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CAPACITACIÓN J UDICIAL Los oficios del jurista: la fragmentación de la profesión jurídica y la uniformidad de la carrera judicial Alberto Binder Alberto Binder Alberto Binder Alberto Binder Alberto Binder [ Director Ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales - INECIP. ] L a profesión jurídica nutre diversos oficios, que no siempre se reconocen entre sí como provenientes de un adiestramiento común o de una misma carrera profesional. El ejercicio de la judicatura en distintos niveles, las funciones de fiscal, el ejercicio privado de la abogacía -ya sea como profesional inde- pendiente o integrado a la estructura empresarial–, los defensores públicos, el asesoramiento a entidades ofi- ciales, los funcionarios públicos de los ministerios o los asesores parlamentarios, la enseñanza del derecho o la investigación jurídica, son sólo diferentes formas de ser abogado, aunque hoy aparezcan como actividades que no se relacionan mucho entre sí, como producto del fraccionamiento de la profesión jurídica. Esta fragmentación produce una notable inco- municación entre estos distintos oficios, generando incomprensión acerca de las distintas funciones del derecho. Además, la enseñanza universitaria no dis- tingue entre los distintos oficios que deberá desempe- ñar en el futuro el estudiante y con ello ayuda a la incomprensión y a la incomunicación. Por otra parte, al interior de las instituciones judiciales se produce el mismo fenómeno pero de un modo inverso. No se diferencian de un modo claro los distintos oficios y todos ellos quedan englobados en una misma “carrera judicial”. De este modo, quien actúa como secretario de un tribunal, como fiscal, defensor de oficio –e, incluso, quienes cumplen fun- ciones de administración en los tribunales– entien- den que su actual oficio es sólo un paso para acceder a otro dentro de la judicatura, ya que ésta se encuen- tra, finalmente, en las escalas superiores del prestigio y la remuneración. De este modo, ya por la fragmen- tación o por la uniformidad de la carrera judicial, la profesión jurídica tiene una indeterminación inicial que genera efectos importantes tanto sobre la visión del sistema judicial, como sobre el papel que se le exi- ge a cada uno de esos oficios y sobre la cultura domi- nante dentro de las organizaciones. A la vez, su reflejo sobre la enseñanza universitaria provoca una desorien- tación inicial en el joven profesional que lo lleva a asumir con mayor rapidez y ansiedad las rutinas y los roles predeterminados por las propias instituciones. Esta realidad básica –todavía muy poco estu- diada– debe ser mencionada, ya que es un condicionante básico de los perfiles, las herramientas y las actitudes de los hombres y mujeres del sistema judicial. Generalmente ellos han tenido que comple- tar la formación que les requiere el oficio de un modo

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CAPACITACIÓN JUDICIAL

Los oficios del jurista:la fragmentación de la profesión

jurídica y la uniformidadde la carrera judicial

Alberto BinderAlberto BinderAlberto BinderAlberto BinderAlberto Binder

[[[[[ Director Ejecutivo del Instituto de Estudios

Comparados en Ciencias Penales y Sociales - INECIP. ]]]]]

La profesión jurídica nutre diversos oficios, que no siempre se reconocen entre sí como

provenientes de un adiestramiento común o de unamisma carrera profesional. El ejercicio de la judicaturaen distintos niveles, las funciones de fiscal, el ejercicioprivado de la abogacía -ya sea como profesional inde-pendiente o integrado a la estructura empresarial–, losdefensores públicos, el asesoramiento a entidades ofi-ciales, los funcionarios públicos de los ministerios olos asesores parlamentarios, la enseñanza del derecho ola investigación jurídica, son sólo diferentes formas deser abogado, aunque hoy aparezcan como actividadesque no se relacionan mucho entre sí, como productodel fraccionamiento de la profesión jurídica.

Esta fragmentación produce una notable inco-municación entre estos distintos oficios, generandoincomprensión acerca de las distintas funciones delderecho. Además, la enseñanza universitaria no dis-tingue entre los distintos oficios que deberá desempe-ñar en el futuro el estudiante y con ello ayuda a laincomprensión y a la incomunicación.

Por otra parte, al interior de las institucionesjudiciales se produce el mismo fenómeno pero de unmodo inverso. No se diferencian de un modo claro

los distintos oficios y todos ellos quedan englobadosen una misma “carrera judicial”. De este modo, quienactúa como secretario de un tribunal, como fiscal,defensor de oficio –e, incluso, quienes cumplen fun-ciones de administración en los tribunales– entien-den que su actual oficio es sólo un paso para accedera otro dentro de la judicatura, ya que ésta se encuen-tra, finalmente, en las escalas superiores del prestigioy la remuneración. De este modo, ya por la fragmen-tación o por la uniformidad de la carrera judicial, laprofesión jurídica tiene una indeterminación inicialque genera efectos importantes tanto sobre la visióndel sistema judicial, como sobre el papel que se le exi-ge a cada uno de esos oficios y sobre la cultura domi-nante dentro de las organizaciones. A la vez, su reflejosobre la enseñanza universitaria provoca una desorien-tación inicial en el joven profesional que lo lleva aasumir con mayor rapidez y ansiedad las rutinas y losroles predeterminados por las propias instituciones.

Esta realidad básica –todavía muy poco estu-diada– debe ser mencionada, ya que es uncondicionante básico de los perfiles, las herramientasy las actitudes de los hombres y mujeres del sistemajudicial. Generalmente ellos han tenido que comple-tar la formación que les requiere el oficio de un modo

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autodidacta y esforzado, nutriéndose de las reglas queimpone la organización desde su propia cultura, sindirección ni ayuda. Este factor inicial de indetermi-nación tendrá una gran influencia sobre la posteriorselección de los recursos humanos, el diseño de nue-vas formas de capacitación, las actitudes de los opera-dores judiciales frente a ellos, la repercusión de lasreformas judiciales en los otros oficios “no judicia-les”, etc. No obstante, poco se ha tomado en cuentaesta base estructural de la profesión jurídica, y cabríapreguntarse si ello no ha sido una de las causas de lasenormes dificultades que la reforma judicial ha en-contrado en este campo específico.

La adaptación al sistema judicial.La adaptación al sistema judicial.La adaptación al sistema judicial.La adaptación al sistema judicial.La adaptación al sistema judicial.

Como ya hemos señalado, esto influye en laactitud básica de quien debe ingresar a un oficio di-rectamente vinculado al funcionamiento de las insti-tuciones judiciales. Generalmente, el ingresante estámás que dispuesto a tirar por la borda todo lo quepudo haber aprendido –mal o bien– dentro de las es-cuelas de Derecho para absorber lo más pronto posi-ble las rutinas, los trámites y los “secretos” de la orga-nización a la que ingresó. El intuye –no sin razón–que su estabilidad laboral y su éxito dependerán mu-cho más de ese conocimiento y de su capacidad deadaptarse a él y admitirlo como la cultura oficial.

Una de las razones más fuertes de la resistenciade los sistemas judiciales al proceso de reforma judi-cial proviene de esta circunstancia. Un conjunto deelementos tales como las formas de evaluación, loscompromisos adquiridos al ingresar al sistema, la fuer-te estandarización de las formas de trabajo, la sobre-carga endémica de trabajo, etc., coadyuvan para queel reclamo de adaptación del sistema sobre el ingresantesea muy fuerte. Esta estructura asegura no sólo unapermanente reproducción de las reglas informales de

funcionamiento de todo el sistema sino una cuotaimportante de adhesión interna, que sólo en los últi-mos tiempos comenzó a resquebrajarse, en gran me-dida por los reclamos externos de la reforma judicial.

De este modo, se produce una segunda degra-dación de la formación jurídica, que profundiza, aveces irremediablemente, los defectos iniciales de laformación del abogado. Tradicionalmente, en las es-cuelas de leyes ya se ha producido una primera de-gradación de la formación jurídica, ya que la ense-ñanza del Derecho ha quedado convertida en la trans-misión de la práctica forense. Esto se ve agravado porel hecho de que tal conocimiento no se presenta comoun saber artesanal o práctico sino como un discursocientífico, aunque no pueda ocultar sus evidentes con-notaciones morales o políticas. Un punto importantedentro de ese tipo de formación jurídica es el adies-tramiento, formal o informal, de los modos de adap-tación al sistema judicial (como “ganar” un caso), conel mandato implícito de hacerlo.

El abogado que defiende intereses particularesno tiene por qué sacrificarlos por su actitud “crítica”frente al sistema judicial, pero la indeterminación dela formación jurídica convierte esto en un patrón detodos los oficios jurídicos, que no tienen razón paraseguir esa regla. El mandato de adaptación que intro-duce la enseñanza universitaria cumple una funciónimportante en las actitudes que se desarrollarán a lolargo de la carrera profesional.

De este modo se completa el círculo: la frag-mentación-uniformidad de los oficios jurídicos –esdecir, su indeterminación– genera inseguridad y lanecesidad de aprender el oficio prácticamente sin to-mar en cuenta la enseñanza previa, obligando al rá-pido e intenso aprendizaje de aquello que asegureuna inserción no traumática en las instituciones ju-diciales, a costa inclusive de la formación jurídica.

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El mandato implícito de adaptación escondido trasel predominio cultural de la práctica forense prepa-ra al ingresante para una inserción de ese tipo. Inde-terminación-inseguridad y adaptación-sumisión sonlos binomios que encuadran gran parte del desarro-llo profesional. Frente a ello la pregunta sobre quéderecho enseñar y para qué enseñarlo sigue siendoun tema pendiente de la reforma judicial.

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La situación reseñada se ve agravada por el he-cho de que no ha podido romper con la idea domi-nante en el interior de las organizaciones acerca delos conocimientos necesarios para llevar adelante losdistintos oficios jurídicos o judiciales. Al contrario,la proyección de las necesidades ya señaladas convier-te el juego de indeterminación-adaptación en toda unacultura dominante que sabe, con absoluta claridad,qué es lo que se necesita para ser un buen juez, unbuen fiscal o un buen defensor.

La cristalización de la dinámica de adaptacióny su conversión en un saber que se transmite de gene-ración en generación, le otorgan una rigidez muy gran-de a todo el sistema judicial.

En una primera etapa, que todavía se extiendeen algunos países, ello se manifestó no sólo en la au-sencia de un programa de capacitación sistemático sinoen la convicción de que ello no era necesario, ya queel saber de adaptación se encontraba en la misma ru-tina del trabajo. Asimismo, los criterios de selección ynombramiento, así como las reglas de ascenso en lasdistintas carrera, estaban totalmente imbuidos de estafilosofía, de modo que el peor estigma para el ingresoo el ascenso ha sido, en muchas ocasiones, el hechode no manejar bien el despacho o los trámites.

