SERIE CAPACiTACION 1999 - corteidh.or.cr · la efectivarealización de losmismos. Jurista quele...

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SERIE CAPACiTACION # 31999

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PresentaciónGlosaIio de Siglas 7

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Concepto de Habeas C01PUSOrigen del Habeas C01PUSImportancia del Habeas C01PUSNaturaleza jurídica del Habeas C01]JUSEl Habeas Corpus en el EcuadorConcepción del Habeas Corpus en el Ecuador

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HABEAS CORPUSManual técnico para su manejoSerie Capacitación # 3

Fundación Regional de Asesoría en Derechos HumanosEquipo Legal INREDHDepartamento de Comunicación INREDH

Portada: "Puente Digital"Diagramación: Comunicaciones INREDHQuito, marzo de 1999

Con el auspicio de

Ambassacle van het Koni:nkrijk cler NeclerlanclenNeda

MARCO JURIDICO DE EJERCICIO

Regulación del ejercicio del Habeas C01]JUS en el Ecuador 25Ejercicio de esta garantía 26

Consideraciones sobre la privación ilegal de la libertadde una persona 26Responsabilidad de la autoridad Competente 32Personas que pueden presentar el Habeas Corpus 32Como presentar el Habeas Corpus 35Acciones del Alcalde al recibir el recurso 38Resoluciones del Alcalde 40

Cumplimiento de la orden de libertad ordenada por elAlcalde 45

Procedimiento ante una resolución negativa del recurso 46

dicho con toda pertinencia que sólo el Ñ&:llr.cf"hn

tiene primacía frente al derecho a la libertad. sedramáticamente que la vida sin libertad aparece tan disminuidaque no vale la pena vivirla.

la solicitud 49Providencia de llamamiento a audiencia 49Notificaciones 50Audiencia 51Resolución 52Notificación de la resolución 53Destitución del funcionario 53Apelación de la denegación del Habeas Corpus 54

4. NOCIONES LEGALES NECESARIAS PARA LATRAMITACION DEL HABEAS CORPUS

Privación de la libertad 55Detención provisional 55Prisión preventiva 61Delito flagrante 66Contravención de policía 67Infracción militar y policial 71Estado de emergencia 73

Son estas consideraciones las que, a lo largo de los tiempos yen las distintas sociedades, han impulsado la necesidadrantízar de una manera efectiva el goce a plenitud del derecho ala libertad.

El habeas corpus surgió precisamente como un mecanismo desti­nado a precautelar la manifestación más básica de la libertad,es decir la libertad individual. Por desgracia este derecho elemen­tal ha históricamente, y está ahora mismo, aconstantes amenazas. En cuantas ocasiones los abusos del po­der político, en otras la prepotencia policial, la corrupción y la li':­gereza de los jueces y en no pocos casos la simple negligenciaburocrática han sido fuentes permanentes para la vulneraciónde la libertad individual. Y tampoco ha sido raro que tales atro­pellos hayan constituido un primer paso, que iba a permitir poste­riormente atentar contra la vida y la integridad física de las per­sonas privadas de su libertad.

Las declaraciones de derechos humanos y los textos constitu­cionales en el mundo entero han incluido esta garantía como unpilar esencial de un estado democrático y de derecho, y comocondición inexcusable para una sociedad que quiera llamarse

tado enafirmar queplena eficacia.

Quito, marzo de 1999

'\//"

Se trata, en definitiva, de un documento bien pensado y ela­borado, de sólida fundamentación jurídica y de gran utilidad so­cial, por lo que sus autores y ausplciadores merecen el reco­nocimiento del país.

Finalmentenación en la civil una institución a cumplirun papel fundamental en el afianzamiento de las institucionesdemocráticas y en el respeto a los derechos humanos.

varias razones ello. seguramente nacelas propias normas constitucionales, que no han sido o::iAil1n¡'A

suficientemente claras y terminantes y que en ciertos casos hanentrado en contradicción con disposiciones restrictivas de lalegislación secundaria.

También hay que tomar en cuenta que quienes han estado le­galmente encargados de aplicar tales normas las han interpretadode maneras muy disímiles, por motivaciones de toda índole y enmuchos casos sin ningún fundamento jurídico. Ha sido una prác­tica muy generalizada que en las decisiones que han resueltoeste recurso se contradiga la razón de ser de la institución. Tanfácilmente se olvida que la libertad es la regla y que, sólo en loscasos de excepción estrictamente determinados por la ley, espermitido a los órganos del poder público ordenar su privación olimitación.

Pero hay además un factor adicional evidente y revelador: eldesconocimiento que muchos ciudadanos tienen de la existenciadel habeas corpus y del procedimiento que debe sequírse parahacer eficaz esta garantía. No es exagerado afirmar que unabuena mayoría de ecuatorianos ignora cuáles son sus derechosbásicos y qué puede hacer en el caso de que sean vulnerados.

Por eso me parece que la publicación de este Manual técnico demanejo de la garantía constitucional de habeas corpus, elaboradopor la Fundación Regional de Asesoría en Derechos HumanosINREDH, contribuirá decisivamente a remover estos obstáculos.

Dr. Ernesto Albán Gómez

MANUAL NICO DE MANEJD LA GARANTIA

CONSTITUCIONAL DE HABEACORPUS

"Luchar por los derechos humanos escipalísima del hombre toga; pero luchar, nosimple declaración de esos derechos humanossinola efectiva realización de los mismos. Jurista que le

espalda a esta misión fundamental, no es jurista: esun comerciante del derecho; y jurista que no sólo lela espalda a esa misión esencial de su vida, sino quese opone a ella, que combate contra ella y coadyuva en"comisiones jurídicas" para el mantenimiento de lasinjusticias y de la tiranía, no es abogado, no es ni si­quiera un comerciante del derecho, es un perjuro ytraidor".

Dr. Jorge Zavala BaquerizoEl Proceso Penal

Glosario de igl

C.

lCC.lRM.lODP.

CM.CPP.CP.

Constitución Política de la Repúblicadel Ecuadorley de Control Constitucionalley de Régimen MunicipalLey Orgánica de la Defensoría delPuebloCódigo de MenoresCódigo de Procedimiento PenalCódigo Penal

Concepto de Habeas Corpus

Etimológicamente "Habeas Corpus" significa "que traigan elcuerpo", o "que poseas tu cuerpo".

Estos vocablos latinos recogen el espíritu que orientó el na­cimiento de esta garantía; esto es, que la persona privada de lalibertad recobre la posesión de sí misma.

De esta manera se buscaba que el empleado o guardián queestaba a cargo del preso lo presentara, en persona, ante la auto­ridad que conocía de esta garantía, con el fin de que pudieradevolverle su libertad.

Jurídicamente, se concibe el Habeas Corpus como el recurso,en el sentido de medio, que tiene toda persona que se considereilegalmente privada de su libertad, esto es, limitada en su capa­cidad de movimiento, para comparecer inmediata y públicamenteante una autoridad con el fin de que ésta resuelva sobre lalegalidad de la misma y si la privación de libertad debe concluir omantenerse.

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la r.o1"' t",..e Humanos,

Estas torturas y apremios, como dolorosamente lo harecordado la Comisión en su último informe anual,suelen ocurrir especialmente durante prolongadosperíodos de incomunicación, en los cuales el detenidocarece de medios y recursos legales para hacer valersus derechos. Es precisamente en estas circunstancias

"La Comisión está persuadida que, así como en elpasado reciente miles de desapariciones forzadas sehubieran evitado si el recurso de Habeas Corpushubiese sido efectivo y los jueces se hubierenempeñado en investigar la detención concurriendopersonalmente a los lugares que se denunciaron comode detención, tal recurso ahora constituye elinstrumento más idóneo no sólo para corregir conprontitud los abusos de la autoridad en cuanto a laprivación arbitraria de la libertad, sino también un medioeficaz para prevenir la tortura y otros apremios físicoso sicológicos como el destierro, castigo tal vez el peor,del que tanto se ha abusado en el subcontinente, dondemillares de exlliedos conforman verdaderos éxodos.

"''''''1firln es esencietHa¡oesls ,-,v, '"JUlO como medíaa la e de la sudesaparición o la indeterminación de su lugar dedetención, así como para protegerla contra la tortura uotros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes"l

tambíen la

1) Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC­8/87 de 30 de Enero de 1987, El Habeas Corpus bajo suspensión de

Garantías, p.20.

del Habeas Corpusportan

1 Yuerscno ESD,31l1c)l: en la Carta Magna de 1215 y el Acta

Habeas 1679, del Derecho Inglés.

Según el Acta de Habeas Corpus, ningún súbdito inglés podíaser detenido sino en virtud de una sentencia; tampoco podía serarrestado como medida preventiva, sino como consecuenciauna instrucción judicial expedida por un magistrado competente,en que debía indicarse el motivo del arresto.

de esta institución inglesa es el que fue recogido porrn';:~\lr.,.""" las legislaciones del mundo, adquiriendo en muchos

nuestro, un rango constitucional.

El Habeas Corpus constituía así una orden por la cual se con­minaba carcelero a presentar al detenido ante el lord cancillero juez, dentro de un plazo calculado según la distancia y que nopodía exceder de veinte días. Además, en este espacio de tiempoel detenido debía ser enterado de los motivos de la prisión.

