en elPrograma de Formacin Judicial Especializada sobre Ejecucin dePenas y Medidas de Seguridad, construido por la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a travs de laEscuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", de conformidad con sumodelo educativo y su enfoque curricular integrado e integrador decasos reales de la prctica judicial, constituye el resultado delesfuerzo articulado entre Magistradas, Magistrados, Jueces, Juezas,Empleadas y Empleados incorporados al Sistema Acusatorio Penal,la Red de Formadores y Formadoras Judiciales, el Comit NacionalCoordinador, los Grupos Seccionales de Apoyo y su autor el doctorJuan Carlos Arias Duque, quien con su gran compromiso y voluntad,se propuso responder a las necesidades de formacin planteadaspara el Programa de Formacin Judicial Especializada sobreEjecucin de Penas y Medidas de Seguridad.

    El mdulo "Gestin Judicial como Servicio Pblico del EstadoSocial de Derecho" que se presenta a continuacin, responde a lamodalidad de aprendizaje autodirigido orientado a la aplicacin enla prctica judicial, con absoluto respeto por la Independencia delJuez o Jueza, en cuyo contenido el lector encontrar las siguientesunidades: (i) Estado Social de Derecho: valores y principiosconstihlcionales; (ii) Bloque de constitucionalidad; y (iii) Derechosde las personas privadas de la libertad.

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    La construccin del mdulo responde a las distintasevaluaciones que se hicieron con Magistrados, Magistradas, Jueces,Juezas, Empleados y Empleadas, con la finalidad de detectar lasprincipales reas problemticas de la implementacin delPrograma, alrededor de las cuales se integraron los objetivos, ternasy subtemas de los distintos microcurrculos corno apoyo a losfuncionarios, funcionarias, empleadas y empleados de la RamaJudicial. Los conversa torios organizados por la Sala Administrativadel Consejo Superior de la Judicatura sirvieron para determinar losproblemas jurdicos ms delicados y ahondar en su tratamiento enlos mdulos. Posteriormente, el texto entregado por el autor, fueenviado para su revisin por los Magistrados, Magistradas, Juezas yJueces que participaron en el proceso, quienes leyeron los textos ehicieron observaciones para su mejoramiento. Una vez escuchadasdichas reflexiones el doctor Juan Carlos Arias Duque complementsu trabajo para presentar un texto que respondiera a las necesidadesde formacin jurdica especializada para los Jueces y JuezasColombianos.

    Se mantiene la concepcin de la Escuela Judicial en el sentidode que todos los mdulos, corno expresin de la construccincolectiva, democrtica y solidaria de conocimiento en la RamaJudicial, estn sujetos a un permanente proceso deretroalimentacin y actualizacin, especialmente ante el control queejercen las Cortes.

    Enfoque pedaggico de la Escuela JudicialLa Escuela Judicial como Centro de Formacin Judicial Inicial

    y Continuada de la Rama Judicial presenta un modelo pedaggicoque se caracteriza por ser participativo, integral, sistmico yconstructivista; se fundamenta en el respeto a la dignidad del serhumano, a la independencia del Juez y la Jueza, el pluralismo y lamulticulturalidad, y se orienta hacia el mejoramiento del servicio.12

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    Es participativo, ms de mil Magistrados, Magistradas, Jueces,Juezas, Empleados y Empleadas judiciales participan comoformadores y formadoras, generando una amplia dinmica dereflexin sobre la calidad y pertinencia de los planes educativos,mdulos de aprendizaje autodirigido y los materiales utilizados enlos procesos de formacin que se promueven. Igualmente, semanifiesta en los procesos de evaluacin y seguimiento de lasactividades de formacin que se adelantan, tanto en los procesos deingreso, como de cualificacin de los servidores y las servidoraspblicos.

    Es integral, en la medida en que los temas que se tratan en losmdulos resultan recprocamente articulados y dotados depotencialidad sinrgica y promueven las complementariedades ylos refuerzos de todos los participantes y las participantes.

    Es sistmico, porque invita a comprender cualquier procesodesde una visin integradora y holista, que reconoce el ejerciciojudicial como un agregado de procesos, que acta de manerainterdependiente, y que, a su vez, resulta afectado por el entorno enque tienen lugar las actuaciones judiciales.

    El modelo se basa en el respeto a la dignidad humana. El sistemade justicia representa uno de los pilares del sistema social decualquier comunidad, representa la capacidad que la sociedad tienepara dirimir los conflictos que surgen entre sus integrantes y entrealgunos de sus miembros y la sociedad en general. De ah que elmodelo educativo fundamenta sus estrategias en el principio delrespeto a la dignidad humana y a los derechos individuales ycolectivos de las personas.

    El modelo se orienta al mejoramiento del serVlClO, pues lasacciones que se adelanten para el progreso de las condiciones de

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    trabajo y bienestar de las personas que hacen parte de la RamaJudicial, se hacen teniendo en la mira un progreso sostenido delservicio que se le presta a la comunidad.

    Lo anterior, en el marco de las polticas de calidad y eficienciaestablecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el PlanSectorial de Desarrollo, con la conviccin de que todo proceso demodernizacin judicial ya sea originado en la implantacin denuevos esquemas jurdicos, de gestin o de ambos, implique unatransformacin cultural y el fortalecimiento de los fundamentosconceptuales, las habilidades y las competencias de los y lasadministradores de justicia, fiscales y los procuradores yprocuradoras, quienes requieren ser apoyados a travs de losprocesos de formacin.

    En este sentido, se desarrollan procesos formativossistemticos y de largo aliento orientados a la cualificacin de losservidores y servidoras del sector, dentro de criterios deprofesionalismo y formacin integral, que redundan, en ltimas, enun mejoramiento de la atencin de los ciudadanos y ciudadanas,cuando se ven precisados a acudir a las instancias judiciales paraejercer o demandar sus derechos o para dirimir conflictos de carcterindividual o colectivo.

    Aprendizaje activoEste modelo educativo implica un aprendizaje activo

    diseado y aplicado desde la prctica judicial para mejorar laorganizacin; es decir, a partir de la observacin direda delproblema, de la propia realidad, de los hechos que impiden el avancede la organizacin y la distancia de su misin y de sus usuarios yusuarias; que invita a compartir y generalizar las experiencias yaprendizajes obtenidos, sin excepcin, ' por todas las y los14

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    administradores de justicia a partir de una dinmica de reflexin,investigacin, evaluacin, propuesta de acciones de cambio yejecucin oportuna, e integracin de sus conocimientos yexperiencia para organizar equipos de estudio, compartir con suscolegas, debatir constructivamente los hallazgos y aplicar loaprendido dentro de su propio contexto.

    Crea escenarios propICIOS para la multiplicacin de lasdinmicas formativas, para responder a los retos del Estado y enparticular de la Rama Judicial, para focalizar los esfuerzos en suactividad central; desarrollar y mantener un ambiente de trabajodinmico y favorable para la actuacin de todos los servidores yservidoras; aprovechar y desarrollar en forma efectiva suscualidades y capacidades; lograr estndares de rendimiento quepermiten calificar la prestacin pronta y oportuna del servicio enmbitos locales e internacionales complejos y cambiantes; crearrelaciones estratgicas comprometidas con los "usuarios" clave delservicio pblico; usar efectivamente la tecnologa; desarrollarbuenas comunicaciones, y aprender e interiorizar conceptosorganizativos para promover el cambio. As, los Jueces, Juezas ydems servidores y servidoras no son simples animadores delaprendizaje, sino gestores y gestoras de una realidad que les espropia, y en la cual construyen complejas interacciones con losusuarios y usuarias de esas unidades organizacionales.

    Aprendizaje socialEn el contexto andraggico de esta formacin, se dota de

    significado el mismo decurso del aprendizaje centrndose enprocesos de aprendizaje social corno eje de una estrategia orientadahacia la construccin de condiciones que permitan la transformacinde las organizaciones. Es este proceso el que lleva al desarrollo de lo

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    que en la reciente literatura sobre el conocimiento y desarrollo sedenomina como la promocin de sociedades del aprendizaje "learningsocieties", organizaciones que aprenden "learning organizations", y redesde aprendizaje "learning networks"l. Esto conduce a una concepcindinmica de la relacin entre lo que se quiere conocer, el sujeto queconoce y el entorno en el cual l acta. Es as que el conocimientohace posible que los miembros de una sociedad construyan sufuturo, y por lo tanto incidan en el devenir histrico de la misma,independientemente del sector en que se ubiquen.

    Los procesos de aprendizaje evolucionan hacia los cuatroniveles definidos en el esquema mencionado: (a) nivel individual,(b) nivel organizacional, (c) nivel sectorial o nivel de las institucionessociales, y (d) nivel de la sociedad. Los procesos de apropiacin deconocimientos y saberes son de complejidad creciente al pasar deluno al otro.

    En sntesis, se trata de una formacin que a partir deldesarrollo de la creatividad y el espritu innovador de cada uno delos y las participantes, busca convertir esa informacin yconocimiento personal, en conocimiento corporativo til queincremente la efectividad y la capacidad de desarrollo y cambio de laorganizacional en la Rama Judicial, trasciende al nivel sectorial y delas instituciones sociales contribuyendo al proceso de creacin de filopblico" a travs de la apropiacin social del mismo, para,finalmente, en un cuarto nivel, propiciar procesos de aprendizajesocial que pueden involucrar cambios en los valores y las actitudesque caracterizan la sociedad, o conllevar acciones orientadas adesarrollar una capacidad para controlar conflictos y para lograrmayores niveles de convivencia.t Teaching and Leaming: Towards lhe Leaming Society; Bruselas, Comisin Europea, 1997.16

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    Currculo integrado-integrador

    En la bsqueda de nuevas alternativas para el diseo de loscurrculos se requiere partir de la construccin de ncleos temticos yproblemticos, producto de la investigacin y evaluacinpermanentes. Estos ncleos temticos y problemticos no son launin de asignaturas, sino el resultado de la integracin dediferentes disciplinas acadmicas y no acadmicas (cotidianidad,escenarios de socializacin, hogar) que alrededor de problemasdetectados, garantizan y aportan a la solucin de los mismos. Antesque contenidos, la estrategia de integracin curricular, exige unamirada crtica de la realidad.