Afortunadamente, poco a poco, este conjun-to de ideas (que conforman una de las estructurasde la ideología judicial) se han ido debilitando.Pero ello no significa que hayan perdido toda sufuerza e influencia. Al contrario, comienza a re-aparecer en dos instituciones, cuyo destino es aún

incierto en el marco del proceso de reforma. Nosreferimos a las escuelas judiciales y a los Consejosde la Magistratura o Jadicatura.

Los Consejos de la JudicaturaLos Consejos de la JudicaturaLos Consejos de la JudicaturaLos Consejos de la JudicaturaLos Consejos de la Judicatura o Magistratura. o Magistratura. o Magistratura. o Magistratura. o Magistratura.

Nadie niega ya que las distintas institucionesjudiciales deben tener un sistema permanente y con-sistente de formación y capacitación. Sin embargo, elconsenso que existe y la sencillez de esa idea no hanrendido todavía sus frutos. Sin duda han existido yexisten muchas circunstancias que han contribuido aesta debilidad inexplicable de las escuelas judiciales:falta de presupuesto, falta de profesores o de libros,etc. Sin embargo, creemos que uno de los factores prin-cipales es que todavía se descree, en un nivel profun-do, que sea necesario algún otro tipo de capacitaciónque no sea el conocer los trámites y las rutinas de losdespachos. La persistencia de la falta de políticas decontrol de la sobrecarga de trabajo, que hacen que elesfuerzo de capacitación sea una carga extra, no siem-pre reconocida por otros sectores del sistema judicial,ha contribuido también a la falta de consolidación dela idea de capacitación.

Por tal razón, los planes de capacitación sue-len quedar atrapados en la ratificación de la culturainterna o en la enseñanza de un saber “externo” quepodrá ser apreciado pero es considerado un lujo queel sistema judicial, por sus urgencias, no está en con-diciones de asumir. No está claro aún, inclusive, siello no tiene una gran influencia en las formasorganizativas que se proponen. Por ejemplo: las for-mas autogestionarias de la capacitación no sólo sir-ven para aprovechar los recursos de las propias insti-tuciones judiciales, sino como un sistema de capaci-tación integral en distintos niveles. Pero también seconvierten en fórmulas absolutas de preeminenciade la cultura interna. Lo mismo ocurre con los plan-teles permanentes de profesores, o los modelos deadministración. Son pocas, en realidad, las experien-cias de sistemas de capacitación estructurados sobretramas abiertas (vgr. Chile). Las dificultades pro-pias de la formación en épocas de t rans ic iónorganizacional, la falta de una evaluación complejade este problema, el excesivo énfasis en la discusión

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de modelos (basados en la primacía de algún instru-mento –cuando, en realidad, se deben utilizar todose integrarlos de un modo armónico–), la utilizacióndel problema de la falta de capacitación para escon-der actitudes reaccionarias al cambio y, en especial,la ausencia de un debate profundo sobre la funciónde las escuelas judiciales, que supere lo obvio o yaaceptado, es uno de los modos como reaparece lavieja idea de los sistemas judiciales: “no hace faltaprofundizar la formación, la capacitación es un lujoinsostenible en estas épocas, todo funcionaría mejorsi cada uno supiera hacer bien la parte del trámiteque le corresponde”.

Algo similar ocurre con los Consejos de la Ju-dicatura en cuanto ellos funcionan como institucio-nes de selección y nombramiento. Pensadas como unmecanismo que permitiría superar los principales vi-cios del nombramiento y selección de los operadoresjudiciales han ido demostrando que ellos no sólo noson inmunes a esos vicios sino que los adoptan conllamativa facilidad. La adopción acrítica del perfil tra-dicional de esos operadores, la rápida incorporaciónde la idea de que las instituciones judiciales requierengente que “conozca” el oficio, más cierto rechazo a laapertura de las carreras institucionales, abren un inte-rrogante acerca de su función en el proceso de refor-ma judicial, que requiere sin duda una profunda re-novación de los planteles judiciales o una fuerte polí-tica de capacitación sobre bases nuevas.

No se puede desconocer, sin embargo, quetambién existen experiencias del trabajo de estosconsejos, que han producido una renovación im-portante de los antiguos operadores, que han lla-mado la atención sobre la deficiencia de la forma-ción (y la han tenido en cuenta en sus nombramien-tos) o han producido impacto en las necesidades decapacitación al reclamar requisitos de formaciónmás estrictos. El debate sobre el funcionamiento deestos Consejos en el proceso de selección está aúnabierto, pero será necesario esperar para analizar silos nuevos planteles profesionales nombrados conestos mecanismos realmente producen un cambiocualitativo en el perfil profesional y en el servicioque se presta al ciudadano.

Los empleados del sistema judicial: laLos empleados del sistema judicial: laLos empleados del sistema judicial: laLos empleados del sistema judicial: laLos empleados del sistema judicial: ladelegación de funciones y la distorsióndelegación de funciones y la distorsióndelegación de funciones y la distorsióndelegación de funciones y la distorsióndelegación de funciones y la distorsióndel oficio judicial.del oficio judicial.del oficio judicial.del oficio judicial.del oficio judicial.

Sin embargo, existe otro fenómeno básico quese debe analizar si no se quiere que la discusión sobrelos recursos humanos en el sistema judicial tenga unaalta cuota de artificialidad. Se trata de la delegaciónde funciones en empleados subalternos, entendiendopor éste el desempeño de tareas que, por ley, sonindelegables o forman parte del núcleo central del ofi-cio de que se trate, por parte de empleados adminis-trativos que realizan esta tarea con mayor o menorautonomía. Se ha pretendido siempre ocultar este temao considerar que se trata de una necesidad del sistemajudicial de equilibrar el trabajo ante una demanda queno tiene control y que, si no se utilizara el mecanis-mo de la delegación de funciones llevaría a las insti-tuciones a una crisis sin solución. Sin dudaello es así, pero no debe ser aceptado yaque se trata de uno de los principa-les y peores síntomas de las defi-ciencias del sistema judicial.

Esta delegación defunciones adquiere en algunos países caracte-rísticas dramáticas. Por ejemplo: empleadosadministrativos se hacen cargo de los princi-pales actos de instrucción de las causas pena-les, toman decisiones importante vinculadascon la libertad de las personas, son apenascontroladas por los jueces, preparan proyec-tos de sentencias que esos mismos jueces no tienentiempo de revisar, seleccionan las actas que los juecesleerán para tomar sus decisiones, asisten casi con ex-clusividad a las audiencias de testigos o declaracionesde imputados o de las partes, realizan audiencias deconciliación y otras muchas prácticas de similar im-portancia que varían según las características de cadauno de los sistemas procesales. Esta delegación de fun-ciones se realiza en todos los niveles. Incluso en mu-chos Tribunales Superiores existe un elevado nivel dedelegación hasta el punto que casos que tardaron añosen llegar a esa máxima instancia de resolución y quebuscan una decisión que muchas veces comprometeinterpretaciones judiciales, se fallan sobre la base ex-clusiva de “anteproyectos” realizados por una legiónde relatores, asistentes, etc.

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CAPACITACIÓN JUDICIAL

No es posible seguir analizando el problemade los recursos humanos en el sistema judicial sinconsiderar la delegación de funciones como un pro-blema central. En primer lugar, porque una distor-sión tan básica afecta a la totalidad del funcionamientode cada una de las org anizaciones y tambiéndistorsiona profundamente el sistema de necesidadesde capacitación. En segundo lugar, porque produceun dilema que se ha planteado en numerosas ocasio-nes: si se capacita a los funcionarios en sus tareas es-pecíficas, en lugar de las distorsionadas por la delega-ción de funciones y, al mismo tiempo, no se modificael entorno organizacional o el sistema procesal, se au-menta la disfunción del sistema en su conjunto, porlo que la capacitación no podría ser evaluada desde elpunto de vista de mejoramiento de la eficiencia. Esdecir, se revierte el proceso de adaptación, lo que esdeseable desde el punto de vista de la reforma judi-cial, pero se debe asumir que en el corto plazo puedeaumentar la disfunción del sistema, salvo que estecambio vaya íntimamente ligado a otros procesos detransformación. Por el contrario, si se asume comouna constante la delegación de funciones y la distor-sión de los roles internos, entonces esa capacitaciónno estaría ayudando al proceso de cambio. La búsque-da de un equilibrio en el marco de este problema hasido más bien una aspiración que una realidad queprodujera una metodología específica.

Por otra parte, se produce otra distorsión ensentido inverso. La delegación de funciones ha sidouno de los principales obstáculos para la creación deuna verdadera carrera administrativa dentro de las prin-cipales instituciones judiciales, carrera que permita unagenuina especialización y tecnificación de los auxilia-res de los tribunales. Ya sea porque no existe la especi-ficidad de ese conocimiento (diluido en la amplia gamade habilidades que debe tener un empleado judicialque van desde “coser” un expediente a redactar unasentencia) o porque el empleado judicial tiene mayorinterés en prepararse para cargos judiciales futuros queen desarrollar una carrera puramente administrativa.

De este modo, muchos programas de capacitaciónhan fluctuado entre hacer de los empleados pequeñosjueces, o especializarlos en las tareas propias de un auxi-lio administrativo. Tampoco en este aspecto se ha encon-trado un punto de equilibrio que permita avanzar en la

transición hacia nuevos sistemas judiciales. Incluso el pro-blema de la carrera administrativa dentro de los sistemasjudiciales no ha adquirido todavía un lugar relevante enlos procesos de reforma judicial, pese a que ha sido seña-lada como uno de los problemas existentes.

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Para completar un conjunto de elementos quenos permitan considerar el tema del sistema judicialen un contexto más amplio, es necesario agregar dosdimensiones más: la primera va del interior hacia elexterior del sistema judicial y tiene que ver con el tratoal ciudadano. La segunda es la inversa, es decir, la mi-rada externa sobre los operadores del sistema judicial.

Una crítica que se repite a menudo y ha for-mado parte de los diagnósticos, que en el contextode la reforma judicial se han hecho sobre el compo-nente humano, señala que no existe una considera-ción adecuada dentro del sistema judicial del tratoal simple ciudadano, ni un compromiso claro conla idea de que la administración de justicia es unservicio para él.