El lord canciller después de presentado el detenido y analizadoel caso podía dar la libertad inmediata al detenido, inclusopidiellldo el pago de una garantía; mantenerlo en prisión a título

r.or,rll"m;::¡ o alargar la prisión a título de prisión preventiva.

Es importante por ser un mecanismo para protección de unode los derechos fundamentales del ser humano, como es la liber­tad personal.

Además se ha considerado que su ejercicio permite prevenir, nosólo violaciones a este derecho, sino también al derecho a la in-

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Art. 15.~ La Constitución garantiza los siguientesderechos:

Todo individuo que por considerar que se ha infringido

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Habeas Corpu en el ECwc:A ....... v.

9.~ El Derecho de Habeas Corpus.

se admiten ritualismos procesales,que su "'J"'''''''J'V'

recurso necesariamente comporta la presencia de dos partes,una el detenido y por otra la autoridad que ordenó o ejecutó

arresto.

n",·t",rlmiI1IJ:11 la necesidad de que el detenido rnlmnJ:llr"7r·,;:¡,

sonatmenta ante la autoridad que lo tramita y que el funcionariolo mantiene comparezca (en forma personal o por escrito)ubicar los antecedentes de la privación de la libertad.

Estado ecuatoriano hizo constar desde sus primeras cons­Htr'l"i("\n".~el derecho de toda persona a no ser privado ilegalmente

la libertad. Sin embargo, sólo a través de la Constitución de929 se introduce el Habeas Corpus como un mecanismo para

proteqer este derecho y se lo hace bajo los siguientes términos:

jurídica del Ha

SANCHEZ VIAMONTE Carlos, El Habeas Corpus Garantía de lalibertad, Editorial Perto, Buenos Aires, Segundo Edición, 1956, pp.33

Natu

"Une acción institucional, de Derecho Público, concarácter sui qeneris, imposible de clasificar comoperteneciente a un fuero civil o penaf".3

importancia 112

Ejercer la garantía de Habeas Corpus, entraña generar una ver­dadera. acción constitucional, con supremacía sobre cualquiernorma, regll3mentación o tramitación existente dentro del orde­namiento jurídico de un país.

Doctrinariamente aún se discute sobre la naturaleza jurídica delHabeas Corpus, algunos autores lo conciben como un recursode carácter administrativo, otros como un recurso judicial y otroscomo una garantía constitucional.

El/o ha llevado a afirmar a autores como Sánchez Viamonte queel Habeas Corpus es:

2) Ibid, p.20

Como garantía constitucional se regula por los siguientes prin­cipios:

El hecho de que el Habeas Corpus esté consagrado en la mayoríade las constituciones del mundo le da un carácter definido comouna institución constitucional sui generis y superior a los distintosfueros de la administración en general y de la administración dejusticia en particular.

3)

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atsouesto enindebiaemente detenido. oroceseao o acu~

dir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistra­tura que señale la ley, en demanda de que se guardenlas formalidades legales. Esta magistratura deberádecretar que el individuo sea traído a su presencia y sudecreto será precisamente obedecido por todos los en­cargados de las cárceles o lugares de detención.Instruido de los antecedentes decretará su libertad in­mediata o hará que se reparen los defectos legales opondrá al individuo a disposición del juez competente,procediendo en todo breve y sumariamente, corrigiendoporsí esos defectos o dando cuenta a quien correspon­da para que los corrija.

4) Ibid, p. 17

instrumentos ¡nf,or""""",in",,,,,k,,,

humanos, que de acuerdo a Constitución (Art. 18) sondirecta e inmediatamente aplicables,pus como uno de los recursos o mecanismos e idóneos

la protección de los derechos fundamentales y vinculan suejercicio con la propia del Derecho.

"EI concepto de derechos y libertades y, por ende, elde sus garantías, es también inseparable del sistemade valores y principios que lo inspira. En una sociedaddemocrática los derechos y libertades inherentes a lapersona, sus garantías y el Estado de Derechoconstituyen una tríada, cada uno de cuyos componentesse define,lompleta y adquiere sentido en función delos otros".

Al no señalarse expresamente la autoridad competente paratramitar el recurso, se limitó su aplicación hasta 1.933 en que,mediante Decreto Legislativo, se expidió la Ley del Derecho deHabeas Corpus que determina como autoridades competentespara su conocimiento a: el Presidente del Concejo Municipal, elPresidente del Consejo Provincial, el Presidente del Consejo deEstado, El Presidente de la Corte Superior y el Jefe Político o elJefe Superior de la Guarnición Militar correspondiente.

Posteriormente, la Constitución de 1945, en su artículo 141 nu­meral Sto. determinó como única autoridad competente al Pre­sidente del Concejo del Cantón en que se encuentre el detenido.Disposición que se mantiene hasta la actualidad, con la únicavariación de que ahora sólo se habla del Alcalde en el ámbitocantonal.

La Constitución de 1946, en su Art. 187 numeral 4to. incorporócomo excepciones para su conocimiento el delito flagrante, lacontravención de policía o la infracción militar y determinó lasanción de destitución del cargo para el funcionario que no aca­tare la orden de liberar al detenido.

La Constitución de 1967, en el Art. 28 , numeral 17, literal h),

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ulación del ejercicio del Habeas6 en el Ecuador

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Normas internacionales de protecciónmanos: Art. 8 de la Declaración Universal, Art. 25 de la Decla­ración Americana de Derechos Humanos, Art. 9 numeral 4del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art.7 numeral 6to de la Convención Americana de DerechosHumanos, Art. 4 literal g) de la Convención Interamerlcanapara sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Ley de Control Constitucional, Art. 30, 31, 32, 33 Y 64.

Ley de Régimen Municipal, Art. 74, 82, 83 Y 84.

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Art. 2, literal a).

Código de Menores, Art. 169

* Constitución Política de la República, Art. 93, 96 Y 276 Ydisposiciones transitorias 28 y 45

Habeas Corpus está integrado al ordenamiento jurídico depaís y regulado en su ejercicio a través de los siguientes

lnstrumentos jurídicos:

El derecho a la libertad personal está consagrado como uno delos derechos civiles en el Art. 23 numerales 4 y 14 de la Cons­titución Política y por el Art. numeral 6 del mismo cuerpo le­gal, a través del cual se establece como una garantía del debidoproceso que ningún ciudadanota) pueda ser privadoía) de sulibertad, sino en virtud de una orden escrita de autoridad com­petente, a menos que se trate de delito flagrante, en cuyo casotampoco podrá permanecer sin fórmula de juicio por más de 24horas.

De esta forma, junto con el derecho a la libertad personal, lo quese garantiza es el derecho a ser juzgado legal y oportunamente,el derecho a que un juez conozca de manera inmediata de ladetención y a que la persona conozca y resuelva su situaciónjurídica lo antes posible.

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casos de aprehensiones delito fla-grante la persona no puede permanecer sin fórmula de juicio,

es sin un juez conozca sobre su situación legal,más de horas.

No se ordenará la prisión preventiva de una persona en loscasos en que sea sindicada como encubridora, cuando eldelito objeto del proceso es de aquellos que no merecenuna pena de más de un año de prisión y el detenido no hasufrido condena anterior y cuando el sindicado hubiererendido caución.

se la prisión sindi-cadas por delitos que sólo pueden juzgarse medianteacusación particular (estupro, rapto, injurias y usurpación).

además, la propia Constitución y la ley determinan una seriecircunstancias en las que el derecho a la libertad se puedeconculcado y ante las cuales se puede ejercer el Habeas

VVIIIJUO::>, estas son:

truracron máxima de la prisión preventiva:

esta forma, una detención es ilegal cuando las autoridadesla ordenan o ejecutan han incumplido con las obligaciones

detauadas en la Constitución o la ley.

pris¡ión prevennva debe ser dada

Las únicas autoridades que pueden ordenar la detención oprísíon de unapersonasgnlgsjueces o magistrados.

bre la privación il

de libertad de una persona

Constitución Política de la República en su Art. numeralestabtecs como requisito fundamental

privación de la libertad, una orden escrita de autoridadcompetente, a menos que se trate de un delito flagrante en cuyocaso tampoco podrá mantenérselo sin fórmula de juicio, por másde horas.

Constitución se remite a la ley para determinar la forma, casosy en que se debe dictar la orden de privación de libertad.Esta ley dentro de nuestro ordenamiento es el Código Pro­cedimiento Penal que en sus articulósa. 172 a 180 y 433 lo re­gula de la siguiente manera:

el ejercicio esta es lalibertad y que la persona permanezca sin fór-

un mayor establecido por la ley.nAr<::Clna sea privada de su derecho fundamental a la

lih':>rt~~rl personal contrariando lo dispuesto por la propia Cons­titución, los instrumentos internacionales de protección inter­nacional de derechos humanos y la ley.

Además en el artículo 24 numeral 1ro. establece que nadie puedeser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerssno esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativao otra naturaleza. Así, ninguna persona puede ser privada desu libertad ser investigada o juzgada por una acción que noconstituya delito.

, último

e El Alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre, o quien haga

sus veces. .Competerá al Tribunal Constitucional conocer las resoluclo-

IVIV1V! competente para con Y

resolver el Habeas Corpus

estupefacientes Y psicotrópicas Y de me.nores 12como menores .' lI?ertad en "''''I"ltrr)<:;.

de:stirladlos a adultos, son prívacion Ilegal laa las eieircE~r

mecanismo de protección la garantía de Habeas Corpus.

