Servicio de urgencias 2014-2-2

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Servicio de urgencias

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El Sistema Nacional de Salud tiene como función principal, garantizar la prestación de Servicios de Salud a la población que lo demande.

Criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.

NORMA OFICIAL MEXICANA

NOM-206-SSA1-2002

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La atención médica se proporcione sea de: calidad, eficiencia y equidad Por lo que es necesario que las instituciones de salud de los sectores público, social o privado cumplan con los requisitos necesarios: funcionamiento correcto de los servicios las características y los perfiles que cada

puesto demanda las capacidades técnicas y conocimiento de los

procesos idóneos para otorgar la atención médica.

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Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo, establecer los

criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias

de los establecimientos de atención médica. Se apoya en las NOM:

NOM 166-SSA1-1998, organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. NOM 168-SSA1-1998, Del expediente clínico NOM-178-SSA1-1998, requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

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La enfermera general que labore en una unidad o servicio de urgencias de cualquier tipo de establecimiento de atención médica, requiere demostrar documentalmente que ha acreditado satisfactoriamente cursos afines a la atención de urgencias. La enfermera auxiliar que labore en una unidad o servicio de urgencias de cualquier tipo de establecimiento de atención médica, requiere demostrar documentalmente que ha acreditado satisfactoriamente cursos afines a la atención de urgencias.

Características del personal El médico que labore en unidades o servicios de urgencias, debe estar acreditado satisfactoriamente cursos afines a la atención médica de urgencias

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Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, requeridos como apoyo externo al servicio de urgencias con lo establecido en la normatividad aplicable. El laboratorio clínico debe contar con infraestructura, equipo y personal suficiente para asegurar su funcionamiento las 24 horas de los 365 días del año, apoyo de la unidad o servicio de urgencias, tal como se establece en la normatividad aplicable.

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Los establecimientos de atención médica hospitalaria que cuenten con unidad o servicio de urgencias, deben disponer de banco de sangre o servicio de transfusión.

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Todo establecimiento de atención médica hospitalaria quirúrgica u obstétrica, que incluya unidad o servicio de urgencias, debe contar con quirófano y sala de recuperación.

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Las unidades o servicios de urgencias, deben disponer de sala de choque o área de reanimación y cumplir con las especificaciones de la normatividad aplicable. En todo establecimiento de atención médica hospitalaria, que incluya la atención de urgencias, podrá existir una sala de terapia intermedia. Cuando el manejo del caso lo requiera, la referencia efectiva de pacientes a establecimientos con servicios de terapia intensiva.

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NOM-178-SSA1-1998

requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de

establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

El funcionamiento adecuado de los establecimientos de atención médica está en relación directa con los conocimientos, habilidades, destrezas, motivación y ética del personal de salud, para que utilice adecuadamente la tecnología que se pone a su disposición como parte de la infraestructura y equipamiento. Con el propósito de facilitar la prestación de los servicios de atención médica mediante actividades técnicas y profesionales de alta calidad, se establecen los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para las Unidades de Atención Médica que proporcionan servicios a pacientes ambulatorios.

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Todo establecimiento deberá contar con las facilidades arquitectónicas para efectuar las actividades médicas que se describan en el Programa Médico y deberá además contar con sala o local apropiado para espera y servicios sanitarios.

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Consulta Externa. Consultorio de medicina general o familiar. Debe contar con dos áreas: una, en la que se efectúa la entrevista con el paciente y acompañante y otra donde se realiza la exploración física. .

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Las áreas de interrogatorio y de exploración de un consultorio de medicina general o familiar pueden estar unidas o separadas; Para la exploración física se requiere que la infraestructura, el mobiliario y el equipamiento tengan la distribución que permita realizar las actividades y acciones médicas de una manera eficiente, asegurando los espacios necesarios para una circulación ágil y segura del personal médico. Tener un lavabo en el área

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Las áreas de ambulancias y recepción de pacientes

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CROQUIS DE URGENCIAS

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PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, LOS ESPACIOS

MENCIONADOS CUENTAN CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE APOYO:

ALMACEN, ROPERIA, SEPTICO, CUARTO DE RPBI, SERVICIOS SANITARIOS PARA LOS PACIENTES EN EL AREA DE PRIMER CONTACTO. SERVICIOS SANITARIOS PARA PACIENTES ENCAMADOS.

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T R I A G E Tipo de Paciente. Conducta 1.- Urgente. (Amenaza Inmediata para la vida) Ingresa a choque 2.- Grave. (Amenaza Mediata para la vida) Ingresa a observación 2b.- No Grave. (Requiere atención transitoria) Ingresa a corta estancia 3.- No clasificado (puede se 2 o 4) Estudio y Clasificación Ingresa a Corta Estancia 4.- No urgente. Deriva a Consulta Externa 5.- Casual. Deriva a Consulta Externa

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Misión :

Proporcionar atención médico quirúrgica

urgente de la más alta calidad a la población en conjunto con los servicios

del hospital, para reintegrarle la salud y

reincorporarla a sus actividades

mediante la óptima utilización de los recursos disponibles y de acuerdo a los

lineamientos y valores institucionales.

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O B J E T I V O S

EL ESTUDIO CLINICO Y PARACLINICO DE LAS PERSONAS

QUE SE ENCUENTRAN EN ESTADO DE URGENCIA

MEDICA; LA APLICACION DE LAS MEDIDAS TERAPEUTICAS

CORRESPONDIENTES, LA REALIZACION DE LAS

INTERCONSULTAS NECESARIAS Y, EN SU CASO, EL

EGRESO O EL INTERNAMIENTO DEL ENFERMO.

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http://www.aguascalientes.gob.mx/coesamed/normas/206SSA12.pdf

GRACIAS