Esta actitud general se expresa en accionesconcretas. Por ejemplo, el trato que se le da al tes-tigo dentro de las instituciones judiciales. Existeuna práctica bastante arraigada de tratar de unmodo descuidado –y, a veces, hasta irrespetuoso–a quien concurre a los tribunales a prestar el auxi-lio de brindar información. Ya sea porque se con-sidera que el testigo le presta un “servicio” a unade las partes, o por la prepotencia con que mu-chas veces se llevan adelante las investigaciones pe-nales, lo cierto es que se lo hace concurrir variasveces sin motivo, se lo hace esperar, se toma sudeclaración haciéndole sentir que está bajo sospe-cha, jamás se agradecen sus servicios, rara vez secompensan sus gastos y nunca se lo comunica elresultado del pleito al que ayudó a definir. Esto serepite con las víctimas o con los jurados en aqué-llos países donde existen, y mucho más aún conlas personas que simplemente necesitan averiguaralgo o realizar alguna gestión.

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Todo ello es indicativo de una visión muyparticular al interior del sistema judicial, marcada porla despersonalización y la pérdida del sentido de lasfunciones judiciales. La falta de inmediación en losprocesos, el carácter sacramental de las actas y los ex-pedientes ayudan, además, a que la idea de prestar unservicio concreto a las personas y respetar a loslitigantes como los actores privilegiados del sistemajudicial, no formen parte de la conciencia corrientede los operadores judiciales.

Asimismo, la ausencia de un compromiso conla idea del servicio judicial refuerza el carácter ego-céntrico de las instituciones judiciales y contribuyeaún más a la rigidez de sus prácticas y costumbres.Incluso la arquitectura judicial refleja este proceso dedeshumanización ya que el es-pacio se organiza más desde lalógica del traslado de expedien-tes que desde la posibilidad delencuentro humano.

En consecuencia –y, porsupuesto, con un grado de ge-neralización que no podemoseludir– el ambiente de los siste-mas judic ia les esdeshumanizado. Desde el desa-rrollo de los programas de capa-citación también se ha debatidopoco sobre todos los procesos dedeshumanización insertos en lasorganizaciones judiciales y su in-fluencia sobre los perfiles de loshombres y mujeres que trabajanen ellos. Más bien, se ha pretendido encarar este temadesde la ética, sin considerar los innumerables facto-res, aparentemente menores pero de gran influencia,que for ta lecen este proceso. Un contextodeshumanizado es, pues, una de las característicascentrales del medio ambiente en el que se desenvuel-ven los planes de formación y el desarrollo de la carre-ra profesional. La influencia de estos factores, tantosobre cada una de las personas como sobre los proce-sos de cambio, todavía no ha sido estudiada con pro-fundidad, desde un instrumental más rico que lasapelaciones morales o la expresión de finalidades va-gas o reclamos generales.

Prestigio y desprestigio de la funciónPrestigio y desprestigio de la funciónPrestigio y desprestigio de la funciónPrestigio y desprestigio de la funciónPrestigio y desprestigio de la funciónjudicial. La mirada externa.judicial. La mirada externa.judicial. La mirada externa.judicial. La mirada externa.judicial. La mirada externa.

El reflejo de esta actitud interna, más o menosgeneralizada, es el modo como se estigmatiza a losfuncionarios del sistema judicial desde el “exterior”de ese sistema. Si la identidad se construye tanto des-de la autopercepción como desde la señalización ex-terna, el problema de la identidad y el perfil de losnuevos operadores judiciales está marcado tambiénpor la rigidez de esa consideración externa. Por unaparte, la figura del juez ha sido y sigue siendo uno delos arquetipos en las tradiciones morales y por elloconserva un valor, mezcla de respeto, miedo y senti-do de lo sacro. Por la otra, la memoria y la constata-ción casi cotidiana de muchos de los defectos del sis-

tema judicial generan una imagende insensibilidad, crueldad y co-rrupción que también se ha con-vertido en un patrón fuerte denuestra cultura, incluso a través desu utilización recurrente como per-sonaje literario o cinematográfico.La indeterminación de los oficiosjurídicos ayuda a que este patrón–de un modo u otro, siempre rígi-do– se difunda hacia otros secto-res de la profesión jurídica. Si leagregamos a ello, las miradas (tam-bién complejas) del abogado parti-cular, podemos concluir que losoperadores del sistema judicial de-ben enfrentarse a un proceso deestigmatización fuerte y arraigadoque, sin duda, dificulta su inserción

en procesos de cambio.

El hecho de que estos patrones externos no sóloprovengan del presente sino que estén influidos por ele-mentos culturales de larga data, hace que no sea fácil en-frentarse a ellos porque su modificación no tiene una re-lación inmediata (ni lógica ni temporal) con la modifica-ción concreta de actitudes y formas de trabajo. Esto se haconstituido en un factor de desaliento de no poca impor-tancia, que dificulta el protagonismo de los operadoresdel sistema judicial en el proceso de cambio. Esta circuns-tancia se ha visto agravada por la creciente preocupaciónde los medios masivos de comunicación por el sistema

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CAPACITACIÓN JUDICIAL

judicial y la mayor difusión de juicios públicos quepermite –afortunadamente– conocer el desempeñode muchos funcionarios judiciales. Sin embargo, laimagen que pueda trasmitir por esos medios un fun-cionario judicial, en especial cuando ella es negati-va, se extiende con una rapidez y fuerza antes des-conocida. De este modo asistimos a un refuerzo delfactor de desaliento que influye de un modo deter-minante en la actitud de muchos operadores judi-ciales hacia la redefinición de sus propios perfiles olos empuja irremediablemente hacia el interior delsistema judicial, cuya cultura endogámica les ofrecerefugio y comprensión, agravando uno de los ele-mentos más nocivos del sistema judicial (la culturadel secreto) y ahondando la incomunicación con elresto de la sociedad.

Todos los factores señalados, que buscan sen-tar las bases de una comprensión más compleja delconjunto de problemas que el proceso de reforma ju-dicial plantea respecto de los recursos humanos, mues-tran a nuestro juicio que poco se ha avanzado en unanueva comprensión de este tema. Al contrario, la ma-yoría de las acciones que se desarrollan en este camposiguen atrapadas en visiones reduccionistas, aparente-mente más “pragmáticas”, pero ineficaces para inte-grar esta dimensión en el conjunto del proceso de trans-formación o para hacer de la misma un factor de cam-bio con mayor impacto que el observado hasta elmomento.

La carrera judicial: clientelismoLa carrera judicial: clientelismoLa carrera judicial: clientelismoLa carrera judicial: clientelismoLa carrera judicial: clientelismopolítico e inestabilidad.político e inestabilidad.político e inestabilidad.político e inestabilidad.político e inestabilidad.

El marco de referencia desarrollado puede sersintetizado del modo siguiente: la indeterminación dela formación profesional, genera un grado de inseguri-dad, producto de la incertidumbre que provoca en elingresante un grado de vulnerabilidad, ya que debeaprender las reglas del oficio con muy poco apoyo ensu aprendizaje anterior. Sin embargo, esa formaciónanterior, bajo el predominio de la práctica forense síintroduce un fuerte aunque implícito, mandato de adap-tación que en el contexto del tipo dominante de orga-nización de las instituciones judiciales, se convierte enuna rápida sumisión a la cultura organizacional. Por

otra parte, la rigidez de las imágenes interna yexterna, sumada a una práctica generalmente in-sensible y distorsionada, terminan por conformarun cuadro de deshumanización del operador ju-dicial, que encuentra grandes dificultades para mo-dificar sus roles y para insertarse en los progra-mas de reforma judicial. Esta plataforma no hasido tomada en cuenta en los programas de capa-citación, no sólo por falta de profundidad en eldiseño y en el debate sino por la pervivencia deesa misma cultura organizacional que arrastra asus integrantes a un aprendizaje de la mano deldesarrollo mismo de las rutinas y los trámites. Lascondiciones adversas de trabajo y la falta de in-versión en este campo agravan esta situación yllevan a que el problema de los recursos huma-nos gire en falso o no avance lo suficiente, enespecial respecto de las grandes expectativas quese ponen en él.

Este marco de análisis permite introducirnosen el problema de la “carrera judicial”. No utilizamosaquí el término en el sentido más específico de la ca-rrera de los jueces, ya que en muchos países ella com-prende formalmente también a fiscales, defensores,peritos, etc. Por lo tanto, entenderemos aquí “carrerajudic ia l” como el conjunto de mecanismosinstitucionales relacionados con el ingreso, promocióny control de distintos tipos de funcionarios vincula-dos a las principales instituciones judiciales.

Por otra parte, tampoco utilizamos el concep-to de “carrera judicial” en un sentido exclusivamenteformal. Es cierto que, en un sentido, ella significasolamente la exis tencia de esos mecanismosinstitucionales, pero también es cierto que en muchospaíses, en los que no existe dicho funcionamiento,los planteles de las principales instituciones judicialesson relativamente estables.

El primer elemento que se suele poner en consi-deración es la inestabilidad de los funcionarios judicia-les producto de la dependencia de su nombramiento delos sectores políticos. “El amiguismo y el clientelismopolítico-senatorial han sido los elementos determina-dos en la conformación de nuestro aparato judicial,que ha perdido por ende su verdadera condición de

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1 Guevara, Milton Ray, “Fundación, Institucionalidad y Justicia”, Inc. “La importancia de la Justicia para la democracia y el desarrollo”, en “Hacia el mejoramiento

de la justicia”, vol. III, Santo Domingo, República Dominicana, 1996, p. 69.

servicio público, alejando a los sectores de menores in-gresos de su campo de acción y creando la incertidum-bre entre aquellos que pueden acceder a él.”1

Esto se agrava en aquellos países en los queel nombramiento judicial se debe ratificar en un pe-ríodo relativamente corto (cuatro o seis años), vin-culando esos nombramientos de un modo más di-recto aún al ritmo electoral. Se ha señalado que elloes uno de los factores esenciales de la dependenciapolítica del sistema judicial y que por ello se debebuscar mecanismos de nombramiento desvinculadostotalmente de esos sectores políticos.

Este fenómeno se repite sin duda en muchospaíses y ha sido reconocido ampliamente como unfactor de dependencia muy visible. Sin embargo, esnecesario realizar algunas aclaraciones. En primer lu-gar, pese a estos ritmos de nombramientos periódicosno siempre se producen cambios muy grandes entrelas personas que ocupan esos cargos. Más bien, el fe-nómeno que ha provocado es el del acercamiento per-manente de sectores profesionales a los sectores polí-ticos. Además, esta forma de clientelismo (que a veceses muy estable) ha servido más para impedir el ingre-so de nuevos profesionales que para dejar afuera aquienes ya están formando parte de las instituciones.La lógica corporativa y el carácter cerrado de las insti-tuciones judiciales logró adaptarse a este mecanismode inestabilidad convirtiéndolo en un refuerzo de sucarácter excluyente.