    La implementacin de un currculo integrado-integrador,implica que la "enseanza dialogante" se base en la conviccin deque el discurso del formador o formadora, ser formativo solamenteen el caso de que el o la participante, a medida que reciba losmensajes magistrales, los reconstruya y los integre, a travs de unaactividad, en sus propias estructuras y necesidades mentales. Es undilogo profundo que comporta participacin e interaccin. En estepunto, con dos centros de iniciativas donde cada uno (formador,formadora y participante) es el interlocutor del otro, la sntesispedaggica no puede realizarse ms que en la interaccin- de susactividades orientadas hacia una meta comn: la adquisicin,produccin o renovacin de conocimientos.

    Planes de EstudioLos planes de estudio se disearon de manera coherente con

    el modelo educativo presentado y en esta labor particip el grupo depedagogos y pedagogas vinculados al proyecto, expertos y expertasen procesos formativos para adultos, con conocimientosespecializados y experiencia. As mismo, particip la Red de

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    Formadores y Formadoras Judiciales constituida por Magistrados,Magistradas, Jueces, Juezas , Empleados y Empleadas, quienes conprofundo compromiso y motivacin exclusiva por su vocacin deservicio, se prepararon a lo largo de varios meses en la EscuelaJudicial tanto en la metodologa como en los contenidos delprograma con el propsito de acompaar y facilitar el proceso deaprendizaje que ahora se invita a desarrollar a travs de lassiguientes fases:

    Fase I. Reunin inicial. Presentacin de los objetivos yestructura del programa; afianzamiento de las metodologas delaprendizaje autodirigido; conformacin de los subgrupos deestudio con sus coordinadores y coordinadoras, y distribucin de lostemas que profundizar cada subgrupo.

    Fase II. Estudio y Anlisis Individual. Interiorizacin por cadaparticipante de los contenidos del programa mediante el anlisis,desarrollo de casos y ejercicios propuestos en el mdulo, consulta dejurisprudencia y doctrina adicional a la incluida en los materialeseducativos. As mismo, elaboracin y envo de un informeindividual con el fin de establecer los intereses de los participantes ylas participantes para garantizar que las actividades presencialesrespondan a stos.

    Fase lII. Investigacin en Subgrupo. Profundizacin colectivadel conocimiento sobre los temas y subtemas acordados en lareunin inicial y preparacin de una presentacin breve y concisa(10 minutos) para la mesa de estudios o conversatorio junto con unresumen ejecutivo y la seleccin de casos reales para enriquecer lasdiscusiones en el programa.

    Fase IV. Mesa de estudios o Conversatorio. Construccin deconocimiento a travs del intercambio de experiencias y saberes y el18

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    desarrollo o fortalecimiento de competencias en argumentacin,interpretacin, decisin, direccin, etc., alrededor de laspresentaciones de los subgrupos, el estudio de nuevos casos de laprctica judicial previamente seleccionados y estructurados por losformadores y formadoras con el apoyo de los expertos y expertas, ascomo la simulacin de audiencias. Identificacin de los momentos einstrumentos de aplicacin a la prctica judicial y a partir de stos,generacin de compromisos concretos de mejoramiento de lafuncin judicial y de estrategias de seguimiento, monitoreo y apoyoen este proceso.

    Fase V. Pasantas. Son experiencias concretas de aprendizaje,dirigidas a confrontar los conocimientos adquiridos, con la realidadque se presenta en los despachos y actuaciones judiciales (seanescritas u orales), mediante el contacto directo de los discentes y lasdiscentes (pasantes), con las situaciones vividas en la prcticajudicial, en las diferentes reas (civil, penal, laboral, administrativo,etc.) bajo la orientacin y evaluacin de los Magistrados yMagistradas, Jueces y Juezas, t itulares de los respectivos cargos.

    Fase VI. Aplicacin a la prctica judicial. Incorporacin de loselementos del programa acadmico como herramienta oinstrumento de apoyo en el desempeo laboral mediante lautilizacin del conocimiento construido en la gestin judicial.Elaboracin y envo del informe individual sobre esta experiencia yreporte de los resultados del seguimiento de esta etapa en lossubgrupos.

    Fase VII. Experiencias compartidas. Socializacin de lasexperiencias reales de los y las discentes en el ejercicio de la laborjudicial, con miras a confirmar el avance en los conocimientos yhabilidades apropiados en el estudio del mdulo. Preparacin de un

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    resumen ejecutivo con el propsito de contribuir al mejoramientodel curso y seleccin de casos reales para enriquecer el banco decasos de la Escuela Judicial.

    Fase VIII. Actividades de monitoreo y de refuerzo ocomplementacin. De acuerdo con el resultado de la fase anterior, seprograman actividades complementarias de refuerzo o extensindel programa segn las necesidades de los grupos en particular.

    Fase IX. Seguimiento y evaluacin. Determinacin de laconsecucin de los objetivos del programa por los y las participantesy el grupo mediante el anlisis individual y el intercambio deexperiencias en subgrupo.

    Los mdulosLos mdulos son la columna vertebral en este proceso, en la

    medida que presentan de manera profunda y concisa los resultadosde la investigacin acadmica realizada durante aproximadamenteun ao, con la participacin de Magistrados y Magistradas de lasAltas Cortes y de los Tribunales, de los Jueces y Juezas de laRepblica y expertos y expertas juristas, quienes ofrecieron lo mejorde sus conocimientos y experiencia judicial, en un ejercicio pluralistade construccin de conocimiento.

    Se trata entonces, de valiosos textos de autoestudio divididossecuencialmente en unidades que desarrollan determinadatemtica, de dispositivos didcticos flexibles que permite abordarlos cursos a partir de una estructura que responde a necesidades deaprendizaje previamente identificadas. Pero ms all, est elpropsito final: servir de instrumento para fortalecer la prcticajudicial.20

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    Cmo abordarlos

    Al iniciar la lectura de cada mdulo el o la participante debetener en cuenta que se trata de un programa integral y un sistemamodular coherente, por lo que para optimizar los resultados delproceso de formacin autodirigida tendr en cuenta que seencuentra inmerso en el Programa de Formacin JudicialEspecializada sobre Ejecucin de Penas y Medidas de Seguridad. Atravs de cada contenido, los y las discentes encontrarn referentes oremisiones a los dems mdulos del Plan, que se articulan mediantediversos ejes transversales, tales como Derechos Humanos,Constitucin Poltica de 1991, Bloque de Constitucionalidad, la Leyespecfica, al igual que la integracin de los casos problmicoscomunes que se analizan, desde diferentes perspectivas,posibilitando el enriquecimiento de los escenarios argumentativos yfortaleciendo la independencia judicial.

    Por lo anterior, se recomienda tener en cuenta las siguientessugerencias al abordar el estudio de cada uno de los mdulos delplan especializado:

    1. Consulte los temas de los otros mdulos que le permitanrealizar un dilogo de manera sistmica y articulada sobre loscontenidos que se presentan.2. Tenga en cuenta las guas del discente y las guas de estudioindividual y de subgrupo para desarrollar cada lectura .Recuerde apoyarse en los talleres para elaborar mapasconceptuales, esquemas de valoracin de argumentaciones yel taller individual de lectura del plan educativo.3. Cada mdulo presenta actividades pedaggicas y de

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    autoevaluacin que permiten al y la discente reflexionarsobre su cotidianidad profesional, la comprensin de lostemas y su aplicacin a la prctica. Es importante que en elproceso de lectura aborde y desarrolle con rigor dichasactividades para que crticamente establezca la claridad conla que percibi los temas y su respectiva aplicacin a su tareajudicial. Cada mdulo se complementa con una bibliografabsica seleccionada, para quienes quieran profundizar en eltema, o acceder a diversas perspectivas.El Plan integral de Formacin Especializada para la

    Implementacin de los mdulos de aprendizaje autodirigido en elPrograma de Formacin Judicial Especializada sobre Ejecucin dePenas y Medidas de Seguridad, que la Escuela Judicial entrega a lajudicatura colombiana, acorde con su modelo educativo, es unaoportunidad para que la institucionalidad colombiana, con efectivaproteccin de los derechos fundamentales y garantas judiciales,cierre el camino de la impunidad para el logro de una sociedad msjusta.Finalmente, agradecemos el envo de todos sus aportes ysugerencias a la sede de la Escuela Judicial en la Calle 85 No. 11 - 96piso 6 y 7, de Bogot , o al correo elec t [email protected], que contribuirn a laconstruccin colectiva del saber judicial alrededor del Programa deFormacin Judicial Especializada sobre Ejecucin de Penas yMedidas de Seguridad.

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    1. JUSTIFICACINEl modelo poltico y constitucional en que se desarrolla lajusticia de un pas resulta ser nada menos que el marco de referencia

    de su rumbo y razn de ser, por lo que el concepto y la proyeccincomo servicio pblico deben consultarlo y nutrirse de l.