Prisión oreventiva prclongada:

Art.debecon ortsión

Art. 31 de la Ley de Control Constitucional. El recurso de Ha­beas Corpus también procede para dar cumplimiento a lo previstoen la Ley 04, publicada en el Suplemento del Registro OficialNro. 22 de 9 de septiembre de 1992, que agrega dos artículoslnnumerados después del Art. 114 del Código Penal, se refierena los casos en que los detenidos que se hallan bajo prisión pre­ventiva sin haber recibido auto de sobreseimiento o de aperturaal plenario por un tiempo igualo mayor a la tercera parte del es­tablecido por el Código Penal como pena máxima para el delitopor el cual estuvieren encausados; y, de las personas que hubie­ren permanecido detenidas sin haber recibido sentencia, por untiempo igual o mayor a la mitad del establecido por el CódigoPenal como pena máxima por el delito por el cual estuvieren en­causadas. Estas disposiciones estarían tácitamente reformadaspor el Art, 24 No. 8 de la Constitución, excepto en aquellos casosque la norma constitucional no sea aún aplicable porque no secumplen los plazos establecidos en ella y que deben ser contadosa partir de su vigencia.

Art. 8 inciso 2do. Constitución Política. El detenidodebe recobrar inmediatamente su libertad sin perjuicio de cual­quier consulta o recurso pendiente.

Mujeres embarazadas:

Ley 105 Reformatoria del Código Penal, publicada en el RegistroOficial Nro. 365 de 21 de julio de 1998, por la cual se reforma elArt. 58 prohibiendo expresamente la detención de mujeres em­barazadas hasta 90 días después del parto.

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su parte, el Tribunal Constitucional ejerce jurisdicción nació­por tanto las apelaciones podrán proceder de todo el país.

competencia del Alcalde está definida por el territorio, esto esel cantón en el cual el detenido se encontraré privado su

una atribución especial uei f\I(;,:JlIU1e.

l'Tribunal Constitucional en Pleno del '151998) que los recursos de Habeas Corpus enel Alcalde quien de forma directa y personal y

SUl3iva , sólo pueden hacer las veces del personero municipal,lenes expresamente deben reemplazarlo de acuerdo a lo

'<>¡.J'U""",'" en los Art. 82, 83 Y 84 de la Ley de Régimen Munlcí-

Ley de Régimen Municipal menciona elencuentre procesado, tal vez asumiendo que en principio el

del juicio puede ser el de la detención, pero como esto no<:i~~mlnrp. ocurre, se entenderá que es el lugar donde la personaefectivamente se encuentre privada de su libertad, considerando

de esta manera se aqilita la presentación de la personanp.llAninl'l ante el Alcalde.

acuerdo al Artículo 64 de la Ley de Control Constitucional elconocímíento de las apelaciones de Habeas Corpus le corres­pende al pleno del tribunal, pero de considerarlo necesario podráaeleg~:lrsu conocimiento y resolución a las salas integradas por

JI

su

nes

Del marco jurídico regulador se deduce que la autoridad antequien se ejerce esta garantía es, en primera instancia, el Alcaldey en segunda instancia, cuando se ha producido la negativa delHabeas Corpus, el Tribunal Constitucional.

Las tres disposiciones son concordantes en que la autoridad quedebe conocer el recurso en primera instancia es el Alcalde. LaConstitución además prevé que en caso de ausencia de éste loreemplazará quien hiciere sus veces legalmente.

Tribunal Constitucional:resoluciones que denieguen los

recursos Corpus.

De la resolución que niegue el Habeas Corpus podrá recu­rrirse ante el Tribunal Constitucional.

El Alcalde del cantón en que se encontrare detenido, pro­cesado o preso.

De acuerdo a la Ley de Régimen Municipal puede hacer las vecesdel Alcalde, el Vicepresidente y, a falta de éste, un Concejal desig­nado por el Concejo. En el caso del Distrito Metropolitano deQuito existen dos vicepresidentes.

Art. 77. El Alcalde podrá obtener licencia con justa causa hastapor dos meses en el año. La solicitud de licencia deberá cursarssal Concejo, el que se pronunciará sobre ella y, de concederla,encargará la función al Vicepresidente de la Corporación.

Art. 78. Cuando el Alcalde o Presidente del Concejo deba au­sentarse del territorio del cantón por más de veinticuatro horas ymenos de tres días, dará aviso, por escrito, a la comisión de mesa.

Art. 82. En caso de falta o ausencia definitiva del Alcalde o delPresidente del Concejo, le reemplazará el Vicepresidente, por

Dllehiln sus ",ni;, 'ntn~ O ueieoados orovm-

Supremacía constitucional

acuerdo a lo dispuesto por la Constitución, ésta prevalececualquier otra norma legal.

punto una contradlcclónUI::l·¡Juc..¡,V por la Constitución Política y la Ley de Régimen Mu-ipal, pues la primera al determinar que su ejercicio corres­

a "toda persona" está estableciendo que no cabe excen­alguna, en cambio la Ley de Régimen Municipal, contempla

mo excepciones el delito flagrante, la contravención de policía,lnfracclón militar y policial.

¡::;:rAnfA a ello cabe tener presente los siguientes principios:

La Constitución prevalece cualquier otra normagal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos­

leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resolu­(";iones y otros actos de los poderes públicos, .deberán.manten~rconformidad con sus disposiciones y no tendrán valor SI, de algunmodo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren susceptos.

Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes,tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolv~rán,

mediante la aplicación de la norma jerárquicamente supenor,

y

procesamiento o pri-

Si el alcalde no tramitare el recurso,responsable, de con la

De esta forma, la Constitución y la ley con el fin de precautelar elcabal ejercicio de esta garantía constitucional, ha determinadoque las autoridades a quienes se ha encargado su conocimie~to

no puedan prescindir de su conocimiento y si lo hicieren podríandar lugar a acciones civiles, como juicios de indemnización dedaños y perjuicios, acciones penales, juicios por detención arbi­traria e ilegal y administrativas, procesos de destitución.

Lee Cuando el Tribunal Constitucional o sus vocales hubierenincurrido en reiterado e injustificado retardo en el despa­cho de los asuntos que le competen, los vocales del tri­bunal que fueren responsables de la no resolución deuna demanda o un recurso, en los términos señaladosen la ley, cesarán en sus cargos, con sujeción a las nor­mas y procedimientos constitucionales aplicables.

La determinación de esta responsabilidad demuestra el alto ca­rácter de protección que se busca dar a esta garantía.

Personas que pueden presentar elHabeas Corpus

e Toda persona que crea estar ilegalmente privada de su li­bertad. Ejercerá este derecho porsí o por interpuesta per­sona,

Lee La interposición delrecurso de HabeaS Corpus podrá tam­bién ser promovida o patrocinadápór el Defensor del Pueblo.

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Ejercerá este derecho por sí o por interpuesta persona,sin necesidad de mandato escrito. La autoridad munici­pal convocará a audiencia en el plazo de veinticuatro ho­ras contadas a partir de la recepción de la solicitud.

Quien considere que su detención... puede por sí o porotra persona, sin necesidad de mandato escrito, denunciarel hecho. Presentada la denuncia o reducida a escrito, sifuere verbal...

o presentar el Habeas Corpus

católico, evanuenco. ",,,,fo,,,rnn o sano, discapacitadoeroolos derechos o en renresentaclónI"\IL,i:ll11,,11:::l "",<>",""1,.. se ha CUII::>UIIIli::iUU

cumplir con los requisitos

"li"·,,,nr1ln el mismo principio igualdad tampocoeierciclo considerando el tipo de delito.

excepciones la Ley Régimen Municipal guardaban.·...."'''''''."\nr~''''nl('i~ con una Constitución anterior (1946), pero en

marco constitucional no tienen valor alguno aquellasrooslclones que se oponen a la Constitución y se deberán por

mirar como no escritas.

Constitución ha creado como una garantía para la protecciónderechos humanos a la Defensoría del Pueblo y le ha

nnado expresamente la potestad de poder interponer Habeasrpus en favor de los ciudadanos. Por tanto, el Defensor deleblo, con sus delegados y adjuntos, conforme al marco

eOilstitUi:::ional se entenderán como las personas que puedenen favor del detenido ilegalmente.

dela oronla

Constitución Política ha determinada como uno de los ders­civiles, fundamentales de la persona humana, el de la igual­

dad, por e! cual se previene cualquier tipo de discriminación enel ejercicio de derechos y garantías.

"La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradasiguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportu­nidades, sin discriminación en razón de su nacimiento, edad,sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política,posición económica, orientación sexual, estado de salud,discapacidad o diferencia de cualquier índole.

Así el Art, 23 numeral 3 determina:

Con el objetivo de garantizar efectivamente el ejercicio de losderechos y garantías constitucionales, la Constitución ha deter­minado como norma la interpretación que más favorezca la vigen­cia de los mismos. Así tenemos:

Art, 18: En materia de derechos y garantías constitucionales, seestará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no esta­blecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos de­rechos.