Frente a la fuerte crítica hacia esta realidad sebuscan formas de nombramiento desvinculadas total-mente de esos sectores políticos. Sin embargo, aquí apa-recen nuevos y no menores problemas. En primer lu-gar, la adopción de criterios puramente técnicos (nopolíticos en sentido amplio) no siempre significa ladesaparición de la lógica corporativa. Al contrario,puede estar al servicio de su intensificación y favoreceraún más las políticas de exclusión de otros profesiona-les. Por otra parte, una desvinculación tajante de lossistemas de nombramiento vuelve a poner sobre la mesael problema de la legitimidad de los funcionarios judi-ciales, que ya ni siquiera son nombrados por quienes

son representantes del pueblo (doctrinas contra-mayoritarias). Este debate se intensifica, por un lado,cuando el sistema político está en crisis y toda la clasepolítica sospechada y, por el otro, cuando se trata dejueces de alto nivel, vinculados a interpretaciones detipo constitucional.

Lo cierto es que la relación entre el grave pro-blema del clientelismo político que afecta el nombra-miento y la independencia de los funcionarios judi-ciales (no siempre su estabilidad, al contrario) y laadopción de criterios “técnicos” o “neutros” de nom-bramiento y promoción no son tan directos ni tanclaros. La relación entre los hombres y mujeres delsistema judicial, que ejercen funciones de gobierno (através de sus funciones específicas) y el resto del siste-ma político debe todavía ser explorada con mayorprofundidad y, posiblemente, cuando se vayan supe-rando las políticas de emergencia, fuertemente influi-das por la crisis del sistema judicial, las ideas sobreeste tema adquirirán nuevas dimensiones y una ma-yor profundidad.

La carrera judicial: arbitrariedad yLa carrera judicial: arbitrariedad yLa carrera judicial: arbitrariedad yLa carrera judicial: arbitrariedad yLa carrera judicial: arbitrariedad ycontrol interno.control interno.control interno.control interno.control interno.

La fragilidad de la carrera judicial (este con-cepto parece mucho más pertinente que el de “ines-tabilidad”) no sólo proviene de sus defectos inicia-les, vinculados a los modos de selección y nombra-miento, sino que se intensifica a lo largo de su desa-rrollo y se agrava al llegar el funcionario a las ins-tancias superiores de las instituciones. Esto se logramediante dos mecanismos que muchas veces se com-binan: uno, la presión interna que produce un con-trol arbitrario y sin reglas claras, y otro, la presiónexterna, que produce el vínculo entre los grupos defuncionarios (tribus o familias judiciales) con secto-res externos, generando otra fuerza de control arbi-trario. Un funcionario judicial está generalmentesometido a ambos tipos de arbitrariedad, sin mayor(o ninguna) protección.

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CAPACITACIÓN JUDICIAL

El primer mecanismo se vincula a las for-mas de control disciplinario y evaluación del tra-bajo. En primer lugar es bastante común que sepretenda realizar políticas fuertes de evaluaciónsin establecer con claridad cuáles son los crite-rios que se utilizarán. Tampoco se han desarro-llado en general criterios de evaluación, que com-binen las exigencias cualitativas y cuantitativasde un modo armónico. De este modo, la evalua-ción depende de criterios difusos (por más queestén formalizados en leyes o reglamentos) quese vuelven más difusos aún en manos delevaluador.Por último no suele quedar claro el papel que cumpli-rán tales evaluaciones en el desarrollo de la carreraprofesional del evaluado.

El proceso de reforma judicial, urgido en mu-chas ocasiones por las fuertes críticas a la corrupcióno a la deficiencia en la formación de los recursos hu-manos ha recurrido con demasiada facilidad al meca-nismo de sistemas de control altamente centralizados.Superintendencia de los tribunales, oficinas de con-trol interno, inspectores judiciales, etc., generalmentecon un vínculo muy fuerte con los Tribunales Supe-riores, han intensificado este tipo de control interno,sin cambiar sustancialmente las razones de la arbitra-riedad. Los criterios siguen siendo difusos, las facul-tades de esos inspectores muy amplias (llegan, inclu-so, a servir de modos indirectos de vigilar el desarro-llo del caso desde los tribunales superiores) y las re-glas de actuación demasiado informales o fácilmentesustituibles por actuaciones personales, que no respe-tan las reglas elementales de un proceso justo (por ejem-plo, en las actuaciones disciplinarias).

Ello no quiere decir que no deban existir meca-nismos de control muy fuertes; pero el diseño de esosmecanismos no se puede realizar por fuera del contex-to general de la institución y con una visiónreduccionista o ingenua que desconoce o cierra los ojosfrente a las funciones reales que ese control puede reali-zar. Otras veces se pretende justificarlo en algún tipode “despotismo ilustrado”, muchas veces alentado porla cooperación internacional, entusiasmada con la exis-tencia de algún funcionario bien intencionado o clara-mente honesto que promete políticas de “depuración”

sin caer en la cuenta (o sin querer hacerlo) quede ese modo se fortalece uno de los mecanismoscentrales de la fragilidad de la carrera judicial que,justamente, se quiere remediar para hacerla inde-pendiente.

La carrera judicial: las familias o tribusLa carrera judicial: las familias o tribusLa carrera judicial: las familias o tribusLa carrera judicial: las familias o tribusLa carrera judicial: las familias o tribusjudiciales.judiciales.judiciales.judiciales.judiciales.

Los jueces no sólo están sometidos a estetipo de disciplinamiento interno sino que, parael desar rollo de su car rera profesional, es bas-tante común que se integren más o menos ac-tivamente a grupos internos de las institu-ciones que por distintas razones (ideo-lógicas, generac ionales, re l ig io-sas, amistad, etc.) se formany mantienen con bastan-te duración. Se lossuele conocercomo “fa-mi l ias” o“tribus” judicia-les y tienen un con-trol importante en e lnombramiento o la promo-ción de sus propios miembros.

Estos grupos, que aparentementebrindan protección y ayuda a quienes los in-tegran, representan en realidad otra forma de de-pendencia y fragilidad. En primer lugar, porqueel los también ejercen alguna forma de controlinterno, pero, antes que nada, porque tales gru-pos mantienen vínculos con algún sector exter-no, que puede ser político, empresarial o profe-sional .

Estas familias o tribus judiciales suelen sermixtas, formadas por integrantes que ahora se en-cuentran al interior de alguna de las institucionesjudiciales y por otros que antes lo estuvieron peroahora forman parte de oficinas de abogados, desectores profesionales dentro de algún grupo em-presario o polít ico (muchas veces ambos) o deotras instituciones del Estado.

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Estos grupos mixtos aprovechan deliberada-mente esta situación. Es común, inclusive, que mu-chas oficinas de abogados recluten deliberadamentea miembros de estos grupos para asegurarse untipo de acceso a los despachos de los funcionarioso un tratamiento privilegiado. También se puedenllegar a dar estructuras más complejas, donde unmismo sector ocupa de un modo más o menos cons-ciente o articulado espacios de diverso tipo (algu-nos son funcionarios judiciales, otros asesores po-líticos, otros abogados privados) generando una cir-culación de influencia, prestigio y recursos econó-micos que asegura la estabilidad y el crecimientode la tribu judicial. El temprano ingreso a estos gru-pos, de estudiantes superiores o jóvenes gradua-dos asegura un permanente reclutamiento y el per-feccionamiento cualitativo del grupo.

Un funcionario independiente, que quiere de-sarrollar su carrera sin compromisos o que quiere in-gresar libremente a las instituciones judiciales, se en-cuentra con obstáculos más complejos y más extendi-dos que el simple y nefasto clientelismo político. Losmodos y formas de la dependencia de los funciona-rios judiciales forman también una estructura com-pleja que el proceso de reforma judicial no logró to-davía afectar con profundidad.

La carrera judicial: otras razones deLa carrera judicial: otras razones deLa carrera judicial: otras razones deLa carrera judicial: otras razones deLa carrera judicial: otras razones dedebil idaddebilidaddebilidaddebilidaddebilidad(discriminación, pauperización,(discriminación, pauperización,(discriminación, pauperización,(discriminación, pauperización,(discriminación, pauperización,condiciones de trabajo, etc.).condiciones de trabajo, etc.).condiciones de trabajo, etc.).condiciones de trabajo, etc.).condiciones de trabajo, etc.).

Finalmente, un conjunto de factores, aparente-mente menores, completan el cuadro de fragilidad alque están sometidos la gran mayoría de los funciona-rios judiciales. El primero de ellos surge de las pro-pias condiciones de trabajo. La sobrecarga de trabajono sólo produce una grave deficiencia en el servicio,sino que pone a los funcionarios en un alto grado devulnerabilidad. Ellos, por la misma presión del traba-jo, no pueden cumplir siquiera con muchas de lasnormas que regulan su labor. No pueden asistir a lasaudiencias; no pueden cumplir con los plazos, aun-que ellos sean perentorios; no pueden fundamentarprecisamente las decisiones, aunque ello las tor-ne inválidas; y no pueden dejar de delegar sus

funciones esenciales, aunque el lo esté expresa-mente prohibido. Prácticamente ningún funcio-nario judicial en América Latina y el Caribe –in-clusive los miembros de los Tribunales Superio-res– lograría superar positivamente una evalua-ción que tomara en cuenta el estricto cumplimien-to de la ley. Ello genera debilidad, incertidumbrey temor; en definitiva, dependencia.

Un segundo factor de fragilidad proviene delas propias condiciones económicas a las que estánsometidas las instituciones judiciales. No sólo bajossalarios sino falta de materiales elementales, carenciaabsoluta de recursos para gastos extraordinarios,etc. Esto no sólo genera problemas en el serviciosino una cierta situación ya estructural de resig-nación, que se manif iesta incluso en el escasouso que muchas veces se hace del presupuestoexistente. La debi l idad económica, en especialde los tribunales y funcionarios de inferior jerar-quía, es también un signo evidente de la falta derelevancia de la función, que se traslada fáci l-mente a la figura del funcionario.