    En ese sentido se debe analizar el Estado Social de Derecho yel objetivo de su justicia, los valores y principios constitucionales, elderecho de acceso a la administracin de justicia, su relacin con lostratados internacionales sobre derechos humanos, su relacin conprincipios de rango constitucional y lo que supone para la seguridadjurdica del pas .

    De sta manera se logra apreciar la verdadera dimensin de laadministracin de justicia en el contexto constitucional que desde1991 creamos para un mejor pas, ante todo, ms justo, esto es, conms justicia para todos.

    lI. RESUMEN DEL MDULOLa Constitucin de 1991 reconoci a Colombia como un

    Estado Social y Democrtico de Derecho, siendo la dignidadhumana uno de sus elementos esenciales, el primero, por encima deltrabajo, la solidaridad y el inters general. Lo cual se convierte enclave de interpretacin de todos los derechos consagrados en ella, apartir del diseo de los valores y principios que la misma Cartarealiza, valores y principios que sirvieron al constituyente de 1991para consagrar las caractersticas propias que debe tener un serviciopblico dentro de un Estado Social de Derecho como elimplementado por la Constitucin de 1991.

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    Siguiendo estas caractersticas, el legislador expidi la Ley270 de 1996, estatutaria de la administracin de justicia, la cual traeconsagrados los principios que deben guiar a la administracin dejusticia para convertirse en un servicio pblico eficiente y de fcilacceso para la comunidad en general.

    De igual manera, la Corte Constitucional se ha encargado delanlisis de este servicio pblico y derecho fundamental, sobre el cualha llegado a decir que tiene una ntima relacin con el principio de labuena fe y de la confianza legtima.

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    oGESTIN JUDICIAL COMO SERVICIO PBLICO

    DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    OBJETIVO GENERAL DEL MDULOEstudiar y profundizar los aspectosrelacionados con el acceso a la administracinde justicia como servicio pblico esencial acargo del Estado, con el fin de que losparticipantes puedan comprender y aplicardichos conceptos para mejorar la prestacindel servicio y evitar incurrir en faltas penales odisciplinarias, pero ante todo, defraudar alusuario de la administracin de justicia.OBJETIVOS ESPECFICOS DEL MDULO

    Estudiar los valores y principiosconstitucionales como fuente de los derechosfundamentales en el Estado Social de Derechocon el propsito de crear conciencia de surespeto yaplicacin. Estudiar las caractersticas y principios quehacen a la administracin de justicia unservicio pblico de carcter esencial a cargodel Estado.

    Definir el concepto de justicia como uno delos fines del Estado Social de Derecho. Definir a profundidad el derecho al acceso ala administracin de justicia. Relacionar el derecho al acceso a laadministracin de Justicia con otros principiosde carcter constitucional.

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    CONVENCIONES

    Objetivo General

    Objetivos Especficos

    Actividades Pedaggicas

    Auloevaluacin

    B Bibliografa] Jurisprudencia26

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    Unidad1 ESTADO SOCIAL DE DERECHO:VALORES y PRINCIPIOSCONSTITUCIONALES

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    GESTIN JUDICIAL COMO SERVICIO Pl3LICODEL ESTADO SOCLAL DE DERECHO

    Estudiar los valores y principiosconstitucionales como fuente de los derechosfundamentales en el Estado Social de Derechocon el propsito de crear conciencia de surespeto yaplicacin. Resear brevemente el origen de losprincipios y valores constitucionales en elcambio de rgimen constitucional. Estimar el contenido y alcance de la frmulaEstado Social de Derecho con el propsito deque el discente comprenda su valorconstitucional e histrico. Identificar la ubicacin de los valoresconstitucionales en el texto constitucional. Identificar la ubicacin de los principiosconstitucionales en el texto constitucional. Demostrar la efectividad de los principios yvalores constitucionales con el propsito deque los discentes logren una mejor aplicacinde los mismos . Explicar la razn por la cual los valores yprincipios constitucionales fundamentan losderechos fundamentales.

    1.1. GENERALIDADESA partir de la entrada en vigencia de la Constitucin de 1991,el Estado colombiano dio un cambio radical en su concepcinfilosfica de organizacin estatal, cambio que se tradujo en una

    mayor influencia de la parte dogmtica de la Carta sobre laorganizacin y estructura del mismo Estado. Pero ante todo, al dejarla frmula de Estado liberal para adoptar la de Estado Social yDemocrtico de derecho, vari el centro de la actividad del Estado,de la proteccin de los llamados derechos de libertad negativa, a los

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    UNIDAD!

    derechos de prestacin. Esto porque al declararnos Estado Social yDemocrtico de derecho dejamos atrs al Estado liberal de derecho,que se concibi en la Constitucin de 1886, que se preocupaba antetodo por la libertad de los asociados, esquema poltico concebido alinterior del liberalismo, que fue entendido como la gran conquistade las revoluciones burguesas del siglo XVII, y que de algunamanera se concretaba el desarrollo econmico, como aspiracin deese Estado colombiano que buscaba sus rumbos por aquellas pocas.

    Ese Estado liberal, preocupado por la garanta de laslibertades negativas, supona una organizacin poltica que seinmiscua lo menos posible en la actividad de los particulares y lasparticulares, en la espera de que la mano invisible propia delmercado, regulara los desequilibrios y desigualdades.

    Slo que la frmula de mnima intervencin del Estadoliberal, frente a la invencin de la mquina a vapor, y almejoramiento de la calidad de vida que ampliaba las expectativasvitales, producto de los desarrollos cientficos, comenz a producirun verdadero desarrollo productivo caracterstico de la llamadaRevolucin Industrial, pero a la vez tambin produjo miseria yexclusin en mayores proporciones y de manera ms acelerada .Esto provoc que la humanidad empezara a cuestionarse el sentidodel Estado, que slo garantizando libertades generaba, facilitaba,permita y aseguraba el crecimiento econmico nicamente deaquellos que ostentaban la propiedad de los medios de produccinque terminaban doblegando la mano de obra por ser de ellos el msdbil, lo que era necesario replantearse.

    Ese Estado liberal garantizaba las libertades, a partir de un"no hacer" del Estado, ya la vez planteaba para el hombre y la mujercomn y corriente el sentido de frustracin al experimentarse libre,30

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    GESTIN JUDICI AL COM O SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOpero miserable, y abandonado por el Estado; situacin que comienzaa cambiar a partir de cuestionamientos realizados a aquella injustalegalidad, propuestos entre otros por MARX. Ese estado de apata, ode indiferencia del Estado con sus asociados tena que cambiar paraque interviniera protegiendo el desequilibrio que generaba lalibertad de los que todo lo tenan, frente a la cada vez msdesvalorizada y esclavizada fuerza de trabajo, entorno poltico yconceptual en el que aparecen, a principios del siglo XX los llamadosderechos econmicos sociales y culturales, y la vocacin de suproteccin que le asista al Estado, lo cual comienza a verse en laConstitucin de Quertaro y de Weimar, lo que luego adquiere otrasdimensiones.

    Esos derechos econmicos sociales y culturales que imponenla mutacin del centro de la actividad del Estado, de la libertadeconmica, hacia la proteccin del hombre en toda su inmensidad, esla razn por la que el hombre que ya no se conformaba slo con serlibre, quera de alguna manera ser igual, o por lo menos en algunamedida, a los otros, a los que podan sufragarse por sus propiosmedios econmicos una salud adecuada, una educacin de calidad,una seguridad apropiada, lo cual requera la intervencin definitivay trascendental de un nuevo Estado, amplio, gestor, interventor,protectory benefactor.

    Ese concepto del Estado Social de Derecho adquierecondiciones de materializacin en la segunda posguerra del siglopasado, cuando la Europa destruida se pregunta por la forma deresarcir la lejana estatal con el hombre y la mujer comn y corriente,por la manera de reivindicar al ciudadano del comn que habasufrido las penurias y la destruccin de un movimiento belicista y dedestruccin hasta entonces desconocidos por la humanidad. ElEstado se vuelca entonces a la proteccin del hombre y la mujer en

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    UNIDAD 1

    todas sus dimensiones, cuidndose de colocarlo en la cima de suactividad, no pudindose permitir que, otra vez, en aras del difuso ycomplaciente concepto del inters general, se sacrificara un soloderecho del ms humilde de los hombres o de las mujeres. Raznpor la cual se identific que ese Estado tena como tarea principal laproteccin de la dignidad de la persona en todas sus dimensiones, seinsiste, a partir del reconocimiento de los derechos econmicossociales y culturales como tarea del Estado, pero no slo limitado almero reconocimiento, sino a su materializacin especfica, concreta,real, tangible y, sobre todo, exigible.

    Esto supona que el Estado, que vena de ser mero observador,se tena que convertir en gestor, en interventor, en hacedor, enprestador de servicios, como mecanismo para lograr que la personapudiera desarrollarse en sus dimensiones ms bsicas, como lasalud, la educacin y con posibilidades de progreso econmico ysocial, con miras a la consolidacin de un gran pueblo, de una granclase media, en la que en la medida de lo posible todos los asociadostuvieran unos mnimos vitales garantizados. Por eso la tarea delnuevo Estado Social es la garanta de un orden justo, un ordeneconmico, poltico y social justo para todos.