Bajo estos tres principios, podemos determinar que el ejerciciode la garantía de Habeas Corpus es un derecho de toda per-34

Por ello, el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas dela ONU, en su informe de 1.991 sostiene:

datos que se pueden agregar son:

Una relación clara de la forma en que se produjo la dete.n­cíón,con ubicación de fecha, luqar y hora en que se produjo,Las autoridades que ejecutaron y la forma como efectuaronel ingreso a algún centro de detención.El centro o lugar de detención. . .Normas jurídicas en las que se ampara la SOhClt.u.d. .El señalamiento de un Casillero J~dicial para notificaciones.

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Nombre del detenido y/o de quien interpone el recursoNarración del perjuicio o violación cometida, e~ este cas~ la...l~·.",." ... i;'n ilegal, con especificación de las Circunstanciasen que se produjo.Lugar donde se encuentra detenida o se presume que se

detenida.PAitir.ií'm concreta de la libertad.Firma de quien interpone, si sabe hacerlo o su huella digitalen caso de no saberlo.

recurso Habeas Corpus es el adecuado parauna persona presuntamente detenida por las

«utonaeaee. averiguar si lo está legalmente Y llegadoel caso, lograr su libertad".

forma guiada por principio de informalidad laHabeas Corpus debe contener los siguientes datos

irnos:

"En varias ocasiones el Grupo de Trabajo ha señaladoa la atención de la Comisión la importancia del Habeas

Debemos entender que el contexto en que se producen deten­ciones arbitrarias no permiten tener datos claros y precisos sobrecomo se produjo la misma, a lo más lo que en muchos casos sepuede precisar es el nombre del detenido y el lugar de ladetención.

Existe sin embargo una diferencia en cuanto a la forma queadoptar esta presentación, si se trata de una solicitudtitución) o una denuncia (Ley).

Como hemos señalado el Habeas Corpus se guía por losciplos de surnariedad y entiritualidad, por tanto, siguiendoprincipios y tomando en cuenta la supremacía constitucional he­mos de concluir que la forma que debe adoptar la presentacióndel Habeas Corpus es de una solicitud, pues esta contiene datosbásicos y no tan exactos ni taxativos como una denuncia.

En otros casos, ni siquiera esto último, pues nos enfrentamoscon casos de desaparición temporal o definitiva de personas. Laimportancia de tomar en cuenta estas situaciones ha llevado ala normativa internacional de derechos humanos a considerar elpapel esencial que tiene el recurso de Habeas Corpus, comomedio para ubicar el paradero de los detenidos, comprobar suexistencia física, integridad personal y situación legal.

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solicitud

se puede concluir que la conducción del detenido, junt~­con la orden de privación de libertad, se pueden producir

""",ol"l'ln a la Constitución, dentro de las 24 horas de reci~ida

;o¡¡'cituld se ordenará la presencia inmediata del detenid.o, e~~orápido posible, Y la exhibición de la orden de pnvacion

de Régimen Municipal prevé el plazo de 24 horas paraaxibiciones.

la ylacaso tradicional detención o prisión

calTIiJ,IO lo en la Control Constitucionalo específico de prolongación indebida de la prisión preventiva

en la que añadió dos artículos tnnurnerados al

4 del Código

marco constitucional y legal en éste caso también contienennas las ser por el prln-~ supremacía constitucional y de informalidad del recurso.

acuerdo al marco constitucional Y legal descrito, el pro­nin1iAlntn es el que sigue:

Acciones del Alcalde I recibir el recurso

el caso la solicitud la Alcatdíatario en la obligación transcribir la unasona, que por motivos de desconocimiento, indigencia o emer­gencia no la haya podido formular por escrito. En este caso, sedeberá proceder conforme las reglas generales de procedimiento,esto es transcripción y luego firma si la persona sabe firmar y sino lo sabe proceder a estampar su huella digital y certificarlacon la firma del secretario o de un testigo.

Por último debemos indicar que la solicitud de Habeas Corpus alno ser un trámite judicial no exige obligatoriamente la firma deun abogado. El profesional del derecho, al igual que cualquierpersona interesada en la situación del detenido (amigo, familiar,conocido, etc.) puede interponer el Habeas Corpus.

e La autoridad municipal en el plazo de veinte y cuatro horascontadas a partir de la recepción de la solicitud, ordenaráque el recurrente sea conducido inmediatamente a su pre­sencia, y se exhiba la orden de privación de libertad. Sumandato será obedecido sin observación ni excusa porlos encargados del centro de rehabilitación o lugar dedetención.

Lee El Alcalde requerirá inmediatamente después de recibidoel recurso, que el juez.o tribunal penal que conozca elproceso, le certifique, en el término de tres días, sobre eldelito o delitos por lo que se halla procesado el recurrente,la fecha desde la cual el procesado se encuentre privadode la libertad y si hubiese dictado o no auto de sobre­seimiento, o de apertura al plenario o sentencia.

LRM Presentada la denuncia o reducida a escrito, si fuere ver-

38

si no anarecsn

2° La orden de que se subsanen los defectos legales, siel recurso se contrae a reclamar vicios de procedimientoo de investigación; y,

La orden de que se ponga al recurrente a disposiciónde los jueces propios, si la denuncia alude a la competen­cia o el estudio del caso lo llevare a esa conclusión.

De comprobarse que el recurrente se halla privado de sulibertad sin haber recibido auto de sobreseimiento, o deapertura del plenario o sentencia por los tiempos deter­minados en la Ley 04 del Art. 144 del Código Penal, elalcalde ordenará la inmediata libertad del detenido.

1° La inmediata libertad del 1"<:>"'lll"r'Qnilt'>

justificadas la detención o la prisión.

esta materia existe una clara contradicción entre lo dispuestola Ley de Régimen Municipal y la Constitución, tanto respecto

plazo (24 o 48 horas) en que se debe resolver como a lasresoluciones que el Alcalde puede adoptar (subsanar vicios deprocedimiento y poner a órdenes de juez competente).

Siguiendo el principio de Supremacía Constitucional y el propioespíritu del recurso hemos de concluir que las resoluciones deHabeas Corpus deberán ajustarse a lo dispuesto por el marc0

41veinticuatro

no prevé estas informaciones con si-mismas pueden solicitadas el Alcalde

a Directores de Penitenciarios quie-nes no;"", ..;"",., presentarlas hasta el momento de la audiencia depresentación de la persona detenida. Dichas informacionesm~~: deber~n ~uardar. relación a la legalidad de la deten~ión ypnsron ya runqun otro tipo de consideraciones (políticas o presiónsocial).

Hay que tener en cuenta que la Ley de Control Constitucional haprevisto exclusivamente para los casos de aplicación de la Ley04, un plazo de tres días para recabar los informes del proceso,puesto que de lo que se trata es de comprobar el incumplimientode los plazos de duración de la prisión preventiva.

Las ordenes de presencia del detenido, presentación de laorden de. privación libertad e .informaciones adicionalesdeberán ser obedecidos sin excusa alguna, dando lugar en casode retardo o negativa a la imposición de una multa en los términosde la de Régimen Municipal.

Lél...e~t7~~~~ •.c?n~.tit~8io~al.qe tramitél9ión .qe.1 Habeas Corpusfacultéliél.9

u7.pued~exigir de cualquier~yt~ridado funcionarioe.lg~l1lplil1li~ntgi~rn~~iéltgysin9Y7sti~~arni~ntos.de raque­nmlentos conducentes a formarse un criterio sobre la privaciónde la IIbE~rtad.

"La convalidación posterior de un procedimientoviciado en nada resta viabilidad al recurso de HabeasCorpus. La verificación de que a un ciudadano se le haprivado de la libertad sin orden legítima de autoridadcompetente y de que ha permanecido detenido por másde setenta y dos horas es suficiente causa para que elAlcalde ordene la libertad del ciudadano detenidoporque se han cometido vicios de procedimiento. L~orden de prisión dictada por el juez penal setenta y doshoras después de que originalmente detenido el ciu­dadano no es de ninguna manera la confirmación deuna orden de detención dictada por un juez de instruc­ción, comisario o intendente, como en la realidad sucedeen muchos casos; es, ciertamente, una decisión perooriginal y primaria en cuanto recién se ha dispuestoque el ciudadano sea privado de su libertad cuando lacausa llega a sus manos, habiéndose mantenido lasituación de ilegalidad por un considerable espacio detiempo. Dicho de otro modo, todo el tiempo que el ciuda­dano permaneció detenido con anterioridad él la decisióndel juez penal, fue una situación ilegal, arbitraria, viciosaen términos jurídicos y, un vicio de procedimiento essin lugar adudas, la detención de un ciudadano sin o/­den legítima de autoridad competente". 5

VACA, Ricardo, Teoría y Práctica del DerechoPerfecto", Revista Ruptura.

relación a la quinta causal se podría afirmar queenglobaría los anteriores, pero también se consideta

Para adoptar la primera resolución, la Constitución determinaexplícitamente las causales en que se puede fundar:

1, Que el detenido no fuere presentado en la audienciaQue no se exhibiere la orden de privación de libertad

3, Que esta no cumpliere los requisitos legales4. Que se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la

detención.5, Que se hubiere justificado el fundamento del recurso.

1, Aceptar el recurso y la

Rechazar el recurso, en cuyo caso la privación de libertadcontinuará

el sede exhibiciones: nOI"",."n", rloj'onirl",

boleta y obtención información, tiene como alternativa tomardos tipos resolución:

Las dos primeras causales no llevan a ningún tipo de duda y seentiende que estos hechos deben haberse producido dentro delplazo establecido por el Alcalde.