Finalmente, fuertes corrientes de discrimina-ción dentro del sistema judicial: hacia sectores condeterminadas ideas, hacia sectores raciales (en aque-llos países cuya población tiene un fuerte componen-te de los pueblos indígenas) e, incluso, religioso. Es-tos factores de discriminación están íntimamente vin-culados a la existencia de los grupos internos, cuyopredominio en épocas o sectores determinados,puede influir en las prácticas de discriminación. Ve-mos, pues, que si un objetivo importante del procesode reforma judicial es lograr que los funcionarios ju-diciales puedan ejercer sus funciones con estabilidad,sin presiones externas, sin asumir compromisosespúreos, sin manifestar debilidad sino fortaleza, demodo tal que cada uno pueda desarrollar del mejormodo sus habilidades y conocimientos, sin estar so-metido a preocupaciones que nada tienen que ver consu ejercicio profesional, el camino no sólo está en susetapas iniciales sino que corre el riesgo de no ser reco-rrido jamás con profundidad. Para hacerlo no bastacon declamar la importancia de la independencia ju-dicial y la necesidad de una carrera judicial que ase-gure los beneficios de la estabilidad y la promociónpor mérito. Hace falta asumir la estructura compleja

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CAPACITACIÓN JUDICIAL

y fuertemente arraigada de la dependencia y su-misión judicial, y atacarlo con diversas acciones,desde diversos ángulos. Pareciera, sin embargo,que la proclamación de la importancia de estetema no ha alcanzado aún una parigual preocu-pación por la profundidad de las acciones. Sinembargo, el desarrollo de ideas realizado hastaaquí estaría muy incompleto si no se diera cuen-ta de algunos otros fenómenos que comienzan ainfluir de un modo decisivo en el problema delos recursos humanos dentro del sistema judicial.

Mujeres en el sistema judicial:Mujeres en el sistema judicial:Mujeres en el sistema judicial:Mujeres en el sistema judicial:Mujeres en el sistema judicial:un equilibrio creciente.un equilibrio creciente.un equilibrio creciente.un equilibrio creciente.un equilibrio creciente.

El primero de ellos tiene que ver con la modifica-ción de la tradicional exclusión de las mujeres del siste-ma judicial. Progresivamente se fue modificando estasituación: primero admitiendo que las mujeres ocupa-ran puestos de mayor importancia en áreas consideradasde su “natural” incumbencia como son las de familia omenores. Luego en las defensorías públicas, también porel carácter tutelar de esa función. Sin embargo, elprotagonismo de las mujeres en todos los sectores delsistema judicial y, en los últimos años, en puestos im-portantes dentro de las instituciones judiciales está enaumento. Asimismo la matrícula de las escuelas de dere-cho muestra un crecimiento notorio de las estudiantesmujeres. No es objeto de este punto analizar las causasdel cambio de tendencia sino reflexionar si ello producealgún impacto dentro del problema de los recursos hu-manos dentro del sistema judicial y su conversión hacianuevas prácticas, tal como pretende la reforma judicial.

Sería muy difícil analizar, sin caer en lugarescomunes, los efectos de la creciente incorporación delas mujeres en lugares de protagonismo dentro de lasinstituciones judiciales. Además, ello llevaría a gene-ralizaciones sobre “las mujeres” que suelen ser falsas eirritantes. Lo que aquí interesa es que esa incorpora-ción significa la aparición dentro del sistema judicialde un grupo nuevo y que como tal, por el hecho deser nuevo, tiene mayores posibilidades de incorporarlos nuevos valores y actitudes que pretende el procesode reforma judicial. Además de ser un grupo nuevo ymasivo en algunos sistemas judiciales, se trata de unsector más permeable a comprender las situaciones de

vulnerabilidad, ya que él mismo se encuentra engran medida en una situación de ese tipo. Por lotanto, los factores de deshumanización puedentener menor influencia, sin perjuicio de que lascondiciones de indeterminación y sumisión es-tán tan presentes en hombres como en mujeres,ya que provienen del tipo de formación profe-sional .

Mas allá de algunos estudios puntuales sobreeste tema, no se ha investigado con profundidad –y,mucho menos aún, debatido– el papel que este nue-vo sector puede cumplir dentro de la reconversiónde los recursos humanos del sistema judicial. A suvez, la reforma judicial debería aprovechar en térmi-nos estratégicos su creciente incorporación y de-sarrollar mecanismos que mitiguen los reclamosde adaptación hacia él . La adopción de fórmu-las de discriminación positiva en algunos casos(vgr. cupos reser vados en los tr ibunales cole-giados) puede ser un mecanismo productivo. Detodos modos , lo que s í debe quedar c laro esque, como todo sector nuevo, tiene potenciali-dad para ser un factor favorable al cambio, peronada impide que asuma rápidamente los princi-pios, valores y rutinas de la vieja organización yles dé también un renovado impulso que con-solide las viejas estructuras.

Rebeldía y sumisión: el movimientoRebeldía y sumisión: el movimientoRebeldía y sumisión: el movimientoRebeldía y sumisión: el movimientoRebeldía y sumisión: el movimientoasociacionista y la carrera judicial.asociacionista y la carrera judicial.asociacionista y la carrera judicial.asociacionista y la carrera judicial.asociacionista y la carrera judicial.

Tampoco estaría completo el cuadro si no sedestacaran otras actitudes de los operadores del siste-ma judicial, que día a día toman mayor importancia.Se trata de aquellos funcionarios que asumen el costode la ruptura con muchos de los valores establecidospor las organizaciones, y llevan adelante su trabajocon independencia de criterio y, muchas veces, conaltas cuotas de sacrificio y valentía personal. Estoscasos no sólo deben ser destacados por su valor perso-nal sino porque cumplen un papel importante dentrodel proceso de cambio.

Por una parte, muchas veces ellos constituyenuna muestra de que es posible realizar las tareas de unmodo diferente (vgr. cumpliendo estrictamente lasLo

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leyes fundamentales) y son un estímulo para suscolegas, en especial los más jóvenes, que pue-den entonces resistir mejor el reclamo de adap-tación. Otras veces, sin embargo, ellos son mos-trados o se muestran a sí mismos como una prue-ba de que no es necesario realizar reformas pro-fundas dentro del s istema judicia l ya que éstepuede funcionar de un modo diferente. Es decir,se olvida el carácter excepcional y los costos deuna actitud de este tipo.

Generalmente, estas actitudes han sido aisla-das o asumidas por grupos muy minoritarios dentrode las instituciones judiciales, carentes de mayor apo-yo. Sin embargo, ellas han nutrido formas asociativasde jueces muy activos. El movimiento de asociaciónde jueces, es decir, la formación de asociaciones pro-fesionales que representan sus intereses y defien-den a sus miembros, se ha ido acrecentando enlos últ imos años. No sólo en cada uno de lospaíses sino a nivel regional (la Federación Lati-noamericana de Magistrados, por e jemplo) ymundial. Ello representa un cambio importanteen la estructura altamente jerarquizada de las ins-tituciones judiciales.

No obstante estas asociaciones todavía enfren-tan problemas. En primer lugar, ellas generan en losalgunos países cierto rechazo en los Tribunales Supe-riores, ya que se las ve como una merma del tradicio-nal poder de éstos frente a los jueces inferiores. Estose ha intensificado cuando estas organizaciones o unsector de ellas han reclamado una mayor democrati-zación interna del manejo de las instituciones judi-ciales. En segundo lugar han encontrado cierta resis-tencia entre los propios integrantes al asumir otrostemas diferentes de los estrictamente gremiales (talescomo salarios, etc.). De este modo, ven mermada sucapacidad de acción para luchar contra otras formasde dependencia judicial, en especial cuando se tratade formas y estructuras arraigadas. La existencia desectores minoritarios, pero a veces muy activos (Ma-gistrados para la Democracia, por ejemplo) ha servi-do para dinamizar en su conjunto al movimientoasociacionista, que debe crecer, no obstante, en unambiente bastante generalizado de sumisión a las re-glas del control interno verticalizado.

El movimiento de reforma no ha prestado sufi-ciente atención a este fenómeno. Resulta llamati-vo el hecho de que, si bien se proclama la im-prescindible participación de los operadores ju-dic ia les en e l proceso de cambio, rara vez seapoyan las iniciat ivas de el los para mejorar susituación concreta. No sólo estas asociacionessuelen carecer de apoyo de parte de las propiasestructuras judiciales sino que la misma coope-ración internacional ha prestado poca atenciónal movimiento de jueces, mucho menos aún alos sectores que son minoritarios pero adhierencon mayor fuerza al proceso de cambio.

Esta falta de atención debe ser revisada porquese pierde la oportunidad de fortalecer los canales departicipación que han surgido de la propia iniciativa.El hecho determinante que hace que los programas decooperación internacional no les presten atención esque ellos prefieren establecer vínculos fuertes con lostribunales y autoridades superiores y no generar con-flictos con ellos. De este modo, en lugar de fortalecerla independencia judicial y de otros funcionarios y lacarrera judicial, se fortalece uno de los mecanismosmás fuertes de sometimiento que es el control internoa través de la estructura verticalizada.

Los operadores del sistema judicial:Los operadores del sistema judicial:Los operadores del sistema judicial:Los operadores del sistema judicial:Los operadores del sistema judicial:entre la parálisis y el estupor.entre la parálisis y el estupor.entre la parálisis y el estupor.entre la parálisis y el estupor.entre la parálisis y el estupor.

Este cuadro de conjunto genera una situacióncompleja para los operadores del sistema judicial, quehoy se encuentran tensionados por reclamos difícilesde satisfacer, incongruencias en el diseño de los pla-nes de reforma y una crisis general que los deja conpoco margen de maniobra o directamente paralizados.

Por un lado, existe un reclamo en creci-miento, de independencia , capaci tac ión técni-ca, honestidad y dedicación al trabajo. Sin duda,todos e l los son exig ibles a los funcionar ios yjueces. S in embargo, ex is te también una muyescasa d i spos ic ión de aceptar l a s consecuen-cias de una actuación de este tipo por parte dee l los . Por e jemplo , los medios de comunica-ción y, a veces, el conjunto de la sociedad, re-acc ionan de un modo a i rado cuando un juezsentenc ia de un modo d iverso de l a op in ión

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CAPACITACIÓN JUDICIAL

públ ica , aun cuando no exista ninguna sospe-cha de venalidad. O se reclama que los funcio-narios tengan mayor contacto con la sociedady luego se crit ica cuando tratan de hacerlo deun modo masivo.

Por otra parte, las expectativas negativas tam-bién han adquirido rigidez y existe poca disposicióna reconocer los cambios que se van realizando.Así, pese a los esfuerzos que puedan hacer mu-chos operadores del sistema judicial sienten queno tienen forma de revertir la imagen negativa,mucho más aún cuando un solo caso de corrup-ción o dependencia vuelve a ratificar esa imagenpara todos ellos.

Asimismo, las contradicciones no provienende la sociedad sino del interior mismo de las orga-nizaciones y sus autoridades. En muchas ocasio-nes, por ejemplo, se les pide a los funcionarios unaparticipación directa en los asuntos y que rechacenla delegación de funciones, pero no se modificanlas condiciones de sobrecarga de trabajo. O se asu-men cambios importantes en las estructuras pro-cesa l e s , pe ro luego no se hace nada pa raimplementar las .