    La principal perspectiva del Estado social se encuentra en larealizacin y concrecin de la igualdad con equidad, esto es, quepara la persona humana ya no es suficiente el reconocimiento formalde los derechos sino que la construccin del orden justo - propio de lamisin estatal, tal y como se aprecia en el prembulo de nuestraConstitucin Poltica- implica la accin del Estado encaminada aintervenir la sociedad en funcin de un mnimo existencial paratodos sus asociados y asociadas; lo cual surge de la necesidad desuperacin de la sociedad egosta e indiferente, propia delliberalismo, que sirvi como generadora de riquezas pero a la vez32

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    GESTI N jUD1CIAL COMO SE RVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOcomo productora inhumana de una miseria generalizada. Esto, porsupuesto supone, no una guerra contra la riqueza, slo contra lapobreza y la desigualdad, que aunque se inicia en la Europa de lasegunda post-guerra, en nuestro medio nacional tambin eradeclarada por las mismas pocas por caudillos criollos .

    De ah que en las caractersticas del Estado social se cuenten laprocura de un mnimo existencial, la garanta de igualdad deoportunidades para todos y la generacin de un orden econmico ysocial justo en funcin de la dignidad de todos los asociados yasociadas, todo lo cual supone la prelacin de los derechoseconmicos, sociales y culturales en funcin de garantizar unascondiciones mnimas de existencia a todos los colombianos ycolombianas; dentro de un orden econmico y social justo, dentrodel contexto de una justicia distributiva en el que en la asignacin derecursos econmicos de nuestra sociedad se deber tender aprivilegiar a los sectores desfavorecidos 2

    En la Carta se reconoci una generosa lista de derechos queimplican serias obligaciones a la sociedad y a los gobiernos y seincluyeron tambin mecanismos econmicos y jurdicos parahacerlos respetar: entre los econmicos se estableci laprogresividad tributaria como mecanismo de redistribucin de lariqueza, la destinacin creciente de los ingresos fiscales a lasregiones en una proporcin ascendente hasta atender la totalidad delas necesidades en salud y educacin, y la prioridad social paraatender las necesidades bsicas de la poblacin. Entre los jurdicos seestableci la accin de tutela como forma de comprometerdefinitivamente a la administracin de justicia con la realizacin de

    ' GAITA ' , Jo rge Eliecer. Democrac ia Radica l en Co lombia. Seleccin de Ricardo Snchez Angel, Bogo ta : Fundac in Para laEducacin y la Cul tura. 2003 , pgina 45.' Cf,.COCle Constiruc ional. Sentencia T-505 de 1992. M.P. : ADUARDO CIFUENTES MUOZ. 33

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    UNIDAD 1una verdadera justicia material y corno mecanismo ciudadano dehacer respetar los postulados constitucionales.

    Este cambio se dio, casi exclusivamente, por laimplementacin de la frmula de "Estado Social de Derecho", la cualtrae consigo un contenido axio1gico y principalstico que se hadecantado despus de la Segunda Guerra Mundial y que inici atornar forma enla Constitucin alemana de 1949.

    Dicha frmula de organizacin estatal "est fundada ennuevos valores-derechos consagrados por la segunda y tercerageneracin de derechos humanos y se manifiesta institucionalmentea travs de la creacin de mecanismos de democracia participativa,de control poltico y jurdico en el ejercicio del poder y sobre todo, atravs de la consagracin de un catlogo de principios y de derechosfundamentales que inspiran toda la interpretacin y elfuncionamiento de la organizacin poltical / 3

    El Estado Social de Derecho trae consigo la consagraclOnconstitucional de los llamados principios y valores constitucionales,as corno de los derechos fundamentales, los cuales adquieren unagran importancia debido a que "la Constitucin est concebida de talmanera que la parte orgnica de la misma slo adquiere sentido yrazn de ser corno aplicacin y puesta en obra de los principios y delos derechos inscritos en la parte dogmtica de la misma,,4, es decir,que se hace imposible interpretar una institucin o aplicar unprocedimiento previsto en el ordenamiento jurdico por fuera de loselementos y contenidos del catlogo axiolgico, los principios y losderechos fundamentales.

    ConeConstirucional. Sentencia T-406de 1992 .M.P.: CIROANGARITA BARN.'Corte Constitucional. Sentencia T-406de 1992. M.P.: ClRO ANGARlTA BARN.34

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    GESnN JUDICIAL COMO SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    1.2. ESTADO SOCIAL DE DERECHOEl Estado colombiano cimienta su estructura en los principiosprevistos en la Constitucin Poltica, por ser esta la Norma

    Fundamental a partir de la cual, las dems disposiciones jurdicascobran sentido. Esta forma de organizacin se encuentra dispuestaen el mismo texto consti tucional cuando define el Estado con laclusula "Social de Derecho" (Const. Pol., art. 1), es decir, un tipo deEstado que resulta de una sntesis histrica en la cual se recogendiversos idearios y una serie de necesidades sociales de las cualessurgen, inicialmente, el llamado "Estado de Bienestar" yposteriormente, el "Estado constitucional", y es a partir de laconfluencia de estos dos modelos que emerge la frmula sobre lacual descansa la estructura del Estado en Colombia.

    As, el Estado Social de Derecho se define con base en lanocin a partir de la cual aquel es un modelo de "Estado quegarantiza estndares mnimos de salario, alimentacin, salud,habitacin, educacin, asegurados para todos los ciudadanos bajo laidea de derecho y no simplemente de caridad,,5.

    En segunda medida, el Estado constitucional democrtico,aporta la estructura jurdico-poltica derivada de la actividadintervencionista del Estado, la cual est fundada en nuevos valoresderechos consagrados por la segunda y tercera generacin dederechos humanos y se manifiesta institucionalmente a travs de lacreacin de mecanismos de democracia participativa, de controlpoltico y jurdico en el ejercicio del poder y sobre todo, a travs de laconsagracin de un catlogo de principios y de derechosfundamentales que inspiran toda la interpretacin y elfuncionamiento de la organizacin poltica 6 ., Orle Cons! ltucio na l. Se ntenc ia T-406 de 1992. M.P .: CIROANGARITA BARN.'C orte CO ns!ituclOn" 1. Sentenc ia T-406 de 1992 .M.P.: CI RO ANGARlTA BA RN ,

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    UNIDAD 1De esta forma se evidencia que la Constitucin colombiana

    hace suya la clusula del Estado Social de Derecho, lo cual seconstata al observar, entre otros, su artculo lOen virtud del cualColombia se define como tal, el artculo 2 que prescribe el mandatoconstitucional de "garantizar la efectividad de los principios,derechos y deberes", el artculo 4 que seala la supremacaconstitucional; el Ttulo 1 que rene una completa Carta deDerechos, y el artculo 334 que garantiza la intervencin del Estadoen la economa, entre otros.

    En sntesis, al sealar la Constitucin, que Colombia es unEstado Social de Derecho, hace una definicin cargada decontenidos y frmulas entre las cuales se infiere que "no es posible,entonces, interpretar una institucin o un procedimiento previstopor la Constitucin por fuera de los contenidos materialesplasmados en los principios y derechos fundamentales,,7 lo cual seextiende al resto del ordenamiento jurdico y a los procedimientos,instituciones y organismos que encuentran all su origen .

    1.3. DIGNIDAD HUMANA.El Estado liberal clsico impone lmites al poder pblico para

    que se abstenga de realizar determinada actividad que vaya endetrimento de los derechos de los ciudadanos, es decir, imponeobligaciones de carcter negativo, tal es el caso de la Constitucinnacional de 1886.

    Con la ratificacin por el Estado de los tratadosinternacionales de Derechos Humanos, el Estado ya no slo se hizosujeto activo de obligaciones de carcter negativo, sino tambin deobligaciones de respeto o positivas8 ' Cone Const ituciona l. Sentenc ia T-406 de 1992. M.P.: CIRO ANGARlTA BARN .Asi por ejemplo, el an culo \.1 de la Con ve nc in Americana sobre Derechos Human os.36

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    GESTIN JUDICIAL COMO SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOObligaciones consistentes en la realizacin de determinada

    actividad que est encaminada a la proteccin de derechos de losciudadanos, para lo cual el Estado utiliza a sus servidores yservidoras haciendo de estos responsables por incumplimiento oextralimitacin en sus funciones.

    Lo anterior sirvi en gran medida para que el constituyentede 1991 estableciera dentro de la nueva Constitucin un marco derespeto por los derechos de las personas, teniendo corno eje principalde los mismos el principio de la Dignidad Humana, el cual "no eslo una declaracin tica sino una norma jurdica vinculante paratodas las au toridades.,,9

    Corno consecuencia de ello, la Corte constitucional hapres n tado a la d ignidad humana de dos maneras: "a partir de suobjeto concreto de proteccin y desde su funcionalidad normativa.As pues, la dignidad humana se constituye corno un derechofundamental autnomo y subjetivo, al contener los elementos detodo derecho corno lo son: un sujeto activo determinado (laspersonas naturales); un objeto de proteccin ms o menosdelimitado (autonoma, condiciones de vida, integridad fsica ym oral); y un mecanismo judicial para su proteccin (accin deh ltela) . En este sentido, tal y corno se ha expuesto en este acpite, seconcluye que la dignidad humana podr ser entendida corno: (i)principio fundante del ordenamiento jurdico y por tanto del Estado,y n este sentido la dignidad corno valor. (ii) La dignidad humanaentendida corno principio constitucional. Y (iii) la dignidad humanaentendida corno derecho fundamental autnomo. " l O

    Es decir, la Dignidad Humana se erige corno principiofu ndante, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general. Con e Const ituc Ional. Sentencio T-499 de 1992. M.P.: ADUARDO ClFUENTES MLfOZ., Con c Constitucional. Sente ncia T- I33 de 2006. M .P.: HUMB ERTOANTONlO SIER.RA PORTO. 37

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    UNrDAD1

    compromete el fundamento poltico del Estado colombiano, por ellomismo, la dignidad no es una facultad de la persona, ni unaconcesin del Estado, es un atributo esencial de la persona. ll

    As las cosas, este principio irradia a toda la norma superior,de tal manera que todos los derechos contenidos en ella deben serinterpretados de acuerdo al mismo y su incumplimiento puedeacarrear, de acuerdo al artculo 6 constitucional, la imposicin de unsancin de tipo penal o disciplinario y un proceso de reparacindirecta con una eventual accin de repeticin en contra del servidorpblico o la servidora pblica que corneta una falta que vulnere ladignidad de la persona.