Respecto de.la causal tercera, lo que se está exigiendo es elcumplimienfodelddispuestoenel Art. 172 del Código deProcedimiento PenalendondEfSeseñalan los requisitos quedebe cumplir la boleta de detención, válidos también para laboleta que ordena la prisión preventiva de conformidad con elArt. 178 del mismo cuerpo legal. Estos requisitos son:

a. Motivos de la detenciónb, El lugar y fecha en que se la expidec. La firma del juez competente y el sello.

~2

El funcionario o empleado destituido, luego de haberto en libertad al detenido, podrá reclamar por su destituciónante los órganos competentes de la Función Judicial, den­tro de los ocho días siguientes a aquel en que fue notifi-

cado.

El juez, la autoridad, el empleado o el encargado de lacustodia del recurrente que desobedezca la resolucióncorrespondiente quedará destituido ípso-facto de su IJQIUV.

El empleado destituido, luego de haber puesto en libertadal detenido, podrá interponer recurso de apelación delfallo dictado contra él, para ante el Tribunal de lo Conten­cioso Administrativo, en el término de ocho días, contadosa partir de la fecha en que fuere notificado con la

destitución.

no la oresolución destituido suempleo sin más trámite, por el Alcalde, quien comuntcarátal decisión a la Contraloría General del Estado y aautoridad que nombrar su reemplazo.

Tanto la Constitución y la Ley se refieren al empleado o funciona­río a quien se hubiere ordenado ejecute la libertad de la perso?as.Por tanto, puede ser el director carcelario o cualquier otra autoridada cuyas órdenes se hubiere encontrado privado de la libertad.

La potestad del Alcalde es tan grande que de no acatar la ordenpuede proceder a destituir al funcionario.

La Constitución Política determina que en caso de aceptar elHabeas Corpus el Alcalde ordenará inmediatamente la libertaddel detenido. La palabra inmediatamente faculta a esta autoridadpara que en la propia audiencia proceda a ejecutar esta orden.

Cualquiera sea la causal en la que se funde el Alcalde para acep­tar el Habeas Corpus y ordenar la libertad, como para rechazarla,esta en la obligación de explicitar los motivos que le llevaron atomar talo cual decisión de conformidad con el Art. 24 No. 13 dela Constitución Política del Ecuador que dice:

"Las resoluciones de los poderes públicos que afectena las personas} deberán ser motivadas. No habrá talmotivación si en la resolución no se enunciaren normaso principios jurídicos en que se haya fundado} y si nose explicare la pertinencia de su aplicación a losantecedentes de hecho..."

En el caso concreto de aplicación de la Ley 04, la resoluciónaceptación del recurso se debe fundamentar en la oomprobaclón,de acuerdo a los informes del juez, de que el detenido seprivado de su libertad excediendo los plazos contempladosla ley.

la liberted establlsci<josde violación de legales la C1ur,aciélO

la y de las autoridades que emitenorden. Si estas circunstancias están debidamente probadasfundamentadas, el Alcalde podría, amparándose en esta "'Ol'bA;;"~I;

aceptar el recurso y ordenar la libertad.

Se deberá tener en cuenta que los motivos para la aceptación odenegación del recurso deben estar fundamentados en laConstitución y la ley, no se podrá acoger criterios de orden políticoo social que influyan en la decisión. Esto es tomar en consi­deración el tipo de delito o la reacción social que pueda ocasionarla decisión de libertad. El Alcalde o los miembros del Tribunal en

44u caso, se constituyen en autoridades encargadas de super-

El funcionario para hacer valer sus derechos debe:

apelacíón: Ni la Constitución, ni laControl Constitucional señalan en que término o debe

\1'g:;'<::e:>rlf~lr~p. la apelación. .

criterio del Tribunal Constitucional es que, de acuerdo a la .r.e­general de procedimiento, se deberá presentar la a~~lac~~n

dentro del término de tres días, contados desde la notlf'caclon41

en la obligaciónel Alcaldecaso

Este hecho es importante tomarlo en cuenta con el fin de oaran­tizar la competencia y la legalidad de las resoluciones debeas Corpus.

- Reclamar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo8 días.

- Ordenar la libertad del detenido

- Notificar la destitución a la Contraloria General del Estado

- Notificar la destitución a la autoeidad que debe nombrar suemplazo.

Procedimiento ante una resoluciónnegativa del recurso

e Competerá al Tribunal Constitucional:Conocer las resoluciones que denieguen el Habeas Cor­pus, '"

Lee Son atribuciones ydeberes del Tribunal Constitucional:Conocer y resolver las resoluciones que denieguen losrecursos de Habeas Corpus...

De la resolución que niegue el Habeas Corpus podrá recurrirssante el Tribunal Constitucional, el cual ordenará de inmediatoque el Alcalde le remita el expediente del recurso negado, en lascuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la orden.

46

competencia se radica en relación al cantón donde la per­se encuentra privada de la libertad.

reeent.ación de la 60licitud

acuerdo al marco constitucional y legal analizadorrnente, podemos resumir el trámite del Habeas Corpus en los

iguientes términos:

Providencia de llamamiento a audlen

La petición es admitida a trámite a través de una providencia, enla que ajustándose a los principios de informalidad y agilidad, se

49

actuario, secretario o recepcionista debe colocar en la solicitudcopia de la misma la fe de presentación, que comprende la

hora de presentación de la solicitud, su firma de respon­sabilidad y el sello correspondiente.

solicitud se presenta en el despacho del Alcalde competenteconocer el recurso. Generalmente se ha regulado en los

iiml,micipioso alcaldías que se lo haga en la oficina de secretaríanonor'<:>¡ o recepción de documentos.

Sin embargo, nuestro criterio es que en caso de que la apelaciónse presente después del término de tres días el Tribunal Cons­titucional obligado a resolver considerando que se tratade un dere~ho fundamental, como es la libertad personal y portanto debería aplicar los principios constitucionales recogidos enel Art. 1 Y18 que respectivamente disponen: " No se sacrificarála jus!icia por la sola omisión de formalidades" y "Las leyes nopodrán restringir el ejercicio de los derechos y garantíasconstitucionales. "

El detenido no fue presentado ante el alcaldeb) No se exhibió la orden de privación de libertadc) La orden no cumple los requisitos legalesd) Se cometieron vicios de procedimiento en la detencióne) Existen pruebas que den fundamento al recurso.

Para los casos de detención ilegal que:

Para los casos de prisión preventiva cuando:

al Alcalde: de que rernltarel expediente del recursonegado, en las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de laorden.

Resolución del Tribunal en el té."mino quince días: Enla resolución el Tribunal ordenará la lib¡¡~rtad, cuando del análisisdel expediente encuentre:

Com~robare el fundamento del recurso. Es decir que se hallan4Uencldos los plazos establecidos en la Constitución o la ley.

orovidencia es

2, Determinación de que la solicitud ha sido aceptada a h'6JlYlil·"..

sus veces

lectura de la solicitud, la providencia de llamamiento ~ ,au­dlencia y la constancia de haberse realizado las notifica-

ciones correspondientes.

ElljirElet()r del centro o su representante (éste UU~.R'Vir o no personalmente, enviar la orden .pnva-cíón de libertad o documento mediante el cual se mantiene a

la persona privada de la libertad).

Exposición verbal o lectura del informe . ,sobre los motivos de la detención, con la presentaclon de lacorrespondiente orden de detención que I.a fundamen~a.Exposición verbal o lectura del informe escnt.~ de cualqUierotra autoridad de la cual se tuviere informaclon.

3. Se concederá la palabra a quien interpuso el recurso Y al

detenido.

Con esta exposición se declarará concluida la audiencia.

De acuerdo a la Constitución, en esta misma au~iencia el Alcaldepodrá ordenar la libertad del detenido si la ilegalidad de la deten­ción es evidente, o de no hacerlo, deberá resolver en el plazo

máximo de 24 horas. SI

se la expídeeny

3. Orden de que el director del centro carcelario aldetenido ante la presencia del Alcalde, junto con lacorrespondiente boleta de encarcelamiento

4. Señalamiento de día y hora para esta comparecencia (24horas)

Notificaciones

5. Orden de que la autoridad que lo tuviere detenido, presentela documentación e informes que considere pertinentes.

6. la prevención a dichos funcionarios sobre las consecuenciaslegales en caso de incumplimiento de la orden.

El secretario mediante boleta deberá notificar la providencia dellamamiento a audiencia a las siguientes personas:

- Al detenido o a la persona que interpuso el recurso por él.

- Al Director del Centro Carcelario donde se encuentra el dete­nido.

- A cualquier otra autoridad que el Alcalde considere necesariosolicitar información.

- A la autoridad que hubiese ordenado la detención o a cuyas órdenes se encuentre, de contar con esta información.

so

3. Señalamiento del cumplimiento de las exigencias legalespara la tramitación

4. Determinación de la competencia para resolver: tanto conrelación al territorio como al reemplazo correspondiente enel caso de que no fuere el Alcalde quien resolviera.

rec:hazarlClo el recurso.corres-

del funcionario

53

olución debe ser notificada inmediatamente al directorres '1 I

al detenido y a quien interpuso por e e recurso.

den de libertad no es cumplida por el funcionario o encar­~ado.del Centro Carcelario, el Alcalde está facultado para ordenarsu destitución inmediata.