Esta contradicción está instalada en los pro-pios programas de cooperación y ayuda internacio-nal que establecen como eje prioritario la indepen-dencia judicial pero luego excluyen a los funcionariosde la verdadera gestión de esos programas, que quedaninstalados en el nivel de las cúpulas, quienes así venreforzado su poder. Lo mismo se podría decir de ladirigencia política, que proclama la necesaria fortale-za del sistema judicial pero luego no está dispuesta aaceptar las consecuencias de esa fortaleza; o de los aca-démicos, que sostienen una visión crítica sobre el sis-tema judicial pero luego mantienen la enseñanza o lasestructuras universitarias en la misma situación ante-rior, sin asumir la influencia de ese sector sobre elfuncionamiento de todo el sistema judicial. En fin,

¿qué camino les queda, entonces, a quienes quierenparticipar del proceso de cambio o, incluso, ser acto-res relevantes de él? ¿Qué es lo que, en realidad ysin hipocresías, se espera de los operadores delsistema judicial?.

Estos interrogantes han sumido a muchos fun-cionarios y jueces en una situación de parálisis quelos convierte en espectadores no muy entusiastas delproceso de cambio. A otros los ha llevado a una si-tuación de estupor que, poco a poco, se puede ir con-virtiendo en un renovado rechazo a la reforma judi-cial, que ha tenido capacidad para desnudar sus de-ficiencias, pero todavía no ha diseñado una adecua-da participación de esos operadores en los proyectosde reforma.

Todo esto no debe ser entendido como si ellosfueran las víctimas de todo este proceso. Las víctimasson los ciudadanos que por décadas –incluso siglos– nohan contado con un sistema judicial eficiente, que re-suelva sus problemas más básicos. Pareciera, entonces,que no queda otro camino que asumir estas incongruen-cias y modificar todas aquellas en las que exista algunaposibilidad de hacerlo. La confianza de la sociedad y lanormalización de sus expectativas, por el contrario, re-querirá tiempo y buenos resultados del sistema judicial.Pero no debemos olvidar que los ciudadanos siemprehan tenido buenas razones para no creer –y hoy paradudar– respecto de sus sistemas judiciales.

Primer debate:Primer debate:Primer debate:Primer debate:Primer debate:¿es necesaria la carrera judicial?¿es necesaria la carrera judicial?¿es necesaria la carrera judicial?¿es necesaria la carrera judicial?¿es necesaria la carrera judicial?

Sobre las bases analizadas en este artículo naceel primer debate sobre este tema. Si entendemos por“carrera judicial” la creación de mecanismos que for-talezcan la independencia, la idoneidad, la dedicacióny la honestidad de los funcionarios del sistema judi-cial, ¿Es éste el momento de hacerlo? ¿O ello consoli-daría las burocracias mezquinas, poco dispuestas alcambio, con altos grados de sumisión, que aprove-charían estos nuevos mecanismos para encerrarse nue-vamente sobre sí mismas, sin modificar profundamen-te su dependencia e ineficacia? ¿No es preferible, du-rante la transición hacia nuevas estructuras judicia-les, tener sistemas más flexibles, que preparen mejorLo

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el ingreso de nuevos funcionarios, que cambiensustancia lmente los plante les y avancen en e lcambio de otras reglas de juego, y que debilitenlos reclamos de adaptación?

Para algunos, consolidar a los actuales plan-teles de funcionarios del sistema judicial equiva-le prácticamente a condenar a muerte al procesode reforma judicial, ya que ellos trasladarán lasviejas prácticas y r utinas a los sectores que sehayan modificado y serán el principal factor derecomposición del actual sistema. La carrera ju-dicial es un objetivo a construir, pero antes esnecesario provocar un cambio importante en laspersonas, incluso generacional.

Por otra parte, se sostiene que esa posibilidadno sólo entraña graves problemas legales y constitu-cionales sino que, en el fondo, tampoco existen en lagran mayoría de los países muchos profesionales derecambio. Además, al conjunto de factores de inesta-bilidad se sumaría el de una burocracia nueva e inex-perta (para otros esto es una virtud no de un defecto,ya que pueden asumir con mayor libertad los nuevosvalores del sistema) lo que generaría una situa-ción de ineficiencia prolongada inadmisible paralas expectativas a corto plazo de la sociedad. Estedebate ha inf luido de un modo muy concreto ala hora de establecer los criterios de selecciónpropios de los nuevos organismos de nombra-miento y selección de funcionarios, aunque nose puede decir todavía que exista una tendenciaclara en alguno de los dos sentidos.

Un reflejo de este debate se da en otro tema,que tiene mayores sustentos teóricos y se ha dado yaen diversas circunstancias. Se trata de la convenienciade que los jueces sean vitalicios –es decir, conservensu puesto mientras dure su buena conducta– o si ellosdeben tener un plazo para el ejercicio de la función.Quienes sostienen la conveniencia del carácter vitali-cio señalan que ése es uno de los mecanismos másconcretos para que el juez pueda ser independiente,ya que no tiene que establecer contactos con ningúnsector. Para los contrarios, la situación es inversa: ellaconsolida a jueces que ya pueden tener compromisosy la estabilidad les permite cumplir con esos compro-misos sin que los mecanismos de control puedan efec-

tivamente llegar a evitarlo. En una época dondeel sector profesional no se halla preparado parael funcionamiento de los nuevos sistemas, la fal-ta de idoneidad puede ser una hipoteca sobretoda una generación. Existen, sin embargo, posi-ciones intermedias, que proclaman un caráctervitalicio que se adquiere luego de un tiempo (ra-tificación del parlamento, evaluación del Conse-jo de la Magistratura, etc.).

También ha aparecido algún debate, aunquesin mayor intensidad, sobre la conveniencia de le-gitimar el nombramiento de algunos funcionariosdel sistema judicial con elecciones populares. Notanto respecto de la totalidad de ellos sino respec-to, por ejemplo, de fiscales, o jueces de paz, omunicipales. Este debate suele quedar atrapado encategorías generales y, por lo tanto, encuentra ar-gumentos ya agotados sobre la conveniencia de unsistema u otro (como sucede, por ejemplo, con losjurados). No obstante, si se diversifica el problemay se argumenta de un modo diferente cuando setrata de la elección del fiscal general o de los fun-cionarios judiciales vinculados al poder local o dealguno de los miembros de los Consejos de la Ma-gistratura, la discusión adquiere una nueva rique-za. Este debate no ha sido estimulado por el proce-so de reforma judicial, que ha puesto más énfasisen los aspectos técnicos y éticos de las magistratu-ras. Sin embargo, contiene una gran riqueza de ma-tices y vuelve a introducir, sanamente, el problemade la legitimidad de las funciones judiciales.

El papel de los operadores del sistemaEl papel de los operadores del sistemaEl papel de los operadores del sistemaEl papel de los operadores del sistemaEl papel de los operadores del sistemajudicial en los procesos de reforma.judicial en los procesos de reforma.judicial en los procesos de reforma.judicial en los procesos de reforma.judicial en los procesos de reforma.

El segundo debate, cuya importancia y límitesquedan más claros en este capítulo, se relaciona conla importancia de la variable de los recursos humanosen el proceso de cambio. Para algunos, ella es la prin-cipal y determinante, ya que todos los otros cambiosserán puestos en marcha por hombres y mujeres con-cretos, que si no modifican sus patrones de conducta,volverán ilusorias las otras innovaciones. Por lo tan-to, el problema y la solución es básicamente un pro-blema de personas. Si ellas no cambian su “mentali-dad”, entonces no habrá reforma judicial.

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CAPACITACIÓN JUDICIAL

Desde otros sectores se contesta sostenien-do que nadie desconoce la importancia de estadimensión, pero las personas actúan en organi-zaciones complejas y deben cumplir reglas, ruti-nas y adoptar valores que no son emanación desu propia y exclusiva personalidad. El proclama-do cambio de “mentalidad” –que es una realidadnetamente subjet iva– no se dará por unareconversión de estilo religioso a los valores dela reforma judicial. Lo que debe cambiar son losmodos de interacción entre los sujetos y las re-glas que regulan o inf luyen de muchas manerasen esa interacción. A s u v ez , e l con t ex toorganizacional actúa como la matriz básica detipo cultural que cobija todas las interaccionespersonales dentro del sistema judicial . Por ellola d imens ión de los recursos humanos es in-capaz por sí sola de producir algún cambio yaque re su l t a a l t amente depend ien te de pa t ro -nes cultura les y organizacionales muy r íg idos,que mo ldean l a “men ta l i d ad” en e l p roce sode adaptac ión .

Se han buscado formulas de armonización yaque existe consenso acerca de que, de todos modos,la actuación sobre el recurso humano es siempre re-levante. Sin embargo, a la hora de definir estrate-gias, que a su vez influyen de un modo directo sobrelas prioridades y sobre el uso de los recursos, estedebate reaparece en su versión más lineal. No se haconstruido todavía una fórmula de consenso que per-mita integ rar de un modo armónico estas dosvis iones y , mucho menos aún, se han logradoacuerdos en el plano estratégico.

La falta de resolución de este debate es otro delos factores que contribuyen a dejar poco clara la ex-pectativa de participación de los operadores del siste-ma judicial en los procesos de cambio. O se esperatodo de ellos (y esto se constituye en una pesada car-ga) o les corresponde una cuota en el cambio que na-die ha logrado explicar con precisión. “La educaciónjurídica no es todavía la adecuada. No podemos con-fiar en que una nueva generación de juristas y admi-nistradores vaya a lograr oír por sí misma y milagro-samente el cambio del sistema. Creemos que tal ex-pectativa sería ilusa e irreal debido al nivel educativotodavía existente. Por una parte, la sola insistencia enla modificación de los planes curriculares universita-rios, si no va acompañada por la modificación delsistema de justicia, no satisface la demanda real delperfil profesional. Si así se hiciera, los recién egresadosquedarían condenados a sufrir el divorcio entre el perfilintelectual que han adquirido y las necesidades emer-gentes del campo laboral, con la consecuente dificul-tad para insertarse profesionalmente. Por otra parte,un cambio unilateral en el sistema de justicia sin uncambio curricular coherente con él, está destinado alfracaso, ya que los operadores del sistema inevitable-mente harán prevalecer las prácticas antiguas desvir-tuando con ello la eficacia del cambio. Creo que estaadvertencia demuestra la necesidad de una relaciónmuy estrecha entre la modificación del sistema uni-versitario y el cambio en la demanda profesional.”2

Dada la enorme importancia que este punto tiene so-bre el diseño de los planes de reforma y las ambigüe-dades que los propios programas de cooperación tie-nen al respecto, hace necesario ahondar una discu-sión que desde hace tiempo ha quedado anclada ensus términos originales.