    1.4. VALORES CONSTITUCIONALES"Los valores representan el catlogo axiolgico a partir delcual se deriva el sentido y la finalidad de las dems normas del

    ordenamiento jurdico que pueden tener consagracin explcita ono; lo importante es que sobre ellos se construya el fundamento y lafinalidad de la organizacin poltica.,,12Estos valores constituyen los llamados fines del Estado y se

    encuentran consagrados en los postulados de justicia, trabajo,igualdad, convivencia, paz, y libertad descritos en el prembulo dela Constitucin y los consagrados en el arto 2 de la misma bajo elnombre de fines del Estado.

    1.5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES"Los principios Constitucionales, a diferencia de los valores

    que establecen fines, consagran prescripciones jurdicas generales"Corle Constitucional. Sentencia T 702 de2001. M.P.: MARCOGERARDO MONROY CABRA." CorleC onstituci onal. Sentencia T-406 de 1992. M.P.: CIRO ANGARlTA BARN.38

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    GESTIN JUDICIAL COMO SERVICIO PBUCODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOque suponen una delimitacin poltica y axiolgica reconocida y, enconsecuencia, restringen el espacio de interpretacin, lo cual hace deellos normas de aplicacin inmediata, tanto por el legislador cornopor el juez constitucional. Son principios constitucionales, entreotros, los consagrados en los artculos primero y tercero: el Estadosocial de derecho, la forma de organizacin poltica y territorial, lademocracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidadhumana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del inters general(artculo 1); la soberana popular y la supremaca de la Constitucin(artculo 2).,,13

    Estos principios hacen parte del texto constitucional y son deobligatorio cumplimiento para particulares y servidores pblicos yservidoras pblicas, lo cual hace que su incumplimiento seasancionable de acuerdo a lo establecido en el art. 6 constitucional.

    l.6. DERECHOS FUNDAMENTALESLa Corte Constitucional los ha definido corno aquellos

    1 /d erechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y alEstado por sujeto pasivo. Son derechos que emanan de la dignidadde la persona humana, ligados por tanto indisolublemente a dichapersona y con carcter universal. En forma acorde con esanaturaleza, la Constitucin colombiana los considera "derechosinalienables de la persona" (Art. 5) y derechos "inherentes a lapersona humana" (Art. 94)"14.

    Los derechos fundamentales son, corno su nombre lo indica,aquellos que dan fundamento al Estado corno tal, ms si hablarnosde un Estado Social de Derecho." COrlcCon stituclOn.1. Scntenci. T-406 de 1992 . M.P.: CIROANGARlTA BARN.,. Co rte Const itucionaL Sentencia C-OI9 de 2007. M. P.: JAIME ARAUJO RENTERA. 39

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    UNIDAD 1Dan fundamento al Estado Social de Derecho por el hecho de

    ser consecuencia directa de los valores y principios constitucionales,en especial del principio de dignidad humana, los cuales le danmayor eficacia y validez dentro del marco jurdico institucional y losreviste de la calidad de ser de obligatorio cumplimiento y proteccinpor parte de los servidores y las servidoras pblicas.

    As las cosas, los derechos fundamentales son la conclusinde los valores y principios constitucionales, y como tales, deben serinterpretados de acuerdo a los mismos y ser respetados durantecualquier actuacin que como funcionario o funcionaria judicialrealice una persona que trabaje para la rama.

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    (est repetido en Derechos por razones yaexpuestas)Responda las siguientes preguntas:1. Exprese su opinin frente a la prevalencia delos principios y valores constitucionales y enparticular frente a la dignidad humana.2. Realice un cuadro comparativo entreprincipiosconstitucionales y valoresconstitucionales. Responda los siguientescuestionamientos:1. Por qu los principios constitucionalespueden seraplicados directamente al casoconcreto y los valores no?2. Por qu los derechos fundamentalesdeben ser interpretados de acuerdo alo s p r i n c i p i o s y va l o resconstitucionales?

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    J

    GESTIN JUDICIA LCOMO SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    La seora Maritza Rodrguez es imputada porla Fiscala General de la Nacin por el delito deestafa en concurso con falsedad endocumento privado.Su familia est compuesta por dos hijosmenores y su seora madre, ya que es madresoltera.Cuando los menores acuden al despachojudicial a preguntar por el proceso de suprogenitora, el funcionario que los atienderesponde en todas las oportunidades "esadelincuente esta siendo juzgada y va a sercondenada" .Lo anterior causa en los dos menoresangustias insospechadas y en su abuelainsufribles penas por el futuro de su hijaMaritza.Frente a los hechos responda :1. Considera usted que se est vulnerando elprincipio de la dignidad humana? Argumentesu respuesta.2. Considera usted que se est vulnerando laclusula del Estado Social de Derecho?Argumente su respuesta.La jurisprudencia reseada a continuacin lepermite complementar el estudio de los temastratados en la unidad que se acaba de estudiar.Corte Constituc ional. Sentencia T-406 de1992, M.P. : CIROANGARITABARN.Corte Constitucional. Sentencia T-499 de1992. M.P.: EDUARDO CIFUENTES MUOZ.Corte Constitucional . Sentencia T-702 de

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    UNIDAD 1

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    2001 . M.P.: MARCO GERARDO MONROYCABRA.Corte Constitucional. Sentencia T-133 de2006. M.P.: JAIME HUMBERTO SIERRAPORTO.Corte Constitucional. Sentencia C-019 de2007. M.P.: JAIMEARAUJO RENTERA.

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    Unidad2 LOS SERVICIOS PBLICOS ALINTERIOR DEL ESTADOSOCIAL DE DERECHO

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    GESTIN JUDICIAL COMO SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    Estudiar las caractersticas y principios quehacen a la administracin de justicia unservicio pblico de carcter esencial a cargodel Estado. Analizar y describir las caractersticas quedebe tener una actividad para convertirse enun servicio pblico con el propsito de que losservidores y las servidoras pblicas puedanrealizar este estudio con la administracin dejusticia . Sensibilizar a los servidores y las servidoraspblicas de la importancia de la administracinde justicia en el Estado Social de Derecho paraque se motiven y se aproximen a lacomprensin de su papel protagnico enengranaje de proteccin de derechos. Reconocer las caractersticas propias delservicio pblico de administracin de justiciacon el propsito de que los servidores y lasserv idoras pbl icas anal icen suresponsabilidad en su prestacin.

    2.1. GENERALIDADESLa doctrina, a travs del tiempo ha desarrollado dos

    conceptos sobre los servicios pblicos, la primera de ellasdenominada clsica y la segunda constituye una teora moderna.Para la teora clsica, la nocin de servicio pblico naci afinales del siglo XIX cuando surgi la necesidad de que el Estado

    prestara ciertas atenciones a sus ciudadanos, lo cual hizo quedurante mucho tiempo su concepto y manejo fueran de la rbita delDerecho Administrativo.

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    UNIDAD 2As las cosas, un servicio pblico es aquel que presta el Estado

    por medio de la administracin pblica o por delegacin a unparticular de manera constante e ininterrumpida, debido alsurgimiento de una necesidad colectiva de la sociedad.

    De la anterior definicin se deduce que la nocin de serviciopblico tiene dos elementos esenciales a saber, el inters general y laparticipacin de la administracin15

    El paso del tiempo y los cambios que provocaron las dosgrandes guerras mundiales, hizo que algunos de los consideradosservicios pblicos pasaran de la rbita exclusiva del derechoadministrativo al derecho constitucional y, en algunos casos, aconvertirse en obligaciones adquiridas por el Estado mediante laratificacin de tratados internacionales.

    Por lo anterior, el tema de los servicios pblicos en Colombiase ha tratado desde la ptica de la Constitucin de 1991 y del llamadoBloque de Constitucionalidad.

    Tomando en cuenta que en la actualidad los serviciospblicos se encuentran regulados por la Constitucin, la teoramoderna ha afirmado que "se entiende como servicios pblicosciertas actividades, encaminadas a proporcionar bienes o serviciospblicos y privados, que interesen a todas las personas y tienen, porlo tanto, naturaleza homognea; esas actividades pueden estar acargo de autoridades o de los particulares, y pueden adelantarse,tambin, para obtener provecho patrimoniat segn lo disponga ellegislador.,,'6

    " ROORiGUEZ, Libardo. Derec ho administrativo general y colombiano. Bogoui : Editorial Temis S.A, 2002. 479 Yss pp, ISBN:958-35-0400-9... PALACIO MEJA, Hugo. El Derecho de los servicios pblicos . Bogot: Editorial biblioteca vigent e, 2000. 21 p. ISBN: 958-96757-5-1.46

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    GESTIN JUDICIAL COMO SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO2.2. LOS SERVICIOS PBLICOS EN LACONSTITUCIN DE 1991.