La destitución deberá ser notificada a la Con~ralor~a General delEstado y a la autoridad nominadora del funcionario.

Se entiende que dicha autoridad notificará internamente al fun­cionario sobre su destitución.

funcionario o empleado tendrá derecho de ~p~'ar de dichasiempre y cuando cumpla con los siguientes presu-

Haber cumplido con la orden de libertad del Alcalde

b) Presentar la apelación dentro de los 8 días de notificada.

Si no cumpliere con estos presupuestos no podrá ejercer su dere­cho a reclamo.

El reclamo se lo interpondrá ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo.

Dado el principiolevantamiento del no sería necesario, perocuece convertir en un antecedente importante

la realización de la audiencia y su contenidó

b] La negativa del Habeas Corpus rechazando la petición delibertad.

La resolución puede determinar:

Con los antecedentes expuestos y dentro del plazo de 24contadas desde la audiencia, el Alcalde debe emitir su I C;::¡'VIUIIJIUH.

Resolución

a) La aceptación del Habeas Corpus y la orden de libertad deldetenido.

Las resoluciones tomadas, cualquiera que sean, deben estardebidamente fundamentadas y motivadas, así lo señala el Art,24 No. 13 de la Constitución.

El contenido de la resolución es el siguiente:

1. Lugar, fecha y hora en que se la expide

2. Descripción de los antecedentes que le dieron origen: Soli­citud, providencia de llamamiento a audiencia, notifica­ciones, audiencia.

52

Ii

Detención provisional

acuerdo al criterio del penalista Zavala Baquerízo, la detenciónprovisional:

acuerno a nuestro marco (CódigoOO'~<:ll11 existen dos en una

su libertad, la una denominada r!",'t.eH',r-itW1

y la otra preventiva.

constituyen medidas ~aut~~ar personal,. ..rl.1I''''·''e

A'''rcen

con el fin garantizar la investlqaclón .de la cormsionse ~n delito y mantener la inmediación del detenido con el pro­ceso.

Ninguna de las dos constituye una pena, ~or tanto dU¡i.enes ht:~sido objeto de la misma no pueden ser considerados e mcuen

delitos' por contrario, son personas ..g?zano . '. . f te a las cuales se uncia unde la presunción de mocencia y ren bllid dproceso de investigación para comprobar o no su responsa I I aen un delito determinado.

En nuestra opinión, lo podrá hacer en cualquier tiempo, no obs­tante el criterio diferente del Tribunal Constitucional, expuestoen líneas anteriores.

podrá anetar

Esta apelación deberá hacerla por escrito y con firma de abogado(de acuerdo a decisión tomada por el Pleno del Tribunal), ante elTribunal Constitucional.

Se sorteará la sala para su conocimiento y en las 48 horas siguien­tes a la presentación, el Tribunal solicitará al Alcalde que de inme­diato proceda a la remisión del expediente correspondiente.

El Tribunal analizará el contenido del expediente y resolverá elmismo en el término de 15 días. Puede resolver confirmando laresolución del municipio o aceptar el recurso, en cuyo caso orde­nará la libertad, si es que hubiere fundamento para el mismo.

La orden de libertad se notificará al Director del Centro Carcelariomediante oficio. Si este no acataré será inmediatamente desti­tuido.

54

Objeto de la detención provisional

S1

en contradicción con

"Suspender parcialmente los efectos del numeral 6to.del Art. 54 del Código de Procedimiento Penal, en lorelacionado con los delitos flagrantes, en cuyo caso nin­guna persona podrá permanecerprivada de su libertady mantenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas".

tt Ningún agente de la autoridad debe tener la facultadde hacer efectiva la privación de la libertad de un habi­tante del país sino en casos excepcionales, como sonla comisión de un delito flagrante o la de una contra­vención en las mismas condiciones. Pero no debe tenerla facultad de ordenar dichas privaciones de la libertad...Nos parece que es inicuo que se faculte al agente depolicía para que proceda a ordenar la privación de lalibertad del habitante del país "cuando existan gravespresunciones de responsabilidad", pues esas,"presunciones de responsabilidad", como calificaciónde una conducta, solo pueden derivarse del órganojurisdiccional competente... " 7

7) ZABALA Baquerizo, Jorge, El Proceso Penal, Tomo 1, Edino Jurídico,cuarta edición, Bogotá-Colombia, 1989, p. 538.

en la Constitución.

importante tener en cuenta una resolución expedida por elTribunal de Garantías Constitucionales, fecha 29de 1985, para los casos de aprehensiones ejecutadas poragentes policiales en casos de delito flagrante, mediante la cualse decidió:

ZAVALABaquerizo, Jorge, El Proceso Penal, Edino, Cuarta Edición,1989, Bogotá, Colombia, p.I72.

Investigar la comisión de un delito, si existe constancia del delitoy presunción de responsabilidad, antes de iniciada la respectivaacción penal (Art. 172 CPP)

Esta medida cautelar esta regulada por lo dispuesto en los ar­tículos 4, 172, 173, 174, 175 Y 176 del Código de ProcedimientoPenal, cuyo contenido pasamos a ver a continuación:

El extra procesal significa que es previo a la iniciaciónde un proceso penal y puede constituir luego un antecedentedel mismo. Por ello se sostiene que la esencia extraprocesal dela detención no surge en razón directa del proceso, sino del delito,se haya o no iniciado el proceso penal.

"Es une/ titular jurisdiccional penal,temporalmente su libertad a una persona quiense ha intervenido activamente en la comisiónde un delito, a fin proceder a una investigación inte­gral del mismo. n tí

Autoridad que ordena la detención de una persona

6)

Sólo puede hacerlo el juez competente. Según el artículo 4 delCPP tienen competencia penal los jueces de instrucción (inten­dentes, subintendentes, comisarios y tenientes políticos), losjueces de derecho, los tribunales penales, la Corte Suprema, lasCortes Superiores en los casos de fuero establecidos por laConstitución, los presidentes de éstos y los demás tribunales yjuzgados establecidos por leyes especiales.

S6

59

mencionado laflalJrante como seIJlH~UII:> norITl""n,o,f","r sin formula

"Nedie podrá ser juzgado por un acto u omisión que almomento de cometerse no esté legalmente tipificadocomo infracción penal, administrativa o de otra natura­leza, ni se aplicará una sanción no prevista en la Consti­tución o la ley Tampoco se podrá juzgar a una perso­na sino conforme a leyes preexistentes, con observanciadel trámite propio de cada procedimiento".

"Nedie puede ser reprimido por un acto que no se halleexpresamente declarado como infracción por la Ley Pe­nal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida.

La infracción ha de ser declarada y la pena establecidacon anterioridad al acto.

Deja de ser punible un acto si una Ley posterior a suejecución lo suprime del número de las infracciones; y

Cuando el hecho que se investiga no constituye delito de acuerdoa la ley, o cuando habiendo constancia del delito, no exista pre­sunciones de responsabilidad de la persona. Artículo 24 nu­meral 1 de la Constitución señala:

En concordancia con la norma constitucional el Art. 158 delCódigo de Procedimiento Penal dice:

manera fl::lI'1I°<:llnf""

y no en tanto no Son ¡UE~CElSuna detención y, menos aún '. que OHlerlAn

una IIC trete Y eJecutenla rletArlf"i",,,,on fa a que exista gr; .

resp onsabilidad'l. aves presuncIOnes

en que no falta orden .para privar de la libertad Juez competente

a una persona

Según el Art. 174 del CPP en caso .persona puede aprehend~ral t de delrto :'agrante cualquierjuez competente o de un a ~u or Ycon~~clrlo ~ presencia delquien inmediatamente pongd~~ ~,d~ 1: P?lrcla n,aclonal o judicial,junto con el respectivo parte. e enído a ordenes del juez,

Además, de acuerdo al Art 176 CP .aprehender al: . P, cualqUIer persona puede

a) Que intentare cometer un delito al mom t dcometerlo. en o e comenzar a

b] Que fugue del establecimiento de rehabilitación social

e) Sindicado, procesado o reo que estuviese prótugo.

~~;:~'/:naddes que exige la ley para ordenar lae una persona

Se lo hará mediante una boleta que deberá contener:

a) El motivo de la detención

b] El lugar y fecha en que se la expide

e) La firma del juez competente

so

Sin haber recibido sentencia, por un tiempo igualo mayor a

61

Por un tiempo igualo mayor a la tercera parte del establecidopor el Código Penal como pena máxima para el delito por elcual estuvieren encausadas.

b)

a)

Con el fin de frenar estos abusos se han expedido varias dis­posiciones legales y constitucionales que tienden a limitar suduración, estos son:

Uno de los principales límltantes que teníamos hasta hace pocotiempo es que el Código de Procedimiento Penal no establecíael plazo de tiempo que ella debía durar, así, se podía tornar inde­

finida.

1. Ley 04, del Código Penal, Publicada en Suplemento del RO.Nro. 22 de 9 de septiembre de 1992, por la cual se ordena lalibertad de las personas que se hallen detenidas en los siguientes

casos:

Lastimosamente nuestra realidad penitenciaria ha demostradoque esta medida se ha convertido en la regla y, por procesos delentitud judicial y corrupción, ha llegado a constituirse para algu­nos detenidos en una verdadera pena.