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2 Shihata, Ibrahim F. I. , “La reforma judicial en los países en desarrollo y el papel del Banco Mundial”, en “Justicia y desarrollo en América Latina y el Caribe”,Seminario patrocinado por el Banco Interamericano de Desarrollo, San José, Costa Rica, 4, 5 y 6 de febrero de 1993.

3 Tellechea Solís, Antonio, “Escuela Judicial”, en “Seminario sobre sistemas denombramiento y promoción de magistrados, judiciales y del Ministerio Público”,Asunción del Paraguay, Paraguay, 1993, págs. 23-24.

4 “El Poder judicial, particularmente en América Latina, se caracteriza por marchar en sentido contrario a la historia mediante muchas décadas. La tendencia noparece revertirse fácilmente. En los últimos lustros y particularmente por estímulo de una agencia internacional que las financia, se han creado y amenazan conmultiplicarse las ‘escuelas de las magistratura’. Su éxito responde a la necesidad de la burocracia de esa agencia en mostrar cierto activismo en el área judicial y a quelas ‘escuelas’ no molestan a las cúpulas judiciales, sino que, por el contrario, generan nuevas funciones burocráticas y permiten realizar viajes. Lo cierto es que, cuandoen el mundo se manifiesta la preferencia por la formación universitaria de los sacerdotes y militares, nuestros judiciales emprenden el camino inverso, generando‘ghettos’ para el entrenamiento de magistrados. (...) Las réplicas de universidades para jueces nos parecen caras, no muy buenas y elitistas.” Zaffaroni, Eugenio Raúl,“Estructuras judiciales”, Ed. Ediar, Buenos Aires, Argentina, 1994, p. 183-184, 207.

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Tercer debate: ¿han funcionado lasTercer debate: ¿han funcionado lasTercer debate: ¿han funcionado lasTercer debate: ¿han funcionado lasTercer debate: ¿han funcionado lasescuelas judiciales?escuelas judiciales?escuelas judiciales?escuelas judiciales?escuelas judiciales?

Pareciera que si se reconoce de un modo uná-nime la importancia de la variable de los recursoshumanos en el proceso de cambio y, además, se reco-mienda generalmente una modificación estructural yprofunda del sistema judicial, la rápida creación demodelos intensivos de capacitación y su organizacióne institucionalización en escuelas judiciales, deberíahaber sido una prioridad del proceso de cambio o,por lo menos, ya deberían existir modelos y resulta-dos concretos para evaluar con profundidad. “Lo im-portante es destacar que en el mundo actual, tenien-do en cuenta la experiencia de muchos países, la es-cuela judicial surge como la alternativa más seria y demayores posibilidades para ir en busca de un más efi-ciente e idóneo Servicio de Justicia. Según Néstor Pe-dro Sagües, en un proceso de mejoramiento de las téc-nicas sobre la materia, la escuela judicial está llamadaa desempeñar un papel decisivo, casi imprescindible“sea como mecanismo de selección, centro formativoy de entrenamiento de los futuros jueces, o como entede perfeccionamiento profesional, su implementación–en un mundo jurídico cada vez más complejo y es-pecializado– vendrá a ser necesaria.”3 Contra estosargumentos hay quienes opinan que esta tarea que sepretende encomendar a las “escuelas judiciales” es unafunción que compete a las universidades”4

El tema de las escuelas judiciales ha estado pre-sente desde el inicio de los distintos procesos de refor-ma judicial. Se han invertido sumas considerables, sehan establecido contactos con otros países que cuen-tan con sistemas probados, se han estudiando los dis-tintos modelos, pero todavía las expectativas puestasen las escuelas judiciales no se han satisfecho, ni porsu adopción masiva –como era de esperar– ni por sucalidad –como es imprescindible–. No es éste el lugarpara analizar las razones para ello, sino para rescatarel debate que estos relativamente escasos resultadoshan reavivado.De algún modo, este debate es tributario del an-terior, aunque tiene algunos puntos específicos.En primer lugar, para algunos, las escuelas judi-ciales no han dado el resultado esperado porqueel problema central se halla en la formación pro-fesional básica que imparten las escuelas de

leyes y ellas prácticamente no han hecho modifi-caciones acordes con el proceso de reforma ju-dicial. Es más, la necesidad de creación de estasescuelas reside, muchas veces, en la ausencia decursos en las facultades de Derecho relaciona-dos con la práctica y función judicial.De este modo se pretende especial izar a quienno tiene elementos básicos. Se busca construirel techo de la casa antes que sus cimientos. Sólose deben utilizar los recursos en llevar adelanteprogramas de capacitación de emergencia, paraevitar la inmediata distorsión de las nuevas ins-tituciones y concentrar esfuerzos en la reformade la enseñanza básica de la profesión, asumién-dola como un tema prioritar io del proceso dereforma.

Desde otras opiniones se contesta que, si bien escierta la crítica a la enseñanza profesional básica –queen algunos países se ve agravada por las deficien-cias de los otros niveles de la educación– y se re-conoce la necesidad del cambio en las universida-des, postergar el tema de la capacitación perma-nente o subordinar a ello la creación de las escue-las judiciales, introduciría unos plazos y otros pro-blemas que finalmente paralizarían los cambios enuno y en otro nivel. Lo que se debe hacer es asu-mir estas deficiencias, tratar de repararlas medianteplanes de nivelación o buscar algún tipo de inte-gración con las universidades (ya sea en el nivel deposgrado o en los tramos finales de la carrera) quepermita, si no solucionar el problema, paliarlo has-ta que la universidad reaccione y haga su propioproceso de cambio.

Una segunda dimensión de este debateseñala que en realidad los resultados, menores alos esperados, t ienen que ver con el hecho deque se ha puesto más énfasis en la creación deestructuras que en el desarrollo de planes de ca-pacitación. La estructura de la escuela judicialpodrá ser necesaria, pero lo importante en mo-mentos de transición es el desarrollo de ampliosy generosos planes de capacitación, que rápida-mente les den a los operadores judiciales herra-mientas para manejarse en las nuevas situacio-nes. El pensamiento centrado en la estructura dela escuela judicial ha impedido que se diseñen

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planes de capaci tac ión más creat ivos ydiversificados, más amables para los operadoresjudicia les y con mayor capacidad para recogeruna rápida experiencia del ensayo y el error.

Se contesta a esta posición que lo peor que lepodría suceder al proceso de cambio es realizar planesde capacitación intensos pero espasmódicos. Ade-más, la asimilación de nuevos conocimientos, eldesarrollo de nuevas actitudes y la maduración delos nuevos roles, reclaman permanencia y estabi-lidad en los planes de capacitación. Ello se logramediante la creación de instituciones que asumanesta tarea de un modo permanente, en especialcuando las instituciones judiciales son todavía pro-pensas a dejar de lado las tareas de capacitacióno a realizarlas exclusivamente cuando tienen apo-yo de la cooperación internacional.

Cuarto debate: evaluación del trabajoCuarto debate: evaluación del trabajoCuarto debate: evaluación del trabajoCuarto debate: evaluación del trabajoCuarto debate: evaluación del trabajoe independencia judicial.e independencia judicial.e independencia judicial.e independencia judicial.e independencia judicial.

Otro conjunto de discusiones giran alrededordel problema del control y la supervisión del trabajode los jueces y del modo de organizar a quienes debenrealizarlo.

Para algunos, el estado de corrupción, falta deidoneidad y compromiso con sectores políticos delsistema judicial es tan grande, que todos los cambiospodrían ser afectados si no se realiza una política fuertede control interno. Mucho más cuando en procesosde transición los efectos de los casos de deshonesti-dad o inidoneidad manifiesta producen efectos, tan-to al exterior como al interior. Al exterior, porque lasospecha se extiende a la totalidad de los funciona-rios y demora el aumento de credibilidad que necesitacon urgencia el sistema judicial, entre otras cosas pararepotenciar y darle sustentabilidad al propio pro-ceso de cambio. Al interior porque la impunidadgenera en estos casos un gran desaliento, muchomás aún cuando se proclaman épocas fundadasen nuevos valores o se exigen mayores sacrif i-cios a los operadores judiciales. La independen-cia judicial no puede ser un privilegio que ampareal funcionario corrupto o incapaz.

Se contesta esta argumentación señalandoque si bien es cierta la importancia de evitar es-trictamente casos de ese tipo, las variables paracontrolar esa situación o provocar el efecto de-seado son otras, muy distintas de una política decontrol interno fuerte. Por ejemplo, la publici-dad de los juicios y otras etapas del proceso, loscambios organizacionales que quiten las oportu-nidades de corrupción, el mayor rigor en el nom-bramiento, etc. Las políticas de control internofuerte suelen ser centralizadas y dependientes dealguna de las autoridades superiores de la insti-tución, lo que aumenta la situación de temor ydependencia, que es una de las causas de losproblemas que se quiere evitar.

Además, suele ocurrir con demasiada fre-cuencia que estos sistemas de control interno sonutilizados por los litigantes para extorsionar a losjueces –muchas veces a los jueces más indepen-dientes– o son manipulados por las distintas fa-mil ias o tribus judiciales ganar espacios en lasinstituciones. De una forma u otra, es una políti-ca de dudosa eficacia, contradictoria y siemprepel igrosa.

Finalmente se discute, desde otra perspectiva, siese control debe ser el resultado de la adopción de deter-minados valores morales, sin los cuales todo mecanis-mo institucional fracasa irremediablemente. Se contestaque, sin menospreciar la importancia de las reglas éticasque regulan los distintos oficios jurídicos y las necesida-des de esclarecer su contenido y educar en ellas, el pro-blema del control de la corrupción y la falta de idonei-dad tiene raíces tan complejas que no pueden ser resuel-tas por la moral. No basta con capacitar a nuestros fun-cionarios en el aspecto técnico. Debemos diseñar y lo-grar un nuevo perfil para los custodios de los bienes yservicios de la República, agentes que trabajen y partici-pen con una nueva mentalidad, aplicando dos sistemasde valores complementarios: unos muy prácticos, queobliguen a trabajar de forma rápida y diligente, y otrosde amplia responsabilidad social, que eviten el abu-so del poder conferido por la investidura de uncargo público. En otras palabras, un primer nivelde exigencias que prevengan atrasos en los servi-cios y propicien el desarrollo; y un segundo nivelde exigencias que, utilizando diferentes mecanismos,

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permitan al funcionario actuar correctamente evi-tando delitos o abusos que generen desconfianzaen él o en el sistema. No es posible dignificar laposición del burócrata judicial o ejecutivo sin darleseguridad, mediante un servicio civil o una carrerajudicial adecuada y efectiva. Es necesario que el funcio-nario se considere seguro para que pueda dar seguridad.El funcionario debe ser capacitado, no en materiade moral sino en cuanto al conocimiento de losreglamentos disciplinarios, al conocimiento de susistema de promoción, conocimiento de las carac-terísticas del trabajo dentro de un grupo, dentro deuna secuencia interdependiente, dentro de unasociedad. La seguridad que se procura nunca sepodrá conseguir sin un cambio en nuestro funcio-nario público (y privado) en estas dos dimensio-nes. Se trata, antes bien, de un problema político,institucional, organizacional y de base cultural, queexcede las posibilidades de la ética.