    La Constitucin de 1991 regula in extenso el tema de losservicios pblicos, de tal manera que dedica el captulo 5 del ttuloXII, entre otras normas constitucionales, a establecer los parmetrosgenerales sobre los cuales debe darse la prestacin de los mismos .Dichos parmetros son:

    La prestacin de los servicios pblicos es una funcininherente a la finalidad social del Estado. (Art. 365) La obligatoriedad del Estado de prestar los serviciospblicos a todos los habitantes de territorio nacional. (Art.365) La normatividad que regula la prestacin de los serviciospblicos debe tener carcter especial. (Art. 365) La posibilidad de que el Estado delegue la prestacin de losservicios pblicos en particulares capacitados para dichatarea. (Art. 365) La obligacin para el Estado de ejercer constantementecontrol sobre la prestacin de los servicios pblicos que hadelegado (Art. 365) La prohibicin de la huelga en los serVICIOS pblicoscatalogados como esenciales por el legislador (Art. 56)Si bien es cierto, no todos los parmetros o lineamientos se

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    UNIDAD 2encuentran descritos en prrafos precedentes, si lo es que son losnecesarios y principales para entender de manera concreta loslineamientos que tiene el Estado para la prestacin del serviciopblico de administracin de justicia.

    2.3. ADMINISTRACIN DE JUSTICIACOMO SERVICIO PBLICO

    Dentro de la extensa clasificacin que realiza la doctrinaespecializada 7 en el tema de los servicios pblicos, la administracinde justicia se encuentra clasificada en "los servicios pblicosadministrativos", debido a que es prestada casi exclusivamente porel Estado, salvo por las excepciones que contempla la mismaconstitucin en su art. 116 cuando se refiere a los rbitros,conciliadores y jurados de conciencia.

    Por el hecho de ser la administracin de justicia un serviciopblico, debe cumplir con los parmetros constitucionalessealados en prrafos precedentes, los cuales se explicarn acontinuacin de manera ms contundente frente a la misma:

    2.3.1. FUNCIN INHERENTE A LA FINALIDADSOCIAL DEL ESTADOUno de los fines del Estado establecidos por el constituyentede 1991, es aquel segn el cual el Estado debe garantizar laefectividad de los principios, derechos y deberes, principalmente

    porque "por mandato superior las autoridades de la Repblica estninstituidas, entre otros objetivos, para asegurar el cumplimiento delos deberes sociales del Estado y de los particulares as como paraproteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida," Ibid., p. 485 Yss.48

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    GESTIN JUDICIAL COMO SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

    honra, bienes, creencias y dems derechos y libertades (C.PPrembulo y arts. 1,2 Y5)"18

    De acuerdo a ello, la Ley 270 de 1996 consagr que laadministracin de justicia es la "encargada de hacer efectivos losderechos, obligaciones, garantas y libertades consagrados en ellas,con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantenerconcordia nacional,,19 es decir, radic en cabeza de este serviciopblico el cumplimiento de uno de los fines del Estado Social deDerecho.

    De lo anterior se puede concluir que el servicio pblico deadministracin de justicia, dentro del marco del Estado Social deDerecho, es indispensable para lograr hacer efectivos los principiosy valores constitucionales y, aS, hacer efectivos los fundamentos delEstado Social de Derecho.

    2.3.2. OBLIGACIN DE PRESTAR EL SERVICIOA TODA LA POBLACINPartiendo de la premisa segn la cual "el Estado garantiza elacceso a todos los administrados a la administracin de justicia,,20, se

    puede concluir que este servicio pblico, por disposicin legal, sepresta a todas las personas residentes en el territorio nacional y encualquier lugar del mismo.

    2.3.3. CARCTER ESPECIAL DE LA NORMATIVIDAD QUEREGULA LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIALa Constitucin poltica establece en su Art. 152 las materias

    " CortcConsutucional. Sentencia C-317 de 2002. M.P.: CLARA INS VARGAS HERNNDEZ."Art . 1dcla ley270 dc 1996." Art . 2 de la ley 270 de 1996

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    UNIDAD 2que deben regularse por medio de leyes estatutarias, las cualesrevisten un grado de importancia superior a las leyes ordinarias einferior a la Constitucin misma dentro de la pirmide normativa.

    Dentro de este listado de materias que deben regularse pormedio de leyes estatutarias, se encuentra en el numeral b) laadministracin de justicia, es decir, que esta debe estar regulada porley de carcter estatutario.

    As las cosas, el Estado expidi la Ley 270 de 1996 estatutariade la administracin de justicia, con lo cual se puede concluir queeste servicio pblico se encuentra regulado por una normatividad decarcter especial.

    2.3.4. POSIBILIDAD DE DELEGACINLa Constitucin misma establece en su Art. 116 la posibilidad

    de delegar en particulares el servicio pblico de administrar justicia,es as como se deja abierta la posibilidad de que particularesinvestidos como rbitros, conciliadores o jurados de concienciaadministren justicia mediante fallos en derecho o, en oportunidades,en equidad.

    Lo anterior con el propsito de que el servicio pblico deadministracin de justicia pueda llegar a toda la poblacin y cumplirde manera ms eficiente los fines para los cuales fue creada21

    2.3.5. OBLIGACIN DE EJERCER CONTROLSOBRE SUS DELEGACIONESMediante la expedicin de diferentes actos con fuerza de ley22 ,

    " Cfr. ConeConstirucional. SentenciaC-741 de 200J. MP.: MANUELJOS CEPEDA ESPINOSA.CfT. Decreto 18 18 de 1998, Le y640 dc 2001 y ley906de200450

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    GESTIN JUDICIAL COMO SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOel Estado ha regulado la prestacin del servicio de administracin dejusticia a cargo de los particulares a los cuales se les ha delegadodicha funcin.

    De igual manera, se ha establecido la obligacin al Ministeriodel Interior y de Justicia de llevar un registro detallado de losparticulares que prestan dichos servicios y de los actos que profierenen ejercicio de su delegacin.

    2.3.6. PROHIBICIN DE LA HUELGA EN LOS SERVICIOSPBLICOS ESENCIALESEIArt. 56 de la Constitucin establece dicha prohibicin en losservicios pblicos catalogados corno esenciales por el legislador.En el caso de la administracin de justicia, la Ley 270 de 1996declar expresamente que lila administracin de justicia es un

    servicio pblico esencial,,23, con lo cual se puede concluir que lahuelga de sus funcionarios y funcionarias esta prohibida, tantoconstitucional corno legalmente.

    De lo expuesto con anterioridad se puede deducir, sin lugar aerrores, que la administracin de justicia cumple con los parmetrosestablecidos en la Constitucin Poltica de 1991 y, por tanto puedecatalogarse corno un servicio pblico de carcter esencial dentro delEstado Social de Derecho.

    2.4. PRINCIPIOS DEL SERVICIO PBLICO DEADMINISTRACIN DE JUSTICIACorno toda institucin, la administracin de justicia presenta

    "Art. 125 de la Ley 270 de \996 .51

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    UNIDAD2

    principios propios de su funcin como servicio pblico, las cualesencuentran su naturaleza en las caractersticas de servicio pblicoexpuestas con anterioridad, en la Ley 270 de 1996 y en el primero delos considerandos de la Carta de Derechos de las Personas Ante laJusticia en el espacio Judicial Iberoamericano, el cual dicetextualmente" que es un derecho fundamental de la poblacin teneracceso a una justicia independiente, imparcial, transparente,responsable, eficiente, eficaz y equitativa"Estos principios son:

    2.4.1. CONTINUIDADEste principio informa que la administracin de justicia debe

    funcionar de manera ininterrumpida como corolario de uno de susfines esenciales, el cual es la satisfaccin del inters general.

    "El Artculo 228 de la Carta Fundamental obliga a que elejercicio de la funcin pblica de administrar justicia y, por lomismo, las distintas actuaciones que sean indispensables paracumplir con su finalidad de preservar el orden econmico y socialjusto, deben ajustarse al principio de continuidad, es decir, exigen delos funcionarios vinculados a la Rama Judicial la obligacin deprestar el servicio de justicia en forma permanente y regular, sininterrupciones en el tiempo ni en el espacio, salvo las excepcionesque establezca la ley.,,24

    Excepciones como los son las vacaciones colectivas de la ramaque se llevan a cabo entre los meses de diciembre y enero o lospermisos individuales que se conceden por causas establecidas en laley." CorteConstirucional. SentenciaT-1165 de 2003. M.P. : RODRIGO ESCOBAR GIL.52

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    GESTIN JUDICIAL COMO SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOEste principio se ve de manera clara al momento de haber

    catalogado a la administracin de justicia como un servicio pblicoesencial, lo cual lleva a concluir de acuerdo al mandatoconstitucional que est prohibida la huelga.

    Este principio de continuidad, interpretado en el marco delArt. 56 de la Constitucin, "conduce a determinar que cualquier cesede actividades o suspensin del trabajo resulta contrario alordenamiento constitucional y, por lo mismo, no tiene ningunafuerza vinculante ni para los sujetos procesales, ni para losfuncionarios judiciales que se abstengan de participar en dichasjornadas de protesta, ni para la comunidad en general.,,25

    2.4.2. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD"La independencia, como su nombre lo indica, hace alusin a

    que los funcionarios encargados de administrar justicia no se veansometidos a presiones o, como lo indica la norma bajo estudio, ainsinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones oconsejos por parte de otros rganos del poder, inclusive de la mismaRama Judicial, sin perjuicio del ejercicio legtimo por parte de otrasautoridades judiciales de sus competencias constitucionales y1 1 , ,26ega es.