La prisión preventiva de acuerdo a la doctrina penal y de derechoshumanos tiene un carácter eminentemente excepcional,constituye una medida extrema justamente porque loen juego es uno de los derechos esenciales la persona comoes la libertad y puede dar lugar, cuando esta se prolonga dema­siado, a que se atente a la presunción de inocencia.

sentencia condenatoria, queaereo no comenzado a cumplirse.

Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difierede la que regía cuando se cometió la infracción, se apli­cará la menos rigurosa.

En general todas las leyes posteriores sobre los efectosy extinción de las acciones y de las penas se eplicerénen lo que sean favorables a los infractores, aunque exis­ta sentencia ejecutoriede".

8) Lastimosamente en nuestro país se ha hecho sumamente frecuente lapráctica de detener a personas que. no porten sus documentos deidentificación, lo cual en el caso de los/las,ecuatorianos/as no constituyeen absoluto infracción penal.

* Cuando la autoridad que ha dictado la orden no es la compe­tente, esto es no es de las establecidas en el Art. 4 CPP.

* Cuando la detención ordenada por juez ha durado más de48 horas.

* Cuando tratándose de un delito flagrante la persona detenidano fue puesta en 24 horas a órdenes del juez competente.

* Cuando se ha procedido a detener a una persona por unacausa que no constituye infracción penal (delito o contra­vención).8

* Cuando esta no se ha ordenado mediante una boleta quecumpla con los requisitos establecidos por la ley.

Sí procede en los siguientes casos:

Casos que procede el Habeas Corpusen la detención provisional

60

vUIUIl-!U F .... ,,~. publicada en el ~""n •o..

Siguiendo la regla general de competencia establecida en el Art.4 del Código de Procedimiento Penal, pueden ser la CorteSuprema y superiores, los presidentes de las mencionadas cor­tes, los tribunales penales, los jueces penales, los intendentes,subintendentes y tenientes políticos, y los demás tribunales yjuzgados establecidos por leyes especiales (estos pueden sertribunales de menores, aduanas, etc.)

El auto de prisión preventiva no es obligatorio, se trata de unafacultad que tiene el juez cuando lo creyere necesario y siaparecen los siguientes datos procesales:

a) Indicios que hagan presumir la existencia de una infracción63

De esta forma, no cabe que el juez ordene prisión preventivasobre personas detenidas por consumo de drogas, o sobre muje­res embarazadas o parturientas dentro de los 90 días posterioresal parto. Si de hecho lo hicieren, estas ordenes deberán serrevocadas, porque la prisión seria ilegal.

susttúvase el articulo 58 del Código Penal el siguiente:"Ninguna mujer embaraza podrá ser privada de su libertad, niserá notificada con sentencia que le imponga penas de prisión ode reclusión, sino 90 días después del parto".

105 reformatoriatro Oficial Nro. 365 del

la RenubücaArt.(R.o.

Los sindicados por delitos reprimidos con prisión que se encuen­tren actualmente detenidos por más de un año, sin sentencia,obtendrán su inmediata libertad, sin perjuicio de la continuaciónde las causas penales hasta su terminación.

La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en lascausas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en de­litos sancionados con reclusión. Si excedieren esos plazos, laorden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la respon­sabilidad del juez que conoce la causa.

Además la ley también ha contemplado otros casos en los cualesla prisión preventiva e incluso la pena se extinguen o se prohibeexpresamente que ella se ejecute. Así tenemos:

3. Disposición transitoria vigésima octava de la ConstituciónPolítica. Del régimen penitenciario y de la rehabilitación social.

En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto de sobre­seimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará inme­diatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta orecurso pendiente.

1) Ley Interpretativa del inciso segundo del artículo 105 de laLey de Sustancias Estupefacientes y Psicotróplcas, publicadaen el Registro Oficial Nro. 284 de 26 de Marzo de 1.998.

" Z.T~ns

Art. 1.- lnterprétase el inciso segundo del Artículo 105 de la Leyde Sustancias Estupefacientes y Pstcotróplcas, reformado porla Ley Nro. 25, promulgada en el Segundo Suplemento del Re­gistro Oficial Nro. 173, de 15 de octubre de 1997, en el sentidode que extingue la acción o la pena, según el caso, que pesabancon anterioridad a la vigencia de esta última Ley sobre las per-

62

es:

prisión

ordenara rnernante un

el caso

Motivos la detención

b] La fecha y lugar en que se la expide

e) La firma del juez competente

Habeas Corpus contra una

De acuerdo a lo analizado procede el recurso de Habeas Cor­pus en los siguientes casos:

* Cuando se ha ordenado sin que ~~ ~stablezcan los motivosque fundamentan la orden de pnsion.

* Cuando la ha ordenado una autoridad distinta de las esta­blecidas en el Art. 4 CPP

• • r el juez no ha procedido a* Cuando se ha re~dldol calud~IO~tr carcelario no ha ejecutadorevocarla o revocando a errnre

la orden de libertad.

, 11' d I s plazos establecidos en* Cuando ha durado mas ~C~ d.e

ooPenal y de los señaladosla Ley 04 del Art. 114 ded 01 ~gonstitUción.enconcordanciaen el Art. 24 numeral8vo e a . , .: .. 'con la disposición transitoria vlgeslma octava.

* Cuando el detenido ha obtenido auto de sobreseimiento 0

65

rm~sUlmllrqlJe el es

El delito no merezca pena privativa de la libertad que excedade 1 año y siempre que el acusado no hay sufrido condenaanterior.

En el caso de personas que se presuman que hayan actuadocomo encubridores

e) Evitar la fuga del presunto autor de un delito.

Asegurar que el detenido este a órdenes del juez

Características de esta medida cautelar

merezca

b) Evitar que se altere la verdad, se forjen pruebas, etc.

a) Es facultativa, es decir, el juez puede o no dictarla.

b) Es motivada, por cuanto de conformidad con el último incisodel Art. 177 del CPP, "en el auto se precisarán los indiciosque fundamenten la orden".

e) Es revocable por el mismo juez que la dicto, siempre que losindicios se hubieren desvanecido, o si se hubiese rendidocaución a satisfacción del juez competente.

d) llene una duración limitada

e) Su duración es imputable a la pena.

Excepciones de la prisión preventiva

No se la ordenará cuando:

a)

b)

64

lnfrac-67

una

Si la persona ha sido detenida por delito y sidopuesta inmediatamente, esto es dentro de las horas siguien-tes, a órdenes de un juez y éste expedido la correspondienteboleta prisión preventiva, no el recurso Cor-pus

Pero si la persona fue detenida en delito flagrante y permane­cido sin fórmula de juicio por más de 24 horas, el recurso es pro­cedente.

Aquí hay que tener presente que lo que cabe es que el juezemita la orden de prisión preventiva y no la detención provisionalpara investigaciones, pues la persona fue encontrada c~n ~viden­

clas del cometimíento del delito. Sin embargo es practica ha­bitual de los jueces y de la policía solicitar una orden de deten­ción lo cual desde el punto de vista jurídico sería ilegal y prolon­garí~ inconstitucionalmente la permanencia sin fórmula de juiciode la persona.

Las contravenciones son, junto con los delitos, un tipo

Contravención de policfa

f-Jr<)c€idirniento Penal es delito

siendo procesado como posible

*

* Cuando el detenidoencubridor.

"el que se comete en presencia de una o más perso­nas o cuando se lodescubre inmediatamente despuésde su comisión, si el autor es aprehendido con armas,instrumentos o documentos relativos al delito reciéncometido"

* Cuando el detenido siendo procesado por delitos U~I::>~-guibles sólo por acusación particular.

esta nendients

* Cuando la boleta constitucional de encarcelamiento no cum­ple los requisitos legales.

* Cuando el detenido esta siendo procesado por consumidorde droga

* Cuando la detenida es una mujer en condición de embarazoo se encuentra en la etapa del postparto (90 días posterioresal parto).

* Cuando se ha detenido a una persona por un hecho que noconstituye infracción prevista por la ley,

* Cuando se ha detenido a un menor de.12 años.

Delito flagrante

Según el Art. 1flagrante:

66

una oersonecontravenciónautoridad y llevada inmediatamente antecompetente para su juzgamiento, conforme lasestablecidas en este título.

manera:

Pero si la contravención es por un Legislador,por un Ministro de Estado, por un Magistrado d~ lostribunales dejusticia o cualquier otrapersona que ejerzauna función importante dentro de la AdministraciónPública, la autoridad o el agente de la autoridad, no ledetendrá; pero le citará para que comparezca ante elJuez competente a quien presentará un informecircunstanciado sobre la contravención, determinandoel lugar, día, mes, año y hora en que fue cometida; losnombres, apellidos y dirección domiciliaria de las per­sonas que la vieron cometer y de la persona que lacometió".

Habeas Corpus en casos de contravención

De la base legal que regula las contravenciones parecería q~e

la privación de la libertad por contravención siempre contarlacon un respaldo legal, ya sea la orden de arresto por rebeldía(obtenida en los casos en que se ha citado al ~ontravento~ y noha comparecido), boleta de auxilio (como medida preventiva) osentencia (en la que se impone pena privativa de la libertad). Noobstante, yeso se lo comprueba a diario, la mayorí~,de loscontraventores son detenidos sin una orden de detención, ale­gando flagrancia y no son puestos a órdenes de las ?utoridad~s

competentes en forma inmediata como manda la ley smo despuésde varios días.