La relación entre la capacidadLa relación entre la capacidadLa relación entre la capacidadLa relación entre la capacidadLa relación entre la capacidadpersonal y el sistema organizativo.personal y el sistema organizativo.personal y el sistema organizativo.personal y el sistema organizativo.personal y el sistema organizativo.

El conjunto de problemas, situaciones y de-bates que giran alrededor del papel que debendesempeñar los hombres y las mujeres del siste-ma judicial nos muestra una estructura compleja,que todavía no ha sido estudiada en profundi-dad y que se agrava de un modo notorio en aque-llos países que adolecen de una mayor pobrezao debilidad instituciona.

Asimismo, las expectativas que el proceso dereforma judicial en la región ha puesto en ese papel,con las variaciones que hemos reseñado, son siempremuy grandes, sin que ello haya significado mayor cla-ridad, ni en el plano conceptual ni en el estratégiconi, mucho menos aún, en las acciones concretas quese han llevado a cabo hasta ahora.

Se suele señalar la existencia de muchas acti-vidades de capacitación como un signo de avancedel proceso de reforma. Sin embargo, pocas veces seevalúa el impacto real de esas actividades o susustentabi l idad.

Se debe llamar la atención sobre los efec-tos negat ivos que un act iv ismo superf ic ia l yacr í t ico, muy frecuente en este campo, puedetener sobre el conjunto del proceso de cambio.Diseñar planes de capacitación sobre bases másfirmes, provocar un debate profundo –especial-mente al interior de las instituciones judiciales–sobre el nuevo papel, las expectativas y las posi-bilidades concretas de aporte de los operadoresjudiciales es un camino que todavía debe ser re-corrido con mayor firmeza.

Ni siquiera se ha llegado a lo que podemosdenominar el punto de arranque de una verdaderaredefinición del papel de los operadores judiciales enlos nuevos sistemas. Es decir, lograr que las organiza-ciones no sólo sean claras en definir el perfil del buenfuncionario sino que lo ayuden realmente a serlo.Todavía el contexto organizacional empuja con fuer-za al funcionario a ser un operador mediocre –quepasa desapercibido– o francamente malo –cuyos rédi-tos suelen ser más altos–. Poner a las organizacionesjudiciales en ese punto de arranque, no solucionará lagran mayoría de los problemas pero permitirá cons-truir una plataforma institucional para r ealzar lavariable personal y que ésta no quede atrapada porestructuras y patrones que lo arrastran irremediable-mente a la masificación y el anonimato. Las institu-ciones judiciales han sido crueles con sus propiasmiembros y han ahogado su capacidad personal (sal-vo, claro está, en quienes tienen especiales condicio-nes de resistencia); por ello, la tarea prioritaria esmodificar ese funcionamiento institucional para quedesde allí, comience a gestarse un nuevo papel paralas mujeres y hombres de esas instituciones.

Los planes de capacitación que no asumen estecontexto o las escuelas judiciales que se integran a él –y, a veces, rápidamente repotencian la voracidad ycrueldad de estas organizaciones– sin tomar en cuen-ta el apoyo personalizado que deben brindar a losbuenos funcionarios, no sólo consolidan uno de lospeores males del sistema judicial sino que nos dejansin instrumentos imprescindibles para el desarrollode la reforma judicial.

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El problema del mal juez:El problema del mal juez:El problema del mal juez:El problema del mal juez:El problema del mal juez:responsabilidad del sistema judicial yresponsabilidad del sistema judicial yresponsabilidad del sistema judicial yresponsabilidad del sistema judicial yresponsabilidad del sistema judicial ycontrol externo.control externo.control externo.control externo.control externo.

Pero así como no se ha resuelto el problema debuen funcionario y de cómo liberar y potenciar supartic ipación personal y su inf luencia en el s istemajudicial , tampoco se ha avanzado demasiado en laneutralización del mal funcionario.

En este sentido, las instituciones judiciales to-davía conservan innumerables recovecos y pliegues quepermiten al mal funcionario esconderse y pasar des-apercibido, mucho más aún en el marco de organiza-ciones que, en líneas generales, sospecha, de quien salede lo común (reclamo de adaptación).

Por ello, todavía es muy grande la responsa-bilidad de las estructuras organizativas en la exis-tencia de funcionarios malos o francamentecorruptos. Ella todavía los encubre, los protegen yles brindan casi “en bandeja” las oportunidades desacar provecho de su actuación y permanecer im-punes. Por ello, trabajar sobre ese contextoorganizacional, volverlo transparente, abrir las puer-tas del sistema judicial a otros sectores, estableceruna relación no traumática con los medios de co-municación, etc., son caminos que todavía no sehan explorado suficientemente como formas deponer en evidencia al mal funcionario. Se ha con-fiado excesivamente en los métodos de vigilanciapersonal, sin tomar en cuenta que la organizacióncompartía en gran medida las responsabilidades porla mala actuación de esos funcionarios.

Ello no significa que se deba prescindir de todotipo de control interno. Al contrario en el marco deestas imprescindibles modificaciones estructurales yde la apertura y transparencia del sistema judicial sepueden potenciar las formas de control interno. Peropara ello no sólo se necesita un buen cuerpo de super-visores o inspectores sino, antes que nada, el estable-cimiento de reglas claras sobre los criterios de evalua-ción y sobre las formas y procedimientos para eva-luar, con un especial cuidado en no convertir estossistemas en formas de extorsión o desencadenar polí-ticas de terrorismo interno.

La creación de instancias de evaluación y con-trol disciplinario autónomas, que no dependan de lasautoridades superiores, aparece como un camino quetodavía debe ser explorado con mayor fuerza. Ade-más, estas instancias autónomas de control, evalua-ción y disciplina deben estar al servicio del procesointerno de democratización del sistema judicial (se-gún las características propias de cada una de las ins-tituciones) que no sólo servirá para evitar la manipu-lación de los sistemas centralizados sino para generarun mayor compromiso de todos los niveles de la insti-tución con el control de gestión.

La rápida y superficial adopción de la idea deque una política fuerte de control interno asegura sinmás que no existan jueces corruptos o ineptos, la per-sistencia de políticas autoritarias que proclaman“mano dura” no sólo para toda la sociedad sino tam-bién al interior del sistema judicial, o la adopciónpor sectores proclives al cambio de fórmulas de des-potismo ilustrado, con similares cuotas de concentra-ción de poder, son factores importantes que han im-pedido resolver el problema de un adecuado controlde la gestión de las instituciones judiciales y debilitanla capacidad del proceso de reforma judicial para de-tectar los defectos provenientes de la actuación perso-nal y ajustar las nuevas instituciones.

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Page 20: Los oficios del jurista: la ... - Sistemas Judiciales

Importancia y límites de la formación:Importancia y límites de la formación:Importancia y límites de la formación:Importancia y límites de la formación:Importancia y límites de la formación:la necesidad de una trama abiertala necesidad de una trama abiertala necesidad de una trama abiertala necesidad de una trama abiertala necesidad de una trama abiertay compleja.y compleja.y compleja.y compleja.y compleja.

El desarrollo de este artículo ha estado orienta-do a mostrar, por una parte, la importancia que, enmás o en menos, todos los sectores reconocen a ladimensión de los recursos humanos en el proceso decambio. Mucho más aún, en una región que parte deplanteles de funcionarios con graves defectos de for-mación y compromiso con los principales valores delsistema judicial.

Sin embargo, por otra parte, se ha señalado coninsistencia que, pese a este reconocimiento, los frutosque han dado hasta ahora los programas de capacita-ción en general y la creación de escuelas judiciales, noson tan importantes como se esperaba o como necesi-ta el proceso de cambio. Esto suele quedar encubiertotras el activismo y el entusiasmo que genera el hechoindudable de que se ha avanzando en este campo yhoy las instituciones están dispuestas a realizar activi-dades que antes no admitían.

Se ha destacado asimismo que esta importan-cia no puede significar que la variable de los recursoshumanos puede resolver por sí misma los graves pro-blemas de los sistemas judiciales de la región. Al con-trario, sostener esa forma de reduccionismo ha sidouno de los obstáculos importantes a vencer, porqueesa visión suele ir acompañada de una actitud escépti-ca sobre la posibilidad del cambio de “mentalidad”de los operadores judiciales.

Por último, hemos visto cómo los integrantesde las instituciones judiciales se encuentran ante unasituación compleja, novedosa, atravesada por grandesexpectat ivas y v ie jas l imitac iones, f rasesgrandilocuentes y realidades mezquinas, grandes es-peranzas y frustraciones cotidianas, agravada esta si-tuación por las ambigüedades y contradicciones delos programas de reforma y de la propia cooperacióninternacional en este campo.

Frente a este cuadro es difícil sostener unasola idea o una sola estrategia. Más bien, se debedar respuesta a esa complejidad con solucionestambién complejas y de trama abierta, que per-mitan diversificar e intensificar acciones capacestanto de capacitar a los funcionarios judicialescomo de l iberar las energías de quienes t ienenmucho que aportar al proceso de cambio. Ade-más, una trama abierta y compleja permite apren-der del ensayo y del error inevi table . Elconceptualismo o una discusión cerrada de mo-delos puede ser en esta área mucho más contra-producente que en otras.

Ello no significa abandonar una consideraciónestratégica, olvidando que los recursos son siem-pre escasos y las prioridades ineludibles. Desdeesa perspectiva, volver a pensar las escuelas ju-diciales no tanto como estructuras rígidas, admi-nistradoras de la formación en organizacionesestabil izadas sino como centros con capacidadestratégica, íntimamente vinculadas al proceso decambio, administrando esta trama abierta de ac-tividades y manteniendo la capacidad para apren-der y darle sustentabilidad a estos programas paraque no caigan en el olvido institucional, puedeser un camino más productivo que el recorridohasta ahora. Lo cierto es que la gravedad del proble-ma y su influencia en todos los sectores de la reformajudicial obligan a repensar lo hecho hasta el presente,analizar sus resultados y proyectar acciones más deci-didas hacia el futuro para lograr, finalmente, que lossistemas judiciales cuenten con una nueva generaciónde hombres y mujeres, dispuestos no sólo a me-jorar cualitativamente el servicio judicial sino acargar sobre sus hombros una parte importantedel mismo proceso de transformación. a