    Lo anterior debido a que la independencia debe ser"garantizada por el Estado y proclamada por la Constitucin o lalegislacin del pas,,27.

    n Corte Constitucional. Sentencia T-1165 de 2003. M.P. :RODRlGO ESCOBAR GIL."Corte Co nstitucIOnal. Sentenci aC-037 de 1996. M.P.: VLADlMIRO NARANJO MESA .=Principio l . Principios bsicos relalivos a la independencia de la judicarura. Adoptados por el Splimo Congreso de las NacionesUnIdas sobre Prev encin del delito y tratamicntodeldelincuente, celebrado en Miln del26 de Agosto 316 de Septiembre dc 1985.y confirmados por la Asamblea Gencral cn sus Re so luciones 401146 de 13 de Diciembre de 1985 .

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    UNIDAD 2La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante

    la Corte I.D.H), ha dicho que la independencia del juez "supone quese cuente con un adecuado proceso de nombramiento, con unaduracin establecida en el cargo y con una garanta contra presionesexternas"28

    2.4.2.1. Nombramiento

    Para que se establezca un adecuado proceso denombramiento se tendr que garantizar que los jueces y juezas nosean nombrados por motivos indebidos y que el personalseleccionado estar compuesto por personas ntegras e idneas conla formacin profesional que corresponda29.

    2.4.2.2. Duracin

    Para que se respete la duracin establecida en el cargo, losEstados deben adecuar su legislacin interna con la finalidad degarantizar la "inamovilidad de los jueces, tanto los nombradosmediante decisin administrativa como los elegidos, hasta quecumplan la edad para la jubilacin forzosa o expire el periodo para elque hayan sido nombrados o elegidos"3o .

    2.4.2.3. Garanta contra presiones externas

    La garanta contra presiones externas se da cuando existe unrgimen poltico con separacin de los poderes pblicos, ya que esta"es la garanta de la independencia de los jueces,,3!

    ' Con e Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Tribunal Constitucional, Sentencia de 3 1 de Enero de 200 1, Serie CNo 71 , Par. 75 .' Cfr. Principio 10, Principios bs icos relativos a la independencia de lajudicatura, [bid,- Principio 12, Princ ip ios bs icos re lativos a la independencia de lajudicatura , Ib id,"Co n e Interame ricana de Derechos Humanos, Caso del Tribunal Constituc.ional, Sentencia de 3 1 de enero de 2000, Serie C. No.71,Par. 7354

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    GESTIN JUDICIAL COMO SERV1CIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOl/Por su parte, la imparcialidad se predica del derecho de

    igualdad de todas las personas ante la ley (Art. 13 c.P.), garanta de lac u ~ l deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administrajusticia. Se trata de un asunto no slo de ndole moral y tica, en elque la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestosnecesarios para que la sociedad confe en los encargados de definir laresponsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sinotambin de responsabilidad judicial.,,32

    Responsabilidad que se puede trasladar mediante la leypenal, disciplinaria o administrativa hacia el servidor o servidorapblica que ejerce sus actividades al interior de los despachosjudiciales.

    Para el Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas(en adelante el Comit), la imparcialidad "supone que los jueces nodeben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de queentienden y que no deben actuar de manera que promuevan losintereses de una de las partes,,33, es decir, que al momento de fallar enun determinado proceso, el juez debe resolver "basndose en loshechos y en consonancia con el derecho, sin restriccin alguna y sininfluencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisionesindebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o porcualquier motivo l/ 34

    Para dar cumplimiento a lo anterior, los Estados debenestablecer en sus legislaciones causales de recusacin y hacer posibleque cualquiera de las partes intervinientes en el proceso puedanacudir a ellas cuando consideren que un juez esta parcializado porcualquier circunstancia. Lo anterior se debe hacer para asegurar el" Co rte Constitucional. ScntenciaC-037 de 1996. M.P.: YLADlMIRO NARANJO MESA." Com it de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Caso Karttunen c. Finlandia, Comunicacin No 387/ 1989, Par. 7.2.P r i n c i p i o 2. PrinCIpios basicos relativos a la independencia de lajudicarura. lbid.

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    UNlDAD2

    precepto sentado por la Comisin Interamericana de DerechosHumanos (en adelante "CIDH") segn el cual "el juez debe abordarla causa sin prejuicios y bajo ninguna circunstancia debe suponerque el acusado es culpable" 35 .

    2.4.3. CELERIDAD"El derecho fundamental de acceder a la administracin de

    justicia implica necesariamente que el juez resuelva en formaimparcial, efectiva y prudente las diversas situaciones que laspersonas someten a su conocimiento. Para lograr lo anterior, esrequisito indispensable que el juez propugne la vigencia delprincipio de la seguridad jurdica, es decir, que asuma elcompromiso de resolver en forma diligente y oportuna los conflictosa l sometidos dentro de los plazos que define ellegislador"36.

    Por ello, se ha calificado como parte fundamental del derechode acceso a la administracin de justicia y al debido proceso elderecho fundamental de las personas a tener un proceso gil y sinretrasos3?

    La Corte LD.H. se ha pronunciado en este punto diciendo que"es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar larazonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto, b) actividadprocesal del interesado, y c) conducta de las autoridades judiciales"38

    "Implica lo anterior que la mora judicial que afecta losderechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a un

    " Com isin Interamericana de Derechos Humanos. Caso I 0.970, Martn Meja Vs. Per , Infonne 5/96 , 1995, Par. 209.r t e C o D s t i t u i o Sentencia C-037 de 1996 . M.P. : VLADIMIRO NARANJO MESA.

    P Ver articulo 80 de la Convencin Amedcana sobre Derechos Humanos y el artculo 14 del Pa cto Internacional de DerechosCivilesy Polticos."Corte Interamericana De Derechos Humanos. Caso Escu Zapata Vs . Colombia. Fondo, Reparacio nes y Costas. Sentencia de 4dejuliodc2 007. ScrieCNo. 165 . Par. 102 .56

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    UNIDAD 2eficiencia busca que los jueces y juezas resuelvan los asuntos deforma clara, cierta y sensata.

    "Significa lo anterior que los despachos judiciales no slodeben atender en forma diligente sus responsabilidades, sino queadems el juez debe fallar haciendo gala de su seriedad, suconocimiento del derecho y su verdadero sentido de justicia. Setrata, pues, de una responsabilidad que, en lenguaje comn, hacereferencia tanto a la cantidad corno a la calidad de las providenciasque se profieran."42

    De igual manera, la eficiencia "est vinculada a laaccesibilidad a la informacin, la transparencia, e, incluso a la simpleamabilidad en el trato,,43Estos dos ltimos principios, como ya se ha dicho, estn

    estrechamente ligados entre s, y son de imperativa observancia enconjunto por el funcionario y la funcionaria judicial, ya que suincumplimiento podra generar responsabilidades para el mismo ola misma, ya que "la funcin pblica de administrar justicia no es laexcepcin a dicha responsabilidad patrimonial siendo posible quequien considere que con la inobservancia de los principios deeficiencia y celeridad por parte de quien debe cumplir dicha funcinse le ha causado un dao antijurdico, pueda solicitar la respectivareparacin por el defectuoso o anormal funcionamiento de laadministracin de justicia44 (Art. 69 Ley 270/96), sin perjuicio de lasdems consecuencias de carcter penal o disciplinario que en cadacaso particular deban ser impuestas al agente judicial respectivo.,,45"C one Co nsti mcionaL SentenciaC-037 de 1996. M.P.: VLADIMIRO NARANJO MESA." Prembulo dc la Cartade Derechos de las Personas an te la Justicia en el mb ito Judicial Iberoamericano . No debe olvidarse que la responsabilidad por el derectuoso fu ncionamiento de la adm ini straci n de justicia se produce por losactos II omisiones judiciales diferentes al error jurisdiccional y a la privacin injusta de la libertad. CfT. Ttu lo Tercero, caplUloVI de la Ley 270 de 1996 .' 'Cone Const itucio naL Sentencia T-030 de 2005. M.P.: JAIME C6RDOBA TRl VfO.58

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    GESnN JUDICIAL COMO SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO"No obstante, el funcionario judicial que pretenda justificar la

    mora debe acreditar que sta se dio a pesar del cumplimientooportuno y cabal de sus funciones y que sta se gener por razonesobjetivas insuperables que no pudo prever ni eludir. En este sentido,es menester recordar que de conformidad con lo establecido en elartculo 153 de la Ley 270 de 1996 dentro de los deberes de losfuncionarios judiciales se encuentran: i) respetar, cumplir y, dentrode la rbita de su competencia, hacer cumplir la Constitucin, lasleyes y los reglamentos; ii) desempear con celeridad las funciones asu cargo; iii) poner en conocimiento del superior los hechos quepuedan perjudicar la administracin y las iniciativas que se estimentiles para el mejoramiento del servicio y, iv) resolver los asuntossometidos a su consideracin dentro de los trminos previstos en laley y con sujecin a los principios y garantas que orientan el ejerciciode la funcin jurisdiccional."46

    2.4.5. ALTERNATIVIDADEste principio hace direda alusin a "la implementacin delas denominadas "alternativas para la resolucin de los conflictos",con las cuales se evita a las partes poner en movimiento el aparatojudicial del pas y se busca, asimismo, que a travs de institucionescomo la transaccin, el desistimiento, la conciliacin, el

    arbitramento, entre otras, los interesados puedan llegar en formapacfica y amistosa a solucionar determinadas diferencias, queigualmente plantean la presencia de complejidades de ordenjurdico.,,47

    Los "mecanismos alternativos de solucin de conflictos nodeben ser interpretados solamente como una manera dedescongestionar el aparato de justicia sino tambin, y Cortc Constitucional. Sentencia T-030 de 2005. M.P.: JAIME CRDOBA TRJVIO., Cr1eCons tituc ionaJ. Sentencia C-037 de 996. M.P.: VLADIMIRO NARANJO MESA

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    UNlDAD2principalmente, corno una forma de participacin de la sociedadcivil en los asuntos que los afectan,,48 ya que hacen efectivo elpostulado del Art. 116 constitucional segn el cual los particularespueden administrar justicia y el mandato de solidaridad establecidoen elArt. 95 de la Carta.