Al respecto cabe tener presente lo que sostiene el tratadistavala Baquerízo, cuando afirma: 69

clase: sancionadas con una multa de 15 a 30 sucrss

la autoridad su juzgamiento segúnA.rt'.435 , en concordancia con el Art, 10 del Código de Proce~dlmle~t~ Penal son los intendentes, subintendentes, comisariosde.pollcla y los tenientes políticos de la respectiva seccióntonal.

"L~s autori~ades de policía o.sus agentes no podránp'flvar de la IJbertada una persona sino mediante ordenfirmada por Juez. o Autoridad competente, en que seexpresen los motivos",

y conVIVEmcla.

Est.os. y omisiones están determinados a partir del Art, 603Y sigUientes del Código Penal y se dividen según su mayor omenor gravedad en contravenciones de:

Segunda Clase: sancionada con multa de 35 a 60 sucres y/o undía de prisión

T~r~,era clase: s~ncionad~s,conmulta de 61 a 120 sueros y/opnsron de 2 a 4 días de prisión

. .. sa!lcionada con multa de 121 a 240 sucras y/opnslon de 5 a 7 días de prisión.

Privaciónla libertad por una contravención

Al igual q~e ~~ra el juzgamiento de los delitos, la ley ha previstoque la pnvacl.on de la libertad por contravención debe cumplircon las formalidades legales y constitucionales, esto es que debeser ordenada mediante una boleta. Así el Art, 436 CPP determina:

68

infracción mtlltar o policial

" Los miembros afuero especial para el juzqemiento de las infraccionescometidas en el ejercicio sus labores profesionales.En caso de infracciones comunes, sujetos ajusticia ordinaria"

"Todos los magistrados y jueces que dependan de laFunción Ejecutiva pasarán a la Función Judicial y, mien­tras las leyes no dispongan algo distinto, se someterána sus propias leyes orgánicas. Esta disposición incluyea los jueces militares, de policía y de menores... "

Ahora bien, el Art. 191 de la Constitución el PrincipioUnidad Jurisdiccional y en concordancia con esta norma laposición transitoria vigésima sexta establece:

Por lo tanto los Juzgados, Tribunales y Cortes militares y policialesson parte de la Función Judicial.

En\. general son las acciones u omisiones sancionadas por los

La Administración de Justicia Militar esta regida por la Corte deJusticia Militar y.la de la Policía por la Corte de Justicia Policial.Además, existen los Códigos Penales y de Procedimiento PenalMilitar y Policial, así como las respectivas leyes orgánicas delservicio judicial militar y policial.

Concepto

Por ello, si una persona es detenida por contravención sin cumplircon las formalidades legales y constitucionales, esto es sin boletao sin ser puesta inmediatamente a órdenes deljuez de instrucción,cabe el Habeas Corpus.

momento de la una "rllnfr"L

vencién. Pero no tiene por finalidad p.nr.RI"r.I'lIRr

preventivamente al contraventor, sino que tienefinalidad presentarlo ante el juez competente para que,inmediatamente, proceda ejuzqeiio y, en consecuencia,cuando el contraventor ingresa a la cárcel lo hace encalidad de condenado, pero jamás un contraventor sufrela privación de su libertad antes de serjuzgado. Por supuesto, lo dicho es lo legal, loJurídico, aunque no sealo que sucede en la práctica".

Una persona detenida por una contravención de primer gradoindudablemente sufrirá una detención arbitraria, pues para estetipo de infracción la ley no ha previsto pena de privación delibertad.

De igual forma, una persona que permanezca detenida por másde un día por haber cometido una contravención de segundogrado, más de cuatro días en el caso de contravenciones de ter­cer grado y más de siete días en contravenciones de cuartogrado, estaría ilegalmente detenida, pues el máximo de la penapara la contravención más grave es de siete días.

9) ZAVALA Baquerízo, Jorge, Op. Cit. P. 176

70

13b] Guerra internacional

a) Inminente agresión externa

Se trata de una situación de carácter excepcional por la cual seven limitados algunos de los derechos ciudadanos. Su objetivoes enfrentar situaciones de emergencia o seguridad nacional,frente a las cuales el poder ejecutivo tiene plenas facultades yatribuciones.

Estado de emergencia

Esta situación se encuentra prevista y regulada en los Arts, 180,181 Y 182 de la Constitución Política y de acuerdo a ellos se hadeterminado que procede en los siguientes casos:

Por todas estas consideraciones el Habeas Corpus debe enten­derse como una garantía más de los miembros de la Fuerza Pú-blica.

Uno de los derechos constitucionales de toda persona es la liber­tad y su garantía básica que es el Habeas Corpus. La Constituciónno lo ha excluido expresamente para este tipo de personas. Porel contrario, considera que esta garantía es un derecho de "todapersona" sin excepción alguna.

El Art. 1 de la Constitución que los rnlembros.....,,.,"''"' Pública tendrán mismas obligaciones y

los ecuatorianos, salvo las que establezcaConstitución y la ley.

hlll"'¡I"I'o sido ím­formalidades esta-

unainfracción militar o policial

Siguiendo el principio general, la libertadser ordenada por un juez competente, cumpliendo los rni~'rnr'"

requisitos que se contemplan en la jurisdicción común.

Cabe el recurso si se.toman en cuenta las siguientes circuns­tancias:

Habeas Corpus frente a una ""''''',..'''''''....... lIi<!'l>t<!'l>W1lñlli12

por una infracción militar o policial

a) Que si bien el tipo de delito puede ser una infracción militar opolicial, la detención o prisión preventiva se hubiere hecho vio­landó lo dispuesto porla Constitución ysus propias leyes, estoes sin una orden de aut()ridad competente, dictada fuera de los¡:>1éU:?~.I~g~l.eso.cuandosiendo detenido por un delito flagrantes~Jq.tuvierail;.ip fórmula de juicio.

excluye lala Fuerza

Pública, nosotros en principio de supremacíaconstitucional y d~ igualdad ante la ley, sostenemos que cabelegítimamente la interposición del recurso cuando existierenbases para demostrar que se procedió a la privación de la libertad

15

n:::J,r:::Jrltii'll~ clrJm~títLJVe temuen una

situación excepcional, según la cual resulta lícito parael gobierno aplicar determinadas restrictivasa los derechos Y libertades en condicionesnormales, están prohibidas o sometidas a requisitos másrigurosos. Esto no significa, sin embargo, que lasuspensión temporal del Estado de Derecho o queautorice a los gobernantes a apartar su conducta de la

bN' ,,10

legalidad a la que todo momento de e cernrse .

" dentro de un Estado de Derecho, el ejercicio del con­trol de la legalidad de tales medidas por parte de unórgano judicial autónomo o independiente que verifiq~?,porejemplo, si una detención, basada en la suspenstonde la libertad personal, se adecua a los términos enque el estado de excepción la autoriza. Aquí el HabeasCorpus adquiere una dimensión fundamenta/".H

" Debe también armonizarse el interés general y lalibertad individual, de modo tal que no es posible siquiera

11) Ibid, pago 22

10) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, OpiniónConsultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, El Habeas Corpus bajo

Supensión de Garantías, p. 16.

cual se

La libertad de asociación y de reunión ce~ines pacíficos

Proh!bidón de obligación de declarar en juicio penal contrasu conyuqe o parientes, ni contra sí mismo.

La inviolabilidad y secreto de la correspondencia

El' derecho a transitar libremente por el territorio nacional ya escoger residencia

e)

d)

e)

",e-"fo""",,,. mediante un rl"",~ ..oll",

suspender o limitar siguientes rlo'''Of''·h",,,·

a) Libertad de opinión y de expresión del pensamiento

f)

Como podemos apreciar uno de los derechos limitados es el delibertad de tránsito, pero ello ,no significa que para esta limitaciónno se deba proceder legalmente y menos aún que en el caso deque se haya procedido ilegal o arbitrariamente no se pueda contarcomo garantía con el Habeas Corpus.

Este puntoes,il11Portante tomarlo en cuenta en especial en nues­tro contexto donde e.lauge delicti"o ha determinado la declaraciónde estado de emergencia en el territorio nacional o parte de él.

Como hemos señalado la deplEuatoria de emergencia no facultaa que las autoridade.s policié:\les detengan arbitrariamente, deprocederse de esta manera es legítimo el ejercicio del HabeasCorpus y no cabría ninguna disposición legal o reglamentariaque limite su ejercicio.

b) La inviolabilidad de domicilio

Esto hecho se funda en el propio ordenamiento constitucional14que no lo contempla y en lo determinado en la Convención Ame-

tiempo durante el cual se¡::;;,.¡::¡nf¡::¡ a la necesidad optar

individual y hip Y nodemostrede peligrosidad (del detenido), lo hacemos porla primera corriendo los riesgos que ello impone.. ,,12

",m,t:>rrlt:>nri,;:¡¡ total o parcial,la Corpus no ser limitada en suejercícío, en consecuencia cualquier ciudadano puede hacer usode ella y las deben a su efectivo despacho

"Lo6 hombre6 a quieneserecnoe, e6tán

para defenderlo611.

6e pretendé corrculcar

autorizado6

12) Ibid. Pago 23

Zavala BaquerizoEl Proceso Penal

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DI DERECHOS HUMANOSINSTITUTO INT!IUMEIti~ANO

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