    De igual manera, se debe tener en cuenta que el acceso a laadministracin de justicia es un derecho de carcter fundamental,que al ser integrado al ncleo esencial del derecho al debidoproces049, implica para quien tiene un conflicto o un debate jurdico,la posibilidad de llevar su causa ante un Juez de la Repblica, con elpropsito de que su controversia sea resuelta de manera definitivaso Tal posibilidad permite a las personas solicitar ante los juecescompetentes "la proteccin o el restablecimiento de los derechos queconsagran la Constitucin y la ley"Sl y resolver efectivamente susdisputas, sea a travs de la jurisdiccin propiamente dicha o inclusoa travs de los mecanismos diseados por el legislador para laresolucin alternativa de c o n f l i c t o s (subrayado fuera del original).

    2.4.6. GRATUIDADEste prinCIplO se encuentra muy ligado al derecho

    fundamental a la igualdad, ya que el fin estatal de la justicia se haceefectivo cuando "las instituciones procesales creadas corno"C on e Cons ti rucional. Se nt encia C-893 de 200 1. M.P.: CLARA IN ES VAR GA S HERNNDEZ."Ver las Sentencias T-006 /92, C-059/93, T 538/94.C-03 7/96,C -21 5/99 y C-11 95/200 1, entre ot ras.':' Al respec to puede n co ns ultarse las obligaciones internacion ales de Colombia en la materia. Ver los an iculos 7 y 8 de laDec laracin Un iversa l de Derechos Huma nos. El art iculo 14 de l Pacto Internac iona l de Derechos Civil es y Politicos. Los an iculosJ. l Y8.8. de la Con vencin Amer icana sobre Derechos Humanos , enrre otros." Con

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    GESTIN JUDICIAL COMO SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOinstrumentos para asegurar su vigencia, arbitran los mecanismosidneos para que puedan acceder a ellas todas las personas encondiciones de igualdad"s3.

    "El principio de gratuidad apunta, pues, a hacer efectivo elderecho constitucional fundamental a la igualdad. Con ello noquiere la Corte significar que aquellos gastos que origin elfuncionamiento o la puesta en marcha del aparato judicial, debido ala reclamacin de una de las partes, tengan igualmente quesometerse al principio de gratuidad. Por el contrario, si bien todapersona tiene el derecho de acceder sin costo alguno ante laadministracin de justicia, no sucede lo mismo con los gastosnecesarios para obtener la declaracin de un derecho.,,54

    No obstante, se debe tener presente que no en todos losprocesos se puede llegar a liquidar costas o agencias en derecho,como es el caso de la accin de tutela, debido a que ellos obstruira elderecho fundamental al acceso a la administracin de justicia paralas personas menos favorecidas de la sociedad.

    2.5. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA DELSERVICIO EN LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIALa responsabilidad del Estado por las fallas en la prestacin

    del servicio de administracin de justicia se ha constituido, en elcampo del Derecho con tendencia europeo continental, como una delas ltimas excepciones o limitaciones al principio deresponsabilidad patrimonial del Estado, el cual se ha producido enla mayora de los ordenamientos jurdicos por va legislativa y enotros, como Francia, por va jurisprudencial con el famoso Fallo., one Constitucional. Sentencia No.T-522 de 1994. M.P. :ANTONIO BARRERA CARBONELL."Corte Constituciona l. Sentenc ia C-037 de 1996. M.P: VLADlMIRO NARANJO MESA.

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    Blanc055 fundado en el desarrollo de la teora de la prestacin de losservicios pblicos a cargo del Estado.As las cosas, a ni vel del Derecho Administrati vo colombiano,se distingui, antes de la Constitucin de 1991 y la expedicin de laLey 270 de 1996, entre la falla de la administracin de justicia y lasfalencias ocasionadas con ocasin de la funcin de administrarjusticia, desechando la responsabilidad del Estado por el errorjudicial bajo el entendido que se causaba por una decisin de

    carcter jurisdiccional a la cual se llegaba por fundamentos jurdicosque originaban cosa juzgada, lo cual haca que la responsabilidadrecayera directamente en el administrador de justicia56

    Posterior a la Constitucin de 1991, la cual introdujo en elordenamiento jurdico la clusula general de responsabilidad de losservidores pblicos cuando de su actuar se derivaba un daoantijurdico, y a la Ley 270 de 1996, se inici a aceptar un rgimen deresponsabilidad estatal por falla en la administracin de justicia.

    Por este avance, el Consejo de Estado ha dicho que "Elejercicio de la actividad jurisdiccional del poder pblico como fuentede responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado,comprende dos grandes clases de hiptesis, a saber: una primera,constituida por aquellos daos causados por actos propiamentejurisdiccionales, y otra, por actos u omisiones que no comportan talnaturaleza, pero que se producen en el proceso mismo de laprestacin del servicio de la administracin de justicia" 57, hiptesisque se ven reflejadas en tres modalidades: el error jurisdiccional, la" Tribunal De Conflictos Francs. Fallo de 8 de Febrero de 1873. Mediante es te rallo se detennin que los procesos derespon sabilidad ex tracontracrual de l Estado deban decidirse por reglas esp ec iales."Conscjo de Estado . Seccin tcrcera , radicado 15249. se ntencia de 24 de Febrero de 2005. c. P.: MARiA HELENA GIRALDOGOMEZ.' Consejo de Estado. Secc in terce ra, radicado 12076, sentencia de 14 de Maro de 2002. c. P.: GERMN RODRGUEZV1LLAMIZAR.62

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    GESTIN JUDICIAL COMO SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOprivacin injusta de la libertad y el defectuoso funcionamiento en laadministracin de justicia.

    2.5.1. EL ERROR}URISDICCIONALSegn el artculo 66 de la Ley 270 de 1996, el errorjurisdiccional "es aquel cometido por una autoridad investida de

    facultad jurisdiccional, en su carcter de tal, en el curso de unproceso, materializado a travs de una providencia contraria a laley."

    Atendiendo la definicin elaborada por el legislador en la Ley270 de 1996 y respaldado en el artculo 90 constitucional y 10 de laConvencin, el Consejo de Estado determin que para la existenciadel error judicial deben existir los siguientes presupuestos:

    "a) En primer lugar, del concepto mismo, es lgico inferir queel error jurisdiccional debe estar contenido en unaprovidencia judicial que se encuentre en firme.Efectivamente, aun cuando una decisin judicial resulteequivocada, s esta an puede ser revocada o modificada, eldao no resultara cierto, pues el error no producira efectosjurdicos y, adems, podra superarse con la intervencin delsuperior funcional. Al margen del asunto sometido a estudiode la Sala, debe recordarse que esta condicin fue claramenteimpuesta por el artculo 66 de la Ley 270 de 1996;b) Tal y como se deduce de pronunciamientos anteriores deesta seccin, el error jurisdiccional puede ser de orden fcticoo normativo. El primero, supone diferencias entre la realidadprocesal y la decisin judicial, porque i) no consider unhecho debidamente probado o ii) se consider como

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    fundamental un hecho que no lo era, o se presentan distanciasentre la realidad material y la procesal, i) porque no sedecretaron pruebas conducentes para determinar el hechorelevante para el derecho o ii) porque la decisin judicial sefundament en un hecho que posteriormente se demostrque era falso. El error normativo o de derecho, suponeequivocaciones i) en la aplicacin del derecho, pues se aplical caso concreto una norma que no era relevante o se dej deaplicar una directa o indirectamente aplicable al mismo y, ii)cuando se aplicaron normas inexistentes o derogadas u otrossimilares;c) El error jurisdiccional debe producir un dao personal ycierto que tenga la naturaleza de antijurdico, esto es, que eltitular no tenga la obligacin jurdica de soportar. Con ello,entonces, se excluyen las decisiones que se mueven en laesfera de lo cuestionable o las sentencias que contieneninterpretaciones vlidas de los hechos o derechos, yd) La equivocacin del juez o magistrado debe incidir en ladecisin judicial en firme, pues corno bien lo sostiene ladoctrina espaola:"el error comentado (judicial) incide exclusivamente en lapotestad jurisdiccional que se materializa en la sentencia oresolucin -autntica declaracin de voluntad del rganoque ostenta aqulla-, siempre ha de consistir en aplicar lanorma que a cada supuesto corresponde, el error ha deradicar en un equivocado enjuiciamiento o no aplicacin aaqul de la solucin nicamente querida por el legislador" .Concluidas las precisiones anteriores, la Sala entra a analizarsi, en el asunto objeto de estudio, se origin el deber jurdicode la entidad demandada de indemnizar los daos

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    GESTIN UDICIAL COMO SERVICIO PBLICODEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOocasionados con la sentencia que, a juicio del demandante,constituy un error jurisdiccional." s8Atendiendo a lo dicho por el Consejo de Estado, se puedeconcluir que est